Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 12 de abril de 2012
Sesión No. 25

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Ignacio Téllez González

Antonio Benítez Lucho

César Augusto Santiago Ramírez

Miguel Angel García Granados

Juan José Cuevas García

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en la Comisión de Seguridad Social. De enterado, comuníquese

DIPUTADA QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

Oficio de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, con la que informa la decisión de la María Florentina Ocegueda Silva, de incorporarse al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado, comuníquese

ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, SAN LUIS POTOSI, TAMAULIPAS, COAHUILA, DURANGO, SINALOA, ZACATECAS Y NUEVO LEON

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por la creación de un fondo especial de apoyo para la atención de la sequía en Baja California, Chihuahua, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Sinaloa, Zacatecas y Nuevo León. Se remiten a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Sergio Arturo Torres Santos, con el que solicita licencia para separarse de su cargo por el V distrito del estado de Michoacán. Aprobado, comuníquese

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA - LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica, para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un tercero, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y se reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la Fracción E) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cuatro oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en la Comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables; Participación Ciudadana; Función Pública; Reforma Agraria; Desarrollo Metropolitano; Gobernación; Seguimiento a las Evaluaciones Practicadas a los Programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Campo; y de Ciencia y Tecnología. Aprobados, comuníquense

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSULTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo

DECRETO QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE MEXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul la diputada Nely Edith Miranda Herrera, se refiere al programa de protección ante sismos en la Cámara de Diputados

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se aprueba el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Discusión de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente

A discusión interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se aprueban los tres dictámenes. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático

La diputada Ninfa Clara Salinas Sada, fundamenta el dictamen

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados:

Laura Arizmendi Campos

Laura Itzel Castillo Juárez

Alejandro del Mazo Maza

María Araceli Vázquez Camacho

Francisco Javier Orduño Valdez

Francisco Alejandro Moreno Merino

A discusión, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Nicolás Carlos Bellizia Aboaf

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

César Daniel González Madruga

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Continúan la discusión:

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

María Dina Herrera Soto

Marcela Vieyra Alamilla

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

Marcela Vieyra Alamilla, da respuesta

Alejandro Carabias Icaza

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Laura Itzel Castillo Juárez

Alejandro Carabias Icaza, da respuesta

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Alejandro Carabias Icaza, da respuesta

Desde sus curules solicitan minutos de silencio, los diputados:

Agustín Guerrero Castillo

María Esther de Jesús Scherman Leaño

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se sometan a discusión y votación de inmediato los siguientes dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se autoriza

DECRETO QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE MEXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional

Para la discusión en lo general, los siguientes diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSULTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Leticia Quezada Contreras, desde su curul realiza interpelación

Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta

Suficientemente discutido es aprobado. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se sometan a discusión y votación de inmediato el siguiente dictamen. Aprobado

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Discusión de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

A discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

JULIO MENDEZ ALEMAN

El Presidente solicita minuto de silencio en memoria del actor Julio Méndez Alemán, quien fuera diputado federal a la LV Legislatura, fallecido el pasado día 11 del presente mes

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSULTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Presidente rectifica el trámite al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Voto particular que presenta el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega,  en contra del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES II, DEL ARTICULO 76, Y VII DEL ARTICULO 78 CONSTITUCIONALES, EN LO RELATIVO A LA RECTIFICACION DE AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II, del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la rectificación de agentes diplomáticos y cónsules generales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en la Comisión de Trabajo y Previsión Social Trabajo y Previsión Social. Aprobado, comuníquese

ISLAS MALVINAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por la actual tensión en el Atlántico Sur y la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza y la lucha por la paz y expresa su preocupación ante la probable introducción de armas nucleares en las islas Malvinas por parte de del Reino Unido, a proposición presentada en la sesión del 16 de febrero pasado, y se pone a discusión

Interviene el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez

Se aprueba el dictamen, comuníquese

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida en la sesión del 1 de febrero pasado, y se aprueba. Archívese el expediente como asunto concluido

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Inte-ramericano de Desarrollo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 12 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Balfre Vargas Cortez

ASISTENCIA

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Se informa a la Presidencia que existen registrado previamente 253 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez (a las 10:36 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 12 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Solicitud de licencia

Del diputado Arturo Torres Santos.

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica, para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10; y se reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y reforma el artículo 29, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso para que los ciudadanos: Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Irak en México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch, y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria, y de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Dictamen a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por la actual tensión en el Atlántico Sur.

Dictamen a discusión negativo de minutas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada “El Nigromante”, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza y José Luis Velasco Lino, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 211, 212 y 345 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Sistema Nacional de Capacitación Técnica y Profesional para el Trabajo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo de las Entidades Federativas y a la ALDF, para que consideren realizar las reformas correspondientes para garantizar el derecho de convivencia de los padres con sus hijos, con el objeto de fortalecer los lazos familiares de niños, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía en coordinación con la SAGARPA, instrumente los mecanismos necesarios para que en la adecuada administración de los cupos de importación se vigile su ingreso al País, se establezcan fechas de ingreso a fin de proteger las cosechas nacionales y dar seguimiento a las cosechas de los países a los cuales se haya otorgado el cupo, a fin de que éstos actúen como complemento a la producción nacional, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo de las Entidades Federativas y a la ALDF, para que consideren las reformas correspondientes para que tanto los esponsales, como el matrimonio no puedan ser celebrados por menores de 18 años, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputados, informamos a la asamblea que de acuerdo a lo que se ha establecido al inicio de las sesiones, vamos a levantar una lista de oradores y una vez que se hayan anotado todos los que pretendan hablar cerraremos, para dar paso y dar continuidad al orden del día.

Vamos a tomar la lista: Jaime Cárdenas, diputado Porfirio Muñoz Ledo, diputado Ignacio Téllez, diputado Lucho, diputado Gerardo Fernández Noroña, diputado César Augusto. ¿Alguien más? Vamos a cerrar la lista; Pablo Escudero —cerramos la lista—, García Granados, Cuevas. Empezamos con la lista, diputado Porfirio Muñoz Ledo, dos minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Muchísimas gracias, señor presidente. Me alegra que se estrene usted al frente de la Mesa Directiva, en momento tan importante.

Quiero agradecer a los medios de información la acogida que dieron a la sugerencia que formulamos en la sesión de ayer, en el sentido de que esta Cámara pudiese declararse en sesión permanente una vez que concluya el mes.

Sé que la Presidencia ha sido consultada por los mismos medios de información; se le ha preguntado si hay obstáculo legal o constitucional para el efecto y sé que ha respondido que no lo hay; sé también que se ha remitido a la Junta de Coordinación Política esta solicitud.

Quiero reiterar y lo haré en cada una de las sesiones, la importancia de que se levante a la brevedad en consulta de la Mesa con las presidencias de comisiones de cuáles son los dictámenes que están pendientes; por lo que hace a la comisión que presido, dos dictámenes serán dados a la publicidad hoy y uno posiblemente la semana próxima, con lo cual habremos agotado todos los asuntos que estaban sometidos a nuestra consideración.

Sabemos que hay comisiones que tienen ya los dictámenes listos también, y me permito entonces volver a someter a la consideración de los grupos parlamentarios y en el organismo que toma decisiones en su nombre, que se determine que sesionemos cuando menos el mes de mayo para dar salida a todos los dictámenes que estén concluidos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. El día de ayer solicitamos a la Mesa Directiva una información: que nos proporcione la estadística sobre aquellas iniciativas que en comisiones están pendientes de dictaminar. Existe una gran inquietud en este pleno por parte de algunos diputados —como ya lo ha externado el diputado Muñoz Ledo—, pero también por parte de los ciudadanos, de la sociedad mexicana, de los propios medios de comunicación social que quieren saber cuál es el rezago que tiene esta Cámara, que tiene la LXI Legislatura.

Vuelvo a insistir para solicitar una estadística por comisión, sobre todo a las iniciativas que en cada comisión estén pendientes de dictaminar, para poderle informar al pueblo de México cuál ha sido nuestra productividad y cuál es el rezago que tenemos de carácter legislativo. Suplico que esa información se nos entregue a tiempo, señor presidente. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Primero, comentar. Tengo una iniciativa ahí para que Ignacio Ramírez, el Nigromante, esté en los Muros de Honor de esta Cámara, y no veo para cuando vaya a pasar a tribuna; entonces, quizás hoy decida que se vaya directo a comisión, a ver si alcanza a salir ya en estos estertores de la LXI Legislatura.

Solicitar que el nombre del diputado Emilio Chuaffet Chemor, se sume a los promoventes, que lo habíamos omitido por un error nuestro, y también, diputado vicepresidente, cierto, me había comentado, perdón, hemos omitido a algunos compañeros diputados que nos habían planteado su interés de promover esta iniciativa.

Sumarme a la petición del diputado Muñoz Ledo. Efectivamente, estamos viviendo tiempos muy complejos y sería delicado que no hubiera condiciones para convocar de manera urgente a esta soberanía, y me parece que una fórmula puede ser que una vez que termine el periodo se declare en sesión permanente y pueda ser convocada en cualquier momento si alguna situación de urgencia durante el tiempo del proceso electoral o posterior a éste fuera necesario. Me parece un planteamiento útil, un planteamiento necesario y me sumo a esta petición. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Ignacio Téllez González.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, quiero hacer un llamado muy directo a ustedes, nuevamente; es la quinta solicitud, el quinto exhorto que les hago, no hay presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, háganme caso, por favor.

Hagan ese exhorto, es importante, es trascendente; si a ustedes no les importa en lo personal, a mí me importa en mucho.

También lo mismo a la presidenta de la Junta de Coordinación Política, que hace algunos días tomó posesión y que también no ha hecho caso a dicha solicitud. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Antonio Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Preguntarle, señor presidente, si hay algún interés de la Mesa Directiva en que no se discuta la iniciativa del señor diputado César Augusto Santiago, en relación de la Comisión Nacional Reguladora de las Tarifas Eléctricas.

Me parece que ése es un tema de trascendental importancia para el pueblo de México, porque tiene qué ver con la economía de los mexicanos, porque tiene qué ver con un tema de conciencia nacional, como es la nacionalización de la industria eléctrica, pero en la realidad de este país, en este momento, esa llamada paraestatal se ha convertido en una empresa privada, en donde desafortunadamente la llamada cogeneración y el autoabastecimiento de energía ya no le pagan a Comisión Federal y es un tema que está entre los particulares y entonces, ¿dónde quedó la industria nacional?

Exijo, señor presidente, y ojalá me pudiera usted hacer caso, de que se discuta el tema de Comisión Federal, el tema de la corrupción de Comisión Federal, el tema de la Comisión Nacional Reguladora de las Tarifas Eléctricas, y si hay algún interés oculto que beneficie o perjudique a la colectividad, que la Mesa Directiva lo diga. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias. Diputado César Augusto.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Señor presidente, muchas gracias por su deferencia. Quiero rápidamente solidarizarme con mucho entusiasmo y respeto con las expresiones del diputado Porfirio Muñoz Ledo, porque creo que la iniciativa, que ahora ya está en forma de dictamen, de este tema de tratados que nos interesa a todos, sí, en efecto, es un asunto que ameritaría que lo discutiéramos pronto.

Solidarizándome con él, quisiera proponerle a usted que en el curso de esta sesión se viera la oportunidad de someterlo a su discusión de la manera más eficaz posible.

Pero no era mi tema, señor presidente, mi tema es el de la Comisión Federal de Electricidad y el asunto que me ha llamado la atención, que ya tiene varios días en los medios y que no hemos hecho ningún comentario aquí al respecto.

Como deben saber las compañeras diputadas y compañeros diputados, nosotros hace dos años principiamos con una denuncia en esta tribuna acerca de la posible corrupción en Comisión Federal de Electricidad, hace dos años; se formó un grupo de trabajo plural, que me honro en presidir, y que hemos estado dando seguimiento a este tortuoso procedimiento para detener a un pillo, e imposible procedimiento para clarificar las finanzas de Comisión Federal de Electricidad.

Finalmente, por segunda ocasión está el señor Moreno Díaz en la cárcel, acusado de un delito menor, de enriquecimiento ilícito. Pero sucede lo mismo con el señor Moreno Díaz, que con el problema de la seguridad en este país, en vez de ver las causas vemos los efectos, y lo están acusando por el yate, el Ferrari y otros bienes que tiene de manera ilícita, cuando debiéramos de ver la causa de ese enriquecimiento, que es la corrupción en el manejo contractual de Comisión Federal de Electricidad.

Entonces, quiero decirle a usted, señor presidente, que ante la necesidad de urgencia que tenemos de no dejar esta oportunidad para profundizar en algo, que es propiedad de todos los mexicanos, le pediría sus buenos oficios para que nos reciban en la PGR y por supuesto, en el Consejo de la Judicatura Federal al grupo de trabajo plural de esta Cámara de Diputados y podamos; primero, mantenernos al tanto del proceso que se lleva en ambas instancias, y segundo, abundar con los documentos que obran en esta Cámara —y que son muchos—, en relación con este asunto que es de suma gravedad.

Le pido sus buenos oficios y la solidaridad de todos nuestros compañeros para que tengamos éxito esta vez. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Miguel Ángel García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Ante los comentarios del día de ayer respecto del vídeo de Nuestro México del Futuro, quiero puntualizar, en razón de lo que viene circulándose en medios de comunicación y en las redes sociales, la postura clara que quiero dejar.

Comparto totalmente el contenido del vídeo y las conclusiones a las que llegan los niños. Lo que no me parece permisible —y voy a seguir reiterando en ello— es el uso o la utilización de niños en escenas violentas, porque considero que eso no es justificable; considero que es difícil entender que los niños puedan comprender la situación y el alcance de su actuación y que pudiera darse el caso de la imitación de esas acciones.

¿Es válida —cabe preguntarse— la difusión en redes sociales con marcada presencia de jóvenes y sin restricción? Nosotros hemos de preguntarnos varias cosas, ¿hasta qué grado afecta emocionalmente a los niños este vídeo? ¿Hasta qué grado vulnera los derechos de los niños a una vida sin violencia?

Porque si bien es cierto en esta Cámara hemos sido prolijos en la emisión de diversos decretos y hemos emitido diversas leyes, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece claramente, en el artículo 12, el derecho del niño a expresar sus opiniones y a que sean tomadas en cuenta.

Estoy totalmente de acuerdo con ello, nada más que aquí estamos viendo a niños actuando en base a un guión escrito por adultos y a un libreto escrito por adultos.

El aspecto del artículo 24 de la convención señala tomar medidas para abolir prácticas que sean perjudiciales para la salud de los niños, ¿qué consecuencia conlleva —hay que preguntarnos— haber obligado a un niño a fumar un cigarrillo, aun y cuando ya en la práctica ninguna película vemos con escenas de fumar, y ahí está un niño fumando un cigarrillo y otro ingiriendo gasolina para efecto de poder lanzar fuego? La convención se pronuncia por una gran cantidad de cosas, pero concretamente quisiera dejar ante esta soberanía algunas preguntas:

¿Por qué se obligó a un niño a fumar? ¿Cuántas veces tuvieron que repetir la toma? ¿Cuánto le pagaron o por qué se obligó a un niño a ingerir gasolina para luego lanzar fuego? ¿Cuántas veces tuvieron que repetir la toma? ¿Qué daños ocasionaron en la salud física de ambos niños actores? ¿Quién autorizó el uso de armas en manos de los niños actores y de quién son esas armas? ¿Qué daño emocional o síquico se ocasionó a los niños actores? Pese a tener más de 110 mil videos grabados con adultos, ¿era necesario utilizar a niños actores siguiendo un guión y un libreto no escrito por ellos? Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente. He tenido y tengo la satisfacción de pertenecer a tres comisiones, que son las de: Pesca, Juventud y Deporte, y Turismo; en las tres hemos estado sesionando vigorosamente, conforme lo marca el Reglamento. Puedo decirle que prácticamente no tenemos rezago.

Acabo de ingresar a una comisión más, que es la de Educación y tuvimos sesión en la comisión y traemos un rezago, que sí me gustaría que el próximo martes que tendremos nuevamente una sesión ordinaria de la propia comisión, que todos los integrantes de la Comisión de Educación vayamos y hagamos quórum y saquemos el rezago, por lo que comentan, de más de 40 dictámenes e iniciativas que hay pendientes, por la importancia que tiene la educación para el país.

Le decía al diputado presidente de la comisión —el cual tiene mucho interés y voluntad en sacar estos rezagos—, le decía que me propongo para que en la siguiente sesión, si no hacemos quórum, nombrar a los compañeros que no van, porque no es posible, no es justo, por la educación del país, que tengamos rezago en esta comisión que es de Educación.

Ojalá que los compañeros que pertenecen a la Comisión de Educación el próximo martes acudamos y dejarla como permanente para sacar adelante esos rezagos. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez:   Muchas gracias a todos. En cuanto a los temas que se han tratado, daremos cuenta a la Junta de Coordinación Política para que sean retomados, así como las gestiones a las diferentes dependencias, haremos lo propio también y en la comisión de los asuntos que están pendientes, se han tratado ya con las diferentes comisiones y vamos a seguir insistiendo en esto.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles once de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con diecisiete minutos del miércoles once de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con diecinueve minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática; Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional; José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; Luis Antonio Martínez Armengol,  Jorge Humberto López-Portillo Basave, Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática; Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; Ignacio Téllez González, Camilo Ramírez Puente, ambos del Partido Acción Nacional; Miguel Ángel García Granados, Onésimo Mariscales Delgadillo, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que comunica que se recibió solitud de modificación de turno de iniciativa, que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno, publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De los diputados:

• Juanita Arcelia Cruz Cruz, por la que informa de su baja como Vicepresidenta de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, a partir del primero de abril del año en curso. De enterado. Comuníquese.

• Francisco Lauro Rojas San Román, por la que informa su reincorporación será hasta el día dieciséis de abril del presente y no el tres de abril como había sido solicitado. De enterado. Comuníquese.

c) De los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez; Armando Corona Rivera y Omar Rodríguez Cisneros, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese.

d) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

• Con la que remite el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil siete-dos mil doce. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Con la que remite del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal dos mil once por la Secretaría de la Función Pública. Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento.

e) De Petróleos Mexicanos, con el que remite el Informe Anual de los Costos y Gastos de Inversión por Campo del Ejercicio Fiscal dos mil once. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

La Secretaría da lectura a las propuestas de Acuerdo:

• De los Grupos Parlamentarios, relativo a la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, para el periodo comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil once al treinta de abril de dos mil doce. En votación económica se aprueba el acuerdo y se declara vacante la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. En votación nominal, por mayoría calificada de doscientos cincuenta y cuatro votos, se declara electo como Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados en los términos del Acuerdo, al diputado Balfre Vargas Cortez, acto seguido rinde Protesta de Ley y entra en funciones.

• De los Grupos Parlamentarios, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, para el periodo comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil once hasta el treinta de abril de dos mil doce, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido el Acuerdo y de la misma manera se aprueba, y se declara vacante la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. En votación nominal, por mayoría calificada de doscientos setenta y un votos, se declara electo como Secretario de la Cámara de Diputados en los términos del Acuerdo al diputado Martín García Avilés, acto seguido rinde Protesta de Ley y entra en funciones.

• De la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, como Presidenta del Comité de Administración, para concluir el Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. De enterado. Comuníquese.

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, relativa a movimientos en Comisiones Ordinarias, Especiales, Comités y Grupos de Amistad. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

b) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que expide la Ley General de Cambio Climático.

El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

El Presidente lamenta el sensible fallecimiento del doctor Jorge Carpizo McGregor, ex titular de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reconociéndose su participación destacada como abogado, político y jurista, e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) De Transportes, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Mario Alberto Di Costanzo, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Partido Acción Nacional; y en pro los diputados Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional; y Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática.  En su oportunidad y desde sus respectivas curules se concede el uso de la palabra a los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para responder alusiones personales; y Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, para realizar moción de ilustración. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y ocho votos a favor; once en contra; y doce abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a las propuestas de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta al Gobierno Federal para que dé cumplimiento al Programa Integral de Atención a la Sequía dos mil doce y se apliquen los recursos ordinarios autorizados en el Presupuesto de Egresos del presente año. Sin oradores registrados, en votación económica se aprueba.

• Por el que la Cámara de Diputados conforma un Grupo Plural de trabajo para que se traslade a las comunidades de Oaxaca y Guerrero afectadas por los recientes sismos, a fin de evaluar los daños sufridos y coadyuvar con las autoridades federales en la pronta liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales necesarios para la atención de esta contingencia. Sin oradores registrados, en votación económica se aprueba.

• Por el que exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado a abstenerse de realizar o promover desalojos y acciones penales contra acreditados de sus respectivos institutos, y para que se encuentre una solución a los casos de cartera vencida y créditos en demasía. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Pedro Ávila Nevárez y María de la Paz Quiñones Cornejo, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación del Orden del Día para incorporar la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica se autoriza la modificación al Orden del Día, de la misma forma se considera de urgente resolución, y se le dispensan los trámites, acto seguido la Secretaría da lectura al proyecto de decreto. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; y Leobardo Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Onésimo Mariscales Delgadillo, y César Augusto Santiago Ramírez, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y siete votos a favor; y dos en contra. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) De Hacienda y Crédito Público, que establece las características de una Moneda Conmemorativa del centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla del cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en contra el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; y Ricardo Urzúa Rivera, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul responde alusiones personales el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y tres votos a favor; siete en contra; y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

c) De Participación Ciudadana, que adiciona una fracción décima novena al artículo cinco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Héctor Elías Barraza Chávez. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro la diputada Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y un votos a favor; y tres en contra. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con comunicaciones:

a) De los diputados:

• Jesús Ricardo Enríquez Fuentes y Héctor Pedroza Jiménez, por la que informan que se reincorporan a sus actividades legislativas a partir del dieciséis de abril del presente año. De enterado. Comuníquese.

