Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 15 de diciembre de 2011
Sesión No. 38

SUMARIO


A las 9 horas el Presidente anuncia comunicación de la Junta de Coordinación Política por la cual solicita que la sesión convocada dé inicio una hora después

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Rodolfo Lara Lagunas

COMUNICACION SOCIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, se refiere a la inauguración de la sala de prensa de la Cámara de Diputados

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Se continúa el proceso legislativo al dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, discutido en la pasada sesión del día 13 del presente mes

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

A discusión interviene el diputado José María Valencia Barajas

Suficientemente discutido, se aprueba. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E), del artículo 72 constitucional

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

El diputado Javier Corral Jurado, fundamenta el dictamen

A discusión interviene el diputado Nazario Norberto Sánchez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Nazario Norberto Sánchez, da respuesta

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas

Fundamenta el dictamen, el diputado Javier Corral Jurado

A discusión, participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Ariel Gómez León

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la lista de tres candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se considera de urgente y obvia resolución

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Pablo Escudero Morales

Armando Ríos Piter

Beatriz Elena Paredes Rangel

Fijan la posición de su respectivo Grupo Parlamentario:

María Guadalupe García Almanza

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Pedro Vázquez González

Juan José Guerra Abud

Armando Ríos Piter

Francisco Javier Ramírez Acuña

Beatriz Elena Paredes Rangel

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutida la propuesta, se aprueba y declara que han sido electos como consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral los ciudadanos Lorenzo Córdova Vianello, Sergio García Ramírez y María Marván Laborde. Notifíquese al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la federación y désele formalidad de decreto

CODIGO PENAL FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, realiza comentarios sobre hechos en el estado de Guerrero

A discusión del dictamen presentado, intervienen:

Víctor Humberto Benítez Treviño

Pedro Vázquez González

Camilo Ramírez Puente

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen

A discusión, participan los diputados:

Juan Pablo Jiménez Concha

Pedro Vázquez González

Gregorio Hurtado Leija

Juanita Arcelia Cruz Cruz

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, presenta propuesta de modificación el diputado Pedro Vázquez González

A discusión el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Se desecha la propuesta presentada

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente informa de comunicación de la Junta de Coordinación Política, en referencia a temas por tratar en la presente sesión

ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz

Se considera de urgente resolución y a discusión intervienen:

María Guadalupe García Almanza

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

Héctor Elías Barraza Chávez

Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Cruz López Aguilar

Suficientemente discutido, se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

Desde su curul realiza comentarios el diputado Oscar García Barrón

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33 y uno segundo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se considera de urgente resolución

El diputado Luis Carlos Campos Villegas, fundamenta el dictamen

A discusión, participan:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Adriana Fuentes Cortés

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Se considera de urgente resolución y a discusión interviene:

Gastón Luken Garza

Suficientemente discutido en lo general, se inicia la discusión en lo particular

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, presenta propuesta de modificación, que se acepta

Desde su curul el diputado Javier Corral Jurado, realiza comentarios de procedimiento

Aprobado el proyecto de dictamen con la modificación aceptada de la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles. Se considera de urgente resolución

Fundamenta el dictamen, el diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla

A discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Sergio Gama Dufour

Suficientemente discutido, es aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera de urgente resolución

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

El Presidente da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Feliciano Rosendo Marín Díaz

La Secretaría da lectura a moción suspensiva del diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, fundamenta la moción presentada

A discusión, los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

Se reanuda la sesión

El Presidente informa que por acuerdo de los grupos parlamentarios el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regresa a los mismos y será presentado durante la sesión

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente informa de la recepción de oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita modificar el orden del día para incluir el siguiente dictamen, y con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se considera de urgente resolución

El diputado Javier Corral Jurado, fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su grupo parlamentario, las diputadas:

Lorena Corona Valdés

Mary Telma Guajardo Villarreal

Laura Itzel Castillo Juárez

María Antonieta Pérez Reyes

Elvia Hernández García

A discusión intervienen los diputados:

Janet Graciela González Tostado

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Suficientemente discutido

Durante la votación, desde su curul el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, realiza comentarios respecto a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar, evaluar y supervisar el funcionamiento de las aduanas, puertos y aeropuertos nacionales, en relación con la entrada de mercancía ilegal, el tráfico y contrabando de armas, estupefacientes y sustancias adictivas

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, presenta propuesta de modificación a la fracción I del artículo 219, que se desecha

Durante la votación realizan comentarios los diputados:

Francisco Hernández Juárez, sobre la Ley del Seguro Social

Juan Enrique Ibarra Pedroza, respecto a secuestro de activistas defensores de los recursos naturales en el estado de Guerrero

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225 y el 219 en los términos del dictamen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL – LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente informa de la recepción de oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita modificar el orden del día para incluir el siguiente dictamen, y con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se considera de urgente resolución

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicación del diputado José Narro Céspedes con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal por la tercera circunscripción. Aprobado, comuníquese

Comunicación del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal por el IV distrito electoral del estado de Yucatán. Aprobado, comuníquese

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Juan Carlos Regis Adame, diputado suplente por la tercera circunscripción, en el acto de rendir su protesta de ley

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, con la que informa de su reincorporación al cargo de diputado por el V distrito electoral del estado de Guerrero. De enterado

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión del 4 de octubre pasado

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada en la sesión del 21 de diciembre de 2010

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 28 de julio del presente año

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 25 de marzo de 2010

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículos 3, 74, 114 y 115 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 29 de junio pasado

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, presentada en la sesión del 24 de agosto pasado

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 8 de marzo pasado

LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, presentada en la sesión del 6 de septiembre pasado

LEY GENERAL DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA EJERCIDA EN CONTRA DE LOS VARONES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en contra de los Varones, presentada en la sesión del 11 de noviembre de 2008

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada en la sesión del 29 de abril de 2010

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, recibida en la sesión del 4 de marzo de 2010

Son aprobados en conjunto los anteriores 11 dictámenes, archívense los expedientes como asuntos concluidos, y por lo que se refiere al último dictamen devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional

INICIATIVAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO

El Presidente informa de listado de 112 iniciativas, cuyo plazo para ser dictaminadas ha vencido

A discusión intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Miguel Angel García Granados

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, desde su curul

Es aprobado en lo general y en lo particular el listado de las 112 iniciativas con plazo vencido para ser dictaminadas. Se tienen por desechadas, archívense como asuntos totalmente concluidos

INICIATIVAS TURNADAS

El Presidente informa que en cumplimiento de lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara, se turnan de nueva cuenta 788 iniciativas presentadas del primero de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, a las comisiones correspondientes para que sean dictaminadas dentro del plazo reglamentario a partir de su recepción formal

ELENA SANCHEZ ALGARIN

El Presidente rinde homenaje a Elena Sánchez Algarín, directora general de Proceso Legislativo, por los trabajos realizados durante 56 años de labor en la Cámara de Diputados, y entrega reconocimiento

REFORMA LABORAL

Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González, realiza comentarios respecto al dictamen de la reforma laboral

ESTADO DE GUERRERO

Desde sus curules comentan sobre hechos ocurridos en que son asesinados dos estudiantes normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, el pasado día 12 del presente mes:

Cuauhtémoc Salgado Romero

Armando Ríos Piter

Ilich Augusto Lozano Herrera

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

César Augusto Santiago Ramírez

El Presidente da respuesta

César Augusto Santiago Ramírez

Víctor Manuel Castro Cosío

Miguel Ernesto Pompa Corella

Carlos Flores Rico

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Emilio Serrano Jiménez

Pablo Escudero Morales

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

El Presidente informa el momento en que se tratará el asunto de Guerrero

ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

Discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, fundamenta el dictamen y presenta modificaciones

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Miguel Angel García Granados

Desde su curul el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, realiza aclaraciones

Carlos Alberto Pérez Cuevas, da respuesta

El Presidente se refiere a la moción suspensiva presentada

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Continúan los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Felipe Solís Acero

Jorge Venustiano González Ilescas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Nazario Norberto Sánchez

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Ramón Jiménez Fuentes

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Emilio Serrano Jiménez

Avelino Méndez Rangel

Al establecer la discusión de la moción suspensiva, desde sus curules realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

En la discusión de la moción suspensiva participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Nazario Norberto Sánchez

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Suficientemente discutida la moción suspensiva y se desecha

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, realiza comentarios de procedimiento

El Presidente da respuesta

Desde sus curules participan los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Gustavo González Hernández

Armando Ríos Piter

ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

Se reanuda la sesión

Se aceptan las modificaciones presentadas por los diputados Pérez Cuevas y Solís Acero al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados:

Emilio Serrano Jiménez, desde su curul

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Javier Corral Jurado

Felipe Solís Acero

A discusión del dictamen, se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul realiza interpelación, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Gustavo González Hernández

Desde su curul realiza interpelación, Dora Evelyn Trigueras Durón

Gustavo González Hernández, da respuesta

Agustín Guerrero Castillo

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutido en lo general

A discusión en lo particular, presenta propuestas de modificación la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

A discusión los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Felipe Solís Acero

La Secretaría da lectura a la proposición presentada

Desde su curul el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, realiza precisión

Se aceptan las modificaciones formuladas por la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presenta propuesta de modificación

Desde su curul realiza interpelación el diputado Carlos Flores Rico

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

A discusión el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutida la propuesta presenta se desecha

Es aprobado el dictamen en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor, rinde su informe de labores

Desde sus curules realizan comentarios respecto a la labor de la Presidencia de la Mesa Directiva, los diputados:

Francisco José Rojas Gutiérrez

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan José Guerra Abud

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Armando Ríos Píter

Roberto Pérez de Alva Blanco

Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

Víctor Manuel Castro Cosío

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Laura Arizmendi Campos

Gustavo González Hernández

Avelino Méndez Rangel

MESA DIRECTIVA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012. Aprobado

Se rinde la protesta a los diputados electos para integrar la Mesa Directiva

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas (en lo general y en lo particular)

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la lista de tres candidatos a ocupar el cargo de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (si se aprueba)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de robo de identidad con fines defraudatorios (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como los artículos 23 y 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como los artículos 23 y 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en lo particular el artículo 194, fracción XIX, reservado, en sus términos)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto mediante el cual el Ejecutivo federal integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33 y uno segundo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo particular el artículo 219, fracción I, reservado, en sus términos)

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)

Iniciativas con vencimiento de plazo a discusión (si se aprueban)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (moción suspensiva, si se aprueba)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas)

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con la propuesta de integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que funcionará durante el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 (si se aprueba)


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: He recibido comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la cual solicita que la sesión de la Cámara, convocada para hoy, 15 de diciembre, a las 9:00 horas, dé inicio una hora después; por lo que la cita se recorre, por solicitud de la Junta de Coordinación Política, a las 10 de la mañana. Muchas gracias.



ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 325 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 10:00 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de diciembre de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de consejeros electorales.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en materia de Fe de Erratas.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el Ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Declaratoria de publicidad de los dictamenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis1 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66, primer párrafo y se adiciona una fracción III recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 65 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco, y Veracruz.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quater de la Ley General de Salud.

Solicitudes de licencia

De los diputados José Narro Céspedes y Rolando Rodrigo Zapata Bello.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 74, 114 y 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Iniciativas con vencimiento de plazos a discusión

Discusión de 112 iniciativas con vencimiento de plazo. (Relación publicada en la Gaceta Parlamentaria)

Comunicación de la Mesa Directiva

Relativa al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Informe de la Presidencia de la Mesa Directiva.

Elección de integrantes de la Mesa Directiva.

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Clausura.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de diciembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos catorce diputadas y diputados, a las once horas, del martes trece de diciembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de trescientos dieciocho diputadas y diputados.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el orden del día y diversos temas legislativos los diputados Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Cuauhtémoc Salgado Romero, del Partido Revolucionario Institucional; Armando Ríos Piter, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, y Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional; y María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:

a) Unidas de Economía y de la Función Pública, que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona los artículos doce, trece, y veinte de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente.

c) De Seguridad Pública:

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

• Que adiciona un sexto párrafo al artículo ciento nueve de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Que reforma y adiciona los artículos tercero, sexto, décimo, y décimo primero de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

d) De Recursos Hidráulicos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

e) De la Comisión de Gobernación:

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

f) De Justicia:

• Que adiciona una fracción vigésimo segunda al artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal.

• Que adiciona una fracción décimo noveno al artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo veintitrés y un artículo cincuenta y tres Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

La Presidencia informa a la Asamblea que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, las relaciones de cuatrocientos dieciséis iniciativas, y nueve minutas que no fueron dictaminadas en su oportunidad, en consecuencia, se tiene por precluída la facultad de las Comisiones para emitir su dictamen y de conformidad con lo que dispone los artículos ochenta y nueve, numeral uno; y noventa y cinco, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en dos ocasiones, y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Miguel Ángel García Granados, y Héctor Guevara Ramírez, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensan los trámites correspondientes y considera de urgente resolución el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se da inicio a la discusión de dictámenes de las comisiones:

a) Unidas de Economía, y de la Función Pública, que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional; y David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

Mario Alberto Di Costanzo Armenta, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos a los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva de los artículos, dos, cuatro, diez, veinticuatro, cuarenta y tres, noventa y uno, y ciento cuarenta.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por doscientos ochenta y nueve votos a favor; cincuenta y cuatro en contra; y ocho abstenciones. Se concede el uso de la palabra a los diputados:

• Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para presentar propuestas de modificación a los artículos, segundo, y veinticuatro del proyecto de decreto. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular, acto seguido la Secretaría da lectura a las propuestas, y en sendas votaciones económicas se desechan.

• Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, para presentar propuestas de modificación a los artículos cuatro, diez, y noventa y uno, del proyecto de decreto, y acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se somete a discusión en lo particular e interviene en pro de la propuesta el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular, acto seguido la Secretaria da lectura a las propuestas, y en sendas votaciones económicas se desechan.

• Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo cuarenta y tres del proyecto de decreto, quien acepta interpelación de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; desde su curul interviene en pro el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido, acto seguido la Secretaría da lectura a la propuesta, y en votación económica se admite.

En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados segundo, cuatro, diez, veinticuatro, noventa y uno, y ciento cuarenta, en términos del dictamen; y el artículo cuarenta y tres, con la modificación aceptada por la Asamblea, por trescientos cuarenta y tres votos a favor; dos en contra; y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona los artículos doce, trece, y veinte de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente. A solicitud de la Comisión, se consulta a la Asamblea si el dictamen se considera de urgente resolución y se somete a discusión de inmediato, en votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Carlos Cruz Mendoza. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, del Partido Acción Nacional; Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, quien acepta interpelación del diputado Germán Contreras Contreras García, del Partido Revolucionario Institucional; y para rectificación de hechos el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos treinta y siete votos a favor; y sesenta y cuatro en contra; y seis abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Seguridad Pública:

A solicitud de la Comisión, se consulta a la Asamblea si los tres dictámenes emitidos por ésta, a los cuales se dio declaratoria de publicidad, se consideran de urgente resolución y se someten a discusión de inmediato, en votación económica se consideran de urgente resolución.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Luis Ovando Patrón. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos tres votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona un sexto párrafo al artículo ciento nueve de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Sergio González Hernández.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo general el proyecto de decreto por doscientos noventa y cinco votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea de la recepción de una propuesta de Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se propone a los ciudadanos Fernando Serrano Migallón como Secretario General de la Cámara de Diputados y Gustavo Varela Ruiz como Contralor Interno de la Cámara de Diputados, acto seguido la Secretaría da lectura al acuerdo. Se somete a discusión e interviene en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y en pro el diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido, y se autoriza la votación en sistema electrónico. En votación nominal se aprueba el nombramiento del Secretario General y del Contralor Interno de la Cámara de Diputados por mayoría calificada de doscientos setenta y cuatro votos a favor; diecisiete en contra; y dieciocho abstenciones.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Fernando Serrano Migallón y Gustavo Varela Ruiz, electos como Secretario General y Contralor Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirlos al recinto, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.

A solicitud del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, el Presidente invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en memoria del fallecimiento de los normalistas asesinados en el estado de Guerrero.

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios relativos a la designación del Secretario General y del Contralor de la Cámara de diputados los diputados Mario Alberto Di Constanzo Armenta, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

• Se continúa con la discusión del proyecto de decreto de la Comisión de Seguridad Publica, que reforma y adiciona los artículos tercero, sexto, décimo, y décimo primero de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional; y Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y cinco votos a favor; uno en contra; y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de Integrantes de las Comisiones Ordinarias de Puntos Constitucionales, Desarrollo Metropolitano, Defensa Nacional, y Hacienda y Crédito Público. De enterado. Comuníquese.

La Presidencia somete a consideración de la Asamblea si se prorroga la presente Sesión hasta las diecisiete horas. En votación económica se autoriza.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los consejeros ciudadanos del Instituto Federal Electoral. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y en pro el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, ambos del Partido del Trabajo. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido, y se aprueba. Comuníquese.

Se prosigue con la discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Pesca:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Silvia Puppo Gastélum, del Partido de la Revolución Democrática; y desde su curul Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y un votos a favor; y tres en contra. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma los artículos cuarto, octavo, y veintinueve de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Nelly Del Carmen Márquez Zapata. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Silvia Puppo Gastélum, del Partido de la Revolución Democrática; y César Mancillas Amador, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y cinco votos a favor; uno en contra; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona una fracción sexta al artículo veinticuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Felipe Cervera Hernández. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro la diputada Silvia Puppo Gastélum, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y un votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de Inspección y Vigilancia. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Silvia Puppo Gastélum, del Partido de la Revolución Democrática; y José Ignacio Seara Sierra, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y un votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Economía, que reforma el tercer párrafo del artículo cincuenta y tres de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y seis votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de ilustración el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

c) Unidas de Justicia y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen y realiza propuestas de modificación a nombre de la Comisión a la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y en votación económica se aceptan las propuestas. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

Se somete a discusión en lo general con las propuestas aceptadas por la Asamblea e intervienen en pro los diputados Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y nueve votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Josué Cirino Valdés Huezo. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente solicita a la Secretaría abrir el sistema de votación por tres minutos, transcurrido el tiempo, el Presidente informa a la Asamblea que habiendo un resultado en la votación nominal de doscientos cuarenta y dos votos en total, no existe quórum.

De conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y seis, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a las dieciocho horas con veintitrés minutos se declara un

Receso

A las dieciocho horas con treinta y ocho minutos se reanuda la sesión.

El Presidente instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para la votación del proyecto de decreto, el cual se aprueba en lo general y en lo particular, por doscientos dieciocho votos a favor; treinta en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos de constitucionales.

Se informa a la Asamblea que ha sido recibido y publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados. La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

e) De Transportes, que reforma la fracción cuarta del artículo seis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Alejandro del Mazo Maza. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Presidente instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para la votación del proyecto de decreto, acto seguido informa a la Asamblea que habiéndose registrado un total de doscientos cuarenta y cinco votos no existe quórum, por lo que se levanta la sesión a las diecinueve horas con dos minutos y se cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves quince de diciembre de dos mil once, a las nueve horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Para el acta, diputada? ¿Es para el acta?

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): No.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No; entonces, le ruego que terminemos con el proceso del acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Para el acta, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para el acta, diputado Fernández. Tiene el uso de la palabra, desde su curul.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Como está a discusión el acta, diputado presidente, ahí usted no tiene derecho a decidir si es desde mi curul o desde la tribuna, es desde la tribuna; pero como hoy estoy de muy buen humor, voy a ser generoso y voy a hablar desde aquí, no me voy a pelear con usted por ese tema.

El acta no dice que en la sesión pasada se aprobó una de las leyes más oprobiosas en contra del pueblo de México, permitiendo el remate de todo el patrimonio nacional y de los servicios públicos; es muy grave que hayan aprobado la Ley de Asociaciones Público- Privadas y es muy grave que el PRI, con Peña Nieto, deje en claro, muy transparente que está en contra de los intereses nacionales; el acta no asienta esta parte de la discusión muy fuerte, donde mi compañera Laura Itzel Castillo fue particularmente insistente.

El acta tampoco incluye, diputado presidente —y con esto quiero terminar—, que el día de ayer en la sala de prensa se hizo un acto religioso, rompiendo el Estado laico, lo cual es gravísimo. Ya basta de las violaciones al Estado laico, ya basta de las violaciones al estado de derecho, y que se haya traído a un sacerdote a bendecir la sala de prensa —yo creo que más bien la ha de haber maldecido—, que ha sido además uno de los actores, junto con Norberto Rivera, de un ataque de mala fe, permanente, ilegal, doloso en contra de esta soberanía, es verdaderamente inaceptable; levanto mi más enérgico reclamo por ese acto.

Pregunto, ¿quién autorizó ese acto religioso dentro de la Cámara de Diputados? Exijo se sancione a los funcionarios responsables de la Cámara que permitieron este acto ominoso que rompe en todos los sentidos el Estado laico vigente en nuestro país. Adelanto, por supuesto, que ello va de la mano con compromisos que Peña Nieto ha hecho de modificar la Constitución en una situación inaceptable de supuesta libertad religiosa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: *Gracias. Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Sobre el acta; el día de la sesión anterior me referí a la intentona que existía por parte de algunos miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales para aprobar la reforma al artículo 24 de la Constitución, un dictamen.

Quiero señalarle que el día de ayer —como usted está enterado—, cinco secretarios, tres del PRI, dos del PAN de esa comisión convocaron de urgencia a una sesión, incurriendo en distintas violaciones reglamentarias, que desde este momento queremos hacerle saber; por un lado, jamás, esos señores diputados que convocaron de urgencia motivaron con exhaustividad la razón de la urgencia; en segundo lugar, con fundamento en el artículo 150...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, diputado...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Esto es del acta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. Es sobre el acta el hecho de que usted advirtió la intentona. Sobre el procedimiento...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Déjeme decirle...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ...acabamos de decir en Mesa Directiva que se discutirá con toda profusión si se llega al punto que está marcado en el número 8 o 10 de los dictámenes a discusión, pero no podemos estar anticipando discusiones, porque la sesión de hoy es una sesión cargada de asuntos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, a sus órdenes.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Esto es un asunto sumamente grave, porque se violó el Reglamento, el artículo 150; se violó también la falta de motivación para la urgencia, no tomaron en cuenta a seis; dice el artículo 150 del Reglamento que deben ser seis los que convoquen a una sesión de urgencia, es desde luego un acto nulo. Se trata de la Constitución, presidente, no de cualquier reforma.

Además, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales no tenemos el dictamen; el dictamen que se aprobó ayer por 19 compañeros no tiene nada que ver con el dictamen que previamente la comisión había presentado los días 8 y 13 de diciembre de este año.

Entonces, se trata de hechos muy graves, de un albazo constitucional para limitar, para vulnerar el Estado laico mexicano; por eso mi insistencia y mi reacción, presidente; ése asunto ni siquiera debe considerarse en el orden del día, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos atendiendo al acta. El diputado Lara, por favor. Ya no voy a dar la palabra, más que a los que pidieron, cuando se mencionó la discusión del acta, la palabra. El diputado Lara y enseguida la diputada.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas(desde la curul): Diputado presidente, le pido que me permita expresar mi inconformidad ante el atentado al Estado laico que está realizando la presente administración de Calderón; la semana pasada Juan de Dios, el coordinador nacional del Instituto Nacional de Educación de Adultos hizo un convenio con una asociación religiosa católica para que éstos se encarguen de dar educación básica a todo lo que constituye el rezago educativo de este país, que son de 31 millones de mexicanos.

Él argumenta que le disminuyeron el presupuesto; me pregunto, ¿también va a hacer convenio con los testigos de Jehová? ¿Va a hacer convenio los presbiterianos, o con los budistas? Me parece que éste es otro atentado más al artículo 3o. y al espíritu laico del Estado mexicano. Mi enérgica protesta, y muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene razón el diputado Cárdenas Gracia cuando señala que éste es un asunto grave, muy grave y que debe discutirse con suficiencia en esta Cámara, pero no va a ser en este momento; va a ser si se presenta el proyecto de dictamen, porque además la Corte puede declarar inconstitucional lo que no se ajuste al procedimiento marcado por las normas que rigen al Legislativo en materia de modificaciones a la Constitución; les ruego ponderación.

No voy a dar el uso de la palabra, más que para los temas que en orden vamos a ir discutiendo; este tema no se está discutiendo ahorita. Continúe la Secretaría y al final, la diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente, es sobre el acta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Llego usted tarde, ya había registrado el número de diputados que iban a intervenir. A sus órdenes secretaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Habiendo ya hecho uso de la palabra, en votación económica se pregunta si el acta se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.



COMUNICACION SOCIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señora diputada, por favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Gracias, señor presidente. Mi intervención es para protestar por este hecho oprobioso y sobre todo provocador del nuevo director de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, que como si estuviéramos en un Estado confesional, en donde la Iglesia —sobre todo la católica—, es parte de los actos oficiales; ha invitado a un ministro de culto, que tiene todo mi respeto, a inaugurar la sala de prensa sin haber solicitado ni avisado a este Poder soberano, en este recinto soberano de un Estado laico, de tal acto.

Soy muy respetuosa de la libertad de creencia de todo mundo y reconozco los derechos de los creyentes, pero también me parece que tenemos que exigir, con todo rigor, que en recintos civiles oficiales, como el de esta soberanía, no pueden estarse dando actos de este corte.

Le recuerdo a usted que un distinguidísimo priista, como era el maestro Reyes Heroles, señaló reiteradamente que no había que hacer ni actos religiosos del Estado ni actos políticos de las iglesias, y creo que en este caso hay una violación grave que debe de ser sancionada y repudiada por esta soberanía e incluso, pido se pida la renuncia al señor Mayén. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Efectivamente, no se puede en espacio público alguno llevar a cabo actos de culto; en el transcurso de la sesión, como lo he hecho siempre, daré cuenta de las responsabilidades en las que incurrieron quienes permitieron tal evento y habré de señalar que son merecedores de las sanciones que la ley establece al respecto, Tere. Tiene usted toda la razón.

El primer punto del orden del día es el nombramiento de los consejeros electorales; no me ha enviado la Junta el proyecto de acuerdo correspondiente, por lo que pasaremos al punto siguiente. Dígame, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): ¿Cuándo será la discusión de los consejeros electorales?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cuando sea el momento; sí les pido registren a los oradores: Muñoz Ledo, Cárdenas Gracia, Fernández Noroña y a la diputada Enoé Uranga.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.*

En razón de que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular ya fue cubierta y se consideró suficientemente discutido el dictamen, pido a la Secretaría abra, hasta por tres minutos, el sistema electrónico, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 257 votos en pro, 5 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado por 257 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 157 numeral I, fracción I, 158, numeral I, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2011, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados la presente minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

2. Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictamen.

3. La minuta en estudio, materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales:

Único. Se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3, la fracción XLVIII del artículo 9, la fracción IX del artículo 12, la fracción V del artículo 12 Bis 2, la fracción XIII del artículo 12 Bis 6, la fracción II del artículo 14 Bis 6, el artículo 29 Bis 2, el artículo 29 Bis 4, el segundo párrafo del artículo 33, el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 113 Bis, la denominación del título décimo, “Medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos”; se modifica el capítulo I, “Medidas de apremio y seguridad”, y consecuentemente se recorren los demás capítulos; las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119, las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafos de la fracción segunda del artículo 122, se deroga la fracción III del artículo 121, se adicionan los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

Artículo 9. ...

...

...

a. y b....

...

...

I. a XLVII. ...

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente ley.

XLIX. a LIV. ...

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del artículo 9 de la presente ley;

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a XII. ...

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. a VIII. ...

Capítulo III BisSuspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título

I. a V. ...

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos;

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:

I. a X. ...

Título DécimoMedidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo IMedidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.

Artículo 118 Bis 3. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IIInfracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a VII. ...

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley;

IX. a XVIII. ...

XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. a XXII. ...

XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de esta ley sin contar con título de concesión; y

XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de la presente ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión.

Artículo 120. ...

I. 200 a 1 500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

II. 1 200 a 5 000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; y

III. 1 500 a 20 000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

...

...

...

Artículo 121. ...

I. y II. ...

III. Derogada; y

IV. ...

...

...

Artículo 112. ...

I. ...

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

...

...

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículos 123. a 123 Bis 1. ...

Capítulo IIIRecurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículos 124. a 124 Bis. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. En el dictamen que el Senado de la República aprobó en la sesión plenaria del 28 de abril de 2011, el cual se relaciona con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3, la fracción XLVIII del artículo 9, la fracción IX del artículo 12, la fracción V del artículo 12 Bis 2, la fracción XIII del artículo 12 Bis 6, la fracción II del artículo 14 Bis 6, el artículo 29 Bis 2, el artículo 29 Bis 4, el segundo párrafo del artículo 33, el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 113 Bis, las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119, las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafos de la fracción segunda del artículo 122, se deroga la fracción III del artículo 121, y se adicionan los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2, y 118 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el senador Eduardo T. Nava Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se consideró lo siguiente para su aceptación:

Primera. El senador promovente se encuentra legitimado para proponer la iniciativa de mérito, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Por lo que hace a la constitucionalidad de la iniciativa, se considera que es legalmente procedente y viable; ya que el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Tercera. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se refiere que el artículo 27 constitucional establece que la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Al respecto, en dicha iniciativa se argumenta que el artículo 3o., fracción XL, de la ley de referencia, se define al permiso provisional como una figura diferente de la concesión para permitir la explotación, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales hasta en tanto se expide el título respectivo, situación que a decir del proponente contradice el texto de la Constitución, toda vez que no se puede explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, si no se tiene una concesión.

A mayor abundamiento cabe destacar que la figura de permisos provisionales se consideró por primera vez en la reforma a la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, y desde dicha publicación a la fecha, la Comisión Nacional del Agua no ha otorgado permiso provisional alguno, en virtud de que dicha autoridad debe de atender lo solicitado por el particular y este último prefiere la seguridad de una concesión, frente a un permiso provisional que tiene los mismos efectos de la concesión y se debe de otorgar en el mismo plazo, ya que la propia ley sujeta a dichos permisos, a la normatividad que se aplica en materia de concesiones y asignaciones.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en interpretación realizada al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha señalado que las aguas nacionales sólo pueden usarse, explotarse o aprovecharse mediante el título de concesión correspondiente, al señalar:

Bienes del dominio de la nación, concesiones sobre los. En el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, se declara que corresponde a la nación el dominio directo, entre otras cosas, sobre el petróleo y sobre todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos; en el párrafo quinto, se dice que son también propiedad de la nación, las aguas de los mares territoriales, las de las lagunas y esteros, de las playas, etcétera, y en el párrafo sexto, se establece que en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y que sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, etcétera, este párrafo y los que en él se citan, se refieren a bienes que pertenecen en propiedad a la nación, y el transcrito establece con toda claridad al usar la palabra podrán, una facultad, una prerrogativa que necesariamente excluye la obligación. Pero ni tales párrafos, ni algún otro artículo constitucional, imponen expresamente a la nación la obligación de dar concesiones. Se ha pretendido deducir de la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, tal obligación, diciendo que puesto que es un derecho de los mexicanos obtener concesiones, claro es que alguien debe estar obligado a concederlas, como sujeto pasivo de tal derecho y que, naturalmente ese alguien es la nación. Pero el sofisma se pone en claro, si se lee con cuidado ese párrafo, pues se verá que las siete fracciones que contiene, se limitan a tratar de la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, como lo indica la parte principal de ese párrafo; y que la fracción I, al disponer que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana, está concediendo el derecho de adquirir esos bienes en favor de los mexicanos, no con el propósito de crear una obligación en contra de la nación, sino de establecer una diferencia muy marcada, entre los mexicanos, únicos a quienes se concede tal derecho, como sin género de duda se desprende del adverbio “sólo”, con que comienza el inciso primero de la fracción de que se viene hablando, y los extranjeros, a quienes en ningún caso se les otorga el mismo derecho, puesto que, aun en el caso de que éstos convengan en considerarse como nacionales, respecto de dichos bienes, es potestativo para el Estado, concederles o negarles el mismo derecho que a los mexicanos, según lo dispuesto en el inciso segundo de la indicada fracción. En suma: la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, al hablar de la capacidad de los mexicanos y de los extranjeros para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, tácitamente deja a salvo la facultad de ésta, para hacer concesiones, respecto de tales bienes; facultad expresa contenida en el párrafo sexto del artículo 27, contra la cual no se encuentra precepto alguno que las transforme en obligación. En consecuencia, otorgar concesiones para la exploración y explotación de bienes del dominio nacional, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de que éste, arbitrariamente, conceda o niegue la concesión, sino en el de que, como órgano representativo de la nación, en ejercicio de la soberanía de ésta, declare, por medio de leyes expedidas por el poder a quien corresponda, qué bienes de los que pertenecen en propiedad, determina transmitir a los particulares; las condiciones que éstos han de llenar para adquirirlos, etcétera.

De acuerdo con lo anterior, consideramos procedente la reforma propuesta en lo que hace a los siguientes preceptos: artículo 3o., fracción XL, inciso a), fracción XLVIII del artículo 9; fracciones IX del artículo 12; fracción V del artículo 12 Bis 2; fracción XIII del artículo 12 Bis 6; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis; la fracción II del artículo 14 Bis 6; el artículo 29 Bis 2; el artículo 29 Bis 4, segundo párrafo del artículo 33; 119 fracciones VIII, XXIII y XXIV; primer y cuarto párrafos de la fracción segunda del artículo 122, todos de la Ley de Aguas Nacionales.

Cuarta. En la iniciativa que se dictamina, se propone la modificación del encabezado del capítulo III Bis (título cuarto de la ley), intitulado “Suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres, de la concesión, asignación o permiso provisional, para el uso del agua y permiso de descarga”, eliminando la parte que se refiere al “permiso provisional para el uso del agua”, por lo que la denominación del capítulo III Bis del título cuarto de la ley sería la siguiente: “Suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres, de la concesión, asignación y de permiso de descarga”.

De acuerdo con lo anterior es procedente la modificación del encabezado del capítulo III Bis del título cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, en los términos de la propuesta dictaminada.

Finalmente, cabe destacar que en la propuesta de decreto que acompaña la iniciativa que se analiza se omitió agregar el texto “Sección Primera Suspensión” posterior al encabezado del capítulo III Bis, mencionado, por lo que en el proyecto de decreto del presente dictamen se incluye el texto omitido, ya que corresponde con el contenido del artículo 29 Bis 2 que precede dicha sección primera, pues tal precepto regula la suspensión de la concesión o asignación para el aprovechamiento, uso y explotación de aguas, e incluso se expresan los supuestos en los que procede dicha medida, donde se aprecia que la omisión del texto mencionado fue involuntaria, y no parte de la propuesta de modificación, por lo que en el proyecto de decreto se incluye el texto omitido.

Quinta. En la iniciativa que se dictamina se propone la reforma de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para eliminar los permisos provisionales para el aprovechamiento de los materiales pétreos localizados dentro de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

Al respecto, es preciso considerar lo señalado en el párrafo segundo del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, que expresamente establece: “Para el otorgamiento de las concesiones mencionadas en el párrafo anterior (refiriéndose a materiales pétreos y bienes ya mencionados), se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, aun cuando existan dotaciones, restricciones o accesiones de tierra y aguas a los núcleos de población”. Con base en lo anterior, es claro que el mismo principio que rige en materia de permisos provisionales de aguas nacionales analizado en el punto anterior, debe regir para el caso de los materiales pétreos y demás bienes nacionales, cuya administración corresponde a la Comisión Nacional del Agua, generando con ello unidad y congruencia entre la modificación de la ley y el resto de la misma.

En este orden de ideas es procedente la modificación de los párrafos, segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, por los razonamientos expuestos.

Sexta. En la exposición de motivos de la iniciativa se manifiesta que el artículo 22 constitucional contiene diversos principios rectores de la aplicación de las sanciones, y uno de ellos es la prohibición expresa de establecer multas excesivas.

Acorde con lo anterior, la iniciativa que nos ocupa plantea la reducción de los montos mínimos de las multas, y la reclasificación de los supuestos de infracción de acuerdo a la gravedad de los mismos.

En este orden de ideas, consideramos procedente la reforma propuesta, ya que la reducción de los rangos mínimos de las multas previstas en la ley permitirá a la autoridad sancionadora aplicar multas de manera más objetiva, atendiendo precisamente a la gravedad de la infracción y a la situación económica del particular.

Lo anterior, en concordancia con diversos criterios jurisprudenciales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que cabe mencionar el contenido en la jurisprudencia P./J. 9/95, de la novena época, intitulada “Multa excesiva. Concepto de”, que refiere diversos principios que se derivan del artículo 22 constitucional, por los que se determina en qué casos una multa es excesiva:

a) Cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor, en relación con la gravedad del ilícito;

b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y

c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar en cada caso particular la multa que corresponda.

De acuerdo con los criterios anteriores, al establecerse en la fracción I del artículo 120 vigente de la Ley de Aguas Nacionales, como rango mínimo de sanción mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalente a 59 mil 820 pesos, tal multa podría aplicársele a una persona del medio rural si actualizara la causal prevista por la fracción XVI del artículo 119 de la ley que nos ocupa, al no solicitar en carácter de concesionario la inscripción de su título en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos previstos en la ley, caso en el que es muy probable que el infractor carezca de los recursos para pagar la multa mínima que establece dicho precepto, y la autoridad administrativa no tiene margen alguno para disminuir la sanción.

Con la modificación propuesta se realiza una reclasificación de infracciones de tal forma que la sanción mínima se imponga a aquellos supuestos que no ponen en riesgo eminente la vida de las personas, sus bienes, el recurso hídrico o sus bienes públicos inherentes, de esta forma se establece como multa mínima de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien no presente en términos generales información, documentos a la autoridad, solicite el registro de los títulos o que obstaculice una visita de inspección, lo que constituye una infracción grave que pone en riesgo la administración de las aguas nacionales, pero como ha quedado señalado no representa un riesgo inminente a la vida de las personas, sus bienes o a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por lo que la reclasificación de las infracciones así como la sanción menor es la procedente.

En el caso del segundo supuesto de gravedad de la sanción, se considera como multa mínima mil 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se ponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes o el recurso hídrico, ya que las infracciones se encuentran vinculadas con obras en mal estado, descargas que no cumplen con los parámetros mínimos de tratamiento, el desperdicio de agua, o la dilución de las descargas con aguas claras para cumplir con las normas, cabe señalar que este tipo de infracciones se realizan por grandes usuarios, diferentes al uso agrícola, ya que estos últimos no descargan aguas residuales y las que pudiesen descargar no requieren permiso cuando asumen el compromiso de cumplir con las normas oficiales mexicanas, este tipo de infracciones se cometen por usos cuyas descargas dañan gravemente los cuerpos de agua o acuíferos, con solventes o contaminantes graves, por lo que consideramos que la sanción corresponde a la gravedad de la infracción.

Finalmente, las sanciones que se colocan dentro de las más graves son aquellas que del actuar del sujeto infractor se desprende la intencionalidad grave de causar daño y violentar la ley, ya que va desde el robo, uso, explotación y aprovechamiento del recurso hídrico y sus bienes públicos inherentes, al realzar el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes sin el título correspondiente hasta el suministrar agua para consumo humano sin cumplir con la norma o dañar la infraestructura hidráulica. Por ello, igual que en el caso anterior, se pone en riesgo la vida de las personas, sus bienes, el recurso hídrico, pero en las citadas infracciones se refleja la intencionalidad de violentar la ley aun conociendo de su existencia y el resultado es la afectación directa de los gobernados, por lo que se debe cubrir una multa mínima de mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Al adecuar las multas tal como se propone en la iniciativa de mérito, consideramos que se cumplen los principios constitucionales, sobre todo cuando no se modifican los montos máximos de la sanción, empero se disminuyen los montos mínimos de ésta, lo anterior genera dos ventajas, por un lado permanece la posibilidad de que se aplique una sanción alta, en el supuesto de que el daño sea grave o que el sujeto infractor sea reincidente y, por otro –con la disminución de los montos mínimos–, se permite que la autoridad adecue, según las condiciones económicas del infractor, la sanción correspondiente, por tanto –estimamos–, se cumple no sólo lo dispuesto en la Carta Magna sino, también, el objetivo primario de las sanciones administrativas, a saber, inhibir en el mayor de los casos la conducta infractora.

En virtud de lo anterior es procedente la reforma del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, en los términos propuestos en la iniciativa que se dictamina y en consecuencia, toda vez que los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la correcta aplicación de una multa administrativa, no prevén la figura de la “premeditación”, es procedente derogar la fracción III del artículo 121 de la mencionada ley.

Séptima. En la iniciativa que se dictamina se propone la reforma de las fracciones VIII y XIX del artículo 119 de la ley en comento, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

En el caso de la fracción VIII, la redacción de la segunda parte después de la coma dice “así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional”, mientras que la fracción XX del mismo numeral dice “Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional”, de lo anterior se aprecia, tal y como lo sostiene el proponente, una duplicación del supuesto de infracción previsto en la fracción VIII en relación con la fracción XX, del artículo 119 de la ley que nos ocupa, por lo que es procedente la modificación a la fracción VIII en comento, en términos de la iniciativa propuesta.

En el caso de la fracción XIX, del mismo artículo, se argumenta que en ninguna parte de la Ley de Aguas Nacionales o de las normas oficiales aplicables se define el término “destrucción de los pozos”, por lo que es necesario homologar y atender a que la propia Ley de Aguas Nacionales en el artículo 29 Bis 3, fracción III, hace referencia al cegamiento de aprovechamientos (pozos o cualquier otra obra mediante la cual se extrae aguas nacionales), cabe señalar que la palabra cegar significa “cerrar, o tapar algo que estaba hueco o abierto”, o “La realización de obras que tiene por objeto tapar un pozo para evitar su explotación y la contaminación del acuífero”. Por ello, la definición es acorde con la pretensión del senador proponente y congruente con la propia Ley de Aguas Nacionales por lo que resulta acertada la modificación de la fracción XIX del artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales.

Octava. En la iniciativa que se dictamina se propone la adición de los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2, 118 Bis 3, a través de los cuales se otorgan diversas facultades a la “Autoridad del Agua” y a la “Comisión”.

Ahora bien, por lo que se refiere a la adición del artículo 118 Bis 1, por el cual se pretende otorgar la facultad de solicitar a las autoridades estatales y municipales, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones, la misma es procedente, ya que resulta indispensable que la comisión cuente con el apoyo de las fuerzas del orden para dar cumplimiento a sus determinaciones, sobre todo en los casos en que existe oposición de particulares, para que se ejecuten las determinaciones de la autoridad administrativa.

Respecto a la adición del artículo 118 Bis 2, es procedente la aprobación de dicho artículo y de sus fracciones I, II, III y IV. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad las medidas de seguridad que se aplican son las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las que no se encuentran vinculadas con la del uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, lo que impide que las mismas sean efectivas.

Con la adición del artículo 118 Bis 2 se permite realizar la clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales, cuando con el mismo, se esté cometiendo infracciones de la Ley de Aguas Nacionales; o bien, suspensión de actividades que dan origen al proceso generador de descargas cuando las mismas se realicen en contravención de la norma, así como la remoción o demolición de obras de infraestructura, aseguramiento de bienes, utensilios e instrumentos, cuando con los mismos se realicen actividades ilícitas como robo de materiales pétreos o pongan en riesgo la vida de las personas o los bienes cuya administración compete a la Autoridad del Agua.

Finalmente, por lo que se refiere al artículo 118 Bis 3, es acorde con lo establecido en el capítulo que se adiciona, ya que a través de dicho artículo se obliga a la autoridad a señalar al particular las faltas que cometió y el tiempo con el que cuenta para resarcir el supuesto que dio origen a la medida cautelar, con lo que se respeta la garantía de audiencia del gobernado.

Novena. Derivado de la adición de los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, se propone la modificación al título décimo de la Ley de Aguas Nacionales, así como a los capítulos I, II y III del mismo título.

Tomando en consideración el contenido de los preceptos antes mencionados, resulta procedente la modificación del título en comento, actualmente denominado “infracciones, sanciones y recursos”, para intitularse “medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos”, ya que con la adición de los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, se agregan dentro de las facultades de la “autoridad del agua” el ejercicio de medidas de apremio y de seguridad.

En este orden de ideas, al agregarse un nuevo capítulo, esto es, el capítulo I. intitulado “Medidas de apremio y seguridad”, al título décimo mencionado, es procedente modificar la numeración de los capítulos que ya contenía este último título, de tal manera que el actual capítulo I, “Infracciones y sanciones administrativas”, con la propuesta de modificación se cambie al capítulo II e, igualmente, el actual capítulo II, “Recurso de revisión y denuncia popular” modifique su numeración para ser el capítulo III, sin que el contenido de estos últimos capítulos se altere.

Por lo anterior se acepta la propuesta de modificación del título décimo y de los capítulos I y II del mismo, para quedar en los términos propuestos por el Senador promovente.

Décima. Al final del decreto que se dictamina se aprecia que el artículo transitorio está incompleto, ya que refiere textualmente “artículo único”.

El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Omitiendo agregar las palabras “en vigor”, por lo que en el proyecto de decreto se incluye el texto completo; es decir, se agregan las palabras omitidas.

5. Durante el curso de la sesión intervinieron los senadores Eduardo Nava Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien, en nombre propio y del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron propuestas de modificación al artículo 118 Bis 2, las cuales se admitieron a discusión, y fueron aprobadas en los términos propuestos.

II. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora ha detectado diversos errores en la redacción de la minuta, por lo que por técnica legislativa, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como cámara revisora se ve en la necesidad de hacer correcciones a la minuta enviada por el Senado de la República a efecto de no incurrir en una derogación implícita de disposiciones normativas de la Ley de Aguas Nacionales en vigor.

1. El primer caso, es la inclusión de tres puntos suspensivos que implican la existencia del último párrafo del artículo 3, el cual no se hace mención en la minuta que se dictamina, por lo que se propone que el artículo de referencia quedaría de la siguiente manera:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

...

2. El segundo caso es el del artículo 12, al cual la cámara de origen omitió insertar la referencia de las fracciones X a XII, las cuales se insertan, quedando el artículo de la siguiente manera:

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del artículo 9 de la presente ley;

X. a XII. ...

3. El artículo 12 Bis 2 también adolece del defecto de que le falta la mención a las fracciones VI y VII y a cuatro párrafos, por lo que se incluyen en el presente dictamen para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

VI. y VII. ...

4. El artículo 29 Bis 2 carece de la señalización de la existencia de tres párrafos finales, los cuales en este dictamen se agregan para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. a V. ...

...

...

...

5. En el caso del artículo 29 Bis 4 se hacer una corrección, tanto en la señalización de un último párrafo, como en la mención de la fracción VIII, ya que el artículo actualmente tiene dieciocho fracciones, y no se modifican o adicionan fracciones entre la VIII y la XVIII, por lo que se deduce el error, posiblemente mecanográfico, y se corrige la mención para que el artículo quede de la siguiente manera:

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga, podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a XVIII. ...

...

6. Se corrige también el artículo 33, donde en la minuta no se hace mención de la existencia de un último párrafo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

...

7. El primer caso es el segundo párrafo del artículo 113 Bis, donde en lugar de terminar la idea con un punto, lo hace con un punto y coma, pretendiendo eliminar lo relativo a los permisos provisionales, por lo que los párrafos segundo y tercero quedarían de la manera que se presenta. Además, se agregan los puntos suspensivos que se refieren a la presencia del penúltimo y último párrafos:

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:

I. a X. ...

...

...

Segunda. Fuera de las correcciones señaladas en la consideración primera que antecede, esta dictaminadora reconoce la necesidad de llevar a cabo una reforma integral de la Ley de Aguas Nacionales, que permita dar respuesta a las necesidades que en materia de agua exige la sociedad y que a su vez, permita a la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo de forma eficaz y oportuna gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

Por tal motivo, esta comisión dictaminadora estima procedentes las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en la minuta de referencia.

Tercera. Resulta importante destacar algunos puntos relevantes del contenido de la minuta, como es el caso de la eliminación de la figura de los permisos provisionales, sobre el cual esta comisión dictaminadora coincide plenamente con las consideraciones vertidas por el Senado de la República cuando señala que en la iniciativa se argumenta que el artículo 3o., fracción XL, de la ley de referencia, se define al permiso provisional como una figura diferente de la concesión para permitir la explotación, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales hasta en tanto se expide el título respectivo, lo que contradice el texto de la Constitución, toda vez que no se puede explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales si no se tiene una concesión.

Aunado a lo anterior, la minuta en comento señala que desde que fue instaurada la figura de los permisos provisionales, la Comisión Nacional del Agua no ha emitido permiso provisional alguno, ni en casos como el de la solicitud de prórroga de concesiones o asignaciones.

De tal forma, con la eliminación de la figura de los permisos provisionales, se estaría ayudando a tener un registro actualizado y veraz de la cantidad de agua disponible en México, a la conservación y debida gestión del recurso hídrico y a la sobreexplotación y la sobreconcesión.

Por otro lado, respecto a la reforma del título décimo, relativo a las infracciones, sanciones y recursos, para incorporar las medidas de apremio y seguridad, que propone, entre otros aspectos, otorgar la facultad de solicitar a las autoridades estatales y municipales, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones, o la posibilidad de realizar de manera inmediata medidas como la clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; la suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales; la remoción o demolición de obras de infraestructura; y el aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad, en caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de la ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, permiten a la Comisión Nacional del Agua ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, sin necesidad de acudir a la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que hasta hoy la ley de la materia ha sido omisa en su señalamiento.

Respecto a la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales y la reclasificación de los supuestos de infracción de acuerdo con la gravedad de los mismos, esta comisión dictaminadora estima válidos los argumentos expresados por el Senado de la República en el sentido de que esto permitirá a la autoridad sancionadora aplicar multas de manera más objetiva, atendiendo precisamente a la gravedad de la infracción y a la situación económica del particular y atienden a la demanda generalizada de los usuarios, de reducir los montos de las multas correspondientes a las diversas infracciones.

En el mismo sentido, la reforma en comento adquiere relevancia ya que con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, existe un universo de 7 mil 909 multas impuestas a nivel nacional, de las cuales, mil 354 multas han sido recurridas por distintos medios de defensa.

Por otro lado, existen diferentes tipos de usuarios de aguas nacionales, siendo los más importantes los que se dedican a las actividades agrícolas y pecuarias y que representan 90 por ciento de los usuarios del recurso hídrico, destacando que la gran mayoría son pequeños productores que dependen de los subsidios y apoyos gubernamentales como el Procampo y tarifas preferenciales de consumo eléctrico.

Dicho sector constituye un gran número de infractores de la ley destacando que el incumplimiento se da principalmente por desconocimiento a las obligaciones que les impone la Ley de Aguas Nacionales; las faltas más frecuentes son la falta de medidor o en mal estado, no contar con título de concesión para el aprovechamiento de aguas nacionales o para la ocupación de la zona federal, o permiso para ejecutar obras para extraer como es el caso de la construcción de un pozo tipo noria, o no cumplir con las condiciones señaladas en el título de concesión.

Cuarta. Adicionalmente, la reforma en comento resulta de la mayor importancia, pues la Ley de Aguas Nacionales no tiene una finalidad preponderantemente recaudatoria, ya que el objeto principal de la Conagua es administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, mediante la aplicación de los ordenamientos legales y normatividad en materia hídrica, a fin de regular la explotación, uso o aprovechamiento  del recurso y garantizar la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral y sustentable.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta de referencia en el señalamiento de que la adecuación de las multas cumple los principios constitucionales, en virtud de que no se modifican los montos máximos de la sanción, pero se disminuyen los montos mínimos de ésta, permitiendo que se aplique una sanción alta, en el supuesto de que el daño sea grave o que el sujeto infractor sea reincidente y bien, que la disminución de los montos mínimos permita que la autoridad adecue, según las condiciones económicas del infractor, la sanción correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional somete a consideración de sus integrantes el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3; la fracción XLVIII del artículo 9; la fracción IX del artículo 12; la fracción V del artículo 12 Bis 2; la fracción XIII del artículo 12 Bis 6; la fracción II del artículo 14 Bis 6; el primer párrafo del artículo 29 Bis 2; el primer párrafo del artículo 29 Bis 4; el segundo párrafo del artículo 33; el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 113 Bis; las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119; las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 122; se modifican la denominación al título décimo “Medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos”; el capítulo I, “Medidas de apremio y seguridad”, y consecuentemente, se recorren los demás capítulos; se adicionan los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2, 118 Bis 3 y, se deroga la fracción III del artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

...

Artículo 9. ...

...

...

a. y b. ...

...

...

I. a XLVII. ...

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente ley.

XLIX. a LIV. ...

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del artículo 9 de la presente ley;

X. a XII. ...

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

VI. y VII. ...

...

...

...

...

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a XII. ...

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. a VIII. ...

Capítulo III BisSuspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. a V. ...

...

...

...

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a XVIII. ...

...

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

...

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión las siguientes:

I. a X. ...

...

...

Título DécimoMedidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo IMedidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.

Artículo 118 Bis 3. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario o asignatario las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IIInfracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a VII. ...

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley;

IX. a XVIII. ...

XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. a XXII. ...

XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de esta ley sin contar con título de concesión; y

XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de la presente ley en cantidad superior o en forma distinta de lo establecido en el respectivo título de concesión.

Artículo 120. ...

I. 200 a 1 500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

II. 1 200 a 5 000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; y

III. 1 500 a 20 000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

...

...

...

Artículo 121. ...

I. y II. ...

III. Derogada; y

IV. ...

...

...

Artículo 122. ...

...

I. ...

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

...

...

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículos 123.a 123 Bis 1. ...

Capítulo IIIRecurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículos 124. a 124 Bis. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a octubre de 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos, José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado José María Valencia Bajaras, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José María Valencia Barajas:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, este dictamen que nos envía el Senado se refiere a que actualmente en la Ley de Aguas Nacionales se contemplan permisos provisionales, cuando esto de alguna manera viola la Constitución, ya que se contemplan las concesiones para todo el usuario que tenga reglamentado su permiso.

En la Comisión de Recursos Hidráulicos hemos analizado esta minuta y venimos a pedir a ustedes el voto a favor, ya que en ella se contempla que no se consideren permisos provisionales, para que no caigamos en irregularidades, y además, también contempla que se disminuya el monto de las multas, sobre todo, que son muy elevadas para los productores agrícolas.

Esto es importante, dado que la situación que atraviesan nuestros productores agropecuarios es muy precaria y en ella podemos ver que según la capacidad de la persona que se dedica a la actividad productiva sería el monto de la multa.

Por eso, en esta ocasión, los compañeros de la Comisión de Recursos Hidráulicos pedimos a ustedes nos apoyen votando a favor el presente dictamen. Es cuanto, señor presidente; por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar también en pro del dictamen, el diputado Francisco Javier Orduño Valdez. Declina.

Ruego a la Secretaría preguntar a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha presentado artículo alguno para su discusión en lo particular, ruego a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 308 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1.Con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Gobernación, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

2.Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

3.Con fecha siete de diciembre de dos mil once, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, se señala lo siguiente:

1. Uno de los ejes de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es la sustentabilidad ambiental, que tiene como propósito garantizar el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de las generaciones futuras.

2. Dentro de las estrategias que contempla dicho eje de política pública, se encuentra la de establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo la premisa de que el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad pública para alcanzar el mismo.

3. En este contexto, el Ejecutivo federal emitió un decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, por virtud del cual se instruye a las diversas dependencias y entidades para que a partir del mes de marzo de 2008 adquieran únicamente papel para impresión y fotocopiado con material reciclado y para que adopten programas tendentes a reducir el consumo del mismo.

4. Sin embargo, la realidad apremia para implementar medidas adicionales que permitan profundizar en las acciones de Estado inherentes a la conservación del medio ambiente. En este orden de ideas, uno de los nichos de oportunidad que el Ejecutivo federal ha detectado para la implementación de las medidas referidas es la publicación, vía electrónica del Diario Oficial de la Federación.

5. Además en el compromiso que debe tenerse con la transparencia y el acceso a la información, los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social.

6. Dada su trascendencia en la vida jurídica mexicana, es necesario asegurar la más completa y accesible disponibilidad al Diario Oficial de la Federación, al tiempo de dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

7. A partir de la integración del uso de Internet en la cotidianidad, los usuarios de los medios de información en su formato impreso se redujeron ya que aquél resulta ventajoso frente a éste, fundamentalmente por su oportunidad, facilidad de archivo y búsqueda de contenidos. El Diario Oficial de la Federación no es la excepción: actualmente la consulta a este órgano de difusión gubernamental, en su dirección electrónica supera las 600 mil visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.

8. La renovación tecnológica es irreversible por lo que resulta imperativo otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel que la edición impresa, en virtud de que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.

9. Aunado a ello, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales requiere ser fortalecida a través de reformas que adecuen este medio de difusión a las necesidades actuales surgidas a partir del nuevo panorama tecnológico.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el órgano previsto en la misma el 24 de diciembre de 1986, tiene por objeto reglamentar su publicación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

2. De conformidad con el artículo 2 del citado ordenamiento, el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

3. La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objetivo principal, asegurar la accesibilidad de la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación, dando paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

4. Asimismo busca otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial el carácter oficial y auténtico, a un mismo nivel de la edición impresa, toda vez que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes electrónicas favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.

5. Esta ley, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como diversas disposiciones federales, señala que la publicación en el Diario Oficial es el presupuesto lógico necesario de la vigencia de todo ordenamiento jurídico y por lo tanto de la obligatoriedad de su cumplimiento. Regula sistemáticamente el contenido, características y estructura del Diario Oficial de la Federación y exhorta a establecer mecanismos de distribución para garantizar su divulgación.

6. En efecto, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la federación, e inclusive por órganos constitucionales autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, determina su inicio de vigencia de conformidad con sus leyes respectivas. Es así que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichos actos certifica y valida su contenido y por lo tanto es el momento a partir del cual son exigibles y aplicables.

7. El Código Civil Federal señala lo siguiente:

Artículo 3o.Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 4o.Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

8.Por su parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que es facultad de la Secretaría de Gobernación administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

II.Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

...

9. El Plan Nacional de Desarrollo, en el eje 4, relativo a la sustentabilidad ambiental, en su objetivo 5, establece la obligación correspondiente a la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico, a partir del uso eficiente de los recursos naturales, ya que la administración eficiente y racional de los mismos insta a la aplicación de políticas ecológicas compatibles con la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, para afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras. Por lo que considerar la implementación del Diario Oficial de la Federación en su vertiente electrónica conlleva a contribuir con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducir el impacto ambiental que conlleva la impresión del mismo.

10. Por lo anterior, esta comisión considera pertinente que sin suponer la desaparición de la edición impresa del Diario Oficial, se fije como una modalidad la edición electrónica, la cual será publicada en la dirección electrónica del Diario Oficial y contará con los mismos efectos jurídicos que los atribuidos a la edición impresa.

11. Dada la importancia de la difusión del Diario Oficial, su edición electrónica debe contener las características de accesibilidad y simplificación en su consulta para su óptimo aprovechamiento, entendiéndose la accesibilidad como la capacidad de que el contenido de la dirección electrónica sea correctamente consultado sin importar el tipo de hardware o software utilizado por el usuario, el idioma, la ubicación geográfica de éste; y la simplificación como la facilidad de uso, la flexibilidad en el intercambio de información y la robustez del sitio.

12. Asimismo, y dadas las facultades de la Secretaría de Gobernación, será esta, la autoridad responsable de garantizar el acceso, autenticidad, integridad e inalterabilidad de la edición electrónica de los contenidos del Diario Oficial de la Federación, a través de la firma electrónica avanzada.

13.Es por lo anterior que debe obligarse a la autoridad responsable a garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial que sea publicado en la dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada, con la finalidad de otorgar certeza jurídica y garantizar que el contenido de la información publicado sea el mismo que se contenga en la edición impresa.

14.Con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica, el uso de la firma electrónica debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el acuerdo interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006.

15. Por lo expuesto es que esta Comisión de Gobernación considera que con la aprobación de la iniciativa se contribuye a la consolidación de un gobierno más transparente y eficiente en la publicidad de la información y se otorga al Estado mexicano de nuevas herramientas tecnológicas que nos pongan a la vanguardia en el desarrollo de un gobierno electrónico que sea útil para la sociedad. Estas acciones representan importantes avances que implican a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo además procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o.; 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 11; se adicionan los artículos 3o., con una fracción VIII; 7o. Bis y 10. Bis; y se deroga el artículo 12 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a V. ....

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la República; y

VIII. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada distribución y divulgación, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y será distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.

Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;

II. Fecha y número de publicación; y

III. Índice de Contenido.

Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.

Artículo 7o. Bis. Corresponde a la autoridad competente:

I. Difundir el Diario Oficial de la Federación, en forma electrónica a través de su dirección electrónica, el mismo día que se publique su edición impresa, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

III. Custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial;

IV. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.

Artículo 8o.El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la consulta y distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.

Artículo 10. Bis. La dirección electrónica del Diario Oficial de la Federación estará disponible a través de las redes de telecomunicación.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11. La autoridad competente podrá fijar el precio de venta por ejemplar en sus formatos impreso y electrónico, para distribuidores y para la venta al público. Asimismo, establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.

Artículo 12. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Javier Corral Jurado para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el día de hoy la Comisión de Gobernación pone a la consideración de la asamblea el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Este dictamen recae sobre una iniciativa que se presentó el 9 de diciembre de 2010, por el Ejecutivo federal y el dictamen tiene por objeto asegurar la adecuada distribución y divulgación del Diario Oficial de la Federación en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.

A partir de la aprobación de estas reformas, el Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, garantizando la distribución en todo el territorio nacional. De esta forma, por ambas ediciones, tendrá carácter oficial.

Con esta reforma se garantiza que los gobiernos de los estados, el gobierno del Distrito Federal, los ayuntamientos, cuenten con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación.

Con los avances tecnológicos se garantiza la autenticidad, la integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica a través de la firma electrónica avanzada, así como custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial.

Tenemos que reconocer —y eso es lo que hace el dictamen— el avance de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que nos presentan fundamentalmente a través del desarrollo de Internet, la gran posibilidad para los usuarios de consultar diariamente de manera gratuita el Diario Oficial de la Federación.

El Diario Oficial de la Federación —lo sabemos los legisladores— tiene una presencia muy importante en Internet y por supuesto, en nuestro trabajo y en el de miles de mexicanos; actualmente el Diario Oficial de la Federación tiene 48 mil visitas en su página de Internet para consultarlo en su versión electrónica. De manera impresa, sólo se editan cinco mil ejemplares de forma impresa.

Obviamente la desproporción, la asimetría habla de la necesidad de dar certidumbre legal al acceso electrónico, a la consulta electrónica, precisamente para la certidumbre jurídica de los actos que se enuncian, que se anuncian, que se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Miren ustedes, en la Cámara de Diputados se utiliza diariamente la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación, toda vez que cada legislatura solicita 500 claves para su consulta; nosotros mismos somos testigos y actores del uso electrónico del Diario Oficial de la Federación, y si lo tenemos para nosotros, debemos de proveer este derecho de igual manera a todos los mexicanos, que requieren del conocimiento de los edictos, de los reglamentos, de los decretos, de los distintos actos que el poder público emite y publica en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho proyecto tendrá como resultado la contribución con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducir el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación.

Una medida similar a la que nosotros hemos tomado en esta Cámara cuando hemos evitado este dispendio de papel en la publicación impresa de las gacetas o incluso de los dictámenes. Además de lo anterior, es más barato para el Estado la reducción del tiraje del periódico.

La autenticidad del documento electrónico se da por la posibilidad de que el emisor tiene dos llaves: una privada y una pública, así como el encriptamiento de la información, que en el caso de ser modificado se destruya automáticamente; la llave pública la conoce el destinatario del mensaje, por lo cual su acceso es libre e ilimitado. Lo anterior se conoce como Firma Electrónica Avanzada. Está absolutamente garantizada la seguridad de este instrumento.

Antes de que suene la campana, les agradezco a ustedes su voto a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, quiero subir a hablar en contra del dictamen, nada más que no me quisieron registrar.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se había iniciado ya el discurso del diputado Corral. Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, hasta por tres minutos.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. La transformación tecnológica es irreversible, por lo que resulta imperioso permitir a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel que la edición impresa, en virtud de que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas, a través de las redes de telecomunicación favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite extender las acciones de gobierno tendientes a la conservación del medio ambiente.

Internet no es un nuevo medio de comunicación, sino que es una nueva innovación, a través del cual puede transitar el tráfico de información en los medios de comunicación ya existentes.

En un primer momento, en el que aún estamos con Internet, los medios de comunicación tradicionales no encuentran la competencia de un nuevo medio, sino que se les abre la posibilidad de disponer de una forma más rápida de consulta.

Una primera característica de Internet de gran trascendencia, no siempre bien comprendida, radica en el hecho de que la comunicación en Internet, aunque es masiva, en el sentido de que puede llegar y llega a muchos, es siempre comunicación de uno a uno, de un emisor a un receptor en un acto singular de comunicación en el que se transmite un mensaje.

En el caso que nos ocupa de la publicación y difusión del Diario Oficial de la Federación, además del compromiso que debe tener con la transparencia y el acceso a la información, los medios tecnológicos son una herramienta que permite comercializar la cobertura social.

Es así que a partir de la integración del uso de Internet en la cotidianidad, los usuarios de los medios de información en su formato impreso se redujeron, ya que aquél resulta ventajoso frente a éstos, fundamentalmente por su oportunidad, facilidad de archivo y búsqueda de contenidos.

El Diario Oficial de la Federación no es la excepción actualmente; la consulta a este órgano de difusión gubernamental en su dirección electrónica supera las 600 mil visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.

Por lo anterior, compañeros y compañeras, les pido su apoyo para votar a favor del presente dictamen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene una pregunta del diputado Cárdenas Gracia. ¿La acepta?

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor diputado, gracias presidente. Mi inconformidad con este dictamen —y por eso pretendía subir a la tribuna a hablar en contra—, es porque el Diario Oficial, según el dictamen, es gratuito para las autoridades, pero es oneroso para los ciudadanos, tanto en su versión impresa como electrónica. Creo que aquí hay un problema jurídico, constitucional muy grande; por un lado, el Diario Oficial debería ser muy público, que llegara a todos los gobernados y a todos los ciudadanos de este país para que las leyes fuesen acatadas, tanto por autoridades como por gobernados.

Pero aquí oímos de voz del presidente de la Comisión de Gobernación que solamente hay cinco mil impresos por día; es decir, es un diario oficial que no circula en todo el país y que no llega a todos los ciudadanos; eso por un lado, hay un problema de distribución y esto tiene efectos en el cumplimiento de las leyes y de los decretos.

Otro defecto del dictamen enorme tiene que ver con esto que he dicho: es gratuito para las autoridades, pero oneroso para los particulares, para los gobernados, ¿usted qué opina a ese respecto, señor diputado?

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias. Con mucho gusto, diputado Cárdenas Gracia.

Obviamente que es muy oneroso el Diario Oficial de la Federación en forma impresa; nosotros necesitamos que el Diario Oficial de la Federación llegue a todas y a todos los mexicanos por medio electrónico y también que no sea oneroso y que sea gratuito. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 341 votos en pro, 3 en contra, 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIONY GACETAS GUBERNAMENTALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1.Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, el diputado Gregorio Hurtado Leija, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

2.Con esa misma fecha, veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3.Con fecha siete de diciembre de dos mil once, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el diputado proponente sostiene lo siguiente:

1. El objeto del presente proyecto es regular la figura de la fe de erratas en las publicaciones que se realizan en el Diario Oficial de la Federación; la justificación material deviene en la ausencia de normas jurídicas que rigen la materia lo que implica la utilización de la figura sin un marco jurídico definido, deviniendo en un grave problema de seguridad jurídica.

2. La estructura de la iniciativa se desglosa en: a) la incorporación de la fe de erratas como materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación; b) definición de los supuestos de procedencia, ya sea por errores en la impresión o por errores provenientes del documento original; c) procedimientos y plazos; d) efectos jurídicos, y e) incorporación de un mecanismo de consulta de los documentos originales enviados para publicación, en atención a un principio de transparencia y máxima publicidad de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La materia que se pretende regular es competencia del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el principio de publicidad de las leyes viene a ser la última etapa del proceso legislativo en términos del artículo 72 constitucional en relación con el artículo 89, fracción I, constitucional, relativo a la promulgación que debe realizar el Ejecutivo Federal, por lo que si hay normas expresas que tengan por objeto hacer efectiva la facultad de publicar leyes, igualmente debe haber normas respecto de la corrección de errores que se cometan en la publicación del Diario Oficial de la Federación, además de que existen otras materias públicas o privadas que igualmente se publican, y que no está exentas de errores de impresión o de errores en el contenido del documento que se envía para publicación.

4. La fe de erratas no se trata de una figura menor, sino de un procedimiento de corrección que debe ser regulado y reservado a la ley, los plazos para su corrección son variados, por lo que igualmente resulta necesario regular los supuestos, procedimientos y plazos en atención a la seguridad jurídica de a quienes se dirigen los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5. La adecuación del orden jurídico deviene en un principio de seguridad jurídica en lo que atañe a la publicidad de las leyes, así como el derecho a la información pública en forma correcta y oportuna como una arista más del derecho a la información como pilar básico del estado de derecho democrático, tema que resultan de interés para la agenda legislativa nacional.

6. En nuestra práctica jurídica se reconoce la existencia de errores de imprenta al elaborar el Diario Oficial de la Federación, así como errores propios del documento original enviado para publicación, inconsistencias que se han venido a resolver a través de la aplicación judicial del derecho.

7. El presente proyecto vendría a ser una oportunidad para que el legislador regule debidamente la fe de erratas.

8. Cabe precisar que el proyecto tiene como principal beneficio la seguridad jurídica de los destinatarios de las normas, y no implica mayores costos para los órganos o sujetos obligados distintos o mayores a los que ya se realizan cuando se lleva a cabo actualmente para la publicación de una errata, salvo que con el proyecto se delimitan los procedimientos y se establecen plazos previamente establecidos al efecto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) Valoración de la iniciativa

1.El artículo 72, inciso A, en relación con el artículo 89, fracción I, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la obligación del Ejecutivo Federal de publicar inmediatamente un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la Unión, lo cual constituye la última etapa del proceso legislativo.

Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A.Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

...

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

2.El artículo 3 de Código Civil Federal dispone que las leyes, reglamentos, circulares o cualquier disposición de observancia general debe ser publicada en el Periódico Oficial para que sea obligatoria y surta sus efectos

Artículo 3o.Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

3.La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986, tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

4. El artículo 2 de la citada Ley, define al Diario Oficial de la Federación como el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de su competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

5.En el transcurso de la elaboración de un documento destinado a ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a la publicación misma, pueden acontecer errores involuntarios ya sea en la impresión o bien errores en el contenido del mismo, motivo por el cual se hace necesaria la figura de la Fe de Erratas.

6.De acuerdo con la Real Academia Española, la errata es definida como la Equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito.

Por su parte, la fe de erratas es la lista de las erratas observadas en un libro, inserta en él, al final o al comienzo, con la enmienda que de cada una debe hacerse.

7.La figura de la fe de erratas ha sido utilizada recurrentemente en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, reconociendo su validez absoluta si se trata de una corrección que no modifique las disposiciones legales publicadas y que no trascienda su validez. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como ejemplo tenemos las siguientes tesis jurisprudenciales:

Registro No. 165461

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Enero de 2010

Página: 302

Tesis: 2a./J. 219/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Predial. La fe de erratas al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, no trasciende a la validez de las normas que contiene (legislación vigente en 2008).

Mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2008, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, dio a conocer la fe de erratas al decreto de referencia, con la cual se corrigió la equivocación tipográfica cometida en relación con la fecha de su promulgación, aclarándose que aconteció el 20 de diciembre de 2007 y no el 6 del mismo mes y año, lo que no implica un cambio en el texto del propio decreto ni en el desarrollo del proceso legislativo, sino de una corrección que no modifica las disposiciones legales aprobadas y, por ende, no trasciende a su validez.

Amparo en revisión 311/2008. Jaime Martínez del Río Romero Vargas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 365/2008. María Eugenia Azcárraga Tamayo de Casas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 489/2008. Jacqueline Couttolenc Mestre. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 583/2008. Ampudia Peters Herta. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 721/2008. Carlos Pérez Verdia Chico. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Tesis de jurisprudencia 219/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Registro No.184586

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Marzo de 2003

Página: 1764

Tesis: I.13o.A.20 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación. El hecho de que se haya dado a conocer en ese medio en forma incompleta, no implica que carezca de efectos jurídicos, ni que se trate de una nueva cuando se subsana con una fe de erratas posterior.

El hecho de que al director del Diario Oficial de la Federación se le ordene la publicación de una determinada resolución y ésta, por un error, se publique sólo respecto de la parte resolutiva, para posteriormente publicarse en su integridad a través de una fe de erratas, no significa que carezca de valor legal tal publicación, es decir, que se prejuzgue sobre una indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad que la emitió, así como que la segunda publicación se trate de una nueva resolución, puesto que, además, no hay que perder de vista que la resolución ya existe, y que sólo hubo una publicación incompleta, misma que se subsanó a través de la fe de erratas, que precisamente se crea para cuando acontece un error involuntario, pero que evidentemente cuenta con la validez absoluta de la primigenia publicación, pues una incompleta publicación no le resta validez legal cuando ésta es subsanada con la fe de erratas, lo que igualmente significa que la publicación de los puntos resolutivos no prejuzga sobre su existencia, ni tampoco debe pensarse que es incorrecta la citada publicación, por no ser un texto completo (competencia legal, antecedentes y consideraciones) el cual se dio a conocer posteriormente a través de una fe de erratas, ya que sus efectos legales de notificación se surten con la segunda publicación de la resolución en su integridad.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 10593/2001. Alestra, SA de RL de CV. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.

8.Sin embargo puede acontecer que la fe de erratas no se utilice adecuadamente y por el contrario se cometa el error de corregir, modificar, subsanar la deficiencias u omisiones en el contenido de las disposiciones legales publicadas, lo cual violaría las disposiciones constitucionales sobre la formación de leyes y sería violatorio de garantías como la de seguridad jurídica. Así lo ha reconocido también la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia:

Registro No.169691

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Mayo de 2008

Página: 879

Tesis: XX.2o. J/22

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

Fe de erratas al decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 245 Bis del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, publicado el 25 de febrero de 2004. Al diferir del texto originalmente aprobado por el legislador local, sin agotar las etapas relativas para su creación, modificación o reforma, viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

La fe de erratas al decreto 160 que reforma diversos artículos del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial el 3 de marzo de 2004, que en lo conducente establece: “Dice: Artículo 245 bis ... Para efectos de este código se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen 100 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina. ... Debe decir: Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legisla (sic), y en los lugares donde no haya médico titulado, por un pasante o práctico en la carrera de medicina. Todo abuso de la autoridad será sancionado en los términos del presente código. ...”, transgrede el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal, que se enuncia como nulla poena sine lege, y cuyo alcance no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Lo anterior es así, porque mediante la publicación de la fe de erratas referida, ya no se consideraron los parámetros numéricos establecidos por el legislador local en la redacción original del segundo párrafo del precepto aludido para acreditar el estado de ebriedad; lo que no resulta válido, en virtud de que las disposiciones legales se encuentran revestidas de formalidades esenciales en torno al proceso que debe observarse para su creación, o bien, para su modificación y reforma, conforme con los artículos 72, inciso F, de la Ley Fundamental, 25, 27 a 29, de la Constitución Política Local, 56, 65, 66, 78, 92, 102 y 138 del abrogado Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; en consecuencia, el texto del decreto o ley aprobados por el Congreso Local corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado, pues la voluntad de la Legislatura se expresa en el momento en que se discute y aprueba el dictamen presentado por la comisión respectiva; así, aun cuando el texto final de una ley o decreto, previamente a su remisión al Poder Ejecutivo, haya sido mejorado en términos de estilo, o bien, posteriormente se publique una fe de erratas en relación con él, no tiene por qué diferir del texto originalmente aprobado, y mucho menos se podrá, mediante estos mecanismos, subsanar las deficiencias u omisiones que éste presente, pues para ello es necesario agotar las etapas relativas para su creación, modificación o reforma; por tanto, la mera afirmación del presidente de la mesa directiva del órgano legislativo que dio origen a la difusión de la fe de erratas, en el sentido de que una vez hecha la revisión al decreto publicado por el Ejecutivo Estatal, se advirtió que no corresponde al aprobado por esa soberanía popular no puede, por sí sola, modificar o corregir la decisión que tomaron, democráticamente, cada uno de los integrantes del Congreso, ya que en ningún caso podría considerarse que en él reside la facultad legislativa que la Constitución Local les atribuye; de ahí que al no haber cumplido la fe de erratas las etapas comentadas resulta violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y, por ende, de la garantía de seguridad jurídica.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito .

