Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 8 de diciembre de 2011
Sesión No. 36

SUMARIO


INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, realiza comentarios respecto a la designación de los consejeros electorales faltantes del Instituto Federal Electoral

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en el Grupo de Amistad México-Nigeria. De enterado, comuníquese

COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González, se refiere a los trabajos en dicha Comisión

La Secretaría por instrucciones de la Presidencia da lectura a documento enviado a la misma Comisión

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

Ignacio Téllez González

José Gerardo de los Cobos Silva

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Rodolfo Lara Lagunas

César Augusto Santiago Ramírez

Herón Agustín Escobar García

El Presidente solicita a la Secretaría dar lectura a oficio dirigido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO

Oficio del gobierno de San Luis Potosí, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre del presente año, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a las autoridades correspondientes del Distrito Federal y a las de los municipios a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO

Oficio del Poder Judicial de Campeche, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre del presente año, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a las autoridades correspondientes del Distrito Federal y a las de los municipios a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Cultura de Jalisco, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se promueva el centro de Puerto Vallarta como patrimonio de la humanidad. Se remite a la Comisión de Cultura, para su conocimiento

RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS

Oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las Reglas de Operación del programa federal Rescate de Espacios Públicos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

PROGRAMAS ESPECIALIZADOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION Y PROTECCION DE PERIODISTAS

Oficio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de noviembre del presente año, por el que se exhorta a las Comisiones de Derechos Humanos de las 32 entidades federativas a crear programas especializados sobre libertad de expresión y protección de periodistas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

PROGRAMAS ESPECIALIZADOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION Y PROTECCION DE PERIODISTAS

Oficio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Nuevo León, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de noviembre del presente año, por el que se exhorta a las Comisiones de Derechos Humanos de las 32 entidades federativas a crear programas especializados sobre libertad de expresión y protección de periodistas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

DISCRIMINACION

Oficio del gobierno del estado de Hidalgo, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la introducción de la garantía de no discriminación en el texto constitucional de las entidades federativas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL NARCOTRAFICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a un programa integral de apoyo, atención y seguimiento de niños y de adolescentes víctimas del narcotráfico. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

ESPACIO CONMEMORATIVO Y MONUMENTO ESTELA DE LUZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de noviembre del presente año, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad se firme un convenio modificatorio entre la empresa III Servicios, SA de CV, y el Fideicomiso del Bicentenario, para que se cancele de manera inmediata la “comisión” que cobrará la empresa III Servicios, SA de CV, por un monto equivalente al 13% sobre el costo total de los trabajos ejecutados para la construcción del espacio conmemorativo y monumento Estela de Luz. Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento

TIEMPOS OFICIALES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, correspondiente al quinto bimestre de 2011. Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY DE AGUAS NACIONALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina y de Gobernación, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 116 Bis 2 y 116 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción XVII del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social, presentada por los senadores Rogelio Rueda Sánchez, María de los Angeles Moreno Uriegas y Raúl Mejía González . Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona adiciona el artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2006

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa

LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

DIA NACIONAL DE LA PREVENCION DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN ADOLESCENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente”

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de inspección y vigilancia

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Desde su curul interviene el Ildefonso Guajardo Villarreal

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona adiciona el artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2006

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, realiza comentarios de procedimiento

El diputado Felipe Solís Acero, fundamenta el dictamen

A discusión, interviene el diputado Armando Ríos Piter

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

COMISION DE SALUD

El Presidente informa de oficio de la Comisión de Salud, por el que solicita que a sus dictámenes se les dispensen los trámites y se sometan a discusión y votación de inmediato

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, realiza comentarios

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán, fundamenta el dictamen

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Leandro Rafael García Bringas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul hace comentarios a dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, a lo que el Presidente da respuesta

Se considera suficientemente discutido el dictamen de la Comisión de Salud y es aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

DIA NACIONAL DE LA PREVENCION DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN ADOLESCENTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente”

A discusión participan los diputados:

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

María Elena Pérez de Tejada Romero

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables

A discusión intervienen los diputados:

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza comentarios sobre el procedimiento legislativo

Rodrigo Reina Liceaga

Miguel Antonio Osuna Millán

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille

A discusión participan los diputados:

Olga Luz Espinosa Morales

Antonio Benítez Lucho

Guadalupe Eduardo Robles Medina

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Discusión de dictamen de la Comisión de Comunicaciones que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Fundamenta el dictamen, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar

A discusión participan:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Francisco Hernández Juárez

Adriana Fuentes Cortés

Juan Gerardo Flores Ramírez

Suficientemente discutido

Durante la votación, desde sus curules realizan comentarios en referencia a reunión con ex braceros, los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Samuel Herrera Chávez

Es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley Federal de Archivos

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión; el diputado Javier Corral Jurado

A discusión se concede la palabra, a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan José Guerra Abud

Nazario Norberto Sánchez

Agustín Torres Ibarrola

Luis Carlos Campos Villegas

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

El diputado Javier Corral Jurado, fundamenta el dictamen

Fijan postura de su Grupo Parlamentarios, los diputados:

Juan Carlos Natale López

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

María Antonieta Pérez Reyes

Víctor Humberto Benítez Treviño

Para la discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Alma Carolina Viggiano Austria

Arturo Zamora Jiménez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley General de Protección Civil

El diputado Javier Corral Jurado, fundamenta el dictamen

Fijan postura de su Grupo Parlamentarios, los diputados:

Avelino Méndez Rangel

Enrique Torres Delgado

Fernando Morales Martínez

En la discusión, participan los diputados:

Onésimo Mariscales Delgadillo

Agustín Carlos Castilla Marroquín

Suficientemente discutido en lo general, durante la votación el Presidente anuncia el retiro de la reserva, por lo que es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Discusión de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación que conceden permiso a 21 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México, respectivamente

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Discusión de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación que conceden permiso a 13 ciudadanos para prestar aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente

A discusión interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutidos los anteriores cuatro dictámenes, son aprobados. Pasan al Ejecutivo y a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales, respectivamente

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre pasado, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a revocar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el título de concesión otorgado en favor del Fondo Nacional de Fomento al Turismo Operadora Portuaria, SA de CV, para la administración portuaria integral tanto del recinto portuario correspondiente al puerto de Zihuatanejo y sus aguas adyacentes, que comprenden la zona de fondeo de la bahía del mismo nombre, en Zihuatanejo de Azueta, como de la Barra de Potosí, en Petatlán, Guerrero

PROYECTO CARRETERO ARCO SUR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convocar a mesas de trabajo para informar los detalles del proyecto carretero denominado “Arco Sur”, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, circuito exterior mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería, que afecta a los habitantes de los pueblos originarios de las delegaciones del gobierno del Distrito Federal de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco

SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 6 de octubre pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Federal, para continuar realizando la medición y evaluación de las acciones de simplificación administrativa de los trámites federales, estatales y municipales relacionados con la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de 2012

IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 11 de octubre pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que por conducto del secretario de Economía, explique los motivos que llevaron a esta Secretaría a aceptar la investigación anti dumping a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

PRODUCTORES GANADEROS NACIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 11 de octubre pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes, realice la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales, impugnando la entrada en vigor de la Ley de Etiquetado por País de origen en los Estados Unidos de América

REPUBLICA DE ARMENIA - REPUBLICA DE AZERBAIYAN

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 6 de septiembre pasado, relativo al conflicto Nagorno-Carabaj entre Armenia y Azerbaiyán

POLITICA EXTERIOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 22 de septiembre pasado, relativo a la realización de acciones para definir desde el Poder Legislativo Federal los nuevos mecanismos de cooperación bilateral y multilateral en el marco de la diplomacia parlamentaria, que permitan fortalecer nuestras relaciones internacionales y definir la política exterior de nuestro país

Son aprobados en conjunto los anteriores siete dictámenes. Comuníquense

COMISION BICAMARAL DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al presidente de la Comisión Bicamaral de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2012. Aprobado, comuníquese

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS EXTRANJEROS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía que suspendan temporalmente las normas técnicas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999 hasta el 12 de enero próximo para efectos de la importación definitiva de vehículos de los paisanos, en virtud que las citadas normas están afectando gravemente el ingreso a territorio nacional de los ciudadanos mexicanos residentes en los Estados Unidos que regresan a nuestro país con motivo de fin de año

Interviene la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez

Se aprueba el acuerdo. Comuníquese

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

José Ramón Martel López

Juan Carlos Natale López

TRATA DE PERSONAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a destinar en sus respectivos presupuestos de egresos, recursos etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas de este delito. Aprobado, comuníquese

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores dictamine la minuta con proyecto de decreto que le fue remitida por esta Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L.61-II-4-1145 de fecha 6 de abril de 2011, con la que se propone reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativa a la exención de este impuesto a las pensiones cuyo monto no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general

Intervienen los diputados:

María de Jesús Aguirre Maldonado

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Roberto Pérez de Alva Blanco, desde su curul

Suficientemente discutido el acuerdo, es aprobado. Comuníquese

UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, presenta proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se pronuncia por la necesidad de que se instrumenten coordinadamente las acciones necesarias entre autoridades de la Universidad Juárez del estado de Durango y el Ejecutivo federal, a través de los secretarios de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, para atender a la brevedad, la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esta casa de estudios, vulnerando las condiciones contractuales de todos sus trabajadores. Se considera de urgente resolución

Intervienen los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Marcos Carlos Cruz Martínez

Bonifacio Herrera Rivera

José Ricardo López Pescador

Suficientemente discutido, realizada la votación no se cubre el quórum

El Presidente en apego al Reglamento, da el tiempo estipulado para repetir la votación

VERONICO ALBITER MIRANDA

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, solicita minuto de silencio en memoria del periodista Verónico Albiter Miranda quien cubría la fuente legislativa. El Presidente obsequia la petición

UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO

Se reanuda la sesión

El Presidente solicita proceder nuevamente a la votación del acuerdo presentado

Realizada la votación, el resultado refiere a la falta de quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006 (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicción a productos inhalables (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 262 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 10:00 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de diciembre

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

Del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y del Poder Judicial del Estado de Campeche

Dos, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los Servidores Públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género.

De la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se promueva al centro de la ciudad de Puerto Vallarta como patrimonio de la humanidad.

De la Secretaría de Desarrollo Social

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las reglas de operación del Programa Federal Rescate de Espacios Públicos.

De las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Chihuahua y de Nuevo León

Dos, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de programas especializados sobre libertad de expresión y protección de periodistas.

Del Gobierno del Estado de Hidalgo

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la introducción en el texto constitucional de las Entidades Federativas, la garantía de No Discriminación.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a un Programa Integral de Apoyo, Atención y Seguimiento a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Narcotráfico.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento Estela de Luz.

Con la que envía el Informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondiente al quinto bimestre de 2011.

Minutas

Con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 116 Bis 2 y 116 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la Fracción XVII del Artículo 12 de la Ley General de Protección Civil. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma la Fracción IV del Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ley o de decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social, presentada por los Senadores Rogelio Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Senado de la República a aprobar la reforma a la Fracción III del Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de exentar de este impuesto a las pensiones cuyo monto no exceda de veinticinco veces el salario mínimo. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 20006.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el Ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente”.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de Inspección y Vigilancia.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del Artículo 53 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Archivos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Protección Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo De La Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xochitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor Chávez Padres, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Estado de Kuwait, del Reino de Dinamarca, en México; y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros Tamaulipas y Monterrey Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres, y Carlos Iván Reyna Romero, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y Real de Noruega, en México, y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora, en Guadalajara, Jalisco; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos, y José Luis Flores López, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos: Juan Martín Lievanos Medina, Sergio Dionisio Fourzan Esperón, Rodrigo Herrera Huízar, y Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos al conflicto de Nagorno Karabaj entre Armenia y Azerbaiyán.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo, para definir nuevos instrumentos de cooperación bilateral y multilateral en el marco de la diplomacia parlamentaria.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a revocar el Título de concesión otorgado a Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convocar a mesas de trabajo para informar los detalles del Proyecto carretero “Arco Sur”.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Federal, relativo a la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de 2012.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía, explique los motivos que llevaron a aceptar la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de las instancias correspondientes, realice la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 74, 114 y 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Agenda política

Comentarios relativos a la situación social del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativas

Que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, el nombre de Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Felicitas Parra Becerra y suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Cultura. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Senado de la República a aprobar la reforma a la Fracción III del Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de exentar de este impuesto a las pensiones cuyo monto no exceda de veinticinco veces el salario mínimo. (Votación)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía se pronuncia por la necesidad de que se instrumenten las acciones necesarias entre autoridades de la Universidad Juárez del estado de Durango y el Ejecutivo Federal, a través de los titulares de la SEP y de la SHCP, para atender la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esa casa de estudios, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, realice las gestiones necesarias a efecto de reformar el Reglamento Interior de la SEP, con el propósito de crear la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias, para que los envases de las bebidas alcohólicas cuenten con una cara anterior en la que figuren leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos de su consumo, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Sedena para que en las zonas de adiestramiento de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, para que en coordinación con los Institutos Estatales Electorales, supervisen y recomienden a los partidos políticos el uso de propaganda preferentemente reciclable y de fácil degradación natural, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se convoca a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores de esta Soberanía, a que insten a la SRE, para que a la brevedad sea ratificado por nuestro país el convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a través de la Conapesca, se impulse el desarrollo técnico de la camaronicultura en el estado de Nayarit, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias federales y estatales del sector salud y de seguridad social, para que emprendan acciones que garanticen que los deportistas profesionales tengan un acceso eficaz a todos y cada uno de los servicios que proporcionan esas instituciones, en especial a su incorporación dentro del seguro social en sus respectivas modalidades, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, apliquen medidas de prevención y atención de cáncer de mama en dicha entidad federativa, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la presente administración del estado de Guanajuato, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la presente administración del estado de Jalisco, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).» *



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de diciembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y un diputadas y diputados, a las once horas del martes seis de diciembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de doscientos noventa y seis diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Porfirio Muñoz Ledo, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que su proposición con punto de acuerdo presentada el trece de octubre de dos mil diez, sea retirada de la Comisión de Equidad y Género. De conformidad con el artículo setenta y nueve del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tiene por retirada de la Comisión mencionada. Actualícense los registros parlamentarios.

b) Del Congreso del estado de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los Servidores Públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

c) De la Procuraduría Agraria, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a los conflictos agrarios, primordialmente en las comunidades indígenas, en el estado de Oaxaca. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca, en el tramo que atraviesa el Municipio de Ecatepec. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores:

• Con la que devuelve expediente de la Minuta con Proyecto de Decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos Constitucional. se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

– Que adiciona un último párrafo al artículo treinta y dos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

• Con las que remiten Minutas con proyecto de decreto:

– Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía, y de Economía, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta y uno de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos sesenta y uno, ciento once, y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

f) Del Congreso del estado de Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción octava del artículo trescientos ochenta y siete, y adiciona los artículos trescientos noventa Bis y trescientos noventa Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos de los estados de Oaxaca y Chiapas para que, coordinadamente, realicen todas las acciones que sean necesarias para conciliar y resolver el conflicto agrario y de límites que existe entre las comunidades de los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas. Interviene en pro el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se concede el uso de la palabra para presentar proposiciones con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, a los diputados:

• Víctor Manuel Castro Cosío, a nombre propio y de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a diversas autoridades Federales y Estatales, para que respeten el estado de derecho en el marco de la disputa por la construcción del Acueducto Independencia en Sonora. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional; y José Luis Marcos León Perea, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, acto seguido la Secretaría da lectura al acuerdo, y en votación nominal se aprueba por doscientos siete votos a favor; ciento cuatro en contra; y cinco abstenciones. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios en relación con temas legislativos el diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

• Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que transmita al Gobierno de los Estados Unidos de América el enérgico rechazo que hace esta Soberanía por todas las operaciones rea-lizadas en territorio mexicano, que en materia de seguridad binacional se desarrollen al margen de mecanismos de cooperación bilaterales para el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada, y acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; y Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, acto seguido la Secretaría da lectura al acuerdo, y en votación nominal se aprueba por doscientos cincuenta y ocho votos a favor; ciento tres en contra; y dos abstenciones. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios en relación con temas legislativos el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al Secretario de la Función Pública, para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; y Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, acto seguido la Secretaría da lectura al acuerdo, y en votación nominal se aprueba por doscientos cuarenta y siete votos a favor; ochenta y siete en contra; y ocho abstenciones. Comuníquese.

En su oportunidad y desde sus curules realizan comentarios en relación con el tema los diputados Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:

a) De Comunicaciones, que reforma la fracción tercero del artículo diez de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

b) De Gobernación:

• Que expide la Ley Federal de Archivos.

• Que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

• Que expide la Ley General para la Protección Civil.

• Que concede permiso a los Ciudadanos:

– Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo De La Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xochitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor Chávez Padres, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Estado de Kuwait, del Reino de Dinamarca, en México; y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros Tamaulipas y Monterrey Nuevo León.

– Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres, y Carlos Iván Reyna Romero, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y Real de Noruega, en México, y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora, en Guadalajara, Jalisco; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Monterrey, Nuevo León.

– José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos, y José Luis Flores López, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.

– Juan Martín Lievanos Medina, Sergio Dionisio Fourzan Esperón, Rodrigo Herrera Huízar, y Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.

La Presidencia informa a la Asamblea que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que adiciona una fracción décimo tercera al artículo noventa y seis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Dado que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular fue cubierta en la sesión del día uno de diciembre del dos mil once, se continúa con la votación nominal. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuatro votos a favor; ocho en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde sus curules realizan comentarios los diputados Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México; César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Giles Sánchez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y tres votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales. Intervienen en pro las diputadas María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veintiocho votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y siete votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Presupuesto y Cuenta Pública, que adiciona los artículos dos, veintitrés, veintisiete, veintiocho, cuarenta y uno, cincuenta y ocho, ochenta y cinco, ciento siete, y ciento once, y reforma el artículo ciento diez de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y cuatro votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Justicia, que reforma los artículos seis, catorce, setenta y cuatro, setenta y seis bis, y ciento veinte de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Pedro Vázquez González. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; Sonia Mendoza Díaz, del Partido Acción Nacional; e Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos dieciséis votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Economía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, quien presenta propuestas de modificación a nombre de la Comisión, en votación económica se aceptan las propuestas. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Sergio Gama Dufour, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos siete votos a favor; catorce en contra; y cinco abstenciones. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da cuenta con dos propuestas de Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista y defensor de los derechos humanos. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados hace un exhorto al titular del Ejecutivo Federal para que el costo de los tramos carreteros que se encuentran en rehabilitación, reparación o adecuación no sea cubierto por el usuario hasta que haya concluido la obra. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

El Presidente somete a consideración de la Asamblea la propuesta de ampliar la sesión hasta las diecisiete horas. En votación económica se aprueba.

El siguiente punto en el orden del día es Agenda Política, y se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la situación política del país.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México; Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional; y Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

Se continúa con la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

e) De Justicia, que adiciona el artículo doscientos veinticinco Bis al Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto a nombre de la Comisión al diputado J. Eduardo Yáñez Montaño. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; y Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y cuatro votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

f) De Desarrollo Rural, que adiciona el párrafo cuarto al artículo veinticinco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Edgardo Chaire Chavero, del Partido Acción Nacional y Federico Ovalle Vaquera, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y tres votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

g) De Seguridad Pública, que adiciona las fracciones novena y décima al artículo cincuenta y siete de la Ley de Seguridad Nacional. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente informa que se ha reservado para su discusión la fracción novena del artículo cincuenta y siete. Se concede el uso de la palabra para presentar propuesta de modificación a la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, en sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutida y se desecha. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, en términos del dictamen, por doscientos treinta y seis votos a favor; treinta y cinco en contra; y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

h) De Defensa Nacional, que reforma y adiciona los artículos veintiséis, y treinta y uno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión la diputada Lorena Corona Valdez. El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, presenta una moción suspensiva para diferir la discusión del dictamen. Por instrucciones de la presidencia la Secretaría da lectura a la moción suspensiva, e interviene en pro el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza. El diputado Rogelio Cerda Pérez, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional solicita posponer para la próxima sesión la discusión del presente dictamen, en consecuencia se retira del orden del día.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo, de las comisiones a cuyos encabezados se da lectura:

a) Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fijar en la NOM-017-ENER/SCFI-2008 los límites máximos permisibles de contenido de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en el país.

b) De Equidad y Género, por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Educación Pública, para que incorpore la perspectiva de Género en el diseño, organización e implementación de los Programas de Capacitación para el empleo.

En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

c) De Comunicaciones, por el que exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local”. Desde su curul realiza moción de ilustración y se le concede el uso de la Tribuna para hablar en contra al diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente informa a la Asamblea que se retira el punto de acuerdo, a solicitud del diputado Flores Ramírez.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativas o minutas con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Social, que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.

c) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma el artículo ciento ochenta y dos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

e) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

f) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que establece la última semana de mayo de cada año, como la Semana Nacional del Reciclaje.

• Que reforma el artículo ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

g) De Comunicaciones:

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

• Que reforma la fracción séptima, del artículo cuarenta y cuatro de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Archívense los expedientes como asuntos concluidos, por lo que se refiere al último dictamen se devuelve a Senado, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados José Narro Céspedes, y Héctor Elías Barraza Chávez, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Óscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

La Presidencia informa a la asamblea que el artículo ciento dos, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que las iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el presidente antes de la clausura de la sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento su inscripción para la siguiente.

Por tal motivo y a partir de la siguiente sesión y, en términos de los artículos cien y ciento dos del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presenten en tribuna, serán turnadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que el promovente solicite de viva voz para su inscripción para la siguiente sesión.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, se turnan:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y nueve, y cincuenta y tres de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos, sexto y diez de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos séptimo y treinta y dos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y veinticuatro de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano, que expide la Ley de Seguridad Alimentaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos ochenta y cinco, y noventa de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos sexto y noventa y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alejandro Gertz Manero, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintitrés de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noventa y dos del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos diecisiete, ochenta y dos, y ochenta y cuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos setenta y cuatro, y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo doscientos sesenta y seis Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veintiuno de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Miguel Antonio Osuna Millán y suscrita por el diputado Sergio Tolento Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos noventa y ocho y cien de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo diecinueve Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Carlos Martínez Martínez, del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Sami David David, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento sesenta y uno, y ciento sesenta y dos de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reanuden las mesas de diálogo para la recontratación de doscientos cincuenta trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía destituidos injustamente de sus cargos en el año de mil novecientos noventa y ocho. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que considere la creación de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de los Colonos. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen.

• Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores reitere al Gobierno de los Estados Unidos de América la importancia de la ratificación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada por la Organización de los Estados Americanos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a que los procedimientos judiciales en materia ambiental sean atendidos por los jueces de distrito en materia administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, realice las acciones necesarias para que en colaboración con los presidentes municipales de dicho estado, diseñen e instrumenten un programa de prevención, protección y atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial infantil. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, regule el cobro excesivo de las tarifas de los estacionamientos en los aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a las autoridades de las entidades federativas y gobiernos municipales en materia de protección civil, efectúen acciones coordinadas para evitar riesgos y tragedias en eventos masivos de temporada. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que resuelva la problemática vial generada por la falta de previsión en la construcción del Distribuidor Vial “Las Armas” y agilice la conclusión de los trabajos. Se turna a la El Primer Resolutivo a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen y el Segundo Resolutivo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Laura Felicitas García Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Economía, cancelen el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veinte de octubre de dos mil once, relativo a la aceptación de aplicar la equivalencia a la NOM-041-Semarnat-2006, en los vehículos usados de procedencia extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, para dictamen.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publiquen la lista correspondiente de ex braceros y se radiquen a la brevedad en el Fideicomiso dos mil ciento seis los recursos económicos aprobados en el Presupuesto dos mil doce. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Diana Patricia González Soto, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, proponga la conformación de un grupo plural de trabajo para la atención del problema de violencia y acoso escolar en México, a fin de coadyuvar en su reducción. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establezca las medidas conducentes que cumplan con lo reconocido en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en dos ml ocho y asimismo, se exhorta a la Secretaría de Economía, cancele todas las concesiones otorgadas en el área de influencia del Área Natural Protegida y Sitio Sagrado Natural de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en El Bajío. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen; y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Humanos, para opinión.

• David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, den respuesta al exhorto de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión del 8 de junio de dos mil once, relativo a acatar todas las sentencias dictadas en el juicio de nulidad 812/09-0701-3 y su acumulado 2775/09-07-01-9, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, certificado por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como dar cumplimiento a la negación de la suspensión definitiva del cinco de octubre de dos mil once. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Humanos y de la Función Pública, para dictamen.

• Rafael Yerena Zambrano, Manuel Humberto Cota Jiménez y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades competentes, impulsen y promuevan como patrimonio natural de la humanidad a Bahía de Banderas ubicada en los límites de dichos estados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Humanos, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves ocho de diciembre de dos mil once a las diez horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. Buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados, estamos a casi una semana de concluir el periodo ordinario de sesiones y aún no tenemos propuestas de la Junta de Coordinación Política para designar a los consejeros electorales faltantes del Instituto Federal Electoral.

Muchos diputados estamos preocupados por ello, señor presidente, porque podríamos estar en el supuesto de incumplimiento con la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues aunque esta sentencia establece que en un periodo inmediato posterior se podrían hacer las designaciones, lo cierto es que los tiempos se agotan y no se ve claro por parte de muchas diputadas y muchos diputados el avance en el proceso de acuerdo de negociación en la Junta de Coordinación Política para designar a los consejeros electorales.

Quisiera preguntarle nuevamente, presidente, si usted tiene alguna información que nos pueda proporcionar a este respecto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No tengo ninguna información, sólo la que la prensa consigna hoy, después de haberse realizado la Junta de Coordinación Política ayer. Gracias.

Comunicaciones. De la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Grupo de Amistad México-Nigeria

Alta: Diputada Ma. Dina Herrera Soto (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de Usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 1o. de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.



COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Sólo pedirle de la manera más atenta que le dé lectura a la prevención que el pasado 2 de diciembre le hizo a la Comisión del Trabajo, en vista de que hace unos momentos tuvimos reunión de comisión y no lo quisieron hacer ellos; le pediría, que por favor la Secretaría lo pudiera hacer.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Aquí tiene la Secretaría el documento que envié a la Comisión de Trabajo para que le dé lectura.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Diputado Tereso Medina Ramírez, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Me permito hacer referencia al oficio de fecha 8 de noviembre del año en curso, mediante el cual este órgano de gobierno exhortó a la comisión que usted preside, en relación al cumplimiento de la entrega del programa de trabajo e informes semestrales al que se refieren los artículos 161 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados que no hubieren sido entregados.

Al respecto, le comunico que este órgano de gobierno acordó el día de hoy formular un nuevo exhorto a la Junta Directiva de esa comisión, a fin de que presente a la brevedad la siguiente documentación: programa anual de trabajo del tercer año de ejercicio; fecha límite para su aprobación en Comisión: 30 de septiembre de 2011; fecha límite para su envío a la Conferencia: 15 de octubre de 2011. Asimismo, segundo informe semestral del segundo año de ejercicio; fecha límite en que debió ser entregado: 30 de septiembre de 2011. Lo anterior de acuerdo a los registros que obran en poder de la Secretaría General.

Asimismo, le conmino a que en lo sucesivo se cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados para las comisiones de dictamen.

Sin más por el momento, agradezco la atención que se sirva dar al presente. Atentamente, diputado Emilio Chuayffet Chemor, presidente. Es cuanto, presidente.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente, gracias, pero me refería al otro documento que usted le envío el 2 de diciembre de una prevención a la Mesa Directiva, en este caso dirigido al presidente de dicha comisión, a Tereso; no sé si le pudiera dar lectura o si me permite hacerlo, cómo usted me indique.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Voy a enviar por él para darle lectura. Pero aquí se vuelve a insistir, el 5 de diciembre en que se cumplan los plazos a que están obligadas las comisiones dictaminadoras, en el último párrafo, además de solicitar los informes que no se han entregado, en el último párrafo se dice: se exhorta a cumplir con el plazo o los plazos de las comisiones dictaminadoras. De cualquier manera, tiene usted razón, en cuanto tenga el documento se lo haré llegar.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gracias, presidente. Muy buenos días. Para expresar lo siguiente, mire, en relación a lo que estamos comentando, nosotros hace rato en la Comisión de Trabajo y Previsión, citada hoy a las 8 de la mañana, que por cierto sí tuvo quórum, solicitamos no solamente que se leyera el documento de la prevención sobre el dictamen de la reforma laboral que usted le giró al presidente de la Comisión de Trabajo, sino que además pedimos que se respetara el orden del día de la comisión, porque estamos constituidos en comisión permanente desde hace meses.

Como usted, en el comunicado que acaba de leer, ha visto que ni siquiera —hombre— programa de trabajo, el informe, y quieren cambiarnos el orden del día de la sesión permanente, que establecía la reforma laboral con toda claridad y simple y sencillamente lo dejan fuera.

Argumentan que está, porque hay un informe de la subcomisión, pero eso no es realmente el trabajar el dictamen de la reforma laboral; en ese sentido de cosas, quiero manifestar aquí en el pleno, para que conste, señor presidente, que ante la violación flagrante del procedimiento de no respetar el orden del día de la sesión permanente, de no dar lectura al comunicado que hace el presidente de la Mesa Directiva, los diputados de Acción Nacional tomamos la decisión de salir de la reunión de Trabajo y Previsión Social. Es por esa razón, no por ninguna otra.

Realmente lamento la postura, incluso grosera de algunos diputados del PRI, que simple y sencillamente no quieren aceptar o por lo menos ventilar las cosas, donde se deben ventilar.

¿Qué problema hay de que discutamos los temas realmente que le interesan al país en una comisión? ¿Por qué no damos los argumentos? ¿Por qué no nos dejan convencerlos o que ellos nos puedan convencer? ¿Por qué no ejercen su derecho al voto? ¿Por qué no nos ganan un dictamen? ¿Por qué no nos dicen que no frente a la nación? Pero no, un sistema simple y sencillamente retardatario del trabajo de comisiones.

Presidente, no es una iniciativa, son más de 100 sobre reforma a la Ley Federal del Trabajo; en ese sentido de cosas, le pido a usted, teniendo conocimiento de que usted debe tener su postura política, pero como presidente de la Mesa Directiva y usted metiendo el orden que ha metido en este Congreso, le pido que nos ayude, porque se acaba el periodo de sesiones y usted y todos sabemos que la reforma laboral es importante para este país. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, voy a hacer lo siguiente —diputado Di Costanzo, está usted inscrito—: le voy a pedir a la Conferencia, que se va a volver a reunir el lunes, que todos los coordinadores y su servidor firmemos un nuevo documento, en donde urjamos a la Comisión de Trabajo a que sea el seno de una discusión amplia de los temas que ahí se encuentran, en beneficio del país.

Coincido con su posición, en el sentido de que discutir en realidad es la obligación primigenia de los diputados, de los miembros de este Poder y que, en consecuencia, tenemos que hacerlo para arribar en uno u otro sentido a cualquier decisión. Muchas gracias.

Diputado Di Costanzo.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Señor presidente, con relación al tema del diputado de los Cobos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, una vez que termine el diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Ya que estamos en el momento de pedir trabajo, también quiero recordarles que antes de discutir reformas a la Ley del Trabajo hay que discutir que la vigente se cumpla; lo pienso y lo digo por el tema, por ejemplo, de Mexicana de Aviación o por el tema del SME, o por tantos temas vigentes en el país, que tampoco se están atendiendo.

Durante el transcurso del día, presidente, le haré llegar a usted y al presidente de la Comisión del caso Mexicana de Aviación y al juez y a varios de los actores, unos documentos de la Corte de los Estados Unidos de América, en donde se revela la existencia de activos por casi mil millones de dólares de Mexicana de Aviación en los Estados Unidos de América, y me parece muy lamentable que en este contexto hoy se haya cancelado la reunión de la comisión del caso de Mexicana; me parece muy lamentable que como legisladores no le entremos de lleno a este asunto y estemos pidiendo sacar reformas, que lo único que buscan es atentar contra los trabajadores en este país.

Creo que debemos de evitar que este cierre de periodo se vuelva una coladera, en donde únicamente quieren sacar lo que le gusta y lo que favorece a la economía neoliberal del PAN, porque la Ley del Trabajo que ellos quieren es ésa, es la Ley Lozano; el que se debería de ir es Lozano y su reforma, que lo único que hace es atentar contra los trabajadores.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Rodolfo Lara Lagunas.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas(desde la curul): Compañeras y compañeros diputados, ya hemos escuchado en diferentes ocasiones al compañero De los Cobos, en esta Cámara, en donde siempre está recordando que la reforma que ellos pretenden es para mejorar la situación de los trabajadores de este país; digo que ya basta de estar mintiendo a la nación y a esta Cámara, porque el Partido Acción Nacional nunca ha defendido la causa de los trabajadores.

Preguntaría, ¿cuándo protestaron por el encarcelamiento de Othón Salazar? ¿Por el encarcelamiento de Demetrio Vallejo? ¿De Valentín Campa? ¿Cuándo han estado apoyando en este año a los trabajadores del SME? Más de 44 mil en la calle.

¿Cuándo han apoyado —como decía ahorita el compañero Di Costanzo— a los trabajadores de Mexicana? Si verdaderamente quisieran hacer sentir el apoyo a los trabajadores, están desperdiciando estas dos oportunidades; de trabajadores que están en la calle por culpa, precisamente, de quien es su jefe y que preside esta nación, me refiero al licenciado Calderón, por una parte.

Por la otra, la comisión desde el mes de abril anunció foros de trabajo y me consta que ellos se opusieron a estos foros, porque afirmaban que ya habían hecho los suyos, y puedo afirmar que en la mayoría de los foros la presencia de los diputados del Partido Acción Nacional fue casi nula. También podemos afirmar que la mayoría de los asistentes a los foros se opusieron rotundamente a la reforma que ellos plantean.

Finalmente, hoy, precisamente en el orden del día aparecía, en el punto cinco, un informe de la Subcomisión de Consenso y Dictamen de la Reforma Laboral, a cargo del diputado coordinador; se aprobó este orden del día por mayoría de votos, pero ellos quisieron imponer, como siempre pretenden, sus propias decisiones y su propio temario.

Creo que ya basta de engañar a esta Cámara de que no se está trabajando; ellos se opusieron a los foros, repito, y esto nos da una idea de cuál es su interés por defender, verdaderamente, los derechos de los trabajadores.

Termino, presidente, señalando que el Partido Acción Nacional, desde su nacimiento hasta la fecha, jamás ha defendido los intereses de los trabajadores. Ya basta de engañar al pueblo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, sobre el mismo tema, el diputado César Augusto Santiago y por último, el diputado Herón Escobar.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Desde luego que tiene usted razón —como siempre—, en decir que una tarea consubstancial a la existencia misma de los diputados y de las comisiones es la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; eso es lo que estábamos tratando de hacer y lo que hemos estado haciendo, señor presidente, en los últimos meses, con integrantes de todos los partidos políticos en el tema laboral. Lo hemos hecho con la mayor serenidad y con el espíritu de comprender muy bien los requerimientos de los trabajadores del país.

Es una tarea que —como usted, legislador experto que es, sabe muy bien— no es cuestión de imponer, por la voluntad de entes externos a la Cámara, tal o cual iniciativa sin considerar a las demás, y en ese espíritu hemos hecho un gran esfuerzo, señor presidente, que hoy tendría que haber culminado con una sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con un orden del día muy rico, en cuyo punto cinco estaba el informe de la subcomisión, justamente para darnos a conocer el avance de los encuentros en materia de la Ley Laboral; es el punto cinco del orden del día.

Le quiero decir a usted, que con una estrategia indudablemente preparada para salir en los medios, el señor De los Cobos quiso, en lugar de discutirlo en el punto cinco, discutirlo aun antes de aprobar el orden del día, y fue un asunto propio de la Comisión; votamos el orden del día de conformidad y le sugerimos que si habían observaciones alrededor de cualquiera de esos temas, había en el punto seis un capítulo de asuntos generales, presidente.

La respuesta del diputado De los Cobos fue levantarse con sus colegas de la comisión y retirarse, para venir aquí al pleno otra vez a decir que es el interesado en la reforma laboral y que nosotros no tenemos ese interés.

Quiero ratificarle, señor presidente, que por primera vez veo gratamente que diputados de todos los partidos, con excepción del PAN, hemos estado construyendo un espléndido proyecto de reforma laboral; no esa situación unilateral y perversa presentada por el PAN solamente, sino con el espíritu de incorporar la iniciativa del PRD y las múltiples iniciativas que han presentado los demás partidos políticos. Estamos a punto de construir ya un dictamen de consenso.

Estimo, señor presidente, que es totalmente incorrecto, fuera de lugar y que usted, con su voluntad, no debe permitir que un asunto de las comisiones se traslade aquí, con el ánimo de ganar espacios en la prensa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado Herón.

El diputado Herón Agustín Escobar García(desde la curul): Gracias, señor presidente. Creo que hay que tener conciencia de qué se quiere discutir; para mí, la intervención del compañero del PAN no tiene nada que ver, más que con un protagonismo para que su jefe de facto Felipe Calderón, se fije en él, él quiere un futurismo político.

Él sabe que aquí la reforma laboral no pasó, no nada más porque ellos no quisieran o quisieran, sino porque también esa reforma laboral tenía que ver con los intereses del PRI, con los intereses de sus grandes sindicatos; eso fue lo que impidió realmente que no hubiera reforma laboral.

Si él no se contextualiza políticamente de cómo se dan los hechos, creo que así se va a quedar, porque ni sueñe que va a haber reforma laboral; porque si va a haber reforma laboral, tendría que ver —y que la izquierda la apoyara— principalmente con la democratización de los grandes sindicatos corporativos.

Que los grandes sindicatos exijan una reforma laboral, pero no la que ellos quieren, una reforma laboral de democracia sindical; eso es lo que el compañero no ha entendido, él nada más le quiere seguir la retahíla de los gritos que hoy hace Calderón, que nos quiere culpar a nosotros de que el empleo no es factible, porque nosotros no queremos.

Él entró a la Presidencia con esa bandera: el presidente de más empleo; él entró a la Presidencia para bajar la gasolina, para bajar el gas, para bajar el diesel, que eran banderas de la izquierda. Él nos la robó y ninguna la aplicó.

No sé qué es lo que pretende este señor cada vez que agarra el micrófono y se lamenta que no haya reforma laboral; nada más le digo una cosa: ya se acabó su sexenio, compañero, ya empiece mejor a tocar las puertas en Los Pinos, a dónde lo van a colocar la próxima Legislatura. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dé lectura la Secretaría al oficio del 2 de diciembre, dirigido a la Comisión del Trabajo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Prevenciones. De la Mesa Directiva. Presidente de Comisión. Presente. La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente del asunto que le ha sido turnado a la comisión siguiente: Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional, expediente número 1649.

México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2011. Rúbrica, diputado Emilio Chuayffet Chemor, presidente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La sesión de la Cámara de Diputados obedece a un orden establecido. Se me pidió, por parte de dos diputados de un partido, dar lectura a los documentos de la Comisión del Trabajo y se ha desatado un debate que no tiene ningún lugar en el orden del día; por lo tanto y en función del orden que debemos establecer todos en esta sesión, solicito a varios diputados que hicieron el requerimiento de hacer uso de la palabra, me disculpen, porque no la voy a conceder. La sesión sigue conforme al orden establecido y aprobado desde el inicio de la propia sesión.

Continúe, señora secretaria.



DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta al exhorto que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace al Poder Ejecutivo del estado, respecto a “... capacitar a sus servidores en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano”; le informo que el gobierno del estado, a través del Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí, con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género del Instituto Nacional de las Mujeres, durante el presente ejercicio fiscal, implementó el proyecto Transversalizando la perspectiva de Género en la administración pública de San Luis Potosí, con énfasis en los sectores: salud y educativo, el cual consta de las siguientes acciones:

1. Elaboración del modelo de atención estratégico con perspectiva de género dirigido a parteras tradicionales y profesionales del sector salud de la región huasteca del estado.

2. Impartición de 21 talleres de capacitación a médicas y médicos del sector salud de la zona Huasteca en perspectiva de género y en el trabajo estratégico con parteras.

3. Desarrollo de 10 talleres para capacitar a parteras de todo el estado con perspectiva de género y en el trabajo estratégico con el sector salud.

4. Impartición de 31 talleres dirigidos a docentes de preescolar de las cuatro regiones del Estado en el tema: “Perspectiva de género en educación preescolar”.

5. Elaboración de las propuestas curriculares con perspectiva de género de 5° y 6° grado de primaria

6. Impartición de 25 talleres para capacitar a docentes de 5o. y 6o. grado de primaria en perspectiva de género y en la presentación de propuesta curricular.

7. Desarrollo de 20 talleres de sensibilización en “masculinidades” a docentes de educación secundaria de las cuatro zonas del estado.

8. Desarrollo del diplomado Violencia Familiar y de Género en la Atención e Impartición de Justicia, dirigido a los Ministerios Públicos y personal que atiende a mujeres en situación de violencia de la Procuraduría, CAVID, IMES Y DIF.

9. Capacitación a los integrantes del Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres sobre la violencia de género, avances y perspectivas, a través de 2 talleres.

10. Capacitación y certificación de ocho funcionarias del IMES en el Estándar “Asistencia vía telefónica a víctimas y personas relacionadas con situaciones de violencia de género”.

11. Capacitación a personal de las dependencias que conforman el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a través de 2 talleres.

12. Elaboración de programas de igualdad para siete dependencias de la administración pública estatal.

13. Apoyo en la construcción de programas operativos anuales con perspectiva de género de 7 dependencias estatales.

14. Elaboración de planes estratégicos para 12 dependencias estatales para incorporar la perspectiva de género en la cultura institucional de éstas, con el fin de propiciar relaciones igualitarias entre los géneros.

15. Elaboración del protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual para el estado de San Luis Potosí.

Con estas acciones, se busca promover la transversalización de la perspectiva de género en la administración estatal, así como la creación de instrumentos de política pública que generan bases para institucionalizar la perspectiva de género.

Sin más por el momento, aprovecho el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 24 de noviembre de 2011.— Profesora Teresa de Jesús Mendoza Rivera (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.



DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.— Poder Judicial del Estado de Campeche.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta a su oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1757 de fecha 4 de octubre del presente año, correspondiente al expediente número 3115, en el que comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta entre otras autoridades a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas a capacitar a sus servidores en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género para que incorporen estos temas a su trabajo cotidiano, le informo que desde 2009, el Poder Judicial de Campeche realiza diversas acciones tendentes a la capacitación de los servidores públicos judiciales de la entidad en los temas señalados, entre las que se incluyen la organización, impartición y participación en diversos talleres, seminarios, diplomados, cursos, encuentros, foros y congresos, dirigidos a los servidores públicos judiciales y a integrantes de instituciones con las que se establecen convenios de intercambio educativo, las cuales se relacionan en un lista adjunta, a fin de que se sirva tomar nota del cumplimiento anticipado de la exhortación recibida.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo respetuosamente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reeleción.

San Francisco de Campeche, Campeche, a 8 de noviembre de 2011.— Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva (rúbrica), magistrada presidenta del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Jalisco.— Poder Ejecutivo.— Secretaría de Cultura.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención de su oficio número DGPL 61-II-2-1637, con relación a la iniciativa presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para declarar patrimonio de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, Jalisco,me permito anexar al presente copia de la respuesta emitida en el oficio número 401.B(2)10.2011/ DPM-370, suscrito por el director de Patrimonio Mundial del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), doctor Francisco Javier López Morales.

Sin otro particular, me despido reiterándole la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente

2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco.

Guadalajara, Jalisco, a 16 de noviembre de 2011.— Maestro en Arquitectura Modesto Alejandro Aceves Ascencio (rúbrica), director general de Patrimonio Cultural.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Jalisco.— Poder Ejecutivo.— Secretaría de Cultura.

Doctor Francisco López Morales, director de Patrimonio Mundial del Instituto Nacional de Antropología e Historia.— Presente.

Anticipando un cordial saludo, me permito informarle que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó un acuerdo que exhorta a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, Jalisco.

Por lo señalado solicito de la manera más atenta que tenga a bien indicarnos lo que procede a dicha gestión.

Agradezco de antemano la atención que tenga a bien otorgar a nuestro requerimiento y me reitero a sus órdenes.

Atentamente

2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco.

Guadalajara, Jalisco, a 20 de octubre de 2011.— Maestro en Arquitectura Modesto Alejandro Aceves Ascencio (rúbrica), director general de Patrimonio Cultural.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Nacional de Antropología e Historia.— Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Modesto Alejandro Aceves Ascencio, director general de Patrimonio Cultural.— Presente.

Con relación a su atento oficio número DGPC/ 351/ 2011, de fecha 20 de octubre del año en curso, referente al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante el cual se exhorta a las autoridades competentes a impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, Jalisco, le comento lo siguiente:

Según el párrafo 63 del inciso II.C de las directrices prácticas para la aplicación de la Convención de 1972, las propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial no se tomarán en consideración mientras el bien propuesto no haya sido incluido en la lista indicativa del Estado parte. Asimismo, el Comité del Patrimonio Mundial no podrá considerar un bien si éste no cuenta con un valor universal excepcional, o si este valor se encuentra en franco detrimento.

Al margen de estos antecedentes y como datos importantes relativos al tema, es necesario señalar que actualmente las ciudades o centros históricos son una categoría con amplia representación en la Lista del Patrimonio Mundial; esto puede apreciarse en las estadísticas del programa Estrategia Global para establecer una Lista Representativa, Equilibrada y Creíble, de 1994.

No tenernos duda acerca del reconocimiento que merece tan emblemática ciudad. Sin embargo, ante la situación actual de la Lista del Patrimonio Mundial y los programas establecidos por la UNESCO para equilibrar la representación de sus categorías patrimoniales, actualmente resulta casi imposible que México postule ciudades o centros históricoshabida cuenta de su ya amplia presencia. (Hoy, México cuenta con 10 centros históricos inscritos en la lista de la UNESCO, cifra que lo sitúa en tercer lugar mundial con bienes inscritos bajo esta categoría.)

En virtud de los compromisos asumidos por México al haber ratificado la convención en 1984, resulta indudable la importancia de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras los bienes del patrimonio cultural y natural situados en nuestro territorio (Convención del Patrimonio Mundial, artículo 4). No obstante, por las razones expuestas y debido al deterioro de los monumentos del centro histórico de Puerto Vallarta, a diferentes alteraciones de su entorno urbano, así como a diversos factores que atentan contra su estado de conservación, autenticidad e integridad, consideramos que esta iniciativa no es viable y carece de fundamentos técnicos para la inscripción de un bien en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2011.— Doctor Francisco Javier López Morales (rúbrica), director de Patrimonio Mundial.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Cultura, para su conocimiento.



RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Hago referencia al dictamen que aprueba la proposición con punto de acuerdo que a la letra dice: “Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar las acciones de apoyo a los proyectos de combate de la inseguridad, en el marco de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos”, en el cual la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado propone que se defina con precisión y se confiera prioridad al término inseguridad, que puede referirse a cualquier otro ámbito y no al de inseguridad pública alrededor de los espacios públicos que se pretenden rescatar y se dé prioridad a los espacios públicos en los municipios donde los índices de violencia, delincuencia y criminalidad son más altos que en otras zonas del país.

Al respecto, me permito informar a ustedes que para el caso del Programa de Rescate de Espacios Públicos el término aplicable corresponde al de seguridad ciudadana, como lo establece el objetivo general de las reglas de operación: “Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las ciudades y zonas metropolitas”.

La determinación anterior se fundamenta en el enfoque preventivo en materia de seguridad que incorporan las acciones que apoya el programa: se promueve la organización de los vecinos del espacio público, quienes realizan diferentes tareas a través de recorridos exploratorios para implantar medidas de protección y cuidado en los sitios detectados con problemas o riesgos de seguridad. Además, se apoya la impartición de cursos y talleres de capacitación encaminados a prevenir la inseguridad y el delito.

En este sentido, y en atención de la propuesta de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, en el proyecto de modificación de las reglas de operación para el ejercicio fiscal de 2012 se precisa el concepto de seguridad aplicable y en su glosario se hace la definición correspondiente: “Seguridad ciudadana, el concepto se distingue del de seguridad pública por la participación de nuevos actores sociales en su procuración. La seguridad ciudadana asume que otras instituciones locales, estatales, del sector privado y, sobre todo, de la sociedad civil, es decir, la ciudadanía y sus organizaciones sociales o barriales, desempeñan un papel importante en la seguridad. La seguridad ciudadana pone énfasis en las labores de prevención y control –antes que represión– de los factores que generan violencia e inseguridad”.

En cuanto a la propuesta de conferir prioridad a los espacios públicos que se encuentran en los municipios donde los índices de violencia, delincuencia y criminalidad son más altos que en otras zonas del país, se informa que el programa considera en el numeral 3.7.2.1. de las reglas de operación la posibilidad de autorizar, a través del Comité de Validación Central, montos mayores que los establecidos en su normatividad, porcentajes diferentes de participación por modalidad de ejecución, así como la modificación del porcentaje de recursos que corresponden a los gobiernos locales, para los proyectos localizados en zonas que registren altos niveles de inseguridad o violencia social.

Sin otro particular por el momento, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Maestro Luis R. Zamorano Ruiz (rúbrica), director general de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano-Marginadas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.



PROGRAMAS ESPECIALIZADOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION Y PROTECCION DE PERIODISTAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.— Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.— Presente.

Por este conducto, le acuso la recepción de su oficio número DGPL 61-II-9­4285, de fecha 8 de noviembre del 2011, y recibido el 11 del mismo mes y año, a través del cual se nos comunica el punto de acuerdo tomado por la Cámara de Diputados para efectos de exhortar a crear programas especializados sobre la libertad de expresión y protección de periodistas.

Al respecto, me permito informarle que con fecha 8 de septiembre de 2010, se creó un Sistema Integral de Seguridad para Protección de Periodistas, el cual en su momento fue el primer instrumento en esa modalidad en el país, el cual fue producto de un acuerdo de elaboración consensuado entre las diversas organizaciones de periodistas, las autoridades de gobierno del estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como órgano articulador.

Actualmente, dicho sistema es el que nos permite atender todas aquellas denuncias que se presenten sobre agresiones a periodistas.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Chihuahua, Chihuahua, a 17 de noviembre de 2011.— Licenciado José Luis Armendáriz González (rúbrica), presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Chihuahua.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



PROGRAMAS ESPECIALIZADOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION Y PROTECCION DE PERIODISTAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.— Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva  de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido vicepresidente:

En respuesta a su atento oficio número DGPL 61-II-9-4285, me permito hacer de su conocimiento que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, bajo responsabilidad de la suscrita, cuenta con el Programa de Protección a Periodistas y la Libertad de Expresión desde junio de 2010.

Aun cuando dicho programa incluye el desarrollo de tareas de prevención, protección y seguimiento a favor de las periodistas y los periodistas en general, y en particular de quienes sean afectados en su esfera de derechos por el ejercicio de la libertad de expresión, no ha sido posible implementarlo en forma completa, debido a la carencia de recursos económicos suficientes para ese efecto.

Por lo anterior, hago propicia la ocasión para solicitar su apoyo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2012, se etiquete una partida de recursos para que esta comisión pueda dar cabal cumplimiento a ese programa; asimismo, para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 14 de noviembre de 2011.— Licenciada Minerva E. Martínez Garza (rúbrica), presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Nuevo León.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.— Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Estimado diputado:

En atención al folio número SG-002076, de fecha 10 de diciembre de 2011, mediante el cual se exhorta introducir en el texto de la Constitución Política que rige a nuestro estado la garantía de no discriminación para coadyuvar a una convivencia, social justa y digna para todas y todos; tengo a bien informar que nuestra Carta Magna ya contempla dicha disposición legal, en su artículo 4o., que a la letra dice:

“Artículo 4. En el estado de Hidalgo, todo individuo gozará de las garantías y derechos que otorga esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece.

”En el estado de Hidalgo queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos.

”Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.”

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para testimoniarle mi respeto y la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 1o. de diciembre de 2011.— Licenciado en Administración Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), secretario de Gobierno del Estado de Hidalgo.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL NARCOTRAFICO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-8-1653, signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCIN/2662/11, suscrito por la doctora Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a implementar un programa integral de apoyo, atención y seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de diciembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En respuesta al oficio número SEL/UEL/311/3573/11, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumente las acciones y medidas necesarias tendentes a implantar un programa integral de apoyo, atención y seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas del narcotráfico.

Sobre el particular, me permito informarle que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, entre febrero de 2008 y septiembre de 2011, atendió y dio seguimiento a 895 menores de edad víctimas de violencia de género y/o trata de personas, conforme a un modelo de actuación centrado en la víctima que corresponde a los estándares internacionales en la materia, y que consiste en brindar a cada persona los servicios de apoyo que requiere a el fin de que se restablezca su salud física y emocional, se resuelvan sus problemas jurídicos y se fortalezcan su capacidades de ejercer sus derechos y recursos personales para reintegrarse a la sociedad.

Este modelo, que atiende las perspectivas de derechos humanos, género y protección integral de derechos, se aplicó en los 4 centros que tenía la fiscalía y que tendrán continuidad en la nueva Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, organismo descentralizado de la administración pública federal, la cual tiene entre sus principales atribuciones brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos.

Cabe decir que, además, la PGR participa en la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas y en el cumplimiento del programa nacional sobre la materia, en donde se tienen previstas líneas de acción pan la protección, la atención integral y reinserción de las víctimas de trata de personas. De igual manera, es integrante del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, en donde existe una Comisión de Atención que está construyendo un modelo de atención interinstitucional.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 28 de octubre de 2011.— Doctora Érika Santoyo Morales (rúbrica), directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



ESPACIO CONMEMORATIVO Y MONUMENTO ESTELA DE LUZ

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3963, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Laura Arizmendi Campos, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, original del similar número CA/047/2011, suscrito, por el ingeniero Ernesto González Cancino, coordinador de asesores del secretario de la Función Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la firma de un convenio modificatorio entre el Fideicomiso del Bicentenario y la Empresa III Servicios, SA de CV, sobre la construcción del espacio conmemorativo y monumento Estela de Luz.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de diciembre de 2011.— Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo, licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Función Pública.

Licenciado Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3516/11, de fecha 30 de septiembre de 2011, por virtud del cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 29 del citado mes, se aprobó un Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a la brevedad se firme un convenio modificatorio entre el Fideicomiso del Bicentenario y la Empresa III Servicios, SA de CV, para que se cancele de manera inmediata la “comisión” que cobrará la Empresa III Servicios, SA de CV, por un monto equivalente al 13% sobre el costo total de los trabajos ejecutados para la construcción del espacio conmemorativo y monumento Estela de Luz, que asciende a más de $79’000,000.00 (setenta y nueve millones de pesos 00/100, moneda nacional), así como sea reasignada la partida de la “comisión” para que dicho monto sea destinado a algún programa social del sector educación o salud.

Sobre el particular, a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado, me permito enviar a usted de manera adjunta al presente, el oficio original número CA/047/2011 del día 30 de noviembre último, signado por el coordinador de asesores de la oficina del señor secretario, ingeniero Ernesto González Cancino, con la intención de pedirle sea el amable conducto para que se entregue a dicho órgano legislativo.

Sin más por el momento, reciba las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 1o. de diciembre de 2011.— Licenciado Moisés Herrera Solís (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Función Pública.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados  de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en la sesión del 29 de septiembre del presente, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, para que a la brevedad se firme un convenio modificatorio entre el Fideicomiso del Bicentenario y la Empresa III Servicios, SA de CV, para que se cancele de manera inmediata la “comisión” que cobrará la Empresa III Servicios, SA de CV, por un monto equivalente al 13% sobre el costo total de los trabajos ejecutados para la construcción del espacio conmemorativo y monumento Estela de Luz, que asciende a más de $79’000,000.00 (setenta y nueve millones de pesos 00/100, moneda nacional), así como sea reasignada la partida de la “comisión” para que dicho monto sea destinado a algún programa social del sector educación o salud.

Al respecto, por instrucciones del ciudadano titular del ramo, me permito hacer de su conocimiento que se ha tomado debida nota del contenido del acuerdo de referencia y se realizarán las gestiones necesarias conforme a las atribuciones legales otorgadas a esta dependencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, DF, a 30 de noviembre de 2011.— Ingeniero Ernesto Gonzales Cancino (rúbrica), coordinador de Asesores.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento.



TIEMPOS OFICIALES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número SNM/092/2011, el licenciado Álvaro Luis Lozano González, subsecretario de Normatividad de Medios, envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, correspondiente al quinto bimestre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio a que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México DF, a 5 de diciembre de 2011.— Con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo, licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se expide la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Ley General de Cambio Climático

Título PrimeroDisposiciones generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar el cambio climático. Su aplicación será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en materia de cambio c1imático;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropógeno, que son contaminantes y que, al emitirse a la atmósfera, alteran la composición de ésta provocando cambios en el clima, que generan impactos negativos en la salud humana, en la biodiversidad, en la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y el medio ambiente;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y

VII. Favorecer la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos actuales y potenciales del cambio climático;

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos:

III. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

IV. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

V. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y re emiten radiación infrarroja en la atmósfera;

VI. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

VII. Consejo: Consejo de Cambio Climático;

VIII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas;

X. Deforestación: Conversión de bosques o selvas a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

XI. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, sin que hubiera existido dicha intervención;

XII. Desarrollo Sustentable: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas.

Está fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XIII. Economía verde: Sistema de actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que resulta en mejoras del bienestar humano en el largo plazo, sin, al mismo tiempo, exponer las generaciones futuras a riesgos ambientales y escasez ecológicas significativas;

XIV. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y o compuestos de efecto invernadero, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas. Dichos gases y o compuestos serán los que establezcan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo o cualquier otro tratado internacional suscrito por el Ejecutivo y aprobado por el Senado de la República;

XV. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base;

XVI. Entidades federativas: Los 31 estados y el Distrito Federal;

XVII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.

Además, incluye las actividades económicas, el crecimiento poblacional y el desarrollo y acceso a tecnologías de pocas emisiones de carbono, en ausencia de la aplicación de medidas para la mitigación de dichas emisiones;

XVIII. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático;

XIX. Fondo: Fondo para el Cambio Climático;

XX. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto. ‘de efecto invernadero en la atmósfera;

XXI. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y re emiten radiación infrarroja;

XXII. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

XXIII. Inventario de emisiones: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros;

XXIV. Ley: Ley General de Cambio Climático:

XXV. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto;

XXVI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir, absorber o capturar las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero;

XXVII. Programa: Programa Especial de Cambio Climático;

XXVIII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

XXIX. Red Nacional de Estaciones Meteorológicas de Referencia: Conjunto de estaciones meteorológicas distribuidas en el territorio nacional, cuyo diseño, ubicación y especificaciones deben encuadrarse en una disposición reglamentaria o Norma Mexicana que se expida para tal efecto;

XXX. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos;

XXXI. Registro: Registro Nacional de emisiones;

XXXII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático;

XXXIII. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático;

XXXIV. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno;

XXXV. Secretarías: Las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta ley;

XXXVI. Seguridad alimentaria: Acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, que satisfagan las necesidades alimentarias para desarrollar una vida activa y sana;

XXXVII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera un gas de efecto invernadero;

XXXVIII. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente, y

XXXIX. Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de los sistemas naturales o humanos para afrontar los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 4o. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de las leyes que resulten aplicables en materia de cambio climático.

Título SegundoDistribución de competencias de la federación, las entidades federativas y los municipios

Capítulo Único

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, a fin de enfrentar y revertir los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes.

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta ley;

II. Formular, dirigir y publicar la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

III. Elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, que deberá presentar entre otros la modelación de escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de forma prioritaria las zonas de mayor riesgo;

IV. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, incluyendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, los jóvenes y a las personas con discapacidad, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;

V. Definir, regular, instrumentar y administrar las acciones para enfrentar el cambio climático, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, la Estrategia, el Programa, los demás ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable;

g) Soberanía y seguridad alimentaria;

h) Salubridad general;

i) Protección civil;

j) Transporte federal y comunicaciones, y

k) Las demás que determinen otras leyes;

VI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental como el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, los Programas de Ordenamiento Ecológico Marinos, los instrumentos económicos, la evaluación de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la autorregulación y auditorías ambientales, la investigación y educación ecológica y, las áreas naturales protegidas de competencia federal; los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

VII. La creación y regulación del fondo;

VIII. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;

IX. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos de la variación del clima;

X. Promover la educación y difusión de la cultura de los temas relacionados con el cambio climático en todos los niveles educativos, además de realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima;

XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

XII. Prevenir la degradación de la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, así como revertir la Deforestación, crear y mantener áreas naturales protegidas, corredores biológicos, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, pago por servicios ambientales, y otras modalidades de conservación;

XIII. Integrar el Sistema de Información sobre el cambio climático, incluyendo mecanismos para la medición, reporte y verificación de las acciones emprendidas para enfrentar al cambio climático, y ponerlo a disposición del público en los términos de la presente ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Regular, integrar, actualizar y publicar el Inventario y, en su caso, determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los Inventarios de las entidades federativas;

XV. Regular, integrar, administrar, actualizar y publicar el registro;

XVI. Formular y adoptar metodologías y criterios, así como expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, monitoreo, medición, reporte, verificación y presentación del Inventario y el Registro de las siguientes categorías de fuentes emisoras o sumideros:

a) Generación y uso de energía;

b )Transporte;

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

d) Residuos o desechos;

e) Procesos industriales, y

f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes;

XVII. Requerir a las personas físicas o morales el reporte de sus emisiones directas e indirectas, de conformidad con esta ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan para tal efecto;

XVIII. Realizar actos de inspección y vigilancia para verificar los reportes de emisiones;

XIX. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones, tomando en consideración los parámetros internacionales;

XX. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la Mitigación de emisiones y la participación del país en el comercio de emisiones nacional o internacional;

XXI. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;

XXII. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten evaluar los resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

XXIII. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;

XXIV. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más Entidades Federativas;

XXV. Convocar a Entidades Federativas y Municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas sobre el cambio climático;

XXVI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXVII. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;

XXVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven así como sancionar su incumplimiento;

XXIX. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover las acciones en materia de cambio climático;

XXX. Expedir las normas oficiales mexicanas y vigilar de su cumplimiento en las materias previstas por esta ley;

XXXI. Expedir las disposiciones reglamentarias y vigilar el cumplimiento en las materias previstas en esta ley, y

XXXII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la federación.

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Seguridad Alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones que contemple los riesgos derivados del cambio climático, así como las acciones para enfrentarlo;

g) Recursos naturales y protección al ambiente;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección Civil, y

j) Salud;

II. Incorporar en sus Instrumentos Ambientales como el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional, los instrumentos económicos, la evaluación de impacto ambiental, la investigación y educación ecológicas y, las áreas naturales protegidas de competencia estatal, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

III. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático previa consulta pública, atendiendo y escuchando a los sectores público y privado, a la sociedad en general, incluyendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a los jóvenes, a las personas con discapacidad y particularmente a los grupos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que lleven a cabo;

V. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar el desarrollo de acciones en la materia;

VI. Coordinarse con la federación, sus municipios o delegaciones, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación, contenidas en la Estrategia Nacional, el programa, los programas estatal, municipales y delegacionales en la materia;

VII. Fomentar la investigación científica y técnica para el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, además de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos adversos del cambio climático;

VIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

IX. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres y acuáticos; así como revertir la deforestación, crear y mantener áreas protegidas de las entidades federativas, en sus diferentes modalidades de conservación;

X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para incorporarla al Sistema de Información sobre el cambio climático e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

XIII. Elaborar, actualizar y publicar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, y proporcionar dicha información a la federación;

XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;

XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que busquen realizar acciones efectivas para el cumplimiento del objeto de la ley;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;

XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar el desarrollo de acciones en la materia;

XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular e instrumentar las políticas y las acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano y los demás que, deriven de éstos;

c) Recursos naturales y protección al ambiente;

d) Protección civil, y

e) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

II. Formular, dirigir, evaluar y vigilar el cumplimiento del programa municipal de cambio climático, de acuerdo con la legislación y reglamentación local;

III. Facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático;

IV. Realizar consultas públicas atendiendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a los jóvenes y a la sociedad en general, para formular, aprobar y administrar los programas municipales;

V. Elaborar, actualizar y publicar el atlas local de riesgo tomando en consideración los efectos del cambio climático;

VI. Fomentar el desarrollo, la aplicación y el despliegue de tecnologías, equipos y procesos para mitigar las emisiones, además de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos, debido a los efectos adversos del cambio climático;

VII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación ecológica;

VIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

IX. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con su entidad federativa y el gobierno federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

X. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;

XI. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que tengan por objeto la realización de acciones para él cumplimiento del objeto de la presente ley;

XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales a la instrumentación de la Estrategia Nacional, del programa y del programa local en la materia;

XIII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;

XIV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que se deriven de ella, y

XV. Las demás que le señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus municipios, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán: las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Cada convenio de coordinación o concertación podrá incluir dos o más dependencias federales, con base en las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo federal.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Artículo 12. Corresponde al gobierno del Distrito Federal ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Título Tercero Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 15. El INECC tiene por objeto:

I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de contribuir al desarrollo sustentable;

II. Promover y difundir tecnologías para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

III. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;

IV. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

V. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de Adaptación y Mitigación previstos en esta ley, así como las metas y acciones contenidas en la estrategia, el programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y

VI. Recomendar cambios en las políticas y acciones relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los recursos que las entidades federativas, y municipios les destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros Fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, será presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; de Energía; de Salud; de Educación Pública; de Turismo; de Gobernación, de Marina y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrarse a un suplente, quien deberá tener al menos el cargo de subsecretario.

Artículo 18. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

Artículo 19. EL INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Para ser designado director general del INECC se deberá acreditar experiencia y conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la investigación y las políticas y programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de cumplir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;

II. Administrar las unidades del INECC;

III. Administrar sus bienes;

IV. Expedir sus manuales;

V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de Programas y proyectos;

VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;

VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y

VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.

Artículo 22. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las unidades que integren el organismo, debiendo incluir una coordinación de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título.

El Estatuto Orgánico será elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 23. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la Política Nacional en materia de bioseguridad, Desarrollo Sustentable, protección del medio ambiente y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) Política y economía ambientales y del cambio climático;

b) Mitigación de emisiones;

c) Vulnerabilidad y las opciones de adaptación al cambio climático en el país;

d) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

e) Ordenamiento ecológico general del territorio y ordenamiento ecológico marino;

f) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de Riesgos ecotoxicológicos;

g) Monitoreo de los posibles Riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, e

h) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;

II. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la Política Nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;

III. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;

IV. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;

V. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;

VI. Apoyar a la comisión en la elaboración de la estrategia nacional y del programa;

VII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;

VIII. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y reporte de las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;

IX. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;

X. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;

XI. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

XII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y de educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

XIII. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación estudios, en las materias’ de su competencia, y

XIV. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado.

Capítulo SegundoDe la Coordinación de Evaluación

Artículo 24. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica o técnica, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

El programa de trabajo, las evaluaciones, las decisiones y las recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes procurando siempre lograr un consenso.

Artículo 25. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico así como con el personal estrictamente necesario para su eficiente operación. El secretario técnico será nombrado por el titular del INECC.

Artículo 26. Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.

Artículo 27. Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información y las facilidades necesarias que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 28. Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación deberá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Título CuartoPolítica nacional de cambio climático

Capítulo I Principios

Artículo 29. En la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general en la protección al medio ambiente y el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas para hacer frente al cambio climático;

IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía verde;

VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar él alcance nacional· de la instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático;

VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la estrategia, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio c1imático;

VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, compensar, minimizar o reparar los daños que cause;

IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

X. Responsabilidades comunes pero diferenciadas entre las autoridades y los sectores social y privado, con base a sus capacidades tomando en cuenta la diversidad regional y local en el territorio, en especial aquellas zonas y grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático para proteger el sistema climático mediante la implementación de acciones de adaptación, reducción de la vulnerabilidad y mitigación;

XI. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

XII. Equidad en la instrumentación, distribución de costos y beneficios asociados a los efectos del cambio climático;

XIII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales es fundamental para reducir la vulnerabilidad, y

XIV. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Capítulo IIAdaptación

Artículo 30. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

Artículo 31. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la Adaptación en la elaboración de las políticas, la estrategia, el programa y los programas en los siguientes ámbitos por los efectos del cambio climático:

I. Gestión integral del riesgo;

II. Recursos hídricos;

III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;

IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

V. Energía, industria y servicios;

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y

IX. Los demás ámbitos que las autoridades estimen prioritarios.

Artículo 32.- Se considerarán acciones de Adaptación en lo siguiente:

I. La determinación de la vocación natural del suelo;

II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;

IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

VI. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;

VII. La construcción y mantenimiento de infraestructura;

VIII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;

IX. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;

X. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

XI. El establecimiento y conservación de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

XII. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;

XIII. La elaboración de los atlas de riesgo;

XIV. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión;

XV. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

XVI. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

XVII. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

XVIII. Los programas en materia de desarrollo turístico;

XIX. Los programas de salud;

XX. El otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales y cambio de uso del suelo, y

XXI. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias implementarán acciones para la Adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios;

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;

VIII. Reforzar los Programas de prevención y Riesgo epidemiológicos;

IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;

X. Establecer la red nacional de estaciones meteorológicas de referencia, integrada por todas las estaciones meteorológicas operadas por los diversos órdenes de gobierno;

XI. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

XII. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

XIII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

XIV. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

XV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;

XVI. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;

XVII. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;

XVIII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:

a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

b) Establecer medidas de Adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;

XIX. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;

XX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

XXI. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;

XXII. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;

XXIII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la Adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y

XXIV. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

Capítulo IIIMitigación

Artículo 34. La Política Nacional de Mitigación de Cambio Climático deberá incluir un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que emite el país. esta política deberá establecer metas de reducción, específicas, sujetas a la disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos de los sectores a los que van dirigidas, tomando como referencia y principal sustento, la línea base que se establece en la presente ley; su instrumentación deberá ser de manera secuencial, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción al menor costo hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

Artículo 35. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. Fomentar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de las emisiones;

II. Reducir las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;

III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestata1, de las entidades federativas y de los municipios;

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;

VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;

VIII. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;

IX. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

X. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

XI. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;

XII. Promover el aprovechamiento de potencial energético contenido en los residuos de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XIII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, y

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente.

Artículo 36. Para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo políticas y acciones de mitigación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado para que mitiguen sus emisiones;

II. Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía, así como el desarrollo y transferencia de tecnologías bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética;

III. Preservar los ecosistemas y la biodiversidad y mantener e incrementar los Sumideros de carbono mediante las siguientes acciones:

a) Revertir la deforestación y la degradación, ampliando la cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas;

b) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos;

c) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral;

d) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de Áreas Naturales Protegidas, de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, de Manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada;

e) Fortalecer el combate de incendios forestales, la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema;

f) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales, y

g) Llevar a cabo acciones relacionadas con el uso, aprovechamiento o explotación de las riberas o zonas federales, en los términos dispuestos por la Ley de Aguas Nacionales, y en las cuales se promoverá la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia;

IV. Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las Áreas Naturales Protegidas y las zonas de conservación ecológica;

V. Desarrollar las acciones e infraestructura para aprovechar o evitar las emisiones de gas metano proveniente de los residuos sólidos urbanos;

VI. Reducir las emisiones por el uso de transporte mediante:

a) La inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta;

b) La expedición de disposiciones reglamentarias federales que regulen los límites máximos de las emisiones y apoyen la eficiencia energética de los vehículos automotores nacionales e importados sin excepción, así como las del transporte aéreo y marítimo;

c) La operación de Programas obligatorios de verificación vehicular a vehículos automotores nacionales e importados;

d) El diseño e implementación de sistemas, programas y rutas de transporte público con eficiencia energética y de bajas emisiones directas e indirectas en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional, y

e) Elaboración, ejecución y cumplimiento de planes de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades;

VII. Incorporar en los ordenamientos jurídicos correspondientes disposiciones para mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias;

VIII. Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores;

IX. Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos;

X. Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil;

XI. Expedir disposiciones reglamentarias que regulen la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética;

XII. Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, de tecnologías de cogeneración eficiente y de fuentes limpias. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía;

XIII. Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica;

XIV. Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, y

XV. Establecer disposiciones legales que limiten, de acuerdo con las mejores prácticas mundiales, las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.

Artículo 37. Las nuevas plantas públicas o privadas, generadoras de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles, evitarán aumentos de emisiones por cada kilowatt-hora, que excedan a las que se emitirían por el uso de tecnologías de generación de energía eléctrica de ciclo combinado con gas natural o bien, compensarán dichos excedentes mediante reducciones de emisiones de proyectos inscritos en el Registro.

Artículo 38. Para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, el responsable de su generación podrá llevar a cabo las acciones que mejor considere entre ellas, las voluntarias de autorregulación reconocidas por cualquier organismo debidamente autorizado para ello.

Artículo 39. Los responsables de las fuentes de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero que opten por esquemas de reducción en los que puedan recibir donaciones, aportaciones y en general cualquier tipo de apoyo financiero para la consecución del objetivo de reducción, deberán registrarlos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 40. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos y programas para incentivar fiscal y financieramente aquellos generadores que se involucren en proyectos de reducción de gases o compuestos de efecto invernadero.

Artículo 41. Para los efectos de esta ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional y aprobada por las autoridades mexicanas.

Título QuintoSistema Nacional de Cambio Climático

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 42.El Sistema Nacional de Cambio Climático es un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los principios, los objetivos, la estrategia, el programa, los programas estatales y las prioridades de la Política Nacional de Cambio Climático;

II. Promover la aplicación transversal de la Política Nacional de Cambio Climático en el corto, mediano y largo plazo;

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos en esta ley y los demás que de ella deriven;

IV. Promover la colaboración entre las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestataI dependencias en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, y

V. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con la estrategia, los objetivos, y prioridades de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 43. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 44. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la comisión, el consejo, el INECC, los gobiernos de las entidades federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Artículo 45. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política que incluyen: los principios, las disposiciones, la Estrategia Nacional, el programa, los programas estatales y municipales, el fondo, el inventario, el registro, el comercio de emisiones y el Sistema de Información sobre el cambio climático.

Artículo 46. Los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático se reunirán para informar de la situación del país en materia de cambio climático, analizar las políticas y acciones de Mitigación y Adaptación y hacer recomendaciones para mejorarlas.

Artículo 47. El coordinador del sistema deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Artículo 48.Los mecanismos de funcionamiento y operación del sistema se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida.

Capítulo IIComisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 49. La comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal; en su ausencia lo suplirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores.

Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de subsecretaría, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.

Artículo 50.- La comisión podrá convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las entidades federativas y en su caso los municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Artículo 51. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático;

II. Formular e instrumentar las políticas, estrategias y metas nacionales de cambio climático, aprobadas por el Sistema así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes, relativas al cumplimiento de esta ley y los compromisos suscritos por el país en la materia, considerando las recomendaciones del consejo;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la estrategia y proponer su ajuste o modificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la presente ley;

V. Aprobar el Programa Especial de Cambio Climático;

VI. Proponer al INEGI los contenidos para ser incorporados en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático:

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como también difundir sus resultados;

VIII. Proponer el establecimiento de las bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar la participación de las empresas mexicanas en el comercio de emisiones;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Proponer contenidos para el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades;

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;

XVII. Proponer la regulación del comercio de emisiones;

XVIII. Emitir su reglamento interno, y

XIX. Las demás que le confiera la presente ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

Artículo 52. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión y asumir su representación en eventos relacionados con sus actividades;

II. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión, y

III. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión.

Artículo 53. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. Revisión, seguimiento y evaluación de’ la Estrategia y del Programa;

II. Acciones de adaptación;

III. Acciones de mitigación;

IV. Presupuesto para la implementación del programa;

V. Negociaciones internacionales;

VI. Comité Mexicano para dictaminar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero del mecanismo para un desarrollo limpio;

VII. Proyectos de reducción de emisiones debidas a la deforestación, la degradación forestal, la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, y

VIII. Los demás que establezca la comisión.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin votos, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo.

Artículo 54. Durante el segundo periodo de sesiones de cada año de ejercicio legislativo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá convocar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que informe los avances y resultados de la comisión.

Artículo 55. La comisión contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ejercerá las facultades siguientes:

I. Elaborar y proponer a la comisión su reglamento interno;

II. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el presidente;

III. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y. toda la documentación relativa al funcionamiento de la comisión;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

V. Otras que se establezcan en el reglamento interno o que le otorgue la comisión.

Capítulo IIIConsejo de Cambio Climático

Artículo 56. El consejo, es el órgano permanente de consulta y seguimiento de la comisión, se integra por cuarenta miembros provenientes de diversos sectores de la sociedad, que deberán conocer los temas relacionados con el cambio climático.

Artículo 57. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional.

Artículo 58. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica, por un periodo de tres años y podrán ser reelectos por otro periodo igual, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.

Artículo 59. La selección de los consejeros se realizará mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y nombrados por la comisión, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos, investigadores, garantizando la participación de los sectores social y privado.

Artículo 60. Los integrantes del consejo comunicarán a su presidente, la decisión de abstenerse de participar en asuntos en los que pudieran tener conflictos de interés. En tal supuesto, y de no haber un integrante que supla su participación, el consejo consultará a un experto independiente sobre el asunto de referencia.

Artículo 61. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.

El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.

Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 62. El consejo elaborará su reglamento interno, que será aprobado por la Comisión.

Artículo 63. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Recomendar a la comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar el cambio climático;

II. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la comisión;

III. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y los programas estatales y formular propuestas a la comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

IV. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la comisión y las funciones del propio consejo;

V. Emitir recomendaciones a los diversos órdenes de gobierno y a la sociedad en general, con la finalidad de reducir emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como para atender las necesidades de Adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático;

VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y

VII. Las demás que se establezcan en el reglamento interno o las que le otorgue la comisión.

Capítulo IVInstrumentos de planeación

Artículo 64. Son instrumentos de planeación de la Política Nacional de Cambio Climático los siguientes:

I. La estrategia;

II. El programa, y

III. Los programas de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 65. La planeación de la Política Nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:

I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales, estatales y municipales, y

II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.

Sección IEstrategia

Artículo 66. La estrategia constituye el, instrumento rector de la Política Nacional en el corto, mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará la estrategia con la participación de la comisión, el INECC y el consejo. La estrategia será aprobada por la Comisión previa consulta al Sistema, sector privado, a la sociedad en general, y publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo federal.

Los procesos de consulta deberán realizarse en un período de sesenta días hábiles una vez elaborado el proyecto de estrategia por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 67. La estrategia se revisará por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice el consejo, la estrategia podrá ser actualizada. El programa, los programas de las entidades federativas y de los municipios deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados.

Artículo 68. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la estrategia se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.

Artículo 69. La comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la estrategia cuando:

I. Se adopten nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.

Artículo 70. La estrategia deberá reflejar los objetivos de las políticas de Mitigación y Adaptación al cambio climático contenidas en esta ley y contendrán entre otros elementos, los siguientes:

I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional;

II. Escenarios climáticos;

III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;

IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;

V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos;

VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;

VII. Escenario de línea base;

VIII. Emisiones de línea base;

IX. Trayectoria objetivo de emisiones;

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación;

XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión, y

XII. Los demás elementos que determine la comisión.

Sección IIProgramas

Artículo 71. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales, el programa y los programas de las entidades federativas y de los municipios, serán congruentes con la estrategia vigente y con lo establecido en esta ley.

Artículo 72. El Programa será elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la comisión. En dicho programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de Adaptación, Mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia.

Artículo 73. El programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la estrategia, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

II. Las metas sexenales de Mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y usa de energía, quema y ventea de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

VIII. Arreglos institucionales y de transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

X. Los demás elementos que determine la comisión.

Artículo 74. Para la elaboración del programa la comisión convocará a un periodo de consulta pública en coordinación con el consejo, a la que se convocará a los sectores social, privado y la sociedad en general.

Artículo 75. En caso de que el programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la estrategia, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la nueva estrategia.

Artículo 76. Los proyectos y demás acciones contemplados en el programa, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 77. Los programas de las entidades federativas y de los municipios en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia, el Programa, las disposiciones de esta ley y las demás disposiciones que de ella deriven.

Los programas de las entidades federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

Artículo 78. Los programas de las entidades federativas y de los municipios incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la estrategia y el programa;

II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;

III, Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente ley y las demás disposiciones que de ella deriven;

IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y

V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.

Artículo 79. La estrategia, el programa, los programas de las entidades federativas y de los municipios deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en el Título Cuarto.

Capítulo VInventario

Artículo 80. El inventario deberá ser elaborado por el I-NECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la convención, la conferencia de las partes y el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático.

El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:

I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;

II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y

III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los Sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.

Capítulo VISistema de Información sobre el Cambio Climático

Artículo 81. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio Climático a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 82.EI sistema de información deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;

II. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

III. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del tiempo en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática:

IV. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;

V. Elevación media del mar;

VI. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico:

VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y

VIII. La protección, Adaptación y manejo de la biodiversidad.

Artículo 83. Con base en el sistema de información, la secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia y el Programa.

Artículo 84. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

Capítulo VIIFondo para el Cambio Climático

Artículo 85. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.

Artículo 86. El patrimonio del fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

V. Las multas por incumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley;

VI. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y

VII. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Artículo 87. Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo, de manera especial, a los grupos sociales más vulnerables del país;

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la Deforestación y Degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la estrategia, el programa y de los programas de las entidades federativas y municipios en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;

IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;

V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el sistema;

VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la estrategia, el programa y los programas;

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.

Artículo 88. El fondo podrá recibir o transferir recursos a otros Fondos especializados, con objetivos concurrentes de mitigación y adaptación, excepto que dichos recursos se pretendan utilizar para instrumentar medidas reactivas ante daños originados por eventos climáticos o desastres naturales.

Artículo 89. El fondo operará a través de un Fideicomiso público presidido por la secretaría.

Artículo 90. El fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías: Medio Ambiente y Recursos Naturales; Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; y, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 91. El Comité Técnico someterá a la aprobación de la comisión las reglas de operación del fondo y su presupuesto operativo.

Artículo 92. El Comité Técnico aprobará las operaciones que se realicen con cargo al fondo, en los términos de la legislación aplicable, las disposiciones de esta ley, de sus reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 93. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables y las que determine la comisión.

Capítulo VIIIRegistro

Artículo 94. El Registro Nacional de Emisiones es el instrumento donde las personas, físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, deberán inscribir el reporte anual de dichas emisiones directas e indirectas y de absorciones por Sumideros, conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

Artículo 95. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá integrar el Registro de los establecimientos sujetos a reporte que se determinen en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte están obligadas a proporcionar anualmente la información de sus emisiones directas e indirectas y los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del registro.

Las disposiciones reglamentarias que se expidan incluirán los umbrales del reporte, las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas, los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro y el sistema de verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes.

Artículo 96. El reporte de emisiones deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

I. Descripción del total de las operaciones de los establecimientos sujetos a reporte, incluyendo las actividades, fuentes y categoría de emisión;

II. Periodo de reporte;

III. Asignación de un año base y justificación;

IV. Emisiones de bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6), y cualquier otro compuesto de efecto invernadero que establezcan la convención, sus protocolos y los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, cuantificadas en toneladas métricas y en su caso, toneladas de bióxido de carbono equivalente;

V. Emisiones de origen biológico no fósil;

VI. Emisiones de fuentes directas que incluyen: fuentes estacionarias, de procesos, móviles, de emisiones fugitivas, de residuos, de agricultura, de silvicultura y de cambio de uso de suelo;

VII. Emisiones indirectas originadas por el uso de energía eléctrica, térmica o calorífica que se compre u obtenga de terceros;

VIII. Reporte total de emisiones;

IX. Perfil histórico de emisiones, y

X. Otras que en su caso se considere necesarias para el correcto funcionamiento del registro.

La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá facilitar el acceso a dicha información en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 97. En el registro podrán inscribirse proyectos públicos o privados de mitigación o absorción de emisiones, así como las transacciones de reducciones certificadas de emisiones provenientes de los mismos.

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas de emisiones, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha de la operación.

Artículo 98. La mitigación o absorciones de emisiones de los proyectos inscritos en el registro deberán ser verificadas y, en su caso, certificadas por organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por los organismos internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Artículo 99. El monitoreo, reporte, verificación y, en su caso, certificación de los proyectos de mitigación, podrá inscribirse en los Registros de los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y en el registro. Los reportes de los proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero aprobados por los organismos internacionales antes referidos, se considerarán para efectos internos como un reporte válido ante el registro.

Capítulo IXComercio de emisiones

Artículo 100. La comisión, con la participación del consejo podrá establecer un sistema de comercio de emisiones y, en su caso, ·proponer la creación de un organismo regulador con el objeto de que los participantes obtengan derechos de emisión o reducciones de emisiones.

El propósito del comercio de emisiones será lograr que las reducciones de emisiones se realicen con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

En ningún caso el comercio de emisiones podrá tener un impacto adverso en la salud de la población o el medio ambiente.

Artículo 101. La comisión en coordinación con el organismo regulador, deberá expedir las disposiciones reglamentarias para determinar los criterios y mecanismos de operación del comercio de emisiones.

Artículo 102. Los interesados en participar en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya celebrado acuerdos para el reconocimiento recíproco de proyectos de reducción de emisiones y la comercialización de los derechos de emisión o reducciones de emisiones.

Capítulo XNormas oficiales mexicanas

Artículo 103. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 104. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

Título SextoEvaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo Único

Artículo 105. La Política Nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación.

La Coordinación de Evaluación establecerá los términos de referencia para contratar a instituciones nacionales académicas o de investigación para que realicen las evaluaciones que considere necesarias, teniendo como base la estrategia. Revisarán entre otros, el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del programa, así como la trayectoria de las emisiones.

Artículo 106. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones y recomendaciones serán públicos.

Artículo 107. La Coordinación de Evaluación, junto con el consejo, la comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 108. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

VIII. Los demás que determine la comisión.

Artículo 109. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica;

II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;

III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestata1, de las entidades federativas y de los municipios;

V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;

VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;

VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y

XV. Los demás que determine la comisión.

Artículo 110. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la estrategia y el programa, las entidades federativas y los municipios podrán incorporarlos a sus programas.

Artículo 111. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.

Artículo 112. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Título SéptimoTransparencia y acceso a la información

Capítulo Único

Artículo 113. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la comisión, el consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 114. La comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Artículo 115. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Título OctavoDe la participación social

Capítulo Único

Artículo 116. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 117. Para dar cumplimiento al artículo anterior la comisión deberá:

I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;

III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y

IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Título NovenoInspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones

Capítulo IInspección y vigilancia

Artículo 118. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta ley se deriven.

Artículo 119. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

Capítulo IIMedidas de seguridad

Artículo 120. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.

Capítulo IIISanciones

Artículo 121. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de mil a diez mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 122. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de diez mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

Artículo 123.- Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la tendencia; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas y plazos indicativos:

I. Adaptación:

a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático:

b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las entidades federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;

c) Las entidades federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013;

d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:

1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y

2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático; y

e) Tecnificar la totalidad de la superficie de riego al año 2018.

II. Mitigación:

a) Para el año 2018, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán alcanzar una tasa neta de cero por ciento de Deforestación, siempre y cuando cuenten con mecanismos de apoyo financiero y tecnológico internacionales;

b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las entidades federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano;

c) Al año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes analizarán y, en su caso, eliminarán gradualmente los subsidios a los combustibles fósiles estableciendo modalidades para minimizar los impactos de estas políticas en la población de menores ingresos;

d) Al año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, analizarán y, en su caso, eliminarán gradualmente los subsidios a la electricidad generada por combustibles fósiles estableciendo modalidades para minimizar los impactos de estas políticas en la población de menores ingresos, y

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal publicará las disposiciones para la operación y. administración del Registro o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de esta ley dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. Se abroga el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005 por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Los grupos de trabajo de la comisión intersecretarial, sus funciones y procedimientos permanecerán en tanto no se implementen los establecidos en el presente decreto. Los expedientes en trámite relacionados con las solicitudes presentadas para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, se seguirán realizando bajo las reglas vigentes previas a la publicación de esta ley.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático continuará vigente hasta en tanto se publique una nueva durante el primer semestre del año 2013, conforme a los contenidos mínimos y disposiciones de esta ley.

El Programa Especial de Cambio Climático seguirá vigente hasta el 30 de noviembre del año 2012.

Artículo Sexto. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá instalarse dentro de los dos meses de la entrada en vigor del presente decreto.

Antes de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno, el cual será elaborado por la secretaría técnica.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir la convocatoria pública y proponer la integración del Consejo a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la comisión contará con un mes para nombrar a los integrantes del consejo.

La renovación del consejo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en su Reglamento.

El consejo elaborará su Reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.

Artículo Octavo. El Ejecutivo federal, a través de la comisión podrá entregar al Congreso de la Unión dentro de los doce meses siguientes a su instalación, una propuesta de modificaciones a la legislación relacionada con el cambio climático.

Artículo Noveno. La Cámara de Diputados deberá analizar y en su caso, establecerá contribuciones a las toneladas de emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles. La Cámara de Diputados realizará las asignaciones derivadas del cobro de estas contribuciones al patrimonio del fondo.

Artículo Décimo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de hasta cuatro meses para la expedición del decreto de creación y del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de extinción del Instituto Nacional de Ecología. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del instituto, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Décimo Primero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá transferir los recursos económicos, materiales y humanos al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que tenga asignados, los que se le asignen y aquellos de los que disponga actualmente el Instituto Nacional de Ecología correspondientes al ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que éste pueda cumplir con las atribuciones previstas en esta ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos establecidos para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Instituto Nacional de Ecología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo Décimo Segundo. El director general del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá emitir la convocatoria pública para la selección de los consejeros sociales en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la emisión del Estatuto Orgánico y una vez hecha la comisión contará con tres meses para realizar la selección de los Consejeros sociales.