• Reginaldo Rivera de la Torre, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Cuarto Distrito Electoral del estado de Querétaro, hasta el diecinueve de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con dos comunicaciones, la primera de la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, Presidenta de la Comisión de Seguridad Social y la segunda de la Junta de Coordinación Política por la que presentan solicitud de modificación de turno a la Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En votación económica se aprueba la solicitud. Se modifica el turno dado a la minuta a efecto de que únicamente sea dictaminada por la Comisión de Seguridad Social. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias, Bicamerales, Especiales, y de Grupos de Amistad. Desde su curul interviene en pro el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se somete a consideración de la Asamblea el siguiente dictamen en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que se desecha minuta con proyecto de decreto de la Comisión de Desarrollo Rural, que adiciona el último párrafo al artículo treinta y dos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Sin oradores registrados, en votación económica se aprueba. Archívese el expediente como asunto concluido.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto del diputado José Óscar Aguilar González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento sesenta y siete, ciento setenta y nueve, y ciento ochenta y cinco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con veintiséis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves doce de abril de dos mil doce, a las diez horas.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobada el acta.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Carmen Margarita Cano Villegas cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De enterado. Comuníquese.



DIPUTADA QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Como es de su conocimiento, la diputada Martha Elena García Gómez ha solicitado licencia a partir del 1 de abril del presente, por lo que su suplente, la diputada María Florentina Ocegueda Silva, tomó protesta el martes 10 de abril, al mismo tiempo nos ha notificado su interés por incorporarse al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (Anexo copia del oficio), por lo que solicito se realicen los trámites pertinentes a que haya lugar.

Sin más por el momento, agradeciendo de antemano su atención al presente, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De enterado. Comuníquese.



ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, SAN LUIS POTOSI, TAMAULIPAS, COAHUILA, DURANGO, SINALOA, ZACATECAS Y NUEVO LEON

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4281, signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-377/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a la atención de la sequía que padecen los estados de Baja California, Chihuahua, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Sinaloa, Zacateca s y Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/3929/11 del 9 de noviembre de 2011, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, para atender a la brevedad posible las consecuencias de la sequía severa que padecen los estados de Baja California, Chihuahua, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Sinaloa, Zacatecas y Nuevo León. Entre las acciones que se deberán impulsar está la creación del Fondo Especial de Apoyo para la atención de la Sequía, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el oficio número 412.-296 del 29 de marzo de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2012.— Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura.— Presente.

Hago referencia a su similar 112.2-812/2011 en el que anexa el punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso del Estado de la Unión celebrada el 08 de noviembre de 2011, con el fin de que se proporcione información respecto al tema. Al respecto, cito el punto de acuerdo:

“Único. La Cámara de Diputados se pronuncia por instrumentar las acciones necesarias, en coordinación con el Ejecutivo federal, para atender a la brevedad posible las consecuencias de la sequía severa que padecen los estados de Baja California, Chihuahua, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Sinaloa, Zacatecas y Nuevo León. Entre las acciones que se deberán impulsar está la creación del Fondo Especial de Apoyo para la atención a la Sequía.”

Con el fin dar atención al requerimiento antes mencionado, pongo a-su consideración la siguiente información, en el marco del componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, que opera esta Dirección General.

La Sagarpa opera a partir del 2011 el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero dentro del Programa de Manejo y Prevención de Riesgos. Con este programa, la SAGARPA apoya a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.

Para lograr dicho objetivo, se opera en dos vertientes, mediante el apoyo para la contratación de seguros agropecuarios catastróficos (SAC) o mediante apoyos directos para superficies, sectores o regiones no aseguradas.

En lo que corresponde a la adquisición de SAC, se apoya al Gobierno Estatal para que adquiera, con empresas públicas o privadas, protección en caso de suceder diversos fenómenos climatológicos (lluvia, helada, sequía, granizada, inundación, ciclón) que afecten superficie y/o unidades animal de productores de bajos ingresos. En este esquema de operación, en caso de suceder algún fenómeno climatológico catastrófico que ocasione pérdidas totales en los términos de la cobertura contratada, la compañía aseguradora procede a indemnizar el recurso correspondiente al estado para que éste a su vez lo haga llegar a la población afectada (se anexa información referente a las coberturas contratadas en dichos estados).

Derivado de la operación de este seguro, se han indemnizado 629.29 millones de pesos, mismos que ya fueron depositados a las entidades federativas como se detalla a continuación:

Por otra parte, para aquellos municipios, cultivos o superficie no cubierta por el seguro o bien cuando la afectación rebase la cobertura del seguro, se tiene la posibilidad de acceder a los apoyos directos. Al respecto, le comento que derivado de la situación de sequía ocurrida en el 2011, el componente autorizó recursos a las entidades que así lo solicitaron con la finalidad de atender dichas afectaciones:

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2012.— Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De enterado. Comuníquese.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me dirijo a usted para solicitarle, con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados, que sea el amable conducto para someter a la consideración del pleno mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputado federal a la LXI Legislatura a partir del 17 de abril.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2012.— Diputado Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Sergio Arturo Torres Santos, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el V distrito electoral del estado de Michoacán, a partir del 17 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados. Comuníquese.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA - LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.     RFEDRFGTV

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo Único: Se adicionan una fracción V al artículo 2o.; un artículo 2 Bis; un párrafo segundo y un párrafo cuarto al artículo 3o.; se reforman el párrafo primero del artículo 1o.; el párrafo primero así como las fracciones I, II, III y IV del artículo 2o.; el párrafo primero del artículo 3o.; el artículo 4o.; los párrafos primero y segundo del artículo 5o. y el artículo 6o., todos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero Común.

Artículo 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo federal relacionados con la procuración de justicia y de seguridad pública, en los términos de los artículos 1 y 21 constitucionales, así como los órganos encargados de la seguridad nacional, de conformidad con las leyes respectivas, llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I. La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.

II. La organización de cursos de capacitación de su personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de las instituciones de Seguridad Pública en una cultura de respeto a los derechos humanos.

IV. La profesionalización de todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

V. Prohibir el empleo de la tortura y evitar otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes hacia toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

Artículo 2 Bis. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

Artículo 3o. Comete el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva o con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No se considerarán como tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

La presunta comisión de los delitos previstos en esta ley se investigará y perseguirá de oficio.

Artículo 4o. A quien cometa el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se aplicará prisión de siete a dieciséis años, de quinientos a mil días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo, comisión públicos de manera permanente. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 5o. Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue o induzca, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado, inducido o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales a un detenido.

Artículo 6o. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, la peligrosidad del detenido o sentenciado, ni la inseguridad de los establecimientos o centros penitenciarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y se reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo 10, y se reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adicionan un tercer, un cuarto y un quinto párrafo al artículo 10; y se reforma el primer párrafo del artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

En el supuesto de que concluya el período para el que fue designado el saliente Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado por los siguientes supuestos:

a. No se obtenga la votación calificada para la elección del Presidente a que se refiere el presente artículo;

b. No sea presentada la terna al pleno del Senado de la República por la comisión o comisiones correspondientes, o

c. Que por cualquier otra causa no haya sido designado.

Se procederá a lo siguiente: el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en ausencia de éste, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al Presidente de dicho organismo.

En este caso, el plazo para realizar el proceso de designación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del período para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Martín García Avilés:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, y se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, y

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

En el punto de la Secretaría de Gobernación, remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Carmen Margarita Cano Villegas cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Carmen Margarita Cano Villegas cause alta como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.

• Que el diputado Hugo Lino Sánchez Miranda cause alta como integrante en la Comisión de la Función Pública.

• Que el diputado Hugo Lino Sánchez Miranda cause alta como integrante en la Comisión de la Reforma Agraria.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Carmen Margarita Cano Villegas cause alta como integrante en la Comisión de seguimiento a las evaluaciones practicadas a los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Campo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

• Que el diputado Alejandro de Mazo Maza cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que el diputado Pablo Escudero Morales cause baja como presidente de la Comisión de la Función Pública.

• Que el diputado Alejandro de Mazo Maza cause alta como presidente en la Comisión de la Función Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados. Comuníquense.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2012 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 22 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone adicionar un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, con objeto de incorporar la figura de la suplencia por ausencia en el presidente de la República y los nueve secretarios de Estado que forman parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

III. Consideraciones

Primera. A partir de reconocer los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación, derivado de la expedición de la nueva Ley de Ciencia y Tecnología en 2002, la creación del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la ampliación de atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sumado a la reforma de 2009 que incorpora el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al desarrollo nacional y la última en 2011, que establece que el programa citado incluirá una visión de largo plazo y proyección a 25 años, actualizándose cada 3, que coincidirá con el inicio de cada legislatura del Congreso de la Unión, se exponen los siguientes argumentos:

Segunda. En el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología se establecen las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que son las siguientes:

I. Establecer en el programa especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;

II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;

VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;

VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;

VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y la permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la ley;

IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana; y

XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

Como se observa, el consejo general contiene facultades trascendentes para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, entre ellas destaca la aprobación y actualización del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual contendrá las políticas nacionales para el avance de estas materias que apoyarán al desarrollo nacional, además de definir los lineamientos programáticos y presupuestales así como de prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal.

Tercera. El artículo 7o. de la citada ley establece:

Artículo 7o. El consejo general sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su presidente así lo determine, a propuesta del secretario ejecutivo. El consejo general sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Resulta fundamental que el consejo general sesione oportunamente con la periodicidad que le marca la ley. Sin embargo, desde que la nueva ley entró en vigor en 2002, es evidente que la actual integración del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación no ha resultado operativamente funcional.

Cuarta. Al respecto, la formación del consejo general se establece en el artículo 5o. de la citada ley:

Artículo 5o. Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del consejo general

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;

III. El director general del Conacyt, en su carácter de secretario ejecutivo del propio consejo general;

IV. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

V. El presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;

VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, que serán designados por el presidente de la República, a propuesta del secretario de Economía, y se renovarán cada tres años;

VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación; y

IX. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Asimismo, el consejo general contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el presidente de la República, a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el secretario ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, con el coordinador general del foro consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

El presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del consejo general a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio consejo general, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Los miembros del consejo general desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

Del artículo citado se desprende que el consejo general se forma de múltiples servidores públicos y personas reconocidas en la materia, lo cual refleja la complicada tarea de reunir a todos los integrantes mencionados dos veces al año en forma ordinaria como marca el artículo 7o. de la citada ley; esto, sin la posibilidad de establecer la figura jurídica de la suplencia por ausencia del presidente de la República y los nueve secretarios de Estado.

Este problema trajo como consecuencia que desde el inicio de la actual administración federal, el consejo general se reuniera por última vez el 26 de septiembre de 2008, fecha en la que se aprobó el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2012.

A fin de establecer una solución eficaz ante la imposibilidad de cumplir a cabalidad con lo previsto en el artículo 7o. respecto de las sesiones del consejo general, es fundamental que se incorpore en la integración de éste, la figura jurídica de la suplencia por ausencia de los servidores públicos en aras del efectivo cumplimiento de las facultades que este órgano de política y coordinación conlleva en la ley.

Esta figura jurídica es de gran utilidad debido a la inexcusable continuidad que requiere la actividad del consejo general y la imposibilidad de los servidores públicos titulares del órgano para ejercer la competencia de éste, sin que por ello se menoscabe la competencia del titular en las funciones que corresponden al citado consejo.

Para ello, la legisladora Cora Pinedo se fundamentó en una jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en la Revista número 62, de febrero de 2006, página 206, que dice:

Suplencia por ausencia y delegación de facultades. Constituyen conceptos diferentes y, por ende, no tienen las mismas consecuencias jurídicas. La suplencia tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En cambio, cuando una autoridad actúa en uso de sus facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue concedida por el titular del acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación. En tal virtud, debe concluirse que tratándose de la suplencia por ausencia, formalmente el acto se atribuye al titular y no a quien lo suscribe, en razón de que cuando el funcionario actúa sustituyendo al titular de las facultades como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye. Por ello, es al sustituido a quien jurídicamente se puede imputar la responsabilidad de los actos que se cuestionan, por ser el autor de la emisión de los actos y no de quien los firmó en suplencia por ausencia.

Para reafirmar lo fundamentado por la diputada Pinedo, el Poder Judicial de la Federación también se ha pronunciado al respecto en la tesis aislada I.4o.A.304 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de abril de 1999, página 206, suscrita por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya tesis dice lo siguiente:

Delegación de facultades y suplencia por ausencia. Distinción. Existe diferencia entre la delegación de facultades y la firma por ausencia, ya que mientras a través de la primera se transmiten las facultades de los titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan facultades que son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas de las propias dependencias, la delegación requiere de la satisfacción de diferentes circunstancias para ser legal, como son: a) que el delegante esté autorizado por la ley para llevarla a cabo, b) que no se trate de facultades exclusivas y c) que el acuerdo delegatorio se publique en los diarios oficiales. Cuando se está en este supuesto el servidor público que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico puede ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias. Ahora, por lo que respecta a la suplencia por ausencia, el funcionario suplente, en caso de ausencia del titular de las facultades legales, no sustituye en su voluntad o responsabilidad y es al sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos, porque es el autor de los que lleguen a emitirse y sólo en un afán de colaboración y coordinación administrativa que permita el necesario ejercicio de la función pública de manera ininterrumpida se justifica la labor de la suplencia, que se reduce a un apoyo instrumental que perfecciona y complementa el desarrollo de un acto emanado del suplido; así la miscelánea fiscal emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe atribuirse a su titular, ya que el subsecretario se limita a suscribir dicha resolución, pero esto no significa de modo alguno que el subsecretario sea el creador intelectual y responsable de las reglas que forman la miscelánea fiscal. Por tanto, se reitera, para que opere la delegación de facultades es necesario un acuerdo del delegante en donde especifique las facultades que serán objeto de las mismas, acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en tanto que la suplencia por ausencia es una figura que la ley contempla, pero que deja al reglamento interior de cada secretaría determinar los casos en que operará y no necesita cumplir con la formalidad de la delegación sino que basta mencionar que con ese carácter se está actuando y, desde luego, funde legalmente su actuación a través del precepto que lo faculte.

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis aislada I.7o.A.18 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de agosto de 1999, página 753, estableció lo siguiente:

Facultad indelegable. Es una figura jurídica diversa a la suplencia por ausencia de un funcionario. Por la primera figura jurídica en cita debe entenderse la atribución conferida por la ley en forma exclusiva a cierto funcionario, por lo que en su ejercicio, el titular de la misma actúa en nombre propio; mientras que en la suplencia o representación de funcionarios, el suplente actúa en nombre de aquel cuya facultad está ejerciendo, sin que implique que invada facultades reservadas exclusivamente al funcionario suplido, ya que la finalidad de la suplencia consiste en que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad indelegable; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad indelegable, pues únicamente lo sustituye en su ausencia, actuando a nombre del titular de la facultad y no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso.

Como se desprende de las jurisprudencias citadas, la figura jurídica de la suplencia por ausencia resulta de gran utilidad para que los servidores públicos puedan cumplir de manera adecuada sus funciones conferidas en la ley. Como establece la última tesis aislada, la finalidad de la suplencia es mantener la operatividad y funcionalidad de los órganos gubernamentales; es decir, que la ausencia de los funcionarios que lo integran no le afecte para estos fines.

Por último, como se ha confirmado, la suplencia por ausencia es una figura que permite actuar a nombre y por cuenta del funcionario ausente y, por tanto, se atribuye el acto al servidor público que por causas de fuerza mayor no pudo asistir al cumplimiento que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le establece en el artículo 16:

Artículo 16. Corresponden originalmente a los titulares de las secretarías de Estado y departamentos administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Incluir la figura jurídica de la suplencia por ausencia en el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para el presidente de la República y los secretarios de Estado mencionados en las fracciones I y II respectivamente del artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología permitirá alcanzar la operatividad y funcionamiento que este órgano de política y coordinación requiere, con la finalidad de sesionar dos veces al año en forma ordinaria y extraordinariamente cuando el presidente así lo determine a propuesta del secretario ejecutivo, como establece el artículo 7o.

Por lo expuesto y fundado en las consideraciones anteriores, esta comisión aprueba la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología contenida en la iniciativa materia del presente dictamen.

Con base en lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

...

I. a IX. ...

...

...

...

Tratándose del presidente de la República y de los titulares de las secretarías mencionadas en la fracción II, podrán designar a un suplente, quien deberá tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), presidente; Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), Blanca Soria Morales, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, Silvia Fernández Martínez, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Romero Romero, Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSULTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Honorable Asamblea

Con fundamento en el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81 y 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2011 en Cámara de Senadores, se recibió del Poder Ejecutivo federal iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, misma que se turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada en Cámara de Senadores de fecha 1 de marzo de 2012, fue aprobado el dictamen que contiene la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

En sesión celebrada con fecha 6 de marzo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Con fecha 7 de marzo de 2012, se recibió oficio de Mesa Directiva de fecha 06 de Marzo de 2012, el cual refiere que en sesión celebrada en esa misma fecha, en la Cámara de Diputados se ordenó que se turnara a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público minuta con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2 y 3 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Inte-ramericano de Desarrollo.

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta en estudio pretende modificar la Ley que establece Bases para la Ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de el Ejecutivo federal, por conducto del Banco de México, efectué la suscripción adicional de 401 mil 52 acciones, consistentes en 9 mil 739 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo equivalentes a 117 millones 485 mil 768.00 dólares de Estados Unidos de América, y 391 mil 313 acciones de capital ordinario exigible, equivalentes a 4 mil 720 millones 577 mil 915.00 de dólares de Estados Unidos de América.

Los argumentos que sustentan la iniciativa son los siguientes:

El Ejecutivo federal señala que el Banco Interamericano de Desarrollo es considerado como una de las principales fuentes de financiamiento para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe. Creado en respuesta a la manifestación de las naciones que componen Latinoamérica por contar con un organismo de desarrollo que atienda los problemas de la región.

El proponente hace referencia que en 1959, el Congreso de la Unión aprobó la suscripción de México como miembro del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y emitió el decreto de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del BID, a través del cual autorizó, entre otros, la suscripción de acciones del BID hasta por la cantidad de 66 millones 300 mil dólares de Estados Unidos de América.

Señala el proponente que en la actualidad, la participación de México como accionistas del BID está conformada por 24 mil 785.6 acciones del capital ordinario pagado y 553 mil 846.4 acciones del capital ordinario exigible, para totalizar 578 mil 632 acciones suscritas del capital ordinario equivalente a 6.912 por ciento del poder de votación.

El proponente refiere que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado una gran cantidad de recursos a los países de la región, para México, el BID ha aprobado operaciones con cargo al capital ordinario por más de 29 mil 198.5 millones de dólares de Estados Unidos de América, y donaciones por 57.71 millones de dólares estadounidenses, dichos montos convierten a México en el mayor receptor de préstamos y desembolsos del Banco en América Latina y el Caribe.

Hace mención el Ejecutivo federal que entre los principales sectores que el Banco Interamericano de Desarrollo ha apoyado en el país se encuentran: áreas para la modernización del sector laboral, combate a la pobreza, apoyo a educación, a la consolidación de la agenda de cambio climático, fortalecimiento de la sostenibilidad financiera y financiamiento al sector vivienda. Diversos programas han sido financiados por el BID, como son los siguientes:

El Programa de Apoyo a Capacitación y al Empleo, el fortalecimiento del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, entre otros. A su vez, el Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con un Fondo para Operaciones Especiales (FOE), establecido en el artículo 4 de su Convenio Constitutivo, este fondo efectúa préstamos en condiciones concesionales para proyectos en países económicamente menos desarrollados.

Refiere el proponente de la iniciativa que ésta proviene de la resolución AG7/10, a través de la cual se autorizo el Informe sobre el noveno aumento general de los recursos del BID, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del BID, por medio de la Declaración de Cancún, el 22 de marzo de 2010, la cual establece que el aumento sea por un monto de 70 mil millones de dólares de Estados Unidos de América, del cual la parte pagada en efectivo del capital ordinario será de 2.43 por ciento, es decir, mil 700 millones de dólares estadounidenses, y el 97.57 por ciento restante, esto es, 68 mil 300 millones de dólares estadounidenses, se proporcionara en forma de capital exigible; asimismo se autorizo un aumento en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales por 479 millones de dólares estadounidenses en contribuciones nuevas.

El Ejecutivo federal señala que este noveno aumento de capital permitirá al Banco Interamericano de Desarrollo, seguir contribuyendo a combatir la pobreza y la desigualdad, así como fomentar el crecimiento sostenible, lo que representa un reto en el desarrollo de la región. Asimismo, el BID se concentrara en dos objetivos estratégicos: el ocuparse de las necesidades especiales de los países menos desarrollados de la región y el promover el desarrollo a través del sector privado.

El proponente de la iniciativa refiere que México ha participado en los nueve aumentos de capital, tanto del BID, como al Fondo de Operaciones Especiales (FOE), a lo largo de la historia de este Banco, los cuales fueron debidamente autorizados por este honorable Congreso de la Unión, por diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que en ese contexto, el que propone la iniciativa señala que el número de acciones adicionales que suscribiría México, sería de 401 mil 52, consistentes en 9 mil 739 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo, equivalentes a 117 millones 485 mil 768.00 dólares de Estados Unidos de América, mismas que se pagaran mediante cinco cuotas anuales y 391 mil 313 acciones de capital ordinario exigible, equivalentes a 4 mil 720 millones 577 mil 915.00  dólares de Estados Unidos de América, dicho pago sólo será necesario cuando se presenten situaciones extraordinarias previstas en el propio Convenio Constitutivo, y en el caso del Fondo para Operaciones Especiales, la contribución de México será de 17 millones 434 mil 76 dólares de Estados Unidos de América, la cual se abonará en cinco cuotas anuales.