Amparo directo 10/2005. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.

Amparo directo 337/2006. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.

Amparo directo 56/2007. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.

Amparo directo 247/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 344/2007. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.

Ejecutoria:

1. Registro No. 20950

Asunto:Amparo directo 344/2007.

Promovente:

Localización:9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 881;

9.Es importante mencionar que la fe de erratas ha sido reconocida en leyes de diversas Entidades Federativas que tienen por objeto reglamentar la publicación del Periódico Oficial de dichos estados, tal es el caso de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, Ley del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, entre otros.

10. Asimismo el doctor Miguel Acosta Romero en su tratado de Derecho Administrativo Especial, afirma la conveniencia de una reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para determinar con precisión en qué consiste la fe de erratas, a quién compete publicarla, qué efectos tiene y dentro de qué plazo debe realizarse su publicación, cuestiones que son muy importantes y que deben regularse expresamente en razón de la seguridad jurídica. (Acosta Romero, 1989, p. 81).

11. Esta comisión considera que la reforma planteada en la Iniciativa materia del presente dictamen es viable en razón de que regula la figura de la fe de erratas a las disposiciones de carácter general que son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de proveer de certeza jurídica a los destinatarios de las mismas en cuanto a su validez, procedencia, términos para su publicación, efectos y entrada en vigor.

B) Modificaciones a la iniciativa

1.Para darle una mayor claridad al concepto de la fe de erratas se cambio su definición, tomando como referencia la de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para quedar, como la corrección inserta en el Diario Oficial de las publicaciones que en el mismo se realicen.

2. El artículo 20 del proyecto establece los dos supuestos de procedencia de la fe de erratas, la fracción I, menciona que será procedente por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, sin embargo al tratarse de errores de impresión, los mismos no pueden acontecer al publicarse el documento, pues publicar significa hacer notorio o patente algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos, esto es, una vez que ya se ha impreso el mismo, motivo por el cual se suprime la frase y/o publicación.

3. Respecto de la fracción II del mismo artículo, que establece que será procedente la fe de erratas por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación en el Diario Oficial de la Federación, debe agregarse en aras de la seguridad jurídica del gobernado, que siempre que no alteren la parte sustantiva del documento a publicar.

4. El mismo razonamiento expresado para la fracción I del artículo 20, de la Iniciativa aplica para la redacción del Artículo 21 del proyecto, se considera que para un mejor entendimiento debe decir: “Cuando en la impresión del documento se cometan errores...”

Asimismo es procedente modificarlo con la finalidad de que sea una sola hipótesis la prevista en el mismo, la cual sería que en la impresión del documento se comentan errores que disientan con el contenido del documento original, caso en el cual el responsable de la puesta en circulación del Diario Oficial de la Federación por sí o a petición de parte deberá publicar la Fe de erratas en la que conste de manera correcta el contenido del documento original, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de dicho error o a la petición de la corrección.

De considerar la posibilidad de que se realice un tiraje adicional sobre una Fe de Erratas o bien de publicar una edición vespertina, ocasionaría un gasto de recursos  que no se justifica, toda vez que se puede publicar en la edición inmediata posterior o hasta el plazo de tres días hábiles  siguientes al conocimiento de dicho error o a la petición de la misma.

5. Por lo que respecta al artículo 22 del proyecto, esta dictaminadora propone que sea suprimido en virtud de que está regulando la hipótesis prevista por el artículo 21, fracción II, estableciendo términos distintos para solicitar al encargado del Diario Oficial de la Federación la corrección a una publicación determinada.

Debe señalarse que el derecho de cualquier ciudadano para hacer observaciones por escrito respecto del texto de escritura o impresión mediante escrito dirigido al encargado del Diario Oficial de la Federación sin que dichas observaciones resulten vinculantes, está debidamente garantizado por el artículo 8 Constitucional, motivo por el cual se hace redundante su regulación.

6.Por lo que respecta al artículo 23 de la iniciativa, ahora 22 del proyecto, se considera procedente suprimir la fracción II en virtud de que no se trata de una errata, sino de una modificación al sentido real del documento que se pretende sea publicado, el cual para que surta efectos dicha modificación, debe seguir su procedimiento de creación, esto en virtud del principio de legalidad que debe regir a todo precepto de carácter general, motivo por el cual no es materia del ordenamiento que se pretende reformar.

Asimismo, se establece la remisión expresa a la Ley Federal de Derechos, para no entrar en contradicción con el citado ordenamiento, en lo que respecta al pago de la publicación correspondiente.

7.Por lo que respecta al artículo 24 de la iniciativa, se considera pertinente suprimirlo, en virtud de que el análisis de la aplicación retroactiva de una ley no debe ser materia de este ordenamiento.

8. Se elimina el último párrafo del artículo 25 del proyecto, al considerarse que en nuestro marco legal está ampliamente estudiado lo que se entiende por documento original, motivo por el cual no es necesario su regulación en el ordenamiento en estudio.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o, fracciones VI y VII; se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un Capítulo Tercero denominado “De la Fe de Erratas” que consta de los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

1. a V. ...

VI.Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial;

VII.Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República; y

VIII.La fe de erratas, cuando sea procedente conforme a las disposiciones de esta Ley.

Capítulo TerceroDe la Fe de Erratas

Artículo 19. La fe de erratas es la corrección inserta en el Diario Oficial de la Federación, de las publicaciones que en el mismo se realicen.

Artículo 20.La Fe de Erratas será procedente:

I. Por errores de impresión durante la elaboración del diario Oficial de la Federación

II. Por errores en el contenido de los documentos originales que no alteren la parte sustantiva del mismo.

Artículo 21.Cuando en la impresión del documento se cometan errores que disientan con el contenido del documento original, el responsable del Diario Oficial de la Federación deberá, por sí o a petición de la parte solicitante de la publicación, publicar la Fe de Erratas en la que conste de manera correcta el contenido del documento original, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de dicho error o a la petición de la corrección.

En los casos anteriores la publicación de la Fe de Erratas será sin ningún costo.

Artículo 22. Cuando los errores provengan del documento original remitido para publicación y que no alteren la parte sustantiva del mismo, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar confusiones, se publicará a petición del solicitante del servicio de la publicación, la Fe de Erratas correspondiente, dentro de los cinco días hábiles a la notificación del error u omisión.

El pago de los derechos deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos, por lo que respecta a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. Los particulares podrán solicitar al responsable del Diario Oficial de la Federación, copia certificada de los documentos originales entregados para publicación, siendo a cargo de éstos los derechos que originen su expedición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a siete de diciembre dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, el señor diputado Javier Corral Jurado.

El diputado Javier Corral Jurado:Señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, este dictamen, al igual que el anterior, tiene que ver con garantizar la certidumbre jurídica de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero en un apartado fundamental, que es el de la Fe de Erratas; se trata de incorporar un nuevo capítulo a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para definir muy bien el procedimiento por el cual se corrige, se rectifica un mal dato publicado en el Diario Oficial.

Hay un procedimiento que permite en qué casos la fe de erratas será procedente, esto es: por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación o por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación, e incluye este procedimiento mediante el cual se lleva a cabo la publicación de la fe de erratas.

No es un asunto menor —como se dice—, es un dato fundamental; hay una práctica que ha llegado, incluso, al abuso y en ocasiones, a violentar el propio procedimiento legislativo alterando los contenidos de lo que se aprueban en las Cámaras o de lo que se dicta en los órganos del Poder Ejecutivo de la Administración Pública federal bajo el resguardo o bajo el pretexto de la fe de erratas.

En ese sentido, la reforma la consideramos muy procedente; se trata de una iniciativa que presentó nuestro compañero diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del PAN, el 23 de septiembre de 2009 y que ahora estamos sometiendo a la consideración de todos ustedes; es un instrumento fundamental para asegurarnos que efectivamente sólo se corrija el error de contenido o el error por impresión en la publicación del Diario Oficial de la Federación.

Ésta es la sustancia del nuevo capítulo y por ello les pedimos su voto a favor del dictamen que hoy propone la Comisión de Gobernación de la Cámara de los Diputados. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Este dictamen desde luego es valioso en una parte, pero es no valioso en lo que omite; es importante que exista un procedimiento para establecer la fe de erratas y que se establezcan, también, como propone el dictamen, los límites o lo que se entiende por fe de erratas.

¿En dónde no es valioso el dictamen? ¿Por qué mi posición en contra? Mi posición en contra es por tres motivos; un primer motivo tiene que ver con el hecho de que el dictamen no establece un plazo para promover la fe de erratas, es decir, una ley o algo que aparezca, una publicación que aparezca en el Diario Oficial puede mucho tiempo después, un mes, dos meses, un año, promoverse por parte de un solicitante legitimado de acuerdo al dictamen, una fe de erratas. No existe un plazo claro de preclusión para promover la fe de erratas.

Por otro lado, un ciudadano o una autoridad podrían inconformarse respecto a la decisión que se adopte por parte de la Dirección del Diario Oficial cuando se realiza la fe de erratas; ¿quién será la autoridad superior que conocerá de un recurso en contra de la decisión de las autoridades competentes?

Hace falta un recurso para que se puedan inconformar ciudadanos y autoridades para protestar por las determinaciones en materia de fe de erratas, y también hay una ausencia en este dictamen que tiene que ver con el procedimiento, ¿cuál sería el procedimiento? Un procedimiento bien regulado, bien establecido para realizar, tanto la modificación, la fe de erratas, como también el procedimiento para conocer de ese recurso, que me parece debe existir para inconformarse en contra de las determinaciones en materia de fe de erratas.

Creo que es un dictamen positivo, pero es un dictamen incompleto, porque no establece un plazo de preclusión para que se pueda realizar o solicitar la fe de erratas; es incompleto porque no se establece una autoridad competente superior que conozca de los recursos de los inconformes con las determinaciones de la autoridad competente en materia de fe de erratas y porque no se establecen los procedimientos correspondientes. Por eso votaré en contra de este dictamen. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, en pro del dictamen, el doctor Ariel Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor presidente. Hace un dictamen anterior, vimos la gran oportunidad que tenemos para poder hacer llegar a todos los municipios, a todo el territorio nacional a través de la Internet, si no estoy mal, señor diputado; la idea es enviar esto y en la última parte del dictamen anterior —que ya fue votado—, que es del mismo tema.

Hay una parte de Internet, que me queda la pregunta de si se va a cobrar también, porque dice que tendrá un costo y eso platicábamos con mi compañero, el diputado Cárdenas, sobre si se va a cobrar esa última parte, que no quedó claro.

Ahora nos ocupa, señor diputado Corral, la parte de esta mea culpa de los errores ortográficos o de origen, como usted decía, ¿podría causar efectos legales? Si alguien por ahí siente o considera que esa parte de ese error, de esa mea culpa y vamos a hablar de que no es una figura menor, se trata de un procedimiento de corrección; la pregunta es, el plazo de prescripción, el tiempo en que deberá corregirse el abuso —del cual usted hablaba, señor diputado—, de las formas en que vinieron haciendo todo eso y sobre todo, hay una parte en el número 7, donde dice que el presente proyecto es la gran oportunidad para el legislador, para que él regule debidamente esta fe de erratas, que es no sé si la respuesta por parte de la pregunta que hacía el señor diputado Cárdenas.

No es asunto menor, porque tendremos entonces que conocer que la autoridad competente para hacer esta fe de erratas, de origen o de impresión, no lo haga a su entender. Estamos hablando de que estamos emitiendo un Diario Oficial donde se hacen los trabajos generales de la nación, los avisos generales de la nación y nos permite ahora, a través de esta figura, regular y entonces, nosotros decidimos entrar a esta parte a favor, porque vale la pena que no se sigan poniendo o cambiando algunos temas que se han hecho.

Las preguntas son: plazo de prescripción, la autoridad para conocer el recurso, la autoridad competente en esa parte; sin embargo, es un muy buen dictamen y valga la felicitación a esta comisión. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen, el diputado Vladimir Ramos.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:Gracias, presidente. Señoras y señores legisladores, hoy se pone a consideración un tema de la más alta relevancia para la certeza jurídica de las mexicanas y mexicanos, ya que asegura el principio de debida publicidad de las leyes al regular expresamente la figura de la fe de erratas en las publicaciones que se hagan en el Diario Oficial de la Federación.

La propuesta del dictamen que reforma y adiciona a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, tiene por objeto otorgar certeza y seguridad jurídica, tanto a gobernados como a las instituciones de gobierno sobre la procedencia, contenido y alcance de las correcciones a las publicaciones que se realicen en dicho medio de difusión.

Asimismo, debemos entender que como cualquier obra humana, las publicaciones oficiales no están exentas de errores u omisiones, lo que puede provocar una afectación en la interpretación o en el sentido mismo de la norma, tales errores se salvan o corrigen a través de una fe de erratas.

Cabe señalar a este pleno de legisladoras y legisladores, que la fe de erratas actualmente no está prevista en la ley, por lo que estaríamos innovando a favor de la seguridad jurídica de los ciudadanos; el dictamen para el cual solicitamos su valioso voto resumidamente refiere lo siguiente:

1. Define la fe de erratas como la corrección inserta en el Diario Oficial de la Federación.

2. La fe de erratas será procedente cuando haya errores de impresión durante la elaboración del Diario Oficial de la Federación o por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados, siempre que no alteren la parte sustantiva del documento.

3. Se establece un plazo cierto de tres días hábiles para publicar la fe de erratas cuando se trate de errores de impresión. Además, en este caso se garantiza que la publicación de las correcciones será sin costo alguno.

4. Para el caso de que los errores provengan del documento original remetido para publicación y siempre que no se altere la parte sustantiva del mismo, se publicará la corrección a petición del solicitante, dentro de los cinco días hábiles a la notificación del error u omisión.

Finalmente, en abono de la transparencia y acceso a la información pública, cualquier particular podrá solicitar al responsable del Diario Oficial de la Federación, copia certificada de los documentos originales entregados para publicación, previo el pago de los derechos que correspondan.

Por tanto, este proyecto, compañeros, permitirá que los errores e inconsistencias en las publicaciones del Diario Oficial se puedan corregir en forma oportuna, ya sea que se trate de errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, o bien, de errores —termino, presidente— en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación al referido diario.

Por último y muy importante, este proyecto de dictamen que hoy discutimos precisará con mayor claridad los alcances del principio de publicidad de las leyes, normas y demás actos que se publican en el Diario Oficial de la Federal, existiendo una mayor seguridad y certeza jurídica respecto de sus alcances y vigencia como un presupuesto necesario de cualquier Estado de derecho; por lo anterior, muchas gracias y gracias por el voto a favor. Gracias, presidente, por sus consideraciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Ruego a la Secretaría preguntar a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el punto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo en lo particular para ser discutido, ruego a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico para recoger, en un solo acto, la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 342 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señoras y señores. Después de largos meses de discusión, esta Presidencia va a someter a la asamblea la propuesta de terna para la designación de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral; lo hago en los términos en los que me ha sido enviado el acuerdo por la Junta de Coordinación Política como acuerdo de urgente u obvia resolución.  En esa virtud, ruego a la Secretaría que pregunte a la asamblea si el asunto se considera de urgente u obvia resolución.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el asunto se considera de urgente y obvia resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En esa tesitura, la discusión y determinación, en su caso, que adopte la asamblea, se regirá por el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Hablará un diputado por cada grupo parlamentario, hasta por tres minutos, para exponer la posición conducente y después se dará el uso de la voz alternativamente a un diputado en contra y uno a favor y se preguntará si está suficientemente discutido; si fuera afirmativa la respuesta, se someterá a votación; si no lo fuera, seguiremos con el procedimiento de un orador en contra y uno a favor.

Tiene el uso de la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza, por tres minutos... Perdón, primero habrá de leer el acuerdo, estaba omitiéndolo, el Secretario de esta Mesa.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la lista de tres candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70, párrafo tercero, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, numeral 5, y 112, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 26, numeral 1, 27, numeral 1, 31, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

I. Que el 21 de abril de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la facultad de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para proponer al pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios;

II. Que el 30 de septiembre de 2010, la Junta de Coordinación Política remitió a la Mesa Directiva la convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2010-2019, misma que fue publicada inmediatamente en la Gaceta Parlamentaria y en el portal de Internet de la Cámara de Diputados;

III. Que mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011.

a) Se declaró concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el periodo 2010-2019, iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el pleno de esta soberanía el 30 de septiembre de 2010, y;

b) Se determinó que la Junta de Coordinación Política procederá a la integración de una lista de tres candidatos para ocupar las posiciones disponibles en el Consejo General del Instituto Federal Electoral desde el 30 de octubre de 2010, conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella, tomando en cuenta para ello todos los elementos en torno a este proceso;

IV. Que al declararse concluido el proceso referido, es necesario dar cumplimiento a la obligación constitucional que tiene la Cámara de Diputados para designar a los tres consejeros electorales del Consejo General;

V. Que a efecto de designar a los consejeros electorales faltantes en el actual periodo de sesiones en un marco de absoluta certeza y seguridad jurídica conforme a la Constitución federal y sus facultades soberanas, la Cámara de Diputados ha decidido que la elección de consejeros electorales proceda conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en la Junta de Coordinación Política, tomando en cuenta para ello todos los elementos en torno a este proceso;

VI. Por lo anterior y en términos de las propuestas realizadas por los grupos parlamentarios;

Se someten a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, propone la siguiente lista de candidatos, para ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el período que corresponda:

• Lorenzo Córdova Vianello.

• Sergio García Ramírez.

• María Marván Laborde.

Segundo. Se establece que el procedimiento que celebre el pleno para la discusión sea conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lo que corresponda.

Tercero. De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita la autorización del pleno para que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación.

Cuarto. Los consejeros electos rendirán protesta en sesión convocada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quinto. Se instruye a la Mesa Directiva a efecto de que publique el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación; y lo haga del conocimiento del Instituto Federal Electoral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica en abstención), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor secretario. Don Pedro, no lo escucho, si quiere usar su micrófono, por favor.

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): Ya no, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ya no. Tiene el uso de la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Permítame la oradora. El diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, le pediría encarecidamente, a nombre de muchos diputados, que se considerara el tiempo para los oradores, tres minutos no es suficiente, es un tema delicado, vamos a hablar de los perfiles, de los curriculum; deles cinco minutos a los oradores, le pediría de favor. El tema no es un tema menor, éste es el tema más importante de la agenda del día de hoy, concédales cinco minutos a todos los oradores, por favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El Reglamento establece el tiempo de cada intervención y se está ajustando de manera específica al mismo. Tiene la palabra la oradora.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Permítame. El diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente, el Reglamento establece que pueden ser hasta cinco minutos; la verdad es que éste es un tema sumamente importante para el país, hemos estado 14 meses sin la posibilidad de que llegue ese día. Le pediría que lo ponga a consideración del pleno.

Es un tema sumamente importante; no solamente es el tema más importante del orden del día, sino estoy convencido de que es el más importante de todo el periodo; por favor, le pediría si lo puede poner a consideración del pleno para que tengamos por lo menos cinco minutos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputado Ríos Piter. La diputada Beatriz Paredes, por favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul). En el mismo sentido que la intervención del diputado Pablo Escudero y del diputado Ríos Piter, el Reglamento establece hasta cinco minutos, solicitando la benevolencia de la Mesa Directiva para que puedan ser cinco minutos.

Presidencia del iputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El artículo 113, que rige las discusiones de los acuerdos de urgente u obvia, señala expresamente, norma expresa: Cuando se discutan asuntos de obvia y urgente resolución, se tiene hasta tres minutos para discutirlos. Norma expresa. Tiene, por tres minutos la palabra, la diputada María Guadalupe García Almanza.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su permiso, señor presidente. La creación del Instituto Federal Electoral en el año de 1990, tuvo como propósitos fundamentales el dotar de certidumbre y transparencia a los procesos electorales que se llevaban a cabo en el país.

El IFE alcanzó una verdadera época de esplendor, a través de un Consejo General que se mantuvo en funciones durante el periodo comprendido entre al año de 1996 al 2003, teniendo entre sus innegables logros la organización de un proceso electoral que dio el triunfo al primer candidato a la Presidencia surgido de un partido de oposición en el año 2000.

Hasta finales del año 2003, ante el relevo de los integrantes del Consejo General del IFE, que debía efectuarse por ley, se combinaron una serie de factores que pusieron en vilo muchos de los avances que se habían logrado; el apetito mostrado por ciertos institutos políticos, consistente en colocar a personajes idóneos para representar sus intereses, tuvo una lamentable expresión en la elección del nuevo consejo general, contando con la elección de figuras que respondían más a intereses partidistas que a una encomienda profesional.

Los resultados, más allá de filas y fobias, quedaron plasmados en una reñida elección presidencial celebrada en el año 2006, donde la actuación del máximo organismo electoral quedó en tela de juicio ante amplios sectores del electorado, generándose un conflicto postelectoral, que gracias al compromiso con el país y con la estabilidad política por parte de Andrés Manuel López Obrador, no se generó un escenario de ingobernabilidad en aquel momento.

Luego de un proceso que enfrentó diversas dificultades y múltiples problemas con el tema de la elección de los consejeros por parte de esta soberanía, por la rebatinga de los grupos parlamentarios mayoritarios representados en esta Cámara, por las posiciones del IFE que se prolongó por más de un año, el día de hoy Movimiento Ciudadano se congratula por el consenso alcanzado por nombrar a una distinguida mexicana y dos mexicanos notables, con amplia trayectoria académica y profesional, como lo son: María Marván Laborde, Lorenzo Córdova Vianello y Sergio García Ramírez, mismos que ocuparán una encomienda fundamental en el IFE, que es y debe de ser siempre una institución confiable ante la ciudadanía, en virtud de las tareas que desarrolla.

Con ello contribuimos a otorgar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad a las tareas que corresponden al Instituto Federal Electoral, acorde a lo establecido en la Carta Magna.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se congratula que el proceso de selección de consejeros electorales haya tomado nuevos cauces, posibilitando su resolución y refrendamos nuestro voto a favor de la terna que hoy se nos presenta. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada Tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del grupo Nueva Alianza.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos conscientes que la renovación escalonada de los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el período 2010-2019 ha sido un mandato postergado por esta soberanía y una deuda con la democracia representativa, a la cual nos debemos.

Por ello, hoy celebramos que esta Legislatura por fin pueda lograr el mayor consenso posible y elija a tres consejeros, que le hacen falta al Consejo General del IFE.

Compañeras y compañeros diputados, desde el 30 de septiembre de 2010, existe testimonio documentado de Nueva Alianza; ha sido una de las fuerzas políticas que reiteradamente se ha pronunciado por el cumplimiento del mandato constitucional, postergado por la mayoría de los integrantes del pleno de la Cámara de Diputados; hemos pugnado a favor de la certeza necesaria para el árbitro electoral garantizada constitucionalmente, a pesar de no favorecer a este mandato la votación suficiente para cumplir a cabalidad nuestra responsabilidad como legisladores federales, tal como se registra en el Diario de los Debates.

Por lo anterior, para las diputadas y diputados que conformamos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza de esta Cámara hoy es un día histórico para nuestra democracia mexicana, al integrar plenamente al IFE como el máximo órgano de deliberación en materia electoral, y el árbitro del ya iniciado e intenso proceso electoral federal 2012, que redefinirá el rumbo de nuestro México, en la segunda década del siglo XXI.

Desde ésta, la más alta tribuna de la nación, Nueva Alianza alza la voz para manifestarse a favor de la terna integrada por los compañeros María Marván Laborde, Sergio García Ramírez y Lorenzo Córdoba Vianello, quienes en lo individual cuentan con la formación académica del más alto nivel y prestigio y como ciudadanos mexicanos su fama política acreditada les concede la idoneidad y legitimidad para resultar electos por el pleno de esta soberanía.

Para Nueva Alianza votar a favor de la terna de los candidatos para integrar plena y constitucionalmente al consejo del IFE, es otorgar certidumbre y credibilidad a nuestra democracia, pero sobre todo garantizar, con nombres y apellidos, la imparcialidad necesaria hoy más que nunca, al haberse iniciado ya el proceso del 2012.

Celebramos este acontecimiento, como uno de los de mayor trascendencia de la LXI Legislatura de esta Cámara, porque a partir de esta votación no nada más cumple la mayoría representada en esta soberanía, sino gana la vigencia de la democracia mexicana, legitimada a través del refrendo de la participación ciudadana. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.

Ruego a los señores diputados, a las señoras diputadas, mantener la atención en relación a los discursos que se están pronunciando.

El diputado Pedro Vázquez González:Muchas gracias, señor presidente, con su venia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca de la propuesta de la Junta de Coordinación Política para la debida integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Los perfiles que se contienen en el dictamen son de gente muy valiosa, con una amplia capacidad académica y con un sólido prestigio profesional; sin lugar a dudas contribuirán al fortalecimiento institucional del Instituto Federal Electoral.

Nuestro grupo parlamentario, el Partido del Trabajo, ha acompañado el proceso que hoy concluye desde el pasado 2 de octubre de 2010, cuando se realizó la publicación de la convocatoria; a lo largo de todas las etapas previstas en la convocatoria anterior, estuvimos participando y dando seguimiento a dicho proceso, que concluyó el pasado martes al aprobar el acuerdo que lo dio por finalizado.

Hoy enfáticamente queremos dejar claro que en nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no hay ni vetos ni incondicionalidad hacia los candidatos hoy propuestos; de ella y de ellos esperamos que se sujeten su actuación a los principios rectores de la materia electoral, previstos en el artículo 41 constitucional, fracción V.

Compañeras y compañeros legisladores, el proceso electoral está en marcha y las nuevas y los nuevos consejeros deben de sumar su esfuerzo para que en la jornada electoral de julio de 2012 el voto de los mexicanos cuente y se cuente bien. A todos los consejeros electorales les exhortamos a que mantengan su independencia de los poderes fácticos e incluso de los Poderes gubernamentales.

Es deber de todos los poderes políticos garantizar a los mexicanos y a las mexicanas la libre participación en la toma de las decisiones.; la democracia mexicana está nuevamente a prueba; se debe prevenir e inferir la intervención del dinero ilícito en las campañas electorales y que los candidatos adquieran compromisos con organizaciones delictivas.

En el nuevo marco legal del Cofipe se establecen mecanismos de respeto al voto ciudadano; sin embargo, no podemos pasar por alto que para lograr este propósito se requiere de la voluntad política, de los consejeros electorales que deben de sujetar su actuación a los principios rectores de la materia electoral, imparcialidad, objetividad, legalidad, entre otros.

La renovación de los poderes públicos mediante los procesos electorales es un rasgo distintivo de los sistemas democráticos, esto pasa por el respeto irrestricto al voto.

Si bien es cierto reconocemos la valía profesional de los candidatos, expresamos que nuestro voto será en abstención; por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan José Guerra Abud:Con su permiso, presidente; colegas, sin duda éste ha sido un proceso largo, muy, muy largo, un proceso complicado que debemos reconocer, confrontó a las bancadas; nos confrontó tanto en los medios como en la Junta de Coordinación Política y también todos lo vivimos en este pleno; un proceso que bien sabemos, demeritó nuestra imagen ante la sociedad, pero final y felizmente estamos llegando a la meta.

Hoy, de manera unánime y tal como lo manda la ley, la Junta de Coordinación Política le propone a este pleno los nombres de María Marván Laborde, Sergio García Ramírez y Lorenzo Córdova Vianello.

El Partido Verde se suma a esta propuesta y solicitamos el voto unánime del pleno; nadie puede negar que las credenciales de María Marván, de Sergio García Ramírez y de Lorenzo Córdova son inmejorables para la responsabilidad que seguramente hoy asumirán.

Los tres, con perfiles que tienen características que me atrevería de calificar de similares; los tres, profundos conocedores del tema electoral, son académicos del más alto nivel e investigadores de reconocido prestigio y sin duda, nosotros no la tenemos, antepondrán ante todo los intereses de la nación para garantizar procesos electorales democráticos, equitativos y confiables.

Debo señalar —y mis colegas del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano no me dejarán mentir—, que el proceso de selección fue llevado a cabo casi en solitario por las tres bancadas mayoritarias, pero siendo justos, también debemos señalar que la propuesta que hoy suscribimos todos llena a plenitud las expectativas que teníamos.

Todos, colegas, todos queremos un Instituto Federal fuerte, que conduzca con imparcialidad los procesos electorales, sin filias ni fobias partidistas, cuyo resultado genere confianza y credibilidad, y que le permita a nuestro México contar con gobiernos legítimos, gobiernos de mayorías, gobiernos que conduzcan al país con un rumbo claro y pleno respaldo ciudadano.

El compromiso de todos es abonar por la democracia y por el desarrollo social económico y político que ésta lleva aparejada.

Hay quien dice que es malo llegar tarde y también dicen que es peor llegar solo; colegas, sin duda estamos llegando tarde, pero felizmente estamos llegando juntos. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra hasta por tres minutos, el diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras  diputadas, el día de hoy estamos a punto de dar por concluido un largo proceso, un proceso de casi 14 meses de estancamiento político, y lo digo con toda puntualidad, porque estos largos 14 meses, en los que hemos estado en una falta constitucional para nombrar a los consejeros y consejeras del IFE, necesita primero que nada de esta Cámara de Diputados un gran proceso de reflexión y autocrítica.

El pasado 1o. de septiembre, cuando el Grupo Parlamentario del PRD asumió la Junta de Coordinación Política, asumimos como primer compromiso que antes de que acabara el actual periodo ordinario de sesiones tendríamos consejeros; debo reconocer el trabajo de todas las fuerzas que están representadas aquí, de todos los grupos parlamentarios; de manera particular del Partido Acción Nacional, quien no cedió a las presiones en su momento y que garantizó y evitó la exclusión.

De manera trascendente, del Partido Revolucionario Institucional, quien con altura de miras logró trascender la visión que se tenía y logramos construir un mecanismo que nos permitiera llegar a acuerdos nuevos, acuerdos frescos.

De todas y todos los que estamos aquí, que le apostamos el día de hoy a tener un árbitro completo, a tener un árbitro fuerte, a tener un Instituto Federal Electoral que garantice un proceso que verdaderamente satisfaga las alturas de miras que quieren todas y todos los mexicanos.

Los nombres de Sergio García Ramírez; de Lorenzo Córdoba y de María Marván Laborde nos parece que están —sin ninguna duda lo decimos como grupo parlamentario— muy por encima de las expectativas que incluso se tenían.

Hemos logrado una terna de alto consenso, que vendrá a fortalecer al Instituto Federal Electoral, pero me parece —compañeros y compañeras— que la reflexión que tenemos que tener el día de hoy en este largo andar de 14 meses, es que todas las fuerzas políticas nos necesitamos; que no podemos excluir a ninguna; que en los grandes retos que tiene la nación tenemos que entender que es la unidad y la pluralidad lo que garantiza enfrentar esos retos que tenemos como país.

Hoy el grupo parlamentario votará a favor de esta terna y le seguiremos apostando, compañeros y compañeras, a que juntos, todas las fuerzas políticas, podamos enfrentar los grandes retos que tiene México. Es cuanto, compañero presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña.

El diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Instituto Federal Electoral constituye, sin duda, una de las instituciones más emblemáticas de la transición democrática.

Hoy los diputados y diputadas, en los términos constitucionales, atenderemos la elección de la terna de consejeros electorales que permitirá al instituto realizar cabalmente sus funciones y preparar el terreno para las elecciones del 2012.

Acción Nacional, desde sus inicios, ha sido uno de los actores fundamentales de la transformación democrática de México y posterior al proceso de transición que culminó con éxito en el año 2000; reafirmamos nuestra convicción y vocación democrática, toda vez que continuamos trabajando para avanzar con firmeza en el proceso de consolidación de la democracia mexicana.

Hoy podemos decir que gracias a la labor del IFE ha quedado en la historia la época en que las elecciones eran organizadas por el gobierno, los tiempos en que el gobierno se confundía con un partido político en que las elecciones eran una opción y operación del Estado, no para conocer la voluntad ciudadana, sino para asegurar la legitimación de los candidatos del partido gobernante.

En el marco de esta importante elección de los consejeros electorales, es necesario recordar que las principales instituciones del sistema electoral mexicano, en la vida democrática, son propuestas formuladas originalmente por el Partido Acción Nacional.

Más allá de las controversias y de los ataques que frecuentemente recibe por parte de actores políticos no democráticos el Instituto Federal Electoral, tenemos que recordar que el IFE es ciudadano, que nos comprometemos y nos comprometimos a que el IFE mantuviera esa ciudadanización para beneficio del pueblo de México.

No han faltado actores políticos, quienes tratan de empañar la buena reputación del instituto; es tarea fundamental de todos la exitosa transición política del país de la actual vida democrática; se explica en que actuaremos hoy un instituto fuerte, con integrantes ciudadanos que le dan respuesta a los mexicanos.

La bancada de Acción Nacional votará a favor de la terna, integrada por Sergio García Ramírez, por María Marván Laborde y por Lorenzo Córdova, porque estamos seguros que vienen a fortalecer al Instituto Federal Electoral.

Atendiendo a las legítimas exigencias ciudadanas y de los demás actores políticos, hoy contamos con un Consejo General completo y cerramos el capítulo, que no sólo deja mejores para preparar las elecciones de 2012, sino que continuará fortaleciendo la democracia mexicana. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Beatriz Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:Honorable asamblea, la Cámara de Diputados cumple hoy con una obligación legal y política; el desarrollo democrático del país ha sido fruto del esfuerzo de los demócratas del todo el espectro político nacional.

En su momento, la Comisión de Gobernación de esta Cámara dictaminó que 17 distinguidos mexicanos pudieran ser valorados por este pleno para ocupar la función de consejeros del IFE; las condiciones políticas no favorecieron que de esta preselección original fuese considerada la terna que obtuviera las dos terceras partes de la votación de este pleno.

La Junta de Coordinación Política, en uso de sus facultades y con la interpretación pertinente de la legislación aplicable, propone el día de hoy, ante esta honorable asamblea, una terna de destacados mexicanos que tienen amplias credenciales para ser consejeros del Instituto Federal Electoral.

Como mexicana, me satisface la composición de esta terna, que integra conocimiento jurídico, compromiso con la democracia y transparencia, responsabilidad y prestigio en el servicio académico y público; Sergio García Ramírez, Lorenzo Córdova, María Marván Laborde son una mexicana y dos compatriotas que merecen nuestro respeto y nuestra confianza.

Estoy convencida que la presencia de estos destacados profesionales enriquecerá el arduo trabajo que realiza el Consejo General del IFE.

Compañeras y compañeros legisladores, tuve oportunidad de jugar un modesto papel en la etapa de transición inicial del Instituto Federal Electoral; soy consciente de las expectativas que tiene la sociedad mexicana en que los procesos electorales se desarrollen con absoluta transparencia y la voluntad popular sea ratificada en el reconocimiento de instituciones que organizan elecciones justas, legítimas y equitativas.

Ahora, esta Cámara de Diputados, asumiendo un proceso autocrítico, logra superar las circunstancias de desencuentro y expreso mi reconocimiento a los integrantes de los grupos parlamentarios, de la Junta de Coordinación Política y a la responsabilidad política del Partido Revolucionario Institucional, que sabe que el ejercicio de su legítima mayoría puede estar siempre subordinado a la composición que tenga que ver en el bienestar del país. En la suma de estas opiniones esta terna merece nuestro voto favorable.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se han registrado los siguientes oradores. En contra: Jaime Cárdenas Gracia y Enoé Margarita Uranga Muñoz. En pro: Gerardo Fernández Noroña, Porfirio Muñoz Ledo, César Augusto Santiago Ramírez y Agustín Castilla Marroquín.

Voy a proceder —lo repito— de conformidad con el artículo 113, dando el turno en contra y en pro a dos diputados y preguntando enseguida si está suficientemente discutido el punto. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Que no se me cuente, no tengo sonido. ¿Ya? Ya tengo sonido; gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ¿por qué me subo a hablar en contra de este dictamen? Por distintas razones.

Pero déjenme primero comenzar con lo formal, hay un error en el punto primero del acuerdo, porque no se señala con precisión que estas personas serán designadas por nueve años y la Constitución y la Ley Electoral indican que el nombramiento será por nueve años. Debe quedar constancia de que es por nueve años.

Se trata desde luego, los conozco a los tres, a Lorenzo Córdova —al doctor Lorenzo Córdova—, al doctor García Ramírez, a la doctora María Marván Laborde; se trata de personas con experiencia, con conocimiento en la materia electoral, que seguramente darán lustre al Instituto Federal Electoral y a su consejo.

Mi objeción no es en cuanto a las personas, mi objeción es respecto al procedimiento, ¿por qué me opongo al procedimiento? Porque se vulnera el artículo 41 de la Constitución, que indica que para designar a los consejeros electorales se debe realizar una amplia consulta a la sociedad y ésta no se hizo.

¿Por qué también voto en abstención? Porque la Constitución señala —y la Ley Orgánica del Congreso—, que los nombramientos respetarán el principio de equidad de género, como lo establece el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso.

También voy a votar en abstención, porque se trató de un acuerdo cupular, en donde las tres fuerzas políticas tuvieron la posición dominante, y también me voy a abstener de votar a favor de este dictamen, porque este ejercicio demuestra que la clase política mexicana no puede, no es capaz de tomar decisiones mediante procedimientos abiertos, transparentes y democráticos, para tomar decisiones requiere siempre de espacios en lo oscurito.

Sin embargo, no votaré en contra y no promoveré ningún incidente de inejecución de sentencia en el Tribunal Electoral por dos razones: porque estoy convencido de que se trata de personas desatacadas y honorables, en segundo lugar por la urgencia de estas designaciones y en tercer lugar, porque quiero contribuir a garantizar la certeza en el proceso electoral 2011-2012. Por eso mi voto será de abstención, pero rechazo este procedimiento antidemocrático y poco transparente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en pro de la propuesta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas. Dice un refrán popular que nunca es tarde cuando el amor es bueno, y aunque nos hemos tardado más de un año en resolver los consejeros electorales, es correcto que se dé la integración de los consejeros.

En lo particular discrepo de lo que aquí planteó mi compañero Ramírez Acuña, en el sentido de que el IFE sea un órgano imparcial; es una suma de parcialidades y la suma de imparcialidades no da a imparcialidad. El Tribunal Electoral ha hecho tropelía y media en contra de la izquierda y en contra de los procesos electorales en nuestro país.

Así es que, en lo personal, no recibí los curriculum de los propuestos, pero comparto el criterio, además valoro mucho la opinión de mi compañero el diputado Jaime Cárdenas y creo que deben ser gente honorable; alguno ha sido fuertemente cuestionado en los medios, pero no haré leña del árbol caído.

Con mis ex mujeres me llevo muy bien, pero uno nunca sabe. Dejaré ese comentario pasar y diré simple y llanamente lo siguiente: no confío en ese Instituto Federal Electoral; no confío en ese Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ya nos despojaron una vez de la Presidencia de la República en el 2006, así es que son órganos no confiables que se han distorsionado lamentablemente.

Pero confío ampliamente en el pueblo de México y creo que con su muy importante participación lograremos ganar nuevamente la Presidencia de la República y tener un resultado tan contundente, que no pueda ni el IFE ni el Tribunal Electoral torcer la voluntad popular; nosotros apostamos a la gente, apostamos a su voto, apostamos a su participación, apostamos a su conciencia.

Estamos cada vez más claros que la cúpula del PRI y del PAN son dos caras de la misma moneda —de la derecha—. Es más, el que coincidan en estos consejeros a mí me hace preocuparme sobre sus verdaderas intenciones.

Pero apostaremos a la participación de la gente; apostaremos a su voto consciente; apostaremos a la lucha y organización del pueblo de México para lograr la profunda transformación que el país necesita; el país necesita empleo bien pagado, educación para todos, salud para todos, vivienda, alimentación, condiciones de vida digna y eso va a ser lo que nosotros vamos a promover y eso va a ser el compromiso con la gente.

Ya hasta un ambiente romántico nos están poniendo, compañeros diputados, compañeras diputadas, pero ni siquiera la ineficacia de la Comisión Federal de Electricidad, que vuelva Luz y Fuerza y el SME ni siquiera eso podrá evitar que ganemos en las urnas el próximo julio del 2012. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este punto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que la votación del acuerdo se realice por el sistema electrónico.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se autoriza la votación por sistema electrónico. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes están por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del acuerdo que propone la lista de tres candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación del acuerdo.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a alumnos de la Universidad Veracruzana, invitados por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla. Sean ustedes bienvenidos. Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señores diputados, se va a cerrar el sistema electrónico, favor de emitir su voto. Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 385 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se declara por 385 votos, que constituyen la mayoría calificada de esta asamblea, que han sido electos como consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral los ciudadanos: Lorenzo Córdova Vianello, Sergio García Ramírez y María Marván Laborde. Notifíquese de inmediato al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la federación. Désele formalidad de decreto.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal en materia de robo de identidad con fines defraudatorios.

Esta Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 3 de diciembre de 2009, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal en materia de robo de identidad con fines defraudatorios.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esa misma fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El robo de identidad tiene lugar cuando alguien se hace pasar por otra persona y utiliza información personal de índole financiera para solicitar préstamos, tarjetas de crédito o tramitar un arrendamiento, entre otras actividades mediales.

Cada vez más compras y robos de documentos oficiales son perpetrados por delincuentes que utilizan la Internet para cometer ilícitos. Sus herramientas preferidas son el engaño para obtener información privada y la invasión de computadoras de millones de usuarios incautos, con las cuales forman redes que propagan programas a través de decodificadores de contraseñas.

Este ilícito es mucho más efectivo que el fraude tradicional con medios de pago, que ocurre cuando alguien usa ilegalmente la chequera, la tarjeta de débito o la de crédito de otra persona.

El robo de identidad permite al delincuente abrir cuentas de banco, obtener tarjetas de crédito y teléfonos celulares, arrendar autos e inclusive departamentos a nombre de la víctima sin que ésta se entere.

Cuando existe un comportamiento previo consistente en una disposición de documentos, identificaciones, tarjetas de crédito o cualquier documento de identidad, que lleva implícito en el ánimo de autor su utilización para llevar a cabo una conducta posterior, nos encontramos ante una situación atípica, y en consecuencia este vacío de ley promueve la impunidad.

La conducta consiste fundamentalmente en el apoderamiento de identidad o datos de identidad con la finalidad de obtener en otro momento un lucro a través de argucias, o engaños, generando daño patrimonial a la víctima de engaño y por otro, descrédito a la persona cuya identidad se usurpa para obtener indebidamente un beneficio patrimonial.

Al hacer el análisis conjunto de los delitos de robo, fraude, variación de nombre, por falsificación de documentos se debe reconocer la existencia de un vacío de ley que no contempla específicamente como delictivo el comportamiento descrito al inicio de esta iniciativa, ante lo cual el proponente puso a consideración de esta soberanía la solución legislativa.

El artículo 386 del Código Penal Federal tutela la figura del delito de fraude para quien engañando a uno o aprovechándose del error de que éste se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Afirma el proponente que lo dispuesto en el artículo citado, es la forma genérica del delito de fraude que de acuerdo a los elementos del tipo del comportamiento básico puede acreditarse mediante la conducta de engaño, o bien mediante el aprovechamiento de error.

El “tipo objetivo” en este delito constituye además de la conducta engañosa, el aprovechamiento de error, así como la disposición patrimonial, en tanto que, “como elemento subjetivo del tipo” lo constituye el “enriquecimiento ilícito”, que es en realidad la finalidad de autor, de tal manera que el ánimo de lucro constituye el dolo como única forma de comisión del delito de fraude.

Al hacer el análisis de las 21 fracciones del artículo 387 del Código Penal Federal, en que se establecen las formas específicas de fraude, es evidente que el comportamiento de sustracción para el uso de identidad con ánimo de engañar a otro y obtener lucro indebido, es una forma delictiva que no está específicamente tipificada en el derecho positivo, de tal suerte que es menester incorporar en la legislación una adición al artículo 387 a través de la creación de la fracción XXII para los efectos de tutelar adecuadamente dicho comportamiento lesivo, razón por la cual se propone que se adicione al artículo 387 del Código Penal Federal, la fracción XXII en los siguientes términos:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

I. a XXI.

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente cualquier tipo de identificación, o clave de identificación personal bancaria, o cualesquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro.

...

...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justica de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. De acuerdo con las definiciones de robo de identidad más aceptadas, este ilícito ocurre cuando alguien adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer fraude u otros delitos.

De conformidad con el modus operandi detectado, este ilícito puede perpetrarse con acciones desde la clonación de una tarjeta bancaria, el robo de correspondencia, específicamente de estados de cuenta o la pérdida de bolsos y carteras; sin embargo, también existen sofisticados programas cibernéticos dedicados a estas acciones ilegales.

Se trata pues, de conductas nocivas de reciente aparición y que por tanto difícilmente pueden encuadrarse en los tipos penales preexistentes. Por tal motivo, se coincide con el promovente en la necesidad de tipificar adecuadamente y sancionar la conducta de apoderamiento de datos personales o de identificación con fines defraudatorios.

Segunda. No escapa a la consideración de esta comisión, el aumento significativo en la incidencia del apoderamiento de datos de identificación con fines defraudatorios.

Durante el año pasado las autoridades financieras mexicanas recibieron 300,000 denuncias de robo de identidad con intenciones fraudulentas en instituciones financieras, cifra que ubicó a México en el octavo lugar a nivel mundial en la práctica de este delito que debe ser castigado.

De acuerdo con estadísticas internacionales, cada 4 segundos ocurre un robo de identidad y su resolución requiere en promedio de 600 horas de trabajo de investigación por parte de especialistas para determinar quiénes atacaron a los usuarios de los servicios financieros , sin contar el tiempo que la víctima dedica para demostrar que alguien utilizó su información personal de manera ilegal.

El área de Tecnología en Implementación de Seguridad Biométrica  del IPN señaló que en los últimos tres años en nuestro país se agravó el delito de robo de identidad, que anualmente deja pérdidas por casi 9 millones de dólares y afecta tanto a usuarios como a instituciones públicas y privadas. Se alertó sobre el incremento en el número de fraudes mediante el robo o manipulación de información confidencial a través de internet y las diferentes redes sociales.

La elevada incidencia de este tipo de conductas la motivado que la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros emita diversos comunicados previniendo sobre las diversas modalidades en que se presenta la sustracción de datos personales con propósitos defraudatorios, las más recientes el 7 de noviembre, 21 de septiembre y 27 de junio de este año.

Tercera. De conformidad con la Real Academia Española de la Lengua, debemos entender por fraude una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

El delito de fraude se encuentra tipificado en el artículo 386 del Código Penal Federal que dispone:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El artículo 387 del mismo ordenamiento describe en sus XXI fracciones las distintas modalidades específicas de fraude, sin que se encuentre tipificada la conducta descrita por el proponente, que consiste en el apoderamiento de datos de identificación de una persona con fines defraudatorios.

Cuarta. No escapa a la consideración de esta Comisión Dictaminadora que la sustracción de datos personales o de identificación, se encuentra sancionada en el Título Noveno del Código Penal Federal, Capitulo II que se refiere al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, sancionando las siguientes conductas:

Artículo 211 Bis 1. ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 211 Bis 4. ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 Bis 5. ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

No obstante, de la lectura de los tipos penales contenidos en los dispositivos anteriormente transcritos de advierte claramente que éstos únicamente sancionan la obtención ilícita de información, más no su utilización con el fin de obtener un lucro indebido, por lo que se deja sin protección el bien jurídico que se pretende tutelar que es por un lado el patrimonio, y por el otro el derecho a la propia imagen y la capacidad crediticia del titular de la identidad.

Quinta.De conformidad con lo anterior, debido a que el apoderamiento de datos de identificación con fines defraudatorios no corresponde a la descripción típica de alguna conducta contenida en el Código Penal Federal actualmente, y atendiendo al principio de estricta legalidad que rige en el derecho penal, y que tutela el artículo 14 Constitucional, se advierte el riesgo de soslayar desde la norma sustantiva, la impunidad de los autores de estas conductas, ante la atipicidad de las mismas.

Por las consideraciones anteriores, se coincide con el promovente en la necesidad de tipificar adecuadamente una conducta nociva cuya incidencia va en notable aumento.

Sexta.Conforme a lo expuesto por el promovente, la naturaleza de la conducta que propone tipificar debe asimilarse al delito de fraude por coincidir con los elementos que integran este tipo penal.

El delito de fraude de acuerdo al tipo puede darse mediante la conducta de engaño que implica el ejercicio de una actividad por la cual se distorsiona la realidad, con el objetivo de producir en la víctima una falsa representación de la verdad.

El engaño es el más significativo de los elementos previstos en el tipo básico, en consecuencia, será suficiente para integrar este delito cualquier clase de engaño con tal que causalmente sea suficiente para producir en la víctima una concepción errónea de la realidad, así podrá ser suficiente el mecanismo activo de aquél que no proporciona toda la información inherente a una determinada situación.

Deberá complementarse con el hecho de que el sujeto activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance lucro  indebido, lo cual en todos los casos se traduce en un daño patrimonial para la víctima y a la vez un enriquecimiento ilícito del victimario.

De las anteriores consideraciones, resulta evidente que el apoderamiento de datos personales o de identificación con fines defraudatorios contiene los dos elementos enumerados anteriormente, esto es, el engaño y el ánimo de lucro, por lo que resulta adecuado tipificar esta conducta dentro de las figuras de fraude específico contenidas en el artículo 387 del Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

I. a XXI.

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente cualquier tipo de identificación, o clave de identificación personal bancaria, o cualesquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara, el diputado Arturo Zamora Jiménez.

Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No hubo oportunidad, por cuestión de tiempo en el momento del acta, pero quiero sólo recordar para que en su momento, diputado presidente, porque no lo vi en el orden del día tampoco, el tema de los jóvenes asesinados en Guerrero, que quedó pendiente desde la sesión anterior.

Quedó de presentarse un documento por parte de la Junta de Coordinación Política y el diputado César Augusto Santiago propuso un grupo de trabajo que quedara integrado antes de que termine esta Legislatura.

Quiero insistir en este tema gravísimo, que no debe ser soslayado por esta soberanía.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Habré de hacerlo llegar a la Junta de Coordinación Política, con mucho gusto. No se encuentra el diputado Zamora en la sesión de pleno; en consecuencia, pierde su turno.

Tiene la palabra el diputado Humberto Benítez Treviño, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (desde la curul): Señor presidente, hacerle un ruego, que para la fundamentación del dictamen autorice usted que sea el diputado Luis Carlos Campos Villegas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No me hicieron llegar con oportunidad este asunto, señor diputado. La Mesa Directiva se ha puesto a las órdenes de los diputados y siempre es en el último segundo cuando la gente hace los cambios. Tiene usted la palabra por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que sometemos a su consideración es de la mayor relevancia, se trata de agregar una fracción al artículo 387 del Código Penal Federal, que se refiere al delito de fraude.

La iniciativa presentada por nuestro compañero, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es de la mayor trascendencia, pues consiste en agregar la fracción XXII al artículo 387, toda vez que la fracción XXI ustedes la aprobaron para sancionar los delitos en materia del secuestro, que fue una iniciativa de su servidor.

Actualmente tenemos más de 300 mil denuncias al año por concepto de robo de identidad con fines fraudulentos; esto significa 25 mil denuncias al mes y esto significa 883 denuncias cada día por robo de identidad con fines fraudulentos en sus diferentes variantes: clonación de tarjetas de crédito, el robo de correspondencia de los usuarios o la utilización del Internet y de programas cibernéticos para defraudar.

Las autoridades tardan hasta 600 horas en detectar a los autores del ilícito; tenemos compañeras y compañeros diputados una laguna de ley, porque esta conducta hasta el día de hoy no se había sancionado y no se había sancionado porque los tipos penales existentes no contemplaban nuevas conductas en las que interviene, inclusive, la delincuencia organizada.

Por esta razón, señor presidente de la Mesa, compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del PRI les pide su voto para sancionar una conducta que anteriormente no existía por el avance de la ciencia y de la técnica y a la que hoy nos estamos enfrentando: el robo de identidad con fines fraudulentos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Pedro Vázquez González.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, acudo a esta tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acerca del dictamen que la Comisión de Justicia nos está presentando, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto, en virtud del cual se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de robo de identidad con fines fraudulentos, al tenor de las siguientes consideraciones:

En los últimos tres años, en nuestro país se agravó el delito de robo de identidad, que anualmente deja pérdidas por más de 9 millones de dólares y afecta tanto usuarios como a instituciones públicas y privadas.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es evidente que el comportamiento de sustracción para el uso de identidad con ánimo de engañar a otro y obtener un lucro indebido es una forma delictiva que no está específicamente tipificada actualmente; por lo que el objetivo es tutelar como conducta fraudulenta el robo de identidad.

En nuestra opinión, el robo de identidad permite al delincuente abrir cuentas bancarias, obtener tarjetas de crédito y teléfonos celulares, arrendar autos e inclusive, departamentos a nombre de la víctima sin que ésta se entere; en promedio, pasa un año antes de que el afectado descubra el robo; por ello, son pocos los delincuentes que han sido detenidos.

El robo de identidad en los casos expuestos causa severos daños patrimoniales a la sociedad en general. De aprobarse este dictamen, estaremos protegiendo el patrimonio e imagen pública de los ciudadanos.

Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, los mexicanos no contamos con medidas de protección adecuadas para resguardar nuestros datos personales; por lo tanto, no podemos evitar un posible robo de identidad; por lo tanto, consideramos oportuno incorporar en la actual legislación una adición al artículo 387 a través de la creación de la fracción XXII para los efectos de tutelar adecuadamente dicho comportamiento lesivo, razón por la cual se propone que se adicione al artículo 387 del Código Penal Federal, la fracción XXI.

Por estas consideraciones, compañeras y compañeros, los invitamos a votar a favor del presente dictamen. Por su atención, gracias y es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su venia, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el día de hoy la Comisión de Justicia somete a la consideración de este pleno un dictamen, que tal y como ha sido mencionado hace unos instantes por los compañeros diputados, el doctor Humberto Benítez como el diputado compañero Pedro Vázquez, viene a colmar una laguna que existe en la ley.

Cuando se analizó este dictamen en la Comisión de Justicia, tomamos en consideración que una de las principales obligaciones que tenemos es dar cauce precisamente a todas esas nuevas formas delictivas que existen en la actualidad.

En este caso, dimos la bienvenida y con gusto hemos atendido la iniciativa del diputado Arturo Zamora, en el sentido de venir a configurar precisamente la hipótesis que es consistente en el robo de identidad, adicionando esa fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

¿Cuál es el objeto de ello? Precisamente que los tribunales, que los jueces, tengan la posibilidad de condenar a aquellos que haciendo uso precisamente de cualquier tipo de identificación o clave bancaria o cualquier otro documento identificatorio, obtengan algún lucro que no les corresponde en términos de la ley.

Hoy, la Comisión de Justicia pide a ustedes, compañeras diputadas, compañeros diputados, su voto a favor de este dictamen. Cumpliríamos así precisamente la obligación de la que les hablo y daríamos la oportunidad de que sean llevados ante la justicia aquellos que el día de hoy llevan a cabo todo este tipo de delitos, delitos que no tasan en unas cantidades considerables, que son de miles de millones de pesos al año. De esa forma procuramos adecuar nuestro marco jurídico.

Estamos convencidos de la bondad de este dictamen y estamos confiados en que el voto sea favorable, tal y como lo va a emitir el Grupo Parlamentario de Acción Nacional el día de hoy. Muchas gracias. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular; por lo que pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónica. Señor presidente, le informo que se han emitido 363 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como los artículos 23 y 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por las que se adicionan las fracciones XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, el artículo 21 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el artículo 368 Quintus al Código Penal Federal, el inciso 37) a la fracción I y la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de registrar para efectos de inventario las obras de arte utilizadas para fines religiosos, crear un Registro Nacional de Arte Sacro, crear un tipo penal que sancione el delito de robo de arte sacro y calificar como grave este delito.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Primero.Con fecha 7 de julio de 2010, el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Tercero.El 8 de agosto 2011, el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, solicitó a la Mesa Directiva que dicha iniciativa se procesara en términos del artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Cuarto.Con fecha 30 de noviembre de 2010, el diputado Armando Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa del diputado Juan Pablo Jiménez Concha

El diputado argumenta que el patrimonio cultural mexicano de nuestro país es considerado como el más extenso del continente americano por la riqueza de los bienes que datan de los siglos XVI al XIX; dentro de éste, se encuentran pinturas y esculturas en diversas técnicas y estilos destinadas para el culto de la religión católica, que integran lo que él denomina conjunto de arte sacro.

Menciona la relevancia de este hecho en el turismo religioso, la cual representa una derrama económica importante; sin embargo, éste se ve afectado por el robo de piezas sagradas, que sin lugar a dudas va en aumento y lo grave de esto, es que al día de hoy no se cuenta con un catálogo completo sobre arte sacro mexicano. No obstante lo anterior, de manera afortunada, en el estado de Puebla se ha realizado un registro de 185 templos.

Esta problemática ha propiciado que haya condiciones favorables para que el robo de estos bienes se haya incrementado al grado que se ha convertido en la segunda actividad delictiva con mayores ganancias en el territorio nacional después del narcotráfico, y propicia el comercio de piezas por coleccionistas privados.

Con base en lo anteriormente expuesto, el legislador propone adicionar la fracción XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales para dotar de facultades al Instituto Nacional de Arqueología e Historia (INAH) para la elaboración de un catálogo de obras de arte con fines religiosos.

También pretende adicionar el artículo 21 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para crear el Registro Nacional de Arte Sacro, dependiente del INAH.

De igual forma, se plantea adicionar el artículo 368 Quintus al Código Penal Federal para sancionar el robo de arte sacro, así como la posesión, enajenación, tráfico, adquisición o recepción del producto de lo robado, a sabiendas de esta circunstancia.

Finalmente, se quiere adicionar el inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para considerar este delito como grave.

Iniciativa del diputado Armando Jesús Báez Pinal

La segunda iniciativa materia del presente dictamen se presentó por el diputado Armando Jesúis Báez Pinal. En ella argumenta que el robo de bienes culturales representa uno de los problemas más graves dentro del comercio ilegal. Desafortunadamente las corporaciones policiacas y los medios de comunicación le dan menos importancia a este tipo de ilícitos frente a otros como el tráfico de drogas, armas, secuestros, piratería o lavado de dinero.

Considera que el robo de bienes culturales, sobre todo los de carácter religioso, es muy delicado porque independientemente de la libertad de creencias garantizada en la Constitución, se afectan aspectos de suma importancia para los habitantes de nuestro país, porque arrebatan al pueblo elementos fundamentales del patrimonio cultural tangible de las comunidades, así como del patrimonio cultural intangible patente en la fe, tradiciones, costumbres y sobre todo la confianza de nuestra gente, sea cual fuere la doctrina que profese.

El diputado Báez expone que la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, no protege de manera exclusiva los bienes religiosos de una fe en particular, sino los bienes históricos que son el testimonio sobre el cual se asienta la historia de nuestra nación, dentro de los que se contemplan los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Asimismo, se incluyen los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles, sin especificar una religión en particular. Esos bienes son históricos y por estar o haber estado en uno de los recintos a los que se refiere la ley, el estado debe protegerlos.

De la misma forma que el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, el diputado Armando Báez Pinal, menciona que tanto en esta soberanía como en el Senado de la República, ya se han presentado otras propuestas que buscan propósitos similares a los que pretende esta iniciativa, pero lamentablemente, las propuestas han sido desestimadas por las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública.

Reconoce el legislador que en 2010 la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, trabajaron exitosamente en la recuperación de bienes culturales en una labor derivada de la investigación y no como producto de la casualidad durante cateos, en los que originalmente se buscaban armas, piratería o drogas. Este aseguramiento también fue posible por el hecho de que hubo la posibilidad de consignar al menos a uno de los delincuentes, lo cual es muy complicado porque el robo de bienes culturales es un delito que en la actualidad no es considerado como grave.

El diputado proponente pone de manifiesto en su iniciativa, la complejidad que existe para la consignación de personas señaladas como autores o partícipes por este delito, con base en lo que establece el Código Federal de Procedimiento Penales en sus artículos 225 y 399, que implica hacer un avalúo de lo robado, lo cual en muchas ocasiones no es conveniente, porque se trata de bienes con valor histórico-cultural, que en consecuencia no deben tener un valor comercial; valuarlos implica la aceptación de que es posible comercializarlos.

Finalmente, asegura el legislador que establecer en el Código Federal de Procedimientos Penales el robo de este tipo de bienes como grave, tendría dos efectos: por un lado evitar que los presuntos responsables de estos delitos salgan bajo fianza y por otro lado, combatir la comisión de este ilícito, lo cual sería posible adicionando una fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Análisis Comparativo

• Texto Vigente

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I. a XI. ...

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

No existe

Código Penal Federal

No existe

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 36) ...

Texto Vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XVII. ...

• Propuesta legislativa del diputado Juan Pablo Jiménez Concha Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I. a XI. ...

XII. Solicitar ante el INAH, para efectos de inventario, el registro de las obras de arte que en ellos existan y que sean utilizadas para fines religiosos.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 21 Bis. Se crea el Registro Nacional de Arte Sacro, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para la inscripción y catalogación de los bienes muebles artísticos de carácter religioso, ubicados en centros de culto propiedad de la federación o que estén bajo custodia de cualquier asociación civil o religiosa.

Código Penal Federal

Artículo 368 Quintus. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y la reparación del daño, a quien sustraiga bienes muebles que formen parte del catálogo de arte sacro del INAH.

La pena se aumentará hasta en una tercera parte si quien participa material o intelectualmente en la sustracción de dichos bienes labora o laboró en el INAH, en el inmueble donde se encontraba la pieza sustraída o en alguna dependencia que por sus funciones se le facilitara tener acceso a ésta.

Se le impondrá pena de cinco a quince años de prisión al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 36) ...

37) El robo de arte sacro, previsto en el artículo 368 Quintus.

Propuesta legislativa del diputado Armando Báez Pinal

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en los artículos 50 y 54.

Establecidos los antecedentes y el contendido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Antes de entrar al análisis de las iniciativas en comento, es necesario establecer que en virtud de que las mismas se refieren al mismo tema, se dictaminan conjuntamente, ya que coinciden en pretender que se considere como delito grave el robo de bienes muebles e inmuebles dedicados a la práctica de un culto religioso.

Primera.Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden plenamente con los argumentos vertidos en la exposición de motivos y con la intención de ambas iniciativas, en el sentido de que el patrimonio histórico y artístico de nuestra nación es muy importante y por lo tanto es obligación del estado establecer los mecanismos normativos necesarios para su protección, preservación y conservación.

Segunda.El diputado Juan Pablo Jiménez Concha considera en su iniciativa la protección del arte sacro y la creación de un Registro Nacional de Arte Sacro, sin embargo, esta comisión dictaminadora no omite señalar que no hay fundamento legal que reconozca la obligación del Estado mexicano para la protección de este tipo de arte, ya que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no contempla este concepto.

Tercera.No obstante lo anterior, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos contempla en la fracción I del artículo 36, tanto los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado dentro de los primeros, y señala de manera expresa los dedicados al culto religioso, por lo tanto, al hacer un análisis de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que este artículo de la ley en la materia coincide con el espíritu que plantea el legislador en su propuesta.

Cuarta.Derivado de lo anterior, al no considerar la obligación del estado para proteger y conservar lo que el legislador denomina arte sacro, la comisión considera que no se debe adicionar un artículo 21 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para crear el Registro Nacional de Arte Sacro.

Quinta.Sin embargo, tomando en cuenta que los bienes muebles a que se refiere el diputado coinciden con los que señala la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es pertinente que quienes tengan bajo su custodia este tipo de bienes cumplan con el registro de los mismos con base en lo que establece la propia ley en el capítulo II y en los artículos 17 al 31 de su reglamento.

Sexta.Esta comisión considera que cuando el legislador plantea la adición de una fracción XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, pretende que quede establecido el hecho de que el instituto competente otorgue las facilidades para su registro. Esta propuesta se considera improcedente, toda vez que ya está establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos lo relacionado con el Registro de Bienes en cada uno de los institutos competentes. En todo caso, habría que señalar la obligatoriedad de las asociaciones religiosas, toda vez que cuando se promulgó este ordenamiento no se consideraban estas asociaciones, sino hasta la reforma constitucional del 27 de enero de 1992, cuando se reconoce su personalidad jurídica.

Séptima.En apego con el espíritu de la iniciativa de ambos legisladores, esta comisión dictaminadora considera que es pertinente establecer de manera puntual la obligación para registrar los bienes dedicados al culto religioso contemplados en la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos a quienes resguardan este patrimonio.

Derivado de lo anterior, esta comisión considera procedente, para atender el espíritu de la iniciativa, la adición de un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Octava.Al no crearse el Registro Nacional de Arte Sacro, esta Comisión de Justicia considera improcedente la adición de un artículo 368 Quintus en el Código Penal Federal. Además de que como ha quedado establecido en líneas precedentes, la intención del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, se encuentra contemplada en el artículo 36 fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Novena.Al no adicionarse el artículo 368 Quintus en el Código Penal Federal, tampoco se adicionará un inciso 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Décima.La dictaminadora considera que el propósito del diputado Juan Pablo Jiménez Concha queda cubierto con plenitud al adicionar una fracción al artículo 194 de acuerdo con la iniciativa del diputado Armando Báez Pinal. Sin embargo, esta comisión considera que no procede que se considere como delito grave el señalado en el artículo 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, ya que el supuesto que señala no es propiamente un delito, sino la calidad de REINCIDENCIA, que por sí misma tiene como consecuencia que se niegue la libertad provisional bajo caución, ya que, como lo establece el artículo 399 Bis del propio Código Federal de Procedimientos Penales, un reincidente no puede acogerse al beneficio de la caución.

Por lo tanto, esta dictaminadora considera que sólo se señalara como delito grave el señalado en el artículo 50 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos, e Históricos, toda vez que es el delito más común y el que debe evitarse el avalúo para inhibir el mercado negro. Si bien otros delitos pueden considerados más graves, como el incendio, la inundación, la comercialización, el traslado, tráfico y el intento de exportación, en todos los casos el probable inculpado infringe el delito establecido en el artículo 50, ya que en cualquier caso, debe acreditar la propiedad legal del bien. En el caso de los incendios, hasta la fecha nunca se ha suscitado uno en zonas arqueológicas, y los que se han presentado en monumentos fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, no han sido por vandalismo o provocados de manera intencional.

Finalmente, la fracción que se adicionaría no sería la XVIII, sino una fracción XIX, toda vez que el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por la que se adiciona la fracción XVIII, para considerar como graves las conductas típicas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décima Primera. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera procedente la adición de una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para considerar como graves los delitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, toda vez que se trata de robo de bienes nacionales arqueológicos o históricos.

Décima Segunda.Esta comisión dictaminadora considera que los bienes culturales materia de las presentes iniciativas son los que se dedican a la práctica de un culto religioso, mismos que se señalan en la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que el registro debe realizarse conforme a lo que establece la propia ley, por lo que resulta innecesario que la elaboración de catálogo y la obligación de registro de bienes, quedeestablecido en la Ley General de Bienes Nacionales. Si bien es cierto que tampoco procede la creación del Registro Nacional de Arte Sacro, sí es procedente el establecimiento de una sanción para quien incumpla con el registro de los bienes, lo cual puede quedar señalado en un nuevo artículo 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Justicia, dictaminan favorablemente la iniciativas en estudio, por las consideraciones antes vertidas en el presente dictamen, con ciertas modificaciones, por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Primero. Se adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I a XVIII ...

XIX. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en el artículo 50.

...

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 y se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. ...

...

Las asociaciones religiosas y los particulares que tengan bajo su custodia monumentos históricos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley, deberán solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia la inscripción de los bienes muebles en el Registro.

Artículo 53 Bis. A quien no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles de acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 23 de esta ley, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a cuatro mil días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos derivadas de la presente reforma en plazo de seis meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica; con la excepción de elevar al catálogo de delitos graves el artículo 50 de la Ley Federal de Monumentos Históricos), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, este dictamen es de la mayor relevancia, porque se trata de sancionar el robo de arte sacro; México es uno de los países con mayor riqueza cultural en esta materia.

No omito recordarles, que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en su artículo 50, que se entiende por arte sacro todos los monumentos que se han creado en nuestro país entre el siglo XVI y el siglo XIX; que el estado de Puebla, venturosamente para nosotros, tiene un registro de 185 monumentos arqueológicos, esto sólo evidencia la riqueza cultura de nuestro país para proteger el arte sacro.

Por esta razón, quiero felicitar a los diputados Juan Carlos Jiménez Concha y Armando Báez Pinal, por la presentación de sus iniciativas, que hoy con el voto de todos ustedes espero que aprobemos, se establece como delito grave a quienes con plena convicción de que tiene bienes muebles de arte sacro fraudulentamente, ilícitamente los enajene.

Se trata de proteger la riqueza cultural de nuestro pueblo, más allá de filiaciones acerca de las creencias religiosas se trata de proteger los vestigios de la enorme, de la rica, de la magnífica riqueza cultural de nuestro pueblo.

Se establece, en estas iniciativas, la necesidad de inscribir todos los muebles e inmuebles que caracterizan al arte sacro; por esta razón, compañeras y compañeros diputados, les pido que votemos el dictamen en consecuencia, porque se trata de la protección de la riqueza cultural de nuestro país, déjenme decirles, el más rico en esta materia de todos los países de Mesoamérica. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra, en pro del dictamen, el diputado Juan Pablo Jiménez Concha.

El diputado Juan Pablo Jiménez Concha:Con su permiso, señor presidente. Es importante reconocer y agradecer a los integrantes de la Comisión de Justicia, a su presidente, por el profundo análisis de este dictamen; un dictamen que se pone a la consideración de esta honorable asamblea y que tiene como fin la defensa del patrimonio histórico y cultural de los mexicanos.

México, a diferencia de otros países, tiene en todo su territorio un gran acervo, una riqueza heredada de nuestros antepasados, que desgraciadamente se ha visto disminuida por el robo y el saqueo de sitios arqueológicos y edificios y templos históricos. Todo ello a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio y esto debido a que el robo de estas piezas se ha convertido en un negocio muy lucrativo para la delincuencia organizada.

El tráfico, robo y la exportación ilegal de bienes culturales en nuestro país, es una realidad en la que los delincuentes obtienen ganancias significativas y lastiman profundamente la cultura de los mexicanos.

Ante este panorama, compañeras y compañeros diputados, no podemos continuar con una postura contemplativa; no omito comentar que además de los esfuerzos de esta Legislatura también se han dado los mismos en el Senado de la República y en las legislaturas locales a lo largo del país, que se han pronunciado a favor para que este delito contra los bienes culturales se pueda tipificar como delito grave.

Los organismos policiacos de nuestro país cuentan con la suficiente información sobre el robo de bienes muebles históricos y arqueológicos que proceden de sitios históricos y edificios o templos edificados entre los siglos XVI y XIX.

Sin embargo, debido a una legislación flexible, se permite a los infractores cometer este delito y en muchos casos a rescindir en él, lo que complica a las autoridades competentes a la integración de expedientes sobre las investigaciones para la consignación de los responsables y la devolución de estas piezas.

Amigas y amigos, de acuerdo con el INAH, se calcula —entre otras muchas cosas— que en México hay más de 19 mil espacios históricos, muchos de esos —finalizo, señor presidente— dedicados al culto donde se encuentra el acervo cultural de los siglos XVI al XIX y que arrojan una existencia de más de 4 millones y medio de piezas; por todo ello, es necesario implementar en la legislación penas más severas que protejan el patrimonio cultural de los mexicanos.

Por todo lo anterior, a nombre del grupo parlamentario que represento, puedo mencionar que votaremos a favor de este dictamen, y pido a todos ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, que voten a favor de la protección del acervo cultural e histórico de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gregorio Hurtado.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): Presidente, sigo en la lista.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. Perdón, tiene razón, don Pedro. Discúlpeme, diputado Hurtado; tiene razón, lo tenía registrado para presentar una reserva, pero tiene usted razón, es a favor y luego una reserva. Es correcto.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en relación al dictamen que se nos presenta, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está de acuerdo con esas modificaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos, bajo la premisa de proteger y salvaguardar nuestro patrimonio histórico.

A lo largo y a lo ancho del país existen innumerables templos construidos en el siglo XVI y en el siglo XIX, que por sí mismas son verdaderas obras de arte; las catedrales de la Ciudad de México, de Puebla, de Morelia, entre otras, y el Museo Nacional del Virreinato, el Templo de Santo Domingo de Guzmán en Oaxaca, constituyen un patrimonio, no sólo de los mexicanos, sino de la humanidad por el valor cultural que poseen.

Aunado a lo anterior, en el interior de estos templos existen objetos que son verdaderas obras de arte y que el Estado mexicano tiene obligación de proteger.

Estamos de acuerdo con establecer la inscripción de los bienes muebles que hay en esos sitios en el registro que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Antropología e Historia, también estamos de acuerdo con la obligación de sancionar a quienes no realicen este registro conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan.

Sin embargo, no coincidimos con la propuesta de reformas al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se establezca como delito grave las conductas previstas en el artículo 50 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en virtud que de manera recurrente nos hemos pronunciado, el Partido del Trabajo, en contra de llevar prácticamente todos los delitos al catálogo de delitos graves; es por lo que, señor presidente, nos reservaremos para su discusión en lo particular el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Por su atención, gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, don Pedro. Tiene la palabra el diputado Gregorio Hurtado Leija.

El diputado Gregorio Hurtado Leija:Muchas gracias, diputado presidente. Con permiso de la Directiva. Uno de los mayores tesoros que tenemos en nuestro país son nuestras costumbres y nuestra cultura, las cuales compartimos con todas las mexicanas y mexicanos, formando parte de un patrimonio que nos identifica y nos pertenece a todos.

Este patrimonio cultural ha sido reconocido en todo el mundo y en muchos de los casos, dada su grandeza y su belleza, ha sido considerado como patrimonio cultural de la humanidad; se trata de un acervo de incuantificable valía formado por tesoros, monumentos, piezas históricas, documentos, incluso material bibliográfico, de audio-vídeo, dado el avance de la tecnología en los últimos tiempos.

Este patrimonio se ha forjado no sólo a través de los años, sino de siglos de nuestra historia, marcando múltiples etapas de nuestra nación, siendo hoy en día un mudo testigo de nuestro diario y largo devenir.

Lamentablemente este tesoro no ha sido ajeno a sufrir actos que atentan, no sólo con la pérdida patrimonial, sino también con la pérdida de nuestra identidad nacional, ya que ha sido objeto de maltrato, incluso de saqueo de piezas originales que han sido llevadas a coleccionistas, que sin el mayor pudor las adquieren dentro de un mercado negro que margina, no sólo a México, sino al mundo entero, de conocer nuestra hermosa y sin igual cultura.