Artículo Decimotercero. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido y sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

La operación del fondo a que se refiere el artículo 63 de la presente ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la ley.

El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente ley.

Artículo Decimocuarto. Las disposiciones reglamentarias o Normas Oficiales Mexicanas correspondientes para la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas; para la construcción de las edificaciones sustentables; y para la regulación de emisiones fugitivas deberán ser expedidas por el Ejecutivo federal, dentro de un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Decimoquinto. Las disposiciones reglamentarias o Normas Oficiales Mexicanas correspondientes para la regulación de emisiones y eficiencia energética de vehículos automotores nacionales e importados deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Decimosexto. El gobierno federal, las entidades federativas, y los municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY DE AGUAS NACIONALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Título PrimeroDe la responsabilidad ambiental

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Los preceptos de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la persona humana.

El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.

El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Se entiende por:

I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características;

III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta ley;

IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta ley;

V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados;

VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable;

VII. Los daños indirectos regulados por la presente ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;

VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido;

IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental;

X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;

XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos;

XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.

Artículo 3o. Las definiciones de esta Ley, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a:

I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte;

II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta ley;

III. La interpretación de la ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos, y

IV. Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las leyes.

Artículo 4o. La acción y el procedimiento para hacer .valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.

Artículo 5o. Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.

Artículo 6o. No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados, compensados y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

La excepción prevista por la fracción primera del presente Artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

Artículo 7o. A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 2o., fracción III, es esta ley.

Las personas y las organizaciones sociales y empresariales interesadas, podrán presentar a la secretaría propuestas de las normas oficiales mexicanas a las que hace referencia el presente artículo, en términos del procedimiento previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 8o. Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia.

El monto de las garantías financieras a que hace referencia el párrafo anterior, deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades ambientales que se deriven de su actividad económica, productiva o profesional. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para realizar la actividad, y mantenerse vigentes durante todo el periodo de desarrollo de la misma.

En términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

Artículo 9o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

Capítulo SegundoObligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente

Artículo 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley.

De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

Artículo 11. La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este título.

En adición al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades.

Artículo 12.- Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;

II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;

III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y

IV. Aquellos supuestos y conductas previstos por el Artículo 1913 del Código Civil Federal.

Artículo 13. La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda.

Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros, tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

Artículo 14. La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la secretaría haya evaluado en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

En los casos referidos en la fracción segunda del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciaran de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez hasta en tanto el responsable realice la compensación ambiental.

La compensación por concepto de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil Federal.

Artículo 15. La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.

Artículo 16. Para la reparación del daño y la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas previstos en este ordenamiento y las Leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.

Artículo 17. La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios prioritarios de reparación de daños, que en su caso expida la secretaría en términos de lo dispuesto por la sección quinta, capítulo tercero del presente título.

El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.

Artículo 18. El Ejecutivo federal a través de la secretaría está facultada para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto por el la sección quinta, capítulo tercero del presente título.

En estos casos la administración pública federal deberá demandar al responsable la restitución de tos recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. Trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a ochocientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Artículo 20. Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:

I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales;

II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;

III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta ley, y

V. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 21. Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la procuraduría o la Comisión Nacional del Agua, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente ley.

No podrá imponerse la Sanción Económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

Artículo 22. Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta ley.

Artículo 23. La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y .garantías previstos en su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia el artículo 2o., fracción XI, de esta ley.

El límite máximo del importe de la Sanción Económica previsto en el Artículo 19 no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.

El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

Artículo 24. Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la secretaría.

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 25. Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

Artículo 26. Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable:

I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

III. Cuente con la garantía financiera prevista en el artículo 8o. de esta ley.

La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables.

Capítulo TerceroProcedimiento judicial de responsabilidad ambiental

Sección 1De la acción para demandar la responsabilidad ambiental

Artículo 27. Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones’ que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este Artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente título prescribe en veinte años, contados a partir del día en que cese la conducta activa u omisiva productora del daño al ambiente.

Salvo en los casos previstos en los Artículos 23 y 28 de la presente ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

Artículo 30. El Poder Judicial de la federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.

En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito en materia administrativa.

Sección 2De la tutela anticipada y medidas cautelares

Artículo 31. La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la secretaría y a la procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 32. En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte, y

II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.

Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con los establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 33. Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños.

Sección 3De los elementos de prueba

Artículo 34. El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

El juez requerirá a la secretaría y a la procuraduría para que aporten todos los elementos pericia les, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los’ que cuenten. Los servidores  públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

Artículo 35. Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en lo que en Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.

Artículo 36. El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración.

El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño.

Sección 4De la sentencia, ejecución y seguimiento

Artículo 37. Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:

I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;

II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;

III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;

IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o., fracción XI, de esta ley;

V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el Artículo 23 de esta ley, y

VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Artículo 38. De conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:

I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones;

II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial, y

III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo previsto en este Artículo, podrán formular una propuesta conjunta.

Cuando exista causa justificada por razones de la complejidad técnica o material para dar cumplimiento a lo determinado por las fracciones I, II y III, el término establecido en el párrafo primero del presente artículo podrá ser prorrogable por el juez hasta por 30 días.

Artículo 39. En la determinación de ‘las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:

I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;

II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;

III. Las mejores tecnologías disponibles;

IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;

V. El costo que implica aplicar la medida;

VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;

VII. La probabilidad de éxito de cada medida;

VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;

IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;

X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;

XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;

XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y

XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.

Artículo 40. Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente ley, requerirá a la secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas.

En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta reciba opinión favorable de la secretaría.

En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para este efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

Los gastos en los que incurra la secretaría podrán hacerse con cargo al fondo previsto en el artículo 45 de esta ley. En estos casos, la administración pública federal estará obligada a demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a dicho fondo.

Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

Artículo 41. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:

I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;

II. Lo propuesto por las partes, y

III. La opinión o propuesta de la secretaría.

Artículo 42. La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable.

Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

Artículo 44. Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán públicos.

Sección 5Del fondo

Artículo 45. El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaria o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 46. El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y administración de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

I. La sanción económica referida en la fracción XI del artículo 2o. de la presente ley, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La secretaría expedirá las bases y reglas –de operación del fondo, en la que tendrán participación la procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la secretaría.

El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Título Segundo

Capítulo ÚnicoMecanismos alternativos de solución de controversias

Artículo 47. Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.

Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del título primero de esta ley, podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al ambiente, mediante los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de la controversia, de conformidad a lo previsto por esta ley, o las disposiciones reglamentarias del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravenga lo dispuesto por esta ley.

Artículo 48. Podrán ser materia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre las personas e instituciones previstas en el Artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensiones y desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las leyes ambientales, las disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 49. Si durante el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto por el Título Primero de esta ley, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes, en términos de lo previsto por los Mecanismos Alternativos referidos en este Capítulo; conforme a los acuerdos e instrumentos de justicia restaurativa o alguna otra forma anticipada de terminación del proceso penal previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales; o bien mediante el convenio de reparación previsto por el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el juez que conozca del procedimiento reconocerá dicho acuerdo sobre la reparación de los daños y dictará sentencia.

El juez dará vista a la secretaría para que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos del acuerdo, cuidando su idoneidad y el cumplimiento de las disposiciones previstas por esta ley, las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte.

En caso de que el acuerdo sea incorporado a la sentencia, no se condenará al responsable al pago de la Sanción Económica prevista en el Título Primero de la presente ley.

Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento del requerimiento en el plazo determinado por el juez en el presente artículo.

Cuando del acuerdo se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el juez recabará su conformidad. Si no se obtuviese ésta, apercibirá a la partes para que modifiquen los términos de su acuerdo.

Artículo 50. En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el Artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 51. Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.

El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito.

Título Tercero

Capítulo ÚnicoResponsabilidad penal en materia ambiental

Artículo 52. Las disposiciones del presente título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta ley y las disposiciones del presente título.

El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.

Artículo 53. El Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo.

Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 54. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público.

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán denuncia inmediata ante el Ministerio Público.

La procuraduría presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como a lo dispuesto por el Título Segundo de esta ley.

Todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición-a los inculpados si hubieren sido detenidos.

Artículo 55. Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

La secretaría y la procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o pericia les que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Artículo 56. Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.

Artículo Segundo. Sé reforman el párrafo segundo del artículo 168 y el artículo 169; y se adicionan tres párrafos al artículo 168 y un párrafo último al artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 168. ...

Durante el procedimiento, y antes  de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.

En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por el Artículo 169 de esta ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el Artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 169. La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable;

II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el Artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y

IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

La procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Artículo 176....

...

La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 106, párrafo primero, 107, párrafo primero; se deroga el último párrafo del artículo 107, y se derogan los artículos 108 y 109 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat, está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental .

...

Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento.

...

...

Artículo 108. (Se deroga).

Artículo 109. (Se deroga).

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 17 y 77, se adiciona un párrafo al Artículo 68, todos ellos de -la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 17. Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7, fracción III, de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el Artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Artículo 68. ...

Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 77. Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Quinto. Se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo cuarto del artículo 136, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 136. ...

...

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 14 Bis 4, 96 Bis y 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 14 Bis 4. Para los fines de esta ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

I. a II. ...

III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. ...

VI. ...

Artículo 96 Bis. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 96 Bis 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.

...

Artículo Séptimo. Se reforman el primer párrafo, la fracción I y el párrafo quinto del artículo 421 del Código Penal Federal; y se adiciona un párrafo sexto al mismo artículo, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Capítulo VDisposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. a V. ...

...

...

...

Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Se consideraran víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Octavo. Se reforma la fracción VIII del Artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. a VII. ...

VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones excepto los requeridos por el Ministerio Publico o las autoridades judiciales a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás entidades del sector, durante los procesos de responsabilidad ambiental; y

IX. ...

Artículo Noveno. Se adiciona un artículo 77 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 77 Bis. Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo Décimo. Se adiciona un artículo 153 a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 153. Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal presupuestará cincuenta millones de pesos como capital inicial al Fondo de Responsabilidad Ambiental.

Tercero. Los juzgados de distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El personal de cada uno de dichos juzgados de distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina y de Gobernación, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Protección Civil.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 116 Bis 2 y 116 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 116 Bis 2. La secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, en colaboración con las instituciones federales y académicas que éste estime pertinente deberá elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros. Este inventario deberá contener, como mínimo, información sobre:

I. La descripción del proceso de preparación del inventario;

II. La descripción de las metodologías y fuentes de datos empleadas;

III. La tendencia de las emisiones totales por gas, per cápita y por producto interno bruto;

IV. La cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por tipo de gas;

V. La cuantificación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por categoría de sector y subsectores;

VI. La cuantificación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que combine los datos referidos en las fracciones IV y V;

VII. La estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero secuestradas por sumideros, y

VIII. Calificación de la confianza de los resultados.

El Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros deberá actualizarse y publicarse cada cuatro años o, en su caso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Como mínimo el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros, deberá medir y reportar entre otros: bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), y hexafluoruro de azufre (SFe). De igual forma, el inventario deberá incluir las emisiones de los sectores: energía, procesos industriales, utilización de disolventes y otros productos, agricultura y desechos.

Artículo 116 Bis 3. La secretaría, en colaboración con las dependencias o instituciones que estime pertinente, formulará e implementará programas voluntarios de medición, reporte y verificación de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, con objeto de apoyar a que empresas, organismos e instituciones que implementen estos programas identifiquen oportunidades para la implementación de proyectos. La medición, el reporte y la verificación de las emisiones se llevarán a cabo anualmente.

Para que empresas, organismos e instituciones cuenten con un estímulo para implementar proyectos voluntarios de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, los programas voluntarios aludidos en el párrafo anterior contarán con un esquema de certificación de reducción de emisiones.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVII del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 12. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XVI. ...

XVII. Desarrollar y actualizar, en colaboración con las instancias competentes, el Atlas Nacional de Riesgos y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático;

XVIII. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adicionan una fracción XXII al artículo 5o., recorriéndose en su orden la actual fracción XXII para quedar como fracción XXIII; un capítulo II Bis, denominado Del Cambio Climático, y los artículos 116 Bis y 116 Bis 1; y se reforman las fracciones VII y XXI del artículo 5o.; la fracción XVIII del artículo 7o.; la fracción III del artículo 19 y la fracción II del artículo 23, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I.a VI. ...

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en la elaboración del atlas nacional de riesgo y el atlas nacional de vulnerabilidad ante el cambio climático, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

VIII. a XX. ...

XXI. La formulación, ejecución y difusión de acciones de mitigación y adaptación, a los efectos del cambio climático;

XXII. La elaboración y publicación de los estudios de diagnóstico y proyección del cambio climático y el programa especial de cambio climático; y

XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación,

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. ...

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente y del programa estatal de cambio climático;

XIX. a XXII. ...

Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. a II. ...

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, de otras actividades humanas, fenómenos naturales e impactos del cambio climático;

IV. a VI. ...

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I....

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva, y los desarrollos o asentamientos en zonas de alta vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático:

III. a IX. ...

Título Cuarto Protección al Ambiente

Capítulo II Bis Del Cambio Climático

Artículo 116 Bis. Para la prevención y atención de los efectos del cambio climático, la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, elaborará y publicará el Programa Especial de Cambio Climático, al que se dará seguimiento continuo y evaluación periódica de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en la materia.

El programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

I.La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la estrategia, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos: agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

V.Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

VIII. Arreglos institucionales y de transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

IX.La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

X. Los demás elementos que determine la comisión.

Artículo 116 Bis 1. Con objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de la política nacional de cambio climático en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático y el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la convención marco en la materia, su protocolo y los demás instrumentos derivados de la misma, el Ejecutivo federal contará con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, que tendrá el carácter de permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal; en su ausencia, será suplido por el titular de la secretaría.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 y 26 de la Ley de Planeación, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático aprobará el Programa Especial de Cambio Climático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes  (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rogelio Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 6 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl José Mejía González, senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad señalada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución fundamental del Estado mexicano. El país no podría entenderse sin el IMSS. Desde su creación formal, el 19 de enero de 1943, por decreto del entonces presidente de la república Manuel Ávila Camacho, tuvo la finalidad de dar servicios de salud y de seguridad social a su población afiliada. Hoy esta población asciende a más de 55.7 millones de mexicanos. Cada día el IMSS otorga 456 mil consultas médicas, brinda más de 48 mil servicios de urgencias, realiza cerca de 4 mil intervenciones quirúrgicas, y atiende mil 249 partos. Es la institución de su género más grande de Latinoamérica.

El IMSS atiende a sus afiliados a través de dos regímenes. A saber, el obligatorio que deriva esencialmente de una relación laboral por la cual se obliga el aseguramiento, así como y el régimen voluntario en la que la afiliación es producto de una decisión individual, o bien colectiva. El primero de dichos regímenes está integrado por los seguros de:

1. Riesgos de Trabajo (SRT);

2. Enfermedades y Maternidad (SEM);

3. Invalidez y Vida (SIV);

4. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV); y

5. Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS).

Con independencia de lo anterior es menester destacar que el IMSS también cubre a sus trabajadores y empleados de confianza, mismos que superan los 310 mil. En lo que se refiere a los primeros la relación laboral se rige por un contrato colectivo y destaca el otorgamiento de todas las prestaciones, tanto en especie como en dinero, del espectro de seguros que integran el régimen obligatorio.

Por su destacada carga sobresale el peso financiero que implica el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, y dentro de este el que se otorga a pensionados y sus beneficiarios mejor conocido como Gastos Médicos de Pensionados o GMP.

Por último también se destaca por su importancia el programa IMSS-Oportunidades que se otorga en primer y segundo niveles, y en adición a su derechohabiencia, a la población que no goza de seguridad social y que a la fecha asciende a más de 10.5 millones de personas.

De esta manera el IMSS, a pesar de numerosas reformas que han buscado preservar su viabilidad como las de 1997 y 2001, entre otras, sigue viendo amenazado su futuro institucional dadas las crecientes cargas financieras que el otorgamiento de sus servicios supone.

A la situación anterior también confluye de manera relevante la transición demográfica y epidemiológica que ha tenido el país. Ésta se caracteriza fundamentalmente por el envejecimiento de su población derecho habiente por un lado, y por el otro por la mayor y creciente prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas de alto costo entre su población adulta.

De esta forma el IMSS ha señalado en sus informes al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del instituto 2009-2010 y 2010-2011, los apremios financieros que le aquejan y que de no atenderse de manera inmediata ponen en riesgo serio su viabilidad financiera futura.

Es así como, de continuar la situación como está, para 2016 se esperaría un saldo negativo en reservas operativas totales por un monto cercano a los 40 mil millones de pesos. Asimismo, el monto a valor presente del déficit esperable para el periodo 2011-2050 de los seguros que opera el IMSS asciende a 13.4 por ciento del producto interno bruto (PIB), es decir casi 1.9 billones de pesos.

Lo anterior sin detrimento de que para el ejercicio de 2011, el Congreso de la Unión le autorizó al Ejecutivo federal realizar por vez única y con carácter excepcional, una transferencia de las reservas de los seguros superavitarios de Invalidez y Vida, así como del de Riesgos de Trabajo a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que es en el cual se experimentan las mayores cargas financieras, particularmente en su esquema de GMP. Baste decir que el déficit a valor presente tan sólo del Seguro de Enfermedades y Maternidad por el periodo 2010-2050 asciende a 17.5 puntos del PIB actual, y de estos el GMP representa 13 puntos.

Dicha trasferencia fue determinada, según informó el propio director general del IMSS en comparecencia ante comisiones senatoriales de marzo pasado, en un monto que asciende a los 61,222 millones de pesos. Sólo para dar una idea del monto de la citada trasferencia baste decir que es una cantidad mayor al presupuesto total de los estados de Tlaxcala, Zacatecas, Colima, Morelos, Baja California Sur, Aguascalientes y Querétaro.

Es así como en los últimos informes que el consejo técnico del IMSS le ha presentado al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, ha formulado una serie de recomendaciones tendientes a atender un problema inminente, como lo es el ahorcamiento financiero de la institución.

A la fecha el Ejecutivo federal no ha presentado iniciativa alguna al respecto, y por lo que se refiere al Congreso esta iniciativa que nos ocupa va dirigida a proponer algunas de las soluciones que se necesitan. Esto se hace en una actitud de responsabilidad que pretende evitar simplemente diferir problemas, cuyos perfiles son ya claramente apreciables y definidos, a futuros gobiernos, en detrimento de las generaciones actuales y venideras.

De esta forma la iniciativa presente tiene como objetivo rebalancear las primas entre el Seguro de Invalidez (SIV) y el Seguro de Enfermedades y Maternidad y su esquema de GMP. En este sentido se propone bajar la prima, es decir la suma de las cuotas y aportaciones del SIV, de 2.5 por ciento actual a 1.75 por ciento. En contrapartida se eleva la prima de contribución de GMP de 1.5 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC) de 1.5 por ciento actual a 2.25 del SBC.

Es de señalar que esta medida no tiene costo fiscal toda vez que lo que se deja de aportar al SIV ahora se hará a favor de esquema de GMP previsto en el artículo 25 de la Ley del Seguro Social (LSS). El monto aproximado de esta transferencia será de 75 mil 250 millones de pesos anuales a valor actual estimando que el SBC promedio actual es de 237.86 pesos y una base de 14,006,404 asegurados directos.

De esta manera se propone iniciar la solución a la grave problemática de una institución fundamental del país, como ya se señaló.

Así, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 25.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el estado aportarán una cuota de dos punto veinticinco sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto quinientos setenta y cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto cinco mil seiscientos veinticinco por ciento y al estado el cero punto mil ciento veinticinco por ciento.

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto doscientos veinticinco y el cero punto cuatro mil trescientos setenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Transitorio

Único. El decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 5 de diciembre de 2011.— Senadores: Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), María de los Ángeles Moreno Uriegas (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados;ciudadanos integrantes del Pleno de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión) recibió para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Guadalupe Acosta Naranjo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (En adelante Iniciativa Acosta).

La comisión se abocó a su estudio y análisis bajo lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. En la sesión ordinaria celebrada el día 6 de de octubre del 2011, la Mesa Directiva dio cuenta ante el Pleno de la Iniciativa Acosta, antes enunciada y determinó su turno a la Comisión.

2. La iniciativa Acosta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3363-VI del jueves 6 de octubre de 2011.

3. La Comisión solicitó, con fecha 20 de octubre, mediante oficios CRRPP/LXI-768/11  y CRRPP/LXI-769/11, al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, respectivamente, un reporte de investigación,  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 fracción IX, C 150 numeral 1 fracción  XII, 157 numeral 1 fracción 1 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de contar con elementos suficientes para fortalecer el sentido del dictamen.

4. El 3 de noviembre de 2011, la Comisión solicitó a la mesa Directiva de la Cámara, a través del  oficio CRRPP 839/ un plazo distinto para dictaminar.

5. La Comisión, convocó el 3 de noviembre del año en curso, al Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, autor de la propuesta legislativa, mediante oficio CRRPP/LXI/847/11, para que en términos de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, acudiera a abundar respecto de su iniciativa.

6. El 14 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, comunicó a la comisión la autorización de un plazo distinto para dictaminar esta iniciativa, con el diverso D. G. P. L. 61-II-6-1777.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La propuesta pretende adicionar un artículo transitorio a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establezca:

• La inobservancia por única vez de la prohibición estipulada en el párrafo 8 del artículo 17, para que en un año legislativo recaiga la presidencia de la Mesa Directiva en un diputado del mismo grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

• La habilitación de los grupos parlamentarios para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, durante el tercer año en el orden siguiente:

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del 1° de mayo al 31 de agosto de 2012.

III. PROCESO DE ANÁLISIS

Los integrantes de esta comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los  meses de octubre y noviembre, valoramos los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración que con esta reforma se busca definir las obligaciones básicas de los integrantes del Congreso de la Unión, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo.

IV. VALORACIÓN DE LOS ARGUMENTOS

Argumentos del autor

1. “La Presidencia de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política hoy deben ser ejercidas de forma alternadas por las tres principales fuerzas políticas aquí representadas, por mandato de ley”;

2. “Sin embargo, la dinámica política de la LXI Legislatura, ha configurado una situación inédita en la que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está en posibilidad de presidir simultáneamente ambos órganos”;

3. “En este contexto, se violenta el  numeral 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica que establece que: “En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política”;

4. “Para evitarlo, se requiere modificar el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique modificar  los atributos que le han dado fuerza a la Mesa Directiva, de modo que, por única ocasión, en la observancia del artículo tercero con relación al párrafo 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados quedarán habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva para el Tercer año de la LXI Legislatura, de forma alternada en el siguiente orden: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del primero de septiembre al 15 de diciembre de 2011; del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática del 16 de diciembre al 30 de abril del 2012, y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del 1° de mayo al 31 de agosto del 2012.”

IV.  VALORACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTAL Y REGULATORIO

Se considera que la iniciativa presentada en este dictamen no tienen un impacto presupuestal ni en otras disposiciones normativas ya que fundamentalmente propone incorporar un artículo transitorio en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como alternativa de solución que permita dar cumplimiento a los acuerdos parlamentarios asumidos para dar gobernabilidad a la Cámara de Diputados.

V. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señalan los artículos 71, párrafo segundo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, párrafos 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar las iniciativa, registrada en expediente 159/LXI de la Comisión.

3. Antaño, las reglas de la Cámara de Diputados estaban diseñadas para que los dos órganos de gobierno  estuviesen en poder del grupo parlamentario que tuviese por sí mismo la mayoría absoluta. De esta manera, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 25 de mayo de 1979, no estipulaba restricción para que diputados de un mismo partido político presidieran al mismo tiempo la Gran Comisión y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

4. Recientemente, la integración de la Cámara de Diputados se ha caracterizado por tener representaciones políticas plurales en las que ningún partido tiene la mayoría absoluta. Esta realidad dio lugar al cambio de la norma para otorgar participación en los órganos de gobierno a los diferentes grupos parlamentarios, así lo estableció la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del 3 de septiembre de 1999, en su artículo 17.

5. Sin embargo, esta participación no siempre ha sido paritaria e igualitaria. Un órgano de dirección requiere de quien lo detenta, un cierto nivel de fortaleza y solvencia frente a la asamblea. Esta ascendencia descansa, en buena parte, en el peso porcentual o porcentaje de participación que grupo parlamentario tiene de esa asamblea.

6. Por ello es que, pese a que la norma de conducción de la Mesa Directiva establecía la duración de un año en el encargo, hay precedentes de un ejercicio anual dividido en atención a esa representación porcentual.

7. En efecto, la LVIII Legislatura, en cuya composición el PRI tenía el 41.6%, PAN 41.4% y PRD 10.6%, se resolvió que su Mesa Directiva fuese presidida durante el primer año por el diputado Ricardo García Cervantes del PAN; durante el segundo año, por la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del PRI y para el tercer año se ejerció por la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel del PRI del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2002; el diputado Eric Eber Villanueva Mukul del PRD, del 16 de diciembre de 2002 al 15 de marzo de 2003 y por el diputado Armando Salinas Torre del PAN del 16 de marzo al 31 de agosto de 2003.

8. Durante la LIX legislatura, sucedió un caso similar. La representación porcentual de los 3 partidos mayoritarios era PRI 40.6%; PAN 29.6% y PRD 19.40%. El primer año, la Mesa Directiva la presidió el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del PAN; en el segundo presidió el diputado Manlio Fabio Beltrones del PRI y para el tercer año la presidieron el diputado Heliodoro Díaz Escárraga del PRI, del 1º de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2006; la diputada la Marcela González Salas y Petricioli del PRD del 1 de febrero al 15 de mayo de 2006 y finalmente el diputado Álvaro Elías Loredo del PAN del 16 de mayo al 31 de agosto de 2006.

9. En ese tenor, la propuesta de segmentar el ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio en esta LXI Legislatura, no resulta inusual ni contrario a las prácticas parlamentarias recientes.

10. En efecto, la Gaceta Parlamentaria Número  3339-I del 1  de septiembre de 2011, dio cuenta del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los Órganos de Gobierno para  el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, aprobado en la sesión del día 31 de agosto del 2011, en el que se lee:

La presidencia de la Junta de Coordinación Política para el tercer año de la LXI Legislatura será ejercida por el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática del 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura quedará conformada en los términos siguientes, en el período comprendido del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2011:

Presidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PRI Emilio Chuayffet Chemor

Primer Vicepresidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PRI Felipe Amadeo Flores Espinosa

Segundo Vicepresidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PAN Francisco Javier Salazar Sáenz;

Tercer Vicepresidente Diputado del Grupo Parlamentario del PRD Uriel López Paredes

Secretaria: Diputada del Grupo Parlamentario del PRI Guadalupe Pérez Domínguez

Secretaria Diputada del Grupo Parlamentario del PAN María Dolores del Río Sánchez

Secretario: Diputado del Grupo Parlamentario del PRD Balfre Vargas Cortez

Secretario: Diputado del Grupo Parlamentario del PVEM Carlos Samuel Moreno Terán

Secretario: Diputado del Grupo Parlamentario del PT Herón Agustín Escobar García

Secretaria: Diputada del Grupo Parlamentario del MC Laura Arizmendi Campos

Secretaria: Diputada del Grupo Parlamentario del Nueva Alianza Cora Pinedo Alonso

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura quedará conformada en los términos siguientes, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012:

Presidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PRD

Primer Vicepresidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PRD Uriel López Paredes.

Segundo Vicepresidente del Grupo Parlamentario del PRI: Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa.

Tercer Vicepresidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PAN.

Secretaria del Grupo Parlamentario del PRI: Guadalupe Pérez Domínguez.

Secretario del Grupo Parlamentario del PAN.

Secretario del Grupo Parlamentario del PRD: Balfre Vargas Cortés.

Secretario del Grupo Parlamentario del PVEM: Carlos Samuel Moreno Terán.

Secretario del Grupo Parlamentario del PT: Herón Agustín Escobar García.

Secretaria del Grupo Parlamentario del MC: Laura Arizmendi Campos.

Secretaria del Grupo Parlamentario del Nueva Alianza: Cora Pineda Alonso.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura quedará conformada en los términos siguientes:

Presidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PAN.

Primer Vicepresidente: Diputado del Grupo Parlamentario del PAN.

Segundo Vicepresidente del Grupo Parlamentario del PRI: Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa.

Tercer Vicepresidente Diputado del Grupo Parlamentario del PRD: Uriel López Paredes.

Secretaria del Grupo Parlamentario del PRI: Guadalupe Pérez Domínguez.

Secretario del Grupo Parlamentario del PAN.

Secretario del Grupo Parlamentario del PRD: Balfre Vargas Cortés.

Secretario del Grupo Parlamentario del PVEM: Carlos Samuel Moreno Terán.

Secretario del Grupo Parlamentario del PT: Herón Agustín Escobar García.

Secretaria del Grupo Parlamentario del MC: Laura Arizmendi Campos.

Secretaria del Grupo Parlamentario del Nueva Alianza: Cora Pineda Alonso.

Para la designación de la Mesa Directiva que ejercerá el cargo en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, se estará a lo que para ese efecto disponga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la finalidad de fortalecer el presente acuerdo parlamentario, los Grupos Parlamentarios presentarán en lo inmediato la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso el que deberá contener un artículo transitorio correlacionado en el artículo 17 fracción VIII que estipule: “que por única ocasión los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara quedarán habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva en el siguiente orden:

Grupo Parlamentario del PRI del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011.

Grupo Parlamentario del PRD del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

Grupo Parlamentario del PAN del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012.

11. Sin embargo, esta segmentación que ahora se pretende, enfrenta el problema de la prohibición expresa de la norma para que se ejerzan los dos cargos durante el mismo periodo por representantes de un mismo grupo parlamentario y por ello se plantea la propuesta de establecer una excepción por única vez, para poder realizar el tránsito del ejercicio de los órganos de poder conforme lo acordado.

12. El ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados dividido en periodos, que se realizó en la LVIII y la LIX legislaturas no enfrentó este obstáculo porque la reforma que expresa esa prohibición, contenida en el numeral 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso, no existía en aquello momentos. Tal adición fue hecha mediante decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006

13. En tal virtud, no sería la primera vez que una concitación de voluntades políticas permitiera el ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados en estas condiciones.

14. Por tanto los integrantes de este órgano que dictamina consideran conveniente y adecuada la propuesta planteada.

15. Sin demérito de ello, se consideró conveniente enumerar como “artículo único” el transitorio propuesto, por tratarse de una sola norma la que estará contenida en el Decreto y que es un punto no señalado en la iniciativa.

16. Asimismo, se consideró pertinente incluir en el artículo tanto la excepción a la regla de la duración anual como la excepción a la regla que impide el ejercicio del cargo de Presidente de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política simultáneamente por diputados que pertenezcan a un mismo grupo parlamentario, para permitir el cumplimiento del acuerdo parlamentario sin vulnerar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Artículo Único.Se adiciona el artículo tercero transitorio al “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13  de septiembre de 2006”, para quedar como sigue:

Artículo Único: ...

TRANSITORIOS:

Artículo Primero y Artículo Segundo:...

Artículo Tercero: Por única ocasión, durante el tercer año de ejecicio de la LXI Legislatura, se dejará sin efecto el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012.

De igual manera, se excepciona por el mismo periodo la aplicación de lo dispuesto en el numeral 8 del citado artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir por esta ocasión que el grupo parlamentario del PRD pueda presidir la Mesa Directiva, en términos del párrafo precedente sin que constituya óbice para presidir la Junta de Coordinación Política.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 23 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio del ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión estima que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, de la República Francesa es concedida al ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, profesor investigador del Centro Nacional y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, como agradecimiento por sus contribuciones al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la cultura francesa en México.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Único.Se concede permiso para que el ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro.— México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Expropiación, y General de Bienes Nacionales, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para estudio y dictamen la siguiente

Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y el Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara de colegisladora en fecha 14 de octubre de 2010.

Las Comisiones de Economía, y de la Función Pública, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de octubre de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 10 de noviembre de 2009, el titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa para expedir la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Expropiación, de la Ley Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 12 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la iniciativa referida por 85 votos a favor y 8 votos en contra, enviándose la minuta a esta Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

3. En fecha 14 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia.

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública son competentes para conocer la minuta con Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda.Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta, establece lo siguiente:

“Materia de la iniciativa:

La creación de un marco jurídico para formalizar las asociaciones de la administración pública federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público.

Se pretende que la iniciativa privada se convierta en un proveedor de servicios de la APF, con la obligación de construir la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos, asumiendo en forma equitativa los riesgos que represente la ejecución de los proyectos.

El esquema en general pretende impulsar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura, incentivar la inversión, atender necesidades sociales e impulsar el empleo y el crecimiento económico de manera más ágil.

Para complementar lo anterior, la iniciativa propone reformas a ordenamientos conexos a la nueva ley.

Consideraciones:

De la exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen se recogen y sintetizan las siguientes consideraciones y también se establecen las correspondientes apreciaciones de las comisiones dictaminadoras:

1. Ley de Asociaciones Público Privadas

En los últimos años en México se han desarrollado de manera pragmática y contractual esquemas similares a los conocidos como asociaciones público-privadas, como son los conocidos proyectos para prestación de servicios (PPS). Esta iniciativa pretende crear un esquema normativo general para el mejor desarrollo de estas asociaciones.

Los esquemas de asociación público-privada pretenden satisfacer necesidades colectivas con la participación conjunta del sector público y el sector privado, procurando una transferencia equitativa de riesgos entre uno y otro, a través de mecanismos flexibles que se traducen en una gran variedad de modalidades, según las necesidades de cada proyecto.

De esta manera, el sector privado se convierte en un proveedor de servicios de la APF, con la obligación indirecta de construir la infraestructura necesaria para la prestación de tales servicios en los casos que así se requiera. La novedad de enfoque de estos esquemas es que el Estado celebrará un contrato para recibir del sector privado la prestación de un servicio y no la adquisición de activos fijos.

Por lo anterior, es conveniente contar con un ordenamiento sistemático que incorpore la experiencia que se ha acumulado tanto en el orden nacional como en el internacional, para regular estos esquemas que son diversos a la contratación tradicional de obra pública y de servicios relacionados.

La nueva ley propiciaría también mayor seguridad y certeza jurídicas tanto para los particulares interesados como para los servidores públicos que intervengan en el desarrollo de estos proyectos que, por su naturaleza, requieren de largos períodos de maduración y desarrollo.

La Ley propuesta contempla doce capítulos, cuyo contenido general se expone a continuación.

El capítulo primerose refiere a las disposiciones preliminares. Se determina la naturaleza de los esquemas de asociación público-privada a través de las disposiciones que las regularán: En primer lugar, la propia ley; en segundo lugar, el contrato que celebre el sector público federal con las instancias del sector privado; y, en tercer lugar, las concesiones, permisos y autorizaciones que resultaren necesarias otorgar para la prestación de servicios respectivos.

Al efecto la nueva ley establece, entre otros temas, la preparación de los proyectos; los proyectos no solicitados que el sector privado proponga al sector público federal; el concurso y adjudicación de los proyectos; la adquisición de los bienes necesarios y los requisitos que deben cumplir los contratos, permisos, autorizaciones y concesiones necesarios para cada proyecto en particular.

A su vez, el contrato tendrá por objeto señalar los servicios a ser proporcionados por el particular, con especificaciones, términos y condiciones, las contraprestaciones a favor de los particulares por los servicios prestados y señalar, con la mayor precisión posible, los riesgos que cada una de las partes asumiría en el desarrollo del proyecto.

El contrato contendrá todas las cláusulas que regulen la relación convencional entre las partes y, para su modificación, se requerirá el acuerdo de las mismas. La concesión se referirá a las condiciones que establezcan la dependencia y la normatividad específica aplicable a la prestación de los servicios de que se trate.

Si bien la iniciativa propone que los esquemas de asociación público-privada no puedan utilizarse en los casos expresamente reservados por diversas disposiciones que no permiten la inversión por el sector privado, estas Comisiones consideran necesario señalar expresamente que, tratándose de hidrocarburos, no podrán emplearse en las actividades sustantivas de carácter productivo, ni en las de petroquímica distinta a la básica. Ello sin perjuicio de mantener la disposición genérica para las demás actividades reservadas en las que se excluye la participación del sector privado.

En adición a lo anterior, se prevé que los esquemas son opcionales, es decir, pueden utilizarse o no, según resulte conveniente y justificado, dentro de los procesos de adquisición y de obra pública y son aplicables en relación con aquellas actividades cuya legislación específica prevea que pueden otorgarse permisos, autorizaciones o concesiones al sector privado para la prestación de los servicios correspondientes.

De igual manera, en el esquema propuesto de asociación público-privada, se considera que debe aprovecharse el sistema electrónico de información gubernamental conocido como “Compranet” que ha demostrado ser un instrumento eficiente y confiable que, además de simplificar procedimientos, incrementa a la transparencia que debe tener la administración pública, por lo que el mismo se incluye en el texto de la nueva ley.

También es de destacarse que la interpretación de esta ley queda reservada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en los temas relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria, avalúos y responsabilidades de servidores públicos, respecto de los cuales corresponderá interpretarla a la Secretaría de la Función Pública.

Finalmente, estas Comisiones consideran oportuno precisar tres modificaciones generales que se han realizado a las disposiciones preliminares en comento, a saber:

a) La limitación que se hace a los proyectos de una asociación público – privada para que en aquellos casos en los que se precise de nueva infraestructura, esta sea prevista total o parcialmente por el sector privado. Con esta modificación, las Comisiones pretenden limitar la aplicación de la Ley a la construcción de nueva infraestructura, en concordancia con el objetivo de impulsarla y en segundo lugar a no permitir la aplicación de la Ley en proyectos que involucren a la infraestructura pública ya existente.

b) La inclusión para que los esquemas planteados por la Ley puedan también ser aplicables a los proyectos de investigación e innovación tecnológica en general. Con ello se pretende que este nuevo instrumento de gestión pública sea también aplicable a proyectos tecnológicos y de innovación que se orienten al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo económico de las regiones, de las entidades federativas y de los municipios, así como al incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios.

c) La limitación de la aplicación de estos proyectos a las dependencias y entidades de la APF sin incluir a las unidades administrativas de la Presidencia de la República ni a la Procuraduría General de la República pues se considera que el uso de la misma sería poco probable en virtud de las atribuciones conferidas a las mismas.

El capítulo segundo aborda la preparación e inicio de los proyectos. Destacando que, entre los estudios previos, se incluye el relativo a la rentabilidad social del proyecto así como a la conveniencia de llevarlo a cabo mediante un esquema de asociación público – privada en el que se comprenda un análisis respecto de las otras opciones existentes.

Se considera que los análisis previos permitirían contar con los elementos suficientes para tomar las decisiones de desarrollar un proyecto de esta naturaleza, por lo que se establece que serán los únicos necesarios y que el Reglamento no deberá establecer requisitos adicionales. Con ello se garantiza la agilidad de los procedimientos respectivos y se da mayor seguridad jurídica a las dependencias y entidades, así como a los particulares, que intervienen en estos esquemas.

Para propiciar mayor agilidad en la preparación de los proyectos, la dependencia o entidad interesada podrá contratar los estudios previos mediante invitación a cuando menos tres postores o a través de adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público. Se establece la posibilidad de la dependencia o entidad contratante para adjudicar sin la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil unidades de inversión, lo que resulte menor, en congruencia con las disposiciones similares que contienen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo que hace a la ejecución de los proyectos, se hace la aclaración de que los proyectos se realizarán de manera preferentemente integral para agilizar tiempos, costos y maximizar los beneficios de los mismos. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que cuando la dependencia o entidad lo considere conveniente y necesario, este se pueda realizar en diversas etapas.

Por otra parte, se propone la figura de afirmativa ficta exclusivamente a las autorizaciones que se requieran para iniciar los proyectos en caso de que las autoridades encargadas de otorgar una autorización o permiso necesario para el proyecto, no lo hagan en el plazo de sesenta días hábiles. Con ello se pretende disminuir el tiempo para el inicio de los proyectos. Esta afirmativa ficta no se aplicará a las autorizaciones que con posterioridad se requieran. Cabe señalar, que en materia de impacto ambiental esta ley remite a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para efecto de computar el plazo a que se refiere esta ley de forma armónica con la ley de la materia.

Para destacar la relevancia y necesaria prioridad de los trámites y autorizaciones respectivas, estas comisiones consideran conveniente que al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público-privada.

Cabe destacar finalmente que en las previsiones generales que se requieren para llevar a cabo los proyectos de asociación público-privada, se ha adicionado, además del contrato de largo plazo y los permisos, concesiones o autorizaciones que resultaren necesarios, la aprobación previa del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, de los proyectos que comprendan fines de investigación e innovación tecnológica, con el fin de hacer congruente y uniforme la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo tecnológico y la innovación previstas en esta Ley.

El capítulo terceroregula la presentación de las denominadas “propuestas no solicitadas”. Así, prevé que los particulares interesados en desarrollar un proyecto de asociación público-privada, podrán presentar sus propuestas, sin que se hayan solicitado o hayan convocado a concurso por la APF.

Con ello, se propiciarán condiciones e incentivos para que el sector privado presente proyectos que, de ser de interés del sector público, puedan llevarse a la práctica. Al recibir un proyecto la APF tendrá hasta tres meses para emitir una opinión sobre la viabilidad del proyecto presentado. En caso de materializarse este proyecto, el promotor podrá recibir el reembolso de los gastos incurridos en los estudios realizados en caso de que no resulte ganador o no participe en el concurso correspondiente. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato.

Estas comisiones consideran que este mecanismo novedoso se puede constituir en un incentivo importante en la presentación de proyectos de rentabilidad social por parte de cualquier persona.

El capítulo cuarto se refiere a la adjudicación de los proyectos, estableciendo que se adjudicarán mediante concurso público en el que puede participar cualquier interesado que cumpla los requisitos de la convocatoria y las bases correspondientes. Con objeto de que participe el mayor número de interesados, no se establece la necesidad de distinguir entre concursos nacionales e internacionales. Las limitantes para los extranjeros se dejan a los ordenamientos específicos que regulen el proyecto de manera sustantiva.

Sobre el particular, estas comisiones proponen ajustar la redacción de la iniciativa, con objeto de descalificar cualquier propuesta en las que se haya utilizado información privilegiada, independientemente de la forma en que se adquirió o quien la haya proporcionado. En todos los casos se trata de una conducta indebida que coloca al proponente en una competencia desleal en contra de los demás competidores.

En este capítulo se proponen también diversos artículos que tienen como finalidad que los concursos se lleven a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad, así como en igualdad de condiciones y sin preferencias indebidas para alguno de los participantes.

En los concursos podrán utilizarse mecanismos flexibles de evaluación que incorporen criterios de costo-beneficio, siempre y cuando se trate de mecanismos objetivos, definidos y cuantificables, que permitan una valoración imparcial.

Las comisiones consideran incluir entre los elementos que deben contener las bases de los concursos, lo relativo a los criterios para la evaluación objetiva de las propuestas, entre los cuales se deberá señalar el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible respetando siempre lo dispuesto en los tratados internacionales.

El resto del capítulo contiene disposiciones que propician la agilidad de los concursos y adjudicaciones correspondientes, así como criterios para la equidad y transparencia que estas comisiones consideran acertados.

En lo que se refiere a la impugnación del fallo, estas comisiones consideran que el Ejecutivo federal pasó por alto que, para darle eficacia a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley, es necesario flexibilizar los requisitos para otorgar al recurrente la suspensión de los efectos del fallo.

Por lo anterior, dichos requisitos se homologan con los contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, previendo que la suspensión se otorgue siempre y cuando no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.

Ahora bien, con el fin de hacer congruente la suspensión con la naturaleza de los proyectos materia de la ley, se considera pertinente establecer dos supuestos en los que indefectiblemente se pone en riesgo el interés social o el orden público: a) cuando el proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, y b) cuando se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.

Cabe precisar que se considera un servicio público de necesidad inminente aquél que de no iniciarse de inmediato las acciones encaminadas a lograr la construcción de la infraestructura necesaria para su prestación, perdería su capacidad de satisfacer una necesidad apremiante para la sociedad.

Por otra parte, independientemente de que el proyecto traiga aparejada o no, la prestación de un servició público, en el caso en que la suspensión llegara a poner en riesgo la rentabilidad social y pertinencia del proyecto, o bien, su ejecución misma debido a cambios previsibles en las condiciones en las cuales se base su ejecución, se considera evidente la afectación del interés social.

Otro tema que se adiciona es la posibilidad de otorgar, en caso de que no resulte procedente la suspensión de la ejecución del proyecto, y el fallo haya sido a favor del recurrente, el pago de daños y perjuicios, con la finalidad de resarcir al recurrente por las irregularidades dentro del procedimiento.

Por otra parte, estas comisiones estiman conveniente adicionar una sección sexta al Capítulo para prever las excepciones al principio de licitación pública, toda vez que el artículo 134 constitucional señala la posibilidad de estas excepciones cuando los procedimientos de licitación pública no son idóneos para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación.

Así, se propone agregar seis supuestos específicos en los que las dependencias y entidades responsables podrán utilizar los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa. Estos supuestos serán los mismos que los previstos en otros ordenamientos similares, pero restringidos a los proyectos susceptibles de desarrollarse mediante esquemas de asociación público- privada (cabe destacar que el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios establece veinte causales de excepción, mientras que la Ley de Obras Públicas, en su artículo 42, establece catorce causales de excepción a la licitación pública).

El capítulo quinto regula la adquisición de los bienes para desarrollar los proyectos. Entre estos se prevén distintas formas que podrán seguirse para adquirir los inmuebles, derechos y demás bienes necesarios. Se propone que la adquisición pueda realizarse por la dependencia o entidad que participe en el proyecto, por los particulares, o por ambas partes con la mayor flexibilidad. Al respecto, procederá la negociación y, cuando ella no sea exitosa, podrá recurrirse al procedimiento de expropiación en los términos previstos específicamente por este ordenamiento.

En este caso, las comisiones dictaminadoras proponen agregar que al expedir las bases correspondientes, las dependencias y entidades cuiden que no se generen ventajas o privilegios indebidos a aquellos desarrolladores que puedan ser propietarios previos de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución de la obra y que pudieran dejar sin oportunidad a proyectos que incluyan mejores propuestas técnicas y/o económicas para el Estado.

Para que la negociación o, en su caso, la expropiación sea justa para ambas partes, la Ley dispone que se realice un avalúo elaborado por un tercero; es decir, por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien a las instituciones de crédito autorizadas por el País; los corredores públicos o los profesionistas con posgrado en valuación. Con ello se abren posibilidades y se facilita el cumplimiento del requisito de que se trata.

Con la misma finalidad, los avalúos deben considerar la plusvalía de los bienes por la realización del proyecto, ya que se pretende incentivar y promover la inversión privada en infraestructura, pero respetando en todo momento la propiedad privada.

También se propone que la vigencia de los avalúos sea de un año y no de seis meses, como lo propone la iniciativa del Ejecutivo.

Asimismo, al regular la negociación para adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto, será posible adquirir, de los titulares legítimos, los derechos que les correspondan sobre los bienes de que se trate.

Por otra parte, la propuesta establece que en relación con la declaración de utilidad pública, la dependencia o entidad responsable hará la declaratoria correspondiente respetando el principio de publicidad.

El régimen propuesto anticipa la declaratoria de utilidad pública del acto de expropiación y da un lapso para que los particulares argumenten lo que a su derecho convenga. De esta manera, se cumple con el mandato constitucional y con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de otorgar derecho de audiencia a los posibles afectados de una expropiación.

Finalmente, las comisiones desean destacar que para los casos de terrenos ejidales y comunales la regulación de la ley respeta el contenido de carácter social de la Ley Agraria dando una completa protección a los ejidatarios, a través de la ya descrita garantía de audiencia, la previsión de que los predios sólo podrán ser ocupados una vez realizado el pago o depósito del importe total de la indemnización y que el pago se realice de inmediato una vez publicado el decreto de expropiación.

El capítulo sexto se refiere a los elementos que configuran un esquema de asociación público-privada, en particular a los contenidos mínimos de los contratos correspondientes así como a los derechos y obligaciones de los desarrolladores, los términos de los contratos y a los permisos, concesiones y otras autorizaciones que se requieran para la ejecución de un proyecto.

Se subraya que, en estos esquemas, el sector público contrata la prestación de un servicio y, de manera complementaria y sólo en caso de que sea necesario, la ejecución de la obra necesaria para el servicio citado.

Al respecto, estas comisiones consideran que el proyecto de infraestructura puede desarrollarse mediante esquemas de fideicomiso. Esta figura es flexible y, al mismo tiempo, permite alcanzar las mismas finalidades que se buscan con una sociedad de objeto exclusivo. De esta manera, se propone agregar la opción de los fideicomisos para el desarrollo de esquemas de asociación público-privada.

Al respecto, la figura garantiza al Estado que los recursos que afecten el sector privado y público a su patrimonio serán destinados exclusivamente a la realización del proyecto de que se trate inclusive, los bienes afectos al fideicomiso se encontrarían protegidos ante un eventual concurso mercantil de las personas físicas o jurídicas participantes en el proyecto.

También es importante señalar que al incluirse la alternativa del fideicomiso no se afecta la transparencia sobre la información de las partes del mismo así como del origen y conformación de los recursos comprometidos que deberán estar disponibles y al alcance de las entidades convocantes y, en su caso, de la ciudadanía en general a través de las disposiciones de acceso a la información pública y transparencia.

Finalmente, en relación con la duración de los contratos incluidas, sus prórrogas, se considera que la misma no deberá exceder en su conjunto cuarenta años, y no cincuenta como señala la iniciativa, a efecto de hacer esta disposición congruente con la que de manera general se establece para la vigencia de las autorizaciones para la prestación de servicios en este mismo capítulo.

En el capítulo séptimo se hace referencia a la ejecución de los proyectos, reconociendo que en estos, es la sociedad desarrolladora la responsable primaria de aportar los recursos necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura. Ello no excluye que el sector público federal también aporte recursos, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos presupuestarios y de las disposiciones aplicables.

Del mismo modo, se establecen los indicadores de desempeño que deberán de cumplir los servicios contratados bajo este esquema y se previene la intervención temporal de la dependencia o entidad contratante en la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado cuando la sociedad desarrolladora incumpla con sus obligaciones y ponga en riesgo el proyecto objeto del contrato.

Por lo que hace al capítulo octavo en él se regula la modificación y prórroga de los proyectos. Así, al tratarse de proyectos a largo plazo, al celebrarse el contrato es imposible prever todas las contingencias durante la vida del esquema, por lo que se regula la posibilidad de modificar los contratos durante el periodo de ejecución de los mismos.

Se prevé la posibilidad de modificar estos contratos para mejorar las características de la infraestructura, incluyendo obras adicionales, incrementar el nivel de desempeño de los servicios o bien reconocer la existencia de circunstancias supervenientes que obliguen a ajustar el alcance el proyecto, de los servicios contratados, o de ambos.

No obstante, atendiendo a la importancia de la protección del medio ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales, se estima pertinente adicionar la hipótesis de establecer como causal de modificación de los contratos de asociación público privadas, la atención de estos temas en la regulación de las modificaciones a la vigencia original de los mismos.

En síntesis, este capítulo incluye previsiones que garantizan que en el marco contractual se atiendan las necesidades que surjan durante el plazo de ejecución del proyecto.

No obstante, para evitar que las modificaciones posteriores a la contratación del proyecto anulen las condiciones del procedimiento de adjudicación, se establecen requisitos que impedirían abusar de la posibilidad de modificar los proyectos.

Con objeto de ceñirse a las circunstancias y condiciones especiales de cada asociación, los diferentes supuestos en los que procederá la revisión y, en su caso, modificación de los contratos y de las autorizaciones correspondientes, deberán preverse en los propios contratos, según acuerden las partes.

Sin embargo, la iniciativa propone que haya dos supuestos que necesariamente se encuentren previstos. El primero es el relativo a la revisión del contrato cuando algún acto de autoridad competente afecte el equilibrio financiero del proyecto. Con ello, se garantiza a los particulares que este supuesto -independientemente de los demás que lleguen a pactarse- siempre estará previsto en el contrato. Asimismo, si el equilibrio financiero se rompe e implica una ganancia extraordinaria para el particular, también procederá la revisión del contrato.

Estas comisiones consideran adecuado este esquema general de contratación y las previsiones que garanticen al Estado la finalidad de interés público de estos instrumentos.

En el capítulo noveno, la ley aborda con detalle las causales de terminación de los contratos de asociación público-privada con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a ambas partes en relación con los supuestos que motivan la terminación, entre los cuales se incluyen la cancelación, abandono o retraso en la prestación del servicio, la revocación de las autorizaciones necesarias para su prestación y las demás que deriven de la aplicación de los indicadores de desempeño previstos en el propio contrato. Asimismo, se señala que el contrato contendrá los términos en los que, en caso de terminación anticipada por cualquier causa, proceda el reembolso al desarrollador del monto de las inversiones que demuestre haber realizado.

El capítulo décimo se refiere a la supervisión de los proyectos, el cual corresponderá a la Secretaría de la Función Pública desde la preparación, el inicio y la adjudicación de los proyectos. Sin embargo, la supervisión técnica de cada proyecto se realizará por parte de las dependencias o entidades coordinadoras de sector, toda vez que son las entidades especializadas en la materia correspondiente. En todo caso, las mismas podrán utilizar los servicios de agentes certificadores, así como los parámetros señalados en las disposiciones de la Ley de Metrología y Normalización.

La supervisión se efectuará en los términos, condiciones y alcances que determinan las leyes especiales, atendiendo al proyecto desarrollado con este esquema. Lo anterior, en razón de que la presente Ley pretende ser coherente y complementaria al reconocer las competencias y disposiciones contenidas en las leyes especiales que resultan aplicables a la ejecución de cada proyecto.

Además, en abono de la transparencia, estas comisiones consideraron la modificación de la iniciativa original para prever que las dependencias y entidades así como los desarrolladores conservaran toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos correspondientes durante toda la vigencia del contrato y por un plazo adiciona de doce años contados a partir de la fecha de terminación del mismo. Estos plazos prolongan este periodo de manera significativa respecto de la propuesta original.

El capítulo undécimo establece lo relativo a las infracciones y sanciones. En primer lugar en lo relativo a los servidores públicos la iniciativa determina que será la Secretaría de la Función Pública la que aplique las disposiciones correspondientes limitándolo a que de las investigaciones practicadas se advierta que el acto u omisión es grave o implica perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad o bien, la comisión de algún delito, o no haber evitado un mal o perjuicio mayor al interés público. En estos casos la propuesta establece que sólo procederán las sanciones previstas en la ley cuando los actos u omisiones hayan dado lugar a un enriquecimiento ilegítimo del servidor público.

Al respecto, estas comisiones no consideran procedente que se deje sin sanción un acto u omisión de un servidor público que implique la comisión de un delito o no haber evitado un mal grave o un perjuicio a la administración o no haber originado un beneficio a la misma, aun cuando por el mismo acto u omisión no haya obtenido un enriquecimiento ilegítimo, pues con esta disposición se podrían incentivar comportamientos negligentes o simplemente desinteresados que podrían causar serios daños al interés público. Por lo anterior, en el proyecto de decreto contenido en este dictamen se realiza la modificación correspondiente suprimiendo esta previsión y dejando lo correspondiente a las disposiciones vigentes de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones que resulten aplicables al caso.

El resto del régimen de responsabilidades aplicables al incumplimiento de las obligaciones del contrato que dará lugar a las penas convencionales pactadas en el mismo y a las diversas acciones que la Secretaría de la Función Pública puede imponer al concursante y desarrolladores, se consideran adecuadas.

Finalmente, en su capítulo decimosegundo se refiere a la solución de controversias, prevé la solución de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe de las diferencias técnicas o económicas entre las partes, a través de un comité de expertos que se integrará por tres expertos en la materia de que se trate designados uno por cada parte y el tercero por los dos anteriores. Este comité conocerá sólo de las divergencias técnicas o económicas y no de cuestiones jurídicas. Los dictámenes que el comité emita por unanimidad serán obligatorios para las partes.

Las comisiones consideran también agregar la posibilidad de que las partes puedan pactar acudir ante la Secretaría de la Función Pública a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, misma que se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras Públicas, según corresponda. De esta manera se recupera el uso en estos esquemas de esta práctica que ha resultado aplicable en la experiencia previa.

Por otra parte, se plantea en segundo término la posibilidad de que las partes puedan dirimir sus diferencias con base en el procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven del propio contrato y, en su caso, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto, en términos de lo dispuesto en el Código de Comercio.

Por último, se prevé que las cuestiones relacionadas con la validez legal de los actos administrativos que dan sustento al contrato de asociación público-privada, así como de los propios contratos, deberán de resolverse por los tribunales federales, lo cual se considera pertinente.

En relación con este capítulo, estas comisiones consideran que las cuestiones relativas a las autorizaciones para el desarrollo de los proyectos no deben quedar a procedimiento arbitral. Dichas autorizaciones tienen un régimen específico para resolver cualquier controversia y no es de su naturaleza que sean objeto de arbitraje.

Es de señalarse que se efectuaron ajustes y precisiones de redacción a diferentes artículos de la iniciativa, para aclarar su alcance, precisar su contenido o evitar redacciones ambiguas.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que, en lo general, es de aprobarse la iniciativa de nueva Ley que se comenta, con las modificaciones particulares que han sido argumentadas previamente. Al respecto, las comisiones tienen en consideración las aportaciones a la seguridad y certeza jurídica y a la modernización de la gestión pública que este tipo de instrumentos normativos puede tener, como es el caso de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit, vigente desde el año 2006, entre otras disposiciones semejantes que existen en las entidades federativas.

2. Modificaciones a cuerpos normativos conexos.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A la par de la propuesta de Ley de Asociaciones Público Privadas, la iniciativa considera necesario reformar otros ordenamientos legales con el propósito de hacer sinergias para agilizar y eficientar el ejercicio de recursos públicos, de esta manera en la iniciativa se proponen las siguientes modificaciones:

• Incorporar los artículos 19 bis y 52 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incluir la posibilidad de que en la convocatoria se prevea que quedará a cargo de los licitantes el gestionar la adquisición de los bienes inmuebles en los cuales se ejecutará la obra pública, con el objeto de que, dependiendo de las circunstancias del mercado inmobiliario, la dependencia o entidad pueda optar por realizar tales adquisiciones por sí misma o asignar esta tarea al licitante interesado.

• Reformar los artículos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, toda vez que, actualmente, se requiere de dos invitaciones desiertas.

Asimismo, se prevé que en el caso de invitaciones restringidas, se permita la adjudicación del contrato a la mejor de las proposiciones presentadas aún en el supuesto de que se reciban menos de tres proposiciones. En el caso de que únicamente se presente una sola propuesta, se le podrá adjudicar el contrato siempre que se considere que reúne las condiciones requeridas; en caso contrario, se establece la posibilidad de que las dependencias y entidades de la APF contraten de manera directa.

• Reformar el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, homologando el supuesto relativo a la procedencia de la licitación internacional bajo la cobertura de tratados con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; lo anterior, con la finalidad de sistematizar el contenido de ambas disposiciones.

Igualmente, se reforma el mismo precepto para regular la posibilidad de que se pueda acceder a una licitación internacional abierta si una licitación nacional se declara desierta.

Aunado a lo anterior, se establece como opción para las dependencias y entidades que ante una licitación nacional declarada desierta, se pueda proceder a celebrar una internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta, siempre que jurídicamente no se esté obligado a realizar una bajo la cobertura de tratados; es decir, respetando los compromisos de carácter internacional adquiridos por nuestro país. De esta manera, las dependencias y entidades tendrán mayor flexibilidad para decidir la modalidad de sus licitaciones.

• A efecto de incentivar y promover las contrataciones por parte de las dependencias y entidades de la APF, se propone reformar el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para eliminar la obligación de que para adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a 300 veces el salario mínimo general vigente en el DF, se deba contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones. Bajo este supuesto, será suficiente contar con al menos una cotización, siempre que se cuente con un dictamen en el que se justifiquen plenamente las razones por las cuales se contrata con ese proveedor.

• Se propone también reformar los artículos 80 y 84 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para prever la posibilidad de que los procedimientos arbitrales puedan aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Asimismo, no será necesario que otros mecanismos y procedimientos de solución de controversias sean aprobados por la Secretaría de la Función Pública. Esta última medida también se refleja en la reforma al artículo 102 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• En razón de que los proyectos de infraestructura pueden ser estímulos importantes del desarrollo económico del país, es necesario que dichos proyectos se ejecuten e inicien con oportunidad y rapidez, por lo anterior en la iniciativa se estima conveniente que las contrataciones de los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los planes, programas, estudios o proyectos ejecutivos que sean necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura y que se lleven a cabo al amparo de la fracción XIV, del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, puedan efectuarse por las dependencias y entidades sin necesidad de obtener el dictamen previo del Comité de Obras Públicas. Por ello, se propone reformar el último párrafo de dicho precepto, lo cual se considera procedente.

Licitaciones mixtas

Atendiendo a la necesidad de impulsar el desarrollo de la infraestructura, así como de agilizar la ejecución de obra pública como medio para enfrentar la crisis económica, la iniciativa considera necesario que el Gobierno Federal cuente con las herramientas y mecanismos para que los proyectos se realicen y ejecuten de manera oportuna, ya sea que sean concesionados o se contraten directamente por la APF.

En este sentido, ante las peculiares condiciones de escaso financiamiento que en la coyuntura actual enfrenta el desarrollo de proyectos de infraestructura a nivel mundial y, desde luego, nacional, la iniciativa propone adicionar el artículo 40 bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de prever que las dependencias puedan realizar licitaciones duales o mixtas.

Conforme a este esquema, las dependencias podrían emitir licitaciones con base en las diversas leyes que ejecutan en su ramo y, de manera concomitante, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para que dentro de un mismo concurso se licite, por un lado, la concesión de un proyecto y, por el otro, de manera secundaria, para el caso de que no haya ninguna propuesta solvente para otorgar la concesión, la asignación de un contrato para construir, mantener, explotar u operar la obra pública o proyecto sobre el cual no se pudo otorgar concesión.

Este mecanismo permitiría ahorrar tiempo y recursos, en virtud de que se aprovecharía un mismo concurso para la asignación de la concesión o de la obra pública según resulte. Además, permitirá acelerar la construcción de obras nuevas de infraestructura, fortalecer la competitividad de las licitaciones de aprovechamiento de activos y maximizar los ingresos del Gobierno Federal por concepto de las contraprestaciones ofertadas.

Al respecto, estas comisiones estiman pertinentes las reflexiones que acompañan a la iniciativa de modificación de estos dos ordenamientos aun cuando no son indispensables para el funcionamiento y aplicación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas, sí resultan pertinentes en razón de las consideraciones expuestas por lo que estiman su aprobación en el proyecto de decreto contenido en este dictamen.

Adquisición de inmuebles

Ley de Expropiación

La adquisición de inmuebles por parte de las dependencias y entidades es fundamental para la ejecución oportuna de sus obras y proyectos de inversión. Por tanto, el régimen jurídico que regula todos los procedimientos de adquisición, como la expropiación y la compraventa, debe contar con mecanismos que se realicen de manera rápida y eficiente y con el menor costo.

En el caso de la Ley de Expropiación, se plantea que las dependencias que la tramiten puedan solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados -como lo son las instituciones de crédito, que fungen como valuadores en compraventas celebradas entre particulares- y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como actualmente acontece. En este sentido, por razón de la urgencia, ubicación del inmueble o cualquier otra que dificulte solicitar el avalúo a dicho Instituto, la dependencia podrá acudir a otras opciones para obtener el avalúo del bien objeto de la expropiación.

También se considera adecuada la adición consistente en que en los avalúos, incluidos los emitidos por valuador autorizado, se sujeten a la normativa técnica que expida la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de que exista uniformidad de criterios en esta materia.

En relación con lo anterior, se proponen vías de solución para resolver la problemática que en muchas ocasiones existe entre el valor señalado en el avalúo y el valor esperado por los propietarios del bien, lo cual es un motivo frecuente de inconformidad. En este sentido, es sabido que el valor comercial presente de algunos bienes objeto de expropiación es muy bajo, el cual dista del valor de los bienes posterior a la ejecución de las obras en las tierras expropiadas.

Por lo anterior, se plantea que para la expedición de la normativa técnica conforme a la cual se realizarán los avalúos, la Secretaría de la Función Pública considerará la diversidad de bienes objeto de valuación, sus posibles usos y demás características particulares, los cuales serán factores adicionales para determinar un avalúo que atienda las circunstancias descritas anteriormente.

Asimismo, se propone adicionar algunas disposiciones que permitan resolver cuestiones particulares que pueden entorpecer los procedimientos de expropiación. En primer lugar, se deja en claro que si el bien tiene gravámenes como una hipoteca, la expropiación se tramitará tanto ante el propietario como ante el titular del gravamen y se indemnizará por separado a ambos.

De la misma forma, para evitar que los predios se fraccionen de forma improductiva, se otorga al propietario la opción de solicitar a la Secretaría de Estado competente la expropiación adicional de superficies cuya explotación no es viable económicamente, a fin de que aquélla realice la expropiación sobre toda la superficie, lo cual se realizará siempre y cuando ello resulte compatible con la causa de utilidad pública.

En este mismo sentido, se pretende dar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos al homologar la Ley de Expropiación con los contenidos semejantes de la Ley de Asociaciones Público –Privadas a través de la derogación, en el artículo 8, de la referencia a la fracción III bis del artículo 1 de la misma Ley con el fin de uniformar el otorgamiento de la garantía de audiencia en el procedimiento de expropiación para la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos.

Ley Agraria

Estas comisiones no consideraron pertinente la reforma al artículo 94 de la Ley Agraria, considerando la relevancia social que tiene el tema en comento, en la seguridad jurídica que debe prevalecer en el régimen de propiedad social.

Ley General de Bienes Nacionales

En adición a lo anterior, la iniciativa propone realizar ajustes a la Ley General de Bienes Nacionales con el fin de que todo lo relativo a la expropiación se contenga en un solo ordenamiento, es decir, la Ley de Expropiación

Por lo anterior, se propone derogar el artículo 90 de la Ley General de Bienes Nacionales e incluir su contenido en el nuevo artículo 9 bis de la Ley de Expropiación. Derivado de ello, es necesario ajustar la redacción del artículo 84, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales para eliminar la remisión que tenía al artículo 90.

Como complemento de esta propuesta, se plantean una serie de medidas legislativas para modernizar y agilizar los procedimientos tendientes a obtener los terrenos necesarios para las obras federales y, en consecuencia, ejercer con mayor rapidez los recursos públicos.

Una de estas medidas consiste en incluir de manera expresa en los artículos 54, 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter y 54 Quintus de la Ley General de Bienes Nacionales la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan negociar con los particulares la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos que tengan a su cargo; asimismo, se contempla la posibilidad de que el avalúo se realice por valuadores autorizados distintos al Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales.

Si bien la negociación con los particulares se viene realizando en la práctica, se estima procedente contar con un fundamento jurídico expreso que otorgue certeza a las partes involucradas y regule ciertos aspectos de estos esquemas.

Aunado a lo anterior, la iniciativa propone qué cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Para ello, se reforman los artículos 51, 52 y 98 del mismo ordenamiento.

Además, se introduce un nuevo mecanismo en el artículo 50 para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo que podrán decidir con prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario.

Respecto a la derogación del capítulo relativo al procedimiento de avalúo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se estima pertinente pues tiene el objetivo de evitar posibles conflictos de interpretación normativa y con el fin de que solamente rija el procedimiento contenido en la Ley de Expropiación para controvertir el monto de la indemnización en tratándose de expropiación. Esto en función de que el procedimiento previsto por el citado Código ha quedado obsoleto en virtud de que el procedimiento para el caso de controversia sobre el monto de la indemnización que señala la Ley de Expropiación contiene disposiciones más favorables para los particulares y precisa los plazos en que debe resolverse sobre dicha indemnización.

En relación con las concesiones carreteras otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se prevé que la ampliación al plazo de las mismas se pueda llevar a cabo en cualquier tiempo durante su vigencia, en aquellos casos en que se requiera al concesionario de reinversiones para el mejoramiento de los proyectos carreteros, o bien, se hubiere retrasado el inicio de la operación de los proyectos por causas no atribuibles a los concesionarios, incluyendo demoras en la liberación del derecho de vía, se estima que dichas previsiones son materia de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que, en consecuencia, deben ser objeto de una iniciativa específica sobre el particular.

Conclusiones:

Por lo anteriormente expuesto, una vez analizados las motivaciones expresadas en la presente iniciativa, los integrantes de estas Comisiones Unidas nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, el siguiente:”

Tercera.Que los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, consideran atinadas las razones por las cuales la Cámara de Senadores decide realizar modificaciones a la iniciativa original, así como los argumentos que se apuntan en el dictamen en comento, por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Asimismo, con ésta iniciativa se logra satisfacer las necesidades de la colectividad con la participación conjunta del sector público y el sector privado, mediante una distribución equitativa de riesgos, por medio de mecanismos flexibles y según las necesidades de cada proyecto. Lo anterior, redunda en la creación de incentivos para atraer tecnología de punta y capacidad empresarial, que permiten mejorar el desempeño de los proyectos de infraestructura.

En ese sentido, la propuesta de mérito constituye un ordenamiento sistemático y moderno que regula los esquemas en los que existe una participación conjunta de los sectores público y privado en el desarrollo de infraestructura, así como la prestación de servicios diversos a la contratación tradicional de obra pública y de servicios relacionados con ésta.

De igual forma, se propiciará mayor transparencia, seguridad y certeza jurídicas, tanto para los particulares interesados como para las instancias gubernamentales que intervengan en la realización de los proyectos; y además, constituye una piedra angular que moderniza, simplifica y mejora los procedimientos de contratación pública para el desarrollo de la infraestructura nacional.

Así, se puede concluir que la propuesta que se dictamina permitirá el desarrollo de nuevos proyectos de servicios que se consideren necesarios para la creación y funcionamiento del Estado Mexicano, lo que generará crecimiento económico y detonará la creación de empleos.

Cuarta. No obstante lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, consideran realizar modificaciones a la minuta de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Con el propósito de superar el temor de que se realicen proyectos bajo este esquema que respondan a caprichos personales y no al interés del Estado Mexicano de aumentar el bienestar social, se modifica el artículo 15 de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP´s) para recalcar que las dependencias y entidades que pretendan realizar proyectos de asociación público-privada, deberán considerar que los mismos guarden congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se modifica el artículo 2 a fin de establecer como objetivos de la Ley APP´s, el aumento del bienestar social y los niveles de inversión en el país; y además, se introduce un mandato para que este tipo de proyectos sean plenamente justificados tomando en cuenta el beneficio social que se busca y las ventajas financieras que se tendrían respecto de otras formas de financiamiento.

Con esto se refuerza el parámetro bajo el cual deberán delinearse los proyectos que serán desarrollados al amparo de esta nueva ley.

2. Con la finalidad de robustecer los mecanismos de transparencia que establece este nuevo cuerpo normativo, se modifica el artículo 11 estableciendo de manera expresa los datos que deberá contener el sistema CompraNet para identificar las operaciones realizadas a través de este esquema de asociaciones público-privadas y demás información relacionada, como programas anuales en la materia de las dependencias y entidades del gobierno federal, el registro único de desarrolladores, el de desarrolladores sancionados, convocatorias a licitación, datos de los contratos y convenios modificatorios, adjudicaciones directas, entre otras.

Y en el mismo sentido, se modifica el artículo 14 introduciendo la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de mantener un registro en donde se transparenten los datos relevantes de los proyectos en materia de rentabilidad social, financiera y beneficios sociales; y se hace hincapié en la obligación de esa Secretaría de presentar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, una evaluación del impacto de los proyectos de asociación público-privada en las finanzas públicas.

También, con la modificación al referido dispositivo, se establece que la mencionada dependencia deberá reportar al Congreso de la Unión, en los Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la descripción de los proyectos, el gasto asociado a los mismos y el avance en su ejecución.

3. Toda vez que la minuta del Senado, a fin de determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público-privada, establece que se deberá realizar un análisis que entre otras cosas, debe abordar la conveniencia de llevar a cabo este esquema siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dada la importancia de este punto, se ha considerado adicionar un segundo párrafo al artículo 17 para reforzar dicha evaluación, estableciendo que el análisis deberá incorporar elementos como el costo-beneficio, la rentabilidad social, la pertinencia de oportunidad, así como su comparación con otras alternativas.

4. Otra de las inquietudes que despierta esta nueva ley, es que pudieran utilizarse esquemas de asociaciones público-privadas, en proyectos que no representan ninguna utilidad social y sí una carga para el Estado, poniendo en riesgo la capacidad de pago del país.

Por ello, se decidió modificar los artículos 21 y 24 de la minuta a fin de que la decisión de viabilidad e implementación y desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, esté sujeta al análisis y autorización que realice la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para su inclusión en el proyecto de Egresos de la Federación, en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo regional.

Además, se aclara que tanto los nuevos proyectos de asociación público-privada, como aquéllos en marcha o en proceso que se pretendan incorporar a este esquema, deben sujetarse al proceso previsto en la Ley APP, así como que la inclusión de dichos proyectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrá como propósito la aprobación de los compromisos de gasto plurianuales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En esta tesitura, también se consideró introducir la obligación para que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunique al Congreso de la Unión los montos asignados para cada proyecto en su etapa de preparación.

5. Por otra parte, partiendo de que el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley APP, permitía que pudieran iniciarse trabajos sin que se hubieren cumplido todos los requisitos necesarios para determinar la viabilidad de un proyecto, se decidió, con el propósito de evitar prácticas discrecionales en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la minuta, eliminar dicho párrafo, suprimiendo así la posibilidad de que, sin haber dado cumplimiento a lo previsto en la Ley, se puedan desarrollar proyectos de asociación público-privada.

6. Asimismo, se decidió modificar el artículo 32 de la Ley APP, pues la posibilidad de que se puedan comprar “proyectos no solicitados”, aún y cuando éstos no vayan a realizarse, puede abrir espacios a corrupción. Por ello, la modificación eleva la responsabilidad de la decisión correspondiente al titular de la dependencia o entidad, quien, además, deberá motivarla y justificarla, señalando también la correspondencia del proyecto en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se subraya que los actos u omisiones respectivos serán sancionados en términos de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

7. También, se modifica la fracción II del artículo 94 de la minuta a fin de aclarar que el desarrollador no podrá prorrogar unilateralmente los plazos del contrato cuando estos se hayan demorado por causa imputable a la dependencia o entidad contratante, sino que tiene el derecho de solicitar dicha prórroga cuando se den dichas causas.

8. Además, se modifica el artículo 122 de la minuta a fin de fortalecer la posición del Estado frente al incumplimiento del particular en el otorgamiento de los servicios pactados en el contrato, adicionando de que no solo el hecho de que no se presten los servicios durante 7 días seguidos pueda ser causa de rescisión, sino también el hecho de que no se presten de acuerdo a lo pactado.

9. Por otra parte, se modifica el artículo 128 para recalcar que la Función Pública vigilará los procesos de contratación y que la Auditoría Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las leyes y la Constitución le establecen.

10. Por último, se corrige la redacción del artículo Tercero Transitorio que establecía la posibilidad de desarrollar proyectos de asociaciones público-privadas sin la evaluación de conveniencia a que se refiere el artículo 14 de la minuta, en el sentido de introducir un plazo para la expedición del reglamento de la Ley, precisándose que la preparación e inicio de los proyectos bajo este nuevo régimen, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos a que se refiere el artículo 17 de de la misma, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quinta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública se manifiestan por aprobar con cambios la minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para que en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:

Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se expide la siguiente

Ley de Asociaciones Público Privadas

Capítulo PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País.

En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Artículo 3. También podrán ser proyectos de asociación público –privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del país.

A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se constituirá un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos por el Capítulo III, Sección IV de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación pública privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en esa ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.

Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;

III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y,

IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 5. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del artículo 4 inmediato anterior, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 7. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale.

Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y en ningún caso podrán referirse a:

I. En las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y

II. En los demás casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de los proyectos no solicitados que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a que se refiere la presente Ley. Este sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación.

La información en CompraNet, deberá contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a  través del esquema de asociaciones público-privada, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del proyecto. Deberá además, contener  información para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de desarrolladores, en los términos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desa-rrolladores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

Este sistema será operado por la Secretaría de la Función Pública, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información.

Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley;

II. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;

III. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;

IV. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;

V. CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública;

VI. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;

VII. Convocante: Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;

VIII. Dependencias: Las dependencias centralizadas de la Administración Pública Federal y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

IX. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades federativas y municipios;

XI. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación, el Distrito Federal, así como sus entes públicos;

XII. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público-Privadas;

XIII. Municipios: Los municipios y sus entes públicos;

XIV. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;

XV. Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada; y

XVI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

Capítulo SegundoDe la Preparación e Inicio de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Preparación de los Proyectos

Artículo 13. Para realizar proyectos de asociación público-privada se requiere, en términos de la presente Ley:

I. La celebración de un contrato de largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones del ente público contratante, por un lado y los del o los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso, ejecuten la obra, por el otro;

II. Cuando así sea necesario, el otorgamiento de uno o varios permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos, o ambos; y

III. En el caso de los proyectos referidos en el artículo 3, vinculados a innovación y desarrollo tecnológico, se requerirá además, la previa aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Para el análisis y aprobación de estos proyectos el Foro Consultivo Científico y Tecnológico deberá ajustarse a los principios orientadores del apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en esa ley.

Artículo 14. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público-privada, la dependencia o entidad interesada deberá contar con análisis sobre los aspectos siguientes:

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información relativa a los proyectos de asociación público-privada, previstos en la fracción I a la IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:

a) Nombre del proyecto;

b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;

c) Nombre del convocante;

d) Nombre del desarrollador;

e) Plazo del contrato de asociación público-privada;

f) Monto total del proyecto;

g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;

h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;

i) Resultado de la evaluación de la conveniencia que se refiere el artículo 14 fracción IX;

j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.

Dicha información será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir, en términos de los artículos 24 de esta Ley, y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una evaluación del impacto de los proyectos de asociación público-privada en las finanzas públicas durante su ciclo de vida.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en los términos de las disposiciones aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos autorizados, montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario así como el monto de los pagos comprometidos.

Artículo 15. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público-privada, las dependencias y entidades considerarán:

I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;

II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;

III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y

IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 16. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, mencionado en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, deberá referirse a los aspectos siguientes:

I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;

II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;

III. Estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto;

IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate; y

V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.

Artículo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

La evaluación deberá incorporar un análisis de costo-beneficio, la rentabilidad social del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento.

Artículo 18. El Reglamento señalará el contenido y demás alcances de los estudios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Artículo 19. Los proyectos de asociación público-privada serán preferentemente integrales, pero, cuando así resulte conveniente y necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación.

Artículo 20. Las dependencias y entidades podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.

La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.

La dependencia o entidad podrá optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

Sección SegundaInicio de los Proyectos

Artículo 21. Con base en los análisis mencionados en el artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad decidirá si el proyecto es o no viable y, de serlo, procederá a su implementación y desarrollo, previo análisis y  autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos de los artículos 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 24 de esta Ley.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal.

En relación con las autorizaciones federales previas necesaria para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia Ley.

En el caso del párrafo anterior, tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificará a la convocante o desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución señalado en la ley de la materia.

Para que opere la afirmativa ficta señalada en este artículo, al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público - privada.

Artículo 23. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, las dependencias y entidades deberán contar con los análisis mencionados en el artículo 14 anterior, totalmente terminados, sin que requieran cumplir algún otro requisito distinto a los previstos en la sección primera del presente capítulo.

Sección TerceraOtras Disposiciones sobre la Preparación eInicio de los Proyectos

Artículo 24. El gasto público federal que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un proyecto de los previstos en la presente Ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás que resulten aplicables.

Los compromisos presupuestarios futuros que en su caso llegaren a originar los proyectos de asociación público-privada que se prevea iniciar, acumulados o aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión para tales proyectos, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

Los proyectos de asociación público-privada que se pretenda realizar, y los proyectos en proceso o en marcha que se pretenda incorporar a dicho esquema, serán analizados y autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de determinar la prelación y su inclusión en un capítulo específico del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como su orden de ejecución, considerando, en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial, de acuerdo a lo determinado por la dependencia o entidad correspondiente conforme al artículo 15, fracción IV de esta Ley.

En el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio se deberá prever, en un capítulo específico y por sector, los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de asociación público privada para que, en su caso dichos compromisos sean aprobados por la Cámara de Diputados a fin de proceder a la contratación y ejecución de los proyectos. Asimismo, se deberá presentar la descripción de cada uno de los proyectos, montos erogados o por erogar conforme las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como el monto de los pagos anuales comprometidos.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos.

Artículo 25. Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación, programación y presupuestación en su conjunto.

Capítulo TerceroDe las Propuestas no Solicitadas

Artículo 26. Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente.

Para efecto de lo anterior, las dependencias o entidades podrán señalar, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados.

Artículo 27. Sólo se analizarán las propuestas de proyectos de asociación pública-privada que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Se presenten acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:

a. Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b. Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c. La viabilidad jurídica del proyecto;

d. La rentabilidad social del proyecto;

e. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

f. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

g. Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;

II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 inmediato anterior; y

III. No se trate de proyectos previamente presentados y ya resueltos.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las anteriores fracciones, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Si la propuesta incumple alguno de los requisitos, o los estudios se encuentran incompletos, la propuesta no será analizada.

Artículo 28. La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.

Artículo 29. En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios.

Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto.

Para la evaluación de la propuesta deberán considerarse, entre otros aspectos, que se refiera a un proyecto de interés público y rentabilidad social congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y regionales que, en su caso, correspondan.

Artículo 30. Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.

La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 31. Si el proyecto es procedente y la dependencia o entidad decide celebrar al concurso, éste se realizará conforme a lo previsto en el capítulo cuarto de la presente Ley y las disposiciones siguientes:

I. La dependencia o entidad convocante entregará al promotor del proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados, para el evento de que el promotor no resulte ganador o no participe en el concurso. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato, en los términos que se indiquen en las bases del concurso.

Contra entrega de este certificado, todos los derechos relativos a los estudios presentados pasarán al dominio de la dependencia o entidad convocante;

II. El promotor suscribirá declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a:

a. Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor en el concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectos alternos; y

b. Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador del concurso sea distinto al mismo promotor;

III. La dependencia o entidad podrá contratar con terceros, conforme al artículo 20 de esta Ley, evaluación de los proyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar al concurso;

IV. La convocatoria al concurso se realizará siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos de la sección primera del capítulo segundo de esta Ley y de las fracciones I y II del presente artículo.

Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, éste perderá en favor de las dependencias o entidades convocantes todos sus derechos sobre los estudios presentados -incluso si el proyecto se concursa- y se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que determine el reglamento;

V. El promotor que presentó la propuesta con base en la cual se realiza el concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato. El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este premio;

VI. En el evento de que en el concurso sólo participe el promotor, podrá adjudicársele el contrato, siempre que haya cumplido con todos los requisitos previstos en las bases del citado concurso, y

VII. En caso de que se declare desierto el concurso y que la dependencia o entidad convocante decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado a que se refiere la fracción I del presente artículo y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado.

Artículo 32. Si el proyecto se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar el concurso, en su caso podrá ofrecer bajo su responsabilidad al promotor adquirir, previa autorización escrita e indelegable del titular de la dependencia o entidad debidamente motivada y justificada, los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos. La motivación y justificación deberá acreditar, de manera expresa, la congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas que de éste derivan.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

Artículo 34. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Artículo 35. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.

Artículo 36. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.

Artículo 37. En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el proyecto con alguna otra entidad o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ejecutivo federal todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia.

Capítulo CuartoDe la Adjudicación de los Proyectos

Sección PrimeraDe los Concursos

Artículo 38. Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y, con las particularidades del artículo 31 de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes.

En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las dependencias y entidades podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Para estas contrataciones, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 20 anterior. En todo caso, los servidores públicos siempre serán responsables del cumplimiento de las bases del concurso en términos del sexto párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 40. En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate.

Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes citadas, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que el Reglamento establezca.

Artículo 41. En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo 42 siguiente.

En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley.

Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 91 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en el concurso.

Artículo 42. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, las personas siguientes:

I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales;

III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;

IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades federales;

V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en los términos del título séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del título sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de la sección cuarta del capítulo décimo primero de la presente Ley;

VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación,

VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, ni

VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Artículo 43. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso.

Sección SegundaDe la Convocatoria y Bases de los Concursos

Artículo 44. La convocatoria al concurso contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:

I. El nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de un concurso y un proyecto de asociación público-privada, regidos por la presente Ley;

Il. La descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de la infraestructura a construir;

III. Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra; y

IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso.

La publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica -Internet- de la dependencia o entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, en un diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desarrollar el proyecto.

En proyectos conjuntos con entidades federativas y municipios, también deberán publicarse en los medios de difusión oficiales de cada uno de éstos.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el concurso.

Artículo 45. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán, por lo menos;

a. Las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar; y

b. En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.

En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale la convocante;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención;

III. El plazo de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra;

IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse;

V. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del proyecto;

VI. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada que corresponda otorgar a la convocante;

VII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto;

VIII. La obligación de constituir la persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley, si participa una persona distinta a las mencionadas en el citado artículo;

IX. Las garantías que los participantes deban otorgar;

X. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos;

XI. La fecha, hora y lugar de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del contrato;

XII. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las propuestas podrán presentarse;

XIII. La moneda o monedas en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse;

XIV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus propuestas,

XV. Los criterios, claros y detallados, para la evaluación objetiva de las propuestas y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en los artículos 52 y 54 de esta Ley. En estos criterios se señalará el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo dispuesto en los tratados internacionales.

XVI. Las causas de descalificación de los participantes; y

XVII. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables, que el Reglamento establezca, para que los concursos cumplan con los principios mencionados en el artículo 38 anterior.

Artículo 46. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.

Artículo 47. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia.

Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.

Artículo 48. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso;

II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;

III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y

IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.

Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.

Sección TerceraDe la Presentación de las Propuestas

Artículo 49. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Artículo 50. Los concursos tendrán una o más etapas de consultas y aclaraciones, en las que la convocante contestará por escrito las dudas y preguntas que los participantes hayan presentado. Entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación de las propuestas deberá existir plazo suficiente para la presentación de las posturas. De ser necesario, la fecha señalada en la convocatoria para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse

Artículo 51. El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas se presentarán en sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en las bases del concurso y serán abiertas en sesión pública.

En cada concurso, los concursantes sólo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su oferta económica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términos del artículo 52 siguiente.

Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los concursantes.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de las propuestas bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, sin que sea necesario que acrediten su personalidad.

Sección CuartaDe la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Artículo 52. En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto.

Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca a participante alguno.

En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Artículo 53. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento.

En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 54. Hecha la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente, por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y, por tanto, garantiza su cumplimiento.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el proyecto se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso.

Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate.

En caso de un concurso con base en un proyecto de los previstos en el capítulo tercero de esta Ley, se estará a lo previsto en el artículo 31, fracción V, del citado capítulo.

La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable para la dependencia o entidad convocante.

Artículo 55. La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o dese-charlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado.

El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare de-sierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Artículo 56. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes.

Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección -debidamente motivada- deberá autorizarla el titular de la convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control de la correspondiente.

Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:

I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo 52 de esta Ley;

II. Las que hayan utilizado información privilegiada;

III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 42 de esta Ley; y

IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.

Artículo 58. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables.

La convocante podrá cancelar un concurso:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;

II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto;

III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo, o

IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante.

Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Artículo 59. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:

I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o

II. El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.

Sección QuintaDe los Actos Posteriores al Fallo

Artículo 60. La formalización del contrato de asociación público-privada se efectuará en los plazos que las bases de concurso señalen.

En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso.

Artículo 61. Las propuestas desechadas durante el concurso podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento.

Artículo 62. Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediante los cuales se pretenda impugnar el fallo, solamente suspenderán el concurso o la obra en curso, cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el agraviado;

II. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando:

a) El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, o

b) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.

III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

La suspensión sólo será procedente si el solicitante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar.

Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate.

Cuando no haya sido procedente la suspensión del fallo y la resolución final favorezca al recurrente, éste solamente tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios causados.

Artículo 63. Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.

Sección SextaDe las Excepciones al Concurso

Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;

IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y

VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.

No procederá la adjudicación directa tratándose de proyectos no solicitados a que se refiere el capítulo tercero de la presente Ley.

Artículo 65. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 64 anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.

Artículo 66. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Capítulo QuintoDe los Bienes Necesarios para los Proyectos

Sección PrimeraDe la Manera de adquirir los Bienes

Artículo 67. La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto.

La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación.

Artículo 68. Para proceder a la adquisición a través de la vía convencional o, en su caso, a la expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto de asociación público-privada, se solicitará avalúo de los mismos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, o a corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, en los términos que indique el Reglamento.

Los avalúos citados podrán considerar, entre otros factores:

I. La previsión de que el proyecto a desarrollar generará, dentro de su zona de influencia, una plusvalía futura de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate;

II. La existencia de características en los inmuebles, bienes y derechos por adquirir que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate;

III. La afectación en la porción remanente de los inmuebles, bienes o derechos del cual forme parte la fracción por adquirir; y

IV. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los inmuebles, bienes y derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados.

La aplicación de los factores citados en las fracciones anteriores se hará en términos que el Reglamento señale.