Aclara el promovente que con este aumento general de recursos, el poder de voto permanecerá inalterado, por lo que México mantendrá su poder de voto en 6.912 por ciento.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público comparte el criterio de la colegisladora y considera viable la minuta que contiene la iniciativa que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1959.

Esta comisión considera que la presente minuta pretende dar cumplimiento efectivo a la resolución AG7/10, emitida por la máxima autoridad del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual es la Asamblea de Gobernadores, dicha resolución que aprobada en sesión de fecha 22 de marzo de 2010. Asimismo, dicho aumento le permitirá al BID fortalecer su capacidad financiera, toda vez que derivado de la crisis financiera global, los países de la región se vieron fuertemente afectados, por lo que aumento la demanda del financiamiento del Banco.

A su vez, esta comisión es consciente de los objetivos del Banco Interamericano de Desarrollo, de entre los que destacan el fortalecimiento y desarrollo de la región en temas sociales y económicos principalmente, apoyando programas de apoyo a los diversos sectores y promoviendo el desarrollo integro de los países de América Latina y el Caribe.

Cabe destacar que México, a lo largo de la vida del Banco Interamericano de Desarrollo, ha obtenido una gran cantidad de recursos para la aplicación de una gran diversidad de programas, por lo que en congruencia con las aportaciones realizadas con anterioridad, y autorizadas por este honorable Congreso de la Unión, esta comisión considera viable la minuta remitida por la Cámara de Senadores.

Segunda. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público comparte la idea de la minuta y la considera viable en virtud de que parte de los programas que en la actualidad el Banco Interamericano de Desarrollo está promoviendo en la región van enfocados a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la atención a los desastres naturales en la región.

Asimismo, el Banco a través del Fondo para Operaciones Especiales otorga préstamos a países económicamente desarrollados, y es el caso de este noveno aumento de capital, en el apartado del FOE, se destinaran parte de los recursos a proporcionar un alivio del 100 por ciento de la deuda de Haití, cancelar la obligación de Haití de conversión de moneda en el FOE, lo que apoyará a este país de la región, el cual tiene graves problemas sociales y económicos, por lo que esta acción por parte del Banco otorgara viabilidad a un desarrollo más rápido del país fortaleciendo la región del Caribe.

Derivado del análisis por esta comisión, considera viable y necesaria la propuesta contenida en la presente minuta, ya que con este aumento de capital al Banco Interamericano de Desarrollo, México a través de su aportación al BID contribuye a combatir los rezagos en la región y a la adaptación de los países miembros al cambio climático.

Dicho lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima viable la aportación que el gobierno federal, por conducto del Banco de México realice al BID, lo que representaría una suscripción adicional de 401 mil 52 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4 mil 838 millones 63 mil 683 dólares de Estados Unidos de América, y que a su vez se realice aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17 millones 434 mil 76 dólares de Estados Unidos de América, a fin de cubrir la cuota de la contribución de México al FOA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sometemos a consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se autoriza al gobierno federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 401 mil 52 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo hasta por el equivalente a 4 mil 838 millones 63 mil 683 dólares de Estados Unidos de América.

Articulo 3o. Se autoriza al gobierno federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17 millones 434 mil 76 dólares de Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la  contribución de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho organismo.

Artículo Segundo. Se faculta al Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.

En su caso, el Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión sobre las enmiendas que acepte conforme al párrafo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a su suscripción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2012.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar, Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



DECRETO QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE MEXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional

Honorable Asamblea

Con fundamento en el artículo 72, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81 y 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 15 de diciembre de 2011, el Ejecutivo federal remitió a la colegisladora la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 30. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 10 de marzo de 2012, se aprobó la citada iniciativa y se remitió a la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 6 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados ordenó el turno la ahora minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, expresar sus observaciones y comentarios e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

En la minuta, la colegisladora señala que el Fondo Monetario Internacional es un organismo financiero internacional creado en 1944 y del cual México es miembro desde su fundación, toda vez que el 31 de diciembre de 1945 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

Es importante señalar que el organismo ha llevado a cabo un total de 13 revisiones generales de cuotas de los países miembros, con una periodicidad promedio de 4 a 5 años, en las cuales ha evaluado la necesidad de aumentar sus recursos y de modificar la distribución relativa de las cuotas.

La minuta de nuestra colegisladora señala que desde la firma del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, el Congreso de la Unión ha reformado en diversas ocasiones el decreto mencionado, a fin de incorporar las revisiones de la cuota por parte de México. Dichas reformas han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de octubre de 1959, 13 de enero de 1965, 21 de noviembre de 1970, 31 de diciembre de 1976, 2 de enero de 1980, 12 de diciembre de 1983, 7 de enero de 1991, 5 de enero de 1999, 8 de mayo de 2007 y el 27 de enero de 2009.

La Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de diciembre de 2010 la Resolución No. 66-2, mejorando los esquemas de voz y representación de los países miembros de ese organismo y avanzando en armonizarlos con el peso relativo y el papel de estos países en la economía mundial. Esta Resolución fue respaldada por 168 de los 187 países que emitieron su voto, incluido México, con el 95.32 por ciento del total de los votos en el Fondo Monetario Internacional.

Como resultado de las modificaciones propuestas se dará lugar a una importante reorganización de las cuotas y la propia estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional reforzando la legitimidad y eficacia de la institución.

Ahora bien, como resultado de los trabajos de la Colegisladora, en la Minuta recibida se propone aprobar la enmienda al Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con la Resolución 66-2 aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2010.

La resolución 66-2 contiene los siguientes elementos:

1. La Resolución 66-2 de la Junta de Gobernadores, tiene como efecto duplicar el monto total de las cuotas totales del Fondo Monetario Internacional hasta aproximadamente 476.8 miles de millones de derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a 750.9 miles de millones de dólares, así como redistribuir más del 6 por ciento de las cuotas de los miembros sobrerrepresentados a los subrepresentados y traspasar 6 por ciento de las cuotas a los países de mercados emergentes y en desarrollo dinámicos.

2. La estructura del Directorio Ejecutivo se reforma con el propósito de que dicho órgano esté compuesto solamente por directores ejecutivos electos, lo cual redunda en una composición más representativa de los países miembros. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que actualmente cinco directores ejecutivos son nombrados directamente por los cinco países con mayor cuota.

Cabe resaltar que dicha reforma requiere la modificación al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional.

Para modificar el referido Convenio, se requiere que tres quintas partes de los países miembros, con un mínimo de 85 por ciento del total de votos, aprueben la enmienda relativa. La mayoría de los países deben obtener la autorización de sus respectivas legislaturas.

3. En lo que respecta a México, la Resolución 66-2 aprueba un incremento de su cuota de 145.8 por ciento, pasando de 3 mil 625.7 millones de DEG –vigente a partir del 24 de marzo de 2011– a 8,912.7 millones de DEG (equivalentes a 14 mil 37.7 millones de dólares de Estados Unidos de América), es decir, se trata de un incremento de 5 mil 287.0 millones de DEG.

Con este incremento la participación de nuestro país en relación con las cuotas totales del organismo pasará de 1.52 a 1.87 por ciento, lo que implica que la posición de México suba del lugar 16 al 14, así como que aumente su poder de voto de 1.47 a 1.80 por ciento.

Así, el incremento de la cuota significa para México una mayor influencia en la toma de decisiones en los órganos de gobierno del Fondo Monetario Internacional. Adicionalmente, el referido incremento mejorará las condiciones para ejercer los derechos que México tiene como miembro de la institución, así como su acceso a los recursos del mencionado organismo internacional, en caso de ser necesario.

Cabe mencionar que, de ser aprobado, el 25 por ciento del incremento de cuota se pagará en DEG o en monedas de libre uso y el 75 por ciento restante en moneda nacional. El 25 por ciento del aumento de la cuota pagadero en divisas forma parte de las reservas internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como “tramo de reserva”. Por otra parte, la aportación del 75 por ciento en moneda nacional se realizará a través de un depósito en la Cuenta número 1 del Fondo Monetario Internacional en el Banco de México. La contrapartida a dichos movimientos es el incremento en la cuota de México en el referido organismo internacional. De esta manera, se destaca que no disminuyen las reservas internacionales del Banco de México, toda vez que únicamente se trata de un cambio en la composición de dichas reservas, ni se ve afectada su situación financiera, ya que el incremento de la cuota significa únicamente un intercambio de activos.

Consideraciones de la comisión

Único. La que dictamina considera acertada la minuta en estudio, en virtud de que México es miembro del Fondo Monetario Internacional, a partir de la suscripción del Convenio de Bretton Woods, EUA, aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945 y en tal sentido nuestro país está obligado al cumplimiento de sus resoluciones, como es el caso de la Resolución número 66-2 aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2010 y se está acuerdo con el contenido de la minuta, toda vez que:

Cabe destacar que el aumento de las cuotas mantiene la naturaleza del Fondo Monetario Internacional como institución basada en un régimen de cuotas y asegura su capacidad para atender las necesidades de los países miembros en la prevención y resolución de crisis.

La asignación más equitativa de las cuotas que se propone refleja mejor la importancia económica de los países miembros, junto con un Directorio Ejecutivo más representativo, reforzará la credibilidad del Fondo Monetario Internacional, permitiéndole enfrentar de forma más eficiente los retos que han traído consigo la reciente crisis financiera y, en general, la transformación de la economía mundial en los últimos años.

Lo anterior, nos permite observar la más profunda reforma de la estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional y la mayor transferencia de poder de voto e influencia a favor de los países de mercados emergentes y en desarrollo, reconociendo su importancia creciente en la economía mundial.

Como resultado del incremento, la participación de nuestro país en relación con las cuotas totales del organismo pasará de 1.52 a 1.87 por ciento, lo que implica que la posición de México suba del lugar 16 al 14, así como que aumente su poder de voto de 1.47 a 1.80 por ciento.

En este sentido, para México significaría una mayor influencia en la toma de decisiones en los órganos de gobierno del Fondo Monetario Internacional. Adicionalmente, el referido incremento mejorará las condiciones para ejercer los derechos que México tiene como miembro de la institución, así como su acceso a los recursos del mencionado organismo internacional, en caso de ser necesario.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 3o del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, EUA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo federal –por conducto del Banco de México– para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro, conforme a los términos establecidos en la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo primero de este decreto.

Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo federal para que en representación del gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional aprobada por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar, Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas. Proceda la Secretaría dar lectura al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno para prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Iraq en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de las Repúblicas de Chile y de Iraq en México, turnándose a la suscrita comisión para dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.Se concede permiso a la ciudadana Mayeli Toscano Aguiar para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Segundo.Se concede permiso a la ciudadana Mónica Varela Barajas para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Tercero.Se concede permiso al ciudadano Jorge Antonio Estrada López para prestar servicios como auxiliar de servicios menores en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Cuarto.Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Coronel González para prestar servicios como contador en la Embajada de la República de Chile en México.

Artículo Quinto.Se concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno para prestar servicios como secretaría y asistente del encargado de negocios en la Embajada de la República de Iraq en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La diputada Nely Miranda había solicitado el uso de la palabra, sonido a su curul, por favor.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera(desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Igual y a muchos les sorprende el porqué estamos tomando la palabra; probablemente para muchos no fue tan relevante el temblor del día de ayer, pero creo que para los que no podemos movernos, que fuimos cuatro diputadas, bueno, tres diputadas y una persona que estaba ahí en silla de ruedas, en el Protocolo C, en el primer piso, cuando tembló, todos salieron corriendo y las cuatro personas nos quedamos ahí.

Con el auxiliar, como siempre, la verdad mil felicitaciones a Los Vulcanos, a los de Seguridad, que estuvieron ahí tres personas, que yo sé que humanamente trataron de hacer todo lo posible, pero creo que esta Cámara debería de hacer todo lo posible también, porque tengan ellos más personal para estas situaciones, porque tres personas no iban a cargar a cuatro en silla de ruedas, una silla más pesada todavía que las demás, el peso de los demás, y esto no nada más está pasando en la Cámara de Diputados.

¿Cómo vamos a exigirle nosotros como diputados a las escuelas, a las iniciativas privadas que hagan estructuras, infraestructuras para las personas con discapacidad, si en la casa del zapatero no tenemos los accesos adecuados para las personas con discapacidad? Ni una rampa que realmente sea segura para nosotros.

Creo que no es concebible que nos quedemos callados y que no hagamos algo para poder apoyar a estas personas también que lo están pidiendo. Ellos están haciendo su trabajo, pero yo creo que también necesitan el apoyo de más personal o más capacitación, para saber qué vamos a hacer en esos momentos; creo que es algo que no podemos dejar a la ligera. Les vuelvo a repetir, igual y a muchos que tienen la facilidad de poderse mover donde ellos quieran pase desapercibida esta situación, para una servidora no lo fue. No entramos en una situación de pánico, que eso es otra cosa importante para las personas, que si no hubiera sido peor.

Muchísimas gracias, señor presidente, y no quería que pasara por alto en este momento explicar esta situación. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Una disculpa a la diputada, y pediremos a Protección revise el programa que tiene, asimismo, a la Junta de Coordinación, para que se tomen las medidas necesarias, sobre todo con todos los que estamos en este edificio participando en diferentes tareas.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 253 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 253 votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se pide a la Secretaría que ponga a consideración el siguiente punto del orden del día, con lo que respecta al dictamen que concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones e inmediatamente, si no hay ningún problema, pondremos a votación y pasaremos inmediatamente al de cambio climático.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta a discusión los dictámenes de las condecoraciones. Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión de tres dictámenes con proyecto de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros. Proceda la Secretaría a dar lectura a los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA) al ciudadano general de brigada diplomado de estado mayor Cruz Isaac Muñoz Navarro en reconocimiento a los notables servicios prestados durante su permanencia en la Junta Interamericana de Defensa como jefe de la delegación de México ante la JID, desde noviembre de 2009 hasta octubre de 2011.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Octavio Paredes López para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Octavio Paredes López para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

1.De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2.Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4.Que la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que el gobierno de la República Francesa confiere al ciudadano Octavio Paredes López, le es otorgada como testimonio de agradecimiento a su contribución al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la cultura francesa en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Manzarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en grado de Primera Clase, y de la Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que les otorgan respectivamente los gobiernos de la República de Austria, y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 16 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto por las que se concede permiso a los ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch y Érik Mugerdich Baloyan Bárbara, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos de la República de Austria y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el expediente relativo.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta Comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis del expediente de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos de la República de Austria y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.

4. Que la condecoración de Honor en Oro al Mérito, en grado de primera clase, que el gobierno de la República de Austria confiere al ciudadano Peter Hans Katz Bachruch, le es otorgada como testimonio de reconocimiento por su trayectoria profesional y de vida.

5. Que la condecoración Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte confiere al ciudadano y Érik Mugerdich Baloyan Bárbara, le es otorgada como testimonio de reconocimiento por sus servicios como cónsul honorario del Reino Unido en el Estado de Baja California.

6. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de las solicitudes, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Peter Hans Katz Bachruch pueda aceptar y usar la condecoración de Honor en Oro al Mérito, en grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Érik Mugerdich Baloyan Bárbara pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, en grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintiuno de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el proyecto de decreto. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, tiene la palabra hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Hoy en la mañana, en la universidad estábamos discutiendo en clase sobre lo que eran los deterministas metodológicos y el autor que comentábamos decía que los deterministas metodológicos son aquellos que piensan que se puede decidir algo; las autoridades pueden tomar decisiones sin argumentarlas, sin fundarlas ni motivarlas, porque provienen de autoridad legítima.

Esta Cámara de Diputados, cada vez que aprueba un decreto o un dictamen para conceder condecoraciones para que un particular, un mexicano pueda aceptar y usar condecoraciones de gobiernos o de instituciones extranjeras, está actuando como los deterministas metodológicos, porque se aprueba, se autoriza el uso de la condecoración, la aceptación de la condecoración y jamás razonamos, jamás motivamos la decisión correspondiente.

Ya lo hemos dicho aquí muchas veces, no solamente se violenta el artículo 14 y 16 de la Constitución, que obligan a todas las autoridades a fundar y motivar sus decisiones, sino también se violenta el propio procedimiento parlamentario, porque estas decisiones solamente son dictaminadas por la Comisión de Gobernación, pero no por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara.

Voy a votar en contra, porque no quiero ser un determinista metodológico, que toma decisiones sin argumentar, sin motivar suficientemente su decisión.

A estos ciudadanos que les estamos dando permiso para aceptar y usar condecoraciones les estamos dando el permiso correspondiente a fin de que no pierdan la ciudadanía mexicana, en los términos del artículo 37 de la Constitución, sin exponer porqué estamos dando ese permiso para aceptar y usar la condecoración. Estamos comprometiendo en estas decisiones la soberanía de nuestro país, por eso votaré en contra.

Les pido a todos ustedes que no sean deterministas metodológicos y que le exijan a la Comisión de Gobernación que argumente a profundidad cada uno de sus dictámenes, porque estos dictámenes no están motivados de manera suficiente. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a visitantes jueces de Distrito de Amparo, en materia penal, en el Distrito Federal.

Así también a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el diputado Francisco Hernández Juárez.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 253 votos en pro, 3 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 253 votos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático.

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 6157, que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por la que expide la Ley General de Cambio Climático.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta H. Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta. Así como los argumentos técnicos y jurídicos que funda y motivan las modificaciones propuestas por esta Comisión Legislativa.

ANTECEDENTES

1. En la sesión plenaria celebrada el 15 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de cambio climático, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

2. En la sesión plenaria celebrada el 11 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona al Capítulo V Instrumentos de Política Ambiental, la Sección X, Acción Climática. Mitigación de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

3. En la sesión plenaria celebrada el 23 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Cambio Climático, presentada por el senador Silvano Aureoles Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

4. En sesión plenaria celebrada el 25 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, presentada por el senador Alberto Cárdenas Jiménez, a nombre propio y de los senadores Jesús Dueñas Llerenas, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez, Raquel Alonso Carmona, Sergio Álvarez Mata, Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Tenorio, Javier Castelo Parada, Fernando Elizondo Barragán, Lázara Nelly González Aguilar, Adriana González Carrillo, Hugo Antonio Laviada Molina, Emma Lucía Larios Gaxiola, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Augusto César Leal Angulo, Ramón Muñoz Gutiérrez, Jorge Andrés Ocejo Moreno, Eduardo Tomás Nava Bolaños, Héctor Pérez Plazola, Juan Quiñónez Ruíz, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Ernesto Saro Boardman, Gabriela Ruíz del Rincón, Martha Leticia Sosa Govea, María Serrano Serrano, José Isabel Trejo Reyes, Ricardo Torres Origel, Luis Alberto Villarreal García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. En la sesión del Pleno de la H. Cámara de Senadores celebrada el 5 de octubre de 2010, la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL-1P2A.-1224 informó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, su decisión de autorizar la incorporación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a fin de que emita su opinión sobre el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Cambio Climático, presentada en fecha señalada en el numeral anterior.

6. En la sesión plenaria de la H. Cámara de Senadores celebrada el 29 de abril de 2011 se inscribió en el Orden del Día el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, que quedó de Primera Lectura.

7. En la sesión plenaria celebrada el 8 de junio de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Sustentabilidad y Cambio Climático, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. El 6 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la H Cámara de Senadores turnó a las Comisiones dictaminadoras el oficio No. DGPL-1P34.-37, mediante el cual se informó la decisión de ese órgano legislativo de devolver a las Comisiones correspondientes el dictamen que quedó de Primera Lectura en la sesión plenaria de esa Soberanía celebrada el 29 de abril de 2011 y que por diversas razones no continuó su trámite legislativo. En dicho oficio se solicita a las Comisiones dictaminadoras procurar en un plazo no mayor de quince días presentar el dictamen con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen aplicado.

9. En la sesión plenaria celebrada el 24 de agosto de 2011, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. En la sesión plenaria celebrada el 11 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable, presentada por el senador Francisco Labastida Ochoa, a nombre propio y de los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Margarita Villaescusa Rojo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María Elena Orantes López, Raúl Mejía González, Rogelio Rueda Sánchez, Fernando Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; los senadores Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Sánchez Anaya, Francisco Javier Castellón Fonseca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen; y a la Comisión Especial de Cambio Climático para su opinión.

11. En sesión celebrada por el Senado de la República del Congreso de la Unión el día 06 de diciembre de 2011 las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Estudios Legislativos; Estudios Legislativos, Primera; Estudios Legislativos, Segunda; con la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y de la Comisión Especial de Cambio Climático presentaron al Pleno el Dictamen por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, mismo que fue aprobado en lo general por 76 votos a favor, 5 votos en contra y 5 abstenciones.

12. Durante la sesión de fecha 06 de septiembre el senador Ricardo Monreal Ávila reservó para su votación en lo particular los artículos 2, 29, 35, 36, 40, 63, 100, 101 y 102; por su parte el senador Tomás Torres Mercado solicitó se reservaran los artículos 7, 8, 85 y 88; en tanto que el senador Alberto Cárdenas Jiménez, a nombre de los Presidentes de las Comisiones dictaminadoras solicitó la modificación de los artículos 29, 34 y 35.

13. El Pleno del Senado de la República aprobó en votación económica durante la sesión del 06 de diciembre de 2011, únicamente la modificación de los artículos 29, 34 y 35.

14. El Pleno del Senado de la República aprobó por 72 votos a favor, 12 votos en contra y 1 abstención, en los términos originales del dictamen los artículos 2, 7, 8, 36, 40, 63, 85, 88, 100, 101 y 102 del proyecto de Ley General de Cambio Climático y las modificaciones propuestas a los artículos 29, 34 y 35.