Todos los mexicanos tenemos la gran responsabilidad de preservar este acervo que nos pertenece, el cual hemos heredado de nuestros antepasados y que debe de seguir vigente para nuestros descendientes, como símbolo de la gran nación a la que pertenecemos.

Compañeras y compañeros legisladores, con el dictamen que ahora es puesto a nuestra consideración tenemos la oportunidad de contribuir a la preservación de nuestro patrimonio cultural; los exhorto a que consideremos beneficioso este dictamen, por considerar como delito grave a quien ilegalmente tenga en su poder monumentos arqueológicos o históricos.

La obligación de registrar monumentos históricos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por quienes los tengan en custodia, medidas como ésta claramente tienen como fin prevenir todo tipo de conductas que atenten en contra de nuestro patrimonio cultural; por ello Acción Nacional esta a favor de este dictamen.

Aprovecho también para agradecer el presupuesto histórico que esta Legislatura ha aprobado en beneficio de la materia de cultura; desde luego también a la Comisión de Cultura, que ha apoyado mucho en ello, a que sea el mayor presupuesto histórico aprobado por esta Cámara.

Solicito, compañeras diputadas y diputados, su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias a todos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, desde su curul, la diputada Juanita Cruz.

La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz(desde la curul): Sí, señor presidente, con su permiso. El presente dictamen que se está discutiendo es un dictamen de mucha importancia para nuestro país.

Hasta el momento, el hecho de no haber adecuado la legislación sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, permitió que el robo de arte sacro se convirtiera en la segunda actividad delictiva con mayores ganancias en el terreno nacional, después del narcotráfico.

Para nuestra fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, quien votará a favor de esta reforma, es porque vamos a preservar; ya no se va a permitir y se va a poner como delito grave el robo de arte sacro, ya que nuestro país a nivel mundial está considerado como el Estado mexicano que mayor número de piezas arqueológica y de arte sacro tiene.

En ese sentido, el voto de la fracción parlamentaria del PRD será a favor de este dictamen. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes de la escuela primera Jean Piaget, del municipio de Toluca, estado de México, invitados por la diputada Silvia Fernández Martínez. Sean ustedes bienvenidos.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados  por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se ha reservado para su discusión el artículo 194, fracción XIX, por el diputado Pedro Vázquez González.

Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 356 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 356 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar su propuesta de modificación a la fracción XIX del artículo 194.

El diputado Pedro Vázquez González:Gracias, diputado presidente. Compañeros y compañeras, estoy aquí en la tribuna para fundamentar nuestra reserva a la adición de la fracción XIX del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; estos son mis argumentos:

Primero, la fracción XIX que se pretende adicionar, nos establece la inclusión en el catálogo de delitos graves, por cuya comisión no ha lugar a obtener la libertad caucional, sino quienes cometan estos delitos considerados como graves deben estar en reclusión mientras dure su proceso.

Sin embargo, el artículo 50 de la ley referida, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, establece a la letra lo siguiente: al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un momento histórico mueble y que éste se haya encontrado o que proceda de inmueble a los que se refiere la fracción I, del artículo 36, se le impondrá una multa de uno a seis años y multa de 100 a 50 mil pesos. Como se puede apreciar la penalidad es muy baja y la multa también es muy baja.

Simplemente, pensemos en la utilidad que se puede obtener por un delincuente al comercializar ilegalmente el tipo de obras protegidas por esta ley, a sabiendas de que el plazo máximo que podrá estar en cárcel son seis años y la multa más alta pudiera ser de 50 mil pesos; por supuesto que los delincuentes correrán el potencial riesgo de ir a la cárcel por las altas utilidades que puedan obtener en su ilegal comercio.

Es más, todos sabemos lo que duran los procesos penales en nuestro país y si el juez determinara responsabilidad o impusiera sanción privativa de la libertad, el tiempo máximo será sólo de seis años y seguramente en este tiempo —en caso de que se acepte la inclusión de este delito en el catálogo de delitos graves— es que el indiciado estará en la cárcel.

En todo caso, lo que hacemos es que proponemos revisar la penalidad que puede ser adecuada a la comisión de estos delitos, aumentarla, aunque reiteradamente hemos manejado nosotros la postura en contra de aumentar las penas, creo que en este caso vale la pena, pero no hagamos un delito grave, cuya penalidad máxima son seis años.

Por lo tanto, la propuesta en esta reserva es eliminar la fracción XIX que se pretende adicionar al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; por lo que atentamente les solicito, voten a favor de esta reserva para posteriormente presentar iniciativa para aumentar la pena en este delito. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. En pro de la reserva habla el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, nosotros votamos a favor de esta reforma, porque consideramos que el arte sacro —como aquí se ha denominado— pues es patrimonio nacional y debe ser preservado.

Ha habido un saqueo impresionante durante décadas de este valioso tesoro cultural que ha existido en nuestro país, desde la época colonial, pero me parece que la ley no hace diferencia entre un hurto de algún artículo muy menor, que no es parte del patrimonio y que por ser parte del patrimonio de cualquier iglesia, pudiera hacer que algún hurto verdaderamente intrascendente mandara a la cárcel a gente sin derecho a fianza, como si fuera un delincuente de alta peligrosidad.

La reserva que ha presentado aquí mi compañero Pedro Vázquez, hace un llamado en un tema en el que nosotros hemos insistido, de que el incremento de la penalización no resuelve los problemas de la delincuencia y en este caso, podría prestarse a muy diversos atropellos y abuso por parte de jerarcas religiosos, invocando que es patrimonio importante el que ha sido hurtado y mandar a cárcel por muy diversas razones a gente que no merecería estar en ella, sin derecho a la libertad bajo fianza.

La libertad bajo fianza siempre permite la posibilidad de la defensa, la posibilidad de evitar yerros, la posibilidad de evitar injusticias; se ha ido perdiendo por el avance del discurso de la derechización en la impartición de justicia en nuestro país.

Me parece que esta reserva que está siendo presentada debería ser atendida para en todo caso incrementar las penas, calificar sobre qué tipo de patrimonio no se alcanzaría el derecho a fianza por considerarse grave, pero no aplicarlo a rajatabla, lo cual podría abrir la puerta a muy graves atropellos; entonces, les hago un llamado a que sea apoyada esta reserva y que hagamos las precisiones correspondientes, que me parece podría cumplir de mejor manera y cabalidad y el objetivo de esta reforma que acabamos de aprobar. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la reserva propuesta por el diputado Pedro Vázquez.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo reservado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación, presentada por el diputado Vázquez.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Dice:

Primero. Artículo 194, fracción XIX. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en el artículo 50.

Debe decir: Se elimina.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta presentada por el diputado Vázquez.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 194. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del artículo 194, en su fracción XIX, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del artículo 194, fracción XIX, en los términos del dictamen.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 320 votos en pro, 17 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Señoras diputadas, señores diputados, ha llegado a esta Mesa una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Ruego a la Secretaría dé lectura a ella.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Diputado Emilio Chuayffet Chemor, presidente de la Mesa Directiva. Por instrucciones del diputado Armando Ríos Piter, presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en los artículos 59 y 65, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito remitir a usted los asuntos presentados por los grupos parlamentarios ante este órgano de gobierno, los cuales se integran a la propuesta de orden del día anexa para la sesión del jueves 15 de diciembre del año en curso.

Se acordó sugerirle que como primer punto del orden del día se incluya el tema de la elección de consejeros electorales del Consejo General del IFE.

En lo que refiere a los dictámenes, una vez concluida la votación del que quedó pendiente en la sesión pasada, se acordó solicitarle la dispensa de todos los trámites para que se someta a discusión y votación de inmediato, los siguientes dictámenes en el orden que a continuación se enlistan.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto mediante el cual el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará un fondo especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango; Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona último párrafo al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona el Código de Comercio en materia de juicios mercantiles.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de equidad de género.

Adicionalmente, se acordó sugerirle que a más tardar a las tres de la tarde se aborde la elección de integrantes de la Mesa Directiva y en seguida, la elección de integrantes de la Comisión Permanente. Es cuanto, señor presidente.



ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, como se ha leído, por el que solicita que al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la integración de un fondo especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en diversos estados, se le dispensen los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto mediante el cual el Ejecutivo federal integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, de la Comisión de la Reforma Agraria, y de la Comisión Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados  de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa de decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequia en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato, por las heladas en los Estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Veracruz, y por inundaciones en el estado de Tabasco.

Los integrantes de las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Primero. En sesión de pleno celebrada el 25 de octubre de 2011, los diputados federales de la LXI Legislatura Cruz López Aguilar, Manuel H. Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón, José Narro Céspedes, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, José Luis Álvarez Martínez, Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García, Fernando Santamaría Prieto, Enrique Octavio Trejo Azuara, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas, Héctor Elías Barraza Chávez, Liborio Vidal Aguilar y Eduardo Zarzosa Sánchez, así como otros diputados que se adhirieron a la misma, presentaron a esta Soberanía la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la sequía en los últimos meses en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato; por las heladas atípicas de los días 7, 8 y 9 de septiembre que han afectado a los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Veracruz, y por inundaciones en el estado de Tabasco. Suscrita por los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.”

Segundo. Con fecha 25 de octubre del presente, los gobernadores de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas hicieron llegar a distintas comisiones de esta Cámara de Diputados un escrito en el que manifestaban la necesidad de atender el serio problema de la sequía en sus territorios, solicitando la creación del “Fondo Especial de Apoyo para la Atención de la Sequía”, con una asignación de cuando menos diez mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2012.

Tercero. Con fecha 3 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención, el Punto de Acuerdo que presentan Senadores de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, con la finalidad de solicitar a la Cámara de Diputados la constitución, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, de un Fondo Especial de Atención a la Sequía, con una asignación de al menos diez mil millones de pesos.

Cuarto. Con fecha 10 de noviembre de 2011, la iniciativa de decreto presentada por los Diputados de la Comisión de Agricultura y Ganadería, fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

Los diputados y diputadas que suscriben la iniciativa señalan que desde hace 18 meses el 40 por ciento del territorio nacional ha sido afectado por una fuerte sequía. Las entidades más afectadas por este fenómeno, según la iniciativa de mérito, fueron las de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato.

Refieren asimismo que durante el mes de septiembre del año en curso, fuertes heladas afectaron severamente la producción agrícola de los estados de México, Pueble, Hidalgo y Tlaxcala. Por otra parte, el estado de Tabasco sufrió también grandes pérdidas en sus cultivos con motivo de inundaciones en gran parte de su territorio.

Estas contingencias climatológicas, sostienen los proponentes, crearon una situación de emergencia en la actividad agrícola del país que daña seriamente la economía nacional ya que la pérdida de cosechas en todos los estados mencionados ha traído como consecuencia no solamente la escasez generalizada de alimentos en el país, sino también la pérdida de fuentes de empleo de miles de familias de productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores.

Ante esta situación, la iniciativa materia del presente dictamen propone la constitución de un fondo especial de carácter emergente por un monto de diez mil millones de pesos para reactivar la economía y recuperar las fuentes de empleo en las entidades afectadas.

Análisis y valoración de la iniciativa

Los proponentes mencionan la severa situación por la que atraviesa el campo mexicano, particularmente en los estados afectados por contingencias climáticas, señalando la necesidad de apoyar a los productores y habitantes de las zonas afectadas.

Los proponentes señalan los riesgos de crisis alimentaria en el país, toda vez que se han perdido cultivos básicos; las entidades afectadas por la sequía, las heladas y las inundaciones son las mayores productoras del país en estos y otros cultivos de importancia nacional, la ganadería ha sido severamente dañada, así como otras actividades productivas del sector primario. Adicionalmente se ha perdido un importante número de empleos.

En efecto, de acuerdo con información oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al 18 de noviembre del año en curso, tiene registrada una pérdida de 963 mil hectáreas de diversos cultivos y 42 mil cabezas de ganado en todo el territorio nacional.

Por lo anterior, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considera pertinente la iniciativa presentada a fin de atender la grave problemática que enfrentan los productores afectados por las contingencias climáticas.

Análisis y valoración de los textos normativos propuestos

Las comisiones unidas que dictaminan, consideran prudente que todos los programas de empleo temporal se prioricen para su ejecución,  exclusivamente en las zonas que han sido afectadas por las contingencias climatológicas.

En el mismo sentido, las que dictaminan consideran indispensable que se priorice el Ejercicio Presupuestal destinado al campo, con la finalidad de resarcir la capitalización y la capacidad productiva de los miembros de la sociedad rural afectados por las condiciones climatológicas.

Asimismo, estas comisiones consideran oportuno que se agilice la entrega de recursos destinados al ingreso, tales como Procampo, 70 y Más, etcétera, para que lleguen lo más pronto posible a los afectados por las condiciones climatológicas.

Aunado a lo anterior, los proponentes plantean la expedición de un decreto por parte de la Cámara de Diputados para que el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integre un fondo especial de recursos económicos por 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía, heladas e inundaciones.

Señala también la fuente de financiamiento del fondo y la manera en que habrá de distribuirse entre las entidades afectadas, canalizando dichos recursos a los programas vigentes y convenidos con los Gobernadores de los Estados, con absoluta transparencia, con rendición de cuentas y un padrón de beneficiarios.

Respecto a la disponibilidad de los recursos que integrarían el fondo, señalan lo que dispone la fracción I del Artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con relación a los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, así como la posibilidad de obtener recursos derivados de subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y de economías generadas por el gobierno federal en el presente ejercicio fiscal.

Los iniciadores establecen también que no habrá de aplicarse pari passu ni lineamientos o reglas de operación que limiten o impidan que los recursos lleguen de manera pronta y expedita a las zonas afectadas.

Estas comisiones unidas coinciden con el espíritu que anima a los legisladores que proponen la iniciativa para que se integre un fondo especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos con el objeto de atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en diversas entidades de la República.

Durante las reuniones de trabajo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública celebró con los gobernadores de las entidades federativas, en el marco del proceso de revisión y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como la reunión con gobernadores celebrada el pasado 25 de octubre, los titulares del Ejecutivo de las entidades afectadas señalaron la gravedad de los daños ocasionados por dichas contingencias climáticas, por lo que urgieron a esta Soberanía a contemplar recursos para la atención de los mismos.

Los datos oficiales disponibles de las dependencias federales encargadas del ramo de agricultura y ganadería, que son del dominio público, confirman las aseveraciones de los legisladores proponentes sobre la magnitud de los daños y sobre las severas pérdidas económicas y patrimoniales en las miles de familias que se dedican a estas actividades, por lo que estas Comisiones de Hacienda y crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública consideran acertado aprobar la iniciativa propuesta.

La gravedad del problema, la urgencia de atenderlo, las peticiones recibidas y la insuficiente respuesta por parte del Ejecutivo Federal llevan a la Cámara de Diputados a tomar medidas para contribuir a la solución de la situación, desde el ámbito de sus facultades, por ello estas Comisiones dictaminan en forma favorable la iniciativa con proyecto de decreto presentada con modificaciones.

Por lo antes expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz

Artículo Primero. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.

Artículo Segundo. El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, y por las inundaciones ocurridas en el estado de Tabasco.

Artículo Tercero. Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.

Artículo Cuarto. Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos con los Gobiernos Estatales.

Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.

En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Si en el transcurso de la presentación al Pleno y su aprobación, o ya aprobado este y no publicado, el Ejecutivo Federal resuelve la situación que contiene el presente decreto, este quedará sin efecto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Alberto Lastiri Quirós, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica en contra), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica en contra), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica en contra), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica en contra), Rigoberto Salgado Vázquez, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Martín Rico Jiménez, Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente u obvia resolución.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen referido. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada María Guadalupe García Almanza, del Partido Movimiento Ciudadano.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que hoy se somete a la consideración de esta soberanía, por el que se crea un fondo especial para atender contingencias climáticas por un monto de 10 mil millones de pesos, con el que se busca atender los daños causados por la sequía, las inundaciones y heladas ocurridas en los estados del norte, centro y sureste del país, nos parece un acierto para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Nuestra fracción parlamentaria, preocupada por los daños que está viviendo el campo mexicano, la afectación a la producción agrícola y a las miles de familias de campesinos, ha propuesto ante esta soberanía diversas iniciativas y puntos de acuerdo para frenar la depredación del medio ambiente y la degradación de nuestra soberanía alimentaria, tal es el caso de la iniciativa por la que se expide la Ley de Seguridad Alimentaria, que tiene por objeto establecer las actividades estratégicas y prioritarias que deberá instrumentar el Estado para respetar, proteger y cumplir con el derecho humano a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad para todos los habitantes de la República Mexicana.

En esta soberanía tenemos la responsabilidad constitucional de garantizar la seguridad alimentaria para todos, porque no son sólo los 20 estados que en este momento se encuentran en situación de emergencia y que ya han recibido la categoría de comunidades en hambruna; no se trata sólo del millón de hectáreas perdidas de las 400 mil hectáreas que ya no se podrán sembrar por escasez de agua, de las toneladas perdidas de arroz y frijol, o de las 45 mil cabezas de ganado muertas por las sequías; se trata, esencialmente, de los 28 millones de mexicanos con carencias en el acceso a la alimentación o de la profunda dependencia alimentaria que nos lleva a importar más del 43 por ciento de los alimentos que consumimos.

Aún con la gravedad que representan estas cifras, considerar sólo la atención de la emergencia sería validar la visión cortoplacista de la actual política económica.

En Movimiento Ciudadano consideramos que el Estado debe impulsar la recuperación agropecuaria para avanzar hacia una sociedad económicamente más justa e incluyente; por tales motivos, el diputado Pedro Jiménez León, secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, votó a favor de esta importante iniciativa y el día de hoy, en el pleno de esta soberanía, Movimiento Ciudadano refrenda su compromiso con todos los mexicanos e invita a los integrantes de este pleno a votar a favor del punto de acuerdo para la integración de un fondo especial por 10 mil millones de pesos como una medida de urgente resolución, a fin de atender los graves daños al campo mexicano. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Alfonso Primitivo Ríos, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que está a consideración de este pleno pretende generar un mecanismo jurídico y financiero para atender los severos problemas que están enfrentando varias entidades federativas de nuestro país por los fenómenos climatológicos de los últimos meses.

Este problema ha sido planteado por diputados federales de distintos grupos parlamentarios, gobernadores, incluso fue retomado por la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, con el objeto de construir el acuerdo político que permita su aprobación tanto en esta comisión como en el pleno.

Las consecuencias económicas y sociales que han dejado los fenómenos climatológicos este año son de gran magnitud y deben ser atendidas con recursos federales, que al final de cuentas provienen de los impuestos que aportan los ciudadanos que ahora requieren dicha ayuda.

Algunos cálculos realizados señalan que los daños económicos son del orden de 10 mil millones de pesos, cifra acorde con lo que se propone en el dictamen.

Se estima que en los últimos 18 meses se han afectado cuatro de cada diez hectáreas que integran el territorio nacional por la sequía; algunos de los estados más golpeados son: Sonora, Baja California, Sinaloa, Durango y Nuevo León.

Por otra parte, las heladas han generado severos contratiempos en el estado de México, Puebla, Hidalgo y Tlaxcala. Los informes que proporciona la Sagarpa señalan que se han perdido 963 mil hectáreas y más de 40 mil cabezas de ganado.

Estos fenómenos han provocado severos problemas en la producción agropecuaria de nuestro país, generando escasez de alimentos, desabasto, carestía y problemas de salud entre la población de las entidades afectadas.

La Cámara de Diputados ha mostrado ser solidaria en otros momentos, cuando huracanes e inundaciones han golpeado algunos de los estados que integran a la República Mexicana; recordemos que para este año se constituyó en el Presupuesto de Egresos un fondo de reconstrucción para atender los daños causados por el huracán Alex.

Nos parece que el mecanismo que se plantea para integrar los recursos para atender las afectaciones climatológicas es adecuado; sin embargo, nos preocupa la parte relativa a los recursos derivados de subejercicios y las economías del gobierno federal, porque son cifras que están sujetas a un manejo discrecional por parte del Ejecutivo federal.

En el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al tercer trimestre, se reportan subejercicios al mes de junio por 3 mil 700 millones de pesos, los cuales ya fueron reasignados a otros ramos y programas del propio Presupuesto de Egresos.

Necesitamos tener la certeza de que los recursos con los que se constituirá el fondo están disponibles en el momento en que sean solicitados por las entidades federativas. De lo contrario, estaríamos generando solamente una buena intención y no un mecanismo efectivo de atención de los problemas que derivan de las contingencias climatológicas; por las consideraciones antes expuestas, nos pronunciamos a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez:Compañeras diputadas y compañeros diputados, llamo su atención a nombre de los diputados y las diputadas del PRD, pero sobre todo, en un acto de humanidad para que apoyemos por unanimidad este decreto.

Hace unos días hemos estado manifestando aquí en esta tribuna y desde meses anteriores, el grave problema que se tenía por los efectos de las heladas, las sequías e inundaciones, y hablábamos de daños a la agricultura y a la ganadería, muy grave; de la falta de granos básicos para la alimentación del pueblo de México; hablábamos de la muerte de cientos de miles de cabezas de ganado, pero hoy lamentablemente estamos hablando de muertes de seres humanos, y hablo concretamente de la sierra tarahumara en Chihuahua.

Hoy los compañeros, compañeras indígenas de esa región del país, que no contaron con los alimentos que producían de autoconsumo, donde las pocas cabezas de ganado se les están muriendo, pasan una de las peores crisis de desnutrición y problemas de salud; ya hay muertes por desnutrición y las condiciones de salud, hoy con las altas temperaturas y con la poca alimentación, sin duda alguna si no hay acciones concretas y rápidas habremos de lamentar miles de muertes.

Quiero comentar que sobre todo los niños y los adultos mayores están en una situación de vulnerabilidad; es urgente no solamente que aprobemos este decreto; es urgente que esta honorable Cámara llame de inmediato al secretario de Hacienda, al secretario de Agricultura y al Secretario de Salud, para que con una representación de esta Cámara y de los gobiernos de los estados implicados en estos problemas de efectos de sequías, heladas e inundaciones, busquen de manera inmediata atender este grave problema.

Creo que existen las condiciones presupuestales; en el PEC hay enormes subejercicios del orden de 38 mil millones de pesos que pueden atender de manera inmediata este reclamo; no se vale decir que no hay recursos, cuando en los informes de la Secretaría de Hacienda se demuestra lo contrario.

De manera respetuosa, pido no solamente que se vote, señor presidente, sino que asimismo se considere se instale una mesa de trabajo urgente, donde estén las dependencias federales, una representación de esta Cámara y de los gobiernos de los estados. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila:Gracias, con su permiso, diputado presidente. El Partido Acción Nacional ha defendido el fondo de este asunto en las comisiones en las que se ha platicado, en las que se ha informado y en las que se han tomado decisiones; coincidimos en que hay zonas, hay estados que requieren el apoyo de forma urgente.

Hemos estado en contacto directo con las secretarías correspondientes, acelerando el manejo del recurso y de los fondos para que lleguen a estos estados; en el fondo, 100 por ciento de acuerdo; en la forma, es en la que el Partido Acción Nacional no está de acuerdo; sí que lleguen los recursos, no que el Poder Legislativo invada la esfera del Poder Ejecutivo.

Todos sabemos que tenemos atribuciones; nosotros para hacer leyes, para hacer decretos, pero en base a lo que nos dan autoridad las mismas leyes; nosotros no podemos hacer ninguna modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación, porque no existe ningún fundamento para ello; el único fundamento que se argumentó por algunos diputados en la Comisión de Presupuesto, es que nosotros podemos hacer leyes y decretos.

Al final de cuentas, esto no nos da la posibilidad de enmendar el Presupuesto, que es lo que estamos haciendo, para efectos prácticos de este decreto es enmendar el Presupuesto.

En el artículo 3o., todavía dice: Este fondo se creará de las economías y de los subejercicios que se generen. Pero la misma Ley de Presupuesto que aprobamos y que defendemos y la cual rige nuestra actividad diaria, nos indica claramente cómo se van a manejar los subejercicios y cómo se van a manejar las economías.

Al final de cuentas, creo que estamos invadiendo la esfera del Ejecutivo, que es algo que no va a proceder.

Se trató de presentar un punto de acuerdo idéntico o muy similar, cuando las heladas, este mismo año y el órgano jurídico de la Cámara fue muy claro y nos dijo: el Poder Legislativo no tiene atribuciones para modificar el Presupuesto una vez aprobado. Entonces, el mismo órgano nos lo está indicando.

Solamente para cerrar esta intervención, es totalmente de acuerdo en el fondo, en desacuerdo en la forma; estamos invadiendo un Poder, que tampoco nos gustaría a nosotros que otro Poder viniera y nos hiciera lo mismo. Esto se va a detener en la Cámara de Senadores o esto va a dar una controversia de parte del presidente; no estamos solucionando el problema de fondo, porque estamos equivocándonos en la forma.

Sigamos haciendo lo que ya hicimos en la época de las heladas, que era gestionar con las secretarías, con los programas institucionales, que se asignaran por parte del Ejecutivo fondos adicionales para ayudar a los que más necesitaban en estos momentos, que nos solidarizamos al 100 por ciento con ellos.

Por este motivo, el Partido Acción Nacional votará en contra del presente dictamen, por la forma, aunque estamos 100 por ciento de acuerdo en el fondo del mismo. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.

El diputado Cruz López Aguilar:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, vengo a esta tribuna a hablar a favor de la aprobación del decreto legislativo que crea las condiciones para atender a los damnificados por la sequía, las heladas y las inundaciones, el cual también abre el espacio a una negociación y a la integración de un fondo que mitigue los daños ocasionados en el periodo entre marzo y el cierre del presente ejercicio de este año catastrófico de 2011.

Desde hace 18 meses aproximadamente, se ha presentado en el territorio nacional una fuerte sequía que ha afectado a más del 40 por ciento del territorio nacional, que ha dañado al sector agropecuario de los estados del norte y centro norte del país y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificada como una tragedia nacional.

La mayor afectación de la sequía se registra particularmente en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz y parte de Guanajuato, afectando drásticamente la agricultura, tanto de riego como de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector primario; siendo estos estados fuertes productores agropecuarios del país, los daños son cuantiosos y su repercusión nacional es complicada, al grado de profundizar el riesgo de la alimentación de los mexicanos si no se atiende con urgencia.

Por otro lado, al inicio del mes de septiembre se presentó otro fenómeno meteorológico que afectó a diversos estados del altiplano del país, con fuertes heladas que han causado grandes pérdidas agrícolas en los principales granos básicos para el consumo de los mexicanos y la industria.

La situación en la que se encuentran los estados afectados por las contingencias climatológicas es verdaderamente alarmante debido a la gran pérdida patrimonial, así como a la producción, lo que generará una carestía de alimentos, representando así un serio problema de abasto, que si no es atendido de inmediato afectará gravemente a la población, particularmente a los más pobres, ampliando el número de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza alimentaria.

Por todo ello es que proponemos que esta soberanía, en ejercicio de sus facultades en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenga con el gobierno federal la integración de un fondo especial de recursos por 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía, las heladas y las inundaciones.

La propuesta del fondo que se hace atiende no sólo la forma, atiende el fondo; por esa circunstancia, por tales motivos, ruego a las compañeras y compañeros legisladores aprobar el decreto legislativo que crea el fondo emergente de 10 mil millones de pesos para la atención de los daños provocados por las contingencias climatológicas en el período de marzo de 2011 al cierre del presente año.

Anticipadas gracias, compañeras y compañeros legisladores, por su respaldo. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de esta Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentran en el salón de sesiones artesanos de Tonalá, Jalisco, invitados por el diputado Jorge Arana Arana, quienes están participando en la expo venta instalada en el patio central de esta honorable Cámara.

También están personas que vienen de los municipios de La Heredad y Zimapan, estado de Hidalgo, invitados por el diputado Héctor Pedraza Olguín.

Un grupo de personas provenientes del municipio de Ixtlahuaca, estado de México, invitados por el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez. A todos ellos, la más cordial bienvenida.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 284 votos a favor, 62 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto mediante el cual el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará un Fondo Especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de: Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El diputado Óscar García Barrón (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diga, señor diputado.

El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para reconocerle a nombre de los campesinos de México, la sensibilidad que siempre tuvo en la conducción de este acuerdo o de este decreto; reconocerles a los diputados su compromiso social con los más pobres de México, con los que más necesitan ahorita el apoyo solidario, que son los productores.

Muchas gracias a todos los diputados por el bienestar de los campesinos y el engrandecimiento del campo de México. Muchas gracias.

Decirles también a los compañeros diputados de Acción Nacional, que esa es la cara real que tienen y el compromiso social con los campesinos de México. Muchas gracias.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En atención a la solicitud de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que al dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción VI, del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y en virtud de que se ha cumplido con la Declaratoria de Publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33 y uno segundo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39, y 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2010, la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose los subsecuentes; y reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en la misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Con fecha 3 de marzo de 2011 se turnó nuevamente el expediente, a efecto de correr el término reglamentario.

Contenido de la iniciativa

Con relación a la iniciativa de la diputada Adriana Fuentes Cortés, en la exposición de motivos el texto establece:

• Las Fuerzas Armadas representan un pilar fundamental para la consolidación de la democracia en el país. Gracias a su actuación leal y patriótica se han fortalecido y sentado las bases para la viabilidad y el funcionamiento de las estructuras centrales del Estado.

• La lucha que han asumido las Fuerzas Armadas para enfrentar a la delincuencia organizada es digna de admiración y reconocimiento.

• Se propone una reforma cuyo propósito fundamental consiste en garantizar mayor protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares que participan en operaciones de alto impacto contra el crimen organizado, así como de sus familias.

• Cuando de operaciones contra la delincuencia y el crimen organizado se trata, los elementos de tropa corren los mayores peligros y sufren las más graves consecuencias.

• Son justamente estos hombres y mujeres los que merecen mayor y mejor protección y reconocimiento por parte del Estado.

• Se propone que se proporcione un haber adicional de 25 por ciento a las prestaciones que correspondan a los integrantes de las Fuerzas Armadas incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, incrementar en 25 por ciento el haber de grado que hubiere correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas, así como otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

• Se pretende que los militares y los familiares que se encuentren en los supuestos mencionados accedan a mejores prestaciones de seguridad social.

Considerandos

Primero. Las Fuerzas Armadas se constituyen como un mecanismo de defensa de la soberanía e integridad territorial, lo cual es una tarea de gran trascendencia, de orgullo para quienes forman parte de éstas, y jamás un asunto menor.

Esta comisión coincide plenamente con el argumento de que el establecimiento de haberes de retiro decorosos y pensiones dignas que hagan posible la subsistencia de los militares y sus familias es una forma de agradecer en los hechos a los miembros de las Fuerzas Armadas su lealtad a la nación.

Los militares que se encuentren en el supuesto que se propone alcanzarán mejores niveles de vida, atendiendo al servicio prestado al país.

Es menester destacar que debido a la alta capacitación en acciones de combate que los miembros de las Fuerzas Armadas reciben como parte de su entrenamiento, el número de elementos discapacitados en acciones de combate es relativamente bajo y, por tanto, su impacto presupuestario es –en términos de economía presupuestal– marginal.

Segundo. En el caso de los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, consideramos que el militar en estas condiciones enfrentará dificultades para reincorporarse a la vida productiva civil, por lo que es de justicia social que para el citado personal se establezca un beneficio adicional que les permita mantener una vida decorosa y digna, acorde con su jerarquía y que además represente un reconocimiento a su dedicación y entrega.

Reportes de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de la Defensa Nacional indican 8 elementos incapacitados en la primera y 66 en la segunda, sumando ambos casos un total de 74 elementos (en el periodo comprendido entre 2006 y el 1 de junio de 2011).

Tercero. Para el caso de los militares fallecidos se reportan 234 elementos por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y 20 elementos por parte de la Secretaría de Marina, en el mismo periodo.

Esta comisión manifiesta que si bien la pérdida de una vida es irreparable, la adición propuesta del artículo de mérito permite enfrentar nuevas condiciones de vida para la familia del militar caído, con mayor decoro y dignidad.

Con el presente dictamen se pretende además incidir positivamente en el ánimo del personal militar, fortaleciendo con ello la capacidad de desarrollo en las operaciones militares que tienen a su cargo las Fuerzas Armadas. Asimismo, se considera que las medidas propuestas robustecen la moral de los militares, al valorizar el trabajo que realizan en favor de la nación.

La contraparte de la responsabilidad cumplida es el reconocimiento expedito, y precisamente el Congreso de la Unión debe promover esta última actitud, no como una concesión sino como un derecho ganado a pulso.

Cuarto. La iniciativa de mérito también tiene como objetivo beneficiar no sólo a los militares que realizan actividades contra el crimen organizado sino a sus familias.

Quinto. Esta comisión estima procedente dictaminar la iniciativa de mérito en sentido positivo con modificaciones, debido a que reporta beneficios para la población objetivo, sin detrimento de los principios de equidad e igualdad contra terceros. Asimismo, se observa que su implantación técnica no presenta complicaciones ni detrimentos a las funciones sustantivas de las secretarías vinculadas. Tampoco implica la existencia de algún impacto presupuestario negativo que afectara las finanzas de las instituciones, dado que no se estaría creando un programa nuevo o partida especial para atender las necesidades inherentes a esta disposición, por lo que no contraviene lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), ya que la suficiencia presupuestal de este beneficio en el largo plazo se resuelve con un mecanismo de transferencia de recursos por medio de un movimiento compensado entre partidas de gasto, y cuyos recursos se obtendrán de las consideraciones de gasto previstas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y por medio de las economías a que hubiere lugar por ambas secretarias, transfiriéndose dichos recursos a la cuenta que para los efectos disponga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y de acuerdo con la normatividad federal y hacendaria que corresponda. En los efectos, la iniciativa busca dar certeza jurídica a estas prestaciones en el largo plazo, por lo que esta comisión propone, a su vez, la inclusión de un artículo transitorio.

Sexto. Se propone que en lo referente a las adiciones a los artículos 33 y 40 de la ley de mérito se sustituya el término aumentando por adicionando, ya que se considera un concepto más adecuado, y evitar con ello generar confusiones al momento de calcular el haber base para efectos de retiro.

Lo anterior, debido a que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, entendemos por aumentar lo siguiente: “Adelantar o mejorar en conveniencias, empleos o riquezas”.

Por el contrario, cuando hacemos mención de adicionar nos referimos a “acción y efecto de añadir, aumentar, acrecentar, ampliar, operación de sumar”.

Presupuestalmente, el término aumentar implica que esta disposición alcanzaría a la totalidad de los elementos de las Fuerzas Armadas. Mientras, adicionar se refiere específicamente a la prestación que recibirían los elementos a que beneficia la presente disposición.

Consideramos que utilizar los conceptos adecuados al momento de legislar genera normas con certidumbre jurídica.

Séptimo. Con el presente dictamen se pretende que los militares y los familiares que se encuentren en los supuestos mencionados accedan a mejores prestaciones de seguridad social, y con ello reconocer el alto servicio que prestan al país.

Este dictamen beneficia al personal militar que se encuentra o se encuentre en el futuro en los supuestos que se proponen; es decir, se reconoce y reconocerá a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes día tras día cumplen sus responsabilidades alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado.

Los magníficos resultados de la esforzada dedicación de los miembros de las Fuerzas Armadas están a la vista, por lo que es impostergable reconocerlos con hechos concretos.

Octavo. Establecer claramente en la ley en análisis que los padres de los militares fallecidos continuarán recibiendo de por vida el servicio médico integral, sin tener que acreditar su calidad de pensionista, no es asunto menor, ya que debemos recordar que detrás de cada militar hay una familia que dependeeconómicamente de ellos, y en ocasiones estas familias están formadas por tres generaciones.

Tengamos presente que la familia es la unidad fundamental de la sociedad, y el medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros.

El seno familiar protege a las personas de la tercera edad, por lo que toda sociedad debe manifestar gran solidaridad hacia las familias. En el caso que nos ocupa, este respaldo se materializa a través de proporcionar salud a sus miembros, mediante su cuidado médico si llegaran a estar enfermos, evitando con ello la incertidumbre y la vulnerabilidad en su bienestar físico.

El fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Armadas siempre impactará en el bienestar de su familia, entre quienes se encuentran sus padres, por lo que el acceso a los sistemas de salud de estos últimos, aun después de fallecido el militar, es en los hechos una forma de agradecer a los militares los peligros que a diario enfrentan en beneficio de la nación.

Consideramos que el presente dictamen forma parte de las acciones legislativas impostergables y adecuadas que contribuyen al buen desarrollo de las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La reforma que se propone a la fracción VI del artículo 142 de la ley en análisis, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente y contribuye con el buen desarrollo y el mejoramiento de las condiciones sociales de las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Estamos seguros de que los miembros de las Fuerzas Armadas han demostrado y seguirán manifestando una verdadera vocación castrense, reafirmando día tras día su lealtad a la patria, lealtad atemporal, pese a las dificultades y a los riesgos que conlleva su profesión.

Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de haberes de retiro

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 142; y se adicionan un último párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 40 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

A los militares comprendidos en el supuesto de la fracción I se fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo primero de este artículo, adicionando en 25 por ciento el porcentaje del haber señalado.

Artículo 40. ...

En caso de que el militar haya fallecido en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, la pensión se fijará como ya se indicó en el párrafo que antecede, adicionando en 25 por ciento el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido.

...

Artículo 142. ...

...

...

...

I. a V. ...

VI. Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas ; lo anterior no aplica para el padre y la madre, quienes continuarán gozando de esta prestación siempre que

a) Hubieren sido designados por el militar como sus derechohabientes; y

b) No se encuentren afiliados a otro sistema de seguridad social público que les proporcione servicio médico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La suficiencia presupuestal de las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 40 se constituirán hasta 0.005 por ciento del presupuesto total autorizado de los ramos administrativos 07 y 13, y preferentemente con cargo a las economías presupuestales de dichas dependencias, sin detrimento de sus programas sustantivos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Estela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen al que he hecho referencia. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Luis Carlos Campos Villegas, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de la asamblea; el dictamen que sometemos a consideración a esta asamblea por parte de la Comisión de Defensa Nacional es un dictamen que tiene una gran nobleza, que implica un acto de justicia para beneficiar a los militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, que en el cumplimiento de su deber y en esta lucha que llevan a cabo en beneficio del interés nacional, caen en el cumplimiento del deber o bien, se ven lesionados de tal manera que para continuar con el ejercicio de su vida cotidiana, requieren forzosamente de los apoyos y de la solidaridad social.

De tal manera que incrementar en un 25 por ciento sus haberes, tanto para ellos con motivo de la pensión como también para sus familias, es un acto donde se traduce concretamente la justicia social, donde se expresa la solidaridad de todos los mexicanos para esos hombres y mujeres que tienen un compromiso con la patria, para esos patriotas y sus familiares que lo han dado todo en beneficio de la nación.

Por eso compañeros diputados y diputadas, queremos hacer un amplio reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, a su presidente Rogelio Cerda, a todos los integrantes de la Mesa Directiva, por el esfuerzo para generar los consensos necesarios a efecto de generar esta reforma, en donde en el artículo 33 se establece con claridad que a los militares comprometidos en el supuesto de la fracción I, se les fijará el haber derretido —que ya se indicó en el párrafo primero de este artículo—, adicionando en un 25 por ciento el porcentaje del haber señalado.

Asimismo, en el artículo 40 se establece con exactitud que en caso de que el militar haya fallecido en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, la pensión se fijará como ya se indicó en el párrafo que antecede, adicionándose en un 25 por ciento el porcentaje del haber del grado que le hubiera correspondido.

Es importante, compañeros, apoyar con nuestro voto, si es posible unánime, esta modificación para que en un momento determinado demos una muestra de un apoyo a la gente, a los hombres y mujeres que han entregado su vida, su integridad física por defender a todo el pueblo de México, por defender a la nación mexicana. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la voz, por tres minutos, en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, me manifiesto en contra de este dictamen, no porque esté en desacuerdo con el incremento de prestaciones de la seguridad social de los militares, sino porque creo que debemos ya en México tomarnos muy en serio el contenido del artículo 1o. de la Constitución, sobre todo su párrafo tercero hoy vigente, que nos establece la necesidad de realizar interpretación conforme de acuerdo al texto constitucional, a los tratados y desde luego, impidiendo cualquier tipo de discriminación.

Estaría a favor de este dictamen si este tipo de prestaciones a la seguridad social la tuviese cualquier trabajador al servicio del Estado, pero en nuestro país eso no ocurre, tenemos trabajadores al servicio del Estado de primera y de segunda, trabajadores del Estado, por ejemplo altos servidores públicos, que tienen derecho al seguro médico privado; el resto de los trabajadores no tiene derecho al seguro de servicios médicos privados.

Hay trabajadores en el área militar o en la Marina, o en otras áreas del Estado, en Relaciones Exteriores, que tienen prestaciones sociales superiores al resto de los trabajadores al servicio del Estado. Igual ocurre con los trabajadores del Poder Judicial o algunos trabajadores de la administración pública, que tienen privilegios que otros trabajadores al servicio del Estado no poseen.

Este dictamen es positivo, en cuanto incrementa las prestaciones sociales a los servidores públicos de las Fuerzas Armadas, pero es negativo porque establece un principio de discriminación; son prestaciones que el resto de los trabajadores al servicio del Estado no tienen y eso es indebido, porque es contrario al artículo 1o. de la Constitución, violenta el principio de interpretación conforme y además, constituye un elemento de discriminación en los trabajadores al servicio del Estado.

Quiero decir, además, que en el sustrato, en el fondo de este dictamen prevalece esa concepción de fueros del siglo XIX, a favor de las Fuerzas Armadas; en México no deben existir fueros para nadie, por supuesto no para las Fuerzas Armadas y no para otro tipo de estamento al servicio del Estado. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, en pro del dictamen, la diputada Adriana Fuentes Cortés.

La diputada Adriana Fuentes Cortés:Con la venia de la Presidencia y del diputado que me antecedió; no es un privilegio, es un derecho, porque antes de ser marinos o militares, también son mexicanos.

Con agrado subo a esta tribuna como autora de esta iniciativa, en la que también me acompañan la licenciada, diputada con licencia, Josefina Vázquez Mota y el diputado Carlos Pérez Cuevas.

Es indudable el compromiso adquirido por las Fuerzas Armadas Mexicanas en su labor para mantener a un país estable y alejado de la violencia; sin embargo, los problemas de seguridad pública han rebasado el poder de las autoridades civiles, al grado de solicitar el apoyo de las instituciones federales y del Ejército, para restablecer el orden en sus entidades federativas.

Sin duda, al incrementarse las actividades de confrontamiento armado contra la delincuencia también han aumentado los riesgos para los elementos de las Fuerzas Armadas, quienes a pesar de la peligrosidad, actúan con valor y compromiso para salvaguardar a las familias mexicanas, sin importar —en muchas ocasiones— poner en riesgo su integridad física o sus propias vidas.

Las acciones de entrega total y desinteresada de nuestras Fuerzas Armadas deben de ser reconocidas, no tan sólo derivada de la importante y necesaria labor de los soldados y marinos para recobrar la seguridad de México, sino también existe la exigencia de proteger a sus familias.

El presente dictamen presentado por la Comisión de la Defensa Nacional, cumple con una obligación como legisladores para garantizar la seguridad social de los elementos de las Fuerzas Armadas y sus familias, quienes ponen el interés de México y sus habitantes por encima de los intereses propios y familiares, para cumplir con las expectativas y exigencias que reclama la sociedad en conjunto, para obtener seguridad y tranquilidad.

Con la aprobación del presente dictamen, lograremos que cuando algún integrante de las Fuerzas Armadas desafortunadamente se encuentre en una situación de incapacidad, derivada por una acción de arma o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, se le proporcione un haber adicional del 25 por ciento a las prestaciones que le corresponden.

Por otra parte, la reforma permite incrementar en un 25 el porcentaje del haber del grado que les hubieran correspondido a los militares fallecidos en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, logrando en esto un aumento significativo a la pensión que recibirá su familia.

Asimismo, esta reforma permitirá proteger el servicio médico de los padres del militar que fallece, estableciendo los requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del familiar.

Con la aprobación del presente dictamen lograremos garantizar una mejor seguridad social para aquellos hombres y mujeres que arriesgan su integridad física o su vida para asegurar la protección de todos los mexicanos.

Por lo antes vertido, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de tan relevante dictamen, en el pleno compromiso de buscar el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, así como de las instituciones mexicanas y el firme propósito de buscar la seguridad y certeza en la protección de las libertades, la independencia, la integridad y la soberanía de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abrir, hasta por tres minutos, el sistema electrónico para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a miembros del grupo civil Fuerza y Poder Joven del estado de Puebla, invitados por el diputado Francisco Ramos Montaño.

A alumnos y padres de familia de escuelas primarias, pertenecientes a los municipios de Chalco, Amecameca y Tepetixtla, invitados por el diputado Eduardo Yáñez Montaño. Todos ustedes sean bienvenidos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 339 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente, y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En atención a la solicitud de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en virtud de que se ha cumplido con la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y a votación de inmediato. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 27 de septiembre del 2011, el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa misma fecha, 27 de septiembre del 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

3. El siete de diciembre de dos mil once, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el diputado proponente de la presente iniciativa que:

1. En el mundo moderno, la responsabilidad de asegurar que los alimentos sean inocuos y nutritivos, a lo largo de la cadena productiva, incumbe a todos los involucrados en su producción, tratamiento, envasado, transporte e incluso en su comercialización.

2. La responsabilidad a la que se hace referencia, está orientada a lograr lo que la Organización Mundial de la Salud, determina como inocuidad alimentaria, criterio que se caracteriza por ser el conglomerado de acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos, destacando que las políticas y actividades que persiguen dicho fin, siempre y en todos los casos deberán contemplar toda la cadena alimenticia, desde la producción hasta el consumo de los alimentos.

3. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocida por sus siglas en inglés como FAO, coincide con la afirmación sostenida en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, que sostiene que el acceso a unos alimentos inocuos y nutritivos, es derecho de todas las personas, destacando que el suministro de alimentos con éstas características, se vincula directamente con la corresponsabilidad de todos los actores que intervienen en los sistemas alimentarios.

4. Las contingencias sanitarias registradas alrededor del mundo, han obligado a las autoridades agroalimentarias a poner mayores controles a los productos agropecuarios y agroalimentarios, especialmente con aquellos que son suministrados por los productores extranjeros, debido a que no en todos los países se han adoptado modelos de trazabilidad, que permiten identificar en cada fase de la cadena productiva, si se han cumplido con los criterios de inocuidad y de calidad optima requeridos en cada una de ellas.

5. Es sumamente importante, la adecuación del maro jurídico vigente, para establecer la aplicación de medidas preventivas que reduzcan el riesgo de contaminación en pescados, mariscos, granos, frutas, hortalizas, cárnicos, huevos entre otros, para generar el habito de integrar registros que demuestren la inocuidad y la clasificación de la calidad de los productos agropecuarios y agroalimentarios mexicanos, es decir, la ausencia de contaminantes físicos, químicos o microbiológicos, que distingan su calidad entre otros productos que no son inocuos.

6. Cabe destacar que las consecuencias negativas de la ausencia de regulación en materia de criterios de inocuidad y de criterios concernientes a la información relativa a la clasificación de la calidad, ha tenido impacto también en el mercado de las materias primas del sector agroalimentario, toda vez que ha provocado la competencia desleal por la importación de productos sucedáneos que demeritan la calidad del producto terminado y compiten de forma inequitativa con el sector productivo nacional.

7. Ante este panorama, se debe tomar conciencia de que nada servirá el esfuerzo por buscar nuevos mercados y diversificar la oferta, si no contamos con una normatividad que dé valor a los productos agroalimentarios y que garantice el justo valor de las materias primas agropecuarias en cada una de las fases de la cadena productiva.

8. Dada la necesidad de instaurar criterios de inocuidad y de clasificación de la calidad en la producción de bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola, se propone que la autoridad competente en estos temas sea la coordinadora del sector productivo, es decir, que a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se genere y se vigile el cumplimiento de todos aquellos criterios de inocuidad y de agroalimentario, mediante la facultad explicita que se incorpore, como lo propone ésta iniciativa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

9. En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico vigente aplicable a la generación de productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentarios óptimos, sin perjuicios de las normas que los productores soliciten para mejorar su presencia y credibilidad en los mercados internacionales, permitiendo el intercambio de información fidedigna a los mercados desde el primer eslabón de la cadena productiva hasta que el producto llegue al consumidor final, no sólo en aquellos productos destinados a la alimentación humana, también en aquellos bienes destinados a usos industriales a la alimentación animal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

1. En el articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para ello la ley deberá definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

2. Cabe mencionar que la protección a la salud debe ser entendida, como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; entendiendo que dicha protección a la salud es como un elemento de asistencia armónica, ya que solamente es factible en la medida del aseguramiento de otros derechos asistenciales básicos asociados a ella, como el derecho a la vivienda, la alimentación y la educación, para ello el Estado debe proporcionar las condiciones para que esto sea factible.

3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 35 faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan fomentar la productividad y la rentabilidad, vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas, elaborar normas oficiales de sanidad, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales; proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios; entre otros.

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

...

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

...

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

...

4. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir y aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía. Estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.

5. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente cuenta con diversos programas entre ellos encontramos el “Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012”, el cual nos menciona que la dinámica de los mercados agroalimentarios depende de diversos factores. En ellos inciden aspectos tales como: los niveles de ingreso, el cambio en los hábitos de consumo, las condiciones climatológicas, la disponibilidad y sustentabilidad de recursos naturales, la innovación y cambios tecnológicos, condiciones sanitarias y de inocuidad, así como modificaciones en las políticas públicas.

6. En la dinámica internacional, un factor que ha redefinido los flujos comerciales es la sanidad e inocuidad en los alimentos. La sanidad se ha convertido en un importante activo de los países para participar en el comercio agroalimentario. En la actualidad, los países son más estrictos en el control de las plagas y enfermedades, en línea con políticas orientadas a preservar la vida silvestre, la salud animal y la calidad e inocuidad de los alimentos. En este sentido el “Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012”, ha realizado cambios tecnológicos en el sector agroalimentario, con el fin de orientar a la producción de alimentos, con técnicas que reduzcan costos, eleven la calidad del producto, tengan bajo impacto ambiental, sin maltrato a los animales, minimicen o eliminen el desperdicio y, a la vez, garanticen inocuidad y seguridad. Por otra parte, considera conveniente atender la demanda de los consumidores de los países industrializados, que están reclamando nuevos estándares de rastreabilidad, calidad e inocuidad de los alimentos.

7. El “Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012”, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, integra la política Económica del Gobierno Federal para el fomento de las actividades productivas agropecuarias y no agropecuarias generadoras de empleo e ingresos, mejorar la productividad y competitividad; favorecer la reconversión productiva; generar condiciones para la producción de más y mejores alimentos; ordenar y ampliar los mercados agropecuarios, la integración y fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias; fortalecer la empresa social y privada, promover el turismo rural, la cultura, la producción de artesanías y fortalecer el arraigo de los jóvenes en núcleos agrarios a través del apoyo a proyectos productivos. También se otorgan apoyos para dar soporte a las actividades productivas mediante la innovación y transferencia de tecnología, la sanidad e inocuidad, el desarrollo de mercados, los sistemas de información y la atención de contingencias.

8. Dicho “Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012, canaliza recursos para proporcionar a los productores agropecuarios y pesqueros bienes públicos necesarios para potenciar su desarrollo competitivo y sustentable. En este grupo están comprendidos los apoyos ofrecidos para garantizar las sanidades y la inocuidad, para desarrollar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (Snidrus), para promover la innovación y transferencia de tecnología, para ofrecer capacitación y desarrollo de capacidades, para la planeación prospectiva en la toma de decisiones de política pública y para el desarrollo y consolidación de mercados.

9. En el programa del “Plan Nacional de Desarrollo”, dentro del apartado de la Economía competitiva y generadora de empleos, se establece el objetivo de abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares, para ello se debe proteger al país de plagas, enfermedades y mejorar la situación sanitaria. Garantizar la aplicación de la normatividad vigente en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria y mejorarla permanentemente para mantener el reconocimiento a nuestros estatus sanitario por parte de los mercados globales.

10. La Organización Mundial de la Salud (OMS) es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, dicha autoridad es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales

11. La OMS nos menciona que la inocuidad de los alimentos engloba acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos. Las políticas y actividades que persiguen dicho fin deberán de abarcar toda la cadena alimenticia, desde la producción al consumo.

12. Para garantizar la inocuidad y sanidad en los alimentos la OMS creo el Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas, dicho código nos ofrece recomendaciones sobre prácticas de manipulación para mantener la inocuidad de las frutas y hortalizas frescas en el comercio al por mayor o al por menor, en los servicios alimentarios o en los hogares. Su objetivo es proporcionar orientación específica para reducir los riesgos microbianos para la inocuidad de los alimentos asociados con las hortalizas de hoja verde frescas que están destinadas a consumirse sin cocinar, durante la producción, la cosecha, el envasado, la elaboración, el almacenamiento, la distribución, la comercialización y el uso del consumidor.

13. Cabe mencionar que la OMS pretende fomentar el intercambio y la aplicación de conocimientos prácticos sobre la inocuidad de los alimentos entre los Estados Miembros posibilitando que compartan experiencias y soluciones probadas, para ello creo el “MAnual.de Inocuidad de los Alimentos”, el cual contiene 5 claves para prevenir las enfermedades de transmisión alimentaria.

14. El Programa Regional de Inocuidad de los Alimentos: Trabajando para combatir las enfermedades transmitidas por alimentos de la OMS tiene como misión promover un ambiente que permita al sector de salud, en cooperación con otros sectores y aliados, evaluar, comunicar y manejar los riesgos asociados a contaminantes en alimentos, a la vez tiene como objetivo reducir los impactos en salud, sociales y económicos asociados a la ocurrencia de las enfermedades diarreicas transmitidas por agua y alimentos, y a la presencia de contaminantes microbiológicos y químicos en los alimentos.

15. El Plan Estratégico del sistema EMPRES para la inocuidad de los alimentos se estableció a raíz de una solicitud de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), relativa a desarrollar enfoques conceptuales y estrategias para abordar los casos de emergencia relacionados con la inocuidad de los alimentos a nivel internacional, mismo que fue ratificado durante el 21º período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) que se celebró en abril de 2009, como resultado principal del Objetivo Estratégico interno de la FAO en el ámbito de la calidad y la inocuidad de los alimentos.

16. El objetivo del sistema EMPRES para la inocuidad de los alimentos es cumplir con el mandato de la FAO de garantizar un suministro de alimentos seguro y posible para la población mundial. Dicho sistema complementa los sistemas EMPRES para la salud de las plantas y los animales firmemente establecidos de la FAO.

17. Actualmente el sistema EMPRES para la inocuidad de los alimentos forma parte de la División de Nutrición y Protección del Consumidor (AGND), que cuenta con más de 50 años de trabajo en cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos, entre ellos: prestar asesoramiento científico, realizar actividades de creación de capacidad en materia de inocuidad de los alimentos, hospedar la sede de la Secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius y colaborar con los principales asociados internacionales en dicha materia (Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), entre otros.

18. En atención a lo manifestado por el legislador proponente en la Exposición de Motivos, se desprende que la reforma plasmada en la iniciativa, busca fortalecer la atribución legal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) tendientes a la elaboración, emisión, inspección y verificación de las normas oficiales relativas a los estándares de sanidad, de inocuidad y de calidad que deban reunir los productos agroalimentarios, con el objeto de reforzar las políticas y las actividades que persiguen mantener y preservar la inocuidad alimentaria, la cual según criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) debe abarcar la cadena alimenticia, desde la producción al consumo.

19. Por lo que la reforma propuesta al articulo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, resultan congruentes con el ámbito de competencia conferido a Sagarpa a través del Decreto presidencial que reformaba diversos ordenamientos entre ello la precitada Ley Orgánica, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, reforma mediante la cual se incorporó el área de Alimentación al sector coordinado por ésta Secretaria de Estado

20. Es por los argumentos esgrimidos con anterioridad que esta Comisión coincide plenamente con la proposición planteada, ya que si bien existen programas y políticas, para regular la inocuidad, es evidente que debido a la gran problemática que existe hoy en día en esta materia se deben redoblar esfuerzos, sobre un tema tan delicado.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a III. ...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, de inocuidad, de información relativa a la calcificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal, sanidad vegetal y de inocuidad; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad y de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruirá al órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que en un periodo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, coordine los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de inocuidad y de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica),  Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Gastón Luken Garza, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Gastón Luken Garza:Gracias, señor presidente. El dictamen de hoy, compañeras y compañeros, que se pone a discusión en este pleno tiene que ver con procurar que los alimentos que llegan a la mesa de cada uno de los hogares mexicanos estén libres de enfermedades, plagas o contaminantes que atenten contra la salud y bienestar.

Asimismo, las reformas que hoy discutimos tienen que ver con alimentos provenientes del campo mexicano, pero también aquellos que se importan de otros países para que puedan cumplir con exigencias mínimas de calidad e información para los que consumamos y exportemos a otros países sean de la más alta calidad posible.

Para ello, el dictamen que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dota expresamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de las atribuciones necesarias para que vigile el cumplimiento y aplique la normatividad en materia de inocuidad, hasta hoy materia no legislada.

Inocuidad que significa la incapacidad de hacer daño de alimentos que no hagan daño a las personas, también así la información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios.

Asimismo, debemos decir que para Acción Nacional es un compromiso asegurar que las autoridades que vigilan la cadena productiva de los alimentos que consumimos, cuenten con el marco jurídico y normativo suficiente y completo para poder ejercer cabalmente su función de servicio público para México. Además representa una ventaja sustantiva para los productores rurales y da certeza a los consumidores.

Es por ello que solicito que votemos a favor de este proyecto, que no sólo será en beneficio de las mesas y la alimentación de las familias mexicanas, sino que también impulsará la calidad de los productos y favorecerá la exportación mercados extranjeros de los frutos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, potencializando el campo mexicano.

Cabe precisar que estas atribuciones se concretan a través de la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que permitirán establecer criterios, reglas y requisitos, así como estándares objetivos que permitan la inspección y verificación de los alimentos, así como certificar su calidad. Nos coloca pues como país en un marco normativo moderno en esta materia.

Por tanto, este tipo de reformas fortalecen a la autoridad en la materia y permite robustecer las cadenas agroalimentarias del país y también fortalece el desarrollo rural sustentable; en consecuencia, les reitero la invitación a votar a favor de este dictamen. Muchas gracias por su atención y apoyo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, para hablar hasta por tres minutos en pro del dictamen. No se encuentra en el salón, pierde su turno. En consecuencia, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias, Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha reservado el único artículo del proyecto por parte del diputado Luis Enrique Mercado Sánchez. En virtud de que ha sido reservada una fracción del único artículo que contiene el proyecto de decreto, se inicia la discusión en lo particular, para concluir con la votación nominal al término de dicha discusión.

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, para presentar su propuesta de modificación a la fracción IV del artículo 35.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, el decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es sin duda un avance importante; sin embargo, tiene un pequeño defecto que considero que debe corregirse y el defecto es que el artículo segundo transitorio, como está redactado viola la Ley Federal de Metrología.

La Ley Federal de Metrología dice claramente que la única entidad autorizada para la emisión de normas en materia de información, relativa a la cadena de los productos agropecuarios, es la Secretaría de Economía, y como está redactado el artículo, le da esta atribución a la Secretaría de Agricultura; entonces, lo que propongo es que se le dé a la Secretaría de Agricultura, pero únicamente como coordinación de la norma.

Entonces, ¿cómo diría? Diría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en un plazo máximo de 180 días contados, a partir de la publicación del presente decreto, coordinará los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de inocuidad.

Con esto queda salvado el problema y el decreto puede cumplirse y aplicarse tal como está; es, insisto, una reforma al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es cuanto, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.— Presente.

Por este conducto solicito de su apoyo con el fin de reservar el segundo artículo transitorio del dictamen de la iniciativa de decreto para reformar el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dice:

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruirá al órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que en un periodo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, coordine los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de inocuidad y de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos.

Debe decir:

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, coordinara los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de inocuidad.

Sin más por el momento. Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo Federal, a 15 de diciembre de 2011.— Diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirma sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Proceda la Secretaría a darle lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Debe decir, segundo: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, coordinará los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de inocuidad. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta de modificación a la fracción IV del artículo 35, presentada por el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. En términos del artículo 112, numeral 1, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame un minuto. Diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Gracias, señor presidente. Entiendo que la votación pasada tiene como propósito admitir la reserva a discusión, no votar la reforma a favor, puesto que no estamos de acuerdo con la reserva y entonces, pido que la discutamos en la tribuna, el diputado Mercado y un servidor, para que esta asamblea tenga los elementos de juicio suficientes en la decisión correcta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Voy a leer exactamente lo que dije, señor diputado Corral: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación; no si se acepta a discusión. Está aceptada.

En consecuencia, confirmo el trámite. Abra la Secretaría, por tres minutos, el sistema electrónico para recoger la votación del dictamen, en sus términos, con la propuesta del diputado Luis Enrique Mercado, aceptada.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, el resultado es 303 votos a favor, 7 abstenciones y 26 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado el proyecto de dictamen con la modificación aceptada por la asamblea de la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En atención a la solicitud de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que al dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, y en virtud de que se ha cumplido con la Declaratoria de Publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio”, recibida por esta Cámara colegisladora, en fecha 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 29 de noviembre de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero.El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 14 de abril de 2011, el Senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código de Comercio, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 22 de noviembre de 2011, la Iniciativa en referencia fue aprobada por 67 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 29 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta de referencia a esta Comisión de Economía para su estudio y dictaminación.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones de Economía y de Justicia, son competentes para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Segunda.Que la minuta de referencia implica lo siguiente:

• Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a trescientos mil pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.

• Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

• La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

• En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a trescientos mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.

• La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

• Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.

• Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.

• Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.

• En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.

• Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

Consideraciones:

El iniciante propone reformas a diversos artículos del Código de Comercio por lo que las Comisiones a continuación realizan un análisis de cada una de las mismas –observando el orden consecutivo del articulado- con las siguientes consideraciones:

Primera. Se reforman los artículos 1339 y 1340.

Propone establecer que el monto para considerar inapelables una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustaría anualmente utilizando un factor que se obtendría de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre del año que se calcula, entre INPC del mes de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México.

Las comisiones desean puntualizar que cada entidad federativa, desde el año 2008, ha venido actualizando la cantidad original de $200,000.00 pesos conforme al mismo factor mencionado en el párrafo precedente, sin embargo, aplicado de manera distinta, provocando que actualmente algunas entidades del País cuenten con un importe distinto para la procedencia de las apelaciones mercantiles, como se observa en el siguiente cuadro:

Entidad                                          Año 2011

Aguascalientes                            $208,620.00

Baja California                            $230,193.00

Campeche                                   $230,016.41

Coahuila                                      $230,196.67

Colima                                         $230,016.41

Chiapas                                       $216,689.12

Chihuahua                                   $216,687.28

Guanajuato                                  $230,177.72

Jalisco                                          $208,802.00

México                                        $230,195.03

Michoacán                                   $230,171.43

Morelos                                       $230,016.41

Nayarit                                        $230,195.05

Nuevo León                                $230,193.50

Oaxaca                                        $230,171.43

Querétaro                                    $228,821.48

Quintana Roo                              $228,278.66

Sinaloa                                        $230,195.03

Sonora                                       $697,560.00*

Tamaulipas                                  $230,171.43

Distrito Federal                           $230,016.41

* En el caso particular de Sonora, no se atiende a lo establecido en el Código de Comercio, sino a lo señalado en su Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 22, fracción II, inciso a), dispone que salas del Supremo Tribunal de Justicia, por orden de recepción de los asuntos, conocerán de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones de los jueces de primera instancia en materia civil y mercantil, en asuntos cuya cuantía exceda de doce mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, al momento de interponerse el recurso.

Por lo anterior, las comisiones a efecto de hacer eficaz y al mismo tiempo armonizar este ordenamiento jurídico, consideran adecuado modificar tanto el monto de la cuantía como la mecánica de actualización de la misma.

En este sentido, para las comisiones es importante apuntar que en la mayoría de los tribunales del País, una importante proporción, del total de los asuntos corresponde a la materia mercantil (en el caso del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal atañe al orden del 60 por ciento) en tal virtud se considera que ampliar la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad, contribuiría de manera relevante al expedito desahogo de los asuntos mercantiles puestos a consideración de los Poderes Judiciales en el País.

Respecto a la actualización del monto de la cuantía de 500 mil pesos, se propone un mecanismo anual vinculado a la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Además, esta actualización se publicaría en el Diario Oficial de la Federación, lo que le otorgaría el carácter vinculante, es decir, la obligatoriedad que tienen las normas jurídicas por el solo hecho de haber sido publicadas en el órgano de difusión oficial. Por lo que, la redacción propuesta quedaría como sigue:

Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Ahora bien, este mismo mecanismo se propone para las actualizaciones previstas en los artículos 1253 y 1340, a efecto de ser congruente con esta modificación, por lo que se realizan las adecuaciones correspondientes, para quedar como sigue:

Artículo 1253. ...

I. a V. ...

VI. ...

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

VII. a IX. ...

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

Segunda. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1390 Bis.

Propone precisar que en el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a trescientos mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, es decir, aquellos que son de un valor inferior a los que hacen una resolución apelable.

También señala expresamente que en contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno, lo que permitiría la agilización de los procedimientos.

Las comisiones aprecian adecuada la reforma propuesta. Sin embargo, a efecto de armonizar este ordenamiento y ser congruente con la modificación propuesta por las dictaminadoras respecto del artículo 1339, 1253 y 1340 se estima que sería jurídicamente consistente modificar el texto del primer párrafo de este artículo para que la remisión que dispone se realice al artículo 1339, toda vez que en este numeral se establece el monto por concepto de suerte principal y el mecanismo de actualización correspondiente.

Asimismo, toda vez que en técnica legislativa el uso de las remisiones contribuye a evitar repeticiones, se considera procedente modificar y sustituir los actuales párrafos segundo y tercero de este numeral, toda vez que el texto propuesto para el artículo 1339 colma los supuestos regulados en los párrafos en comento. En este sentido el nuevo párrafo segundo establece que en contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.

Finalmente, las dictaminadoras proponen derogar el tercer párrafo de este artículo en virtud de que con la mecánica de actualización propuesta la publicación de la misma, se realizaría en el Diario Oficial de la Federación.

De esta manera, el artículo 1390 Bis quedaría redactado como sigue:

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal se inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

Asimismo, al reformar el artículo 1390 Bis, las comisiones consideran que debe precisarse que los asuntos de cuantía indeterminada, por la propia naturaleza del juicio, no se tramitarán en juicio oral mercantil, en virtud de que éstos son competencia de los jueces de primera instancia. Para hacer efectiva esta distinción las comisiones aprecian necesario modificar el artículo 1390 Bis 1, para quedar de la siguiente manera:

Artículo. 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Tercera. Se reforma el artículo 1390 Bis 6.

El promovente considera que la falta de emplazamiento no puede convalidarse por el sólo hecho de que la parte demandada se haga sabedora del juicio, pues la omisión del emplazamiento no puede ser convalidada mediante cualquier escrito, por resultar ésta omisión violatoria de garantías al dejar en un claro estado de indefensión a dicha parte; a diferencia de cuando se contesta la demanda y el órgano jurisdiccional la tiene por contestada, caso éste en que si se puede convalidar un emplazamiento defectuoso.

Por lo anterior, el iniciante propone modificar la redacción de este artículo con la finalidad de establecer de manera expresa que la nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

Las comisiones coinciden en la importancia de establecer que la nulidad por defecto en el emplazamiento no puede validarse por falta de impugnación. Sin embargo, se destaca que no se precisa en el texto vigente, ni en la propuesta hasta cuándo puede impugnarse. Lo mismo ocurre con la nulidad de las actuaciones producidas en la audiencia de juicio. Esta omisión podría traer como resultado que se aplique el término general previsto en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, que dispone que cuando la ley no señale plazo para la práctica de algún acto procesal o para el ejercicio de algún derecho se tendrá por señalado el de tres días, lo que ocasionaría nuevamente, la convalidación por falta oportuna de impugnación.

Por lo anterior y con la finalidad de evitar que esto suceda, se considera jurídicamente procedente modificar el texto de este artículo para precisar hasta cuándo se puede realizar dicha impugnación. Para lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Cuarta. Se reforma el artículo 1390 Bis 8.

Propone suprimir la parte final de este artículo, en virtud de que se considera innecesario hacer la mención especial sobre los medios de prueba al establecerse por el artículo en su parte primera que operan las reglas generales del Código, lo que incluye desde luego a los medios de prueba.

Las comisiones aprecian adecuada y jurídicamente procedente esta reforma.

Ahora bien, con el fin de prevalecer esa regla general. Se estima necesario realizar algunas precisiones encaminadas a garantizar la imparcialidad en las determinaciones tomadas por el juez en el desarrollo del procedimiento. Por ello, se considera oportuno precisar la obligación del juzgador de observar las reglas generales de este Código en los casos de la interposición de excepciones procesales, especialmente, por lo que refiere a la incompetencia.

Por lo anterior, estas comisiones consideran reformar el primer y segundo párrafo, así como adicionar un tercero al artículo 1390 Bis 7, a efecto de especificar que para establecer que la recusación del Juez será resuelta por el Tribunal Superior, entendiéndose al mismo en este caso, un Tribunal de alzada, que jerárquicamente es un Tribunal Superior al Juzgado Oral, atendiendo a la conveniencia de que la recusación sea analizada por un órgano jurisdiccional ajeno a la controversia que se plantea entre el recusante y el juez. Por lo que quedaría de la siguiente manera:

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.

Si la recusación se declara fundada será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

De la modificación del anterior artículo, se desprende la necesidad de modificar la fracción V del artículo 1390 Bis 32 y el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 37, a efecto de hacerlas concordante con lo modificado en el artículo 1390 Bis 7, respecto de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, en virtud de cómo se ha mencionado en párrafos precedentes, el ofrecimiento de una prueba puede culminar no necesariamente con su admisión, sino también con un desechamiento, o bien, con una prevención. Por lo anterior, quedarían de la siguiente manera:

Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

VI. ...

Artículo 1390 Bis 37. ...

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este Título.

Por otra parte, con el mismo propósito las comisiones consideran reformar el artículo 1390 Bis 34, toda vez que las cuestiones relativas a la incompetencia deben resolverse por un órgano distinto al juez, por lo que consideran remitir esta previsión conforme a la parte general del Código. Por lo que quedaría como sigue:

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

Quinta. Se reforma el artículo 1390 Bis 9.

El proponente considera que la redacción de este artículo podría ocasionar confusiones en cuanto a la forma en que deben realizarse las peticiones de las partes en el juicio oral; por lo que plantea una redacción con la que estima se simplifica la norma y se mejora la comprensión sobre la intervención de las partes en el juicio.

Las comisiones aprecian adecuada y jurídicamente procedente el objetivo de esta reforma.

Sin embargo, aprecian adecuado realizar algunas modificaciones en la redacción con la finalidad de no afectar y respetar el marco de los derechos fundamentales de las partes.

Lo anterior, toda vez que el principio de oralidad debe interpretarse, bajo los principios del derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece, entre otras cosas, que éste debe hacerse valer por escrito.

De esta manera, se estima que las peticiones de las partes deberán formularse “preferentemente” de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de las partes de presentarlas por escrito. Por lo tanto, el texto quedaría de la siguiente forma:

Artículo 1390 Bis 9. Las promociones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390 bis 13 de este Código.

Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Sobre el particular, se considera adecuado destacar que la única etapa procedimental en que las partes presentan escritos corresponde a la de preparación a juicio. Es decir, la demanda, la contestación de la demanda, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas y para que las partes ofrezcan pruebas, como lo dispone el artículo 1390 Bis 13.

En relación con el artículo 1390 Bis 13, las comisiones por una técnica jurídica depurada y con la finalidad de contribuir a la economía procesal de estos juicios, aprecian adecuado reformar este artículo para puntualizar que el ofrecimiento de las pruebas debe hacerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, fijando claramente los requisitos que se deben cumplir para el ofrecimiento de medios probatorios.

Asimismo, se considera adecuado suprimir del segundo párrafo la frase “en los escritos que fijan la litis” pues con esto se infiere que los desahogo de vista de la contestación a la demanda y a la reconvención también forma parte de la litis, lo cual es contradictorio con el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la misma queda integrada únicamente con los escritos de demanda y contestación (102/2005-PS).

Por lo anterior, estas comisiones proponen la siguiente redacción:

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes.

Por otra parte, a efecto de ser congruentes con la puntualización de las etapas del juicio que se realizan por escrito, se estima adecuado precisar que la sentencia en los juicios orales se presentará por escrito. Por ello, se aprecia conveniente modificar el primer párrafo del artículo 1390 Bis 39 con este fin, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

Asimismo, estas comisiones aprecian la conveniencia de realizar una importante previsión relativa a la reconvención ante la posibilidad de que, por medio de la misma, se reclamen prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo para precisar que, en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención, en congruencia con el plazo concedido a la demanda original.

Por tal motivo, se propone modificar el artículo 1390 bis 18, primer párrafo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.

Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1390 bis, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.

También, con la finalidad de salvaguardar las formalidades del debido proceso legal juicios orales mercantiles, se aprecia necesario reformar el artículo 1390 bis 20, toda vez que en su primer párrafo dispone que contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Sin embargo, se considera necesario contemplar la etapa para el desahogo de vista de la contestación y en su caso, de la reconvención, por ello, las comisiones proponen incluir en el texto la frase “Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención”.

Además, por técnica jurídica, se considera conveniente eliminar el segundo párrafo de este artículo, toda vez que establece que en el auto en el que se fija la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, se calificará la admisibilidad de las pruebas aportadas por las partes, lo que resulta contradictorio con los artículos 1390 bis 32, fracción V, y 1390 bis 37, que disponen se realizará en la etapa correspondiente dentro de la audiencia preliminar. Por lo anterior, quedaría de la siguiente forma:

Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

Sexta. Se reforma el artículo 1390 Bis 16.

El iniciante propone realizar algunas precisiones al artículo 1390 bis 16 toda vez que considera indispensable que el juez pueda establecer los efectos de la contumacia en que incurra la parte demandada por no haber producido su contestación a la demanda. También, estima necesario insertar un tercer párrafo que establezca la consecuencia procesal del hecho de no contestar la demanda.

Sobre el particular, es importante destacar que el actual texto del citado numeral, en su primer enunciado, señala que: “Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 bis 20”, mismo que dispone lo siguiente: “Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes”.

De una interpretación sistemática de estos artículos se observa que, conforme al sistema procesal actual, al precluir el derecho del demandado para contestar la demanda el juez, inmediatamente y de oficio, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.

En la modificación propuesta a este artículo se establece un requisito más para el caso de que se omita contestar la demanda dentro del plazo concedido para tal efecto, que consiste en hacer la declaración de rebeldía. Como se puede observar mediante el siguiente cuadro:

Sistema actual.

Sistema propuesta de reforma.

1. Se admite la demanda.

2. Se otorga un plazo para contestarla.

3. Si no se hace, de oficio y de inmediato, el juez señala fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

1. Se admite la demanda.

2. Se otorga un plazo para contestarla.

3. Si no se hace, el juez de oficio hace la declaración de rebeldía.

4. Enseguida, a petición de parte o de oficio, el juez señalará fecha para la celebración de la audiencia preliminar; es decir, ya no es de inmediato.

De la confrontación de los dos sistemas, se desprende que la reforma le resta celeridad y no contribuye a la economía procesal porque establece mayores trámites para la substanciación del procedimiento oral.