En ningún caso el valor de adquisición o de expropiación será menor al valor fiscal de los inmuebles y, en su caso, bienes y derechos de que se trate.

Los avalúos tendrán una vigencia de un año, vencido el cual, procederá su actualización.

Sección SegundaDel Procedimiento de Negociación

Artículo 69. La dependencia o entidad responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares.

Las negociaciones podrán incluir a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos y cualquier otro derecho que conste en título legítimo.

Artículo 70. La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Artículo 71. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 69 de esta Ley, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo 68 de esta Ley para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.

Artículo 72. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante resulte inviable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la autoridad, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto o a la segunda publicación de éste en el Diario Oficial, que adquiera dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime acrediten dicha circunstancia.

La autoridad resolverá al respecto en un plazo máximo de diez días hábiles, con notificación personal al afectado.

Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo 74. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.

Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.

En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.

Sección TerceraDe la Expropiación

Sub Sección PrimeraDe la Declaración de Utilidad Pública

Artículo 76. Son causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley.

Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada.

La dependencia responsable procederá a hacer la declaración de utilidad pública. En el caso de una entidad, solicitará la declaratoria a la dependencia coordinadora de sector.

Artículo 77. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate.

De ignorarse quiénes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles.

Los interesados tendrán un plazo de veinte días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas correspondientes.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad tendrá, a su vez, diez días hábiles para resolver sobre los argumentos y pruebas presentados. La autoridad podrá confirmar, modificar o revocar la declaratoria.

Artículo 78. La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo.

En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.

Artículo 79. La declaratoria de utilidad pública tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme.

Sub Sección SegundaDe la Expropiación

Artículo 80. La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior.

La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.

Artículo 81. La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones siguientes:

I. La dependencia responsable tramitará el expediente de expropiación, en el que conste la declaratoria de utilidad pública a que se refiere la sub sección primera inmediata anterior. En caso de una entidad, solicitará la tramitación del expediente a la dependencia coordinadora de sector.

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de la Reforma Agraria;

II. En el caso de inmuebles, bienes y derechos objeto de registro, iniciado el procedimiento de expropiación, la dependencia que tramite el expediente podrá solicitar al respectivo registro que realice la anotación preventiva correspondiente;

III. El Ejecutivo federal llevará a cabo la expropiación, mediante decreto en el que aluda a la declaración de utilidad pública y señale el monto de la indemnización correspondiente;

IV. El importe de la indemnización se fijará con base en el avalúo mencionado en el artículo 68 de esta Ley;

V. El decreto de expropiación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos expropiados.

De ignorarse quienes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles;

VI. La autoridad administrativa procederá a la ocupación de los inmuebles, bienes y derechos expropiados y, en su caso, dará posesión de los mismos al desarrollador del proyecto, a partir del día de notificación del respectivo decreto de expropiación.

En caso de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, éstos sólo podrán ser ocupados previo pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente;

VII. La indemnización deberá pagarse, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto de expropiación.

Cuando se trate de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, la indemnización deberá pagarse de inmediato, una vez publicado el decreto de expropiación, y

VIII. El procedimiento previsto en el presente artículo será aplicable en el régimen de propiedad privada, comunal o ejidal de los inmuebles, bienes y derechos expropiados.

Cuando la expropiación verse sobre bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y sólo en lo no previsto por la misma, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones en materia de expropiación contenidas en la Ley Agraria y su Reglamento.

Artículo 82. Si los inmuebles, bienes y derechos expropiados tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

En todo caso, los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente libre de todo gravamen.

Artículo 83. En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos y a quienes corresponda.

Artículo 84. En contra del decreto de expropiación no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al juicio ordinario civil, el cual sólo será procedente para controvertir la titularidad del bien o derecho, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños causados.

De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será puesta a disposición de la autoridad judicial que conozca del juicio ordinario civil, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos, en los montos que corresponda.

En caso del juicio de amparo, no procederá la suspensión de la expropiación ni de la ocupación de los inmuebles, bienes o derechos expropiados.

Artículo 85. La adquisición de los inmuebles, bienes y derechos mediante expropiación no requerirá de escritura pública. Cuando proceda, los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y, en su caso, en el registro público de la propiedad que corresponda.

Los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente en firme y de manera definitiva.

En el evento de que, hecha la expropiación, alguien demuestre un mejor derecho en relación con el de quien recibió la indemnización, no procederá devolución alguna. Quien haya recibido la indemnización será responsable por los daños y perjuicios a favor de quien haya demostrado judicialmente su mejor derecho.

Artículo 86. Si dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del decreto respectivo, los inmuebles, bienes y derechos expropiados no fueren destinados total o parcialmente al proyecto que dio origen a la expropiación, los afectados podrán solicitar a la autoridad que tramitó el expediente, la reversión total o parcial, o el pago de los daños y perjuicios causados.

La solicitud de reversión deberá presentarse:

I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien

II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen a un fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado.

La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

De proceder la reversión, total o parcial, el Reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados.

Capítulo SextoDe las Asociaciones Público-Privadas

Sección PrimeraDe las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios

Artículo 87. Cuando en un proyecto de asociación público-privada el uso de bienes públicos o la prestación de los servicios por parte del o de los desarrolladores requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstos se otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes:

I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de concurso previsto en la presente Ley; y

II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:

a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazo de cuarenta años, aplicará éste último;

b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de cuarenta años, aplicará el plazo mayor, y

c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su duración, con las prórrogas que en su caso se otorguen conforme a la ley de la materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley.

Artículo 88. Las autorizaciones antes citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente las condiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan al desarrollador el uso de los bienes o la prestación de los servicios del proyecto.

Los demás términos y condiciones que regulen la relación del desarrollador con la dependencia o entidad serán objeto del contrato a que se refiere la sección segunda inmediata siguiente.

Artículo 89. Los derechos de los desarrolladores, derivados de la o las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del contrato correspondiente y previa autorización de la dependencia o entidad que los haya otorgado.

Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.

Sección SegundaDe los Contratos de Asociación Público-Privada

Artículo 91. El contrato de asociación-público privada sólo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente.

Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad o fideicomiso deberá cumplir.

Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Personalidad de los representantes legales de las partes;

III. El objeto del contrato;

IV. Los derechos y obligaciones de las partes;

V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;

VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente;

IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control del la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento;

XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

XV. Los procedimientos de solución de controversias; y

XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.

Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:

I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y

II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.

Artículo 94. El desarrollador tendrá, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato;

II. Solicitar prorroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la dependencia o entidad contratante; y

III. Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior.

Artículo 95. El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos;

II. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato;

III. Cumplir con las instrucciones de la dependencia o entidad contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato;

IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;

V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la dependencia o entidad contratante y cualquier otra autoridad competente;

VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato;

VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance y plazos señalados en el contrato; y

VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.

Artículo 96. El desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios.

En los términos y condiciones establecidos en las bases del concurso, la dependencia o entidad contratante podrá aportar, en bienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 97. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un proyecto de asociación público-privada les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones respectivas.

Los demás inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sin previa autorización expresa y por escrito de la dependencia o entidad contratante, la cual no podrá negarse salvo por causa justificada.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda a otras dependencias o entidades competentes.

Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.

Artículo 99. Cuando en las bases del concurso se prevea que el desarrollador otorgue garantías, el costo de éstas -en su conjunto- no deberá exceder:

I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras; y

II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos.

El Reglamento establecerá los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados.

En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada de que se trate.

Artículo 100. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público, utilizados en el proyecto;

II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el contrato.

III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables; o

IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.

Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil.

Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la dependencia o entidad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros.

Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Artículo 101. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desa-rrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.

Artículo 102. Los derechos del desarrollador, derivados del contrato de asociación público-privada, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Artículo 103. El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.

Capítulo SéptimoDe la Ejecución de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Ejecución de la Obra

Artículo 104. En los proyectos de asociación público-privada, el desarrollador será responsable de la prestación de los servicios con los niveles de desempeño pactados y, en su caso, de la construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación -menores y mayores-, de la infraestructura, necesarios para la prestación de los citados servicios.

Artículo 105. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de un proyecto de asociación público-privada deberán realizarse conforme al programa, características y especificaciones técnicas pactadas en el contrato correspondiente, así como observar las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

No estarán sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público-privada.

Sección SegundaDe la Prestación de los Servicios

Artículo 106. El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.

Artículo 107. La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que las instalaciones, cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables.

Sección TerceraDisposiciones Comunes a la Ejecución de la Obra y a la Prestación de los Servicios

Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.

Artículo 109. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.

En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato de asociación público-privada.

Artículo 110. Si los derechos derivados del contrato de asociación público-privada y, en su caso, de las autorizaciones para la prestación de los servicios, o bien los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o destinados a la prestación de servicios, no considerados públicos, fueron dados en garantía o afectados de cualquier manera, y dichas garantías o afectaciones se hicieren efectivas, los titulares de las mismas sólo tendrán derecho a los flujos generados por el proyecto, después de deducir los gastos y gravámenes fiscales de los mismos.

Los titulares de las garantías o afectaciones podrán contratar, por su cuenta y previa autorización de la dependencia o entidad contratante, a un supervisor de la ejecución de la obra o prestación de los servicios.

Los titulares de las garantías o afectaciones no podrán oponerse a medida alguna que resulte necesaria para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

Lo dispuesto en los dos párrafos inmediatos anteriores deberá incluirse en los títulos de las autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en el contrato del proyecto.

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

Sección CuartaDe la Intervención del Proyecto

Artículo 112. La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios, o en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a ésta, y ponga en peligro grave el desarrollo mismo del proyecto.

Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador.

En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, podrá procederse a la terminación anticipada del propio contrato.

Artículo 113. En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio y, en su caso, las contraprestaciones que por este último correspondan. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el desa-rrollador venía utilizando y contratar a un nuevo constructor u operador.

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.

Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.

El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Artículo 115. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la administración del proyecto y los ingresos percibidos, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.

Artículo 116. Si transcurrido el plazo de la intervención, el desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la dependencia o entidad contratante procederá a la rescisión del contrato y, en su caso, a la revocación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que las haya otorgado.

En estos casos, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación de los servicios, o bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso en términos del capítulo cuarto de la presente Ley.

Capítulo OctavoDe la Modificación y Prórroga de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Modificación a los Proyectos

Artículo 117. Durante la vigencia original de un proyecto de asociación público-privada, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:

I. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales;

II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;

III. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;

IV. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o

V. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo 119 de la presente Ley.

Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el contrato original.

De modificarse el contrato de asociación público-privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos.

Artículo 118. En los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo 117 inmediato anterior, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:

I. Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones de la desarrolladora, podrán pactarse en cualquier momento;

II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del desarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a. El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 117 anterior, la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes;

b. Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del proyecto, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación; y

c. Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el proyecto, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de la dependencia o entidad contratante.

El Reglamento establecerá los lineamientos, formas de cálculo y actualización para determinar los importes citados en esta fracción.

Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

Artículo 119. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.

Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.

La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:

I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso;

II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; y

III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.

La dependencia o entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.

De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.

Artículo 120. Toda modificación a un proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.

Sección SegundaDe la Prórroga de los Proyectos

Artículo 121. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato.

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la dependencia o entidad deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso.

En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público-privada, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.

Capítulo NovenoDe la Terminación de la Asociación Público-Privada

Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato;

II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o lasuspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada; y

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas.

En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Artículo 123. A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de carácter público, incorporados a la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control y administración de la dependencia o entidad contratante. Los demás bienes necesarios para la prestación del servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dependencia o entidad contratante, en los términos pactados en el contrato.

La transferencia de los inmuebles, bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán la afectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y condiciones.

De conformidad con el artículo 92, fracción XIII, anterior, y lo dispuesto en el Reglamento, el contrato de asociación público-privada contendrá los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al desarrollador del monto de inversiones que demuestre haber realizado.

Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.

Capítulo DécimoDe la Supervisión de los Proyectos

Artículo 125. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociación público-privadas, así como de los demás actos regulados por la presente Ley, se ajusten a lo dispuesto en esta misma Ley, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes.

Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada no serán objeto de la supervisión de la Secretaría de la Función Pública.

La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público-privada, corresponderá exclusivamente a la dependencia o entidad contratante y a las demás autoridades que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

Artículo 126. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se rea-lizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.

La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 20 de esta Ley, servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público-privada

Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo UndécimoDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 128. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de esta ley, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoría Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.

Artículo 129. El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público-privada dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favor del desarrollador.

En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

Artículo 130. Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;

II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.

III. Personas físicas o morales -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

V. Persona o personas, físicas o morales, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores.

Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o morales, tienen el control de una persona moral cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 131. La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 132. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Capítulo DuodécimoDe las Controversias

Sección PrimeraComité de Expertos

Artículo 134. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociación público-privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe.

La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes. En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos.

El comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.

Artículo 135. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 134 inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:

I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;

II. El experto designado por su parte;

III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;

IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y

V. La propuesta para resolver la divergencia.

Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.

Artículo 136. Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.

De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme a lo que el Reglamento indique.

Artículo 137. Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.

Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.

Sección SegundaProcedimiento Arbitral y de Conciliación

Artículo 138. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamento respectivos.

Artículo 139. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.

El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente:

I. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;

II. Se llevará en idioma Español; y

III. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes. En su caso, sólo procederá el juicio de amparo.

No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad.

La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales.

Sección TerceraJurisdicción Federal

Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.

Artículo 141. Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos.

Sección CuartaDisposiciones Comunes del Capítulo de Controversias

Artículo 142. Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo a actos referidos a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse.

El Reglamento señalará los montos, términos y condiciones de estas garantías.

Artículo 143. La autoridad, jurisdiccional o administrativa, que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien lo promueva multa administrativa de quinientas y hasta dos mil veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, elevado al mes, vigente en la fecha de interposición del recurso.

Asimismo, podrá condenar al responsable a pagar a la convocante y, en su caso, a los terceros afectados, los daños y perjuicios que tales conductas ocasionen, con independencia a las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 42, último párrafo; 44, último párrafo, y 102, y se adicionan los artículos 19 bis; 40 bis; 52 bis, así como un párrafo segundo a la fracción III del artículo 44, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.

En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto.

Artículo 40 Bis. Las dependencias podrán emitir convocatorias mixtas para la realización de proyectos, con base en los ordenamientos del ámbito de su competencia y en esta Ley, con el fin de licitar en un mismo concurso:

I. El otorgamiento de una concesión para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructura; y

II. La adjudicación de un contrato de obra pública asociada a proyectos de infraestructura, únicamente para el caso que la concesión a que se refiere la fracción anterior no se otorgue por no haber una postura solvente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias emitirán una sola convocatoria que incluirá las bases, procedimientos, condiciones y demás características conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento, debiendo observar, para cada etapa del mismo, lo dispuesto en el ordenamiento que resulte aplicable.

En los casos en que el otorgamiento de la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo se decida a favor del participante ganador, no se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la fracción II, por lo que la dependencia deberá destruirlas. En este supuesto, no será procedente el reembolso de los gastos no recuperables a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, circunstancia que deberá señalarse de manera expresa en la convocatoria.

En los casos en que la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo no se otorgue por no existir postura solvente que cumpla con la convocatoria respectiva, se procederá en el mismo acto a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la fracción II, conforme a lo dispuesto en la propia convocatoria. En este supuesto, no se entenderá que el concurso para el otorgamiento de la concesión fue declarado desierto para efectos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La dependencia podrá establecer en la convocatoria que las juntas de aclaraciones respecto de ambas etapas del procedimiento se lleven a cabo de manera separada o conjunta. Asimismo, podrá determinar que los participantes que presenten propuestas para ambas etapas del procedimiento otorguen, en su caso, garantías de seriedad conjuntas.

El desarrollo, en particular, de cada una de las etapas de las convocatorias a que se refiere este artículo, se regirá por la ley que le resulte aplicable.

El Reglamento de esta Ley establecerá, en su caso, los demás aspectos necesarios respecto de las convocatorias a que se refiere este artículo.

Artículo 42. ...

I. a XIV. ...

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 44. ...

I. a II. ...

III. ...

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. a VII. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 52 Bis. En el caso previsto en el artículo 19 bis, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato.

Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos a la dependencia o entidad contratante.

Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 28, fracción II, fracción III, inciso a), y el párrafo tercero; 42, quinto párrafo; 43, último párrafo; 80, primer párrafo, y 84; se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 43, y se derogan los incisos a) y b), de la fracción II, del artículo 28, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. ...

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, y

a) (Se deroga)

b) (Se deroga)

III. ...

a) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, o

b)..

..

...

En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

...

...

...

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 43. ...

I. a II. ...

III. ...

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. a V. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 80. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

...

Artículo 84. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo Cuarto.Se reforman los artículos 2, párrafo primero, 8 y 17; y se adicionan los artículos 2 Bis; 8 Bis, 9 Bis, y los párrafos segundo y tercero al artículo 10 todos de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

I. a VII. ...

Artículo 2 Bis. Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, en los supuestos señalados en el artículo 1 de esta ley.

El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.

La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

Artículo 8. En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o. de esta Ley.

Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el artículo 2 Bis, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

Artículo 8 Bis. Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda.

Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse conforme a las previsiones siguientes:

I. Si el bien objeto de la expropiación tiene algún gravamen de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

II. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante ya no resulte viable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la Secretaría de Estado competente, dentro del plazo previsto en el artículo 2, fracción III, de esta ley, la expropiación de dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime procedentes.

La Secretaría de Estado competente resolverá la solicitud en el mismo acto a que se refiere el artículo 2, fracción V, de esta ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la compatibilidad de la expropiación de la superficie solicitada con la causa de utilidad pública.

En los casos de las expropiaciones previstas en el artículo 8 de esta ley, el propietario podrá realizar la solicitud dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Estado resolverá la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma o, en su caso, de la fecha en que hubiere concluido el desahogo de pruebas;

III. La Secretaría de Estado competente podrá convenir la ocupación previa de los bienes y derechos afectados por una declaratoria de utilidad pública con los titulares de los mismos, en tanto se tramita el decreto de expropiación; y

IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.

Artículo 10. ...

El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento.

La Secretaría de la Función Pública emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.

Artículo 17. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso.

Artículo Quinto.Se reforman los artículos 51; 52; 54; 84, fracción VIII, y el párrafo primero del artículo 98; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 50 pasando a ser los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente, los artículos 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter y 54 Quintus, y se deroga el artículo 90 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

“Artículo 50. ...

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables inmobiliarios de las dependencias, bajo su responsabilidad, harán constar que no existen inmuebles federales disponibles o que los existentes no son adecuados o convenientes para los fines requeridos, mediante consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

...

I. a VI. ...

...

...

...

Artículo 51. Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente, las dependencias, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de Presidencia de la República, según sea el caso, procederán a firmar, en nombre y representación de la Federación, la escritura pública correspondiente, quedando a cargo de éstas realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución que realizó la adquisición, sin que se requiera acuerdo de destino.

La institución destinataria del inmueble tramitará la inscripción de la escritura en los registros correspondientes y remitirá ésta a la Secretaría para su custodia.

Artículo 52. Cuando las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos.

Las negociaciones podrán incluir, con estricta responsabilidad de los servidores públicos que las lleven a cabo y previo acuerdo de su superior jerárquico, a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos o a quienes demuestren fehacientemente tener un interés económico legítimo y directo.

Artículo 54 Bis. Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría de la Función Pública, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.

Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.

Artículo 54 Ter. Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil.

Artículo 54 Quáter. En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación.

Artículo 54 Quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo 84. ...

I. a VII. ...

VIII. Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones;

IX. a XV. ..

..

..

..

..

..

...

Artículo 90. (Se deroga)

Artículo 98. Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

Artículo Sexto. Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el transitorio quinto siguiente.

Segundo. Los proyectos equiparables a los de asociación público-privada, que se hayan iniciado con anterioridad y se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En caso de proyectos de asociación público-privada que se encuentren en la etapa de preparación a la entrada en vigor de la presente decreto, las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, con absoluto respeto de los derechos adquiridos por terceros interesados en la contratación.

Tercero. El Ejecutivo federal, para la expedición del reglamento correspondiente, contará con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La preparación e inicio de los proyectos a que se refiere la presente ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto. Las Secretarías de Estado podrán aplicar las medidas a que se refiere este decreto dentro de los procedimientos de expropiación en curso a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La reforma al artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales entrará en vigor cuando el mecanismo de consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal esté en funcionamiento, lo cual tendrá verificativo en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, la Secretaría de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso respectivo.

Sexto.Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández, secretarios; Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Enrique Octavio Trejo Azuara.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de octubre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y María Dolores del Río Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Rodrigo Reina Liceaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico; y María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas alcohólicas.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Se propone dar un enfoque integral a la atención y prevención del uso nocivo del alcohol, aprovechando la infraestructura normativa y operativa ya existente en materia de salubridad general (vigilancia epidemiológica, acciones de prevención y promoción de la salud, vigilancia y control sanitarios).

Otorgar facultades a la Secretaría de Salud para determinar los niveles permitidos de alcoholemia y deberá existir tolerancia cero en los niveles de alcoholemia para quienes conduzcan en transporte público y en las personas cuyas actividades pongan en riesgo a terceros, incluyendo a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud. Del mismo modo  facultades para proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas y fiscales para disminuir el uso nocivo de alcohol, así como:

• Prohibir la venta de bebidas alcohólicas en carreteras;

• Prohibir la venta a personas alcoholizadas; y

• Otras medidas que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros.

Conferir atribuciones en el tema de alcohol al comisionado nacional contra las Adicciones, a efectos de contar con una mayor participación en la implementación y participación de los programas preventivos en materia de alcoholismo.

Considerar al “uso nocivo del alcohol” como materia de salubridad general y no solo al alcoholismo, así como una mayor regulación en materia de publicidad: etiquetado, envasado e incremento de multas por incumplimiento en publicidad.

La adición de un artículo 467 Bis, para sancionar al que induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o incapaces mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas, y al cual se le aplicará la multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general

I. a XVII...

XIX. El programa contra el alcoholismo;

XX. a XXVIII. ...

Iniciativa 11 de octubre

Artículo 3o. ...

I. a XX...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. a XXVIII. ...

Texto Vigente

Artículo 17.Compete al Consejo de Salubridad General:

I.Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. a IX. ...

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I. a XIII. ...

Iniciativa 11 de octubre

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I. a XIII. ...

Para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden conforme a las fracciones VI, VII, VIII y X, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá auxiliarse de los informes, evaluaciones o dictámenes técnicos que para tal efecto emitan el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y demás áreas sustantivas de la Secretaría de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme lo determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, para lo cual el personal de dichas áreas podrán realizar actos de verificación, conforme a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto Vigente

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esta Ley. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

La organización y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.

Iniciativa 11 de octubre

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para el Control del Tabaco. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

Texto Vigente

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I....

II.La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y

III. ...

Iniciativa 11 de octubre

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. ..

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Artículo 185 Bis. Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en cualquier cantidad por mujeres embarazadas;

III. El consumo de alcohol en personas que van a manejar vehículos automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, y

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables; y

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable; para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;

II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;

III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, y adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y otros grupos vulnerables;

V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud; y

VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.

Texto Vigente

Artículo 186. Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I.Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas.

II.Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III.Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población y

IV.Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Iniciativa 11 de octubre

Artículo 186. La Secretaría de Salud fomentará las actividades de investigación que permitan obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, en los siguientes aspectos:

I.Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas.

II.Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III.Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población y

IV.Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Artículo 186 Bis. Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad, y

III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Texto Vigente

Artículo 254...

I. a IV. ...

...

A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a los responsables de los mismos, se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta Ley.

Iniciativa 11 de octubre

Capítulo II

Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo

En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar substancias estupefacientes a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de menores.

Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refieren los párrafos que anteceden

Capítulo II Bis

Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;

II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;

III. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol, y

IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:

a) Limitar los horarios para consumo del alcohol;

b) Prohibir la venta de bebidas alcohólicas en determinados lugares o espacios;

c) Prohibir la venta de bebidas alcohólicas en carreteras, y

d) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 467 Bis. Al que induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, en términos del Código Civil Federal, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas, se le aplicará multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

V. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El uso nocivo del alcohol tiene graves repercusiones en la salud pública y es considerado uno de los principales factores de riesgo de la mala salud a nivel mundial.

En el marco del proyecto de la Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol de la OMS, el concepto de uso nocivo del alcohol es una noción amplia que abarca el consumo de alcohol que provoca efectos sanitarios y sociales perjudiciales para el bebedor, para quienes lo rodean y para la sociedad en general, así como las pautas de consumo de alcohol asociadas a un mayor riesgo de resultados sanitarios perjudiciales. El uso nocivo del alcohol compromete tanto el desarrollo individual como el social, y puede arruinar la vida del bebedor, devastar a su familia y desgarrar la urdimbre de la comunidad.

El grado de riesgo por el uso nocivo del alcohol varía en función de la edad, el sexo y otras características biológicas del consumidor, así como de la situación y el contexto en que se bebe. Algunos grupos y personas vulnerables o en situación de riesgo presentan una mayor sensibilidad a las propiedades tóxicas, psicoactivas y adictivas del etanol. Al mismo tiempo, las pautas de consumo de alcohol que entrañan poco riesgo a nivel individual pueden no estar asociadas con la aparición de efectos sanitarios y sociales negativos ni con un aumento significativo de las probabilidades de que éstos ocurran.

Tercera. En la exposición de motivos se señala que consumo permitido y socialmente aceptado del alcohol etílico o etanol. se señala que el alcohol se halla presente en las consideraciones médico-legales de numerosos procedimientos judiciales culposos, por conductas imprudentes, o facilitador de la comisión dolosa de ilícitos.

La magnitud de este problema se refleja en los siguientes datos: 2.5 millones de personas mueren al año en el mundo por el alcohol, se dan 320 mil defunciones entre los 15 y 29 años y el alcoholismo ocupa el tercer lugar entre factores de riesgo de la carga mundial de morbilidad.

Cuarta. El consumo de alcohol está relacionado con más de 60 condiciones de salud, que van desde las que son resultado de un consumo excesivo de alcohol durante el embarazo y que afecta al feto, a lesiones intencionales y no intencionales, cánceres, trastornos cardiovasculares, enfermedades hepáticas y condiciones neuropsiquiátricas, incluyendo la dependencia. El alcohol es una sustancia psicoactiva que afecta al cerebro y a la mayoría de los órganos del cuerpo. Su consumo afecta al consumidor mismo y a quienes lo rodean, por estar relacionado con violencia familiar, accidentes fatales de tránsito (tanto para pasajeros como peatones) y violencia interpersonal. El consumo perjudicial de alcohol está también relacionado con problemas sociales y económicos, con el individuo, con la familia y la comunidad.

Quinta. De entre los 26 factores de riesgo evaluados por la OMS, el alcohol fue el quinto factor de riesgo más importante en lo que respecta a muertes prematuras y discapacidades en el mundo.

El uso difundido de bebidas alcohólicas está asociado a una serie de consecuencias sociales y de salud, incluyendo lesiones deportivas y de ocio, reducción de la productividad laboral, diversas formas de cáncer, enfermedad crónica hepática, enfermedad cardiaca, lesiones en los sistemas nerviosos central y periférico y dependencia del alcohol.

Los problemas ocasionados por el alcohol pueden ir más allá del bebedor y producir efectos sobre quienes lo rodean en aspectos como violencia familiar, conflictos maritales, problemas económicos, abuso de menores, admisiones en salas de emergencia, comportamiento violento, lesiones y fatalidades en automovilistas y peatones cuando se conduce en estado de ebriedad.

Sexta. En México,  el consumo per cápita es similar al de los países desarrollados (9.0 de alcohol puro per cápita para personas de 15 años de edad o más). El porcentaje estimado de bebedores intensos es ligeramente menor (9.1 por ciento), con un promedio similar de consumo per cápita (14.1 litros por bebedor), aunque el patrón promedio de ingesta es mayor (3.1, comparado con 2.0 litros en Estados Unidos y Canadá).

Séptima. El consumo excesivo episódico, definido como cinco o más tragos estándar (cualquier bebida alcohólica que contenga el equivalente de 10 gramos de alcohol puro) por ocasión (o por un periodo de dos horas) para el hombre, y cuatro o más tragos estándar para la mujer, es un patrón de uso de alcohol asociado con mayores daños físicos y emocionales, incluyendo violencia, accidentes, embarazos no planificados, sexo sin protección, ETS y VIH.

Octava.El alcohol no sólo afecta la mente y el cuerpo muchas veces de manera impredecible, sino que además los adolescentes carecen de las habilidades de criterio y resistencia para manejar el alcohol con prudencia. Como resultado:

1. Los accidentes de tránsito relacionados con el alcohol son una importante causa de muerte y discapacidades entre los jóvenes. El uso de alcohol también está relacionado con muertes en la juventud por ahogamiento, incendio, suicidio y homicidio.

2. Los adolescentes que usan alcohol tienen más probabilidades que los adolescentes abstemios de ser sexualmente activos a edades más tempranas, de tener relaciones sexuales con mayor frecuencia y de tener sexo sin protección.

3. Los jóvenes que beben tienen más probabilidades que los demás de ser víctimas de delitos violentos, incluyendo violación, asalto a mano armada y robo.

4. Los adolescentes que beben tienen más probabilidades de tener problemas de asistencia a la escuela, con las tareas y el comportamiento escolar.

5. El individuo que comienza a beber como adolescente tiene cuatro veces más probabilidades de desarrollar dependencia del alcohol que quien espera hasta la edad adulta para usar alcohol.

Novena. La Organización Panamericana de la Salud define a las políticas públicas acerca del alcohol “ como cualquier esfuerzo o decisión de parte de un gobierno para minimizar o prevenir las consecuencias relacionadas con el consumo del alcohol.” Para entender estas políticas públicas, el Poder Legislativo debe legislar de una manera adecuada para que el Ejecutivo pueda ejecutar verdaderas políticas que sean capaces de influir en el uso o consumo de alcohol que se hace de manera inmoderada.

La Carta Europea establece cinco puntos o lineamientos fundamentales sobre el Alcohol:

1. Todas las personas tienen derecho a que su familia, comunidad y vida laboral estén protegidas de accidentes, violencia u otras consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol.

2. Todas las personas tienen derecho a recibir una educación e información válida e imparcial desde la infancia acerca de las consecuencias del consumo de alcohol sobre la salud, la familia y la sociedad.

3. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a crecer en un medio ambiente protegido de las consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol y, en la medida de lo posible, de la promoción de bebidas alcohólicas.

4. Todas las personas que consuman alcohol de forma peligrosa o dañina y los miembros de sus familias tienen derecho a tratamiento y asistencia.

5. Todas las personas que no quieren beber alcohol o que no pueden hacerlo por motivos de salud o de otro tipo, tienen derecho a ser protegidos frente a las presiones para consumir alcohol y a recibir apoyo en su decisión de no beber alcohol.

Décima. Con respecto a la reforma de artículo 3o. de la Ley General de Salud, es necesario mencionar que, la ley general de salud contempla como materia de salubridad general, el programa de alcoholismo que ha dado como resultado que el Ejecutivo lleve acciones vinculadas con el alcoholismo, que no es lo mismo que el uso nocivo del alcohol, es por ello que dicha propuesta es viable debido a que

La prevención, reducción y tratamiento debe ser una nueva estrategia a plantear en las políticas públicas debido a que actualmente una de las principales causas de muertes prevenibles asociadas con violencia y accidentes automotrices, afecta las relaciones personales y puede afectar la habilidad de una persona de mantener un empleo. Además, el consumo excesivo de alcohol puede ocasionar graves problemas de salud, incluyendo daño al hígado y al cerebro.

Existen cinco razones cruciales para considerar al alcohol una urgente prioridad de salud pública. Estas son:

1. muertes relacionadas con el alcohol

2. consumo de alcohol

3. patrones de consumo de alcohol

4. trastornos por el uso de alcohol

5. el alcohol es el principal factor de riesgo para la carga de morbilidad.

Es por ello que se considera adecuado el texto, que señala: “ XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol”.

Undecima.Con respecto a la reforma de artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, es preciso señalar primeramente que una de las características principales de la norma jurídica es su obligatoriedad y su bilateralidad. Las normas jurídicas no pueden ser unilaterales, esto es no deben depender de la voluntad de un sujeto sino que debe existir una exterioridad que active la exigencia del cumplimiento de una obligación y la sanción en caso contrario. Las normas jurídicas por definición otorgan derechos e imponen obligaciones, de ahí su bilateralidad.

Dicho lo anterior se considera inviable que se integre un segundo párrafo del artículo en comento, que establezca que: “la Cofepris podrá auxiliarse de los informes, evaluaciones o dictámenes técnicos que para el efecto emitan el Conadic y los demás órganos administrativos que se mencionan.

Además de que de acuerdo con el artículo 17 Bis 1 de la misma Ley General de Salud, la Cofepris posee autonomía administrativa, técnica y operativa, por lo que no se podría obligar, si fuera el caso, a atender los informes, evaluación y dictámenes a que se hace referencia.

En cuanto a que las áreas sustantivas puedan realizar actos de verificación, es necesario recordar que antes de la creación de la Cofepris, era a través de dichas áreas como la Secretaría de Salud efectuaba sus funciones de vigilancia y control. Fue uno de los objetivos de creación de la Cofepris la concentración de dichas funciones para generar mayor certeza jurídica en los actos de verificación a favor de la ciudadanía y para tener un mayor control administrativo.

Duodécima.Con respecto a la reforma de artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, en donde se hace referencia al programa contra el tabaquismo, es preciso señalar que dicho programa se derogó con la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco, es por ello que se  propone regresarle  la facultad al CONADIC; de esta manera se armoniza y correlaciona con lo que respectivamente señala  el artículo 35 de Ley General para Control de Tabaco en el cual se le da la facultad a la Secretaría de Salud para promover la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco, y da un proceso de integración más adecuado, ya que la Secretaria tiene la facultad mas integral, incluso el CONADIC puede actuar en acciones de colaboración con la secretaria.

Así mismo,  es preciso señalar que es necesario actualizar la normatividad vigente, debido a que el art. 183 esta derogado, si dejar de señalar los artículos 184 y 191 es por ello que se propone la siguiente redacción:

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley , así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco.Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

Decimotercera.Con respecto a la reforma de artículo 185 de la Ley General de Salud, de la iniciativa del 11 de octubre de 2011, se considera pertinente pues armoniza el contenido de la Ley con el concepto y criterios promovidos por la Organización Mundial de Salud y contemplado en la modificación del artículo 3°, de igual manera a la modificación del capítulo II, que actualmente establece el Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas y se modifica como: Capítulo II Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo.

Además de que protege a menores de edad y  grupos vulnerables, debido a que en nuestro país el alcohol es la bebida predilecta entre los niños y jóvenes, de hecho, los adolescentes utilizan el alcohol con mayor frecuencia e intensidad que todas las demás drogas ilícitas combinadas. Aunque la mayoría de los niños de entre diez y catorce años aún no han comenzado a beber, la adolescencia temprana es un momento de especial riesgo para comenzar a experimentar con el alcohol. Este consumo es particularmente elevado (beber más de cinco tragos en una sola ocasión).

Decimocuarta.Con respecto al artículo 184 Ter de la Ley General de Salud, de la iniciativa del 4 de octubre de 2011, se considera innesesario debido a que ya se le está considerando al “programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol”

Decimoquinta.  Respecto al  artículo 185 de la Ley General de Salud, es importante las cuestiones que se maneja en la propuesta, debido a que se relaciona con la Estrategia de la OMS, se propone la siguiente redacción:

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. ..

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

V. Implementar medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas, e implementar las sanciones administrativas y penales derivadas del incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan.

Decimosexta. Con respecto a los artículos 185 bis, 185 bis 1, y 185 bis 2 de la Ley General de Salud, se consideran viables,  y es un mecanismo de amortización correspondiente a acuerdos internacionales, establecidas en la  Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol de la OMS, en la cual se establece que las opciones de política e intervenciones en esta esfera comprenden:

a) formulación de estrategias, planes de acción y actividades nacionales y subnacionales integrales, o fortalecimiento de los existentes, para reducir el uso nocivo del alcohol;

b) establecimiento o designación de un organismo o institución principal, según proceda, que se encargue del seguimiento de las políticas, las estrategias y los planes nacionales;

c) coordinación de las estrategias relativas al alcohol con la labor de otros sectores pertinentes, lo que incluye la cooperación entre los distintos niveles de gobierno y con otros planes y estrategias pertinentes del sector de la salud;

d) fomento de un acceso amplio a información y programas eficaces de educación y concienciación a todos los niveles de la sociedad sobre toda la serie de daños relacionados con el alcohol que se registren en el país y sobre las medidas preventivas eficaces ya existentes o que se necesiten;

e) aumento del conocimiento sobre los daños que el consumo de alcohol causa a terceros y entre grupos vulnerables, evitando la estigmatización y desalentando de forma activa la discriminación de las personas y los grupos afectados

Asimismo, establece las opciones de política e intervenciones en esta esfera comprenden:

a) ampliación de la capacidad de los sistemas de salud y bienestar social para ofrecer servicios de prevención, tratamiento y atención de los trastornos por consumo de alcohol o inducidos por el alcohol y las afecciones comórbidas, con inclusión de servicios de apoyo y tratamiento para las familias afectadas y respaldo de las actividades y los programas de ayuda mutua o autoayuda;

b) apoyo a las iniciativas de detección y las intervenciones breves relacionadas con el consumo peligroso y nocivo de alcohol en la atención primaria de salud y otros entornos; esas iniciativas deben incluir la identificación precoz y la gestión del consumo nocivo de alcohol entre las embarazadas y las mujeres en edad de procrear;

c) refuerzo de la capacidad para prevenir y detectar los casos de personas y familias que viven con el síndrome alcohólico fetal y toda una serie de trastornos asociados, y para llevar a cabo las intervenciones adecuadas;

d) desarrollo y coordinación eficaz de estrategias y servicios integrados o vinculados de prevención, tratamiento y atención de los trastornos por consumo de alcohol y las afecciones comórbidas, incluidos los trastornos por consumo de drogas, la depresión, los suicidios, el VIH/sida y la tuberculosis;

e) logro del acceso universal a la salud, en particular mediante un aumento de la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de tratamiento de grupos con un estatus socioeconómico bajo;

f) creación y mantenimiento de un sistema de registro y vigilancia de la morbilidad y mortalidad atribuibles al alcohol, con mecanismos de presentación de informes periódicos;

g) provisión de servicios de salud y sociales culturalmente adaptados cuando proceda.

Decimoséptima.Con relación al artículo 186 de la Ley General de Salud, se considera viable debido a que se está armonizando cuestiones internacionales, a nuestra legislación, ya que dentro de las opciones de política e intervenciones que comprende la Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol de la OMS, establece fomentar actividades a la investigación sobre el alcohol y la salud, crear capacidad de investigación, y promover y apoyar las redes y proyectos  de investigación a fin de generar y difundir datos que sirvan de base para la elaboración de políticas y programas.

Decimoctava.Con relación al artículo 186 bis de la Ley General de Salud, se considera que su contenido responde al planteamiento de acciones programáticas, mismas que no corresponden al carácter general que deben poseer los preceptos de la Ley, por lo que se considera inviable.

Decimonovena. Con relación a la creación del CAPÍTULO II BIS y el artículo 187 Bis de la Ley General de Salud,se consideran viables en razón de armonizar la Estrategia con la legislación nacional, ya que esta propone realizar acciones de protección basadas en el aumento  del conocimiento sobre los daños que el consumo de alcohol causa a terceros y entre grupos vulnerables, evitando la estigmatización y desalentando de forma activa la discriminación de las personas y los grupos afectados.

La reforma pretende otorgarle facultades a la Secretaria de Salud, para determinar los niveles permitidos de alcoholemia y deberá existir tolerancia cero en los niveles de alcoholemia para quienes conduzcan en transporte público y en las personas cuyas actividades pongan en riesgo a terceros, incluyendo a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

De mismo modo, se faculta a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas y fiscales para disminuir el uso nocivo de alcohol, así como: prohibir la venta de bebidas alcohólicas en carreteras,  prohibir la venta a personas alcoholizadas, y otras medidas que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros.

Vigésima.Con relación al artículo 187 Bis 1 de la Ley General de Salud, se propone mejorar la redacción del artículo 187 Bis 1, pues el segundo párrafo no deja claro a quién le corresponde el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones, es por ello que se propone la siguiente redacción:

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

La ubicación de los centros, se basará en estudios epidemiológicos  de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.

Además es preciso establecer que es más adecuado establecer “estudios epidemiológicos”, que “estudios rigurosos”, ya que estos son los procedimientos de análisis en los que se basa la investigación médica, y se aplican para encontrar las causas que determinan la enfermedad o bien los factores de riesgo que hacen más probable que una persona se enferme, o bien para determinar los factores protectores que permiten sanar a la persona o prevenir la enfermedad, además  debido a que estos trabajan con indicadores de prevalencia y son estudios rigurosos.

Vigésima Segunda.Con relación al artículo 467 Bis  de la Ley General de Salud, se considera innecesario para sancionar al que induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o incapaces mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas, y al cual se le aplicará la multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente.

Vigésima Tercera. Los integrantes de la comisión de salud, consideran que esta reforma es de gran importancia ya que propone dar un enfoque integral a la atención y prevención del uso nocivo del alcohol, aprovechando la infraestructura normativa y operativa ya existente en materia de salubridad general, desde una vigilancia epidemiológica, como acciones de prevención y promoción de la salud, así también vigilancia y control sanitarios.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o, fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer párrafo y fracciones segunda; 186, primer párrafo y la denominación del Capítulo II del Título Décimo Primero; se adicionan un tercer párrafo al artículo 17 Bis; las fracciones cuarta y quinta al artículo 185; los artículos 185 Bis, 185 Bis 1; 185 Bis 2 y 186 Bis; un Capítulo II Bis al Título Décimo Primero, con los artículo 187 Bis y 187 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. a XXVIII. ...

Artículo 17 Bis. ...

...

I. a XIII. ...

Para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden conforme a las fracciones VI, VII, VIII y X, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá auxiliarse de los informes, evaluaciones o dictámenes técnicos que para tal efecto emitan el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y demás áreas sustantivas de la Secretaría de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme lo determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, para lo cual el personal de dichas áreas podrán realizar actos de verificación, conforme a lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley , así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco.Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

...

Capítulo IIPrograma para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables,a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Artículo 185 Bis. Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;

III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica;

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables, y

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable; para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;

II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;

III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, y adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y otros grupos vulnerables;

V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud, y

VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.

Artículo 186. La Secretaría de Salud fomentará las actividades de investigación que permitanobtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el uso nocivo del alcohol, en los siguientes aspectos:

I. a IV...

Artículo 186 Bis. Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;

II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad, y

III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

Capítulo II BisProtección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol

Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:

I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;

II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;

III. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol, y

IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:

a) Limitar los horarios para consumo del alcohol;

b) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

Los centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación deberán:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de alcoholismo, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

La ubicación de los centros, se basará en estudios epidemiológicos  de las enfermedades derivadas del alcoholismo en cada región del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 187 Bis, la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las disposiciones que resulten aplicables.

Tercero. La federación y las entidades federativas contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.

Cuarto. Las autoridades competentes financiarán las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



DIA NACIONAL DE LA PREVENCION DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN ADOLESCENTE

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha10 de agosto de 2011, los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, y Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 26 de septiembre como Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Declarar el 26 de septiembre como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes”.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La adolescencia, según la Organización Mundial de la Salud,es el “periodo de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio-económica”, por otro lado se contempla que este periodo está marcado entre los 10 y los 20 años.

Tercera. El embarazo en personas adolescentes es un tema preocupante por distintas razones entre ellas está el que física y socialmente la persona no está preparada para afrontar la responsabilidad que implica un hijo, por otro lado está el factor salud, se puede decir que el cuerpo de la madre no está preparado completamente para un embarazo por lo que se pueden llegar a presentar problemas como trastornos hipertensivos, los cuales causan, a nivel mundial, un número elevado de muertes maternas, pero en el caso de las jóvenes menores de 20 años el riesgo de morir por esta causa es mucho mayor, en contraste, la tasa de defunción en las adolescentes es casi del triple que el de las mujeres entre los 20 a 24 años.

Cuarta. En México, y de acuerdo con datos de la ENSAR 2003 20 por ciento de los adolescentes de entre 15 y 19 años son sexualmente activos, mientras que 9 de cada diez adolescentes tuvieron su primera relación sin protección. Por otra parte es importante mencionar que 31.1 por ciento de los jóvenes en zonas rurales ya tienen el primer hijo a los 18 años, entre mujeres indígenas este dato sube hasta 50.8 por ciento, y en zonas urbanas el porcentaje es de 23.3 por ciento.

Por lo anterior es que es de gran importancia que tanto por la salud de los niños como por la salud de las madres se haga conciencia, como dice el artículo 67 de la Ley General de Salud, de los peligros y las consecuencias que puede haber en un embarazo antes de los 20 años de edad de la madre.

Quinta. En la Exposición de Motivos de la iniciativa que aquí se dictamina, se plantea la importancia de decretar el 26 de septiembre como el “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes” con la finalidad de orientar e informar a los jóvenes y de esta forma evitar los embarazos no planificados en adolescentes.

Se menciona que se celebra este día desde que algunos países en Latinoamérica lo impulsaron desde el año 2003, y se celebra tanto en Uruguay como en Ecuador, entre otros.

Por último, es importante mencionar que algunas instituciones mexicanas realizan actualmente actividades en el marco de la celebración de este día, tales como el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ambos dependen de la Secretaría de Salud Federal.

Sexta. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se menciona que:

...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

Con base en este artículo es que en el Reglamento de la Ley General de Población se menciona que:

Para efectos de este Reglamento, la planificación familiar, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el ejercicio del derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener la información especializada y los servicios idóneos.

Es decir, la planificación familiar se describe como el derecho de todas las personas de contar con la información necesaria para tomar la decisión de forma libre y responsable sobre la cantidad de hijos que desean tener.

En cuanto a los programas que se deben de realizar para hacer cumplir este derecho se menciona que:

Los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género e informarán de manera clara y llana sobre fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como las vinculaciones de la familia con el proceso general de desarrollo, e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad.

La responsabilidad de las parejas e individuos en el ejercicio del derecho a planificar su familia, consiste en tomar en cuenta las necesidades de sus hijos, vivos y futuros, y su solidaridad con los demás miembros de la comunidad, para dar lugar a un mayor bienestar individual y colectivo.

Se considera que es de suma importancia lo que se menciona en el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Población ya que por un lado está el derecho a tener la información necesaria para tomar una decisión responsable, pero por otro lado está también el que las parejas y los individuos tienen la responsabilidad de tomar en cuenta las necesidades que tanto sus hijos vivos, como los futuros, pudieran llegar a tener para así asegurarles una mejor calidad de vida. El declarar el 26 de septiembre como el “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes” permitirá que se realicen más actividades encaminadas a reforzar los programas que en la ley ya se contemplan.

Séptima. El Consejo Nacional de Población (Conapo) fue creado a partir de la Ley General de Población donde se menciona:

Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

En la Ley General de Salud se menciona que el Consejo Nacional de Población (Conapo) es el encargado de los servicios de planificación familiar:

. Los servicios de planificación familiar comprenden:

La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población;

...

La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.

...

Como puede verse este consejo es el encargado de realizar todas las acciones encaminadas a la planeación demográfica del país.

Octava. La Ley General de Salud contempla en el Título Tercero “Prestaciones de los Servicios de Salud” un capítulo dedicado a los “Servicios de Planificación Familiar”, en éste se menciona, entre otras cosas, que:

. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Como puede verse en la Ley General de Salud se contempla como un tema de suma importancia el realizar actividades de información y orientación que promuevan la planificación familiar, priorizando el caso de las adolescentes y las mujeres mayores.

Se considera que una acción que sin duda beneficiaria es la que la iniciativa que aquí se dictamina está proponiendo, es decir, el decretar el 26 de septiembre como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes” promoverá que además de las acciones que ya se realizan a lo largo del año, se le dedique un día a informar y educar sobre este tema.

Novena. En resumen, se considera que la planificación familiar es un tema al que se le debe de dar mucha importancia ya que éste implica temas de salud, educación, economía familiar, entre otros, se considera también que se han realizado muchos trabajos encaminados a informar y educar a la población, pero que, con base en el artículo 67 de la Ley General de Salud, el decretar el 26 de septiembre como el “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes” promoverá una cultura de mayor información y ésta se verá reflejada en mayor salud para las y los mexicanos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 26 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicción a productos inhalables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 4 de octubre de 2011, los diputados María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho, Marco Antonio García Ayala, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga, José Antonio Yglesias Arreola y José Luis Marcos León Perea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Antonio Osuna Millán, Silvia Esther Pérez Ceballos y Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México; y María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Explicitar la denominación del Programa contra el Uso Nocivo del Alcohol. Facultar al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol. Facultar al Consejo Nacional contra las Adicciones para evaluar el Programa contra el Tabaquismo. Facultar al comisionado nacional contra las Adicciones para ejercer las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera la participación, intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones elaborar los anteproyectos de programas contra el uso nocivo del alcohol; contra el tabaquismo, y nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia. Modificar la denominación del Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas para quedar como Programa contra el Uso Nocivo del Alcohol, el cual en coordinación con la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General implantará las medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas e implementará las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Equiparar con el delito de corrupción de menores cuando se expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad.

Imponer pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al que venda sustancias inhalables con efectos psicotrópicos, a menores de 18 años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender (equiparable al delito de corrupción de menores).

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XVII. ...

XIX. El programa contra el alcoholismo;

XX. a XXVIII. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General

I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de sustancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. a IX. ...

No existe

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a III. ...

Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 254. ...

I. a IV. ...

...

A los establecimientos que vendan o utilicen sustancias inhalables con efectos psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a los responsables de los mismos, se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta ley.

No existe

Iniciativa

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII. ...

XIX. El Programa contra el Uso Nocivo del Alcohol;

XX. a XXVIII. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General

I. Dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol, venta y producción de sustancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. a IX. ...

Artículo 184 Ter. Corresponde al comisionado nacional contra las Adicciones, ejercer las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias gubernamentales, previa opinión del Consejo Nacional contra las Adicciones, para ponerlos a consideración del Secretario, corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, elaborar los anteproyectos de programas en materia de adicciones siguientes:

I. Programa contra el Uso Nocivo del Alcohol;

II. Programa contra el Tabaquismo;

III. Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia; e

IV. Implementar medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas, e implementar las sanciones administrativas y penales derivadas del incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan.

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra el Uso Nocivo del Alcohol que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Implementar medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas, e implementar las sanciones administrativas y penales derivadas del incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan.

Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de menores.

Artículo 254. ...

I. a IV. ...

...

En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar sustancias estupefacientes a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de menores.

Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refieren los párrafos que anteceden.

Artículo 467 Bis. Al que venda sustancias inhalables con efectos psicotrópicos, a menores de 18 años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate (equiparable al delito de corrupción de menores).

V. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los estimulantes son cada vez más consumidos por todo tipo de persona. Se ha vuelto habitual el consumo de estimulantes con el objetivo de reprimir el sueño y reavivar las energías. Muchas personas con una incesante vida laboral o de estudios, acuden a los estimulantes para poder soportar y responder de buena manera a sus actividades y a sus exigencias.

No se puede decir que el consumo y el abuso de estimulantes genera una adicción directamente física, aunque si puede generar una dependencia psicológica. Los posibles riesgos de dependencia se inician, en el caso de una persona que los consuma para se, como una que los haga para cumplir con sus actividades cotidianas, es el hecho de poder cumplir dichos objetivos sin el consumo de la droga.

Una sustancia psicotrópica o psicotropo (del griego psyche, “mente”; y tropein, “tornar”) es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.

Tercera. Como bien es señalado en la exposición de motivos de los promoventes, más de mil productos pueden ser inhalados para obtener placer de corta duración. Los inhalables más populares entre los adolescentes entre los 12 y los 17 años son pegamento, cemento, crema de calzado, pintura, gasolina y líquido de encendedores. Otros inhalables comúnmente utilizados y fácilmente al alcance son esmalte líquido o corrector, pintura de spray, aerosol de crema para repostería y spray de cocina.

Cuarta. El consumo de inhalables se volvió popular entre los adolescentes jóvenes en la década de 1970 con la “inhalación de pegamentos”. Desde entonces, una mayor variedad de inhalables se han vuelto populares. El uso de inhalables involucra particularmente a adolescentes jóvenes o niños en edad escolar.

Los inhalables más utilizados son, entre otros:

• Aerosoles para desodorantes o aerosoles para el cabello

• Líquidos para la limpieza

• Gasolina

• Líquido corrector de mecanografía

• Pegamentos para maquetas

• Pinturas en aerosol

Los efectos negativos del abuso de inhalables abarcan

• Daño cerebral

• Convulsiones

• Daño renal o hepático

• Daño nervioso (neuropatía periférica)

• Muerte súbita

Quinta. Diversos datos señalan que la edad promedio del primer uso de éstos son los 12 años; aproximadamente 2 millones de adolescentes de entre 12 y 17 años reportan que han usado inhalables por lo menos una vez en la vida; entre 1994 y 2000, el número de nuevos consumidores aumento a más de 50 por ciento.

De acuerdo con el análisis del Consejo Nacional contra las Adicciones, poco más de 3.5 millones de individuos de 12 a 65 años de edad de todo el país han probado alguna droga ilegal, como marihuana o cocaína, aunque en este rubro también se encuentran sustancias inhalables y las que tienen un uso médico y se consumen sin prescripción; las cifras son alarmantes, ya que hay 3.3 hombres por cada mujer que ha consumido.

Sexta. Respecto a la reforma de los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Salud, es preciso señalar que se considera innecesario debido a que ya está contemplando en un dictamen relacionado con uso nocivo de bebidas alcohólicas de esta comisión, quedando éste como “programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol”, lo que dificultaría la propuesta del dictamen en comento.

Séptima. Respecto a los artículos 184 Ter y 185 de la Ley General de Salud, es importante las cuestiones que se manejan, en cuanto a atribuciones conferidas al comisionado del Conadic y Secretaría de Salud en cuanto a programa contra el uso nocivo del alcohol, sin embargo estos concepto ha sido tomado en cuenta en un dictamen referente a consumo nocivo de alcohol, por ello se considera innecesaria, en virtud de que ha sido contemplada en otro dictamen.

Octava. Respecto a los artículos 254 y 220 de la Ley General de Salud, es preciso indicar que no se encuentra establecido dentro del capítulo donde se establecen, los delitos, además de que en el Código Penal Federal, ya explica que las autoridades de seguridad pública, procuración e importación de justicia, así como la ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutaran las sanciones y medidas de seguridad, y en la iniciativa de la promovente va más acorde con lo que se propone en los artículos 220 y 254.

Novena. Con relación al artículo 467 Bis de la Ley General de Salud, es importante aclara que la Ley General Salud, en el capítulo VI, “Sustancias psicotrópicas”, en las fracciones V y VI del artículo 245 el cual establece las sustancias psicotrópicas y su clasificación en grupos, referente al tema de inhalables que establecen:

V. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública;

...

VI. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, las que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes”; esto, respecto al tema de inhalables.

Por tanto, se propone la siguiente redacción:

Artículo 467 Bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 245 de esta ley se aplicarán de 7 a 15 años de prisión.

Décima. Los integrantes de la Comisión de Salud consideran que esta reforma es de gran importancia, ya que propone dar un gran paso en el tema de inhalables, debido a la necesidad que existe para que quien venda estas sustancias psicotrópicas, que son utilizadas como inhalables, a menores de edad, a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se les imponga una pena de prisión. Recordemos que como legisladores se tiene el compromiso de velar por los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad como los jóvenes y los niños.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 220 y el artículo 467 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 220. ...

La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 467 Bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y sistema braille

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2010, el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Sandra Ugalde Basaldua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En sesión celebrada con fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

3. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

4. En sesión celebrada con fecha 28 de Octubre de 2010, la Diputada Margarita  Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa  con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud.

6. las mencionadas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Salud por el presidente de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, para su estudio y posterior dictamen.

III. Contenido de las iniciativas

• Iniciativa 23 de febrero de 2010.

Establecer que las denominaciones genéricas y distintivas de los medicamentos deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

• Iniciativa 12 de octubre de 2010.

Prever que los medicamentos deberán incluir escrito de forma legible en sistema braille, la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad. para su uso y comercialización.

• Iniciativa 28 de octubre de 2010.

Establecer que en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se deberá incluir el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La ceguera es una discapacidad física que consiste en la pérdida total o parcial del sentido de la vista. El sistema braille es un sistema de lectura y escritura táctil pensado para personas ciegas.

El sistema braille no es un idioma, sino un alfabeto. Con el braille pueden representarse las letras, los signos de puntuación, los números, la grafía científica, los símbolos matemáticos, la música, etcétera.

El braille suele consistir en celdas de seis puntos en relieve, organizados como una matriz de tres filas por dos columnas, que convencionalmente se numeran de arriba a abajo y de izquierda a derecha, tal y como se muestra en la siguiente figura:

Disposición de los puntos. La presencia o ausencia de puntos permite la codificación de los símbolos. Mediante estos seis puntos se obtienen 64 combinaciones diferentes. La presencia o ausencia de punto en cada posición determina de qué letra se trata. Puesto que estas 64 combinaciones resultan claramente insuficientes, se utilizan signos diferenciadores especiales que, antepuestos a una combinación de puntos, convierten una letra en mayúscula, bastardilla, número o nota musical. En el braille español, los códigos de las letras minúsculas, la mayoría de los signos de puntuación, algunos caracteres especiales y algunas palabras se codifican directamente con una celda, pero las mayúsculas y números son representados además con otro símbolo como prefijo.

Tercera. Según la Organización Mundial de la Salud en México, el 2 por ciento de la población presenta alguna discapacidad, ya sea física o mental. Los invidentes o débiles visuales constituyen la tercera parte del total, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.

Cuarta. Se debe hacer referencia que las iniciativas en cuestión, se relacionan en cuanto al etiquetado de medicamentos, para que este deba expresar en lenguaje braille la información con la denominación genética y distintiva del producto, así como la fecha de caducidad de éstos.

Uno de los objetivos primordiales es coadyuvar en una mejor calidad de vida para miles de mexicanos con problemas de ceguera quienes no cuentan con personas que les auxilien en sus actividades diarias y más aun en cuestiones tan importantes como lo es el cuidado de su salud, resulta necesario garantizarles la compra de medicamentos seguros y de fácil reconocimiento a través de mecanismos a su alcance como lo es el sistema braille, así como  evitar los riesgos que pueden sufrir las personas ciegas o discapacitadas visuales al ingerir remedios o productos farmacéuticos vencidos.

Esta medida puede crear un precedente de accesibilidad a la información que se vaya extendiendo progresivamente a todos los productos y servicios a disposición de los consumidores, sin exclusiones por razón de discapacidad.

Quinta. En México existen laboratorios que ya imprimen en sus cajas de medicamentos, el nombre del producto en sistema braille. Si bien es un avance, la información que se presenta no es completa ni representa una obligación para las farmacéuticas, lo que deja en estado de indefensión a todos aquellos ciegos o débiles visuales que requieran utilizar algún medicamento.

Sexta. La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad, suscrita, aprobada y ratificada por México, así como en la Ley General de Personas con Discapacidad en vigor el continuar el proceso de adecuación, ajuste o mejora del entorno en sus ámbitos jurídico, social, cultural y de bienes y servicios que facilite a las personas invidentes su integración y participación en la sociedad, brindándoles el mismo acceso a todos los descubrimientos y avances que la ciencia médica provee en materia de sustancias de origen natural o sintético con efectos terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presenta en forma farmacéutica en el mercado.

Séptima. Las farmacéuticas se verían beneficiadas en cuanto a la calidad de sus etiquetados, debido a que las etiquetas tipo braille son ideales para lugares que requieren identificación permanente en áreas que demandan alta durabilidad, son producidas en papel, acrílico trasparente autoadherente, o aluminio y pueden ser impresas en serigrafía a todo color previo a su tratamiento en braille, permitiendo variedad de precios y calidad.

Octava. Marco internacional:

Desde el 30 de octubre de 2005, los estados miembros de la Unión Europea, y entre ellos España, deben rotular los medicamentos en braille y adaptar el prospecto a las personas ciegas y deficientes visuales.

Novena. En México, cifras oficiales indican que un millón 795 mil personas, es decir, 1.8 por ciento de la población nacional, tiene alguna discapacidad, pese a que estimaciones internacionales señalan que al menos 10 por ciento puede estar afectado por alguna limitación física.

Décima. De acuerdo con datos del Inegi, 45.3 por ciento de esta población tiene discapacidad motriz, 26 por ciento visual; 16.1 mental; 15.7 auditiva; y 4.9 por ciento del lenguaje. De ellos 52.6 por ciento son hombres y 47.4 por ciento mujeres.

En su mayoría, 72.6 por ciento, habitan en zonas urbanas, mientras que 27.4 por ciento en zonas rurales. Las principales causas de discapacidad en nuestro país son las enfermedades, con 31.6 por ciento de los casos; 22.7 por edad avanzada; 19.4 debido a males congénitos; y 17.7 por ciento como consecuencia de algún accidente.

Décima Primera. Los integrantes de esta comisión estamos convencidos de la necesidad imperiosa de realizar ajustes estructurales al marco normativo nacional, para propósitos proporcionar justicia y equidad para toda la población. Asimismo, facilitar  a las personas vulnerables las habilidades para realizar sus actividades con normalidad.

El Estado, a través de sus instituciones tiene la obligación de responder a las necesidades de los diferentes sectores de la sociedad y con mayor razón de quienes se encuentran en situación adversa ante la vida. “La falta de atención a estos sectores considerados como minoritarios ha ocasionado su exclusión

Por lo expuesto los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y sistema braille

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

...

La identificación de los medicamentos incluirá escrito de forma legible en sistema Braille la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede en un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los fabricantes de medicamentos, para que realicen todas las modificaciones necesarias en cuanto a las técnicas para el empleo del lenguaje braille en el etiquetado de los medicamentos.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos tipo inspección federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la ‘iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables’, presentada el 22 de septiembre de 2011, por el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca somete a la consideración de sus integrantes, el presente Dictamen el cual se realiza a partir del siguiente:

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca encargada del análisis y Dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el Dictamen, así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En los apartados de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Antecedentes

I. Con fecha 22 de septiembre de 2011, el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona y Reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para establecer las bases para el Desarrollo de Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de Recursos Pesqueros y Acuícolas.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Pesca para su estudio y Dictamen.

III. Con fecha 14 de noviembre de 2011, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo 176, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto establecer las bases legales para el desarrollo reglamentario y normativo técnico de las condiciones, requisitos y medidas necesarias para la implementación de un sistema de establecimientos TIF de recursos pesqueros y acuícolas que comprenda instalaciones de embarcaciones de captura; barcos-fábrica; zonas de producción de maricultura; granjas acuícolas y demás infraestructuras en donde se capturen, extraigan, recolecten, siembren, produzcan, críen, engorden, acondicionen, procesen, corten, apliquen apertización, envasen, empaquen, refrigeren, congelen o industrialicen recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, que responda a esquemas de sanidad, calidad e inocuidad de sus productos.

Lo anterior propiciaría una mayor demanda nacional de pescados, mariscos y otros productos mexicanos provenientes de la pesca y la acuacultura; ampliando con ello las oportunidades de productores pesqueros y de acuacultura para el comercio internacional de sus productos, en especial con aquellos países con los que México tiene relaciones comerciales derivadas de tratados y acuerdos internacionales; que brinden plena confianza y estimulen la preferencia de los consumidores, garantizando en todo momento que los productos estén libres de enfermedades o que, de presentarse éstas, existan mecanismos para alertar y retirar del mercado esos productos y poner a salvo la salud de la población.

Los establecimientos TIF que se pretenden crear a través de este proyecto legislativo, estarán dedicados al procesamiento primario –consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado o industrializado- de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, y la certificación de dichos establecimientos es a petición de parte, es decir, voluntaria y por solicitud expresa de persona interesada en ser establecimiento TIF. Las obligaciones a las que se sujetarán éstos causarán sus efectos una vez que los interesados obtengan la certificación TIF.

Para ello, la iniciativa propone adicionar un capítulo nuevo, el IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, y plantea reformar y adicionar el artículo 134, y reforma y adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Pesca formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Pesca, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral del planteamiento de la iniciativa, se desprende que su elemento sustantivo está vinculado con las bases legales para el desarrollo reglamentario y normativo técnico de las condiciones, requisitos y medidas necesarias para la implementación de un sistema de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de recursos pesqueros y acuícolas que comprenda instalaciones de embarcaciones de captura; barcos-fábrica; zonas de producción de maricultura; granjas acuícolas y demás infraestructuras en donde se capturen, extraigan, recolecten, siembren, produzcan, críen, engorden, acondicionen, procesen, corten, apliquen apertización, envasen, empaquen, refrigeren, congelen o industrialicen recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, que responda a esquemas de sanidad, calidad e inocuidad de sus productos.

La iniciativa, propone crear un sistema de certificación que aplique a cada una de las actividades desarrolladas en los establecimientos TIF, incluyendo embarcaciones que cuenten con dicha certificación, los cuales estarán dedicados al procesamiento primario –consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado o industrialización- de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, y la certificación de dichos establecimientos y embarcaciones, será a petición de parte, es decir, voluntaria y por solicitud expresa de persona interesada en ser establecimiento TIF. Las obligaciones a las que se sujetarán estas infraestructuras causarán sus efectos una vez que los interesados obtengan la certificación TIF.

De lo anterior, esta comisión dictaminadora, acorde con lo propuesto en la iniciativa, considera la necesidad de garantizar en todo momento a los consumidores que los productos pesqueros y acuícolas se encuentren libres de enfermedades o que, de presentarse éstas, existan los mecanismos para alertar y retirar del mercado esos productos y poner a salvo la salud de la población, por lo que se coincide con el autor de la iniciativa, en que de la experiencia obtenida en los establecimientos de Tipo de Inspección Federal de productos cárnicos, es indispensable su implementación a los productos pesqueros y acuícolas.

Lo anterior, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a través de uno de sus órganos desconcentrados denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), instancia que funge como autoridad que inspecciona, verifica y certifica la inocuidad de los recursos de origen agropecuario, pesquero y acuícola.

En este sentido, en los esfuerzos exitosos del Gobierno Federal, encontramos que desde la década de los sesentas, entre los mecanismos de sanidad promovidos e instrumentados por la Sagarpa, están los establecimientos Tipo Inspección Federal para los productos cárnicos, bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y aves, que son sacrificados y procesados con altas medidas de seguridad y sanidad para garantizar que no causen daños a la salud de quienes los consumirán, y que se han venido consolidando con gran aceptación en nuestro país, que actualmente cuenta con 360 establecimientos TIF en 27 estados, a través de los cuales México, en 2010, logró establecer con productos de calidad al mercado interno y divisas por 578 millones de dólares por la exportación de productos cárnicos.

Por lo que el planteamiento contenido en la iniciativa, constituye una propuesta innovadora para el sector pesquero y acuícola, al impulsar reglas, criterios y medidas que fomentan la implementación de prácticas que garantizan la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en este tipo de establecimientos, cuya infraestructura implica un esquema de promoción directa al desarrollo integral de los sectores productivos de la pesca y la acuacultura, así como el fomento al consumo de recursos pesqueros, inocuos, sanos y de alta calidad.

Lo anterior resulta congruente con el óptimo aprovechamiento de los más de 11 mil kilómetros de litoral que cuenta nuestro territorio nacional y la importancia para el crecimiento del Producto Interno Bruto de las actividades pesqueras y acuícolas, cuyos recursos se destinan a la alimentación y al sector industrial.

Asimismo, la iniciativa resulta congruente con las políticas públicas del Ejecutivo Federal, al ser uno de los instrumentos que persigue el desarrollo integral de los sectores pesquero y acuícola dentro del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 (PSDPA), el cual da cuenta de los aspectos importantes en materia comercial y de sanidad e inocuidad de recursos pesqueros y acuícolas, de ahí que esta Comisión Dictaminadora coincida con los propósitos de la iniciativa.

Tercera. La iniciativa que adiciona y reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece las bases legales de aplicación a los establecimientos TIF, mismas que están diseñadas para que en su desarrollo se regulen a través de normas oficiales mexicanas focalizadas a cada producto y a cada proceso mediante las especificaciones de prácticas que preserven la sanidad, inocuidad, calidad y seguridad a este tipo de establecimientos; brindando con ello la seguridad jurídica a quienes obtengan la certificación TIF, que tendrá validez y surtirá sus efectos en todo el país y no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa en esta materia.

En este sentido, esta Comisión Dictaminadora, considera la viabilidad de la iniciativa, toda vez que establece claramente, no solo, el marco jurídico en el cual la Sagarpa en el ámbito de sus atribuciones, participa en la implementación de los establecimientos TIF, mediante las bases para el desarrollo de trazabilidad de recursos pesqueros y acuícolas, cuyo fin es la protección, alerta sanitaria y atención eficaz de situaciones epidemiológicas que pongan en riesgo la salud de los consumidores de dichos recursos, mediante normas oficiales mexicanas que para tal efecto formule y expida, en las que se prevean disposiciones regulatorias de carácter técnico sobre el origen, la procedencia, el destino, el lote, la fecha de producción, empaque, proceso o elaboración, caducidad o consumo preferente y la identificación individual o en grupo del producto en específico.

También, establece en el marco de las atribuciones legales de la Secretaría de Salud, quien a través de la Cofepris continúe realizando actos de control sanitario de su competencia, ante la posibilidad de riesgo o daños a la población a partir del momento en que los productos pesqueros y acuícolas se encuentren a disposición del consumidor.

Destacando que esta iniciativa, fortalece el objeto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ordenamiento que no sólo se orienta a las cuestiones productivas, también aspira a que las actividades productivas del sector pesquero y acuícola tengan como finalidad la inocuidad de los alimentos que de este sector se obtienen.

Cuarta. Esta propuesta legislativa, abre la posibilidad de que terceros coadyuven al Senasica en las labores de certificación y verificación de establecimientos que deseen convertirse en TIF y de aquellos que obtengan dicho reconocimiento, a través de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba que se encuentren debidamente acreditados con base a las disposiciones de la iniciativa, la propia Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con lo que se fortalecerá el sistema deseado de establecimiento TIF de recursos pesqueros y acuícolas.

En este sentido, la Comisión de Pesca considera que el propósito de la iniciativa está sustentado y es viable, por lo tanto resulta jurídicamente procedente teniendo en cuenta la certeza, eficacia y veracidad generada al abrir la participación de terceros para el otorgamiento de certificación TIF, en coadyuvancia a las labores del Senasica, que además de crear empleos especializados bien remunerados, contribuirá al fomento y regulación de los establecimientos, actividades y recursos objeto de reconocimiento TIF.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y en el análisis de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de Establecimientos Tipo Inspección Federal

Artículo Primero: Se adiciona un nuevo Capítulo IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Capítulo IVEstablecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas

Sección IDisposiciones Generales

Artículo 119 Bis. Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Buenas prácticas pesqueras y acuícolas: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables desde el procesamiento primario hasta la puesta a disposición del consumidor, de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, en las unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de dichos recursos, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos o biológicos que los contaminen durante en su captura, procesamiento primario o recolección

II. Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles de tipo general que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, incluyendo actividades de cortado, cocido, envasado, enlatado, refrigerado y congeladocon el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica.

III. Cadena de valor:El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, el procesamiento primario, acopio, transformación, distribución y comercialización.

IV. Certificación de buenas prácticas:Procedimiento que inicia a petición de parte y que concluye, de ser procedente, con un certificado, mediante el cual el Senasica o terceros acreditados en los términos de las disposiciones federales sobre normalización, hace constar que un establecimiento Tipo Inspección Federal dedicado al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, cumple con las buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que le sean aplicables.

V. Establecimientos Tipo Inspección Federal:Las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura; los barcos-fábrica; las zonas de producción de maricultura, las granjas acuícolas y los demás establecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan, acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, y que están sujetas a regulación de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.

VI. Procesamiento primario:Las actividades de captura, extracción, recolección, producción, siembra, crianza, estabulación, depuración, cortado, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte y/o industrialización, de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano .

VII. Trazabilidad:Conjunto de actividades técnicas y administrativas sistematizadas determinadas por la Secretaría que permiten registrar los procesos relacionados con la captura, extracción, cultivo, recolección, crianza, engorda, reproducción, cortado, cocido, envasado, enlatado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola; así como aquellas tendientes a registrar la aplicación de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en especies acuáticas o para consumo de éstas, desde su origen hasta su destino, a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo de sanidad acuícola y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.

VIII. TIF: Abreviatura referente a establecimientos Tipo Inspección Federal y al símbolo que acredita la certificación correspondiente a este tipo de instalaciones, misma que podrá utilizarse, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en dichos establecimientos y recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, para garantizar su inocuidad.

Artículo 119 Bis 1. Para los efectos de este capítulo, son atribuciones de la Secretaría:

I. Determinar y establecer las medidas y criterios aplicables en materia de buenas prácticas que habrán de aplicarse en la producción primaria y el procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano en establecimientos TIF, para reducir los contaminantes o riesgos que puedan estar presentes en éstos; así como aquellas medidas y criterios que conforme al principio de reciprocidad sean necesarios para reconocer las buenas prácticas equivalentes que apliquen otros países para el caso de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano que se destinen al comercio exterior;

II. Regular y certificar por sí o mediante terceros, la aplicación de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura en unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano; así como revocar los certificados emitidos, por las causas que se establecen en esta Ley;

III. Expedir normas oficiales mexicanas y otras disposiciones en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, aplicables a unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y a establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano;

IV. Verificar e inspeccionar la aplicación de buenas prácticas en establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, así como de las actividades de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento primario dichos recursos, partes y derivados, y

V. Fomentar y establecer los programas destinados a la prevención y control de contaminantes, a través de esquemas de buenas prácticas pesqueras y acuícolas y buenas prácticas de manufactura en las unidades dedicadas a la pesca y la acuacultura y en los establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola destinados a integrarse a la cadena alimenticia para consumo humano.

Las atribuciones y facultades previstas en este artículo serán realizadas y ejercidas por la Secretaría a través del Senasica. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le corresponden a la Secretaría de Salud en materia de control sanitario de productos y servicios, cuyo ejercicio se realizará por dicha Secretaría conforme a las disposiciones de salubridad general.

Sección IIDe los Establecimientos TIF

Artículo 119 Bis 2. El Senasica certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.

Artículo 119 Bis 3. Los establecimientos referidos en el artículo anterior, utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se emitan conforme a este capítulo, como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los recursos pesqueros y recursos acuícolas, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, y esta condición esté certificada por el Senasica o por organismos de certificación acreditados en los términos de las disposiciones federales aplicables en materia de normalización.

Artículo 119 Bis 4. Los establecimientos TIF deberán contar con responsables autorizados por el Senasica que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice su eficiencia. Los establecimientos autorizados para exportar recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, deberán contar con dichos responsables si el Senasica lo determina o el país importador lo requiere.

Asimismo dichos establecimientos deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un responsable autorizado por el Senasica para fines de control de vigilancia epidemiológica, y otras medidas sanitarias, de inocuidad y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura.

Artículo 119 Bis 5. La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Los establecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.

Artículo 119 Bis 6. El Senasica promoverá que los establecimientos de procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola obtengan la denominación TIF, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las normas oficiales mexicanas que de ella deriven y demás disposiciones que emita el propio Senasica en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola y buenas prácticas aplicables a dichos recursos.

Artículo 119 Bis 7. Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para que el Senasica o terceros acreditados, según corresponda, lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.

Artículo 119 Bis 8. La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia TIF las realizará el Senasica a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados en los términos de las disposiciones aplicables.

Sección IIIDe la Trazabilidad

Artículo 119 Bis 9. La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, desde su origen hasta su destino. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la propia Secretaría, a través del Senasica.

La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a los recursos a que se refiere este capítulo.

Artículo 119 Bis 10. Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan, en términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría para tal efecto.

Artículo 119 Bis 11. Los sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola para consumo humano, sean nacionales o importados, garantizarán el rastreo en toda la cadena de su procesamiento primario y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Artículo 119 Bis 12. Los agentes involucrados deberán notificar a la Secretaría cuando sospechen que alguno de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, que han capturado, extraído, recolectado, producido, criado, cortado, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de buenas prácticas pesqueras o acuícolas o de manufactura. De ser procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado y, en su caso, dispondrá las medidas sanitarias que correspondan.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, se informará a los consumidores de las razones de este retiro.

Artículo 119 Bis 13. Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:

I. El origen;

II. La procedencia;

III. El destino;

IV. El lote;

V. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y

VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.

Artículo 119 Bis 14. Para efectos de trazabilidad, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas relativas a buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que expida la Secretaría, establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.

Artículo Segundo: Se adiciona el Artículo 134, y se reforma y adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al Artículo 139, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 134. En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursos pesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, el Senasica, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización.

Artículo 139. La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:

I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran;

II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales, y

III. Se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables.

...

La clausura que imponga la Secretaría será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones a que se refiere la fracción III del presente artículo se causen por o se generen en establecimientos TIF regulados por esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la debida instrumentación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Salud a efecto de que, en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola, les confieren la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández, presidente (rúbrica); Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente, el expediente No. D.G.P.L. 61-II-8-1669, que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto que  reforma los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata del grupo parlamentario del partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la Iniciativa que se Dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que nos confiere el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura sustentables, los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVI,  45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 2, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157, 158 fracción IV, 162  y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

a) En sesión ordinaria efectuada el día 6 de octubre del 2011, la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

b) En la misma fecha de su presentación la presidencia de la mesa directiva, dispuso el siguiente trámite legislativo, túrnese la iniciativa a la Comisión de Pesa para su estudio y dictamen.

Finalidad de la iniciativa

La diputada promovente, plantea la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Pesca, modifique su estatus jurídico y se transforme de ser un órgano desconcentrado a pasar a ser un órgano público descentralizado sectorizado con personalidad jurídica propia y patrimonio. La diputada, expone que el Instituto Nacional de Pesca, con el régimen jurídico que tiene actualmente, se ve limitado en facultades para actuar con más dependencia. Por lo que con la modificación de su régimen jurídico este instituto obtendría, personalidad jurídica propia, lo que le permite ampliar sus facultades de investigación y operación y a su vez una simplificación administrativa aunado, a un presupuesto propio.

Fase de análisis de la iniciativa

a) A fin de conocer, el contenido y alcances de la propuesta elaborada por la diputada promovente, las y los diputados de la Comisión de Pesca realizaron un estudio, en materia de derecho administrativo para conocer las diferencias entre órgano desconcentrado, y  órgano publico centralizado para con base en esta información evaluar, la conveniencia de modificar el régimen jurídico del Instituto Nacional de Pesca.

b) Se consultó a las autoridades responsables del Instituto Nacional de Pesca su opinión y consideraciones para la propuesta en comento.

Considerandos

I. Las y los diputados que integramos la Comisión de Pesca, coincidimos con la diputada promovente, en recordar y confirmar lo importante de nuestra  extensión territorial de mares, ríos y lagunas con que cuenta nuestro país, esto lo conforma con  litoral de casi 11 mil 600 kilómetros, un mar territorial de 231 mil 813 kilómetros cuadrados, una plataforma continental de 257 mil 795 kilómetros cuadrados, una zona económica exclusiva de 2.9 millones de kilómetros cuadrados y 1.6 millones de hectáreas de lagunas litorales. Ejemplo de esto son las cerca de mil 400 especies de peces marinos de importancia económica para las grandes pesquerías y para las de tipo artesanal o ribereñas, especies que se han estudiado primordialmente en lagunas costeras y esteros.

II. Quienes suscribimos el presente dictamen, estamos consientes de la importancia que debe tener el Instituto Nacional de Pesca, en la interacción con la actividad económica en materia de pesca, toda vez que sus investigaciones son la base para el desarrollo de esta actividad. En la actualidad la extracción de los recursos pesqueros hacen necesario contar con respuestas científicas que permitan su explotación sustentable, a fin de seguir disponiendo de alimentos con alto contenido proteínico accesibles a la población, y fomentar una actividad económica generadora de empleo e ingresos, que represente una alternativa de desarrollo a nivel regional. El uso y gestión de los recursos de la pesca, basados en la investigación científica, sobre todo si tomamos en cuenta que este tipo de recursos son renovables y que su mejor usufructo depende del estado de las poblaciones de las que se trate, siendo sumamente importante su conservación, protección y restauración.

Lo anterior es en concordancia a lo establecido por la diputada promovente en la exposición de motivos de la iniciativa.

III. Las y los diputados que integramos la comisión de pesca, en la interacción con el Instituto Nacional de Pesca nos ha quedado claro que la investigación científica pesquera y acuícola no se circunscribe solamente a aspectos biológicos, además está relacionada con temas de carácter socioeconómico puesto que un uso social y productivo inadecuado, por un lado, trae consigo pérdida del potencial biológico para la regeneración de biomasa, de biodiversidad y de especies, además de la destrucción de hábitat y ecosistemas, pero por otro, provoca un aumento de los niveles de pobreza en los sectores sociales de la pesca, conflictos sociales y políticos, y pérdida de rentabilidad de la pesca industrial. Con la emisión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los entonces diputados tuvieron a bien estipular en el artículo 28 de dicho ordenamiento la importancia de la investigación y determinaron las siguientes facultades orientar las decisiones de las autoridades en materia de pesca; incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas; establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país; brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a la protección de especies pesqueras sobreexplotadas; entre otras.

Este artículo considera al Inapesca como un órgano administrativo encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

La experiencia de los años en lo que el Inapesca ha funcionado bajo estos criterios, nos indican que ha tenido limitantes, para su operación e investigación, lo cual resulta en perjuicio de la actividad económica pesquera por no ser esa institución la referencia para determinar a través de sus estudios, que hacer y como en materia de especies marítimas para su debida control y explotación.

IV. Las y los diputados de esta comisión de pesca coincidimos de manera plena con la diputada promovente quién a su vez forma parte de esta comisión. Por ello los argumentos que consideró para plantear la modificación del Inapesca los hacemos nuestros.

El Inapesca, requiere de una verdadera autonomía, no sólo técnica, sino operativa, administrativa y de gestión presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios a fin de que asuma cabalmente la responsabilidad de cumplir con una investigación pesquera y acuícola que permita la sustentabilidad de los recursos, además de innovación y transferencia de tecnología que se traduzca en el crecimiento del sector.

Ante la necesidad de fortalecer la organización de la administración pública, para un eficaz y eficiente despacho de los asuntos en esta materia, se considera necesario convertir al Instituto Nacional de Pesca en un organismo público descentralizado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Con esta otra forma de organización administrativa que se busca, la toma de decisiones de manera autónoma y decisiva, con base a criterios científicos en temas de investigación, permitirá desempeñar con mayor fuerza los propósitos esenciales que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mandata en el tema.

Por lo que de conformidad con los argumentos antes expuestos, nos pronunciamos de manera  positiva a favor de la reforma de los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4; la fracción XXIX del artículo 8; y el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XX. ...

XXI. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXII. a LI. ...

Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. ...

XXIX. La coordinación con Inapesca, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

XXX. a XL. ...

Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

...

I. a XVIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.

Tercero. La constitución del Inapesca como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca.

Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el miércoles 30 de noviembre de 2011 correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de la Sexagésima Primera Legislatura.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4933, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confiere el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura sustentables, los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVI,  45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 2, 81 numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, 158, fracción IV, 162, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 8 de junio de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva recibió una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, enviada por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios.

2. En la misma fecha de su presentación la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso el siguiente trámite legislativo: Túrnese la iniciativa a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen.

Finalidad de la iniciativa

Los autores de la propuesta destacan la necesidad de otorgar un apoyo económico a los pescadores que en el ejercicio de su actividad pierdan la vida. Lo anterior otorgando facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para entregar un recurso económico en la siguiente forma: una cantidad para gastos funerarios, otro monto de manera mensual durante seis meses y la entrega en especie de una despensa básica por el mismo número de meses. Lo anterior, como ayuda a quienes al día de hoy, no cuentan con ninguna cobertura social que les permita tener un de seguro o protección para su familia en caso de que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país.

Fase de análisis de la iniciativa

a) A fin de conocer el contenido y alcances de la propuesta elaborada por los iniciantes, las diputadas y los diputados de la Comisión de Pesca realizaron un estudio en derecho comparado para saber si en otros países se cuenta con una prestación social similar a la que se plantean en la presente iniciativa motivo de este dictamen: Se realizó un ejercicio en derecho comparado con los 17 estados de la federación que cuentan con litoral a fin de conocer si en el ámbito estatal ya existe una regulación parecida;

b) Se consultó la viabilidad de la propuesta con autoridades de la materia y hacendarias para determinar si la iniciativa de implementarse beneficiaría a las familias de los pescadores que pudieran perder la vida en un accidente de trabajo;

c) Se consultó a la Secretaría de Marina para obtener el número aproximado de personas desaparecidas o que han perdido la vida con motivo de la actividad pesquera en los últimos años; y

d) Esta comisión realizó la valoración del impacto presupuestal que causaría al erario federal la creación del Seguro en el Mar, en cumplimiento de lo dispuesto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Consideraciones

1. Las diputadas y los diputados que integramos esta Comisión de Pesca entendemos que los pescadores en nuestro país tienen ingresos económicos muy por debajo de la media nacional, encontrándose en condiciones socioeconómicas básicas para la subsistencia de ellos y sus familias, en riesgo de caer en pobreza extrema. De igual manera sus herramientas de trabajo son las menos adecuadas por el deterioro físico en el que se encuentran, lo que aumenta el riesgo de sufrir un accidente desarrollando su actividad. Con preocupación hemos conocido, en diferentes momentos noticias trágicas de naufragios de pescadores que han perdido la vida, dejando en el desamparo absoluto a quienes dependen económicamente de ellos. Coincidimos con los autores de la iniciativa en el establecer  que uno de los objetivos fundamentales de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que nos rige actualmente es el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para beneficio del sector pesquero y acuícola.

Del mismo modo, el Estado mexicano tiene como responsabilidad el atender a un sector que a través de los años y aún con las restricciones presupuestarias a las que ha estado sujeto, sigue dando resultados positivos en su balanza comercial, aportando más de 330 millones de dólares en divisas para el país.

2. Las diputadas y los diputados coincidimos con los autores de la iniciativa, en el señalar, la situación que guarda la actividad pesquera en México, teniendo la actividad pesquera una relevancia insoslayable por ser generadora de alimento para la nación, alcanzando en 2008 una producción de más de un millón y medio de toneladas, con un  valor de 16 mil 884 millones de pesos, es reprochable que dicha actividad no cuente con los medios económicos, materiales y administrativos que contribuyan a mejorar las condiciones de las personas que directamente desarrollan la labor, dándoles el merecido impulso que requieren para mejorar o reactivar su productividad y competitividad.

3. En la actividad pesquera nacional se estima que se encuentran comprometidos alrededor de 283 mil pescadores, que en los diecisiete estados con litoral de manera directa se dedican a la actividad, sin contar a las demás personas que los apoyan en sus labores, ni a sus familias.

4. No obstante lo anterior, dentro de la cadena productiva de la actividad pesquera el eslabón más delgado y más expuesto a los riesgos que implica esa práctica, lo constituyen precisamente los hombres y las mujeres que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca, sin tener algún tipo de apoyo cuando por alguna razón, ya sea por las fuerzas extremas de la naturaleza, o bien, por no contar o no ser suficientes o adecuadas las herramientas que le puedan dar seguridad para sortear dichos fenómenos naturales, en algunos casos tiene como consecuencia la pérdida de la vida de las personas que únicamente se hicieron a la mar en búsqueda del sustento para ellos y sus familias y con ello procurarse una mejor calidad de vida. Por esto, el Estado no debe evadir su responsabilidad de establecer políticas públicas que apoyen y sustenten a las actividades que son redituables tanto económica como socialmente; en ese sentido, un gobierno socialmente responsable debe comenzar con el reforzamiento de dichas actividades por la parte más frágil de la línea y esta es, sin lugar a dudas, las vidas de los hombres y mujeres que realizan esta actividad.

5. Con base en los siguientes datos estadísticos que reflejan la incidencia de la desaparición o pérdida de pescadores que desarrollan su actividad, quienes dictaminamos esta iniciativa, aseguramos que el número de personas accidentadas es bajo con respecto al número total de quienes desarrollan esta actividad, siendo los siguientes:

Periodo reportado enero de 2006-diciembre de 2010. Suma un total de mil 105 personas desaparecidas y 933 rescatados. Datos proporcionados por la Secretaría de Marina mediante oficio número S_3 SSSBR-164/B-178/2011, en la que dieron cuenta del número de personas extraviadas que laboran en la pesca ribereña y de altura.

Asimismo, otro comunicado de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte emite mediante oficio numero 7.2.202.2321, “reporte de pérdidas de vidas humanas”, que comprende el periodo de 2000 a 2009, por un total de 156 perdidas de vida y 3 personas con origen desconocido. Esto es a pesar de las circunstancias desfavorables, ya descritas en el desarrollo de sus labores. Por ello nuestra responsabilidad como legisladores nos manda realizar esta modificación legislativa, toda vez que el impacto presupuestal en el orden de gobierno, que directamente sufragará estos costos por concepto de seguros para los pescadores, son mínimos y en contra posición destacamos la importancia, de que los pescadores cuenten con una protección social, misma que les dé tranquilidad para desarrollar sus actividades, sabiendo que sus familias no se quedarán desprotegidas económicamente en caso de fallecer.