15. En sesión celebrada el 08 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Cambio Climático, misma que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

16. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta turnada a esta Comisión tiene como premisa expedir una Ley General de Cambio Climático, la cual está integrada por 123 artículos distribuidos en nueve Títulos y 16 Artículos Transitorios, con el objeto de establecer un marco jurídico que regule, fomente, posibilite y ordene las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático implementadas en nuestro país, dando carácter obligatorio a través de normas generales y abstractas. Así como garantizar que las acciones implementadas por el ejecutivo federal cuenten con un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas adoptadas en México, tras cambios en la administración pública.

Asimismo, promueve que Estados y Municipios implementen acciones de mitigación y adaptación al cambio climático dentro de sus jurisdicciones, a fin de iniciar acciones locales para un efecto global.

En esta Ley podemos identificar los siguientes elementos:

• Incorpora un conjunto de treinta y nueve definiciones y conceptos que facilitarán la implementación de la Ley.

• Se modifican, precisan, adecúan, vinculan e incluyen diversas disposiciones en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad en forma equilibrada.

• Se hacen partícipes a los tres órdenes de gobierno para que concurrentemente apliquen las políticas y medidas que les competa.

• Se crean el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal cuya máxima autoridad será una Junta de Gobierno para conducir sus trabajos; este Instituto contará con un Director General.

• Se constituye la Coordinación de Evaluación integrada por el titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica o técnica, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático. La Coordinación de Evaluación tiene la facultad de emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Cambio Climático. Se incluyen disposiciones que garantizan el acceso a los resultados de las evaluaciones.

• La Coordinación de Evaluación evaluará periódica y sistemáticamente la política nacional de cambio climático. Para ello, la Coordinación de Evaluación establecerá los términos de referencia para contratar a instituciones nacionales académicas o de investigación para que realicen las evaluaciones que considere necesarias, teniendo como base la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Revisarán entre otros, el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del Programa, así como la trayectoria de las emisiones.

• Se establece el Sistema Nacional de Cambio Climático como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como los sectores social y privado. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

• La planeación nacional de cambio climático estará orientada en dos vertientes: corto plazo y mediano y largo plazos (diez, veinte y cuarenta años). Asimismo se incorporan como instrumentos de la política nacional de cambio climático: la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los Programas de las Entidades Federativas y de los Municipios.

• Se promueve el desarrollo nacional sustentable, impulsando la transición escalonada hacia una economía competitiva de bajas emisiones de Carbono.

• Se privilegia la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico así como el despliegue de tecnología que favorezca la implementación de acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el fomento de nuevos nichos de mercado.

• Se promueve la participación activa de la sociedad en la formulación de políticas y la toma de decisiones. Asimismo se incluyen disposiciones que fomentan la transparencia y el acceso a la información a través del Sistema de Información sobre el cambio climático.

• Para la implementación de medidas de mitigación se faculta al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático a elaborar el Inventario de Emisiones, que es el documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

• Se constituye el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Se dispone que las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.

• Se establece el Registro Nacional de Emisiones como el instrumento donde las personas, físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, deberán inscribir el reporte anual de dichas emisiones directas e indirectas y de absorciones por sumideros de gases de efecto invernadero, conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

• Se faculta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con la participación del Consejo de Cambio Climático a establecer un sistema de comercio de emisiones y, en su caso, proponer la creación de un organismo regulador con el objeto de que los participantes obtengan derechos de emisión o reducciones de emisiones. Esto con objeto de lograr que las reducciones de emisiones se realicen con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

• Se incorporan disposiciones relativas a los actos de inspección y vigilancia; así como medidas de seguridad y sanciones que serán aplicadas para el óptimo cumplimiento de la Ley.

• Por lo que se refiere a los Artículos Transitorios es de destacar el TERCERO, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán implementar las acciones necesarias en materia de mitigación y adaptación de acuerdo a sus atribuciones y competencias, para alcanzar una serie de metas y plazos indicativos.

• Es importante referir que en el Dictamen elaborado por el Senado de la República se señaló que las Comisiones dictaminadoras acordaron incorporar las valiosas aportaciones de la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático presentada durante la sesión del día martes 23 de noviembre de 2010, por los diputados Araceli Vázquez Camacho y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, aportaciones que ya habían sido analizadas con anterioridad por esta Comisión Legislativa y respecto de las cuales es de señalar que fortalecieron el dictamen elaborado por el Senado de la República.

En atención a dicha solicitud la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar su análisis de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La atmósfera terrestre es el más global de los bienes ambientales comunes. Es una muy delgada película, constituida por una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea, en virtud de las propiedades de difusión de los gases, de los movimientos verticales convectivos, de la circulación general de la atmosfera y de otros mecanismos.

La capa de la atmósfera, está compuesta de manera natural principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03%) existen además otros gases en concentraciones más bajas - Bióxido de Carbono (CO2), vapor de agua, Ozono (O3), Oxido Nitroso (N2O), Metano (CH4) y Clorofluorocarbonos (CFCs), estos últimos en cantidades traza - localizados en la parte más cercana a la tierra, llamada troposfera. Estos gases tienen la capacidad de retener parte de la energía, que refleja la tierra, proveniente del sol y remitirla como radiación infrarroja, produciendo un efecto neto de calentamiento. Por lo que, son conocidos como gases de efecto invernadero (GEI).

Sin ese efecto, la vida no sería posible en la tierra, ya que la temperatura promedio sería de -13°C. Sin embargo, se ha detectado que las concentraciones de GEI se incrementan año con año, principalmente por la quema de combustibles fósiles y por el cambio de uso de suelo, permaneciendo y acumulándose en la atmósfera por cientos de años, provocando aumentos en la temperatura, fenómeno que da lugar al Cambio Climático Global.

El cambio climático es el resultado del uso intensivo de la atmósfera como receptora de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El problema consiste en que los volúmenes de GEI –especialmente bióxido de carbono (CO2)– emitidos durante los últimos ciento cincuenta años de industrialización superan la capacidad de captura de la biosfera y el resultado neto es el aumento constante de las concentraciones de estos gases, que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero, ocasionando que se eleve la temperatura media global y el nivel del mar tanto por dilatación térmica de los océanos como por el derretimiento de los grandes hielos terrestres. Así la intervención humana está logrando, en un lapso de décadas, transformaciones de una magnitud superior a las que el sistema natural experimenta en el curso de cientos de miles de años.

Al respecto, el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático denominado Cambio Climático. Informe de Síntesis 2007, refiere que el calentamiento del sistema climático es inequívoco, como evidencian ya los aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio mundial del nivel del mar.

Observaciones efectuadas en todos los continentes y en la mayoría de los océanos evidencian que numerosos sistemas naturales están siendo afectados por cambios del clima regional, particularmente por un aumento de la temperatura.

El cambio climático es un fenómeno inducido por las emisiones antrópicas de GEI y se perfila junto con la pérdida de la biodiversidad y la degradación de ecosistemas y de sus servicios ambientales, como el problema ambiental más trascedente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrenta la humanidad.

El Programa Especial de Cambio Climático 2009 - 2012 indica que nuestro país ocupa el 13º lugar a nivel mundial por sus emisiones de GEI, que ascienden a 709,005.3 Gg de CO2e y que representan el 1.6% del total de dichas emisiones mundiales. En términos per cápita las emisiones de México equivalen a 6.2 t CO2e, pero si se excluyen las emisiones por el uso de suelo, cambio de uso de suelo y la silvicultura, éstas se reducen a 5.9 t CO2e. Cabe señalar que el promedio de las emisiones per cápita mundiales es de 6.55 t CO2e.

El Inventario Nacional identifica que los principales sectores que emiten GEI son: energía, incluido el transporte (60.7%), desechos (14.1%), cambio de uso de suelo y silvicultura (9.9%), procesos industriales (9%), y agricultura. (6.4%)

El total de esas emisiones representa un incremento del 40% con respecto al nivel de 1990. Ello indica que nuestro país, aún necesita llevar a cabo acciones de mitigación que permitan el desacoplamiento de las emisiones de GEI del desarrollo económico.

El incremento de las emisiones de GEI del país es directamente proporcional al incremento de la temperatura. Al respecto, “las observaciones instrumentales de los últimos 38 años, muestran que la temperatura media anual se ha elevado 0.6°C en promedio para el territorio mexicano. La media histórica del período se ubica en 20.9°C y muestra que las observaciones están por arriba de la media histórica después de 1990; en los últimos 10 años la tendencia indica un calentamiento acelerado de 0.7°C.”

Así, por sus efectos adversos previsibles, el cambio climático trasciende la esfera de lo ambiental y representa una amenaza creciente para muchos procesos de desarrollo. Por su globalidad, requiere de un enfoque multilateral, pues ningún país puede hacerle frente aisladamente. Por su dimensión temporal, impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato.

El cambio climático es un problema de seguridad estratégica nacional y mundial, por lo que es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación (reducción de emisiones de GEI) y desarrollar capacidades de adaptación ante los impactos adversos previsibles.

Así, atendiendo a los impactos que puede producir ese fenómeno, y a los que ya se han estado presentando en nuestro planeta, la comunidad internacional ha manifestado su preocupación por los efectos del desarrollo económico sobre el clima. En 1988 en Canadá, se realizó la Conferencia de Toronto sobre Cambio en la atmósfera: implicaciones para la seguridad global. En ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) constituyeron el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en el que se reconoció la incidencia determinante del hombre en el calentamiento global.

Más tarde, en 1992 durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, las naciones del mundo se adhirieron a la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC), cuyo objetivo era estabilizar la concentración de gases de tipo invernadero en la atmósfera a un nivel que no cause una peligrosa interferencia con el sistema climático. México firmó la Convención el 13 de junio de 1992 y lo ratificó el 3 de diciembre del mismo año. Una vez ratificada la Convención por el número de países requerido, entró en vigor el 21 de marzo de 1994, iniciándose con ello la secuencia anual de Conferencias de las Partes (CoP).

Durante la Tercera CoP, celebrada en 1997 en Kioto, Japón, se adoptó el texto del Protocolo del mismo nombre, mediante el cual los países ratificantes se comprometían a controlar las emisiones de 6 gases de efecto invernadero: Bióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFCS), Perfluorocarbonos (PFCs) y Hexafluoruro de Azufre (SF6) a través de diversos mecanismos descritos en ese Protocolo, los cuales promueven la estabilización de esos gases a través de la aplicación del principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas y respectivas capacidades.

Así, para facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos de reducción de emisiones, el Protocolo de Kioto estableció dos Mecanismos de Flexibilidad al alcance de los países que son parte del Anexo I de la Convención Marco - la Implementación Conjunta (IC o JI, por sus siglas en inglés) y el Comercio de Emisiones (CE o ET, por sus siglas en inglés - y uno en el cual pueden participar los países que no forman parte del Anexo I, como México: el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL o CMD, por sus siglas en inglés), en el cual, según datos de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, México cuenta con más de 124 proyectos registrados ante la Junta Ejecutiva responsable, que amparan un total de 10,792,870 de Toneladas de CO2 equivalente.

México ha sido una de las naciones más comprometidas con la comunidad internacional, ante el anuncio de que contribuía con alrededor de 1.5% de las emisiones anuales globales de gases de efecto invernadero y se ubicaba en la posición número 13 entre los mayores emisores del mundo.

En el campo de las políticas públicas, México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y un Programa Especial de Cambio Climático (PECC) del 2009 que identifican las oportunidades de mitigación en diversos sectores del desarrollo nacional, así como las principales acciones en materia de adaptación. Ambos instrumentos representan un avance importante para orientar un proceso nacional de descarbonización de la economía mexicana y se enfocan a la ambiciosa meta aspiracional de lograr, al 2050, una reducción del 50 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Asimismo se han realizado diversos estudios económicos sobre cambio climático en México, como el Estudio denominado La Economía del Cambio Climático en México.

Adicionalmente, desde el año 2000 para dar cumplimiento a los compromisos que México ha suscrito en la materia, se han realizado diversas acciones y desarrollado capacidades para cumplir con los compromisos de la Convención. México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales ante la Secretaría de la Convención Marco y actualizado otras tantas veces su Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI).

Asimismo, para fortalecer la implementación de la Convención, por acuerdo Presidencial se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el día 25 de abril de 2005, en calidad de órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación, cuyo presidente es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es asistido por 4 grupos de trabajo: Grupo para la Estrategia Nacional de Cambio Climático; grupo de Asuntos Internacionales; vulnerabilidad y políticas de adaptación y un grupo más, el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.

Sin duda, el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera. Sin embargo, estas acciones carecen de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México tras cambios en la administración pública federal. Sin omitir, la relevancia de las acciones a iniciar a nivel estatal y municipal para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ahora es necesario lograr la institucionalización de estos importantes esfuerzos que han colocado a México en un papel de liderazgo internacional en la búsqueda de alternativas para enfrentar los riesgos del cambio climático, mediante el desarrollo de un marco jurídico integral, capaz de articular de manera coherente las acciones relacionadas con materias a cargo de los distintos órdenes de gobierno y sectores del desarrollo para mitigar emisiones de gases efecto invernadero así como para emprender iniciativas de adaptación a los efectos del cambio climático.

Atendiendo a la preeminencia del tema, y antes de iniciar con el análisis de la Minuta, es que esta Comisión Legislativa estima que es de precisarse que el Congreso de la Unión goza de facultades para emitir una ley en materia de cambio climático, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G que a la letra señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La concurrencia de los tres órdenes de gobierno para realizar acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, que contribuyen de manera importante a la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, es una premisa de la Minuta objeto del presente dictamen.

Asimismo, la expedición de una Ley General de Cambio Climático contribuye a la tutela efectiva del derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto por el artículo 4º de la Constitución Federal.

Las acciones de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación a los efectos adversos del cambio climático también son elementos fundamentales para conducir un proceso de desarrollo nacional que sea integral y sustentable, como lo requiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento y con el objeto de fundar y motivar la expedición de esta Ley General, es oportuno hacer algunas precisiones respecto la facultad del Congreso de la Unión para emitir una ley en materia de cambio climático.

En ese sentido, es de señalar que la función legislativa es una actividad creadora del derecho objetivo del Estado, subordinada al orden jurídico y consiste en expedir las normas que regulan la conducta de los individuos y la organización social y política. Esa función se encomendó formalmente al Poder Legislativo Federal, sólo por excepción y con expresa indicación constitucional, puede los otros poderes realizan actos legislativos.

La forma de gobierno federal pactada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tiene como premisa delegar ciertas facultades en el poder central y se reserva las restantes a los Estados en términos, del artículo 124 que a la letra señala “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

En ese tenor, el reparto de facultades tiene como premisa, en principio, otorgar al gobierno central competencia exclusiva para las cuestiones que afectan los intereses generales del país, y a los gobiernos de los estados el reconocimiento de las relaciones privadas de los habitantes.

Así, en primera instancia, las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos que los expresamente previstos. Tenemos pues, a decir del jurista Felipe Tena Ramírez una “puerta de escape” por donde los Poderes federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercer facultades que, según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los Estados. Refiriéndose a la última fracción del artículo 73 (actualmente la fracción XXX), que consagra las llamadas facultades implícitas.

La fracción XXX del artículo 73 de la CPEUM a la letra señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

En ese sentido refiere que mientras las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los Poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades implícitas.

El otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justificarse cuando se reúnen los siguientes requisitos: 1º la existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercerse; 2º la relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de una facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3º el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al poder que de ella necesita.

El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad implícita no es autónoma, pues depende de una facultad principal, a la que está subordinada y sin la cual no existiría.

El segundo requisito presupone que la facultad explícita quedaría inútil, estéril, en calidad de letra muerta, si su ejercicio no se actualizara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra.

El tercer requisito significa que ni el Poder ejecutivo ni el judicial pueden conferirse a sí mismos las facultades indispensables para emplear las que la Constitución les concede, pues tienen que recibirlas del Poder legislativo; en cambio, este Poder no sólo otorga a los otros dos las facultades implícitas, sino que también se las da a sí mismo.

Bajo ese criterio, es que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados estima que es procedente la promulgación de una Ley General de Cambio Climático, como mecanismo para garantizar la preservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

Por otra parte, esta Comisión Legislativa estima procedente citar la Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que aprobó en su sesión de fecha 9 de febrero de 2012 y que remitió a esta Comisión Legislativa el día 13 de febrero de 2012 mediante oficio CPCP/ST/950/12.

La opinión remitida con fundamento en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión refiere en su hoja 4 a la letra lo siguiente:

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 16 de enero de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa (sic) (Minuta) con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático, presentada por la Cámara de Senadores, misma que esta Comisión recibió el 8 de febrero de 2012, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Iniciativa (sic), observa que la propuesta de creación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático no implicaría un impacto presupuestario, toda vez que para su implementación y operación bastaría la estructura de recursos materiales, humanos, técnicos y financieros, con los que actualmente cuenta el Instituto Nacional de Ecología y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

OPINIÓN

PRIMERO. La Iniciativa que expide la Ley General de Cambio Climático presentada por la Cámara de Senadores, no implica impacto presupuestario.

SEGUNDO. La presente Opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

TERCERO. Remítase la presente Opinión a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

Una vez expuesto lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procede a iniciar el siguiente:

ANÁLISIS DE LA MINUTA

Antes de iniciar con el análisis y estudio de los artículos de la Minuta objeto del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, externamos nuestro reconocimiento al gran esfuerzo del Senado de la República, en general y en particular, al de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía y Especial de Cambio Climático, para crear un marco jurídico que promueva la implementación de políticas públicas en nuestro país, que coadyuven a la mitigación y adaptación del cambio climático.

Sin duda, esta Minuta tiene como premisa construir un marco jurídico transversal que aborde bajo el mismo esquema al cambio climático, retomando las aportaciones de la ciencia, en todas sus vertientes, para la determinación de los conceptos, principios e instrumentos de política que se materializaron en la Ley General de Cambio Climático.

En el mismo sentido, reconocemos el esfuerzo de la Colegisladora por incorporar conocimientos científicos, técnicos, jurídicos y socioeconómicos, desarrollados en instancias internacionales y que coadyuvarán a los tres niveles de gobierno, a los sectores público y privado a formular e implementar respuestas adecuadas frente a este fenómeno. Así como la incorporación de las Leyes de Cambio Climático de los Estados de Veracruz y el Distrito Federal.

Con el ánimo de fortalecer esta propuesta, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de Cámara Revisora estimó procedente hacer el análisis de temas torales presentando diversas aportaciones.

En primera instancia, esta Comisión Legislativa estima procedente señalar que las modificaciones propuestas a esta Minuta, particularmente en materia de mitigación del cambio climático, tiene como objetivo dar respuesta a dos necesidades:

1. Hacer frente al problema de cambio climático y por lo tanto, buscar la reducción y captura de gases efecto invernadero.

2. Responder a las necesidades de un desarrollo sustentable, es decir proteger al medio ambiente, y satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.

En el contexto internacional, México no pertenece al grupo de países del Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático por lo que no cuenta con compromisos cuantificados para la reducción de emisiones. Los compromisos asumidos en el Artículo 4º de la Convención se refieren a la elaboración de inventarios nacionales para conocer las emisiones nacionales, programas para identificar e impulsar acciones de mitigación y adaptación, conservar y mejorar los sumideros de carbono y en general, promover y apoyar el desarrollo y la aplicación de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones en todos los sectores pertinentes, incluyendo la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de residuos.

En el ámbito nacional, a partir de varios estudios y ejercicios de planeación nacional como los realizados en la Estrategia Nacional de Acción Climática y el Programa Especial 2009-2012 en la materia, se ha identificado el potencial de reducciones nacionales en los sectores referidos de la economía nacional, avanzando en la identificación de alternativas para lograr dichas reducciones, aprovechando los recursos financieros disponibles y bajo esquemas de costo- beneficio que las hagan viables en un escenario de sustentabilidad que considere las necesidades de crecimiento económico, competitividad y desarrollo social de México.

El Instituto Nacional de Ecología ha publicado las perspectivas de crecimiento bajo en carbono para México, identificando los supuestos y cálculos que sustentan técnicamente el compromiso presentado de reducir un treinta por ciento de las emisiones nacionales al 2020, como parte de los Acuerdos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco en Copenhague. La evaluación elaborada con McKinsey identifica alternativas de reducción de emisiones en diversos sectores en escenarios de medidas autofinanciables, así como con bajos, medianos y altos costos.

Según este Estudio, México podría lograr una reducción del 13 % de las emisiones nacionales en un escenario de business as usual (111 millones de toneladas de CO2 equivalente) al 2020 con recursos propios y sin donativos o transferencia de recursos internacionales, porque estas acciones representan beneficios económicos netos. Las medidas de mitigación incluidas en esta evaluación y bajo este escenario de no-costos, están en áreas como:

• Mayor utilización de energías renovables en la generación de electricidad.

• Mejoras en eficiencia energética en edificios comerciales y hogares, por ejemplo sustituyendo los focos incandescentes por fluorescentes o LEDS.

• Mejoras en eficiencia energética en el sector industrial.

• Cogeneración en los sectores de petróleo y gas.

• Estándares de eficiencia para vehículos nuevos.

• Aprovechamiento del metano generado en los rellenos sanitarios.

• Mejores prácticas agrícolas (por ejemplo labranza y manejo de residuos).

Este ejemplo es importante para destacar uno de los principales elementos de la política nacional de mitigación que se intenta institucionalizar y orientar desde esta Ley. La definición de la política nacional de mitigación debe responder a las circunstancias particulares de México, buscar las alternativas que funcionan para México, diferenciadas por sectores, por etapas y tomando en cuenta las diferentes regiones de país, porque las acciones a nivel local son clave para una política eficaz. También el diseño de esta política debe considerar una diversidad de estrategias e instrumentos para orientar la transición a una economía de bajas emisiones en carbono.