Por otra parte, se aprecia que el principal objeto de reformar este artículo es incluir la declaración de rebeldía cuando se deje de contestar la demanda; lo que es inconsistente con el esquema general de preclusión regulado en el artículo 1078 del Código de Comercio, que dispone lo siguiente: “Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente”.

En virtud de lo anterior, las comisiones estiman que no es necesaria tal reforma a este artículo.

Séptima. Se reforma el primer párrafo y se adicionan un cuarto y un quinto párrafos al artículo 1390 Bis 23.

Propone modificar el primer párrafo del artículo 1390 bis 23 para destacar que las audiencias se desarrollarán oralmente debido a que la característica principal del juicio es la oralidad. También, establece facultades específicas a los juzgadores para que puedan mantener el orden en las audiencias, por lo que se propone la adición de tres párrafos más en los que se especifiquen facultades de control de las audiencias.

Respecto a la reforma al primer párrafo las comisiones coinciden con el objeto de la misma, toda vez que resalta el principio de oralidad y además otorga la posibilidad de que algunas audiencias, por su naturaleza, sean privadas a criterio de juez.

La adición de los últimos 2 párrafos, se consideran innecesarias en virtud de que las facultades disciplinarias del juez ya se encuentran previstas en el artículo 1080 del Código de Comercio, que son aplicables para estas audiencias, destacándose las siguientes:

a) El juez evitará digresiones y reprimirá con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado y, en consecuencia, resolverá en la misma cualquier cuestión o incidente que pudiera interrumpirla (fracción I).

b) El juez no permitirá la interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma, quedando facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla (fracción III).

c) El juez podrá decretar el arresto hasta por 6 seis horas contra aquellos que se resistan a cumplir la orden de expulsión (fracción IV).

d) En esos mismos términos, el juez podrá corregir a los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes o representándolas, faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas, cuando los hechos no constituyan delito (fracción V).

Finalmente, a efecto de precisar que las medidas de apremio a que se refiere este párrafo son las establecidas en el artículo 1067 bis del propio Código de Comercio, se propone incluir en el texto la frase “de este Código” para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y, las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis de este Código.

Octava. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1390 Bis 26.

La iniciativa propone suprimir como medio de registro de las audiencia los tradicionales toda vez que, actualmente este artículo dispone que para producir fe, el registro de las audiencias se realizará “por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez”.

Lo anterior, en virtud de que considera que permitir la utilización de medios tradicionales para el registro de la audiencia propiciaría que los Estados no introdujeran los medios electrónicos (video grabación) en sus juzgados a efecto de implementar la reforma.

Respecto al primer párrafo las comisiones consideran conveniente eliminar la frase “como los tradicionales”.

También, adiciona un cuarto párrafo para establecer que los peritos deberán acreditar en la audiencia, bajo su responsabilidad, la calidad científica, técnica, artística o industrial, para la que fueron propuestos.

En relación a la adición de un cuarto párrafo, las comisiones coinciden con la intención del legislador. Sin embargo, por cuestión de técnica legislativa, aprecian que para una correcta estructuración del contenido normativo resultaría jurídicamente eficaz ubicarla en el artículo 1390 bis 48, toda vez que el mismo se encuentra en la sección cuarta del capítulo de pruebas, correspondiente a la pericial, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

Novena. Se reforma la fracción III del artículo 1390 Bis 41.

El iniciante propone suprimir la expresión de la declaración de confeso en la parte final de la fracción III del artículo 1390 bis 41, debido a que en el procedimiento oral mercantil el objeto de la prueba de confesión es transformarla esencialmente en una declaración de parte que es muy distinta a la que se regula en la parte general de Código de Comercio.

Al respecto, las comisiones destacan que la mecánica para el desahogo de la prueba confesional conforme al artículo 1390 Bis 41 vigente sería la siguiente:

a) La pregunta se formula en el acto de la audiencia;

b) El juez, antes de que se formule la pregunta, debe examinarla y calificarla;

c) Si la pregunta se califica de legal, el declarante la contestará.

Con lo anterior, las comisiones destacan una deficiencia en la actual mecánica de desahogo toda vez que por un lado, se exige que el oferente formule la pregunta en la misma audiencia y, por el otro, que el juez examine y califique cuidadosamente esa pregunta antes de formularla al declarante, lo que resulta materialmente imposible.

Asimismo, se establece que cuando la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las posiciones que se le formulen, de oficio se le declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que se pretendan acreditar.

También, se considera deficiente esta regla. Porque implica poner en sería desventaja jurídica a la parte que no acuda a absolver posiciones, ya que se otorgaría la posibilidad al oferente de formular las preguntas que desee, sin más limitación que se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate; es decir, de acreditar cualquier tipo de hecho. De ahí, la importancia de acompañar, en sobre cerrado, las posiciones que serán materia de la prueba.

Para privilegiar la oralidad y, al mismo tiempo, garantizar un equilibrio procesal entre las partes se requiere mantener la obligación de exhibir el sobre cerrado con posiciones; no obstante, éste sólo se abrirá ante la incomparecencia del absolvente para hacer efectiva la declaratoria de confeso. En caso de que sí asista el declarante, no se procederá a la apertura del sobre cerrado y el oferente deberá formular oralmente las preguntas al declarante.

De este modo, la mecánica que se propone se desarrollaría de la siguiente forma:

a) El oferente formula oralmente las posiciones contenidas en el pliego, que puede exhibir hasta antes de la audiencia;

b) El juez simultáneamente calificará las posiciones;

c) De admitirse la posición, el declarante está obligado a contestar.

d) En caso de que el absolvente no asista sin justa causa o no se niegue a contestar, el juez abrirá el pliego y lo tendrá por confeso sólo en aquellas posiciones que se califiquen de legales.

Sobre el particular, es importante apuntar como referente que un esquema similar al que proponen las dictaminadoras se encuentra regulado y funcionando eficientemente en las previsiones del juicio oral del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Por lo tanto, la propuesta de las dictaminadoras es que el artículo quede redactado de la siguiente forma:

Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia, para los efectos señalados en la facción III;

II. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; y,

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura el pliego para los efectos antes señalados.

Ahora bien, es importante destacar que de la modificación precedente se deprende que también existe una regulación deficiente en el capítulo de pruebas del procedimiento oral toda vez que, por una parte, el artículo 1390 Bis 40 no prevé que ocurre cuando las partes no ofrezcan pruebas en el incidente o éstas no se admitan. Únicamente, contempla el supuesto en que las partes sí ofrezcan pruebas y éstas hayan sido admitidas. Para subsanar esta omisión se propone integrar a dicho artículo un tercer párrafo que a letra diga:

Artículo 1390 Bis 40. ...

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

Por otra parte, también existe una aparente contradicción para el desahogo de la testimonial toda vez que el artículo 1390 Bis 42 dispone que en caso de que no asistan los testigos, o sea, en caso de que no se pueda desahogar la prueba, se volverá a citar, pero ahora aplicando los medios de apremio y que, si aun así persiste la inasistencia del testigo, entonces se declarará desierta la prueba.

En este sentido, el artículo 1390 Bis 7 establece que la obligación de preparar el desahogo de las pruebas, entre ellas la testimonial, queda a cargo del oferente, apercibiéndole que de no hacerlo se declarará desierta su prueba y el artículo 1390 bis 38 señala que las pruebas se desahogarán en la audiencia de juicio y si esto no se logra, se dejarán de recibir.

Por lo anterior, estas comisiones a efecto de realizar una regulación más completa en el capítulo de pruebas y al mismo tiempo, algunas precisiones y concordancias, aprecian necesario modificar los artículos 1390 Bis 38, 1390 Bis 42, 1390 Bis 43, 1390 Bis 45, 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y adicionar un 1390 Bis 50, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este Código.

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Las partes interrogaran oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

Artículo 1390 Bis 45. ...

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan.

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de éste, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de éstas, deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos dentro del plazo de diez días acepten el cargo y exhiban el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no acepte el cargo ni exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá el derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos acepte el cargo ni exhiba su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba.

...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

...

Artículo 1390 Bis 49. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente

Artículo1390 Bis 50. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del capítulo XXVII, del Título primero, del Libro Quinto de este código.

Décima. Se reforma el artículo 1414 Bis 9.

Propone modificar este artículo para evitar distinciones entre medidas de apremio generales y especiales, por lo que plantea hacer una remisión expresa a las medidas de apremio consignadas en el artículo 1067 bis.

Las comisiones coinciden con el promovente en el uso de la remisión toda vez que través de esta figura jurídica, se extiende la aplicación del objeto de una disposición hacia el ámbito de otra.

Sin embargo, aprecian que los medios de apremio no se refieren solamente a la aplicación de una la multa, existen también la amonestación, el uso de la fuerza pública con rompimiento de cerraduras y el arresto hasta por 36 treinta y seis horas, en términos del artículo 1067 Bis del Código de Comercio.

En tal virtud, con la finalidad de perfeccionar la eficacia de esta disposición y garantizar el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales, se propone ubicar la remisión en el primer párrafo para establecer que puede autorizarse la aplicación de cualquier medio de apremio de los señalados en el artículo 1067 Bis.

Además, como ha sido mencionado en los considerandos precedentes, las remisiones contribuyen a la economía legislativa y a evitar repeticiones. Bajo este criterio se considera procedente derogar las actuales fracciones I y II del artículo 1414 Bis 9, toda vez que el artículo 1067 prevé los medios de apremio que disponen las fracciones en comento, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 1414 Bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con el uso de los medios de apremio establecidos en el artículo 1067 bis de este Código.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario o actuario, en su caso, hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivos los medios de apremio que estime conducentes para lograr el cumplimiento de su determinación en términos del presente Capítulo.

...

Décima Primera. Se reforma la fracción II del artículo 1467.

Propone incluir en el artículo 1467 del Código, a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador, toda vez que en términos de la Ley Federal de Correduría Pública, también pueden fungir como árbitros.

Las comisiones aprecian adecuada y jurídicamente procedente la reforma propuesta.

Décima Segunda. Régimen transitorio.

Por técnica legislativa los artículos transitorios deben siempre estar presentes en la redacción y elaboración de cualquier disposición jurídica con la finalidad de establecer la vigencia y observancia para cierta etapa y determinadas situaciones que se agotan con el transcurso del tiempo.

En este sentido, para atender debidamente la particularidad que significa que las entidades federativas tienen distintos niveles de aplicación de los procedimientos orales en su legislación y en su práctica procesal, el dictamen prevé un periodo adecuado para que los poderes judiciales de dichas entidades realicen los preparativos en materia de infraestructura, presupuestales y de capacitación y pongan en práctica, a más tardar el primero de julio del año dos mil trece, estas disposiciones.

Con la finalidad de reflejar lo anterior, se presenta a continuación un cuadro que contiene la información de las entidades federativas del País que tienen regulada la oralidad en alguna materia, del cual se desprende que veintiún entidades de la República disponen, en sus ordenamientos jurídicos, la oralidad en alguna materia.

Estado                                              Materia

Baja California.                         Penal y Civil.

Campeche.                                             Penal.

Coahuila de Zaragoza.                           Civil.

Chiapas.                                Penal y Familiar.

Chihuahua.                                            Penal.

Durango.                                               Penal.

Guanajuato.                                           Penal.

Guerrero.                                              Penal.

Hidalgo.                                     Penal y Civil.

Estado de México.                    Penal y Civil.

Morelos.                                               Penal.

Nuevo León.               Penal, Familiar y Civil.

Oaxaca.                                                Penal.

Puebla.                                                   Penal.

Quintana Roo.            Penal, Familiar y Civil.

Sinaloa.                                                   Civil.

Sonora.                                                   Civil.

Tamaulipas.                                            Civil.

Yucatán.                                               Penal.

Zacatecas.                                  Penal y Civil.

Distrito Federal.                        Penal y Civil.

Ahora bien, las comisiones consideran que once entidades que aún no tienen regulados en el ámbito local algún tipo de procedimiento oral, por lo que estiman procedente en virtud de la proximidad del inicio de la vigencia de estas disposiciones, abrir un periodo durante el cual los poderes judiciales locales, en virtud de haber realizado los preparativos necesarios, pondrán en práctica estos juicios.

En consecuencia, se otorga un período que comprende hasta el primero de julio del año dos mil trece para que las entidades inicien la práctica de los juicios orales mercantiles y se prevé que, en tanto esto ocurra, aplicando el resto de los procedimientos ordinarios establecidos en el Código de Comercio.

Las comisiones con base en las consideraciones precedentes, proponen el siguiente régimen transitorio para quedar como sigue:

Primero. El presente decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.

Segundo. La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil doce.

Tercero. A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

Cuarta. Que los Diputados que integran la Comisión de Economía, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles

Artículo Único. se reforman: el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253; el primero y cuarto (actualmente segundo) párrafos del artículo 1339; el primer párrafo del artículo 1340; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis; el artículo 1390 Bis 1; el artículo 1390 Bis 6; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 7, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; el artículo 1390 Bis 8; el artículo 1390 Bis 9; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 13; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 18; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 20; primero y tercer párrafo del artículo 1390 Bis 23; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 26; la fracción V del artículo 1390 Bis 32; el artículo 1390 Bis 34; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 37; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 38; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 39; el primer párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 1390 Bis 41; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 42; el artículo 1390 Bis 43; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 45; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1390 Bis 46; el primero y tercer del artículo 1390 Bis 47; el artículo 1390 Bis 48; el último párrafo del artículo 1390 Bis 49; primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1414 Bis 9 y las fracción II del artículo 1467; se adicionan: un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 1253; un nuevo segundo y tercer párrafos al artículo 1339, recorriéndose los actuales segundo a séptimo para quedar cuarto a noveno; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 7; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 9; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 18; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 40, recorriéndose el actual tercero para quedar como cuarto; un segundo párrafo al artículo 1390 Bis 42, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; un artículo 1390 Bis 50; un segundo y tercero artículos transitorios y se derogan el segundo párrafo del artículo 1340; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 20; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis 38, recorriéndose el actual cuarto al tercero; las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 1414 Bis 9, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1055.Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:

I. a VIII. ...

Artículo 1253. ...

I. a V. ...

VI. ...

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

VII. a IX. ...

Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

...

...

...

...

...

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

Artículo 1377. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación .

También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.

Artículo 1390 Bis.Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal se inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable,sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

Artículo. 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.

...

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.

Artículo 1390 Bis 9. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390 Bis 13 de este Código.

Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes en términos del artículo 1390 bis 49 de este Código.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20.

El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.

Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1390 bis, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.

Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis de este Código.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

...

...

Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

VI. ...

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

Artículo 1390 Bis 37. ...

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este Título.

...

...

Artículo 1390 Bis 38.Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

...

Artículo 1390 Bis 40. ...

...

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

...

Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia, para los efectos señalados en la facción III;

II. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; y,

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura el pliego para los efectos antes señalados.

Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este Código.

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Las partes interrogaran oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

Artículo 1390 Bis 45. ...

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan.

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de éste, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de éstas, deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos dentro del plazo de diez días acepten el cargo y exhiban el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no acepte el cargo niexhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá el derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos acepte el cargo ni exhiba su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba.

...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

...

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

Artículo 1390 Bis 49. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente

Artículo1390 Bis 50. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título primero, del Libro Quinto de este Código.

Artículo 1414 Bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con el uso de los medios de apremio establecidos en el artículo 1067 bis de este Código.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario o actuario, en su caso, hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivos los medios de apremio que estime conducentes para lograr el cumplimiento de su determinación en términos del presente Capítulo.

En caso de que la garantía recaiga sobre una casa habitación, utilizada como tal por el demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre que acepte tal encargo. Cuando conforme a la sentencia, proceda que el demandado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efectivos los medios de apremio decretado s y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 1467. ...

I. ...

II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, colegio de corredores públicos, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio, los nombres de los árbitros disponibles.

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.

Segundo. La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil doce.

Tercero. A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 día del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución; por lo que el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla:Con su venia, señor presidente. Gran parte de la actividad judicial de los tribunales del país y sobre todo en los estados de la República, se focaliza en resolver contiendas de carácter mercantil; la dinámica actividad económica que caracteriza a nuestros mercados obliga a que existan procedimientos jurisdiccionales que sean rápidos, baratos, que ofrezcan certidumbre jurídica y que modifiquen los incentivos que existen para no pagar.

Actualmente las tibias sanciones establecidas en el Código de Comercio, por el incumplimiento a obligaciones mercantiles, como la tasa del 6 por ciento anual de interés moratorio, junto con el largo tiempo que tarde en resolverse un juicio y el elevado costo que implica acudir a los tribunales, alinea incentivos para que sea más barato no pagar, que cumplir y de la misma manera, que el costo del juicio pueda ser más alto que la obligación que se pretende demandar.

Esto ha ocasionado que desde 1996 se estén realizando continuas modificaciones a los procedimientos mercantiles, a fin de superar los complejos encadenamientos de actualizaciones cuya tramitación, desahogo y conclusión se traducen en largos lapsos de tiempo que el ciudadano debe invertir para alcanzar una solución a su problema.

La última gran reforma en materia de juicios mercantiles fue avalada por esta Legislatura, cuando el año pasado aprobó introducir al sistema procesal mercantil los juicios orales mercantiles. Desde su publicación, el 27 de enero del 2011, los tribunales de los estados han expresado su satisfacción ante tal acontecimiento, pero también ante esta innovación empezó una revisión, que llevó a que dichos tribunales presentarán una serie de recomendaciones mismas que se vean reflejadas en esta iniciativa.

Compañeras y compañeros diputados, la minuta que hoy se discute responde a esas voces y al compromiso de esta soberanía por agilizar nuestro sistema procesal mercantil, básicamente contempla modificaciones al procedimiento oral mercantil en los siguientes puntos:

Contempla que los juicios se oralicen cuando su suerte principal sea menor de 500 mil pesos; el monto anterior debe ser actualizado anualmente y publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía.

El juez, quien deberá presidir las audiencias, estará dotado de todos los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del mismo juicio; las promociones de las partes deberán ser orales durante las audiencias, únicamente la demanda, su contestación y en su caso, la reconvención, se realizarán de manera escrita.

Se aclara cuándo podrá reclamarse la nulidad del emplazamiento y la de la audiencia del juicio; se precisa que las actualizaciones se registrarán en medios electrónicos o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez, a fin de garantizar la fidelidad e integridad de la información y de las actuaciones del juicio.

Se establece expresamente el procedimiento para resolver excepciones procesales, como la incompetencia; se introducen para los juicios orales mercantiles reglas específicas para el desahogo de pruebas, confesional, testimonial y pericial, y se da un plazo hasta el 1o. de julio de 2013, para que los tribunales de los estados hagan efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil.

Con esta reforma se reafirma el compromiso de esta Cámara con la certidumbre jurídica y se colma el propósito de celeridad y transparencia en el quehacer jurisdiccional que exige la sociedad; por ello, compañeras y compañeros diputados, los invito a votar a favor de la aprobación de este dictamen. Muchas gracias; es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias diputado. Tiene la palabra, en contra del dictamen, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Compañeras diputadas, compañeros diputados, espero que todos estemos conscientes de lo que se está votando aquí. Aquí se quiere votar, en este dictamen se propone que en juicios mercantiles orales, en ciertos casos, de acuerdo a la cuantía del asunto, no exista recurso de apelación; es decir, que estos juicios orales de cuantía menor puedan ser solamente de una instancia —aquí se argumentó por el compañero preopinante— para que los tribunales superiores de justicia de los estados no tengan tanto trabajo.

Es decir, es una reforma planteada para beneficiar los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, que no quieren tener tanto trabajo; entonces, quieren que este tipo de juicios mercantiles sean de una sola instancia, que solamente los conozca el juez primero, el juez de primera instancia, el juez natural, pero que ya no exista un recurso de apelación.

Esto me parece totalmente aberrante por dos motivos; primero, que se plantee una reforma al Código de Comercio, desde la perspectiva de los intereses de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de este país, y que no se plantee la reforma desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos.

¿Qué derechos se están violando con este dictamen que se propone votar a favor? Se está violando el derecho de acceso a la justicia, artículo 17 de la Constitución; se está violando el artículo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a presentar un recurso ante una autoridad superior; se está violando también el artículo 25 del Pacto de San José, que establece la protección judicial.

Es decir, lo que este dictamen pretende es que los ciudadanos no puedan apelar las sentencias de los jueces de primera instancia, cuando resuelven asuntos orales mercantiles.

El único recurso que cabría sería el recurso extraordinario, el juicio de amparo, pero ya no el recurso de apelación.

Con este argumento de la expeditez, expeditez que no es a favor de los ciudadanos, es una expeditez a favor de los Tribunales Superiores de Justicia, me parece el colmo que se propongan estos dictámenes y que se vayan a votar a favor. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra a favor del dictamen hasta por tres minutos, el diputado Sergio Gama Dufour.

El diputado Sergio Gama Dufour:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 104, fracción II, establece lo siguiente:

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I...

II. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común, de los estados y del Distrito Federal.

Es de acuerdo con lo dispuesto en el artículo constitucional que la realidad judicial y procesal que vivimos en México, la gran mayoría de los juicios mercantiles que involucran intereses privados son substanciados principalmente por los tribunales y juzgados de los estados.

Excepcionalmente, dichos procedimientos se tramitan entre los juzgados tribunales del Poder Judicial federal, incluso cuando se admite la demanda correspondiente, la autoridad judicial federal solicita en ocasiones el auxilio de las autoridades judiciales locales en materia de notificación.

Es por ello que desde esta Cámara y su colegisladora se han presentado, se han discutido y aprobado reformas que prevén la implementación de los juicios orales en materia mercantil, con el objeto de agilizar los tiempos para resolver procedimientos judiciales, por lo que el dictamen a la minuta proveniente del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales, y que anteriormente ya mencionó el diputado Juraidini.

Por supuesto que este dictamen que hoy votaremos es complemento a la propuesta que esta Cámara de Diputados presentó en 2010, misma que fue avalada por el Senado de la República y donde se estableció el plazo de un año a partir del 27 de enero de 2011, para que los poderes judiciales de los estados realicen las previsiones necesarias para la creación de la infraestructura y capacitación de los jueces para implementar la oralidad en los juicios mercantiles, y viene a dilucidar algunos temas pendientes para eficientar su aplicación obligatoria el próximo año.

Es por ello, señores diputados, que les solicito su voto para aprobar este dictamen y continuar dando pasos agigantados a la marginación de nuestro sistema judicial. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo alguno para su discusión en particular, pido a la Secretaría abrir, hasta por tres minutos, el sistema electrónico para recoger, en un solo acto, la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos del Conalep Valle de Aragón, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez. Sean bienvenidos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 307 votos a favor, 15 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En atención a la solicitud de la Junta de Coordinación Política para que el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que se ha cumplido con la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Ahora todo es urgente, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos consultando a la asamblea, señor diputado.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 18 de marzo de 2010 fue presentada por el diputado José Ricardo López Pescador iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. La Comisión de Puntos Constitucionales, en reunión celebrada el 14 de diciembre de 2011, aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contenido de la minuta

Por método, la dictaminadora considera conveniente transcribir la exposición de motivos de la iniciativa de reforma propuesta, para emitir la resolución materia de este dictamen:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, establece el marco que regula la relación entre el Estado y las Iglesias, con el siguiente contenido temático: a) se confirma el principio histórico de la separación de funciones entre el gobierno y las Iglesias; b) se respeta la supremacía del Estado como representante del gobierno civil, al ser el ente facultado para emitir el régimen jurídico dentro del cual deben actuar, en igualdad de condiciones, los integrantes de todas las iglesias; c) establece como competencia federal exclusiva legislar sobre el culto y las agrupaciones religiosas; d) fija las bases para la emisión de la Ley Reglamentaria; e) instituye la figura jurídica de las asociaciones religiosas; f) mantiene el criterio laico del juramento y de la promesa para el cumplimiento de obligaciones y confiere a las autoridades civiles competencia exclusiva respecto de los actos del estado civil de las personas; g) prohíbe que los ministros se asocien con fines políticos o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, así como para oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios, y h) prohíbe que los ministros de cultos, a sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, hereden por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

El artículo 24 constitucional incorpora el principio de libertad religiosa, bajo las disposiciones siguientes: a) el reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; b) La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, y c) La restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Los preceptos descritos contienen bases de un régimen de gobierno laico, en la medida en que no imponen a los gobernados una religión oficial, permiten la convivencia pacífica dentro del marco jurídico de las diversas iglesias, sin la pretensión del Estado para someterlas, y de forma incipiente, o incompleta, reconocen la libertad religiosa.

Reconocer jurídicamente a las iglesias, sin discriminación alguna, es una condición necesaria pero no suficiente para instaurar el Estado laico, toda vez que ese régimen exige que se reconozca y proteja, sin cortapisa, la libertad religiosa de las personas que integran la población del Estado, de modo que cada habitante tenga la libertad de elegir y profesar su religión, o no elegir ninguna. Pero un Estado laico sin libertad religiosa plena, resulta incomprensible, porque la acción de limitar esa libertad, aún sea en forma mínima, implica una postura “fundamentalista”, “anticlerical”, o en el mejor de los casos “ideológica” que ubica al Estado en una posición de parcialidad inconveniente para cualquier régimen democrático contemporáneo. Con el agravante, en esos casos, de que esa intromisión viola la separación del ámbito estatal y religioso.

Algunos países occidentales, como Alemania, Suecia, Suiza, Italia, España y Portugal, han adoptado de manera acelerada en las últimas décadas la organización política que se denomina “estado constitucional de derecho democrático”, dentro de la cual el Estado adopta una postura activa para garantizar y hacer efectivo el contenido de los derechos fundamentales y se despoja del ropaje de un Estado neutral o contemplativo, pero debe quedar claro que esa acción jamás implica la restricción del contenido de los derechos. En otros términos, se tiene un Estado imparcial para respetar el contenido de los derechos, pero militante o activo para garantizarlos.

La intervención del Estado se comprende y se acepta cuando está referida a garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, por ser su misión última, pero jamás cuando restringe el contenido de los mismos, pues se estaría en presencia de resabios autoritarios, no comprensibles en un régimen democrático.

Con la finalidad de continuar la obra creadora del constituyente, iniciada con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992, y acentuar el régimen laico de gobierno, con una concepción contemporánea, debe incorporarse y garantizarse el derecho humano de la libertad religiosa, sin limitación de ninguna índole, acorde a su concepción en los acuerdos y pactos internacionales de los que México es parte, con la certeza de que las personas serán las beneficiadas directas de esta decisión y no las jerarquías de las iglesias.

La afirmación de que el derecho de libertad religiosa está limitado en nuestro sistema, se basa en los argumentos que a continuación se expresan y de los que derivaremos la necesidad de la reforma que se propone.

De conformidad con el contenido del artículo 24 constitucional la libertad religiosa que tiene cada persona consiste: a) libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade, y b) libertad para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

La primera vertiente del derecho de libertad religiosa, es decir, el de profesar la creencia religiosa que más le agrade a la persona, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), la desarrolla en diversas disposiciones, entre las que destacan, el derecho de no profesar una creencia, de abstenerse de practicar actos de culto o de pertenecer a una asociación religiosa (artículo 2, inciso b, LARCP), así como el derecho del creyente de no ser discriminado, coaccionado u hostigado por causas de su religión, ni obligado a declarar acerca de ella (artículo 2, inciso c, LARCP), sobre este derecho la ley prescribe que a nadie se le puede impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad por motivos religiosos, salvo en los casos previstos por ella (como el caso de los ministros de culto para ocupar cargos de elección popular) u otras leyes. Complementa esta disposición también la norma que establece que los documentos oficiales de identificación no harán mención de las creencias religiosas de las personas (artículo 3 LARCP).

Por lo que respecta al segundo aspecto de la libertad religiosa, relativo a practicar las ceremonias, devociones o actos de culto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público amplía su contenido, al reconocer que comprende no sólo la libertad de practicar el culto, sino también la libertad de manifestar las ideas religiosas (artículo 2, inciso d, LARCP) y la de asociarse o unirse pacíficamente con fines religiosos (artículo 2, inciso e, LARCP).

Aun cuando la ley amplió significativamente los derechos de la libertad religiosa con relación al contenido del artículo 24 constitucional, existe todavía una brecha muy grande entre las normas internas y las que derivan de las convenciones internacionales, no obstante la obligación asumida por el Estado mexicano de conformar su régimen jurídico interno al contenido de las disposiciones de los acuerdos y pactos suscritos.

Así pues, encontramos diversos instrumentos internacionales a través de los cuales se reconoce el derecho a la libertad de religión.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución número 217 A (III), aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 18, con toda precisión reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de religión.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Es importante considerar que a través de la Declaración Universal, la comunidad internacional deja de manifiesto que la libertad de religión abarca diversos aspectos a los cuales el individuo tiene derecho.

Bajo esta tesitura, el 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 36/55, proclamó la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, es clara al reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, lo cual es acorde con lo expresado por dicho organismo a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 1.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

El derecho a la religión, como tal, no se limita a una expresión simple, por el contrario, el mismo incluye diversos aspectos que deben ser aceptados, reconocidos y garantizados por el Estado.

El Estado no debe imponer limitaciones al derecho de todo individuo a la religión, salvo aquellas que expresamente determine la ley, las cuales sin pretexto alguno deben ser fundadas y motivadas.

El 21 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución número 2106 A (XX), proclamo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, misma que fue aprobada por el Senado el 6 de diciembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1975, en su artículo 5, inciso a), fracción VII, establece lo siguiente:

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) [...] a c) [...]

d) Otros derechos civiles, en particular:

I) [...] a VI) [...]

VII) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

VIII) [...] a IX) [...]

e) [...] a f) [...]

El 18 de diciembre de 1990 fue adoptada la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, misma que fue aprobada por el Senado el 14 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999, en su artículo 12, numeral, al igual que los documentos señalados anteriormente, reconoce el derecho a la libertad de religión.

Artículo 12

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. [...] a 4. [...]

Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución número 40/144, aprobó la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales en el País que Viven. Documento que reconoce el derecho a la libertad de religión, tal como se advierte del contenido del artículo 5, numeral 1:

Artículo 5

1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:

a) [...] a d) [...]

e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás;

f) [...] a g) [...]

2. [...]

3. [...]

4. [...]

El 9 de junio de 1994 se adoptó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer Convención “Convención de Belem do Para”, la cual fue aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en su artículo 4, inciso i, reconoce que

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. [...] a h. [...]

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y

j. [...]

El 20 de mayo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el instrumento de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Senado el 23 de marzo de 1977. El artículo 18 de ese instrumento considera a la libertad religiosa como un derecho fundamental que los Estados no pueden suspender en ningún momento, ni siquiera en circunstancias críticas, en los términos que nos permitimos citar:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las practicas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, la de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el Pacto en cita, establece con toda precisión en su artículo 2, numeral 1, la obligación de los Estados parte por respetar y garantizar todos los derechos reconocidos en dicho instrumento; y a través del numeral 2, se determina el compromiso de los países suscriptores de establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a través de dicho pacto, textualmente el precepto señala lo siguiente:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. [...] a 4. [...]

Sin duda, nuestro país ha asumido compromisos claros cuyo fin es respetar y garantizar dentro del territorio nacional, entre otros, el derecho a la religión con todo lo que esto significa, además de establecer disposiciones legislativas que permita hacer efectivo dicho derecho en forma plena y clara.

El 7 de mayo de 1981, después de haber sido ratificado por el Senado y realizado el depósito del instrumento de adhesión ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo texto se indica que los derechos contenidos en la misma jamás pueden suspenderse. Sobre la libertad religiosa incorpora prácticamente el mismo texto que el Pacto citado, con la única diferencia de que separa la libertad de pensamiento para regularla por separado. Así, el artículo 12 de la referida convención textualmente dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, en su artículo 1, numeral 1, establece el compromiso de los Estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella; por su parte, a través del artículo 2, se determina la obligación de los participantes para adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el instrumento de mérito; lo anterior está relacionado directamente con el derecho a la religión y todo lo que conlleva el respeto y reconocimiento al mismo. Dichos preceptos en forma expresa señalan lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. [...]

Artículo 2o.

Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

De conformidad con el contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones transcritas del Pacto y del Acuerdo son ley Suprema de toda la Unión y los jueces de cada Estado tendrán la obligación de conformar sus actos a ellas, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la legislación local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la jerarquía de normas dentro del sistema jurídico mexicano determinó que los tratados internacionales tienen la jerarquía inmediata siguiente a la Constitución y se ubica por encima de las leyes federales emitidas por el Congreso de la Unión. Tal criterio es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, Tesis P. LXXVII/99, página 46, cuyo rubro es el siguiente: “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano de respecto de la Constitución federal”.

De ahí que, además de la fuerza moral que deriva del contenido del derecho de libertad religiosa, en términos de las disposiciones transcritas del pacto y la convención de referencia, existe la obligación de observarlas por la vigencia que les otorga el artículo 133 de la Constitución.

Asimismo, con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso de uniformar el orden jurídico nacional y evitar en la medida de lo posible el surgimiento de conflictos, derivados de las antinomias o lagunas legales, que los connacionales pudieran dirimir ante organismos internacionales, con procedimientos fuera del territorio nacional, los órganos que conformamos el Constituyente permanente, tenemos la obligación de revisar la actualización de los principios fundamentales que deben incorporarse al sistema para perfeccionar el goce de derechos fundamentales por parte de los gobernados y no sólo actuar de manera reactiva, con base en las recomendaciones o decisiones internacionales.

La falta de precisión de un concepto de Estado laico positivo en el texto constitucional, limitó la posibilidad de regular adecuadamente su complemento inherente que es la libertad religiosa. Por eso sólo de manera vacilante se enunció en el artículo 24 constitucional algunos aspectos del derecho de la libertad religiosa, pero dejando fuera otros, dando como consecuencia una regulación secundaria, por parte del legislador ordinario, en ocasiones contraria al espíritu del derecho que se tutela. Dentro de esas contradicciones, que por cierto, deberán quedar superadas con la adopción de un derecho a la libertad religiosa pleno como el propuesto en la presente iniciativa, sólo de manera ejemplificativa, podríamos destacar las siguientes:

El artículo 21 de la ley señala una restricción para difundir actos de culto en medios de comunicación masiva, pues exige la previa autorización de la Secretaría de Gobernación para esas trasmisiones especiales, la doctrina equipara esa restricción a una censura previa, incomprensible, pues con ella se actualiza una antinomia, respecto de la norma contenida en el artículo 2, inciso e, del mismo cuerpo normativo que señala que nadie puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas. Esta última disposición debe interpretarse con relación al contenido del artículo 6o. constitucional que dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, siendo exactamente el mismo tratamiento genérico de libertad de expresión, para la de carácter religioso y, por ende resulta incomprensible la limitante de esa libertad de expresión que se añade en el citado artículo 21.

Con relación a otros países, como Suecia, Noruega, Alemania, Holanda y Portugal, subsiste en nuestro sistema una limitante adicional, con respecto a las disposiciones que derivan de los tratados internacionales y sería la relativa a la falta de regulación expresa de la objeción de conciencia, sin embargo, como este es un tema que requiere una regulación autónoma que rebasa con mucho las pretensiones de la presente iniciativa, sólo se enuncia, para señalar que existen mecanismos jurídicos instaurados por otros países, para garantizar la objeción de conciencia que implica también la objeción por motivos religiosos, como expresión de la libertad religiosa, pero que en la presente iniciativa se deja a salvo la facultad de cada orden de gobierno, para que cuando lo considere conveniente, con la profundidad que requiere el caso, pueda establecer los citados mecanismos en los instrumentos jurídicos que estime pertinentes.

A pesar de los años que han transcurrido desde la ratificación de los tratados internacionales citados, el legislador ha sido omiso para reconocer el derecho humano de libertad de los progenitores y, en su caso, la de los tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El reconocimiento de este derecho no pugna, con la educación que imparte el Estado y que seguirá siendo laica, pero daría las bases para que se busquen alternativas, ya sea en la legislación ordinaria, o a través de acciones propias de los padres o tutores, tendientes a que adicional a la educación reconocida por el Estado, se formen a sus hijos o pupilos, de conformidad con sus convicciones religiosas o morales.

Resulta conveniente aclarar que si bien la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos, la presente iniciativa no pretende modificar el artículo 3o. constitucional, ni tampoco, generar contradicción alguna entre principios o disposiciones fundamentales, pues seguiría vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados por los padres de familia, con sus propios medios.

Elegir, profesar y practicar una religión resulta ser un acto lícito, reconocido por el régimen jurídico mexicano, de ahí que no se entienda la restricción que subsiste para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa.

Otra limitante al derecho de libertad religiosa se localiza en el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que niega el derecho ciudadano a todos los ministros de culto religioso, dentro de los que se encuentran los sacerdotes católicos, para asociarse con fines políticos, o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Asimismo, la prohibición para que en reunión pública, en actos de culto o en propaganda o publicaciones de carácter religioso se opongan a las leyes del país, a sus instituciones, o agravien, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Como puede advertirse, disposiciones restrictivas y “anticlericales”, pero sobre todo que infringen el contenido de derechos fundamentales subsisten, sin explicación alguna en el régimen jurídico mexicano, contradiciendo la vigencia del Estado laico que según el desarrollo institucional existe en nuestro país.

Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión.

Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por ministros religiosos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido el acceso a cargos de poder público para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas de manera discriminatoria contra un sector de la sociedad.

Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos de actividades de las personas. En realidad, el Estado laico pierde su finalidad cuando crea estados de excepción que infringen los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Para reconocer de manera precisa el derecho de la libertad religiosa, debemos tener claridad conceptual y determinado el alcance que debe tener dicho derecho.

Jurídicamente, la libertad religiosa como la libertad de conciencia significa, en principio, la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. El contenido de libertad religiosa es, en consecuencia, fundamentalmente negativo: es el derecho de la persona a no ser coaccionada por el Estado, por algún otro grupo o por cualquier individuo, con el propósito de moverle a creer o dejar de creer, a practicar o dejar de practicar determinada religión. De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.

Empero, derivado del contenido de los tratados internacionales podría definirse a la libertad religiosa como la libertad de tener, adoptar o cambiar una religión, así como la libertad de manifestar la religión individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, los ritos, las prácticas o las enseñanzas.

En los países que tienen un Estado constitucional democrático de derecho, el derecho de libertad religiosa tiene una trascendencia extraordinaria en al ámbito jurídico, por las razones siguientes: a) En primer término, porque la libertad religiosa es uno de los habitualmente denominados “derechos humanos”; es decir, forma parte de ese patrimonio jurídico esencial que pertenece a la persona humana por el hecho de serlo, y cuya tutela, por fortuna, ha recibido un gran impulso en las normas constitucionales de cada Estado; b) en segundo lugar, porque constituye el punto de vista desde el cual los ordenamientos occidentales, próximos al nuestro, suelen enfocar el tratamiento jurídico del factor social religioso, aspecto de relevancia incomparable, considerando que ubica al ser humano en el núcleo de las actividades públicas, y otorga al Estado la función de garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Con base en lo expuesto, resulta pertinente revisar el contenido del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo con base en el reconocimiento del derecho de libertad religiosa, sin mayores restricciones que las derivadas de los actos que constituyan delito o faltas administrativas en términos de las leyes.

Para lograr ese propósito resulta conveniente abrogar el contenido del tercer párrafo para eliminar que sólo en casos extraordinarios se celebren actos religiosos o de culto fuera de los templos. Esto significará un gran avance pues el creyente o los ministros de culto no se sentirán perseguidos por el hecho de profesar fuera de los templos su fe o de manifestar libremente su religión.

Otro aspecto que se propone reformar tiene que ver con la necesidad de armonizar el contenido y alcance del artículo 24 de la Constitución general, con el artículo 9o. de la misma norma máxima, en lo que se refiere al derecho de la reunión, eliminando de esta manera la limitación constitucional, para que las manifestaciones públicas de carácter religioso, puedan realizarse de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar un permiso o licencia a la autoridad, en el cual su expedición, se estaría sujetando al criterio de la misma.

Sin duda, la restricción contenida en el tercer párrafo del artículo 24 que se propone derogar mediante la presente iniciativa, y que prohíbe realizar de manera ordinaria manifestaciones públicas de carácter religioso, no representa más que una reminiscencia del anterior marco jurídico constitucional que acotaba las libertades públicas en materia religiosa. En tanto que hoy, no se puede ir en contra de una libertad fundamental, reconocida como derecho humano inalienable por la codificación internacional, como lo hemos señalado anteriormente.

El segundo aspecto de la presente iniciativa pretende la sustitución de la expresión de libertad de creencias por el de libertad religiosa, lo que no implica únicamente un cambio de conceptos, sino el empleo de una expresión, cuyo alcance y contenido, resulta ser la más adecuada respecto del derecho humano que se tutela, toda vez que como se ha expuesto anteriormente, el derecho humano a la libertad religiosa, no se limita a la libertad de creencia, aunque la primera contempla a la segunda. Mientras que la creencia refiere a convicciones radicales en la conciencia, el derecho a la libertad religiosa es un término más amplio, el cual cuenta con variadas formas en que se ejerce y manifiesta en la vida cotidiana y social.

Conforme las fuentes de derecho positivo, la libertad religiosa posee ciertos elementos constitutivos reconocidos internacionalmente, los cuales son

a) La libertad de conciencia en materia religiosa, que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o simplemente no profesar ninguna; a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas, lo cual incluye la protección del derecho que posee el no creyente a no creer, en ejercicio de la libertad que le corresponde.

b) La libertad de culto, entendido como conjunto de actos y ceremonias a través de los cuales la persona rinde homenaje y celebra a una entidad superior o a cosas tenidas por sagradas y que comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.

c) La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, mediante la que las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la creación de centros educativos de formación religiosa y comunicación pública colectiva por medios electrónicos; específicamente este derecho transita y, por tanto, debería sujetarse a las mismas reglas que la libertad de expresión, cuya única restricción es respetar a los demás derechos fundamentales de la persona o el individuo.

d) El derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia, grupo o comunidad religiosa se traduce en el derecho a educar religiosamente, a través de reuniones o ceremonias en centros dedicados con ese fin y al servicio de los miembros de una determinada creencia o profesión religiosa.

e) El derecho a la educación religiosa, que consiste en la facultad y libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, cuyo legítimo ejercicio corresponde a los padres y que tiene como escenario natural el seno familiar, por oposición a la imposición religiosa o antirreligiosa por parte de grupos sociales u organizaciones privadas. Cabe señalar que México, se ha comprometido en tratados internacionales, tales como el “Pacto de San José” a “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, pero de aclararse, que la iniciativa no pretende modificar el artículo 3o. constitucional, y respeta el principio de que la educación impartida por el Estado es laica y la educación religiosa se realizará en espacios que los propios padres de familia habiliten, con sus medios o ayuda de las organizaciones religiosas, pero fuera de los programas académicos oficiales.

f) El derecho de asociación religiosa, que consiste en que toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes, sin ser condicionado más que las propias reglas o normas morales que a sí mismos se impongan, así como la posible ilegalidad de un grupo religioso solo puede ser determinada y sancionada cuando se cometa una infracción o delito, conforme a las leyes civiles. De ese modo se reconoce el derecho que tales asociaciones tienen para establecer su régimen interno y forma de organización, en la medida en que los grupos religiosos y las iglesias son instituciones de derecho propio, que existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.

Con la anterior queda claro el concepto de Estado laico en sentido positivo ligado en forma indisoluble con el derecho de libertad religiosa, requiere para su vigencia plena del reconocimiento de éste derecho, por ello resulta necesario que estos conceptos se incorporen al texto constitucional con la perspectiva aquí presentada y siguiendo el contenido del pacto y la convención internacionales de referencia y no puedan ser cambiados o modificados por el órgano legislativo federal, sino únicamente por el Constituyente Permanente.

Por cuanto hace al tema de derecho comparado, la Constitución Política de Colombia en su artículo 19, se garantiza la libertad de cultos. También refiere que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

La Constitución Política de Perú, a través de su artículo 2, numeral 1, reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. Adicionalmente, establece que no hay persecución por razón de ideas o creencias, que no hay delito de opinión y que el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 59, establece que el Estado garantizará la libertad de religión y culto. Además señala que, toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma y adiciones al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.

[...]

[Se deroga]

Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta Constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis exhaustivo de la iniciativa, en materia de libertad religiosa, ha llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en atención a las siguientes consideraciones:

Primero. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esta disposición trastoca la jerarquía normativa de los tratados internacionales, considerando que en materia de derechos humanos si contienen una protección más amplia, deberá prevalecer su contenido sobre cualquier limitación que pudiere existir en el derecho interno.

Por esta razón, para no hacer nugatoria la obra del órgano revisor de la constitución, o del legislador nacional, resulta necesario adecuar el contenido de las disposiciones fundamentales que contradicen las que se incorporan en tratados internacionales. Esta labor, además de un acto de congruencia, contribuye a la armonización de nuestro orden jurídico.

Esta comisión coincide con el propósito de adecuar el contenido de la Constitución con los pactos internacionales, por eso debe reformarse el artículo 24 de la ley fundamental para reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmenteel Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (artículo 18), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12), la Convención sobre los Derechos de la Niñez (artículo 14), la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), la Convención Interamericana para prevenir, suprimir y erradicar la Violencia contra la Mujer (artículo 4), y la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios (artículo 12).

Por esa razón debe reconocerse expresamente en el texto del artículo 24 constitucional la libertad religiosa como un derecho de todas las personas, creyentes o no creyentes, pues implica la libertad de tener, o no tener religión, así como la de dejar de tenerla o cambiarla.

La libertad religiosa debe protegerse absolutamente, pues los tratados internacionales prohíben cualquier tipo de medidas coercitivas que la menoscaben. Ese derecho fundamental comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.

Los ámbitos en que debe manifestarse el derecho a la libertad religiosa, es a través del culto o prácticas, incluyendo el derecho implícito en la tutela de los padres, sobre los hijos, para enseñarles la religión que profesan, como una forma de transmisión y recreación de la cultura.

Por eso, el Estado sólo podría determinar límites a ese derecho fundamental, en casos en que se atente contra el derecho de terceros, o se incurra en ilícitos.

Segundo. Todo Estado laico, por su carácter de imparcialidad, debe reconocer la libertad religiosa, pues no hacerlo, en los términos que se pactó en los tratados internacionales, revela la actitud de un estado anticlerical por definición, circunstancia que lo aleja de su laicidad.

Por eso, este órgano legislativo coincide con la iniciativa en que la libertad religiosa es el complemento necesario, es decir la otra de la moneda, del Estado laico.

El estado constitucional democrático, sin duda, debe ser laico, esto es, un Estado no confesional, que respeta las decisiones que sus habitantes toman en ejercicio de su derecho de libertad religiosa, tanto en lo relativo a tener o no tener una religión, como en lo relativo a manifestarla públicamente, en forma individual o colectiva.

El Estado laico no ignora ni desprecia la religiosidad del pueblo manifestada en la diversidad de creencias, antes bien la asume como un hecho social o cultural que toma en cuenta al momento de legislar o gobernar, para que la norma tenga eficacia.

El Estado laico no discrimina a los creyentes ni tampoco a los no creyentes. A ambos les reconoce libertad de conciencia y de religión y a ambos les reconoce y garantiza la totalidad de los derechos fundamentales.

Por eso admite que todos los ciudadanos, creyentes o no creyentes, pueden opinar y emitir y difundir sus juicios acerca de los actos de gobierno, las políticas públicas o las leyes, y que lo pueden hacer, como es natural, partiendo de sus propias perspectivas y convicciones, para enriquecer el debate y así la clase gobernante adopte las mejores decisiones, por el bien de México.

El estado constitucional democrático es laico por que respeta la libertad de conciencia y de religión. Pero debo dejar claro que un Estado que se dice laico para despreciar o ignorar las convicciones personales o religiosas no es un estado constitucional democrático, sino su antítesis: un Estado autoritario, o sectario al servicio de una minoría.

Por eso, con la finalidad de ser consecuentes con la reforma aprobada recientemente por esta Soberanía al artículo 40, y respetar el contenido de los pactos internacionales de los que México es parte, se propone reformar el artículo 24 de la misma constitución, con el objeto de reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos en que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18).

Tercero. La comisión valoró la pertinencia de la reforma propuesta, para avanzar en la materia, de manera prudente, hasta donde las condiciones actuales y compromisos de los grupos parlamentarios lo permitieron, toda vez que la libertad religiosa implica otros temas, sobre los cuales se debatirá en el futuro, pero que desafortunadamente no podría concretarse el avance que representa la propuesta de la iniciativa si no se soslayan por el momento algunos aspectos, no menos importantes.

En efecto, existe consenso entre los tratadistas y el derecho internacional respecto a que la libertad religiosa tiene los elementos constitutivos siguientes:

• Libertad de conciencia en materia religiosa: que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o a no profesar ninguna; derecho a cambiar o a abandonar una confesión; Y, por último, derecho a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. Esto significa que el derecho a la libertad religiosa protege el derecho que posee el no-creyente a no creer (con libertad).

• Libertad de culto: el culto se define como el conjunto de actos y ceremonias con los que la persona tributa homenaje y celebra a Dios o a casas tenidas por sagradas en una determinada religión. La libertad de culto comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.

• Libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas: la comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas desde las realizadas hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etc. En términos generales régimen jurídico de este derecho en las constituciones occidentales se ajusta a las reglas comunes sobre la libertad de expresión. En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas y sólo se halla limitado por el respeto a los demás derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

• Derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo religioso: es el derecho a educar religiosamente ya sea en reuniones o en ceremonias, ya sea a través de centro especializados a los miembros de una determinada confesión religiosa.

• Derecho a la educación religiosa: es decir, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún dentro de la escuela pública. Este polémico tema, a la luz del Derecho Internacional, no tiene vuelta de hoja: México ha firmado tratados que lo comprometen explícitamente a adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El derecho de libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres de familia o tutores y no a las iglesias o grupos religiosos. La imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o la educación antirreligiosa (formal o material) por parte del Estado son ambas injusticias en contra del derecho de los padres de familia.

• Derecho de asociación religiosa: toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso así como a integrarse a las ya existentes. Este derecho no debe estar condicionado por ningún requisito administrativo. La posible ilicitud de un grupo religioso sólo puede ser determinada y, por ende, reprimida cuando cometa una infracción o delito. Una consecuencia de este derecho de asociación es el reconocimiento de su autonomía para dictar normas de organización y régimen interno. Los grupos religiosos e iglesias son instituciones sui iuris, de derecho propio, por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.

• La objeción de conciencia: toda persona tiene derecho a incumplir una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas. Conviene recordar que la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa constituyendo una de sus dimensiones centrales. La conciencia que es protegida por este derecho es siempre individual y no la de una determinada creencia religiosa. Dicho de otro modo, la cualidad de objetor depende de los propios postulados de moralidad del sujeto y no de la pertenencia a una determinada confesión o grupo religioso. Si bien es cierto que el tema de la objeción de conciencia ha aparecido con frecuencia en el contexto de un Estado que ordena a sus ciudadanos ir a la guerra, no es éste el único caso en que puede ser válida. Es preciso recordar el caso de los primeros cristianos negándose a sacrificar a los dioses paganos, el de Tomás Moro negándose a presentar juramento a las disposiciones de Enrique VIII o la propuesta de la Conferencia del Episcopado Mexicano a ampliar su ámbito cuando la conciencia entra en conflicto ante posibles disposiciones legales en el campo de la salud, de la biotecnología, en la administración pública, en los medios de comunicación y en la labor educativa. La objeción de conciencia sólo tiene cabida cuando existe una razón ética o religiosa imprescindible para el sujeto y corresponde a un juez ponderar si éste es el caso y los bienes jurídicos en conflicto. Lo importante es que la objeción de conciencia pierda su trasfondo de ilegalidad de modo que su legitimidad se acepte de inicio salvo que se demuestre lo contrario, caso por caso, en el ámbito jurisprudencial.

Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3o., 5o., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992 y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2003.

Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución deberá decir:

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta sancionada por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

[Se deroga] Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Cuarto. Este órgano colegiado, coincide con las precisiones que hace el autor de la iniciativa, en el sentido de que la propuesta no implica

1. Ningún privilegio ni ninguna discriminación a favor o en contra de alguna agrupación o asociación religiosa. Es simplemente el reconocimiento de un derecho fundamental de todos los habitantes.

2. No implica ninguna modificación del artículo 3 constitucional, ni tampoco ninguna contradicción, pues sigue plenamente en vigor la prescripción de que la educación que imparte el estado es laica. El derecho de los padres o tutores a que sus hijos reciban educación religiosa lo pueden ejercer enviándolos a los cursos de educación religiosa que imparten las diversas iglesias con sus propios medios.

3. No implica el establecimiento de un sistema legal que permita la objeción de conciencia. Cada legislador, cuando lo considere conveniente, podrá establecerlo en las leyes que lo considere oportuno.

4. No implica el reconocimiento de que los ministros de culto de alguna asociación religiosa puedan ser electos para cargos de elección popular, pues la actual prohibición no tiene que ver con la libertad religiosa, sino con los derechos políticos.

En esta tesitura, este órgano legislativo tiene la gran responsabilidad republicana de atender y aprobar en sentido positivo la iniciativa de reforma del artículo 24 de la Constitución, en los términos solicitados por el diputado José Ricardo López Pescador.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el tercer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

[...]

[Se deroga]

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, presidente; Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Alejandro Encinas Rodríguez, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), José Luis Jaime Correa, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Felipe Solís Acero, Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, por siete minutos, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 230, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Después de la fundamentación tendrán derecho, de acuerdo con el Reglamento, a interponer las mociones y hacer todo tipo de intervenciones. Proceda el diputado Pérez Cuevas. No se encuentra, pierde su turno. Ahora sí, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Antes de la moción que va a presentar mi compañero, Rosendo Marín, sí quiero señalar que se está aplicando desde hace mucho tiempo en esta Cámara el artículo 100 para tener por dispensados los trámites, el artículo 100 del Reglamento, y es preciso señalar que este artículo 100, para dispensar trámites, se refiere a proposiciones, no se refiere a dictámenes de ley, no se refiere a minutas, no se refiere a dictámenes de reformas constitucionales; entonces, se está haciendo una interpretación extensiva —desde mi punto de vista—, indebido, del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

No debe proceder dispensa de trámites con fundamento en este artículo y menos de una reforma constitucional; no se trata de una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, sino se trata de una reforma a la norma jurídica más importante de este país, que es la Constitución.

Quiero que por lo menos los servicios de la Secretaría tengan la decencia de decir que aplican por analogía el artículo 100, aunque me parece que es una analogía indebida, que no procede, es una falacia, porque no se trata de una proposición; una proposición, como todos sabemos, no tiene la misma jerarquía normativa que una reforma a la Constitución.

Creo, entonces, presidente, para terminar, que no hay fundamento para dispensar trámites de una reforma a la Constitución conforme a este Reglamento, que hay una laguna. Hay una laguna jurídica, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 100, en el numeral 2, el pleno resuelve en votación económica las proposiciones que se consideren de urgente resolución; la terminología de proposición la está introduciendo usted, no existe en el Reglamento una definición jurídica de proposición, usted supone que proposición no es dictamen, que proposición no es acuerdo, que proposición no es nada de lo que usted ha señalado en su intervención.

Por otro lado, tengo el oficio de la Junta de Coordinación Política en donde están representados todos los grupos parlamentarios, según lo manda el Reglamento, por dos de sus coordinadores, en donde se pide que se tramite como de urgente u obvia esta proposición.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, para decirle con todo respeto que las proposiciones sí están previstas en el Reglamento; utiliza este término, esta categoría jurídica el Reglamento en el artículo 113, dice: discusiones de las proposiciones de urgente u obvia resolución, y comienza diciendo el artículo 113: Las proposiciones.

Es decir, el Reglamento es muy claro, cuando habla de proposiciones se refiere a proposiciones con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución y no a otro tipo de proposiciones, presidente. Es una interpretación extensiva indebida, es una falacia de falsa analogía.

Hay una relación en el 79 también de los distintos tipos de norma, habla de proposiciones; el pleno podrá conocer proposiciones —y dice—, acuerdos parlamentarios, puntos de acuerdo, protocolarias, etcétera.

Está clasificando el tipo de proposiciones, acuerdos, punto de acuerdo, protocolarias. Pero de ninguna manera se habla de leyes, se habla de reformas a la Constitución, de minutas. Es indebido, hay una laguna jurídica —repito— presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es su interpretación. Seguimos con el trámite. Existe una moción suspensiva presentada por el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, quien tiene hasta tres minutos para hacerla extensiva a la asamblea.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): Si me permite, presidente, le solicito que se haga válido lo que señala el artículo 122, numeral 3, que señala que sea el secretario el que lea el documento e inmediatamente después con todo gusto, desde luego intervendremos en la tribuna, por favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Totalmente de acuerdo. El secretario dará lectura a la moción suspensiva correspondiente.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Moción Suspensiva.

Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento Recurso de Moción Suspensiva para interrumpir la discusión del dictamen enlistado en el Orden del Día, relativo a la reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual aparece en el apartado de declaratoria de publicidad de dictámenes II.

Razones y motivos de justificación

Primero.El día 8 de diciembre pasado, se llevó a cabo la sesión Plenaria de esta Comisión, acordándose la modificación del Orden del Día de la siguiente forma:

1) Proyecto de Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa.

2) Proyecto de Dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de turismo.

3) Proyecto de Dictamen en sentido positivo de la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.

Sin embargo, no se entró a la discusión de los temas en virtud de que no se reunía el quórum necesario para que pudiera sesionar la Comisión, por lo que se levantó la misma.

Segundo.El 8 de diciembre de 2011, el Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicitó por escrito se realizara convocatoria a Reunión Plenaria para el día 13 de diciembre del 2011 a las 15:00 horas, con el objeto de continuar con la discusión del Orden del Día.

Tal petición, se consultó a los integrantes de la Junta Directiva, resolviéndose por mayoría la celebración de tal reunión. Por tanto, para ello el 9 de diciembre se realizó la convocatoria a reunión ordinaria para el día 13 de diciembre, en la que se discutirían los asuntos señalados en el Orden del Día aprobado, en la reunión del día 8.

Tercero. El día 13 de diciembre de 2011, únicamente asistieron 9 diputados, por lo que no se completó el quórum necesario, inclusive el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, quien había hecho la petición de la reunión, no asistió.

Cuarto.La Presidencia recibió el día 14 de diciembre a las 9:40 y 10:50 horas, escritos signados por los diputados; Héctor Guevara Ramírez, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro y Carlos Alberto Pérez Cuevas, solicitando reunión extraordinaria para el mismo día 14, ello con el propósito de desahogar el proyecto de dictamen al artículo 24 constitucional, en materia de libertad religiosa.

Al respecto la Presidencia contestó sus escritos en los términos siguiente:

Como Presidente tengo impedimento legal para convocar con esa premura, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, fracción II, que establece, que para las reuniones extraordinarias tendrá que convocarse con por lo menos 24 horas de anticipación.

Que como Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales no puedo alterar el acuerdo del Pleno de Comisión de 8 de diciembre pasado, en el que por mayoría de votos se acordó modificar el orden del día para el desahogo de tres temas que son:

1) Proyecto de Dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa.

2) Proyecto de Dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Turismo;

3) Proyecto de dictamen en Sentido Positivo a la Iniciativa que Adiciona un último Párrafo al artículo 4 y Reforma la Fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.

Por tanto el convocar para un solo tema violaría los extremos del artículo 167 numeral 1, toda vez que el Pleno de la Comisión aprobó por mayoría, reiteró, desahogar tres temas del dictamen.”

Quinto.El mismo día 14 de diciembre, a las 16:55 horas, se recibió oficio signado por los Diputados Héctor Guevara Ramírez, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández y Carlos Alberto Pérez Cuevas, en el cual solicitaban se convocara a reunión extraordinaria urgente, y a ello se contestó en los términos siguientes:

“Con el objeto de dar cumplimiento a su escrito de fecha 14 de diciembre de 2011, recibido en las oficinas de la Presidencia, a las 16:55 horas, a través del cual solicita se convoque a Reunión urgente para desahogar los asuntos:

1) Proyecto de Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa.

2) Proyecto de Dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo.

3) Proyecto de Dictamen en sentido positivo a la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.

Al efecto, me permito precisar lo siguiente:

Que los extremos del artículo 150 numeral 1 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados señalan que para llevar a cabo la reunión plenaria se necesita un acuerdo de la Junta Directiva para convocar, además que se debe expresar con toda claridad porqué la urgencia de la convocatoria. No obstante lo anterior y para dar cumplimiento a su petición, es pertinente que el documento en solicitud venga avalado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

En el caso de esta Comisión, la Junta Directiva se integra por diez miembros, por tanto y para acceder a su solicitud se requiere de seis. Hasta en no tanto se cumpla con el requisito exigido, la Presidencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 150 del Reglamento, convocará a reunión plenaria.”

Sexto. Siendo aproximadamente las 17:00 horas del día 14 de diciembre de 2011, los diputados Héctor Guevara Ramírez, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández y Carlos Alberto Pérez Cuevas, irrumpieron en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, con el objeto de celebrar una reunión de Junta Directiva, a la cual nunca fueron convocados todos los integrantes.

Minutos más tarde, diputados de las fracciones parlamentarias del PAN y PRI, algunos de los que no son integrantes de la Comisión, deliberaron y aprobaron un supuesto proyecto de dictamen por el cual se reforma el artículo 24 de la Constitución.

Es por ello que presento los siguientes:

Preceptos del Reglamento de la Cámara de Diputados violados

Violación al artículo 150, numeral 1, fracción II. No existió mayoría para que se convocara de manera urgente a reunión plenaria.

Los diputados Secretarios Héctor Guevara Ramírez, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández y Carlos Alberto Pérez Cuevas, los cuales son cinco únicamente, resolvieron que se celebrara una reunión plenaria, siendo esto violatorio, ya que el artículo mencionado exige que sea por mayoría y en el caso de esta Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales sus resoluciones deben ser por cuando menos 6 votos.

Violación al artículo 155.En función de que los cinco diputados integrantes de la Junta Directiva Héctor Guevara Ramírez, Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Saracho, Navarro, Gustavo González Hernández y Carlos Alberto Pérez Cuevas, resolvieron celebrar la reunión plenaria sin realizar la convocatoria a todos los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior es así en virtud de que no existe constancia de convocatoria, en la que se acredite que se convocó a todas las fracciones plenarias.

Violación al artículo 189, numeral 5.De las firmas que se aprecian en el dictamen enviado a la Mesa Directiva, se podrá advertir que ha sido votado y firmado por diputados que no forman parte de la Comisión, por lo tanto no pueden suscribir tal documento, generándose que no se haya aprobado por mayoría de los diputados integrantes de la Comisión.

Además en la Publicación en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen expresa que en la Comisión de Puntos Constitucionales existen treinta y tres diputados integrantes, lo cual es absurdo y demuestra notoriamente las graves violaciones al Reglamento.

Violación al artículo 94.El expediente que ha sido entregado a la Presidencia de la Mesa Directiva para discusión en el Pleno, no integra todos los elementos de información necesarios para cumplir con el procedimiento legislativo.

Violación al artículo 177, numeral 3. El dictamen votado es distinto al circulado por la Presidencia, esto es así, en virtud de que la versión enviada por la anticipación debida a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, es diverso al que se aprobó el día de ayer por la supuesta reunión plenaria que en esta moción se tacha de ilegal.

Por lo tanto, Sr. Presidente le solicito se devuelva el dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, con el objeto de que se reponga el procedimiento legislativo.

Atentamente

Diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica).»

Es cuanto, presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, el diputado Rosendo Marín. El 122 en el numeral 3 es clarísimo, diputado Cárdenas Gracia, a él me estoy ateniendo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): No se enoje, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No me estoy enojando, estoy haciendo referencia a la ley.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz: Buenastardes, diputadas, diputados. Solicitaría, diputado presidente, si puede dar lectura al documento formal, legal, de la Junta de Coordinación Política donde se señala lo que estamos discutiendo, porque tenemos alguna duda de que en efecto sea un documento firmado por el conjunto de la Junta de Coordinación. Así que le solicitaría de su anuencia para que se lea este documento al respecto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El documento fue leído y en relación a la duda que usted tiene está suscrito por el secretario ejecutivo de la Junta de Coordinación Política.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Bueno, gracias. Miren, diputados, me parece que alguno de los argumentos que ya se han manifestado respecto a esta agilidad que tiene la discusión de esta reforma del artículo 24 de la Constitución tiene que ser tomado con mucha seriedad; no estamos hablando de cualquier cosa e incluso no estamos hablando de implicaciones de otro tipo, estamos hablando de un asunto que ha marcado la historia nacional, es un asunto que ha definido lo que somos como país y el papel que ha jugado la jerarquía eclesiástica en la historia del país, de eso estamos hablando.

Puede ser que algunos piensen que en algunos otros países hay ciertas reglas, normas que permiten esta convivencia y sin lugar a dudas, así es; sin embargo, el papel que ha jugado, no el pueblo ya no católico, no los sacerdotes del barrio, del pueblo, que atienden a sus feligreses, no, estamos hablando de un poder fáctico que está actuando con todo su poder para imponer a esta Cámara de Diputados una decisión.

Esas presiones esta Cámara las ha recibido muchas veces y seguramente las seguirá recibiendo, lo que no podemos permitirnos es que derivado de esas presiones dejemos de lado, incluso para algunos, su ideología y su pensamiento respecto a estos asuntos y por la puerta de atrás querramos aprobar una reforma tan fundamental en nuestra Carga Magna.

Por eso los invito a reflexionar, a que no aprobemos, no discutamos; que se regrese a la Comisión de Puntos Constitucionales, que se reponga el procedimiento y hagamos un debate de a de veras, no por la puerta de atrás, no inventando firmas o reuniones con este tipo de presiones.

No estamos hablando de cualquier cosa, y no creo que ninguno de los miembros de esta Cámara esté dispuesto a tener esta responsabilidad; por eso los conmino, los invito a que tengamos un alto grado de responsabilidad y mandemos este dictamen nuevamente a la Comisión de Puntos Constitucionales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, en los términos del numeral 3 del artículo 122 como impugnador de la moción, el señor diputado Carlos Pérez Cuevas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No hay a favor. Lea usted el artículo 122, numeral 3, señor diputado, y lo estoy diciendo con tersura.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Muchas gracias presidente. Asamblea de la Cámara de Diputados, vengo en términos del artículo 122, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, en calidad de impugnador de esta moción suspensiva; la solicitud se da en razón de que lo se expresa en la moción suspensiva no es acorde a la realidad.

En reunión de 8 de diciembre, celebrada en el seno de la propia Comisión, se derivó de una reunión de Junta Directiva que por unanimidad determinó enlistar cuatro puntos en el orden del día de la sesión respectiva para poder desahogar; sesión que fue aprobada por unanimidad de todos los secretarios representados en esa Junta Directiva, en la cual, por cierto, no estuvo presente el presidente de la misma.

Derivado de ahí, hubo alguna otra sesión, donde por favor de quórum no se llevó a cabo esta reunión; es falso que se haya suplantado las facultades que corresponden a la comisión.

Observamos que de una serie de peticiones a la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, para efecto de que discutiéramos el tema y ante más de tres respuestas negativas de forma reiterada a convocar, los secretarios —por mayoría— de esta comisión decidimos pedir, en términos del artículo 150 y 151 del Reglamento, se citara a una sesión por urgencia; la urgencia la daba el carácter de la reiterada negativa. Tengo que advertir y llamar la atención...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame el orador. Suspéndase el tiempo. A las personas que están solicitando rectificación de hechos o alusiones personales les ruego se remitan al artículo 114, que señala que sólo en materia de discusión —y no es el caso— pueden interponerse estas alusiones.

La pregunta se hará, como se ha acostumbrado, al término de la intervención. Adelante el orador. Adelante el conteo del tiempo.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Presidente, pediría que suspendiera el término del tiempo y le pidiera a la Secretaría leyera el artículo 151, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Artículo 151, fracción II. Convocar a reunión en caso de que el presidente de la Junta Directiva no la realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello.

El diputado Nazario Norberto Sánchez (desde la curul): Una pregunta.

El diputado Agustín Guerrero Castillo  (desde la curul): Una pregunta al orador.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, antes de que siga el orador. Las personas que están pidiendo preguntas les recuerdo que el cuestionamiento al orador —fracción III, del número 1, del 114— tampoco están permitidas. Adelante, señor orador.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Muchas gracias, y pediría que me devolvieran los 15 segundos que avanzaron.

El 151 habla de que una vez que el presidente se ha negado a citar, la Junta Directiva por mayoría puede hacerlo, y ese fue el proceso que nosotros seguimos.

He de llamar la atención de esta Cámara de los Diputados, que el personal administrativo de las comisiones está contratado al servicio del pleno de las comisiones, no al servicio de un presidente o de un legislador, en lo particular; advertimos que la Comisión de Puntos Constitucionales fue abandonada por el personal administrativo; por lo que abandonaron la obligación de convocar a todos los legisladores, una vez que formalmente se presentó el escrito de petición para convocar a la sesión de Puntos Constitucionales.

Algunos hablan de un supuesto albazo; la sesión se llevó a cabo en la sala de juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales. Por mayoría, en ese caso unanimidad de los 19 diputados presentes, se dispuso que presidiera esa sesión —como lo establece también la propia reglamentación— su servidor y el diputado Saracho como secretario.

Concluyo presidente. Una vez que eso se desahogó, pedimos que el Canal del Congreso grabara sesión que el día de hoy fue transmitida, según nos han informado ya por escrito, hace unas horas y que es del conocimiento público. De tal manera, que lo que se hizo fue cumplir el Reglamento, la ley y la Constitución y ahora será el pleno el que entrará a revisar el proceso.

Por lo tanto, presidente, la solicitud de impugnación es que no procede la moción suspensiva, toda vez de que el dictamen reúne todos los requisitos constitucionales y legales para ser procesado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría, en los términos del artículo 122, numeral 3, a preguntar a la asamblea si se acepta la impugnación o se rechaza.



RECESO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 14:33 horas): Atendiendo a una petición que hace el licenciado diputado Alejandro Encinas, declaro un receso para podernos entrevistar en el salón tras banderas, con quienes tienen distintos puntos de vista.

(Receso)



ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 15:10 horas): Se reanuda la sesión.

Por acuerdo de quienes intervinieron en la reunión celebrada en el salón tras banderas, el proyecto de dictamen que está a discusión va a ser regresado a los grupos parlamentarios para encontrar una solución que será presentada durante la sesión. Mientras tanto, para aprovechar el tiempo, seguiremos con el siguiente punto del orden del día.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita modificar el orden del día para incluir el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225 y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como su dispensa de trámites y se sometan a discusión y votación de inmediato, en virtud de que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria. Se cumple con la declaración de publicidad. Adelante la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa el trámite. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados fueron turnadas, para estudio y dictamen correspondiente, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los diputados que se mencionan en el cuerpo de este instrumento.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 82, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de las citadas iniciativas, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 8 de septiembre del 2009, la diputada Federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha 20 de enero del 2010, la diputada Federal Mary Telma Guajardo Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

5.Con fecha 23 de marzo del 2010, la diputada Federal Elvia Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondiente.

7. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Janet Graciela González Tostado, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

9. El siete de diciembre de dos mil once,  los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada Federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

Argumenta la diputada que la “participación política de la mujer en México, es resultado de una lucha constante para que sean reconocidos sus derechos en plenitud como ciudadanas mexicanas. Los primeros logros respecto a la igualdad política electoral surgen en 1916, cuando en Chiapas, Tabasco y Yucatán se reconoce la igualdad jurídica para votar y ser electa en puestos públicos de elección popular”.

En ese sentido sostiene que el “Partido Acción Nacional siempre ha reconocido el importante papel de la mujer en la vida política del país, proclamando el ejercicio de sus derechos políticos y presentando iniciativas de ley para que se reconozca su calidad ciudadana. De esta manera, desde su fundación en 1939 nace con la convicción de promover no sólo el voto de la mujer, sino su participación más activa en la política”.

Es evidente que las cualidades y la potencialidad del hombre y la mujer nos hacen iguales como sujetos de derecho, de ahí la necesidad de garantizar los espacios políticos a la mujer. El potencial del ser humano, radica en su inteligencia, sus valores y su integridad, los cuales se pueden desarrollar indistintamente por hombres y mujeres, y por tanto deben poseer los mismos derechos y las mismas oportunidades, que han de aprovechar y desarrollar de acuerdo a sus características propias y al alcance de su esfuerzo, capacidad y empeño.

Por lo anterior y para alcanzar la paridad se debe garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de las mujeres en los puestos de representación, así como en el nombramiento de cargos públicos, para lo cual deberán generarse las condiciones que hagan efectivo este principio.

Argumenta a favor de la iniciativa que el “Congreso de la Unión no sólo es el reflejo de la realidad viva de la sociedad y pluralidad mexicana, también representa las aspiraciones de la Nación que queremos construir, por ello su composición no sólo debe reflejar la equidad de género que exige la axiología social, también debe vigilar que su cumplimiento vaya más allá de la letra de la ley y se perciba en el día a día de la actividad legislativa”.

“Acción Nacional, tiene la convicción de dar continuidad a los muchos avances obtenidos en materia de equidad de género, pero sobre todo, para que la esencia y los objetivos planteados se cristalicen a futuro, el cual no tiene por qué ser lejano.”

De esta forma si se toma en cuenta los porcentajes de hombre y mujer en la sociedad, esto debería reflejarse en la representación en los espacios de toma decisiones. No obstante, hay otras posturas que definen la paridad como una representación equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los dos sexos tenga presencia mayor al 60 por ciento ni menor al 40 por ciento.

Se afirma que la cuantificación numérica de la presencia de ambos sexos, es una estimación a partir de la cual creemos que la sociedad y los partidos políticos se irán acostumbrando a incorporar mujeres y hombres en partes iguales. El objetivo es que llegue un momento en que no tengan que existir cifras definitorias de la equidad, porque de hecho existirá igualdad en el acceso y permanencia de las mujeres en la política.

Advierte la proponente que los mecanismos que el Cofipe establece actualmente obliga a los partidos políticos y coaliciones a observar y procurar la equidad de género en la designación de sus candidatos a diputados y senadores, en la práctica no resultan idóneos ni suficientes para garantizar lo que fue el propósito de la incorporación de cuotas de género en la regulación electoral: fortalecer la inclusión y participación de las mujeres en el espacio político.

Como se ha sostenido, la insuficiencia de las normas vigentes, radica en que la obligación de cumplir con determinados porcentajes de género impuesta a partidos políticos y coaliciones, se constriñe únicamente a la etapa de designación de candidatos, esto es, el mandato consiste en observar una serie de procedimientos establecidos en el actual artículo 219 del código comicial vigente, para efecto de construir las diferentes fórmulas de candidatos –propietario y suplente– que habrán de registrarse ante la autoridad electoral, pero una vez constituidos los órganos legislativos, no se cuentan con los instrumentos que permitan preservar la paridad en los términos que en esencia dieron origen a tales normas.

Por todo lo anterior, a efecto de garantizar que las cuotas de equidad de género para candidaturas a escaños en el Congreso de la Unión que dispone el artículo 219 del Cofipe, otorguen un real acceso de las mujeres a la vida democrática del país y se respete la paridad en la composición del Congreso de la Unión, se propone que para la selección de las candidaturas por representación proporcional, el propietario y suplente que compongan una fórmula, deberán ser del mismo género.

B. Iniciativa de la diputada federal Mary Telma Guajardo Villareal

La diputada proponente de la iniciativa señala que la “vigente legislación electoral constitucional y ordinaria, en el ámbito federal, prevé medidas para propiciar una mayor participación política de las mujeres, en virtud de lo cual, paulatinamente, se ha ido superando el déficit de representación que las ciudadanas tenemos en la integración de los órganos colegiados de representación política, tal como lo demuestra el hecho de que en la elección de mil novecientos noventa y uno, el porcentaje de mujeres electas diputadas era menor de nueve por ciento de los integrantes de la Cámara, elevándose el número de diputadas en las elecciones subsiguientes, llegando a ser superior a quince por ciento en el año dos mil y alcanzando veintitrés por ciento en dos mil tres, al hacerse obligatoria la cuota de género. En la pasada legislatura, existían veintitrés punto cuatro por ciento de diputadas”.