6. Consideramos que en coincidencia con los promoventes de la iniciativa, la propuesta consiste particularmente en establecer las bases desde este Poder Legislativo, para que el Poder Ejecutivo no pierda ni un minuto más de tiempo y en uso de las facultades que la ley le confiere, diseñe un programa con objeto de otorgar apoyo a las familias de los pescadores que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país, sin distinguir si la actividad la realizan en ribera, mediana altura, o en la pesca de altura, lo que se plantea para fines en la ley como el Seguro en el Mar, facultando a la Sagarpa a establecer este programa de apoyos económicos a los pescadores, instrumentando los mecanismos para su adición y cumplimiento. Se propone que este programa cuente al menos, con un apoyo dirigido a solventar los gastos funerarios, más un apoyo consistente en una suma de dinero igual a sesenta salarios mínimos general del área geográfica A de los Estados Unidos Mexicanos, durante seis meses, y una despensa básica mensual que se otorgará por igual lapso, con lo que consideramos se permitirá a la familia del fallecido, sobrellevar la pérdida, contando con un apoyo que permita buscar otro modo de sustento, al menos por el plazo propuesto.

7. Las diputadas y los diputados que dictaminamos la iniciativa en comento, de igual manera que los legisladores iniciantes, entendemos que es un acto de justicia el que a estos hombres y mujeres que ejercen la actividad pesquera, tengan la tranquilidad de que en el caso que en desarrollo de su actividad fallezcan, sus familias contarán con este apoyo económico. Por lo que de conformidad con los argumentos antes expuestos, nos pronunciamos de manera positiva a favor de la adición a una fracción VI en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para que cumpla con los fines antes planteados.

Decreto

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Establecerá un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país. Dicho apoyo se integrara de la siguiente manera:

a) Una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica A, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

b) Un apoyo económico en dinero que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 60 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica A, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; y

c) Un apoyo en especie que será entregado cada mes durante seis meses, consistente en una despensa básica, que garantice la alimentación digna de la conyugue o concubina y de los hijos del pescador fallecido que habitaran en su mismo domicilio. Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la canasta básica determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

«Comisión de Pesca

Valoración del impacto presupuestario

Iniciativa: Que adiciona el numeral VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Presentada por: Los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín; el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2011

Objetivo

Adición del numeral VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) mediante el cual se propone sentar la bases desde el Poder Legislativo, para que el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que la ley le confiere diseñe un programa con objeto de otorgar apoyo a las familias de los pescadores que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país, sin distinguir si esta actividad la realizan en ribera, mediana altura, o en la pesca de altura.

Generalidades

La pesca y la acuacultura son actividades generadoras de alimentos para nuestro país, para lo cual es necesario que el gobierno destine los recursos suficientes para establecer las políticas y programas que den como resultado mayor desarrollo en la comunidad pesquera y acuícola mejorando la calidad de vida a las familias que viven de la pesca.

El sector pesquero a través de los años y a pesar de las restricciones presupuestarias que ha tenido, sigue dando resultados positivos alcanzando en 2008 una producción de más de un millón y medio de toneladas, con valor de 16 mil 884 millones de pesos.

En esta actividad se encuentran comprometidos al menos 283 mil pescadores, en diecisiete estados con litoral de manera directa que se dedican a la actividad, sin contar a las demás personas que los apoyan en sus respectivas faenas y sin contar a sus familias y dependientes económicos que esperan cotidianamente que esa cabeza de familia llegue a salvo a buen puerto con el producto del esfuerzo desplegado en su labor.

Uno de los objetivos fundamentales de la LGPAS es el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para beneficio del sector pesquero y acuícola.

El eslabón más delgado y más expuesto a los riesgos que implica esa práctica, lo constituyen los hombres y las mujeres que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca, sin contar con algún tipo de apoyo cuando ya sea que por las fuerzas extremas de la naturaleza, o bien, por no contar o no ser suficientes las herramientas que le puedan dar seguridad para sortear dichas fuerzas, se pierda la vida de estas personas que únicamente se hicieron a la mar en búsqueda del sustento para ellos y sus familias.

Es precisamente el Estado quien no debe evadir su responsabilidad de establecer políticas públicas que apoyen y sustenten a las actividades que son redituables tanto económica como socialmente, reforzando estas actividades por la parte más frágil que, sin lugar a dudas son las vidas de los hombres y mujeres que cotidiana mente salen a desarrollar su faena con la esperanza de encontrar buena mar y buena captura que les permita mejorar las condiciones de su familia, las cuales en el caso de encontrase con la fatalidad de perder en las labores propias de su actividad a la cabeza de la familia, no sólo pierden a un ser querido, sino que también pierden la fuente de sustento diario y la posibilidad de allegarse a los recursos que les permitan la subsistencia.

Antecedentes

I. En el estado de Yucatán la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero (SFAP), a través de su Dirección de Pesca, estableció desde hace cuatro años el Seguro en el Mar, cuyo objetivo es otorgar un apoyo económico y alimenticio a las familias de los pescadores de Yucatán, si durante la realización de su actividad productiva pierden la vida.

Con base en lo referido, la SFAP proporciona este apoyo a todos los pescadores que estén inscritos en el padrón de beneficiarios, para que en caso de defunción su familia reciba los beneficios.

El Seguro en el Mar, cubre por un monto de hasta 5 mil pesos los gastos funerarios y trámites legales. Asimismo, consta de una pensión económica mensual por 3, 500 pesos durante seis meses. También dota de una despensa básica en ese periodo de tiempo.

El Programa Seguro en el Mar, es accesible para todos aquellos que laboran en la actividad pesquera, ya sea en la flota ribereña, de mediana altura o de altura; vivan o no en las comunidades costeras del litoral yucateco.

II. La Secretaría de Marina mediante oficio S_3 SSSBR-164/B-178/2011, enviado a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados da cuenta del número de personas extraviadas que laboran en la pesca rivereña, la pesca de altura, y de los que se han reportado como desaparecidos y rescatados en el periodo comprendido entre enero de 2006 a diciembre de 2010 como un total de 1,105 personas desaparecidas y 933 rescatados.

Impacto presupuestario

Para estimar el impacto presupuestario correspondiente se procedió a analizar el artículo a adicionar de la iniciativa de la ley en comento.

A) Planteamiento de la iniciativa

La iniciativa plantea establecer una ayuda económica y otra en especie integrada con productos de la canasta básica a las familias de los pescadores que pierdan la vida en el ejercicio de su actividad que consistirá en tres elementos importantes:

a) Una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente para la zona geo-gráfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

b) Un apoyo económico en dinero que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 60 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; y

c) Un apoyo en especie que será entregado cada mes durante seis meses, consistente en una despensa básica, que garantice la alimentación digna de la conyugue o concubina y de los hijos del pescador fallecido que habitaran en su mismo domicilio. Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la Canasta Básica determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

B) Metodología

Para el caso del los tres planteamientos de la iniciativa en comento, se tomó como base la información citada en la misma en relación a las personas desaparecidas en la actividad de pesca ribereña y de alta mar, reportada por la SCT, de un mil 105 personas desaparecidas en el periodo de los años 2006 a 2010, con lo que se estimó un promedio anual de personas desaparecidas equivalente a 221 personas, cifra tomada como mínimo de personas probables a desaparecer en el siguiente año.

Como salario mínimo general se tomó el salario mínimo general promedio del área geográfica “A” de los Estados Unidos Mexicanos de 59.8 pesos por día a partir de enero de 2011 reportado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), de la Secretará del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Para el caso del inciso “c” de la iniciativa en comento, que refiere al apoyo en especie mensual por un lapso de 6 meses, cuyo monto no está definido, éste se estimará con el equivalente a 3 salarios mínimos generales promedio del área geográfica “A”.

Se considera que para la gestión y trámite de este apoyo se ocupen las instalaciones, mobiliario y personal ya existentes de las dependencias y entidades competentes en el caso concreto, por lo que los conceptos de gasto en servicios personales y servicios generales no se considerarán un gasto adicional por este tipo de gasto corriente en la evaluación de este impacto. Así también para el caso del capítulo de gasto materiales y suministros por el uso de papelería, copias, bolígrafos y otros éste se consideró no significativo.

C) Estimación y resultado

Con el dato de personas desaparecidas en la actividad de pesca ribereña y de alta mar, reportada por la SCT, de un mil 105 personas en los años 2006 a 2010, se estimó un promedio anual de personas desaparecidas equivalente a 221 personas, tomada como mínimo de personas probables a desa-parecer en el siguiente año para realizar la estimación.

Con el valor del salario mínimo general promedio del área geográfica “A” de los Estados Unidos Mexicanos de 59.8 pesos por día, se calculó el costo de los 3 tipos de apoyo.

1. La indemnización para gastos funerarios por 85 salarios mínimos asciende a 5 mil 83 pesos.

2. El apoyo económico mensual en dinero estimado asciende a 3 mil 588.0 pesos, que asignado en 6 ministraciones tendría un costo total de 21 mil 528.0 pesos.

3. El apoyo en especie consistente en una canasta básica equivalente a 3 salarios mínimos, asciende a 179.4 pesos, que ministrado en 6 ocasiones alcanzaría un total de un mil 76.4 pesos.

Sumando estos 3 rubros, el costo total de apoyo por concepto de Seguro en el Mar para un beneficiario de un pescador fallecido ascenderá a 27 mil 687.4 pesos.

Por lo tanto, el impacto presupuestario anual al Presupuesto de Egresos de la Federación estimado para la creación del Seguro en el Mar, para el año 2012 equivalente a 221 pescadores fallecidos ascendería a 6 millones 118 mil, 915.4 pesos.

Es importante considerar que este apoyo estará en función del salario mínimo general vigente y del número de pescadores desaparecidos por lo que puede tener incrementos en cada año presupuestal.

Fuentes

Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Secretará del Trabajo y Previsión Social, http://www.conasami.gob.mx/

Diario Yucatán Hoy,viernes, 23 de Septiembre de 2011. http://www.yucatanhoy.com/yucatan/seguro-en-el-mar-programa-esencial-para-las-f amilias-de-pescadores.html

Instituto nacional de la Pesca, http://www.inapesca.gob. mxlportal/

Nota:

1 Diario Yucatán Hoy, viernes, 23 de Septiembre de 2011. Disponible en http://www.yucatanhoy.com/yucatan/seguro-en-el-mar-programa-esencial-para-las-f amilias-depescadores.html.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; y párrafo segundo fracción XXVI y el articulo 45, numeral 6, incisos e), f), g), y el numeral séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157, 158 fracción IV y 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados es competente para dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2010, Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca de esta LXI Legislatura.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la iniciativa con proyecto de decreto en comento, para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La iniciativa tiene como objetivo establecer dentro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, un mecanismo procesal claro durante el procedimiento de las visitas de inspección y vigilancia, para que la parte afectada pueda defenderse de manera eficaz, y evitar una violación de garantía de legalidad.

Segundo. El legislador Pacheco Castro, hace los siguientes señalamientos en cuanto a la actividad pesquera:

Contenido de la iniciativa

Que la pesca ha sido, desde tiempos inmemoriales, una de las principales actividades que el hombre ha realizado, inicialmente para satisfacer sus necesidades más elementales de subsistencia y posteriormente, como una actividad económica dirigida a satisfacer las exigencias de una colectividad.

Que la actividad tiene un decremento por sobreexplotación, por requisitos excesivos por parte de las autoridades y por los altos costos de los insumos.

Que tomando como base la cantidad de familias que dependen de la actividad es necesario una certeza jurídica.

Que uno de los objetivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es el de establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura y en consecuencia, la imposición de las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos.

Que el título décimo tercero establece el procedimiento para realizar las visitas de inspección y vigilancia, y que no cuenta con un mecanismo procesal claro para que la parte afectada pueda defenderse de manera eficaz, lo cual en conclusión, se traduce en una violación de garantía de legalidad.

Que los pescadores ribereños sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa que en muchos casos son subsanables, pero que debido a la imprecisión de la ley, terminan perdiendo además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen, ya que se ven en la necesidad de contratar a un abogado o bien, pagan las multas y sanciones impuestas.

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, puede definirse como una ley especial y con dicho carácter debe de proveer las particularidades que en su aplicación sean necesarias para proporcionar la suficiente claridad en su ámbito de aplicación, pues si bien su contenido considera la aplicación supletoria de otras disposiciones normativas, la materia específica objeto de ella es sui géneris, pues está dirigida a un sector muy vulnerable de nuestra sociedad, y que las pruebas dentro de un procedimiento, sea del tipo que fuere, son de vital importancia para llegar a la verdad.

Que la propuesta está dirigida a consignar en el cuerpo de la ley el procedimiento mediante el cual el afectado puede acudir ante la autoridad emisora del acto y ofrecer y desa-hogar las pruebas que considere idóneas a sus intereses, y de esta manera, cuando se emita la resolución, se pueda recurrir de una forma eficiente.

Que lo anterior facilitará que los afectados por estos actos de autoridad puedan ejercitar de forma eficaz su defensa, circunscribiendo el acto de autoridad en el marco de la legalidad y cumpliendo los principios constitucionales de seguridad jurídica y la debida audiencia.

Que la iniciativa propone reformar el artículo 126 y así detallar las características y requisitos que deberán ser consideradas, durante las visitas de inspección y así, evitar abusos de autoridad a los pescadores ribereños.

Tercero. Con base en la información disponible, la Comisión de Pesca considera que:

1. Ciertamente la parte más vulnerable de los pescadores son los artesanales o ribereños, siendo necesario y urgente, generar mecanismos de apoyo a un sector cuya importancia radica en el abastecimiento de alimentos para el mercado local.

2. Es necesario recordar que desafortunadamente existe una gran cantidad de pescadores que no cuentan con un permiso legal para ejercer la actividad y que por tanto es necesario implementar medidas que prevengan la pesca ilegal.

3. El legislador hace referencia a las más de 12 mil familias dependientes de la actividad pesquera en Campeche, así como la necesidad de mayor certeza jurídica para el mejor desarrollo de la actividad.

4. Como lo indica el legislador, es conveniente prever de las herramientas necesarias a objeto de que los pescadores cuenten con todas las herramientas y los mecanismos necesarios a objeto de que puedan defenderse.

5. Que la propuesta en comento garantizará una mejor aplicación de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, La Comisión de Pesca somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

Artículo Único.Se reforman los artículos 126; 127, párrafos primero y segundo; 128; y 130 y se adicionan los artículos 127, con un tercer párrafo y el actual tercero queda como cuarto a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 126. El personal de la secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita expedida por la autoridad competente de la secretaría, en la que se precisará:

Esta orden debe reunir los requisitos siguientes:

I. Lugar y fecha de expedición;

II. Número de expediente que le corresponda;

III. Nombre, denominación o razón social del visitado;

IV. Domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección;

V. Objeto y alcance de la visita;

VI. Fundamentación y motivación jurídicas de la orden emitida;

VII. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita y número de su identificación, en su caso;

VIII. Cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita de inspección;

IX. Autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación, especificando el domicilio de ella; y

X. Los demás que señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado o persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita de inspección, asimismo hará de su conocimiento del plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 130. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables, así como las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

Para el caso de que el visitado hubiere presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, los datos siguientes:

I. El órgano administrativo al que se dirige;

II. Nombre del visitado;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. La visita de inspección de que se trate; la fecha en que se realizó o en la que se tuvo conocimiento de ésta;

V. El número de expediente que corresponda a la orden de visita;

VI. La descripción de los hechos o irregularidades relacionados con la visita de inspección;

VII. Las medidas de seguridad que se impugnan, en el supuesto de que se hayan dictado;

VIII. Los argumentos de derecho que haga valer; y

IX. Las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho.

Junto con el escrito a que se refiere este artículo el visitado debe acompañar los documentos probatorios respecto de su escrito de oposición, en caso de que no los hubiese presentado durante el desarrollo de la visita de inspección.

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo manifiesta su oposición al resultado de la visita de inspección y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique dicho proveído y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Una vez recibidos los alegatos o trascurrido el término para presentarlos, la secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y las administrativas que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan nuevas disposiciones a los artículos 40 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 20 de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 20 de septiembre de 2011, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. En resumen, el legislador propone lo siguiente:

• Establecer como finalidad de las normas oficiales mexicanas (NOM) el que los apoyos a las denominaciones de origen contemplen explícitamente a los productos pesqueros primarios.

• Que en los casos en que no haya NOM aplicable, se pueda requerir que se indiquen las especificaciones internacionales aplicables, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor, haciendo referencia específica a los productos pesqueros primarios.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden con las preocupaciones del proponente en cuanto a la necesidad de apoyo al sector pesquero y a las afectaciones que sufre el sector por las importaciones de productos que no se ajustan a las normas de embalaje, marcado y etiquetado aplicables; sin embargo, dado que la LFMN es una ley de carácter general, únicamente se ven posibilitados para aprobar una parte de la propuesta, con base en las siguientes consideraciones.

1. En efecto, el legislador propone reformar la fracción XV del artículo 40 de la LFMN, a fin de incluir que las NOM tengan como finalidad establecer los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país, debiéndose considerar explícitamente los productos pesqueros primarios.

Ahora bien, la composición textual de la norma en comento es en sentido amplio, y abarca “los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país”, esto es que la redacción actual ya incluye a los productos nacionales de todos los sectores productivos, siendo contenidos por supuesto, a los pesqueros; por lo cual se estima innecesario hacer mención expresa de ellos en dicha norma.

2. Por otra parte, se pretende adicionar el tercer párrafo del artículo 53 de la LFMN para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor tratándose de productos pesqueros primarios.

De igual forma, en este artículo se considera inadecuado hacer mención expresa de un sector productivo específico, ya sea el pesquero o cualquier otro, puesto que el carácter de la norma es amplio y general, contemplando a todos los productos o servicios que se importen.

No obstante lo anterior, se estima que agregar la frase “o productor” al final del último párrafo del artículo 53 de la LFMN es pertinente, pues existe diferencia terminológica en algunos productos en cuanto a si son “producidos” o “fabricados”, por lo que con ésta adición se logrará dar mayor claridad a lo dispuesto por la norma.

Finalmente, se debe decir que la Comisión de Economía no es ajena a los problemas que aquejan, no sólo al sector pequero, sino a la gran mayoría de los sectores productivos del país, y reafirman su compromiso de apoyarlos en la esfera de su competencia, generando la legislación que permita detonar su desarrollo y competitividad.

Tercera.Por lo expuesto, los diputados que integran la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa propuesta en los términos siguientes:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Justicia, y de Equidad y Genero, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fueron turnadas para estudio, análisis y dictaminación correspondiente, diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen atendiendo la siguiente

Metodología

El acceso a la justicia para las mujeres es el eje central del presente dictamen, a efecto de reformar o adicionar en el Código Penal Federal y en otros ordenamientos afines aplicables todo aquello que la legislación nacional e internacional mandata a legisladores modificar para permitir que las mujeres accedan a la justicia de manera plena y que ello redunde en una efectiva reparación del daño cuando se cometen delitos en su contra. Con el objetivo de construir un dictamen consensuado, se considera pertinente enriquecerlo mediante un análisis integral de aquellas iniciativas coincidentes en la materia, desarrollando dicho trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.

En el apartado titulado “II. Contenido de las iniciativas”, se exponen los objetivos de cada una de las iniciativas materia del presente dictamen, resumiendo su contenido, motivos y alcances.

En el apartado “III. Consideraciones”, los integrantes de la Comisión de Justicia expresan los razonamientos y argumentos generales que dan sustento al presente dictamen, tomando además en consideración los resultados del Foro Nacional en Materia de Acceso a la Justicia para las Mujeres, convocado por esta comisión y celebrado en mayo del presente año en el Recinto Legislativo de San Lázaro.

El apartado “IV. Modificaciones”, plantea de manera concreta las modificaciones realizadas al contenido de las iniciativas con la finalidad de abonar al enriquecimiento de las mismas.

I. Antecedentes

A. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, presentada por el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, presentó el día 18 de noviembre de 2009, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

B. Iniciativa que reforma al Código Penal Federal, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales presentada en fecha 23 de julio de 2010, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

C. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por el  diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 1 de diciembre de 2009, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

D. Iniciativa por la que se crea la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el delito de secuestro y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de Procedimientos Penales, presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, el 18 de febrero de 2010, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

E. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, con fecha 25 de febrero de 2010, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

F. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de violencia contra la mujer, presentada por la diputada Federal Laura Itzel Castillo Juárez, con fecha 22 de febrero de 2011, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

G. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, signada por las Diputadas Federales Alma Carolina Viggiano Austria, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rosario Brindis Álvarez, Enoé Uranga Muñoz, presentada con fecha 3 de marzo de 2011, la cual fue turnada en la misma fecha a esta comisión.

Iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género

Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 199 Quinquies. Comete el delito de esterilidad de provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocarle esterilidad.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Artículo 199 Sexies. Los delitos previstos en este Capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Capítulo IVLenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

(Se deroga.)

Artículo 204. Se deroga.

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a  j) ...

...

...

...

Capítulo VILenocinio y Trata de Personas

(Se deroga)

Artículo. 206. Se deroga.

Artículo 206 Bis. Se deroga.

Artículo 225....

I. a XXXI. ...

XXXI.Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXXII.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

...

...

Capítulo IHostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual y violación

Artículo 260. Al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos sexuales, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual la exhibición ante la víctima, sin su consentimiento, de los glúteos o de los genitales masculinos o femeninos, así como forzar a la victima a exhibir su cuerpo.

Si se hiciera uso de violencia, física o moral, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. Al que ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá pena de ocho a catorce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Se deroga.

Artículo 263. Se deroga.

Artículo 265. ...

...

...

También es violación y se sancionará con la misma pena señalada en este artículo al que realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad, aún con su consentimiento. En este caso el delito se perseguirá a instancia de parte ofendida.

No se aplicará pena alguna cuando entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, exista una diferencia de edad menor a cinco años, siempre que el menor de edad tenga más de 16 años cumplidos.

Cuando la víctima sea una persona incapaz de comprender el hecho del que fue víctima, aun siendo mayor de dieciocho años, se considerará como típica de violación.

Artículo 272. Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes , siempre y cuando sean mayores de edad. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

Cuando participe un menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Artículo 300. Si la víctima es o fue pariente consanguíneo, por afinidad o civil, o tiene o tuvo una relación de pareja con el agresor se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, independientemente de que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Artículo 310. Se deroga.

Artículo 316. ...

I. y II.

III.Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV.Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI . Se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

...

Artículo 323.Al que prive dolosamente de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.

Capítulo IV BisFeminicidio

Artículo 324 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

III. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio; civil; concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza;

IV. Existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima;

V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice practicas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 365. Se deroga.

Artículo 365 Bis. Se deroga.

Capítulo III TerFraude Familiar

Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo Segundo.Se reforman la fracción X del artículo 44, las fracciones I, VIII y IX del artículo 47 y las fracciones XXI y XXII de artículo 49; se adicionan el párrafo segundo al artículo 21, la fracción XI al artículo 44, pasando la actual XI a ser la XII del artículo 44; las fracciones X, XI y XII  al artículo 47, así como las fracciones XXIII a XXV al artículo 49, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 44. ...

I.a IX....

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar una página de internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 47. ...

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

II.a VII. ...

VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

Artículo 49. ...

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cfr. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998. Párrafo 147.

2 Cfr. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998. Párrafo 147.

3 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de Septiembre de 2003. Párrafo 90

4 Cfr. Corte Interamericana. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998. Párrafo 147.

5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. La declaración define como «víctimas» a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

6 Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

7 Adoptada en la ciudad de Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de marzo de 1966, entrando en vigor internacionalmente el 4 de enero de 1969. El Senado mexicano lo aprobó el 6 de diciembre de 1973, entrada en vigor para México el 20 de marzo de 1975. Fue publicado en el DOF el 13 de junio de 1975.

8 Adoptada en San José de Costa Rica por la Organización de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978. El Senado mexicano la aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a ella el 24 de marzo de 1981. Fue publicada en el DOF el 7 de mayo de 1981.

9 Adoptada en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. El Senado mexicano la aprobó el 18 de diciembre de 1980, México la ratifico el 17 de julio de 1980. Fue publicada en el DOF el 9 de enero de 1981.

10 Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 3 de enero de 1976. El Senado mexicano lo aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a él el 23 de marzo de 1981. Fue publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981.

11 Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El Senado mexicano lo aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a él el 23 de marzo de 1981. Fue publicada en el DOF el 20 de mayo de 1981.

12 Adoptada en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, entrando en vigor internacionalmente el 26 de junio de 1987. El Senado mexicano la aprobó el 9 de diciembre de 1985, entrada en vigor para México el 26 de junio de 1987. Fue publicado en el DOF el 6 de marzo de 1986.

13 Adoptada en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor internacionalmente el 2 de septiembre de 1990. El Senado mexicano lo aprobó el 19 de junio de 1990, entrada en vigor para México el 21 de octubre de 1990. Fue publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.

14 Adoptada en la ciudad brasileña Belem do Pará por la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, entrando en vigor el 5 de marzo de 1995.  El Senado mexicano la aprobó el 26 de noviembre de 1996, México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Fue publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.

15 Los protocolos facultativos son mecanismos de carácter jurídico adjuntos a las convenciones o los pactos por medio de los cuales se desarrollan aspectos no contemplados en estos últimos, su carácter de opcional o facultativo radica en que los Estados parte de la Convención o del Pacto no se encuentran obligados a suscribirlo.

16 Adoptado en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo del 2000, entrando en vigor internacionalmente el 18 enero del 2002. El Senado mexicano lo aprobó el 10 de diciembre del 2001, entrada en vigor para México el 15 de abril del 2002. Fue publicado en el DOF el 22 de abril del 2002.

17 Adoptado en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2002, entrando en vigor internacionalmente el 25 de diciembre del 2003. El Senado mexicano lo aprobó el 22 de octubre del 2002, entrada en vigor para México el 25 de diciembre del 2003. Fue publicado en el DOF el 10 de abril del 2003.

18 Adoptada en la ciudad de Nueva York Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006, entrando en vigor internacionalmente el 3 de mayo del 2008. El Senado mexicano lo aprobó el 27 de septiembre del 2007, entrada en vigor para México el 3 de mayo del 2008. Fue publicado en el DOF el 2 de mayo del 2008.

Dado en  el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica a favor; y rubrica en abstención con relación al artículo 265, párrafo IV), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila, Luis García Silva (rúbrica a favor en lo general), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín, Frida Celeste Rosas Peralta, Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI legislatura con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral, 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero.Con fecha de 1 de marzo de 2011 el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y correspondiente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el autor que en el México no se ha logrado la eficiencia de los órganos de justicia, lo cual se manifiesta en el incremento de los índices delictivos, la especialización operativa de la delincuencia organizada, el temor social y en suma, el descrédito de las instituciones públicas a quienes ha sido encomendada la tarea de garantizar la seguridad pública nacional.

Esa imposibilidad de acceder a la justicia, que como condición permanente se aprecia en México la última década, ha generado una transformación radical del sistema de justicia penal mexicano, que ha tenido que sufrir en los últimos tiempos una serie de cambios de gran profundidad, cuya magnitud, propicia la modificación de prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos vinculados con la prevención del delito, la investigación, la procuración e impartición de justicia y la ejecución de las penas en México.

Por lo que manifiesta que para enfrentar a la delincuencia, se han planteado diferentes vías; por una parte, la especialización normativa mediante la aparición de nuevas legislaciones, la reclasificación delictiva, el incremento de la penalidad y la penalización de nuevas conductas antisociales; las cuales han generado una complejidad a veces confusa en cuanto a la pertinencia en la aplicación de los ordenamientos e incluso frente a la competencia de las autoridades.

De la misma forma el incremento y división de los cuerpos policiacos ha sido una constante en esta etapa de lucha contra la criminalidad que sin embargo, no han dado los resultados esperados.

Y finalmente, la consideración de la necesaria participación ciudadana en los temas que se relacionan con el combate a la delincuencia son las rutas que se han marcado para fortalecer las labores en defensa de la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos. Los altos niveles de impunidad reconocidos por el Ejecutivo federal, colocan en una grave crisis el tema de la seguridad pública e impartición de justicia en nuestro país.

Ante esa inminente y urgente búsqueda de estrategias efectivas que permitan hacer frente al fenómeno delincuencial y devolver la confianza a los ciudadanos se han institucionalizado, con la mejor de las intenciones, figuras que si bien es cierto, no son ilegales soslayan de alguna forma, el espíritu de estricta legalidad y seguridad jurídica que dieron origen a nuestra Constitución Federal como máximo ordenamiento legislativo, así como algunos principios generales del derecho, pilares del esquema garantista de la propia Constitución.

Actualmente, explica el autor, existe una perspectiva predominante respecto de las fallas e imprecisiones del sistema de justicia penal, toda vez que a pesar de haber instaurado un “régimen especial” para la delincuencia organizada, denominado derecho penal de excepción o derecho del enemigo, no ha logrado una prevención real del delito, e incluso, ha propiciado que los delincuentes se tornen más violentos y perfeccionen cada vez más su modus operandi.

En particular, la figura del arraigo en el sistema jurídico mexicano, cuya misión originalmente era la de ser una medida cautelar en apoyo de la investigación de hechos delictuosos, se ha constituido en una herramienta sin la cual no se puede concebir la indagatoria, e incluso, en un instrumento de política de desacreditación.

La aparición del arraigo, de arraigar, latín = echar raíces, en el contexto legal mexicano desde la década de los ochenta, no ha significado una mejora sustancial en la procuración de justicia, pues la falta de evolución de la propia figura y la nula evolución de las tareas de investigación, han dado lugar a excesos en cuanto a su ejecución, así como al descontrol por parte del Ministerio Público, propiciando innumerables violaciones a las garantías personales y con ello la ausencia de la reparación adecuada de los daños a quienes habiendo sido arraigados no fue posible acreditarles la probable responsabilidad de un delito.

El arraigo, desde sus orígenes en la reforma al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales promulgada en diciembre de 1983, se consideró como una medida cautelar, cuya finalidad era la de permitir la disponibilidad del inculpado ante el Ministerio Publico o el juzgador y evitar que una persona, respecto de la cual existían mínimos elementos para suponer alguna relación en la comisión de un delito, le fuera limitado el derecho de salir de su domicilio, pretendiendo de esa manera, facilitar las diligencias de investigación.

Frente a las reiteradas críticas y recomendaciones de instituciones internacionales y locales respecto del uso del arraigo como medida casi automática en la investigación de los delitos en México, y derivado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se incorporó al texto del artículo 16 constitucional el arraigo lo que no obstante, continúa siendo factor de innumerables críticas y ataques por estos organismos, por su notoria falta de resultados en el combate a la criminalidad, como la reciente recomendación emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el nonagésimo octavo periodo de sesiones, efectuado en el mes de marzo del 2010, en Nueva York.

De acuerdo con las modificaciones al marco legal constitucional y secundario tanto de 1983 como de 2008; el arraigo está diversificado en nuestra legislación, siendo procedente tanto en el fuero común como en el fuero federal y existe tanto en el procedimiento de investigación o indagatoria, como en el proceso jurisdiccional penal y lo mismo para delitos de delincuencia organizada como para delitos federales graves; lo que es contrario al actual texto del artículo 16 constitucional, que considera su procedencia solo tratándose de delincuencia organizada y con fines de fortalecer la investigación delictiva.

Por ello la adición constitucional, que pretendió justificar de forma parcial la implantación del arraigo en el sistema penal mexicano, no ha sido suficiente, puesto que lo coloca en franca oposición al principio de la presunción de inocencia, que ha sido uno de los argumentos de mayor crítica a dicha figura, toda vez que sin existir elementos para suponer en ocasiones la consumación de un delito, se priva a un individuo de su libertad, contrariando la declaración universal de derechos humanos de la ONU, promulgada en 1948 y suscrita por el gobierno mexicano, que en su artículo 111.1 señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, ya que la libertad del hombre no debe de restringirse sino en el caso absolutamente indispensable.

La realidad demuestra que las consecuencias del arraigo bajo las condiciones y características con las que actualmente se opera la figura, son preocupantes, como el minar la integridad del proceso penal de manera irreversible, pues su aplicación implica el establecimiento de un régimen de excepción con restricciones a las garantías básicas de debido proceso, que de igual manera atenta contra los principios de igualdad y seguridad jurídica, ya que constituye una restricción de la libertad personal cuando se ha acreditado la probable responsabilidad sin la inmediata consignación que ponga al probable responsable o imputado a disposición de la autoridad judicial o sin la emisión de la orden jurisdiccional que ordene la prisión preventiva, más aún cuando existe flagrancia en el hecho delictivo el procesado en materia penal, no es más que un hombre sospechoso y presunto responsable de la comisión de un delito, al que, por su condición de presunto le asiste el perfecto derecho de ser considerado como inocente, mientras la justicia no demuestre lo contrario, pues la libertad no es un lujo, ni únicamente un derecho, ya que en las condiciones de la vida moderna, la libertad constituye una función social, vital y necesaria.

En este sentido, manifiesta el autor, la reforma propuesta contempla la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación, asegurando la comparecencia del imputado una vez formalizada ésta, para que el Juez del conocimiento, a petición del Ministerio Público, pueda imponer al indiciado una o más medidas consistentes en una serie de prohibiciones para el indiciado de transitar o aproximarse a ciertos lugares o personas, o de realizar determinadas actividades, o trasladarse a determinada zona geográfica, que limitarían el actuar del indiciado, pero sin restringir su libertad personal, además de dotar de congruencia a la propia figura del arraigo con el espíritu y finalidad de otras figuras del sistema de justicia penal mexicano como la consignación y la prisión preventiva oficiosa, mediante la determinación de que el arraigo será improcedente tratándose de una detención en flagrancia en cuyo caso para el cual, tanto el Ministerio Público Federal como la autoridad jurisdiccional competente no podrán más que actuar conforme a las reglas procesales existentes; es decir, consignando o decretando el auto de formal prisión si así procediere.

De acuerdo a las múltiples solicitudes, reclamos y demandas de las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos relativas a la figura del arraigo, que bajo las condiciones de regulación y operación actuales, viene a convertirse en una violación a la libertad de la persona y de tránsito de la misma, afectando no sólo su garantía de libertad sino también las de certeza jurídica y legalidad, y en atención a la inminente necesidad de fortalecer la investigación delictiva como tarea exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio Público; se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de reforma y adición a distintos ordenamientos federales en materia penal mediante lo que se desarrolla y acota de manera precisa el arraigo como medida cautelar, impuesto con exclusividad a personas señaladas como probables responsables, partícipes o imputados; siempre que se trate de delitos de delincuencia organizada.

De la misma forma, la iniciativa establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.

La reforma que se propone, elimina la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito y testigos, en razón de ser innecesaria y arbitraria la retención de los primeros, y en relación a los segundos, estos encuentran garantías para salvaguardar su integridad, a través del Programa Nacional de Protección a Testigos que ha sido motivo de una diversa propuesta legislativa por el Diputado proponente.

En el mismo sentido y en atención que a partir de 2008 y mediante diversas disposiciones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, se crearon y se han venido regulando las actividades de los “Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones”; sin que su existencia y operación esté considerada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; esta iniciativa, regulariza su existencia insertando dichos juzgados en el texto del artículo primero de la propia ley, creando además un título específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar del arraigo.

Con el propósito de consolidar en forma global el uso del arraigo, como una medida cautelar efectiva de investigación, se realizan además una serie de adiciones en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 101 y 103 constitucionales, en lo concerniente a la determinación de los plazos para el desahogo del Juicio de garantías, donde se pretenda obtener el amparo y la protección de la justicia federal contra la orden de arraigo o su negativa; lo cual colma una necesidad surgida en un sinnúmero de procesos de esta índole, donde el exceso en la temporalidad para la resolución de los asuntos, ha traído como consecuencia que éstos se resuelvan favorablemente sin ninguna utilidad para el quejoso, ya porque el amparo quede sin materia al haber concluido la vigencia del arraigo, o bien, cuando el acto reclamado finalmente se haya consumado, concediendo así, un halo de protección eficaz a las garantías procedimentales de cualquier persona señalada como probable responsable o imputado.

Finalmente, con la intención de apartar cualquier limitación que pudiera existir para el Ministerio Público en las labores de combate a la delincuencia organizada, se generaliza como parte de esta, la comisión de cualquier tipo de delito o delitos contemplados en la legislación penal, cualesquiera que sea su naturaleza, con el simple requisito de que quienes los realicen reúnan las características propias de este tipo de organización delictiva, no limitando tal carácter solamente a los delitos señalados como tales actualmente en la propia Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Análisis Comparativo

Texto Vigente

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o.Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Artículo 12.El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. a II. ...

III.-Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV. a XI. ...

Artículo 133 Bis.La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Artículo 205.- Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133-bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que este deba resolverse.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.

Artículo 4.- ...

I. ....

A) ...

a) a n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

ñ) a w) Las demás que determinen las normas aplicables.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1o.- ...

I.- a VII.-

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. a II. ...

III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal o la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, según corresponda.

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Ley de Amparo

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.

La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo.

Artículo 26.- No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los términos relativos al incidente de suspensión.

Artículo 31.- En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo o del incidente de suspensión, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerla conforme al artículo 28, fracción I, _de esta ley. El mensaje se transmitirá gratuitamente, _si se trata de cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley, y a costa del interesado en los demás casos. Aun cuando no se trate de casos urgentes, la notificación podrá hacerse por la vía telegráfica, si el interesado cubre el costo del mensaje.

Artículo 104. ...

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.

En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.

Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

...

...

Artículo 149.- ...

...

...

...

...

Propuesta Legislativa

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer cualquier delito o delitos contemplados en la legislación federal, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

De igual forma, a quienes cometan alguno o algunos de los delitos siguientes:

Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como probable responsable, partícipe o imputado y a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización que estime pertinentes, siempre que la persona sobre quien se solicite el arraigo, no sea detenida en flagrancia, que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

Artículo 12 Bis. La solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público deberá reunir los siguientes requisitos:

a. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

b. Nombre de la persona sobre quién habrá de dictarse el arraigo;

c. Elementos o indicios que vinculen directamente a la persona sobre quien se solicita el arraigo con la organización delictiva de la que se presume ser parte o con los delitos sobre los que se efectúe la investigación ministerial, que en su adminiculación acrediten suficientemente la necesidad de la medida;

d. Características del imputado respecto de su peligrosidad;

e. Lugar donde habrá de ejecutarse la medida cautelar; y

f. Tiempo que habrá de subsistir la medida.

Artículo 12 Ter. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público, debiendo contener:

I. El lugar y fecha en que se pronuncie;

II. La designación del tribunal que la dicte;

III. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

IV. Los nombres y apellidos de la persona sobre quien se hubiere solicitado la medida, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

V. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos;

VI. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la medida;

VII. La decisión de todas las cuestiones planteadas por el Ministerio Público;

VIII. El otorgamiento o negación de la medida según proceda

IX. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

La solicitud de arraigo, podrá ser presentada por el Ministerio Público Federal por cualquier medio escrito o electrónico del cual quede suficiente constancia de la hora y fecha de solicitud. Para ello, se considerarán hábiles cualesquiera horas del día. El tiempo máximo en que el juzgador deberá resolver respecto de la solicitud será de 24 horas.

En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención o participación de la persona sobre quien se solicita la medida.

En caso de que la solicitud de arraigo no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá al Ministerio Público para que dentro del plazo máximo de 12 horas los precise o aclare.

En caso de que el juez hubiere prevenido al Ministerio Público y este hubiese cumplido la prevención, el plazo de 24 horas con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la solicitud de arraigo, se contará a partir de que sean recibidas en el juzgado, las constancias mediante las cuales el Ministerio Público haya desahogado la prevención.

Artículo 12 Quáter. Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria y después de formalizada la solicitud por el Ministerio Público; la autoridad jurisdiccional, podrá imponer el arraigo a cualquier persona señalada como probable responsable, partícipe o imputado, el cual que podrá consistir en:

I. La obligación temporal de permanecer en un lugar determinado, pudiendo ser éste, la casa en que habitualmente resida la persona o bien la institución que para ello tenga establecida la autoridad ministerial, cuando cumpla con las condiciones necesarias que aseguren la adecuada cobertura de las necesidades de subsistencia del arraigado, y la protección a sus derechos humanos y cuando el domicilio se encontrare fuera de la ciudad asiento del juzgado que haya de conocer sobre la solicitud;

II. La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

III. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

IV. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare la autoridad jurisdiccional;

V. La prohibición de asistir o visitar determinados lugares o personas;

VII. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho de defensa;

VIII. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física de la persona arraigada, y

IX. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental de la persona sobre quien se solicite el arraigo así lo amerite.

El juez podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La decisión de imponer o negar el arraigo es revocable o modificable de oficio por el juzgador en cualquier momento de la indagatoria, lo cual deberá ser comunicado de manera inmediata al Ministerio Público Federal que la hubiera solicitado, cuando así favorezca a la administración de justicia y a la salvaguarda de las garantías constitucionales.

No se podrá ordenar la medida cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que motiven la solicitud del Ministerio Público.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

...

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

Artículo 133 Bis. Se deroga.

Artículo 205. Se deroga.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

...

n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

...

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

...

VIII. Los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo, e intervención de comunicaciones, y

IX. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

...

III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada y de las solicitudes del Ministerio Público Federal para conceder el arraigo en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 50 Bis. Se deroga.

Artículo 50 Ter. Se deroga.

Titulo Quinto

De los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de Comunicaciones

Capitulo Único

De su Integración, Funcionamiento y Atribuciones

Artículo 55 Bis. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de comunicaciones, se compondrán de un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 55 Ter. Los Jueces Federales Penales especializados en Cateos, Arraigo e Intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:

I. Cateo;

II. Arraigo; e

III. Intervención de comunicación, cuya autorización en materia federal será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:

a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y

b) De la autorización que solicite la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.

c) De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 55 Quáter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Artículo 55 Quintus. En caso de ser procedente el arraigo solicitado por el Ministerio Público Federal, el juez competente, dictará la resolución que autorice la medida en un plazo no mayor a 24 horas y de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, teniendo la obligación de resolver sobre cada uno de los puntos solicitados o hechos valer por el Ministerio Público.

Ley de Amparo

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Tratándose de resoluciones que nieguen o concedan el arraigo, serán considerados hábiles para la tramitación y resolución del amparo, todos los días del año.

Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal...

Artículo 26. No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los términos relativos al incidente de suspensión, así como los que se refieran a la tramitación y resolución del amparo, cuando la solicitud se efectúe contra la resolución que niega o conceda el arraigo.

Artículo 31. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo o del incidente de suspensión, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerla conforme al artículo 28, fracción I, _de esta ley. El mensaje se transmitirá gratuitamente, _si se trata de cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley, y a costa del interesado en los demás casos. Aun cuando no se trate de casos urgentes, la notificación podrá hacerse por la vía telegráfica, si el interesado cubre el costo del mensaje.

Cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea la concesión o negación del arraigo, la notificación de cualquier diligencia o resolución a la autoridad señalada como responsable, deberá hacerse a través del medio escrito, telegráfico o electrónico que resulte más rápido; siempre y cuando, el medio utilizado deje constancia fehaciente de la notificación.

Artículo 104. En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes.

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior. Cuando el asunto principal en el amparo se refiera a la concesión o negación del arraigo, el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado incluso por vía electrónica, cuidando que quede constancia fehaciente de la notificación realizada.

En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que...

Artículo 147. Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, en el caso de que la materia sobre la que verse el amparo sea la concesión o negación del arraigo, el plazo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de 5 días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

Al solicitarse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al pedirle informe previo.

...

Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.

La prórroga a que se refiere el párrafo presente no procederá cuando el acto reclamado se refiera a la resolución que conceda o niegue el arraigo; a cuyo caso, el término será de tres días improrrogables, de acuerdo con lo señalado por el artículo 156 de esta Ley.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero. Los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones, continuarán ejerciendo sus facultades así como su organización, en términos de los acuerdos generales 75/2008, 23/2009, 24/2009 y 25/2009, dictados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuarto. Los términos y notificaciones dentro de los juicios de amparo interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuya materia verse sobre la concesión o negación del arraigo, continuarán tramitándose bajo las reglas que al respecto señale el texto vigente de la Ley de Amparo, en el momento en que este haya sido solicitado.

Quinto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar el marco jurídico local para lograr la congruencia con el contenido del presente decreto.

Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pero con modificaciones a dicha iniciativa por las consideraciones jurídicas que se señalan en el presente apartado.

Esta Comisión reflexiona y determina que son de atenderse los cambios planteados, para reformar dichas disposiciones y delimitar con precisión la figura jurídica del arraigo, para convertirla en una verdadera medida de carácter cautelar, a través de la cual se tienda a garantizar el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o en caso de que exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, asegurar la comparecencia del imputado a juicio.

Segunda.Es importante y conveniente definir qué es el arraigo, por lo que desde el punto de vista etimológico, la palabra arraigo, significa echar raíces; y desde el punto de vista jurídico el arraigo es una de las llamadas medidas cautelares.

Según el famoso procesalista italiano, Piero Calamandrei en su obra Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Cautelar (1936), señala que la medida cautelar es una figura jurídica que sirve para asegurar el objeto de la controversia o de la investigación o proceso.

Es decir, es la figura jurídica en virtud de la cual el órgano jurisdiccional emite para preservar el bien litigioso o para prevenir en favor del actor la eficacia final de la sentencia. Dicha figura igualmente se utiliza para salvaguardar la integridad de las personas que intervienen en el litigio.

Asimismo, para que los juzgadores estén en aptitud de decretar dichas medidas, necesariamente deberán acreditar dentro de su estudio los supuestos normativos, de apariencia del buen derecho y peligro en la demora.

• Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). El tribunal debe verificar en una primera y provisional aproximación que el denunciante tiene probabilidades de obtener una sentencia de fondo favorable. Es decir que como resultado de la investigación sumarial aparecen elementos suficientes para imputar fundadamente a una persona la comisión de un delito.

• Peligro en la demora (Periculum in mora) Peligro inminente de daño efectivo o la posibilidad de agravar el daño.

Dichas medidas, doctrinalmente se dividen en dos, las medidas cautelares personales y las reales:

• Medidas cautelares personales; propias de la pretensión punitiva que se hace valer en todo proceso penal para privar o limitar la libertad del imputado durante el transcurso del proceso y que debieran cumplir estrictos fines procesales, esto es, asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral, la protección de personas y la eventual ejecución de la pena.

• Medidas cautelares reales; propias de la pretensión civil que se pueden insertar dentro del proceso criminal, restringen los derechos patrimoniales del imputado durante el curso del proceso penal y cuyo objetivo es asegurar el pago de la eventual indemnización de perjuicios a que puede ser condenado el imputado.

Tercera. Ya que ha quedado plenamente descrito qué es una medida cautelar, ahora señalaremos qué es la figura del arraigo, ésta es propia de los sistemas inquisitivos, pues se le priva a una persona de su libertad, con el objeto primordial de determinar su probable participación en un hecho delictivo, durante la etapa de investigación, a fin de tener mayores elementos que, posteriormente, permitan sujetarla formalmente a un proceso penal. Es una medida cautelar, menos agresiva que la prisión preventiva, pero igual de invasiva.

Es decir, a grandes rasgos el arraigo es una figura nacida de un sistema inquisitivo, en el que se detiene para investigar, mientras que en un sistema acusatorio como el que se está implementando en nuestro país, se investiga para detener. Por ello la importancia de su inclusión en el texto constitucional para no vulnerar derechos humanos.

Igualmente, no hay que soslayar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, que fuera promovida por legisladores del estado de Chihuahua en contra del propio Congreso y el Gobernador, declaró la inconstitucionalidad del artículo 122 Bis del entonces vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que el arraigo constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1o. de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución, por lo que una ley secundaria no puede prever ninguna excepción, pues atenta contra la supremacía que mandata el diverso 133.

Por ello en el proceso de discusión de la reforma constitucional al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008, se vertieron múltiples opiniones sobre el tema, pero finalmente hubo gran coincidencia en cuanto a la evidente creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, lo que ha dificultado también, entre otras circunstancias, la actuación eficaz de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, así como la elevación del nivel de inseguridad que impera en el país.

Por lo que, por arraigo debemos entender, según las consideraciones del Constituyente Permanente que estableció en el proceso de dictaminación de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que es una: “ ... figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

Es importante saber, cuales son las motivaciones que llevaron al Constituyente Permanente para modificar nuestra Carta Magna, e introducir en la misma, esta figura procesal, por lo que se trascriben las consideraciones que se señalaron al respecto en el proceso de dictaminación:

Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.

Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales, por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.

Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del Estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquél Estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1° de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.

En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva, en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

Como se advierte, la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, mediante la cual se diseñó un sistema preponderantemente acusatorio, el arraigo se contempló en el artículo 16, párrafo séptimo, mismo que ha sido objeto de múltiples críticas; pues en un sistema puramente garantista, dicha figura no tiene razón de ser. No obstante, el objetivo del Constituyente Permanente fue migrar del sistema preponderantemente inquisitivo –aún vigente– hacia uno preponderantemente acusatorio, tomando en cuenta además las características particulares de nuestro país y la compleja situación por la que atraviesa, en cuanto a delincuencia organizada se refiere. Por ello, se hizo necesario introducir una figura atípica en este tipo de sistemas, en aras de resultados eficaces, pero acotada en su temporalidad, supuestos de procedencia y con un elemento imprescindible: control judicial a priori.

Así, se autoriza el arraigo –sólo para delincuencia organizada– a petición del ministerio público, pero invariablemente decretado por un juez, con la obligación para aquel de acreditar un supuesto material mínimo, y siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o ante riesgo de fuga; con una duración máxima de cuarenta días, que se podrán prorrogar sólo cuando se acredite que subsisten las causas que lo originaron, pero en ningún caso la medida podrá superar los 80 días.

Por lo que el texto constitucional quedó finalmente de la siguiente forma:

Como sabemos, los resultados de la aplicación del arraigo han sido, en suma, positivos, sobre todo cuando se ha aplicado a quienes no residen en el lugar donde se incoa la investigación, y por supuesto en casos de complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles migratorios, o bien cuando existe una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

En este sentido, cabe acotar que ningún sistema de justicia es totalmente puro, pues debe ser acorde con las exigencias de las sociedades de cada país. Al respecto, es importante precisar que múltiples país con sistema acusatorio, prevén el arraigo como medida cautelar. Inclusive, en países con tradición democrática, es admisible la retención, como el caso de Chile e incomunicación como el caso de Costa Rica del inculpado hasta por 10 días. Al respecto se señala de forma comparativa, las legislaciones de otros países que contemplan el arraigo en el siguiente recuadro:

País: Colombia.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 396 del CPP: Cuando se trate de hecho punible cuya pena mínima prevista sea de dos años de prisión, o menos, el funcionario judicial podrá sustituir la detención preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vínculos con la comunidad, comparecerá al proceso, y no coloca en peligro a la comunidad. En tal caso le impondrá caución y ordenará que la detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado. Adicionalmente podrá imponer la obligación de realizar trabajo social durante el término de la detención domiciliaria o los fines de semana.

País: Costa Rica.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 44 constitucional: Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 244 del CPP: Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:

a) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.

c) a i) ...

País: Uruguay.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 73 del CPP: De acuerdo con las circunstancias del caso, el Juez podrá imponer al procesado:

A) Prohibición de salir de su domicilio durante determinados días en forma de que no perjudique, en lo posible, el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias. La prohibición podrá extenderse hasta cuarenta días como máximo. Su violación podrá ser causa suficiente para decretar la prisión preventiva del imputado.

País: Chile.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 155 del CPP: Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

a. La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;

b. La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

c. a g. ...

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este párrafo.

Cuarta. Es importante señalar que en el régimen de transitoriedad, se estableció que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley podrán solicitar a un juez el arraigo domiciliario del imputado, sólo para delitos graves, hasta por un máximo de cuarenta días y siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Sobre el particular, el texto transitorio constitucional en su artículo Décimo Primero, señala expresamente lo siguiente:

Se trata de una medida cautelar ejecutable en el domicilio del imputado, no en casas de seguridad o centros especializados destinados expresamente para ello, como sucede con el arraigo autorizado por el artículo 16 de la Constitución para el régimen de delincuencia organizada, y su temporabilidad está sujeta a la entrada en vigor del sistema acusatorio.

Es decir, coexisten en este momento, el arraigo de la delincuencia organizada y el arraigo domiciliario de los delitos graves, como es el caso de lo dispuesto por el artículo 133 Bis del vigente Código Federal de Procedimientos Penales, que establece el arraigo domiciliario que podrá ser decretado por autoridad judicial a petición del ministerio público en casos de delitos graves, es decir, los contenidos en el artículo 194 del mismo código, dicha disposición señala lo siguiente:

La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Por lo tanto esta Comisión de Justicia estudia con cuidado y meticulosamente la propuesta legislativa planteada, para no derogar disposiciones que en la actualidad están vigentes y que son herramientas eficaces para las autoridades de procuración de justicia.

En ese sentido, esta dictaminadora, estima que no son procedentes las propuestas de modificación, ya sea para reformar o derogar, los artículos 2, 133 Bis y 205 del Código Federal de Procedimientos Penales, ni el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en términos de las consideraciones apuntadas en la presente consideración.

Por lo que siguen vigentes las disposiciones que contemplan el arraigo domiciliario para delitos graves a que se refiere el artículo Décimo Primero transitorio de la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 2008.

Quinta. No se omite señalar que la figura procesal del arraigo por regla general sólo opera para los delitos que se cometan por delincuencia organizada en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, por lo que es importante señalar para efectos del presente dictamen, que se expresó en el proceso de dictaminación de la reforma constitucional en cita, el porqué se estableció como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de delincuencia organizada, y además en el que se estableció un régimen de transitoriedad respecto de la figura de la delincuencia organizada establecida en leyes y códigos de las entidades federativas, por lo que se trascriben dichas consideraciones:

Artículos 73 y 115

La primera reforma que se propone es a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, a efecto de que sea facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada, lo que significa que sólo la Federación conocerá de delitos de esta naturaleza. En el régimen de transitoriedad, que se analiza más adelante, se prevé que las legislaciones en dicha materia de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad que ahora se le confiere.

Quedando finalmente el texto constitucional establecido en el artículo 73 fracción XXI y Sexto Transitorio, de la siguiente forma:

Sexta. Ahora bien, en cuanto a las reformas planteadas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, son procedentes en virtud de que se contempla la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación, asegurar la comparecencia del imputado al juicio, para que el Juez del conocimiento, a petición del Ministerio Público, pueda imponer al indiciado una o más medidas consistentes en una serie de prohibiciones para el indiciado de transitar o aproximarse a ciertos lugares o personas, o de realizar determinadas actividades, o trasladarse a determinada zona geográfica, que limitarían el actuar del indiciado, pero sin restringir su libertad personal, además de dotar de congruencia a la propia figura del arraigo con el espíritu y finalidad de otras figuras del sistema de justicia penal mexicano como la consignación y la prisión preventiva oficiosa, mediante la determinación de que el arraigo será improcedente tratándose de una detención en flagrancia en cuyo caso para el cual, tanto el Ministerio Público Federal como la autoridad jurisdiccional competente no podrán más que actuar conforme a las reglas procesales existentes; es decir, consignando o decretando el auto de formal prisión si así procediere.

De acuerdo a las múltiples solicitudes, reclamos y demandas de las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos relativas a la figura del arraigo, que bajo las condiciones de regulación y operación actuales, viene a convertirse en una violación a la libertad de la persona y de tránsito de la misma, afectando no solo su garantía de libertad sino también las de certeza jurídica y legalidad, y en atención a la inminente necesidad de fortalecer la investigación delictiva como tarea exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio Público; se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de reforma y adición a distintos ordenamientos federales en materia penal mediante lo que se desarrolla y acota de manera precisa el arraigo como medida cautelar, impuesto con exclusividad a personas señaladas como probables responsables, partícipes o imputados; siempre que se trate de delitos de delincuencia organizada.

De la misma forma, la iniciativa establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.

Igualmente es procedente, ya que se elimina la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito y testigos, en razón de ser innecesaria y arbitraria la retención de los primeros, y en relación a los segundos.

Séptima. Por otra parte y respecto de las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es importante destacar que, se coincide con el Diputado proponente, en virtud de que la iniciativa pretende regularizar la existencia de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, insertando dichos juzgados en el texto de dicha Ley orgánica, creando el articulado específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.

Lo anterior, en atención que a partir del 2008 y mediante diversas disposiciones administrativas, específicamente los acuerdos 75/2008 y 25/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se crearon los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; sin que su existencia y operación esté considerada en una la ley, por lo que se corre el riesgo que se tilden de inconstitucionales dichos juzgados, al no estar contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no obstante que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; pero se advierte que a efectos de dar certeza a los gobernados y a los propios juzgados de distrito en cita su inclusión en la Ley que organiza el Poder Judicial de la Federación, es muy importante.

Ahora bien por lo que hace a la reforma del artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que la misma no es necesaria en virtud de que los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, son jueces de distrito, como se establece en los acuerdos del Consejo de la Judicatura 75/2008 y 25/2009 que los jueces especializados, por tanto, los mismos ya se contemplan como órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación.

En cuanto a la inclusión de un Título Quinto denominado “De los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones”, el mismo es innecesario debido a que por técnica legislativo el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contempla a todos los jueces de distrito, por tanto estos juzgados especializados deben ir precisamente en dicho título, no obstante se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quintus, que es en donde se reglamenta la competencia de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo e Intervención De Comunicaciones mismos, estableciendo las mismas reglas que la propia Ley ya señalaba para el caso de las intervención de comunicaciones privadas.

Por lo antes expuesto, es importante señalar que la inclusión de los artículos donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar de Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, es necesaria para que en ley se contemplen sus atribuciones y competencias.

Octava. Respecto a las reformas propuestas a los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mismas no son procedentes, en virtud que no es necesaria dicha reforma, ya que el artículo 23 de dicha legislación señala que la demanda de amparo podrá promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Es decir, se establece en dicha norma de forma general, que si se trata de ataques a la libertad personal podrá ser en cualquier día y hora la oportunidad para promover amparo, por lo que de esa forma se abarcan todos los actos relacionados con la privación de la libertad de una persona, como en este caso resulta ser el arraigo. No hay que olvidar que una de las características de las leyes es que las mismas deben ser generales, por lo que se estima que actualmente las normas que nos ocupa cumplen con dicha característica.

Por lo que hace a la reforma propuesta para los artículos 36 y 104 de la Ley de Amparo, las mismas son procedentes pero con modificaciones, en atención a las consideraciones realizadas en los párrafos anteriores, lo anterior, a efecto de que la ley sea más general, y se abarquen todos los supuestos de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales.

En cuanto a las reformas propuestas para los artículos 147 y 149, a criterio de esta Dictaminadora no son procedentes, en virtud de que por un lado, la reforma planteada al artículo 147 en relación a la fijación de la audiencia constitucional dentro del término de 5 días una vez admitida la demanda, sería materialmente imposible, dado que se correría el riesgo de que el término para la rendición de los informes con justificación requeridos a las autoridades responsables se empalme con la propia fecha de la audiencia constitucional, y peor aún, se pudiera dar el caso de que no se rindan en tiempo, toda vez que no obstante que el término para rendir dichos informes no es el de cinco días a que se refiere el artículo 149, sino el de tres establecido en el artículo 156 del propio ordenamiento, es muy probable que las fechas de audiencia constitucional y el término para rendir los informes coincidan, por lo que se considera que se siga con la regla del artículo 156 en relación al 37 de la Ley de Amparo, que señalan lo siguiente:

En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad o autoridades responsables de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia, o en aquellos otros a que se refiere el artículo 37, la substanciación del juicio de amparo se sujetará a las disposiciones precedentes, excepto en lo relativo al término para la rendición del informe con justificación, el cual se reducirá a tres días improrrogables, y a la celebración de la audiencia, la que se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

Como se advierte, dichos preceptos señalan en caso de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, como en el caso resulta ser el arraigo, el juicio se substanciara con dichas especificaciones, es decir, el término para la rendición del informe con justificación es de tres días improrrogables, y la fijación o señalamiento para la celebración de la audiencia constitucional dentro del término de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

Por lo que se aplaude y reconoce la intención del autor de la iniciativa en estudio para acortar los términos procesales y hacer más ágil el procedimiento del juicio de amparo, no obstante se considera que las reglas que se contemplan en la ley vigente sirven para que dicho juicio se substancie de manera pronta y expedita como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de México, por lo que es y será obligación de los jueces de amparo cumplir en tiempo y forma con las disposiciones señaladas, toda vez que, de lo que se trata al haber creado dichas normas por este Poder Legislativo, es que los juicios de amparo se resuelvan de manera eficaz, eficiente y rápidamente, en virtud de que las violaciones derivadas de actos de autoridad resultan ser conculcatorios gravemente de derechos humanos.

Por todo lo anteriormente argumentado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12, y se adicionan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 12 Quáter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como siguen:

Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización que estime pertinentes, siempre que la persona sobre quien se solicite el arraigo, no sea detenida en flagrancia, que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

Artículo 12 Bis. La solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público deberá reunir los siguientes requisitos:

a. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

b. Nombre de la persona sobre quién habrá de dictarse el arraigo;

c. Elementos o indicios que vinculen directamente a la persona sobre quien se solicita el arraigo con la organización delictiva de la que se presume ser parte o con los delitos sobre los que se efectúe la investigación ministerial, que en su adminiculación acrediten suficientemente la necesidad de la medida;

d. Lugar donde habrá de ejecutarse la medida cautelar; y

e. Tiempo que habrá de subsistir la medida.

Artículo 12 Ter. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público, debiendo contener:

I. El lugar y fecha en que se pronuncie;

II. La designación del tribunal que la dicte;

III. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

IV. Los nombres y apellidos de la persona sobre quien se hubiere solicitado la medida, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

V. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos;

VI. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la medida;

VII. La decisión de todas las cuestiones planteadas por el Ministerio Público;

VIII. El otorgamiento o negación de la medida según proceda

IX. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

La solicitud de arraigo, podrá ser presentada por el Ministerio Público Federal por cualquier medio escrito o electrónico del cual quede suficiente constancia de la hora y fecha de solicitud. Para ello, se considerarán hábiles cualesquiera horas del día. El tiempo máximo en que el juzgador deberá resolver respecto de la solicitud será de 24 horas.

En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención o participación de la persona sobre quien se solicita la medida.

En caso de que la solicitud de arraigo no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá al Ministerio Público para que dentro del plazo máximo de 12 horas los precise o aclare.

En caso de que el juez hubiere prevenido al Ministerio Público y éste hubiese cumplido la prevención, el plazo de 24 horas con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la solicitud de arraigo, se contará a partir de que sean recibidas en el juzgado, las constancias mediante las cuales el Ministerio Público haya desahogado la prevención.

Artículo 12 Quáter. Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria y después de formalizada la solicitud por el Ministerio Público; la autoridad jurisdiccional, podrá imponer el arraigo a cualquier persona, el cual que podrá consistir en:

I. La obligación temporal de permanecer en un lugar determinado, pudiendo ser éste, la institución o lugar que para ello tenga establecida la autoridad ministerial, cuando cumpla con las condiciones necesarias que aseguren la adecuada cobertura de las necesidades de subsistencia del arraigado, y la protección a sus derechos humanos y cuando el domicilio se encontrare fuera de la ciudad asiento del juzgado que haya de conocer sobre la solicitud;

II. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental de la persona sobre quien se solicite el arraigo así lo amerite.

El juez podrá imponer estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La decisión de imponer o negar el arraigo es revocable o modificable de oficio por el juzgador en cualquier momento de la indagatoria, lo cual deberá ser comunicado de manera inmediata al Ministerio Público Federal que la hubiera solicitado, cuando así favorezca a la administración de justicia y a la salvaguarda de las garantías constitucionales.

No se podrá ordenar la medida cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que motiven la solicitud del Ministerio Público.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción III del artículo 50 y los artículos 50 Bis y 50 Ter; se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quintus, recorriendo la numeración de los títulos subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a II. ...

III. Se deroga.

Artículo 50 Bis.Se deroga.

Artículo 50 Ter. Se deroga.

Artículo 55 Bis. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de comunicaciones, se compondrán de un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 55 Ter. Los Jueces Federales Penales especializados en Cateos, Arraigo e Intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:

I. Cateo;

II. Arraigo; e

III. Intervención de comunicación, cuya autorización en materia federal será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:

a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y

b) De la autorización que solicite la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.

c) De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 55 Quáter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Artículo 55 Quintus. En caso de ser procedente el arraigo solicitado por el Ministerio Público Federal, el juez competente, dictará la resolución que autorice la medida en un plazo no mayor a 24 horas y de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o el Código Federal de Procedimientos Penales, según sea el caso, teniendo la obligación de resolver sobre cada uno de los puntos solicitados o hechos valer por el Ministerio Público.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 31 y se reforma el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 31. ...

Cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, la notificación de cualquier diligencia o resolución a la autoridad señalada como responsable, deberá hacerse a través del medio escrito, telegráfico o electrónico que resulte más rápido; siempre y cuando, el medio utilizado deje constancia fehaciente de la notificación.

Artículo 104. ...

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior. Cuando el amparo haya sido solicitado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado incluso por vía electrónica, cuidando que quede constancia fehaciente de la notificación realizada.

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica en contra), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica en abstención), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 15 de junio de 2011, el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R2A.-838.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Expone el diputado Alejandro del Mazo que la falta de un adecuado ordenamiento territorial aunado a un acelerado crecimiento de la población ha propiciado que asentamientos irregulares invadan el derecho de vía del sistema ferroviario, el cual es una actividad económica prioritaria.

Por ello, expone la iniciativa del diputado Del Mazo Maza, las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreos, almacenajes y transbordo que se realizan dentro de las zonas federales, se consideran actividades conexas con las vías generales de comunicación y se encuentran reguladas, en forma genérica, por la Ley de Vías Generales de Comunicación y, específicamente, por el Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres.

Indica que sobre el derecho de vía, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario lo considera como la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características son fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Agrega que a pesar de que el ferrocarril es un sistema de transporte seguro en sus operaciones y con niveles reducidos de accidentes, no está exento de ellos, por lo que es indispensable que el derecho de vía se encuentre totalmente libre, ya que éste, en caso de un descarrilamiento, es el espacio que invade un vagón o una unidad ferroviaria, mientras que el nivel de riesgo aumenta por el tipo de productos que transportan los ferrocarriles como combustóleo, gasolina, aceites y productos químicos como el azufre y el cloro.

En ese sentido, el uso indebido del derecho de vía para asentamientos irregulares pone en riesgo la integridad de las personas y sus bienes. Asimismo, se presenta el robo a los vagones de carga toda vez que los trenes al pasar por zonas conurbadas se ven obligados a reducir su velocidad y cualquier persona puede subir en algún vagón y detenerlo simplemente cortando el sistema hidráulico de frenos.

De tal manera, la iniciativa del diputado Alejandro del Mazo plantea incluir dentro de la jurisdicción federal el derecho de vía como parte integral de las vías generales de comunicación ferroviaria, para que por medio de las Secretaría de Comunicaciones y Transportes se verifique y se cumplan las disposiciones aplicables, para lo cual propone reformar los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Transportes coincide con el diputado proponente, en el sentido de que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Sector de Comunicaciones y Transportes promover su desarrollo, vigilar la seguridad en la operación ferroviaria y las condiciones que garanticen la libre competencia e incrementen la calidad de los servicios brindando seguridad a sus usuarios y a la población en general.

Cabe recordar que en marzo de 1995 se aprobó la reforma al artículo 28 constitucional para sentar las bases del desarrollo de un ferrocarril eficiente, competitivo, que proporcione un servicio no discriminatorio y que coadyuve a construir la infraestructura que nuestro país reclama.

Por ello, la participación de los particulares en el mejoramiento de los ferrocarriles, resulta indispensable para contar con un transporte moderno, eficiente y de bajo costo, que incremente la competencia en el sistema de transporte en general y la competitividad de nuestra economía. Al mismo tiempo, el estado debe preservar su rectoría y autoridad para asegurar que la prestación de este importante medio de transporte se realice en condiciones que beneficien a la sociedad.

La participación privada y social en la inversión productiva, sólo es viable si se cuenta con un marco jurídico transparente, que la promueva y le brinde certeza. Una mayor participación de los particulares es compatible con el fortalecimiento del estado en el cumplimiento de su función esencial de gobernar y de ejercer su rectoría en las áreas que así se permita, al tiempo que promueve el desarrollo de áreas prioritarias.

Como consecuencia de la reforma al artículo 28 constitucional, en mayo de 1995 se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, entre cuyos conceptos se encuentra el tema de la seguridad de pasajeros y sus bienes como uno de los principales objetivos de esa ley.

También se encuentra que dentro de los fundamentos que dieron origen a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se buscó que los concesionarios sólo puedan usar el derecho de vía para prestar servicios ferroviarios y, en el caso de que pretendan utilizarlo para otros fines, como sería el aprovechamiento de la vía para tender redes de telecomunicaciones, se requiera autorización específica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que el objetivo último de una concesión ferroviaria es la prestación eficiente del servicio y no necesariamente el aprovechamiento de los bienes afectos al servicio para otros fines.

En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario regulan la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares, como lo indica el artículo 1 de la ley de la materia:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.”

En efecto, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario define el derecho de vía como:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

II. a VIII. ...”

Como se puede observar de lo anterior, el derecho de vía ya está contemplado en la legislación federal, por lo que esta comisión considera que no es necesaria la reforma planteada al artículo 4 de la iniciativa en análisis, en virtud de que el último párrafo del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que:

Artículo 3. Las vías férreas son vías generales de comunicación cuando:

I. a III. ...

Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.”

Y el artículo 4 de dicho ordenamiento señala que son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares; cabe recordar también, que el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala:

Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. ...”

Por lo anterior, se entiende que si el derecho de vía es parte integrante de la vía general de comunicación y la vía general de comunicación es de jurisdicción federal, entonces el derecho de vía adquiere también, el carácter federal, de tal manera que con ello se tiene por atendida la inquietud del diputado Alejandro del Mazo con respecto a la propuesta de reforma al artículo 4 que se ha analizado.

No obstante lo anterior, esta comisión conviene en señalar que la reforma que se plantea en la iniciativa al artículo 6 de la ley de mérito, se justifica precisamente en la necesidad de otorgar mayor certeza a los inversionistas privados y de fortalecer la seguridad de los pasajeros y de las mercancías que se transportan por ese medio, que diera origen a la reforma al artículo 28 constitucional de 1995.

Actualmente, los concesionarios están obligados a vigilar del derecho de vía de conformidad con el artículo 31, segundo párrafo del Reglamento del Servicio Ferroviario, mismo que a la letra dice:

Artículo 31. ...

Los concesionarios deberán dar aviso inmediato a la secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al derecho de vía.”

Lo anterior tiene sustento en las obligaciones contraídas en los títulos de concesión correspondientes, los cuales establecen que se sujetarán a las disposiciones aplicables entre las que se encuentra el reglamento en comento.

Por otro lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con el trámite “Aviso de invasiones que se realicen en el derecho de vía ferroviaria” cuya homoclave es SCT-04-027, misma que contempla el mecanismo para informar a la dependencia sobre invasiones que ocurran en el derecho de vía ferroviario.

A saber, cuando los concesionarios se percaten de la invasión al derecho de vía ferroviario, deberán presentarse un escrito dirigido al director general de Transporte Ferroviario y Multimodal, el cual deberá contener:

1. Nombre o denominación social de quien o quienes promueven.

2. Nombre y domicilio de las personas autorizadas para recibir notificaciones, número de teléfono, fax y correo electrónico.

3. La petición que se formula, los hechos y razones que dieron motivo a la misma.

4. Órgano administrativo a quien se dirigen.

5. Lugar y fecha de emisión.

6. Firma del solicitante o representante legal.

El aviso deberá ser remitido al Centro Integral de Servicios de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, donde se revisará y analizará la documentación recibida y en caso de algún faltante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal lo hará saber al interesado en un plazo que no exceda de 10 días hábiles siguientes a la recepción del trámite.

Una vez que se reciba completa la documentación, la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, dará por concluido dicho trámite, por no requerir de resolución dado que tiene la naturaleza de un aviso.

Bajo ese tenor, la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, tiene entre sus atribuciones la de recibir el aviso de invasiones que se realicen en el derecho de vía ferroviario con el propósito principal de que se preserve y conserve ese derecho de vía que es propiedad del gobierno federal, asimismo, de garantizar que los servicios ferroviarios se realicen en condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia coadyuvando a elevar la seguridad y eficiencia en el transporte ferroviario, buscando con ello tanto la protección para el usuario como la satisfacción del interés público.

Es por ello que esta comisión considera necesario que la secretaría tenga a su cargo la verificación de que tanto el derecho de vía, como los servicios públicos de transporte ferroviario cumplan con las disposiciones aplicables, a fin de otorgar certeza y seguridad continua a los usuarios del servicio de transporte ferroviario, toda vez que, como se ha dicho, el aviso al que están obligados los concesionarios, sólo tiene ese carácter, por lo que en caso de una invasión a esa área, que represente un peligro para la prestación del servicio, los concesionarios no pueden proceder de manera alguna, al ser una zona de jurisdicción federal.

Cabe señalar que el uso indebido del derecho de vía por asentamientos humanos irregulares pone en riesgo la integridad de las personas y sus bienes. Además, el crecimiento de las ciudades por falta de un adecuado ordenamiento territorial, ha provocado una importante demanda de espacios para viviendas, que, al no tener otra alternativa, invaden el derecho de vía, lo cual constituye un problema que las entidades federativas no tienen capacidad de regular y que, por tanto, corresponde a la federación vigilar que tales factores no afecten la operación eficiente y segura del sistema ferroviario de nuestro país, para que, en caso de ser necesario, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe de manera expedita para garantizar el objeto de la ley.

En ese |sentido, la comisión dictaminadora considera adecuado aprobar la reforma que se propone a la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a III. ...

IV. Verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

V. a IX. ...”

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponde a la secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 11 de octubre de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-1783.

Derivado de lo anterior, la comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios respecto a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El diputado Jorge Kahwagi expone que cada año cerca de 1.3 millones de personas fallecen en las carreteras de todo el mundo como consecuencia de un accidente, lo que se traduce en más de 3 mil defunciones diarias, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud. Además, entre 20 y 50 millones de personas sufren anualmente traumatismos provocados por accidentes de tránsito, que constituyen un origen importante de discapacidad en todo el mundo y son la principal causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años de edad; los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.

Según el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2009, 62 por ciento de las víctimas mortales notificadas por accidentes se produce en 10 países que, en orden de magnitud, son India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil, Irán, México, Indonesia, Sudáfrica y Egipto, que representan 56 por ciento de la población mundial.

En México, la principal mortalidad en accidentes viales sucede en carreteras. En la red carretera federal, que asciende a 48 mil 300 kilómetros, en 2010 se generaron 25 mil 318 accidentes, con pérdidas económicas por mil 354.3 millones de pesos, 101 lesionados y 18 muertos por cada 100 accidentes. Para el primer semestre de 2011, los accidentes ascendían a 14 mil 457, con una cifra estimada de 788 millones en daños materiales.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina reconoce que la mortalidad por colisiones en accidentes de tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo. Se estima que cada año en el mundo mueren alrededor de 1.5 millones de personas por accidentes de tránsito en la vía pública, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Además, hasta 50 millones de personas más resultan heridas y con traumatismos no mortales provocados por estos accidentes. Asimismo, se estima que sin la adecuada planeación, esas cifras aumentarían hasta en 65 por ciento en los siguientes 20 años, por lo que los accidentes de tráfico con vehículos automotores constituyen un grave problema de salud pública y revisten una crisis humanitaria de grandes proporciones.

Debe tomarse en consideración que el daño a la salud como consecuencia de un accidente también se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desequilibrio al presupuesto familiar por gastos imprevistos.

Se ha estimado también que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica de entre 1 y 3 por ciento del producto interno bruto de cada país, lo que asciende a un total de más de 500 mil millones de dólares, por lo que la reducción del número de heridos y muertos por accidentes de este tipo mitigaría el sufrimiento, desencadenaría el crecimiento económico y liberaría recursos para su utilización productiva.

Ahora bien, entre las principales causas de mortalidad en el país, los accidentes de tránsito con vehículos automotores ocupan el sexto lugar general, siendo la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la segunda causa de orfandad en México, generando con ello un gasto anual para el sector salud por 126 mil millones de pesos para atender a las víctimas de accidentes. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio.

De frente a este panorama, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró la década 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con la meta de estabilizar y reducir la mortalidad prevista por accidentes de tránsito para 2020, según consta en la resolución contenida en el documento identificado con el registro A/RES/64/255, emitida en la sesión plenaria número 74, del 2 de marzo de 2010.

La resolución pide a los Estados miembros que lleven a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes.

Asimismo, se solicita a los países integrantes de la ONU que la Organización Mundial de la Salud y las comisiones regionales de Naciones Unidas, en cooperación con otros asociados del Grupo de Colaboración de Naciones Unidas para la Seguridad Vial y Otros Interesados, preparen un plan mundial para el decenio como documento orientativo que facilite la consecución de sus objetivos.

Para lograr los objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, se estima realizar las siguientes acciones:

• Adhesión a los principales acuerdos y convenciones y convenios conexos de Naciones Unidas y aplicación plena de éstos, y utilización de otros a modo de principios para promover las versiones regionales, según proceda;

• La formulación y ejecución de estrategias y programas de seguridad vial sostenibles;

• La fijación de una meta ambiciosa, pero factible, de reducción del número de muertos a causa de los accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los marcos vigentes de metas regionales relativas a las víctimas;

• El refuerzo de la infraestructura y capacidad de gestión para la ejecución técnica de actividades de seguridad vial a escalas nacional, regional y mundial;

• El mejoramiento de la calidad de la recopilación de datos a escalas nacional, regional y mundial;

• El seguimiento de los avances y del desempeño a través de una serie de indicadores predefinidos a escalas nacional, regional y mundial;

• El fomento de una mayor financiación destinada a la seguridad vial y de un mejor empleo de los recursos existentes, en particular velando por la existencia de un componente de seguridad vial en los proyectos de infraestructura viaria;

• Desarrollo de capacidad a escalas nacional, regional e internacional en materia de seguridad vial.

México, por ser integrante de la ONU, ha aceptado la invitación de asumir un papel de liderazgo en la realización de las actividades para incrementar la seguridad vial fomentando modalidades de colaboración multisectorial con el ámbito académico, el sector privado, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, determinando como objetivo mejorar las condiciones de salud de la población y estableciendo como meta específica reducir en 15 por ciento el número de muertes causadas por accidentes de tránsito de vehículos de motor en población de 15 a 29 años de edad.

Por ello, la Comisión de Transportes estima viable la aprobación de la iniciativa en análisis, toda vez que no podemos soslayar que hay una crisis mundial de seguridad vial, la cual únicamente podrá ser superada mediante la cooperación al estar conscientes de la cantidad de accidentes que ocurren en México y que a escala internacional la ONU emitió una resolución a fin de fomentar la colaboración multisectorial para atender los compromisos adoptados en materia de seguridad vial.

Es necesario reafirmar la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial, con el objetivo de estabilizar y después reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en nuestro país mediante el aumento de las actividades encaminadas a prevenir los accidentes de tránsito, pero apoyando estas acciones mediante el fortalecimiento y la modernización del marco jurídico y regulatorio en la materia.

La experiencia internacional ha demostrado que el incremento de accidentes de tráfico está fuertemente asociado a los procesos de urbanización, lo que lo convierte en un problema complejo. Por esto orientar los esfuerzos sobre un aspecto aislado del problema o a varios de ellos en forma independiente, ha arrojado resultados insuficientes y efímeros. Por ello se debe buscar que las acciones sean complementarias y simultáneas. Las instituciones involucradas deberán participar, desde su ámbito de competencia, en la prevención y atención de accidentes con acciones de diferente índole, siendo parte fundamental el Poder Legislativo.

En ese sentido, la comisión que dictamina está de acuerdo en adicionar un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de que no sólo las dependencias de la administración pública federal promuevan políticas y programas de educación vial sino que, además, los gobiernos estatales y los municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan concurrir a la prevención de accidentes y a mejorar las prácticas de seguridad vial, reconociendo que gran parte de los accidentes en esta materia se presenta en sus jurisdicciones. Por tanto, la redacción del segundo párrafo del artículo 70 Bis que se propone adicionar quedaría de la siguiente manera:

Artículo 70 Bis. ...

Asimismo, promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno en participación con las dependencias de la administración pública federal correspondientes, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para promover una cultura de respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte y lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Artículo 70 Bis. ...

Asimismo, promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno en participación con las dependencias de la administración pública federal correspondientes, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica en abstención), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica en abstención), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica en contra), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos discutiendo declaratoria de publicidad, ¿tiene que ver con el tema? ¿Con el tema de las declaratorias que fueron leídas?

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): Presidente, como presidente de la Comisión Economía, rogarle que en el caso del dictamen conjunto de Comisiones de Economía y Función Pública, se dispense el trámite para poderla procesar con dispensa de trámite el día de hoy.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se le dispensen los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato.

Un paréntesis. Usted hizo la consulta en privado y le mandé a decir que tiene que hacerlo por escrito, no verbal; aquí no hay excepciones a ningún requisito de los que establece el Reglamento.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Di Costanzo, ¿tiene que ver con el tema? ¿Tiene que ver con el tema?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, si no se están cumpliendo los requisitos que se exigen por Reglamento, no veo por qué se tiene que discutir y meter ahorita este proyecto de dictamen; creo que es una ley importante y sería muy grave estar violando los procedimientos parlamentarios.

Sí le pido que se reconsidere este tema para no tener problemas en el futuro en una ley que va a tener muchas repercusiones en el país.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Coincidimos, diputado; si no se presenta por escrito la dispensa de trámite no se otorga. Adelante.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006. *

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Felipe Solís, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Felipe Solís Acero: Señoras diputadas y señores diputados, vengo a nombre de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para fundamentar el dictamen que presenta la comisión a este honorable pleno, por el que se propone adicionar un artículo tercero transitorio al decreto del Congreso de la Unión, por el que se modifica por reforma y adición el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006.

La propuesta tiene como propósito fundamental recoger en sus términos el acuerdo parlamentario, que como recordará esta asamblea, votamos en la sesión preparatoria celebrada el pasado 31 de agosto, en la que el pleno de esta Cámara aprobó segmentar el ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados, de la Mesa Directiva, en tres segmentos distintos, en tres periodos distintos de tiempo durante el tercer año.

El primero, que inició el 1o. de septiembre y termina el 15 de diciembre, presidiendo un diputado del PRI; el segundo, que iniciará el 16 de diciembre y termina el 30 de abril, presidiendo un diputado del PRD, y el tercero y último que iniciará el 1o. de mayo y terminará el 31 de agosto, presidiendo un diputado del Grupo Parlamentario del PAN.

Adicionalmente a la permisibilidad de segmentar en tres segmentos el ejercicio de la Presidencia de la Mesa Directiva, el proyecto de dictamen que está sometido a la consideración de esta asamblea, propone también exceptuar por única vez la prohibición contenida en el numeral 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica, en el sentido de que no podrá coincidir —eso dice la norma— la Presidencia de la Junta y de la Mesa en un mismo grupo parlamentario, situación e hipótesis que ocurrirá este año en el caso del Grupo Parlamentario del PRD y la Presidencia de la Mesa, que iniciará el 16 de diciembre.

El proyecto de dictamen que está a su consideración propone adicionar un artículo tercero transitorio al decreto por el que se reformó la Ley Orgánica, y no a la Ley Orgánica como lo propuso el diputado iniciante, en virtud de que la Ley Orgánica en su texto original no contenía la prohibición de simultaneidad en la presidencia de los órganos de gobierno, a que se refiere el numeral 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica, pues eso fue producto de una reforma justamente por el decreto publicado el 13 de septiembre de 2006.

De manera que en la comisión hemos considerado que lo que técnicamente procede es agregar un transitorio, no a la Ley Orgánica, sino al decreto que estableció la prohibición de la simultaneidad en el ejercicio de las presidencias en ambos órganos de gobierno, porque técnicamente es lo que procedería, dado que se está exceptuando una norma que fue incorporada hasta el 13 de septiembre de 2006.

Tienen en su poder el proyecto de dictamen correspondiente, que establece en un primer párrafo la excepción al mandato de la ley de la duración de un año en el ejercicio de la presidencia de la Mesa, y en un segundo párrafo la excepción al mandato que establece la prohibición de simultaneidad de ambos órganos.

Quiero terminar diciendo que en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Puntos Constitucionales estuvimos plenamente conscientes de que este proyecto de dictamen que hoy sometemos a la consideración de la asamblea tiene el propósito —y así lo consideramos— de cumplir con todo honor y con toda caballerosidad un acuerdo político entre los grupos parlamentarios, que fue suscrito y votado el 31 de agosto en la sesión preparatoria correspondiente, pero que requería de una formalidad legal que se le da curso a través del proyecto de dictamen que ahora está a su consideración y por el que les pido su voto con toda atención y cuidado. Muchas gracias, por su voto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen hasta por tres minutos, el diputado Armando Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. La modificación que estamos a punto de votar, sin duda alguna es un ejemplo de la posibilidad de construir juntos.

El pasado 30 de agosto —sobre este tema en particular—, hubo una gran tensión en la Cámara de Diputados; en aquel momento parecía ser que las posiciones de los distintos grupos parlamentarios en lugar de acercarse, cada vez se alejaban más. Quiero reconocer y lo quiero hacer a nombre de mi grupo parlamentario, que después de aquellos momentos, todos los grupos que estamos aquí representados hemos ido avanzando en la construcción de nuevos mecanismos de consenso.

Tuvimos una discusión, tal vez dura, en términos de la Ley de Ingresos, pero lo procesamos en tiempo; tuvimos una larga discusión de la reforma política, hubo posiciones en contra, hubo posiciones a favor, pero garantizamos que la discusión fuera de altura y garantizamos que las votaciones pudieran ser no solamente fluidas, sino que se garantizara avanzar en un tema importante para los ciudadanos y las ciudadanas; procesamos el Presupuesto de Egresos de la Federación y lo hicimos, tal vez, como nunca lo hicimos en los dos años anteriores.

Quiero reconocer, que de aquellas posiciones encontradas que tuvimos en agosto, hoy los grupos parlamentarios estamos avanzando. Tendremos, sin duda alguna, posiciones diferentes; ahí está el tema de la ley laboral; ahí está el tema de seguridad nacional; ahí está el tema de los consejeros del IFE. Pero estoy convencido y estamos convencidos en el Grupo Parlamentario del PRD, que en la medida en la que nos podamos escuchar y honremos la palabra, como hoy se está honrando con esta modificación que se pone en contexto, podremos contribuir en el acercamiento que hoy necesita nuestro país.

Que sepamos que tenemos diferencias, pero que ahí, donde está la palabra empeñada, es precisamente la palabra lo que le da validez a la política, lo que permitirá garantizar que la gobernabilidad aquí en la Cámara, en la Mesa Directiva y en la Junta de Coordinación Política, ahora por parte del Partido de la Revolución Democrática, sea un compromiso no nada más para un partido, sino que sea la responsabilidad de que sigamos construyendo, honrando la palabra y garantizando que el interés supremo de México sea lo que permita que esta asamblea, que este Parlamento, que esta Cámara de Diputados le esté respondiendo a México. Ahí está el compromiso del PRD y reconocemos a todos los grupos parlamentarios lo que hoy estamos a punto de votar. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en un solo acto en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónica. Señor presidente, le informo que se emitieron 271 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 271 votos el proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



COMISION DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió oficio de la Comisión de Salud, por el que solicita que a sus dictámenes se les dispensen los trámites y se sometan a discusión y votación de inmediato. En virtud de que se cumple con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran de urgente resolución, se ponen a discusión y votación de inmediato.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos en votación.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta se pregunta a la asamblea si los dictámenes de la Comisión de Salud se consideran de urgente resolución, se ponen a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se consideran de urgente resolución. Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Ya me lo había dicho atinadamente, me está haciendo la observación la diputada Laura Itzel Castillo y creo que tiene mucha razón; no solamente es con este dictamen con el que se está considerando someterlo a votación como un asunto de urgente u obvia resolución, sino que puede todavía agendarse, que es el de la Ley de APP.

¿Cuál es mi preocupación? Que como no sabemos que está en el orden del día, no hemos tenido tiempo para hacer las reservas correspondientes; entonces, ¿cómo va a operar este asunto de las reservas en caso de que durante el transcurso del día se cumpla con el formalismo de hacer la solicitud por escrito? Tenemos bastantes reservas; hemos seguido tanto Laura Itzel como un servidor el procedimiento; hemos asistido a las reuniones, pero no sabemos cuál va a ser obviamente la mecánica para inscribir las reservas, no las tenemos consideradas, puesto que no está en el orden del día.

Entonces, no sabemos si usted vaya a dar un tiempo para hacer las reservas, si es que esto llega a entrar, y cuál es el mecanismo cuando sucede esto en los otros dictámenes.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En primer lugar, diputado, no es tema del punto del orden del día.

En segundo lugar, le voy a contestar; APP si está en el orden del día y se cumplió la declaratoria de publicidad, sí está en el orden del día. Adelante la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas alcohólicas.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy hago uso de la palabra, que me concede esta honorable asamblea, para hablar sobre un tema de salud pública que nos preocupa a la mayor parte de los mexicanos, que es el uso nocivo del alcohol.

La magnitud de este problema refleja ya en los 2.5 millones de mexicanos que tienen esta grave adicción; 2.5 millones de personas mueren en el mundo por el uso nocivo que se realiza de esta sustancia, así como 320 mil personas de edad entre los 15 y 29 años, siendo que el alcoholismo ocupa el tercer lugar entre factores de riesgo de la carga mundial en el mundo.

Asimismo, el impacto del uso nocivo del alcohol es causa de más de 60 enfermedades, así como del consumo por menores de edad y violencia; causa de accidentes, delitos sexuales, sexo en situación de alto riesgo, ausentismo laboral, de-serción escolar, problemas legales, desempleo y otros.