A partir de estas premisas, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que la política nacional de mitigación deberá conducirse hacia una:

a) La creación de capacidades nacionales en los sectores del desarrollo, en los tres órdenes de gobierno en México para identificar sus emisiones y conocer su potencial de reducción.

b) Una reducción de emisiones en los sectores que representen las fuentes con mayor contribución a la generación de gases efecto invernadero del país, buscando las mejores alternativas desde un enfoque de costo – eficiencia.

Así, la política nacional de mitigación que se propone en el presente Dictamen, deberá comparar todos los escenarios posibles para reducir emisiones, cubriendo todos los sectores y eligiendo aquellos que representen un mayor potencial de reducción, de manera costo-eficiente.

Así, se propone que la política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción, de manera costo – eficiente y hasta culminar en los que representan los costos más elevados.

En segunda instancia, en el presente Dictamen se incluyeron consideraciones de técnica jurídica, de carácter jurídico político, de referencia constitucional y de homologación funcional con otros ordenamientos, a fin de garantizar la viabilidad de la Ley que se promulga y la inexistencia de conflicto de las leyes con el marco jurídico nacional.

En atención a la responsabilidad de promulgar una Ley General de Cambio Climático (LGCC), esta Comisión expone argumentos fundados y motivados que fortalezcan la redacción de los contenidos y previsión legal a fin de garantizar su validez y aplicabilidad, con el propósito de permitir la realización de los valores fundamentales del derecho y la justicia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Legislativa realizó diversas modificaciones de forma para fortalecer el contenido de las disposiciones de la LGCC y dar claridad al texto, con el objeto de que esta Ley atienda a los principios que deben privar en las normas jurídicas, es decir que sea general y abstracta dando así certeza jurídica no sólo a las autoridades que la aplicarán, sino a la sociedad en general que estará atenta a su observancia y cumplimiento.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

PRIMERO. El artículo 1o. de la LGCC tiene como premisa delimitar su ámbito de aplicación y naturaleza, por lo que el texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar el cambio climático. Su aplicación será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República.

Por su parte, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La propuesta presentada por esta Comisión tiene como premisa dar claridad a este precepto legal, en el que se establece el ámbito espacial de aplicación de la LGCC y sus alcances.

En primera instancia, es de señalar que se coincide con la propuesta del Senado de la República de que esta Ley sea de orden público e interés general, pues aún cuando no se funda ni motiva la propuesta, esta Comisión estima que el “interés general” es un concepto que se incorporará paulatinamente en nuestro marco jurídico para legitimar las denominadas “acciones colectivas”

Al respecto, María del Pilar Hernández Martínez refiere que en la historia de las ideas políticas, la noción de interés general ha tenido múltiples significados. En el espacio su significado es, por una parte, transestática, esto es, la encontramos tanto en la doctrina de los estados occidentales como en la de los países socialistas (en éstos bajo la forma de la teoría del Estado de la totalidad del pueblo). Por otra parte, el interés general es una noción intraestática, esto es, se identifica a la vez con el interés del Estado y con el interés de toda institución que tenga por objeto reunir y trascender los intereses particulares de sus miembros. Sea en unos sea en otros casos, la noción ha adquirido múltiples nombres, cada institución la retoma por su cuenta en el discurso y lo adapta a su uso propio, conociéndolo bajo el nombre del interés de partido, interés de la empresa, interés sindical, etcétera.

Asimismo, refiere que es señalar que los conceptos de interés público e interés general, independientemente del campo de su utilización, cumplen siempre una misma función, a saber:

La noción de interés general tiene una doble función; primera, de índole teórica que evoca un conjunto de sentimientos gregarios de solidaridad.

Segunda, en el orden práctico, permite a los miembros de una institución representarse como una unidad y, en un sentido dinámico, su capacidad de superar divisiones.

La universalidad de la noción de interés general se explica por la necesidad práctica de toda sociedad, de superar sus antagonismos a fin de reconocer su propia identidad. El análisis de las formulaciones en torno al interés general o bien al interés público, permite descubrir un conjunto de representaciones por las cuales cada institución expresa su ser y se legitima. Cualquiera que sea el régimen político considerado, el interés general aparece como un principio de legitimación a reforzar la adhesión de los gobernados en la acción de los gobernantes.

En segunda instancia, se propone dar claridad sobre el ámbito espacial de aplicación de la Ley, pues la Colegisladora hace referencia a que esta ley es “de interés general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”, lo cual es una referencia imprecisa, pues el hecho de que la ley será de interés general en el territorio nacional no determina con precisión su ámbito espacial de aplicación.

Al respecto Efraín Moto Salazar refiere que “la ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio (espacio). Por tanto, las leyes dictadas por el Poder Púbico en México deben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho Poder, es decir, dentro del Territorio Nacional. Esto que en apariencia es sencillo, tiene, sin embargo, dificultades que originan ciertos problemas.”

En ese sentido, es que esta Comisión Legislativa propone señalar que la norma será de observancia en todo el territorio nacional y las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Asimismo, se propone adicionar el texto del artículo 1o. para establecer que la LGCC se expide para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Estos han sido definidos en el artículo 1º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como “los cambios en el ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos”.

El objetivo de esta modificación es armonizar, desde el objeto de la Ley, el sistema jurídico nacional con el marco internacional establecido por la Convención referida, vinculando sus definiciones con la LGCC para su efectiva implementación.

Finalmente, esta Comisión estima que es improcedente señalar que la aplicación de la LGCC será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República.

Tal determinación por parte de esta Comisión Legislativa encuentra sustento en que en los criterios pronunciados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en la tesis número P.IX/2007, Instancia: Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril 2007, que a la letra dice:

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario“pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

De la lectura de la Tesis se advierte que la referencia expresa de que la aplicación de la LGCC será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República, es innecesaria, pues las obligaciones contraídas por nuestro país, frente a la comunidad internacional no pueden ser desconocidas, invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

En el mismo sentido, es de reiterar que lo relativo a los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado está definido con claridad en la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido ya con claridad, al interpretar la jerarquía de las leyes conforme a lo previsto por el Artículo 133 constitucional, que en México los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Federal y por encima del derecho federal y el local, toda vez que “estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional”.

Así, resulta evidente que la aplicación de la LGCC deberá ser congruente con la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos conforme a la misma por el Estado Mexicano, articulándose en este sistema y no creando antinomias dentro del mismo, por lo cual, la redacción propuesta en la Minuta resulta innecesaria y confusa, y en consecuencia debe ser eliminada de la Ley.

SEGUNDO. En su artículo 2o. la LGCC determina que su objeto es entre otros, establecer la concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas en materia de cambio climático; regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; reducir la vulnerabilidad y establecer las bases para la concertación con la sociedad.

El texto propuesto por el Senado de la República dice a la letra:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en materia de cambio climático;

Tras la revisión de esta fracción, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen propone sustituir el término “definir” por “establecer”, toda vez que éste es el utilizado por la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, propone adicionar como objetivo de la ley el garantizar el derecho a un medio ambiente sano, tras la reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 08 de febrero de 2012, misma que en su Segundo Artículo Transitorio establece “El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental”.

Finalmente, la propuesta es sustituir que la Ley tiene como objeto la implementación de políticas protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en materia de cambio climático, para señalar expresamente que la LGCC tiene como objetivo crear un esquema concurrente para articular las atribuciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en diversas materias que inciden en la adaptación y mitigación del cambio climático y que van más allá de aquellas acciones de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico previstas por los artículos 27, párrafo tercero y 73 fracción XIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentadas, entre otras en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La propuesta encuentra sustento en que, si bien la LGCC tiene por objeto la protección del medio ambiente, no se limita al mismo, sino que aporta las bases para crear una política de Estado que impulse un modelo de desarrollo integral y sustentable en México y promueva la transición a una economía de bajas emisiones de carbono, a partir de la articulación y sustentabilidad de las acciones de todos los sectores del desarrollo.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone el siguiente texto alterno:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

La fracción II del artículo 2o. propuesta por el Senado de la República señala:

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropógeno, que son contaminantes y que, al emitirse a la atmósfera, alteran la composición de ésta provocando cambios en el clima, que generan impactos negativos en la salud humana, en la biodiversidad, en la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y el medio ambiente;

Esta Comisión Legislativa estima que dicha referencia es innecesaria, pues ya existe una definición de gases de efecto invernadero, además de que dichos gases o compuestos tienen un efecto contaminante en mayor o menor medida, más aún de aprobar esta fracción en sus términos estaríamos aceptando que existen gases o compuestos de efecto invernadero “no contaminantes” y que los mismos, no serán regulados por esta Ley.

En el mismo sentido, es de señalar que se propone omitir que se regularán los gases que tiene un impacto negativo en la salud humana, la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico o el medio ambiente, pues esta redacción es limitativa.

La referencia al artículo 2º de la Convención Marco, cumple un doble objetivo que se estima fundamental. Por una parte se cubren los supuestos previstos en la Minuta, relacionando las emisiones de gases de efecto invernadero con la protección de la salud, el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico. Lo anterior toda vez que el párrafo segundo del artículo 2º de la Convención – que se inserta en la propuesta de esta Comisión – determina que la estabilización de emisiones de gases de efecto invernadero deberá darse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y promover un desarrollo económico sostenible.

En segundo lugar, la modificación propuesta por esta Comisión establece dentro del objeto de la Ley una referencia importante a la necesidad de contar con políticas climáticas basadas en un principio de gradualidad, que reconozcan la necesidad de identificar los plazos necesarios para articular las acciones de mitigación y adaptación desde una perspectiva integral, que comprenda la multiplicidad de factores interrelacionados en los efectos del cambio climático.

En consecuencia, el texto propuesto por esta Comisión Legislativa dice:

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, considerando en su caso lo previsto por el artículo 2º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

Por su parte, la fracción IV del artículo 2o. propuesta por el Senado de la República señala:

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático;

En relación a la fracción IV es de señalar que una de las premisas más importantes además de reducir la vulnerabilidad de las regiones con mayor riesgo a los efectos del cambio climático, es el fortalecimiento de las capacidades nacionales de respuesta, es decir que se promuevan acciones que mejoren el conocimiento, respuesta y la interiorización del tema de Cambio Climático en los recursos humanos, instituciones y organizaciones.

El texto propuesto por esta Comisión Legislativa quedaría como sigue:

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

Finalmente, la fracción VII del artículo 2o. establece como un objetivo de la LGCC favorecer la transición hacia una economía de bajas emisiones de carbono, el texto propuesto por la Colegisladora señala:

VII. Favorecer la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos.

Al respecto es de señalar que el objetivo de esta Ley no es favorecer la transición, por el contrario es establecer o crear las condiciones necesarias que promuevan o induzcan la transición hacia una economía competitiva y de bajas emisiones.

En el mismo sentido, esta Comisión propone eliminar el texto de la fracción VII, toda vez que se estima que dicha redacción es confusa pues no se determina que se entiende por “beneficios” y porque al incluirse el objetivo de favorecer la transición a una economía sustentable en la misma fracción, queda implícita la referencia a la articulación de las variables ambientales, económicas y sociales que integran los procesos de desarrollo, como se señala en la definición de desarrollo sostenible acuñada por las Naciones Unidas en el Informe “Nuestro Futuro Común” (1987).

Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Legislativa propone el siguiente texto alterno:

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

TERCERO. El artículo 3o. establece el listado de conceptos y definiciones a utilizar en esta LGCC, al respecto esta Comisión dictaminadora considera necesario hacer algunas precisiones.

Siendo esta una ley general que promueve por primera vez, la regulación de un fenómeno eminentemente global, como es el cambio climático, con alto grado de complejidad, el cual no se encuentra contemplado más que incipientemente en nuestra legislación, es que se requiere que en los términos y definiciones utilizados se garantice la claridad y la incorporación de los conceptos propuestos por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y aceptados en el ámbito internacional.

Al respecto es de señalar que México ha suscrito y ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático asumiendo frente a la comunidad internacional, en su papel de País No Anexo I - tomando en cuenta los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, así como las prioridades nacionales de desarrollo - diversos compromisos orientados a inventariar y mitigar, las emisiones antropógenas por fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero regulados por dicho Tratado.

Esta Comisión considera fundamental lograr la armonización de la legislación nacional sobre cambio climático con la Convención Marco y los demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en esta materia. Como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis jurisprudencial que a continuación se cita.

P. LXXVII/99 “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, en la jerarquía de las leyes en México, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Federal y por encima del derecho federal y el local, toda vez que “estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional”.

Por lo anterior, esta Comisión considera improcedente la definición de emisiones propuesta en la Minuta, así como otras de la misma importancia, imprescindibles para la articulación del marco jurídico nacional para enfrentar los efectos adversos del cambio climático con el sistema internacional en la materia debido a que dicha definición, en especial, podría crear antinomias entre ambos sistemas jurídicos.

Adicionalmente, la modificación propuesta en la Minuta para introducir al sistema jurídico nacional una definición de emisiones diferente de la reconocida por la Convención Marco abonaría a la falta de certeza jurídica de la Ley General de Cambio Climático, pues en atención a la jerarquía de los tratados internacionales antes mencionada, en caso de conflictos de interpretación prevalecerían las definiciones de la Convención.

Asimismo, las diversas modificaciones propuestas por esta Comisión Legislativa tienen como objetivo dar claridad bajo los conceptos primordiales de elaboración de leyes, a través del uso de un lenguaje claro, la integralidad, irreductibilidad y coherencia en relación con el marco normativo existente.

En primera instancia, la integralidad de la ley se garantiza al ser suficiente y completa en relación a los fines y objetos perseguidos, y su vinculación con las demás normas, para evitar vacíos legales y contradicciones.

Por su parte, la irreductibilidad nos indica que se debe contemplar lo necesario, pero sólo lo necesario, y ajustar el contenido de forma que facilite su interpretación, y en consecuencia su aplicabilidad y eficacia.

La coherencia busca la adecuación formal del texto a las directrices generales y conceptuales de las normas de las que formara parte, a efecto de evitar contradicciones.

En lo que se refiere al concepto de Adaptación, la Minuta define:

Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos actuales y potenciales del cambio climático;

Esta Comisión propone armonizar esta definición con la propuesta por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

La definición de deforestación que se incluye en la Minuta en estudio se retomó de la definición expresada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, situación que se advierte de la propia definición, la cual a la letra seña:

X. Deforestación: Conversión de bosques o selvas a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Al respecto es necesario aclarar que esta definición, que más que una definición es un criterio para medir la deforestación, no necesariamente aplica para el caso de México ni mucho menos en una LGCC que pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Lo anterior es así, pues bajo esa definición la remoción del 90% de un bosque o selva en el corto plazo, no sería considerada “deforestación”, situación que evidentemente es incompatible con la legislación especial, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que en su artículo 117 establece que en México, los cambios de uso de suelo forestal podrán darse únicamente por excepción.

Así, una definición que permita suponer que los desmontes de suelo forestal pueden ser tolerados, sin estimarse que se está deforestando mientras permanezca el 10% de la cubierta forestal original en el largo plazo – también indeterminado en la definición de referencia – no puede ser deseable en el sistema jurídico nacional que, conforme a lo previsto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca entre otros objetivos, evitar la destrucción de los elementos naturales.

A mayor abundamiento es de señalar que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), ha emitido en su glosario de definiciones (aceptado y usado internacionalmente) el concepto de deforestación como:

Deforestación. Conversión de bosques en zonas no boscosas

Sin duda, la definición del IPCC es más acertada para los efectos de la LGCC, pues la deforestación es cualquier cambio de uso de suelo, o de la tierra. Sin embargo, en atención a los principios anteriormente expuestos, y dado que existe un ordenamiento legal que regula de manera general la conservación y manejo forestal, se considera que dicha definición no debe ser incluida en esta LGCC sino, en la ley especial, es decir en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En consecuencia, esta Comisión Legislativa sugiere su eliminación.

En cuanto a la definición de Economía Verde, esta Comisión propone suprimirla, ya que solo se utiliza una vez en todo el texto (Art 29, f.V), y rebasa los objetivos de la LGCC; la cual define este concepto de la siguiente forma:

Economía verde: Sistema de actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que resulta en mejoras del bienestar humano en el largo plazo, sin, al mismo tiempo, exponer las generaciones futuras a riesgos ambientales y escasez ecológicas significativas;

Si bien, esta definición coincide con la expresada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Economía Verde no es un principio, sino un concepto integrador que implica principios y actividades que van más allá de lo propuesto en una Ley General de Cambio Climático, cuyo objetivo principal es definir la concurrencias y regular las emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr mitigación y adaptación al cambio climático. De tal forma que la definición propuesta en la Minuta es correcta, pero excede el ámbito y eje central de esta Ley.

Esta Comisión dictaminadora considera que la Economía Verde se fundamenta en los siguientes principios:

• Ofrecer desarrollo sostenible.

• Ofrecer la equidad, bajo el principio de justicia.

• Crear una genuina prosperidad y bienestar para todos los integrantes de la sociedad, a través del principio de la dignidad.

• Mejorar el mundo natural, bajo los principios de integridad de la Tierra, los límites planetarios y el principio de precaución.

• Ser incluyente y participativo en la toma de decisiones, considerando el principio de inclusión.

• Rendir cuentas, bajo el principio de gobernanza.

• Basarse en la fortaleza económica, social y ambiental, bajo el principio de la resiliencia.

• Ofrecer un consumo y producción sostenibles, bajo el principio de eficiencia.

• Considerar que se invierte para el futuro, usando el principio intergeneracional.

Esta Comisión coincide totalmente con el concepto de Economía Verde como mecanismo para conducir al país a un sustancial aumento de las inversiones en sectores verdes, sin embargo estima que dicha definición es más amplia que el objeto de la Ley e involucra acciones que rebasan sus objetivos. Por tanto, y dado que se utiliza sólo una vez en el documento, se considera pertinente su eliminación.

La LGCC define a las Emisiones como sigue:

Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y o compuestos de efecto invernadero, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas. Dichos gases y o compuestos serán los que establezcan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo o cualquier otro tratado internacional suscrito por el Ejecutivo y aprobado por el Senado de la República;

Esta Comisión dictaminadora propone, como se ha mencionado en párrafos anteriores, la armonización de los conceptos utilizados en LGCC con las propuestas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a efecto de que la definición propuesta se establezca expresamente los criterios temporo-espacial.

De igual forma se sugieren correcciones en otras definiciones, con el fin de mejorar la redacción, por ejemplo en gases de efecto invernadero, corredores biológicos; emisiones de línea base.

En primera instancia, esta Comisión Legislativa propone modificar la definición de corredores biológicos propuesta por la Colegisladora que a la letra dice:

IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas;

Por su parte, esta Comisión propone la siguiente redacción:

Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.

Al respecto es de señalar que los “corredores biológicos”, son áreas, generalmente alargadas, que conectan dos o más regiones. Pueden ser franjas estrechas de vegetación, bosques ribereños, túneles por debajo de carreteras, plantaciones, vegetación remanente o grandes extensiones de bosques naturales. El requisito indispensable es que mantengan la conectividad entre los extremos para evitar el aislamiento de las poblaciones, por lo que la adición propuesta a esa fracción resulta acertada.

Por otra parte, esta Comisión estimó procedente modificar la definición de sumidero descrita en la Minuta:

Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera un gas de efecto invernadero.

En el mismo tenor de todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente la definición del IPCC, que agrega aerosoles y precursores de gases de efecto invernadero, para quedar como sigue:

Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

En lo que se refiere a la vulnerabilidad, esta Comisión considera insuficiente su redacción:

Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de los sistemas naturales o humanos para afrontar los efectos adversos del cambio climático.

Por las mismas razones expuestas, se sugiere incorporar la definición del IPCC.

Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Asimismo, se propone agregar la definición de Secretaría y suprimir las definiciones de entidades federativas, red nacional de estaciones meteorológicas, desarrollo sustentable y Secretarías.

En primera instancia es de señalar que se propone la adición de una definición de Secretaría, toda vez que ésta fue una omisión de la Colegisladora, pues aún cuando en diversos artículos hace referencia a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), omite señalar que por Secretaría se entenderá la propia Semarnat.

En segunda instancia, se propone suprimir la definición de entidades federativas, toda vez que es un término utilizado en el orden jurídico nacional. Amén de que la definición establecía que bajo esa figura se incluía al Distrito Federal, lo cual es improcedente por la especial naturaleza jurídica de la sede de los Poderes Federales.

En tercera instancia, se propone eliminar la definición de red nacional de estaciones meteorológicas en virtud de que la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 14 Bis 2 establece al Servicio Meteorológico Nacional como una unidad técnica especializada autónoma, adscrita directamente al Titular de la Comisión Nacional del Agua, la cual tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por dicha Ley y sus reglamentos.

En consecuencia de aprobarse la creación de esta red nacional, probablemente se duplicarían las funciones entre el Servicio Meteorológico Nacional y la instancia encargada de operar la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas.

Asimismo, se propone eliminar la definición de desarrollo sustentable, pues este término ya se encuentra definido en la ley marco, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por lo que en aras de evitar duplicidades se suprimió dicha definición.

Finalmente, esta Comisión Legislativa determinó suprimir la definición de “Secretarías”, por dos razones. En primer lugar, es una definición que no utiliza en la Ley y en segundo, el texto propuesto señalaba que se debía entender por “Secretarías” a las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en la LGCC, lo cual es impreciso pues las facultades concedidas a dichas dependencias, se encuentran delimitadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por otra parte, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales propone la incorporación la definición de Fomento de Capacidades, concepto definido por el IPCC, ya que es un punto nodal para lograr los objetivos de esta Ley. El texto propuesto a la letra señala:

Fomento de Capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación, e investigación sobre el cambio climático. Incluyen los mecanismos de Kyoto como son la reducción de gases de efecto invernadero, los planes para la aplicación conjunta, el mecanismo para un desarrollo limpio, y el comercio de derechos de emisiones.