“Sin embargo, se estima que la reglas vigentes en la materia, aún no garantizan en su totalidad, la paridad de género que se aspira obtener, lo que no encuentra justificación, considerando que las mujeres representamos el cincuenta y uno punto ochenta y uno por ciento del padrón electoral nacional.”

Con la finalidad de justificar la propuesta la diputada proponente señala que los datos contenidos en el padrón electoral con más del cincuenta y un por ciento de mujeres, sustenta por sí mismo, el derecho de la mujer a ocupar, por lo menos, el cincuenta por ciento de los cargos en los órganos de representación popular. Por tal motivo, es que se propone eliminar la fórmula proporcional de género que actualmente rige a nivel federal, en la presentación de candidaturas, consistente en 40-60 por ciento, para establecer propiamente una paridad de género, de 50-50, con lo cual, además, se resarce en parte, la deuda histórico-cultural que hay con la población femenina, al mantenerla relegada en su participación activa en la vida social, política y cultural.

Para ello propone que en “la integración de las fórmulas de candidatos a este tipo de cargos, si la posición propietaria corresponde a una persona del género femenino, la suplente corresponda al mismo género. Esto traerá como consecuencia que en el supuesto caso de que una candidata electa, por la razón que sea, deja vacante su curul, acceda otra persona del mismo género, con lo cual la representación femenina en los órganos de representación política no se verá disminuida”.

De esta forma la propuesta se sustenta en las “severas críticas que emitieron diferentes sectores de la opinión pública, ante los hechos acontecidos al inicio de esta Legislatura, y que en el común de la gente se conocieron como los casos de las llamadas ‘juanitas’, haciendo alusión a diverso personaje de la política actual, en que algunas compañeras legisladoras, por distintos motivos, abandonaron su curul, y su lugar fue ocupado por suplentes del género masculino. En ese sentido, esta iniciativa pretende atender las voces que pugnan por asegurar que las cuotas de género no se vuelvan un mero trámite para los institutos políticos y en esencia una simulación de cumplimiento a esas cuotas, proponiendo que las suplencias de las candidaturas de mujeres, sean a cargo de otra mujer”.

“A fin de evitar que se sigan cometiendo actos que impliquen un fraude a la ley, como sucedió con las mencionadas “juanitas” (cuyos partidos postulantes, para cumplir con la cuota de género en la presentación de candidaturas, registraron fórmulas con candidatas propietarias y candidatos varones suplentes, y posteriormente, las propietarias que resultaron electas renunciaron o no se presentaron a protestar el cargo, y éste fue asumido por los correspondientes suplentes, accediendo al cargo hombres, quebrantando la equidad de género pretendida), es que se estima imprescindible establecer un mecanismo para asegurar que realmente acceda al ejercicio del cargo sea una mujer, lo cual se logrará si la fórmula completa se integra con personas del género femenino, y no sólo la posición de la propietaria.”

También se prevé que en el caso de las listas de representación proporcional, si existe la vacante de una curul que debiera corresponder a una fórmula integrada por mujeres, se otorgue la asignación a la siguiente fórmula del mismo género, lo que asegura que al ejercicio del cargo, accedan personas del género femenino.

C. Iniciativa de la diputada federal Elvia Hernández García

En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión se señala que en “México, luego de años y años de conflictos, imperios, revoluciones y demás acontecimientos de importancia, la mujer estaba excluida del sistema democrático. La negación del derecho al voto femenino es la negación misma de una sociedad que debe a la mujer la mitad de su ser como nación. Las mujeres nunca han estado alejadas del quehacer de la política, porque ésta va más allá del solo hecho de sufragar”.

Sostiene la diputada proponente que la “mujer ha vivido las consecuencias de la equivocación de un modelo de desarrollo que se encuentra de cabeza, que la ha dejado al margen e inclusive la ha rezagado. Ser mujer, obrera, indígena, campesina, madre soltera, parece ser una condición inferior. Hoy decir mujer es, en muchos casos, sinónimo de agresión, abusos y vejaciones. Nosotras somos las que sabemos a qué sabe la pobreza, la marginación, el desempleo, la discriminación y, como en el caso de Ciudad Juárez, el crimen impune por el sólo hecho de ser mujer”.

Por esta característica peculiar en la que nos sitúa la sociedad, por este amplio conocimiento de los rezagos y de las necesidades que existen desde el hogar hasta las más altas oficinas gubernamentales y corporativas, hemos aprendido a organizarnos para exigir mejores condiciones de vida, a lograr que nuestra voz se escuche y nuestras demandas se atiendan.

“Este claro ejemplo lo dio la primera diputada que vio México en su historia, Aurora Jiménez Palacios, quien en 1952 se ganó a través del voto directo de los californianos el acceso a la XLII Legislatura (1952-1955) de este Congreso de la Unión. Fue a partir de esa fecha que la participación de la mujer en la política ha venido incrementándose gradualmente, sobre todo en la LIX Legislatura (2003-2006), en donde el número de diputadas federales por primera vez rebasó las 100 curules.”

Sin embargo, sostiene la proponente que en este periodo el “género femenino sólo ha significado alrededor de 13.5 por ciento del total de los espacios de representación popular de esta soberanía, es decir, de cada 10 diputados electos sólo uno de ellos ha sido mujer. Lo anterior nos muestra que existe todavía una amplia brecha por avanzar en materia de equidad de género, en cuanto a participación política se refiere”.

En la misma situación se encuentra la integración del Senado de la República “que desde 1964, fecha en que se lograron las dos primeras senadurías femeninas, hasta la actual legislatura, ha sido escasa la representación de legisladoras, puesto que del total de senadores electos en este periodo, sólo 13.4 por ciento han sido mujeres”.

“Esta imprecisión, que aún no se encuentra claramente reglamentada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, provoca que, si bien la equidad de género toma fuerza en los discursos políticos, en la práctica no se demuestre el peso que la mujer está ocupando en la sociedad. Hoy las mujeres necesitamos mayores espacios de representación social. No hay que olvidar que en 2000 se situaban en el padrón electoral poco mas de 30 millones de mujeres y, de acuerdo con el último corte del IFE del pasado 9 de octubre, la cifra se incrementó a 40 millones de mujeres, con lo que constituimos el 52.0 por ciento del padrón electoral.”

D. Iniciativa de la diputada Janet Graciela González Tostado.

La iniciativa que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene por objeto la reducción de las listas de representación proporcional de cinco a cuatro segmentos de candidaturas; asimismo en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada, las cuales serán integradas con candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

De esta forma, a juicio de la proponente, se busca reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que se refiere a las candidaturas de representación proporcional, ya que del análisis realizado, son mayoritariamente plurinominales las legisladoras que solicitaron licencia al cargo que tienen la posibilidad de regresar a él cuando consideren pertinente, toda vez que la ley establece que los cargos de elección popular son irrenunciables, de acuerdo a la exposición de motivos.

Expuestos los antecedentes y contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Gobernación, formulamos las siguientes

Consideraciones

I. El artículo 105, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, la propia Constitución establece una prohibición de promulgar y publicar reformas electorales que cambien las reglas del juego electoral en un proceso electoral en marcha y de esta forma genere inestabilidad o incertidumbre a los propios contendientes, a las autoridades electorales, como a los propios electores.

La disposición constitucional, en ese orden de ideas, garantiza que el proceso electoral en marcha no cambiará para mantener equilibrio y certidumbre, pero no prohíbe que el honorable Congreso de la Unión de cause a sus trabajos; en ese sentido se propone que la puesta en vigencia de las reformas sea una vez concluido el proceso electoral 2012, que dio inicio formal el pasado 7 de octubre de 2011.

II. En la reciente reforma en materia electoral del año 2007, el honorable Congreso de la Unión tuvo la sensibilidad para entender la importancia de la equidad de género, de tal forma que estableció en el Cofipe, una modificación digna de mencionarse en la cual se consignó que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, contrario a lo que establecía la ley electoral con anterioridad, que únicamente preservaba el treinta por ciento para la equidad de género, y no advertía sobre procurar la paridad.

Sin embargo, los tres grupos parlamentarios con mayor fuerza electoral en la Cámara de Diputados, comparte que esta fórmula no es suficiente y proponen modificar el porcentaje al cincuenta por ciento para garantizar una representación más plural.

Efectivamente la proporción de mujeres sobre la de hombres es mayor, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, ya que de una población total de 112 millones 336 mil 538 habitantes, las mujeres suma la cantidad de 57 millones 481 mil 307, en tanto que los hombres suman 54 millones 855 mil 231, proporción que no se ve reflejada en las posiciones que las mujeres ocupan en la vida pública.

III. La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos, preferencias sexuales o raciales. Se pretende entonces aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos. Así, se produce una selección “sesgada” basada, precisamente, en los caracteres que motivan o, mejor, que tradicionalmente han motivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos.

IV. Se establece que las formulas vacantes en el principio de representación proporcional sean cubiertas por la fórmula siguiente en la lista por el mismo género, con la intención de que se mantenga el principio de equidad y romper con el principio que esta reforma pretende establecer en la elección de diputados federales y de senadores.

V. En este orden de ideas se propone que en las elecciones de mayoría relativa como de representación proporcional el propietario y el suplente sean del mismo género, ello con la intención de evitar que se defraude a la ley haciendo renunciar a las mujeres electas para cubrir las cuotas de equidad y de esta forma quienes finalmente ocupen el cargo sean los hombres.

VI. Finalmente con la intención de que los partidos políticos cubran con este principio de equidad de género se establece que si se omite con estas fórmulas de acción afirmativa el Instituto Federal electoral negará la o las candidaturas, a fin de que el partido subsane la omisión para cumplir con el sistema de cuotas de género.

VII. En sesión del siete de diciembre, la diputada Janet Graciela González Tostado, ante los integrantes de la Comisión de Gobernación, expuso la importancia de la iniciativa que se dictamina al afirmar que, de acuerdo a su proyecto, en el tema de participación política de las mujeres, deben analizarse los mecanismos de selección interna de candidatas y candidatos a cargos de elección popular. La iniciadora expone que hay partidos que en sus estatutos está plasmada la paridad entre mujeres y hombres, representando un avance para la democracia; sin embargo, en los procesos de selección donde participa la militancia no puede ser establecido como obligatoriedad que la o el postulado sea de un género u otro. En este sentido, solicitó la ampliación de las consideraciones del dictamen en virtud de analizar la reforma al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo que es coincidente con el espíritu de la reforma que se presenta en este documento.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, párrafos 3 y 4; 218, párrafo 2; 225, párrafos 1 y 3; y se adiciona un párrafo 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 20

1. ...

2. ...

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido ; en este caso, si la vacante de que se trata, corresponde a una fórmula propietaria de candidatas de género femenino, será cubierta por la fórmula de candidatas de ese mismo género del partido, que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido ; en este caso, si la vacante de que se trata, corresponde a una fórmula propietaria de candidatas de género femenino, será cubierta por la fórmula de candidatas de ese mismo género del partido, que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 218

1. ...

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de votación. Si en la integración de una fórmula, la posición del propietario corresponde a una candidata del género femenino, la suplente deberá ser del mismo género.

3. ...

4. ...

Artículo 219

1. ...

2 ...

3. En el caso de las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de representación proporcional, o aquellas de mayoría relativa que sean determinadas por un proceso de designación, el propietario y su suplente deberán ser del mismo género.

Artículo 225

1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior , así como los relativos a las cuotas de género.

2. ...

3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.

En caso de que el partido político postulante omitiera ajustar el registro de sus candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, a las reglas de cuota de género, previstas en los artículos 20, párrafos 2 y 3; 218, párrafo 2; y 219, párrafo 1 y 3 el Instituto negará la o las candidaturas de que se traten y, en su caso, requerirá al partido de que se trate para que subsane la omisión a fin de que se cumpla con el sistema de cuotas de género.

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

8. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el primero de octubre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución; por tanto, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225 y adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Javier Corral Jurado, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy presentamos el dictamen por el que se propone reformar diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para terminar con un fenómeno de simulación política y de fraude a la ley, que ha burlado el tema de la equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, particularmente en el Congreso General.

Como todos ustedes recordarán, al inicio de esta Legislatura, prácticamente en sus primeras sesiones, tuvimos el penoso episodio de ver a varias compañeras legisladoras, que habiendo llegado a esta Cámara en calidad de propietarias, como diputadas, fueron obligadas a renunciar en algunos casos por sus esposos, por sus hermanos o por sus padrinos políticos y dejarle el lugar a los suplentes varones.

De esta manera, los partidos políticos cumplían en campaña con la cuota de género que pretende garantizar el principio de la equidad, pero ya una vez instalados en las Cámaras, se obligaba a las candidatas propietarias a dejar su curul.

También pasó en el Senado de la República, lamentablemente allá también legisladoras fueron obligadas a renunciar a los pocos días de iniciarse esta Legislatura y ceder el escaño al suplente varón.

Se generó lo que la opinión pública conoció como el fenómeno de las Juanitas. Este fenómeno se personificó así por aquel candidato en Iztapalapa, Juanito Acosta, quien fue presentado como candidato a la elección y toda vez que se realizó la elección fue obligado a renunciar, en ese caso, para que subiera afortunadamente una mujer; por eso se le denominó Juanitas.

El dictamen de la Comisión de Gobernación modifica al Cofipe para obligar, en la legislación electoral, a los partidos a que la fórmula de candidatas a diputadas o a senadoras, o a diputados o senadores, sean del mismo género, para que si llega el caso de que alguien pida renuncia a su cargo propietario, tome su lugar una diputada o senadora: alguien del mismo género.

Pero va más allá la reforma que proponemos, también plantea, en el caso de la representación proporcional, que si fueren obligados a renunciar la propietaria y la suplente, sean sustituidos en las Cámaras del Congreso por fórmulas del mismo género; se tiene que optar en prelación por el inmediato anterior, pero del mismo género, porque puede llegar el caso —todo puede suceder en la política mexicana— de que también sean obligadas a renunciar la propietaria y la suplente.

Se trata de poner fin a una simulación del sistema democrático, que en el discurso utiliza la equidad de género, incluso la paridad de género, pero en los hechos la niega; se trata de un dictamen sustentado en el reconocimiento de las acciones afirmativas, el reconocimiento de derechos o a grupos que han sido discriminados o a minorías, y en México todavía nos queda un largo trecho por caminar en el reconocimiento de la igualdad esencial entre hombres y mujeres.

Por ello tenemos que ir a generar en la ley mecanismos que protejan esa representación, ese adelanto y ese acceso de las mujeres a la representación popular en las Cámaras del Congreso.

De esto se trata, señor presidente, el dictamen que proponemos a consideración de los miembros de esta asamblea; hemos obtenido un consenso unánime en la Comisión de Gobernación y esperemos que se refleje, que se reproduzca en el pleno de la Cámara de Diputados. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas, quienes harán uso de la palabra tres minutos cada una: por el Partido Verde Ecologista de México, la diputada Lorena Corona Valdés; por el Partido de la Revolución Democrática, la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal; por el Partido Acción Nacional, la diputada María Antonieta Pérez Reyes, y por el Partido Revolucionario Institucional, la diputada Elvia Hernández García. Tiene el uso de la palabra la diputada Lorena Corona Valdés.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, el objeto de la reforma que hoy se pone a consideración de esta asamblea tiene como finalidad que:

Uno. En las elecciones de mayoría relativa y de representación proporcional, el propietario y el suplente sean del mismo género.

Dos. En caso de incumplimiento de este principio, el IFE negará las candidaturas, a fin de que el partido subsane la omisión para cumplir con el sistema de cuotas de género.

La aprobación de esta reforma constituye una forma de reivindicar los derechos de las mujeres y garantizar una representación más plural, dignificando a la sociedad mexicana al reconocer que las personas son evaluadas por sus capacidades y competencias y no por su género, pues al ser iguales como sujetos de derecho es necesario garantizar los espacios políticos a la mujer.

En consecuencia, lo sustancial de esta modificación es promover la participación más activa de las mujeres en la política, pero sobre todo alcanzar la paridad, garantizando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de las mujeres en los puestos de representación, así como en el nombramiento de cargos públicos, para la cual deberán de generarse las condiciones que hagan efectivo este principio.

Con esto se sentarán las bases para superar actitudes discriminatorias y avanzar hacia una verdadera equidad en la práctica; por lo que la labor no concluye en la aprobación de esta adición, sino en su efectiva aplicación.

Si esto sucede adecuadamente, se eliminarán las actitudes que sesguen y condicionen los méritos por cuestiones de género y por el contrario, toda persona podrá disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos políticos mediante un contexto de equidad.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación reitera su compromiso con la justicia y equidad de género, reafirmando que trabajará arduamente para proveer las condiciones adecuadas para crear un contexto donde la paridad se refleje en los espacios de toma de decisiones, de acuerdo con la proporción porcentual de hombres y mujeres en la sociedad.

El objetivo es que llegue un momento en que no tengan que existir cifras definitorias de la equidad, porque de hecho existirá igualdad en el acceso y permanencia de las mujeres en la política.

Concluyo esta intervención, destacando que la equidad entre hombres y mujeres permite construir un entorno social justo y democrático. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra, por tres minutos, para presentar el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy estamos dando aquí, todas nosotras, las diputadas, pero también todos los diputados, un paso fundamental en la afirmación de los derechos políticos de las mujeres al aprobar esta importante reforma al Cofipe, ya que garantizamos que las fórmulas para ocupar cargos de elección popular en el Congreso de la Unión se integren por personas del mismo género.

Compañeras y compañeros, ¿qué es lo que pasó al inicio de esta Legislatura? ¿Qué es lo que pasó durante el desarrollo de esta Legislatura, cuando compañeras diputadas tuvieron que dejar su espacio como propietarias para que varones ocuparan sus lugares en esta Cámara de Diputados?

Hoy es importante el paso que estamos dando, porque vamos a cerrar, todas y todos, vamos a cerrar la página de las Juanitas; ya no volverá a existir este tema como simulación, este tema como fraude a la ley, que venían haciendo los partidos políticos y con ello, negar la posibilidad y el derecho de todas las mujeres para poder representar a más mujeres en el país.

Es incongruente que siendo más del 51 por ciento del padrón electoral de los mexicanos y las mexicanas, formado por mujeres, que no exista una representación por igual en cada una de las representaciones, en todos los espacios de la vida social y política, pero sobre todo en la toma de decisiones más importantes para el desarrollo de nuestro país.

Por eso, como una de las promoventes, al igual que las compañeras promoventes del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, les invito a que demos este paso, a que todas y todos votemos a favor de este dictamen que sentará las bases para que el día de mañana podamos hacer realidad, no solamente para que este tema de las Juanitas sea una página cerrada, sino para que logremos que haya paridad electoral, para que existan políticas públicas paritarias y que con ello la voz de la mujer y el futuro del país se vea enmarcado también con la sensibilidad, con la propuesta y la participación por igual de las mujeres mexicanas. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Por un error imputable a mí, no mencioné a la diputada Laura Itzel Castillo, que a nombre del PT hará la exposición, hasta por tres minutos.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Me parece que esta cuestión que se está debatiendo y que se va a aprobar es algo significativo que va a demostrar realmente un avance dentro de esta Legislatura.

Es un asunto que tiene que ver directamente con las denominadas acciones afirmativas, que son medidas que se establecen en distintas partes del mundo, con objeto de que se corrijan las desigualdades que hay; que son medidas temporales hasta que efectivamente pueda haber la equidad que se requiere en nuestra sociedad, que si bien está compuesta por hombres y mujeres, sabemos que la lucha que se ha dado en este país, la lucha que se ha dado en el mundo por hacer visible la participación de nosotras las mujeres en distintos ámbitos, ha sido una lucha muy larga.

El día de hoy, con este dictamen que esperamos que por unanimidad sea votado favorablemente, estaremos cristalizando en realidad un anhelo de muchas mexicanas, de muchos mexicanos también, que han acompañado codo con codo a las mujeres en esta reivindicación social.

Quiero señalar que estas acciones afirmativas que se han desarrollado en distintas partes del planeta han generado un impacto positivo, tangible en el caso de México; si comparamos cuántas mujeres participaban en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores en los años setentas, podemos ver que era alrededor del 8 por ciento la participación de las mujeres en este ámbito; si vemos lo que sucedía en los años noventas, podemos observar cómo era menos del 20 por ciento; que ha habido distintas Legislaturas donde hay una mayor participación de nosotras las mujeres y que eso tiene que ver, incluso, con el propio colorido dentro de las Cámaras.

La ropa que se usa es una de las características diferentes, si tomamos en consideración, incluso, lo que dentro de la normatividad se establece para estos eventos.

Quiero decir que actualmente somos alrededor del 28 por ciento las que participamos en esta Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores y que por lo tanto, me parece que este tipo de propuestas deben de ser bienvenidas por todos y que demuestran que efectivamente es necesario un mayor apoyo para la participación de la mujer y que con ello se va a evitar el fraude que se está estableciendo a la ley y que va a haber una mayor participación del género femenino en las próximas Cámaras. Enhorabuena; felicidades, compañeras.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra por el Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos, la diputada María Antonieta Pérez Reyes.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes:Gracias, diputado presidente. Compañeros y compañeras, hoy finalmente vamos a votar una iniciativa que esta Legislatura no podía postergar un periodo más, vamos a votar una iniciativa que pondrá punto final a la vergonzante práctica de las Juanitas.

Recordemos que esta Legislatura se inició precisamente con un debate que nos confrontó de manera ríspida e innecesaria a los grupos parlamentarios de esta Legislatura, cuando el primer día de sesiones quedó de manifiesto que algunos partidos políticos concretarían finalmente la simulación, que daba vuelta a ese requerimiento legal de equidad; recordemos el debate en el que nos enfrascamos, cuando mujeres diputadas electas eran reemplazadas por sus suplentes hombres.

Afortunadamente, los medios nacionales de comunicación tomaron este tema de manera muy responsable y lo difundieron de manera oportuna; la sociedad mexicana, cada vez más enterada y cada vez más interesada en la política de su país se enteró, se documentó y se manifestó.

Los mexicanos rechazaron tajantemente esa práctica de simulación de algunos partidos políticos, en donde por medio del engaño electoral presentaban fórmulas en donde la mujer encabezaba dicha fórmula, sabiendo que eran candidatas, que tenías los días parlamentarios contados, aun antes de empezar el periodo.

Pero además, los mexicanos rechazaron tajantemente el que en la política mexicana existieran mujeres que se prestaban a la simulación, a facilitar esa práctica nociva a favor del partido que las postulaba.

Señores, México ha construido su historia década tras década, de historias de mujeres valientes que palmo a palmo, paso a paso, han abierto camino para que en una sociedad preponderantemente machista las mujeres tengamos oportunidades dignas en igualdad de circunstancias. No es el Poder Legislativo quien puede ni debe mermar el esfuerzo intenso de estas mujeres valientes.

El área familiar, el empresarial, el académico y el social son espacios de decisión que marcan el rumbo de todos los países y en todos, la mujer mexicana tiene actualmente un papel preponderante y no debe ser la política pública el espacio que se le niegue a la mujer mexicana.

No a las mujeres fuera de la política, no a las condiciones de desigualdad de competencia, y sí al compromiso de la mujer con nuestro país. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias diputada. Tiene la palabra la diputada Elvia Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Elvia Hernández García:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, me toca a mí dar las razones de mi partido, de mi grupo parlamentario y de la Comisión de Equidad y Género sobre la necesidad de avanzar hacia un sistema político de mayor representatividad para las mujeres.

En marzo de 2010 presenté una iniciativa que reforma el Cofipe para que las fórmulas que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral para candidatos, se integren con una proporción de no más del 50 por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo.

Hoy, como hace 58 años, cuando se otorgó el derecho a votar y ser votada a la mujer, el PRI vuelve a levantar la mano para proponer condiciones de mayor participación para la mujer, siempre buscando un México más justo y más equitativo.

Lo hacemos conscientes de que la mujer merece los mismos derechos por igual, porque las leyes se aplican parejo a hombres y mujeres. Así, la mujer paga contribuciones, ayuda en los gastos de la comunidad, del hogar, obedece las disposiciones gubernamentales y por si acaso delinque, también sufre las mismas penas que el hombre; por lo cual, sus derechos no deberían de estar por debajo que el de los hombres, lo que no indica en ningún momento una lucha entre géneros, sino por el contrario, una palanca de ayuda y de mayor progreso para nuestros hombres.

En el PRI estamos conscientes que la participación de la mujer es un factor fundamental de cohesión social, es un elemento integrador de la familia y un motor de desarrollo; por lo que mi partido y el grupo parlamentario, impulsa decididamente desde el Congreso leyes, reglamentos y políticas públicas orientadas a proteger y mejorar las condiciones educativas, sociales, económicas y culturales de la mujer.

Con este dictamen y con su voto, compañeras y compañeros, se otorga el lugar de importancia que la mujer tiene en la sociedad, se escucha los reclamos que históricamente han realizado mujeres talentosas, de gran aportación a la humanidad y también se escucha a la mujer que construye diariamente nuestro México, a la trabajadora, a la oficinista, a la campesina, a la deportista; a la que tiene la responsabilidad más importante en la sociedad, al ama de casa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: Janet Graciela González Tostado, Jaime Cárdenas Gracia y Enoé Uscanga.

Tiene la palabra la diputada Janet Graciela González Tostado, en pro del dictamen, hasta por tres minutos.

Le cambié el apellido, diputada Uranga, discúlpeme.

La diputada Janet Graciela González Tostado:Con el permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, su servidora como promovente también de esta iniciativa, es para mí un verdadero honor y causa de alegría subir a la máxima tribuna de la nación para decir que las y los legisladores de esta LXI Legislatura, sensibles a las demandas de las mujeres de nuestro país, impulsamos reformas para lograr la equidad entre mujeres en la participación política.

Muchas mujeres nos inconformamos por lo que aconteció al inicio de la Legislatura —como ya lo han mencionado todos los diputados que me han antecedido—, cuando algunas compañeras solicitaron licencia para dar paso a su suplente varón; sin embargo, como lo manifesté en su momento en la iniciativa que presenté, se utilizó una laguna jurídica para violentar las acciones afirmativas que en su momento el Cofipe establecía.

Por ello y para que no vuelva a suceder un hecho como éste, propusimos diferentes reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, todas encaminadas a garantizar la paridad entre los géneros y que mujeres fueran quienes sustituyeran a mujeres, a fin de que la presencia de ambos géneros en la Cámara no se vea vulnerada. De lo anterior surgió el dictamen que la Comisión de Gobernación pone hoy a consideración de este honorable pleno.

Con las reformas que hoy propone el dictamen —para el que solicito su total apoyo—, se garantizará que la mujer propuesta a algún cargo de elección popular a nivel federal, ya sea a la Cámara de Diputados o a la de Senadores, sea suplida por otra mujer.

Con esta reforma generamos verdaderas acciones afirmativas, que permitan participar plenamente a las mujeres en la vida pública; lograremos saldar un agravio en contra de las mujeres mexicanas y transitaremos hacia una democracia en la que todos participemos. Esta reforma reivindica la lucha que han dado mujeres mexicanas a lo largo de décadas para lograr nuestra inclusión plena en la vida pública.

Les pido a todos, compañeras y compañeros, que aprobemos esta iniciativa, que realmente nos va a apoyar a todas las mujeres. Hay una iniciativa pendiente, que estoy segura que próximamente, cuando suba al pleno de esta Cámara, se apoyará. Muchísimas gracias a todos, por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, por tres minutos, en pro del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego que este dictamen es muy positivo, porque tiende a garantizar la equidad de género; equidad de género que se está proponiendo en materia electoral para que propietario y suplente siempre sean del mismo género y evitar bochornos y antecedentes negativos, como el que tuvimos al inicio de la Legislatura, cuando comprobamos que compañeras diputadas propietarias pedían licencia a su cargo para ser sustituidas por un hombre, evento conocido como: las Juanitas; me congratulo por este avance en materia electoral.

Quiero simplemente decirles, informarles, que ya la propia autoridad electoral ha emitido acuerdos del Consejo General en el Instituto Federal Electoral en este mismo sentido, pero desde luego, es positivo que una ley superior, la ley que regula los procesos electorales y a las instituciones electorales contemple la equidad de género, como aquí se está haciendo.

Creo que el reto hacia el futuro consistiría el lograr esta equidad de género, con cuotas de género, no solamente en los cargos de elección popular, sino que habría que ir a las cuotas de género en la administración pública federal, a las cuotas de género en el Poder Judicial de la Federación, a las cuotas de género en los órganos constitucionales autónomos y en general, a las cuotas de género en todos los ámbitos de los tres niveles de gobierno, así como lograr también cuotas de género en el sector privado y en el sector social.

Que en los consejos de administración de las grandes empresas de ese país exista cuota de género; que en los sindicatos, en los partidos políticos, en las dirigencias, que en las organizaciones sociales exista también cuota de género a favor de las mujeres; ése es el futuro que nos depara la lucha por la equidad de género en este país.

Esta reforma es un primer peldaño, es un primer paso en materia electoral, pero desde luego es insuficiente, porque tenemos que lograr cuota de género en todas las instituciones del Estado, en todos los niveles del Estado: federal, estatal y municipal, y también en el ámbito privado y en el ámbito social.

Por su atención, compañeros, muchas gracias; espero que este dictamen salga aprobado por unanimidad.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Por último, tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Qué día, entre el Estado laico y la verdadera democracia plena.

Con este tema nos presentamos en sociedad, como LXI Legislatura, todos los partidos, siendo cómplices de un fraude a la ley y usurpando los lugares que correspondían a las mujeres y afortunadamente, la voz de distintas legisladoras de todos los partidos políticos protestando por este hecho.

Ese vergonzoso evento —del que somos los responsables— derivó, no sólo en el señalamiento nacional sobre la desigualdad que se vive todavía en la vida pública, en la vida política, en términos de igualdad de género, sino sobre cómo el lugar, la casa donde se hacen las leyes, siempre tiene una forma de hacer truco para no cumplir con ellas. Así nos presentamos en sociedad.

Fuimos incapaces de resolver este tema, como parte de la reforma política; fuimos incapaces de hacerlo —en tiempo y forma— tanto, que el Tribunal Electoral fue quien tuvo que corregirnos la plana y componer ese hecho; no somos nosotros quienes estamos dando solución al tema, es el Tribunal.

Festejo la calidad, el contenido del dictamen que nos ofrece la Comisión de Gobernación, sin duda alguna, en acompañamiento de la tarea que nos corrigió el Tribunal; es un elemento fundamental, pero como finalmente es pluma de los partidos políticos, me importa dejar muy claramente señalado que esta reforma que hoy festejamos está hablando de la búsqueda de paridad en todos sus términos y del cumplimiento de la cuota del 40 por ciento por sobre la imaginación y las truculencias, con las que en este momento, hoy, ya están buscando cómo hacer fraude a la ley.

Vengo aquí a señalar, a advertir que hay dentro de los partidos políticos, en este momento, una acción para burlar la disposición del Tribunal; están intentando que vía un formato, que están denominando convención democrática o candidatos de unidad, no se cumpla la cuota de género.

Esta Cámara hoy está en falta sin dar el 30 por ciento a que la ley obliga, ojalá la LXII Legislatura tenga el 40 por ciento de mujeres, inexcusablemente; que el festejo que estamos haciendo hoy, no esté simplemente como una cortina de humo para excusar la corrupción y el intento que hay por —de nueva cuenta— robarles los lugares a las mujeres; que este dictamen acompañe a la congruencia de los partidos políticos y no sea una vergüenza más con la que esta Legislatura esté representando a las ciudadanas y a los ciudadanos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha reservado para su discusión la fracción I del artículo 219, por la diputada Teresa Incháustegui Romero. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Elpidio Concha, desde su curul.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Señor presidente, muchísimas gracias. Quiero solicitar su anuencia, señor presidente, para que — conformidad con su posición como presidente de la Conferencia para los Trabajos Legislativos— pueda usted exhortar a la Comisión Especial de Aduanas para podernos reunir y poder sacar asuntos pendientes en la misma, ya que tenemos aproximadamente un año que no se reúne la comisión y hay asuntos pendientes, señor presidente; por lo cual, solicito su amabilidad para que pueda exhortar a la Junta Directiva de la comisión para convocar a los integrantes de la misma y reunirnos lo antes posible, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se obsequia su petición, en el ya agonizante tiempo de esta Presidencia, con mucho gusto. Tiene el uso de la palabra, el diputado Hernández Juárez, que la había solicitado. No sé si se encuentre. ¿No? Le daremos una segunda oportunidad.

El diputado Enrique Ibarra había solicitado el uso de la palabra, no sé si se encuentre presente. Tampoco. ¿El diputado Ignacio Téllez quería hablar? No. Nada más son los gritos habituales con los que endulza esta Cámara. Gracias.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Quiero preguntar a qué hora celebra su último suspiro.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No lo escucho. Tiene la palabra el diputado Mario Moreno, de Guerrero. ¿No? Perdón.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, le informo que se emitieron 285 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados en lo general y en los particular los artículos no reservados por 285 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento, tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Teresa Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar su propuesta de modificación a la fracción I del artículo 219.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, señor presidente. Mi propuesta, compañeros y compañeras diputados, es adicionar esta fracción I al dictamen que originalmente venía en la propuesta de dictamen que nos presentó la Comisión de Gobernación, pero que fue desechada lamentablemente, pienso que por una falta de plena valoración de lo que significa la paridad.

Voy a leer lo que dice esta adición, que va en el tenor siguiente: la totalidad de solicitudes de registro de candidatos y candidatas a diputado y diputada federal, y a senador y a senadora de la República, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral deberán integrarse con una proporción no mayor del 50 por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género.

Como se ve, compañeras y compañeros, esta fracción lo que está estableciendo es la paridad, y quiero argumentar muy brevemente porqué tenemos que caminar hacia la paridad.

Ustedes pueden recordar que cuando se establecen los derechos universales del hombre y del ciudadano y cuando se establece la universalidad del sufragio, en realidad fue un universalismo masculino, porque las mujeres estuvimos excluidas de los derechos civiles y políticos, y ha sido una lucha de muchos años la que nos llevó a ir ganando el reconocimiento de estos derechos.

Pero, ¿qué pasó en el ínter en que fuimos excluidas? Que quiero decirles fue un trabajo a ciencia y a paciencia que llevó al menos dos siglos; que por estar excluidas de derechos civiles y políticos, tanto en el ámbito público como en el privado, en realidad nos crearon una segregación; por eso, al final, terminamos con salarios más bajos por los mismos empleos, con empleos menos remunerados que los empleos que son masculinizados, con puestos más bajos en las estructuras privadas y políticas y en general, en un estado de ciudadanía secundaria.

Nos ha costado trabajo ganar los espacios y sobre todo, también nos ha costado trabajo explicar porqué teníamos derechos.

El tema es que el universalismo actual tiene que reconocer que la humanidad está compuesta por dos géneros, no por uno solo y en función de eso, la paridad debe de ser un principio fundamental de todas las organizaciones políticas y también de toda forma de asociacionismo; por eso mi propuesta, diputados, los que estén a favor de ésta, denme la buena noticia de votar esta reserva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta de la diputada Teresa Incháustegui.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la reserva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Teresa Incháustegui, a la fracción I del artículo 219.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 219, fracción I, inciso 1. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Se pide a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos  para proceder a la votación del artículo 219, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en los términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quisiera solicitar respetuosamente su ayuda y su consejo, para ver cómo puedo encontrar la manera de solucionar este problema; quiero además llamar la atención de la asamblea sobre un pendiente que va a quedar sin atenderse en este período, por parte del Senado.

Desde el final del período pasado, el 29 de abril de 2011, la Cámara de Diputados aprobó por 371 votos las modificaciones a una minuta devuelta por el Senado a una iniciativa presentada por un servidor y el diputado Avelino Méndez Rangel; el objeto de esta minuta es establecer con claridad que en el caso de los pensionados, conforme a la Ley del Seguro Social del 73, el salario que se tome para determinar la cuantía de la pensión tenga como tope máximo 25 veces el salario mínimo.

Sin embargo, la minuta enviada por esta asamblea a la colegisladora no contenía una disposición referente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que venía en el proyecto original. Este error se subsanó mediante una fe de erratas que se envió por parte de usted a la Mesa Directiva del Senado.

Quiero dejar constancia de que ha transcurrido este período sin que la colegisladora haya dado trámite a un proyecto de decreto sobre el que todos los grupos parlamentarios, en ambas cámaras, se han pronunciado a favor y que razones verdaderamente banales han dejado sin efecto una adición que favorecía a millones de asegurados en nuestro país.

Por lo tanto, habiendo agotado todos los recursos que están a mi alcance, solicito su ayuda para ver si esto, que ha sido aprobado por las dos cámaras, puede hacerse realidad. Gracias por su atención, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De nueva cuenta, ahora con un llamado telefónico a la senadora Minerva, que fue a quien dirigí el escrito correspondiente, para que de esta manera no quede nuestra decisión, la de esta Cámara, en el vacío. Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Le agradezco, presidente, su sensibilidad de otorgarme el uso de la voz para compartir con las diputadas y diputados una preocupación que ventilamos en la Junta de Coordinación Política.

Desde el pasado 7 de diciembre de este año, fueron detenidos —y se ignora su paradero— dos activistas defensores de la flora, de la fauna, de los recursos naturales del estado de Guerrero; ellos son: Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle. Desde esa fecha están desaparecidos y se teme por su vida.

Por ello le solicitamos a usted, como presidente, que se excite a las autoridades federales, al Ejecutivo, concretamente, para que instruya a todas las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección del medio ambiente para que Eva Alarcón y Marcial Bautista sean localizados y regresados con vida al seno de sus hogares y a la comunidad, que tanto defienden, sus bosques y sus tierras. Gracias, presidente Chuayffet.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hará como lo solicita. Le pido al diputado Pablo Escudero tenga un poco de paciencia con la Presidencia para darle el uso de la palabra. Le pido a la Secretaría dé a conocer el resultado de la votación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, le informo que se emitieron 244 votos a favor, 43 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 218, 225 y el 219, en los términos del dictamen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Me informan que todavía no tenemos el proyecto de dictamen sobre el artículo 24; por lo que comunico a ustedes que la Junta de Coordinación Política solicita se modifique el orden del día para incluir un dictamen de Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se informa a la asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por lo que se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a consideración y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 y adiciona cuatro párrafos al artículo vigésimo noveno transitorio, a la Ley del Seguro Social, y que adiciona un artículo 166 Bis y cuatro párrafos al artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, les fue turnada, para su estudio y elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, que reforma el artículo 118 y adiciona cuatro párrafos al artículo vigésimo noveno transitorio, a la Ley del Seguro Social, y que adiciona un artículo 166 Bis y cuatro párrafos al artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los ciudadanos diputados integrantes de estas comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar y estudiar el contenido de la iniciativa mencionada, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a las mismas para integrar el presente dictamen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 3 y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, elaborar el dictamen correspondiente, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes apartados:

I. Antecedentes

El 7 de abril de 2011, el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 118 y se adiciona un transitorio vigésimo noveno a la reforma publicada el 12 de diciembre de 1995, de la Ley del Seguro Social; y, se adiciona un artículo 166 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y, se reforma el artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007; en la misma fecha, la Mesa Directiva dictó el turno a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.

El 28 de octubre de 2010, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 118 de la Ley del Seguro Social y se reforman los artículos 4, inciso e), 51,158,163,164,165 y 166; y se adiciona un numeral 3 al artículo 157, y se adiciona un artículo 162 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, por la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI. Iniciativa que consta del mismo objeto y es concurrente en el sentido de los artículos a reformar por el presente dictamen. .

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa expresa que la finalidad de modificar diversos artículos de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es ampliar las prestaciones sociales a través del crédito al consumo, señalando que la mayor parte del crédito total al consumo, se otorga a través de tarjetas de crédito bancarias. La iniciativa señala que los jubilados y pensionados de nuestro país no acceden a créditos bancarios, por que las instituciones que los otorgan no los consideran como sujetos de crédito por su edad, ingresos, y capacidad económica, es decir, son sectores de la población considerados como de mayor riesgo y para los cuales no existe capacidad crediticia.

La iniciativa señala que el acceso al crédito por parte de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE es limitado, y que si bien el ISSSTE cuenta con una partida especial de recursos económicos para el otorgamiento de préstamos personales, donde acceden tanto trabajadores en activo como pensionados y jubilados, ésta no es suficiente para atender el universo de solicitudes;en el caso del IMSS, los trabajadores en activo cuentan con el Infonacot, para poder acceder a crédito para consumo, sin embargo, los pensionados del IMSS no cuentan con ese servicio en el goce de su pensión, situación que las iniciativas buscan regular para generar beneficios iguales a pensionados de diferentes instituciones de seguridad social.

En la exposición de motivos, el promovente prevé como una de las prioridades del legislador generar acciones y marco regulatorio para que las personas que no son susceptibles a un crédito accedan a él de forma sencilla.

La iniciativa presentada por el diputado. Alberto Emiliano Cinta Martínez considera que es fundamental incorporar a organismos públicos como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para establecer una regulación para los préstamos para jubilados y pensionados, que hoy se tiene negada en los hechos.

La iniciativa del diputado propone la modificación al artículo 118 de la Ley del Seguro Social con el objetivo de hacer solidario al Instituto Mexicano del Seguro Social en el otorgamiento de préstamos, para lo cual se quita la condición de excepcional y se establece como obligatorio, equiparando las prestaciones económicas, actualmente vigentes para los trabajadores afiliados al ISSSTE, con el objeto de brindar elementos de crédito solidario a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se plantea que los pensionados tengan derecho a los créditos, mediante los programas autorizados que presenten las instituciones o entidades de crédito, condicionando su otorgamiento a que, sumados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley.

Esta disposición será aplicable tratándose de pensiones en curso de pago con cargo al Gobierno Federal, por riesgos de trabajo y cesantía en edad avanzada y vejez; el instituto formulará los mecanismos para el otorgamiento universal de esta prestación en conjunto con las instituciones y entidades de crédito.

La iniciativa presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, propone como redacción al artículo 118 de la Ley del Seguro Social, la siguiente:

“Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora o administradora de fondos para el retiro que le pague la pensión.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta ley y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses; así como la forma y términos en que las entidades financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.”

El diputado  Alberto Emiliano Cinta Martínez, señala en la exposición de su iniciativa que con estas modificaciones de ley se ampliaría el alcance y cobertura de los programas del Gobierno enfocados a la protección de grupos vulnerables, como son los jubilados y pensionados y pretende incrementar la capacidad económica y de crédito de los adultos mayores, generando las oportunidades que les permitan desarrollarse en actividades productivas de relevancia para su comunidad.

Igualmente propone que las adecuaciones al marco legal consistirían en:

1) Crear las condiciones jurídicas que faciliten al pensionado la obtención de créditos con cargo a los ingresos que percibe por concepto de su pensión, disminuyendo con ello los altos costos del financiamiento.

2) Establecer las condiciones que disminuyan los riesgos operativos y crediticios que permitan a las instituciones financieras ampliar su oferta.

3) Utilizar la infraestructura administrativa de las instituciones de seguridad social, para facilitar el pago de los créditos otorgados a los pensionados.

El diputado Cinta Martínez propone adicionar el transitorio vigésimo noveno de la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

“Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha ley en términos del artículo tercero transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.

El instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las entidades financieras deberán comunicar al instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el costo anual total aplicable a los mismos, con objeto de que éste lo haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras, serán cubiertos por éstas al instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.”

En su iniciativa propone la adición del artículo 166 Bis a la Ley del ISSSTE, con el objeto de otorgar derechos de crédito a los pensionados y jubilados del instituto para quedar como sigue:

“Artículo 166 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el Pensionissste o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta ley y que el plazo para el pago no exceda de los plazos previstos para los préstamos a que se refiere el artículo 157 de la misma; así como la forma y términos en que las entidades financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.”

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, en su iniciativa propone la reforma del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

“Cuadragésimo Primero. ...

Los pensionados a que se refiere el párrafo anterior y los que opten por el régimen establecido en el artículo décimo transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el instituto.

El instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las entidades financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras serán cubiertos por éstas al instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

La junta directiva del instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.”

III. Consideraciones de la comisión

Primera. Estas comisiones coinciden plenamente con los motivos expresados por el promovente en cuanto a la necesidad de ampliar el beneficio de préstamos personales para los trabajadores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del ISSSTE.

Segunda.Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, consideran que la iniciativa es acorde al marco constitucional, conforme lo establecido en el artículo 123 constitucional apartados A y B, que garantizan el derecho a la seguridad social.

Tercera.El ISSSTE fue creado inicialmente para el otorgamiento de 14 prestaciones y seguros, mismos que se vieron incrementados, de manera sustancial al pasar a 20 en el año de 1984 y finalmente a 21 en 1994 con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para el otorgamiento de estas prestaciones, seguros y servicios a los trabajadores, el ISSSTE dispone de 8 fondos, de los cuales el fondo de préstamos personales con créditos a corto y mediano plazo, es un pilar fundamental para el apoyo de la economía familiar de miles de derechohabientes que cotizan al instituto; con la reforma que se propone, se ampliaran las modalidades de crédito a los cuales los trabajadores y pensionados pueden acceder.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, es el pilar fundamental de la Seguridad Social en México; con esta reforma se pretende fortalecerlo para incorporarlo a un marco legal que brinde oportunidades de crédito a los pensionados y jubilados del país que por los montos de recursos económicos que reciben y por su edad, no son sujetos a préstamos económicos para su bienestar.

Cuarta.Sobre las modificaciones de la Ley del ISSSTE, esta comisión valora:

Que derivado de la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro se consolidó el funcionamiento de los ocho fondos creados en 1992 por la Ley del ISSSTE, para administrar las cuotas y aportaciones al instituto, pensiones, servicios médicos, riesgos de trabajo, préstamos personales, servicios sociales y culturales, vivienda, administración y el Fondo de Ahorro para el Retiro. Además en 1993 se llevó a cabo un importante avance administrativo en el registro contable de los fondos, pues se establecieron cuotas específicas para los diferentes seguros y prestaciones.

Que el Sistema de Seguridad Social del ISSSTE contempló desde un inicio el otorgamiento de préstamos personales como un beneficio destinado a apoyar la situación económica de los trabajadores. En este sentido la ley de 1959 normó los préstamos de corto plazo; mientras que la ley de 1983, sumó la posibilidad de obtener préstamos a mediano plazo.

Que los antecedentes del crédito en la Ley del ISSSTE, establecía que los préstamos a corto plazo se otorgaban para adquirir bienes de consumo básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros, y debían pagarse en un plazo no mayor de 48 quincenas y con pagos por capital e intereses que no excederían el 50% del sueldo del interesado, incluyendo préstamos hipotecarios.

Que durante la comparecencia del titular del ISSSTE ante la Comisión de Seguridad Social, este fue cuestionado sobre la demanda de créditos personales que tienen los derechohabientes y éste contesto que: ... Poco más de 1 millón 600 mil trabajadores no han contado con un préstamo personal... realmente es una cuestión de diseño de sistema que tenemos que atender y corregir. Como ya comenté, la Ley del ISSSTE cambió el régimen financiero en el instituto. Y uno de los cambios fue obligamos a ser más eficientes al quitar el financiamiento, pero si dejamos la responsabilidad de aumentar el número de préstamos, de tal manera que lo único que podemos hacer es buscar mejores mecanismos financieros...

Quinta.Que a pesar de los esfuerzos realizados en años anteriores en el ISSSTE, para el otorgamiento oportuno de seguros, prestaciones y servicios institucionales, aún subsisten distorsiones administrativas y normativas, rezagos en los procedimientos de atención, insuficiente capacitación de recursos humanos y carencias tecnológicas.

Que el fondo de préstamos personales presenta insuficiencias financieras y operativas. La descapitalización es el resultado del uso de parte de sus recursos para financiar el déficit de otros fondos institucionales, mientras que el proceso de otorgamiento-recuperación enfrenta inercias originadas desde hace varias décadas, que limitan la oferta de créditos:

Que en los procedimientos de otorgamiento-recuperación de los créditos existen limitaciones humanas y técnicas que han dificultado una operación ágil y oportuna ya que existen métodos contables y trámites excesivos que provocan retrasos en el otorgamiento.

Que la programación anual de la prestación ha correspondido más a patrones históricos que a criterios de equidad y transparencia. No se ha considerado la proporción de población cotizante de cada una de las dependencias, entidades y agrupaciones afiliadas, por lo que los organismos con menos asociados tienen limitaciones para solventar la demanda y, por ende, muchos derechohabientes no pueden acceder a la prestación. Casi una quinta parte del total de los afiliados nunca ha gozado de un crédito

Que la demanda no encuentra respuesta por la limitación de recursos destinados año con año, Esta situación deriva en una percepción negativa de la prestación entre los trabajadores, pensionistas y organismos afiliados.

Que los retos de este rubro son proporcionar esta prestación con oportunidad, al reducir el tiempo de trámite del otorgamiento, alcanzar coberturas para satisfacer la mayor demanda posible; lograr mayor equidad mediante una programación más acorde al número de afiliados de cada dependencia, entidad o agrupación, contar con una mejor revolvencia para incrementar el número de préstamos y avanzar en el establecimiento de reglas para garantizar el otorgamiento del crédito.

Que el fondo de préstamos personales del ISSSTE, no obstante de ser superavitario, no dispone de la capacidad financiera para satisfacer la demanda de créditos. Cada año se atiende en promedio 25% de la población afiliada. Esto se debe a varias causas, una de de ellas consiste en que el presupuesto autorizado para dicho fondo ha disminuido en la participación del presupuesto ejercido, por lo cual ha tenido que nutrirse fundamentalmente con la recuperación de la cartera vigente de créditos.

Sexta. La comisión considera que el Programa de Créditos Adicionales del ISSSTE está basado en el otorgamiento de crédito a los trabajadores afiliados al ISSSTE mediante el financiamiento de empresas de la iniciativa privada, quienes realizan préstamos en efectivo y en especie a los trabajadores al servicio del Estado, devengando a su vez el pago al ISSSTE de un comisión equivalente al 1% del capital otorgado, lo que significa que el Programa de Créditos Adicionales ha representado para el ISSSTE una fuente adicional de recursos para la institución.

Séptima.Que la iniciativa del diputado Alberto Emiliano Cinta, tiene como objetivo el ampliar la gama de servicios financieros como préstamos personales, tarjetas de crédito, etcétera, hacia una nueva vertiente de productos financieros basados en el descuento vía nómina para pensionados y jubilados, tanto en el caso de los afiliados al ISSSTE y como los afiliados al IMSS.

Octava.A manera de comparativo, es necesario mencionar que en la modalidad de descuento por nómina por su naturaleza es un mecanismo de financiamiento que promueve la responsabilidad financiera de las personas ya que existen topes de endeudamiento que los beneficiarios no pueden exceder.

Las comisiones consideran procedente la adición de un artículo 166 Bis a la Ley del ISSSTE, por considerar que la misma dará mayor claridad y alcance a los objetivos que el legislador busca, para quedar como sigue:

“Artículo 166 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.”

Novena. Los integrantes de las comisiones que dictaminan, consideran que hay un avance muy importante en la regulación de instituciones de crédito, por parte del Estado mexicano y a través de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y Fomento al Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, por medio del cual se establecen una serie de facultades al Banco de México para regular las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, entre otros conceptos de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. También consideran que existe un riesgo en las instituciones de Seguridad Social y sus derechohabientes, al no establecer elementos de obligatoriedad para las Sofoles o Sofomes, para efectos de ser organismos regulados que puedan participar del crédito para jubilados y pensionados inscritos en las instituciones de Seguridad Social, y por ello las comisiones dictaminadoras coinciden en la propuesta de redacción del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, propuesta para adicionar el artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

“Cuadragésimo Primero. ...

Los pensionados a que se refiere el párrafo anterior y los que opten por el régimen establecido en el artículo décimo transitorio de este ordenamiento, tienen derecho a solicitar préstamos a las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el instituto.

El instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las entidades financieras deberán comunicar al instituto el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación, en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras serán cubiertos por éstas al instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.”

Décima.Las comisiones unidas consideran que es de aprobarse las modificaciones al artículo 118 propuesto por el diputado promovente, con la modificación planteada en la reunión ordinaria de la comisión, atendiendo lo solicitado por la diputada Janet González Tostado, según consta en la versión estenográfica y actas de la reunión conforme lo siguiente:

“Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.”

Décima Primera.Que el Seguro Social y el ISSSTE no se ven afectado en sus finanzas para el otorgamiento de esta prestación, por lo que no tendrá que tener gastos adicionales en la operación de créditos para pensionados y jubilados.

Décima Segunda.Que la iniciativa presentada por la diputada Janet González Tostado es similar en sus objetivos a la iniciativa que se dictamina e inclusive aporta para su justificación, la experiencia internacional revisada por la diputado González Tostado, en lo referente a que con este tipo de modificaciones: “que con la presente iniciativa se alcanzan niveles similares a países cuyos sistemas de seguridad social les permite acceder a préstamos personales a todos los jubilados y pensionados de sus países, como es el caso de Brasil. La reducción del ingreso de los hogares, como consecuencia de la crisis económica, la contracción del empleo y la reducción de remesas familiares, han impactado en mayor medida en los hogares de jubilados y pensionados de las instituciones de seguridad social de nuestro país y esto ha aumentado los costos de crédito para toda la población y en especial para los adultos mayores que no son observados como sujetos al derecho del crédito reflejando, en parte, una mayor prima de riesgo y con un deterioro de la cartera de créditos otorgados, siendo esto último, a todas luces discriminatorio”.

Décima Tercera.La exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Janet González Tostado, refleja en termino similares, el mismo objetivo de la iniciativa que se dictamina, que: México requiere del uso complementario del ahorro interno para promover un mayor crecimiento de la economía y un aumento en el volumen de empleo, por lo que resulta necesario ampliar la participación en los mercados financieros nacionales, a fin de obtener otras fuentes de financiamiento que mejoren los términos y las condiciones financieras contar con instrumentos financieros para los jubilados y pensionados, diseñados para las necesidades de estos segmentos desatendidos de la población conlleva a mejorar en el bienestar, la equidad e incluso el crecimiento económico.

Décima Cuarta. Que la iniciativa presentada por la diputada Janet Graciela González Tostado, es concurrente con la iniciativa del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, en expresar que la finalidad de modificar diversos artículos de la Ley del Seguro Social y del ISSSTE es para ampliar las prestaciones sociales a través del crédito al consumo, ya que señalan que la mayor parte del crédito total al consumo se otorga a través de tarjetas de crédito bancarias. Las iniciativas coinciden en que los jubilados y pensionados de nuestro país no acceden a créditos, por que las instituciones bancarias no los consideran por su edad, ingresos, ni capacidad económica como sujetos de crédito, es decir, son sectores de la población considerados de mayor riesgo y para los cuales no existe capacidad crediticia.

Que la diputada González Tostado ha expresado su anuencia para dictaminar la iniciativa del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, por lo que la iniciativa que ella presento con fecha 21 de octubre de 2010, tendrá que ser emitido en su oportunidad el Dictamen por las Comisiones Unidas de Hacienda, y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, ya que éste aún no se ha producido, sin embargo las comisiones que dictaminan, reconocen expresamente en sus considerandos de la iniciativa que se dictamina, que se toma en consideración la iniciativa de la diputada González Tostado, pero que no podía dictaminarse en conjunto por el número de comisiones a las que fue turnada y por economía legislativa.

IV. Resolutivos

Se aprueba la iniciativa presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, conforme las consideraciones a las que se hacen mención en este dictamen y someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio, de la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 118.Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo Vigésimo Noveno Transitorio. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.

El instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las entidades financieras deberán comunicar al instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el costo anual total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras, serán cubiertos por éstas al instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Artículo Segundo.Se adiciona, el artículo 166 Bis, y se reforma el artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 166 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el Pensionissste o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta ley y que el plazo para el pago no exceda de los plazos previstos para los préstamos a que se refiere el artículo 157 de la misma; así como la forma y términos en que las entidades financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a. que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Transitorios

Cuadragésimo Primero. ...

Los pensionados a que se refiere el párrafo anterior y los que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieras, dando su consentimiento expreso para que el instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el instituto.

El instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las entidades financieras deberán comunicar al instituto el costo anual total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la entidad financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las entidades financieras serán cubiertos por éstas al instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

La junta directiva del instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación, 4 de enero de 1993.

2 Los trabajadores de confianza y temporales, /La reforma del ISSSTE, un cambio necesario, Yunes Linares, OISS, ISSSTE, 2007, pp 104-108.

3 Comparecencia del licenciado Jesús Villalobos López, Director General del ISSSTE, ante la Comisión de Seguridad Social, Reunión de trabajo, miércoles 27 de octubre de 2010, Turno 1, hoja 6.

4 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Programa Institucional del ISSSTE, 2001-2006, México, 2001.

Dado en el salón de juntas de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, el 26 de julio de 2011.

Por la Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica),  Rafael Yerena Zambrano (rúbrica),  Jorge Hernández Hernández (rúbrica),  Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica),  Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica),  Israel Madrigal Ceja, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica),  Fernando Espino Arévalo (rúbrica),  Isaías González Cuevas (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino,  Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica),  Germán Contreras García,  Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva,  Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez,  Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica). Comisión  de Trabajo y Previsión Social.—  Diputados:  David Hernández Pérez (rúbrica),  Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz,  Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica),  María Felícitas Parra Becerra, Ignacio Téllez González, Francisco Hernández Juárez (rúbrica, abstención), Jorge Herrera Martínez (rúbrica),  Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica),  Víctor Félix Flores Morales (rúbrica),  Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica),  Tereso Medina Ramírez (rúbrica),  Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica),  Amador Monroy Estrada (rúbrica), Nancy González Ulloa,  José Gerardo de los Cobos Silva, Arturo Ramírez Bucio, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Norma Sánchez Romero, Laura Piña Olmedo, Rodolfo Lara Lagunas, Guadalupe Acosta Naranjo, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica),  María Florentina Oceguera Silva, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica),  César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica),  Leobardo Soto Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No hay oradores; por lo tanto, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera suficientemente discutido. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder en un solo acto a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 272 votos en pro, 4 en contra, 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

He recibido comunicación de los grupos que integran la Junta de Coordinación Política para señalar que está por llegar el dictamen que reforma el artículo 24 constitucional. Pero ruego al pleno me autorice a seguir con los siguientes asuntos del orden del día para aprovechar nuestro tiempo en este recinto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa. Continuamos entonces con los asuntos del caso.

Ruego a la Secretaría dé lectura a la solicitud de licencia del diputado José Narro Céspedes.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chauyffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento y con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito licencia para separarme del cargo que a la fecha desempeño, a partir del 15 diciembre del año en curso, toda vez que la causa por la que formulo la siguiente petición, obedece fundamentalmente a lo expuesto en la fracción III del citado artículo, que a la letra dice:

“Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida (...) en las disposiciones electorales correspondientes”.

Lo anterior con fundamento en el ordenamiento constitucional 58 y demás relativos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado José Narro Céspedes (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Narro Céspedes para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.Ruego a la Secretaría dar lectura a la solicitud de licencia de diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12 numeral 1 y 13 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia, por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el IV distrito electoral del estado de Yucatán, a partir del día 14 de diciembre de 2011.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes al presente.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.— Diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, ruego a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Acuerdo

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito del estado de Yucatán, a partir de esta fecha.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Juan Carlos Regis Adame, diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. Se designa una comisión integrada por los diputados Luis Enrique Mercado Sánchez, Samuel Herrera Chávez, Gerardo Leyva Hernández, Pilar Torre Canales y Teresa Rosaura Ochoa Mejía, para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ciudadano Juan Carlos Regis Adame, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Juan Carlos Regis Adame: Sí protesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si no lo hiciera así, que la nación se lo demande. Bienvenido.

El siguiente punto del orden del día es la reincorporación del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández. Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio correspondiente.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Socorro Sofío Ramírez Hernández, en mi carácter de diputado federal con licencia, Distrito 5, del estado de Guerrero, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esta honorable soberanía, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción XVI, 12, fracción II, 13 y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar a usted mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputado federal propietario a partir del 13 de diciembre del año en curso.

Atentamente

Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87, 213 fracciones IV y XVIII de la Ley de Propiedad Industrial”, presentada por el Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 4 de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de octubre de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. En resumen, el legislador propone lo siguiente:

• Reformar los artículos 87 y 213 fracciones IV y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), a fin de sancionar a quienes usen nombres de dominio que sean idénticos o similares en grado de confusión a una marca registrada.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden con el diputado proponente respecto a que es necesario continuar generando legislación, a fin brindar una mayor protección a los derechos de propiedad intelectual, sin embargo disienten con los planteamientos esgrimidos en la Iniciativa de mérito, por lo que se manifiestan por desecharla con base en la siguientes consideraciones.

1. En efecto, la Iniciativa propone modificar el artículo 87 de la LPI para quedar como sigue:

Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, incluyendo todas aquellas redes de comunicación telemáticas, así como partes de nombres de dominio en Internet. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo, se obtiene mediante su registro en el Instituto.

Adicionalmente, se propone modificar el artículo 213 fracciones IV y XVIII de la LPI, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I a la III...

IV. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios, que los protegidos por la registrada, incluyendo el uso en redes de comunicación telemática o como parte de nombres de dominios;

V a la XVII...

XVIII. Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique, incluyendo el uso en redes de comunicación telemática o como parte de nombres de dominio;

XIX a la XXVIII.

De lo anterior, se desprende que la intención del legislador es generar un marco jurídico que equipare los derechos de propiedad intelectual sobre marcas a los de propiedad sobre nombres de dominio, sancionando a quienes utilicen un dominio que sea idéntico o parecido en grado de confusión a una marca registrada, lo cual, por un lado ya se encuentra atendido a través de un sistema eficiente de solución de controversias en materia de nombres de dominio, y por otro, podría generar problemas a algunos propietarios de nombres de dominio, como se explica a continuación.

2. En ese sentido, para acotar el tema que nos ocupa, es importante primeramente hacer mención de la diferencia de la naturaleza de las marcas y los nombres de dominio. De acuerdo al artículo 88 de la LPI, se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un nombre de dominio es una dirección de Internet fácil de recordar y utilizada para identificar sitios web.

Ciertamente, se debe decir que en el marco de la OMPI, ya existen procedimientos eficientes que tienen por objeto contrarrestar las prácticas abusivas en materia de nombres de dominio, siendo la más recurrente la compra indiscriminada de estos con el único objeto de revenderlos por cantidades desproporcionadas a titulares de otros derechos de propiedad intelectual que tuvieran un interés legítimo sobre el uso de tales dominios.

De esta manera, para los Dominios Globales de Nivel Superior (Global Top Level Domains, por sus siglas en inglés: GLTDs), es decir aquellos dominios que finalizan en “.com”, “.net”, “.org”, entre otros, existe la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (Uniform Dispute Resolution Polict, por sus siglas en inglés: UDRP).

Asimismo, para los Dominios de Código de País de Nivel Superior (Country CodeTop Level Domains, por sus siglas en inglés: CCTLDs), es decir, los que finalizan en “.mx”, “.es”, “.uk”, “.de”, “.fr”, entre otros, existe la Política Local de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (Local Dispute Resolution Policy, por sus siglas en inglés: LDRP).

Igualmente, se debe decir que existen otros foros en los cuales también se dirimen controversias relacionadas con propiedad intelectual en materia de nombres de dominio, sin embargo, los de la OMPI son los que más se utilizan por su eficiencia. Así, las empresas registradoras de nombres de dominio han establecido en sus contratos de adhesión que al adquirir el nombre de dominio, el adquirente se somete a las Políticas UDRP o LDRP en caso de alguna controversia relacionada con el dominio en cuestión.

3. Por otro lado, en el ámbito interno, cada país puede optar por implementar únicamente el sistema LDRP, o bien, adicionalmente instrumentar otros medios para dirimir controversias relacionadas con la titularidad de nombres de dominio, incluyendo los tribunales nacionales, sin embargo, la experiencia internacional nos muestra que esto no ha generado buenos resultados, como es el caso de Brasil, quien por ello, finalmente en 2011 decidió adherirse a la política LDRP.

4. En el caso de México, existe la Política LDRP, aplicable para las controversias en materia de propiedad intelectual, así como las Reglas para Disputas de Titularidad de Nombres de Dominio, emitidas por NIC México, la cual es la organización encargada del registro y administración de los nombres de dominio en México. Estas últimas, están pensadas para dirimir controversias relacionadas con los conflictos que pudieran existir entre los titulares de nombres de dominio y los desarrolladores web, si estos últimos abusan de sus clientes apropiándose de sus nombres de dominio pretendiendo revendérselos. El proceso es sumario y se debe de comprobar un mejor derecho sobre el nombre de dominio acreditándolo con contratos entre el cliente y desarrollador, facturas, entre otros elementos probatorios.

5. Ahora bien, los medios de solución de controversias UDRP y LDRP, prevén elementos precisos para combatir prácticas ilegales en materia de propiedad intelectual, los cuales consisten en:

• Que el nombre de dominio, propiedad de un tercero, es idéntico o similar en grado de confusión con algún derecho de propiedad intelectual del presunto agraviado.

• Que el tercero, propietario del nombre de dominio, no tiene un interés legítimo para utilizarlo.

• Que el tercero, propietario del nombre de dominio, lo registró de mala fe.

Así, cuando alguien se considera agraviado en sus derechos de propiedad intelectual, por virtud de que un tercero es propietario de un nombre de dominio determinado idéntico o similar en grado de confusión a su marca, nombre comercial o signo distintivo, debe hacer valer éstos tres elementos para hacer valer su derecho. Por el contrario, el titular del nombre de dominio en disputa, a fin de continuar utilizándolo, debe desvirtuar solamente uno de los elementos anteriores.

6. Por último, se estima que incluir la regulación de los nombres de dominio en el ámbito de la protección a los derechos marcarios, generaría el problema de que sería imposible utilizar nombres de dominio parecidos o idénticos a marcas registradas, aun cuando su adquisición sea de buena fe y con un interés legítimo.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto,

La Comisión de Economía acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa por el que se reforman los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de octubre de 2011.

Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 http://www.wipo.int/amc/es/center/faq/domains.html#1

2 Asian Domain Name Dispute Resolution Center https://www.adndrc. org/index.html;

National Arbitration Forum on Domain Name Disputes http://domains.adrforum.com/; y

Arbitration Center for Internet Disputes http://www.adr.eu/

3 Gómez Treviño, Joel Alejandro. Retos Legales para Proteger los Derechos de Propiedad Intelectual en el Entorno Digital. Disponible en: http://www.derechoinformatico.mx/blog/articulos/  El autor es Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio y Eduardo Ledesma Romo del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en  lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; y párrafo segundo fracción XXVI y el articulo 45, numeral 6, incisos e), f), g), y el numeral séptimo   de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos,  80, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157, 158 fracción IV y 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados , la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, es competente para dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 21 de diciembre de 2010, los diputados Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha la Mesa Directiva, la turnó a la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la iniciativa en comento, para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La iniciativa tiene como objetivo “contabilizar las capturas incidentales de especies y poblaciones en riesgo, como excedentes de captura, sin importar su volumen”.

Segundo. Los legisladores Carabias Icaza, Guerrero Rubio y Ledesma Romo, hacen los siguientes señalamientos en cuanto a la actividad pesquera:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa menciona las categorías de especies y poblaciones en riesgo con base en el artículo 58 de la Ley General de Vida Silvestre.

De manera particular, se aborda las especies en riesgo que interactúan con especies objetivo de la pesca comercial y se menciona la pesquería del camarón y la del atún y se enfatiza que este hecho se debe al empleo de artes de pesca pocos selectivos.

Se cita textualmente el artículo 6.6 del Código de Conducta para la Pesca Responsable que hace referencia en aplicar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de métodos y artes de pesca selectivas y ambientalmente seguras “a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado”.

Se marcan las disposiciones escritas en las Leyes Generales de Pesca y Acuacultura Sustentables; del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; de Vida Silvestre, y en Normas Oficiales Mexicanas, medidas obligatorias para asegurar el uso sustentable de los recursos acuáticos a fin de disminuir y/o desalentar la captura incidental, por el perjuicio que causa a los diferentes hábitat en donde se lleva a cabo la pesca.

Se refiere a que los esfuerzos han sido insuficientes y la pesca incidental continúa en México, situación que no ha pasado desapercibida por otros países, particularmente los Estados Unidos de América que captan el 59% de las capturas y refiere a los embargos que se ha impuesto a las exportaciones de atún y al camarón.

Se destaca la inquietud de la fracción parlamentaria del Verde Ecologista de México de “reforzar otras medidas para evitar la pesca incidental, en virtud de que el marco regulatorio ya existente en torno a las artes de pesca no ha sido suficiente”.

Tercero. Con base en la información disponible, la Comisión de Pesca considera que:

1. Que la pesca incidental es un grave problema, porque representa daños al hábitat al afectar a la cadena alimenticia, a las poblaciones ya que un alto porcentaje son juveniles, y/o por ser especies que no tienen valor comercial son devueltas al mar en malas condiciones o muertas, provocando además del desperdicio una fuerte contaminación ambiental.

2. Que efectivamente México se ha comprometido en disminuir la pesca incidental y que por lo tanto se deben cumplir los señalamientos sobre pesca incidental que están señalados de manera adecuada y suficiente en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dejando realmente en entredicho la actuación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación que percibe a la pesca y la acuacultura como actividades poco importantes, siendo imperativo la necesidad de mayor inversión de recursos en inspección y vigilancia para hacer cumplir a cabalidad la normatividad que ya existe.

3. Que el señalamiento que la iniciativa hace sobre las malas prácticas son ciertas pero lo que enfatiza sobre la pesca del atún (que implica encerramiento de delfines), son inadecuadas, inconvenientes e injustas para los pescadores e investigadores mexicanos que han puesto empeño en desarrollar diversas acciones como la maniobra de retroceso, el uso del paño Medina, cobertura del 100% de observadores a bordo de los barcos atuneros, desde la década de los ochenta, que resultó en que 1994 se alcanzará en el cero estadístico de muerte incidental de delfines durante la pesca del atún y que ha sido probado que el embargo atunero fue –en la década de los ochenta- una reprimenda comercial consecuencia de la incautación de tres embarcaciones norteamericanas que pescaban ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva de México y luego –en la década de los noventa- fue una estrategia comercial y disfrazada de preocupación ambiental para “librarse” de la compra de atún mexicano y ello ha sido validado por la Organización Mundial de Comercio (en el mes de septiembre de los corrientes), quien reconoce que la pesca de atún no pone en peligro a las especies de delfines (entre otros temas al respecto y el fallo está disponible en el informe final del panel arbitral).

4. Que la modificación sugerida al artículo 9° fracción I resulta redundante puesto que el señalamiento es claro e implica toda la pesca incidental, se trate o no de especies y poblaciones en riesgo, mientras que el artículo 66 en el que se sugiere se adicione “que establezcan las normas oficiales mexicanas” no es necesario puesto que el mismo artículo señala “y demás disposiciones que de ella deriven” y justamente las normas oficiales mexicanas se desprenden siempre de la ley y de ninguna manera pueden existir por sí solas, y por lo tanto, no existe razón para la adición antes señalada.

5. Que en el mismo artículo se propone la adición de “La captura incidental de especies y poblaciones en riesgo asociadas a cualquier pesquería, será contabilizada como excedente de captura, sin importar el volumen” la cual, tampoco es necesaria, puesto que los dos últimos renglones del artículo 66 que a la letra señala:

[...] Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

Deja suficientemente claro que cualquier cantidad de especies acuáticas resultado de la pesca incidental dará lugar a la sanción correspondiente puesto que serán consideradas hechas sin la concesión o el permiso correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unido Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputados proponente, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, emiten el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio y Eduardo Alejandro Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de diciembre de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 28 de julio de 2011, los diputados Arturo Zamora Jiménez y Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 bis a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Considerar que para garantizar la integridad de los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas que para su adecuada conservación requieran mantener una cadena de frío, deberán almacenarse, transportarse y mantenerse utilizando sistemas de refrigeración que permitan conservar la temperatura adecuada distribuida de manera homogénea, realizando el monitoreo y registro de la misma; asimismo, los refrigeradores y cámaras frías que se utilicen para el efecto, deberán contar con sistemas para la conservación de la temperatura ante un eventual fallo en el suministro de energía, y un mecanismo de alerta que permita tomar las medidas pertinentes para evitar pérdidas.

Primera.Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Una vacuna es una suspensión de microorganismos vivos atenuados, inactivados o sus fracciones, que son aplicados a individuos con el objeto de inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad infecciosa correspondiente.

Tercera. De acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA) el Programa Nacional de Vacunación se creó en 1991 con la finalidad de darle protección en salud a la población del país. Este programa tiene dos estrategias:

1. Las actividades permanentes que se realizan en todo el país durante todo el año con el objetivo de que toda la población inicie y complete los esquemas de vacunación previstos.

2. Las acciones intensivas son periodos cortos de tiempo con el objetivo de establecer un control epidemiológico, actualmente se realizan tres semanas nacionales de salud.

Por otro lado es importante mencionar que entre los logros que se han tenido gracias a este programa están:

• Erradicación de la poliomielitis

• Eliminación de la difteria

• Reducción significativa de tétanos neonatal, tuberculosis meníngea, tosferina y rubeola.

• Se cuenta con un Censo Nominal de los niños menores de 5 años y su estado de vacunación

• Participación de todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud

• Se han definido áreas geográficas de responsabilidad de cada Institución

• Se atiende a la población sin importar su derechohabiencia

Como puede verse en México hay un sistema importante dedicado a dar la atención adecuada a todos los mexicanos para que así todos tengan acceso y derecho  a la salud.

Cuarta. La Organización Panamericana de la Salud define la cadena de salud como “el sistema logístico que comprende los recursos humanos, materiales, necesarios para llevar a cabo el almacenamiento, conservación, transporte de las vacunas en condiciones óptimas de temperatura, desde el lugar de fabricación, hasta el sitio donde las personas son vacunadas. Las vacunas deben de mantenerse a una temperatura de entre 2°C y 8°C, variaciones fuera de este rango podrían hacer que se perdiera la potencia de la vacuna.

Quinta.La Comisión Federal  para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es también responsable, como autoridad regulatoria nacional, de que los lotes que son enviados a su comercialización, distribución y aplicación cumplan con las especificaciones de calidad, seguridad y eficacia necesarias para prevenir posibles riesgos a la salud de la población.

Con base en lo anterior el día 1 de junio de 2011 se dio a conocer que COFEPRIS y la Secretaria de Salud habían estado trabajando en nuevos lineamientos para agilizar los procesos de toma de muestra, análisis y autorización de los productos biológicos para no poner en riesgo la calidad, la seguridad y la eficacia de estos. Lo anterior se realizo entre otras cosas bajo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, ya que se considero que  era necesario que se pusieran en disposición de la población las vacunas lo más rápido posible.

Sexta. El Gobierno Federal a través de la Secretaria de Salud, de la Secretaria de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional, y en conjunto con el IMSS, el ISSSTE, el DIF, PEMEX, CeNSIA y otras dependencias, crearon el Manual de Vacunación 2008-2009, en este se hace una descripción de los procesos que deben seguir los productos biológicos.

De acuerdo con este manual los niveles de cadena de frio son como eslabones que tienen la finalidad de almacenar, conservar y transportar los productos biológicos desde el laboratorio hasta la población

Existen varios niveles en la cadena y estos dependen de las condiciones geográficas y el número de vacunas que se requieren, los niveles son:

Nacional. Esos son almacenes del sector salud, aquí se guardan los productos hasta que son avalados y distribuidos a las entidades federativas, pueden llegar a estar hasta 24 meses.