La Organización Panamericana de la Salud, define a las políticas públicas acerca del alcohol como cualquier esfuerzo o decisión de parte de un gobierno para minimizar o prevenir las consecuencias relacionadas con el consumo del alcohol, para lo cual deben existir políticas públicas adecuadas, siendo precisamente el Poder Legislativo el garante de que éstas puedan cumplirse mediante el ordenamiento legal correspondiente; esto es para que el Ejecutivo pueda en efecto ejecutar verdaderas políticas que sean capaces de influir en la disminución de este uso nocivo del alcohol.

Es por ello, compañeras y compañeros diputados, que mediante esta iniciativa se propone considerar el uso nocivo del alcohol como materia de salubridad general y no sólo al alcoholismo, así como a una mayor regulación en materia de publicidad etiquetado y envasado.

De la misma manera se otorgan facultades a la Secretaría de Salud, la cual podrá determinar los niveles permitidos de alcoholemia y deberá existir tolerancia cero en los niveles de alcoholemia para quienes conduzcan en el transporte público y en las personas cuyas actividades ponen en riesgo a terceros, incluyendo por supuesto a profesionales técnicos y auxiliares de la salud.

Es por ello, compañeros, que confiado en los beneficios de esta reforma, en pro de la salud de los mexicanos, que les solicito voten a favor de este dictamen, para que podamos contar precisamente con las políticas públicas necesarias y adecuadas en contra de la lucha contra el uso nocivo del alcohol. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen, el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): De las declaratorias de publicidad, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No es el momento. Cuando termine el orador con mucho gusto, muchas gracias.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenos días a todas, buenos días a todos. Este gran dictamen que hace una modificación importante a la Ley General de Salud, busca establecer políticas públicas para reducir la oferta y reducir la demanda en el tema del alcohol.

El alcohol es la droga lícita más usada por la humanidad desde milenios de años junto con el tabaco; tiene las características de que su convivencia con el ser humano ha podido brincar a que sean drogas lícitas; la falta de felicidad y la búsqueda de un estado de felicidad, a través de la adicción, es una estrategia que el humano ha seguido en toda la existencia.

No era posible que dejáramos al libre albedrío políticas públicas relacionadas con una droga lícita, que está ocasionando la tercera causa de muerte por accidentes de tránsito; no era posible que bajo la evidencia científica que los que consumen alcohol por debajo de los 21 años, tienen daño neurológico cerebral y tienen el 10 por ciento de posibilidades de más adicción con el deterioro de su salud y de la comunidad.

Por ello, todas las modificaciones que vienen aquí, estableciendo políticas para el uso de nocivo del alcohol: determinar que es el uso nocivo del alcohol un problema de salud pública y de salubridad general; determinar que las personas que hacen actividades, con riesgo de daño, como es conducir un vehículo, tengan límites de alcoholemia y que el que no lo cumpla tenga que cumplir una sanción; determinar la política de publicidad y de dispensación del alcohol a todas y todos, debe de quedar regulada y debe de quedar reglamentada.

Creo que esta iniciativa, que está firmada por muchas diputadas y diputados, debe de sensibilizar a todas y a todos a votar a favor en este tipo de política pública social, donde en el Partido de la Revolución Democrática estamos a favor de la reducción de la demanda, de políticas de saneamiento de la sociedad, más que de restricción de la vida.

Invito a una reflexión: la edad para poder tener adultez en nuestro país es desde los 18 años, pero vamos pensando —en un futuro— en un acuerdo nacional para que las personas puedan consumir alcohol de manera lícita de los 21 años para adelante; debemos seguir votando de los 18 todos, pero el alcohol, de 21 para adelante. Antes, daña irreversiblemente el cerebro de la persona que lo hace.

Les invito finalmente a que reflexionen y nos apoyen con su voto a favor en esta iniciativa tan importante. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Rafael García Bringas, en pro del dictamen.

El diputado Leandro Rafael García Bringas:Con su permiso, señor presidente. Nuestras acciones legislativas han ido encaminadas hacia la prevención y tratamiento de del alcoholismo; sin embargo, es preciso que se entienda y se identifique la diferencia entre un uso nocivo y el alcoholismo.

¿Cuál es la diferencia? Que el alcoholismo se refiere a una enfermedad que consiste en padecer fuerte necesidad de ingerir alcohol etílico, de forma de que existe una dependencia física del mismo, manifestada a través de determinados síntomas de abstinencia cuando no es posible su ingesta. El alcohólico no tiene control sobre los límites de su consumo y suele ir elevando a lo largo del tiempo su grado de tolerancia al alcohol.

Es importante señalar que las bebidas alcohólicas tomadas con moderación por adultos sanos no causa problemas de salud, pero si su consumo no se modera, acarreará serios padecimientos; cada año, el uso nocivo de alcohol causa 2.5 millones de muertes, incluidos 320 mil jóvenes de 15 a 29 años y ocupa el octavo lugar entre los principales factores de riesgo de muerte a nivel mundial.

Por primera vez, delegaciones de los 193 estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, incluyendo México, llegaron a un consenso en la Asamblea Mundial de la Salud respecto a una resolución que afronta el uso nocivo del alcohol; para aplicar la estrategia con éxito, se asumió el compromiso de realizar acciones concertadas por parte de los países, una gobernanza mundial eficaz y su aplicación por todos los interesados directos.

Es por ello la importancia de este dictamen, compañeros diputados, con el cual esta Cámara dará a México un paso más hacia adelante y empieza a tomar acciones legislativas, no sólo encaminadas al problema de alcoholismo, sino también a la prevención, a la reducción y al tratamiento de este concepto nuevo, que es uso nocivo del alcohol, así también a la protección de la salud de terceros y de la sociedad, frente al uso nocivo del alcohol; por ello, en Acción Nacional estaremos a favor de esta medida. Muchas gracias, señor presidente, es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, en nuestro grupo estamos muy inquietos y por eso queremos que usted nos asegure que hasta este momento no se han dispensado trámites parlamentarios, por lo que ve al dictamen de la Ley de Asociaciones Público-Privadas.

Entendemos —aunque no escuché—, que para los dictámenes de salud si se dispensaron trámites, pero en asociaciones público-privadas, hasta este momento, no ha habido solicitud por parte de la Junta o de una instancia competente para dispensar trámites parlamentarios. Es lo único que queremos que nos asegure, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo único que se ha dispensado en términos de trámite es la reforma a la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Señor presidente, se han emitido 304 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 304 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas alcohólicas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



DIA NACIONAL DE LA PREVENCION DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN ADOLESCENTE

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes.*

Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen, el doctor Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Gracias, con su venia, presidente. Una de cada cinco mexicanas y mexicanos que nace, nace en niñas menores de 18 años; en nuestro país, niñas tienen niños, lo más lamentable de esto es que muchas veces es por no tener acceso a la información necesaria para poder lograr que tengan que evitar un embarazo no deseado y no planificado.

La prevención —se ha dicho aquí y lo han dicho muchas personas—, es la mejor manera de que no surjan problemas, la prevención es fundamental.

Por ello la sociedad civil está pensando en instituir y declarar el 26 de septiembre el Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes; el objetivo es que ese día se haga reflexión sobre la trascendencia de políticas públicas para adolescentes bien informadas, que ese día se busque que las adolescentes tengan las herramientas posibles para poder decidir no tener un embarazo; que ese día ellas tengan la oportunidad, durante todo el año de su vida hasta llegar a su adultez, a hacer un proyecto de vida y no identifiquen que tener un bebé puede ser una solución para salirse de su casa, para tener un hombre que les apoye o para tener un estatus social, que probablemente no se dé.

La posibilidad del embarazo en la adolescente hace que corra cinco veces más el riesgo de morir ella y su producto, en caso de suceder; una mujer embarazada en la etapa de la adolescencia hace cambios sustanciales en el proyecto de vida de ella y de sus hijos que va a tener; el embarazo en la adolescente se transforma en una situación de iniquidad, en una situación seria, de desigualdad, donde las mujeres no pueden negociar la oportunidad del número de hijos que quieren tener.

Por ello, pensamos muy seriamente y queremos invitarlos a que lo reflexionen, que si su voto, en relación a declarar el 26 de septiembre como el Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes, será muy útil para pensar en políticas públicas para prevenir embarazos no planificados en mujeres que no lo desean tener.

Este día a nivel mundial ya está declarado como tal, y México lo armonizaríamos con políticas públicas que son en beneficio social para tener mujeres más dignas, más plenas y más capaces. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen, la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero.

La diputa María Elena Pérez de Tejada Romero:Con su permiso, presidente. Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2009, en México el 61.8 por ciento de los adolescentes, entre 15 y 19 años, tuvieron su primera relación sexual sin utilizar algún método para el control de su fertilidad.

Esta alarmante realidad trae consigo, para más de la mitad de las adolescentes mexicanas, el riesgo no menor de enfrentar un embarazo no planificado. De hecho, existe el reporte que 1 de cada 4 embarazos entre las adolescentes no fue planeado, mientras que 1 de cada 10 tampoco fue deseado.

Esta situación hace del embarazo no planificado en adolescentes un problema social de gran envergadura, pues se constituye en una amenaza para su desarrollo integral, al poner en peligro su salud y retrasar o suspender el crecimiento personal y profesional necesarios para lograr una vida de calidad.

Los embarazos no planeados y deseados en las adolescentes hacen evidente la necesidad de que las autoridades nos ocupemos de esta preocupante problemática y fortalezcamos las acciones y programas dirigidos a las y los adolescentes, a fin de dotarlos de mayores herramientas para la toma de sus decisiones.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PAN, consciente de que la planificación familiar en nuestra Ley General de Salud tiene carácter prioritario y que en ella la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes debe jugar un papel preponderante, votaremos a favor del dictamen que decreta el 26 de septiembre como el Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes.

Estamos seguros que de brindarles a los adolescentes la información y orientación necesaria, a fin de evitar en ellos los embarazos no planificados, constituye un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y esparcimiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Compañeras y compañeros, no ignoremos esta situación, que esta situación tiene consecuencias sociales y económicas que impactan de forma directa el futuro de una nación.

Por ello, se espera que una vez publicado el decreto, éste se acompañe en lo sucesivo de acciones de salud pública en materia de planificación familiar, destacando —como lo establece la Ley General de Salud— los inconvenientes de un embarazo antes de los 20 años. Es tanto, gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en un solo acto en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Señor presidente, se han emitido un total de 294 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 294 votos el proyecto que declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables.*

Tiene la palabra, a favor del dictamen, hasta por tres minutos, el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Los inhalables utilizados como droga, sustancias que se utilizan para diluir pinturas, para pegar cosas, la gente ha encontrado que también sirven para drogarse.

Actualmente, es la droga ilícita más utilizada por los jóvenes; se hablaba que solamente los que no tenían recursos económicos la utilizaban, pero recientemente nos hemos dado cuenta que es una droga que ha democratizado la adicción, su venta no estaba completamente regulada; su venta al menudeo en las tlapalerías, las ferreterías no tenía una sanción específica, una estrategia de reducción de la oferta para que la personas la pudieran utilizar, y había impunidad, siendo que es una de las drogas más dañinas al cerebro y que puede causar daño al cerebro, al hígado de manera irreversible; destruye neuronas y destruye el hígado, de tal manera que era tradicional ver a chicos —ustedes los pueden recordar, gente que tenía problemas de adicción—, con su mona oliendo el cemento y actualmente son personas que no pueden hacer procesos mentales sencillos.

Creo que la esencia de este proyecto de iniciativa lo que busca es la prohibición a expender inhalables a menores de edad y que expenderla a ellos se catalogue como delito de corrupción de personas en menores de 18 años o de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, que usar estas sustancias puede ser altamente nocivo para su salud.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Al término de la intervención del orador. Por favor, continúe señor diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: La utilización de estas sustancias se ha generalizado y desafortunadamente las crisis económicas también les pegan a este tipo de personas, que toman la decisión de utilizar estar sustancias para evadir la realidad; están siendo utilizadas por mucha gente, de manera indiscriminada, de manera irresponsable, por los que las venden, sabiendo que su utilización no es para el fin que fueron fabricadas, sino para otro tipo de fines: dañar la salud de las personas.

Por ello, invitamos a todas y a todos, en la Comisión de Salud, a que reflexionen, que en la política de reducción de la oferta, que desafortunadamente es necesaria, se apliquen este tipo de políticas públicas. A sus órdenes, diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas, adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Estoy observando en este dictamen que únicamente pasó por la aprobación de la Comisión de Salud y sin embargo, es un dictamen que —es verdad— involucra a la Ley General de Salud, pero también tiene implicaciones o tendría —que no fue turnado así— para la Comisión de Justicia, porque se trata de tipos penales.

La pregunta que le quiero hacer al doctor, es que me explique o que me comente, ¿cómo quedarían los tipos penales? ¿Cuál sería el tipo penal a sancionar? Porque el artículo 220, vigente de la Ley General de Salud, en este momento establece: en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, y la reforma que están ustedes proponiendo es una inclusión de dos párrafos al artículo 220; el primer párrafo que proponen incluir tendría que ver no con sustancias inhalantes, sino con bebidas alcohólicas, para que sea equiparable al delito de corrupción, y solamente en el siguiente artículo que propone en su reforma, el artículo 467 Bis de la Ley General de Salud, es cuando ya tiene que ver con supuestos de sustancias inhalantes.

Entonces, doctor, es simplemente para aclararnos cuáles son los tipos penales; tiene que ver con las dos cosas, con la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, para que se entienda como corrupción de menores de 18 años, y también la venta o suministro a menores de edad o incapaces, de sustancias inhalantes. Son las dos cosas, así lo estamos entendiendo bien.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: La esencia de la iniciativa lo que intenta es incorporar a los inhalables a ese artículo que señala como corrupción de menores; las bebidas alcohólicas quedan tal cual. Nada más, ya.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, el objetivo de estar aquí frente a ustedes —al igual que nuestro compañero del PRD–, es decirles que esta iniciativa propuesta, en principio y de manera generosa, permitiéndonos suscribir a los demás diputados, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, nos explicaba el alcance que tiene hoy en día esta iniciativa, en cuestión de los inhalables.

Nos suscribimos los diputados secretarios del PRI, del PAN, del PRD, del Verde, de Nueva Alianza, porque uno de los padecimientos que tiene México es que adolece de la cultura de prevención; somos un país reactivo, reaccionamos de los distintos problemas, circunstancias que se dan en términos generales, como puede ser obesidad, como pueden ser trastornos de alimentación, como pueden ser varios de los padecimientos que actualmente tienen nuestros jóvenes y que tenemos que salir al paso para poder lograr que tengan una mejor calidad de vida.

La esencia de esta iniciativa, como las anteriores, en cuestiones de bebidas alcohólicas y ésta en especial, es precisamente proteger a esos jóvenes, a esos niños que de manera inocente caen día con día por las distintas necesidades, circunstancias en las que su entorno los absorbe y caen en este tipo de adicciones.

Lo que les quiero comentar, es que es un acuerdo donde firmamos todos los grupos parlamentarios, porque estamos convencidos que uno de los principios que debe regir esta nueva dinámica, este México, es la prevención; es prevenir, es lograr antes de tener un padecimiento, de una adicción, donde sólo un pequeño porcentaje de los que caen en las adicciones se pueden recuperar al 100 por ciento; la mejor forma de que ese porcentaje disminuya es previniendo.

Por parte del Grupo Parlamentario del PRI vamos a votar a favor; estamos a favor de prevenir, estamos a favor de la salud y vamos a seguir trabajando. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, por tres minutos, en pro del dictamen.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en la Comisión de Salud y en este honorable Congreso compartimos, por supuesto, la preocupación de las familias mexicanas respecto del tema de las adicciones, ya que es una enfermedad que ha desgastado y fracturado el tejido social en México; es por ello que el día de hoy se propone a su consideración la presente reforma a la Ley General de Salud, que adiciona el artículo 467 Bis y adiciona un párrafo segundo en el artículo 220.

Con estas modificaciones se pretende desarticular la cadena de suministro de sustancias inhalables a todos aquellos que le dan un uso sicotrópico, establecidos en el artículo 245 de la misma ley y principalmente, cuidar a nuestros menores de edad; por lo que se sanciona a aquellos que se los vendan, con una pena de 7 a 15 años de prisión.

El consumo de estas sustancias inhalables se presenta en las capas de la población más pobre en México y con problemas de abandono familiar.

El uso continuo provoca la dependencia síquica, creando una situación de necesidad de ingesta similar a otras drogas; su rápida distribución por el tejido pulmonar es el inicio de la intoxicación inmediata, dando primero una sensación de euforia y después de aturdimiento, lo que lleva a una perturbación síquica grave que altera la inteligencia y la percepción, disminuyendo la primera, lo que trae consigo problemas de rendimiento escolar, cambios y descuido en la apariencia física, falta de higiene, falta de atención, alteración de la memoria, disminución en la capacidad de razonamiento y pudiendo desembocar a la muerte.

Los motivos del consumo de cualquier tipo de droga —permitida o prohibida— se originan por diversas causas, que pueden ser: la curiosidad, el aburrimiento, la falta de estímulos, el desarraigo y la inseguridad; en el caso de las drogas permitidas, el contacto habitual con ellas pueden crear una adicción involuntaria, ya que estos productos son fáciles de obtener y están al alcance del adicto, son baratos y no requieren de contactar a vendedores ilícitos para conseguirlos.

Más de mil productos pueden ser inhalados para obtener placer de corta duración; los inhalantes más populares entre los adolescentes son: pegamento, cemento, crema de calzado, pintura, gasolina y líquido de encendedores; hay otros inhalantes comúnmente utilizados, como la pintura de spray, el aerosol de crema y el spray de cocina.

–Concluyo, señor presidente–. Los inhalantes son fáciles de obtener y utilizar; por lo general, los niños y los adolescentes utilizan uno o los siguientes métodos para inhalar químicos: oler, respiran directamente, aspirar, empapan un trapo y lo inhalan, y la típica bolsa, colocando el químico en una bolsa de plástico.

Es por ello que debemos darnos a la tarea de brindar protección a las familias mexicanas y a lo más valioso que tiene nuestra nación: nuestras niñas y niños; por lo que les pido su voto a favor del dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutida en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a integrantes del Instituto Cultural Mexicano de Ecatepec de Morelos, estado de México, invitados por el diputado Jorge Hernández Hernández.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación Electrónico. Señor presidente, le informo que se han emitido 285 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 285 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de adicciones a productos inhalables. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud en materia de medicamentos y sistema braille.*

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, hasta por tres minutos, la diputada Olga Luz Espinosa Morales.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, nuestra Constitución federal manda en su artículo 4o. que todas y todos tenemos acceso a la salud; es decir, que no importan la condición económica, género, sexo, edad o discapacidad para que todas y todos tengamos acceso a la salud.

Es por ello que el presente dictamen que nos ocupa, emitido por la Comisión de Salud, es un dictamen con justicia social; es un dictamen con justicia social, porque va a permitir la accesibilidad a la salud para todas las personas que sufren alguna discapacidad visual.

Ir a la compra de un medicamento en nuestro país, para las más de 300 mil personas que sufren alguna discapacidad visual, es una odisea, ¿por qué es una odisea? Porque nuestros medicamentos no tienen la información en un sistema adecuado para ellos, como lo es el sistema braille.

Es por eso que para darles accesibilidad a la salud a las personas con discapacidad visual, lo único que tenemos que hacer nosotros como diputadas y diputados, es votar a favor de este dictamen, en donde los medicamentos, a parte del nombre genérico, van a tener en sistema braille el nombre genérico del medicamento, la dosis y la fecha de caducidad.

El sistema braille es creado en 1830; combina ocho puntos en 63 signos, que son abarcados con facilidad por las sensibles yemas de los dedos, sustituyendo en la lectura el sentido de la vista, gracias al tacto.

El presente dictamen tiene como objeto facilitar el acceso a la salud a las personas con problemas visuales; por lo que se deben de eliminar todas las barreras que les impiden la accesibilidad a las personas con discapacidad visual, al sistema de salud.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vamos a votar a favor del presente dictamen, porque consideramos —como ya había dicho—, que es un dictamen con justicia social, que le permitirá el acceso a las personas con una discapacidad visual y además, este dictamen va a favorecer para que ellos puedan desplazarse de manera más sencilla, para que ellos puedan tener acceso al medicamento, para que no tengan que valerse de otra persona cuando tengan que ir a la compra del medicamento o bien cuando tienen que ingerirlo.

Es por ello que el día de hoy los exhorto a votar a favor del presente dictamen, para que les podamos dar el acceso a la salud a todas las personas con discapacidad visual que viven en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra el diputado Antonio Benítez Lucho, hasta por tres minutos.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, el decreto por el que les pido su ayuda y su voto consiste fundamentalmente en la reforma y adición a la Ley General de Salud, artículo 225, que consiste en el sistema braille.

El artículo 4o. de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por ello, no se puede dejar desprotegidos a los grupos más vulnerables.

El sistema braille, que se pretende establecer en los envases de los medicamentos, permitirá que las personas con ceguera den lectura a la información de sus medicamentos sin la necesidad de depender de de otros.

Este dictamen coincide con los objetivos de la Ley de Personas con Discapacidad, la cual prevé la adecuación y mejora del entorno de las personas con alguna discapacidad; propone la información de los medicamentos relativo a denominación distintiva, genérica, dosis y fecha de caducidad, que deberá estar también en el sistema braille. Adicionalmente se establece un plazo de tres años para que los fabricantes de medicamentos puedan realizar dichas modificaciones en el etiquetado; en consecuencia, esta propuesta busca contribuir a la justicia y equidad a favor de las personas con discapacidad. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, hasta por tres minutos.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la protección de la salud es un derecho consagrado en nuestra Constitución Política para toda persona; es por ello que las personas que carecen del sentido de la vista no deben quedar excluidas ni limitadas en el ejercicio de este derecho fundamental.

En México existen 14 millones de personas con discapacidad, de los cuales un 30 por ciento padece ceguera; el 2.7 por ciento de la población presenta alguna forma severa de disminución de la visión o son invidentes no rehabilitables. De ellos, el 80 por ciento presenta debilidad visual acentuada y el 20 por ciento ceguera completa.

La ceguera es una discapacidad física que consiste en la pérdida total o parcial del sentido de la vista; el sistema braille es un sistema de lectura y escritura táctil, creado en beneficio de las personas ciegas.

Es preciso recordar que una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, por lo que resulta indispensable que las personas invidentes puedan adquirir el conocimiento necesario para poder disponer de los medicamentos y por lo tanto del tratamiento que les permita proteger, conservar y restaurar su salud.

El dictamen que se pondrá a consideración de este pleno representa un avance en materia de inclusión de los grupos vulnerables y para la consagración del ejercicio del derecho a la protección de la salud para toda persona.

La iniciativa, cuyo dictamen se pone a consideración de este pleno, significa un importante apoyo para que las personas invidentes puedan obtener una mayor independencia en el cuidado de su salud.

Las consecuencias de un inadecuado consumo de medicamentos, aun cuando hayan sido prescritos por un profesional de la salud, pueden resultar fatales para la salud de las personas; por ello, los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos que esta iniciativa es necesaria, independientemente de ser justa.

La iniciativa, que se encuentra amparada en el sentido positivo del dictamen en comento, propone que los medicamentos que actualmente y por disposición de ley son identificados por sus denominaciones genéricas y distintivas para efectos de su uso y comercialización, también tengan tales denominaciones escritas en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos. Asimismo, propone que la identificación de los medicamentos incluya además de manera escrita en forma legible y en sistema braille, la dosis y fecha de caducidad.

–Concluyo, diputado presidente–. Los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional votaremos a favor de esta iniciativa, siendo congruentes con uno de los principios fundamentales de nuestro partido: el de la defensa de la dignidad de la persona humana. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informo que se emitieron 317 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 317 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y sistema braille. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III, del artículo 10 de la Ley Federal de Comunicaciones.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrito por los senadores Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,  y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-8-1660, instruyó el turno de la minuta a la Comisión de Comunicaciones para estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la minuta

1. Los senadores Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio señalan que la Ley Federal de Telecomunicaciones es un ordenamiento legal que facilitó la apertura oportuna a la competencia de servicios de telecomunicaciones para contribuir al desarrollo económico del país, incorporando lineamientos regulatorios de vanguardia en la materia, que dieron lugar a un mercado de telecomunicaciones abierto, a efecto de promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diversos servicios de telecomunicaciones, con el propósito de coadyuvar a que los diversos agentes económicos tengan acceso a servicios de telecomunicaciones de alta calidad y bajo costo, permitiendo a la economía en su conjunto aumentar su competitividad, ofreciendo más y mejores opciones a los consumidores con precios internacionalmente competitivos en estas actividades, estimulando una sana competencia entre los prestadores de servicios, tal y como se establece en su propia exposición de motivos.

De la misma forma, la Ley Federal de Telecomunicaciones tiene por objeto promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que estos se presten con mejores precios, calidad y diversidad en beneficio de los usuarios, regulando las redes públicas de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite.

Mencionan los proponentes que tratándose de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, dicho ordenamiento en su artículo 10 clasifica los usos de este bien de dominio público en uso libre, usos determinados, uso oficial, usos experimentales y reservado.

Comentan los Senadores que el aprovechamiento de ese bien de dominio público sin concesión ni permiso cuando así lo determina la autoridad mediante la publicación correspondiente, se trata de bandas de uso libre.

Señalan que el uso determinado es aquel en el que se pueden explotar servicios de telecomunicaciones y sólo se asigna mediante un proceso de licitación pública, donde el gobierno federal tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación por el otorgamiento del título de concesión correspondiente.

De la misma forma, los autores del citado proyecto indican que el uso experimental, como su propia denominación lo señala son aquellas bandas de frecuencias que mediante concesión directa e intransferible se otorgan para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para pruebas temporales de equipo.

Mientras que el espectro reservado son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que por lo tanto no tienen ningún uso específico.

Finalmente, la autoridad puede asignar directamente espectro de uso oficial, exclusivamente para la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, siendo importante mencionar que estas asignaciones son intransferibles y están sujetas a las disposiciones que en materia de concesiones establece la ley, este tipo de asignaciones tienen por objeto facilitar la prestación directa de servicios de telecomunicaciones por parte del Estado.

Argumentan los senadores que existen otros organismos autónomos constitucionales, que requieren del uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico no para realizar una explotación comercial, sino para cumplir con sus propios fines u objetivos, que por no estar dentro de la administración pública en sus tres niveles, no pueden acceder al aprovechamiento de dicho bien de dominio público.

Bajo ese contexto y por efecto de la desincorporación de diversas empresas del sector paraestatal éstas salieron de la administración pública formalmente, sin embargo, su necesidad del uso de las bandas de frecuencias para la prestación de servicios públicos no se extinguió por dicha desincorporación.

Argumentan los senadores iniciantes que tratándose del concesionamiento, pasados o actuales, de servicios públicos, tales como ferroviarios, aeroportuarios, marítimos, o de cualquier otra índole que requieren del uso y aprovechamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico para ofrecer los servicios públicos concesionados con seguridad, eficiencia y permanencia, no pueden dentro del marco legal obtener la asignación respectiva, toda vez que el uso oficial se encuentra acotado a la administración pública de los tres niveles de gobierno.

Señalan los autores del proyecto, que los concesionarios de servicios públicos pudieran acudir a un procedimiento de licitación pública de las bandas de frecuencias no sería práctico, debido a que, el uso y aprovechamiento de dichas bandas de frecuencias, no implica la prestación de un servicio de telecomunicaciones en competencia, sino únicamente su uso y aprovechamiento en una red de radiocomunicación privada, que en términos de la propia ley no requiere de concesión o permiso para operar.

Aunado a lo anterior, expresan que llevar a cabo un procedimiento de licitación pública para asignar bandas de frecuencia a titulares de servicios públicos concesionados, además de encarecer las bandas de frecuencias, podría crear un intermediario entre el Estado y el concesionario de que se trate, al existir libre concurrencia al proceso cualquiera persona podría obtener las bandas.

Los senadores proponentes subrayan que contratar los servicios de un concesionario de red pública de telecomunicaciones que opera con bandas de frecuencias, implicaría que la red interna de los organismos o de los títulos de servicios públicos concesionados fuera operada por un tercero, lo que podría vulnerar la seguridad en la operación de los servicios públicos o la confidencialidad además de problemas de coincidencia en las área de cobertura que pudiera necesitarse el servicio.

Por las razones antes señaladas y ante la omisión por parte de la Ley Federal de Telecomunicaciones para contemplar las necesidades de espectro referidas, los Senadores proponentes consideran, necesario que el marco legal contemple dentro del uso oficial, casos específicos adicionales a los que ya contempla, para asignar el espectro.

Derivado de lo anterior, los senadores Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio proponen el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 10 . ...

I. y II. ...

III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en este último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa;

IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura reconocen que la operación moderna y eficiente de los servicios públicos concesionados, requiere de un acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico y que dicha necesidad puede ser satisfecha, con la inclusión de los organismos autónomos constitucionales y de los concesionarios de servicios públicos, de aquellos sujetos que pueden hacer uso del espectro que el Estado ha reservado para uso oficial, con la limitante para el caso de los concesionarios, de que el uso de dichas frecuencias estará condicionado a que el mismo les resulte necesario, para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

Para las comisiones dictaminadoras, el hecho de conceder acceso tanto a los organismos autónomos constitucionales, como a los concesionarios de servicios públicos, servirá para elevar su nivel de eficiencia y para el cumplimiento cabal de su objeto y para el caso de los concesionarios, beneficiará su productividad y a la vez, puede significar en el hacer uso eficiente del espectro que se ha reservado para uso oficial y que actualmente se encuentra subutilizado o sin ser explotado de manera eficiente, generando un costo de oportunidad social.

La colegisladora subraya que el espectro radioeléctrico es un bien intangible que no se extingue, pero resulta escaso, al ser dividido en bandas de frecuencia, que designan una porción del espectro radioeléctrico y cuya división se realiza atendiendo a criterios técnicos relacionados con los servicios que por las características propias de la porción designada, resultan mayormente viables en determinada banda, puede llegar a saturarse, de ahí la importancia de que exista una administración efectiva y responsable del mismo

De la misma forma, las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores precisan que los concesionarios de servicios públicos serán los únicos beneficiados de tal acceso a frecuencias de uso oficial, previa acreditación de que las frecuencias de uso libre, no sean las que resulten adecuadas para los servicios que prestan y de que estarán sujetos al monitoreo permanente de su uso, de tal forma que sea usufructuado exclusivamente por agentes económicos responsables de operación de los servicios públicos objeto de la concesión que se verá beneficiada de tal acceso a las frecuencias solicitadas, ya que las frecuencias del espectro radioeléctrico constituyen un activo de la nación por lo que su asignación directa a determinados agentes económicos debe de garantizar el mayor beneficio social posible por lo que el acreditar el destino o uso de tales frecuencias debe de ser un elemento fundamental para asignar tal activo en forma directa.

Sin embargo, la colegisladora considera necesario establecer ciertas limitantes como podrán tener asignación de espectro de uso oficial, siempre y cuando no comercialicen el uso de las bandas de frecuencias de este tipo de espectro, asimismo, deberán pagar una contraprestación al Estado y deberán de estar supeditados a que el espectro que se les concesione, no lo puedan usar para prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones, por lo que no podrán compartir con terceros el mencionado uso, ya que será exclusivo para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

Derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras complementan con una parte final que contenga la disposición de que tendrán acceso a bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, los gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en este último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa, previa evaluación del proyecto que acredite la necesidad técnica de estos concesionarios por las frecuencias que estos soliciten, así como que deberán pagar una contraprestación al Estado y el uso de dichas frecuencias, no lo podrán usar para prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones y no lo podrán compartir con terceros y estará acompañado de tres disposiciones transitorias para permitir la entrada en vigor y el cumplimiento del decreto propuesto, quedando de la siguiente forma:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I y II...

III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencia destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en éste último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate,otorgadas mediante asignación directa .

Los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado;

IV. y V. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, implementará todas y cada una de las acciones y medidas técnicas y operativas que resulten necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el monto de la contraprestación que los Concesionarios de Servicios Públicos deban pagar al Estado por la asignación del espectro de uso oficial de conformidad a las leyes de la materia.

Tercero. Los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias, para la operación y seguridad del servicio que prestan, con la documentación que resulte idónea de acuerdo a los criterios elaborados para tal efecto por dicha dependencia y deberán de pagar la contraprestación por la asignación de dichas frecuencias en el plazo que tenga a bien determinar las autoridades correspondientes.

Consideraciones de la comisión

1. Esta Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados coincide con la colegisladora respecto a que existen organismos autónomos constitucionales, que sin explotar comercialmente servicios de telecomunicaciones, requieren del uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para cumplir  con objetivos, y actualmente al no pertenecer a la administración pública federal, estatal o municipal, no pueden acceder a este bien de dominio público.

Esta dictaminadora coincide que la operación moderna y eficiente de los servicios públicos concesionados, requiere de un acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico y que dicha necesidad puede ser satisfecha, con la inclusión de los organismos autónomos constitucionales y de los concesionarios de servicios públicos, de aquellos sujetos que pueden hacer uso del espectro que el Estado ha reservado para uso oficial.

2. Sin embargo es necesario garantizar la rectoría del Estado en el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, tal como lo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones en sus artículos 1, 2 y 70.

Artículo 1.La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.

Artículo 2.Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.

Artículo 70.La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.

3. En cuanto al texto normativo, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coincidimos en la redacción propuesta en la citada minuta, al considerar que tiene precisiones jurídico-legales necesarias que el texto original no establece.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora considera procedente establecer ciertas limitantes, como son la que de que podrán tener asignación de espectro de uso oficial, siempre y cuando no comercialicen el uso de las bandas de frecuencias de este tipo de espectro, asimismo, deberán pagar una contraprestación al Estado y deberán de estar supeditados a que el espectro que se les concesione, no lo puedan usar para prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones, por lo que no podrán compartir con terceros el mencionado uso, ya que será exclusivo para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

En mérito de lo antes expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único.Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. y II...

III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencia destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en éste último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa.

Los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado;

IV. y V. ...

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, implementará todas y cada una de las acciones y medidas técnicas y operativas que resulten necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el monto de la contraprestación que los concesionarios de servicios públicos deban pagar al Estado por la asignación del espectro de uso oficial de conformidad a las leyes de la materia.

Tercero. Los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias, para la operación y seguridad del servicio que prestan, con la documentación que resulte idónea de acuerdo a los criterios elaborados para tal efecto por dicha dependencia y deberán de pagar la contraprestación por la asignación de dichas frecuencias en el plazo que tenga a bien determinar las autoridades correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Habrá de presentar el proyecto de dictamen el diputado Ignacio Rubí Salazar, hasta por cinco minutos.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente, señores integrantes de la Mesa Directiva. En mi condición de presidente de la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara de Diputados, quiero enfatizar los elementos fundamentales de esta reforma al artículo 10 en su fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Esta reforma consiste fundamentalmente en otorgarle facultades a organismos autónomos constitucionales y a concesionarios de servicios públicos para que puedan tramitar uso de espectro radioeléctrico del que corresponde a la parte oficial; esta iniciativa, en su origen, fue presentada por los senadores Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional y Fernando Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional; fue analizado por los integrantes de la comisión que me honro en presidir y también por la Comisión de Justicia.

Quiero comentar a ustedes que esta reforma va a permitir que organismos autónomos constitucionales, así como concesionarios de servicios públicos, puedan tener acceso al uso de espectro radioeléctrico para el cumplimiento de sus funciones.

Tratándose en particular de concesionarios del servicio público, hay dos elementos que vale la pena destacar; el primero de ellos, es la justificación amplia que deben presentar ante las autoridades competentes, a efecto de que a partir de esta información las mismas puedan determinar la procedencia o no precisamente del otorgamiento de la concesión para el uso de espectro radioeléctrico, y por otro lado, deberán cubrir la contraprestación, que en su caso la Secretaría de Hacienda determine.

Quiero exhortar a los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios a que aprueben esta reforma, puesto que sin lugar a dudas contribuirá al mejoramiento de los servicios, al logro de los objetivos, tanto de organismos autónomos constitucionales como de concesionarios, en la prestación de servicios que el Estado haya otorgado.

Finalmente, quiero reiterar el reconocimiento a quienes forman parte de la Comisión de Comunicaciones por su disposición para aprobar esta reforma y de la misma forma, también quiero reconocer el esfuerzo que otras comisiones de esta propia Cámara de Diputados han venido realizando tratándose de iniciativas, tratándose de minutas que nos han turnado para que sean atendidas en comisiones unidas.

En particular, reconozco el esfuerzo recientemente realizado por la Comisión de Justicia, con la aprobación de reformas a cinco ordenamientos que en la próxima sesión estarán siendo sometidos a la consideración del pleno.

No habiendo más que comentar, reitero mi agradecimiento a la Mesa Directiva y a los integrantes de la Comisión de Comunicaciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Se trata de una reforma la que estamos aquí discutiendo, mínima, no es una gran reforma, no se está proponiendo —como en Argentina por ejemplo—, que la totalidad del espectro radioeléctrico se divida en tres tercios: un tercio para los medios públicos, otro tercio para los medios comunitarios y otro tercio para los medios privados; el tema de los medios públicos en México o del uso del espectro radioeléctrico para fines públicos, es realmente exiguo, mínimo en nuestro país.

Sí es importante hacer esta consideración, que estamos hablando de una reforma mínima en la materia, que no atiende el gran problema del acceso de las instituciones públicas al espectro radioeléctrico de nuestro país, tampoco desde luego se propone aquí la autonomía constitucional de la Cofetel o reglas mucho más transparentes para analizar el tema.

Además de estas consideraciones generales, a mí me preocupa un tema específico, particular, que tiene que ver con una deficiencia de carácter constitucional que encuentro en este dictamen; al tenor de lo que dispone el artículo segundo transitorio del dictamen, párrafo segundo —y como lo dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra—, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine la contraprestación que los concesionarios de servicios públicos deben pagar al Estado.

Esta disposición prevista en el dictamen es total y absolutamente anticonstitucional; como sabemos, el artículo 73 de nuestra Constitución, fracción VII y el artículo 31, fracción IV de la Constitución, establecen que las contribuciones que se pagan al Estado no pueden ser fijadas desde luego ni por el Poder Ejecutivo ni por el Poder Judicial ni por ninguna otra dependencia o institución del Estado; las contribuciones que se deben pagar al Estado es atribución exclusiva del Congreso de la Unión; entonces, aquí hay una violación a las atribuciones que tenemos como Congreso y se están delegando estas atribuciones en la Secretaría de Hacienda.

Por estos dos motivos, porque se trata de una reforma exigua y porque se está violando la Constitución, los artículos 73, fracción VII y el artículo 31, fracción IV, es que votaré en contra de este dictamen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, para hablar hasta por tres minutos, en pro del dictamen.

El diputado Francisco Hernández Juárez:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, el espectro radioeléctrico es un recurso natural, de carácter limitado, que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía; como tal, su uso debe coadyuvar al desarrollo económico, social, sostenible y a proporcionar bienestar y seguridad a la población.

Para cumplir objetivos, como los de salvaguardar la vida humana y la propiedad, estimular el progreso económico y social, y servir a los intereses nacionales en materia de defensa y seguridad, contribuir a la preservación del medio ambiente, facilitar la difusión de información y la educación, promover la investigación científica, estimular la innovación tecnológica, y a propiciar el desarrollo de las redes y los servicios de telecomunicaciones del país, el uso eficiente del espectro es de la máxima prioridad.

En ese sentido, a la Comisión de Comunicaciones se turnó la minuta del Senado, la reforma de la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; esta reforma propone que se incluyan los organismos constitucionales autónomos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Banco de México, dentro de las instituciones que puedan ejercer el espectro de uso oficial. Este uso sería de manera directa, por mandato legal, en la ley vigente.

El espectro de uso oficial está reservado para uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales; su otorgamiento será mediante asignación directa.

Con la reforma propuesta, se integran a estos organismos del Estado, en el uso de este espectro, ajustándose a los propósitos legales y constitucionales, los organismos constitucionales y autónomos y tendrán también el uso del espectro.

Como se expresa en el dictamen, esto servirá para elevar su nivel de eficiencia y para el cumplimiento cabal de su objeto, incluso se tendrá mejor uso de este recurso, propiedad de la nación, en la medida que actualmente se encuentra subutilizado.

Es fundamental que estos organismos del Estado cuenten con el uso de estas frecuencias para la operación y seguridad del servicio que prestan; por esta razón, nuestro grupo parlamentario manifiesta su acuerdo con el sentido del dictamen a discusión y solicito su voto a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, en pro del dictamen, la diputada Adriana Fuentes Cortés.

La diputada Adriana Fuentes Cortés:Compañeras y compañeros diputados, el espectro radioeléctrico constituye un bien común que como tal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, está sujeto al régimen de dominio público de la federación, pudiendo hacer uso de él todos los habitantes de la República Mexicana, con las restricciones establecidas en las leyes y reglamentos administrativos aplicables.

Pero para su aprovechamiento especial se requiere concesión, autorización o permisos otorgados, conforme a las condiciones y requisitos legalmente establecidos, los que no crean derechos reales, pues sólo otorgan frente a la administración y sin perjuicio de derechos, el derecho al uso, aprovechamiento o explotación, conforme a las leyes y al título correspondiente.

Actualmente, el uso de las bandas de frecuencia de espectros radioeléctricos para uso oficial es destinado para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa.

Ahora, con la propuesta, se busca favorecer a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, a efecto de permitir que se asigne espectro de uso oficial, condicionándose la asignación cuando se acredite el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencia que sean necesarias para la operación y seguridad del servicio público del que se trate.

Es importante señalar que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia para la operación y seguridad del servicio que presentan y que quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia, que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fija la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones, como el espectro para uso oficial que le sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros, ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

La propuesta tiene la bondad de favorecer organismos autónomos constitucionales que requieren del uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, así como concesionarios de servicios públicos de sectores relevantes de la economía, como es el caso de los ferrocarrileros, los aeropuertos, los puertos y otros más que requieren del uso y aprovechamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico para mejorar su operación y seguridad.

Por lo antes vertido, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifiesta su voto a favor de la propuesta, a fin de seguir mejorando el marco jurídico que regula el sector de las telecomunicaciones, siendo éste muy importante para el país y su desarrollo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Gerardo Flores Ramírez, hasta por tres minutos, en pro del dictamen.

El diputado Gerardo Flores RamírezMuchas gracias, señor presidente. Vengo a hablar a favor del dictamen que está siendo sometido a consideración de este pleno. Simplemente y a nombre del Partido Verde Ecologista de México, simplemente porque el dictamen que nos ocupa viene a subsanar un hueco legal que ha estado presente en la Ley Federal de Telecomunicaciones desde su expedición o promulgación en 1995 y que tiene que ver con el hecho de —en este caso— la clasificación de los usos del espectro radioeléctrico en nuestro país.

La clasificación actual no permitía que se asigne espectro radioeléctrico a algunos prestadores de servicios, como por ejemplo es el caso de los ferrocarriles, que directamente no usan este espectro para vender servicios al públicos, sino lo usan para la operación del servicio que tienen concesionado.

La redacción de la ley no permitía que el gobierno les asigne espectro radioeléctrico y en ese sentido, el dictamen que estamos discutiendo hoy viene a subsanar, como dije al inicio, este hueco legal y me parece que es una propuesta afortunada de los colegas senadores que la promovieron en el Senado.

Sólo me restaría decir que me parece y opino que es una incorporación atinada el hecho de que la Secretaría de Hacienda fije las contraprestaciones que deberán pagar las personas que se beneficien con estas asignaciones, porque se trata de fijar una contraprestación que es considerado un aprovechamiento y no una contribución, de acuerdo con los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, que segmentan de manera muy clara cuáles son las contribuciones, y en el 3o., cuáles son los aprovechamientos; en este caso, estamos hablando claramente de un aprovechamiento y por tanto, el Congreso no estaría renunciando a su facultad de fijar contribuciones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido; por lo que pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, a afecto de proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Les damos la más cordial bienvenida a estudiantes de la Escuela Preparatoria Oficial 176, de la comunidad de San Bartolo del Llano, municipio de Ixtlahuaca, estado de México, invitados por el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez.

También a estudiantes de la Escuela Primaria Sor Juana Inés de la Cruz, del municipio de Santa María Tlalmanalco, invitados por la diputada Silvia Fernández Martínez.

A integrantes del Instituto Pedagógico Anglo Mexicano, invitados por la diputada Silvia Pérez Cevallos.

A jóvenes estudiantes de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, semestres primero, tercero, quinto, séptimo y noveno, invitados por los diputados Teófilo Manuel García Corpus y Manuel de Esesarte Pesqueira. Todos sean muy bienvenidos.

Se concede el uso de la palabra al diputado Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para compartir con usted y con los integrantes de esta asamblea, que el día de ayer realizamos, en la oficina de la Presidencia de la Mesa Directiva, una reunión varias y varios diputados de la Comisión de Atención a Ex Braceros, con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, Telecom y también de Banobras, para ver el mecanismo de un pago expedito iniciando el 2012, de los 38 mil pesos o 34 mil que, en su caso, se les tiene que retribuir.

Informarle que tendremos una próxima reunión —y están invitados las diputadas y diputados— el próximo martes, porque los servidores públicos del gobierno federal nos van a presentar una alternativa, un abanico para poder agilizar estos pagos a los ex braceros.

La reunión, señor presidente, será a las nueve de la mañana del próximo martes, en la sala Carlos Marx del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en el primer piso del edificio B. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado.

El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Presidente, primeramente para comentarle que en alusión al planteamiento que hace el diputado Enrique Ibarra, coincidimos los diputados del PRD, sobre todo en un punto de acuerdo para que a partir de enero se publiquen y se entreguen los recursos aprobados en el Presupuesto de 3 mil 816 millones de pesos a los 102 mil ex braceros que están en la primera y segunda convocatoria.

Ante esta situación —como lo dice el diputado—–, nos reunimos con la gente de Gobernación, con el fideicomiso 2106, y hay una propuesta para que el próximo martes podamos consensuar una iniciativa de ley para que estos dineros se bancaricen y puedan entregarse directamente, dado que es difícil entregar en todo el país recursos de 38 mil pesos en forma efectiva a los 102 mil ex braceros, en los que se pagarán a 86 mil ex braceros 34 mil pesos y a 16 mil ex braceros, 38 mil pesos.

Quiero pedirle a la Presidencia y a la Junta de Coordinación Política puedan consensar esta posible iniciativa, para que pueda ser aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, para que se agende, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo haremos con la Junta de Coordinación Política, como usted lo solicita. Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. Señor presidente, se han emitido un total de 307 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnado para estudio, análisis y dictamen correspondiente el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, y a la luz de lo dispuesto en el 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, el diputado César Camacho Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En la misma fecha, catorce de septiembre de dos mil seis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha catorce de noviembre de dos mil seis, los diputados Carlos Madrazo Limón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

4. En esa fecha, catorce de noviembre de dos mil seis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.

5 El once de septiembre de dos mil siete, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisión de Gobernación la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Camacho Quiroz.

6. Al respecto, después de presentar sus consideraciones a la comisión dictaminadora, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluyó: “No hay impacto presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos”.

7. El once de septiembre de dos mil siete, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisión de Gobernación la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Archivos, presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ruth Zavaleta Salgado.

8. Al respecto, después de presentar sus consideraciones a la comisión dictaminadora, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluyó: “No hay impacto presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos”.

9. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

10. En sesión del dos de abril de dos mil nueve, la mesa directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión recibió la minuta de la colegisladora con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, siendo turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

11. En sesión del veintidós de marzo de dos mil once, el Senado aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos por el que se expide la Ley Federal de Archivos, siendo aprobado por 85 votos, devolviéndose a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. En sesión del veintinueve de marzo de dos mil once, la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, siendo turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Gobernación.

13. En sesión de treinta de noviembre de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la minuta

I. La colegisladora señala que “hasta antes del año 2002, en el que se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los grandes cambios en el sistema político mexicano, que abonaron al avance democrático en el país, tuvieron como objeto el impulso de la competencia electoral, la consolidación del sistema de partidos políticos, el incremento de la participación política ciudadana y la mejora de los mecanismos de representación popular”, en clara alusión a la importancia que la transparencia tiene en un sistema democrático, sistema que en México no ha estado acompañado con el impulso de otros principios básicos para la consolidación de la democracia, como la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, “salvo por acciones aisladas como la reforma del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1977, que estableció como obligación del Estado, garantizar el derecho a la información. Cabe decir que en los siguientes veinticinco años, ese derecho no se reglamentó ni reguló en lo específico. En ese contexto, el tema de la organización y conservación de los archivos gubernamentales estuvo también rezagado, por no decir abandonado”.

II. Con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no hubo avances modernizadores de la regulación de los archivos del país. La normatividad que hasta ese entonces se publicó sobre la materia se trató más bien de disposiciones vinculadas con el tema del patrimonio documental y del plazo de conservación de archivos, y no de normas técnicas o principios rectores de la conservación y organización de archivos, que atendieran las mejores prácticas internacionales en la organización, administración, conservación y localización expedita de los archivos.

III. Con la publicación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sostiene acertadamente la colegisladora, “abrió una ventana de oportunidad para avanzar en el tema de la organización y conservación de los archivos”.

Bien se afirma que “los documentos, y por lo tanto los archivos, son el insumo principal para satisfacer la demanda de transparencia”. Si no se cuenta con archivos bien organizados y debidamente conservados, el derecho de acceso a la información se ve seriamente obstaculizado o incluso anulado. La ausencia de legislación que: “regulen la organización y conservación de archivos, en muchas ocasiones, ha tenido como consecuencia la pérdida o destrucción de información relevante y el incremento del costo del acceso a la información”. No se podrá lograr la transparencia en un ambiente donde la información no está disponible y no se puede localizar de manera expedita.

Las comisiones dictaminadoras sostienen que: “no es suficiente que el derecho de acceso esté garantizado por la ley, sino que es necesario que existan las condiciones materiales para poder ejercerlo. En ese sentido, la transparencia y el acceso a la información requieren que los documentos de los sujetos obligados cumplan con su función principal de ser evidencia de las actividades llevadas a cabo por estos últimos en el ejercicio de sus atribuciones. Para ello, los documentos deben organizarse y conservarse de forma tal que no se comprometa su valor probatorio, y se garantice su autenticidad, completitud, fiabilidad e inalterabilidad. El papel de los archivos de resguardar los documentos con valor continuo para la organización, al satisfacer requisitos administrativos, fiscales, contables o legales, o al tener valor histórico, es una forma de rendición de cuentas, pues permite evidenciar los actos de los sujetos obligados ante los ojos de otros actores”.

En ese sentido, la organización y conservación de los archivos gubernamentales es un elemento indispensable para la rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información y para la formulación y ejecución eficiente y efectiva de políticas públicas y de las actividades del gobierno.

Para argumentar y sostener la importancia y necesidad de la expedición de una Ley de Archivos, la colegisladora analiza que con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; “los sujetos obligados por esa ley tuvieron que llevar a cabo diversas acciones con objeto de cumplir con lo establecido por dicha disposición. En el marco de esas acciones, los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal han incluido en la normatividad interna que regula los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a la información, disposiciones relativas a la organización y conservación de los archivos, o bien, emitido lineamientos para regular la organización y conservación de los documentos que integran sus archivos, como es el caso de los Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dos de junio de dos mil tres, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este Alto Tribunal; de los emitidos por el Instituto Federal Electoral en 2009, que llevan por nombre Lineamientos Generales para la organización y conservación de los Archivos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales responsables en materia de transparencia ante el Instituto Federal Electora; así como de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos Administrativos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicados por ese Tribunal en el presente año; o el Manual de Archivo de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitido en el año 2004, por citar algunos ejemplos”.

Respecto del Poder Ejecutivo federal, en el año 2004, con la publicación de los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno Federal hizo un notable esfuerzo por avanzar en el tema de la organización y conservación de los archivos. Dichos Lineamientos establecen los instrumentos de control y consulta archivística con los que deben contar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los estándares archivísticos que deben observar estas últimas en el mantenimiento, conservación y depuración de los documentos de sus archivos.

Si bien los lineamientos y manuales que se han publicado en la materia han constituido un importante esfuerzo por organizar y sistematizar la información que generan los sujetos obligados; las carencias de recursos, de personal especializado, así como de infraestructura física e informática no han permitido edificar un verdadero sistema archivístico, entendido éste como el mecanismo a través del cual las instituciones cuentan con información confiable y oportuna sobre sus acciones de gobierno y sus resultados.

IV. Advierte la colegisladora la urgencia de expedir una ley federal: “con un diseño moderno y de largo alcance, que establezca los criterios generales para la organización y conservación de los archivos de los tres poderes de la Unión y de todos los órganos federales, y que garantice la autenticidad, completitud, fiabilidad e inalterabilidad de los documentos que obren en los archivos de los sujetos obligados”.

V. Una vez analizada la minuta emanada de esta Cámara y remitida a la Colegisladora el 31 de marzo de 2009, realizan una serie de modificaciones a la propuesta a fin de detonar la referida política pública de mediano y largo plazo que mejore la situación de los archivos del país, y procede a la aprobación de la misma a fin de expedir una Ley Federal de Archivos que constituya el eje rector de la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, de los organismos constitucionales autónomos y de los organismos con autonomía legal.

VI. La Colegisladora comparte que la Ley Federal de Archivos se construya a partir de cuatro principios generales: conservación, procedencia, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo. Entendiendo por conservaciónla adopción de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos; la procedencia, es aquélla que tiene como fin conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes; la integridad consiste en garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y la disponibilidadse trata de la adopción de medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.

De esta forma la Cámara de Senadores propone la incorporación de un objetivo fundamental que materializa lo dispuesto en la fracción V del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico a aquél que prevé la fracción III del artículo 6o. del proyecto de decreto, el cual señala como uno de los objetivos de la Ley Federal de Archivos el “regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, así como de aquélla que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad”.

Con base en esos principios y objetivos, se propone que la Ley Federal de Archivos se erija en los cuatro ejes fundamentales que se detallan a continuación, y respecto de los cuales se explican las diferencias con la Minuta turnada por la Cámara de Diputados y las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores.

Primer eje: Ámbito de aplicación. La colegisladora argumenta que el primer eje se refiere al ámbito de su aplicación, esto es debe reconocer como sujetos obligados, con los mismos deberes, al Poder Ejecutivo federal, compuesto por la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; al Poder Judicial de la Federación y al Consejo de la Judicatura Federal; a los órganos constitucionales autónomos; a los tribunales administrativos federales, y a cualquier otro órgano federal. La Ley regulará a todos los poderes federales, sin exclusión alguna, lo que es indispensable para lograr políticas públicas de largo alcance. Con esto, la Ley garantizará que en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal no se cree un estado de excepción o asimetrías, lo que a todas luces no tendría justificación alguna, pues sus documentos y archivos deben correr la misma suerte que los del Ejecutivo federal, al tratarse de documentos que registran el quehacer de instituciones públicas de orden federal.

Observa la Cámara de Senadores, que si bien la minuta, que la Cámara de Diputados remitió, reconoce a los mismos sujetos obligados, también lo es que en el desarrollo de las disposiciones nodales, sus artículos sólo refieren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que impediría la instrumentación de una política en materia de archivos a nivel federal y generaría asimetrías en la aplicación de la Ley entre los sujetos obligados. Con objeto de corregir esta situación, el proyecto de decreto que se propone se refiere en todos los artículos en los que resulta aplicable, a los sujetos obligados en general, y no sólo a dependencias y entidades, lo que hace de inicio una importante distinción entre ambos proyectos.

En este tener el Senado de la República destaca que el artículo 6o. de la Minuta remitida por esta Cámara de Diputados establece que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal “[...] establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la administración de sus respectivos archivos, de acuerdo con los principios y reglas establecidos en la presente ley”,mientras que el artículo 25 del proyecto de decreto que se propone se señala que estos sujetos obligados “establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar esta ley y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento.” Es decir, a diferencia de la Minuta, el proyecto de decreto sólo acepta una excepción en lo que refiere a las autoridades que se encargarán de aplicar la Ley en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, sin hacer mención a los criterios y procedimientos institucionales, pues se considera que éstos no tendrían que diferenciarse entre sujetos obligados.

Aunado a lo anterior, y con el mismo nivel de importancia, el artículo 2o. de la ley establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuevamente, la aplicación de la ley no se limita al Poder Ejecutivo federal, sino que abarca a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.

Es indispensable establecer obligaciones específicas para los servidores públicos en materia de organización y conservación de archivos, no sólo porque en términos del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es obligación de todo servidor público “custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos”, sino porque la directa responsabilidad de los servidores públicos en el uso de los archivos que están a su cargo, permitirá transitar de una cultura en la que la información gubernamental se ha concebido como un bien del dominio privado de los servidores públicos, en la que estos últimos han dado un manejo personalizado y subjetivo a los archivos públicos; a una organización gubernamental en la que prevalezca el principio de que los documentos que genere, obtenga, adquiera o conserve el gobierno son un bien público. Basta recordar que la Ley General de Bienes Nacionales establece que los documentos y expedientes de las oficinas gubernamentales son bienes nacionales.

El aprovechamiento público o sociabilización de la información gubernamental requiere, sin lugar a dudas, establecer mecanismos que eviten el manejo discrecional de los documentos y archivos por parte de los servidores públicos.

Entre las responsabilidades específicas que la Ley establecerá para los servidores públicos, está la prohibición de sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión, y la obligación de entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los archivos organizados e instrumentos de consulta respectivos que se encontraban bajo su custodia.

La falta de una disposición que de manera expresa prohíba a los servidores públicos disponer discrecional e ilegalmente de la información que está bajo su custodia, y que los obligue a entregar los archivos de manera organizada, ha tenido como consecuencia serios abusos por parte de los servidores públicos. No ha sido extraño conocer casos en los que servidores públicos del más alto nivel jerárquico han sustraído documentos al final de su administración, sin la menor justificación, ni observancia de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Y no sólo eso, sino que han hecho uso del erario público para pagar la reproducción de la información y disfrutar en lo privado de un bien público.

Cuando un servidor público deja su empleo, cargo o comisión tiene responsabilidades con relación a lo que hizo o dejó de hacer en el puesto que desempeñó, pero no debe tener más privilegios o derechos que los que la ley le otorgue, por lo que si el servidor público requiere tener acceso a información fuera del ejercicio de sus funciones, deberá ejercer su derecho a través del procedimiento que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como lo haría cualquier persona, a fin de garantizar que el acceso a la información se dé en los términos que establece dicha ley, lo que implica el análisis de la naturaleza de la información y el cobro de los derechos respectivos.

En ese sentido, el artículo 7o. del proyecto de Ley establece con contundencia que “bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión”.

A la par, el proyecto de decreto de la Colegisladora proponen incluye la obligación de los servidores públicos de incluir en su acta entrega-recepción, la entrega de sus archivos.

Cabe señalar que este artículo es una de las modificaciones propuestas a la Minuta turnada por la Cámara de Diputados, la cual no prevé ninguna disposición relativa a la prohibición a los servidores públicos de sustraer documentos al terminar su encargo, ni a la obligación de incluir en las actas entrega-recepción la entrega de los archivos debidamente organizados.

Sin duda, una de las fortalezas de la ley estará en el ámbito de su aplicación, que abarca a todos los poderes federales y que es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que refiere el artículo 108 de la Constitución.

Segundo eje: Diseño institucional. La colegisladora propone dotar al Archivo General de la Nación de plena autonomía de gestión y personalidad jurídica, y reconocerlo como el organismo descentralizado rector de la actividad archivística nacional y entidad central de consulta para la administración de los archivos administrativos e históricos.

En consecuencia, el título sexto de la ley propone modificar la naturaleza del Archivo General de la Nación, para que transite de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a organismo descentralizado de la administración pública federal.

Se propone que el director general sea designado por el presidente de la República, o a indicación de éste, a través del coordinador de sector, por el órgano de gobierno, lo que de manera implícita refleja la importancia del cargo. De esta forma la designación del titular del Archivo no será discrecional, pues la Colegisladora propone que para ocupar el cargo, el servidor público deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de la Ley Federal de Archivos.

La propuesta de transformar el Archivo General de la Nación en un organismo descentralizado implica también un cambio en su estructura interna, pues la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en su artículo 17 que “la administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de gobierno o su equivalente y un director general”. Para el caso específico del Archivo General de la Nación, la colegisladora propone, en el artículo 46 de la ley, que su órgano de gobierno se componga por un presidente, que será designado por el secretario de Gobernación; los servidores públicos designados por los titulares de Presidencia de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública y Secretaría de la Función Pública, y el director del Archivo General de la Nación, que tendrá voz pero no voto en la toma de decisiones.

Esta nueva conformación pretende involucrar en el tema de archivos –que será considerado como prioritario y estratégico– a instancias que toman decisiones que afectan de manera transversal a toda la Administración Pública Federal. Cabe señalar que según el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, entre las facultades del Órgano de Gobierno se encuentra establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal. De ahí la importancia de que el Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación se encuentre integrado por servidores públicos de instancias que toman decisiones de políticas públicas transversales y de índole presupuestaria.

Ésta es una de las modificaciones que se proponen a la Minuta de la Cámara de Diputados, pues la Ley Federal de Archivos propuesta considera al Archivo General de la Nación como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, lo que no fortalece al órgano rector de la archivística nacional.

Aunado a lo anterior, la Cámara de Senadores propone que el Archivo General de la Nación cuente con un consejo académico asesor, integrado por académicos y expertos destacados en materia archivística. Este consejo asesor tendrá la tarea de coadyuvar con el archivo para el mejor desarrollo de sus atribuciones. Asimismo, se propone que el Archivo General de la Nación cuente con un órgano consultivo en materia de administración de documentos y archivos del gobierno federal, que se denominará Comité Técnico Consultivo de los Archivos del gobierno federal, integrado por representantes de cada dependencia y entidad, cuyas funciones estarán vinculadas con la facultad del Archivo en su carácter de entidad normativa del Ejecutivo federal en materia de administración de documentos y archivos.

Cabe señalar que la minuta de la Cámara de Diputados considera que el Comité Asesor del Archivo General de la Nación se integre por dependencias de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal, sin tomar en cuenta la dinámica propia del sector paraestatal, en el cual se encuentran archivos muy relevantes para el país, como el caso de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, por citar dos ejemplos.

En ese sentido, el proyecto propuesto amplía las facultades actuales del Archivo, de forma tal que cuente con las atribuciones suficientes para ser un órgano rector de la archivística nacional y no un mero custodio de los archivos históricos del país. La normatividad que en la actualidad regula la actuación del Archivo General de la Nación le otorga pocas facultades para desarrollar una política pública para organizar y conservar los archivos de la Administración Pública Federal, y coadyuvar en esa tarea con el resto de los poderes federales.

Se propone en el artículo 44 de la Ley, que el Archivo General de la Nación cuente con atribuciones para elaborar, en conjunto con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, los criterios para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación y archivos liberados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; dictar las normas relacionadas con conservación y custodia de los documentos históricos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control que corresponda las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes; y celebrar convenios de colaboración o de concertación, según corresponda, con los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal, con entidades federativas y municipios, así como con particulares con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la nación, entre otras atribuciones.

Se propone la incorporación de atribuciones adicionales, como las que se señalan a continuación, a fin de dotar al Archivo de las facultades necesarias para desempeñarse como un auténtico órgano rector de la archivística nacional:

· Resguardar el patrimonio documental que custodia, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por Poder Ejecutivo federal y, en su caso, otros sujetos obligados, así como aquellos documentos en posesión de particulares, que en forma voluntaria y previa valoración, incorpore a sus acervos;

· Autorizar los permisos para la salida del país de documentos declarados patrimonio documental de la nación; de aquéllos documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;

· Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas internacionales, adecuadas a la realidad nacional;

· Elaborar en coordinación con el Instituto los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo federal;

· Desarrollar sistemas para la creación, mantenimiento y preservación de documentos electrónicos que asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad a través del tiempo;

· Emitir el dictamen de baja documental para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

· Desarrollar investigaciones en materias históricas y archivísticas encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda y de los archivos de las dependencias y entidades;

· Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo federal;

· Proporcionar los servicios complementarios que determine el Reglamento y en términos de las disposiciones aplicables;

· Vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control o de las autoridades que correspondan, las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes;

· Fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;

· Participar y organizar en foros y eventos nacionales e internacionales en la materia;

· Coadyuvar en los mecanismos para otorgar recursos materiales y económicos a los archivos en peligro de destrucción o pérdida;

· Promover el registro nacional de archivos históricos públicos y privados, así como desarrollar actividades relacionadas con éste;

· Realizar convenios con municipios e instituciones, en el marco del cumplimiento de sus objetivos;

· Cooperar con otros organismos encargados de la política del gobierno nacional en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la información y la informática en materia de archivos; y

· Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo federal.

Adicionalmente, y como una de las modificaciones a la Minuta de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores propone que la Ley prevea la creación del Consejo Nacional de Archivos, el cual será un órgano colegiado que tendrá como principal función establecer una política nacional de archivos, tanto públicos como privados, así como directrices nacionales para la gestión de documentos y la protección de la memoria documental nacional. Este consejo estará integrado por representantes de los tres Poderes de la Unión, de los órganos autónomos constitucionales, de los tres niveles de gobierno y del sector privado, con objeto de generar una auténtica política nacional de archivos.

De acuerdo con el artículo 36 del proyecto, entre las funciones del Consejo estarán las siguientes: establecer directrices y criterios para una política nacional de archivos; promover la interrelación de los archivos públicos y privados; fomentar el desarrollo de archivos administrativos actualizados; y promover la gestión, preservación y el acceso a la información documental, entre otras.

Asimismo, el proyecto de decreto prevé la existencia del Sistema Nacional de Archivos y del Registro Nacional de Archivos, como instancias que coadyuvarán a la colaboración, coordinación y articulación entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno y los del sector privado, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales; así como al registro y difusión del patrimonio de la memoria documental país.

Por otra parte, la Cámara de Senadores consideran oportuno reconocer la importancia de la participación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y de los Comités de Información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los que refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la instrumentación de la Ley Federal de Archivos. La intervención de ambas instancias es fundamental, pues además de que la Ley de Transparencia les otorga atribuciones en materia de organización y conservación de archivos, tienen camino andado en el tema de información pública federal. Con la participación de estos actores será más sencilla la instrumentación de políticas públicas de archivos a lo largo del Gobierno Federal, pues tanto el Instituto como los Comités de Información tienen una presencia real y cotidiana en las dependencias y entidades; además, su participación directa contribuirá, a su vez, al desarrollo de la transparencia y el derecho de acceso, por la vinculación que hay entre estos temas y el de archivos, como se explicó previamente. Así, el artículo 8o. de la ley faculta a los Comités de Información para aprobar los criterios específicos de organización y conservación de archivos, cuestión que no prevé la minuta turnada por nuestra colegisladora.

Aunado a lo anterior, el Senado de la República considera procedente la creación de las áreas de archivo que son indispensables para la instrumentación de políticas públicas en materia de organización y conservación de los archivos, éstas son: la coordinación de archivos, los archivos de trámite, el de concentración e histórico. Estas áreas constituirán el entramado institucional sobre el cual se desplegarán las actividades archivísticas de manera consustancial a las tareas propias del servicio público.

Sin duda, las finanzas públicas sanas requieren de un ajuste en el tamaño del aparato burocrático, mediante la desaparición de puestos cuya existencia no esté debidamente justificada, o bien, impidiendo la proliferación de cargos innecesarios para la gestión pública. No obstante, la creación de las áreas antes citadas está plenamente justificada (cabe decir, que el archivo de trámite no implica la creación de nuevos puestos y que muy pocas instituciones contarán con un archivo histórico), ya que su tarea es indispensable para la instrumentación de políticas públicas en materia de archivos. De hecho, la ausencia de estas áreas ha sido uno de los factores que ha obstaculizado el avance en la organización de los archivos.

La ausencia de una estructura organizacional, con atribuciones bien definidas y sustentadas en ley, ha dificultado que se instrumenten políticas públicas de forma transversal en las dependencias y entidades. La falta de un área Coordinadora de Archivos ha tenido como consecuencia que dentro de las dependencias y entidades no exista homogeneidad en el tratamiento de los archivos. El manejo desi-gual de los expedientes al interior de una institución compromete la utilidad de los archivos en la gestión pública.

En ese sentido, los artículos 10 y 12 del proyecto establecen como obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contar con un área coordinadora de archivos, facultada para instrumentar políticas públicas en materia de archivos que sean transversales, y con atribuciones para establecer criterios en materia de organización y conservación de archivos; elaborar en coordinación con los titulares de las unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos, y coordinar con el área de tecnologías de la información de la dependencia o entidad, las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.

Es importante señalar que la Minuta de la Cámara de Diputados sólo establecía la obligación de contar con el área coordinadora de archivos para el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Además, dicha Minuta no contempla un artículo específico para determinar las funciones de esta área.

Asimismo, el Senado de la República considera oportuno modificar la minuta para establecer, en su artículo 11, que el responsable del área coordinadora de archivos cumpla con un perfil específico y sea nombrado por el titular de la dependencia o entidad, lo que de manera implícita reconoce la importancia del cargo y abona para que tenga un nivel jerárquico superior. Conviene subrayar la importancia que tiene revalorar el papel de los responsables de los archivos, lo que resulta fundamental para que la tarea archivística adquiera valor en cualquier institución. No se avanzará con el mismo paso si los responsables de los archivos no tienen un nivel jerárquico tal que le permita tomar decisiones e instrumentarlas de manera transversal en la institución, de ahí la trascendencia de que sea nombrado directamente por el titular de la dependencia y entidad y que la tarea se asuma como un compromiso del más alto nivel.

Por otra parte, sin duda, en los años de ejercicio del derecho de acceso a la información, los integrantes del Comité de Información han desarrollado habilidades y conocimientos en el tema de transparencia y acceso a la información, lo que no necesariamente ha ocurrido en materia de archivos. En ese sentido, la integración del responsable de la coordinación de archivos a ese órgano colegiado es indispensable para que el Comité de Información pueda ejercer adecuadamente sus atribuciones en materia de archivos. Por ello, el artículo 11 de la Ley establece que el responsable del área coordinadora de archivos formará parte del Comité de Información como asesor en materia de archivos, con voz y voto.

De manera adicional, y no menos importante, es el papel que podrá jugar el responsable de la coordinación de archivos en el ejercicio del derecho de acceso a la información, al aportar sus conocimientos sobre la organización de los archivos de la dependencia o entidad de que se trate, para la localización de los documentos requeridos por los solicitantes.

Aunado a lo anterior, estas dictaminadoras consideran indispensable que la Ley contemple la creación de los archivos de trámite y de concentración en cada sujeto obligado, y establezca de manera clara sus atribuciones y obligaciones, pues sus tareas son fundamentales para la debida organización y conservación de los archivos, ya que los primeros son los responsables de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa, mientras que los segundos son los que administran los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, y que permanecen en ella hasta su destino final. En ese sentido, los artículos 13 al 17 establecen la obligación de los sujetos obligados de contar con archivos de trámite y concentración y, en su caso, histórico, así como las funciones de cada uno de éstos.

Si bien la minuta aprobada por la Cámara de Diputados contempla la creación de estos archivos, no cuenta con artículos específicos en los que se establezcan con precisión sus funciones.

Otro aspecto fundamental en el diseño institucional que la Cámara de Senadores propone incorporar a la Minuta es que los archivos históricos se consideren fuentes de acceso público. A diferencia de la Minuta de la Cámara de Diputados, en la que únicamente se señalaba que el archivo histórico es la “Unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional”, el proyecto de decreto propuesto establece con precisión que este archivo es una fuente de acceso público.

El tránsito de un documento o expediente del archivo de concentración al histórico implica la valoración de la documentación que deba conservarse permanentemente por tener un valor histórico. En ese sentido, en el archivo histórico se conservan aquellos documentos que forman parte del patrimonio nacional, al registrar la memoria de una institución y la historia del país.

El aprovechamiento público de la información que forma parte de los archivos históricos requiere que estos últimos tengan el carácter legal de fuente de acceso público. No es suficiente que una de las tareas del archivo histórico sea divulgar la memoria documental institucional, sino que es necesario que quede establecido en ley que los documentos que obran en esos archivos son de naturaleza pública.

La presencia de un documento en el archivo histórico significa, de manera inevitable, que dicho documento perdió sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que debe conservarse al tener otro tipo de valores como los evidenciales, testimoniales e informativos.

Al dejar de formar parte de aquella documentación activa que es necesaria para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas, y al no ser necesaria su conservación por cuestiones administrativas, legales, fiscales o contables, sino por su valor histórico; los documentos que forman parte de los archivos históricos no podrían actualizar las causales de clasificación que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Basta recordar que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia establecen que toda la información gubernamental es pública y los particulares tendrán acceso a la misma, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Asimismo, ambas disposiciones señalan que en la interpretación del derecho de acceso a la información prevalecerá el principio de la máxima publicidad.

En el caso de los documentos históricos, por su propia naturaleza, al evidenciar, testimoniar e informar sobre la memoria de una institución pública y del país, el interés general está, precisamente, en su difusión y libre acceso.

Los documentos gubernamentales deben tener una función doble, en primera instancia, registrar y ser evidencia de lo que se hizo en el pasado y de las decisiones institucionales que se tomaron, a fin de dar certeza jurídica a la organización; pero también, cuando pierden su valor primario, es decir, administrativo, legal, fiscal o contable, deben fomentar un gobierno transparente, a través de la promoción de la historia y memoria de las instituciones públicas, así como garantizar la rendición de cuentas, al permitir que los ciudadanos identifiquen con plenitud y certeza a los responsables de las decisiones gubernamentales y al proveer de justificación y explicación a las acciones de gobierno.

En suma, el hecho de que los archivos históricos adquieran una naturaleza pública de oficio, permitirá el acceso sistemático a información que aporta precisión y certeza sobre datos del quehacer gubernamental, lo cual abonará a la rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública, además de resultar de fundamental importancia para el estudio de la historia del país, pues el valor de esta disciplina se basa en la veracidad de los datos difundidos, y su objeto está en divulgar los acontecimientos pasados y dignos de memoria.

Por otro lado, se prevé establecer con claridad en la Ley, por una parte, que los archivos históricos son una fuente de acceso público y, por otra, que para el acceso a la información en ellos contenida deberán seguirse los procedimientos que señalen los propios archivos.

Se propone que en la Ley Federal de Archivos se establezca un procedimiento para acceder a los documentos con valor histórico que contengan información confidencial. Dicho procedimiento guarda un sano equilibrio entre la protección de los datos personales contenidos en los documentos históricos, y el derecho de acceso a estos últimos. Por primera vez en el país, una disposición legal establecería con precisión el plazo y el procedimiento a seguir para acceder a la información confidencial contenida en los documentos históricos, de forma tal que se respete tanto el derecho a la privacidad y protección de los datos personales de sus titulares, como, al mismo tiempo, el derecho de acceso que cualquier persona tendría respecto de estos documentos públicos con valor histórico.

Ahora bien, la Cámara de Senadores considera fundamental garantizar que las nuevas reglas de acceso a los archivos históricos no obstaculicen el quehacer de los historiadores e investigadores. En ese sentido, el artículo 30 de la Ley dota al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o a la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal de facultades para determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico cuando

I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la información confidencial, y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;

III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información confidencial; y

IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información confidencial.

A la par, una de las modificaciones a la Minuta de la Cámara de Diputados, propone la obligación de las dependencias y entidades de transferir al Archivo General de la Nación sus documentos con valor histórico, a fin de garantizar la debida conservación de dichos documentos, así como facilitar el acceso a los mismos y favorecer su difusión, al encontrarse en un solo recinto.

Por otra parte, considera el Senado de la República importante prever que el Archivo General de la Nación tenga a su cargo la sección de archivos presidenciales, y que al término de cada mandato, la Presidencia de la República deba efectuar las transferencias secundarias que conforme a su catálogo de disposición documental procedan.

Tercer eje: Instrumentos de control y consulta archivísticos. La Cámara de Senadores propone que los instrumentos deberán ser generados por parte de los sujetos obligados a fin de contar con archivos debidamente organizados, y sin los cuales el servicio de administración, conservación y localización de la información que prestan los archivos se torna imposible.

Al respecto, considera la Colegisladora imprescindible establecer en el texto de la Ley que los sujetos obligados deberán asegurarse de que se elaboren los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes: cuadro general de clasificación archivística, catálogo de disposición documental, inventarios documentales (general, de transferencia y de baja) y guía simple.

Destaca la Cámara de Senadores que la Minuta turnada por la Cámara de Diputados no contiene un artículo que de manera expresa haga referencia a estos instrumentos de consulta y control archivístico.

El catálogo de disposición documental es el registro general y sistemático que establece los valores administrativos, legales, fiscales, contables e históricos de los documentos de archivo, así como los plazos de conservación, clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final; el cuadro general de clasificación archivística será el instrumento técnico y de control que refleja la estructura de la documentación producida o recibida por los sujetos obligados con base en sus atribuciones o funciones; los inventarios documentales son los instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización, transferencia o baja documental, y la guía simple de archivo es el esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales.

Como se puede observar, estos instrumentos de control y consulta archivística son fundamentales para la debida organización de los archivos, pues sin ellos se hace imposible una efectiva administración, conservación y localización de los documentos recibidos y producidos por los sujetos obligados. Es por ello, que la propuesta prevé disposiciones precisas para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentración de los sujetos obligados, los cuales en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos administrativos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la organización, conservación y administración de sus archivos, a efecto de garantizar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos.

Todo ello, con el propósito de fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, y propiciar la cooperación e integración de los archivos.

Cabe destacar el hecho de que en el presente dictamen se proponga la emisión de lineamientos que establezcan las bases para que los archivos administrativos de los sujetos obligados se organicen y conserven de forma completa y actualizada, a fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción V del artículo 6o. constitucional, en específico, con la obligación de publicar en medios electrónicos disponibles, la información sobre indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. Más aún, se propone la publicación de información con alto valor social. La idea central es promover el acceso público a información en posesión de los sujetos obligados que genere conocimiento o facilite el acceso al mismo, y no sólo a datos que permitan la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública. Con ello, se busca que el gobierno comparta información para socializar el conocimiento.

Sostiene la Cámara de Senadores que uno de los beneficios que nos brinda esta era digital es la oportunidad para acceder e intercambiar información y conocimiento, y para impulsar la participación ciudadana. Sin duda, el papel del Estado es fundamental para el desarrollo de instrumentos que permitan que los ciudadanos aprovechen las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información. En ese sentido, una ley de archivos moderna debe contemplar la instrumentación de mecanismos que faciliten el acceso oportuno a información que tenga valor y sea útil para la sociedad, en otras palabras, que ordene la información para hacerla accesible.

Los países de avanzada en el tema del gobierno abierto han creado portales de Internet en los que ofrecen información con alto valor para los ciudadanos. Estos países han trascendido el concepto de transparencia que centraba el derecho de acceso de los ciudadanos en la posibilidad de estos últimos de demandar a su gobierno el acceso a información pública gubernamental; para arribar a una idea moderna de la transparencia, en la que el gobierno ofrezca de forma directa, sin necesidad de que medie solicitud de acceso alguna, y por medios sencillos y expeditos, información que se considera con alto valor social, sobre temas específicos de interés general, como es el caso de los indicadores económicos; el comportamiento de los mercados; cuestiones de salud pública o ambientales; educación; elecciones; empleo; comunicaciones; seguridad nacional y pública; recursos naturales; población; ciencia y tecnología; seguridad social, entre otros. Hacia ese rumbo debemos ir encaminando en México los esfuerzos en el tema de la transparencia: hacia la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento.

Por ello, el Senado de la República propone que el artículo 21 del proyecto establezca en su segundo y tercer párrafos que “[...] el Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo federal de forma completa y actualizada, a fin de publicar la relativa a los indicadores de gestión, ejercicio de los recursos públicos y con alto valor para la sociedad.

La autoridad que establezcan las disposiciones secundarias aplicables a los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientos que señala el presente artículo, de conformidad con las directrices que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos”.

Cabe señalar que la minuta de la Cámara de Diputados no incluía al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como autoridad coadyuvante del Archivo General de la Nación para emitir lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas de organización y conservación de los archivos.

Por otra parte, el Senado de la República proponen prever con precisión que el plazo de conservación de los documentos en los archivos de trámite, de concentración e histórico deberá considerar la vigencia documental, así como en su caso, el periodo de reserva correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, se prevé que para la baja documental se requiera que hayan prescrito los valores administrativos, legales, fiscales o contables del documento, y que éste no contenga valores históricos, además del dictamen del Archivo General de la Nación, para el caso de la Administración Pública Federal, con lo que la destrucción de documentos no será arbitraria, ni discrecional, sino que deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley, y seguir el procedimiento que para tal fin se establezca.

De esta forma se pretende dar certeza sobre los archivos de las dependencias y entidades desaparecidas o liquidadas y rompe con ello con prácticas negativas del pasado, en las que la desaparición de una dependencia o entidad también implicaba la desaparición de la información que daba sustento a las actividades de los servidores públicos y al ejercicio de recursos públicos que en ellas se llevaron a cabo.

Como parte de los instrumentos que proponemos incluir en la Ley Federal de Archivos para el control de la información, está la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de notificar al Archivo General de la Nación, una vez al año, el listado de documentos desclasificados el año previo y que hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta medida permitirá dejar constancia de la existencia de información respecto de la cual se negó el acceso en su momento, y a la que ya se podría tener acceso al haber sido desclasificada, a fin de evitar la destrucción o baja de la misma sin que haya transcurrido el plazo para ello, o bien las declaraciones de inexistencia no justificadas.

Uno de los principales retos en materia de archivos, no sólo en el país, sino en el mundo, es la modernización de los mismos a través de su tránsito al ambiente electrónico. Haciendo frente a ese reto, el proyecto faculta al Archivo General de la Nación para emitir los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos tanto en formato físico como electrónico. Asimismo, se propone que los sujetos obligados desarrollen y establezcan políticas y procesos conducentes al control de sus documentos electrónicos por medio de la aplicación de los mismos instrumentos técnico archivísticos que corresponden a los soportes tradicionales, así como propiciar la utilización de herramientas informáticas que permitan su adecuada administración.

Por otro lado, el Senado de la República considera que este proyecto no podría llegar a buen término si no se cuenta con servidores públicos bien capacitados que desarrollen apropiadamente sus responsabilidades. En esa asignatura, se propone que la ley prevea que el responsable del área coordinadora de archivos establezca un programa de capacitación y asesoría archivísticos para los servidores públicos de su institución, a fin de que los mismos conozcan los conceptos fundamentales y los instrumentos de control y consulta archivística, bajo la premisa de que cada servidor público es, en los hechos, un archivista, sobre todo en esta era digital en la que desde lo individual de nuestro equipo de cómputo, generamos, recibimos y almacenamos información. Asimismo, se faculta al Archivo General de la Nación para fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades educativas y universidades públicas o privadas.

Así pues, el tercer eje de la Ley Federal de Archivos descansa en los instrumentos de control y consulta archivística que son indispensables para la adecuada administración, conservación y localización de la información que obra en los archivos de los sujetos obligados.

Cuarto eje: Infracciones y sanciones. Uno de los pilares de la rendición de cuentas es la aplicación efectiva de sanciones derivadas de responsabilidades concretas. Sin duda, un elemento clave en la instrumentación de políticas públicas son las actividades orientadas hacia la observancia de la ley. Un esfuerzo por organizar y conservar los documentos gubernamentales, que no impusiera las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la ley, sería un ejercicio débil y con riesgos de ser ineficiente o una simulación. Para que sean efectivas las disposiciones normativas, tienen que estar acompañadas de mecanismos de monitoreo y sanción eficaces, a efecto de evitar la comisión de conductas ilícitas.

En ese sentido, la Cámara de Senadores considera imprescindible prever un capítulo de sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, las que sin perjuicio de las penales y civiles que correspondan, serán causa de responsabilidad administrativa. Para ello, el título séptimo de la ley está dedicado al tema de las infracciones y sanciones.

Existe evidencia empírica sobre la relación directa entre estados con economías pujantes y democracias consolidadas, y archivos ordenados. Por años nuestro país ha contado con una deficiente organización de archivos, lo que ha propiciado la desorganización y hasta el abandono de muchos de ellos, hecho que nos hace un Estado vulnerable. De esta forma la Ley Federal de Archivos que se propone pretende contribuir a revertir estas malas prácticas, y asegurar prácticas de gobierno modernas y transparentes, con el firme propósito de hacer eficiente el quehacer gubernamental al tiempo de garantizar que cualquier persona pueda tener acceso a la información que se genera en las instituciones del Estado mexicano, al tiempo que se transparenta la gestión pública y se favorece la rendición de cuentas.

Por último, el Senado de la República ha considerado oportuno hacer algunos ajustes de redacción a fin de clarificar el texto del articulado y favorecer su exacta aplicación e interpretación.

Habiendo establecido los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación formulan las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. México ha dado pasos relevantes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. El acceso a la información y la rendición de cuentas son condiciones en una sociedad que se precie de ser democrática y transparente porque protegen bienes jurídicos valiosos (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para su vida y el progreso de la comunidad) y sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático que cumple una función vital para que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades.

2. El 20 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se estableció el derecho a la información como una garantía tutelada por la norma fundamental, lo que supone una política de estado comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deban proporcionar, a través del uso remoto de mecanismos o medios electrónicos, sus principales indicadores de gestión y la información sobre sus actividades para una adecuada rendición de cuentas, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente.

4. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, es mandato constitucional que los sujetos obligados cuenten con archivos administrativos actualizados y confiables; el desarrollo de las tecnologías de la información permite hacer de los archivos no sólo depositarios de documentos sino sistemas de gestión documental que son fuente de información útil y valiosa para la organización administrativa y la toma de decisiones. La creación de normas concretas para los sistemas de archivos permitirá que la federación y sus partes integrantes puedan generar las normatividades acordes para la organización de archivos y los municipios, los reglamentos sobre archivos indispensables para garantizar de forma plena el derecho de acceso a la información que tutela nuestra Constitución.

5. La discusión sobre la propuesta de Ley Federal de Archivos implica la urgencia de la conservación del patrimonio documental administrativo e histórico de nuestro país atendiendo un rezago en la conservación y en el manejo de los archivos de los tres órdenes de gobierno; actualmente, una gran cantidad de documentos han cumplido sus vigencias y no se transfieren a archivos históricos o bien no tienen la baja correspondiente, conservándose en condiciones críticas.

6. Los archivos públicos se encuentran en situación vulnerable por una estructura física inadecuada como por la falta de profesionalización de los recursos humanos responsables de su cuidado agravándose, por otro lado, ante el manejo de los documentos electrónicos que requieren de un control archivístico inmediato y profesional en el corto plazo.

7. La legislación archivística requiere de órganos capaces de dirigir la política correspondiente al tener la experiencia, presupuesto y recursos técnicos y humanos dedicados al control y cuidado del patrimonio documental nacional; en nuestro país, el Archivo General de la Nación es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, rector de la archivística nacional que debe custodiar, ordenar, describir y conservar los documentos para facilitar y promover la consulta y aprovechamiento público.

8. Sin embargo, la competencia del Archivo General de la Nación sólo es regulada a través del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, limitando su capacidad legal lo que implica una dependencia presupuestal de la Secretaría del ramo así como de la limitación de los recursos materiales y administrativos; al carecer de personalidad jurídica, el Archivo General de la Nación es incapaz de realizar las denuncias correspondientes por el robo, saqueo o destrucción del patrimonio documental de la nación.

9. A través del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, el Congreso de la Unión pretende dotar a la nación de una legislación moderna que cierra el trío legislativo de la Transparencia, Protección de Datos y conservación de Archivos. El mismo proyecto fortalece a las autoridades rectoras de la archivística, garantizando el acceso de la población a la información generada y custodiada, cumpliendo con el mandato constitucional, establecido en el artículo 6o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se establece que los sujetos obligados deban preservar sus documentos en los archivos administrativos actualizados y publicar, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. El acceso a la información requiere de conservación u custodia a través de los archivos, como instrumentos fundamentales que evitarán cualquier forma de uso indebido o destrucción de documentos importantes en la actividad de los sujetos obligados.

10. Una legislación federal, en conclusión, establecerá los criterios generales que permitan la organización archivística correcta para la modernización y eficiencia de las actividades de las entidades de los tres poderes de la unión, los poderes estatales y municipales, así como los órganos dotados de autonomía constitucional y legal, de manera que deban prever la aplicación de las tecnologías de la información que permitan el manejo documental de manera expedita y eficiente.

B) En lo particular

A. La Ley Federal de Archivos, que se propone expedir tendrá como objetivos: garantizar la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos; asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y, con ello, la rendición de cuentas; regular la organización y conservación de los archivos administrativos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación de aquella información relativa a indicadores de gestión, ejercicio de recursos públicos y con alto valor social; garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos; promover el uso y difusión de los archivos históricos generados por los sujetos obligados; favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados; establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos, y contribuir a la promoción de una cultura de revaloración de los archivos y su reconocimiento como eje de la actividad gubernamental.

B. La propuesta de ley establece un marco general de criterios para la organización y conservación de los archivos de los tres Poderes de la Unión y los organismos autónomos del ámbito federal, y establece mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Cabe señalar que se respetan los distintos ámbitos de competencias, ofreciendo de esta manera una solución para generar prácticas archivísticas comunes a nivel nacional, basadas en las teorías archivísticas más avanzadas prevalecientes a nivel internacional.

C. La propuesta de ley establece un sistemas institucionales de archivos al definir los procesos y establecer cuáles deben ser los instrumentos de control y consulta archivística que se lleven a cabo, de forma congruente con lo que se establece en los Lineamientos del Archivo desarrollados por el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

D. Una de las bondades del proyecto de ley consiste en dotar al orden jurídico de criterios básicos para coordinar la creación y su uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, así como para preservar los documentos electrónicos de archivo.