CUARTO. En el artículo 4o, se establece que en lo no previsto por la LGCC se aplicarán de forma supletoria las disposiciones que resulten aplicables.

Así, el texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 4o. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de las leyes que resulten aplicables en materia de cambio climático.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que el artículo 4º de la LGCC debe ser observado, toda vez que el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina con claridad los requisitos que se deben atender para que opere la supletoridad de las Leyes.

La Tesis 164889 a la letra señala:

Registro No. 164889

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Marzo de 2010

Página: 1054

Tesis: 2a. XVIII/2010

Tesis Aislada

Materia(s): Común

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

De la lectura íntegra de la Tesis transcrita se advierte que para que una ley aplique de forma supletoria es necesario que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse.

Este criterio es de relevancia, pues al no señalar expresamente que ley podría aplicar supletoriamente, la interpretación sería subjetiva y poco abonaría a garantizar la eficaz aplicación de este ordenamiento.

En segunda instancia, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la referencia por parte de las Comisiones Unidas del Senado de la República, de que supletoriamente aplicarán las leyes en materia de cambio climático, es imprecisa, pues bajo este argumento diversas leyes no podrían aplicarse, aún siendo leyes especiales. Ejemplo de ello sería la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Vida Silvestre.

En tercera instancia, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen advierte de la lectura armónica de la Ley General de Cambio Climático sujeta a análisis, que el Senado de la República estructuró esta ley, de tal forma que hiciera las veces de una “ley marco” para atender de forma transversal este tema.

En ese sentido, vale citar lo que el Dr. Raúl Brañes refiere sobre la naturaleza jurídica de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La LGEEPA es una “ley marco”. Así se denomina comúnmente a los ordenamientos jurídicos que se han expedido en los últimos tiempos en esta materia, cuando ellos, al regular el conjunto de la protección del ambiente, no agotan este tema y, en consecuencia, dejan subsistentes los ordenamientos jurídicos preexistentes que versan sobre temas específicos que tienen que ver con la misma protección del ambiente. Las “leyes marco”, por decirlo así, se superponen a la legislación ambiental preexistente, modificándola mediante reglas generales sobre la materia, a cuyas prescripciones quedan por lo habitual subordinadas las reglas especiales contenidas en los ordenamientos jurídicos preexistentes, en el sentido de que se aplican sólo de manera supletoria. En otras palabras, las disposiciones de la “ley marco” prevalecen sobre las de las leyes especiales. Como se comprenderá, la “supletoriedad” es un mecanismo que busca asegurar una vigencia irrestricta de la correspondiente “ley marco”.

En ese sentido, no se puede concebir que aplique supletoriamente todas las disposiciones aplicables en materia de cambio climático, por el contrario se deberá dejar a salvo la aplicación de las leyes especiales a cada una de las materias que la Colegisladora ha decidido regular a través de esta ley.

Asimismo, es de reiterar que esta Comisión establecerá como un criterio, señalar en cada uno de los artículos que se requiera, la aplicación supletoria de la ley especial.

En atención a lo expuesto, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

QUINTO. El Título Segundo de la Minuta Proyecto de Decreto de la LGCC se aboca a la distribución de competencias entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios, teniendo como premisa lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En relación a ese Capítulo, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimó conveniente realizar una revisión, con el objeto de que las atribuciones otorgadas por esta LGCC, sean congruentes con las facultades concedidas por la propia Constitución Mexicana a los tres niveles de gobierno, así como las facultades que el Poder Legislativo ha asignado a la Federación, Estados y Municipios en las diversas leyes especiales que regula este ordenamiento.

Dicha revisión por parte de esta Comisión Legislativa encuentra sustento en que diversas competencias otorgadas por esta LGCC a la Federación son asignadas a Estados, Distrito Federal y Municipios.

Al respecto vale señalar que México adoptó el sistema federal, el cual ocupa un sitio intermedio entre el Estado unitario y la Confederación de Estados. En la federación los Estados-miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central. Así, desde este punto de vista aparece la distribución de facultades como una de las características del sistema que estudiamos, el cual consagra predominantemente –según palabras de Wheare- una división de poderes entre las autoridades generales y regionales, cada una de las cuales, en su respectiva esfera, está coordinada con las otras independiente de ellas.

Las facultades expresamente conferidas a los Poderes federales y facultades limitadas de los mismos Poderes, son expresiones equivalentes. En efecto, los poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración.

Síguese de lo dicho que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos.

Sirve de apoyo lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias que a continuación se citan:

Registro No. 195029

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VIII, Diciembre de 1998

Página: 788

Tesis: P./J. 81/98

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra básicamente y en lo que atañe a las hipótesis examinadas por las facultades conferidas expresamente a la Federación, las potestades asignadas en el artículo 115 de la misma a los Municipios y, por las restantes que, de acuerdo con su artículo 124, corresponden a las entidades federativas. Así, el ámbito competencial de los Estados se integra, en principio, por las facultades no expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios.

Controversia constitucional 2/98. Roberto Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de Procurador General de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el Presidente y el Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 81/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 5287

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/98.

Promovente: ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 316;

Registro No. 903645

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 2000

I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.

Página: 33

Tesis: 34

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.- El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra básicamente y en lo que atañe a las hipótesis examinadas por las facultades conferidas expresamente a la Federación, las potestades asignadas en el artículo 115 de la misma a los Municipios y, por las restantes que, de acuerdo con su artículo 124, corresponden a las entidades federativas. Así, el ámbito competencial de los Estados se integra, en principio, por las facultades no expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios. Novena Época: Controversia constitucional 2/98.-Roberto Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de procurador general de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el presidente y el secretario municipal de dicho Ayuntamiento.-20 de octubre de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 788, Pleno, tesis P./J. 81/98. Véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 316.Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 2/98 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 316.

En atención a lo expuesto, es que esta LGCC deberá tener como premisa fundamental, dar claridad respecto a las atribuciones conferidas a cada uno de los niveles de gobierno, ciñéndose a la distribución establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes especiales.

En contraposición a las facultades expresas, es de señalar que nuestro sistema constitucional prevé el establecimiento de facultades concurrentes.

Las facultades concurrentes en el sentido castizo de la palabra, que propiamente deberían llamarse coincidentes, son las que se ejercen simultáneamente por la Federación y por los Estados. En el sentido gramatical, como en el precepto jurídico, el verbo concurrir significa contribuir a un fin, prestar influjo, ayuda, asistencia, dirigir dos o más fuerzas en un mismo sitio y hacia igual finalidad.

Las facultades concurrentes, son, a no dudarlo excepciones al principio del sistema federal, según el cual la atribución de una facultad a la Unión se traduce necesariamente en la supresión de la misma a los Estados, por lo que sólo como excepción a tal principio puede darse el caso de que una misma facultad sea empleada simultáneamente por dos jurisdicciones (facultad coincidente) o de que una facultad sea ejercida provisional y supletoriamente por una jurisdicción a la que constitucionalmente no le corresponde (facultad concurrente en el sentido norteamericano). La existencia de dichas excepciones sólo se explica en aquellos regímenes federales en que los Estados son lo suficientemente vigorosos para disputar derechos al gobierno central y están alerta para hacer suyos los poderes cuyo ejercicio descuida la Unión.

A mayor abundamiento, el Dr. Tena Ramírez refiere que hay en nuestro derecho constitucional, aparte de las facultades que como coincidentes se expusieron, otras que sólo en apariencia participan de la misma característica. Ellas son, entre otras, las relativas a la salubridad, a vías de comunicación y a educación.

Estas facultades son a primera vista coincidentes por cuanto corresponde a la federación y a los Estados legislar simultáneamente en cada una de esas materias. Pero en realidad no son coincidentes, porque dentro de cada materia hay una zona reservada exclusivamente a la federación y otra a los Estados.

Pero aunque no son coincidentes, sí entrañan, por otro concepto, dichas facultades y otras análogas, una excepción al principio de nuestro régimen federal, sustentado por el artículo 124. Pues bien: cuando se trata de las facultades como salubridad, educación, vías de comunicación o medio ambiente, la distribución no la hace el Constituyente ni consta en la Constitución, sino que la hace el Congreso de la Unión por medio de una ley ordinaria.

Al respecto es de citar la Jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal, que a la letra señala:

Registro No. 187982

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002

Página: 1042

Tesis: P./J. 142/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son:la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 7570

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2000.

Promovente: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 919;

Voto particular:

1.- Registro No. 1394

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2000.

Promovente: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1026;

Teniendo como premisa los argumentos antes expuestos, es que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimó hacer una revisión precisa de las atribuciones asignadas a los tres niveles de gobierno. Pues partiendo del argumento de que esta Ley es un ordenamiento transversal, no se aboca exclusivamente a materias ambientales como biodiversidad, residuos o desarrollo forestal, (facultades concurrentes) por citar algunos ejemplos; por el contrario, en un esfuerzo de la Colegisladora de estructurar una ley transversal, se abordan temas cuyas atribuciones han sido perfectamente delimitadas por la Constitución Mexicana o leyes especiales como en materia de recursos hídricos o energía (facultades expresas).

En virtud de lo antes expuesto, esta Comisión Legislativa procede a hacer su análisis.

En primera instancia, en el artículo 5o se determina expresamente que la federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia ambiental para revertir los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

El texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, a fin de enfrentar y revertir los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

En relación al contenido del artículo 5o antes citado, esta Comisión estima que el mismo deberá ser observado, toda vez que las atribuciones otorgadas a la federación, no son exclusivamente en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Por el contrario, la LGCC es una ley que distribuye competencias entre los tres niveles de gobierno, para promover acciones de mitigación y adaptación al cambio climático que como lo demanda este tema, regula diversas materias como asentamientos humanos, seguridad alimentaria, planeación nacional del desarrollo, transporte, educación, energía, agricultura, ganadería, pesca, acuacultura, entre otros.

Asimismo, como se explicó respecto de las modificaciones propuestas al artículo 2º, fracción I del Dictamen, el objeto de la LGCC rebasa el ámbito jurídico de la realización de acciones de protección al ambiente, así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico y abarca, en general, las acciones y atribuciones relacionadas con todos los sectores del desarrollo que, conforme a lo previsto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser integral y sustentable.

La redacción del artículo 5º de la Minuta parecería hacer referencia exclusivamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que cuentan con atribuciones en materia de protección ambiental y preservación y restauración del equilibrio ecológico, y no, como se requiere para la elaboración y aplicación de una política de acción climática integral, que vincule transversalmente a las autoridades federales, estatales y municipales que no cuentan con atribuciones de protección ambiental, pero si en materia de energía, desarrollo urbano, agricultura, ganadería, pesca, desarrollo rural, alimentación salud, educación y demás áreas del desarrollo involucradas en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

En el mismo sentido, esta Comisión estima que se debe señalar expresamente que estas facultades serán ejercidas por el Distrito Federal, por su particular naturaleza jurídica, de la que haremos referencia más adelante.

En atención a lo expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 5o. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

SEXTO.El artículo 6o. de la LGCC establece, bajo un esquema de transversalidad, que las atribuciones que dicha Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por la administración pública federal centralizada y paraestatal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes.

El texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las dependencias que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes.

Esta Comisión estima pertinente aclarar que en términos de lo previsto por el artículo 90 de la Constitución Federal, la Administración Pública Federal se divide en centralizada y descentralizada o paraestatal. Las Secretarías de Estado integran la Administración Pública Federal centralizada y las entidades paraestatales la Administración Pública Federal descentralizada. El artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refuerza lo anterior al establecer cuáles son las dependencias (las secretarías de estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) se encargarán del ejercicio de las atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión. Por su parte, el artículo 3º de la misma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes – entre las que destaca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - de entidades de la administración pública paraestatal enumeradas en dicho precepto.

En este contexto la Comisión estima necesario complementar el texto del artículo 6º del Dictamen con una referencia a las entidades paraestatales como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad, cuya participación es indispensable para el cumplimiento del objeto de la LGCC, así como a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, junto con la referencia exclusiva a las dependencias y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El texto propuesto a la letra señala:

Artículo 6o. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO. El artículo 7o. de la LGCC determina las facultades que corresponden a la Federación.

Al respecto, es de señalarse que el jurista Tena Ramírez señala que nuestra Constitución ha mantenido como premisa el otorgamiento de facultades expresamente conferidas a los Poderes federales. En efecto, los Poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración.

Síguese de lo dicho que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos. Bajo esta premisa se procede a hacer el análisis de este precepto.

a) Antes de iniciar con el análisis y estudio de las atribuciones otorgadas a la Federación por la LGCC, esta Comisión Legislativa estima procedente adicionar una fracción I para conceder a la autoridad federal la atribución de elaborar, coordinar y aplicar la política nacional en materia de cambio climático, toda vez que el texto del Dictamen únicamente hace referencia a la elaboración, coordinación y aplicación de “los instrumentos de política” previstos por la Ley.

Así, la política nacional en materia de cambio climático será punto de referencia para la política estatal, promoviendo un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación de las acciones de mitigación y adaptación que se implementen para un efecto global.

El texto propuesto por esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la letra señala:

I.Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

b) En primera instancia, la fracción I faculta a la Federación para elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política.

El texto propuesto por el Senado de la República a la letra se lee:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta ley;

En relación a esta fracción es de señalar, que los instrumentos de política en materia de cambio climático no están bien determinados, por lo que aún cuando se otorga facultades a la federación para su aplicación, se desconoce expresamente cuales serán los denominados “instrumentos de política en materia de cambio climático”, por lo que se propone la redacción de un artículo a efecto de dar certeza jurídica y claridad a este ordenamiento legal.

c) En la fracción II se proponen sustituir el término “dirigir” por “conducir”. Asimismo, se propone unificar la fracción II y IV, pues es innecesario señalar en este numeral, los sectores que se incluirán en la consulta pública, pues dichas especificaciones podrán incluirse en los Capítulos específicos de la Estrategia y el Programa.

Finalmente, es de señalar que la adición de una fracción I a este artículo obliga a recorrer las subsecuentes fracciones, así el texto propuesto por esta Comisión a la letra señal:

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

d) En la fracción III se proponen omitir las características que deben contener los atlas de riesgo nacional, pues éstas ya están delimitadas en el artículo 3o., fracción II y en el artículo 33 fracción I, de la propia LGCC.

Así, a efecto de evitar que este ordenamiento resulte ocioso o reiterativo, basta que en este apartado de faculte a la federación para la elaboración de los denominados “atlas de riesgo”.

Los artículos a los que hacemos referencia la letra señalan:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos: (sic)

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias implementarán acciones para la Adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

Por otra parte, esta Comisión Legislativa estima procedente facultar a la Federación para emitir los criterios generales para la elaboración de los atlas de riesgo regionales y estatales, a efecto de dar uniformidad en su elaboración y optimizar su uso.

En virtud de lo antes expuesto, se propone el siguiente texto:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgo nacional, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales;

e) En la fracción V de este numeral, se faculta a la Federación para definir, regular, instrumentar y administrar las acciones para enfrentar el cambio climático, en materias como preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos; agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; educación; energía; planeación nacional del desarrollo; salubridad general; protección civil; transporte federal y comunicaciones, entre otras.

El texto propuesto por la Colegisladora se lee:

V. Definir, regular, instrumentar y administrar las acciones para enfrentar el cambio climático, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, la Estrategia, el Programa, los demás ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable;

g) Soberanía y seguridad alimentaria;

h) Salubridad general;

i) Protección civil;

j) Transporte federal y comunicaciones, y

k) Las demás que determinen otras leyes;

En relación a esta fracción es de señalarse que resulta reiterativo que las acciones para enfrentar el cambio climático se elaboren de conformidad con lo que establece el Programa y la Estrategia, pues ambos instrumentos están incorporados en el contenido de la propia LGCC, basta decir que las acciones se instrumentarán atendiendo a lo dispuesto en dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el mismo tenor, esta Comisión Legislativa estima que deberá omitirse lo relativo a disposiciones reglamentarias, pues los reglamentos también forman parte del orden jurídico aplicable, caso contrario deberíamos citar a las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, acuerdos, etc.

Se propone fusionar los incisos a) y f) a efecto de promover la claridad en esta ley, pues en el inciso f) se faculta a la Federación para instrumentar acciones para la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y manejo forestal sustentable, omitiendo que los recursos forestales, forman parte de los recursos naturales y de un ecosistema, en consecuencia están implícitos.

Asimismo, se propone sustituir el término “definir” por establecer, pues más que definirlas se deberán establecer e instrumentar las acciones de cambio climático.

Por otra parte, se propone adicionar en la fracción II una redacción que refiera a las dependencias y entidades competentes conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes aplicables, para proporcionar certeza jurídica sobre la vinculación de las autoridades federales responsables de las materias que se definen en la misma fracción, a saber:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable;

g) Soberanía y seguridad alimentaria;

h) Salubridad general;

i) Protección civil;

j) Transporte federal y comunicaciones, y

k) Las demás que determinen otras leyes;

También se propone adicionar en el inciso f) de la fracción II del artículo 7º del Dictamen una referencia a la materia de protección al ambiente, junto con la preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable.

Finalmente, por su relevancia para la definición de acciones de adaptación y mitigación con un componente territorial preciso, se propone la adición de un inciso a la fracción II del artículo 7º - quedando como inciso k), para incluir una referencia a las materias de desarrollo regional y desarrollo urbano.

Esta adición encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyas fracciones I y VII establecen que corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras atribuciones, proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano y como promover, controlar y evaluar su cumplimiento.

Por lo expuesto, el texto propuesto a la letra se lee:

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Soberanía y seguridad alimentaria;

g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

h) Protección civil;

i) Transporte federal y comunicaciones;

j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;

k) Demografía;

l) Las demás que determinen otras leyes;

f) La fracción VI del artículo 7, establece como facultad de la federación incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

VI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental como el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, los Programas de Ordenamiento Ecológico Marinos, los instrumentos económicos, la evaluación de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la autorregulación y auditorías ambientales, la investigación y educación ecológica y, las áreas naturales protegidas de competencia federal; los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

Al respecto es de señalar que los instrumentos de política ambiental están regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Capítulo IV del Título Primero, por lo que esta fracción no da claridad de cómo se incorporarán criterios de mitigación y adaptación en esos instrumentos.

No obstante lo anterior, esta Comisión Legislativa estima que es de aprobarse la propuesta, señalando de forma genérica que la Federación podrá incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, sin señalar expresamente en que instrumentos se debe incorporar, pues como se refirió con anterioridad, éstos ya se encuentran definidos en la propia LGEEPA.

Por lo antes expuesto, esta Comisión propone la siguiente redacción:

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

h) La fracción IX del artículo 7o. en análisis, faculta a la Federación para fomentar la investigación tecnológica y científica para procesos de bajas emisiones, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. El texto propuesto a la letra señala:

IX. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos de la variación del clima;

Esta Comisión Legislativa estima procedente facultar a la Federación para fomentar la investigación científica y tecnológica, sin embargo no coincide en que la investigación se deberá centrar en procesos de bajas emisiones de carbono, pues se limita otras áreas de investigación. En ese sentido, la propuesta es que se fomente a la investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, es decir de forma genérica lo que amplia un espectro de investigación mucho más amplio que va desde el despliegue de tecnologías y procesos para reducción de emisiones, hasta investigación para reducir la vulnerabilidad de nuestros ecosistemas y comunidades. En consecuencia, la fracción IX quedaría como sigue:

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

i) En este apartado de facultades, la Colegisladora estimó procedente facultar a la Federación para prevenir la degradación de los recursos forestales e impulsar los instrumentos de conservación, proponiendo la siguiente redacción:

XII. Prevenir la degradación de la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, así como revertir la deforestación, crear y mantener áreas naturales protegidas, corredores biológicos, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, pago por servicios ambientales, y otras modalidades de conservación;

Esta Comisión Legislativa estima que la fracción XII del artículo en análisis debe ser eliminada, toda vez que esas facultades ya se encuentran previstas en las leyes especiales. En consecuencia facultar en esta LGCC a la federación para prevenir la degradación, revertir la deforestación (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) o crear y mantener áreas naturales protegidas (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente), es innecesario pues esas atribuciones ya han sido otorgadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por el contrario, dichas acciones deberá impulsarse en el Capítulo de política de mitigación al cambio climático, pues coincidimos con la Colegisladora en que la conservación de nuestros ecosistemas es fundamental para mitigar los efectos de este fenómeno natural.

g) La fracción XIII faculta a la Federación para:

XIII. Integrar el Sistema de Información sobre el cambio climático, incluyendo mecanismos para la medición, reporte y verificación de las acciones emprendidas para enfrentar al cambio climático, y ponerlo a disposición del público en los términos de la presente ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

Es fundamental facultar a la Federación para integrar el Sistema de Información de cambio climático, como mecanismo de transparencia y acceso a la información. Sin embargo, en este artículo de facultades es innecesario señalar que deberá incluir dicho Sistema, pues la Colegisladora se abocó a su integración en el Capítulo VI del Título Quinto, de-sarrollando el contenido en los artículos 81 al 84 de la propia LGCC.

Así, esta Comisión Legislativa propone el siguiente texto:

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

h) Dentro de las facultades de la federación, el Senado de la República determinó en materia de Inventario lo siguiente:

XIV. Regular, integrar, actualizar y publicar el Inventario y, en su caso, determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los Inventarios de las entidades federativas;

La fracción XIV del artículo 7º del Dictamen es probablemente una de las disposiciones más relevantes en materia de cambio climático al establecer la competencia de la Federación para la integración y actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Los artículos 4.1. a) y 12.1. a) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establecen que, para contar con información precisa que permita adoptar metas para la adaptación y mitigación al cambio climático, las Partes deberán elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables, aprobadas por la Conferencia de las Partes.