Estatal o Delegacional. En estos almacenes pueden llegar a estar entre 4 y 6 meses.

Jurisdiccional. Aquí se guardan los productos previa la distribución a los centros o unidades de salud, aquí pueden durar entre 2 y 4 meses.

Local. Estas son las unidades donde se aplican las vacunas, pueden ser desde unidades de primer nivel hasta los institutos.

La cadena de frio se realiza en equipos refrigerantes diseñados para almacenar y conservar las vacunas, estos son: cámaras frías, refrigeradores o termos. Cada uno de estos cuenta con instrucciones específicas de mantenimiento, capacidad, limpieza, etc.

Incluso en el Manual se tienen previstas las acciones que deben tomarse en caso de que alguno de los equipos refrigerantes no funcionen de forma correcta:

Estrategias generales para evitar los errores en la Cadena de Frío

a) Capacitar al personal de salud de forma continúa.

b) Supervisar periódicamente el área de vacunación, los equipos frigoríficos y las actividades relacionadas.

c) Abasto suficiente, oportuno y de calidad de los equipos e insumos de la cadena de frío.

d) Garantizar la fuente de energía, para el funcionamiento de la unidad refrigerante.

Actividades mínimas diarias  para asegurar las vacunas

1. Verificar la temperatura de la unidad refrigerante, por lo menos al inicio y al final del turno, realizando su correcto registro en la hoja “registro y gráfica de temperatura”.

2. Al término de la jornada, comprobar en las unidades refrigerantes que la puerta cierre herméticamente, el adecuado funcionamiento de la fuente de energía, ejemplo: que el enchufe esté íntegro y se encuentre conectado a la toma de la corriente.

3. Cuando se saquen del congelador paquetes refrigerantes para la preparación del termo inmediatamente introducir otro juego para su congelación.

4. Verificar las condiciones del termo como son: integridad, limpieza y cierre hermético.

5. Verificar las condiciones de los termómetros instalados en la cámara fría, y en el refrigerador.

Los tiempos no son acumulativos y en caso de que no se tenga la seguridad de que el producto biológico ha estado almacenado, conservado y/o transportado bajo los rigurosos  controles es necesario darlo de baja.

Como puede verse la Secretaria de Salud tiene un control rigurosos sobre todo el proceso de almacenamiento, conservación y transporte de los productos biológicos, vacunas, por lo que se considera que la propuesta que se hace en la iniciativa que aquí se dictamina no es necesaria.

Séptima. En la exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina se asegura que “la mayoría de los centros de salud, unidades de consulta externa y consultorios médicos, públicos y privados no cuentan con sistema de refrigeración que permita asegurar la red fría”. Se considera que es peligroso hacer una aseveración así sin un sustento. Además no se está tomando en consideración que en muchos de estos centros de salud no es necesario que se cuente con un gran sistema de refrigeración ya que, como se menciono antes, es el último nivel de la cadena y el lugar donde pasan menos tiempo las vacunas.

Octava.Esta Comisión considera que es de suma importancia que las vacunas que son aplicadas a la población cuenten con todas las medidas de seguridad posibles, pero se considera que la propuesta planteada en la iniciativa que aquí se dictamina es innecesaria debido a que:

1. Actualmente se realizan una serie de acciones encaminadas a cerciorarse que todas las vacunas son seguras para la población, ejemplo de esto es el Manual de Vacunación 2008-2009 el cual contiene no solo una descripción de todas las vacunas que se aplican, sino que también se incluyen los procesos que deben de seguirse en todo el proceso, almacenamiento, conservación y transportación de estos productos. Como se muestra, las acciones se están ya realizando por lo que se considera que no es necesaria la adición que se propone.

2. En la Ley General de Salud se prevé que:

Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos.

La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Como puede verse en la Ley General de Salud ya se contempla el control interno y la verificación de los productos biológicos, e incluso cualquier violación a estos artículos esta sancionada.

3. Es importante mencionar también que  existe la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, la cual “... tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de servicios de vacunación...” En esta se tiene contemplado lo referente a la cadena de frio, lo anterior puede verse en el punto 12 de Manejo y conservación de los biológicos:

Las instituciones y servicios de salud de los sectores público, social y privado en el país, deberán vigilar el funcionamiento adecuado de la red o cadena de frío en todas sus unidades de salud y áreas administrativas o de distribución, disponiendo para ello de equipo y personal capacitado en los procedimientos de almacenamiento, conservación, distribución, control y transporte de los biológicos.

Lo anterior muestra que en la Norma Oficial también se contempla el que las instituciones tienen que cuidar y asegurarse del correcto funcionamiento de las instalaciones dedicadas conservar las vacunas.

Novena.En resumen, esta Comisión considera que es de gran importancia sin duda alguna el asegurarse que las vacunas que son aplicadas a la población hayan sido producidas, almacenadas, conservadas y transportadas bajo los más rigurosos estándares para evitar no solo que pierdan potencia sino posibles daños a la salud de los mexicanos. Es por lo anterior que actualmente se prevén distintas disposiciones al respecto tanto en la Ley General de Salud como en la Norma Oficial NOM-036-SSA2-2002, lo que implica que la adición que se propone se considera innecesaria.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g),  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 Bis a la Ley General de Salud, de los diputados Arturo Zamora Jiménez Y Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo.Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:  «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. El 25 de marzo de 2010 se presenta por el diputado federal Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su posterior revisión y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene la finalidad de regular la publicidad en nuestro país, al señalar específicamente en la Ley General de Salud, los componentes de los productos alimenticios publicitados, como el sodio, azúcares, grasas hidrogenadas o parcialmente hidrogenadas, a fin de que el consumidor tenga información real nutricional y se responsabilice de lo que consume.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La iniciativaintenta reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, como sigue:

Artículo 307o.

Ley General de Salud: Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Decreto: Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores es decir señalará si el producto que se anuncia cuenta con bajo contenido de nutrientes, si es alto en contenidos de sal, si es alto en contenido de azúcares, si es alto en contenido en grasas hidrógenas o parcialmente hidrógenas, dichos mensajes promoverán una alimentación equilibrada.

Tercera.La nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas. En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA): Anorexia nerviosa, Bulimia Nerviosa, Trastornos de la Conducta Alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, Sobrepeso, Obesidad y Trastorno dismórfico corporal. Asimismo este concepto de nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio, se deja de lado a todas aquellas sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo. De esta manera, el calcio podría ser clasificado como un nutrimento catalítico o como un nutrimento estructural; a su vez, los aminoácidos tendrían tanto funciones estructurales como energéticas y catalíticas, y así sucesivamente.

Para clasificar a los nutrimentos probablemente sea más adecuado emplear un criterio bioquímico a partir de la identificación de las unidades funcionales mínimas que utiliza la célula en el metabolismo intermedio.

La clasificación de los nutrimentos de acuerdo con su estructura química, sin embargo posteriormente se verá cada uno con mayor detalle:

a. Los nutrimentos que se anotan en la primera columna no pueden ser sintetizados por el organismo del ser humano, debido a lo cual es indispensable que los obtenga a través de los alimentos.

b. Estos nutrimentos han sido definidos tradicionalmente como vitaminas.

*******Fuente: Nutriología Médica,Esther Casanueva, et al. Segunda edición, 2001; página 443.

Para el caso de los nutrimentos indispensables, el requerimiento es la cantidad mínima del nutrimento que debe consumir un individuo determinado para conservar el balance esperado para su edad, sexo, estatura, composición corporal, estado fisiológico y actividad física, si tiene un adecuado estado de salud, así como un desarrollo económico y social satisfactorio. Cuando se desea establecer la necesidad de un nutrimento en particular para un grupo determinado, es obvio que no es viable determinar los requerimientos de cada uno de los individuos que conforman esa población. En esos casos se utiliza la ingestión diaria recomendada (IDR).

Antes de comenzar de manera breve los aspectos más relevantes de los nutrimentos para la nutrición humana, es necesario destacar los siguientes aspectos generales:

1. Todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos. Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera.

2. La cantidad que el organismo necesita de cada nutrimento es muy variable. Por ejemplo, un adulto necesita cada día unos 500 litros de oxígeno, cerca de 3 litros de agua, alrededor de 50 gramos de proteínas y sólo 1.5 miligramos de hierro y tres millonésimas de gramo de vitamina B12.

3. La velocidad con la que un nutrimento se utiliza en el organismo también es diferente de un caso a otro y ello determina la urgencia con que debe obtenerse. El oxígeno es el más urgente: el humano muere en unos cuantos minutos si no lo recibe. Le sigue el agua: en condiciones normales, un adulto muere después de tres a 5 días sin agua. En el otro extremo se encuentra la vitamina A: sin ingerir vitamina A se puede sobrevivir alrededor de un año.

4. Para fines prácticos, los alimentos contienen todos los nutrimentos, por lo que es extremadamente raro que un individuo desarrolle una deficiencia específica; habitualmente se trata de síndromes pluricarenciales.

5. Los conceptos de alimento de “alto valor nutritivo”, “de bajo valor nutritivo” o “no nutritivo” son equívocos, pues por definición todo alimento contiene uno o más nutrimentos y contribuyen a la nutrición.

Dentro de los nutrimentos orgánicos se pueden reconocer seis tipos de sustancias químicas: los monosacáridos, los aminoácidos, las bases nitrogenadas, los ácidos grasos, los terpenos y los esteroles. En específico para la finalidad de la minuta los ácidos grasos (AG) son ácidos orgánicos que tienen entre 2 y 24 carbonos y cuya fórmula general es CH3 – (CH2)n – COO-. Por la longitud de su cadena se les clasifica en AG cortos (2 a 4 carbonos), medianos (6 a 12 carbonos), largos (14 a 18 carbonos) y muy largos (20 carbonos o más); por su grado de saturación se les divide en saturados (sin dobles ligaduras entre los carbonos) e insaturados (con una o más dobles ligaduras entre los carbonos); debido a su relación con la salud resulta útil dividir a estos últimos en monoinsaturados y polinsaturados. Los diferentes AG pueden tener funciones energéticas, estructurales o catalíticas. Los ácidos grasos saturados (AGS) funcionan fundamentalmente como sustratos energéticos y son indispensables en la dieta pues el organismo los puede sintetizar. Entre los más abundantes en la dieta humana destacan el palmítico (C16) y el esteárico (C18). Al ácido palmítico, al láurico (C12) y al mirístico (C14) se les ha atribuido efecto aterogénico (generador de ateromas).

Los ácidos grasos monoinsaturados (AGMI) más importantes son el palimtoleico (C16, n-9) y el oléico (C18, n-9). La notación n- indica cuál carbono tiene doble ligadura, contado a partir del extremo CH3 y no del COO-; la importancia metabólica de la notación n- radica en que el organismo no puede desaturar carbonos anteriores al n-7.  Los ácidos palmitoleico y oleico están insaturados en el n-9 y por lo tanto son dispensables para la dieta, pues se sintetizan, respectivamente, a partir del palmítico y del esteárico.  Su función principal es estructural como parte de los fosfolípidos de la membrana celular. Se les ha atribuido efecto protector contra la ateroesclerosis porque gracias al aceite de oliva, abundan en la dieta mediterránea que no se asocia con dicha enfermedad, como sí lo hacen las dietas nórdicas pobres en AGMI. Al parecer, el efecto antiaterogénico de estas sustancias se debe a que su presencia “diluye” automáticamente los ácidos grasos saturados.

Los ácidos grasos polinsaturados (AGPI) tienen 18 o más carbonos y por razones metabólicas se les separa en 2 familias: la que se deriva del ácido linoleico (C18, n-9, n-6, cis, cis) y la que se deriva del ácido alfa linolénico (C18, n-9, n-6, n-3, cis, cis, cis). Como el organismo es incapaz de desaturar carbonos anteriores al n-7, estos dos AGPI son indispensables para la dieta.  Ambos se metabolizan mediante pasos sucesivos de desaturación y elongación (adición de 2 carbonos más); por la repetición de estos pasos se obtienen sucesivamente AGPI de 20, 22 y 24 carbonos o más y, en cada paso, una doble ligadura adicional en n-12, n-15, etcétera, en posición cis.  Por beta oxidación parcial los AGPI de 24 carbonos pueden perder 2 carbonos sin perder dobles ligaduras y obtenerse AGPI de 22 carbonos.  La desaturación y la elongación del ácido linoleico y sus derivados y del ácido alfa linolénico y sus derivados la llevan a cabo las mismas enzimas, de tal forma que entre ambas familias puede haber competencia por las enzimas.

En virtud de los pasos mencionados, el ácido linoleico se convierte en ácido araquidónico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6) mientras que el ácido alfa linolénico se convierte en ácido eicosapentaenoico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6, n-3), que se conoce por la abreviatura AEP.  Estos 2 AGPI de 20 carbonos pueden seguir elongándose y desaturándose o bien pueden dar lugar, respectivamente, a las series 2 y 3 de eicosanoides (prostaglandinas, leucotrienos y tromboxanos) que, entre otras muchas funciones, intervienen en los procesos de inflamación y de coagulación.  Para distinguir las dos familias de AGPI y de sus derivados es cómodo llamarlas familias n-6 y familias n-3.  En el lenguaje coloquial se acostumbran los términos omega 6 y omega 3 para aludir a las familias n-6 y n-3.

Si se hidrogenan aceites ricos en AGPI para producir grasas vegetales como la margarina, se producen excesivas cantidades de AG trans en vez de cis que es la estructura natural de los AGPI.  Si bien los AG trans (o conocidos también como grasas hidrogenadas o parcialmente hidrogenadas) no son del todo extraños en la dieta humana, su exceso tiene efectos aterogénicos.

Para mayor entendimiento las grasas hidrogenadas son una forma físico-química en la que se pueden presentar las grasas. El aspecto físico de un alimento graso depende del tipo de grasa que abunde en su composición, según sea saturada o insaturada.

Por ejemplo, la grasa saturada (se denomina así porque todos sus átomos de carbono están saturados de hidrógeno) es sólida a temperatura ambiente, y esto explica que alimentos ricos en esta grasa, como el sebo, el tocino o la mantequilla, tengan un aspecto más sólido. Los aceites vegetales como el de oliva o semillas, ricos en ácidos grasos insaturados (no todos sus átomos de carbono están unidos a hidrógeno, sino que están unidos por dobles enlaces), son líquidos a temperatura ambiente. No obstante, se puede modificar la composición físico-química de un alimento con el fin de cambiar su aspecto, su textura y sus posibilidades de empleo. Así, los aceites vegetales se pueden hacer más sólidos introduciendo moléculas de hidrógeno en su composición, es decir, hidrogenándolos y transformando sus ácidos grasos insaturados en más saturados de hidrógeno. De este modo se obtienen las denominadas grasas hidrogenadas.

En la naturaleza, los nutrimentos que cumplen funciones energéticas se encuentran en forma de polímeros y por lo tanto deben ser ingeridos para que el organismo los pueda utilizar. De esta manera, los monosacáridos se encuentran en forma de polisacáridos, los aminoácidos constituyen proteínas y los ácidos grasos forman triacilglicéridos (o triglicéridos) en estado líquido, sólido (aceites o grasas). En este entendido, la mayor parte de los lípidos de la dieta está constituida por los triglicéridos. Éstos (triglicéridos) aportan el doble de energía por gramo que los glúcidos y las proteínas (9 contra 4 kilocalorías por gramo), de manera que su presencia eleva la densidad energética de la dieta. Los triglicéridos que se agregan durante la preparación culinaria o industrial (aceites y grasas) contribuyen una forma importante la ingestión total de esos compuestos.

En numerosos estudios epidemiológicos internacionales y de múltiples fechas se ha relacionado el exceso de triglicéridos en la dieta con padecimientos tales como el sobrepeso, la obesidad, la ateroesclerosis, tumores de mama, colon, etcétera.

Por último además de los triglicéridos, la dieta contiene otros lípidos importantes, como los fosfolípidos, los esteroles (entre ellos el colesterol, pero también los esteroles vegetales, que por cierto inhiben la absorción intestinal de colesterol) y compuestos basados en carotenos, retinoides (vitamina A), tocoferoles (vitamina E), naftoquinonas (vitamina K) y calciferol (vitamina D3).

Cuarta. En la exposición de motivos cabe resaltar que mencionan términos y definiciones incorrectas por los siguientes motivos:

• El término “comida basura, comida rápida o fast food” no existe todavía o no ha sido estipulado internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a que no es simplemente la categorización de los alimentos mediante su contenido calórico, o por su contenido de grasas trans, o por el de las vitaminas, ya que un alimento con exceso de sodio puede ser reconocido como “comida chatarra”. En la premisa que suponen en la iniciativa un alimento con pocas proteínas, pocas vitaminas es el agua y este nutrimento es sumamente necesario para una adecuada y equilibrada nutrición. Existen múltiples estudios (Base de Datos de OVID, The New England Journal of Medicine) en lo que se intenta definir claramente el tipo de comida o alimento que la presente iniciativa supone. Asimismo, es de señalar que todos los alimentos tienen nutrientes, sean cuales fueren, las variables son cuántas veces se consumen por semana, la cantidad de energía física requerida para “quemar” las calorías, el sedentarismo, en fin, un sinnumero de variables que se encuentran relacionadas con el grave problema que presentamos en la actualidad que es la obesidad y el sobrepeso.

• Esta comisión dictaminadora se encuentra de acuerdo con el espíritu de la iniciativa, sin embargo es debido aclarar que el concepto comida rápida o “ fast food”, es totalmente subjetivo y en México no abarca solamente el concepto que en la propuesta de reforma se refiere; en nuestro país la “comida rápida” también se representa a los puestos de tacos, tortas, gorditas, frutas, etcétera, y éstos no traen consigo ningún empaque, ni mucho menos una información nutrimental adecuada ni fidedigna. De igual manera, para que éstos “puestos” coloquen la información nutrimental que el consumidor necesita, requieren a prioriuna educación completa en materia de nutrición para que puedan colocarla o mencionarla en sus empaques, si los hubiera en su caso.

• Mencionan “...transgénicos en alimentos...”,y es necesario mencionar que el término es incorrecto, y que el correcto sería “alimentos transgénicos”, los cuales son alimentos modificados genéticamente mediante ingeniería genética, los cuales no necesariamente son insalubres como lo menciona la presente iniciativa.

• No es excedente decir, cuando mencionan en la Exposición de Motivos: “...Es decir atacan a los consumidores en todas partes y de todas formas desde las formas tradicionales de publicidad...”, el artículo 23 del Capítulo II “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas” del Título Tercero “Publicidad de Alimentos, Suplementos Alimenticios y Bebidas no Alcohólicas” del RLGSMP, señala que la publicidad de alimentos deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensaje promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos y alimenticios.

• Por otra parte, describen que “En la morgue hay cuerpos de más de 5 años que tienen tanta cantidad de benzoato de sodio que su cuerpo prácticamente no sufrió el paso del tiempo, sin omitir las cantidades industriales de azúcar que cuentan como ingrediente...”. Para poder mencionar esto, deben de especificar de cuál fuente produjeron esta investigación ya que no es información científicamente validada, hasta que una fuente bibliográfica la afirme.

• Asimismo mencionan que los cereales para el desayuno, “sólo 2 de 50 productos cumplen con índices considerados saludables”, además de que según la pirámide del buen comer recomienda ampliamente la ingesta de azúcares, sugerimos que coloquen la fuente bibliográfica de donde fue obtenida esta información.

• Por último en la Exposición de Motivos y posteriormente en el decreto, señalan “grasa hidrógena”. Este término es incorrecto ya que debe de ser “grasa hidrogenada”, no existe la grasa hidrógena.

• Es debido a lo anterior que consideramos incorrecta la información que se brinda en la Exposición de Motivos, no se encuentra información científicamente validada y confiable.

Quinta. La presente iniciativa intenta modificar el artículo 307 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 307.Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores es decir señalará si el producto que se anuncia cuenta con bajo contenido de nutrientes, si es alto en contenidos de sal, si es alto en contenido de azúcares, si es alto en contenido en grasas hidrógena o parcialmente hidrógena, dichos mensajes promoverán una alimentación equilibrada.

Sexta. Hemos de aclarar que el decreto presenta mala redacción cuando intenta colocar: “...si es alto en contenidos de sal...”, la palabra contenidos, debe sustituirse solamente por “contenido” para que sea correcta.

Séptima. En el mismo contexto y como se explicaba anteriormente un producto con bajo contenido de nutrientes puede ser saludable, el mejor ejemplo sería el agua, ya que tiene “bajo” contenido de nutrientes. Asimismo si se intentara especificar cada nutriente y su contenido debería de ser de la siguiente manera:

- Total de calorías

- Calorías de grasa:

Calorías de grasa saturada

Grasa poliinsaturada

Grasa monoinsaturada

Colesterol

- Sodio

-Potasio

- Total de carbohidratos:

Fibra dietética

Fibra soluble

Fibra insoluble

Azúcares

Alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y sorbitol)

Otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado)

- Proteínas

- Vitaminas y Minerales:

- Vitamina A

Porcentaje de vitamina A presente como beta caroteno

- Vitamina C

- Calcio

- Hierro

- Otras vitaminas y minerales esenciales

De esta manera sería correcto para el consumidor y no se prestaría a información engañosa.

Octava. Por último y en resumen, la presente iniciativa se concluiría en negativo, por los siguientes puntos:

1. Se encuentra que los términos utilizados en la Exposición de Motivos y en el Decreto son erróneos y falta información científicamente validada para poder legislar sobre este tema.

2. En el resumen breve que brindamos con respecto a la nutrición, especificamos cuáles son las grasas trans o parcialmente hidrogenadas o hidrogenadas, explicamos de dónde provienen y cuáles son sus funciones principales. Por este motivo no debemos de “etiquetar” un producto saludable o no con respecto a la cantidad de grasas presentes, ya que depende de la cantidad de lo que se consume, su frecuencia y la realización de actividad física.

3. Por último señalamos que el decreto se encuentra incorrecto, tanto en redacción como en términos que intentan colocar en la Ley General de Salud actual.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, presentada el 25 de marzo de 2010, por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de La Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:  «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 74, 114 y 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. El 29 de junio de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su posterior revisión y dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene la finalidad de incorporar a la Ley General de Salud los trastornos de la conducta alimentaria bulimia y anorexia como parte de las materias de salubridad general. Asimismo, la presente iniciativa persigue que la atención de estos problemas sea considerada parte de la promoción de la salud, así como que se desarrollen e implanten programas dirigidos a la prevención, control y atención de los trastornos en comento.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa intenta reformar la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, como sigue:

Tercera. La nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas. En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, trastornos de la conducta alimentaria anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal. Asimismo, este concepto de Nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio se dejan de lado todas las sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo. De esta manera, el calcio podría ser clasificado como un nutrimento catalítico o como un nutrimento estructural; a su vez, los aminoácidos tendrían tanto funciones estructurales como energéticas y catalíticas, y así sucesivamente.

Cuarta. En la exposición de motivos cabe resaltar que mencionan: “La anorexia, la bulimia y la ingesta compulsiva, identificados como los principales trastornos de la conducta alimentaria...”; este párrafo es incorrecto por diferentes motivos:

• Intentar colocar “la ingesta compulsiva” como enfermedad es equívoco, ya que éste es un síntoma que presenta la bulimia nerviosa y no es una enfermedad per se.

• No es excedente mencionar que no solamente la anorexia nerviosa y la bulimia nerviosa son consideradas trastornos de la conducta alimentaria como mencionan en la exposición de motivos de la presente iniciativa, sino también los trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen los criterios para ningún otro trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y el trastorno dismórfico corporal.

• Por último punto hemos de resaltar que las enfermedades con su nombre completo son anorexia nerviosa o nervosa y bulimia nerviosa o nervosa, sugerimos incluyan el nombre completo en la exposición de motivos.

• Debido a lo anterior consideramos incorrecta la información que se brinda en la exposición de motivos, no se encuentra información científicamente validada y confiable.

Quinta. La presente Iniciativa intenta modificar los artículos 3, 74, 111, 114 y 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XIII. ...

XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y sus trastornos, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo;

XV. a XXXI. ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de los que padezcan trastornos de la conducta alimentaria; y

II. y III. ...

Artículo 111. La promoción de la salud comprende

I. Educación para la salud;

II. Nutrición y atención de sus trastornos;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional; y

V. Fomento sanitario.

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, y de atención de sus trastornos, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad y los diferentes trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. y VIII. ...

Sexta. Hemos de aclarar que el artículo 3o., fracción XIV, menciona lo siguiente:

Artículo 3o. I. a XIII. ...

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. a XXXI. ...

Por este motivo exentamos nuestra opinión respecto a este artículo.

Séptima. La comisión dictaminadora se encuentra de acuerdo con el espíritu de la iniciativa. Sin embargo, como se explicó en la consideración tercera del presente dictamen, se especifica: “En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, trastornos de la conducta alimentaria: anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal” es repetitivo intentar colocar “nutrición y sus trastornos” o “los diferentes trastornos de la conducta alimentaria”, como suponen en la iniciativa en comento.

Octava. Por último y en resumen, la presente Iniciativa se concluiría en negativo, por los siguientes puntos:

1. Se encuentra que los términos utilizados en la exposición de motivos y en el decreto son erróneos y falta información científicamente validada para poder legislar sobre este tema.

2. En el resumen breve que brindamos con respecto a la nutrición, especificamos que el término nutrición ya incluye todo lo relacionado con ésta, como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Por este motivo consideramos reiterativo intentar colocar esto en la Ley General de Salud.

3. Por último señalamos que el decreto se encuentra incorrecto, debido a que la fracción XIV que supone la presente Iniciativa es distinto a la Ley General de Salud actual.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la ley general de salud, presentada por la diputada Lucila Del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 24 de agosto de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3, el artículo 25, la fracción X del artículo 27 y la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud; y se reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Considerar como materia de salubridad general la atención psicológica a las víctimas del delito.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

...

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;

VI. a XI. ...

Propuesta

Artículo 3o. ...

I. ...

II. La atención médica y psicológica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y víctimas del delito;

...

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables y víctimas del delito.

Artículo 27. ...

I. a IX. ...

X. La asistencia social a víctimas del delito y a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 168. ...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos, así como a víctimas del delito;

VI. a IX. ...

Ley de Asistencia Social

Vigente

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c)...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) a z)...

Propuesta

Artículo 28. ...

a) a c) ...

d)Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados, víctimas del delito y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) a z) ...

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se considera como víctima del delito a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido algún daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o han sido vulnerados sus derechos fundamentales, como son: derecho a la vida, derecho a la integridad  de su persona, derecho a la propiedad, derecho a la salud, derecho a la libertad, derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho a la seguridad personal,  derecho a la legalidad entre otros. Se menciona también que esta afectación se deriva de conductas prohibidas en el ordenamiento jurídico penal vigente, así como de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Por otro lado se diferencia entre dos tipos de victimas:

La víctima directa que es aquella persona que recibió el daño, ejemplos de esto son: robo, violación, amenazas, fraude, secuestro, homicidio etcétera.

Las víctimas indirectas son los terceros a quienes se extiende el daño como: la familia, amigos, testigos, abogados etcétera.

Tercera. Se considera que las propuestas que se hacen en la iniciativa que aquí se dictamina ya están contempladas en la ley:

1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contemplan los derechos de las víctimas u ofendidos:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

...

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

...

Lo anterior se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina, y se dice que además de esto es necesario que se refleje en legislación secundaria.

2. En la Ley General de Salud, la cual se pretende reformar en la iniciativa que aquí se dictamina, se contempla ya el darle atención a las personas que hayan sido sujetos de la comisión de delitos:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a  cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

Por otro lado, en la iniciativa se plantea el reformar también la Ley de Asistencia Social, pero esta al igual que la anterior ya contempla que:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y suplena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

...

Como puede verse las dos leyes que se pretenden reformar en la iniciativa ya contemplan la atención o asistencia social a las personas víctimas de la comisión de algún delito.

3. Como se menciono anteriormente, en la iniciativa se dice que es necesario que se refleje en legislación secundaria los derechos del artículo 20 Constitucional, a continuación se muestra que en diversas disposiciones esto está ya contemplado:

3.1. En la Ley Orgánica de la Administración Pública se menciona que:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

...

3.2.En el Código Federal de Procedimientos Penales contempla que:

Artículo 3o. Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:

...

X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

...

c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

En este se menciona también que:

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

...

XIV. Recibir atención médica y psicológica cuando la requieran y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por una persona de su mismo sexo;

...

Basándose en el argumento que se expone en la iniciativa, no son necesarias las reformas que se plantean ya que actualmente los derechos de las víctimas de delito, definidos en el artículo 20 Constitucional, ya están reflejados en distintas legislaciones secundarias, incluidas la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.

Cuarta. Existen actualmente instancias encargadas de dar  atención a las víctimas de delitos, dentro de la Procuraduría General de la Republica (PGR) está la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de acuerdo con el Manual de Organización de la  PGR esta tiene el objetivo de:

Dictar medidas y lineamientos que permitan verificar y vigilar que la actuación sustantiva de la Institución se apegue a los derechos humanos y garantías individuales que señala la Constitución, así como fijar las políticas de atención a las víctimas u ofendidos por la comisión de delitos federales y promover la participación ciudadana que apoye a las funciones institucionales.

Para esto debe de instruir al responsable de evaluar la problemática que presentan las victimas u ofendidos sobre su atención médica, psicológica, tutelar,  y preventiva para que en caso de ser necesario se canalice a dependencias y organismos que permitan resarcir el daño. Esta subprocuraduría cuenta con una Dirección General de Atención a Víctimas del Delito la cual está regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

Artículo 42. Al frente de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos federales, en coordinación con otras unidades administrativas competentes;

II. Coordinarse con las áreas competentes de la Institución para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos federales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos federales, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;

V. Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el inculpado, y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

De acuerdo con la página de Internet de esta dependencia, en esta se cuenta con el esquema anterior para dar atención integral a las víctimas de algún delito, como puede verse, se contemplan los servicios de atención psicológica, médica, jurídica y de asistencia social, esto implica que se está dando atención integral y multidisciplinaria como en la exposición de motivos de la iniciativa se propone.

Quinta. Es de suma importancia mencionar que el día 6 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como organismo descentralizado de la administración pública federal.

En este decreto se considera que es necesaria “la creación de un organismo especializado que garantice una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por si mismo o  coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, evitando así la dispersión y obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado...”

En este mismo decreto se prevé que esta Procuraduría tiene las siguientes funciones:

Artículo Tercero. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las funciones siguientes:

I. Atender a las víctimas u ofendidos de delitos a efecto de orientarlos y prestarles, por sí o en coordinación con las instituciones especializadas, los servicios multidisciplinarios y especializados que requieran para su atención oportuna, adecuada e integral;

II. Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:

a) Asistencia médica;

b) Asistencia psicológica especializada;

c) Orientación y asesoría jurídica, y

d) Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas.

III. Verificar la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas para brindar la atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como dar el seguimiento que corresponda;

...

VII. Planear, programar, coordinar y dar seguimiento a los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes;

VIII. Facilitar ante las autoridades competentes, el acceso a las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto;

Como puede verse con la creación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito se está prestando un servicio que sin duda, por la situación actual del país, traerá grandes beneficios para la población, pero es de suma importancia que para lograr los mejores resultados posibles sea esta instancia la única “...institución identificada inequívocamente por la sociedad que reciba a toda persona, de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece...”

Sexta. En la exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina se menciona que la atención se debe brindar conforme a un equipo multidisciplinario de: abogados, médicos, psicólogos clínicos, psiquiatras y trabajadores sociales. Se considera que esto es de suma importancia, es decir, que se les dé una atención integral brindada por un equipo multidisciplinario, para lo anterior es que se creó la ya mencionada Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos. Con lo anterior es que se considera que las reformas propuestas en la iniciativa no son necesarias.

Séptima. En resumen, se considera que las reformas que en la iniciativa se plantean no son necesarias ya que reconociendo la gran importancia que tiene el darle la atención adecuada e integral a las personas víctimas de algún delito, es que actualmente esto está plasmado como derecho en el artículo 20 de la Constitución, así como en diversas legislaciones secundarias. Aunado a esto existen dependencias dedicadas a canalizar y dar este tipo de atención, como la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y más importante la recién creada Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos la cual tiene como objetivo ser la institución dedicada a articular estos servicios.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 24 de agosto de 2011.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha  12 de noviembre de 2007, se recibió en esta honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, la iniciativa del Congreso de Tabasco.

2. Con fecha 27 de marzo de 2008, se presento el dictamen de la misma en  primera lectura.

3. Con fecha 01 de abril de 2008, se puso a discusión el Dictamen, el cual fue aprobado por 340 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Con fecha 3 de abril de 2008, la minuta fue  recibida en la Cámara de Senadores y turnada para su dictamen.

5. Con fecha 1 de marzo de 2011, se puso a discusión el dictamen, el cual fue aprobado por 90 votos y 1 abstención.

6. Con fecha 8 de marzo de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta en cuestión pretende que las etiquetas o contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas, incluyan el contenido de grasas saturadas y de grasas trans, para contribuir con la educación nutricional de la población.

Busca evitar que la población no cuente con información veraz y significativa en el tema de grasas trans y grasas saturadas en el momento de adquirir productos de consumo.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Minuta

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas.  En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA): Anorexia nerviosa, Bulimia Nerviosa, Trastornos de la Conducta Alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, Sobrepeso, Obesidad y Trastorno dismórfico corporal.  Así mismo este concepto de Nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio, se deja de lado a todas aquellas sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo.  De esta manera, el calcio podría ser clasificado como un nutrimento catalítico o como un nutrimento estructural; a su vez, los aminoácidos tendrían tanto funciones estructurales como energéticas y catalíticas, y así sucesivamente.

Tercera.Para clasificar a los nutrimentos probablemente sea más adecuado emplear un criterio bioquímico a partir de la identificación de las unidades funcionales mínimas que utiliza la célula en el metabolismo intermedio.

La clasificación de los nutrimentos de acuerdo con su estructura química, sin embargo posteriormente se verá cada uno con mayor detalle:

Cuarta. Para el caso de los nutrimentos indispensables, el requerimiento es la cantidad mínima del nutrimento que debe consumir un individuo determinado para conservar el balance esperado para su edad, sexo, estatura, composición corporal, estado fisiológico y actividad física, si tiene un adecuado estado de salud, así como un desarrollo económico y social satisfactorio.  Cuando se desea establecer la necesidad de un nutrimento en particular para un grupo determinado, es obvio que no es viable determinar los requerimientos de cada uno de los individuos que conforman esa población.  En esos casos se utiliza la ingestión diaria recomendada (IDR).

Antes de comenzar de manera breve los aspectos más relevantes de los nutrimentos para la nutrición humana, es necesario destacar los siguientes aspectos generales:

1. Todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos.  Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera.

2. La cantidad que el organismo necesita de cada nutrimento es muy variable.  Por ejemplo, un adulto necesita cada día unos 500 litros de oxígeno, cerca de 3 litros de agua, alrededor de 50 gramos de proteínas y sólo 1.5 miligramos de hierro y tres millonésimas de gramos de vitamina B12.

3. La velocidad con la que un nutrimento se utiliza en el organismo también es diferente de un caso a otro y ello determina la urgencia con que debe obtenerse.  El oxígeno es el más urgente: el humano muere en unos cuantos minutos si no lo recibe. Le sigue el agua: en condiciones normales, un adulto muere después de tres a 5 días sin agua.  En el otro extremo se encuentra la vitamina A: sin ingerir vitamina A se puede sobrevivir alrededor de un año.

4. Para fines prácticos, los alimentos contienen todos los nutrimentos, por lo que es extremadamente raro que un individuo desarrolle una deficiencia específica; habitualmente se trata de síndromes pluricarenciales.

5. Los conceptos de alimento de “alto valor nutritivo”, “de bajo valor nutritivo” o “no nutritivo” son equívocos, pues por definición todo alimento contiene uno o más nutrimentos y contribuyen a la nutrición.

Quinta. Dentro de los nutrimentos orgánicos se pueden reconocer seis tipos de sustancias químicas: los monosacáridos, los aminoácidos, las bases nitrogenadas, los ácidos grasos, los terpenos y los esteroles.  En específico para la finalidad de la minuta los Ácidos Grasos (AG) son ácidos orgánicos que tienen entre 2 y 24 carbonos y cuya fórmula general es CH3 – (CH2)n – COO-.  Por la longitud de su cadena se les clasifica en AG cortos (2 a 4 carbonos), medianos (6 a 12 carbonos), largos (14 a 18 carbonos) y muy largos (20 carbonos o más); por su grado de saturación se des divide en saturados (sin dobles ligaduras entre los carbonos) e insaturados (con una o más dobles ligaduras entre los carbonos); debido a su relación con la salud resulta útil dividir a estos últimos en monoinsaturados y polinsaturados.  Los diferentes AG pueden tener funciones energéticas, estructurales o catalíticas.  Los Ácidos Grasos Saturados (AGS) funcionan fundamentalmente como sustratos energéticos y son indispensables en la dieta pues el organismo los puede sintetizar.  Entre los más abundantes en la dieta humana destacan el palmítico (C16) y el esteárico (C18).  Al ácido palmítico, al láurico (C12) y al mirístico (C14) se les ha atribuido efecto aterogénico (generador de ateromas).

Los ácidos grasos monoinsaturados (AGMI) más importantes son el palimtoleico (C16, n-9) y el oléico (C18, n-9).  La notación n- indica cuál carbono tiene doble ligadura, contado a partir del extremo CH3 y no del COO-; la importancia metabólica de la notación n- radica en que el organismo no puede desaturar carbonos anteriores al n-7.  Los ácidos palmitoleico y oleico están insaturados en el n-9 y por lo tanto son dispensables para la dieta, pues se sintetizan, respectivamente, a partir del palmítico y del esteárico.  Su función principal es estructural como parte de los fosfolípidos de la membrana celular.  Se les ha atribuido efecto protector contra la ateroesclerosis porque gracias al aceite de oliva, abundan en la dieta mediterránea que no se asocia con dicha enfermedad, como sí lo hacen las dietas nórdicas pobres en AGMI.  Al parecer, el efecto antiaterogénico de estas sustancias se debe a que su presencia “diluye” automáticamente los ácidos grasos saturados.

Los ácidos grasos polinsaturados (AGPI) tienen 18 o más carbonos y por razones metabólicas se les separa en 2 familias: la que se deriva del ácido linoleico (C18, n-9, n-6, cis, cis) y la que se deriva del ácido alfa linolénico (C18, n-9, n-6, n-3, cis, cis, cis). Como el organismo es incapaz de desaturar carbonos anteriores al n-7, estos dos AGPI son indispensables para la dieta.  Ambos se metabolizan mediante pasos sucesivos de desaturación y elongación (adición de 2 carbonos más); por la repetición de estos pasos se obtienen sucesivamente AGPI de 20, 22 y 24 carbonos o más y, en cada paso, una doble ligadura adicional en n-12, n-15, etcétera, en posición cis.  Por beta oxidación parcial los AGPI de 24 carbonos pueden perder 2 carbonos sin perder dobles ligaduras y obtenerse AGPI de 22 carbonos.  La desaturación y la elongación del ácido linoleico y sus derivados y del ácido alfa linolénico y sus derivados la llevan a cabo las mismas enzimas, de tal forma que entre ambas familias puede haber competencia por las enzimas.

En virtud de los pasos mencionados, el ácido linoleico se convierte en ácido araquidónico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6) mientras que el ácido alfa linolénico se convierte en ácido eicosapentaenoico (C20, n-15, n-12, n-9, n-6, n-3), que se conoce por la abreviatura AEP.  Estos 2 AGPI de 20 carbonos pueden seguir elongándose y desaturándose o bien pueden dar lugar, respectivamente, a las series 2 y 3 de eicosanoides (prostaglandinas, leucotrienos y tromboxanos) que, entre otras muchas funciones, intervienen en los procesos de inflamación y de coagulación.  Para distinguir las dos familias de AGPI y de sus derivados es cómodo llamarlas familias n-6 y familias n-3.  En el lenguaje coloquial se acostumbran los términos omega 6 y omega 3 para aludir a las familias n-6 y n-3.

Si se hidrogenan aceites ricos en AGPI para producir grasas vegetales como la margarina, se producen excesivas cantidades de AG trans en vez de cis que es la estructura natural de los AGPI.  Si bien los AG trans no son del todo extraños en la dieta humana, su exceso tiene efectos aterogénicos.

Sexta. En la naturaleza, los nutrimentos que cumplen funciones energéticas se encuentran en forma de polímeros y por lo tanto deben ser ingeridos para que el organismo los pueda utilizar.  De esta manera, los monosacáridos se encuentran en forma de polisacáridos, los aminoácidos constituyen proteínas y los ácidos grasos forman triacilglicéridos (o triglicéridos) en estado líquido, sólido (aceites o grasas).  En este entendido, la mayor parte de los lípidos de la dieta está constituida por los triglicéridos.  Éstos (triglicéridos) aportan el doble de energía por gramo que los glúcidos y las proteínas (9 contra 4 kilocalorías por gramo), de manera que su presencia eleva la densidad energética de la dieta. Los triglicéridos que se agregan durante la preparación culinaria o industrial (aceites y grasas) contribuyen una forma importante la ingestión total de esos compuestos.

En numerosos estudios epidemiológicos internacionales y de múltiples fechas se ha relacionado el exceso de triglicéridos en la dieta con padecimientos tales como el sobrepeso, la obesidad, la ateroesclerosis, tumores de mama, colon, etc.

Por último además de los triglicéridos, la dieta contiene otros lípidos importantes, como los fosfolípidos, los esteroles (entre ellos el colesterol, pero también los esteroles vegetales, que por cierto inhiben la absorción intestinal de colesterol) y compuestos basados en carotenos, retinoides (vitamina A), tocoferoles (vitamina E), naftoquinonas (vitamina K) y calciferol (vitamina D3).

Séptima. La minuta intenta reformar el artículo 212 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 212: La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, el contenido de grasas saturadas y grasas trans y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal, es repetitivo intentar colocar nutrición y obesidad en el mismo párrafo ya que ambos se refieren a lo mismo que es la nutrición.

Octava. Respecto a las grasas trans, se muestra que la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados se dispuso a la tarea de brindar información veraz y científica realizando un estudio Cuantitativo y Cualitativo, así como un focus group, con la finalidad de conocer realmente que es lo que a la población le genera disgusto y que cosas aprueban. Fue una encuesta en viviendas, cuya fecha de levantamiento fue del 28 de mayo al 8 de abril de 2011, con una muestra de 800 entrevistas cara a cara en todos los estados en la Republica Mexicana (muestra significativa para representar a toda la población mexicana), así mismo la población objetivo fueron 400 niños (edades entre 7 y 17 años) y 400 adultos. Con un marco muestral de propósitos múltiples del Inegi, construido a partir de la información demográfica y cartográfica obtenida durante el Conteo de Población y Vivienda de 2005, y cuyo margen de error de estimación, es de +/-4.9 por ciento con un nivel del 95 por ciento de confianza.  En este estudio se mostraron 4 etiquetados nutrimentales, de los cuales 2 mostraban el desglose de grasas y 2 mostraban las grasas totales, el resultado expone que el 2 por ciento no entiende en absoluto el etiquetado nutrimental, el 68 por ciento de la población mexicana entiende mejor cuando solamente se encuentran las grasas totales y sólo el 30 por ciento las prefiere desglosadas.  Es importante destacar que solamente el 9 por ciento de la población sabe diferenciar entre los diferentes tipos de grasas, y el 91 por ciento prefiere que sean demostradas como grasas totales. En este entendido debemos de exponer que sabemos la importancia del etiquetado nutrimental, sin embargo es de vital importancia que el consumidor sea educado en materia de nutrición a priori para que pueda elegir sus alimentos de una manera correcta.

Novena. Es menester recordar lo que se explicó en la sexta consideración en donde se menciona lo siguiente: “Todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos.  Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera.” En este entendido, es obvio que solamente especificar el contenido de grasas en el etiquetado nutrimental es incorrecto y poco práctico para el consumidor, si se va a especificar el contenido de grasas se debe de enfatizar también en los siguientes:

• Total de calorías

• Calorías de grasa:

Calorías de grasa saturada

Grasa poliinsaturada

Grasa monoinsaturada

Colesterol

• Sodio

Potasio

• Total de carbohidratos:

Fibra dietética

Fibra soluble

Fibra insoluble

Azúcares

Alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y sorbitol)

Otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado)

• Proteínas

• Vitaminas y minerales:

• Vitamina A

Porcentaje de vitamina A presente como beta caroteno

• Vitamina C

• Calcio

• Hierro

Otras vitaminas y minerales esenciales

Décima. Asimismo, si en cada Iniciativa o minuta en su caso, se intentara cambiar cada nutrimento del  etiquetado no sería productivo ya que nunca se lograría llegar a un consenso que enfatizara en la importancia de cada nutrimento.

Undécima.Por último y en resumen, la presente minuta se concluiría en negativo, por los siguientes puntos:

1. En el resumen sobre la definición de nutrición y sus nutrimentos hace hincapié en todos los nutrimentos orgánicos como inorgánicos, dando a entender que debe de existir un equilibrio en todos éstos para poder llevar una vida y alimentación saludable.

2. Ya se encuentra estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados,la expresión nutrimental de la grasa saturada, por tanto es reiterativo intentar colocarlo en la Ley General de Salud.

3. Antes de colocar algo específico en el etiquetado nutrimental se debe de educar a la población en materia de nutrición, ya que es infructuoso intentar instalar términos que la población mexicana en general no entiende y no sabe su significado.

4. Dado que “todos los nutrimentos son importantes y no es procedente jerarquizarlos. Basta con que un nutrimento falte para que un individuo enferme y después muera”, se muestra un ejemplo de cómo debiera de ser el etiquetado nutrimental en el caso que se profundizara en cada nutrimento del etiquetado.

5. Por último se menciona que si en cada iniciativa se intentara cambiar cada nutrimento del  etiquetado no sería productivo y que nunca se lograría llegar a un consenso que enfatizara la importancia de cada nutrimento.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores, el 8 de marzo de 2011.

Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Pedro Jiménez León, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, presentaron ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

2. El 7 de septiembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para el estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3. El 15 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva y en atención a la solicitud realizada por esta comisión, autorizó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Pedro Jiménez León, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, proponen reformar el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica para incrementar el apoyo por parte del gobierno federal hacia los Centros Públicos de Investigación y al Instituto Mexicano del Petróleo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Única. Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional.

Por lo que respecta al análisis de la Iniciativa materia del presente dictamen, se considera lo siguiente:

Con el objeto de dar un impulso significativo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, el Congreso de la Unión expidió el decreto que crea la Ley de Ciencia y Tecnología el día 5 de junio de 2002.

En su artículo segundo transitorio, la ley señala lo siguiente:

“Artículo Segundo.

”Se abroga la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999.”

El estudio de fondo del contenido de esta iniciativa resulta innecesario pues como es claro y evidente en este artículo anteriormente citado, la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica ha quedado abrogada y sustituida por la Ley de Ciencia y Tecnología, principal ordenamiento jurídico que regulará a la Actividad Científica y Tecnológica de México.

Con base en la consideración expuesta, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, presentada por el diputado Pedro Jiménez León, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 6 de septiembre de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola.»



LEY GENERAL DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA EJERCIDA EN CONTRA DE LOS VARONES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en contra de los Varones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones, propuesta por el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, inciso e), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2008, el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones.

Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos el diputado promovente señala que el principal objetivo del presente proyecto es el de implementar medidas que tiendan a modificar los patrones socioculturales de conducta de varones y de mujeres que conlleven a prácticas prejuiciosas o sexistas, fomentando la capacitación del personal de la administración de justicia y policial, así como de otros funcionarios encargados de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia.

Afirma que actualmente los varones se han quedado a la zaga en la defensa de sus derechos, cuando éstos llegan a ser violentados por sus propias mujeres, lo que es una realidad que sigue guardándose en lo privado, como no sucede con las mujeres, que en los últimos años han logrado grandes avances en lo que a la cultura de la denuncia se refiere.

Señala que por lo general los varones son los victimarios, pero detrás de cada uno hay una historia de vida con la que se debe trabajar, pero hay que reconocer que el maltrato hacia los varones existe y éstos por “machos” se lo guardan, no denuncian, porque cargan con una cultura machista que se los impide.

Para ello, menciona que los varones que han dejado el silencio para denunciar los malos tratos que sufren por parte de sus esposas, lamentan que hasta las autoridades pongan en tela de duda cuando testifican que la violencia es en su contra y que es una realidad, tal vez los casos son los menos, pero son igual de crueles que los que enfrentan muchas mujeres.

Señala que las causas de la violencia doméstica pueden ser por un deterioro en la relación de la pareja, incompatibilidad de caracteres, que empiezan a chocar y llegan a los malos tratos; la línea divisoria entre el maltrato psicológico, el abuso emocional y los golpes, rasguños, aventones, jalones de pelo, puñaladas, balazos es prácticamente invisible y fácil de traspasar.

Puntualiza que el sexo masculino no escapa a la violencia, y éste es un tema que no se ha abordado de una forma plena y libre como en las mujeres, debido a patrones de conducta, aspectos culturales, mitos y tabúes.

Manifiesta que la justificación de la violencia se deriva de las normas sociales sobre el papel y los deberes apropiados del varón y la mujer, o sea de las normas relativas al género.

Aunque los casos que se conocen sobre abusos o violencia intrafamiliar contra los varones son relativamente muy pocos, los varones también son víctimas frecuentes de estos maltratos, “siempre se ha visibilizado más la violencia contra los niños y las mujeres, pero es igual con los varones, él también es muy maltratado y sobretodo psicológicamente, lo más grave es que el varón por el machismo y la vergüenza no está denunciando.

Como conclusión señala que la violencia doméstica no es solamente el abuso físico, los golpes, o las heridas. Existe la de tipo psicológico que se da por la pérdida de autoestima. Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una persona, no importando quien la ejerza.

La violencia es uno de los padecimientos que más degrada al ser humano, cuando lo sufren los varones por parte de su cónyuge, es doblemente dolorosa ya que debe soportar la crítica, si no es que la burla masculina.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los miembros de la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La presente Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones a diferencia de lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece un sistema que tenga como meta articular las acciones de los tres niveles de gobierno para generar resultados eficaces en la lucha contra la violencia hacia los hombres, mucho menos los tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica y sexual); sus modalidades (violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, institución); y otros mecanismos o instrumentos para combatir las conductas que aquejan a los hombres, por señalar algunos temas, como respuesta a sus necesidades inmediatas y meditas, lo que se traduciría en mejor calidad de vida y para el desarrollo integral del hombre.

En este orden de ideas, el objetivo de una Ley General no es establecer un procedimiento ante el agente del Ministerio Público para denunciar delitos de violencia familiar en contra de los varones o establecer un procedimiento ante un órgano jurisdiccional para continuar un proceso penal en contra de la mujer, por señalar algunas áreas sobre las que se versa en la misma, sino precisamente como lo señalan las normas que se encuentran previstas en dicha Ley, habida cuenta que los procedimientos ante el Ministerio Público y ante un juez respecto a los delitos de violencia familiar, ya se encuentran contemplados en las Códigos Penales y de Procedimientos Penales de cada una de las entidades federativas.

Por lo anterior, esta comisión considera improcedente la propuesta de expedir la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones, toda vez que constitucionalmente es competencia exclusiva de los Congresos locales de cada entidad federativa legislar en torno a la materia familiar del fuero común y no del H. Congreso de la Unión, por no estar contemplada dentro de sus facultades establecidas en el artículo 73 constitucional.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece quien es competente para legislar en materia del fuero común, es el Congreso de las Entidades Federativas, como lo indica el artículo 124 de la Carta Magna, que señala lo siguiente:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Segunda. Es importante señalar que si esta Comisión se pronunciara en sentido positivo respecto a expedir la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones, estaría violentando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la solución de los conflictos familiares que se presentan entre cónyuges, concubinos y parejas, ya se encuentran contemplados en los Códigos Civiles, Códigos Penales y de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales de cada una de las entidades federativas.

Por lo tanto, es plausible la intención del iniciante, pero la relevancia que tendría dicha Ley al ser aprobada en sentido positivo sería nula, pues en la práctica no tendría ninguna aplicación a nivel federal, es decir sería letra muerta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expedir la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta, Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 57, 85, 87, 88, 90 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010, el diputado Gumercindo Castellanos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

2. Con esa fecha, 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 30 de noviembre de 2011, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el diputado proponente sostiene lo siguiente:

1. El fenómeno migratorio hacia Estados Unidos que se registra en nuestro país desde hace décadas ha sido considerado una opción para encontrar mejores condiciones de vida o mayores oportunidades de crecimiento.

2. Sea cual sea el motivo por el que deciden radicar fuera de México nuestros compatriotas, no puede permitirse que se rompa el vínculo que les une a su país, debemos mantener lazos integradores, que les hagan saber que siempre serán bienvenidos de vuelta, pero que además, aun cuando se encuentran fuera, México les reconocerá sus logros que pongan en alto el nombre de nuestra nación y les agradecerá su trabajo en beneficio de los mexicanos.

3. Existe talento en los mexicanos migrantes, muchos de ellos han tenido grandes logros a nivel internacional y muchos más siguen trabajando por el bienestar de su familia y pensando en el bien común de sus comunidades de origen.

4. El envío de remesas ha sido una de las mayores fuentes de ingreso durante años. Sin embargo la contribución de los migrantes mexicanos no sólo se reduce al aspecto económico, sino también a muchos otros ámbitos desde los cuales contribuyen al desarrollo científico, humano, artístico, social y de muchas ramas más que tienen impacto en su país de residencia, en México y en la humanidad.

5. Se debe reconocer el enorme talento y valor de nuestros connacionales en el extranjero, generando mecanismos para que el Estado premie su trabajo, resaltando el esfuerzo que implica realizarlo fuera de su cultura, de su país.

6. En ocasiones el trabajo de nuestros compatriotas puede pasar desapercibido, sin embargo, por ejemplificar algunos casos, tenemos al investigador mexicano Jorge Bustamante, al astronauta José Hernández Moreno y a la escritora Pam Muñoz Ryan.

7. Por lo anterior se propone la creación en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles un premio a la aportación de los mexicanos residentes en el extranjero, aquellas personas que teniendo la ciudadanía mexicana, hubiesen migrado a otro país o sean descendientes de migrantes mexicanos, y que hayan realizado actos, trabajos o alguna actividad en beneficio de México, sus instituciones, de la comunidad internacional o que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos o de la humanidad.

8. Asimismo, se adiciona un capítulo que establece las bases generales para la postulación de candidaturas al premio y los mecanismos con que se deberá entregar éste. Lo anterior sin delimitar las áreas que permitirán reconocer dicha contribución ya que éstas pueden versar sobre temas científicos, artísticos, sociales, arquitectónicos, pero en todo caso deberá implicar una aportación valiosa.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento que hace el Estado a las personas que merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella misma se establecen.

2. Los Premios que conforme al artículo 6 el citado ordenamiento pueden otorgarse y que tendrán el carácter de nacionales serán los siguientes:

1. Condecoración Miguel Hidalgo;

2. Orden Mexicana del Águila Azteca;

3. De ciencias y artes;

4. De demografía;

5. De deportes;

6. De mérito cívico;

7. De trabajo;

8. De la juventud;

9. De servicios a la comunidad;

10. De antigüedad en el servicio público.

11. De administración pública.

12. Al mérito forestal.

13. De protección civil.

14. De trabajo y cultura indígena.

15. De derechos humanos.

16. De preservación del medio ambiente.

17. De seguridad pública.

18. Premio Nacional de la Cerámica.

3. Los premios que se otorgan obedecen al reconocimiento público de una trayectoria vital ejemplar o bien a determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualquier persona.

4. El artículo 2 de la ley establece que solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos por la misma, cuando reúnan los requisitos por ella fijados. Los reconocimientos pueden ser otorgados a personas físicas consideradas individualmente o en grupo o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

La excepción a lo anterior la constituye la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos, al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional y cuya labor incida a favor de los mexicanos.

5. Es importante mencionar que la condecoración Miguel Hidalgo constituye la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales y tiene por objeto premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la patria o a la humanidad, o actos heroicos.

6. Asimismo, la ley establece que habrá Premio Nacional de Ciencias y Artes en los campos de lingüística y literatura; bellas artes, historia, ciencias sociales  y filosofía; ciencias físico-matemáticas y naturales; tecnología y diseño y artes y tradiciones populares. Estos premios serán entregados a quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.

7. De aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen se crearía el premio a la aportación de los mexicanos en el extranjero, definido de acuerdo a la misma como el galardón con el que el gobierno de la república reconoce a las personas o grupos de personas que tengan la ciudadanía mexicana, residan en el extranjero y hayan realizado actos, trabajos o cualquier actividad en beneficio de México, sus instituciones, de la comunidad internacional o que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos o de la humanidad.

8. En este sentido, la comisión dictaminadora considera loable el espíritu de la iniciativa presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores, sin embargo, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, no excluye y por el contrario, regula que por los premios que en ella se prevén se reconozca a los mexicanos que residan en el extranjero y que hayan realizado actos, trabajos o cualquier actividad en beneficio de México o bien de la humanidad.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona  diversas disposiciones a la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, presentada, el diecinueve de abril de dos mil diez.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-M,, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 9 de septiembre de 2008, en sesión celebrada por la Cámara de Senadores se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, iniciativa suscrita por senadores de distintos partidos políticos.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la citada iniciativa a las Comisiones de Gobernación, y Estudios Legislativos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III. Dentro de los conceptos contenidos en la referida iniciativa destacan los siguientes:

1. La iniciativa en lo general es rica en diagnósticos y prospectiva, en análisis de experiencias pasadas a nivel mundial y nacional, en antecedentes en el país para reglamentar la actividad de protección civil; y muy analítica y propositiva en lo que toca a la necesidad de superar las lagunas que aún subsisten en el ordenamiento para el cabal cumplimiento de sus propósitos;

2. Que los riesgos y los desastres naturales habiendo siempre existido se han agudizado en México y a nivel mundial como producto de la inevitable imbricación global de fenómenos naturales y otros problemas originados por el hombre; que tal vez el más nocivo es el calentamiento global, con el consecuente cambio climático, que pone a la humanidad ante un incierto escenario porque provoca perturbaciones en el delicado equilibrio y la productividad de los ecosistemas, las cuales impactan el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad económica; y que el calentamiento ha intensificado la fuerza de los huracanes y ciclones, provocando graves inundaciones, con secuelas devastadoras, que se traducen en pérdida de vidas humanas y daños irreparables a las diversas actividades productivas; en éxodos de vastos grupos humanos en la búsqueda de rehacer formas de vida y patrimonio, o crisis alimentarias agudas y hasta en hambrunas;

3. Que también en México los desastres naturales han devenido en hechos periódicos, cada vez más intensos y extensivos a la mayor parte del territorio aumentando en intensidad por el cambio del clima a nivel global, la fragilidad del entorno natural, provocando mermas drásticas en producción y productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura presentándose lo mismo incendios y sequías, huracanes, heladas o tormentas, sismos o accidentes industriales, que impactan la economía y deterioran el tejido social de comunidades y poblados, los cuales se registran en ciudades y en el medio rural, en el estío o en el invierno y a lo largo de todo el año.

4. Que a pesar de que han ido aumentando gradualmente los apoyos para enfrentar en el sector rural las contingencias y desastres, no sólo siguen siendo muy insuficientes, sino que adolecen también de problemas operativos que los hacen poco funcionales y oportunos por los plazos, tiempos y condiciones para acceder a los recursos; retraso en la canalización de los apoyos a los productores, justo cuando se requieren celeridad y una atención oportuna a los afectados; y que problemas similares acaecen en las costas, pues conforme a información del Cenapred y la Conagua, prácticamente todas ellas enfrentan algún tipo de fragilidad por huracanes o ciclones que han aumentado en intensidad y número de tormentas en los últimos años, lo que causa daños a la incipiente infraestructura productiva y social y evidencia el desorden urbano y territorial por asentamientos, infraestructura o viviendas en lugares indebidos, provocando que fenómenos naturales prevenibles desemboquen en situaciones catastróficas. También con sustento en la historia de recientes catástrofes y desastres como la depresión tropical Paul, el huracán Dean, explosiones de gases o temblores, documentan la infinidad de pérdidas humanas y drásticas mermas en la base de recursos, mucho de lo cual pudo haberse evitado de haber contado con instrumentos jurídicos más idóneos y las políticas consecuentes.

5. Que la protección civil tomó carta de naturalización en nuestro país sólo a partir de la ocurrencia más o menos reciente de grandes tragedias y desastres acaecidos en las tres últimas décadas, atribuibles lo mismo a fenómenos naturales que a negligencia o errores humanos, señalado que eso fue lo que hizo tomar mayor conciencia de los riesgos en que se encuentra la sociedad mexicana, de la fragilidad institucional para ofrecer respuestas eficaces y oportunas; de la impotencia derivada de la insuficiencia de canales institucionales para responder a diversas acciones que por la situación se tornaban impostergables. Sobre todo a partir del terremoto en 1985, cuando paulatinamente se sintió la necesidad de ir instaurando y perfeccionado mecanismos de prevención y atención de emergencias para prevenir las pérdidas humanas y económicas o, en su caso, para reducir o mitigar los efectos más dañinos de fenómenos naturales o de origen antropogénico.

6. Que así lo ejemplifican ya en el terreno de la normatividad los principales antecedentes que de entonces a la fecha se han dado para reglamentar jurídicamente la protección civil: la publicación el 6 de mayo de 1986 del decreto que define las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil; y, el 20 de septiembre de 1988, del decreto del Ejecutivo federal para crear el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred.

7. Que el momento en que se pretendió conceptuar la protección civil como parte de una política de Estado se dio en 2000, con la promulgación de la vigente Ley General de Protección Civil, en la que de manera formal se concibe el sistema nacional en la materia.

8. Que no obstante que reconocen las bondades del ordenamiento, es necesario alertar sobre la necesidad de adecuarlo a las nuevas realidades, por lo que llaman la atención sobre algunas de las lagunas e insuficiencias de que adoleció desde su origen, y del imperativo de subsanarlas en lo inmediato y en general para mejorar en su conjunto la ley vigente.

IV. El cuatro de marzo de dos mil diez, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil, remitida por la Cámara de Senadores.

Consideraciones

A) Contenido de la minuta

Con motivo de la citada iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, se emitió un dictamen por las Comisiones Unidas de Gobernación, y Estudios Legislativos procedieron a realizar un estudio y un análisis estrictamente detallado, partiendo de los razonamientos y las justificaciones planteados en la exposición de motivos realizada por los senadores promoventes; son sus principales componentes los que a continuación se enuncian:

I. Su propósito principal es buscar instrumentos idóneos que permitan brindar un apoyo real, en auxilio de las políticas públicas del Estado en materia de protección civil. En tal virtud, la propuesta tiene como principal objetivo atender, fortalecer y regular en la Ley General de Protección Civil un órgano que funcione como el brazo operativo del sistema nacional, a través de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional, para así lograr una política pública eficiente y eficaz que aminore de forma considerable las pérdidas que se presenten ante una contingencia, asegure la atención inmediata en el momento del siniestro y una recuperación que permita a la sociedad restablecer su medio ambiente, lo más apegado posible a las condiciones que existían hasta antes de la eventualidad, restableciendo así el bien común y sentando las bases para el desarrollo ulterior de las regiones afectadas.

II. Siendo indispensable la especial atención en la coordinación de los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, se enfatiza, a través de esta reforma, elevar a rango de órgano desconcentrado a la hoy Coordinación General de Protección Civil, la cual está concebida como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación. Se trata de que se reconvierta en un ente con autonomía técnica y de gestión, denominado “Comisión Nacional de Protección Civil”, y que realice las tareas que expresamente le confiere la propia ley; comisión que tendrá por objeto ejecutar los acuerdos que el Consejo Nacional determine y, en consecuencia, la aplicación de las políticas públicas generadas en esta materia.

III. Se plantea la integración a este órgano del Centro Nacional de Prevención de Desastres, logrando con esto cerrar el círculo virtuoso que representan la prevención y la atención a la protección civil. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la ley. Será la Comisión Nacional, con la intervención de su titular, la que defina su operación bajo los parámetros previstos en la propuesta legislativa, con el propósito de no generar estructuras adicionales de gran envergadura que requieran la asignación de recursos onerosos para el Estado. Se considera en los artículos transitorios que el traspaso de la Coordinación General y el Centro Nacional de Prevención de Desastres al órgano desconcentrado se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que esas dependencias actualmente utilizan para la atención de los asuntos a su cargo.

IV. Se adicionan seis nuevos capítulos a fin de establecer un marco jurídico con certeza y seguridad, que brinde los instrumentos y los mecanismos más idóneos para la atención y reconstrucción de los desastres que se presenten en nuestro país.

V. Parte importante de las adecuaciones, reformas y adiciones del ordenamiento consiste en depurar y enriquecer muchas de las temáticas que ya se contemplan a lo largo del cuerpo normativo actual. En tal virtud, se crean nuevos mecanismos para acrecentar y fortalecer la representatividad de los gobiernos de las entidades federativas, mediante el establecimiento de dos nuevos órganos colegiados, integrados ambos por los titulares en las entidades federativas de los órganos de protección civil: a) La Junta de Titulares de Protección Civil, conformada por los representantes de todas las entidades federativas; y b) La Comisión Permanente de Titulares de Protección Civil, compuesta por un grupo de aquéllos, perteneciente a alguna de las 4 regiones que se contemplan, para ser renovada periódicamente y de manera rotativa; se sistematizan, enriquecen y se agregan, de manera enunciativa pero no limitativa, los principios contenidos en nuestra Carta Magna que dan sustento al cuerpo normativo de la ley; se establecen lineamientos generales para el acortamiento de tiempos para la emisión oficial de declaratorias oficiales de emergencia o de desastre, se acorten también los tiempos y procedimientos para ser beneficiario de los fondos correspondientes, las autoridades estatales o municipales que los hayan demandado con oportunidad y logrado comprobar plenamente la necesidad y urgencia de esos apoyos; se contempla en la propuesta el fortalecimiento de algunos de los mecanismos existentes, tales como el Centro Nacional para la Previsión de Desastres, la Unidad del Servicio Meteorológico Nacional y el Atlas Nacional de Riesgos, así como la obligatoriedad para el debido registro de los grupos y organizaciones de la sociedad civil en las acciones y programas de protección civil; y se pone un énfasis particular en el reforzamiento de las tareas de capacitación y formación de recursos humanos en protección civil para tender en perspectiva a una efectiva profesionalización, comenzando por facultar a autoridades debidamente acreditadas en la habilitación y certificación de capacidades y destrezas en protección civil, extendiendo los reconocimientos pertinentes.

C) Valoración de la minuta

I. La minuta de referencia sin duda contempla avances significativos en materia de regulación de la protección civil en México, de los que destacan:

1. Su pretensión de atender, fortalecer y regular en la Ley General de Protección Civil un órgano que funcione como el brazo operativo del sistema nacional, a través de los acuerdos tomados por el Consejo Nacional, para así lograr una política pública eficiente y eficaz que aminore de forma considerable las pérdidas que se presenten ante una contingencia, asegure la atención inmediata en el momento del siniestro.

2.Se enfatiza elevar a rango de órgano desconcentrado a la Coordinación de Protección Civil, la cual está concebida como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, denominada Comisión Nacional de Protección Civil con autonomía técnica y de gestión, tendrá como objetivo la conducción y ejecución del Sistema Nacional, articulando los propósitos y coordinando la aplicación de los recursos de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como las organizaciones sociales y privadas destinados a la protección de la sociedad contra los riesgos que se generen por los desastres.

3. Se adicionan seis nuevos capítulos a fin de establecer un marco jurídico con certeza y seguridad, que brinde los instrumentos y los mecanismos más idóneos para la atención y reconstrucción de los desastres que se presenten en nuestro país los cuales son: “De la obligación de los particulares”; “De la atención a la población rural afectada por contingencias climatológicas”; “De las aportaciones para auxiliar a la población”; De la cultura y prevención de la protección civil, De la información y transparencia, De las sanciones e indemnizaciones.

4.Se establecen lineamientos generales para el acortamiento de tiempos para la emisión oficial de declaratorias oficiales de emergencia o de desastre; y sobre todo, para que mas allá de dichas declaratorias, se acorten también los tiempos y procedimientos para ser beneficiario de los fondos correspondientes, las autoridades estatales y municipales que los hayan demandado con oportunidad y logrado comprobar plenamente la necesidad y urgencia de esos apoyos.

5.Se contemplan en la propuesta, el fortalecimiento de algunos de los mecanismos existentes tales como el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, la Unidad del Servicio Meteorológico Nacional y el Atlas Nacional de Riesgos, así como la obligatoriedad para el debido registro de los grupos y organizaciones de la sociedad civil en las acciones y programas de protección civil.

II.No obstante las bondades que han sido destacadas en párrafos de antelación, lo cierto es que la citada Minuta también adolece de ciertas carencias y omisiones que contrarían el propósito último de una reforma de la envergadura en ella contenida. Lo anterior, como se aprecia de las siguientes consideraciones:

1.Esta comisión considera que el proyecto de referencia no comprende la visión de la “gestión integral del riesgo” ponderado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dándose forma en el Plan Nacional de Protección Civil 2008-2012, señalando que los desastres “deben ser abordados desde la óptica del desarrollo humano al ser incorporados a los temas del desarrollo nacional, resulta imprescindible plantear y emprender la modernización conceptual, institucional y estratégica que responsa a la dimensión que lanza el plan en materia de protección civil”.

2.Asimismo, se estima que la “gestión integral del riesgo” es muy superior a la que se plantea en el proyecto de de decreto contenido en la minuta ya que se sostiene solamente en la prevención como un acto de anticipación y no en una gestión que abarque la universalidad de los fenómenos.

3.En opinión de los integrantes de esta comisión, el proyecto de decreto contenido en la Minuta confunde los conceptos como “preparación” con “prevención” y se omiten nuevos conceptos como la gestión integral de riesgos; se realizan propuestas imprecisas, incorrectas o inadecuadas a las políticas que tratan de impulsarse (fenómenos geológicos, químico-tecnológico, fenómenos sociales, damnificado, programas internos, emergencia, etcétera).

4.En cuanto a conceptos como epidemias y pandemias, se requiere de una revisión más amplia y de modificaciones legislativas para contemplarlos en esta reforma.

5.No se aprecia una propuesta que resuelva la ausencia de un mecanismo de orden financiero, que brinde congruencia y solidez a la fuente de recursos con los que el Estado deberá enfrentar la destrucción de la infraestructura pública y la vivienda popular, referida al Fondo de Desastres Naturales.

6.Las materias que comprenden al universo de la protección civil, son a partir del 23 de enero de 2009 asunto de Seguridad Nacional. Esto según se desprende del acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como instancia de seguridad nacional y con base a la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de enero de 2005. Es por ello que los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil deben ser compatibles con los de seguridad nacional, toda vez que ambos buscan proteger a la población frente a eventos provenientes de fuentes naturales o humanas que afecten su integridad, estabilidad y permanencia; sin embargo, el texto del proyecto omite la adecuación a estas nuevas circunstancias.

7.El mismo proyecto propone que el Ejecutivo con el ánimo de fortalecer a las entidades federativas, pierda capacidad de maniobra en su obligación de coordinar el tema de la protección civil, a través de sus figuras fundamentales, tanto el sistema como el Programa Nacional de Protección Civil.

8.Otorga como atribución a la comisión el determinar la cuantificación del desastre y la emergencia lo que se hace para efectos de análisis y registro  en el impacto socio económico de los desastres, a través de la compilación y análisis de información de los diferentes sectores, pero que así previsto podría generar confusión con los trabajos de evaluación y cuantificación de daños para acceder a los recursos del Fonden, lo que hoy se hace de manera multisectorial y con los tres órdenes de gobierno.

9.Propone la creación de una Comisión Nacional –como órgano desconcentrado con autonomía técnica y administrativa–. Transforma la actual Coordinación General de Protección Civil, en una comisión nacional, pero sin prever modificar de manera integral sus estructuras funcionales y presupuestos, prevé expresamente continuar con lo que tiene en la actualidad lo que hace imposible aterrizar las nuevas obligaciones que le impone la norma por aprobar.

10.No se ejerce una distinción entre la atención dada a la población en los casos de emergencia y los de la reconstrucción, los que implican valores y acciones totalmente opuestos, en el primer caso obedece.

11.Dada la naturaleza de la Subcomisión (como parte de la Comisión de Desarrollo Rural) que propone la reforma, el documento tiene una visión y connotación fundamentalmente hacia el medio rural a lo largo de todo el documento, lo que deja fuera o margina a otros sectores igualmente importantes para la protección civil dada su vulnerabilidad y pierde el equilibrio que debe tener una ley de orden general en el que se haría imprescindible también formular al menos un nuevo Capítulo para la población urbana vulnerable, que se ve igualmente afectada seriamente por el impacto de los desastres de origen natural y antropogénico.

12.En este sentido, no es clara la distribución de atribuciones, competencias y responsabilidades entre Sagarpa y la nueva Comisión de Protección Civil respecto al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas. Por otro lado, el proyecto prevé la creación de un nuevo Programa de Atención a Contingencias Climatológicas; sin embargo, no se la definen las fuentes del financiamiento para este nuevo programa.

13.El proyecto establece como obligatorio para las instituciones como guarderías o estancias infantiles, la implementación de programas internos de protección civil. A juicio de esta comisión, esto sería inadmisible pues dejaría fuera en su propio tipo, por sector de población, a las escuelas; y por la naturaleza del servicio, a otras que administran personas como las estancias y albergues de estudiantes indígenas, asilos de ancianos, mujeres en maltrato, enfermos de padecimientos específicos, y en general a todas aquellas, que albergan temporal o permanentemente a personas en un mismo sitio, al igual que las guarderías, lo que nuevamente deja fuera una visión general de la ley.

14.De acuerdo con la opinión de esta comisión, uno de los reclamos más sentidos de los cuerpos de bomberos y sus asociaciones en México es que resultan inexistentes frente a la ley en lo general, a pesar de que en su mayoría son respondientes frente a las innumerables emergencias locales, operando bajo los auspicios de patronatos privados y no se enuncia, de forma expresa como miembros del sistema nacional.

15.Por lo que hace al Capítulo XII. “De la información y transparencia”, (artículos 62 al 65), se estima que lo que se pretender normar se encuentra dentro de las disposiciones generales que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, razón por la cual no se considera necesaria su inclusión, pues sus contenidos aunque de manera específica se refieren a la protección civil, existe una legislación que ya regula la materia que es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que tiene por finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, sin que sea necesario que cada ley tenga un apartado específico en esta materia.

III.En atención a ambos criterios que han sido reseñados en líneas de antelación, se considera que esta reforma no es factible si antes no se analiza la viabilidad y la operatividad jurídica, financiera y social que requiere el sistema integral de la protección civil en México, ya que se requeriría de una reforma total o, mejor dicho, de una nueva Ley General de Protección Civil para que se le pudiera dar verdadera vigencia jurídica y operativa a la Ley General que rige la materia.

De quedarse así como está la propuesta, además de las serias contradicciones con los artículos citados en los considerandos, no habrá dinero que alcance ni capacidad operativa federal para atender todas las solicitudes estatales y municipales que pudieran desprenderse.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, remitida por el Senado de la República el 4 de marzo de 2011.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción D, del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos concluidos; por lo que se refiere al último dictamen, devuélvase al Senado, para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.



INICIATIVAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión de 112 iniciativas, cuyo plazo para ser dictaminadas ha vencido; el listado correspondiente ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria y está integrado por aquellas iniciativas respecto a las cuales los grupos parlamentarios no manifestaron interés.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En términos del artículo 105 del Reglamento, están a discusión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra, presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra también, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien. El diputado Fernández Noroña, García Granados y Cárdenas Gracia.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, compañero diputado. Compañeros diputados, compañeras diputadas, no están ustedes para saberlo ni yo para contarlo, pero no he ido a comer, pero no quería dejar pasar este tema ni el del 24 constitucional, porque el Reglamento que estamos utilizando ha demostrado su absoluta inoperancia y su alto grado de —cómo le podría denominar— autoritarismo, porque ahora resulta que las iniciativas ni siquiera se dictaminan, bueno, ya ni siquiera se congelan —como se le llamaba—, ahora se tiran a la basura; ya con que las comisiones no las dictaminen nunca automáticamente al terminar el periodo, pasan por la trituradora de la votación mayoritaria, que determina que —por buenas que estas sean— no valen nada, y un trabajo de todos y cada uno de ustedes, de muchos que se han esforzado en presentar iniciativas, queda en un asunto meramente estadístico, en el mejor de los casos.

¿Por qué —si tanto nos critican, al trabajo de esta soberanía— permitimos que se haga este tipo de trámites? ¿Por qué se aprobó ese Reglamento? ¿Por qué no lo modificamos? ¿Por qué despreciamos nuestro propio trabajo de esta manera tan equivocada? Porque pedir que sean los coordinadores los que salven o no las iniciativas, sigue subordinando a los diputados a sus grupos parlamentarios.

La verdad es que no porque sea mi compañero, pero no nos pasa esto en el Partido del Trabajo, ahí nosotros ya ven que nos defendemos con cierta firmeza, pero no creo que pase lo mismo en otros grupos parlamentarios; entonces, tienen que andar jugando al palo encebado para ver si el coordinador o la coordinadora, coordinadores son todos ya, les salvan las iniciativas que tienen interés. Es totalmente incorrecto.

Miren, nos pasó en la Comisión de Cultura, tres iniciativas aprobadas por unanimidad y como la Comisión de Educación no sesiona nunca, a la trituradora se iban a ir y tuvieron que ir con los coordinadores de los grupos parlamentarios para salvar esas iniciativas; es un procedimiento incorrecto, abusivo, atrabiliario era la palabra, atrabiliario, que no debemos permitir.

Les hago un llamado —ya se me acaba casi el tiempo— a que modifiquemos estas cosas y le dejemos a la próxima legislatura un Reglamento que sí ayude a la eficacia del trabajo, pero que no sea tan falto de respeto con la tarea que muchos de ustedes han venido realizando.

La verdad es que ya ni quiero presentar iniciativas, por más que me critiquen, porque acaban, como van a acabar estas ciento y pico que hoy van a ser mandadas a la trituradora, lo cual considero muy lamentable. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, como ya se dijo aquí en la tribuna por parte de mi compañero Fernández Noroña, toda iniciativa merece ser dictaminada; estas 112 iniciativas presentadas por compañeros de distintos partidos y compañeras, se van a archivar como asuntos totalmente concluidos, sin haber sido dictaminadas ni por las comisiones respectivas ni por el pleno.

Esto, desde luego, además de constituir una falta de respeto a los legisladores que propusieron las iniciativas, constituye también —desde mi punto de vista—, haciendo una interpretación amplia, pro homine, conforme al artículo 1o. de la Constitución, es una violación, repito, al artículo 71, fracción II de la Constitución, que establece la facultad de los legisladores para presentar iniciativas; esa correspondiente facultad para promover iniciativas tiene un correlato, el correlato es que esa iniciativa sea dictaminada, ya sea a favor o en contra.

Si no se entiende de esta manera el artículo 71, fracción II, se estaría violando la Constitución, en relación con lo que dispone el artículo 1o. de nuestra Constitución, porque no se estaría o no se está haciendo en este trámite una interpretación maximizadora de derechos, maximizadora de principios democráticos, maximizadora de facultades constitucionales; entonces, no solamente es una falta de respeto, es una violación a los artículos 1o. y 71, fracción II de la Constitución.

Esta acción que se va a realizar en unos momentos más por parte del pleno de esta Cámara, además es una muestra de cómo se gobierna en la Cámara de Diputados, de quién manda en la Cámara de Diputados.

En la Cámara de Diputados mandan los coordinadores parlamentarios, esto que nuestro compañero Porfirio Muñoz Ledo llama: los mandarines; es decir, es una estructura elitista, es una estructura oligárquica, poco democrática al interior de la Cámara de Diputados.

Finalmente, llamo a la atención de que hay una de las iniciativas propuesta por el diputado Alejandro Encinas, la diputada Teresa Incháustegui y el compañero Enrique Ibarra, donde se proponía una Ley de Seguridad Nacional alternativa; esta iniciativa se está mandando a la trituradora; era una Ley de Seguridad Nacional que establecía mecanismos de participación ciudadana, por cierto.

Por lo anterior, por violarse la Constitución me opongo a este trámite parlamentario. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Honorable asamblea, el Reglamento que rige la vida de esta Cámara establece, en su artículo 89, que en el caso de dictámenes de iniciativas, así como de dictámenes de minutas, el presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad a más tardar dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido, y luego, inmediatamente dice: La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación cuando hayan transcurrido dos sesiones a partir de la declaratoria de publicidad.

El martes pasado lanzamos a la basura cuatrocientas y tantas iniciativas, hoy estamos lanzando ciento y tantas, pero violando totalmente el Reglamento, porque aquí dice que la votación y la discusión deberán ser incluidas en el orden del día dos sesiones después de haberla incluido en el dictamen o de la declaratoria de publicidad.

No lo hicimos así el martes, no lo estamos haciendo tampoco hoy, estamos violando flagrantemente el Reglamento; el Reglamento se ha venido aplicando interpretándolo de una forma o de otra; el artículo 89 del Reglamento, y el 95 establecen exactamente los mismos términos.

Por eso creo —y seguiré insistiendo—, que no es válido que se lancen —como se ha dicho aquí— a la trituradora las iniciativas presentadas por todos y cada uno de nosotros.

Cada uno de nosotros, como diputados, merece cuando menos la atención por parte de esta Cámara de dictaminar a favor o en contra las iniciativas que hemos presentado, pero no estar abatiendo el rezago legislativo con mandar a la trituradora, sin pasar por los procedimientos necesarios ni legales ni reglamentarios las diversas iniciativas.

Creo que no es válido; por eso era mi inconformidad en la sesión pasada y sigo manifestando mi inconformidad.

En lugar de fincar responsabilidades en aquellos diputados que no acuden a las sesiones de sus comisiones o a aquellas comisiones que no están dictaminando en tiempo y en forma todas y cada una de las iniciativas y minutas que les son turnadas, o proposiciones de punto de acuerdo, lo único que estamos haciendo es facilitarles el trabajo a aquellos que no quieren cumplir con la obligación y con la responsabilidad que tenemos, como representantes populares.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta que la votación en lo general y en lo particular se realice de manera conjunta en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que la votación en lo general y en lo particular se realice de manera conjunta en un solo acto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de las 112 iniciativas con plazo vencido para ser dictaminadas, cuya relación está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de las 112 iniciativas con plazo vencido para ser dictaminadas, y cuya relación está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se aclara el sentido: a favor es a favor de las iniciativas; en contra, es para que se desechen. El secretario de Servicios Parlamentarios me vuelve a confirmar; en contra, es para que se desechen. Me vuelve a decir el secretario de Servicios Parlamentarios que en contra significa en contra de las iniciativas y en consecuencia, se desechan. Sí, señor diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): En contra es que se desechen, esa es la propuesta, es de sentido común; si nosotros decimos que sí, estamos a favor que se desechen, si decimos que no, es que estamos en contra. ¿Cuál es la propuesta? La propuesta es que se desechen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La propuesta es: sí, es a favor de continuar el trámite de las iniciativas; no, es para que se desechen, es para que no prosigan su trámite, me lo está indicando de nueva cuenta el secretario de Servicios Parlamentarios. Habiendo establecido este código de entendimiento, hay que votar en consecuencia.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 100 votos en pro, incluyendo el voto del diputado Juan Carlos Regis Adame; 180 en contra y 13 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No hay mayoría. En consecuencia y de acuerdo al artículo 89, numeral 1, fracción III del Reglamento, se tienen por desechadas. Archívense como asuntos totalmente concluidos.



INICIATIVAS TURNADAS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Honorable asamblea, esta Presidencia informa, que en cumplimiento de lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara, se turnan de nueva cuenta las iniciativas presentadas del 1o. de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, a las comisiones correspondientes para que sean dictaminadas dentro del plazo reglamentario a partir de su recepción formal.



ELENA SANCHEZ ALGARIN

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Mesa Directiva, señoras y señores diputados, no quiere dejar pasar la ocasión de rendir un merecidísimo homenaje a una mujer muy apreciada por todos nosotros, que ha servido 56 años al Poder Legislativo Federal, doña María Elena Sánchez Algarín; por conducto de esta Presidencia, la Legislatura le entrega un reconocimiento por sus ininterrumpidos años de labor en la Cámara de Diputados.

(Se hace entrega del reconocimiento)



REFORMA LABORAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Ignacio Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Lo felicito por esta gran felicitación que le hace a la señora María Elena y a la vez aprovecho —ya que está de oferta ahorita y están pasando tantos dictámenes— para decirle que ojalá pudiera ser posible que pudiéramos sacar el dictamen de la reforma laboral; creo que no vale la pena —de verdad— seguir aquí trabajando, si no les damos a los mexicanos esta reforma, que tanto necesitamos.

Les pediría a mis compañeros —y lo hago de corazón—, ahora sí que estamos en vísperas de la Navidad y deseándoles a todos una feliz Navidad, que les demos esta felicidad a los mexicanos y aprobemos ese dictamen; queremos los mexicanos una reforma laboral y exhorto a mis compañeros a que sigamos trabajando para que lo antes posible podamos lograr dicho dictamen. Muchas gracias, presidente.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cuauhtémoc Salgado.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero(desde la curul): Señor presidente, para dejar constancia —independientemente de la felicitación en la que también coincidimos a la señora María Elena por todo su trabajo, los compañeros guerrerenses del Partido Revolucionario Institucional—, queremos manifestar una inconformidad hacia la Junta de Coordinación Política, toda vez que un tema tan delicado como es el asesinato de dos estudiantes de Ayotzinapa no quiera ser tratado, a pesar de que solicitamos que se enlistara en varias ocasiones.

Quiero mencionar que siete estados de la República en sus congresos locales lo tomaron como un asunto muy serio dentro de las prioridades; la Cámara de Senadores tocó este tema y hasta en el Congreso chileno es un asunto que ha tomado mucha importancia.

Hoy lamentamos que este tema no se quiera tocar en esta Cámara de Diputados y que —a pesar de que hay un presidente de la Junta de Coordinación Política que es del estado de Guerrero y un vicepresidente que es del estado de Guerrero en la Junta de Coordinación Política— hoy quieran hacer a un lado este tema tan preocupante para todos los mexicanos, no tan solo para los guerrerenses.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Ríos Piter, quiere hacer uso de la palabra.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Primero que nada, mediando una felicitación a Elenita —que creo que se merece un aplauso de todos nosotros por estos 56 años—, decirle, presidente, que como presidente de la Junta de Coordinación Política y como diputado por el estado de Guerrero, que para nosotros ésa es una discusión sumamente importante y no nos rehuimos a darla. De tal manera que ponemos a su consideración, como lo planteamos al inicio del orden del día, que se desahoguen los temas y que continuemos entonces con un tema, repito, que es sumamente importante.

Expusimos nuestra posición con toda claridad, con toda claridad y frente a los coordinadores de todos los grupos parlamentarios, incluido el Partido Revolucionario Institucional; acordamos una agenda.

De tal manera, presidente, que en sus facultades está —y así se lo pido, repito, como presidente de la Junta y como guerrerense— que pasando la votación de Mesa Directiva y pasando la votación de Permanente, procedamos a dar un debate, que nos interesa a todas y a todos los mexicanos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor vicepresidente.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Sí, presidente. Solamente comentar que por supuesto que hay toda la intención de parte de la bancada del PRD en tocar el tema; solamente le recuerdo a todos los compañeros que todos los grupos parlamentarios estamos representados en la Junta de Coordinación Política y que no depende única y exclusivamente de la voluntad que expone el PRD para debatir el tema, para que pase a tribuna, este tema se tendrá que discutir y todos los grupos parlamentarios seguramente lo tendremos que votar, y ojalá conforme al propio orden del día y conforme a todos los temas que están pendientes, se pueda someter a la consideración y nos quedemos hasta la hora que sea necesaria para debatir el tema de Guerrero, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. El diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pues sólo, diputado presidente, recordaré que desde el martes plantee el tema; se dijo que se iba a abordar, inclusive antes de que perdiéramos el quórum, alerté que podía suceder eso y que se tocara el tema; usted mismo hizo un llamado a la Junta de Coordinación Política para que fuera presentada la solicitud de inclusión del orden del día.

Hoy, al principio de la sesión, volví a insistir sobre el particular, y sí creo que estamos quedando en una grave falta al no abordar este tema tan lamentable de la muerte de tres jóvenes normalistas de Guerrero; me parece que debemos —como también lo dijo César Augusto Santiago— crear un grupo de trabajo, que se debe ver la situación de los detenidos, de los heridos y que se sancione a los responsables, donde no solamente estaba involucrado el gobierno de Guerrero, sino estaba involucrado el propio secretario de Seguridad Pública federal del gobierno usurpador, Genaro García Luna; creo que este tipo de cosas no pueden seguir sucediendo en el siglo XXI.

No podemos ser omisos frente a esta situación de represión tan grave y tan dramática, y creo que sí es necesario que antes que termine la sesión de hoy y termine el periodo abordemos el tema; por lo cual, dado que los diputados —aunque somos diputados— no tenemos derecho a incluir puntos en el orden del día ni tenemos derecho a incluir nada en la agenda política si los coordinadores —el mandarinato que aquí domina— no lo deciden, le pido a los coordinadores de los grupos parlamentarios —el mío ha estado apoyando esta postura—, que se incluya la solicitud de modificación del orden del día para abordar este tema tan delicado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, el diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Vine aquí, porque veo que con más frecuencia ve para este lado; entonces, para asegurarme que voy a hacer el uso de la palabra, acudo a esta mesa; veo que difícilmente ve para el otro lado y menos para el centro.

Mire, simplemente para decirle que los diputados del PRI estamos de acuerdo con que este asunto se discuta profundamente, pero insisto un poco en lo que dije en la intervención inicial —de las que el diputado Fernández Noroña ha hecho varias referencias—: no obtendremos mayor cosa si nos condenamos con un ritornelo que ha sido lo usual, cada vez que el país se estremece con asuntos cada vez más delicados; el ritornelo parece una puesta en escena de una condena del funcionario involucrado, una petición de que se haga una investigación. Estamos desde cuando asesinaron a nuestro candidato a la gubernatura de Tamaulipas en el mismo escenario, y finalmente, no concluye con nada.

Por lo que sugiero que platiquemos con amplitud este asunto y que en el debate podamos concluir con la formación de un grupo de trabajo —que es mi propuesta—, para que podamos dar una revisión integral a todos estos asuntos —de los que lo de Guerrero es una sola muestra— y tengamos una actitud útil que la gente pueda percibir con toda claridad.

Gracias, presidente; le informo que regreso a mi ordinaria curul. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le preguntaría, señor diputado, antes de regresar a su curul, ¿cuándo debe producirse el debate, ahorita o al final de la sesión? En segundo lugar, rogaría que la Junta —como es costumbre— me envíe los nombres para integrar el grupo de trabajo, y así le damos concreción a su propuesta.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Jamás me atrevería a interferir con una indicación suya, no tengo esa audacia, no me atrevo a tanto, señor presidente; usted ya dijo que cuando concluya resolveremos el tema.

Lo que sí sería prudente, es que sea una determinación que concluyendo las cuestiones que tenemos en cartera, entremos a este asunto, sin subterfugios de falta de quórum y este tipo de cuestiones que se valen como estrategias parlamentarias, pero que en un asunto de esta naturaleza exige que estemos todos aquí.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Víctor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Señor presidente, sugiero, con todo respeto, que se trate de una buena vez; creo que lo que sí podríamos hacer es dar un tiempo para el debate y pudiésemos concluirlo en el tiempo que el pleno pudiera votar. Pero, en respeto a lo que ha sucedido, a la gravedad del asunto, me parece que dejarlo para después de que termine la sesión no es conveniente; sugiero muy atentamente y pido a todos a los grupos parlamentarios que se inicie en este momento y sea un acuerdo de tiempo, solamente.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Diputado presidente, me vine para este lado por solidaridad con mis hermanos de Guerrero; también solicitar que si se pudiera tratar el tema lo más pronto posible, para efecto de que no perdamos el quórum y la participación de quienes así lo consideren.

Ya estuvo suave, señor presidente, que en este país estemos lamentando muertes y más, de gente que lo único que pretendía era hacer valer sus derechos; ya estuvo bueno que en este país todos los días estemos llorando a nuestros seres queridos, y ya estuvo bueno que no corrijamos las injusticias; se dice que paz es mejor que justicia, pero la justicia hay que buscarla cuando se comete una injusticia, como la que están padeciendo miles de mexicanos.

Sí le ruego, presidente, que le demos la seriedad que el caso amerita y pedirle a los compañeros, al presidente y vicepresidente de la Junta de Coordinación, que no se vale ser candil de la calle y oscuridad de su casa; ellos deberían de ser los más interesados en tocar esos temas, por ser ellos de Guerrero, precisamente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Señor presidente, sólo para pedirle atentamente, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, que esta discusión se pueda llevar a cabo el día por supuesto, como lo plantean los compañeros, pero que sea después de la votación de la Presidencia.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Heliodoro Díaz.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Señor presidente, le había pedido la palabra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdóneme.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente, compañeros de la Junta de Coordinación Política, ilustro a la asamblea de que ya hay un grupo de trabajo conformado para dar seguimiento a los hechos de violencia en el estado de Guerrero.

Me parece que por economía parlamentaria pudiéramos solamente, a propuesta de los coordinadores parlamentarios, hacer propuestas adicionales de compañeras y compañeros diputados para fortalecer esta comisión que ya está creada, esta comisión de trabajo y se abocara expresamente, por determinación de este pleno, a darle seguimiento a este asunto de Guerrero, en donde fallecieron lamentablemente, fueron asesinados dos estudiantes normalistas; me parece que con esto pudiéramos obviar el trámite y entrar de lleno, independientemente del planteamiento del debate que ha propuesto mi compañero Flores Rico.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Emilio Serrano y en seguida, el diputado Escudero.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Efectivamente, no debe ser nada más un minuto de silencio ni pronunciarnos que condenamos y lamentamos los hechos y todo sigue igual, creo que sí debemos de poner un alto ya y evitar que estas tragedias, estos crímenes sigan sucediendo.

Le aclaro al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que fueron tres, no fueron dos, y también le pido que sea tan amable de considerar nuestra petición, que después de que se vote la Presidencia de la Mesa Directiva, se discuta ampliamente este tema.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien. Diputado Escudero y en seguida, el diputado Muñoz Ledo.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Sumarnos en el mismo sentido, que terminando las votaciones pasemos a la discusión; registrar de una vez al diputado Alejandro Carabias para formar parte de este grupo de trabajo y de investigación, y solicitarles también que tengan una reunión de manera inmediata este grupo con el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que está avanzando en la investigación, que tiene peritajes y tiene expertos en el tema. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo. Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Para coincidir con las presiones de algunos compañeros; esta Cámara no podía seguir siendo suicida, acaba hace un momento de sustituir la congeladora por la trituradora. Ése es el respeto que nos tenemos a nosotros mismos.

Agradezco la información, en el sentido de que hay un grupo de trabajo, pero si hay una reforma del Poder Legislativo, ésa es —como en todo país democrático— su capacidad de investigación.

Fui parte, como senador y diputado, de varias comisiones de investigación, comenzando por la del asesinato de Luis Donaldo Colosio y cuando la cerramos, me permití decir a la prensa: si Jesucristo hubiera muerto en México todavía no sabríamos quién lo mató.

Tenemos que ir a fondo de lo que está pasando en Guerrero y tenemos que ir a fondo de lo que está pasando en el país; empecemos por el debate y la circunstancia política y dejemos los arreglos y cochupos parlamentarios, beneficiarios a la Iglesia Católica, para un final nocturno. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si no hubiera otra intervención, coincidiendo con las propuestas que aquí se han hecho, al termino de la elección de la Mesa Directiva y con la lectura de la designación de la Comisión Permanente por parte de la Cámara de Diputados, entraremos al debate del asunto de Guerrero y a la formación del grupo de trabajo; por lo que ruego a los integrantes de la Junta de Coordinación Política me hagan llegar los nombres correspondientes para la formación de este grupo.



ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Pérez Cuevas, quien hará uso de la palabra para exponer a la asamblea el método por medio del cual podríamos abordar las reformas al artículo 24, que en todo caso estará sujeto a la votación del pleno de esta asamblea. Adelante, diputado.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Muchas gracias, presidente. La primera parte que sometemos para el conocimiento del pleno tiene que ver con algunas preocupaciones de algunos legisladores en el tema de la redacción, que aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria del día jueves 15 de diciembre de 2011.

Las correcciones que pondríamos, en un primer inicio, es en el rubro, a partir de donde dice: para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que el diputado Ricardo López Pescador, propuso. Y ahí quedaría la redacción en el mismo sentido.

Se propone que en la página 19 de esta propia Gaceta, en el tercer apartado, que se refiere a las consideraciones de la Comisión, en el punto primero que pueda quedar suprimido el párrafo segundo, que dice lo siguiente: esta disposición trastoca la jerarquía normativa de los tratados internacionales, considerando que en materia de derechos humanos sí contienen una protección más amplia, deberá prevalecer su contenido sobre cualquier limitación que pudiera exigir en el derecho interno. La propuesta es que ese párrafo pueda ser suprimido.

A partir de esa misma página 19, en todo el cuerpo de este documento donde aparezca libertad religiosa, la propuesta es que conforme al texto de la reforma del 24 constitucional pueda decir libertad de religión.

Por esta razón debe reconocerse expresamente en el texto del artículo 24 constitucional la libertad de religión, y en todos los apartados donde aparezca libertad religiosa tendrá que decir libertad de religión.

En el caso de la página 20, en el punto tercero, donde habla de la libertad de conciencia en materia religiosa, se pediría quedara suprimido el apartado que dice conciencia en materia religiosa, sólo quedando libertad de conciencia.

Estamos hablando sólo sobre el cuerpo argumentativo del dictamen; sobre el concepto específico de la reforma al precepto constitucional número 24, ése lo vamos a abordar en un momento más, y hay propuestas que tendrán que abordarse mediante las respectivas reservas, que en su momento el pleno avale y pueda discutir.

En el caso donde establece libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas, se pediría que se retire del siguiente apartado. La comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas. Quedaría hasta ahí. Se retiraría, a donde las realizadas, hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etcétera. Esos tres párrafos quedarían suprimidos.

En el caso de derecho a la educación religiosa, todo ese apartado completo que dice: es decir, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas, aún dentro de la escuela pública. Este polémico tema, a la luz del derecho internacional, no tiene vuelta de hoja; México ha firmado tratados que lo compromete explícitamente a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter, que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

El derecho de libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres de familia o tutores y no a las iglesias o grupos religiosos; la imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o la educación antirreligiosa formal o material por parte del Estado, son ambas, injusticias en contra del derecho de los padres de familia.

La propuesta es que ese apartado completo, de derecho a la educación religiosa pueda ser suprimido de la argumentación.

En el caso de derecho de asociación religiosa, se propone que de ese apartado quede suprimido: los grupos religiosos e iglesias son instituciones sui iuris, de derecho propio; por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico. Esto está establecido ya en el cuerpo de la Constitución; por tanto, se solicita puede quedar suprimido.

Y ya de los apartados directos, sobre lo que contempla el artículo constitucional, estaría prácticamente a merced de las reservas. Haría el planteamiento para que pudiese, si el pleno así lo dispone, bajo esta solicitud de retirar esos párrafos, pudiésemos continuar.

Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que hoy se somete a su consideración representa un importante avance en la armonización de nuestra Constitución con los tratados internacionales, así como con el respeto a las libertades y a los derechos humanos de los individuos.

Dicha reforma permitirá reconocer en la Constitución lo dispuesto por los tratados internacionales, al adecuar el texto constitucional con los derechos de los individuos, en cuanto a su religión o convicciones, aspectos que deben ser reconocidos y aceptados por el Estado.

Dicha situación no se enfoca a ninguna religión en particular: judíos, cristianos, religiones indígenas, sintoístas, budistas, espiritistas, católicos, libres pensadores, islamistas e hinduistas —por solo citar algunas expresiones—, así como aquellos que no profesan religión alguna; se verán beneficiados con este derecho de creer o no creer; de ejercer dicha creencia públicamente sin ser víctima de opresión y discriminación, siempre y cuando no constituyan en un delito o falta penados por la ley.

A este respecto, es importante mencionar que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 18, con toda precisión, reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de religión.

Es importante considerar que a través de la Declaración Universal la comunidad internacional deja de manifiesto que a la libertad de religión abarca diversos aspectos a los cuales el individuo tiene derecho.

Bajo esta tesitura, el 25 de noviembre de 1981, la Asamblea a General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; es clara al reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, la cual es acorde con lo expresado por dicho organismo a través de la Declaración Universal de los derechos Humanos.

El 20 de mayo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 18 de ese instrumento considera a la libertad de religión como un derecho fundamental que los estados no pueden suspender en ningún momento ni siquiera en circunstancias críticas.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el pacto en cita establece con toda precisión en su artículo 2, numeral 1, la obligación de los estados parte por respetar y garantizar todos los derechos reconocidos en dicho instrumento, y a través del numeral 2 se determina el compromiso de los países suscriptores de establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a través de dicho pacto.

Por su parte, la Convección Americana sobre Derechos Humanos, el llamado Pacto de San José, en su artículo 12, señala: toda persona tiene derecho a la libertad de consciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religación o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

Por lo anterior, es fundamental que nuestra Constitución esté acorde con los tratados internacionales y particularmente, con los que tienen que ver con derechos fundamentales y derechos humanos.

Por lo cual, proponemos que se vote a favor el dictamen que aquí se presenta, con las modificaciones que se han presentado en este momento al pleno, asegurando así el respeto, la tolerancia y la no discriminación de aquellos individuos que profesan o no alguna religión, culto, credo o pensamiento o convicción; por lo antes expuesto, señor presidente, pediría pueda ser sometido al pleno de la Cámara de los Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Una pregunta del diputado García Granados.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Adelante.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Fundamentalmente para la Presidencia. Respetuosamente, solicitarle una copia del dictamen con las modificaciones que se están proponiendo para estudiarlo y revisarlo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No lo tengo. ¿El diputado Pérez Cuevas ha hecho llegar algún documento a la Presidencia?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:No, presidente, la propuesta, conforme a la propia legislación, es que ya está el dictamen en la Gaceta del día de hoy; la propuesta de fundamentación en este momento es retirar los párrafos que concretamente se han leído.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Con que uno de los diputados solicite copia del dictamen, tiene que entregarse por escrito.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul). Gracias, presidente. Para puntualizar, a lo que ha señalado el diputado Pérez Cuevas. Efectivamente, hay un conjunto de modificaciones al texto de la exposición de motivos que implica la eliminación de varios párrafos, la mejora de la redacción en sus términos y la sustitución de algunos conceptos, particularmente dos: el de la sustitución del término de libertad religiosa por libertad de religión, y la eliminación de la figura de individuo por la de persona, para que sea congruente con la Constitución.

En segundo término, ya en la discusión en lo particular, veremos las modificaciones al texto del artículo 24, tanto en lo que es el primer párrafo —que es el que está fundamentalmente a su discusión—, como la restitución del párrafo tercero, que había sido removido del dictamen original, que será materia de la discusión en lo sucesivo.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Presidente, si me permite, es correcta esta apreciación. Concretamente del dictamen para hacerlo congruente es: donde dice individuo pueda decir persona, para hacerlo congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la reforma al artículo 1o., que ya tuvimos en otras sesiones; en donde diga libertad religiosa tendrá que decir libertad de religión, para adecuarlo al texto de la propuesta y de los tratados internacionales.

El tercer aspecto es la eliminación de los párrafos, que se han construido de alguna manera en consenso con las diversas bancadas para darle congruencia a esa exposición de motivos del proyecto de dictamen.

Sólo para aclarar, el texto que se presenta en este momento al pleno, es el mismo que viene en la Gaceta, el cual podrá ser modificado según las reservas que ya han sido presentadas a la Secretaría de la Mesa Directiva. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. ¿Alguna otra intervención? Antes de que se retire, diputado Pérez Cuevas, lo que entiendo de su propuesta es que se discuta el dictamen con las modificaciones que usted ha leído y que ha presentado el diputado Encinas: la sustitución de la palabra individuo por persona; la sustitución de la libertad religiosa, por libertad de religión, y la inclusión de párrafos que han sido construidos con el acuerdo de distintos partidos políticos.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Así es, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ahora tendría una pregunta; nos quedamos en la moción suspensiva, ésta, ¿se desahoga o se retira? Sí, diputado Encinas.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): En términos estrictos del procedimiento y el Reglamento, tiene que desahogarse a través de la resolución del pleno.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien. Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Creo que el comentario inicial del diputado García Granados, tiene sentido; es verdad que podemos modificar en el transcurso de una deliberación, un dictamen que aparezca en la Gaceta Parlamentaria, pero lo cierto es que las diputadas y los diputados que no estuvieron en ese acuerdo parlamentario, no conocen con precisión el contenido de las modificaciones y no pueden tampoco evaluarlas, no pueden evaluar su pertinencia, no pueden evaluar si se trató de un cambio importante o de cambios simplemente cosméticos.

Creo que nos debiéramos de dar algún tiempo para que se publicara o se modificara; se nos presentara el texto tal como va a ser votado por el pleno, para que hubiese plena certeza en lo que van a hacer las diputadas y los diputados, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Gracias, presidente, sólo para argumentar en ese sentido. Lo que propondría es que fuese sometido al pleno, toda vez que he dado lectura puntual de los párrafos que serían suprimidos; es decir, ya no aparecerían en el dictamen, están publicados.

No estamos proponiendo una nueva redacción de párrafos, sino sólo suprimir algunos, que las diversas bancadas construyeron como acuerdo, que son a los que ya les he dado lectura y con eso tendríamos en este momento la publicidad de los párrafos a sustituir.

No es materia de debate, porque no vamos a construir nuevos párrafos en el aspecto argumentativo; la reforma, como deberá quedar concretamente el artículo 24 constitucional, será materia de las reservas, porque plantearíamos que continuásemos con la propuesta ya redactada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy; creo que esto podría ayudar, dado que es eliminación de párrafos, no suplantación ni creación de nuevos párrafos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, si se aceptan las modificaciones presentadas por el diputado Pérez Cuevas, al dictamen. En contra, antes de que lo pregunte la Secretaría, el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. No pretendo descalificar el esfuerzo que han hecho mis compañeros de los diversos partidos en lo que aquí ha presentado el diputado Pérez Cuevas, es un esfuerzo, sin duda, pero todo el procedimiento ha sido ilegal; se va a votar algo que no tenemos en nuestro poder; se violentaron los procesos.

No voy a insistir en ello, me voy a ir a la sustancia, ¿existe en México libertad religiosa? La respuesta es sí; ¿es necesario poner en la Constitución que existe esa libertad religiosa y es plenamente respetada? No. Se está abriendo la puerta para liquidar el Estado laico.

Como Juárez decía: frente a la defensa de la patria, no hay término medio posible; entre venderla y defenderla, no hay término medio digno, y al Estado laico se le defiende sin concesiones.

No me sorprende que el Partido Acción Nacional sostenga esta postura, porque ha sido una postura de todo el tiempo, de su posición programática y de su lucha contra el Estado de la Revolución mexicana, pero que el PRI sostenga esto, me parece inconcebible.

Ni en sus más locos delirios los fundadores del PAN soñaron que en el 2011 la cúpula del PRI apoyaría las posiciones más reaccionarias y atrasadas de la derecha mexicana ni en sus sueños más delirantes; nunca habrían creído que el Revolucionario Institucional liquidaría el Estado laico; nunca se habrían planteado que pudiera tener un avance tan grave la jerarquía católica, que ha estado siempre —como aquí lo sostuve— en contra de las mejores causas del pueblo de México; estuvo en contra de la Independencia, estuvo en contra de la Reforma, estuvo en contra de la restauración de la República, estuvo en contra de la Revolución y ha estado en contra siempre de los mejores hombres y las mejores mujeres que han impulsado transformaciones en beneficio del pueblo de México.

Así es que yo —cuyo voto es uno solamente y será en contra—, por lo menos vengo a dejar testimonio de un agravio inaceptable; vengo a decir que reivindico mi cultura laica, que reivindico el Estado laico, que reivindico la libertad de creencias religiosas y que reivindico mis propias creencias y que no concedo ni un milímetro en esa postura, porque es un gravísimo retroceso al Estado de derecho y al marco constitucional existente en el país.

Que Peña Nieto —que se educó en una escuela confesional— impulse estas cosas, me parece lógico; que el nacionalismo revolucionario del PRI las convalide, me parece patético y que haya representantes de la nación que no defiendan el Estado laico, me parece inaceptable. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, diputado. Le concedí la palabra al diputado Solís Acero, enseguida.

El diputado Felipe Solís Acero:Gracias, diputado presidente. Quiero comenzar diciendo que bajo ninguna circunstancia y bajo ninguna consideración el Grupo Parlamentario del PRI convalida lo que aquí se ha dicho, en relación con su posición sobre el Estado laico; el PRI ha sido históricamente —y lo seguirá siendo— impulsor, defensor y promotor del Estado laico.

Hay que recordar tan solo que la reforma al artículo 40 constitucional para constitucionalizar el concepto de República y Estado laico fue consecuencia de la principal impulsión por parte del Grupo Parlamentario del PRI.

Hay una minuta en el Senado de la República, que fue votada fundamentalmente por la convicción liberal del Grupo Parlamentario en el que milito, el Grupo Parlamentario del PRI.

Pero quiero llamar la atención del momento en el que nos encontramos en la discusión; estamos en la parte de la presentación de la fundamentación por parte de la comisión y aquí ha venido el diputado Carlos Pérez Cuevas, en nombre de la comisión, para presentar los fundamentos sobre el dictamen que está puesto a consideración de la asamblea y presentar también algunas modificaciones en la parte considerativa, que quiero decir, con toda claridad, que en el Grupo Parlamentario del PRI respaldamos totalmente, con un solo agregado, el que tiene que ver con el último párrafo de la columna, de la parte izquierda de la página 21, que se refiere a la objeción de consciencia, que termina en el primer párrafo de la columna del lado derecho.

Con ese solo agregado convalidamos en todo lo que aquí se señaló por parte del diputado Pérez Cuevas, porque damos testimonio de que ése fue el compromiso pactado durante el receso, tras banderas, en un trabajo conjunto con el diputado Pérez Cuevas, del PAN; el diputado Encinas, del PRD; el diputado Jaime Cárdenas, del PT; fundamentalmente con quienes llevamos a cabo el trabajo correspondiente.

Las adecuaciones que están planteadas en el texto, con las modificaciones en la parte considerativa que dio lectura el diputado Pérez Cuevas, corresponden a lo que acordamos sobre el particular.

Simplemente agregar —como lo dijo el diputado Pérez Cuevas, para concluir—, que habrá también algunos ajustes en la parte del decreto, que están contenidos en una reserva que ya obra en poder de la Mesa Directiva, que presentó la diputada Enoé Uranga, sobre la cual en su momento nos pronunciaremos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para hacerle una pregunta al orador, presidente.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cuando le toque en el orden. Diputado.

El diputado Felipe Solís Acero:No.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No la acepta. Tiene el uso de la palabra el diputado González Ilescas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, para una moción de procedimiento.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cuando le toque a usted, diputado.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Muchas gracias, diputado presidente. Quiero decirle que solicité el uso de la palabra para cuestionar a quien respeto y aprecio, al diputado Noroña.

Los diputados federales oaxaqueños, juaristas, por supuesto que no estamos de acuerdo, y no estamos de acuerdo en la forma, y por supuesto que también tenemos definición en el fondo.

Una reforma constitucional que verse sobre el análisis, sobre las modificaciones del comportamiento de la jerarquía eclesiástica en este país, merece una profunda, muy profunda discusión y merece ser tratada de otra manera.

No en balde en este país sucedieron durante muchos años acontecimientos lamentables; no en balde la ideología juarista; no en balde la ideología, la propuesta y la defensa del más ilustre de los mexicanos, del más universal de los oaxaqueños: Benito Juárez.

Rechazo, como diputado federal del PRI, a nombre propio y de los diputados oaxaqueños, que estemos de acuerdo en ese sentido; que se discuta, que se analice y que sea la mayoría bien informada quien tome la determinación al respecto.

No podemos dar brincos al pasado; no debemos permitirlo por lo que significa este país, por lo que significa Juárez y por lo que significa para la historia.

Por eso no estoy de acuerdo, diputado Noroña y se lo descalifico con todo respeto; habrá quienes están de acuerdo y será su decisión, pero habemos quienes no estamos de acuerdo, y por supuesto que vamos a defender esa postura. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (Desde la curul): Presidente, antes...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas Gracia, desde su curul.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente, el diputado Pérez Cuevas me aludió; por eso pedí la palabra, no me ha dado la palabra; creo que tengo preferencia para subir a tribuna.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Puede hacerlo desde su curul, diputado, pero si quiere subir a la tribuna, hágalo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, como dijo hace un momento el diputado Pérez Cuevas, es verdad que hubo un intento para encontrar una redacción distinta al dictamen que se estaba presentando, tratar de superar las violaciones parlamentarias que se habían dado en la Comisión de Puntos Constitucionales, donde muchos diputados no fuimos convocados o citados a debatir el asunto.

Quiero decir también aquí, de cara a todos ustedes, que acepté algunas de esas modificaciones y que manifesté que iba a votar a favor de las mismas; sin embargo, oyendo a mis compañeros, entendiendo que no tenemos el texto íntegro de lo que se va a votar, en conciencia, preocupándome también de la presión inusitada para que se apruebe este asunto, por respeto a la Constitución, por respeto al pueblo de México, no puedo votar a favor de las modificaciones  propuestas; es importante que este tema sea debatido con mucho detalle.

En México estamos apuntalando un día sí y un día no a los poderes fácticos; cuando legislamos aquí es para favorecer a la clase empresarial, para favorecer al ejército, para favorecer a los Estados Unidos de América, para favorecer a la iglesia, para favorecer a los sindicatos mayoritarios. Ya basta que estemos al servicio de los poderes fácticos.

Este tema tiene que ser discutido a profundidad, con la debida reflexión, no puede pasar así, es inadmisible, es inadmisible; vamos a colocar a la religión católica por encima de las demás jurídicamente; le vamos a dar posibilidad de que acceda a concesiones de radio y televisión; le vamos a permitir a que realice actos públicos en mayor medida a los que realiza hoy en día, y todo eso es inaceptable.

Un Estado laico se caracteriza  por la igualdad entre los que creen y los que no creen; por la igualdad entre todos los credos religiosos y este dictamen, esta propuesta tiene por propósito colocar por encima a una religión, por encima de las demás y colocar por encima a los religiosos sobre aquellos que son agnósticos o que son ateos y esto no lo podemos permitir; eso no es Estado laico.

Por eso pido que se devuelva, que se reponga el procedimiento, porque se violó el Reglamento. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, para alusiones personales, el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Quiero hacer un reconocimiento al diputado Jorge González Ilescas y a los diputados de Oaxaca, si ellos no fueran juaristas, quién lo sería entonces, con ese enorme orgullo que tienen los oaxaqueños por como aquí se ha planteado, aquí ese hombre universal, que es Benito Juárez, el mejor presidente que hemos tenido en el país.

Miren, aquí los panistas —que los había dejado correr, porque ellos han defendido siempre este tema— son de doble moral, porque están en desacuerdo con Rosi Orozco —y Casa sobre la Roca— y el uso religioso metido a la política, y no están en desacuerdo en el uso religioso de la Iglesia Católica.

Es más consecuente un practicante firme, un convencido de su religión, como es Jaime Cárdenas, que deja su creencia personal a un lado y viene a defender el Estado laico; es profundamente católico, es profundamente practicante y es un ciudadano a carta cabal, un hombre íntegro que antepone el Estado de derecho y el Estado laico a su creencia personal. Mi reconocimiento enorme al diputado Jaime Cárdenas.

Quiero finalmente decirles, compañeros y compañeras, no sólo es Oaxaca, todos los estados donde el Partido Revolucionario Institucional tiene legisladores deben reivindicar su raíz liberal, su raíz laica, su raíz juarista; de pocas cosas tiene que enorgullecerse el PRI y ésa es una de las que pueden enorgullecerse, no tienen por qué darle la espalda.

Insisto, creo que se equivocaron en el candidato, han escogido un candidato neoliberal, un candidato confesional, un candidato entregado a las altas cúpulas del poder, porque aquí —ya lo dije— ni en sus más delirantes sueños los fundadores del PAN creyeron que llegaría un año en que el PRI apoyaría sus posturas más atrasadas y retrógradas.

Tenemos que defender con todo el Estado laico, tenemos que defender con todo la educación laica, gratuita, pública, de excelencia, en este país; tenemos que defender las instituciones de la República, en este momento terrible donde la derecha ha avanzado como nunca en este país, pero son victorias pírricas, quizás hoy no la razón sea respetada.

Debe regresarse ese dictamen a comisiones, pero si no se hace, aquí quedarán testimonios de hombres y mujeres libres y consecuentes, que tendremos mejores condiciones para revertir toda esta ignominia y todo este atropello.

Qué bueno que terminen las sesiones de la Cámara de Diputados, porque cada vez se toman decisiones más contrarias a la razón, al Estado de derecho y a los intereses del pueblo de México. Viva el Estado laico, le pese a quien le pese y lo defenderemos con toda contundencia. Muchas gracias, por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Nazario Sánchez, por favor.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde un principio hemos manifestado, desde la forma en que se llevó a cabo.

Hace rato iba a hacerle una pregunta a un diputado que me antecedió en la palabra, no la pude hacer, pero desde la forma en que se llevó a cabo, con algunos diputados del PRI y con otros diputados del PAN, esta reforma esencial, que todavía no nos han informado ni nos han dicho cómo es el texto original, cómo va a quedar, pero les digo una cosa, en un punto muy importante dice: podrán ser realizadas individual o colectivamente, privado o públicamente.

¿Qué nos quiere decir eso? Que podemos convocar colectivamente y en público a hacer, a realizar concentraciones, hacer misas en lugares públicos.

Nosotros hemos dicho: el Estado laico, la separación de la Iglesia del Estado es fundamental, y me extraña, porque el PRI siempre ha defendido el Estado laico y desde la forma en que se realizó, nosotros no estamos de acuerdo.

Solicito que se regrese a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se analice, se revise y una vez que haya un debate y un acuerdo, se ponga a disposición de este pleno. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Rosendo Marín.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hay un botón que enciende tu micrófono, para que no grites y entonces, me pides la palabra, con mucho gusto. Sí, ya lo anoté. Gracias.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Gracias, diputado presidente. Primero, quisiera señalar que la moción suspensiva es un instrumento parlamentario y que gracias a la intervención que tuvo el presidente de la Cámara pudimos entrar a una discusión, y hubo una propuesta lógica, que señalaba que siguiéramos un procedimiento para darle salida a este asunto; sin embargo, derivado de la intervención del coordinador parlamentario del PRI, se empezó a elaborar un camino diferente, que no tiene nada qué ver con la ley.

La moción suspensiva tiene un efecto y desde el momento en que se puso a discusión ésta tiene solamente dos salidas; la primera, es que si se aprueba la moción suspensiva el dictamen se va a la Comisión de Puntos Constitucionales, en este caso, a discutirse nuevamente y se tienen diez días para presentarla nuevamente al pleno; la otra, que de no aceptarse, éste dictamen se presentaría hasta la próxima sesión.

Eso es lo que dice exactamente el artículo 122 del Reglamento, en su numeral 5, fracciones I y II, y lo único que queda, entonces, es que se vote la moción suspensiva. De ésta resultará; si se entra, si se acepta, se enviará a la Comisión de Puntos Constitucionales; y si no se acepta, se tiene que promover, o proponer, perdón, que vaya a la próxima sesión. Eso es lo que dice el Reglamento.

Espero que no como sucedió en la discusión de este dictamen vayan a inventar otro camino, que no sea el que marca el Reglamento de la Cámara. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien, antes de someter a votación la moción, tengo cuatro oradores inscritos: el diputado Jiménez López, el diputado Avelino Méndez, la diputada Rosaura Ochoa y el diputado Emilio Serrano. Voy a dar cuenta de la intervención de los cuatro. Diputado Ramón Jiménez López.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. El tema que hoy se discute es de relevancia trascendental para la vida política e ideológica de nuestro país; esperemos que la mayoría de los diputados, particularmente los diputados del PRI, retomen parte del proyecto del Partido Nacional Revolucionario, del Partido de la Revolución Mexicana y del PRI no neoliberal.

La lucha es difícil en lo económico, en lo político y en lo ideológico; en lo económico, estas políticas de concesión a la derecha han llevado a nuestro país a una situación totalmente desastrosa; en lo político, a partir de 1982, los grupos de expresión neoliberal dentro del Partido Revolucionario Institucional, educado sobre todo en las escuelas norteamericanas e inglesas, se impusieron en el poder político y evidentemente que las coincidencias con los intereses históricos del PAN fueron evidentes, al grado de que Diego Fernández de Cevallos señalaba que Zedillo gobernaba con el programa del Partido Acción Nacional.

La derecha ha avanzado en lo económico y en lo político; hoy en la cuestión ideológica sería muy grave conceder nuevamente a la derecha un avance más en detrimento de nuestra historia.

Después de que se asentaron los grupos neoliberales en el PRI algunos destacados dirigentes del mismo salieron, como Ifigenia Martínez, Porfirio Muñoz Ledo, Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador, y otros más.

Hoy nuevamente el PRI está ante la tesitura de recobrar, por lo menos, los principios del nacionalismo revolucionario y del Estado laico, y oponerse también —como lo han hecho los diputados de Oaxaca— a un puñal más en contra de nuestro pueblo.

Reitero desde esta tribuna, que —como lo dijo el presidente Benito Juárez en su momento— el triunfo de la derecha es moralmente imposible, pero hoy se van a tomar definiciones, que esperemos vayan orientadas en el sentido de defender el interés y el principio laico del Estado mexicano; si no fuera así y se impusiera nuevamente la mayoría mecánica del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, evidentemente que vendrán tiempos mejores y que nuestro pueblo, el pueblo de México, no traicionará a los grandes ilustres mexicanos cuyos nombres con letras de oro están inscritos en esta tribuna.

Evidentemente que la propuesta es rechazar este dictamen, regresarlo a comisiones y darnos el tiempo suficiente para discutirlo y no traicionar el carácter laico del Estado mexicano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Rosaura Ochoa.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, esta moción de suspensión la apoyamos —del dictamen— con las modificaciones, que a pesar de ellas, que se le han hecho y que se somete a consideración de esta soberanía, responde a una iniciativa que reforma el artículo 24 constitucional, pero que también pretende permitir que los actos del culto religioso se puedan practicar de manera colectiva en público, sin dar aviso a la autoridad respectiva y se suprima la prohibición que se realice sólo en los templos.

Cambiar la libertad de creencias de culto por la ambigua noción de la libertad religiosa, que no genera consensos, en su significado hizo alcance, ¿por qué la intención de cambiarle? ¿Cuál es la insistencia de querer hacerlo? ¿Por qué estos acuerdos presurosos?

Esta modificación, promovida por los dos grupos mayoritarios de esta Cámara, constituye un albazo legislativo, ya que el día de ayer y fuera de Reglamento, la Comisión de Puntos Constitucionales —con el voto de los dos grupos citados— aprobó en sesión extraordinaria, mediante un procedimiento que todos llamamos fast track, sin el análisis y la discusión debida. ¿Qué se esconde en esta reforma?

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano observa con profunda preocupación este hecho, pues consideramos que se trata de una nueva remetida en contra del Estado laico instaurado en nuestro país, luego de superar lamentables episodios históricos.

Con esta reforma lo que se dará es fuerza religiosa a instituciones, sobre todo dominantes, para garantizar privilegios y recuperar espacios de acción en el ámbito político y público.

En Movimiento Ciudadano no podemos convalidar un atentado en contra de la capacidad que tiene el Estado para hacerse responsable de la conducción de los asuntos públicos; aceptar la intromisión del clero en la vida social, más allá de la libertad del culto, puede sentar un peligroso precedente en contra de la convivencia pacífica de los mexicanos.

Por ello, proponemos que se regrese a trabajar en las comisiones y elaborar un dictamen y sea publicado previamente en la Gaceta para conocimiento de todos los diputados para su análisis serio, su discusión y no tener una votación de todo rápida y sin los consensos de todos; la libertad religiosa, así entendida, vulnera el Estado laico democrático y esta reforma, en esencia discriminatoria, que garantiza la convivencia pacífica y armoniosa por la laicidad del Estado y las sociedades modernas. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Se va a conceder el uso de la palabra al diputado Emilio Serrano, hasta por tres minutos, y en seguida, como lo sugirió el diputado Rosendo Marín, se someterá a votación su moción suspensiva. Perdón, y el diputado Avelino Méndez, que estaba registrado. Discúlpeme usted. Emilio Serrano y Avelino Méndez.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente, con su venia. Compañeras, compañeros diputados, creo que está muy claro que la defensa del Estado laico no está en discusión; lo que se está discutiendo y está muy claro, es la forma, el procedimiento en que se da esta iniciativa.

Nosotros debemos de defender la libertad de culto; no se debe dar preferencia a ninguna religión, no debemos de violentar la Constitución.

Sugiero a los compañeros, concretamente al diputado Pérez Cuevas, que analice porqué la prisa.

Vamos a imaginarnos, diputado, que se votaría a favor de su propuesta; hay que tomar en cuenta que el Senado ya cerró el periodo ordinario, tiene que ser hasta el año próximo, en el próximo periodo ordinario de sesiones en que pueda discutirse; no tiene que ser necesariamente esté día que tenga que aprobarse.

Sugiero respetuosamente, diputado Pérez Cuevas y a todas y a todos, que se vuelva el procedimiento, que regrese a comisiones. Debe discutirse con mucha seriedad, con mucha crudeza, con mucha calma; es un tema demasiado delicado.

El hablar de política, el hablar de partidos, es muy delicado; el hablar de religión, es muy delicado y no podemos tomar decisiones a ciegas.

Hay confusión en el dictamen, hay confusión en el procedimiento; entonces, se debe de reponer, ¿cuál es la prisa, diputado Pérez Cuevas?

Entonces, señor presidente, sugerencia concreta: que regrese a comisiones, que se reponga el procedimiento y el tiempo va a llevarse igual el que lo aprobemos este día o que sea el año próximo. Es cuanto, muchas gracias, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez, hasta por tres minutos.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Presidente, antes de iniciar mi intervención, le pediría que la Secretaría leyera el artículo 122, numeral 5, en sus incisos 1 y 2.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Proceda la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Artículo 122. Moción suspensiva, número 5: En el caso de los dictámenes cuando la moción... ¿No oyes? En caso de los dictámenes cuando la moción sea aceptada por el pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la Comisión.

1. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta 10 días y lo presente nuevamente a la consideración del pleno.

2. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe el orador.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Gracias. Pues aquí está lo que dicta el reglamento y lo que nos puede sacar de esta discusión, que se debe ampliar mucho más.

Mi intervención versa efectivamente en relación a la prisa, la vaporera legislativa, y pongo un comparativo: mientras esta iniciativa sale prácticamente de la manga del mago, sin dictamen, sin reunión de la comisión, hay otras muy importantes, por ejemplo la que ya mencionó el diputado Francisco Hernández Juárez, que ahorita en el Senado está durmiendo el sueño de los justos y que beneficia a jubilados y pensionados y que por ningún motivo han salido de la legislación para beneficiarlos.

Aquí se habla con mucha grandilocuencia del Estado laico, de nuestra historia, pero lo que hoy estoy viendo en este salón es algo que quisiera que estos grandes legisladores, que en media hora quieren hacer una reforma constitucional como Hammurabi Pérez Cuevas, Hamilton Reginaldo y Franklin Solís Acero, porque no es otra cosa que una vacilada, una frivolidad que se quiera reformar una parte fundamental de la Constitución en tan corto tiempo y en un conciliábulo de unos cuantos, cuando a los que va a afectar esta ley, que son las iglesias y los mexicanos, simplemente no son tomados en cuenta.

Les pido una vez más, compañeras y compañeros diputados, alejémonos de la frivolidad que hoy se está viendo, de la superficialidad con la que se tratan estos temas tan importantes y convirtámonos en un Congreso reflexivo, que analiza los problemas de esta naturaleza a profundidad y busca lo mejor para los mexicanos; eso es lo que deberíamos de estar haciendo para que este Congreso tenga la confianza que nos depositan los mexicanos para llegar aquí. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Concluido el turno de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se abre, en consecuencia, el registro de oradores.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, lo que queríamos era la aclaración del sentido de la votación, qué implicaba votar a favor y qué en contra, porque son dos etapas de la moción suspensiva. La primera etapa es si el pleno acepta o rechaza la moción suspensiva; si la acepta, entonces entra al proceso; y si la acepta, entonces la detiene y la manda a comisiones. Si la rechaza, se queda en la Mesa Directiva.

Pero el primer procedimiento es desecharla en el pleno o aceptarla. Son dos momentos, presidente y creo que hubo confusión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Se devuelve a comisiones, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A ver. En primer lugar, lo que me está diciendo el diputado Cárdenas Gracia, no es correcto; no pregunté si se acepta o se desecha la moción. Es que dijo usted: se devuelve a comisiones. Lo alcancé a oír.

Consulte la Secretaría a la asamblea, si se toma en consideración la moción inmediatamente para su discusión. Si se toma en cuenta la moción, que así se votó, que sí se tome en cuenta de inmediato; es para que se discuta.

Por eso es correcto preguntar si se inscriben oradores en pro o en contra de la moción, y al término de ellos, se preguntará si la moción procede o no para devolverla a comisiones. Eso es lo correcto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si alguien auxilia al diputado en el sonido.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, creo que es muy importante que tengamos todos muy claro el contenido del párrafo quinto del artículo 122, que usted tanto el día de hoy me señaló.

Dice este artículo, en el caso de los dictámenes: cuando la moción sea aceptada por el pleno —fue aceptada por el pleno, por mayoría, se votó hace un momento— se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la Comisión; primero, si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes, en un plazo de hasta 10 días y lo presente nuevamente a la consideración del pleno; segundo, en caso negativo, el dictamen negativo quedará en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

Hubo votación mayoritariamente a favor de aceptar la discusión, la suspensión –perdón- de la moción suspensiva, luego entonces, tenemos que proceder en consecuencia, conforme a lo previsto en este párrafo quinto del artículo 122 del Reglamento, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Nada más que el artículo 122 dice en los numerales anteriores, el tercero y el cuarto, que voy a leer por economía:

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores —como lo hice—, si la quiere fundar, así como a un impugnador —como también lo hice—. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en cuenta de manera inmediata —sí se toma en cuenta de manera inmediata.

4. En caso afirmativo —sí se toma en cuenta de manera inmediata— se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar hasta tres oradores en contra y a favor. No he visto a los tres en contra y a favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, nada más me gustaría escuchar antes: tenía usted razón, diputado, se aplica el artículo en su numeral 4.

Quienes estén a favor y en contra para que los registre, el personal de la Secretaría.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto, diputado. Tengo anotados sólo dos oradores en pro de la moción; es decir, a favor de regresar a comisiones el dictamen, el diputado Jaime Cárdenas y el diputado Nazario Norberto Sánchez. Y también Rosendo Marín, nada más.

Sí, ¿quién más quiere hacer uso de la palabra? Si utiliza el micrófono, por favor, para que lo escuche. ¿En qué sentido, diputado González Ilescas?

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor de que se regrese, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ya son tres, preguntaría en su caso. Tere.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A favor, muy bien. ¿Ya no hay más? Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracias, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias presidente. No pretendo entablar un diálogo con usted; no le dije que tenía razón, porque no la tiene, porque el artículo 122 se refiere a mociones suspensivas en todos los demás casos y hace una excepción en el párrafo quinto.

El párrafo quinto se refiere al caso de los dictámenes, que tiene un tratamiento específico, diferente a las mociones suspensivas de otros asuntos que se plantean en el pleno; entonces, el párrafo quinto es una excepción a la regla general que contienen el párrafo tercero y el párrafo cuarto de los que usted dio lectura; por eso no le di la razón, presidente, y creo que no la tiene.

En cuanto al tema que nos ocupa de la moción suspensiva, sí quiero señalar que esta moción suspensiva tiene pleno fundamento, porque el dictamen que se presentó por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales violenta, en primer lugar, el artículo 150, numeral 1, fracción II del Reglamento, porque nunca hubo mayoría de la Junta Directiva de la Comisión para poder convocar a una sesión; convocaron cinco diputados: tres del PRI y dos del PAN; para que haya mayoría se requerían seis votos, porque también forma parte, de acuerdo al artículo 149 del Reglamento, el presidente de la comisión. Aquí existe una violación de trámite parlamentario muy claro.

Hay también una violación muy importante a distintos artículos del Reglamento, al 155, al 189, al artículo 94, principalmente porque la convocatoria no fue trasmitida a todos los miembros de la Comisión.

Soy secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales y jamás fui citado el día de ayer a una sesión de Comisión de Puntos Constitucionales, ése fue mi caso, pero fue el caso también de otros compañeros; por eso estimo que hay violaciones múltiples al Reglamento y por eso, apoyo la moción suspensiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, en pro de la moción.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente. Claramente se ve que es un acto nulo, ilegal, claramente ilegal; si bien es cierto que el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales recibió un oficio para efecto de que se reuniera la Comisión de Puntos Constitucionales, él manifestó que no estaba en posibilidad, porque se violaba el artículo 150, en su fracción II, en donde se dice que con 48 horas de anticipación podrán convocar a una reunión, o en 24 horas, si es en caso de urgencia, y esto más que nada, ya sin tocar el fondo sino tocando la forma, como está ya sustentada en la moción suspensiva. Es importante que esta Cámara de Diputados se ciña a la legalidad y que este dictamen sea regresado a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Pero hay algo muy importante que me hicieron saber algunos empleados de la Comisión de Puntos Constitucionales y que se los voy a manifestar; dos, tres secretarias y gente empleada de la Comisión de Puntos, manifestaron que fueron amenazados con no pagarles o con retirarles su quincena, su mes o su aguinaldo y eso es muy grave, compañeras y compañeros diputados, muy grave, porque no se vale que por sacar un dictamen al vapor, se hagan este tipo de situaciones y menos por parte de nosotros.

Solicito diputado, solicito compañeros diputados y diputadas, que apoyen esta moción suspensiva para que sea regresado a la Comisión de Puntos Constitucionales y ahí demos el debate y hagamos y realicemos un buen dictamen, en beneficio de todo el pueblo mexicano. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Con todo respeto quiero decir que se ha dado cuenta de la comisión de un ilícito y que instruyo a la Secretaría para que haga la investigación correspondiente, porque coincido con el diputado, no es lícito, en modo alguno, ejercer ningún tipo de presión sobre el personal de trabajo de esta Cámara para lograr un fin distinto al que tienen como cometido, que es el de apoyar las tareas legislativas. Tiene la palabra el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Gracias, diputado presidente. Diputados y diputadas, venimos nuevamente a hacer una excitativa de reconducir esta discusión; como decía en mi anterior intervención, una moción suspensiva —como su nombre lo indica— es un instrumento legislativo y si empezamos a anotar lo que está sucediendo vamos a cometer otro gravísimo error.

Por ejemplo, nadie, ninguno de los diputados presentes en esta sesión tiene el documento del que se está hablando, que se acordó hace unos minutos; ningún diputado lo tiene, no sabemos exactamente a qué se refiere ese supuesto acuerdo al que se ha llegado.

Cuando en la reunión tras bandera señalamos que podíamos reencaminar esta discusión, se le propuso al diputado Pérez Cuevas que se regresara el dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, que en el primer día de labores del año 2012 entrara el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales y que sin pasar del 15 de enero estuviera llevándose a un periodo extraordinario para hacer una reforma bien hecha, con claridad, con transparencia, si es que así era el caso.

Sin embargo, la intervención de otros actores ha impedido que reconduzcamos legalmente esta discusión y me parece que lo más sensato, el sentido común nos indica que se regrese a comisión, se trabaje bien ese dictamen, se presente una propuesta, que en todo caso satisfaga a todos o deje las cosas en claro y de manera transparente, a satisfacción de todo mundo y entremos a una discusión de a de veras, porque a mí me parece muy, muy peligroso que en este momento se vaya a votar violando el Reglamento, sin tener ninguno de ustedes el documento por el que se va a votar esta reforma constitucional, y ésa sí es una responsabilidad muy grave.

Para no seguir en ese sendero, les solicitamos que votemos a favor de esta moción suspensiva y rediscutamos este asunto; no comentamos más errores, porque mucho daño le haremos a esta Cámara y al pueblo de México si hacemos las cosas de esta manera. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Todavía están inscritos dos diputados, el diputado González Ilescas y la diputada Incháustegui Romero. Pero en términos del Reglamento, como sólo están en pro del dictamen, de la moción, perdón, es de preguntarse a la asamblea, por parte de la Secretaría, si se considera suficientemente discutido el punto. Proceda la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutida la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentra suficientemente discutida. Proceda ahora la Secretaría a preguntar a la asamblea si se aprueba o se desecha la moción.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva presentada por el diputado Rosendo Marín. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Está muy complicado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Repita la Secretaría la votación.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas, estamos en votación pero obsequio la petición.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, secretario.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, sólo es porque observo una confusión en el sentido de la votación; si puede clarificar qué significa votar a favor y en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo pregunté con toda claridad, votar por la aceptación o el rechazo de la moción. El secretario está preguntando quiénes aceptan la moción. Es clarísimo.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva presentada por el diputado Rosendo Marín. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Está claro, es negativa.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por la afirmativa no.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ya, espérense, está bien, no se enojen. Me equivoqué.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Abra el sistema electrónico la Secretaría por tres minutos. Votar a favor es por que proceda la moción y se regrese a comisiones el dictamen, y en contra es para que sea desechada la moción.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la consulta.

(Votación)

Señor presidente, se emitieron 98 votos a favor, 163 en contra y 10 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha la moción. Para continuar con la discusión del dictamen, consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones al dictamen presentadas por el diputado Pérez Cuevas, con el agregado presentado por el diputado Solís Acero.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dígame, diputado Cárdenas Gracia. Le recuerdo, para evitar las intervenciones, que en votación no puedo conceder el uso de la palabra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Es en votación, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, pero antes estuvo usted pidiendo varias veces la palabra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): De acuerdo, ahí sí tiene la razón, pero gracias por darme la palabra. Deme la palabra para decirle de nuevo, presidente, que el párrafo cuarto y el párrafo tercero se refieren a mociones de manera genérica, pero las mociones suspensivas de dictámenes —y así comienza el párrafo quinto del artículo 122— tienen un tratamiento distinto; no tienen el tratamiento del párrafo cuarto que usted pretende que se le dé trámite.

El supuesto del párrafo quinto del 122 dice: en el caso de los dictámenes —que es este caso—, cuando la moción sea aceptada por el pleno se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la comisión.

Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva envía el dictamen a la comisión.

Dos. En caso negativo, el dictamen queda en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

Éste es el trámite que corresponde, no el que usted quiere aprobar, no el que usted quiere desahogar; el trámite que usted quiere desahogar es improcedente, porque estamos hablando de un dictamen, no de una moción para otro tipo de trámites, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dice la fracción V —de memoria—: cuando fuere aceptada por el pleno. No fue aceptada por el pleno; por si fuera poco o suficiente, usted se acogió al párrafo cuarto para pedir el uso de la palabra.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones al dictamen, presentadas por el diputado Pérez Cuevas y el diputado Solís Acero. Estamos en votación, diputada.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica, se pregunta si se aceptan las modificaciones presentadas...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas.

(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Lo que le pediría es que continuásemos con el procedimiento; a todas luces ha habido parcialidad del secretario en su función; es justo el mismo procedimiento que hicieron en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Podemos compartir que no estén de acuerdo en los argumentos, en el debate, en los aspectos. Pero, presidente, le pediríamos que en sus facultades de presidente continúe usted con la sesión, dado que el secretario ha sido parcial; que sea el pleno de la Cámara de Diputados quien decida si se acepta la modificación, la reforma, o no; no un grupo de diputados por encima del pleno, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Gustavo González, tiene la palabra.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Presidente, sí quisiera que escuchara el diputado Cárdenas muy bien lo que voy a decir, porque en el párrafo tercero, precisamente el Reglamento habla de si se toma en consideración.

La moción, cuando se votó, se tomó en consideración y se pasa al debate; se debatió y se somete si se acepta o no y no se aceptó, diputado.

Una cosa muy distinta es tomar en consideración y otra cosa muy distinta es si se acepta; el párrafo que usted dice, que es el numeral 5, dice: en el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada.

No fue aceptada, diputado, lo que se votó en el párrafo tercero, es que se tomó en consideración.

Estoy de acuerdo con la interpretación de la Mesa, porque una cosa es si se toma en consideración —que fue la votación primera que hizo la Presidencia— y otra cosa distinta es cuando la moción sea aceptada, ¿qué procedimiento se rige? Y es el del numeral 5.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Ríos Piter, tiene la palabra.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente, pedirle un receso para poder definir qué es lo que podemos hacer para que la sesión pueda continuar. Pedirle un receso, presidente.



RECESO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 18:27 horas): Estamos en el límite del quórum, señor diputado. Con mucho gusto obsequio el receso, pero dejo claro cuáles son los mecanismos de discusión que se adoptan en esta sesión. Se declara un receso.

(Receso)



ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 18:47 horas): Se reanuda la sesión.

Consulte la secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones al dictamen presentadas por el diputado Pérez Cuevas y el agregado del diputado Solís Acero.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se aceptan las modificaciones presentadas por los diputados Pérez Cuevas y Solís Acero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se aceptan. En consecuencia, está a discusión el dictamen, con las modificaciones aprobadas. Tengo registrados como oradores, a nombre de los grupos parlamentarios, a la diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía, a la diputada Teresa Incháustegui Romero, al diputado Javier Corral Jurado, al diputado Felipe Solís Acero y el diputado Cárdenas, del PT, quienes tendrán hasta cinco minutos para su intervención, cada uno de ellos.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Le pedí la palabra primero, es una observación.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, nada más que esto viene desde los grupos parlamentarios. Hable usted con su coordinador.

Tiene la palabra la diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía, por cinco minutos. No está la diputada, ha perdido su turno.

Tiene el turno el diputado Cárdenas Gracia, hasta por cinco minutos. Diputado Serrano, a sus órdenes.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, con todo respeto y atención le digo que estoy observando que la Presidencia quiere romper la sesión para que no votemos la Presidencia de la Mesa Directiva; le suplico por favor que no lleguemos a eso, porque sí vamos a tener un grave problema. Es una observación nada más.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No voy a provocar a sus provocaciones, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, nosotros, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, no podemos aceptar este dictamen ni aun con las reformas que han sido consensuadas entre distintos diputados.

Es verdad que el dictamen que se presentaba originalmente viene de una manera muy equivocada permitiendo, por ejemplo, la realización de actos públicos de carácter religioso sin la autorización de la Secretaría de Gobernación y al parecer, si se mantiene el acuerdo de todos aquéllos que consensaron el cambio en el dictamen, la propuesta sería reintegrar ese párrafo tercero al artículo 24 de la Constitución.

También se hicieron algunos cambios. Se habla —por ejemplo— de convicciones éticas, pero no quisieron incorporar convicciones filosóficas, y se utiliza la expresión: participar y no practicar actos de culto en público o en privado.

Para nosotros este dictamen y esta propuesta de reforma al artículo 24 constitucional, no tiene otro propósito más que realizar un guiño, enviar un mensaje a la Iglesia Católica por parte de Enrique Peña Nieto, por parte de algún sector del PRI, al igual también de por parte del Partido Acción Nacional.

Estamos en proceso electoral y a los partidos mayoritarios en este momento, al PRI y al PAN, les conviene quedar bien con los poderes fácticos, principalmente con la Iglesia Católica.

Hoy un periódico nacional, La Jornada, dio cuenta de una cena en la Torre Mayor, en el piso 51, entre Enrique Peña Nieto y el cardenal Rivera Carrera; en esa cena se trataron distintos asuntos, pero uno de ellos consistió en el compromiso de Enrique Peña Nieto con el cardenal Rivera Carrera, para aprobar la reforma al artículo 24 de la Constitución en este periodo de sesiones.

Por todo ello se han querido atropellar los trámites parlamentarios; por eso se convocó a la sesión de Puntos Constitucionales sin la aprobación del presidente de la Comisión; por eso la convocaron unos cuantos secretarios que no constituyen la mayoría de la Junta Directiva de la comisión.

¿Por qué este atropello? ¿Por qué esta interpretación sesgada del Reglamento? Entre otras razones, además del guiño a la Iglesia para quedar bien con ella en el proceso electoral, es porque aquí viene el Papa y quieren realizar grandes concentraciones de fieles en las calles de la República Mexicana, y aunque se ha dicho que el Papa no vendría a la Ciudad de México, sino que va a estar en León, Guanajuato, celebrando una ceremonia religiosa, lo cierto es que si se aprobara esta reforma al artículo 24 de la Constitución, el Papa y la jerarquía eclesiástica se podría animar a celebrar misas en la Ciudad de México, en el Zócalo, en la Basílica, concentrar a millones de personas en la Ciudad de México y romper la noción de Estado laico en el país.

Otra consecuencia de esta reforma es la posibilidad que tendría la Iglesia Católica para acceder —y otras iglesias también— a concesiones de radio y televisión; tener una mayor presencia en los medios de comunicación, tener acceso a concesiones propias. Ésa es la finalidad de la reforma.

Me parece que esta reforma violenta el Estado laico, por una razón muy simple: una característica del Estado laico —convengo, es cierto—, es que en el Estado laico exista libertad de religión, pero también libertad de consciencia, pero también libertad ideológica, pero también libertad de convicciones éticas y filosóficas.

Pero todas esas convicciones, las éticas, filosóficas y las religiosas, deben estar en plano de igualdad; y aquí no se pretende que haya plano de igualdad, por la posición histórica dominante de la Iglesia Católica, con esta reforma se romperá el Estado laico, la igualdad entre las iglesias y la igualdad entre las posturas filosóficas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, nosotros somos defensores acérrimos de los derechos humanos de todas las personas. De ello hemos dado abundante muestra en esta Legislatura, de manera que no podríamos ir en contra de la libertad de conciencia, de la libertad de cada persona para profesar o no profesar ninguna creencia y del derecho que tienen todas ellas para expresar sus convicciones éticas, sus visiones filosóficas, tanto en público como en privado.

Desde esa perspectiva, nosotros avalamos los conceptos que están aquí y que recogen esos derechos de la libertad religiosa, pero no queremos, por esta vía, abrir la caja de pandora a manifestaciones religiosas con sesgo político por parte de asociaciones religiosas o ministros de culto de la creencia que sean.

No queremos tampoco, por supuesto, poner en riesgo que las contiendas políticas partidistas y las expresiones de identidad religiosa, de distintas comunidades, puedan en algún momento poner en riesgo la paz, la convivencia, la tolerancia que a todos nos toca guardar y hacer guardar; en ese sentido, queremos limitar los derechos a estas expresiones a las personas.

Estamos por los derechos de las personas, manteniendo a las asociaciones e iglesias de cualquier culto en los marcos de la legislación actual, porque estos derechos son individuales, no son de entes colectivos.

El derecho propio de cada sujeto y que es parte de su derecho natural, que tiene que ser a posteriori con el Estado, pero las asociaciones y las entidades religiosas no tienen derecho por sí mismos sino los que le reconoce la ley.

En ese sentido queremos, pues, prohibir, limitar, el uso político de estos espacios y de estos derechos y acotar dentro de los marcos vigentes el Estado laico, la educación laica y las leyes que nos rigen en este terreno.

Recomiendo y pido, a todas y todos los diputados, que tengamos un aprendizaje de la historia y no sólo de la historia pasada nuestra, sino de la historia presente del mundo actual, que nos muestra que la pasión que pueden tener las expresiones religiosas públicas, si no se contienen, pueden llevar a conflictos políticos que no son previsibles en sus resultados.

Pido también a la mayoría del PRI y de otros grupos que están aquí, que honren su legado juarista, que honren su legado liberal y que retomen esa defensa de la educación laica y del Estado laico que los ha caracterizado, y que estoy segura que van a querer seguir guardando. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Corral Jurado:Quiero, señor presidente, antes que inicie el conteo de mi tiempo, solicitarle pueda usted instruir a la Secretaría a que dé lectura sólo a dos párrafos de dos distintos artículos de la Constitución General de la República; quisiera pedirle que pudiera leer el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución y el inciso e) del segundo párrafo del artículo 130.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Restablézcase el tiempo del señor diputado.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al hombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y las torturas, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera, que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias, señor presidente, señores, compañeras diputadas, compañeros diputados, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos da el marco fundamental de esta misma reforma.

El 29 de la Constitución que reformamos, artículo y reforma, que ha sido altamente ponderada en esta Legislatura, como de las de mayor calado en términos de reformas constitucionales, estableció para el legislador, para el Estado mexicano, el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento y de conciencia.

Hicimos de la reforma constitucional al 29, en materia de derechos humanos, la homologación con los tratados internacionales que ya México había suscrito desde 1981, que había suscrito desde antes y que el Senado de la República ratificó en 1981 como el Pacto de San José de Costa Rica, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad religiosa y los contenidos de la libertad de cultos.

No es una discusión que tenga que ver con religión alguna; no es una discusión que tenga que ver con Iglesia en particular, menos es una discusión que tenga que ver propiamente con asociaciones religiosas.

Estamos hablando de un derecho humano fundamental, la libertad de conciencia que entraña la libertad de creer o no creer, la libertad de asumir un tipo de relación con Dios, a partir de un reconocimiento de su existencia, pero también es un derecho para definir una no relación a partir de la incredulidad.

El 130 es el artículo que limita a hacer de la religión, de lo religioso, un acto político, porque efectivamente cuando el Estado vuelve oficial la religión, no sólo atenta contra el derecho de libertad de conciencia, de libertad de creencia de los demás, el Estado se agota. Ésa es la verdadera laicidad.

Compañeras, soy católico, pero creo en el Estado laico y en el principio fundamental de la división de la Iglesia y el Estado en México; asumo que uno de los grandes aciertos de la Reforma y del presidente Juárez, fue establecer exactamente los límites del campo de lo necesario, que es el campo de lo religioso frente al campo de lo contingente, que es el campo de la política.

Creo en el Estado laico, pero la laicidad es una neutralidad positiva frente a las religiones, no es una persecución de lo religioso, no es una restricción de la creencia o no en Dios; la laicidad es la imparcialidad que el Estado debe mantener frente a todos aquellos que toman una decisión de creer o no creer.

Creo en el Estado laico y precisamente, porque creo en el Estado laico, afirmo que esta reforma no atenta contra la esencia del Estado laico ni vulnera el principio de división de la Iglesia y el Estado.

Puede haber interpretaciones, extrapolaciones, puede haber incluso aquí descalificaciones a las creencias que tenemos otros; no prestigia distorsionar y distraer el sentido de este dictamen y de esta discusión; no es un tema de religión, compañeros, es un tema esencial de derechos humanos, de modernización, de homologación de México con el mundo democrático, en donde para que la libertad de conciencia sea plena debe ser cabal la libertad religiosa, y para que la libertad religiosa sea completa debe haber libertad de culto.