E. La propuesta de ley no es omisa a la problemática de los archivos históricos que se encuentran dispersos, ya que establece que los documentos históricos se deben destinar a una institución de archivo histórico, lo cual no significa un único espacio. En el caso de la Administración Pública Federal este archivo histórico lo sería el Archivo General de la Nación, lo que representa que las instituciones de archivo histórico tiene una única función sustantiva, que es la de preservar a largo plazo de los documentos.

Es un hecho que si los documentos se mantienen con el sujeto obligado que los genero, será muy difícil que los documentos puedan ser debidamente preservados, toda vez que no está en su función la conservación adecuada de los mismos.

F. La pertinencia de aprobar la Ley Federal de Archivos resulta de la necesidad de contar con la certeza de que los archivos de dependencias extintas se conservarán, pues actualmente la obligación consiste en mantener esos archivos por diez años, como lo prevé el artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

G. La propuesta de ley prevé la obligación a los servidores públicos federales de entregar los archivos organizados e instrumentados de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia junto con su acta de entrega-recepción.

H. El artículo 52 del proyecto de Ley establece la obligación de transferir al Archivo General de la Nación los documentos de la Presidencia de la República, que se expresan en el catálogo de disposición documental de la Presidencia. Esta práctica se viene llevando a cabo desde el Presidente Francisco I. Madero, pero sólo por tradición, hasta que fue establecida mediante un decreto por el Presidente Miguel de la Madrid, pero sin establecer qué documentos deberán de transferirse.

I. Es importante destacar que los archivos históricos serán fuente de acceso público, con ello se eliminará el procedimiento de acceso que se realiza mediante una solicitud como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en cuanto que estos documentos pueden ser consultados de forma abierta y pública.

J. Un tema de no poca relevancia que contiene la propuesta de Ley es el relativo al acceso a los datos personales contenidos en los archivos. Así se propone, que de acuerdo con las prácticas internacionales aceptadas, se defina un periodo de 30 años para la apertura de los datos personales contenidos en los archivos, contadas a partir de la fecha de creación de un documento, esto con la intención de no ordenar la elaboración de versiones públicas de los mismos. En el caso de tratarse de datos personales que afecten la esfera íntima del titular se ampliaría el plazo a 70 años, procurando no afectar a personas vivas con la difusión de esta información.

K. Una preocupación del Congreso de la Unión consiste en facultar al Archivo General de la Nación para autorizar o no la salida del territorio nacional de documentos declarados patrimonio histórico de la nación. De esta forma se contempla la posibilidad de expropiación de estos documentos, declarados patrimonio de la nación, cuando se encuentren en posesión de particulares y que corran un peligro grave para su preservación, después de un procedimiento que incluya la opinión técnica del Consejo Académico Asesor; de igual forma se establece que en la venta de documentos históricos nacionales, se le dé al Archivo General de la Nación el derecho de tanto.

L. Se establece un título relativo a las Infracciones y Sanciones, que independientemente de las responsabilidades civiles, o penales, se aplicarán como causas de responsabilidad administrativas por extraer, ocultar o destruir documentos de archivos públicos, trasladar fuera del país documentos patrimoniales de la nación, omitir entregar archivos o documentos bajo la custodia de un funcionario público al separarse de su empleo.

M. Se establece la creación del Consejo Nacional de Archivos que será el órgano colegiado que facilite la coordinación entre archivos de los distintos poderes y niveles de gobierno a modo de generar directrices archivísticas nacionales. En él participaran representantes de los tres Poderes de la Unión, niveles de gobierno, órganos autónomos, archivos privados, etcétera. Lo presidirá el director general del Archivo General de la Nación.

N. Un tema toral de la propuesta de Ley consiste en dotar al Archivo General de la Nación de plena autonomía, por lo cual esta Cámara de Diputados concuerda con la Colegisladora en que es de enorme trascendencia que el Archivo pase hacer un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación a uno descentralizado. Actualmente contamos con una institución débil y con capacidad muy escasa para cumplir su función como principal repositorio histórico de la administración pública federal y el órgano rector de la archivística nacional.

O. Con la finalidad de dar un buen funcionamiento del Archivo General de la Nación, el nombramiento de su director general, que compete al presidente de la República, se ajusta a una serie de requisitos como es su perfil a modo de evitar que se nombre a alguien que no tenga experiencia y conocimiento acerca de los archivos históricos. Tanto una persona que ha tenido un puesto directivo en un archivo histórico por cinco años o más como un doctor en historia tiene una experiencia y conocimiento de los archivos históricos y conocer su valor.

P. Finalmente contempla la propuesta de Ley la existencia de áreas coordinadas de archivos en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los poderes legislativos y judiciales, estableciendo sus funciones y otorgándoles un mayor rango a nivel de la organización administrativa del que actualmente en lo general poseen.

Q. Por lo descrito, los integrantes de la Comisión de Gobernación concuerdan con el proyecto de la colegisladora por lo que se considera la remisión de la Ley Federal de Archivos al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Archivos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Archivos

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. El objeto de esta ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.

Artículo 2. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La interpretación de esta ley en el orden administrativo corresponde

I. Al Archivo General de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo federal; y

II. A la autoridad que se determine en las disposiciones secundarias aplicables a los otros sujetos obligados.

Artículo 4. Para efectos de la presente ley y su ámbito de aplicación se entenderá por

I. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;

II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades;

III. Archivo administrativo actualizado: Aquél que permite la correcta administración de documentos en posesión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los órganos constitucionales autónomos de los tres órdenes de gobierno;

IV. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en él hasta su destino final;

V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa;

VI. Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional;

VII. Archivo privado de interés público: Documentos o colecciones que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares;

VIII. Área coordinadora de archivos: La creada para desarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el Comité de Información en materia de archivos, y coordinar con el área de tecnologías de la información la formalización informática de las actividades arriba señaladas para la creación, manejo, uso, preservación y gestión de archivos electrónicos, así como la automatización de los archivos;

IX. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos;

X. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;

XI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de los sujetos obligados;

XII. Comité de Información: Instancia respectiva de cada sujeto obligado, establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIII. Comité: El Comité Técnico Consultivo de los archivos del Ejecutivo federal al que refiere el artículo 37 de la ley;

XIV. Consejo Académico Asesor: El integrado por académicos y expertos destacados en disciplinas afines a la archivística, al que refiere el artículo 36 de la presente ley;

XV. Consejo Nacional de Archivos: El integrado por los representantes de los archivos de los tres niveles de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas y de archivos privados;

XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos de archivo;

XVII. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;

XVIII. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la. República, los órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría General de la República;

XIX. Destino final: Selección de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;

XX. Documento de archivo: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos obligados, independientemente del soporte en el que se encuentren;

XXI. Documento electrónico: El que almacena la información en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su lectura;

XXII. Documento histórico: El que posee valores secundarios y de preservación a largo plazo por contener información relevante para la institución generadora pública o privada, que integra la memoria colectiva de México y es fundamental para el conocimiento de la historia nacional;

XXIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XXIV. Fondo: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se identifica con el nombre de este último;

XXV. Guía simple de archivo: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;

XXVI. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

XXVII. Inventarios documentales: Instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventario de transferencia) o baja documental (inventario de baja documental);

XXVIII. Ley: Ley Federal de Archivos;

XXIX. Metadato: Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso;

XXX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, así como cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXI. Patrimonio documental de la Nación: Documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país;

XXXII. Plazo de conservación: Periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico. Consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezca de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Archivos o el documento normativo equivalente que emitan los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal;

XXXIV. Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXV. Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico;

XXXVI. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales; y

f) Cualquier otro órgano federal;

XXXVII. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria);

XXXVIII. Valor documental: Condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios);

XXXIX. Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia; y

XL. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta ley se regirán por los siguientes principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos;

II. Procedencia: Conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes;

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.

Artículo 6. Son objetivos de esta ley

I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

II. Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;

III. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, así como de aquélla que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad;

IV. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos; para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información pública; así como para promover la investigación histórica documental;

V. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados;

VI. Promover el uso y difusión de los archivos históricos generados por los sujetos obligados, favoreciendo la investigación y resguardo de la memoria institucional de México;

VII. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;

VIII. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; y

IX. Contribuir a la promoción de una cultura de valoración de los archivos y su reconocimiento como eje de la actividad gubernamental.

Artículo 7. Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión.

Título SegundoDe la Organización y Administración de los Archivos

Capítulo IDe la Organización de los Archivos

Artículo 8. Cuando la especialidad de la información o la unidad administrativa lo requieran, la coordinación de archivos de los sujetos obligados propondrá al Comité de Información o equivalente, del que deberá formar parte, los criterios específicos de organización y conservación de archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que a su efecto expidan el Archivo General de la Nación y el Instituto, en el ámbito del Poder Ejecutivo federal; o bien, la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados, de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Nacional de Archivos.

Las instancias a que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental observarán las disposiciones en materia de esta ley. Los titulares de dichas instancias o unidades administrativas podrán determinar los criterios específicos en materia de organización y conservación de sus archivos, de conformidad con los Lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación y los criterios del Consejo Nacional de Archivos, según corresponda.

Artículo 9. Los sujetos obligados asegurarán el adecuado funcionamiento de sus archivos, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como, en su caso, en los criterios específicos que apruebe su Comité de Información o equivalente.

Los órganos internos de control del Poder Ejecutivo federal, así como las áreas que realicen funciones de contraloría interna en los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos determinados en el marco de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a efecto de lograr homogeneidad en la materia entre las unidades administrativas.

Artículo 11. El responsable del área coordinadora de archivos deberá cubrir el perfil que se estipule en el Reglamento; será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, y formará parte del Comité de Información o su equivalente como asesor en materia de archivos, con voz y voto.

Artículo 12. El responsable del área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de los sujetos obligados, con base en la integración de un Plan Anual de Desarrollo Archivístico y de conformidad con lo establecido en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente el establecimiento de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y/o confidencial, a fin de asegurar su integridad, de conformidad con lo establecido en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

III. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico;

IV. Coordinar normativa y operativamente las acciones de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico;

V. Establecer y desarrollar un programa de capacitación y asesoría archivística para el sujeto obligado;

VI. Elaborar y presentar al Comité de Información o equivalente el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, en el que se contemplen las acciones a emprender a escala institucional para la modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, el cual deberá ser publicado en el portal de Internet de cada institución, así como sus respectivos informes anuales de cumplimiento;

VII. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad vigente y las disposiciones establecidas por el Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo federal; o bien, por la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados; y

VIII. Coordinar con el área de tecnologías de la información del sujeto obligado las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.

Artículo 13. Cada sujeto obligado deberá nombrar a los responsables de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico respectivamente.

Artículo 14. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados existirá un archivo de trámite, en el que se conservarán los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas.

Los responsables de los archivos de trámite serán nombrados por el titular de cada unidad administrativa, quien deberá ser debidamente capacitado para cumplir las funciones inherentes a sus funciones, las cuales son las siguientes:

I. Integrar los expedientes de archivo;

II. Conservar la documentación que se encuentre activa y la que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mientras conserve tal carácter;

III. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y el inventario general;

IV. Asegurar la integridad y debida conservación de los archivos que contengan documentación clasificada; y

V. Las demás que señale el reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contables.

El responsable del archivo de concentración deberá contar con conocimientos y experiencia en archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal.

El responsable del archivo de concentración tendrá las siguientes funciones:

I. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental;

II. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria;

III. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental; y

IV. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Las dependencias y entidades deberán transferir sus documentos con valores históricos al Archivo General de la Nación, de conformidad con las disposiciones que para ello establezca este ultimo.

Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal podrán convenir con el Archivo General de la Nación, las transferencias secundarias correspondientes. En caso contrario, deberán contar con un archivo histórico propio.

Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta.

El responsable del archivo histórico deberá contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director de área. Tendrá las siguientes funciones:

I. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del Poder Ejecutivo federal; o bien, de la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados;

II. Recibir, organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico; y

III. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe la Administración de los Archivos

Artículo 18. Todo documento de archivo en posesión de los sujetos obligados formará parte de un sistema institucional de archivos. Dicho sistema incluirá al menos los siguientes procesos relativos a documentos de archivos:

I. Registro de entrada y salida de correspondencia;

II. Identificación de documentos de archivo;

III. Uso y seguimiento;

IV. Clasificación archivística por funciones;

V. Integración y ordenación de expedientes;

VI. Descripción a partir de sección, serie y expediente;

VII. Transferencia de archivos;

VIII. Conservación de archivos;

IX. Prevaloración de archivos;

X. Criterios de clasificación de la información; y

XI. Auditoría de archivos.

Artículo 19. Los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes:

I. El cuadro general de clasificación archivística;

II. El catálogo de disposición documental;

III. Los inventarios documentales;

a) General,

b) De transferencia; y

c) De baja; y

IV. La guía simple de archivos.

El Archivo General de la Nación, para el caso del Poder Ejecutivo federal, o bien, las instancias que determine el Consejo Nacional de Archivos en el caso de los demás sujetos obligados, proporcionarán la asesoría técnica para la elaboración de los instrumentos de control y consulta archivística, en los términos que determine el reglamento.

El Archivo General de la Nación podrá proporcionar la asesoría a la que refiere el párrafo anterior a los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal previa suscripción de los convenios correspondientes.

Artículo 20. Los sujetos obligados deberán instrumentar sistemas automatizados para la gestión documental que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 18 de la Ley para documentos de archivos, así como la elaboración, captura, organización y conservación de los documentos de archivo electrónico procedentes de los diferentes sistemas del sujeto obligado. Esta funcionalidad deberá contar, además, con los instrumentos de control y consulta señalados en el artículo 19 de la ley.

En la preservación de archivos electrónicos en el largo plazo, sea por necesidades del sujeto obligado o por el valor secundario de los documentos, se deberá contar con la funcionalidad de un sistema de preservación en el largo plazo, el cual deberá cumplir las especificaciones que para ello se emitan.

Cuando los sujetos obligados hayan desarrollado o adquirido herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo, deberán ser adecuadas a los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 21. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, tanto en formato físico como electrónico, a los que refiere el artículo anterior, aplicables a las dependencias y entidades, los cuales deberán contener como mínimo disposiciones que tengan por objeto

I. Aplicar invariablemente a los documentos de archivo electrónico los mismos instrumentos técnicos archivísticos que corresponden a los soportes tradicionales;

II. Mantener y preservar los metadatos que sean creados para el sistema;

III. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística; y

IV. Establecer los procedimientos que registren la actualización, migración, respaldo u otro proceso que afecte a los documentos electrónicos y que documenten cambios jurídico-administrativos, tecnológicos en sistemas y programas o en dispositivos y equipos, que se lleven a cabo e influyan en el contenido de los documentos de archivo electrónico.

Asimismo, el Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo federal de forma completa y actualizada, a fin de publicar aquélla relativa a los indicadores de gestión, ejercicio de los recursos públicos y con alto valor para la sociedad.

La autoridad que establezcan las disposiciones secundarias aplicables a los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientos que señala el presente artículo, de conformidad con las directrices que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán notificar al Archivo General de la Nación a más tardar el 15 de abril de cada año, el listado de documentos desclasificados el año previo y que hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 23. Los servidores públicos federales que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en términos del acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública o la instancia que corresponda en los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia.

Si a la fecha en que el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la entrega del informe se hará al servidor público que se designe para tal efecto.

Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o alguna de sus unidades administrativas desaparezca, se extinga o cambie de adscripción, la autoridad correspondiente dispondrá lo necesario para que todos los documentos de archivo y los instrumentos de consulta y control archivístico sean trasladados a los archivos que correspondan de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.

El instrumento jurídico por el que se determine la desaparición de una dependencia o una unidad administrativa, o el cambio de adscripción de esta última; o bien, la liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia de una entidad, señalará la dependencia, entidad o instancia a la que se transferirán los archivos respectivos.

Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir al Archivo General de la Nación copia del inventario de la documentación que se resguardará.

Título TerceroDe los Sujetos Obligados Distintos del Poder Ejecutivo Federal

Capítulo Único

Artículo 25. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar esta ley y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento.

Para la aplicación de la ley y emisión de regulación secundaria, los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal atenderán las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos.

Título CuartoDel Acceso a los Archivos Históricos y Autorización de Salida y Enajenación de Documentos

Capítulo Único

Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 30 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga, o bien de 70 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.

Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo federal, o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece el artículo 27 de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo antes señalado.

Los documentos históricos confidenciales transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público, hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente ley.

Artículo 29. El acceso a los documentos considerados como históricos confidenciales deberá observar lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la presente ley.

Cuando el Archivo General de la Nación o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal reciban una solicitud de acceso a documentos históricos confidenciales que tengan bajo su custodia, deberán orientar al solicitante respecto del sujeto obligado responsable de la información.

Durante el plazo que establece el artículo 27 de la ley, el titular de la unidad administrativa que realizó la transferencia primaria al archivo de concentración de los documentos considerados históricos confidenciales, será el responsable de atender las solicitudes de acceso relacionadas con dichos documentos.

Artículo 30. El Instituto o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal podrán determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico cuando

I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la información confidencial, y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;

III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información confidencial; y

IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información confidencial.

Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 33. Los archivos o documentos en poder de los particulares y de entidades públicas podrán ser recibidos en comodato por el Archivo General de la Nación para su estabilización.

En los casos que posterior a la estabilización citada en el párrafo anterior, el Archivo General de la Nación compruebe que los archivos privados de interés público y sus documentos se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, éstos podrán ser objeto de expropiación, mediante dictamen emitido por el Archivo General de la Nación, previa opinión técnica del Consejo Académico Asesor, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 34. El procedimiento y términos para la comprobación citada en el artículo anterior se establecerán en el reglamento.

Título QuintoDel Consejo Nacional de Archivos

Capítulo IDe la Integración del Consejo Nacional de Archivos

Artículo 35. Se crea el Consejo Nacional de Archivos como el órgano colegiado que tiene por objeto establecer una política nacional de archivos públicos y privados, así como las directrices nacionales para la gestión de documentos y la protección de la memoria documental nacional.

I. El Consejo Nacional de Archivos será presidido por el director general del Archivo General de la Nación; y

II. El funcionamiento del Consejo Nacional de Archivos será conforme a lo dispuesto en esta ley y, en su caso, en su reglamento.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes:

I. Establecer directrices y criterios para la aplicación de esta ley y su Reglamento para los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal;

II. Establecer las directrices o criterios nacionales para el funcionamiento de los archivos que integren el Sistema Nacional de Archivos destinadas a la gestión, conservación y acceso a los documentos de archivo;

III. Promover la interrelación de los archivos públicos y privados para el intercambio y la integración sistémica de las actividades de archivo;

IV. Fomentar el desarrollo de archivos administrativos actualizados en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial de los órganos constitucionales autónomos de los tres órdenes de gobierno;

V. Fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, propiciando la cooperación e integración de los archivos;

VI. Establecer criterios para la descripción de documentos y fuentes de información relevantes para el conocimiento y difusión de la historia de México, existentes en archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales;

VII. Promover la gestión, preservación y el acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales;

VIII. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas tecnologías de la información, la gestión de documentos en entorno electrónico y las medidas para su preservación;

IX. Estimular la formación técnica de recursos humanos en materia de archivos;

X. Recomendar medidas para la investigación en los archivos públicos y privados;

XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva;

XII. Integrar a los representantes de archivos de instituciones o entidades que no se encuentren previstos en su conformación y que por su participación en el Sistema Nacional de Archivos deban incluirse; y

XIII. Fomentar la organización y celebración de foros, congresos, conferencias; elaboración de estudios, capacitaciones e intercambios de experiencias en materia de archivos.

Artículo 37. El Consejo Nacional de Archivos estará integrado por

I. El director general del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;

II. Un representante de los archivos del Poder Ejecutivo federal, designado por el Comité Técnico de los Archivos del Ejecutivo federal;

III. Un representante de los archivos del Poder Judicial federal, designado por la Judicatura Federal;

IV. Dos representantes de los archivos del Poder Legislativo federal, designados por el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Cámara de Senadores;

V. Un representante de los archivos del Banco de México;

VI. Un representante de los archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VII. Un representante del Instituto Federal Electoral;

VIII. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. Un representante de los archivos de los estados y del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

X. Un representante de los archivos de los municipios, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XI. Un representante de los archivos de los poderes judiciales estatales y del Distrito Federal, electo en el Encuentro Nacional de Archivos Judiciales;

XII. Un representante de los archivos de los poderes legislativos estatales y del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XIII. Un representante del Instituto;

XIV. Un representante de los institutos o consejos de transparencia estatales y del Distrito Federal, designados por la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública;

XV. Un representante de las instituciones de docencia, investigación, o preservación de archivos designado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XVI. Un representante de los archivos universitarios elegido por la Red Nacional de Archivos de Educación Superior; y

XVII. Un representante de la Asociación de Archivos y Bibliotecas Privadas.

Artículo 38. El Consejo Nacional de Archivos sesionará en la sede del Archivo General de la Nación de la siguiente forma:

I. Los integrantes del Consejo Nacional de Archivos que se mencionan en el artículo anterior podrán nombrar un suplente;

II. El Consejo Nacional de Archivos solo sesionará si se reúne un quórum de la mitad más uno de sus miembros;

III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, y el director general del Archivo General de la Nación tendrá voto de calidad en caso de empate; y

IV. El Consejo Nacional de Archivos contará con un secretario técnico, nombrado por el Archivo General de la Nación.

Capítulo IIDel Sistema Nacional de Archivos

Artículo 39. El Sistema Nacional de Archivos es un mecanismo de colaboración, coordinación y articulación permanente entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno, los privados y los del sector social, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales.

El Sistema Nacional de Archivos se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley, su Reglamento y los criterios y directrices que emita el Consejo Nacional de Archivos.

Artículo 40. El Sistema Nacional de Archivos se integra por los archivos del Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la Federación, el Poder Legislativo federal, los organismos constitucionales autónomos, los organismos autónomos por ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales, las universidades e instituciones de educación superior, los archivos privados declarados de interés público, y aquellos archivos privados que soliciten ser considerados como parte de este sistema y acepten aplicar sus directrices.

Título SextoDel Archivo General de la Nación

Capítulo IDe la Operación del Archivo General de la Nación

Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.

Los recursos económicos generados por el Archivo General de la Nación serán destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 42. El Archivo General de la Nación contará con un Consejo Académico Asesor que le asesorará con los conocimientos desarrollados en las instituciones académicas especializadas en las disciplinas vinculadas con sus funciones con el fin de alcanzar el mejor desarrollo de sus atribuciones.

El Consejo Académico Asesor estará integrado por académicos y expertos destacados, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.

La Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesor estará a cargo del Archivo General de la Nación.

Artículo 43. El Archivo General de la Nación contará con un órgano consultivo en materia de administración de documentos y archivos del Gobierno Federal, que se denominará Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo federal.

Las actividades del Comité deberán estar estrechamente vinculadas con las que correspondan al Archivo General de la Nación, en su carácter de entidad normativa del Ejecutivo federal en materia de administración de documentos y archivos.

El Comité estará conformado por dos representantes oficiales de cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, los que fungirán como miembros titular y suplente, respectivamente, quienes deberán ser designados formalmente por el Oficial Mayor, o equivalente, de la dependencia o entidad que representen.

El Comité operará y se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento.

Artículo 44. El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Consejo Nacional de Archivos, y proponer la adopción de directrices nacionales en materia de archivos;

II. Resguardar el patrimonio documental que custodia, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por el Poder Ejecutivo federal y, en su caso, otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, así como aquellos documentos en posesión de particulares que, en forma voluntaria y previa valoración, incorpore a sus acervos;

III. Declarar patrimonio documental de la Nación a aquellos acervos o documentos que sean de interés público y se ajusten a la definición prevista en esta ley;

IV. Autorizar los permisos para la salida del país de documentos declarados patrimonio documental de la nación; de aquéllos documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;

V. Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas internacionales, adecuadas a la realidad nacional;

VI. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

VII. Emitir el dictamen de baja documental para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;

VIII. Desarrollar investigaciones en materias históricas y archivísticas encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda y de los archivos de las dependencias y entidades;

IX. Gestionar la recuperación e incorporación a sus acervos de aquellos archivos que tengan valor histórico;

X. Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo federal;

XI. Preparar, publicar y distribuir, en forma onerosa o gratuita, las obras y colecciones necesarias para apoyar el conocimiento de su acervo, así como promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del país;

XII. Proporcionar los servicios complementarios que determine el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables;

XIII. Determinar lineamientos para concentrar en sus instalaciones el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios o demarcaciones territoriales;

XIV. Establecer políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional, con base en las mejores prácticas internacionales adecuadas a la realidad nacional;

XV. Integrar un acervo bibliohemerográfico especializado en materia de archivos y temas afines;

XVI. Vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control o de las autoridades que correspondan, las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes;

XVII. Fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;

XVIII. Participar y organizar foros y eventos nacionales e internacionales en la materia;

XIX. Coadyuvar en los mecanismos para otorgar recursos materiales y económicos a los archivos en peligro de destrucción o pérdida;

XX. Promover el registro nacional de archivos históricos públicos y privados, así como desarrollar actividades relacionadas con este;

XXI. Realizar convenios con municipios e instituciones, en el marco del cumplimiento de sus objetivos;

XXII. Cooperar con otros organismos encargados de la política del gobierno nacional en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la información y la informática en materia de archivos;

XXIII. Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo federal;

XXIV. Elaborar en coordinación con el Instituto los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo federal;

XXV. Desarrollar sistemas para la creación, mantenimiento y preservación de documentos electrónicos que asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad a través del tiempo;

XXVI. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos así como determinar las políticas y procedimientos para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario, previo pago de los derechos correspondientes;

XXVII. Proponer la adopción de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos y coadyuvar en su elaboración con las autoridades correspondientes;

XXVIII. Proponer ante la autoridad competente el rescate de documentos históricos de propiedad pública federal que se encuentren indebidamente en posesión de particulares; y

XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 45. El Archivo General de la Nación podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación, según corresponda, con los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal, con entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, así como con particulares, con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la nación, en el marco de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá establecer vínculos con otros archivos internacionales afines.

Sección PrimeraDel Órgano de Gobierno

Artículo 46. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Archivo General de la Nación contará con un órgano de gobierno, que estará integrado por

I. Un presidente, que será designado por el presidente de la República, y

II. Los designados por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

c) Secretaría de Educación Pública.

El director general del Archivo General de la Nación formará parte del Órgano de Gobierno con voz pero sin voto, y contará con las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás que le confiera el reglamento respectivo.

Artículo 47. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones previstas en artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que le confiera el reglamento respectivo.

Sección SegundaDel Director General

Artículo 48. El director general del Archivo General de la Nación será nombrado por el presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener grado académico de doctor en historia o contar con experiencia mínima de cinco años en la dirección de un archivo histórico o área sustantiva del mismo;

III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno; y

VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe del gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Capítulo IIDel Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo federal, y de manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la nación.

Los archivos privados que sean beneficiados con fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de la Nación.

El reglamento de la ley establecerá la forma de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Archivos Históricos.

Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.

Los particulares propietarios de documentos o archivos declarados como patrimonio documental de la Nación, inscritos en el Registro Nacional de Archivos Históricos, informarán sobre cualquier cambio que afecte los documentos o acervos, sea en su estado físico o patrimonial.

Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.

Capítulo IIIDe la Sección de Archivos Presidenciales

Artículo 52. El Archivo General de la Nación tendrá a su cargo la sección de archivos presidenciales.

Al término de cada mandato, la Presidencia de la República deberá efectuar las transferencias secundarias que conforme a su catálogo de disposición documental procedan.

Artículo 53. El Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos conforme a los cuales deberá efectuarse la transferencia secundaria prevista en el artículo anterior.

Título SéptimoDe las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar, inutilizar, alterar, manchar, raspar, mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier documento que se resguarde en un archivo de trámite, de concentración o histórico;

II. Extraer documentos o archivos públicos de su recinto para fines distintos al ejercicio de sus funciones y atribuciones;

III. Trasladar fuera del territorio nacional archivos o documentos públicos declarados patrimonio documental de la nación, sin la anuencia del Archivo General de la Nación;

IV. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos públicos;

V. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada;

VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;

VII. Actuar con negligencia en la adopción de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica para la adecuada conservación de los archivos;

VIII. No dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7o. de la presente ley; y

IX. Omitir entregar algún archivo o documento bajo su custodia al separarse de un empleo, cargo o comisión.

Artículo 55. Los servidores públicos que contravengan esta ley y sus disposiciones reglamentarias se harán acreedores a las medidas de apremio y sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades administrativas serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 56. Los usuarios de los archivos públicos y privados y los particulares que posean archivos privados de interés público deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos.

Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción de documentos realizada por los particulares a los que refiere el párrafo anterior, será sancionada de conformidad con la normatividad aplicable.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los sujetos obligados deberán designar a los responsables de los archivos a que se refieren los artículos 11 y 13 de la ley, así como elaborar los documentos de control y consulta archivísticos establecidos por el artículo 19 de la presente ley, a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Tercero. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, según sea el caso, expedirá los lineamientos a que se refieren los artículos 21 y 44, fracción XXIV, de la presente ley, en los 12 meses posteriores a la publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto. Los documentos con datos personales sensibles que hayan sido transferidos a un archivo histórico o al Archivo General de la Nación antes de la entrada en vigor de esta ley, permanecerán en dichos archivos y conservarán su carácter de confidencial hasta que cumplan el plazo que establece el artículo 27 de la presente ley.

En tanto no concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, el acceso a los mismos procederá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.

Artículo Sexto. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos a que se refieren los artículos 44, fracciones VI y XIII, y 52, a más tardar 2 años después de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Séptimo. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos para la estructura y funcionamiento del Consejo Académico Asesor en los siguientes 180 días hábiles posteriores al inicio de vigencia de la presente ley.

Artículo Octavo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Archivos dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Artículo Noveno. El Archivo General de la Nación publicará en su portal electrónico las disposiciones y requisitos para incorporar y actualizar los datos en el Registro Nacional de Archivos Históricos, a más tardar dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley.

Artículo Décimo. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal deberán establecer las autoridades a las que refiere el artículo 25 de la presente ley a más tardar 1 año después de su entrada en vigor.

Artículo Decimoprimero. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal deberán establecer los mecanismos para elegir y nombrar a los representantes del Consejo Nacional de Archivos a las que refiere el artículo 35 de la presente ley a más tardar 1 año después de su entrada en vigor.

Artículo Decimosegundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que contravengan la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a treinta de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para exponer la opinión del grupo parlamentario al que pertenece.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame un momento, porque aquí no tengo registrado a nadie por la comisión. Perdón, diputado Cárdenas Gracia, por omisión de los funcionarios de la administración no inscribieron al diputado Corral, para fundamentar el proyecto de dictamen a nombre de la comisión; también le extiendo una disculpa y tiene usted cinco minutos.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el dictamen que propone la Comisión de Gobernación expide una nueva Ley de Archivos; sin duda se colocará esta decisión como una de las importantes de esta Legislatura en la producción de bienes jurídicos que sirven a los ciudadanos directamente en uno de los temas más importantes del proceso de democratización de nuestro país, que es el derecho a la información.

Quiero decirles que ésta es una minuta del Senado de la República que ha ido y venido de la Cámara de Diputados al Senado y luego, del Senado a la Cámara de los Diputados; es un proceso que la ha perfeccionado, que la ha mejorado y con el que hoy podemos sentirnos muy satisfechos y muy orgullosos de poderle entregar a México una Ley de Archivos, que tiene como propósito el resguardo, la protección de los archivos administrativos e históricos de nuestro país, como la base, como la fuente fundamental del acceso a la información pública gubernamental.

Me parece que es de la mayor importancia la reflexión que podemos hacer este día al aprobar esta ley. Hace ya casi 11 años se inició en el Congreso mexicano la batalla por el derecho a la información; cuando se expidió la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental se abrió la gran puerta para el sistema de rendición de cuentas para el ejercicio y la obligación de transparencia de las entidades públicas, pero a la vez se abrieron dos flancos fundamentales de regulación; uno de ellos, la protección de los datos personales, tanto en entidades públicas como en posesión de particulares, como uno de los límites fundamentales del acceso a la información pública.

Pero también se colocó sobre la responsabilidad del Congreso mexicano el de expedir una ley que fijara los criterios para la debida clasificación y conservación de los archivos en México, base fundamental para que los ciudadanos puedan acceder a la información, que en manos de las entidades públicas del gobierno, es pública y no privada; entonces, surge lo que se conoce como la trilogía del derecho a la información, el derecho de acceso, la protección de datos personales y el resguardo de archivos.

Puedo decirles que esta Legislatura —esto para que lo anoten todos los diputados y diputadas y lo puedan presumir en sus informes próximos al pueblo de México— esta Legislatura, esta Cámara de Diputados está cerrando el ciclo imperativo del derecho a la información, la trilogía jurídica que constituye leyes de acceso, leyes de protección de datos personales y ley de archivos.

Esta Legislatura ha llevado a cabo la reforma más importante a la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental desde la Comisión de Gobernación y esperamos que la de Justicia y la de Función Pública próximamente nos hagan el favor de dictaminar esa minuta de la Comisión de Gobernación.

Aquí el presidente, don Humberto Benítez Treviño, me está diciendo que con mucho gusto.

Esta Legislatura, en la Comisión de Gobernación, creó la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales y esta Legislatura, dentro de la Comisión de Gobernación, emite también la nueva Ley de Archivos.

¿Cuál fue la principal corrección del Senado de la República a la minuta que entregó la Cámara de Diputados? Le da al Archivo General de la Nación la responsabilidad de la archivística nacional en la clasificación de archivos, en la emisión de criterios y por supuesto, para que tenga fuerza, le concede el estatus de un órgano descentralizado de la administración pública federal; por estas razones, por estos motivos, pido a todos su voto del dictamen que presenta a esta soberanía la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia, hasta por cinco minutos, para exponer el punto de vista sobre el dictamen del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Coincido con el punto de vista del diputado Corral; se trata de un esfuerzo muy importante de la Cámara de Diputados, en particular de la Comisión de Gobernación, para brindarle a la sociedad mexicana una Ley Federal de Archivos, tan trascendente el asunto, que déjenme, me voy a permitir contarles algunas anécdotas que tienen que ver con nuestro país.

Una de las anécdotas —y esto lo cuentan los historiadores— consiste en lo siguiente: en México existen buenos archivos sobre el siglo XIX mexicano; sin embargo, los archivos del siglo XX, sobre todo los que tienen que ver con los periodos de los gobiernos del viejo régimen, muchos de esos archivos son inexistentes, no existen.

La costumbre por parte de muchos funcionarios públicos, cuando concluían su encargo en responsabilidades elevadas o medianas de la administración pública o en otros Poderes públicos, era destruir los documentos que se generaban en sus oficinas; por eso no hay archivos adecuados sobre —por ejemplo— la segunda mitad del siglo XX en nuestro país, porque muchos archivos de ese tipo han sido destruidos u ocultados por los propios servidores públicos.

En materia de acceso a la información, y una vez que entró en vigor en México en 2003 la Ley Federal de Transparencia y del Acceso a la Información Pública Gubernamental, es costumbre también —ésta es otra anécdota— de las llamadas unidades de enlace o de los llamados órganos garantes en esta materia, que cuando un ciudadano hace una solicitud para acceder a algún tipo de información, lo que suelen contestar estas unidades de enlace y algunos órganos garantes en materia de transparencia es que el documento no existe, y el documento no existe, porque no hay archivos.

Creo que sí es fundamental esta Ley Federal de Archivos, porque va a contribuir a que las autoridades federales en este país no puedan contestar: no te doy la información ciudadano, porque el documento no existe; tendrá que haber archivos clasificados, sistematizados y ordenados para que los ciudadanos puedan acceder a la información pública gubernamental.

Es también un elemento muy importante que provee esta ley, pues el registro histórico de los documentos en nuestro país es un mecanismo de transparencia, es un mecanismo de acceso a la información pública gubernamental, es un mecanismo de rendición de cuentas.

Me parece —con las deficiencias que pueda tener esta primera Ley Federal de Archivos— un paso adelante en la democratización, en la transparencia y en la rendición de cuentas de nuestro país.

Solamente haría una crítica y desde luego, manifiesto que mi voto —como espero que sea el voto de la mayoría de mis compañeros del grupo parlamentario— será a favor de esta nueva Ley Federal de Archivos; creo que el futuro en esta materia debe implicar —y en materia de transparencia y de rendición de cuentas— que cualquier actuación por parte de los servidores públicos se registre documentalmente o por cualquier otro medio.

Eso debe ser el futuro de nuestro país; cualquier conversación en las altas esferas gubernamentales, cualquier debate, por ejemplo, en la Junta de Coordinación Política de la Cámara o en la Mesa Directiva, en las reuniones previas que tienen, todas esas actuaciones debieran estar plenamente registradas plenamente documentadas. Éste debe ser el futuro al que debemos aspirar los mexicanos.

Sin embargo, no hemos llegado todavía a él, pero enhorabuena por esta Ley Federal de Archivos que contribuirá a la democratización, a la transparencia y a la rendición de cuentas en nuestro país. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos para expresar la opinión de su grupo parlamentario, el diputado Juan José Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias, presidente. Buenas tardes estimados colegas, la verdad es que el Partido Verde está muy de acuerdo en votar a favor esta ley que hoy estamos discutiendo; creo que es poco lo que hay que agregar a lo que ya el señor presidente de la Comisión, el diputado Corral, ha comentado a todos ustedes.

Sin embargo, coincidimos en que había un hueco en la ley sobre el adecuado manejo de los archivos y sin duda, con la aprobación —que estoy seguro haremos hoy—, se puede cubrir ése vacío que estaba existiendo. Desde luego, coincidimos en que esta ley promueve la transparencia al dar acceso a la información y al facilitar la rendición de cuentas.

Creo que es fundamental para nuestro país que se pueda resguardar adecuadamente el patrimonio documental que se genera a través del tiempo y que se pueda garantizar el adecuado resguardo de estos importantes materiales.

Lo que es algo que también consideramos relevante es que esta ley está promoviendo la tecnificación y la sistematización de los archivos, algo que si bien es cierto se daba en ciertos niveles de los archivos en el país, pero no así en la generalidad de los mismos y en ocasiones los documentos o se perdían o estaban mal archivados, o a través del tiempo se iban deteriorando.

Otro tema, otra innovación que genera también esta ley es la obligación de poder entregar, de deber entregar los archivos que se generan y desde luego, esto al terminar las gestiones gubernamentales y al mismo tiempo cuidar los datos de las personas, inclusive llegando al extremo que cuando se manejan datos de la esfera íntima, llegar a un resguardo de hasta 70 años, lo cual es también, consideramos muy importante.

Se crea este Consejo Nacional de Archivos y se generan también sanciones a quienes incumplan con las disposiciones de esta ley, algo que antes no existía, y a quienes extraigan documentos, los oculten, los destruyan o traten de sacarlos del país; por todos estos beneficios que esta ley genera, sin duda el Partido Verde va a votar a favor.

No puedo terminar, presidente, sin reconocer al promotor de esta ley, al ex senador y ex diputado César Camacho Quiroz, que fue quien con su gran capacidad jurídica y con su conocimiento, sentó las bases para lo que hoy sin duda vamos a aprobar. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, hasta por cinco minutos, para expresar la opinión de su Grupo Parlamentario, el Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, esta ley que fue aprobada en la Comisión de Gobernación, Ley Federal de Archivos, es una ley que es histórica; vengo por parte de mi Grupo Parlamentario del PRD, a votarla a favor.

La aprobación de esta Ley Federal de Archivos es de índole nacional, va a contribuir a la racionalidad administrativa, con la de la transparencia de las acciones del gobierno y con el ahorro de espacios y tiempos de la administración pública. Además, coadyuvará con la homologación de las directrices archivísticas a nivel nacional, por medio del Consejo Nacional de Archivos, el cual tendrá representantes de los archivos en los estados y municipios de este país.

Ha sido necesaria la creación de la Ley Federal, porque va a reforzar la posición jurídica y atribuciones del Archivo General de la Nación, para que asuma la rectoría del patrimonio documental del país, considerando que al contrario de otros proyectos de ley, la presente minuta del Senado incluye preocupaciones teóricas, metodológicas, planteadas por la comunidad archivista de México.

Con la aprobación de la presente ley se podrá iniciar una nueva era en la preservación del impresionante patrimonio documental que tiene nuestro país, tesoro que está entre los más ricos del mundo.

En el contenido del presente dictamen también se propone la emisión de lineamientos que establezcan las bases para que los archivos administrativos de los sujetos obligados se organicen y conserven de forma completa y actualizada, a fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción V, del artículo 60 constitucional, en específico, con la obligación de publicar en medios electrónicos disponibles la información sobre indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, pues uno de los beneficios que nos brinda esta era digital es la oportunidad para acceder e intercambiar información y conocimiento para impulsar la participación ciudadana.

Uno de los principales retos en materia de archivos, no sólo en el país, sino en el mundo, es la modernización de los mismos a través de su tránsito al ambiente electrónico; haciendo frente a este reto, el proyecto faculta al Archivo General de la Nación para emitir los lineamientos que establecen las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión, automatizados de gestión y control de documentos, tanto en formato físico como electrónico.

Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, les pido su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias. He concluido, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para expresar la opinión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Agustín Torres Ibarrola.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Muchas gracias, presidente. Ya se ha dicho prácticamente todo aquí por los diputados Corral, por los compañeros del Verde, también por Jaime Cárdenas; ésta es una ley muy importante, porque se refiere a los archivos de nuestro país y para Acción Nacional es un compromiso con los mexicanos el que se pueda conservar el patrimonio documental de la nación, porque este patrimonio fortalece nuestra identidad y reconoce nuestro avance social.

La importancia de los archivos tiene que ver con la memoria de un país, y la mejoría de un país es la que nos hace ser un pueblo.

Decía Castillo Peraza que el pueblo es la comunidad de personas que viven en un lugar dado y en un momento dado de la historia y tienen recuerdos comunes. El pueblo es una comunidad de memoria; cuando un gobierno quiere acabar con un pueblo, lo primero que hace es falsificarle la historia, porque sin memoria común no hay pueblo, se disuelve.

Pero esa misma comunidad, esos mismos hombres y mujeres que miran hacia atrás, comparten recuerdos y son pueblo, y cuando miran hacia delante son nación; ésa es la trascendencia de los archivos públicos, no sólo como un mero acervo documental, sino como un instrumento de identidad, como un instrumento de cohesión social que permite conocernos y que permite también corregir el rumbo.

Es indudable que este proyecto de nueva Ley de Archivos que hoy discutimos establecerá los mecanismos de coordinación y de concertación entre los diversos archivos públicos que permitan su debido resguardo, su debida difusión y su debido acceso, lo que sin duda abonará en la transparencia del acceso a la información pública.

Como decía el diputado Corral, no basta con el acceso a la información, es necesario que esta información esté archivada de manera sistemática, de manera ordenada, de manera transparente y de manera homogénea en toda la administración pública federal, en todos los órganos constitucionales y en todos los entes públicos de este país.

Esta obligación está establecida desde la reforma al artículo 6o. constitucional, que habla de los sujetos obligados en su quinto párrafo y que les establece la obligación de preservar los documentos en archivos administrados, actualizados y que se deben publicar a través de medios electrónicos disponibles, con indicadores de gestión y donde se señale el ejercicio de los recursos públicos.

Por eso, compañeros y compañeras diputadas, estamos ante una innovación legislativa, porque las disposiciones que regulaban el manejo de los archivos estaban dispersas en toda la regulación normativa y no eran sistemáticas, y esto nos llevaba a que los archivos estuvieran igualmente dispersos, igualmente heterogéneos y no de la manera adecuada que debemos tenerlos.

Esto nos permite, y quisiera pasar a algunos de los conceptos que señala la ley; define, por ejemplo, con precisión, las facultades y atribuciones del Archivo General de la Nación en el ámbito del Poder Ejecutivo federal; se precisan conceptos como administración de documentos, la definición de lo que es un archivo, lo que es un archivo de concentración, un archivo de trámite, lo que es un archivo histórico, lo que es un catálogo; se establecen comités técnicos consultivos para el manejo de estos archivos; se establece un Consejo Nacional de Archivos, integrado por representantes de los tres niveles del gobierno, pero también de los órganos constitucionales autónomos y de las instituciones académicas, así como de los archivos privados.

Se precisa, como sujetos obligados a archivar, al Poder Ejecutivo, a la administración pública federal, la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación, la Judicatura federal, los órganos constitucionales autónomos, tribunales y cualquier órgano adicional; entonces, compañeros, con esta nueva ley se promueve el uso de métodos y técnicas que garanticen la localización de los archivos.

Es un avance importante y por tanto, Acción Nacional está a favor y les pide también su voto a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de la asamblea. Esta Ley Federal de Archivos cuenta, por lo visto, con la simpatía de todos los grupos parlamentarios y por supuesto, del Partido Revolucionario Institucional, que en este momento me toca representar.

La estructura de esta Ley Federal de Archivos, en sus siete títulos, en sus 56 artículos ordinarios y sus 12 artículos transitorios, nos permite tener una legislación moderna, actual, contemporánea.

El objeto de la ley es tener normas jurídicas que permitan la organización y la conservación de los archivos públicos y en algunos casos, de los documentos privados; hay una serie de principios que animan el objeto y la filosofía de esta nueva ley, que es el principio de conservación, el principio de procedencia, el principio de integridad, así como el principio de disponibilidad.

Se pretende dotar a la nación de una legislación moderna, que cierre el ámbito legislativo, de transparencia, protección de datos personales y la conservación de archivos; es indudable que los documentos y por tanto, los archivos, son el insumo principal para la satisfacción de la demanda de transparencia, para que el pueblo de México —cuando así lo requiera— pueda consultar sobre ciertos documentos de su interés y que trascienden hacia la vida pública por su importancia política, por su importancia administrativa o incluso por su importancia histórica.

Si no se cuenta con archivos bien organizados, el derecho a la información, sin duda alguna, se ve afectado y en ocasiones totalmente nulificado. De ahí la importancia de esta ley, de ahí la nobleza de sus principios.

También es importante destacar que al establecerse un Consejo Nacional de Archivos permitirá que los integrantes de este consejo puedan consensar políticas públicas y protocolos para conservar adecuadamente estos archivos, estos documentos para organizarlos en técnicas modernas, incluso utilizando medios electrónicos, pero una cosa fundamental es que permitirá dimanar estos esfuerzos hacia las entidades federativas y hacia los municipios, porque lamentablemente a lo largo y ancho del país nos encontramos con documentos muy valiosos que están depositados en rincones, en cajas, en anaqueles, pero que no tienen una adecuada organización y que la importancia de su contenido a veces no es conocido ampliamente por el pueblo de México.

Ante esta situación, compañeros diputados y diputadas, pedimos respetuosamente su apoyo a este dictamen de la Comisión de Gobernación y esperamos, hacemos votos porque sea un dictamen aprobado por la unanimidad de todos los diputados presentes, que mandaría un mensaje muy importante a la nación mexicana, en el sentido de que hay temas sensibles, que hay temas de trascendencia histórica, en donde por supuesto los representantes populares podemos coincidir y ponernos de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, pido a la Secretaría abrir, hasta por tres minutos, el sistema electrónico, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a finalistas de la Prueba Enlace 2011, del norte del estado de Guanajuato, invitados por la diputada Aránzazu Quintana Padilla.

A alumnos de la escuela primaria Benito Juárez, de Ampliación Lomas de San Andrés, de Tlalnepantla, estado de México, invitados por el diputado Amador Monroy.

A alumnos de la Vocacional número 7, en Iztapalapa, invitados por el diputado Arturo Santana Alfaro, al igual que a alumnos de la Universidad de Nuevo México, de Tula de Allende, Hidalgo, invitados por el diputado José Luis León Perea. Sean todos ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votaciones. Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 310 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 310 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia enviada por la honorable Cámara de Senadores para efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 45, numeral 6, inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido del proyecto remitido por la Cámara de Senadores, esta Comisión somete el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, de conformidad con la siguiente:

Metodología

Esta Comisión de Gobernación encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado titulado “II. Consideraciones de la Cámara de Senadores”, se expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen elaborado por la Cámara de Senadores.

El apartado “III. Modificaciones de la Cámara de Senadores”, plantea, concretamente los cambios y ajustes jurídicos y de técnica legislativa realizados por la colegisladora la minuta, a fin de abonar en el enriquecimiento de ésta.

En el apartado titulado “IV. Consideraciones a la minuta”,se expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen elaborado por la Cámara de Diputados a la minuta de la colegisladora.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, la cual fue suscrita por los diputados Miguel Ángel García Granados y Andrés Massieu Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.

2. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El 15 de diciembre del mismo año, se modificó el trámite de la iniciativa en comento, turnándose a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Seguridad Pública, y Presupuesto y Cuenta Pública.

3. Con fecha 28 de abril de 2010, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, discutieron y aprobaron dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, mismo que fue aprobado por su pleno, procediendo la Mesa Directiva a enviar la minuta correspondiente al Senado de la República.

4. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio cuenta de la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

5. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera.

6. El 27 de abril de 2010, las Comisiones de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República aprobaron el proyecto de dictamen, el cual fue puesto a la consideración de la asamblea con la misma fecha. Esta decidió devolver el dictamen a comisiones con el fin de perfeccionar su contenido y armonizarla con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. Con fecha 29 de abril de 2011, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República, después de un detallado estudio y análisis de la minuta, aprobaron el proyecto de Dictamen que se puso a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores.

8. En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta proveniente de la Cámara de Senadores que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para efectos del inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados procedió a turnar la minuta a esta Comisión de Gobernación.

II. Consideraciones de la Cámara de Senadores

“Estas Comisiones Unidas coinciden con lo expresado por la colegisladora en la necesidad de orientar el trabajo legislativo hacia la regulación de la prevención de la delincuencia, como forma alterna y no menos importante de combatir a dicho fenómeno social. Además de aplicar la fuerza de la ley, en términos de la reforma constitucional de justicia penal y seguridad pública y el cúmulo de leyes secundarias en torno a esta materia, es recomendable también atender las causas que generan la delincuencia.

Coinciden también en la necesidad de que el instrumento legal sea una ley general partiendo del hecho que la Constitución es la base de las leyes, vértice y arista de las jurisdicciones federal y local, principio operador de la producción normativa nacional, sin preeminencia o superioridad de leyes federales sobre locales, ambas de igual jerarquía ante la Carta Magna en organización de coexistencia jurisdiccional y política.

A la par por cuanto hace al orden jurídico, pero con la excepción de la leyes generales, cuyo objeto es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que las leyes locales han de sujetarse a aquéllas, toda vez que la concurrencia establecida por materia por la propia Constitución Federal, para la Federación, las entidades federativas y los municipios, será regulada por el Legislador Federal, en su función de Congreso General, bajo el criterio de establecer en qué términos participará cada orden de gobierno en el marco del federalismo y la distribución de competencias, dictando las leyes necesarias en el orden local a partir de los lineamientos establecidos en la ley general de la materia.

En este orden de ideas, la Constitución prescribe la concurrencia por materias, y mandata al legislador federal, la emisión de una ley general que distribuya las competencias para los tres órdenes de gobierno o las jurisdicciones local y federal en su caso. La obligación del Estado de garantizar la seguridad pública es de carácter concurrente, en consecuencia, es a través de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia como ha de definirse la participación de los órdenes de gobierno sobre la materia.

En este orden de ideas, los legisladores integrantes de estas comisiones comparten la visión de la colegisladora en el sentido de que los objetivos de esta nueva ley deben ser los siguientes:

Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía, social y promotores del bien común y del desarrollo estatal y nacional;

Disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitantes del País, sobre la composición justa de la nación;

Promover la difusión de programas y la participación ciudadana en los mismos, y

Establecer la coordinación en materia de prevención del delito en los “tres órdenes de gobierno”.

Para lograr los objetivos anteriores, la ley propuesta es tendente a articular un esquema institucional para los gobiernos de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que permita la coordinación de programas para combatir las causas y factores del delito, estableciendo los principios que deben concurrir en las bases correspondientes; en lo principal el respeto irrestricto a los derechos humanos. Estas Comisiones consideran acertado la elaboración normativa de la llamada “política de administración de riesgos” o política criminal preventiva. Entendida como una actividad del Estado, que se traduzca en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz, que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos.

Es importante destacar que los órganos contemplados en el proyecto llevarán a cabo sus planes, programas y acciones, las cuales serán sometidas a su evaluación.

Estas comisiones se manifiestan satisfechas con la incorporación de la violencia como materia de la prevención, ya que se estima de capital importancia agregar a la denominación de la ley la referencia expresa a la violencia como un factor específico en la incidencia delictiva, puesto que la violencia, en sus múltiples manifestaciones, constituye en un gran número de caos, un prerrequisito para la existencia de la conducta delictiva.

En razón de que la violencia y el delito son expresiones de toda una contracultura, estas comisiones ponderan de manera positiva el hecho de que la minuta estima de valor la participación social en particular la creación, mantenimiento y conservación de redes sociales que propicien la convivencia armónica ganando espacios comunitarios a la delincuencia y a los conflictos que engendran violencia.

Coinciden plenamente con la necesidad expresada en la minuta, objeto de estudio, de expedir un ordenamiento que regule la coordinación de esfuerzos en esta materia a nivel preventivo, reconociendo que la estructura orgánica que se propone es la indicada, al no redundar en mayor gasto público, dada la existencia previa de la misma.

Lo anterior es así tomando en consideración que el fenómeno de la violencia y la delincuencia, debe ser abordado desde todas las aristas, de atención multidisciplinaria, y de grupos de la sociedad civil organizada, a partir de la coordinación responsable del Estado, que cristalice los esfuerzos conjuntos en lo que a política criminológica se refiere.

No pasa desapercibido para los integrantes de esta comisión, que una ley de esta naturaleza, exige garantizar, por parte del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, la implantación de políticas públicas cuyo objetivo específico, sea la atención de zonas de alto riesgo criminógeno. Queda claro que la pobreza, en sus tres niveles: alimentaria, patrimonial y de capacidades; mientras no se eliminen las condiciones que la propician, será uno de los factores de riesgo más importantes en el contexto social para alentar la violencia y la delincuencia.

Estas comisiones recogen y comparten las siguientes valoraciones de la colegisladora:

Establecimiento de la prevención como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad.

Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas también como “Directrices de Riad”, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, prevén, entre otras cosas, que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad; después de todo, si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Ahora bien, para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es preciso que la sociedad en su conjunto procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad desde la primera infancia.

En este sentido, la propuesta de ley contempla, en el artículo 16, relativo a las atribuciones del Consejo Nacional, en su fracción XXII, la de identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero; y de forma enunciativa se señala, en el inciso h), la prevención de la violencia infantil y juvenil.

El respeto irrestricto a los derechos humanos constituye otra pauta orientadora en el quehacer público enfocado a la prevención social de la delincuencia, según se desprende de la siguiente fracción.

La función rectora del Estado se reivindica a partir de la siguiente definición: “El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil”.

La integralidad se entiende a partir de la concepción siguiente: La “complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo”. La cooperación y corresponsabilidad se asume como la exigencia de que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno, y la sociedad en general, deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención. Las políticas de Estado en las que serán más viables y certeras cuanto más apoyo reciban de las instituciones y organizaciones civiles incluyan la participación ciudadana. Como se ha señalado en el apartado de las políticas públicas, las decisiones de las autoridades y la actuación de las organizaciones sociales, requieren el respaldo social y una opinión pública favorable. En muchas organizaciones sociales se vive la necesidad de “hacer algo por la seguridad”, están dispuestas a participar en acciones, sólo requieren orientación para que sus actividades sean más fructíferas

Un principio de extrema relevancia el denominado “de sostenibilidad”, el cual debe entenderse como la base para implementar políticas públicas consistentes en el tiempo y en el espacio, pues deberá ponderarse el diseño de políticas públicas en el corto, mediano y largo plazo dado que la prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. La participación espontánea contra la inseguridad o la impunidad, normalmente surge de hechos importantes e indignantes: tiende a ser angustiante, de confrontación con la autoridad y efímera. Con facilidad propone medidas radicales y aumento de penas. Por otro lado, la participación social dirigida desde el gobierno tiene el riesgo de no tener representatividad, convocatoria ni credibilidad y puede incluso ser manipulada. Así las cosas, es indispensable que la participación ciudadana sea independiente, representativa, propositiva y coadyuvante, y que tenga capacidad de interlocución con las autoridades”.

La fracción VI establece, también como principio rector, el de la multidisciplinariedad. A este respecto, la citada fracción refiere “Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.

México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención “deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas”, en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.

Finalmente, tenemos que la transparencia es, de suyo, uno de los principios rectores más importantes pues guarda íntima relación con el tema de las políticas públicas; la evaluación, pero sobre todo el control social, se nutren de información; y ésta debe ser asequible, oportuna y veraz.

La participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.

Es del conocimiento público que el Estado, en su mayoría, enfrenta únicamente con medidas policiacas y represivas el fenómeno de la delincuencia; vemos cada vez con mayor frecuencia ambiciosas reformas penales ya concluidas o por concluir, y sin embargo, no se aprecia que se esté atacando las causas; vemos que es un fenómeno propio de las sociedades modernas ignorar los factores causales que generan la delincuencia; sin embargo, vemos que cada vez se construyen más reclusorios o se establecen más o más duras penas y no se trabaja sobre los factores de riesgo fundamentales para el desarrollo de un Estado o país; en suma, es apreciable que sólo se reacciona ante los hechos delictivos y con tristeza, se observa que de los recursos que se dedican a seguridad pública solamente un mínimo se dedica para la prevención del delito.

En países como Inglaterra, Francia o los Países Bajos, los índices de delincuencia muestran marcados decrementos dentro del mismo lapso que en Latinoamérica, por ejemplo, estos mismos indicadores se incrementan. Así, en estos y otros países, se aprecia la existencia de programas de prevención enfocados a niños entre 7 y 12 años de edad; esto es, apostarle principalmente a la prevención primaria: ayudar a esos niños en la escuela, en la comunidad, a resolver sus problemas, etcétera. De hacerlos, tendremos un efecto totalmente sano, cosa que difícilmente se puede dar en un país en donde la violencia familiar predomina de manera impresionante.

Desde principios de esta década, los indicadores en México demuestran que la edad más frecuente de los delincuentes fluctuaba entres los 12 y 25 años y que suma casi el 40 por ciento del total, es decir, la delincuencia sigue aumentando y cada vez son más los niños los que incursionan a las bandas delictivas y por supuesto como no tiene una clara conciencia de lo que están haciendo, la violencia es parte de su actuar.

Como sea, es de tomarse en cuenta que algunos factores que inciden en el aumento de la delincuencia y la injusticia son, entre otros:

Problemas sociales; entendiéndose por tales la degradación de los valores, la ramificación de la corrupción, la disolución familiar y violencia doméstica, el alcoholismo, drogadicción y pandillerismo, así como el desempleo y la marginación;

Errores de gobierno: Tecnología atrasada en informática, burocratismo y falta de compromiso de los servidores públicos, reclusorios que parecen “escuelas del crimen”, permitir la falsificación de todo tipo de documentos situación que aprovecha el crimen, tolerancia para que el sector informal sea canal de mercancías robadas y de contrabando, y

Complicidad-impunidad: Impunidad a cambio de incondicionalidad en trabajos o negocios sucios; núcleos de corrupción en cuerpos policiales, ministerio público y tribunales, abogados del crimen organizado que aprovechan resquicios legales, órdenes de aprehensión incumplidas o sentencias injustas, en algunos casos por complicidad, etc.

Es cierto que no es viable el avance significativo en seguridad sin mejorar sustantivamente la procuración e impartición de justicia; empero, una reforma al sistema de justicia penal sin otro equivalente en materia de prevención de la delincuencia compromete los resultados de la primera y paulatinamente será la causa de la deficiencia total del sistema en su conjunto.

La participación social puede contribuir a responsabilizar públicamente a cada autoridad federal, estatal o municipal de sus obligaciones, y que sea la sociedad quien exija cambios reales, eficacia, rendición de cuentas y resultados.

En todo caso, no es posible soslayar que se requiere de perfeccionar las políticas de comunicación social para que los medios contribuyan  mejor a la prevención del delito y al ejercicio del derecho a la información verdadera y oportuna sobre índices delictivos e indicadores de gestión de las autoridades de seguridad pública.

La participación propicia un mayor compromiso en el respeto y garantía del derecho a la seguridad pública y a la justicia pronta, completa e imparcial y sirve como instrumento para rechazar activamente la injusticia, la corrupción y la impunidad.

Estas comisiones dictaminadoras consideran que la expedición de la ley que proponen los diputados es oportuna y de justicia social, ya que además de aplicar la ley a la delincuencia poniendo tras las rejas a los infractores de la ley penal, es de equidad un ordenamiento que sustraiga principalmente a los jóvenes de ser reclutados principalmente por la delincuencia organizada y tener acceso a oportunidades para el desarrollo de su personalidad.

Si bien la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone diferentes atribuciones en materia de prevención del delito entre las instancias y las autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, estas Comisiones Unidas consideran plenamente justificable la expedición de la presente ley por atender a una problemática que requiere instituciones y actores debidamente especializados en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Asimismo se coincide con la importancia que reviste la regulación de esta materia, tomando en consideración que la prevención del delito y su ampliación, la prevención de la violencia y la delincuencia, constituye la hipótesis fundamental para abatir el proceso criminógeno.

Finalmente se coincide plenamente con el dictamen de la colegisladora, por cuanto hace a la modificación en la denominación del proyecto de ley que da origen a la minuta en estudio, toda vez que para los efectos de ésta ley se considera prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones.”

De lo expresado por la Cámara de Senadores en las consideraciones aquí vertidas, se desprende la necesidad de hacer adecuaciones jurídicas y de técnica legislativa por la colegisladora en los siguientes términos:

III. Modificaciones de la Cámara de Senadores

Primera. Se considera necesario precisar la disposición Constitucional que se reglamenta, a efectos de englobar la materia de la presente ley en el ámbito de la seguridad pública. Por tal motivo, en artículo 1 se especifica el objeto o razón de ser de la Ley, de tal suerte que quede delimitado el campo de actuación de la prevención social de la violencia y la delincuencia, lo que permitirá diferenciarla de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de la Ley de la Policía Federal, ambas también reglamentarias del artículo 21 constitucional.

Tanto el proyecto de Ley como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que son leyes supletorias que en todo caso deben observarse y referenciarse. Dicho lo anterior se propone la siguiente redacción:

Minuta

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:

I. La planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

II. La articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la violencia y la delincuencia.

Dictamen

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cuestiones de orden y en atención a la modificación hecha al artículo 1, se mueve la redacción de las fracciones I y II con ajustes a su redacción como primer párrafo del artículo 3.

Segunda. En el artículo 2 que hace referencia a la disposición de recursos para garantizar el cumplimiento de la Ley en comento, estas comisiones dictaminadoras concluyen que todas las disposiciones en materia presupuestaria se concreten en el capítulo correspondiente, suprimiendo lo contenido en este artículo. En su lugar se sugiere extraer del glosario de términos la definición de prevención e incluirla en el artículo 2 como una disposición independiente, dado que es el objeto que regula la presente ley y sólo se enuncia en el artículo 1.

De esta definición se suprime el término “conducta antisocial” en razón de que hay diversas significaciones de lo que se puede entender por ésta. Por ejemplo, se entiende por conducta antisocial al aislamiento al que se someten libremente individuos, a su tendencia a apartarse de la vida comunitaria o colectiva, o a su simple rechazo a socializar. Este tipo de conducta no puede ser considerada necesariamente una causal de violencia o de delincuencia. Existen también conductas antisociales asociadas a enfermedades mentales o psicológicas. Hay quien califica como conducta antisocial el hecho de que un patrón “explote” a sus trabajadores al no pagarles un salario remunerador. Se puede decir que existe conducta antisocial que hace daño a la sociedad y otra que no le beneficia pero tampoco afecta a la colectividad. De este modo, por el grado de imprecisión del término en la minuta, se decide suprimir este término. En todo caso en los estudios de causalidad de la violencia deberá determinarse qué tipo de conductas antisociales ocasionan la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 2. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Dictamen

Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Tercera. En el artículo 3 se incorporan las funciones consideradas en las fracciones I y II del artículo 1 de la Minuta y se establece que el desarrollo de las mismas se llevará a cabo tanto por las Instituciones de Seguridad Pública como por otras autoridades, lo cual fortalece el enfoque multidisciplinario con que debe abordarse la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 3. Las bases a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, deben cumplir con los siguientes principios:

Dictamen

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

Una vez definidos los actores responsables de la prevención social de la violencia y la delincuencia, se numeran los principios en que deben sustentarse todas y cada una de sus acciones sobre la materia, redactándose los siguientes cambios y adiciones a las fracciones del artículo 3:

Minuta

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil;

III. La prevención social de la violencia y la delincuencia implica la articulación y complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de Gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos; con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Participación de personas, grupos sociales y órdenes de gobierno de manera solidaria, para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas, y

VIII. Proximidad, en las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberá prevalecer el enfoque de proximidad orientado a la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

IX. La información relativa a la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluida la información presupuestal, deberá ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes en la materia, y

X. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán señalar quienes son los sujetos responsables; cuáles son los objetivos; el alcance y procedimientos de evaluación, cuantitativa y cualitativa, de los resultados, los procedimientos de auditoría, así como la estructura y periodicidad de los informes a presentar para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente.

Modificaciones

I. Se mantiene igual.

II. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.

Asimismo, en su parte final se sustituye participación de los sectores por participación ciudadana y comunitaria, que es definida en el glosario de términos (artículo 4).

III. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.

También se modifica y amplía la redacción para complementar los alcances que deben abarcar los principios de intersectorialidad y transversalidad.

IV. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción, con ajuste de redacción.

V. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción y se modifica redacción de esta fracción, incluyendo el término participación ciudadana y comunitaria.

VI. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.

VII. Se incorpora el término que sintetiza el principio que describe la fracción.

Adicionalmente, se agregan algunas de las determinantes de la diversidad: el contexto local, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa y etaria”.

Asimismo, se considera conveniente que la atención que se proporcione deberá ser bajo un enfoque de “integralidad diferenciada”

VIII. Se incorpora el término que sintetiza el principio que describe la fracción.

También se agrega que para la resolución de conflictos deberá ser en todos los casos por la vía pacífica.

IX. Se incorpora en el inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.

Se remite a las leyes aplicables.

X. Se elimina lo contenido en esta fracción en virtud de que las distintas leyes, federales o locales, contienen reglas específicas en materia de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, en la fracción anterior quedan referidos tanto la transparencia como la rendición de cuentas. En su lugar se sugiere incluir como principio a la participación ciudadana.

Dictamen

I. ...

II. Integralidad. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica. de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de  políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

X. ...

Cuarta. En el artículo 4 relativo a los términos de referencia comprendidos en el presente proyecto se hacen las siguientes modificaciones y adiciones:

Minuta

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

II. La Comisión Permanente: La Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

V. Prevención social de la violencia y la delincuencia: El conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones;

...

X. Violencia: El uso deliberado de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Modificación

I. El Centro Nacional es una unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que, a efectos de que no quede lugar a dudas sobre su pertenencia a ese órgano desconcentrado, se adiciona dicha referencia como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Del mismo modo que en la fracción anterior se incluye a qué entidad pertenece la Comisión Permanente como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y para no generar confusiones con la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su forma sintética referenciable se emplea únicamente la palabra “comisión”.

V. Se elimina el contenido de esta fracción en virtud de que la definición de prevención se incluye en el nuevo artículo 2, propuesto por las comisiones dictaminadoras. En su lugar se incorpora la definición de participación ciudadana y comunitaria.

Se incorpora una nueva fracción al glosario con el fin de incluir la figura del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que a su vez tiene distintas funciones relacionadas con el Centro Nacional.

Con la adición anterior esta fracción pasa a ser la XI y se le agregan dos elementos. Uno, es el señalar que además de la fuerza física, también el poder en su sentido más amplio puede ser usado para generar violencia. El otro se refiere a las diversas manifestaciones que puede tener la violencia, entre las que se considera deben incluirse aquéllas que en nuestro medio son las más comunes, a saber: la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras. Asimismo, se suprime la frase que expresa las “probabilidades de causar” ya que previamente se indica que puede ser “en grado de amenaza”, con lo que ya se incluye el sentido de probabilístico.

Dictamen

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.

...

X . Secretario ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo.

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Quinta. Las comisiones dictaminadoras consideran conveniente suprimir lo contenido en el artículo 5 que señala que “los organismos a que alude el artículo anterior son los establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, y en su lugar se propone establecer un artículo que haga referencia a la aplicación supletoria de dicha ley:

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sexta. En el artículo 7, relativo a la manera en que se llevará a cabo la prevención se plantean las siguientes modificaciones:

Minuta

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias, niñas y niños, mujeres, adultos mayores y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Estrategias que involucren a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos en situación de vulnerabilidad, marginados, así como en situación de pobreza y pobreza extrema.

Modificaciones

En congruencia con la definición de los ámbitos que comprende la prevención social de la violencia y la delincuencia (artículo 6), se agrega que este articulo se refiere al “ámbito social”.

I. Se agregan el tipo de programas que deben quedar comprendidos en el tipo de acciones que se deben llevar a cabo, destacando el “cultural” junto con los de desarrollo social y económico y los que comprenden el “deporte y el desarrollo urbano”.

IV. Se fusionan las dos fracciones con lo que se evita la repetición de los grupos de atención, y se decide eliminar la lista que describe a los distintos grupos porque es limitativa y excluyente de otros posibles grupos que podrían producirse con el tiempo y se suprimen otros o son sustituidos por definiciones más acordes con los grupos objeto de atención de esta ley.

V. Asimismo se propone adicionar una fracción que explicite que la prevención también se buscará a través de programas que busquen modificar las condiciones sociales y generar condiciones de desarrollo en los grupos en riesgo o vulnerabilidad, en los siguientes términos:

Dictamen

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Séptima. En el caso del artículo 8, relativo al ámbito comunitario de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

Minuta diputados

Artículo 8. La prevención comunitaria pretende atender los factores que generan conductas antisociales mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación de la comunidad, a través de mecanismos que garanticen la efectiva participación ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

Modificaciones

Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipo de ámbito en el que se puede desarrollar la prevención. En este caso el “ámbito comunitario”.

Al sustituir el término “conductas antisociales” por violencia y delincuencia.

Se precisan los tres procesos que se necesitan fomentar: a) el “desarrollo comunitario” en lugar del “empoderamiento comunitario”, b) convivencia, y c) cohesión social, para que las comunidades puedan generar capacidades para resolver los problemas locales.

Se hace una corrección a la redacción, al repetirse la palabra “participación”, y se sustituye participación de la comunidad por “participación ciudadana y comunitaria”.

Dictamen senadores

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan conductas antisociales violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

Octava. En el artículo 9, relativo al ámbito situacional de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

Minuta diputados

Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia y la incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;

II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia que respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Modificaciones

Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipo de ámbito en el que se puede desarrollar la prevención. En este caso el “ámbito situacional”.

Asimismo, se suprime el término “conductas antisociales”.

Se incluye la función reguladora con el objeto de que las acciones en materia de prevención se lleven a cabo en el marco del Estado de derecho.

Se agrega “desarrollo rural” porque también en este ámbito se requieren intensificar las acciones preventivas.

Se suprime el uso de “circuito cerrado y el uso de sistemas computacionales” en razón de que su uso no puede ni es generalizable. Los sistemas de vigilancia pueden ser diversos y no necesariamente basados en la tecnología, por lo que se sugiere desagregar esta fracción en virtud de que contiene dos herramientas distintas: sistemas y nuevas tecnologías.

No todos los sistemas suponen el uso de nuevas tecnologías.

Se recorre el número de la fracción y se simplifica redacción.

Se recorre el número de la fracción.

Se corrige la redacción en razón de todo el artículo. No se trata de “prevenir para prevenir”, por eso se opta en esta fracción por sustituir “prevenir” por “garantizar”.

Dictamen diputados

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

Se recorre número de la fracción.

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Novena. En el artículo 10, relativo al ámbito psicosocial de la prevención de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:

Minuta diputados

Artículo 10. La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que entre otros incluye:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, deldelito y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

Modificaciones

Al igual que los tres artículos anteriores se especifica el ámbito de prevención. En este caso el “ámbito psicosocial”. También se sugiere hacer del contenido de las fracciones un mínimo indispensable de las políticas públicas de prevención en el ámbito psicosocial.

Se especifica el sentido de prioridad que deben tener este tipo de programas.

Se sustituye delito por delincuencia en congruencia con el objeto ampliado de la prevención de la ley propuesta.

Dictamen Senado

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

Décima. Con relación al artículo 11, relativo a las víctimas de la violencia y la delincuencia se proponen los siguientes cambios:

Minuta

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos particularmente los delitos sexuales cometidos a niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores.

IV. Brindar respuesta oportuna a todas las inquietudes, peticiones o solicitudes de intervención presentadas por la población, a través de los mecanismos creados para ese fin; y

Modificaciones

Se determina eliminar los casos de grupos de atención particulares de la presente redacción, en razón de que otros grupos no mencionados quedarían excluidos.  Se debe buscar que la ley sea general e incluyente.

Se considera que el contenido de esta fracción escapa al ámbito de protección a las víctimas del delito por lo que se sugiere especificar a qué grupo de población se le debe atender.

Se agrega una fracción V referida a la necesidad de que la reparación  del daño sea integral cuando se es víctima de la violencia y/o la delincuencia. Deberá comprender “el reconocimiento público”, “la reparación del daño moral y material” y la “garantía de no repetición”.

Dictamen

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos.

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y

V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.

Décima primera. Se considera necesario ajustar el nombre del capítulo tercero para hacerlo congruente con los términos dispuestos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Minuta

Capítulo Tercero

De los órganos encargados de la prevención social de la violencia y la delincuencia

Sección Primera

Del Consejo Nacional

Dictamen

Capítulo Tercero

De las instancias de coordinación

Sección Primera

Del Consejo Nacional

Décima segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran innecesario e improcedente incluir dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública a “...autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia” (párrafo segundo del artículo 12), por contravenir los principios constitucionales de distribución de competencias, tanto a nivel federal como estatal. Cabe recordar que los gobernadores forman parte del Consejo Nacional y, en todo caso, ellos podrían ser los portadores de las iniciativas que en materia de prevención hicieran los funcionarios de sus administraciones.

La inclusión de autoridades locales o municipales, implica que las políticas en materia de seguridad pública, en específico, de prevención social de la violencia y la delincuencia, que deban ser implementadas a nivel federal por el Titular del Poder Ejecutivo, sean consensuadas o incluso, determinadas por autoridades locales, en contravención al régimen constitucional de distribución de competencias. Cabe también recordar que para recoger las iniciativas que las autoridades locales o municipales hagan en materia de prevención, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal que ha de coordinarse con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional con dicho propósito.

Con el fin de que predominen los propósitos considerados por la Cámara de Diputados, estas comisiones dictaminadoras realizan los siguientes cambios y adiciones al artículo 12:

Minuta

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Se convocará con voz y voto a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Modificaciones

Se mantiene sin cambios el primer párrafo del artículo 12.

Se modifica el segundo párrafo estableciendo que la implementación de las políticas sobre la materia y la coordinación se realizarán a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual contará con el apoyo del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, como lo establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Se adiciona un tercer párrafo en el que se establece que para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en materia de prevención adoptados por el Consejo Nacional el secretario Ejecutivo se coordinará con la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los términos del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dictamen

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.

Decimotercera. Con relación al artículo 13 relativo a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, estas comisiones dictaminadoras acuerdan los siguientes cambios:

Minuta

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional son:

I. Coordinar a las instituciones que lo integran para la elaboración de los programas nacional, sectorial, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia

II. Formular políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;

IV. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

V. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de Gobierno, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

VII. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para todos los órdenes de gobierno en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica;

VIII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones; y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Modificaciones

Es necesario aclarar que las atribuciones a que se refiere la presente ley son las que corresponden a la prevención social de la violencia y la delincuencia, bajo el entendido de que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 14 se especifican cuáles son las demás atribuciones que son de la competencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

I. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contenida de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contemplada de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

III. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contemplada de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracciones V y XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

IV. Se ajusta numeración de las fracciones subsecuentes.

V. Se ajusta numeración de la fracción.

Se sustituye “los tres órdenes de gobierno” por “los integrantes de del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, para guardar congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Se ajusta numeración de la fracción.

VII. Se ajusta numeración de la fracción y se sustituye también “los órdenes de gobierno” por “integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para guardar congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VIII. Se suprime en razón de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece específicamente la forma en que se integran las instancias de coordinación del Sistema, dividiendo ordenadamente los trabajos y competencias en materia de seguridad pública, orden que se vería quebrantado de integrarse esta fracción.

Dictamen

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toman de decisiones;

III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

IV.Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta ley.

Decimocuarta. El contenido del artículo  14 que se refiere a las atribuciones de la Comisión, pasa a colocarse después de que son descritas las atribuciones del Secretariado Ejecutivo y el Centro Nacional, incorporando al nuevo artículo 14 las atribuciones del Secretariado Ejecutivo que es la instancia ejecutora del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Adicionalmente se establece que el artículo 14 dé inicio a una Sección Segunda correspondiente a las Instancias de Coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Minuta

Artículo 15. El Consejo Nacional, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

I. Ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su presidente;

De la fracción II a la X.

Modificaciones

Se agrega el objeto de la presente Ley con el fin de que solamente se incluyan las atribuciones que correspondan a este campo de actuación.

Se inicia con la función de coordinar la concepción y planeación de las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

En segundo lugar, la relativa de proponer al Consejo Nacional los proyectos para su aprobación.

En tercer lugar, se retoman las funciones de ejecutar y supervisar lo que el Consejo aprueba en la materia.

En cuarto lugar, se incorpora la función de difundir la información que permita a todos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública compartir un mismo diagnóstico sobre la materia.

No se incluyen las atribuciones que comprenden las fracciones II a la X de la minuta en razón de que todas ya están contempladas en el artículo 18 de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dictamen

Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional  de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Decimoquinta. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana formará parte de la Sección Tercera del Capítulo Tercero, modificándose las siguientes fracciones del artículo 16, relativo a las atribuciones que corresponden a dicho Centro:

Minuta

Artículo 16. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer los aspectos técnicos para integrar el Programa Nacional de Prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos;

V. Generar mecanismos de participación de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;

VIII. Elaborar mapas delictivos en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII. Monitorear y evaluar las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;

XIV. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendentes a evitar ser víctima de hechos delictivos;

XVII. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad;

XVIII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XIX. Asistir a las secretarías de la administración pública federal, las entidades federativas y municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;

f) modelos de atención integral a las víctimas;

XXI. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;

XXII. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;

XXIII. Poner a disposición de las entidades federativas, municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención;

XXIV. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXV. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXVI. Remitir un informe anual a la Cámara de Diputados;

XXVII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales;

XXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones y organismos de la Administración Pública federal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXIX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXX. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria, y

XXXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Modificaciones

Se propone modificar la redacción de este párrafo para indicar la complementariedad de esta ley respecto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En la fracción I del artículo 14 se establece que el Secretariado Ejecutivo se encargará de integrar el Programa Nacional por lo que se recomienda sustituir el “proponer los aspectos técnicos” por “participar”.

II. Se propone someter el ejercicio de esta facultad a la aprobación del Secretario Ejecutivo, en atención a que el Centro Nacional es una unidad administrativa del órgano del que aquél es titular.

III. Se mantiene igual.

IV. Se recomienda delimitar los diagnósticos al objeto de esta ley.

V. Se mantiene igual.

VI. Se propone someter el ejercicio de esta facultad a la aprobación del Secretario Ejecutivo, en atención a que el Centro Nacional es una unidad administrativa del órgano del que aquél es titular.

VII. Se mantiene igual

VIII. Se propone modificar esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción IV del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se requiere establecer la especificidad de esta tarea en concordancia con el objeto de esta ley.

IX. Se mantiene igual.

X. Se mantiene igual.

XI. Se propone una simplificación de la redacción.

XII. Cambio de redacción con el fin de establecer categóricamente la función primordial de evaluación que incluye el monitoreo como método de seguimiento.

XIII. Se mantiene igual.

XIV. Se propone que el Centro Nacional oriente acciones para que las autoridades involucren a los ciudadanos en las tareas de prevención social. Las modalidades se deberán ser consideradas en el Reglamento correspondiente; asimismo, a participación ciudadana se agrega “comunitaria”.

XV. Se mantiene igual.

XVI. Se elimina esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XVII. Se modifica redacción incorporando la propuesta de “realizar y difundir estudios” que contribuyan a la adopción de medidas preventivas.

XVIII. Cambia número de la fracción.

XIX. Se elimina esta fracción en virtud de que esta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción V del artículo 11 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XX. Se mantiene igual contenido, pero cambia número de fracción.

a) Se mantiene igual.

b) Se mantiene igual.

c) Se mantiene igual.

d) Se mantiene igual.

e) Se modifica bajo el mismo criterio argumentado anteriormente de evitar que la lista excluya a otros grupos sociales.

f) Se mantiene igual.

XXI. Se modifica la redacción en virtud de que es necesario no solo organizar sino también difundir los resultados de este tipo de eventos.

XXII. Se elimina esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la fracción anterior.

XXIII. Cambia número de la fracción y se corrige redacción.

XXIV. Al Secretariado Ejecutivo corresponde la celebración de convenios, por lo que se modifica la fracción XXIV del presente artículo estableciendo que el Centro Nacional se encargará de hacer la propuesta técnica de los mismos.

XXV. Se mantiene igual.

XXVI. Se considera absolutamente inviable toda vez que los únicos que constitucionalmente se encuentran obligados a remitir informes al Congreso o comparecer ante el mismo son los secretarios de despacho. Disposiciones como la que se propone han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XXVII. En la fracción XXVII se especifica la materia objeto de la recopilación que se considera debe realizar el Centro Nacional, así como la necesidad de difundir los criterios de selección de las mejores prácticas de prevención social:

XXVIII. Se suprime en razón de que esta facultad ya se encuentra contemplada en el artículo 20 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que al respecto dice “Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para: a) Prevenir la violencia infantil y juvenil; b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar; c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y d) Garantizar la atención integral a las víctimas.”

XXIX. Se recorre numeración de las siguientes fracciones.

XXX. Se agrega a participación comunitaria la “ciudadana”.

Dictamen

Sección Tercera

Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

...

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del secretario ejecutivo;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

...

XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII . Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIV. Promover entre las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;

XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de lasentidades federativas, lasmunicip ales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Decimosexta. Se estable una Sección Cuarta en la que se da caída a las atribuciones modificadas de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los siguientes términos:

Minuta

Artículo 14. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional a través de la comisión:

I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;

III. Promoverá la colaboración para la prevención social de la violencia y la delincuencia entre las secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno, y

IV. Establecerá los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta ley.

Modificaciones

I. La definición la hace el Consejo por tanto se recomienda suprimir esta atribución. Asimismo, en congruencia con las funciones de supervisión que le confiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se incluye que en ello apoya al Secretariado Ejecutivo.

II. En razón de que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 16, se  establece que en las comisiones permanentes podrán participar expertos de instituciones académicas, de investigación y de agrupaciones del sector social y privado”, se propone que éstos aporten elementos que contribuyan a la adopción de enfoques interdisciplinarios y  la transversalización de los programas.

III. Esta actividad corresponde principalmente al Centro  Nacional, por tal motivo se propone que la promoción que haga la Comisión Permanente se refiera “en apoyo a dicho centro”.  Se adiciona participación comunitaria.

A la vez se propone que la Comisión Permanente tenga como una de sus facultades el proponer al Consejo Nacional los estándares a los que hace referencia la fracción. Quien los establecerá será el Consejo Nacional, para quedar la fracción como sigue:

Dictamen

Sección Cuarta

De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados.

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta ley.

Decimoséptima. En el Capítulo Cuarto, relativo a la Coordinación de Programas se efectúan los siguientes cambios:

Minuta

Artículo 17. Los programas nacional, sectorial, especial e institucional que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia podrán ser monitoreadas, con la participación de instituciones académicas, profesionales y especialistas en la materia.

En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo para tal fin.

Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá convocar a:

I. La Secretaría de Desarrollo Social;

II. La Secretaría de Seguridad Pública;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría del Trabajo;

VII. El Instituto Nacional de las Mujeres;

VIII. El Instituto Mexicano de la Juventud;

IX. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, y

XIII. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el Reglamento correspondiente.

Artículo 20. Para implementar las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia e impulsar la participación de la sociedad civil, los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

V. Aplicar esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Establecer sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VII. Promover la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.

Modificaciones

Se corrige redacción y se precisa al final del párrafo que se trata de prevenir la violencia y la delincuencia y no exclusivamente prevenir el delito.

Se mantiene igual.

El monitoreo es equivalente a seguimiento y lo que importa es fortalecer la evaluación de las acciones con el fin de corregir y mejorar los programas, por lo que se sustituye “monitoreadas” por “evaluadas”.

Se suprime este párrafo en razón de que replantear las metas y objetivos así como las asignaciones presupuestales es consecuencia natural de no alcanzar los resultados de un programa, por lo que se considera innecesario prever este supuesto.

Resulta innecesario incluir esta facultad en virtud de que ya se encuentra prevista en la fracción VIII del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la fracción XII del artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, lo que se plantea es una atribución del Centro Nacional, que en todo cada tendría que estar referida en el capítulo anterior de esta ley.

Como se trata no solo de implementar acciones sino de interactuar para su conceptualización, planeación, supervisión y evaluación, se propone cambiar la redacción y sustituir “los tres órdenes de gobierno” por “los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios” en los siguientes términos:

Queda igual

Queda igual

Queda igual

Se recomienda mejorar la conceptualización de esta fracción sustituyendo “intervenciones satisfactorias” por “intervenciones exitosas”; asimismo, “prever nuevos problemas de delincuencia” por “pronosticarlos”, de tal suerte que se sistematice el análisis prospectivo a la prevención de la violencia y la delincuencia.

Se desagrega esta fracción en dos con el fin de distinguir entre la función de integración de una base de datos y la función de investigación que da soporte a los estudios. El desagregado queda en las fracción VI y en la VII (nueva).

Se fusiona la fracción VII con lo que queda de la VI.

Se añade la fracción como resultado de la fragmentación de la fracción VI de la minuta.

Se incluye una última fracción con el fin de reiterar que en el proceso de coordinación de interinstitucional de los diferentes órdenes de gobierno se deberá promover la participación ciudadana y comunitaria.

Dictamen

Artículo 17. Los programas nacional, sectorial es, especiales e institucional es que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social podrán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Décima octava. Con relación al Capítulo Quinto relativo al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se realizan los siguientes cambios:

Minuta

Artículo 21. El Programa Nacional para la Prevención social de la violencia y la delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la violencia y la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad;

V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias e implementación de acciones concretas de prevención social y

X. El monitoreo y evaluación continuos de las estrategias y acciones desarrolladas.

Los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberán incluir a la prevención social como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretas planificadas que cuenten con el financiamiento requerido. En todo caso, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención social de la violencia y la delincuencia y su desarrollo.

Para el cumplimiento de lo anterior, deberán involucrar en la evaluación de los programas a la comunidad, la sociedad civil, los organismos públicos de derechos humanos y las instituciones de educación superior.

Modificaciones

Se sintetiza la redacción del artículo.

I. Se mantiene igual.

II. Se mantiene igual.

III. Se mantiene igual.

IV. Resulta innecesario reiterar que la atención de dará sobre la base del diagnóstico de seguridad referido en la fracción II.

V. Se incorpora a los funcionarios públicos como principales receptores del proceso de profesionalización en materia de prevención de la violencia y la delincuencia.

VI. Se mantiene igual.

VII. Se mantiene igual

X. Se corrige numeración de la fracción y se sintetiza su contenido ya que también tendrían que evaluarse otros elementos del Programa Nacional.

Se ajusta la redacción de este párrafo, en razón de que el objeto de esta Ley no debe calificarse como una “característica” sino como un componente estratégico que deben incorporar los diferentes órdenes de gobierno en sus planes y programas.

Asimismo, el financiamiento es un tema que se incorpora en el capítulo específico.

Se elimina esta fracción dado que se considera redundante incluirla por virtud de que esta facultad ya se encuentra prevista en el Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hace referencia a la participación ciudadana y comunitaria de la comunidad en las tareas de evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública (artículo 131, fracción I)

Dictamen

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VIII. El monitoreo y evaluación continuos.

Las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Decimonovena. Para la ejecución del programa se considera conveniente conservar el párrafo que enuncia el artículo 22 y la primera de las fracciones integrando sus contenidos en un solo párrafo. La segunda fracción se incorpora al capítulo específico en el que se aborda el tema de financiamiento. El resto se elimina en razón de que sus contenidos (criterios de evaluación y selección de proyectos) son materia que debe incorporarse al Reglamento correspondiente de la presente ley.

Minuta

Artículo 22. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional:

I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;

Cambios

Se integran primer párrafo y fracción I en un solo párrafo.

Dictamen

Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

Vigésima. Otro tanto ocurre con el contenido del artículo 23. Estas comisiones unidas dictaminadoras consideran que los aspectos relacionados con la descripción de los lineamientos para el financiamiento de proyectos y del programa anual –como ya se indicó antes– deberán ser parte del capítulo específico de este proyecto y otros del Reglamento correspondiente. Por lo que se suprime el contenido del artículo referido con sus fracciones y se recorren los subsecuentes.

Vigésima primera. Los artículos que forman parte de la Sección Primera referida a la Evaluación se modifican en los siguientes términos:

Minuta

Artículo 24. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezca el Reglamento.