Para detallar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención Marco, la Conferencia de las Partes y el Panel Interguberntamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) han emitido Directrices que definen las categorías de fuentes de emisión y metodologías para la elaboración de inventarios nacionales compatibles entre los países Parte, que sustenten la definición de medidas de mitigación o adaptación, a partir de información actualizada y confiable.

Así, la elaboración de los inventarios nacionales se rige por varios documentos elaborados por el IPCC como son las Directrices del IPCC para Inventarios Nacionales de GEI de 1996 (IPCC/UNEP/OECD/IEA 1997), las Directrices de Buenas Prácticas y Manejo de Incertidumbre en Inventarios Nacionales de GEI (IPCC 2000), las Buenas Prácticas para Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Bosques (IPCC 2003) y las Directrices Revisadas del IPCC para Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (IPCC 2006).

En este contexto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados estima que una de las principales aportaciones de la LGCC es otorgar facultades a la Federación para integrar la información del Inventario Nacional señalado expresamente las categorías de fuentes emisoras reconocidas por el IPCC. Sin embargo, estima que es necesario adicionar una atribución expresa que permita a la Federación, a través del Instituto Nacional de Ecología, requerir la información pertinente para la integración y actualización de dicho Inventario Nacional en las siguientes categorías de fuentes emisoras:

• Generación y uso de energía;

• Transporte;

• Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

• Residuos;

• Procesos industriales, y

• Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

Asimismo, esta Comisión advierte que la redacción actual de la fracción XIV del artículo 7º de la Minuta Dictamen confunde la naturaleza y los alcances de dos instrumentos básicos de la política nacional de cambio climático, a saber, el Inventario Nacional de Emisiones y el Registro en la materia. Lo anterior toda vez que en la fracción que nos ocupa, se mencionan indistintamente la integración de información, con las acciones de reporte, monitoreo y verificación, propias de un registro nacional pero no de un inventario.

La diferencia entre los instrumentos de información mencionados es que, mientras que “los inventarios nacionales constituyen la compilación comprehensiva “de arriba hacia abajo” del total de emisiones y absorciones de GEI y sus tendencias, los registros son bases de datos que recogen información de emisores individuales como fábricas o industrias, en un proceso “de abajo hacia arriba”. Los inventarios de GEI, esenciales para la identificación de las emisiones y absorciones por sectores y sus tendencias, no identifican, a diferencia de los registros, a las partes individuales responsables de las emisiones y se integran por diversas fuentes de información, que puede provenir de otros registros públicos o iniciativas privadas y presentarse en escalas espaciales y en formatos distintos”.

Así, los Inventarios se integran por la información de las categorías de fuentes emisoras que se identifiquen como relevantes (en este caso incluyendo a la Ley las identificadas por el IPCC) y que abarcan por ejemplo la información municipal sobre residuos sólidos urbanos, pero no están referidas a establecimientos, o como se señala en la Minuta, “personas físicas o morales” identificadas de manera desagregada.

Los registros de emisiones, por su parte, están dirigidos a fuentes identificadas individualmente, que quieren o deben conocer sus emisiones.En México existen dos instrumentos – uno de carácter vinculante y otro voluntario - a partir de los cuales diversos sectores han iniciado el reporte de emisiones de gases de efecto invernadero.

Igualmente, la fracción XIV del artículo 7º del Dictamen confunde dichos instrumentos al relacionar el Registro Nacional de Emisiones – que deberá integrarse a partir de la información proporcionada por los establecimientos sujetos a reporte -, con las categorías de fuentes identificadas por el IPCC para la integración de los inventarios.

Para comprender la diferencia entre ambos instrumentos, es importante tener en consideración que los inventarios nacionales constituyen la compilación comprehensiva “de arriba hacia abajo” (top-down) de la información compilada a partir de varias fuentes, sobre el total de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por sumideros y sus tendencias, respecto de las categorias de fuentes emisoras determinadas en este caso por el IPCC. Por su parte, los registros son bases de datos que recogen información de emisores individuales como fábricas o industrias, en un proceso “de abajo hacia arriba” (bottom-up).

Los inventarios de gases de efecto invernadero no identifican – como si deben hacerlo los registros en la materia - a los establecimientos o fuentes emisoras individuales, y se integran por diversas fuentes de información, que puede provenir de otros registros públicos o iniciativas privadas y presentarse en escalas espaciales y en formatos distintos. Así, los Inventarios se integran por la información de las categorías de fuentes emisoras que se identifiquen como relevantes (en este caso incluyendo a la Ley las identificadas por el IPCC) y que abarcan por ejemplo la información municipal sobre residuos sólidos urbanos, pero no están referidas a establecimientos, o como se señala en la Minuta, “personas físicas o morales” identificadas de manera desagregada.

Así, esta Comisión estima pertinente modificar la redacción de la fracción XIV del artículo 7º de la Minuta con el objeto de regular de manera clara las atribuciones de la Federación para la elaboración del Inventario Nacional, eliminando las referencias a las acciones de reporte, monitoreo y verificación; así como al Registro, que quedaría regulado de manera independiente en la siguiente fracción del mismo artículo 7º.

Finalmente, se incluye un texto que faculta expresamente a la Federación, a través de Instituto Nacional de Ecología, a requerir la información relacionada con las categorías de fuentes emisoras establecidas por el IPCC.

En atención a lo expuesto, esta Comisión Legislativa propone la fusión de las fracciones XIV, XVI y XVII, proponiendo la siguiente redacción:

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización, y publicación del Inventario y en su caso, de los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

a) Generación y uso de energía;

b) Transporte;

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

d) Residuos;

e) Procesos industriales, y

f)Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

i) La fracción XV propuesta por el Senado de la República para facultar a la federación en materia de Registro de emisiones señala:

XV. Regular, integrar, administrar, actualizar y publicar el registro;

Como en el inciso anterior, se estima procedente fortalecer su redacción y propone el siguiente texto alterno:

XV.Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro;

Es de señalar que las fracciones XV a XXXII se aprobarían en sus términos realizando diversas modificaciones de redacción para dar claridad a su texto y que su numeración se modificará en atención a los cambios propuestos en las líneas anteriores.

OCTAVO.En el artículo 8o. se han establecido las facultades de las que gozarán las entidades federativas en materia de cambio climático.

a) Antes de iniciar con el análisis puntual de cada una de las atribuciones otorgadas a los Estados, esta Comisión Legislativa propone la incorporación de una fracción, en aras de garantizar la congruencia y compatibilidad de la política estatal con la política nacional.

Así, la política nacional en materia de cambio climático será punto de referencia para la política estatal, promoviendo un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación de las acciones de mitigación y adaptación que se implementen localmente para un efecto global.

A partir de esa premisa se propone el siguiente texto:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

b) La fracción I del artículo 8o. faculta a las entidades para instrumentar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, proponiendo la siguiente redacción:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones que contemple los riesgos derivados del cambio climático, así como las acciones para enfrentarlo;

g) Recursos naturales y protección al ambiente;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección Civil, y

j) Salud.

En relación a las materias en las cuales las Entidades Federativas pueden formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, es de señalar que esta Comisión Legislativa estima procedente hacer una precisión en el inciso a), para señalar que sólo podrán implementar dichas acciones en materia de recursos hídricos y recursos naturales que sean de su competencia, atendiendo a las atribuciones conferidas a las entidades federativas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En ese tenor, el texto propuesto por esta Comisión a la letra se lee:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección Civil, y

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

c) La fracción II del artículo en análisis, faculta a los Estados a incorporar en sus instrumentos ambientales, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando:

II. Incorporar en sus Instrumentos Ambientales como el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional, los instrumentos económicos, la evaluación de impacto ambiental, la investigación y educación ecológicas y, las áreas naturales protegidas de competencia estatal, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

Al respecto esta Comisión Legislativa estima que se deberá omitir en que instrumentos de política ambiental estatal deben incorporarse esos criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, pues es una facultad exclusiva de las entidades federativas el determinar los instrumentos de política ambiental que se implementarán dentro de sus jurisdicciones, amén de que sus denominaciones pueden variar en cada una de las leyes ambientales.

En consecuencia, de aprobarse en sus términos dicha fracción, el Congreso de la Unión se estaría extralimitando en sus facultades.

A mayor abundamiento es de citar lo dispuesto en el artículo 7o. fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se lee:

Artículo 7o. Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

Bajo ese argumento, se propone el siguiente texto alterno:

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

d) La fracción III faculta a las entidades federativas para elaborar e instrumentar su programa estatal, promoviendo la participación social.

El texto propuesto se lee:

III. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático previa consulta pública, atendiendo y escuchando a los sectores público y privado, a la sociedad en general, incluyendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a los jóvenes, a las personas con discapacidad y particularmente a los grupos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

En relación a esta fracción, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que los argumentos expuestos en el inciso anterior, resultan válidos en este apartado, pues no se puede determinar desde esta ley general el procedimiento para la elaboración e instrumentación de su Programa estatal de cambio climático, facultad exclusiva de los poderes estatales.

En consecuencia se propone la siguiente redacción:

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

e) La fracción VI de la LGCC tiene como premisa promover la coordinación entre los tres niveles de gobierno para implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando a la letra:

VI. Coordinarse con la federación, sus municipios o delegaciones, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación, contenidas en la Estrategia Nacional, el programa, los programas estatal, municipales y delegacionales en la materia;

En relación a esa fracción y como se reiterará líneas más adelante, esta Comisión Legislativa estima que no se debe facultar a los municipios para la elaboración de los denominados programas de cambio climático, toda vez que su elaboración generaría un impacto presupuestal considerable y duplicidad en los esfuerzos para la elaboración; en tanto que, existirán municipios que no gocen de la capacidad técnica y presupuestal para la elaboración.

En segunda instancia, es de señalar que la elaboración y ejecución de 2,438 programas de manejo complica la operatividad e implementación.

Por lo antes señalado se propone la siguiente redacción:

VII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

f) La fracción VII de la LGCC, propone facultar a las Entidades Federativas para fomentar la investigación científica y técnica para procesos de bajas emisiones, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. El texto propuesto a la letra señala:

VII. Fomentar la investigación científica y técnica para el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, además de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos adversos del cambio climático;

En este apartado se reitera lo expuesto en conceder esas facultades a la Federación, pues no se debe centrar la investigación en procesos de bajas emisiones de carbono, ya que se limitarían otras áreas de investigación.

En ese sentido, la propuesta es que se fomente a la investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, es decir de forma genérica lo que amplia un espectro de investigación mucho más amplio, que va desde el despliegue de tecnologías y procesos para reducción de emisiones, hasta investigación para reducir la vulnerabilidad de nuestros ecosistemas y comunidades. En consecuencia, la fracción VII quedaría como sigue:

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

g)En este apartado de facultades, la Colegisladora estimó procedente facultar a los Estados para prevenir la degradación de los recursos forestales e impulsar los instrumentos de conservación, proponiendo la siguiente redacción:

IX. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres y acuáticos; así como revertir la deforestación, crear y mantener áreas protegidas de las entidades federativas, en sus diferentes modalidades de conservación;

Esta Comisión Legislativa estima que la fracción IX del artículo en análisis debe ser eliminada, toda vez que esas facultades ya se encuentran previstas en las leyes ambientales locales y esta fracción deberá impulsarse como un instrumento o criterio para la implementación de la política de mitigación al cambio climático, pero no como una facultad expresa.

Sin duda, coincidimos con la Colegisladora en que la conservación de nuestros ecosistemas es fundamental para mitigar los efectos de este fenómeno natural, pero sería reiterativo y podría generar un conflicto de leyes su enunciación.

h) En este apartado, la fracción XII concede a los Estados la facultad de elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las fuentes emisoras que se originan en su territorio, para incorporarla al Sistema de Información sobre el cambio climático e integrar el inventario estatal de emisiones.

El texto propuesto por la Colegisladora se lee:

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para incorporarla al Sistema de Información sobre el cambio climático e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

Al respecto, esta Comisión Legislativa estima que la redacción debe modificarse, pues lo fundamental es facultar a las Entidades Federativas para instrumentar sus inventarios estatales, en congruencia con los criterios establecidos por la Federación.

Asimismo, es reiterativo que se integrará el Inventario al Sistema de Información sobre el Cambio Climático, pues esta disposición ya se encuentra prevista en el Capítulo relativo al Sistema.

La Comisión propone modificar la redacción de esta fracción del Dictamen, relativo a las atribuciones de las entidades federativas en materia de cambio climático, para establecer las bases que permitan a la Federación, a través del INECC, integrar la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en el territorio de las entidades federativas, conforme a lo previsto por el artículo 7º, al Inventario Nacional de Emisiones.

En ese tenor, esta Comisión Legislativa propone la siguiente redacción:

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las catagorías de Fuentes Emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia;

i) La fracción XIII del artículo 8o. faculta a las entidades a elaborar y publicar su atlas de riesgo, y proporcionar la información a la federación.

La fracción a la letra dice:

XIII. Elaborar, actualizar y publicar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, y proporcionar dicha información a la federación;

Al respecto es de señalar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que más que remitir la información a la Federación, lo que se debe promover es su uniformidad en la elaboración y presentación de estos atlas de riesgo en reconocimiento a su utilidad, costos y complejidad.

Así, la propuesta sería que estos se elaboraran conforme a los criterios emitidos por la Federación, dentro de los que se puede incluir su remisión al gobierno federal.

El texto propuesto por esta Comisión señala:

XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

Finalmente, es de señalar que el número asignado a cada una de las fracciones se modificará en atención a las propuestas de esta Comisión Legislativa.

NOVENO. En el artículo 9o. de la LGCC, se establecen las facultades que la Colegisladora estimó debían ser concedidas a los municipios de nuestro país.

a) Previo a iniciar el análisis y estudio de este numeral, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que como se propuso en las facultades de las entidades federativas, se adicione una fracción genérica para conceder atribuciones a los municipios para formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático, la cual sin duda deberá ser congruente con la política nacional y estatal.

El texto propuesto por esta Comisión a la letra se lee:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

b) La Colegisladora propuso en primera instancia estimó que corresponde a las autoridades municipales la formulación e instrumentación de políticas y acciones para enfrentar al cambio climático, en materias como el agua potable y saneamiento; ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; recursos naturales y protección al ambiente; protección civil, y transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional.

El texto propuesto por el Senado de la República señala:

I. Formular e instrumentar las políticas y las acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano y los demás que, deriven de éstos;

c) Recursos naturales y protección al ambiente;

d) Protección civil, y

e) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

En primera instancia, se propone eliminar el inciso a) de la fracción I, pues atendiendo a lo dispuesto en el artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios únicamente están facultados para prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y no a establecer disposiciones o administrar y gestionar directamente dichas aguas cuando sean nacionales. Por lo que es improcedente facultar a los municipios para elaborar políticas y acciones que permitan enfrentar el cambio climático.

El texto propuesto por esta Comisión a la letra se lee:

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano y los demás que, deriven de éstos;

c) Recursos naturales y protección al ambiente;

d) Protección civil, y

e) Manejo de residuos sólidos urbanos;

f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

c) La fracción IV del mismo precepto en análisis propone facultar a los municipios para:

IV. Realizar consultas públicas atendiendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a los jóvenes y a la sociedad en general, para formular, aprobar y administrar los programas municipales;

Dicha fracción deberá ser eliminada, pues esta Comisión Legislativa estimó que la elaboración e implementación de 2,438 programas municipales de cambio climático tendría un impacto presupuestal considerable y en poco abonaría a la implementación de políticas regionales. Por el contrario, la elaboración de un Plan Estatal que promueva acciones en ciertas regiones o por cuencas hidrológicas o atmosféricas tendría un impacto más considerable que acciones aisladas.

d) La fracción V propuesta por el Senado, propone facultar a los municipios para:

V. Elaborar, actualizar y publicar el atlas local de riesgo tomando en consideración los efectos del cambio climático;

En el mismo tenor, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que la elaboración de los denominados “Atlas de Riesgo”, debería ser exclusiva de la Federación y en aras de atender la propuesta del Senado de la República se coincide en que se elaboren atlas de riesgo estatales, sin embargo estima que no es de aprobarse la elaboración de atlas municipales.

Esta propuesta encuentra sustento en que su elaboración generaría un impacto presupuestal considerable y duplicidad en los esfuerzos para la elaboración; en tanto que, existirán municipios que no tengan la capacidad técnica y presupuestal para la elaboración de ese material fundamental en las actividades de prevención.

En segunda instancia, el argumento fundamental es que la determinación de las zonas con mayor riesgo ante los impactos de cambio climático no atienden a divisiones políticas, por el contrario las zonas más vulnerables y respecto de las cuales se elaboren esos atlas o mapas han sido identificadas por regiones, tal es el caso de la Península de Yucatán.

e)La fracción VI de la LGCC, propone facultar a los Municipios para fomentar la investigación científica y técnica para procesos de bajas emisiones, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. El texto propuesto a la letra señala:

VI. Fomentar la investigación científica y técnica para el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, además de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos adversos del cambio climático;

En este apartado se reitera lo expuesto en conceder esas facultades a la Federación, pues no se debe centrar la investigación en procesos de bajas emisiones de carbono, ya que se limitarían otras áreas de investigación.

En ese sentido, la propuesta es que se fomente a la investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, es decir de forma genérica por lo que el texto propuesto a la letra quedaría como sigue:

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

f) En este apartado de facultades, la Colegisladora estimó procedente facultar a los gobiernos municipales para prevenir la degradación de los recursos forestales e impulsar los instrumentos de conservación, proponiendo la siguiente redacción:

VII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación ecológica;

Esta Comisión Legislativa estima que la fracción VII del artículo en análisis debe ser eliminada, toda vez que esas facultades ya se encuentran previstas en las leyes ambientales locales y esta fracción deberá impulsarse como un instrumento o criterio para la implementación de la política de mitigación al cambio climático, pero no como una facultad expresa.

De la misma forma, en el artículo 9º, relativo a las obligaciones de los municipios en materia de cambio climático se estima necesario adicionar una fracción X para establecer la atribución de los municipios de elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia.

La adición de esta fracción es relevante porque conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos directamente relacionados con algunas de las categorías de fuentes emisoras establecidas por el IPCC, como son los servicios de tratamiento y disposición de aguas residuales y de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Así, esta propuesta de la Comisión busca complementar el marco competencial establecido en la LGCC para asegurar que la Federación pueda requerir, y las autoridades municipales elaborar e integrar, la información que se genera en su territorio sobre fuentes emisoras que deban ser incluidas en la integración del Inventario Nacional de Emisiones, como se prevé en la fracción XIV del articulo 7º de la Minuta.

Se propone adicionar una fracción con el siguiente texto:

X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las catagorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia;

DÉCIMO.En relación a la propuesta de descentralización del Instituto Nacional de Ecología (INE) para concederle personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, esta Comisión Legislativa considera procedente la propuesta.

Sin embargo, estima que el artículo 17 deberá ser observado pues la Junta de Gobierno, autoridad máxima del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, no debe estar integrada por 10 Secretarías de Estado y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como lo propone la Colegisladora.

Esta propuesta, encuentra sustento en que dicha integración complicaría la toma de decisiones.

Finalmente, es de señalar que se integró el artículo 18 de la Minuta a este artículo, en aras de mejorar la técnica legislativa. Así, el texto propuesto por esta Comisión a la letra señala:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

DÉCIMO PRIMERO. En relación al artículo Sin embargo, estima que se requiere garantizar que el nuevo Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático continuará ejerciendo las facultades y actividades que realiza exitosamente y que rebasa las atribuciones que determinó la Colegisladora en la Minuta.

A partir de esa premisa, esta Comisión Legislativa estimó procedente incluir aquellas facultades otorgadas al INE por el Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que estimó prioritarias. El texto propuesto a la letra señala:

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) Política y economía ambientales y del cambio climático;

b) Mitigación de emisiones;

c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;

d) Saneamiento ambiental;

e) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;

f) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

g) Ordenamiento ecológico del territorio;

h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;

i) Monitoreo de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y

j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;

IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;

V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;

VI.Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;

VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;

VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;

IX.Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente Ley;

X. Fomentar la construcción de capacidades de las Entidades Federativas y de los Municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;

XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;

XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,

XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el Producto Interno Neto Ecológico;

XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;

XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;

XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;

XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;

XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;

XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;

XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;

XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;

XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;

XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XXVIII.Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y

XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado.

DÉCIMO SEGUNDO.Por lo que se refiere al artículo 29 del Dictamen, en el cual se establecen los principios rectores de la política nacional en materia de cambio climático, la Comisión estima pertinente eliminar las fracciones X y XX, toda vez que es imprescindible garantizar la certeza jurídica en el texto de la Ley, facilitando su interpretación a la luz de los principios referidos.

La fracción X del artículo 29 del Dictamen pretende aplicar el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades que rige en la política internacional de cambio climático, entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, estableciendo compromisos diferenciados para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a la Convención marco en la materia, a las relaciones entre el gobierno y la sociedad en México, lo cual se estima inviable.

El párrafo cuarto del Preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático toma nota de que, “tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo”.

Es a partir de este reconocimiento, que el Artículo 3.1 de la Convención determina que las Partes de la Convención deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.

Sin embargo, esta Comisión no advierte cómo es que el principio referido, basado en la responsabilidad histórica de los países desarrollados versus los países en vías de desarrollo respecto de sus emisiones de gases de efecto invernadero, podría aplicarse a la relación que rige entre las autoridades y los sectores social y privado en México, como se prevé en la fracción X del artículo 29 del Dictamen.

Adicionalmente, este principio parece ser incongruente con el contenido en la fracción II del propio artículo 29, en el cual se alude a la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general en la protección al medio ambiente y el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático.