Dejémonos de esas rémoras decimonónicas del jacobinismo trasnochado; México tiene que mirar en materia de derechos humanos como mira el mundo, respetando a los hombres que creen y a los hombres que no creen.

Que nadie se avergüence de creer, pero que todo mundo sea respetado también cuando no cree. Ése es el laicismo, ésa es la neutralidad del Estado frente a las religiones; por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Felipe Solís Acero:Gracias, diputado presidente. Señoras diputadas, señores diputados, vengo a esta tribuna a fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sobre un tema naturalmente polémico, se trata de discutir cuestiones que tienen que ver con las libertades y los derechos más íntimos de los individuos, los que tienen qué ver con las creencias religiosas, con el derecho a creer, con el derecho a tener una religión, con el derecho a cambiar de ella y también —como se ha dicho aquí— con el derecho a ser agnóstico, con el derecho a no profesar ninguna fe o ningún credo.

En todos esos derechos creemos en el Partido Revolucionario Institucional; ése es el gran legado de nuestro liberalismo del siglo XIX; ése es el gran legado de la generación de Juárez.

Por eso queremos decir que en el proyecto de dictamen, que hoy está sujeto a la consideración de esta asamblea, en el PRI hemos tenido especial cuidado en atender a la convicción y al mandato de nuestros Documentos Básicos para preservar el legado de la generación más preclara de este país, la generación de la reforma, la generación de Juárez.

No hay en el proyecto de modificación al párrafo primero del artículo 24 constitucional, desdoro alguno a ese legado histórico que nos dio el liberalismo del siglo XIX; no hay en modo, alguna afectación ni al derecho de quienes quieren creer y profesar una religión ni al de aquellos que quieren cambiar de religión y están en su derecho de hacerlo ni tampoco a quienes han preferido mantenerse en lo agnóstico, en la posibilidad de no creer.

En el proyecto de dictamen que está sujeto a nuestra consideración el único guiño que aceptamos que se haga es el guiño al cumplimiento de nuestros compromisos internacionales; no hay otra motivación, no hay otra razón que esté detrás de este proyecto de reforma, salvo la necesidad de cumplir lo que está establecido en el párrafo primero del artículo igualmente 1o. de la Constitución General de la República, que esta Legislatura votó y que hoy es ley suprema de la Unión, en términos de lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este mismo año.

Hoy en día, en el artículo 1o. constitucional hemos equiparado el texto constitucional con el contenido de los tratados internacionales, y el artículo 12 del Pacto de San José, nos obliga —porque ahí está establecido y es un compromiso internacional del Estado mexicano— a mantener y reconocer en las normas constitucionales la libertad de consciencia.

Lo que está planteando esta reforma es incorporar lo que ya está establecido en el artículo 12 del Pacto de San José, ni más pero ni menos. No hay absolutamente nada que se esté agregando en forma indebida.

Las invocaciones de redacción para mantener el derecho de expresar individual o colectivamente, tanto en público como en privado las profesiones de fe, están también —pueden revisarlas— en el artículo 12 del Pacto de San José, que fue suscrito por el Estado mexicano y que no tienen en esta materia reserva alguna.

Indebidamente ayer en la comisión se votó la desaparición del párrafo tercero del artículo 24.

Quiero decirlo con toda precisión, habrá —la tiene ya la Mesa Directiva— una reserva al respecto para reintegrar la redacción literal, actual, vigente del párrafo tercero del artículo 24, que limita el ejercicio del culto público a los templos destinados para ello, dándole atribuciones a las autoridades competentes; el Grupo Parlamentario del PRI lo votará en sus términos, porque ésa es nuestra convicción. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 230, numeral 3 del Reglamento de la Cámara, se han inscrito para la discusión en lo general los siguientes diputados: en contra: diputado Jaime Cárdenas Gracia, diputado Avelino Méndez, diputado Fernández Noroña; en pro: diputado Gustavo González Hernández. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Como ya lo hemos manifestado aquí, nosotros votaremos en contra de este dictamen, por ser contrario al Estado laico.

Decía hace un momento el diputado Corral, que el Estado laico no implica jacobinismo, sino neutralidad; la verdad es que existen distintos tipos de Estado laico. Un autor católico, un sacerdote, Antonio Molina Meliá, experto en derecho canónico, ha establecido doctrinalmente en una revista de derecho canónico, la Revista de Derecho Canónico mexicana —que a veces la leo—, ha establecido tres tipos de Estado laico; el Estado laico jacobino, en donde efectivamente había actitudes de persecución a los religiosos; posteriormente hay otro tipo de Estado laico, que es el que establece —que es el previsto en nuestra Constitución— la separación de la Iglesia y el Estado, donde el Estado debe ser neutro respecto —e independiente— a los asuntos de carácter religioso. Finalmente, habría un tercer tipo de Estado, que es el que pretende esta reforma al artículo 24, que implica promover, garantizar por parte del Estado la libertad religiosa.

El riesgo de éste último tipo de Estado laico, promotor y garantizador de la libertad religiosa, es que no lo hace de la misma forma con otro tipo de actitudes o de libertad ideológica o de libertad filosófica o ética o de conciencia.

Voy a poner un ejemplo, en España se dice hay Estado laico, porque el Estado no es confesional; sin embargo, en España, como proponía la iniciativa del compañero diputado del PRI, López Pescador, en las escuelas públicas se puede enseñar clase de religión, y hay una agravante, los maestros de clase de religión, en las escuelas públicas, son designados no por el Ministerio de Educación español, sino se tiene que recabar un permiso del obispo, de la diócesis para que una persona imparta clases de religión en las escuelas públicas españolas. Ese tipo de Estado laico, no me parece Estado laico.

En Alemania recientemente hubo un debate respecto a los crucifijos que había en las escuelas públicas y el Tribunal Constitucional determinó que eso era contrario al Estado laico; creo que en este dictamen se está promoviendo ese tipo de Estado laico que yo no comparto.

Prefiero el Estado laico de separación absoluta entre la iglesia y el Estado. Muchas gracias. Por eso votaré en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, tiene usted una pregunta del diputado Héctor Ramírez Puga ¿la acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Cómo no, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado Ramírez Puga.

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Señor diputado, muchas gracias por aceptar la pregunta. Quisiera cuestionarle si considera usted que es moralmente posible que se tenga que reformar la Constitución para adecuarla a una visita del Papa. Esa es mi pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor diputado. Desde luego que considero que es inmoral, que es hacer uso de las instituciones, de este Congreso, del poder reformador de la Constitución, para algo de coyuntura.

Las reformas constitucionales no pueden ser, no pueden aprobarse para atender cuestiones de coyuntura política, porque el acto de presencia del Papa, la visita del Papa en México, el próximo año, no solamente será un acontecimiento religioso que encantará a los creyentes católicos, sino que es un acto político.

El Papa visitará México en un año de elecciones, en pleno proceso electoral federal del 2012; habrá concentraciones importantes de fieles en el 2012, en la visita del Papa, sea en León Guanajuato o sea en la Ciudad de México o en cualquier otro lugar del país, y aquí hay dos sectores de partidos mayoritarios, los compañeros del PAN, algunos del PRI, que están favoreciendo esta reforma constitucional.

¿Con qué propósito? Con el propósito que se indicaba hace un momento de garantizar los derechos fundamentales de las personas a la libertad ideológica, a la libertad filosófica, a la libertad religiosa; no, el propósito es mostrar una buena cara ante el Papa, ante su visita. Ese es un motivo de carácter político, un argumento de carácter político, que también me obliga a votar en contra de esta reforma.

Pienso que es éticamente inaceptable votar reformas a la Constitución para propósitos políticos de coyuntura, para que la Iglesia Católica dé el visto bueno a los candidatos de determinados partidos. Eso es indebido.

Si vamos a aprobar una reforma de este calado, esa reforma debe mirar a largo plazo y debe, efectivamente, salvaguardar y garantizar el derecho fundamental a la libertad filosófica, a la libertad de convicciones éticas, a la libertad de conciencia y no privilegiar la posición de una iglesia, como es la católica, por encima de las demás asociaciones religiosas, privilegiar la posición de la iglesia católica en detrimento de agnósticos y de ateos.

Por eso, repito, mi voto será en contra y por eso me parece inmoral la aprobación de esta reforma constitucional de coyuntura. Muchas gracias, señor diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional.

El diputado Gustavo González Hernández:Con su permiso, señor presidente. El pasado viernes 10 de junio del 2011, salió publicada la reforma en materia de derechos humanos, que aquí en esta Cámara aprobamos con abrumadora unanimidad.

En esa reforma nosotros establecimos, en el artículo 1o., que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Quiero dar lectura a tres tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte y es una cuestión —como decía Javier Corral— de derechos humanos; el primer tratado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, por la enseñanza, por la práctica, el culto y la observancia.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

En esta Cámara votamos unánimemente esta reforma; el equiparar, el reconocer y el extender el derecho garantista de nuestra Constitución también a aquellos derechos de los tratados internacionales y la redacción que estamos proponiendo para el artículo 24, busca eso, que el individuo tenga derecho a creer o no creer, a manifestar su creencia o no manifestarla y a manifestarla individual o colectivamente y a manifestarla en lo público o en lo privado.

Es una cuestión del individuo, es una cuestión de derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, don Gustavo. Tiene una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Gustavo González Hernández:Claro, por supuesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputada.

La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón(desde la curul): Muy buenas noches, compañeros diputados; gracias, presidente, por el uso de la palabra; gracias compañero diputado por aceptar mi pregunta. Para empezar, no soy católica, soy cristiana, creo en Dios y respeto a los que no creen.

Me pregunto, he estado viendo aquí que no han salido del tema de la Iglesia Católica; sin embargo, creo que aquí también nos da la oportunidad a que católicos, cristianos, budistas, etcétera, cualquier tipo de expresión religiosa que tengan, se puedan expresar.

Quiero preguntarle, ¿usted cree que estas otras religiones salgan afectadas por este tipo de reformas o con esta reforma?

La otra pregunta es, ¿qué diferencia hay también entre los otros tipos de manifestaciones que existen, como las de asociaciones civiles, sindicatos o grupos de homosexuales —con todo respeto— o cualquier tipo de manifestación que hay? Porque vivimos en una ciudad en la que constantemente tenemos manifestaciones y todos, en uso de la libertad de expresión.

Me pregunto, ¿por qué insistentemente se quiere bloquear que los que gocemos de la creencia de Dios nos podamos manifestar, incluyendo cualquier religión de éstas? Ésas son mis dos preguntas, muchas gracias.

El diputado Gustavo González Hernández:Claro que sí. Esta redacción que estamos proponiendo, a diferencia de muchas redacciones que se dan en el plano de las garantías individuales, no va en una redacción negativa. Nadie puede ser detenido si no es. Muchas de las garantías son en base a una prescripción negativa de lo que no debe de hacer el Estado.

Lo que estamos nosotros proponiendo de redacción es una redacción positiva: la persona, el individuo, por el solo hecho de ser persona, tiene derecho a creer o no creer. No estamos encajonando a una religión, es un derecho que la persona lo va a ejercer, y ese derecho puede también manifestarlo públicamente, colectiva o individualmente.

Luego entonces, el que se quiera encasillar a una religión esta reforma es un error, es una confusión, no es así; no es posible que un Estado democrático —en el caso mexicano— no exista el reconocimiento del derecho de la persona a tener una creencia o no tenerla, cualquiera que sea su creencia.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín Guerrero, hasta por tres minutos, en contra del dictamen.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Con su permiso, presidente. Lo primero que habría que destacar es que un tema de esta importancia, de esta trascendencia, tendría que haberse discutido con la suficiente amplitud, con el tiempo necesario y hacer consultas a un conjunto de instituciones, que desde la reforma al artículo 130 constitucional constituyen el universo de eso que llamamos las Iglesias, la religión.

Hacer una reforma sobre este tema en prácticamente un día, me parece una falta de respeto; es una reforma constitucional, no es un tema secundario; es una cuestión que —como aquí se ha visto— motiva polémica y pasión.

No hay, en ninguno de los grupos parlamentarios, una postura unificada, unitaria en este tema y por eso, me parece que lo primero tendría que haber sido esa cuestión, de no legislar —como luego se dice— sobre las rodillas, al vapor, porque es el último día del período ordinario; porque ha habido otros temas, como la reforma laboral o la reforma al sistema de seguridad nacional, donde se ha argumentado que por su importancia se requiere recoger más opiniones, que por su importancia se requiere que haya un mayor consenso, ¿y este tema no requiere eso? ¿Este tema sí se puede legislar en tres minutos? ¿Sí se puede, sin conocer lo sustancial de los argumentos, tomar una definición a favor o en contra? Parece que no.

Miren, desde mi punto de vista, el derecho de los mexicanos a creer en lo que quieran y que por ese hecho se les respete y no sean discriminados, está en el artículo 1o. constitucional; el derecho que cada uno de nosotros tiene a expresar nuestra libertad de pensamiento y de creencia, está salvaguardado. No está eso en discusión.

Este artículo 24, es un artículo referido a las instituciones, no a la creencia de las personas, y estamos, por lo mismo, en la necesidad de hacer una discusión de mayor profundidad, porque, ¿es mejor esta propuesta que aquí se hace de redacción al actual artículo 24 constitucional? No; si vemos con puntualidad lo que el artículo 24 hoy vigente dice en materia de libertad de religión, hay consenso total. Está resuelto el asunto de la función de las iglesias en el ámbito público.

¿Qué le viene a agregar cualquiera de los párrafos de esta reforma? Nada, en positivo nada; se trata de una contrarreforma que va —y con esto concluyo, diputado—en el mismo ánimo de las reformas de hace algunos años en el artículo 130 constitucional, y cada paso, cada renglón que avancen las iglesias, es un avance en contra del Estado laico, porque aquí no hay más que suma cero; si avanzan las iglesias, alguien pierde y ése es el Estado laico mexicano.

Nosotros no estamos para permitir que el Estado laico pierda un solo centímetro de su autonomía y de su soberanía. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, estamos hablando de un sofisma, que hay derechos humanos y libertades que se les va a dar al pueblo de México, y que tienen plenamente.

¿Qué impide a cientos de miles de ir a la Basílica? Nada; ¿qué cada 28 vayan a la iglesia de San Judas Tadeo y bloqueen Reforma y Puente Alvarado? Nada; ¿qué hagan una peregrinación a Chalma? Nada; ¿qué profesen la creencia que quieran? Nada. Voy más lejos, ¿qué vayan de rodillas a La Villa o que vayan sobre nopales o que se latigueen o que se pongan cilicios o que se crucifiquen, como en Iztapalapa? Nada. Todo está, no sólo garantizado, sino está absolutamente permitido.

No hay discusión sobre ése tema, no es cierto; aquí lo que se quiere dar son libertades a una minoría, a la jerarquía católica, a la poderosa jerarquía católica, que es tan poderosa que puede sacar un libelo infamante en contra de esta soberanía diciendo que no trabajamos, que no servimos, que somos holgazanes, que no sé cuántas cosas —para qué le sigo— y a cambio, en vez de exigirle respeto al Estado laico, le quieren dar más poder y más privilegios.

Quieren que pueda hacer, ya hacen misas en el corazón de la ciudad, en la catedral, que es el templo católico más importante del país y ahora quieren que las hagan en la plancha del Zócalo, quieren que accedan a televisión, a radio, que sigan avanzando en su posicionamiento político, que sigan vulnerando el Estado laico.

Vuelvo a preguntarle al Partido Revolucionario Institucional, cuando las reformas de Salinas al 130, que la abrieron todo el poder enorme que ahora ha concentrado la jerarquía católica, ¿políticamente de qué le ha servido al PRI? ¿Al PRI le ha dado más fuerza? ¿Le ha dado mayor presencia? ¿La Iglesia Católica ha trabajado políticamente a favor de este partido? La respuesta es no ni siquiera desde el punto de vista pragmático tiene sentido que se atente contra el Estado laico ni siquiera desde el punto de vista estrictamente electoral tiene sentido que se vulnere una de las instituciones más importantes de la República.

Vuelvo a reiterar que esto ha causado guerras, que esto ha causado dolor y sufrimiento al pueblo de México; que ha sido muy difícil llegar a estos frágiles equilibrios y a pesar de todo lo que se ha avanzado en quitarle poder a la jerarquía católica desde el siglo XIX, sigue siendo terriblemente poderosa y no en beneficio del pueblo de México, no en beneficio de las mejores causas, no en beneficio de la igualdad, las libertades  y la justicia.

Inclusive pueden imponer un tribunal especial para ellos, para sus sacerdotes; pueden imponer fueros especiales para ellos, a pesar de que legalmente están abolidos.

Termino diputado presidente, antes de que me toque la campaña, bueno, ya la tocó, termino de todos modos.

Tienen tanto poder, que pueden imponerles a hombres en plenitud de su vigor y de su energía, que sublimen lo que evidentemente no logran sublimar y por eso, pasa lo que sucede a los niños y niñas del país.

Vamos parando ya tanta simulación, tanta hipocresía y tanto atropello, compañeros diputados, compañeras diputadas. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que ha sido materia de reservas el artículo que contiene el proyecto de decreto, daré cuenta de ellas.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz presenta reservas al primero y tercer párrafos del artículo 24; al tercer párrafo también el diputado Porfirio Muñoz Ledo; al primero y tercero el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Ésas son las reservas que tiene registrada esta Mesa.

Por tratarse de artículo único, iremos directamente a la presentación de las reservas; la primera de ellas es la presentada por la diputada Uranga, al párrafo primero, pero tiene otra al párrafo tercero. Le haría la pregunta que siempre hago a los oradores, ¿quiere usar seis minutos para presentar ambas o lo hará por separado, diputada?

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Juntas, en una sola.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En una sola. Seis minutos se conceden a la diputada Uranga, para presentar las dos reservas.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, ¿perdón?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Una pregunta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): La pregunta, diputado presidente, con absoluta buena fe, ¿no se vota primero en lo general?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es artículo único; es igual al caso de vivienda, que recordará de hace tres o cuatro semanas; entonces, primero se desahogan las reservas y después se votará. ¿Si alguien más quiere hablar? Diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Antes de que suba la diputada Enoé, queremos comentar que la mayoría de nosotros va a votar a favor de este dictamen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Ni modo, pero la calidad de la indicación del diputado Emilio generará consecuencias allá, espero que el resto atendamos a la argumentación que presentaré.

Hay modificaciones —como bien lo ha señalado, presidente—, en estricto a todo el artículo 24, básicamente porque ha quedado fuera uno de los elementos fundamentales de la laicidad y es el que se refiere al de la libertad de convicciones éticas.

La posibilidad de que acompañado del Estado laico quede establecido que la moral de cada uno de los pobladores de este país no le pertenece a ninguna fe, a ninguna religión; que los principios éticos son los que se fundan a partir de las propias convicciones individuales y no a partir de los decretos de ninguna verdad absoluta, venga de donde venga.

La laicidad, que no el laicismo, es mucho más que un modelo institucional que trata de un proyecto intelectual y político ligado al principio de la igualdad.

La neutralidad frente a las ideas o expresiones del Estado nos obliga a cuidar que la República, toda la República, y las creencias y dogmas que en ella se viven sean garantizadas para todos y cada uno de los ciudadanos, pero subrayadamente, que el Estado cuide que quienes son los representantes de la Iglesia y las religiones cumplan con sus obligaciones.

Las resistencias que hoy planteamos nada tienen qué ver con respetar o no el derecho a creer de las personas; el tema aquí son los poderes fácticos, que en este siglo como en el siglo XVI, no sólo reclaman el poder espiritual, sino que buscan —y así lo ha dejado claro la jerarquía católica, que ha llamado jalada a nuestro Estado laico, con la complicidad de Gobernación—, buscan sojuzgar el poder político de los gobiernos.

La convivencia pacífica entre mujeres y hombres, entre los diversos, en la pluralidad que somos, se sostiene en el Estado laico, que posibilita la distancia entre la norma general, la norma ética y la norma religiosa.

Lo otro es traicionar efectivamente a Juárez, a la reforma liberal que nos enorgullece y ser la Legislatura que regrese a la voraz jerarquía católica los viejos privilegios, de cuyos efectos aún pagan con la privación del conocimiento científico y la ignorancia amplios sectores de la población.

La Suprema Corte ya ha aportado que pretender que los actos religiosos se celebren fuera de los templos, aún cuando estos estén cerrados, sería tanto como imponer una obligación correctiva por parte del Estado para proporcionar elementos para el ejercicio del culto, lo que es absolutamente contradictorio con la ideología de nuestra Constitución, pues la misión del Estado se limita a permitir, no a fomentar religión alguna.

En estos tiempos implicaría, incluso, no sólo tolerar al cura del canal, significaría legitimar el canal de los curas y la jerarquía política de la Iglesia; no atender a las modificaciones mínimas que se están planteando a este apresurado dictamen significaría mandar al Estado laico a bailar a Chalma.

Por ello, les pido a todas y todos, que en tanto el espíritu que hoy se manifiesta es de reformar el artículo 24, al menos lo hagamos atendiendo a estas modificaciones que leo, presidente.

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

La libertad incluye el derecho a participar individual y colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, y —como ya lo había señalado el diputado Solís Acero— se plantea la reincorporación del tercer párrafo de la Constitución vigente, que dirá —como lo dice actualmente—: Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos; los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a ley reglamentaria. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. En pro de la propuesta de la diputada Enoé Uranga, harán uso de la palabra de manera sucesiva, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracias y el diputado Felipe Solís Acero. Diputado Cárdenas Gracia, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, presidente, estoy apuntado a favor, pero por el cariz que tomaron los acontecimientos en esta sesión mi posición respecto a la reserva de la diputada Enoé Uranga será en contra. Voy a votar en contra de la reserva de la diputada Enoé Uranga por dos razones; una, porque creo que en esta reserva de la diputada Enoé Uranga hay un faltante; en el primer párrafo del artículo 24, de la Constitución, debiera estar consignada además de las convicciones éticas las convicciones filosóficas. Aquí hay una omisión.

En segundo lugar, hay otra omisión muy importante, sería muy importante, sería trascendente que en el texto de la reserva de la diputada Uranga se estableciera el principio expreso de que ninguna asociación religiosa puede tener una posición de privilegio en el Estado mexicano, y ese principio no está consignado en la reserva de la diputada Enoé Uranga; es fundamental que ese principio quedara consignado expresamente. Ninguna asociación religiosa tendrá una posición de preferencia o de privilegio.

En tercer lugar, otra omisión de la reserva de la diputada Enoé Uranga tiene que ver con la igualdad que debiera establecerse también como principio constitucional entre los agnósticos, los ateos y las personas que profesen cualquier religión.

Como existen estas tres omisiones, no hay apelación a las convicciones filosóficas; no se establece el principio de que no puede haber privilegio a favor de una Iglesia o asociación religiosa, y no se establece la igualdad entre agnósticos, religiosos y ateos, es que votaré en contra de la reserva de la diputada Enoé Uranga. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero.

El diputado Felipe Solís Acero:Muchas gracias. Vengo simplemente a ratificar lo que ya había anticipado, con motivo de la intervención que tuve hace unos minutos para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.

La redacción del proyecto de decreto que está puesto a consideración de la asamblea fue motivo de un trabajo colectivo; hay que decirlo, hay que reconocerlo y hay que recordarlo a algunos que participaron en esa redacción colectiva y que hoy inexplicablemente la desconocen, porque lo que está aquí contenido en el proyecto que está sujeto a la consideración de la asamblea no fue producto de una mente iluminada ni de una sola convicción personal, lo trabajamos de manera conjunta, entre el día de ayer y el día de hoy, con el espacio que la Presidencia de la Mesa Directiva concedió con un receso específico de manera colectiva.

Se trata de un esfuerzo de varias manos y de varios pensamientos para finalmente llegar al planteamiento que está en el proyecto de decreto, que está puesto a consideración de la asamblea y en las reservas que ha referido y explicado con todo cuidado la diputada Enoé Uranga.

Quiero detenerme en señalar los tres aspectos fundamentales que contiene y quiero comenzar con la rectificación de un error cometido ayer en la Comisión, al derogar indebidamente el párrafo tercero del artículo 24, el que obliga a que la profesión y el culto, —la profesión de fe— se lleven a cabo precisamente dentro de los templos.

Este apartado, en lo particular, nunca debió haberse planteado en esos términos, y lo que hoy estamos haciendo en una convención en la que coincidimos PAN, PRI y PRD y el propio diputado del PT que ahora lo desconoció, hemos planteado la necesidad de que se preserve el texto como aparece en la redacción vigente del artículo 24 constitucional, y agregar la consideración de la libertad de convicciones éticas para preservar también el derecho constitucional y el reconocimiento respectivo a quienes se inscriben en el ateísmo y tienen también derecho a no profesar ninguna creencia religiosa.

Por esa razón, en el Grupo Parlamentario del PRI validamos, como lo anticipé con anterioridad, en todos sus términos las reservas que han sido planteadas, con las que estamos seguros quedará el texto con fortaleza y solidez, mejor que la que estaba en el proyecto que se circuló. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, para alusiones personales.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No fue aludido, se mencionó: el diputado del PT, que ahora ha rectificado. No es una alusión. Consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva del artículo 24 se encuentra suficientemente discutida.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera que la reserva está suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Ruego a la Secretaría que dé lectura a la propuesta de modificación hecha por la diputada Enoé Uranga, al primer párrafo del artículo 24.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa  Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libertad religiosa, para armonizar el contenido del texto constitucional con las disposiciones derivadas de los tratados internacionales; la reserva versa sobre el primer párrafo del artículo que se reforman en el dictamen.

El objeto de esta reserva es atender con toda puntualidad a la defensa del estado y república laica conforme a la Constitución vigente y al texto de la minuta enviada por ésta H. Cámara de Diputados al Senado de la República, respecto del artículo 40 constitucional, incorporándose al primer párrafo las palabras “convicciones éticas” y cambiando la palabra “practicar” por “participar”.

Dice en el Dictamen

Artículo 24.Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o acto del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

(...)

(Se deroga)

Deberá decir:

Artículo 24.Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas,de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

(...)

(Se deroga)

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputados: Enoé Margarita Uranga Muñoz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rubricas).»

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(Desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Encinas, le daré el uso de la palabra cuando termine la votación de este primer párrafo. La única que puede hacer precisiones es la proponente.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): También soy proponente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Gracias. Es para una precisión de congruencia con lo que votamos anteriormente, en las modificaciones que se hicieron al cuerpo de la exposición de motivos del dictamen, donde sustituimos la palabra individuo, por persona.

En los dos casos de la reserva se refiere en estos momentos a individuos y debe decir: toda persona, en los dos casos. Esta es la precisión, para que haya congruencia con lo ya votado anteriormente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le ofrezco una disculpa y es absolutamente correcta la precisión. Con esa precisión, que haya hecho el diputado Encinas de cambiar la palabra individuo, por persona, le ruego a la Secretaría consulte, en votación económica, si se acepta la modificación al primer párrafo del artículo 24 constitucional, formulado por la diputada Enoé Uranga.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 24, primer párrafo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. Dé lectura la Secretaría a la propuesta hecha por la diputada Uranga, de modificar el párrafo tercero del artículo 24 constitucional.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito registrar la siguiente reserva al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad religiosa, para armonizar el contenido del texto constitucional con las disposiciones derivadas de los tratados internacionales.

El objeto de esta reserva es restituir al texto constitucional dejando sin efecto la derogación propuesta del párrafo tercero de este artículo. De esta manera, la reserva se explica del modo siguiente:

Dice en el Dictamen:

Artículo 24.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

(...)

(Se deroga)

Deberá decir:

Artículo 24.Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputados: Enoé Margarita Uranga Muñoz (rubrica), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rubrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación a la reserva que hace la diputada Uranga al párrafo tercero del artículo 24.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se acepta la modificación al tercer párrafo del artículo 24, propuesta por la diputada Enoé Uranga. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. La siguiente reserva será presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo. No se encuentra. Ha perdido su turno.

La siguiente reserva la presentará el diputado Jaime Cárdenas Gracia; en realidad consiste de dos reservas al primero y tercer párrafos del artículo 24, por lo que le pregunto si quiere hacer uso de la palabra en una sola ocasión, por seis minutos. De acuerdo, señor diputado, muchas gracias. Tiene seis minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Creo que es importante señalar —y aquí lo he manifestado y justificado—, que no puedo estar a favor de esta reforma constitucional, porque es una reforma por encargo, por instrucciones del cardenal Rivera Carrera y porque es una reforma que tiene por propósito favorecer a la jerarquía eclesiástica de la Iglesia Católica.

Esas son las razones, diputado Solís Acero; está muy claro por qué estoy adoptando esta posición; no soy mandadero de Carrera Rivera ni tampoco creo que deba haber reformas a la Constitución para favorecer a una iglesia determinada.

¿En qué consisten las reservas que estoy proponiendo? Las reservas básicamente consisten en considerar en el texto del artículo 24 el principio de libertad de convicciones filosóficas y éticas, que no se prevé así en el texto propuesto.

También estoy proponiendo que se sostenga en el dictamen que es imprescindible que se prohíba cualquier tipo de posición, de privilegio de cualquiera asociación religiosa o iglesia. Ninguna —así debe constar en el artículo 24, primer párrafo— ninguna asociación religiosa o iglesia debe tener posición de privilegio frente a las instituciones del Estado.

Por otra parte, estoy solicitando en mi reserva que exista plena igualdad entre los agnósticos, las personas que profesan religión y los ateos. Estos principios no están consagrados en el texto constitucional del dictamen, referente al primer párrafo.

Respecto al tercer párrafo, es muy importante que los actos religiosos de culto público se celebren como establece la Constitución vigente en su párrafo tercero, ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos, se deben sujetar a la Ley Reglamentaria; es decir, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Pero además, es muy importante que a este párrafo tercero se agregara un principio constitucional que dijera: asimismo las relaciones diplomáticas con Estados o gobiernos teocráticos se conducirán de acuerdo a los principios de separación entre Estado y las Iglesias, asentado en el artículo 130 de la Constitución.

Este añadido, esta adición, permitiría garantizar la igualdad entre las asociaciones religiosas, permitiría garantizar la igualdad entre ateos, agnósticos y personas que profesen religión, porque, ¿qué es lo que sucede? Lo que sucede es como sabemos, el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas con el Vaticano desde los años noventa y ese tratamiento de favor que tiene el Estado mexicano con el Estado vaticano, no siempre es conforme a los principios del artículo 130 de la Constitución; por eso debe estar previsto en el 24 constitucional, que la relación que tenga el Estado mexicano con el Estado vaticano o con cualquier Estado teocrático, debe respetar invariablemente el principio de separación Iglesia-Estado contemplado en el artículo 130 de la Constitución.

En eso consisten mis reservas, que pido sean votadas a favor, porque constituyen y recogen el espíritu de laicismo, el espíritu de no discriminación, de no privilegio a favor de una Iglesia y el principio de que las relaciones con el Estado vaticano deben salvaguardar el principio de separación Iglesia y Estado garantizado en el artículo 130 constitucional. Por su atención, compañeras diputadas, compañeros diputados, muchas gracias.

«Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el Artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para proponer una reserva al artículo 24 del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que será discutido y votado en la sesión de pleno de esta fecha.

Dice:

Artículo 24. Todo individuo que tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

(...)

(Se deroga)

Debe Decir:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad filosófica, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar la religión de su agrado, o a no tenerla. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Las libertades filosófica, de conciencia y de religión tendrán igual tratamiento por parte del Estado. Ninguna creencia podrá estar en posición superior a otras. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de  proselitismo o de propaganda política.

(...)

Los actos religiosos de culto político se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rubrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rubrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas, tiene usted una pregunta del diputado Carlos Flores Rico, ¿la acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con mucho gusto, señor diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Gracias, señor presidente. Doctor Cárdenas, usted ha dicho —ahora por segunda ocasión—, que esta reforma, incluida la enmienda que hace la diputada Uranga, favorecen a una de las Iglesias, a la mayoritaria aquí en México.

Quisiera saber exactamente, ¿a qué parte de la reforma se refiere ese texto donde favorece a una Iglesia? Primero.

En segundo lugar —si usted lo admite—, una pregunta que supone otra, usted ha de haber votado a favor —seguramente por su nobleza— la reforma que hicimos hace unos meses sobre los derechos humanos a la Constitución, artículo 1o. que se refiere concretamente a la igualdad de validez o de jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales en derechos humanos; si es así, me supongo que estará usted de acuerdo en que la jerarquía del Pacto San José y la Constitución es equivalente, en cuyo caso, usted debe saber entonces que el artículo 12 —de ese Pacto— está siendo traducido a una reforma en el artículo 24.

Si usted me admite, le leo rapidísimamente lo que dice el artículo 12 del Pacto de San José. Dice:

Artículo 12.  Libertad de Conciencia y de Religión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

Luego dice el párrafo dos: Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

Como puede ver, este párrafo ya está vigente, en este momento y tiene exactamente la misma jerarquía que tiene la Constitución mexicana; por lo tanto, en qué parte encuentra usted; uno, alguna violación que se pueda colegir alguna ventaja o favoritismo a alguna de las iglesias en particular; segundo, cómo colige usted de este texto, que se viene al 24, inclusive enriquecido por lo de la palabra convicciones éticas, que es de carácter vanguardista en el sistema constitucional mundial, ¿de qué manera colige usted que tenga que ver con la visita de uno de los titulares de la iglesia, o el titular de la Iglesia Católica a México?

¿De qué manera, señor doctor Cárdenas, puede usted advertirnos a los diputados —para ilustrar nuestro criterio—, que esta reforma no es actualización del Pacto San José en la Constitución Mexicana, o de qué manera puede usted advertirnos de que es una reforma indebida o que puede, en su caso, ser perniciosa para la actual libertad, que ya está consagrada en la Constitución?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias por su pregunta, señor diputado Flores Rico.

Hay una escuela jurídica, que es la escuela hermenéutica; los hermeneutas dicen que todo texto debe leerse, debe interpretarse desde un contexto, y es lo que estoy haciendo aquí, estoy interpretando hermenéuticamente esta reforma. No basta el texto, hay que tomar en cuenta el contexto, el sentido.

El propio San Pablo —voy a citar a un padre de la Iglesia—, decía que la letra mata y el espíritu vivifica. Es decir, jamás podemos hacer interpretaciones jurídicas tomando en cuenta solamente el texto normativo, porque entonces nos transformamos en una suerte de juristas, letristas, en juristas leguleyos, en juristas que no son juristas; los juristas deben tomar en cuenta el contexto.

Déjeme contarle cuál es el contexto de esta reforma; primero, una reforma precipitada, dictaminada, dizque dictaminada en la Comisión de Puntos Constitucionales, sin haberse observado las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta reforma constitucional tiene origen una cena entre el cardenal Rivera Carrera y el precandidato a la Presidencia, de un partido político, que ya no lo voy a mencionar; ese candidato a la Presidencia de un partido político acordó que sus diputados votarían a favor de esta reforma.

¿Qué otro contexto? La visita del Papa en el mes de marzo de este año.

Para mí es muy claro, no se trata de una simple actualización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, o una actualización del artículo 12 del Pacto de San José, esto tiene un propósito político electoral evidentemente claro, para favorecer a un poder fáctico.

Usted me dice —respecto al otro punto de su pregunta—, que el artículo 29 ya concede la libertad de conciencia religiosa. Es cierto, ya lo concede, pero esta reforma, en lugar de repetir lo que ya dice el 29 y el Pacto de San José, debería maximizar el laicismo.

¿Cómo debiera maximizarlo? Estableciendo el principio de que ninguna religión deberá tener un trato preferente; en que los derechos de los laicos, de los religiosos, de los ateos y de los agnósticos estarán en plano de igualdad, y esto no se contempla en esta reforma constitucional. Muchas gracias, por su pregunta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, en pro de las propuestas hechas por el diputado Cárdenas, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:A riesgo de ser machacones, ahora hago un llamado a mis compañeros del PRD. Que el PRI dé la espalda —algún sector— a su cultura laica, es terrible, pero que el PRD hable de que va a votar a favor algún compañero, compañeros que van a votar a favor de esta reforma, me parece el mayor despropósito que haya escuchado de compañeros míos.

La izquierda se ha caracterizado por defender el Estado laico, por defender las libertades; si ha habido intolerancia ha sido hacia los no creyentes y no hacia los creyentes; si ha habido persecución ha sido hacia los libres pensadores, hacia los hombres y mujeres independientes, hacia los ateos, hacia los agnósticos, hacia los científicos, que han cuestionado los dogmas de la fe cristiana.

Aquí en México todos los que sabemos de historia sabemos que la religión católica entró a sangre y fuego, a hierro, con quemas públicas de hombres y mujeres que se resistían a dejar su creencia religiosa para tornar a la nueva impuesta por los conquistadores que llegaron a estos territorios.

La verdad es que es mucha la ignorancia que se muestra de toda nuestra historia, de los pilares del Estado mexicano, del fundamento de la Constitución de nuestra nación, el que se quiera dar marcha atrás al Estado laico.

Aquí quienes han subido a defender la reforma, han dicho que ya está la libertad religiosa consagrada en la Constitución, han dicho que ya está en los artículos 130 y en otras garantías constitucionales.

Aquí hemos planteado con claridad cómo la libertad religiosa se ejerce con toda tranquilidad y firmeza por el pueblo de México; no hay ninguna razón para esta reforma, que no sea la que aquí ya se ha denunciado, que es, miren ni siquiera Juan Pablo II, que era un Papa muy carismático, muy político, pidió una reforma de las características que se pretende aprobar aquí.

Por eso es que las reformas presentadas por mi compañero Jaime Cárdenas son totalmente justas, pero la verdad es que no deberían ser aprobadas esas reformas, porque lo que no debería aprobarse es la reforma al artículo 24 constitucional.

Debe ser rechazada la reforma al artículo 24 y por lo tanto, se acaba la materia de discusión. Gracias, por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Ruego a la Secretaría dar lectura al primer párrafo del artículo 24, formulado como modificación por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad filosófica, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar la religión de su agrado o a no tenerla. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Las libertades filosóficas de conciencia y de religión tendrán igual tratamiento por parte del Estado, ninguna creencia podrá estar en posición superior a otra, nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión y de libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva a la que ha dado lectura se encuentra suficientemente discutida.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si la reserva mencionada se acepta. Las diputadas y los diputados que estén...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. Si se encuentra suficientemente discutida, primero.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Si se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Ahora consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Diputado Jaime Cárdenas, encontramos que la propuesta que usted hace al párrafo tercero del artículo 24 es exactamente igual a la de la diputada Enoé Uranga. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Es la misma, pero quería señalar también que el diputado Muñoz Ledo —que no se me permitió hablar en su nombre— había propuesto una adición a este párrafo tercero para que las relaciones diplomáticas con Estados o gobiernos teocráticos se conduzcan de acuerdo a los principios de separación Iglesia y Estado, previstos en el artículo 130 de la Constitución. Aunque sí reconozco que es la misma, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es la misma. En consecuencia, está superada la votación, porque ha sido aceptada. De conformidad con el artículo 231, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea al primer y tercer párrafos del artículo 24, hechos por la diputada Enoé Uranga, y en el caso del párrafo tercero, compartido por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular, por mayoría calificada, el proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Emilio Chuayffet, para rendir su informe de labores.

El diputado Emilio Chuayffet Chemor:Honorable asamblea, resulta ser esta una ocasión de síntesis y reflexión; se concluye un periodo de acción legislativa, pero es también este evento el refrendo implícito de nuestra convicción de que la tarea de legislar es racional, parte de la idea y de la palabra, aunque no se agote en ellas.

En política, a una mayor capacidad para pensar ha de corresponder una mayor capacidad de actuar. De aquí que esta soberanía ha procurado conducirse, mediante la afirmación de un sistema validado por la experiencia y flexiblemente enriquecido por la consulta y el análisis de las circunstancias en las que nos movemos.

Conscientes de que finalmente la nuestra es una tarea cultural y de que la cultura tiene un significado político, los legisladores respaldamos con trabajo intelectual nuestras decisiones y nuestros hechos; advertimos, sin embargo, que no hay monopolio alguno de la inteligencia, como tampoco puede haberlo de la verdad, así como no puede atribuirse la inteligencia a título de inventario a un solo grupo a una clase social determinados tampoco puede referirse la verdad con exclusividad. Saberlo nos ha permitido en este pleno actuar con soltura y al mismo tiempo con seriedad.

El quehacer legislativo exige características que quizás no fueran requeridas si se tratara solamente de un ejercicio especulativo; el que crea, imagina o idea leyes busca que sus pensamientos y análisis influyan en la vida social, pero sólo influye si se acerca al sentir del pueblo el que con suficiente dosis de humildad y de realismo se construye así mismo a imagen y semejanza del pueblo y no construya a éste a su imagen y semejanza personal.

Ésta es la clave para no caer en dos reacciones externas que provocan el oficio y la acción de legislar; ésta es la vía para evitar por un lado el engreimiento que aísla e incomunica y por tanto, es esencialmente impolítico, y por el otro, el anti-intelectualismo, que impide dar coherencia, sentido y destino a nuestro quehacer.

Legislar impone reglas y exige determinadas actitudes para que nuestro pensamiento sea válido, o más aún, socialmente efectivo; se requiere básicamente una amplia receptividad para hacer objetivos y una adecuada flexibilidad, pues debe recordarse que el legislador —aquél al que se dirigen tesis, estudios y proyectos— es el que sabe mediar entre intereses contrapuestos para que prive el interés general; si se rechaza el dogmatismo por imposible, ha de repelerse también el oportunismo por moralmente indefendible.

Recordemos que en la capacidad de adaptación ha estribado la vigencia histórica de esta Legislatura, pero que ésta nunca ha renunciado a lo esencial.

Inteligencia y libertad, más que atributos naturales, suelen convertirse en disciplinas del espíritu, ejercitarlas las robustece; más que una rutina, la creación intelectual —en política— ha de ser un continuo acontecimiento singular, experiencias sucesivas e irrepetibles de búsqueda y ensayo.

Tan grave resulta apelar a la disciplina en política, como inhibir cualquier postura heterodoxa, razonada o razonable; tan grave como invocar la libertad para disentir, para convertirse en quinta columnista. Las divergencias deben expresarse y resolverse, pero una vez resueltas, hay que adoptarlas y defenderlas.

Este periodo que hoy concluye se caracteriza por ser uno de los más productivos en el trabajo legislativo, en contraste con algunos de los anteriores; se llevaron a cabo 38 sesiones y se celebraron dos sesiones solemnes; se turnaron 60 minutas recibidas del Senado, así como 468 iniciativas y 224 proposiciones.

Me es muy grato decirles, con todo orgullo, que los dictámenes de ley o decreto que aprobamos fueron 156; el periodo de más alta productividad desde 1997, en que dejó de haber mayoría absoluta en esta Cámara de Diputados.

Se otorgaron 13 permisos constitucionales; los dictámenes con puntos de acuerdo y proposiciones se elevaron a 82 y fueron 114 los dictámenes negativos. El rezago se abatió con tres mil 930 iniciativas de Legislaturas anteriores.

Esta Presidencia tuvo la responsabilidad de realizar los trabajos para alcanzar una Ley de Ingresos y un Presupuesto de Egresos incluyentes, que destinaran recursos para cubrir necesidades del sector social cifradas en salud, educación, campo y vivienda.

Resalta también el arduo trabajo realizado en las comisiones legislativas, cuyos resultados se vieron reflejados en la emisión de los dictámenes que arrojaron estas cifras sobresalientes.

Nos empeñamos en dar cabal cumplimiento a leyes y normas que rigen la actividad parlamentaria de la Cámara; observando estas pautas intentamos dar sentido a nuestro desempeño, contribuir en alguna medida a mejorar la imagen del Congreso y combatir con ideas y acciones a quienes con ellas nos combaten.

Si la pasión política pareció alguna vez ofensa, me disculpo públicamente; por la política y en la política está el camino y la salvación de México. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Rojas.

El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez(desde la curul): Señor presidente, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, deseo dejar constancia de nuestro reconocimiento puntual por su desempeño al frente de la Mesa Directiva de nuestra Cámara de Diputados.

No ha sido, señor presidente, una tarea fácil, pero debo decirle que a todos nos queda la constancia de que usted ha logrado una muy rica discusión y el logro inusitado, sin precedentes, de un importante número de piezas legislativas que hemos aportado a la sociedad.

Como nunca antes, ha habido un número muy destacado de dictámenes que han sido aprobados, sin que esto haya impedido la discusión rica y productiva de los diversos temas de la agenda política nacional.

Es indudable que la conducción de usted, su firmeza y su conocimiento puntual del Reglamento y las leyes han hecho posible que hoy estemos concluyendo con la plena satisfacción del deber cumplido.

Acepte usted, señor presidente, el reconocimiento de sus compañeros de grupo parlamentario, que estoy seguro compartirán legisladores de todos los partidos, con quienes hemos vivido aquí momentos intensos, de amplio debate, pero también de consensos logrados en el más puro respeto a la pluralidad.

De manera personal, acepte usted mi solidaridad de fraternal compañero de partido y mi felicitación por su desempeño acertado.

Concluyo expresándole a ustedes y a su apreciable familia los deseos por su ventura personal, deseos que hago extensivos a todos y a todas, quienes en este universo hemos vivido momentos de intensa participación democrática, que en mi opinión, ha fortalecido la amistad entre todos y el respeto mutuo que aquí dejamos como testimonio de esta muy importante LXI Legislatura. Muchas gracias y felicidades, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Reconocer que en este momento, en su calidad no sólo de diputado, legislador, sino como persona, el reconocer que a veces el fragor de la batalla en este debate del día a día, en estos aspectos que a veces nos lleva a no encontrar puntos de convergencia y en otros momentos sí, creo que vale la pena reconocer que eso ya se haya planteado ante el pleno de los diputados.

Reconocer ese trabajo de productividad, que de alguna manera también obligó a que este pleno entrara a horarios, a algunos aspectos específicos, a la cantidad de dictámenes que se han hecho.

A nombre de Acción Nacional y en una cordialidad de camaradería castrense, que es lo que distingue a los panistas, queremos reconocer el trabajo de la Mesa Directiva y por supuesto, de su presidente y bajo ese tenor, como paisano mexiquense, desearle el éxito por estas fechas, por estos tiempos y felicitarle a usted en su persona, dado que algún momento usted y yo también tuvimos algún encontronazo, en aras de este país y de los acuerdos, logramos encontrar el cauce de solución. Felicidades y éxito, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Gracias, don Emilio. También quiero felicitarlo, usted nos ha enseñado, hemos aprendido con usted lo que es el orden, lo que es la disciplina, lo que es la productividad; lo felicito por todo ello y me felicito, junto con mis compañeros diputados.

Las sesiones comenzaban en punto; si no llegábamos a tiempo, un minuto o dos después, usted ordenaba que se cerrara el tablero electrónico para que votáramos la asistencia por cédula.

Aunque tuvimos algunas diferencias de interpretación del Reglamento, reconozco la labor suya, el trabajo, la entrega, el tesón que ha puesto como presidente de la Mesa Directiva en los trabajos parlamentarios de esta Cámara de Diputados; le estoy muy agradecido, lo reconozco y lo felicito y le deseo suerte en todas las actividades políticas y personales que emprenda.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, en nombre de la bancada del Partido Verde, de mis colegas vicecoordinadores, la diputada Sarur, el diputado Flores y el diputado Escudero, en lo personal y de toda la bancada, queremos hacerle un sincero reconocimiento por la labor que usted llevó a cabo.

Creo que en el curso y en el desarrollo de su período salió a relucir su vasta experiencia, que creo que a final del período ayudó para obtener los resultados que tenemos; creo —y lo digo con franqueza— que nos trajo usted marchando, pero gracias a eso tenemos los resultados que hoy tenemos.

De todo corazón, don Emilio, nuestro reconocimiento y nuestra felicitación por su brillante desempeño como presidente de esta Cámara.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente; en primer lugar, quiero reconocer que alcanzó sus metas, sus objetivos de ser el período más productivo. Además, es un hombre capaz; eso se lo he reconocido siempre.

Pero no soy políticamente correcto y la verdad es que hubo aplicaciones del Reglamento que no eran las adecuadas; hubo cortes de palabra injustos, hubo un sinnúmero de cosas, pero finalmente, como políticos que somos, como lo comentaste al final de tu discurso, diputado presidente, ésa es la meta y la tarea fundamental que tenemos. A pesar de pensar diferente, llegamos a acuerdos, tenemos polémica.

De todos modos quiero hacer el reconocimiento, porque no escatimaré en ello, lo digo con toda claridad, pero creo que se cierra mal el período que te tocó encabezar; se cierra violentando el procedimiento legislativo en esta reforma constitucional que se acaba de aprobar.

Así es, así es; si no les gusta de verdad que lo lamento, pero así fue; se violentó todo procedimiento y además, es un día triste para esta Legislatura, liquidar el Estado laico es lamentabilísimo; que el PRD haya pagado el carísimo precio de la Presidencia de la Cámara por vulnerar el Estado laico, es lamentabilísimo; que no haya habido quien mantuviera sus principios y sus posiciones en un tema tan vital, es lamentabilísimo y es un día negro para esta soberanía.

Mi reconocimiento a la tarea, pero también subrayo que me siento sumamente triste, sumamente indignado. Así es, estoy muy indignado. Ustedes, panistas, han luchado por esto todo el tiempo y lo han logrado. El PRI, que ha luchado por lo contrario, hoy lo ha vulnerado. Lo lamento profundamente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente, primero que nada reconocerle la labor que hoy termina. Tuve la oportunidad de compartir con usted, como presidente de la Junta, prácticamente estos cuatro meses y encontré en usted tres características, que me interesa destacar; primero, que nada como profesionista, alguien, no solamente estudioso, porque se metió a fondo en el nuevo Reglamento y me parece que en el aprendizaje inmediato logró aprovecharlo para el sano desenvolvimiento de las sesiones.

También, como profesionista, alguien que logró imprimirle una nueva dinámica al trabajo legislativo que hay que destacar; creo que las 156 iniciativas tal vez se dice fácil, pero al final del día, es algo que la gente afuera creo que valorará, de un trabajo legislativo que todavía exige mucho más.

También me tocó ver en usted sensibilidad; me tocó en varias ocasiones, especialmente cuando la tensión imperó en la Cámara, ver en usted la posibilidad de llegar a acuerdos y de poder darles tránsito.

Pero lo que yo quisiera más destacar es que encontré en usted nobleza; me tocó muchas veces, como a muchos de mis compañeros, escuchar o sentir excesos en la Presidencia de usted, pero también, como ser humano y como persona, terminando la sesión estrechar la mano de compañeros y compañeras, en el ánimo de que no son cuestiones personales, sino que son cuestiones que se tratan del trabajo cotidiano.

De tal manera, que se lo digo, presidente, felicidades por el trabajo, el desempeño; felicidades por su familia que lo acompaña el día de hoy, y muy buen desempeño, en nombre de mi grupo parlamentario.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, el señor diputado Roberto Pérez de Alva.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco(desde la curul): Gracias, señor presidente. Al Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos parece que lejos de sorprendernos el que tengamos diferencias, deberíamos celebrar que hoy en día podemos tenerlas, expresarlas, pero sobre todo llegar a disiparlas para lograr coincidencias.

Nos parece también que su desempeño deja una huella profunda, en el desempeño —sin descalificar a nadie— de la Presidencia de Mesa Directiva en esta honorable Cámara de Diputados; habrá quienes piensen diferente y se les respeta, desde nuestro punto de vista creo que la Cámara de Diputados debe expresar la imagen de disciplina, sin decir que esto no signifique debate, la imagen de puntualidad, la imagen de respeto, la imagen de conocimiento, que es una imagen que me parece y nos parece a nuestro grupo que usted se preocupó porque la Cámara tuviera, además de la producción legislativa, que es la tarea principal de este recinto.

Me sumo al reconocimiento, sin dejar también de expresar que no podemos decir coincidimos en todas las cosas, pero que resaltó sobre todo las virtudes de una conducción con un alto grado de conocimiento.

Iniciaría diciéndole lo que algún escritor comentó: Que el sol nos quema con la misma luz que nos da vida. Los agradecidos hablan de la vida, los que no agradecen hablan de las quemaduras. Felicidades, señor y buena suerte.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Ramírez Puga.

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Señor presidente, quiero felicitar a mis dos veces compañero de bancada en la LIX y en la LXI Legislaturas, felicitarlo por este importante trabajo que ha hecho, y felicitar sobre todo a su familia por tenerlo a usted, porque es un gran ser humano.

Felicidades, presidente y seguramente todos los diputados o por lo menos bastantes, muchos, vamos a extrañar su forma dictatorial de llevar la sesión. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sólo hay cinco oradores más. Don Víctor Castro.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Compañeras y compañeros, fui destinatario de un arte que maneja con enorme facilidad y lo reconocí en su momento; señor presidente, por todo lo que ha ocurrido, por los encuentros y los desencuentros, sólo le deseo que le vaya muy bien toda la vida. Muchas gracias por sus enseñanzas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Enrique Ibarra, por favor.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Presidente, pensé que ya me había excluido de la lista.

Bueno, aquí quedó constancia en la hiperactiva participación propositiva y positiva de las diputadas y los diputados del Partido del Trabajo, las diferencias que tuvimos con usted en cuanto a la interpretación del Reglamento, y en lo fundamental —ya lo comentaron nuestros compañeros Gerardo y Jaime— compartimos los juicios de ellos, en el sentido del orden, de la disciplina, del cauce que se dio.

No nos sorprendió la polémica, la controversia que la Presidencia a su cargo generó en varios episodios, en varios instantes; sin embargo, al final de la jornada, los saldos son positivos, las cifras que ya se dieron y le refrendamos, en nombre de las diputadas y de los diputados del Partido del Trabajo, un reconocimiento a su tarea como presidente de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Laurita Arizmendi, por favor.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Muchas gracias, presidente. A nombre de mi fracción parlamentaria, Movimiento Ciudadano, queremos reconocerte el gran trabajo que has realizado en este período legislativo, que hoy concluye.; esa altura de mira, esa disciplina, esa preparación que has demostrado nos llena de orgullo.

Personalmente, quiero decirte que habiendo compartido esta experiencia en la Directiva, me siento muy afortunada por haber conocido al ser humano carismático que eres. Todo en favor de México y viva México, y qué viva Emilio Chuayffet.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gustavo, por último.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, presidente, por tu generosidad para otorgarme la palabra.

Quiero hacer extensivo el reconocimiento que se te ha dado, a compañeros que también pertenecen a la Mesa Directiva y en especial al compañero Francisco Salazar y a la compañera Dolores del Río, quienes han estado representando a los miembros de nuestra fracción, y que queremos decir que nos hemos sentido muy orgullosos de esa representación, por su tenacidad y por cómo han estado y haciendo equipo con toda la Mesa Directiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Avelino, por favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Don Emilio, como persona y como diputado, mi más absoluto respeto; sin embargo, la verdad y me dirijo a todos los miembros de este Congreso, todavía estamos en la infancia del verdadero parlamentarismo mexicano.

El respeto a la legalidad debería ser nuestra divisa y nuestro emblema y nuestro objetivo y nuestra meta; sin embargo, lo que acabamos de ver, una violación flagrante al Reglamento, nos dice que no podemos solicitar a los ciudadanos el respeto a la ley, cuando los que la hacemos la violamos.

En esta hora que parece que todo se quiere olvidar, no puedo olvidar que estamos aquí porque nos eligieron ciudadanos para representarlos dignamente, y dejamos de hacerlo cuando no respetamos las normas que nos damos.

Por último, don Emilio, quiero hacer mención y quiero deslindar una situación; el compañero Fernández Noroña dijo que el PRD. Aclaro, una parte del PRD se prestó a este juego, otra parte queremos que la legalidad prevalezca y el Congreso adquiera la altura que requiere el pueblo mexicano. Felicidades, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, don Avelino.



MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es el relativo a la elección de los integrantes que complementan la Mesa Directiva que funcionará durante el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que contiene la propuesta de los grupos parlamentarios, de los integrantes que complementan la integración de la Mesa Directiva para el periodo referido, del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en el decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006, y

Considerando

I. Que conforme establece el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho; asimismo, que sus integrantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

II. Que en observancia de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo ordenamiento citado, la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura se llevó a cabo en la sesión preparatoria, celebrada el 31 de agosto de 2011.

III. Que en dicha sesión preparatoria los grupos parlamentarios presentaron el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura”, mismo que fue aprobado por mayoría calificada.

IV. Que el acuerdo de la Junta citado en el considerando precedente establece en su resolutivo quinto, que para la designación del presidente de la Mesa Directiva que ejercerá el cargo en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, se estará a lo que para ese efecto disponga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Que el 12 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006”, cuyo contenido establece:

“Artículo Tercero: Por única ocasión, durante el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, se dejará sin efecto el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012.

”De igual manera, se excepciona por el mismo periodo la aplicación de lo dispuesto en el numeral 8 del citado artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir por esta ocasión que el grupo parlamentario del PRD pueda presidir la Mesa Directiva, en términos del párrafo precedente sin que constituya óbice para presidir la Junta de Coordinación Política.”

Esta reforma entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Que con fecha 14 de diciembre de 2011, el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dirigió escrito a la Junta de Coordinación Política mediante el cual hizo del conocimiento de este órgano de gobierno la propuesta para que el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

VII. Que con fecha 15 de diciembre de 2011, el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dirigió escrito a la Junta de Coordinación Política mediante el cual hizo del conocimiento de este órgano de gobierno la propuesta para que el diputado Bonifacio Herrera Rivera ocupe la tercera vicepresidencia, y la diputada Gloria Romero León ocupe la secretaría, ambas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

VIII. Que la Junta de Coordinación Política determinó, por certeza y seguridad jurídicas, poner a consideración del pleno la elección de todos los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, observando el contenido del acuerdo de la Junta de Coordinación Política referido en el considerando III del presente, y aprobado por mayoría calificada el 31 de agosto de 2011.

IX. Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que la Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados solicitan que se someta a consideración del pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, quedará conformada, en el orden de establece, por las siguientes diputadas y diputados:

Cargo                                    Diputado/a Grupo Parlamentario

Presidente                          Guadalupe Acosta Naranjo, PRD

Primer Vicepresidente         Uriel López Paredes, PRD

Segundo Vicepresidente     Jesús María Rodríguez Hernández, PRI

Tercer Vicepresidente         Bonifacio Herrera Rivera, PAN

Secretaria                              Guadalupe Pérez Domínguez, PRI

Secretaria                              Gloria Romero León, PAN

Secretario                              Balfre Vargas Cortez, PRD

Secretario                              Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM

Secretario                              Herón Agustín Escobar García, PT

Secretaria                              Laura Arizmendi Campos,                                Movimiento Ciudadano

Secretaria                              Cora Pineda Alonso, Nueva Alianza

Segundo. La elección de la Mesa Directiva se hará utilizando el sistema de votación electrónica como lo establece el numeral 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría, abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del acuerdo referido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación nominal de los integrantes de la Mesa Directiva.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, le informo que se emitieron 243 votos a favor, considerando al diputado Regis Adame, 7 en contra y 7 en abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado el acuerdo por mayoría calificada.

Se declara que la Mesa Directiva que funcionará en el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, está integrada por las siguientes diputadas y diputados: Presidente Guadalupe Acosta Naranjo;primer vicepresidente Uriel López Paredes;segundo vicepresidente Jesús María Rodríguez Hernández; tercer vicepresidente Bonifacio Herrera Rivera;secretarios: Guadalupe Pérez Domínguez, Gloria Romero León, Balfre Vargas Cortez, Carlos Samuel Moreno Terán, Herón Agustín Escobar García, Laura Arizmendi Campos, Cora Pinedo Alonso.

Se invita a los diputados electos para integrar la Mesa Directiva pasen a rendir la protesta de ley, y al resto de los diputados los invito a ponerse de pie.

Señoras y señores diputados, integrantes de la Mesa Directiva: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente, vicepresidente y secretario de la Cámara de Diputados para el periodo del 16 de diciembre del 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Las diputadas y los diputados integrantes de la Mesa Directiva: Sí, protesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Comuníquese por escrito la integración de la Mesa Directiva.



COMISION PERMANENTE

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la elección de diputadas y diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.

Se pide a la Secretaría dar lectura a la lista de diputadas y diputados propuestos para formar parte de la Comisión Permanente.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo que establecen los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una comisión permanente, compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras, previamente a la clausura de los periodos de sesiones ordinarias, y que ambas disposiciones prevén que por cada titular se elegirá un sustituto.

II. Que en virtud de que el 15 de diciembre de 2011 concluye el primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el receso correspondiente.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y a los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, y que son los siguientes:

• Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Titulares

Francisco José Rojas Gutiérrez

José Ramón Martel López

César Augusto Santiago Ramírez

Gerardo Sánchez García

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Francisco Alejandro Moreno Merino

Patricio Chirinos del Ángel

Jorge Rojo García de Alva

Sustitutos

Beatriz Paredes Rangel

María del Carmen Guillén Vicente

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Baltazar Hinojosa Ochoa

Paula Angélica Hernández Olmos

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

David Hernández Pérez

Jorge Carlos Ramírez Marín

Arturo Zamora Jiménez

• Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Titulares

Agustín Castilla Marroquín

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

Arturo García Portillo

Dora Evelyn Trigueras Durón

Gustavo González Hernández

Sustitutos

Francisco Javier Ramírez Acuña

Paz Gutiérrez Cortina

Oralia López Hernández

Bonifacio Herrera Rivera

Juan Pablo Escobar Martínez

• Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Titulares

Guadalupe Acosta Naranjo

Rigoberto Salgado Vázquez

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

Sustitutos

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Armando Ríos Piter

Lizbeth García Coronado

• Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Titular

Juan Gerardo Flores Ramírez

Sustituto

Alejandro del Mazo Maza

• Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Titular

Óscar González Yáñez

Sustituto

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Segundo. De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita la autorización del pleno para que la elección de los integrantes de la Comisión Permanente motivo del presente acuerdo se realice a través del sistema electrónico de votación.

Tercero. Comuníquese a las instancias correspondientes.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a. bajo reserva), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza que la votación para elegir a las diputadas y a los diputados que formaran parte de la Comisión Permanente se realice por el sistema electrónico.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza la votación por el sistema electrónico. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se autoriza. Se va a proceder a la elección de las diputadas y los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente; por lo que pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para recoger la votación nominal.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la elección de las diputadas y los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente.

(Votación)

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 253 votos a favor, incluyendo el voto del diputado Regis Adame.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, las diputadas y los diputados que forman parte del acuerdo leído por la Secretaría.

Pido a los presentes ponerse de pie.



DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hoy, 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio. Se va a proceder a entonar el Himno Nacional.

(Himno Nacional)

Se informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.



ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de diciembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos veinticinco diputadas y diputados, a las diez horas del jueves quince de diciembre de dos mil once, el  Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de trescientos veintiocho diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el acta de la Sesión Anterior y diversos temas legislativos los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Rodolfo Lara Lagunas, y Teresa del Carmen Incháustegui Romero, ambos del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Transportes, que reforma la fracción cuarta del artículo seis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Dado que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular fue cubierta en la sesión del trece de diciembre del dos mil once, se continúa con la votación nominal. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y siete votos a favor; y cinco en contra. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Recursos Hidráulicos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ocho votos a favor; y una abstención. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) De Gobernación:

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Javier Corral Jurado. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación económica se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y un votos a favor; tres en contra; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en materia de Fe de Erratas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Javier Corral Jurado. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; y Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional. en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta  y dos votos a favor; tres en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación económica se considera de urgente resolución el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados, para su elección, las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral hasta el treinta de octubre de dos mil diecinueve, acto seguido por instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de procedimientos relativos al tiempo de intervenciones en la discusión del acuerdo los diputados Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Ramírez Acuña, del Partido Acción Nacional; y Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y de la misma forma se autoriza la votación por sistema electrónico. Por mayoría calificada de trescientos ochenta y cinco votos a favor; y siete abstenciones, resultan electos como Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, a los ciudadanos Lorenzo Córdova Vianello, Sergio García Ramírez y María Marván Laborde, cuyo mandato concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve. El Presidente instruye se notifique al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que se le dé formalidad de decreto.

Se continúa con la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

d) De Justicia:

• Que adiciona una fracción vigésima segunda al artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta y tres votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona una fracción décimo noveno al artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo veintitrés y un artículo cincuenta y tres Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Juan Pablo Jiménez Concha, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa la reserva del artículo ciento noventa y cuatro, fracción décimo novena. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del dictamen por trescientos cincuenta y seis votos a favor; y una abstención. Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación del párrafo décimo noveno, al artículo ciento noventa y cuatro, del proyecto de decreto. Se somete a discusión en lo particular e interviene en pro el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, acto seguido la Secretaría da lectura a la propuesta, y en votación económica se desecha. En votación nominal se aprueba en lo particular el artículo reservado en términos del dictamen por trescientos veinte votos a favor; diecisiete en contra; y cuatro abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta de la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación del orden del día. En votación económica se autoriza.

En virtud que se ha cumplido con la Declaratoria de publicidad de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco, y Veracruz. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo; Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional; y Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y cuatro votos a favor; sesenta y dos en contra; y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales. Desde su curul realiza comentarios con relación al tema al diputado Óscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional.

b) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Defensa Nacional, que adiciona un último párrafo al artículo treinta y tres; un segundo párrafo al artículo cuarenta, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción sexta del artículo ciento cuarenta y dos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Luis Carlos Campos Villegas. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y nueve votos a favor; tres en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que reforma la fracción cuarta del artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se somete a discusión en lo genera e interviene en pro el diputado Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva del artículo único del dictamen. Se concede el uso de la palabra para presentar propuesta de modificación a la fracción cuarta del artículo treinta y cinco del dictamen. En votación económica se considera suficientemente discutida, acto seguido la Secretaría da lectura a la propuesta y en votación económica se acepta. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la Asamblea el proyecto de decreto por trescientos tres votos a favor; veintiséis en contra; y siete abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Sergio Gama Dufour, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos siete votos a favor; quince en contra; y ocho abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

e) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaria da lectura a la moción suspensiva presentada por el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, acto seguido se le concede el uso de la palabra para fundamentarla. Se concede el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva al diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones y a las catorce horas con treinta y tres minutos declara un

Receso

A las quince horas con diez minutos se reanuda la sesión.

El Presidente informa a la Asamblea que el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se retira y se devuelve a los grupos parlamentarios para la resolución y se discuta durante la sesión.

f) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se autoriza la inclusión en el orden del día y se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que reforma los artículos veinte, doscientos dieciocho, doscientos veinticinco, y se adiciona el artículo doscientos diecinueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Javier Corral Jurado. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional; y Elvia Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea la reserva de la fracción primera, del artículo doscientos diecinueve. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por doscientos ochenta y cinco votos a favor; y tres abstenciones.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar propuesta de modificación a la fracción primera del artículo doscientos diecinueve del dictamen a la diputada Teresa del Carmen Icháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que en votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular, acto seguido la Secretaría da lectura a la propuesta y en votación económica se desecha.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación a diversos temas legislativos los diputados Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba el artículo reservado en los términos del dictamen por doscientos cuarenta y cuatro votos a favor; y cuarenta y tres en contra. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

g) En votación económica, y a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se autoriza la inclusión en el orden del día y se dispensan los trámites correspondientes, se considera de urgente resolución y se somete a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sin orador alguno en votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y dos votos a favor; cuatro en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente somete a consideración de la Asamblea continuar con los asuntos siguientes que se encuentran en el orden del día. En votación económica se autoriza.

Se da cuenta con la comunicación del diputado José Narro Céspedes, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con la comunicación del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo del Cuarto Distrito del estado de Yucatán, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Juan Carlos Regis Adame, diputado electo por la Tercera Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirla al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

Del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández por la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas a partir del trece de diciembre del presente año. De Enterado Comuníquese.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativas o minutas con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Economía, que reforma los artículos ochenta y siete y doscientos trece de la Ley de la Propiedad Industrial.

b) De Pesca, que reforma los artículos nueve y sesenta y seis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

c) De Salud:

• Que adiciona el artículo doscientos treinta bis a la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo trescientos siete de la Ley General de Salud.

• Que reforma los artículos tres, setenta y cuatro, ciento catorce, y ciento quince de la Ley General de Salud.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

• Que reforma el segundo párrafo del artículo doscientos doce de la Ley General de Salud.

d) De Ciencia y Tecnología, que reforma el artículo cuarenta de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

e) De Equidad y Género, que Expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones.

f) De Gobernación:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Archívense los expedientes como asuntos concluidos, por lo que se refiere el ultimo dictamen se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción D, del articulo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se somete a discusión ciento doce iniciativas, cuyo plazo para ser dictaminadas ha vencido, el listado correspondiente, que han sido publicado en la gaceta parlamentaria. Intervienen en contra los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; y Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se acepta en lo general y en lo particular la realización en manera conjunta en un solo acto, y en votación nominal se desechan las iniciativas por cien votos a favor; ciento ochenta en contra; y trece abstenciones. Se tienen como asuntos totalmente concluidos, las ciento doce iniciativas cuyo listado han sido publicados el día de hoy en la gaceta parlamentaria. Archívense y actualícense los registros parlamentarios.

La Mesa Directiva hace un reconocimiento y homenaje a la ciudadana María Elena Sánchez Algarín, Directora General de Proceso Legislativo, por sus cincuenta y seis años de servicio al Poder Legislativo Federal.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules hacen comentarios a diversos temas legislativos los diputados Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Cuauhtémoc Salgado Romero, del Partido Revolucionario Institucional; Armando Ríos Piter, y Ilich Augusto Lozano Herrera, ambos del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ernesto Pompa Corella, Carlos Flores Rico, y Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se continúa con la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se concede el uso de la palabra para fundamentar y presentar propuestas de modificación a nombre de la Comisión al diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de los diputados Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones

Se somete a discusión en lo general e interviene:

• En contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

Para rectificación de hechos los diputados:

• Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional.

• Jorge Venustiano González Ilescas, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

• Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática.

• Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática.

• Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática.

• María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

• Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

Para responder alusiones personales los diputados:

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien solicita se devuelva a la comisión;

• José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de procedimiento y moción de ilustración los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se somete a discusión la moción suspensiva presentada por el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Nazario Norberto Sánchez, y Feliciano Rosendo Marín Díaz, ambos del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutida la moción suspensiva, y en votación nominal se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática por noventa y ocho a favor; ciento sesenta y tres en contra y diez abstenciones.

En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de procedimiento y moción de ilustración los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Carlos Alberto Pérez Cuevas, y Gustavo González Hernández, ambos del Partido Acción Nacional; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones y a las dieciocho horas con veintisiete minutos declara un

Receso

A las dieciocho horas con cuarenta y siete minutos se reanuda la Sesión.

En votación económica se aceptan las propuestas presentadas por los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos curules los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional; y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, y en pro el diputado Gustavo González Hernández, quien acepta interpelación de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, ambos del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa la reserva de las fracciones primera y segunda, del artículo único del dictamen. Se concede el uso de la palabra para presentar su propuesta de modificación a las fracciones primera y segunda del artículo único a la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión e intervienen en contra de la reserva Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional, que en sendas votaciones económicas se consideran suficientemente discutido acto seguido la Secretaria da lectura a las propuestas y sendas votaciones económicas se aceptan. En su oportunidad y desde su curul realiza moción de ilustración el diputado Alejandro Encinas Rodriguez, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los párrafos primero y tercero al diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, se somete a discusión e interviene en pro el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En sendas votaciones económicas se consideran suficientemente discutidas las propuesta, acto seguido la Secretaría da les da lectura, y en sendas votaciones económica se desechan. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con las propuestas aceptadas por la Asamblea mayoría calificada por ciento noventa y nueve votos a favor; cincuenta y ocho en contra; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Se concede el uso de la palabra para dirigir un mensaje a la Asamblea para dar cuenta el informe de labores durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la Sexagésima Primera Legislatura al diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Cámara de Diputados.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al informe de actividades del diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Cámara de Diputados, los siguientes diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; y Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

La Secretaria da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se procede a la elección de la Mesa Directiva que funcionara durante el periodo del dieciséis de diciembre de dos mil once al treinta de abril de dos mil doce. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que contiene la propuesta de los grupos parlamentarios, para la integración de la Mesa Directiva para el periodo del dieciséis de diciembre de dos mil once al treinta de abril de dos mil doce del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. En votación nominal y por mayoría calificada de doscientos cuarenta y tres votos a favor; siete en contra; y siete abstenciones, resultaron electos para integrar la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura para el periodo del dieciséis de diciembre de dos mil once al treinta de octubre de dos mil doce, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio las siguientes diputadas y diputados:

– Presidente Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática.

– Primer Vicepresidente Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática.

– Segundo Vicepresidente Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

– Tercer Vicepresidente Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional.

– Primer Secretario Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

– Segundo Secretario Gloria Romero León, del Partido Acción Nacional.

Tercer Secretario Balfre Vargas Cortez, del Partido de la Revolución Democrática.

Cuarto Secretario Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México.

– Quinto Secretario Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo.

– Sexto Secretario Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano.

– Séptimo Secretario Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza.

Se invita a las diputadas y diputados electos para integrar la Mesa Directiva a rendir la protesta de Ley.

Puestos todos de pie, el diputado Emilio Chuayffer Chemor, Presidente de la Cámara de Diputados procede a tomar protesta a los diputados electos para integrar la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura para el periodo del dieciséis de diciembre de dos mil once al treinta de octubre de dos mil doce, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política propone a los siguientes diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.

a) Del Partido Revolucionario Institucional:

• Titulares: Francisco José Rojas Gutiérrez; José Ramón Martel López; César Augusto Santiago Ramírez; Gerardo Sánchez García; Jesús Alfonso Navarrete Prida; Diva Hadamira Gastélum Bajo; Francisco Alejandro Moreno Merino; Patricio Chirinos del Ángel; y Jorge Rojo García de Alba.

• Sustitutos: Beatriz Paredes Rangel; María del Carmen Guillén Vicente; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga; Baltazar Hinojosa Ochoa; Paula Angélica Hernández Olmos; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias; David Hernández Pérez; Jorge Carlos Ramírez Marín; y Arturo Zamora Jiménez.

b) Del Partido Acción Nacional:

• Titulares: Agustín Castilla Marroquín; Mirna Lucrecia Camacho Pedrero; Arturo García Portillo; Dora Evelyn Trigueras Durón; y Gustavo González Hernández.

• Sustitutos: Francisco Javier Ramírez Acuña; Paz Gutiérrez Cortina; Oralia López Hernández; Bonifacio Herrera Rivera; y Juan Pablo Escobar Martínez.

c) Del Partido de la Revolución Democrática:

• Titulares: Guadalupe Acosta Naranjo; Rigoberto Salgado Vázquez; y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

• Sustitutos: Teresa del Carmen Incháustegui Romero; Armando Ríos Piter; y Lizbeth García Coronado.

d) Del Partido Verde Ecologista de México.

• Titular: Juan Gerardo Flores Ramírez.

• Sustituto: Alejandro del Mazo Maza.

e) Del Partido del Trabajo.

• Titular: Óscar González Yáñez.

• Sustituto: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Se aprueba la cédula respectiva por doscientos cincuenta y tres votos. El Presidente formula la declaratoria correspondiente. Comuníquese.

El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea.

Puestos todos de pie el Presidente declara:

“Hoy, quince de diciembre de dos mil once, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

La Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.

En votación económica se aprueba que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El Presidente levanta la sesión veintiún horas con once minutos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 21:11 horas): Se levanta la sesión.

Se informa a los diputados integrantes de la Comisión Permanente que la instalación de la misma se llevará a cabo mañana viernes, 16 de diciembre de 2011, en el Salón Legisladores de la República, a las 11 horas.

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