Para la evaluación de las acciones referidas se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.

Artículo 26. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Modificación

Se modifica la última parte porque la evaluación puede direccionarse a diferentes instancias y causas.

Se agregan referencias a los programas con el fin de precisar los elementos que deberán ser evaluados.

La primera parte de este artículo se recupera como tercer párrafo del artículo anterior y la referencia al financiamiento se suprime como se ha dispuesto en anteriores artículos

La coordinación es una atribución, en este caso, y para los fines de la presente Ley, de los diferentes órdenes de gobierno y de manera trasversal de las instancias del gobierno federal. La evaluación es una función distinta por lo que en este artículo se sustituye “coordinación” por “coadyuvar”. Asimismo, se suprime a la Auditoría Superior de la Federación, en razón de que ya existe la norma que establece las obligaciones que tiene la administración pública en materia de cuenta pública.

Dictamen

Artículo 22.El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Vigésima segunda. Los artículos de la Sección Segunda relativa a la participación  comunitaria y ciudadana fueron modificados en los siguientes términos:

Minuta

Sección Segunda

De la Participación Comunitaria y Ciudadana

Artículo 27.La participación comunitaria y ciudadana, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado Mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente Ley.

Artículo 28. La participación comunitaria y ciudadana, organizada o no organizada,  se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Modificaciones

Se modifica el título de la sección cambiando el orden de las participaciones: primero la ciudadana y en segundo lugar la comunitaria, en congruencia y armonización como aborda ambas participaciones la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es innecesario hacer la aclaración sobre el deber del Estado de reconocer y garantizar toda vez que el reconocimiento y garantías se da desde el artículo 21 Constitucional, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a través de la presente Ley.

Cambia el número del artículo y se agrega al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana como otra de las instancias a través de las cuales se hace efectiva la participación  ciudadana y comunitaria.

Se adiciona un artículo con el propósito de que el Centro Nacional considere como una de sus prioridades el favorecer la participación ciudadana de las comunidades y localidades para quedar como sigue:

Dictamen

Sección Segunda

De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas.

Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación  ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

Vigésima tercera. Sobre el financiamiento estas comisiones dictaminadoras establecen lo siguiente:

Minuta

Artículo 29. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos públicos federales y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria, así como a las bases que fije la presente ley.

Artículo 30. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el diagnostico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 31. Por ningún motivo la financiación de un proyecto por el programa podrá ser cofinanciado con recursos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional;

Modificación

29. Es recomendable precisar que las bases de los recursos las fijan tanto la presente ley como también la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las demás disposiciones aplicables. Aclarado lo anterior se modifica la redacción del artículo tomando en consideración que las leyes en materia de seguridad pública y de prevención social de la violencia tienen el carácter de “generales” por lo que deben observarse sus disposiciones por los diferentes órdenes de gobierno independientemente si los programas son cubiertos con recursos federales. Asimismo, debe ser obligación de los diferentes órdenes de gobierno cubrir sus respectivos programas. Finalmente, se elimina la mención a programas “de la sociedad civil” ya que ésta no cuenta con programas; en todo caso participan en el marco de los programas de los diferentes órdenes de gobierno.

30. Se elimina la palabra “necesarios” dada su subjetividad. Tanto el Ejecutivo como el legislativo (el cabildo en el caso de los municipios) destinarán los recursos correspondientes en función de los ingresos que tengan disponibles y de las prioridades de sus respectivos presupuestos

31. Se suprime en razón de que no es necesario ni recomendable establecer limitaciones. Estas en todo caso serán las que determinen anualmente la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se sugiere incorporar un artículo transitorio

En su lugar se incorpora el contenido de la fracción II del artículo 22 de la minuta con los siguientes cambios: pasa a ser artículo y se incorpora la figura del Secretario Ejecutivo en la redacción de la fracción con el fin de señalar que las propuestas de los mecanismos de financiamiento se harán al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, se agrega un criterio que debe prevalecer en la planeación de cada programa anual y los proyectos a que se hace referencia; la de evitar la duplicación del ejercicio de los recursos disponibles en los diferentes órdenes de gobierno.

Dictamen

Artículo 27. Los programas federales, de los Estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de  mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.

Vigésima cuarta. Las comisiones consideran que del capítulo séptimo relativo a las sanciones solo debe quedar el artículo 32 de la Minuta (cambiando únicamente el número del artículo a 30) que a la letra dice:

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. (Cambiando únicamente el número del artículo al 33)

Acuerda que los artículos 33 y 34 de la minuta deben ser suprimidos en razón de que estas comisiones observan que se pierde de vista la naturaleza articuladora del Consejo Nacional y se le coloca como un órgano facultado para incidir en la esfera de derechos y obligaciones de los gobernados, lo que abre la puerta a la judicialización del funcionamiento de las instancias de coordinación del Sistema, lo que podría afectar gravemente su legitimidad en caso de que se planteen procesos constitucionales. Los artículos aludidos son los siguientes:

Artículo 33. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretariado Ejecutivo, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.

Artículo 34. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente Ley, deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, en la siguiente sesión de este organismo.

Vigésima quinta. Los artículos transitorios primero y segundo quedan en los mismos términos, el tercero se perfecciona su redacción para quedar como sigue:

Minuta

Artículo Tercero. Se concede un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Dictamen

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Se agrega un artículo cuarto transitorio bajo el razonamiento hecho en la parte correspondiente a las modificaciones del capítulo relacionado con el financiamiento del Programa Nacional, los programas anuales y los proyectos objeto de esta Ley, en los siguientes términos:

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

IV. Consideraciones de la Cámara de Diputados

La reforma al marco jurídico federal en materia de seguridad pública obliga, por lo menos, a una revisión integral del régimen de seguridad pública nacional; es decir, a partir de ese punto, es preciso, ahora, orientados por los mismos criterios revisionistas implementados por el Constituyente Permanente, emprender esta revisión del marco normativo en general en materia de seguridad pública para adecuarlo a dicha reforma, por un lado; y por otro, garantizar la vigencia y la eficacia plena del estado de derecho.

La reforma al artículo 21 de la Carta Magna en este sentido, es determinante; lo anterior, porque establece las directrices que constituyen la referencia medular a la propuesta que nos ocupa; así, los ejes rectores de la propuesta contenida en este instrumento pretenden desarrollar el contenido de dicha reforma constitucional la cual prevé, entre otras cosas:

• La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, y

• Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

La política pública se centra en la acción del Estado sin considerar a los actores sociales al contexto de manera aislada; así, el proceso de las políticas públicas consiste en una serie de pasos o fases a través de las cuales se concibe el tránsito de un problema, a la identificación de diversas alternativas para solucionarlo; de este modo, en el proceso de fijar los ciclos de las políticas públicas, nos hallamos en todo momento con que su inicio siempre arranca de la existencia de un problema público o social reconocido como tal en la agenda gubernamental.

Ante un panorama como el actual, para poder hablar de una auténtica política criminal es necesario, primero, ubicarla en un concepto real de seguridad pública, ya que sólo de este modo se puede comprender el rol que le toca jugar a la administración pública en esa búsqueda de mayor seguridad para los ciudadanos; de no hacerlo de este modo, se continuará con un esquema que ha demostrado su absoluta ineficacia.

México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas. Apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención del delito “deben considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos especialmente vulnerables o en riesgo”; en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.

En consecuencia y derivado de las observaciones precisas que hace la colegisladora a la Minuta que nos ocupa, esta Comisión de Gobernación recibe con beneplácito las mimas y concuerda con la necesidad de armonizar el presente instrumento jurídico con otros instrumentos vigentes en nuestro sistema jurídico nacional, por lo que hemos tenido a bien apoyar en su totalidad las adecuaciones realizadas por la colegisladora a la presente Minuta.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Gobernación, somete a la consideración de esta honorable asamblea y para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Capítulo SegundoDe la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;

II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y

V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.

Capítulo terceroDe las instancias de coordinación

Sección PrimeraDel Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste  se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Púiblica, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones

IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por  edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Sección TerceraDel Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y

f) Modelos de atención integral a las víctimas;

XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Sección CuartaDe la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.

Capítulo CuartoDe la coordinación de programas

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir  conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Capítulo quintoDel Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

VIII. El monitoreo y evaluación continuos.

Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

Sección PrimeraDe la evaluación

Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Sección SegundaDe la participación ciudadana y comunitaria

Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.

Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de participación ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

Capítulo sextoDel financiamiento

Artículo 27. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación  del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.

Capítulo SéptimoDe las sanciones

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas (rúbrica) secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Corral Jurado, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral uno, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias. Compañeras diputadas y compañeros diputados, llamo la atención del pleno sobre un hecho inédito en lo que va de esta Legislatura, hoy la Cámara de Diputados expedirá tres nuevas leyes completas, de principio a fin, se trata de una producción legislativa importante del consenso unánime en la Comisión de Gobernación; se entregan tres nuevas leyes sobre materias desreguladas.

La que ahora fundamento, del dictamen de la Comisión de Gobernación y para la que pido el apoyo de todas las fuerzas políticas, es para la expedición de la nueva Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Esta ley la habíamos aprobado hace un año en la Cámara de Diputados; el dictamen se convirtió en minuta, fue al Senado de la República y se le hicieron modificaciones a la minuta envida por nosotros; la Cámara de Diputados, de returno, se allanó a todas las consideraciones y observaciones de la colegisladora y volvimos a votar y a refrendar nuestra voluntad unánime de entregarle a México esta ley, que es iniciativa de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta ley establece las bases de coordinación para la planeación, para la estructuración de las políticas públicas en materia de prevención social de la delincuencia.

Es muy importante señalar que la legislación —que ahora vamos a expedir, que ya iría directamente al Ejecutivo si este pleno la aprueba— tiene varios méritos y creo que varios hechos que resulta conveniente resaltar aquí; en primer lugar, debo decir que establece las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, obviamente en el ámbito de las competencias que cada quien tiene, y la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones, con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos; es una nueva ley, cuenta con 34 artículos, siete capítulos y tres transitorios.

¿Con qué coincide el dictamen de la Comisión de Gobernación? Con la necesidad —que por estos mismos días se ha expresado por distintos actores de la vida pública de México— de mejorar la legislación actual, al tener un claro contenido de justicia social, pues su pretensión más noble es la de prevenir, que es donde tenemos que afianzar las políticas públicas, en la prevención, pero obviamente en alentar la participación ciudadana y la organización social en las políticas de prevención, y prevenir fundamentalmente que los jóvenes sean reclutados por la delincuencia organizada al darles oportunidades de acceso a su pleno desarrollo.

¿Cuáles son las tesis fundamentales que desarrolla el dictamen que les proponemos? Considera como ejes fundamentales la prevención del delito, la violencia y la delincuencia para abatir el proceso criminológico; enfrentar la seguridad pública, enfrentar la delincuencia como fruto de aquello y la violencia como el peor rostro de eso necesita de una articulación de políticas públicas entre todas las autoridades.

La Cámara de Diputados entrega hoy el instrumento que coordina las bases de esa cooperación y por ello, pedimos el voto a favor del dictamen. Por su atención muchas gracias.

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado. Hará uso de la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, del Partido Verde, para fijar postura, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Carlos Natale López:Buenas tardes. Con su permiso, señor diputado. Compañeras y compañeros diputados, es un hecho que la inacción, pereza e ignorancia del Poder Ejecutivo para instrumentar políticas públicas e iniciativas legales orientadas a favorecer la prevención social del delito es a todas luces la constatación del manejo coyuntural y de la anemia conceptual para alimentar al Estado de propuestas que permitan a éste abandonar el combate al delito sólo desde los circuitos penales.

La presente reforma, desde luego desvirtúa toda aproximación a lo anterior, ya que es innegable la necesidad de superar las fronteras que han buscado perpetuar la disociación entre el derecho penal y las ciencias penales, bajo el objetivo común de garantizar una convivencia social basada en el cumplimiento a la legalidad y el respeto a los derechos humanos.

También es un hecho que las respuestas del Estado mexicano frente a la criminalidad y la violencia han estado basadas únicamente en información proveniente de los indicadores penales, sin correlacionar otras variables de carácter social y económico; el sentido para comprender y enfrentar el delito únicamente se ha enfocado en la utilización de medidas relativas y reactivas, puesto que su marco conceptual es prisionero del limitado binomio delito castigo.

Reformar y replantear la visión de la seguridad pública en México significa que no deben entenderse como una simple tarea voluntarista, sino que es claramente la aceptación de realizar una reforma radical, de carácter cultural, transversal y multidisciplinaria, debe plasmarse en un nuevo pacto institucional que represente una renovada gestión pública con base en una participación eficaz de la ciudadanía. Pero esa ciudadanía necesita de elementos y medios jurídicos a su alcance, siendo nuestra labor el dotarlos.

En contraste, también es necesario insertar en las políticas públicas otras medidas provisoras de diversas seguridades como la social, la educativa, la laboral y la deportiva, entre otras, para que contribuyan a favorecer una comprensión multidimensional de las visibles contradicciones sociales y definitivamente se abandona el razonamiento superficial y absurdo que nos tiene en esta inocultable crisis caracterizada por la violencia, la exclusión social y el temor ciudadano.

Es imprescindible entender que el diagnóstico de la gobernabilidad mexicana —hasta el momento— nos refleja indicadores nada gratificantes; desde hace cuatro años, un promedio de 1 millón 700 mil delitos se denuncian cada año, mil 620 por cada 100 mil habitantes. Asimismo el indicador en la ausencia de prevención del delito en el sistema de seguridad pública se hermana con otros que constituyen parte de una constelación que inciden en la legitimidad y en la credibilidad del régimen en mantener intacta la concepción fundamentalista de que el abultamiento de penas y el endurecimiento del aparato de seguridad punitiva, por sí mismo, pueden abatir los índices delictivos; está llevando al país al precipicio de la descomposición social y de la asociación generalizada del miedo.

Por ello, este dictamen por el que crea la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, presentado por la Comisión de Gobernación bajo ciertas modificaciones del Senado, representa la posibilidad de revertir ciertas omisiones que en su momento no consideraron las iniciativas originales y el dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación, principalmente en lo que tiene que ver con los derechos humanos y homogeneidad de criterios con la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otros aspectos no menos importantes.

De hacerlo, seguiríamos omitiendo la prevención del delito desde el ángulo social y de las prioridades del propio Estado y de lo contrario, reduciríamos su actividad para caminar sin rumbo y a ciegas, parar ráfagas en la oscuridad, a únicamente encender torretas parciales —y con esto termino—, a confundir lo urgente con lo importante y en resumidas cuentas, abstraerse de la riqueza de una sociedad que aspira a tener seguridad y contribuir desde múltiples trincheras en la edificación de una sociedad visiblemente razonable. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias diputado, hará uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Teresa Incháustegui Romero, del PRD.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, diputado presidente. Este es otro de los momentos agradables de esta Legislatura, porque este dictamen —que estamos por aprobar el día de hoy—, efectivamente suple un vacío muy importante, muy sensible en las políticas de seguridad pública y hace —como han señalado ya compañeros que me han precedido en el uso de la palabra— una corrección de ése enfoque punitivo que se ha privilegiado en los últimos años a un enfoque de prevención.

Fue tan radical el haber cercenado este enfoque punitivo en nuestra política de seguridad pública, que incluso a la policía federal, que antes era preventiva, le quitaron lo preventiva y la dejaron como policía seca; en este sentido, el dictamen que ya el diputado Corral describió con mucha precisión, supera este enfoque para plantearnos un enfoque integral, situacional, pro-persona, incluso, desde esa perspectiva.

Se enfoca, aquí, a la disminución y vigilancia de factores de riego, que en la población, en las comunidades, en las localidades, afectan a grupos especialmente sensibles a los factores de riesgo, de incurrir en conductas delictivas, en actos delictivos, como es el tema de los jóvenes, de las adicciones, del fracaso escolar, de los modelos de convivencia violenta, de las conductas intolerantes y de todas estas series de valores que constituyen realmente un capital social negativo en nuestras comunidades, y por el contrario, el planteamiento enfoca para abrir la participación social, la participación comunitaria, con el objeto de diseñar políticas de seguridad próximas y cercanas a las necesidades de la gente, de los entornos.

Es por eso que están muy detallados en el tema todos los principios de integralidad, de multidisciplinariedad, de participación comunitaria.

Una cosa muy importante de este enfoque es este principio de transversalidad, porque a partir de esto se establece la concurrencia de muchas políticas sociales, de salud, urbanas, de empleo, deporte, de cultura que van a concurrir en la propuesta de las acciones del programa nacional, que será un programa en donde cada uno de los niveles de gobierno van a tener una participación.

Celebro también que entre los transitorios se plantee una cosa muy importante, ahí lo señala el transitorio tercero, que tanto el Congreso de la Unión como los Congresos estatales van a destinar presupuestos y recursos correspondientes a esta acción, porque como ustedes saben, compañeros, aquí los presupuestos de seguridad pública, el nivel de lo que se dedica a la prevención ha sido mínimo y han sido acciones nuestras viendo esa carencia, que hemos incrementado en el caso ya de los recursos de Subsemun, hasta un 10 por ciento de estos recursos que ya van destinados a la prevención.

Con esta legislación hay un marco muy sólido, muy bien armado, muy pertinente y muy necesario para que vayamos a buscar estas formas de efectivamente reconstrucción del tejido social, a partir de un enfoque participativo integral y en donde fundamentalmente vayamos a construir bases sociales de seguridad. Muchas gracias, es cuanto; el voto por supuesto a favor.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada Incháustegui. Hará uso de la palabra la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, hasta por cinco minutos.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes:Gracias, señor presidente. Hoy en día estamos ante un gran problema de criminalidad, generado entre muchas otras cosas por la delincuencia irresponsablemente incontenida por sexenios; grupos criminales que dañan desmedidamente la vida social, política y económica, y que pone en riesgo la seguridad de todos los mexicanos.

Nunca debemos dejar de exigir y de señalar que los gobiernos, sin importar de qué nivel, contrarios a mantenerse pasivos ante este mal, están obligados a implementar medidas correctivas y preventivas, frontales para poder generar las condiciones de vida y seguridad que se merecen todos los mexicanos.

En la presente administración se han sostenido muchas medidas de política pública para la prevención del delito; con programas implementados por la Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, se ha llevado a cabo la mayor obra de infraestructura en materia de salud educativa, la construcción de hospitales, clínicas, universidades, bachilleratos públicos y gratuitos; igualmente, se ha trabajado de manera fuerte y comprometida en la creación de centros de prevención y tratamiento de las adicciones.

Con el propósito de lograr la reconstrucción del tejido social en nuestra nación, no podemos dejar a un lado los trabajos preventivos que minen el poder corrosivo del crimen organizado.

Acción Nacional asume el firme compromiso con la sociedad mexicana de proveer protección a los ciudadanos a través de nuestras áreas parlamentarias; por lo tanto, el presente dictamen ofrece a nuestra sociedad, entre otras grandes bondades, la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones.

Busca, además, la prevención social de la violencia y la delincuencia desde los ámbitos comunitarios situacional, sicosocial; busca también promover la implementación de programas sociales, a través de la participación ciudadana; procura el acceso a la justicia y a la atención integral de las víctimas de la violencia o de la delincuencia. Establece, además, atribuciones para el centro nacional y para la Comisión de Prevención de Delito y Participación Ciudadana.

Por lo tanto, al ser claro que la propuesta que hoy vamos a votar contribuye a la prevención de la comisión de delitos y con ello se abate el poder corrosivo de bandas delictivas, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional los exhortamos a unirse a nuestro voto a favor y lograr su aprobación en beneficio de México y de las próximas generaciones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Hará uso de la palabra el diputado Humberto Benítez Treviño, del PRI, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Señor presidente, con su autorización; en primer lugar, quiero felicitar a la Comisión de Gobernación, a su presidente, a mi compañero amigo Javier Corral, porque efectivamente esta Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia marca un rumbo histórico en materia de prevención del delito en este país.

No omito recordarles que el 1o. de octubre de 2009 presenté una iniciativa ante este pleno, para la prevención del delito; entonces, recordaba —y hoy lo subrayo en esta tribuna— lo que dicen los criminólogos: el mejor delito que existe —compañeras y compañeros diputados— es el que no se comete, porque se previene. Sale más barato prevenir que sancionar.

Prevenir, compañeros, es educar; prevenir es fomentar un catálogo de valores en las niñas y en los niños, en los jóvenes; los valores se inculcan en el hogar, se consolidan con nuestros aliados los maestros, en la escuela, y se practican en la vida.

Por eso es que celebro que hoy estemos votando esta minuta, que se la enviemos de inmediato, señor presidente, al presidente de la República, para que cumpla con su obligación constitucional de promulgarla y se convierta en ley.

El artículo 21 de la Constitución General de la República establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, las entidades y los municipios, para prevenir el delito, para investigarlo y en su caso, para sancionarlo.

Esta ley, que consta de 34 artículos y tres transitorios, establece un enfoque sistémico de la prevención; por eso es ley general, porque distribuye competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para la prevención del delito.

No omito recordarles que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, ustedes, compañeras y compañeros diputados, autorizaron un fondo de 98 millones 700 mil pesos para la prevención del delito de secuestro.

Nosotros —que tenemos una impunidad de más del 90 por ciento de los delitos, arriba del 90 por ciento— tenemos que apostar nuevamente a la prevención, por dos razones fundamentales; primero, porque México, nuestro amado país vive una enorme crisis en materia social, política y económica; porque el sistema nacional de seguridad pública está en crisis, y porque tenemos que apostar al fomento de los valores como medida fundamental para contrarrestar la comisión de los delitos.

Por esta razón, compañeras y compañeros, quiero recordarles que los países que le han apostado a la prevención, como Canadá, el Reino Unido, Colombia, Chile y Argentina, han logrado revertir esta tendencia de impunidad que hoy estamos viviendo en nuestro país; por esta razón fundamental, mi partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor de esta ley general y les pido a todas y todos ustedes que hagan lo mismo en consecuencia, por el bien del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, y en pro, los diputados Carolina Viggiano Austria y el diputado Arturo Zamora Jiménez. Tiene el uso de la palabra el diputado Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Mi voto será en contra de este dictamen, no sin reconocer que se trata de un dictamen que promueve o que presenta una ley para la prevención social del delito que intenta coordinar políticas públicas en la materia. Pero quiero exponer cuatro argumentos del por qué votaré en contra del dictamen.

1. Es una ley sin dientes, es una ley que no establece medidas coactivas; todo lo que hace la Ley General que estamos discutiendo es remitir, en caso de violación, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero carece para su cumplimiento de medidas coactivas; es una legislación sin dientes, sin músculo, sin fuerza para ser vinculante y obligatoria.

2. Es una ley que no atiende con suficiencia, a cabalidad las políticas de género; es verdad que las menciona, pero no las atiende a cabalidad ni atiende a cabalidad también políticas para enfrentar la situación de discriminación y de exclusión social de nuestro país. No se toma en serio esta ley el tema de la desigualdad socioeconómica de los mexicanos.

3. Aunque considera esta ley algunos mecanismos de participación ciudadana, lo cierto es que en el cuerpo de la ley toda la participación ciudadana que prevé está subordinada, supeditada, minimizada, en relación con el papel fundamental que tienen las instituciones públicas, como el Centro Nacional de Prevención del Delito, como la Comisión Permanente de Prevención del Delito, como el Consejo Nacional, etcétera.

Entonces, el cuento de que hay participación ciudadana es en parte cierto, pero en parte totalmente falso, hay una participación ciudadana subordinada, limitada, supeditada, minimizada.

La verdad, compañeros, es que con este tipo de leyes no vamos a resolver en el país los problemas de la prevención social del delito ni la violencia imperante en México.

Para que haya prevención social del delito les quiero manifestar lo que desde mi punto de vista debe realizarse: garantizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales del país, es decir, resolver el problema de igualdad —concluyo—; garantizar todos los derechos humanos en México; generar una democracia participativa y deliberativa, y finalmente —concluyo—, construir un auténtico Estado de derecho, en donde el fundamento de las instituciones sea la soberanía popular. Como esta ley no está enfocada así ni está orientada así, votaré en contra del dictamen. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. Hará uso de la palabra, en pro del dictamen, la diputada Carolina Viggiano Austria.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Muchas gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados; en primer lugar, quiero hacer un amplio reconocimiento a la Comisión de Gobernación, a su presidente, a don Javier Corral, por su trabajo incluyente y plural para poder sacar adelante este dictamen, esta minuta que hoy estamos votando.

Solamente hacerles unas reflexiones, porque aquí ya se han dicho muchas cosas, solamente decirles que el objetivo fundamental de esta ley —hoy hay muchos recursos que están en la estructura programática del Presupuesto dedicados a programas de prevención de manera directa e indirecta—, de lo que se trata es de que haya una política pública sobre el tema, que haya un programa nacional y que se puedan optimizar los recursos y que sobre todo, los tres niveles de gobierno tengan determinadas, muy claras sus obligaciones.

Quisiera solamente hacer referencia a un artículo que responde mucho a lo que mi compañero Cárdenas ha planteado; el artículo 18 —de los 30 que tiene esta ley— dice: las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Esta ley tiene la posibilidad, por ser general precisamente, de tener obligación en toda la República y sobre todo con los municipios.

Nada más y nada menos que en el pasado Presupuesto esta Cámara ha aprobado —en el que había solamente en el año anterior 10 por ciento de Subsemun para este tema—, para este año será el 20 por ciento el que se podrá dedicar al tema de la prevención.

¿Cuáles son los beneficios que les puede aportar a los mexicanos? Integra a todos los actores cuyas funciones inciden o coadyuvan a la prevención social de la delincuencia; no duplica funciones con otros órganos, sino que retoma las facultades de cada uno de los involucrados y las orienta a un mismo fin: la prevención.

Permite dar a la prevención social de la delincuencia un enfoque multidisciplinario e interinstitucional; responde a las observaciones hechas a México por organismos internacionales; no crea más burocracia, por el contrario, retoma la infraestructura del Sistema Nacional de Seguridad Pública e integra a todas las dependencias y entidades que desempeñan funciones de coadyuvancia en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Actualmente el Sistema Nacional de Seguridad cuenta con un centro de prevención y no tenía precisamente dientes para poder echar a andar un plan que fuera respetado y operado en todo el país.

Por todo ello, les pido su voto a favor y les pido que sigamos apostándole a las causas; a ir a combatir las causas y no sólo los efectos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Hará uso de la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez, hasta por tres minutos, en pro del dictamen.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Diputadas y diputados, estamos a punto de votar una ley que es de gran importancia para el Estado mexicano, para nuestro país y fundamentalmente para la población, es la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que contempla por primera ocasión la posibilidad de que haya una adecuada coordinación entre los tres ámbitos de gobierno; contempla la posibilidad de que se hagan tareas de prevención que son mucho más económicas, el efecto social es mucho más positivo que la represión a través de la aplicación de las normas, cuando los delitos se cometen.

Estas iniciativas, que han sido turnadas y que han sido presentadas por diferentes diputados, por diferentes legisladores, hoy culminan en un proceso de reenvío que precisamente regresa del Senado de la República con adecuaciones que se hicieron por los señores senadores.

Dentro de las bondades de esta iniciativa que estamos a punto de votar, es que nuestro país contará por primera ocasión con un instrumento jurídico que vincule a las autoridades responsables de la seguridad pública y autoridades responsables de los temas sociales en las distintas entidades del país, a trabajar de manera coordinada, de manera efectiva y de manera eficiente, a favor de proyectos de prevención que se sustentan en temas de educación, en temas de resocialización en el ámbito de la atención social-sicológica de las personas.

Distinguidas diputadas y diputados, en este orden de cosas es importante establecer que el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de esta iniciativa, toda vez que nosotros reconocemos las bondades del trabajo legislativo de muchas compañeras y compañeros que han presentado y que tuvieron la visión, desde el inicio de esta Legislatura, como el diputado Humberto Benítez Treviño, de presentar iniciativa en este sentido.

Esta iniciativa, que tiene una serie de antecedentes, por supuesto establecerá un conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como un mecanismo estructural que permitirá en un momento dado incluir en una auténtica prevención social de un fenómeno que ha venido creciendo y ha venido lastimando y dañando a muchos mexicanos.

Por esta razón, nosotros consideramos que es importante votar a favor de esta iniciativa, toda vez que tendríamos un instrumento nuevo, un instrumento que aplicar a favor de la sociedad en términos generales y en ese sentido, es que se solicita el voto a favor de esta iniciativa, que consta de un trabajo productivo de senadores y de diputados de varios años. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Al contrario, gracias, diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente, para hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la más cordial bienvenida a un grupo de mujeres provenientes de OM-PRI, de Atizapán de Zaragoza, estado de México, invitadas por el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral.

A estudiantes de la FES Acatlán, del municipio de Cuautitlán Izcalli, invitados por el diputado Francisco Lauro Rojas San Román.

Finalmente, a alumnos de la escuela telesecundaria 520 del municipio de Actopan, invitados por el diputado Jorge Rojo García de Alba. Sean todos ustedes muy bienvenidos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado por 291 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión del nueve de marzo de dos mil diez, los diputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Enrique Torres Delgado y Avelino Méndez Rangel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Esta misma iniciativa fue suscrita por los diputados Jorge A. Juraidini Rumilla, Georgina Trujillo Zentella, Oznerol Pacheco Castro, Fernando Morales Martínez, Avelino Méndez Rangel y Onésimo Mariscales Delgadillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por el diputado Enrique Torres Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y por los diputados Mauricio Toledo Gutiérrez y María Dina Herrera Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. El quince de abril de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó la ampliación de turno siendo returnada la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Comisión Especial en materia de protección civil.

3. En sesión del 23 de octubre de 2003, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 74 votos a favor ese mismo día.

4. El nueve de marzo de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Gobernación copia del acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Puebla mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y, en su caso, aprobar, el anteproyecto de Ley de Protección Civil presentado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

5. El veintisiete de abril de dos mil diez, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Gobernación copia del acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Hidalgo relativo a la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil, con el fin de exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a efecto de considerar y, en su caso, aprobar, el anteproyecto de Ley de Protección Civil presentado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

6. El veintitrés de junio de dos mil diez, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados envió a la Comisión de Gobernación la opinión de impacto presupuestario con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en relación a la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Fernando Morales Martínez.

7. El catorce de octubre de dos mil diez, el diputado Enrique Torres Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud a fin de excitar a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen de la iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección Civil, materia del presente dictamen.

8. El nueve de noviembre de dos mil diez, el diputado Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud a fin de excitar a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen de las diversas iniciativas relacionadas con el tema de protección civil.

Contenido de la iniciativa

Refiere el autor de la iniciativa que la Ley General de Protección Civil, publicada el 12 de mayo del 2006 en el Diario Oficial de la Federación, expone las políticas como estrategias y mecanismos de coordinación entre las distintas entidades, la federación, los estados y municipios para atender situaciones de emergencias. Afirma, por otro lado, que la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conago, “entregó una agenda temática a la Comisión Especial en materia de protección civil, la cual resulta del esfuerzo coordinado entre las Direcciones Estatales de Protección Civil, así como de las autoridades federales responsables de la materia, la cual contiene entre otros puntos, promover el proyecto de la nueva Ley General de Protección Civil y su Reglamento, gestionar ante los poderes federales la asignación de partidas presupuestales para acciones de protección civil y proponer que se gestione ante las instancias federales la actualización de las Reglas de Operación del Fonden y del Fopreden.

La protección civil, misma que vio su nacimiento en 12 de agosto de 1949, tiene por tareas el  servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de refugios, aplicación de medidas de oscurecimiento, salvamento, servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; lucha contra incendios; detección y señalamiento de zonas peligrosas; descontaminación y medidas similares de protección; provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas; medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; servicios funerarios de urgencia, entre otros.

El promovente refiere a nuestro país como un territorio donde los desastres naturales son sucesos periódicos, cada vez más fuertes y que han variado en intensidad por el cambio del clima a nivel global, aumentando la fragilidad del entorno natural, provocando mermas drásticas en producción y productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura, afectados por fenómenos como los frentes fríos, precipitaciones pluviales que saturan sistemas hidrológicos, incendios forestales.

De acuerdo con el iniciador, datos recientes dan cuenta de la incidencia anual de más de cuarenta frentes fríos en buena parte de las entidades federativas; de precipitaciones que saturan y rebasan arroyos, ríos, sistemas hidrológicos y diversos cuerpos de agua, ocasionando serios daños en ciudades y en actividades productivas en la industria, los servicios y el sector agropecuario; otras veces, en las mismas o en otras zonas del país, ocurren incendios forestales que destruyen la cubierta vegetal; o bien los huracanes que se centran con mayor énfasis en las zonas costeras al inicio del verano, tanto del lado del Pacífico como por el Atlántico, produciendo la destrucción de la infraestructura social y productiva, especialmente en el campo”.

Las consecuencias de estos fenómenos, señala la exposición de motivos, son evidentes en “situaciones desastrosas como la vivida hace un año en Tabasco, cuya economía se colapsó en más de tres cuartas partes por el desbordamiento de sus sistemas hidrológicos; y graves secuelas de destrucción también en Chiapas, Tamaulipas, Zacatecas y nuevamente Veracruz, que han puesto una vez más al descubierto la inoperancia en los sistemas de alerta temprana, en el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas estatales, los cuales han mostrado también lentitud para hacer llegar los apoyos inmediatos y para contribuir a la reparación de daños. De ahí las justas y múltiples quejas de comunidades y municipios damnificados y formalmente declarados zona de desastre, donde, una vez pasado el impacto mediático, no se informa con objetividad y veracidad sobre cuáles, cuántos y en qué forma se resarcen los daños, si es que lo son en alguna medida. Esto ocurre en especial con las iniciativas que se emprenden en lo que se refiere a los apoyos para los campesinos y grupos rurales más vulnerables”. Esta vulnerabilidad necesita del impulso y difusión de una cultura de la protección civil que, de acuerdo al iniciador, comprende los temas económicos y de “participación, prevención y educación...”; de esta forma, cita algunas de las tragedias importantes que sufrido la ciudadanía como la del bar Lobohombo, la guardería ABC de Hermosillo, las inundaciones del Valle de Chalco o la tragedia de la discoteca News Divine.

De esta forma, la exposición de motivos señala el contenido de la iniciativa que es materia del presente dictamen, integrándose por “15 capítulos y 76 artículos. Dividida en 3 grandes secciones, la ley incluye un apartado de disposiciones generales, uno dedicado al Sistema Nacional de Protección Civil y por último uno dedicado principalmente a la prevención de desastres”.  De acuerdo con  el iniciador, su propuesta pretende más organismos y da un adelanto de la nueva estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otras nuevas instancias operativas, al mencionar las nuevas partes que lo conforman y establece los principios que regirán su actuar; desarrolla las facultades del Poder Ejecutivo y contempla la figura de la Gestión Integral de Riesgos, la integración del Sistema Nacional de Protección Civil, señalando obligaciones funcionales y la incorporación del Atlas Nacional de Riesgos que facilitará el logro de los objetivos del Sistema Nacional.

Crea, igualmente, el Comité Nacional de Emergencias y pretende dar claridad a los instrumentos financieros en caso de emergencia y de desastre. Una de las nuevas aportaciones de esta iniciativa es la de las donaciones para que sean fáciles y viables y permitan paliar los desastres naturales. A mayor abundamiento, se pretende ser más claros que la ley actual en lo relativo a los Instrumentos Financieros en caso de Declaratoria de Emergencia y/o desastre y establecer la obligación de elaborar programas específicos de protección civil en los eventos públicos y en espacios de concentración masiva.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes la Comisión de Gobernación exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. Iniciativas en materia de protección civil turnadas a la Comisión de Gobernación

1. De acuerdo con el artículo de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Comisión de Gobernación el análisis y dictamen de los asuntos turnados por la mesa directiva. Al haber sido turnadas diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley General de Protección Civil en vigor,  por lo que, después de su estudio, se dictaminan en conjunto por resultar coincidentes con el propósito de la iniciativa en estudio y que se mencionan a continuación:

• El diecisiete de marzo de dos mil once, el diputado Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Protección Civil, de Educación, de la Infraestructura Física Educativa, y de Salud, para elaborar e implementar planes de contingencia para hacer frente a posibles disturbios en centros educativos y de salud, dada la vulnerabilidad de quienes se encuentran en los mismos y que fue turnada a la Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

Dicha iniciativa tiene como propósito la elaboración e implementación de programas y planes de contingencia, así como sus lineamientos y criterios para hacer frente a posibles disturbios que pudieran presentarse principalmente en los centros educativos y de salud; a fin de que las autoridades federales puedan implementar acciones de respuesta eficaz, tales como la suspensión de clases y respecto de riesgos que pudieran ocasionar amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga.

• El ocho de abril de dos mil diez, el diputado Canek Vázquez Góngora presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Protección Civil y el 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

El propósito de la iniciativa es establecer que los estados afectados intervengan en el proceso para determinar la declaratoria de emergencia que no es necesario que las capacidades de respuesta de municipios y estados se vean rebasadas para que puedan acudir a la siguiente instancia de apoyo. Reducir los tiempos para la publicación de la declaratoria de emergencia y para el acceso a los recursos para la atención de desastres. Precisar el término “estados afectados”. Prever que el Consejo Nacional de Protección Civil sesione de manera ordinaria al menos 3 veces al año y establecer que si existe la necesidad de una sesión extraordinaria podrán solicitar la reunión, además del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y el Coordinador General de Protección Civil, al menos 3 gobernadores de los estados que así lo requieran. Prever que en el caso de la notificación técnica, la autoridad federal observe la información generada por la autoridad de la entidad federativa de que se trate, para su elaboración, estableciendo un plazo de hasta 15 días hábiles para que la federación genere dicha notificación. En caso de que un grupo de voluntarios notifique a la autoridad una situación potencial de riesgo, contará con 5 días hábiles para verificar la denuncia respectiva y anunciar las acciones conducentes. Establecer una Comisión de Protección Civil que se encargará de proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas relativas a la protección civil en el país y, de manera conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, elaborar el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de protección civil.

• El diecisiete de febrero de dos mil once, el diputado Sergio Mancillas Salas, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Federal del Trabajo, misma que fue turnada a las  Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social.

La iniciativa quiere promover por parte de las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico la realización semestral de al menos un simulacro y establece como obligación de todo servidor público, la participación  en la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en su centro de trabajo.

• El diez de marzo de dos mil once, la diputada Leticia Robles Colín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, con la finalidad de crear la Secretaría de Protección Civil y que fue turnada  a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

La iniciativa plantea la creación de la Secretaría de Protección Civil, con facultades de integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; propone, igualmente, las políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; entre otras. Sustituir en el cuerpo normativo de la Ley General de Protección Civil “Secretaría de Gobernación” por “Secretaría de Protección Civil Federal”.

• El veinticuatro de marzo de dos mil once, el diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, para crear la Secretaría de Protección Civil y que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

La iniciativa pretende la creación de una  Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública Federal, eliminando la facultad de la Secretaría de Gobernación para conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, por lo anterior, la iniciativa pretende la actualización de los cuerpos normativos de la Ley General de Protección Civil, para transferir las facultades y obligaciones de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Protección Civil.

• El trece de octubre de dos mil diez, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, para la promoción de una cultura de protección civil. La iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

Dicho proyecto de decreto pretende facultar al Ejecutivo Federal para promover y desarrollar una cultura de protección civil en las escuelas, universidades, estados, municipios y comunidades rurales y zonas de riesgo producidas por agentes perturbadores; también propone el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral a las Comisiones Unidas de Seguridad y de Cultura de la Cámara de Diputados sobre el avance social y financiero de la actividad de difusión, preparación cultural y educacional de protección civil; asimismo y invertir en ciencia y tecnología para prevenir y combatir los agentes perturbadores, y presentará de igual forma, un informe financiero trimestral sobre el proyecto de inversión.

• El dos de junio de dos mil diez, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presentó la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, siendo turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

La iniciativa pretende establecer que una vez que el Ejecutivo Federal emita la declaratoria de emergencia o desastre, deberá presentar dentro de los 5 días siguientes a la misma, una resolución donde podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.

B) En lo general

1. La protección civil en México

1. México está expuesto a fenómenos naturales como huracanes, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, deslaves o cualquiera más de acuerdo a las características particulares de cada región del territorio nacional. Algunos de estos fenómenos han sido notables no sólo por la intensidad sino por la magnitud del daño causado a la infraestructura y el número de víctimas como fueron los sismos de septiembre de 1985 que impactaron la ciudad de México y el paso de meteoros hidrometereológicos como los huracanes Gilbert y Stan; las inundaciones en estados costeros como Tabasco y, más recientemente, el paso del huracán Wilma por los estados de Quintana Roo y Yucatán.

2. Los desastres en México, desde el año 1980 a 1999, han ocasionado pérdidas por 10.400 millones de dólares, representando el 1,82% del total del PIB durante el 2000. Por ello, a raíz de los sismos de 1985, se vio la  necesidad de contar con un sistema de gestión y administración de recursos para hacer frente a situaciones de desastres. Los primero esfuerzos gubernamentales y legislativos, derivaron en la conformación, en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Otro avance significativo en la conformación del Sistema Nacional de protección civil fue la adición de una fracción XXIX-I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 1999, por el cual se dio al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; sin embargo, años atrás, se fueron constituyendo las bases para los proyectos de protección civil, como la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres por decreto del 20 septiembre de 1988 y la integración del primer Plan Nacional de Protección Civil 1990-1994. La organización del Sistema Nacional de Protección Civil y las adiciones constitucionales en la materia dieron origen a la primera Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil.

4. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y sobre todo, responsables, de ahí que se señale la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, y los sectores social y privado, existiendo una responsabilidad compartida en aquellos programas que requieran la concurrencia y coordinación para la atención de los desastres, así como la revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere.

5. Es por esto que en las disposiciones en vigor sobre Protección Civil, uno de los instrumentos más importantes es el Fondo de Desastres Naturales, cuyas reglas de operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de 2010, y cuyo determinando que su naturaleza es el de ser un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. El acceso a los recursos del mismo Fondo está determinado por los principios de de complementariedad, oportunidad y transparencia. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por otros instrumentos financieros de atención de emergencias y desastres naturales como son el Fondo Revolvente Fonden, a cargo de la Secretaría de Gobernación; el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal; y  el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

6. El artículo 4o de las reglas de operación mencionadas determina que son fines del Fondo canalizar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal;  la transferencia de recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales; otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales; otorgar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionado con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, entre otros.

7. Por otro lado, y con el fin de impulsar la gestión integral de riesgos, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010, las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y cuyo objetivo son la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales promoviendo el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos. A través del ese instrumento, se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.

8. De acuerdo con el artículo 7 de las Reglas de Operación ya mencionadas, el Fondo de Prevención de Desastres Naturales se sustenta en la Gestión Integral del Riesgo, la cual reconoce al riesgo como un proceso social en permanente construcción por lo que el conocimiento y análisis de las causas de fondo que lo conforman, es el punto de partida para la toma de decisiones y la propuesta de acciones encaminadas a su reducción, previsión y control permanente, integradas al desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles. Sus ejes de acción son el conocimiento del origen y construcción social del riesgo; la identificación de peligros, vulnerabilidades, riesgos y sus escenarios; el análisis y evaluación de los posibles efectos; las acciones y mecanismos para la prevención y reducción de riesgos y mitigación de impactos; el desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos y el fortalecimiento de la capacidad de resiliencia del gobierno y de la sociedad civil.

9. Si bien los planes nacionales y las políticas de protección civil han querido dar cabida a la capacidad preventiva más que de reacción ante los desastres naturales, es necesario  que nuestro país cuente con un marco legal que responda a la realidad ya que México, dado la alteración de la biósfera y al impacto de los factores creados por el ser humano, es un país sometido a desastres naturales y de carácter antropogénico que lo hacen vulnerable; más aún, la prevención y la atención de las emergencias y desastres necesitan de la distribución ágil, eficaz y transparente de los recursos para la población beneficiada, por los programas de preventivos o bien a la atención inmediata causada por desgracias naturales o de índole humano.

10. Más aún, la experiencia de los últimos veinticinco años ha servido para detectar los problemas más urgentes en materia de protección civil  consistentes, de forma general en la carencia de información oportuna y la difusión sobre los riesgos así como el fomento de una cultura de la prevención entre la población vulnerable a desastres naturales; la capacidad de reacción del Sistema Nacional de protección civil ante las emergencias; la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno, la población en general y en particular de los actores sociales y privados; el centralismo en la toma de decisiones; el rezago en la infraestructura para el monitoreo de los fenómenos naturales perturbadores; la constitución necesaria de las unidades de protección civil estatales y municipales y otras opciones de financiamiento para la prevención y atención de daños causados por los desastres.

2. Valoración de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil

1. El diagnóstico general de la protección civil en México tuvo aparejado el apoyo de modelos tradicionales de protección civil que consideran los desastres como el centro del problema, con un alto grado de dificultad para la prevención y control y un margen de acción limitado por su concepción de respuesta asistencial e inmediata, incorporando, escasamente, la participación social y los derechos humanos. Los planes de protección civil inspirados en esta visión carecen de fuerza para mitigar los impactos y por ello los desastres destruyen el entorno material y privan de continuidad el desarrollo de sistemas institucionales sobre protección civil.

2. En México ha prevalecido la influencia de este modelo de protección civil, pero los desastres severos de las décadas previas como el sismo de 1985 en la Ciudad de México, las explosiones urbanas en la Ciudad de Guadalajara en 1992 o el huracán Paulina en el Océano Pacífico en 1997, aportaron grandes lecciones que hicieron imperativa la renovación de la visión preventiva de protección civil. Sin embargo, es posible contribuir mejor a mitigar los efectos de los desastres, reconociendo la imposibilidad de alcanzar una sociedad libre de riesgos.

3. Es importante destacar un aspecto de la iniciativa relativa al impulso de la gestión integral de riesgos como novedad de esta ley. Efectivamente, de acuerdo con las valoraciones hechas por la Comisión especial de Protección Civil de la Cámara de Diputados, la Gestión Integral de Riesgo básicamente reconoce que su objeto y centro de estudios es el riesgo: tanto en su origen y evolución, como en los diversos factores que confluyan, ya sea de orden histórico, económico, social, cultural, etcétera. Y además de lo anterior, se sustenta en el aserto que los riesgos se construyen socialmente. Esto, a diferencia de la visión que prevalece en muchas partes del mundo, en donde es el desastre el punto de partida de la acción y seguimiento de los esfuerzos conjuntos, civiles y públicos.

4. Debemos entender como riesgo, los daños o pérdidas probables sobre determinada población y/o infraestructura pública, con cierto grado de vulnerabilidad, en la que concurran,  en  tiempo y espacio,  con  el peligro de ocurrencia de un fenómeno de orden natural o no. Para  esto, pueden bastar muy poco tiempo hasta siglos, para que un riesgo se pueda materializar en uno o varios desastres. Entonces el tiempo que trascurre entre el nacimiento de un riego y el eventual desastre, significa el área de oportunidad para intervenir, ya sea para eliminar el riesgo o, en su caso, para lograr la mitigación del mismo. Se trata entonces de un proceso social complejo, cuyo fin último es la reducción o la previsión y control permanente del riesgo de desastre en la sociedad.

5. Sin embargo, la Gestión Integral del Riesgo no se concibe como una política pública aislada, sino inserta en un proceso de desarrollo sostenible, es decir, uno que apunte al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial. Esto crea necesariamente distintos niveles de coordinación e intervención que van desde lo global, integral, lo sectorial y lo macro-territorial hasta lo local, lo comunitario y lo familiar, brindando a los gobiernos un área de intervención mucho más amplia en un plano temporal y, sobretodo, en el de acciones anticipadas a la posible ocurrencia de una emergencia y/o desastre.

6. Tanto en México como en el resto del mundo, se trata de un tópico inacabado y por lo tanto en constante avance. No son pocos los foros y conferencias internacionales en las que se ha venido trabajando conjuntamente en la construcción de esta visión, una que permita abrazar el universo de posibilidades alrededor de las eventualidades humanas o de origen natural, que pueden poner en riesgo, en primerísimo orden, la vida de las personas, así como también su integridad física, posesiones, vivienda y, sin omitir, la infraestructura y servicios públicos que delimitan su cotidianidad y normalidad.

7. La Gestión Integral del Riesgo, se sustenta en el análisis del riesgo en sus diferentes fases y momentos: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción; y en su conjunto constituye, sin duda, el común denominador de las políticas públicas en materia de protección civil en la mayoría de los países desarrollados. Pero más aún, ha logrado sobrepasar ya su propio ámbito al grado que hoy la comunidad internacional es consciente de que los esfuerzos en la reducción del riesgo de desastres debe integrarse sistemáticamente en las políticas, los planes y los programas de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza.

8. En México, la Gestión Integral del Riesgo ya se pondera desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y se le da forma en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, señalando que los desastres: “... deben ser abordados desde la óptica del desarrollo humano y ser incorporados a los temas del desarrollo nacional, resultando imprescindible plantear y emprender la modernización conceptual, institucional y estratégica que responda a la dimensión que lanza el plan en materia de Protección Civil”.

9. Se concluye en decir que la gestión integral de riesgos debe introducirse fuertemente en los procesos de planeación, programación, que corra de manera  transversal, no sólo al interior de la administración pública federal, sino también al interior de las entidades federativas y municipios.

10. En suma, la Gestión Integral del Riesgo debe llegar a ser una política pública fundamental, no solo respecto de la planeación, programación y presupuesto del gasto público, sino como un eje prioritario en el desarrollo del país por involucrar tanto el bienestar, como la seguridad de la población y así, la construcción de infraestructura y servicios públicos desprovistos de riesgos o por lo menos con niveles mínimos de riesgos, ofreciendo por ende seguridad hacia el futuro.

C) Modificaciones a la iniciativa

Esta comisión considera una serie de modificaciones con el fin de que la iniciativa materia de este dictamen confluya en conceptos claros e instrumentos más eficientes para la atención y gestión de los riesgos que consoliden los objetivos de la nueva Ley General de Protección Civil.

1. Se elimina la fracción IX del artículo 2 del proyecto de decreto relativo a los Centros de Acopio, considerando que la propuesta hace una sobrerregulación a las iniciativas particulares y privadas que coadyuven en el acopio de recursos para la atención de desastres.

2. Se considera oportuno trasladar el contenido del artículo 6 del proyecto al artículo 42, mismo que establece mecanismos para el fomento de la cultura de la protección civil con el fin de que la sociedad civil, particularmente, participe en la planeación de los programas y, a su vez, como parte de esta cultura, el derecho a la información de la población vulnerable a los fenómenos naturales perturbadores. De esta manera, el artículo propuesto queda como sigue, recorriéndose en su orden las subsecuentes al haber sido trasladado el artículo sexto ya mencionado.

De la cultura de protección civil

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

2. Se elimina del artículo 14 lo relativo a las radios comunitarias ya que, como es sabido, este tipo no se encuentra regulado por los ordenamientos correspondientes, por lo que no puede hacerse mención de figuras que no tienen una definición legal específica; adicionalmente, las llamadas radios comunitarias sufren de cargas de las que los concesionarios y permisionarios están libres por lo que vendría a deteriorar la precaria estabilidad financiara en la que se encuentran las primeras. De esta forma, la redacción del artículo 14 queda como sigue:

Artículo 14. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca

3.  Respecto al artículo 17 del proyecto, se modifica la redacción del segundo párrafo con el fin de eliminar el carácter obligatorio y hacer énfasis de las facultades concurrentes de los responsables en materia de protección civil; así la redacción se propone como sigue:

Artículo 17. ...

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

4. Se estima oportuno la adopción de la definición del artículo 24 relativa al Centro Nacional de Prevención de Desastres, por lo que es ociosa la contenida en el artículo 2, fracción VIII, del proyecto, considerando sólo enunciar lo que debe ser entendido por Centro Nacional, para quedar como sigue:

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;

5.  Se elimina el segundo párrafo del artículo 75 del proyecto ya que las facultades de las fuerzas armadas se encuentran delimitadas en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si no se prevén en las mismas, entonces no hay competencia alguna. De realizarse dichas acciones, entonces estarán viciadas de inconstitucionalidad. De esta forma, la propuesta de redacción del artículo 75 queda como sigue:

Artículo 75. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

6. Se estima oportuno eliminar el capítulo XIX, “De las sanciones e indemnizaciones”, que comprende los artículos 97 al 104 en virtud de que la protección civil se refiere a las gestiones preventivas y de atención ante las contingencias y desastres ocasionadas por fenómenos naturales; las sanciones e indemnizaciones corresponden a la aplicación de penas y de causas de reparaciones por daños u otros actos de responsabilidad civil y, en su caso, penal, reguladas en las disposiciones correspondientes.

7. Se elimina el artículo segundo del proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que un delito está tipificado como la conducta antijurídica y culpable establecida en el Código sustantivo correspondiente; al no tener una conducta tipificada, la adición de la fracción propuesta no encuentra sustento legal alguno.

8. Por otro lado, se modifican las nomenclaturas referidas a las disposiciones legales que cita la nueva ley para ser enunciadas nominalmente y hacer uniforme las referencias establecidas a lo largo de la nueva disposición. Así, las nomenclaturas que se sustituyen son:

En los artículos que corresponda Sistema Nacional, para ser Sistema Nacional de Protección Civil y Cenapred, por Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

VII. Cambio climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;

IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional;

XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;

XII. Continuidad de Operaciones: al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XV. Delegaciones: los órganos político-administrativos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre.

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XIX.Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

XXII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los sunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XXIII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras ylacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo yelectricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo yalimentos;

XXVI. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXVII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXIX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXXI. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;

XXXII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la Gestión Integral de Riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales.

XXXIV. Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio.

XXXV. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXXVII. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XXXIX. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

XL. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

XLI. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil;

XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o entrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLIII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XLIV. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLV. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XLVI. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre.

XLVII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas  y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLVIII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

XLIX. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

L. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal;

LI. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos.

LII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil.

LIV. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LVI. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, en su demarcación territorial;

LVII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.

LVIII. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres.

LIX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y

LX. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

Artículo 5.Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del Gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional.

Capítulo IIDe la Protección Civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, establecidos conforme a la normatividad administrativa en la materia, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

IV. Considerar las adecuaciones presupuestarias que se requieran en cada periodo para propiciar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y el Programa Nacional en materia de protección civil, así como de los instrumentos financieros previstos en la fracción anterior;

V. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

VI. Disponer la utilización y destino de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VII. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

VIII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

IX. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades y;

X. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad

Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 17. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Secretaría del Ayuntamiento, y las Delegaciones, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, del Distrito Federal y Delegaciones, se dispondrá por virtud de la presente ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil.

Artículo 18. Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en sus entidades federativas.

Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán utilizar los recursos  de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Gobernación, designen para cubrir el costo de la prima del instrumento contratado, cumpliendo con lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos estatales deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada Gestión Integral de los Riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional.

VII. Asesorar y apoyar a las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el Artículo 18 de esta Ley, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros.

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;

XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XIV. Coordinar la administración y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;

XV. Gestionar la autorización de recursos con cargo a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;

XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

XVIII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad.

XIX. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

XXI. Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XXII. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XXIII. Supervisar, a través del Centro Nacional, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones.

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIV. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o delegaciones, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXV. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXVI. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVII. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVIII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIX. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXX. Proponer los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo 20.Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la Unidad Municipal o Delegacional de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 23.El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículo 24.El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 25.Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

Capítulo IVDel Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 26.El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al Sistema Nacional con los sistemas estatales y municipales de protección civil;

VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo 27.El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.

Artículo 28.El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.

Artículo 29.El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

X. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios y delegaciones, y

XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;

V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y

VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos. En lo que se refiere a su actuación, rendición de cuentas y la rea-lización de su cometido, la Coordinación tendrá el carácter autónomo.

Capítulo VDel Comité Nacional de Emergencias

Artículo 32. El Comité Nacional, es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con rango no inferior al de Director General o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los Gobernadores de los Estados afectados o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el Titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este Comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo VIDe los Programas de Protección Civil

Artículo 35. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 36. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 37. En la elaboración de los Programas de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 38. Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del Programa Interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Capítulo VIIDe la Cultura de Protección Civil

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

Capítulo VIIIDe la Profesionalización de la Protección Civil

Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la ley de la materia.

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.

Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil.

Capítulo IXDe la Escuela Nacional de Protección Civil Capacitación, Acreditación y Certificación

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Centro Nacional, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 50. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

Capítulo XDe los Grupos Voluntarios

Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. En su caso, recibir información y capacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en Grupos Voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un Grupo Voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Capítulo XIDe la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Capítulo XIIDe los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, la administración y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, en el marco de la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 58. La Coordinación Nacional, con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, podrá destinar también para apoyar la contratación de instrumentos de administración y transferencia de riesgos de las entidades federativas, los recursos que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Gobernación designen para cubrir el costo de la prima del instrumento contratado, esto en adición a los destinos ya señalados como son la prevención, la atención y la recuperación de situaciones de emergencia o desastres.

Artículo 59. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 60. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 61. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 62. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 63. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asegurará en todo momento la capacidad financiera y administrativa para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias y/o transferencias de recursos necesarias para subsanar dicha situación.

Artículo 64. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, constituidos para tal efecto.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgo, la Secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables.

Las Dependencias y entidades Federales facilitarán que la Función Pública  directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir , turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 65. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrán brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencias.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente. Este proceso completo no deberá de tardar más de 10 días.

Artículo 66. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las leyes locales a las entidades federativas, municipios o delegaciones, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Capítulo XIIIDel Fondo de Protección Civil

Artículo 67. La Coordinación Nacional en coordinación con las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas formará y administrará el Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será el promover la inversión en capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.

Artículo 68. El Fondo de Protección Civil, que formará parte de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgo, se integrará a través de recursos públicos federales y estatales y operará según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente, precisando para ello los porcentajes de coparticipación de las instancias del orden local, los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Capítulo XIVDe las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 69. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias y/o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 70. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 71. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 72. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Artículo 73. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Capítulo XVDe las Medidas de Seguridad

Artículo 74. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 75. Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación a la declaratoria de desastre.

Artículo 76. Las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y

VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 77. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Artículo 78. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo XVI

De los Particulares

Artículo 79. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 80. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XLI del artículo 2 de la presente ley.

Artículo 81. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos locales.

Artículo 82. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

Capítulo XVIIDe Detección de Zonas de Riesgo

Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 84. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 85. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 86. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo Federal;

II. La Procuraduría General de la República;

III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno del Distrito Federal, y

V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.

Artículo 87. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 88. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan ésta acción.

Artículo 89. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas, y el del Distrito Federal, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo 90. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 91. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo XVIIIDe la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas

Artículo 92. Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 93. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo Federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa exclusivo para la atención de contingencias climatológicas que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 3 de esta ley.

Artículo 94. Los Gobiernos Federal y Estatal deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículo 95. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la Federación se hubiesen agotado.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.

Tercero. La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.

Quinto. Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.

Sexto. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

Séptimo. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.

Octavo. Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.

Noveno. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Ejecutivo Federal deberá rendir un informe del estado que guardan los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y estos pasarán a formar parte de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos. De cumplirse tal condición, los recursos del Fideicomiso que se constituya para tal efecto, estarán sujetos a lo que dispone el artículo 63.

Décimo. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el ejecutivo federal elaborará los lineamientos para que los estados y el Distrito Federal puedan acceder a los recursos para cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 17 de esta Ley.

Décimo Primero. Con relación al artículo 17 de esta ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, procurarán adecuar tal denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la presente normativa.

Décimo Segundo. Con relación al artículo 31 y en lo referente a los recursos necesarios como los inmuebles que le sirvan de sede, infraestructura, personal y demás recursos necesarios para la realización de sus objetivos, la Secretaría de Gobernación dotará de estos para que la Coordinación realice sus objetivos y se establezca.

Décimo Tercero. Respecto de la fracción VI del artículo 4, en dicha certificación de competencias deberá ser extensiva a los integrantes de aquellos organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados al Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica en abstención), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Fernando Morales Martínez.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil presentada por el Diputado Fernando Morales Martínez.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1 y 42 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2010, el diputado Fernando Morales Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 21 de abril del 2010, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), con el fin de proteger a la población ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los fenómenos naturales o antropogénicos. La iniciativa contempla la figura de la Gestión Integral de Riesgos, la cual dentro de sus principales objetivos esta la identificación de los riesgos, previsión, prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado, previendo la creación de la figura del Comité Nacional de Emergencias que es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la Iniciativa, observa que la misma es preponderantemente enunciativa, ya que tiene contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental; asimismo, no contempla la creación de instituciones ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, pues propone dotar de elementos jurídicos que fortalezcan los programas que lleve a cabo la Coordinación General de Protección Civil y la Secretaría de Gobernación, por lo que no implica un impacto presupuestario.

Es importante señalar que la iniciativa contempla la creación de instituciones pero sin modificar las estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, por lo tanto su aprobación no modifica el presupuesto asignado a la Secretaría de Gobernación, unidad responsable de la aplicación de la Ley.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Fernando Morales Martínez, no implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del imparcto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Ley General de Protección Civil, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Gobernación.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto.Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2010

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Luis Enrique Mercado, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Héctor Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís, Óscar Levin Coppel (rúbrica), Óscar Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Trejo Azuara (rúbrica), Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel, Marcos Covarrubias Villaseñor, Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Javier Corral Jurado, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Javier Corral Jurado:Señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, como podrán ver, éste es el día de la Comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados; entregamos este día al pleno otro dictamen que expide la Ley General de Protección Civil, un trabajo de revisión, de análisis bicamaral, porque hemos mantenido una comunicación estrecha con el Senado para resolver esta nueva ley que abroga la actual ley de protección civil.

Tan es así, que para demostrar que estamos en plena sintonía está con nosotros el senador, presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores, el senador Francisco Alcibíades, a quien agradecemos su presencia. Bienvenido, señor senador.

¿Por qué? Porque el Senado de la República nos envió una minuta en materia de protección civil y en consenso determinamos desechar esa minuta en un dictamen en sentido negativo, que ahora mismo proponemos a esta asamblea y sacar adelante la iniciativa que la Cámara de Diputados conoció por parte del diputado Fernando Morales Martínez, que preside en esta Cámara la Comisión de Protección Civil.

Estamos ante un avance legislativo indiscutible; se trata de una ley que establece las bases de coordinación en materia de protección civil entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, estableciendo que el gobierno federal procurará en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil, se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo y que las políticas públicas en materia de protección civil se ajusten al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil.

Permítanme rápidamente señalar algunas de las características, que considero son las principales bondades de esta nueva ley; obviamente es una nueva ley —ya dije— que abroga a la actual, consta de tres grandes secciones: las disposiciones de carácter general y luego, un capítulo dedicado al Sistema Nacional de Protección Civil y por último, uno dedicado principalmente a la prevención de desastres.

En lo relativo a las disposiciones generales, la ley considera más término, más definiciones, prevé organismos y da un adelanto de la nueva estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otras nuevas instancias operativas al mencionar las nuevas partes que lo conforman y establece los principios que regirán su actual.

Las facultades y obligaciones del Ejecutivo federal son desarrolladas de una manera más íntegra; es importante, ya que concretiza mucho más los alcances del mismo, de suerte que en la aplicación de la ley, la delegación de los objetivos será más afortunada.

El dictamen contempla —y creo que éste es el enfoque más importante de la nueva legislación— la figura de la gestión integral de riesgos; ésta es importante, ya que dentro de sus principales objetivos están la identificación de los riesgos, la prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado.

La integración del Sistema Nacional de Protección Civil se vuelve más incluyente en esta ley que la que plantea el Sistema Nacional de la actual ley, de la vigente ley, y le establece obligaciones mucho más concretas y funcionales; se incluye además, un atlas nacional de riesgos, que resulta necesario y con un carácter moderno, el cual es posible gracias a los adelantos tecnológicos de la última década y que, sin lugar a dudas, facilitará el logro de los objetivos en general del Sistema Nacional de Protección Civil.

En suma, se pretende ser más claros que en la actual ley, en lo relativo a los instrumentos financieros en caso de declaratoria de emergencia y/o desastre; por estas razones, por estos motivos en los que fundamento el dictamen, es que solicito al pleno de la Cámara de los Diputados votar a favor de esta nueva ley.

Ha venido por esta minuta —si ustedes la aprueban— el propio senador, que de aquí mismo se la va a llevar a la colegisladora, porque nos han ofrecido que la pueden votar la próxima semana. Gracias a todas y a todos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes y los siguientes diputados, quienes harán uso de la palabra, hasta por cinco minutos: el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Avelino Méndez Rangel: Con su permiso, señor presidente. Ya el diputado Corral dio las líneas generales que se buscan impulsar desde esta Ley General de Protección Civil; voy a dar algunos datos para que se vea la trascendencia de este tema en nuestra sociedad, porque a veces se nos olvida qué se está buscando: el 26 de diciembre de 2004, un terremoto en Indonesia que causa de 250 a 300 mil muertos; el 27 de febrero, un terremoto en Chile, en donde hay medidas de protección civil, 524 muertos; el mismo 2010, en Haití, en un lugar donde la protección civil es prácticamente desconocida, de 250 mil a 300 mil muertos; 11 de marzo, en Japón, otro país con un fuerte sistema de protección civil, 11 mil muertos y aún así hay 18 mil casas destruidas y 130 mil edificios dañados.

Nosotros aquí en México, 1985, que es el año en donde formalmente se inicia el tema de la protección civil en este país, un sismo de 8.1 grados Richter en la Ciudad de México causa, según cifras oficiales, 10 mil muertos; cifras extraoficiales, 40 mil muertos y aún hoy, tenemos huellas de ése sismo en la ciudad, y evidentemente, los habitantes de la Ciudad de México recordamos ése día negro para la Ciudad de México.

La protección civil se refiere a eventos como huracanes, sequías, inundaciones, incendios, y por ejemplo, comentando aquí con los amigos tabasqueños, en este año, solamente por la inundación que sufrió el estado de Tabasco, hubo una afectación de aproximadamente 200 mil habitantes.

Tenemos una sequía que es parte de esta ley, que afecta a 10 estados, a 7 millones de mexicanos, que está afectando profundamente la producción de alimentos en el país, señalando un solo caso, pasando de una producción en estos estados afectados de 750 mil toneladas de frijol, a solamente 120 mil, 150 mil toneladas. Ése es el marco de problemas que atiende esta nueva Ley de Protección Civil.

Quiero mencionar, hacer énfasis en este último tema, porque esta Ley de Protección Civil atiende, tiene un capítulo, el capítulo 17, que da atención a la población rural afectada por contingencia climatológica; es decir, tenemos una ley que atiende este tema y que nos puede ayudar a resolver más eficientemente estos fenómenos, que desafortunadamente se van a presentar con mayor frecuencia en nuestro país debido al fenómeno de cambio climático.

Finalmente, compañeros diputadas y diputados, quiero hacer un exhorto a esta Cámara y a la comisión respectiva de forma muy comedida, porque teniendo una ley de esta naturaleza, que seguramente espero se apruebe en el Senado, una ley de avanzada, en esta Cámara no tenemos una comisión ordinaria de protección civil que atienda este tema de manera eficiente.

De ahí que pediría que la iniciativa ya presentada para conformar esta comisión, más bien transformar esta comisión de extraordinaria a ordinaria, se dictamine y tengamos en esta Cámara una comisión que atienda eficientemente —como ya lo es en el Senado—, una comisión ordinaria que atienda el asunto de la protección civil para beneficio de los 112 millones de mexicanos que habitamos en este gran país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos para fijar posición del Partido Acción Nacional, el diputado Enrique Torres Delgado.

El diputado Enrique Torres Delgado:Con su premiso, diputado presidente. Compañeros y compañeras legisladores, cuando no hay protección hay vulnerabilidad y se hace propicio el daño, la pérdida, el dolor, la muerte.

México es cada vez más testigo de desastres naturales a lo largo y ancho de su territorio, pues dadas sus condiciones físicas, está expuesta a ellos; bañado por dos océanos, una zona de alta sismicidad, contar con una vasta zona volcánica, las heladas, las sequías, las inundaciones, los efectos del cambio climático.

Es un compromiso nuestro, compañeros y compañeras legisladoras, como representantes populares, el crear los marcos jurídicos que le den a las familias mexicanas las condiciones de seguridad y protección de su vida y de su patrimonio.

Considerando que la protección civil debe de verse con aristas multidisciplinarias; es decir, desde un contexto institucional, cultural, educativo, profesionalización, medidas estandarizadas, instrumentos financieros, entre otros. De ahí que consideramos que esta nueva ley reúne tales cualidades o componentes.

Debemos señalar que esta nueva ley maximiza el principio del federalismo, ya que promueve la participación e integración de un sistema de protección civil, apoyado en las autoridades locales y municipales, destacando la agilidad para gestionar recursos presupuestales para acciones de protección civil.

La protección civil la encabezará el Ejecutivo federal, asegurando el correcto funcionamiento del sistema nacional de protección civil, quien coordinará las labores de protección, conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos en el marco de una gestión integral de riesgos.

Se definen las líneas de los programas de protección civil bajo un programa nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; la nueva ley contiene un apartado de promoción de la cultura de la protección civil, así como mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la misma; destaca el establecimiento de un modelo de profesionalización de la protección civil, mediante la institución de un servicio civil de carrera, así como una escuela nacional de protección civil, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

De capital importancia resulta el apartado sobre regulación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, precisando las reglas para acceder a los recursos de tales instrumentos, así como un atlas para la detección de zonas de riesgo, que conjuntará información climatológica, teológica y meteorológica sobre los riesgos para la población.

Finalmente y de capital importancia, se integra un capítulo especial para la atención a la población rural afectada por contingencias climatológicas, cuyo objeto es atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el campo, a través de apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores afectados por contingencias climatológicas extremas.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros y compañeras legisladoras, solicito su voto a favor de este proyecto, a nombre de tantas y tantos mexicanos y mexicanas que están en una situación de vulnerabilidad. Es cuanto, gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Morales Martínez.

El diputado Fernando Morales Martínez:Con su permiso, señor presidente. La iniciativa para crear una nueva Ley General de Protección Civil es producto de un esfuerzo cotidiano entre legisladores, pero sobre todo de las dos Cámaras; es lo que quiero resaltar, el trabajo conjunto que hemos venido haciendo con la Cámara de Senadores, y también reconocer el trabajo de los directores de protección civil de todo el país, de la Coordinación General de Protección Civil, que seguramente hoy estará atenta a estos trabajos en la Cámara de Diputados, que saben y debo de reconocer, que ellos son parte fundamental para que esta ley se haya logrado.

Hemos estado viviendo, compañeras y compañeros, en los últimos años, aquí en la Cámara de Diputados muchos desastres y he sido testigo fiel de cómo muchos de ustedes han subido puntos de acuerdo o ha habido iniciativas o reformas que han presentado a los temas que tienen que ver con las heladas, con las inundaciones, con los huracanes, que siempre salimos afectados.

En el tema del campo, ahí están hoy las sequías que estamos viendo en los estados del norte del país y que eso afecta también a la gente, porque encarecen los productos que vienen del campo.

Creo, amigas y amigos, que estamos dando un gran paso legislativo en este país con esta nueva propuesta; que no se nos olviden los niños de la Guardería ABC; que no se nos olviden los muertos que también hubo en el famoso News Divine, que se murieron aplastados y asfixiados, porque no había puertas de emergencia.

Que no se nos olvide que en muchas ciudades de este país se siguen dando permisos de uso de suelo para construcción a edificios, en donde se les permiten tres y terminan haciendo diez; que no se nos olvide que hay muchas zonas de riesgo en este país, familias que viven en laderas, que necesitan ser reubicadas; que no se nos olvide tampoco, compañeros, que en este país hemos sido reactivos ante los desastres, siempre que hay un desastre queremos salir a resolverlo y eso también, creo que hoy debe cambiar.

Por eso esta ley es de avanzada; por eso agradezco también a la Comisión de Gobernación el esfuerzo que hizo, a mis compañeros dentro de la Comisión de Gobernación que impulsaron esta ley tan importante y obviamente, a mi grupo parlamentario.

El contenido y la propuesta de esta iniciativa se integra por 18 capítulos y 95 artículos; está dividida en tres grandes secciones: la ley incluye un apartado de disposiciones generales, uno dedicado al sistema nacional de protección civil y por último, uno dedicado principalmente a la prevención de desastres.

Se propone la creación del Comité Nacional de Emergencias y se pretende dar claridad a los instrumentos financieros, en caso de emergencia y de desastre.

En la iniciativa que hoy se aprobará —porque les pido encarecidamente la aprobemos conjuntamente—, se da claridad también a los instrumentos financieros y se transparenta; no podemos seguir permitiendo que haya abusos, a veces, con los recursos que se dan en los desastres naturales para que se lucre; como partidos políticos, hemos visto muchas veces, utilizan estas cosas para hacer política.

Es importante destacar un aspecto de la iniciativa en el tema de la gestión integral de riesgo —ya lo decía el diputado Corral—, que reconoce que su objeto y centro de estudios es el riesgo, tanto el origen como la evolución.

Hoy ya no solamente tenemos que reaccionar a los desastres, tenemos que ver los factores que confluyen, ya sean de orden histórico, económico, social o cultural; la protección civil no debe traducirse solamente en acciones humanitarias de última hora y de auxilio, en casos de emergencia.

Esta nueva ley pretende la gestión integral de esfuerzos para promover la nueva protección civil como una política de Estado; que estructure las acciones en todas las entidades públicas para que se logre adoptar el propósito de una política pública de protección civil y que estemos preparados para todo lo que pueda venir y hoy cuidemos el patrimonio de la gente.

No nos olvidemos que en cada desastre a mucha gente se la va la vida, a mucha gente no solamente la vida sino también su patrimonio, y con esta nueva ley estaremos dándole mayor certidumbre a la población en caso de desastre; por eso les pido, amigas y amigos diputados, votemos por esta ley a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado.

Antes de continuar, informo a ustedes que se encuentra en el salón de sesiones el excelentísimo señor embajador de la República de Moldova en México, Igor Munteanu. Sea usted bienvenido a este recinto parlamentario.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo y Agustín Castilla Marroquín, en pro del dictamen. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el primero de ellos.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México está expuesto a fenómenos naturales como huracanes, terremotos, erupciones volcánicos, sequías, heladas, inundaciones, deslaves o cualquier otro, de acuerdo a las características particulares de cada región del territorio nacional.

Algunos de estos fenómenos han sido notables, no sólo por la intensidad, sino por la magnitud del daño causado a la infraestructura y el número de víctimas, como fueron los sismos de septiembre de 1985, que impactaron en la Ciudad de México.

Los desastres en México, desde el año 1980 a la fecha, han ocasionado pérdidas millonarias; por ello, a raíz de los sismos de 1985, se vio en la necesidad de contar con un sistema de gestión y administración de recursos para hacer frente a las situaciones de desastres.

Los primeros esfuerzos gubernamentales y legislativos derivaron de la conformación, en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil; el diagnóstico general de protección civil en México tuvo aparejado el apoyo de modelos tradicionales de protección civil, que consideran los desastres naturales como el centro del problema.

Por esta razón, se propone en la ley el análisis del riesgo en sus diferentes fases y momentos, previsión e identificación de riesgos; prevención, identificación, mitigación, preparación, atención de la emergencia; recuperación y construcción, en su conjunto, constituyen sin duda el común denominador de las políticas públicas en materia de protección civil en la mayoría de los países desarrollados.

Por este motivo, en el Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor de esta ley que contiene instrumentos financieros de gestión de riesgos, que le corresponderá a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la administración y operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos en el marco de la gestión integral.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asegurará en todo momento la capacidad financiera y administrativa para la oportuna atención de las situaciones de emergencia y de desastres; por los que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado se harán las adecuaciones presupuestarias y/o transferencias de recursos necesarios para subsanar dicha situación.

Por otro lado, los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), son insuficientes para atender las emergencias que se presentan en toda la geografía nacional; por lo que se establece la responsabilidad de todos los estados y los municipios de contratar seguros de riesgos con la aportación del gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Compañeros y compañeras diputadas, los invito a que voten esta Ley de Protección Civil, porque ello permitirá una mejor coordinación entre los tres niveles de gobierno; permitirá y definirá también la participación de la sociedad y particularmente, evitará los riesgos o los daños que se generan año con año por los desastres naturales.

También quiero saludar al senador Alcibíades García y desde luego, también sumarme al exhorto que hace el diputado Avelino Méndez, para que la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios, en el siguiente periodo de sesiones de éste último año legislativo, la Comisión Especial de Protección Civil se convierta en una comisión ordinaria de protección civil. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín Castilla Marroquín, hasta por tres minutos, para hablar en favor del dictamen.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín:Muchas gracias, diputado presidente. Como integrante de la Comisión de Gobernación, pero también como integrante de la Comisión Especial de de Protección Civil, sin duda manifiesto mi beneplácito por la próxima aprobación de esta nueva Ley General de Protección Civil.

Es una buena noticia, porque es el ejemplo más puntual de que sí podemos trabajar de manera conjunta, de que sí es posible lograr la construcción de consensos y que sí podemos hacer a un lado las diferencias políticas o partidistas en aras de un bien superior.

Con esta nueva Ley General de Protección Civil damos un énfasis muy importante a la prevención; no podemos seguir con una cultura reactiva, en donde esperamos a que suceda un desastre para actuar, cuando lo que está en juego es la vida y el patrimonio de las familias mexicanas.

Hoy estamos impulsando el concepto de la gestión integral de riesgos, cuyo objetivo es la identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios, los posibles efectos y su mitigación.

Con esta nueva ley, estamos facultando al gobierno federal para el aprovechamiento de los tiempos oficiales en medios de comunicación para impulsar acciones de aprendizaje y prácticas de conductas seguras; se crea —como ya se mencionó—, el Comité Nacional de Emergencias; se abre un nuevo capítulo de cultura de protección civil que busca fomentar una cultura de la autoprotección incorporando contenidos temáticos de protección civil y la gestión integral de riesgos en todos los niveles educativos, públicos y privados del país, considerando ya a la protección civil como una asignatura obligatoria.

Se establece la profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil; el impulso de la ciencia y de la técnica en la prevención y mitigación de desastres; el impulso a la participación ciudadana mediante grupos voluntarios y una red nacional de brigadistas comunitarios.

Un nuevo capítulo de donaciones para auxiliar a la población, en donde también va a participar la sociedad; un capítulo novedoso sobre los particulares que concentren o reciban una afluencia masiva de personas, quienes estarán obligados a contar con una unidad interna y un programa interno de protección civil; el capítulo de detección de zonas de riesgo, que se crea para concentrar información climatológica, geológica y meteorológica, mediante la creación de las bases que permitan la identificación y registro del atlas nacional de riesgo.

Nuevas sanciones penales a quienes permitan la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y de asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona sin elaborar análisis de riesgo, en fin.

Las ventajas son muchas, pero lo más importante es que para un tema fundamental nos pusimos de acuerdo todos. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento, tiene en su poder una reserva presentada por el diputado José Óscar Aguilar González, al artículo 12 de la Ley General de Protección Civil.

De conformidad con el propio artículo citado, se pide a la Secretaría abrir, hasta por tres minutos, el tablero electrónico para recoger la votación en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La reserva al artículo 12 ha sido retirada; por lo que al votarse en lo general y no existir reserva alguna, se está votando también en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Le informo, señor presidente, que se emitieron 285 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 285 votos el proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México y para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros. Proceda la Secretaría a dar lectura a los proyectos de decreto.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 17 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xóchitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor Chávez Padres, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en las embajadas de los Estados Unidos de América en México; del estado de los Emiratos Árabes Unidos en México; del estado de Kuwait en México; del Reino de Dinamarca en México; en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas, y Monterrey, Nuevo León; y el Consulado en Nogales, Sonora, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento y de carta de naturalización.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Carla Rebeca Cortés Cárdenas, para prestar servicios como asistente administrativo, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Enrique García López, para prestar servicios como contador supervisor, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Cecilia Jazmín Martínez, para prestar servicios como auxiliar contable, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alfredo de la Torre Rivera, para prestar servicios como coordinador regional en el departamento de agricultura, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, para prestar servicios como coordinador regional en el departamento de agricultura, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Mourad Omari, para prestar servicios como traductor, en la embajada del estado de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Lamberto Juan Camacho Arellanes, para prestar servicios como capturista en la embajada del estado de Kuwait en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Gener Chacón Sosa, para prestar servicios como administrador en la embajada del Reino de Dinamarca en México.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Jorge Leonardo Saucedo Tornero, para prestar servicios como auxiliar de mantenimiento en el departamento de servicios generales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana Yaneth Yip González para prestar servicios como auxiliar de visas en el consulado general de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciudadana Xóchitl Quetzaly Cerda González, para prestar servicios como empleada de visas en la sección de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Joel Garza Rivas, para prestar servicios como chofer en la oficina de construcción en el extranjero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano José Héctor Chávez Padres, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres y Carlos Iván Reyna Romero puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y Real de Noruega, en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; en Guadalajara, Jalisco; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Daniel Raymundo Rocha Lay para prestar servicios como especialista en asuntos de ciencia, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Steven Milon Esparza para prestar servicios como asesor, en la Real Embajada de Noruega, en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Guadalupe Moroyoqui Navarrete para prestar servicios como supervisor de mantenimiento, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Miguel García Galindo para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Andrea Mora para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Andrés Morales Reyes para prestar servicios como técnico en mantenimiento, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Thania Ávila Torres para prestar servicios como empleada en la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Iván Reyna Romero para prestar servicios como Guardia en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión del 23 de noviembre del año en curso la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas proyecto de decreto por el que se concede permisos a los ciudadanos José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos y José Luis Flores López para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen.

Consideraciones

1. De la revisten del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2.Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que las condecoraciones otorgadas no conllevan la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3.Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.

4.La condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos, se da en reconocimiento a los servicios prestados durante su permanencia en dicha Junta, desde julio de 2009 a junio de 2011.

5.La condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos, se da en reconocimiento a los notables servicios prestados durante su permanencia en la Junta Interamericana de Defensa, desde abril de 2007 hasta febrero de 2011.

6.La condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que otorga el gobierno de Cuba al ciudadano Hernán Cano Hernández, con motivo del término de su misión diplomática en la Embajada de México en Cuba, que desarrolló del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011, como agregado naval.

7.La condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que otorga el gobierno de la República de Chile al ciudadano José Manuel Reyes Silvestre, en razón de sus 20 años de trabajo en la Embajada de Chile en México, desde 1990 a la fecha.

8.La condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile al ciudadano David Rodríguez Gómez, por su constante ocupación y disposición al buen desempeño de las diversas actividades en su misión diplomática como agregado militar y aéreo en la Embajada de México en Chile.

9.La condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón al ciudadano Tomás Roberto González Sada, por su desempeño meritorio.

10. La condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras al ciudadano José Eduardo Pisa Sámano, para expresarle su agradecimiento por su cooperación humanitaria y social con las aldeas más pobres de nuestro hermano país.

11. La condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay al ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos por sus servicios distinguidos y relevantes en su desempeño como agregado militar y aeronáutico en la Embajada de México.

12. La condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia al ciudadano José Luis Flores López, por su considerable aportación preservación y popularización de la cultura y literatura rusa.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa que le otorga el gobierno de la República de Cuba.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y- usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Artículo Séptimo. Se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras.

Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811 que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay.

Artículo Noveno. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Pushkin que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 21 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Juan Martín Liévanos Medina, Sergio Dionisio Fourzán Esperón, Rodrigo Herrera Huízar y Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, el que se turnó a la suscrita comisión para dictamen.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en virtud de que las condecoraciones otorgadas no conllevan la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad nacional.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo con el análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y el beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o las labores excepcionales de los nominados.

4. Que la condecoración Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa Distintiva, del gobierno de Estados Unidos de América, es otorgada al segundo maestre SIA T. Inf. Juan Martín Liévanos Medina, de la Armada de México, en virtud de que cumplió los requisitos que lo hacen acreedor a la condecoración mencionada de acuerdo con el capítulo 4, artículo 401, párrafo a, subpárrafo (1), del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos de la RITN.

5. Que la Medalla al Servicio Meritorio, del gobierno de Estados Unidos de América, es otorgada al contralmirante CG DEM Sergio Dionisio Fourzán Esperón, de la Armada de México, en virtud de los servicios meritorios y sobresalientes de marzo de 2007 a julio de 2009.

6. Que la Medalla del Pacificador, del gobierno de la República Federativa de Brasil, es otorgada al general brigadier DE Rodrigo Herrera Huízar, del Ejército Mexicano, en virtud de los servicios destacados prestados al Ejército Brasileño, por lo que se hace acreedor de un homenaje especial por esta institución al conferirle la condecoración.

7. Que la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Roseta, que el emperador de Japón otorga al ciudadano Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka es conferida en virtud de su amplísima trayectoria en favor de las relaciones México-Japón, en instituciones públicas y privadas.

Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero.Se concede permiso al ciudadano Juan Martín Liévanos Medina para aceptar y usar la condecoración Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN) y Placa de Distintivo RITN, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.Se concede permiso al ciudadano Sergio Dionisio Fourzán Esperón para aceptar y usar la condecoración Medalla al Servicio Meritorio, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Herrera Huízar para aceptar y usar la condecoración Medalla del Pacificador, que le otorga el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo Cuarto.Se concede permiso al ciudadano Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Roseta, que le otorga el emperador de Japón.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Están a discusión los dictámenes. Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar en pro de los dos últimos dictámenes mencionados.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente; en primer lugar, quiero felicitar a la Comisión de Gobernación, porque después de tanto tiempo —pero qué bueno— ya motiva, ya está motivando la entrega de condecoraciones; quiero decir que la condecoración no es todavía del todo exhaustiva, pero ya se explican los motivos por los cuales se dan las condecoraciones correspondientes.

Por ejemplo —explico—, una condecoración a una persona se le otorga —dice aquí, lo manifiesta como motivo, como argumento— en reconocimiento a los servicios prestados durante su permanencia en dicha junta, de tal tiempo, de julio de 2009 a junio de 2011; a un señor Carlos Francisco del Socorro se le otorga la condecoración por sus servicios distinguidos y relevantes, por haber sido agregado militar y aeronáutico en la embajada de México, en fin.

Así como en este primer dictamen, que corresponde al primero de las condecoraciones, como en el último, hay una precisión, hay una motivación, hay una argumentación que anteriormente estos dictámenes de la Comisión de Gobernación no tenían, señor presidente.

Por ese motivo, aunque considero que esa motivación tendría que ser más exhaustiva, pues votaré a favor de los dictámenes en materia de condecoraciones que otorgan gobierno extranjeros a ciudadanos mexicanos.

Solamente pediría, para que los puntos de acuerdo en los dictámenes posteriores, en los decretos posteriores, que hubiese una motivación mayor.

También llamaría la atención para que este asunto que está pendiente de análisis en las áreas jurídicas de la Cámara, a fin de que en estos decretos de otorgamiento de condecoraciones no solamente intervenga la Comisión de Gobernación, sino también la de la Relaciones Exteriores, pediría que se acelerara o que nos dieran las razones de manera clara, de porqué solamente una de las comisiones, la de Gobernación, participa en la dictaminación de los decretos y no así la Comisión de Relaciones Exteriores, señor presidente.

Pero, por todo lo que he manifestado, felicito a la Comisión de Gobernación por la motivación adecuada que ha hecho en estos dos decretos. Mi voto será a favor, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar en pro de los dictámenes. Declina su intervención, no es en este punto de acuerdo que deseaba hablar.

Agotada la lista de oradores y en virtud de que no se ha reservado artículo alguno en términos del artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la más cordial bienvenida a vecinos de Granjas Valle de Guadalupe, Ecatepec, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez.

A alumnos de la Universidad del Valle de México, Campus Lomas Verdes, del sexto semestre de la licenciatura en Relaciones Públicas, invitados por el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez.

A alumnos de la escuela primaria Genoveva Cortés, primer grado, del estado de Hidalgo, invitados por los diputados Agustín Castilla Marroquín y María Antonieta Pérez Reyes.

A alumnos de la Universidad Humanitas, invitados por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez.

A periodistas del municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, invitados por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera. Sean todos cordialmente bienvenidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, el resultado es: 267 votos a favor, 1 abstención, 1 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos los proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México y para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros. Pasan al Ejecutivo y al Senado, para sus efectos constitucionales.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión de proposiciones con puntos de acuerdo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con puntos de acuerdo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revocar el título de concesión otorgado a Fonatur Operadora Portuaria, SA de CV

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de septiembre de 2011, el diputado Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revocar por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el título de concesión otorgado en favor de Fonatur Operadora Portuaria, SA de CV.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-Il-4-1676.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a ésta e integrar el presente dictamen.

Descripción de la proposición

El diputado Armando Ríos Piter expone –en su proposición– que el 12 de enero de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a Fonatur Operadora Portuaria, SA de CV, el título de concesión por 25 años del fondeo de la bahía del puerto yaguas adyacentes, todo el recinto portuario, la Laguna de las Salinas, en Zihuatanejo de Azueta, así como Barra de Potosí y sus colindancias, pertenecientes a Petatlán, Guerrero, despojando a los habitantes de su fuente de sustento.

Agrega que en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario no se menciona nada sobre cómo se pretende incluir a la lugareños en el proceso de modernización y desarrollo del puerto, ni existe un apartado sobre el tema social, ya que no es posible desplazar a la gente de sus actividades económicas sin ofrecer opciones.

Además, menciona el diputado Ríos Piter que en el decreto de concesión no son suficientes las salvaguardas ambientales, ni la presentación de planes de mitigación y conservación de los recursos naturales de la región.

En ese sentido, expone la proposición en análisis que una de las razones para solicitar la revocación de la concesión otorgada a Fonatur Operadora Portuaria, es que no hay un compromiso para limpiar la bahía y se restringe el tráfico marítimo a todos los usuarios y prestadores de servicios, así como el acceso público al muelle fiscal, despoja a los pescadores de sus áreas de varadero y atracadero en la playa principal, Laguna de Salinas y amenaza con la destrucción de la Barra de Potosí, a la vez que despoja los títulos de concesiones ya autorizados.

Derivado de esto, el Diputado Ríos Piter plantea exhorta al titular del Ejecutivo federal a revocar por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el título de concesión otorgado en favor de Fonatur Operadora Portuaria, SA de CV, para la administración portuaria integral tanto del recinto portuario correspondiente al puerto de Zihuatanejo y sus aguas adyacentes, que comprenden la zona de fondeo de la bahía del mismo nombre, en Zihuatanejo de Azueta, como de la Barra de Potosí, en Petatlán, Guerrero.

Consideraciones de la comisión

En efecto, el 12 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el título de concesión otorgado por el Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la empresa Fonatur Operadora Portuaria, SA de CV, para la administración portuaria integral, tanto del recinto portuario correspondiente al puerto de Zihuatanejo y sus aguas adyacentes, que comprenden la zona de fondeo de la bahía del mismo nombre, ubicado en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como de la Barra de Potosí localizada en el municipio de Petatlán, ambos en Guerrero.

Dicho título de concesión otorga facultades a la empresa Fonatur para el uso, aprovechamiento y explotación de diversos bienes de dominio público de la Federación, dentro de los cuales se encuentran comprendidos el puerto y el recinto portuario, e inmuebles con superficies de 42 mil 583.14 metros cuadrados, 11 mil 660.57 metros cuadrados,9 mil 808.04 metros cuadrados y 3 mil 980.79 metros cuadrados de terrenos ganados al estero “La Salina”, para promover la construcción de un desarrollo náutico-turístico, todos en el municipio de Zihuatanejo, Guerrero.

Asimismo, forma parte de la concesión un área de zona federal marítima terrestre, cuya superficie total comprende una extensión de casi 16 millones de metros cuadrados, en la que se desarrollará un muelle de cruceros con una superficie total de 7 mil 447.63 metros cuadrados, en la Barra de Potosí, municipio de Petatlán, Guerrero.

Por virtud del título de concesión en cita, la empresa Fonatur está facultada a promover la sustitución de los títulos de concesión, permisos o autorizaciones que se hubiesen otorgado con anterioridad, y que continúen en vigor al momento de la sustitución correspondiente, por contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, y para gestionar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la legalización de las áreas, obras e instalaciones construidas por terceros de manera irregular en las áreas concesionadas.

Ahora bien, en relación a lo señalado en la proposición del diputado Ríos Piter, el título de concesión en su cláusula vigésima, dispone que la empresa concesionaria sólo será responsable de vigilar, supervisar y denunciar los daños que en materia ecológica y de protección al ambiente, se hubieren causado o se causen en las áreas concesionadas y deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, as! como con los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y ratificados por México en materia de equilibrio ecológico y de protección al ambiente.

No obstante, en fechas recientes, diversos grupos de ambientalistas, pescadores, estudiantes, pescadores ribereños y de pesca deportiva, lancheros, taxistas, hoteleros, restauranteros y población en general, manifestaron su oposición a la concesión y empezaron la defensa del espacio, generando protestas en las diferentes vialidades de los municipios de Zihuatanejo y Petatlán, quienes argumentan que el proyecto privatiza los espacios y deja fuera al sector pesquero y al de prestación de servicios turísticos, además de que a su juicio, dañaría la flora y fauna de estos dos espacios.

Asimismo, los grupos inconformes argumentan que existen elementos para solicitar la revocación de la concesión, ya que Fonatur no ha cumplido con la presentación del plan maestro a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como tampoco el plan anual operativo.

Por su parte, Fonatur expone que la intención del proyecto consiste en ubicar al puerto de Zihuatanejo en el contexto internacional como un destino turístico relevante para el desarrollo económico regional.

De acuerdo con la propia empresa concesionaria, los objetivos son: aprovechar adecuadamente los atractivos naturales y culturales; ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación, desarrollo y fortalecimiento del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y productividad, y mantener una relación armoniosa con el entorno urbano y respetuosa con el medio ambiente, a fin de lograr un desarrollo sustentable del conjunto. Asimismo, Fonatur informó que para el transcurso de este año se prevén 48 arribos con 54 mil 420 pasajeros a este puerto.

En ese sentido, la Comisión de Transportes considera imperativo que el desarrollo turístico, entendido como una actividad motriz de la economía, debe influir inmediatamente en el bienestar de los habitantes y en su calidad de vida, por lo que la modernización de un destino tan importante para la región costera de Guerrero, como lo es Zihuatanejo, debe converger con las capacidades de los sectores de su población, en razón de lo cual, los tres niveles de gobierno deben velar por la inclusión de la sociedad con un objeto productivo.

Es necesario garantizar que no haya perjuicios contra de quienes son el motor económico de nuestras comunidades, para lo cual, se debe buscar que los prestadores de servicios turísticos y quienes se dedican a la actividad pesquera en Zihuatanejo de Azueta y Petatlán no queden desamparados, ni sean desplazados de su fuente de trabajo.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se revise la situación de los grupos de pescadores y prestadores de servicios inconformes con el desarrollo del proyecto concesionado a Fonatur Operadora Portuaria, SA de CV, para la administración portuaria integral tanto del recinto portuario correspondiente al puerto de Zihuatanejo y sus aguas adyacentes, que comprenden la zona de fondeo de la bahía del mismo nombre, en Zihuatanejo de Azueta, como de la Barra de Potosí, en Petatlán, Guerrero, y se determine su posible incorporación al desarrollo de dicho proyecto portuario.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención), Ángel Aguirre Herrera.»



PROYECTO CARRETERO ARCO SUR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a convocar a mesas de trabajo para informar sobre los detalles del proyecto carretero Arco Sur

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2011, el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que suspenda el proceso de licitación del proyecto carretero “Arco Sur”, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, Circuito Exterior Mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante oficio número DGPL 61-II-3-1787.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la proposición

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez indica en su proposición que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene proyectado licitar una carretera que ha denominado proyecto carretero Arco Sur, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, Circuito Exterior Mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería, el cual rodeará la Ciudad de México, afectando con su construcción a las delegaciones de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.

La proposición indica también que dicho proyecto carretero perturbará las delegaciones mencionadas, las cuales resultan vitales para el medio ambiente, siendo zonas de una gran riqueza rural, agrícola y boscosa, clasificadas por las leyes u ordenamientos ambientales como “áreas de conservación de la zona metropolitana sur del Distrito Federal”, las cuales se verían afectadas con el trazo del proyecto, ya que alteraría de manera considerable la recarga de los mantos acuíferos del valle de México, el desequilibrio en el desarrollo inmobiliario y la privación de otros servicios ambientales.

Los habitantes de las comunidades rurales, como son los ejidatarios y comuneros, como pueblos originarios de la Ciudad de México, que resultarían afectados con el proyecto carretero Arcos Sur, han manifestado su inconformidad por carecer de la información veraz o falta de la misma, provocando infinidad de especulaciones; sintiéndose violentados en sus derechos sobre sus propiedades y tierras como pueblos originarios, porque el gobierno federal en ningún momento los consultó.

También agrega el diputado Eguía Pérez que el 27 de junio de 1989, en la ciudad de Ginebra, Suiza, la Confederación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes; el citado convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de ese año.

De este convenio se destaca que en los numerales versa:

“Artículo 6. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b)...

c)...

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

“Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Es por ello, indica el diputado Eguía Pérez, que los pobladores de las delegaciones se sienten violentados en sus derechos humanos, en virtud que el gobierno federal no cumple con el Convenio 169 de la OIT y violenta lo establecido en el Artículo 1o. constitucional que lo obliga a dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos, como lo es consultarlos para obtener su consentimiento para ese tipo de obras.

Derivado de lo anterior, el diputado Eguía Pérez propone exhortar al gobierno federal a suspender el proceso de licitación de la obra hasta, en tanto, los pobladores de las delegaciones políticas del gobierno del Distrito Federal de la zona sur afectadas, sean informados de manera veraz y precisa del proyecto carretero en comento, los beneficios que obtendrán; cuál es el grado de afectaciones en sus tierras y propiedades, grado de afectación en la flora y fauna donde se trazará el proyecto carretero en comento, y demás información, y para esto se les convoque por medio de sus representantes a realizar mesas de trabajo con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, responsable del proyecto Arco Sur.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Transportes considera que el crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las naciones están claramente correlacionados con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con los que actualmente competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global.

La infraestructura es un factor esencial para elevar la competitividad de las regiones, toda vez que reduce los costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados distantes, fomenta la integración de cadenas productivas e impulsa la generación de empleos que se requiere en nuestro país.

Asimismo, es un instrumento eficiente para igualar las oportunidades de superación de las familias más pobres, porque rompe el aislamiento y la marginación de las comunidades, promueve la educación, salud, vivienda, así como la introducción de servicios básicos, multiplicando las posibilidades de ingreso.

En el caso que se analiza, es importante contribuir a la consolidación de un estado de derecho, haciendo que todo acto de autoridad se encuentre sujeto a las leyes respectivas, por lo que el llevar a cabo el debido cumplimiento de los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones en predios y en la vía pública, garantiza las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto. Así al tratarse de una facultad de la cual está dotada la autoridad, para su ejercicio debe cumplir con el imperativo de fundar y motivar sus determinaciones, en acatamiento al principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, lo cual tiende a eliminar la posibilidad de que establezca arbitrariamente sus actos, ya que al efecto deberá describir claramente los hechos concretos que concurran en cada caso y sus efectos en beneficio o perjuicio de la colectividad, apoyándose en dictámenes técnicos, disposiciones legales o cualquier otro medio idóneo.

En cuanto al proceso de licitación materia del punto de acuerdo que nos ocupa, consistente en la construcción del proyecto carretero Arco Sur, y sobre el cual se solicita la suspensión del proceso, la comisión que suscribe conviene en destacar que a la fecha no hay proceso de licitación en curso, por lo que no se podría establecer que los pobladores de dichas delegaciones han sido violentados de manera concurrente, al no haber tal convocatoria.

No obstante, esta comisión que dictamina considera necesario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en particular la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que tendrá la responsabilidad del desarrollo del proyecto, convoquen a realizar mesas de trabajo, en donde participen los representantes de los pueblos originarios afectados de las delegaciones políticas del gobierno del Distrito Federal: Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; diputados federales; diputados locales de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que de manera precisa se dé a conocer el proyecto carretero Arco Sur, sus afectaciones ambientales en la zona y que se lleven a cabo soluciones al citado problema. En ese sentido, la Comisión de Transportes considera adecuado el propósito del punto de acuerdo del diputado Eguía Pérez.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes consideramos que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en análisis y sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se convoque a realizar mesas de trabajo, en donde participen los representantes de los pueblos originarios de las delegaciones políticas del gobierno del Distrito Federal: Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; diputados federales, diputados locales de la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que de manera precisa se informen los detalles del proyecto carretero Arco Sur, sus afectaciones ambientales en la zona y que se propongan soluciones al citado problema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»



SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto a la apertura y operación de empresas en el ejercicio de 2012 en México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la administración pública federal para continuar realizando la medición y evaluación de las acciones de simplificación administrativa de los trámites federales, estatales y municipales relacionados con la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de 2012”, presentada por la diputada Norma Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 6 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo referida al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 6 de octubre de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

“Consideraciones

En el contexto de la globalización de nuestros días, la competitividad surge como un instrumento de suma importancia para lograr el crecimiento y el desarrollo económico. En este sentido, la competitividad de cada país se basa en buena medida en las relaciones y capacidades de los sectores económicos y sociales.

El desarrollo de la competitividad nacional es de suma importancia para mejorar las condiciones de vida de la población. Bajo este contexto, debemos reconocer que nuestro país ha perdido varias posiciones en los índices de competitividad a nivel internacional.

En materia de competitividad el país ha avanzado sin duda, de acuerdo con el informe Doing Business del Banco Mundial, México es el país con mayor facilidad para hacer negocios en América Latina. En el reporte 2011, México avanzó seis posiciones con respecto al año previo al pasar del lugar 41 al 35.

Por su parte en el Anuario de competitividad 2011,del Institute for Management Development, el país avanzó nueve posiciones, del lugar 47 al 38 respecto al año pasado, principalmente por su desempeño económico y la eficiencia de los negocios.

En el índice global de competitividad en manufactura de 2010, publicado por Deloitte y el Consejo de Competitividad de Estados Unidos, México se situó como el séptimo país más competitivo para la producción de manufacturas en el mundo.

Finalmente en el índice de competitividad global del Foro Económico Mundial, nuestro país escaló ocho lugares en el ranking de 142 naciones, al pasar de la posición 66 a la 58. Dicho informe revela que México se encuentra dentro de los 10 países que más posiciones ascendieron. En el continente americano es el que mayores avances reportó en el último año.

Cabe mencionar que el gobierno federal ha instrumentado importantes medidas para impulsar la competitividad del país como es el sistema de apertura rápida de empresas (SARE), la creación del portal tuempresa.gob.mx, para simplificar los trámites federales asociados a la creación de nuevas empresas. Así mismo, se aprobaron importantes reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, para fomentar una mayor competencia en la economía nacional.

Analistas internacionales han establecido una relación directamente proporcional entre la calidad del marco regulatorio y el crecimiento económico, por lo que se estima que un incremento del 10 por ciento en la calidad del marco regulatorio, asumiendo que otros factores no cambien, puede tener un efecto positivo de 0.5 por ciento en el crecimiento del PIB.

El gobierno federal ha realizado esfuerzos importantes para incrementar la competitividad del país, no obstante ello, es necesario profundizar en dichas políticas para colocar a nuestras empresas en posición de competir con éxito en el mercado internacional, sobre todo en sectores vulnerables a la competencia.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha venido impulsando la instalación de sistemas de apertura de empresas, como un programa de coordinación, entre los diversos niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, mediante el cual se pretende simplificar los trámites para la apertura de empresas, disminuyendo los tiempos de respuesta a la ciudadanía.

De acuerdo con el último estudio nacional 2011 del Banco Mundial, México se encuentra en el lugar 35 es decir, mejoró 6 posiciones con relación al ranking 2010 donde se ubicaba en el lugar 41 a nivel mundial en facilidad para hacer negocios, por lo que a continuación se presenta la tabla elaborada por dicha institución:

22                21        Germany                    1

23                26        Lithuania                     5

24                27        Latvia                          2

25                22        Belgium                                   1

26                28        France                         0

27                24        Switzerland                0

28                25        Bahrain                                    1

29                30        Israel                           1

30                29        Netherlands                1

31                33        Portugal                                   2

32                31        Austria                                    1

33                34        Taiwan, China             2

34                32        South Africa               0

35                41        México                                    2

36                46        Perú                             4

37                35        Cyprus                         0

38                36        macedonia, FYR                     2

39                38        Colombia                     1

40                37        United Arab Emirates 2

Ver tabla completa en la siguiente dirección electrónica: http://www.doingbusiness.org/economyrankings/

Como parte de estos esfuerzos, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (conocida por sus siglas como Cofemer) ha organizado diversas reuniones denominadas Reuniones nacionales de mejora regulatoria,con la participación de los gobiernos estatales y municipales. En dichos foros se han presentado los avances relacionados con los programas de simplificación administrativa y se han compartido las experiencias exitosas, contado con la participación de las organizaciones del sector privado.

Como parte de la evaluación del desempeño de dicho programa, la Cofemer con el apoyo del Banco Mundial ha venido realizando el estudio Doing Business, a nivel subnacional, en dicho estudio se pretende evaluar y comparar los esfuerzos que los diversos niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, han realizado para simplificar y mejorar la regulación en México.

Además en dicho estudio se ha efectuado una análisis del clima general de negocios en las ciudades mexicanas seleccionadas, en donde se han considerado y evaluado los aspectos relativos a los tiempos para obtener el registro de una propiedad, el cumplimiento de un contrato, la apertura de una empresa, así como el procedimiento para obtener la licencia de construcción.

El referido estudio, por su carácter nacional e internacional, permite tener un marco de comparación y evaluación de desempeño de los programas de mejora regulatoria a nivel federal, estatal y municipal con otras regiones del mundo.

En ese sentido, nos parece necesario fortalecer su aplicación, logrando que el estudio de Doing Business, a nivel subnacional, se practique anualmente con la finalidad de tener una evaluación objetiva de los avances en el procesos de simplificación de impacto en la actividad económica, con la finalidad de que los ciudadanos e instituciones de gobierno conozcan con certeza los avances que el tema de simplificación administrativa tiene en México.

En virtud de lo anterior, propongo que esta Cámara exhorte respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la administración pública federal a continuar realizando la medición y evaluación de las acciones de simplificación administrativa de los trámites federales, estatales y municipales relacionados con la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de 2012

Por lo expuesto, me permito someter a consideración desde esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la administración pública federal a continuar realizando la medición y evaluación de las acciones de simplificación administrativa de los trámites federales, estatales y municipales relacionados con la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de 2012.”

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de Punto de Acuerdo referida en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...

... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

...La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”

Tercera. Que las fracciones XXIII y XXIV del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que son atribuciones de la Secretaría de Economía:

“...XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.  Promover, orientar, fomentar y estimular el  desarrollo de la industria pequeña y mediana y  regular la organización de productores industriales;...”

Cuarta. Que el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que corresponde a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad; y tiene entre otras atribuciones las siguientes:

Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-H y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes.

Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal.

Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, así como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto.

Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre Celebración de Tratados.

Expedir,publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria.

• Las demás que establecen esta Ley y otras disposiciones.

Quinta. Que tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje “Economía Competitiva y Generadora de Empleos”, contempla integrar una agenda nacional para la competitividad que involucre a los tres poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno y al sector privado, con objeto de suscitar el compromiso de los diversos actores políticos y sociales con objeto de realizar las reformas necesarias y traducirlas en resultados tangibles a corto y mediano plazo.

Asimismo, contempla disminuir los costos para la apertura y operación de los negocios a través de la mejora regulatoria, así como mejorar la regulación y hacerla más expedita mediante la ampliación de los SARES en los municipios del país, reduciendo trámites y agilizando los tiempos de respuesta en la apertura de negocios.

Sexta. Que de acuerdo al Programa Sectorial de Economía 2007 – 2012 “Impulso de la Competitividad, el Desarrollo Empresarial y el Fomento a la Generación de Empleos”, la Secretaría de Economía ha tenido a bien expedir dicho programa por ser la Institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores.

Debe decirse, que este programa sectorial ha contemplado en el ámbito de “Competitividad”, diez retos y prioridades para impulsar a México como un país con una economía altamente competitiva a nivel internacional, entre los que destacan:

• Consolidar un Sistema Nacional de Apertura Rápida de Empresas, que propicie la reducción de trámites y agilice los tiempos de respuesta en la apertura de negocios.

• Contar con un sistema para incrementar la competitividad de la economía mexicana, logrando una mejoría de México en relación a los indicadores internacionales. El sistema incluye: el Gabinete de Competitividad del Gobierno Federal, los Comités Técnicos de Competitividad del Senado y la Cámara de Diputados, los Comités de Competitividad en las Entidades Federativas y un Consejo de Competitividad con la participación de los diversos agentes económicos.

• Promover reformas que detonen la atracción de inversiones, mediante instrumentos modernos de promoción y una regulación más eficiente de la actividad económica; facilitación del comercio exterior, la aplicación de nuevas tendencias para la elaboración de normas y el fortalecimiento del registro federal de trámites y servicios; entre otros.

Séptima. Que tal y como lo indica la Diputada Sánchez Romero en la exposición de motivos, México ha tenido avances importantes en materia regulatoria, toda vez que se han instrumentado políticas públicas para impulsar la competitividad del país.

No obstante que la Cofemer ha llevado a cabo diversas reuniones denominadas “Reuniones Nacionales de Mejora Regulatoria” con la participación de los gobiernos estatales y municipales, en las cuales se han mostrado los avances relacionados con los programas de simplificación administrativa, todavía hay mucho por hacer.

Octava. Que por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se pronuncian por aprobar la presente proposición con punto de acuerdo, ya que el desarrollo de la competitividad del país requiere de una política que sea capaz de mejorar el marco regulatorio a nivel nacional que simplifique los trámites para la apertura y operación de empresas en México, por lo que consideran necesario que el estudio “Doing Business” se aplique anualmente y con ello obtener una evaluación objetiva de los avances en los procesos de simplificación administrativa de los trámites Federales, Estatales y Municipales, procurando el máximo beneficio para la sociedad.

Novena. En virtud de lo anterior.

La Comisión de Economía acuerda:

Artículo Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Federal, para continuar realizando la mediación y evaluación de las acciones de simplificación administrativa de los trámites Federal, Estatales y Municipales relacionados con la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»



IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a explicar por la Secretaría de Economía los motivos que llevaron a aceptar la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economíade la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, les fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a explicar por la Secretaría de Economía los motivos que llevaron a aceptar la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 11 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

Considerandos

La canasta básica es un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso, dentro de los 80 productos que de acuerdo al Banco de México componen la Canasta Básica, se encuentra enlistado en octavo lugar el pollo en piezas.

La inclusión de los productos en esta categoría o lista no puede ser inducida, pues para determinar el contenido final en la canasta básica, se toman en cuenta familias promedio, ingresos y encuestas. Desde luego, la Encuesta Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) proporciona los gastos asociados de los hogares en 580 bienes y servicios.

En la alimentación del mexicano, el sector avícola juega un papel importante, ya que 6 de cada 10 personas incluyen en su dieta productos avícolas (huevo y pollo); esto se debe a una cuestión cultural y a que ambos son alimentos nutritivos y versátiles en su preparación. Igualmente, en México con datos de la propia Unión Nacional de Avicultores, el consumo per cápita de pollo ha aumentado de 15.83 kilogramos en 1994 a 26 kilogramos durante 2010 y para este 2011, se estima que el consumo de pollo alcance los 26.1 kilogramos.

En cuanto a la producción, en 2010 se produjeron 2 mil 822 millones de toneladas de carne de pollo, muy por encima de los demás cárnicos y, de esta forma, la avicultura mexicana en 2010, aportó 0.7 por ciento en el producto interno bruto (PIB) total, 19.5 por ciento en el PIB agropecuario y 38.1 por ciento en el PIB pecuario.

Las importaciones mexicanas de carne de ave se han incrementado gradualmente. En 2010 se importó 20.2 por ciento más que el año anterior, pero lo doble de los últimos 15 años, lo que significa que la tasa de crecimiento anual de 1996 a 2010 es de 10.2 por ciento.

El pollo con hueso, incluidas las piernas y muslos, representa 20.7 por ciento de los bienes consumidos por los sectores más pobres de la población, sólo después de la tortilla, que representa 27.9 por ciento.

Consecuentemente, el precio de los productos de la canasta básica como el pollo en piezas, es un asunto de trascendencia nacional, puesto que lo que ocurra con este producto, influye en la alimentación del pueblo de México y desde luego en su economía.

Ahora bien, la importación de estos productos se inscribe en la lógica de la apertura de mercados y del libre comercio, que favorecen a los consumidores finales, y en contra del proteccionismo que tanto daño ha causado a la economía nacional.

Bajo el argumento que ha desplazado a la rama de producción nacional y la ha puesto en riesgo porque el producto en cuestión tiene bajo o nulo valor agregado y baja rentabilidad, una vez que las solicitantes obtuvieron el precio de exportación promedio de pierna y muslo de pollo del periodo de abril de 2009 a marzo de 2010, ajustado por concepto de flete, lo compararon con el valor reconstruido y calcularon un margen de dumping alto.

Sin embargo, la empresa Bachoco ha concentrado 92 por ciento del crecimiento de la industria del pollo en México en los últimos cinco años, y esta misma empresa impulsó la demanda por presuntas prácticas de dumping contra la importación de pierna y muslo de pollo; el 2 de julio de 2010 las empresas avícolas Bachoco, SA de CV (Bachoco), Productos Agropecuarios de Tehuacán, SA de CV (PATSA) y Buenaventura Grupo Pecuario, SA de CV (Buenaventura), solicitaron el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional (dumping), en importaciones de pierna y muslo de pollo desde Estados Unidos.

Bachoco representa 89 por ciento de las tres promoventes.

Ante la proximidad de la resolución a esta demanda por dumping, es oportuno señalar lo siguiente:

Lo que en realidad pretenden estas empresas es que se impongan, a la introducción de muslos y piernas de pollo, cuotas compensatorias, lo que favorecería su dominancia en el ramo, pues obligaría a las empresas competidoras a elevar sustancialmente sus precios con la consiguiente repercusión negativa en el gasto familiar.

La Secretaría de Economía está ante la disyuntiva de atender las necesidades de millones de mexicanos, o de dar preferencia a los intereses de una empresa dominante en el mercado, la cual ya de por sí, ha gozado de un ambiente proteccionista ya que a diferencia de otros sectores agropecuarios que hoy son competitivos y que han estado abiertos al mercado internacional durante 25 años, Bachoco gozó de la protección primero de los 8 años entre la entrada de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), posteriormente de los 10 años iniciales que otorgó el mismo TLCAN y finalmente por la salvaguarda de 5 años que se aplicó a estos productos, bajo el mismo argumento que utilizan hoy; pero lejos de haberse preparado para la competencia internacional, ahora pretende ampliar las condiciones que le han permitido crecer en valor de ventas 65 por ciento en los últimos 5 años, mientras que el valor de la producción nacional de pollo sólo creció 56 por ciento.

No debemos perder de vista el contexto económico que priva actualmente en el mundo y en nuestro país, el director de la División de Comercio y Mercados de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), David Hallam, ha dicho que “La situación general de los cultivos agrícolas y los productos alimenticios es de tensión, con los precios mundiales en niveles obstinadamente altos, lo que supone una amenaza para muchos países de bajos ingresos y con déficit de alimentos”.

Recientemente, el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, al comparecer ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el Senado de la República, dijo que la nula competencia para casi la mitad de los productos de la canasta básica que consumen los mexicanos de menores ingresos, provoca que tengan precios mayores al índice inflacionario, Carstens refirió “Si hubiera competencia en esos productos, los precios serían mucho más bajos”. De acuerdo con la propia Comisión Federal de Competencia, entre 40 y 50 por ciento de los productos de la canasta básica que consumen los mexicanos, no tienen competencia y eso los encarece.

El incremento en los precios de la gasolina, el gas y el diesel, impactan a los bienes de la canasta básica sumados a la elevación de tarifas de los bienes y servicios públicos, está afectando la economía de millones de familias mexicanas, sobre todo en función de que los salarios no suben en la misma proporción de los aumentos, bajando drásticamente el poder adquisitivo de la población.

Por ello, la pertinencia en el tema de esta proposición con punto de acuerdo ya que no podemos permitir que de manera irresponsable se impida a millones de compatriotas el acceso a una alimentación de calidad a precios justos producto de la competencia.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros legisladores, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a que por conducto del secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba, nos explique los motivos que llevaron a esta Secretaría a aceptar la investigación anti dumping (prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios), a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia; solicitadas por las empresas Bachoco, SA de CV (Bachoco), Productos Agropecuarios de Tehuacán, SA de CV, (PATSA) y Buenaventura Grupo Pecuario, SA de CV (Buenaventura); antes de emitir una resolución.”

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo referida en el exordio del presente dictamen.

Segunda.Que el artículo 131 constitucional dispone lo siguiente:

“Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

Tercera.Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, sin embargo, en el eje de política exterior responsable, también dispone que es necesario salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.

Cuarta.Que con respecto al informe solicitado a la Secretaría de Economía por el proponente, es preciso decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 93 la facultad del Congreso para convocar a los secretarios de estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Debe decirse que este informe incluye a todo tipo de acciones o actividades de la secretaría tendientes a vigilar y fortalecer la actuación del Ejecutivo con el fin de buscar una mayor eficiencia en la aplicación de las políticas para el desarrollo del país.

Quinta.Que, tomando en cuenta los dispositivos jurídicos apuntados, los diputados integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones y argumentos expuestos por el proponente, ya que con el propósito de conocer y evaluar las razones de la Secretaría de Economía para acceder a la investigación de prácticas desleales de comercio internacional en las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, se hace necesario este informe antes de que emita una resolución.

Sexta. Por lo que en virtud de lo anterior.

La Comisión de Economía acuerda:

Artículo Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a que por conducto del secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba, nos explique los motivos que llevaron a esta secretaría a aceptar la investigación antidumping (prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios), a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia; solicitadas por las empresas Bachoco, SA de CV (Bachoco), productos Agropecuarios de Tehuacán, SA de CV, (PATSA) y Buenaventura Grupo Pecuario, SA de CV (Buenaventura); antes de emitir una resolución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pável Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



PRODUCTORES GANADEROS NACIONALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a defender por las instancias correspondientes los intereses de los productores ganaderos nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economíade la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes realice la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales. Asimismo, entable la impugnación correspondiente para eliminar las trabas al libre comercio generadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Etiquetado por País de Origen en Estados Unidos de América, presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 11 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

“Exposición de Motivos

La exportación de becerros para engorda a Estados Unidos de América es una actividad que data de principios del siglo XX. Los principales estados exportadores de ganado se sitúan en el norte del país: Chihuahua, Sonora y Coahuila. Como se ha hecho evidente, la ganadería en esta región se ha convertido en un eslabón para el sistema ganadero de Estados Unidos. La venta de becerros al destete proporciona al ganadero estadounidense un animal en condiciones propicias para lograr su peso comercial en pocos meses, con el ahorro de las etapas previas de preñez, parto y lactancia.

De 1994 al 2005, las exportaciones de ganado en pie registraron un promedio anual de 1.02 millones de cabezas; sin embargo, en los últimos años se ha ubicado en 818 mil 400 cabezas. Es decir, hay una notable disminución en el número de cabezas exportadas; la exportación de becerros de México a Estados Unidos se ha reducido anualmente desde 2004 a una tasa promedio de 19.8 por ciento, como respuesta a la disminución del precio pagado por el ganado en pie importado desde México y a la introducción de la cuota por cabeza, impuesta por la ley norteamericana sobre el etiquetado de país de origen.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la economía del estado de Sonora, específicamente en el sector externo, presenta un decremento en la balanza de pagos, pasando de un máximo de 332 millones de dólares en el 2007, a 277 y 291 millones de dólares en 2009 y 2010, respectivamente. En el caso de Coahuila, las exportaciones de becerros hacia Estados Unidos se han visto afectadas de manera significativa debido a la reducción de precios de este ganado en dicho país. Tan sólo las exportaciones de becerros de Coahuila generan divisas por más de 500 millones de pesos cada año, exportando en condiciones normales 100 mil becerros al año. Sin embargo, la disminución en los precios y la introducción de la cuota, han ocasionado que los ganaderos retengan a sus animales, lo que les genera gastos adicionales de sustento y cuidado, en la espera de que mejore el precio en Estados Unidos.

Lo anterior, ha motivado a los criadores de becerros en nuestro país a aprovechar las oportunidades del mercado interno para conseguir mejores niveles de rentabilidad. Sin embargo, por el otro lado, esta reducción de exportaciones de becerros disminuye el ingreso de divisas al país. Aunque se esperaría en este caso, una reducción en la importación de carne, no se ha logrado este objetivo secundario. En los últimos años, debido a la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte ha existido una desmedida protección por parte del gobierno estadounidense a sus productores en todos los sectores de su economía. Es decir, en el caso de la ganadería, el grado de especialización alcanzado por los productores ganaderos de México es alto, competitivo y eficiente a nivel internacional, por lo que cuando los productores de ambos países compiten en igualdad de condiciones, los productores extranjeros ven afectados sus intereses e inmediatamente solicitan la protección de su gobierno, aún cuando no habría razón legal para hacerlo.

Los argumentos utilizados carecen de sustento técnico y científico para imponer alguna barrera no arancelaria a nuestros productos o servicios. Existen numerosos ejemplos de esta situación: el caso de los transportistas, de los productores de aguacate, de jitomate y de algunas hortalizas.

Recientemente, en Estados Unidos entró en vigor la Ley de Etiquetado por País de Origen (COOL, por sus siglas en inglés), la cual es una clara e injusta barrera no arancelaria que ha afectado de forma muy grave al libre comercio y, en específico, a la exportación de becerros hacia ese país. Aunado a lo anterior, también hay una afectación económica al sector ganadero causada por la referencia que el becerro de exportación genera para el establecimiento de los precios del ganado en pie nacional; en este sentido, se habla de pérdidas estimadas de alrededor de 12 mil 500 millones de pesos al año.

Ante este panorama, el gobierno federal ha sido omiso en la defensa de los productores a nivel internacional, a la fecha, no se ha asumido ningún compromiso a efecto de defender los intereses de este sector fundamental de la economía nacional ante otros gobiernos que de manera unilateral, establecen medidas y barreras injustificadas al acuerdo de libre comercio.

Asimismo, las autoridades administrativas han mostrado complacencia ante productores de otros países y comerciantes nacionales que introducen al país productos alimenticios de muy baja calidad, que incluso no son capaces de vender en sus países de origen, renunciando a su compromiso de protección a los consumidores nacionales.

El gobierno federal no ha realizado las acciones pertinentes para la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales; ya que las autoridades no han entablado la impugnación correspondiente para eliminar las trabas al libre comercio. Asimismo, diversas organizaciones ganaderas han solicitado a esta honorable Cámara de Diputados, la implementación de mecanismos de apoyo al ingreso objetivo, similares a los que se otorgan a los productores de granos del país.

Por lo expuesto y fundado, acudimos a este honorable pleno para solicitar su respaldo a la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes realice la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales. Asimismo, entable la impugnación correspondiente para eliminar las trabas al libre comercio generadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Etiquetado por País de Origen en Estados Unidos de América.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes instrumente un mecanismo similar al ingreso objetivo que se da en apoyo de los productores de granos de nuestro país, para otorgarlo a los productores nacionales de becerros.”

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con punto de acuerdo referida en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Tercera.Que el artículo 131 Constitucional establece que el Congreso podrá facultar al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de la tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país.

Cuarta. Que el artículo primero de la Ley de Comercio Exterior tiene como objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional y propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

En el mismo sentido, el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, estableció que el Ejecutivo federal tendría facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles; regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente; establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía, entre otras.

De igual forma, el artículo 5 de la ley referida se confirió a la Secretaría de Economía a estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones arancelarias; estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado, entre otras.

Quinta. Que las fracciones II, III, V y IX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan como atribuciones de la Secretaría de Economía:

III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos,forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;...

...V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;...

...IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población...

Sexta. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo, en el eje 5 “Democracia efectiva y política exterior responsable”, tiene como objetivo apoyar el desarrollo económico, social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo y entre otras estrategias, contempla salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversionesy la creación de empleos.

Séptima. Tomando en cuenta los dispositivos jurídicos apuntados, los integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones y argumentos expuestos por el proponente con respecto a la reducción en las exportaciones de becerros hacia Estados Unidos y coinciden en que se tomen las medidas necesarias para proteger y defender los intereses a los productores ganaderos nacionales.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía considera correcto exhortar al titular del Ejecutivo federal para que en el marco de sus atribuciones y a través de la Secretaría de Economía revisen las políticas públicas en materia de comercio exterior, para combatir barreras no arancelarias que restringen el acceso de productos mexicanos en Estados Unidos, a fin de generar esquemas de sana competencia y equidad comercial que garanticen el libre intercambio de bienes y servicios.

Asimismo, se exhorte a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de su competencia y responsabilidad, instrumente las medidas necesarias para impulsar programas destinados a proteger y compensar a este sector.

Por otra parte, se estima adecuado eliminar del exhorto la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues de conformidad con la Ley de Comercio Exterior es sólo a la Secretaría de Economía a la que le compete velar las cuestiones relacionadas con el comercio exterior y tomar las acciones tendientes a incrementar la competitividad de la economía nacional y defender la planta productiva nacional de prácticas desleales de comercio internacional.

Octava. Por lo que en virtud de lo expuesto, los diputados que integran la Comisión de Economía estiman pertinente puntualizar los exhortos en los términos del presente dictamen.

Novena. En virtud de lo anterior,

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Economía, se realice la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales. Asimismo, entable la impugnación correspondiente para eliminar las trabas al libre comercio generadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Etiquetado por País de Origen en Estados Unidos de América.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instrumente un mecanismo similar al ingreso objetivo que se da en apoyo de los productores de granos de nuestro país, para otorgarlo a los productores nacionales de becerros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



REPUBLICA DE ARMENIA - REPUBLICA DE AZERBAIYAN

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo sobre el conflicto Armenia-Azerbaiyán respecto a Nagorno Karabaj

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen con punto de acuerdo relativo al conflicto entre Armenia y Azerbaiyán, presentado por el diputado Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), n y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. A finales de 1987 comienza el denominado “periodo reciente” del conflicto Armenia-Azerbaiyán, el cual se identifica con los ataques por parte de los armenios a los azerbaiyanos en Khankandí, también conocido como Stepanakert.

Entre 1988 y 1989, se suscitaron constantes ataques en los que, por lo menos, 216 azerbaiyanos fueron asesinados y mil 154 sufrieron graves heridas; asimismo se originó un proceso de deportación masiva de aproximadamente 200 mil personas.

2. A fines de 1991 y principios de 1992, aprovechando la inestabilidad política ocasionada por la disolución de la Unión Soviética, se intensificó el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán al pasar a una fase militar que inició con operaciones combate por parte de fuerzas armenias en Nagorno-Karabaj.

3. Durante la noche del 25 al 26 de febrero de 1992, tuvo lugar una masacre sin precedentes por parte de fuerzas armadas armenias contra la población de Azerbaiyán en Jodyali; en ella perecieron 613 azerbaiyanos, entre ellos 106 mujeres, 63 niños y 70 ancianos; mil 275 habitantes fueron tomados como rehenes, mientras que el destino de 150 personas aún se desconoce. Además, 487 habitantes de Jodyali fueron mutilados, incluyendo 76 menores de edad. 26 niños quedaron huérfanos y otros 130 perdieron al menos a uno de sus padres. El ataque quedó plenamente documentado por diversos organismos de la República de Azerbaiyán, y numerosas fuentes independientes.

Después del genocidio, las fuerzas armenias ocuparon los 7 distritos circundantes a la región de Nagorno Karabaj: Shushá (centro administrativo de Azerbaiyán); Kalbajar, Aghdám, Fuzulí, Yabraíl, Gubadlí y Zangilán.

4. El 30 de abril y el 29 de julio de 1993, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las resoluciones números 822 y 853, a través de las cuales:

a) Exigió el cese inmediato de todas las hostilidades, con miras a establecer un cese al fuego duradero, así como el retiro inmediato de todas las fuerzas en los territorios de Kalbajar y Agdám, y otras localidades ocupadas de Azerbaiyán;

b) Instó a las partes interesadas a reanudar las negociaciones para la solución del conflicto, y abstenerse de cualquier acto que obstaculizara el logro de una solución pacífica;

c) Pidió se permitiera el acceso libre del socorro humanitario internacional en la región, a fin de aliviar los sufrimientos de la población civil, reafirmando que todas las partes tienen la obligación de acatar los principios y normas del derecho humanitario internacional; y

d) Pidió al Secretario General que, en consulta, con el Presidente en funciones de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) y el Presidente del Grupo de Minsk de la Conferencia, evaluara la situación en la región y presentara un nuevo informe al Consejo.

El 14 de octubre del mismo año, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución número 874, mediante la cual, entre otras cuestiones:

a) Hizo un llamamiento a las partes para hacer efectiva y permanente la cesación del fuego;

b) Reiteró su pleno apoyo al proceso de paz pretendido en el marco de la CSCE;

c) Pidió la aplicación inmediata de las medidas recíprocas y urgentes previstas por el Grupo de Minsk de la CSCE, incluyendo el retiro de las fuerzas de los territorios ocupados;

d) Pidió la pronta convocatoria de la Conferencia de Minsk de la CSCE para lograr un arreglo negociado del conflicto;

e) Pidió a todas las partes abstenerse de cometer cualquier violación del derecho humanitario internacional, reiterando el llamamiento a permitir el acceso de los servicios internacionales de socorro humanitario en las zonas afectadas; y

f) Instó a todos los estados de la región a abstenerse de todo acto hostil y de cualquier injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del conflicto, socavar la paz y la seguridad en la región.

El 11 de noviembre de 1993, a través de la resolución número 884, el Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros aspectos:

a) Condenó la violación al cese al fuego establecido entre las partes, que tuvo como resultado la reanudación de hostilidades y la ocupación de nuevos territorios de la República de Azerbaiyán;

b) Instó al gobierno de Armenia a lograr que sus nacionales establecidos en la región de Nagorno-Karabaj acaten las resoluciones 822,853 y 874 del Consejo de Seguridad;

c) Exigió a las partes interesadas el inmediato cese de hostilidades y el retiro unilateral de fuerzas armadas de los territorios ocupados en Azerbaiyán;

d) Exhortó a las partes interesadas a reanudar y hacer efectiva en forma permanente la cesación al fuego y a continuar buscando un arreglo negociado del conflicto;

e) Exhortó nuevamente a los estados de la región a abstenerse de todo acto hostil y de cualquier injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del conflicto, socavar la paz y la seguridad en la región; y

f) Pidió al secretario general y a los organismos internacionales competentes, proporcionar asistencia humanitaria urgente a la población civil afectada y ayudar a los refugiados y personas desplazadas a retornar a sus hogares sin peligro y con dignidad.

Con esas resoluciones, el Consejo de Seguridad de la ONU reafirmó los principios de respeto a la soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras internacionales.

5. El conflicto armado en los territorios de la República de Azerbaiyán, generó la ocupación ilegal de casi un quinto del territorio de ese estado y que al menos, una de cada ocho personas se convirtieran en desplazados o refugiados. 20 mil personas fueron asesinadas, 50 mil más fueron heridas o quedaron inválidas, y se estima que aproximadamente, 5 mil se encuentran desaparecidos.

Las áreas económicas del país quedaron gravemente afectadas; fueron destruidos hospitales, casas, departamentos, edificios de negocios, auditorios, escuelas, fábricas, sistemas de irrigación, puentes, carreteras, tuberías para abastecimiento de agua y de gas, así como estaciones de suministro. El daño infringido a la República de Azerbaiyán se ha estimado en decenas de miles de millones de dólares.

6. Aunque el 12 de mayo de 1994, mediante acuerdo tomado en la cumbre de la CSCE en Budapest, se determinó el cese al fuego, las fuerzas armenias han violado reiteradamente esa tregua, con mayor frecuencia a partir de 2003.

Consideraciones

El conflicto entre Armenia y Azerbaiyán se basa en la disputa territorial por el enclave del Alto Nagorno Karabaj de Azerbaiyán. El resultado de esta disputa ha sido de 30 mil muertos, 20 por ciento del territorio ázeri ocupado por Armenia, y un millón de refugiados y desplazados internos.

A partir de 1992, ambos países sostienen negociaciones sobre el arreglo negociado del conflicto en el marco del Grupo de Minsk de la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa). El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó en 1993 cuatro resoluciones que exigían la retirada inmediata de los soldados armenios de los territorios ocupados y apoyaban la integridad territorial, la soberanía y las fronteras internacionalmente reconocidas de Azerbaiyán. Estas resoluciones aún no se han cumplido.

La “hoja de ruta” establece que, para resolver el conflicto pacíficamente, las fuerzas armenias deben retirarse, según el calendario fijado, de todo el territorio ocupado en torno a Nagorno-Karabaj y que las personas desplazadas dentro del territorio deben poder volver a su tierra. Este plan hace referencia al despliegue de unas fuerzas de paz internacionales y a la aplicación de medidas que generen confianza entre las partes.

México se ha caracterizado por abanderar causas progresistas y pugnar en favor de un orden internacional más justo. La defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo y del expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz y la aprobación de zonas libres de armas nucleares son ejemplos de ello. Ha sostenido que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para el establecimiento de relaciones solidarias y cooperativas que sean eficaces y justas para la solución de los problemas comunes antes mencionados.

Debe por tanto reiterar su apego a la legalidad internacional, como lo consagró formalmente en 1988 al incorporar los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Estos principios de política exterior se hallan regulados por el derecho internacional y son anteriores a su incorporación a nuestra Constitución en 1988 y deben ser interpretados a la luz de la Carta de la ONU; sin excepción, tales principios constitucionales proceden de principios regulados en primera instancia por el derecho internacional, y su régimen jurídico está vinculado al de otras normas internacionales. Así el principio de no intervención está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone en su artículo 2o., párrafo 7, que: “Ninguna de las disposiciones de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta, pero esta principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII”.

Nuestro país ha tenido siempre una conciencia plena de la validez del derecho en el ámbito internacional y de la necesidad de que las relaciones entre los estados se rijan por un orden jurídico, fuente de un ambiente de paz y seguridad. Ha tenido y tiene también la conciencia de que en todas las relaciones de convivencia que por su naturaleza sean susceptibles de ser normadas por principios jurídicos, la conducta de los estados debe ser regulada por el derecho y no guiada por conceptos circunstanciales de orden político.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena la ocupación del territorio de Nagorno Karabaj de la República Azerbaiyana y las muertes, lesiones y vejaciones causadas a pobladores de la República de Azerbaiyán, particularmente, las que tuvieron lugar en el denominado “Genocidio de Jodyalí”, así como las que se siguen verificando a partir de la violación al pacto de cese al fuego establecido entre las partes, con las cuales reanudaron las hostilidades.

Segundo. Lamenta profundamente que el conflicto entre las Repúblicas de Azerbaiyán y Armenia subsista, y que no haya encontrado solución a través de los distintos mecanismos puestos en marcha por los interesados y organismos internacionales; por lo que se exhorta a los diversos actores a fortalecer el diálogo para la solución del conflicto, considerando a éste como el mecanismo adecuado para el intercambio de opiniones y propuestas que coadyuven al fortalecimiento de las relaciones internacionales; salvaguardando en todo momento los principios fundamentales de la convivencia pacífica entre las naciones, como son la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hace un llamado al titular del Poder Ejecutivo federal a fin de que a través de nuestra representación en la Organización de Naciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, presente una denuncia sobre la crisis humanitaria que prevalece en la República de Azerbaiyán, asimismo, para que con base en sus facultades, permitan proteger con eficacia los derechos humanos de la población civil en dicho país.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a que instruya a la representación de México en la Organización de las Naciones Unidas, para que impulse las acciones que estime pertinentes a fin de exhortar al gobierno de la República de Armenia a acatar las resoluciones 822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad y las emitidas por el Consejo de Europa.

Quinto. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a que en el ámbito de su competencia, presente a nombre del Estado mexicano, ante los organismos internacionales competentes, un exhorto a la República de Armenia a llevar a cabo la inmediata cesación de las hostilidades y actos de violencia en contra de civiles azerbaiyanos, el retiro inmediato de las fuerzas armadas en los territorios de la República de Azerbaiyán, y a las partes interesadas a abstenerse de todo acto hostil y de injerencia o intervención que pueda provocar una ampliación del conflicto y socavar la paz y seguridad de la región.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 30 días del mes de noviembre de 2011.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), presidente; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell, Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero.»



POLITICA EXTERIOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo para definir nuevos instrumentos de cooperación bilateral y multilateral en el marco de la diplomacia parlamentaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado para estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo relativo a la realización de acciones para definir desde el Poder Legislativo federal nuevos instrumentos de cooperación bilateral y multilateral en el marco de la diplomacia parlamentaria que permitan fortalecer las relaciones internacionales y fijar la política exterior del país, presentado por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

La proponente establece que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, la política exterior de México se fundamenta en la defensa y promoción activa del interés nacional, definido como el interés de todos los mexicanos, tanto de los habitantes del territorio nacional como de quienes residen fuera de él. Por el interés y el bienestar de los mexicanos y porque la realidad internacional exige ser un actor responsable, la política exterior debe asumir los enormes retos que encara la comunidad internacional.

Asimismo, señala que la pertenencia de México a numerosos foros y organismos internacionales le ofrece condiciones propicias para incrementar su participación en la construcción del nuevo orden mundial.

En el mismo sentido, destaca que en un mundo dinámico en el que el mapa económico y político se mueve con relativa rapidez, y con ello también las oportunidades para apoyar el desarrollo de México, resulta vital para la nación ampliar y fortalecer las relaciones diplomáticas, comerciales, económicas y de inversión con otros países y regiones del mundo.

Considera que la política exterior en la teoría es la misma; sin embargo, en la práctica ha cambiado: del legado histórico que dio lugar a nuestros principios de política exterior a la tradición y buena imagen que ésta y nuestra diplomacia guardó durante muchas décadas en el escenario internacional, al análisis y búsqueda incesante de la satisfacción del interés nacional –esencia y fundamento de cualquier política pública–. Somos testigos de que en la actualidad nos encontramos con el desconocimiento total de dicho interés nacional lo que nos ha llevado a mostrar una política exterior completamente pasiva y reactiva ante hechos ya consumados, proceso real y completamente contrario a lo que hoy nuestra canciller ha querido manifestar de manera reiterativa al señalar nuestra política exterior como “activa y cimentada en el respeto de cada uno de nuestros principios históricos”.

Lamenta que una de las características de la política exterior de México sea precisamente su inactividad. El continuismo inherente en reaccionar ante hechos consumados, así como la carencia de estadistas con visión y previsión, refleja la carencia de un proyecto nacional en materia de política exterior y, claro está, la exclusión de ágiles procesos de negociación, lo que nos ha llevado a la presencia de lamentables prácticas diplomáticas.

Debe ser un país de vanguardia en política exterior hacia América Latina. Hoy estamos a la cola en este terreno.

Hoy más que nunca es deber de los legisladores mexicanos identificar los elementos peculiares que han hecho de la conducción de nuestras relaciones internacionales sinónimo de incoherencia y falta de dirección.

Por estas razones, desde el Poder Legislativo debemos buscar la vinculación con nuestros homólogos de otras latitudes a través de la diplomacia parlamentaria, con objeto de construir nuevos mecanismos de cooperación bilateral y multilateral, los cuales permiten fortalecer las relaciones internacionales del país y lograr desde el ámbito de nuestras facultades dotar de un rumbo definido a nuestra política exterior, acorde con nuestros principios rectores.

En los recientes años, el Poder Legislativo ha empezado a despertar del letargo en que estuvo inmerso durante muchos años. Como consecuencia de su fortalecimiento e independencia frente al Poder Ejecutivo, ha desarrollado una serie de actividades que corre por una pista paralela a la política exterior dirigida por el presidente de la República.

La diplomacia parlamentaria tiene tres objetivos centrales vinculados estrechamente con los procesos que le dieron origen y con la finalidad última de construir una política exterior de Estado: 1. Auxiliar en la democratización de la política exterior; 2. Fortalecer la división de poderes en forma de una auténtica colaboración entre autoridades en política internacional; y 3. Trabajar en la transformación conceptual de la globalización hacia una genuina mundialización.

Concluye que el país es dueño de gran tradición legislativa. Debe ser protagonista destacado en la construcción de un nuevo marco jurídico que permita establecer el protocolo parlamentario adecuado que colabore en la construcción de nuevas bases en nuestra política exterior.

Consideraciones

Las relaciones internacionales han cambiado sustancialmente en las últimas décadas. La soberanía se encuentra en una etapa de redefinición, ya que la complejidad y diversidad de la realidad internacional superan actualmente los ámbitos tradicionales, derivado de los procesos de reforma, reorganización, democratización y nuevos equilibrios de los Estados contemporáneos, encontramos que la diplomacia ha dejado de ser una actividad circunscrita al ámbito representado por el Poder Ejecutivo.

Las nuevas formas de interacción diplomática ofrecen una serie de ventajas por su variedad y pluralismo en la construcción de lazos que sobrepasan con mucho los instrumentos oficiales y gubernamentales, imbrican a los diferentes pueblos, sus instituciones y grupos sociales, dinamizan y flexibilizan las relaciones entre las naciones, y complementan las actividades internacionales de los gobernantes.

La fracción X del artículo 89 constitucional circunscribe al Poder Ejecutivo federal la dirección de la política exterior, la diplomacia que desarrolla el Poder Legislativo en sus niveles federal y estatal, le corresponde, en cuanto representante de la nación, al Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Senadores y la de Diputados, tienen unas atribuciones que se ejercen conjuntamente por ellas, mientras que otras son de ejercicio exclusivo de una u otra.

El Senado y la Cámara de Diputados tienen una responsabilidad compartida que, sin embargo, se expresa de distintas maneras de acuerdo con lo que constitucional y legalmente suponen sus facultades exclusivas: en el caso del Senado de la República, su facultad de analizar la política exterior, aprobar los tratados y convenios que suscriba el Ejecutivo de la Unión y ratificar los nombramientos de embajadores y de cónsules generales que haga el presidente de la República.

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 269, vigente desde el 1 de enero de 2011, se define la diplomacia parlamentaria como “la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desa-rrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo de adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales”.

El artículo 272 del mismo ordenamiento señala como expresiones de la diplomacia parlamentaria

I. Las que desempeñe el presidente o, en su caso, alguno de los vicepresidentes en representación de la Cámara en el ámbito internacional;

II. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores;

III. Las que desempeñan las delegaciones permanentes de diputadas y de diputados ante organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputadas y de diputados en reuniones interparlamentarias; y

V. Las que llevan a cabo los grupos de amistad.

Mediante la diplomacia parlamentaria, el Poder Legislativo se vincula con los Poderes Legislativos de los Estados del mundo, organismos parlamentarios internacionales, instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario y organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

La diplomacia parlamentaria en ese sentido, además de ir consolidándose como espacio de intercambio de experiencias legislativas útiles para la democratización de la política exterior, es también un espacio de diálogo político privilegiado para que, en estrecha coordinación y en aprovechamiento de sus canales no tradicionales de actuación, logre participar en la negociación y obtención de consensos de importancia para nuestra política internacional al incidir sobre los Poderes Legislativos y Ejecutivos de otras naciones.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, acuerda realizar reuniones en conferencia entre la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y las Comisiones de Relaciones Exteriores; Relaciones Exteriores América del Norte; América Latina y el Caribe; Europa; Asia-Pacífico; África; Organismos Internacionales; y Organizaciones no Gubernamentales, de la Cámara de Senadores con objeto de redefinir y eficientar los mecanismos de cooperación bilateral y multilateral, en el marco de la diplomacia parlamentaria.

Segundo. La Cámara de Diputados acuerda la creación de un área técnica administrativa especializada en asuntos internacionales y relaciones parlamentarias, a fin de dar cabal cumplimiento a lo contenido en el artículo 273 del Reglamento de esta Cámara, la meta de lograr esta área es fundamental para la tarea de la diplomacia parlamentaria.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), presidente; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas, Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell, Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Propuesta de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Continúe la Secretaría.



COMISION BICAMARAL DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNION

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al presidente de la Comisión Bicamaral de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2012

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el 29 de abril de 2011 se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se determinan las presidencias anuales de la Comisión Bicamaral del Sistema Bibliotecas del Congreso de la Unión para el segundo y tercer años de ejercicio de la LXI Legislatura.

II. Que en su resolutivo segundo dicho acuerdo determina que la presidencia de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, recaerá en el diputado que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática designe, a partir del 10 de enero de 2012 y hasta el término de la LXI Legislatura.

Que el Grupo Parlamentario del PRD comunicó el 23 de noviembre del año en curso a la Junta de Coordinación Política, que el diputado Pavel Díaz Juárez ocupará la presidencia de la mencionada comisión bicamaral para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Por lo antes expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se designa al diputado Pavel Díaz Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, durante el período comprendido del 10 de enero al 31 de agosto de 2012.

Segundo.Comuníquese al Senado de la República para sus efectos correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.Adelante.



IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS EXTRANJEROS

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía que suspendan temporalmente las normas técnicas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999 para no afectar el ingreso, con motivo del fin de año, de ciudadanos mexicanos residentes en Estados Unidos de América

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan las diputadas Norma Leticia Salazar Vázquez y Cristabell Zamora Cabrera, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, respectivamente, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Economía. y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que instaure de manera urgente las medidas necesarias y jurídicamente viables para suspender la aplicación de las normas técnicas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999 hasta el 12 de enero próximo, para efectos de la importación definitiva de vehículos de los paisanos, en virtud que las citadas normas afectan gravemente el ingreso en territorio nacional de los ciudadanos mexicanos residentes en Estados Unidos que regresan al país con motivo del fin de año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se ha registrado, para hablar en pro, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente quiero agradecer la solicitud que ha hecho suya la Junta de Coordinación Política, en solicitar respetuosamente a las dos Secretarías, a la Semarnat y a Economía, el poder suspender esta norma hasta el 12 de enero y que fue, por supuesto, publicada y tiene vigencia a partir del 20 de noviembre de este año.

Es importante para nosotros que se fije la posición de la Cámara y por supuesto, también del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, porque es de gran preocupación que todos los derechos de los paisanos no se vean afectados, ya que en su mayoría no fueron o no tuvieron información o no fueron informados de este acuerdo, lo que ha ocasionado no sólo la molestia de los mismos, sino también un gran caos en las aduanas fronterizas de nuestro país, que ha ocasionado que algunos casos regresen a sus ciudades donde radican en Estados Unidos de América, ya que no cuentan con este certificado ambiental que ahora están solicitando, y en algunos otros casos, el enorme gasto que ha representado a los paisanos permanecer ya por varios días en las aduanas o puntos de ingreso, hasta que se les permita la internación a nuestro país.

Nosotros, la Cámara de Diputados, por supuesto estamos conscientes de la importancia que reviste el tema ambiental y desde luego que estamos comprometidos en su cumplimiento, pero también es responsabilidad considerar las condiciones sociales, económicas, en las actuales condiciones que viven o que tienen que lidiar nuestros paisanos, motivo por el cual es que tanto el gobierno federal como la Cámara de Diputados y los demás actores involucrados tenemos que llegar ya a una solución definitiva en el problema de la importación definitiva de autos usados.

Creo que la inconformidad de los diputados ha sido la falta de difusión de este acuerdo y la falta de preparación para la implementación operativa de esta norma; por lo tanto, les pido a todas mis compañeras y compañeros diputados de todos los partidos políticos, poder aprobar este acuerdo, agradeciendo nuevamente a la Junta de Coordinación Política. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente, desde luego que fue votado, por la nobleza del tema lo de la norma que hace un momento se expuso; sin embargo, quisiera nada más pedir, con todo respeto y comedimiento a la Mesa, que si el punto fue registrado por la diputada Cristabell, la razón o el motivo por el que no se le permitió hacer uso de la palabra, si es que no se le informó a la Presidencia adecuadamente quién había solicitado poder hablar sobre el tema en lo particular.

Porque siendo época decembrina —visita de los paisanos, etcétera—, el tema no menor, la diputada Cristabell, por el conducto que consideramos adecuado había solicitado justificar el tema.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia no tuvo conocimiento de ese hecho; le fue transcrito un documento en el que la única solicitante de la palabra era la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez. Consulto a funcionarios de la Secretaría si estaba inscrita la oradora que refiere el diputado Martel, ¿no estaba? Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, señor presidente. Nada más comentarle —porque seguramente lo mal informaron—; a Rubén Resillas le fue entregado personalmente por nosotros, como fracción parlamentaria, específicamente el nombre de la proponente. Lamentamos mucho que no se lo hayan comunicado a usted y que esto haya ocurrido.

Sin embargo, apelando a una cortesía de naturaleza política, simple y llanamente, habiéndose aprobado el tema, que no se le impidiese el uso de la argumentación a la diputada, con motivo de lo que sucedió por un error en el que usted no fue comunicado, pero que sí se hizo con todo tiempo, con toda forma y con toda propiedad.

Es un ruego a la Presidencia para poder darle dos o tres minutos a la compañera Cristabell, a fin de que pueda hablar sobre el tema, para reiterar y refrendar, en conciencia, el por qué de este punto que estamos proponiendo y aprobando.

El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿El señor diputado quiere hacer uso de la palabra para el mismo tema? Estoy preguntándole al diputado que pidió el uso de la palabra. ¿Es para el mismo tema? Adelante.

El diputado Juan Carlos Natale López(desde la curul): A nombre del Partido Verde, solicitarle, de la misma forma, nos haga hacer uso de la palabra para el mismo tema, ya que levantamos la mano y no se nos otorgó el uso de la palabra, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lamentablemente, el conceder en un caso el uso de la palabra haría que las excepciones se multiplicaran; lo lamento y le ofrezco a la diputada las disculpas del caso.

No me fue transcrito su nombre, como pasó con el diputado Corral en el caso de la primera de las tres leyes que se discutieron de la Comisión de Gobernación, ofrezco la disculpa, no fue culpa nuestra, pero lamentablemente el trámite está cerrado.

Adelante la Secretaría.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a destinar recursos presupuestales etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta la diputada María Marcela Torres Peimbert, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a destinar en sus respectivos presupuestos de egresos, recursos etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas de este delito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p. a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se consulta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Senado de la República a aprobar la reforma de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de exentar del gravamen las pensiones cuyo monto no exceda de veinticinco veces el salario mínimo

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados Jorge Kahwagi Macari y Roberto Pérez de Alva Blanco, integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores para que de ser posible se dictamine la minuta con proyecto de decreto que le fue remitida por esta Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L.61-II-4-1145 de fecha 6 de abril de 2011, con la que se propone reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativa a la exención de este impuesto a las pensiones cuyo monto no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, en pro del acuerdo, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero de veras saludar con mucho gusto que la Junta de Coordinación Política haya hecho suyo este punto de acuerdo.

El pasado 25 de marzo de 2010 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto, que tiene por objetivo reformar la fracción III, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esta iniciativa viene del Congreso de Nuevo León, fue turnada a la Comisión de Hacienda, la cual presentó el dictamen el 6 de abril del presente año.

Esta reforma tiene como finalidad eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del impuesto sobre la renta en lo referente a las pensiones; en otras palabras, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que reciben una pensión y cuyo monto excede los nueve salarios mínimos no se verán obligados a pagar el ISR.

Esta disposición es de suma importancia, ya que la ley actual sigue gravando a aquellos que durante toda su permanencia en empleo activo contribuyeron a la base fiscal; por lo que tiene que tributar de nueva cuenta, hecho que contraviene a los principios de proporcionalidad y de equidad.

Lo anterior se debe a un error en la norma, el cual se agudiza cuando se tiene en cuenta que la ley desatiende la capacidad contributiva de los particulares que están en una situación jurídica distinta a los demás contribuyentes.

Esta reforma persigue un objetivo de evidente justicia social, ya que reconoce el derecho de los pensionados a una vida digna y la necesidad de mejorar sus condiciones económicas; es urgente que se resuelva esta iniciativa.

Es por eso que en el mes de septiembre, precisamente el 29 de septiembre de 2011, se presentó otro punto de acuerdo que fue turnado inmediatamente a la Cámara de Senadores, solicitándoles en esa ocasión que se dictamine esta minuta enviada por la Cámara de Diputados.

Desafortunadamente ustedes saben que desde el 2006 al 2010 el precio de la canasta alimenticia pasó de 80.83 pesos a 156.76 pesos; es decir, que se incrementó en un 93 por ciento, mientras que el salario mínimo sólo creció en un 17 por ciento.

El Grupo Parlamentario del PRI votará a favor en este exhorto que se hace de manera muy respetuosa a nuestra colegisladora, la Cámara de Senadores; por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Di Costanzo.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En un minuto, diputado Pérez de Alva. Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Quisiera intervenir sobre este tema, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sólo puede hablar una persona a favor y una en contra, ¿usted hablaría en contra?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En contra. Pase usted entonces a hacer uso de la palabra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Estoy en contra de este punto de acuerdo y no obstante haber sido uno de los promotores de la iniciativa y del proyecto de decreto que esta Cámara aprobó, junto con otras iniciativas y propuestas, como la de mi compañero el diputado García Granados, en donde desde hace mucho tiempo estamos pidiendo eso, en donde desde hace mucho tiempo esta Cámara aprobó este proyecto de decreto, que si no ha sido aprobado en el Senado, no es por falta de disposición de los senadores, es por el pie y la presión de la Secretaría de Hacienda.

Esos mismos que hoy vinieron a ver si se trataba aquí la Ley de Acciones Público Privadas, para empezar a dictar línea, son los mismos deteniendo esa ley allá.

El exhorto no debe de ser al Senado, el exhorto debe de ser al secretario de Hacienda, que deje de manipular a los senadores y de presionar presupuestalmente a otros gobernadores y a otros senadores, para que esto no sea aprobado.

No existe una sola razón viable, objetiva, para que el Senado no pueda aprobar esto; la única razón es la permanente oposición de la Secretaría de Hacienda, compañeros y es por lo que no estoy de acuerdo con este punto de acuerdo; el exhorto debe de ser al secretario de Hacienda, a esos que vienen a pedirnos en los presupuestos y en las leyes de ingresos que seamos condescendientes con ellos; ellos, que vinieron a pedir que se aprobaran incrementos al déficit y números mágicos para que se les aprobara su presupuesto, son los mismos que han detenido desde hace tiempo esta iniciativa.

Propongo que este exhorto o propongo que este acuerdo se le haga directamente a la Secretaría de Hacienda, no al Senado de la República; es realmente humillante cómo la Secretaría de Hacienda viene a operar aquí para detener y para aprobar lo que ellos quieren que aprobemos. No les hagamos el juego, compañeros.

Lo vimos hace pocos días con este exhorto para el Fondo Especial para la Sequía —no sé si ya se instrumentó—; no se los van a instrumentar y seguimos con exhortitos.

Es aquí donde se toman las decisiones, compañeros, ya quitémonos el yugo de la Secretaría de Hacienda y hacer el como que hacemos y que de repente un estado tiene mucho interés en esto; tienen mucho interés todos los legisladores y lo hemos tenido todo el tiempo; entonces, presionemos a la Secretaría de Hacienda y no al Senado. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado Pérez de Alva.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco(desde la curul): Sí, presidente. Me había registrado de antemano y lamento que a su atinada conducción no haya la contribución de algunos de sus colaboradores para permitir que esto transite de la manera como debe de ser. Pero para también obviar las cosas, quisiera expresar mi coincidencia, la coincidencia de nuestro grupo parlamentario con este llamado que se hace al Senado de la República.

Incluso, no me dejarán mentir mis compañeros de la Junta de Coordinación Política que fue a propuesta del Partido Nueva Alianza de que se elaborara este llamamiento respetuoso al Senado de la República.

En gran medida coincido con lo expresado por el compañero que hizo uso de la palabra anteriormente, en el sentido de que la sombra perversa de Hacienda interrumpe a veces lo que debiera de ser una práctica legislativa plena y con la atribución republicana, pero también es cierto —y no lo podemos negar— que el proceso parlamentario se cumple única y exclusivamente una vez que el Senado de la República haya dictaminado la minuta que le envió esta Cámara de Diputados.

Por tanto, reiterando todas las expresiones que hicimos en su momento, cuando dimos a conocer la iniciativa en el mes de febrero del año en curso de que es una causa de enorme justicia social, compartimos y agradecemos el punto de vista de los coordinadores en la Junta de Coordinación Política por este exhorto y ojalá que en un acto de verdadera gratitud, en este tiempo en el que se habla de agradecimiento, nuestros compañeros en la colegisladora puedan ser recíprocos y auténticos en su ejercicio y dictaminen esta minuta en beneficio, en justicia social de nuestros queridos jubilados y pensionados.

Es cuanto, señor presidente; por último, le pido que inserte en el Diario de los Debates lo que hubiera sido mi participación.

«Gracias, señor Presidente; compañeros legisladores:

Reconozco en primer término la sensibilidad y acompañamiento a nuestra propuesta, que hacen unánimamente los señores diputados coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias desde la Junta de Coordinación Política, para compartir nuestra preocupación y con ello, se solicite a la Mesa Directiva que dirija un respetable exhorto a la Cámara de Senadores, pidiendo se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 en su fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que fue aprobado y remitido a la Colegisladora desde el pasado mes de abril del año en curso.

Como todos sabemos esta reforma impulsada por diversos grupos parlamentarios, tiene como propósito exentar hasta el rango de 25 salarios mínimos el pago del Impuesto Sobre la Renta, que se les aplica en sus pensiones al sector de jubilados y pensionados.

Producto de un amplio análisis en las comisiones dictaminadoras a las que se turnó esta iniciativa originalmente y en las que se tuvo todo tipo de opiniones, el dictamen correspondiente fue sometido a la consideración y votación del Pleno el día 6 de abril, en el anterior periodo ordinario de sesiones. No omito decir que en su momento, su aprobación se dio por una inmensa mayoría de quienes integramos ésta Cámara, e incluso como consta en el Diario de los Debates de la sesión correspondiente, con expresiones de adhesión y plena simpatía de todos los grupos parlamentarios por el propósito de la iniciativa.

No obstante, habiendo ya transcurrido el plazo reglamentario para que nuestra Colegisladora hubiere dictaminado la minuta, hasta la fecha las comisiones a las que les fue turnada en el Senado, no han cumplido el proceso de dictaminación.

Es pertinente también citar, que compañeros senadores en ese propio cuerpo Legislativo, han emitido puntos de acuerdo, exhortando en el marco de la normatividad que los rige, a fin de que se dictamine la minuta en comento.

Sin embargo, desconocemos el por qué se ha omitido por parte de las comisiones correspondientes, culminar el proceso. Más allá del sentido de su decisión, es una obligación proceder a finalizar el trámite parlamentario. Al no hacerlo, no sólo se está faltando a un trámite, están evitando un gran beneficio al sector de jubilados y pensionados, tal como ya se refirió abundantemente en esta tribuna por todos los grupos parlamentarios al momento de su votación.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, recoge y se solidariza ampliamente con la propuesta de la Junta de Coordinación Política en este tema y solicita en nombre de los miles de jubilados y pensionados que se verían beneficiados con la medida, que concedamos nuestro voto a favor de la propuesta que sin duda será recibida con beneplácito por este noble sector de cuyos méritos ya hemos hablado ampliamente en ocasiones anteriores. Muchas gracias.

Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rubrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.   



UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de la Universidad Juárez del Estado de Durango.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, a nombre de todos los diputados del estado de Durango, de todas las corrientes políticas o grupos parlamentarios, sometemos a ustedes la siguiente proposición con punto de acuerdo para que sea considerado de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes consideraciones.

La Universidad Juárez del Estado de Durando, UJED, es el centro de educación más importante de esta entidad; constituye un recurso estratégico fundamental para promover el desarrollo de Durango y de nuestro país; gracias a su excelencia se forman profesionales que le dan bienestar a nuestro país y coadyuvan en la búsqueda de soluciones requeridas para un desarrollo sostenido.

Recientemente, diputados federales y senadores por el estado de Durango de todos los partidos políticos hemos sostenido reuniones con las autoridades educativas de dicha universidad, quienes nos han manifestado la preocupación que existe debido al déficit presupuestario por el que atraviesa dicha casa de estudios.

Es un hecho recurrente que en la aprobación del PEF se contemplen recursos para sufragar parte de los gastos para operación de las universidades públicas estatales, pero lamentablemente no son suficientes para atender el déficit económico y financiero que arrastran desde hace varios años; el déficit de nuestra universidad, la UJED, es ya de más de 600 millones de pesos.

Las condiciones de falta de recursos para cubrir prestaciones salariales y económicas, pasivos obtenidos del gobierno estatal, así como actividades concernientes a la investigación e incluso para el pago de aguinaldos de este año, es el mayor de los pendientes que esta soberanía debe atender y dar respuesta inmediata.

Los legisladores del estado de Durango, con fecha 9 de noviembre del presente año, solicitamos una audiencia en carácter de urgente con el doctor José Antonio Meade Kuribreña, con la intención de plantearle la problemática por la que atraviesa nuestra universidad y con ello coadyuvar en la búsqueda de alguna solución, pero hasta el día de hoy, lamentablemente, no hemos tenido una respuesta en relación a la petición de audiencia.

La situación es preocupante y compartida por las distintas fuerzas políticas del estado de Durango, que integran tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, ya que de no ser aprobada dicha cantidad de recursos la universidad enfrentará problemas financieros para cubrir dichas prestaciones, lo que pondrá en riesgo el mantener en funciones a ese instituto de educación superior.

La universidad requiere de más 628.2 millones de pesos, destinados a los siguientes rubros: 135.7 millones corresponden a la plantilla no reconocida por la SEP; mil 293 millones de pesos por concepto de jubilaciones no contabilizadas por la SEP. Se requieren también 254.1 millones, para cubrir un préstamo recibido del Gobierno del estado por un monto de 100 millones, y aparte 154 millones para recursos etiquetados. Por último, se requieren 110 millones de pesos para cubrir los aguinaldos fijados por la ley, pues el próximo día 15 de este mes, es la fecha límite para dar cumplimiento a esta prestación contractual.

Como se observa, todas las cifras mencionadas se refieren a pasivos laborales que orillarán necesariamente a conflictos no deseables y a poner en riesgo la planta de trabajo de maestros, investigadores y empleados administrativos.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que atienda la petición de audiencia que hemos solicitado los legisladores por el estado de Durango de todos los grupos parlamentarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se pronuncia por la necesidad de que se instrumenten coordinadamente las acciones necesarias entre autoridades de la UJED y el Ejecutivo federal, a través de los secretarios de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, para que atiendan a la brevedad la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esta casa de estudios, vulnerando las condiciones contractuales de todos sus trabajadores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2011.

Al estar considerado este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, les pido lo voten a favor.

Suscribimos: diputados del Partido del Trabajo, Pedro Vázquez González y Alfonso Primitivo Ríos Vázquez; diputados del Partido Revolucionario Institucional, Yolanda de la Torre Valdez, Pedro Ávila Nevárez —un minuto, señor presidente—, Óscar García Barrón, José Ricardo López Pescador y el de la voz; por el Partido Acción Nacional, Bonifacio Herrera Rivera y Laura Elena Estrada Rodríguez; por el Partido Verde, Lorena Corona Valdés; y por el Partido de la Revolución Democrática, Marcos Carlos Cruz Martínez. Por su atención, muchas gracias compañeras y compañeros diputados.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia porque se instauren acciones entre autoridades de la Universidad Juárez del Estado de Durango y el Ejecutivo federal, mediante los titulares de la SEP y de la SHCP, para atender el déficit presupuestal y financiero de la casa de estudios, que pone en riesgo sus actividades académicas y laborales, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados federales del estado de Durango a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, así como su numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que sea considerado como de urgente resolución, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

La educación de acuerdo con lo que establece el artículo 3º de nuestra Carta Magna, “ Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural”. De lo anterior que podamos señalar que la educación se instituye como un proceso social transcendental para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.

Es por ello, que nuestro país tiene el enorme reto de contribuir a crear las condiciones necesarias que nos permitan adecuarnos a las nuevas realidades y parámetros en materia educativa; debemos redoblar esfuerzos en los tres niveles y órdenes de gobierno con la finalidad de combatir el rezago y la deserción escolar que se agrava principalmente a partir de la educación media.

La pobreza recurrente que vive nuestro país está rindiendo resultados negativos para el desarrollo humano de nuestro pueblo, tan es así que en los pasados días la OCDE  ha presentando informes sobre la miseria en que miles de mexicanos viven.

Esta condición se refleja indudablemente en la deserción escolar y consecuentemente el rezago en la educación a que antes nos referimos. Como dato importante, debe mencionarse que existen más de 34 millones de personas en el rezago educativo.

La Universidad Juárez del Estado de Durango, UJED, es el centro de educación más importante de esa entidad; constituye un recurso estratégico fundamental para promover el desarrollo de Durango y nuestro país; gracias a su excelencia se forman profesionales que le dan bienestar a nuestro país y coadyuvan en la búsqueda de soluciones requeridas para un desarrollo sostenido.

Recientemente, Diputados Federales y Senadores por el estado de Durango de todos los partidos políticos, hemos sostenido reuniones con las autoridades educativas de dicha universidad, quienes nos han manifestado la preocupación que existe debido al déficit presupuestario por el que atraviesa dicha casa de estudios.

Es un hecho recurrente, que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se contemplen recursos para sufragar parte de los gastos para operación de las universidades públicas estatales, pero lamentablemente, no son suficientes para atender el déficit económico y financiero que arrastran desde hace varios años. El déficit de la UJED es ya, de más de 600 millones de pesos.

Las condiciones de falta de recursos para cubrir prestaciones salariales y económicas, pasivos obtenidos del gobierno estatal, así como así como actividades concernientes a la investigación e incluso para el pago de aguinaldos de este año, es el mayor de los pendientes que esta Soberanía debe atender y dar respuesta inmediata.

Los legisladores del estado de Durango en fecha 9 de noviembre de 2011, solicitamos una audiencia en carácter de urgente con el doctor José Antonio Meade Kuribreña, con la intención de plantearle la problemática por la que atraviesa la Universidad Juárez del Estado de Durango y con ello coadyuvar en la búsqueda de alguna solución, pero lamentablemente, hasta el día de hoy no hemos tenido respuesta en relación a la petición de audiencia.

La situación es preocupante, y compartida por las distintas fuerzas políticas del estado de Durango, que integran tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, ya que, de no ser aprobada dicha cantidad, la UJED enfrentará problemas financieros para cubrir dichas prestaciones lo que pondrá en riesgo el mantener en funciones a ese instituto de educación superior.

La universidad requiere 628.2 millones de pesos, destinados a los fines siguientes:

• Es necesario cubrir compromisos para el presente año por 264.1 millones de pesos, de los cuales, 135.7 millones corresponden a la plantilla no reconocida por la SEP y 128.3 millones de pesos por concepto de jubilaciones no contabilizadas por la SEP.

• Se requieren también 254.1 millones, para cubrir un préstamo recibido del Gobierno del estado por un monto de 100 millones de pesos, más 154.1 millones, para recursos etiquetados.

• Por último, se requieren 110 millones de pesos para cubrir los aguinaldos fijados por la Ley, pues el día 15 de diciembre, es la fecha límite para dar cumplimiento a esta prestación contractual.

Como se observa, todas las cifras mencionadas, se refieren a pasivos laborales que orillarán necesariamente a conflictos no deseables y a poner en riesgo la planta de trabajo de maestros, investigadores y empleados administrativos.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que atienda la petición de audiencia que le han realizado los legisladores por el estado de Durango de todos los Grupos Parlamentarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se pronuncia por la necesidad de que se instrumenten coordinadamente las acciones necesarias entre autoridades de la Universidad Juárez del estado de Durango y el Ejecutivo federal, a través de los secretarios de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, para atender a la brevedad, la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esta casa de estudios, vulnerando las condiciones contractuales de todos sus trabajadores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once.— Diputados: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Lorena Corona Valdés (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Ciudadano presidente. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, su coordinador, duranguense de origen, Pedro Vázquez y quienes formamos ése bloque en esta Cámara, nos solidarizamos plenamente en la petición que las diputadas y diputados duranguenses de todas las formaciones políticas han hecho a este pleno.

Es verdaderamente incomprensible la ausencia de sensibilidad del gobierno federal, de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atender estos justos reclamos educativos.

Todas y todos ustedes saben la relevancia que tiene esa universidad, la Universidad Juárez, no sólo para Durango, sino para toda la región norte del país; es una institución que trasciende los 100 años de existencia; fue de los primeros centros educativos en el país que puso el nombre del Benemérito como insignia de su espíritu liberal.

Al correr del tiempo pasó de instituto a universidad pública, desde los cincuentas del siglo pasado y ahora es una institución con un sólido prestigio académico, formativo de jóvenes de esa entidad; no solamente comprende el campus sede de la capital, tiene otro muy importante en la región de la Laguna y su tejido educativo comprende 12 municipios adicionales.

Por ello, las diputadas y los diputados del PT nos solidarizamos y pedimos, presidente, su eficaz intervención ante Hacienda para que se atienda esta petición de saldar 600 millones de pesos de déficit que arrastra esa institución educativa.

Con esa misma sensibilidad de nuestra solidaridad queremos llamar la atención de las diputadas y diputados, de un atroz acontecimiento que ocurrió el día de ayer, nuevamente la violencia, la sangre vuelve a enlutar nuestro país; hoy se da cuenta de que ayer el activista social, Trinidad de la Cruz Crisóforo, que participaba en el Movimiento por la Paz y la Dignidad, fue masacrado cuando después de que policías federales lo acompañaban a él y a otros activistas defensores de sus tierras comunitarias en la región náhuatl de Michoacán; los policías federales les dijeron que ya era una zona muy peligrosa a la que se iban a internar y que los dejaban a su suerte.

¿Cuál fue el desenlace? El asesinato de un luchador social de 73 años de edad, y la indiferencia de la policía y de las fuerzas de seguridad pública.

Asimismo, el día de ayer se registró la desaparición de otros dos luchadores en el estado de Guerrero.

El caso de Crisóforo; había medidas cautelares de la Comisión de Derechos Humanos y hasta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero, ¿qué tenemos? Un gobierno federal insensible e irresponsable.

Vamos a formalizar en la diputación del PT, presidente Chuayffet, una petición para que comparezcan en comisiones el secretario de Seguridad Pública y el secretario de Gobernación; que informen cómo los activistas, los luchadores sociales están siendo criminalizados y están siendo asesinados y no hay ninguna explicación, ninguna respuesta ni ninguna medida eficaz que impida se sigan cometiendo esos atroces acontecimientos. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra, hasta por tres minutos, al diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del PRD.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Gracias, presidente. La Universidad Juárez del Estado de Durango está en peligro y con ello también está en riesgo la educación y el futuro de miles de jóvenes duranguenses; ésta es la misma suerte que también están viviendo otras universidades públicas que padecen la indiferencia y el menosprecio de las autoridades hacendarias federales.

Esta actitud de los funcionarios gerentes del gobierno federal es una tendencia de los gobiernos conservadores, que abandonan la obligación estatal de financiar la educación pública y por el contrario, estimulan y fortalecen la educación privada; por eso han proliferado las universidades patito, porque el Estado se ha desatendido de su obligación constitucional.

Sólo de esta manera es posible explicar la frivolidad y la apatía de los funcionarios de Hacienda, que de manera reiterada se han negado a atender a la representación legislativa del estado de Durango y mientras esto sucede, en la Universidad Juárez del Estado de Durango se agota el tiempo para resolver las obligaciones laborales de fin de año.

Por años, la UJED ha sido obligada a trabajar en condiciones económicas miserables y aún bajo esas condiciones los resultados académicos son de los mejores en la escala nacional.

Actualmente, Durango se debate en medio de un escenario catastrófico: es el estado más pobre del norte del país, con los más altos niveles de violencia, secuestros y fosas clandestinas, azotado por crudos fenómenos meteorológicos como heladas y sequías que acabaron con cosechas y ganado; se encuentra en grave riesgo de que la crisis económica y social se transforme en inestabilidad política, y la indiferencia y la soberbia de algunos funcionarios del gobierno federal le abonan a este escenario desafortunado.

La Universidad Juárez del Estado de Durango requiere la ayuda urgente de esta soberanía, porque su déficit acumulado es de más de 600 millones de pesos, lo que ya le impide cubrir salarios y aguinaldos, pagar pasivos y no tiene recursos para cubrir gastos elementales para la investigación.

Estos son los pendientes más apremiantes de la UJED y esta Cámara de Diputados puede contribuir para que las autoridades educativas y hacendarias atiendan y ofrezcan respuestas inmediatas.

La Universidad Juárez del Estado de Durango vive una crisis financiera —termino, señor presidente—, pero también hay crisis política; si no es atendida con prontitud, más temprano que tarde veremos a los universitarios en las calles protestando y poniéndose al frente de los múltiples problemas por los que atraviesan los duranguenses.

Hago un exhorto y un llamado urgente de auxilio a todas las compañeras y compañeros legisladores, para que apoyen y se solidaricen con este punto de acuerdo que está en comento. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la educación es patrimonio de la juventud mexicana y efectivamente, el caso del déficit presupuestario por el que atraviesa la Universidad Juárez del Estado de Durango debe de ser considerado, para no poner en riesgo que la institución cumpla con sus responsabilidades al servicio de las y los estudiantes de nuestro estado.

La peculiar situación del déficit presupuestario que arrastra la UJED ha hecho que en el Presupuesto de Egresos de la Federación —todos ustedes con la aprobación del mismo—, hayamos podido destinar más de 240 millones de pesos, para tratar de paliar este déficit histórico.

Conscientes que de no atenderse el déficit presupuestal de la Universidad Juárez, la rectoría enfrentaría problemas financieros para cubrir los aguinaldos y demás prestaciones a la planta docente, que consta de más de 2 mil 500 trabajadores y una planta de alumnos de más de 20 mil alumnos.

La rectoría de la Universidad Juárez ha previsto que para el año 2012 le fueran autorizados 220 millones de pesos más que los aprobados en el 2011, principalmente para cubrir poco menos de la mitad del déficit que arrastra, con la intención de que en el 2013 se le autorice el resto y de esta manera poder terminar con un rezago de más de 10 años de déficit acumulados.

La Universidad Juárez del Estado de Durango recibió en el año 2011 un presupuesto de 677 millones de pesos, los cuales representan un déficit aproximado de más de 600 millones.

Nuestra universidad, que tiene aproximadamente 20 mil alumnos, recibe en promedio, por alumno, 35 mil 420 pesos; en tanto que otras universidades con matrículas similares, en la República, llegan a recibir hasta 65 mil pesos por alumno, poquito más de un 40 por ciento que la Universidad Juárez del Estado de Durango.

Con un fondo que fue aplicado del 2007 al 2009 para que las universidades públicas pudieran tener un saneamiento financiero, la Universidad Juárez recibió en total, en estos años, 2 millones 178 mil pesos para su saneamiento financiero; en tanto que otras universidades tuvieron ingresos por más de 129 millones. No tiene punto de comparación la inequidad con la que ha sido tratada la Universidad Juárez del Estado de Durango.

Por eso, es indispensable y necesario que podamos profundizar en los mecanismos de solución para que la Universidad Juárez pueda garantizar el que pueda cumplir con sus compromisos académicos y financieros, y poder atender de manera responsable todos sus compromisos contractuales. De no hacerlo, nos veríamos, desafortunadamente, en situación de una gran crisis.

Les solicitamos, compañeros, compañeras, su apoyo para este punto de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado José Ricardo López Pescador.

El diputado José Ricardo López Pescador:Gracias, señor presidente. Como diputado federal, como duranguense, como egresado de la Universidad Juárez del Estado de Durango, como catedrático de esta casa de estudios vengo a esta tribuna a solicitar su apoyo votando a favor de este punto de acuerdo.

La Universidad Juárez del Estado de Durango presenta un grave daño financiero, debido a que desde hace varios años ha recibido un trato inequitativo y por tanto, injusto; varias universidades reciben un subsidio por alumno de hasta 65 mil pesos, mientras que a la Universidad de Durango se le asigna un subsidio de 35 mil pesos por alumno.

Universidades similares a la de Durango, con 20 mil alumnos, reciben un subsidio federal ordinario de hasta mil millones de pesos por año, mientras que la UJED sólo alcanza una asignación promedio de 500 millones de pesos por año; esto ha provocado un problema estructural en las finanzas. Urge una solución de fondo para nuestra máxima casa de estudios.

Tuvimos que acudir, los legisladores de Durango, a esta instancia, porque hemos encontrado insensibilidad, cerrazón y desdén de parte de los funcionarios federales para atender este problema, que afecta sí de manera directa a la comunidad universitaria, pero impacta en toda la sociedad de Durango; se trata de nuestra alma mater, una universidad que está inmersa en la consciencia social de Durango.

La educación superior no puede seguir ocupando un lugar secundario en la asignación presupuestal y en la prioridad de atención de quienes tienen a su cargo la gobernabilidad del país; 20 estudiantes, 2 mil catedráticos y mil 300 trabajadores administrativos esperan una respuesta, los últimos para acceder a su gratificación anual y sus prestaciones laborales, y los alumnos para ver una respuesta favorable a su lucha por fortalecer a una de las instituciones de educación superior más antiguas, pero con un mayor rezago presupuestal, a pesar de los grandes esfuerzos para avanzar en calidad educativa, en ampliación de matrícula y en apertura social.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la universidad y los universitarios de Durango solicitamos su voto a favor. Muchas gracias, señor presidente, por su tolerancia.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 113, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a la Secretaría dar lectura al punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Puntos de acuerdo.

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que atienda la petición de audiencia que le han realizado los legisladores por el estado de Durango de todos los grupos parlamentarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia por la necesidad de que se instrumente coordinadamente las acciones necesarias entre autoridades de la Universidad Juárez del Estado de Durango y el Ejecutivo federal, a través de los secretarios de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público para atender a la brevedad la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esta casa de estudios, vulnerando las condiciones contractuales de todos sus trabajadores. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a alumnos de la escuela primaria María Montessori de San Vicente Chicoloapan, estado de México, invitados por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas. Sean muy bienvenidos.

También a estudiantes de preparatoria del municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, invitados por el diputado Edgardo Chaire Chavero. También sean muy bienvenidos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 216 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No hay quórum; por lo que en apego al Reglamento, habremos de esperar 15 minutos para repetir la votación y en su caso, tomar una decisión.



VERÓNICO ALBITER MIRANDA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Con todo respeto, le solicito que sea usted tan amable de pedirles a los diputados y diputadas que guardemos un minuto de silencio en honor a la memoria del periodista de la fuente de la Cámara de Diputados, Verónico Albiter Miranda, quien perdió trágicamente la vida el 7 de este mes en la madrugada —si fuera tan amable—; él estuvo 15 años en la fuente de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con las peticiones hechas por la diputada Leticia Quezada y el diputado Emilio Serrano, solicito a la asamblea guardemos un minuto de silencio en memoria del periodista Verónico Albiter Miranda.

(Minuto de silencio)



RECESO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 15:19 horas). Entramos en el receso.

(Receso)



UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 15:34 horas): Se reanuda la sesión. Pido a la Secretaría, de nueva cuenta, abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 217 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 13 de diciembre del 2011, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las nueve de la mañana.

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