Por su parte, la fracción XII del artículo 29 introduce el principio de la “equidad en la instrumentación, distribución de costos y beneficios asociados a los efectos del cambio climático”.Tomando en consideración que una política eficiente de cambio climático deberá partir de la identificación de los sectores del desarrollo que contribuyen en mayor medida a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, no se advierte como es que el principio de la equidad podría regir en la determinación de las acciones – y por lo tanto los costos - que deben instrumentar y en que incurrirán los sectores con un mayor volumen de emisiones que deban ser mitigadas, respecto de los sectores con un menor volumen de emisiones.

DÉCIMO TERCERO.La Minuta remitida por el Senado establece en su Capítulo “Mitigación” integrados por los artículos 34 al 41 se modificó, pues esta Comisión Legislativa estimó que las políticas de mitigación deben tener como premisa la diferenciación de las responsabilidades y capacidades de los sectores del desarrollo, en el total de las emisiones nacionales.

Como antes se expuso, la política nacional de mitigación deberá atender a las circunstancias particulares de México y encontrar las herramientas y mecanismos que mejor contribuyan, en el contexto nacional, a la identificación del potencial de reducción de emisiones nacionales de manera costo – eficiente y en un contexto de desarrollo integral y sustentable, como lo requiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El desarrollo de la política nacional de mitigación debe considerar, entre otros, los siguientes cuestionamientos y elementos que se mencionan a continuación:

• La diferenciación de las fuentes emisoras y su contribución al total de las emisiones nacionales.En la emisión de gases efecto invernadero existen diferentes tipos de fuentes: aquellas que por unidad de actividad representan una alta contribución en la emisión de gases efecto invernadero, pero que por sector de actividad su contribución no es alta (por ejemplo, las fábricas); y aquellas que por unidad de actividad su contribución no es tan alta, pero aglomeradas dichas fuentes, por sector de actividad, su emisión es importante, en el total de emisiones de gases efecto invernadero (por ejemplo el auto de una persona, o el relleno sanitario de una municipalidad).

• La diferenciación de los costos de reducción de emisiones dependiendo de la fuente.Por una parte, están las fuentes que por unidad de actividad de generación de gases efecto invernadero son importantes, y que económicamente se pudiera considerar tendrían la capacidad de la implementación de medidas de reducción de emisiones. Por otra, están las fuentes provenientes unidades de actividad con pequeña contribución a la emisión de gases, pero pertenecientes a sectores de alta contribución en la generación de gases efecto invernadero, y que enfrentarían costos tal vez demasiado altos o desproporcionados para financiar la implementación de medidas para la reducción de las emisiones, por lo cual, su contribución al cumplimiento de metas de mitigación requiere la construcción y el fortalecimiento de capacidades, así como la promoción de acciones voluntarias, incentivos  y acceso a tecnologías y recursos internacionales.

Así, debe tenerse en consideración que la sustentabilidad del desarrollo implica considerar también los costos de la reducción de emisiones en las unidades de actividad, y sus consecuencias respecto de posibles alzas de los costos de la actividad que reduce las emisiones y por lo tanto traspaso de dichos costos a los productos o servicios que prestan (i.e en productos al costo del cemento o del acero, o en servicios, al costo de la electricidad generada), la integración “de la huella de carbono” en los productos y servicios. La presente Ley considera también la protección a la competitividad de los sectores nacionales en mercados internacionales.

En el Dictamen se establecen las bases para la definición gradual de una política diferenciada de mitigación, que compare los escenarios posibles para reducir emisiones, cubriendo todos los sectores y eligiendo aquellos que representen un mayor potencial de reducción, de manera costo-eficiente y promoviendo inicialmente la construcción de capacidades nacionales y el acceso a los recursos de financiamiento internacionales disponibles.

En ese contexto, la propuesta de esta Comisión Legislativa para el Capítulo de Mitigación a la letra señala:

CAPÍTULO IIIMITIGACIÓN

Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción al menor costo hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

a)Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos;

b)Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser utilizados;

c)Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;

d)Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o consumidores finales;

e)Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;

f)Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

g)Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica;

h)Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;

II.Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando:

a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la presente Ley;

b)El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos  y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y  acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;

VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;

XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado;

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que  la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan  emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.

c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.

d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.

e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.

g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.

h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable  en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el Sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.

d)Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de Áreas Naturales Protegidas,  Unidades de Manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.

f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.

g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.

h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las Áreas Naturales Protegidas y las zonas de conservación ecológica.

i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación  y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

IV. Reducción de emisiones en el Sector Residuos:

a)Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:

a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales.

b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

DÉCIMO CUARTO.Esta Comisión considera pertinente eliminar el artículo 38 del Dictamen en el cual se establece que, para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, “el responsable de su generación podrá llevar a cabo las acciones que mejor considere entre ellas, las voluntarias de autorregulación reconocidas por cualquier organismo debidamente autorizado para ello”.

Esta Comisión estima que el artículo 38 del Dictamen transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la Constitución Federal, conforme a la cual, si bien es cierto que la misma no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades.

También, como lo ha precisado el Poder Judicial de la Federación en criterios como la  Tesis de jurisprudencia 2a./J. 144/2006, de rubro “ GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES”, la protección de dicha garantía constitucional implica la definición de las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.

El artículo 38 entonces, transgrede dicha garantía constitucional, tanto respecto de la definición de los derechos y las obligaciones que de los sujetos regulados, como desde el ámbito de las atribuciones de las autoridades nacionales para establecer políticas y acciones tendientes a la mitigación de gases de efecto invernadero. En el primer supuesto, la redacción del artículo 38 del Dictamen parece establecer una obligación para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, que no está especificada en ningún otro apartado de la Ley, sin identificar en su caso, quiénes son los sectores y los sujetos obligados a llevar a cabo dicha reducción de emisiones, o mediante que instrumentos, en qué plazos, a partir de cuáles umbrales o línea base de emisiones.

Por otra parte, la disposición referida haría inoperante cualquier intento de definir políticas o acciones puntuales de mitigación de gases de efecto invernadero, ya que en todo caso, los destinatarios de las mismas podrían optar, al amparo del artículo 38 del Dictamen, elegir otras acciones diversas a las previstas por los instrumentos nacionales de planeación o gestión en materia del cambio climático, decidiendo en su caso instrumentar “las que mejor considere”, sin que las autoridades responsables de promover el cumplimiento de las metas nacionales de adaptación y mitigación al cambio climático, tuvieran elemento alguno para oponerse a dicha determinación. Por las razones anteriores, se propone su eliminación.

DÉCIMO QUINTO.El artículo 39 del Dictamen establece una obligación para “los responsables de las fuentes de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero que opten por esquemas de reducción en los que puedan recibir donaciones, aportaciones y en general cualquier tipo de apoyo financiero para la consecución del objetivo de reducción”, de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Este artículo corresponde a una obligación de reporte que puede adicionarse en el apartado relativo al Registro de emisiones de gases de efecto invernadero, además de ser ocioso, pues se encuentra ya establecido por el artículo 97 de la Minuta en revisión.

Por cuestiones de técnica legislativa esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales propone reubicar esta disposición al Capítulo de Registro Nacional de Emisiones,  a efecto de dar certidumbre respecto de las obligaciones que se imponen en la LGCC y congruencia entre sus disposiciones, facilitando así su interpretación armónica.

Esta disposición será incorporada en ese Capítulo pues está relacionada estrechamente con la finalidad de dicho Registro, que entre sus objetivos principales, tiene el de evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen o contabilicen en los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEXTO.El Título Quinto de esta LGCC se titula, el cual se integra por 10 capítulos, uno de disposiciones generales y los demás que refieren a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, al Consejo de Cambio Climático, a los Instrumentos de Planeación, al Inventario, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático, al Fondo Climático, al Registro, al Comercio de emisiones y a las Normas Oficiales Mexicanas para el Cambio.

En ese tenor entraremos al estudio de los organismos que dicha ley propone, en el que se deberán establecer disposiciones generales.

• Sistema Nacional de Cambio Climático. El artículo 42 señala que es un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado.

De lo anterior es de destacar dos puntos, el primero su naturaleza, que al decir que es un mecanismo permanente se entiende como si fuese un proceso, una manera de trabajar, quedando lejos de ser un órgano Colegiado, como se pretende que sea. El segundo, referente a las labores que de-sempeña: concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación, a lo que es de señalar que son dos los términos utilizados para referirse a la interacción entre diferentes sectores, para diversos ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal) se denomina coordinación y para la relación de éstos son los sectores social y privado, es concertación e inducción.

Así lo señala la Ley de Planeación en su Capítulo Quinto y en su Capítulo Sexto, definiéndolo de la siguiente manera:

CAPITULO QUINTOCoordinación

Artículo 33.-El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

...

CAPITULO SEXTOConcertación e Inducción

Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

...

Las atribuciones que establece la Colegisladora son las siguientes:

Artículo 42.El Sistema Nacional de Cambio Climático es unmecanismopermanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los principios, los objetivos, la estrategia, el programa, los programas estatales y las prioridades de la Política Nacional de Cambio Climático;

II. Promover la aplicación transversal de la Política Nacional de Cambio Climático en el corto, mediano y largo plazo;

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos en esta ley y los demás que de ella deriven;

IV. Promover la colaboración entre las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestataI dependencias en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, y

V. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con la estrategia, los objetivos, y prioridades de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Legislativa estima que el Sistema Nacional de Cambio Climático tiene como objetivo fungir como un mecanismo de concurrencia para promover la aplicación transversa de la política nacional en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órganos de gobierno.

El artículo 44 establece que el estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las entidades federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Si bien, la coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios es uno de los objetivos fundamentales de la LGCC, esta Comisión Dictaminadora considera excesiva y confusa su integración, más aún si se pretende que sea el Ejecutivo Federal o en su defecto, el Secretario de Gobierno quien lo coordine.

Al no haber claridad en la naturaleza del Sistema, en los elementos que la componen y en sus objetivos, diversas disposiciones causarían incertidumbre jurídica. De forma particular, el artículo 45 establece que dicho Sistema será el que analice y promueva la aplicación de los instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático que incluyen: los principios, las disposiciones, la Estrategia Nacional, el programa, los programas estatales y municipales, el fondo, el inventario, el registro, el comercio de emisiones y el Sistema de Información sobre el cambio climático.

Así la propuesta alterna de esta Comisión señala:

Artículo 38.La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático;

II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de Cambio Climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Coordinar los esfuerzos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.

DÉCIMO SÉPTIMO. El 25 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), con carácter permanente. Esa Comisión Intersecretarial tenía como objetivo coordinar a las Secretarías competentes para el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

La CICC está conformada por distintas Secretarías, es presidida por la SEMARNAT y la integran SAGARPA, SCT, SE, SEDESOL, SENER y SRE.

En relación a que el Presidente de la República sea el Presidente de la CICC, esta Comisión Legislativa estima que oportuno que sea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalessea la que presida la Comisión, a fin de promover la operatividad de este órgano colegiado.

El primer párrafo relativo a que se podrá invitar a cualquier otra dependencia o entidad competente se integra al artículo que le antecede, pero lo referente a invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las entidades federativas y en su caso los municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia, se elimina por existir otros órganos para su coordinación y concertación como es el Consejo y el Sistema.

Cabe mencionar el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro No. 166964

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Julio de 2009

Página: 1540

Tesis: P./J. 78/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA.

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Como se advierte, en nuestro país la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida identificada con los órganos que las ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de cooperación y coordinación que funcionan como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 78/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20974

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2006.

Promovente: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 529;

Al respecto es de señalar lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 21 que reza:

Artículo 21.-El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

DÉCIMO OCTAVO. En el artículo 51 de la LGCC se determina que las atribuciones la CICC, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación.

a) En primera instancia, esta Comisión Legislativa estima procedente modificar la redacción de la fracción II en la que se establece como una atribución de la CICC formular e instrumentar las políticas, estrategias y metas nacionales de cambio climático.

El artículo 51 de la LGCC propuesta por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 51. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

II. Formular e instrumentar las políticas, estrategias y metas nacionales de cambio climático, aprobadas por el Sistema así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes, relativas al cumplimiento de esta ley y los compromisos suscritos por el país en la materia, considerando las recomendaciones del Consejo;

Sin embargo, en aras de armonizar lo que establece el Acuerdo por el que se creó. Asimismo, se propone omitir que las políticas serán “aprobadas por el Sistema”, pues dicha referencia se contrapone con lo establecido en las fracciones IV y V de este mismo artículo.

A mayor abundamiento, es de señalar que el Sistema, es un órgano de concertación de los ámbitos de gobierno y de diversos sectores, y no se puede supeditar a éstos la ejecución de la política nacional que corresponde a cada Secretaría de estado como lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esta redacción también se elimina, “considerando las recomendaciones del consejo” para dejarlo al final del listado de las fracciones.

b) La fracción XVII delartículo 51, de la LGCC faculta a la Comisión Intersecretarial para proponer la regulación del comercio de emisiones. Al respecto esta Comisión Legislativa estima procedente adicionar al texto de esa fracción que será faculta de la CICC proponeralternativaspara la regulación del comercio de emisionespor fases, iniciando por la creación de capacidades de país.

La propuesta tiene como premisa no restringir o establecer cargas innecesarias a las facultades regulatorias del Ejecutivo Federal para ir definiendo, en su caso, un sistema de comercio de emisiones progresivo, sujetando forzosamente el proceso regulatorio previsto por la fracción XVII, a su elaboración por la Comisión Intersecretarial.

Con la redacción propuesta por esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la CICC puede proponer las alternativas regulatorias que considere pertinentes, pero de no hacerlo, el Ejecutivo Federal, directamente o a través de sus dependencias competentes podrá diseñar las regulaciones respectivas.

Asimismo, esta propuesta orienta a la CICC a buscar las mejores alternativas viables considerando diversos supuestos, como son el costo-beneficio; contribución por sectores a las emisiones nacionales; o los avances en la definición de un sistema internacional para la mitigación del cambio climático. Esta redacción guiará a la Comisión Intersecretarial al desarrollo de un sistema gradual, pasando por fases que inicien con la identificación de alternativas para el fortalecimiento de capacidades del país, como se ha venido proponiendo en los artículos anteriores del Dictamen.

Artículo 51. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

...

XVII. Proponeralternativaspara la regulación del comercio de emisionespor fases, iniciando por la creación de capacidades de país.

c)Esta Comisión Legislativa estima que es procedente la eliminación de la fracción XVIII del artículo 51 de la LGCC, por medio de la cual se faculta a la CICC a emitir su reglamento interno, así como la fracción I del artículo 55. Esa determinación por parte de esta Comisión radica en que la “facultad reglamentaria” es propia de Presidente de la República, la cual se acompaña con el visto bueno del Secretario del ramo, tal y como lo señala el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Cabe mencionar al Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados expedida por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004. Asimismo, el Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, ambas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento de la facultad reglamentaria es de señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro No. 166655

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Agosto de 2009

Página: 1067

Tesis: P./J. 79/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20974

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2006.

Promovente: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 529;

Por lo anterior, las atribuciones quedan de la siguiente manera:

Artículo 47.La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Cambio Climático;

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la Estrategia Nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar con el INEGI para determinar la información que incorporarse  en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la Ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades;

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

XVI. Solicitar recomendaciones al Consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas, y

XVII. Emitir su reglamento interno, y

XVIII. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

DÉCIMO NOVENO. El artículo 53 de la Minuta en estudio, determinó que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) contará, para la ejecución de sus atribuciones, con ocho Grupos de Trabajo, el texto propuesto por la Colegisladora a la letra señala:

Artículo 53. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. Revisión, seguimiento y evaluación de la Estrategia y del Programa;

II. Acciones de adaptación;

III. Acciones de mitigación;

IV. Presupuesto para la implementación del programa;

V. Negociaciones internacionales;

VI. Comité Mexicano para dictaminar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero del mecanismo para un desarrollo limpio;

VII. Proyectos de reducción de emisiones debidas a la deforestación, la degradación forestal, la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, y

VIII. Los demás que establezca la comisión.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin votos, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo.

Al respecto es de señalar que desde la creación de la CICC hasta la fecha, ha contado con cuatro Grupos de Trabajo:

1. Para el Programa Especial de Cambio Climático (GT-PECC) es coordinado por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT y reúne la información para los Reportes Públicos Anuales de Acción Climática, en su momento coordinó la formulación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para la elaboración del Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012.

2. El Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y Captura de Gases de Efecto Invernadero, (COMEGEI) que es coordinado por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT, responsable de difundir y evaluar proyectos para el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, MDL, previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto, así como de la expedición de las Cartas de Aprobación para hacer constar la participación voluntaria de los involucrados en estos proyectos y su contribución al desarrollo sustentable de México.

3. El de que es coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección General para Temas Globales. Este grupo apoya a la concertación intersecretarial de las posiciones que México presenta en foros internacionales, particularmente en las Conferencias de las Partes (anuales) de la CMNUCC y de sus órganos subsidiarios (semestrales).

4. El de que estuvo bajo la coordinación del Instituto Nacional de Ecología (INE), responsable de proponer a la CICC políticas y estrategias transversales de adaptación.

Actualmente, se han sumado los siguientes grupos de trabajo:

5. Sobre Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (GT-REDD+) co-presidido por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y la Comisión Nacional Forestal. Esta Grupo se creó en diciembre de 2009 para analizar, definir y proponer a la CICC los lineamientos estratégicos y estrategia en materia de reducción de emisiones por deforestación y degradación en México. Su labor ha sido en integrar el documento de Visión en México sobre REDD+ 2020/2030 y la Estrategia Nacional de REDD+.

6. El de Mitigación (GT-MITIG) propone a la CICC políticas, estrategias y acciones asociadas a la mitigación para el corto (2012), mediano (2020) y largo plazos (2050). Integra las actividades y planes de trabajo de este grupo con otras iniciativas similares, identifica posibles sinergias y medios de colaboración entre los diversos grupos y actores clave relevantes.

Por lo anterior y en razón de fortalecer las acciones ya emprendidas por el Poder Ejecutivo se propone establecer en el presente artículo los Grupos de Trabajo que actualmente están funcionando, en atención a los objetivos alcanzados.

En el mismo sentido, esta Comisión Legislativa estima procedente adicionar una fracción VII a efecto de que esa Comisión Intersecretarial pueda crear los Grupos de Trabajo que atienda a sus necesidades.

Finalmente, esta Comisión Dictaminadora estima procedente adicionar que los grupos de trabajo estarán organizados y realizarán sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión, a fin de garantizar su autonomía.

El texto propuesto por esta Comisión a la letra señala:

Artículo 49.La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I.Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.

II.Grupo de trabajo de Políticas de Adaptación.

III.Grupo de trabajo sobre Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación.

IV.Grupo de trabajo de Mitigación.

V.Grupo de trabajo de Negociaciones Internacionales en Materia de Cambio Climático.

VI.Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.

VII. Los demás que determine la Comisión.

La Comisión podrá determinar, los Grupos de Trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

VIGÉSIMO. El artículo 52 de la LGCC establece las facultades del Presidente de la CICC. Sin embargo, esta Comisión Legislativa estima que se debe modificar lo relativo a las atribuciones.

La Minuta del Senado establece lo siguiente:

Artículo 52. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión y asumir su representación en eventos relacionados con sus actividades;

II. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión, y

III. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión.

Esta Comisión propone dejar las atribuciones de la Presidencia y del Secretario Técnico, tal y como se establece en el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005, quedando de la siguiente manera:

Artículo 48.El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma;

II.Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

III.Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

IV.Proponer el Programa Anual del Trabajo de la Comisión y presentar el Informe Anual de Actividades;

V.Firmar en su carácter de representante de la Autoridad Nacional Designada conforme al Mecanismo de Desarrollo Limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sostenible del país;

VI.Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la Comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;

VII.Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

VIII.Promover el desarrollo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país con las contrapartes de la Comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y

IX.Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al Presidente por consenso.

Artículo 50.La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

I.Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

II.Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y. toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

III.Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión, del Consejo y del Fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al Presidente sobre los avances, y

IV.Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida

VIGÉSIMO PRIMERO.Se elimina el artículo 54 referente a que “Durante el segundo periodo de sesiones de cada año de ejercicio legislativo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá convocar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que informe los avances y resultados de la comisión”, en razón de que ésta es una facultad que la Constitución y el marco jurídico del Congreso de la Unión ya lo establece.

El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

VIGÉSIMO SEGUNDO.Consejo de Cambio Climático: Se propone que el nombre quede tal y como se mencionaba en el Acuerdo de creación de la Comisión como Consejo Consultivo de Cambio Climático, conformado por un mínimo de 15 participantes el cual contemplaba únicamente la cuestión de consulta, pero con fines científicos y de especialistas y no de concertación, en razón de que los costos de instrumentos de planeación que se proponen para promover la participación de la sociedad como es el de consulta pública son con costos muy elevados además de que es responsabilidad del Estado, tal y como se establece en el capítulo referente a Participación Social.

Es de señalar que existen disposiciones que se proponen sean objeto del Reglamento, pues este es una norma o un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, teniendo en cuenta que el Ejecutivo es el que está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más intimo con el medio en el cual se aplica la Ley.

Por lo anterior se propone eliminar los siguientes artículos:

Artículo 61. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.

El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.

Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 62. El consejo elaborará su reglamento interno, que será aprobado por la Comisión.

Artículo 63. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Recomendar a la comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar el cambio climático;

II. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la comisión;

III. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y los programas estatales y formular propuestas a la comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

IV. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la comisión y las funciones del propio consejo;

V. Emitir recomendaciones a los diversos órdenes de gobierno y a la sociedad en general, con la finalidad de reducir emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como para atender las necesidades de Adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático;

VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y

VII. Las demás que se establezcan en el reglamento interno o las que le otorgue la comisión.

VIGÉSIMO TERCERO.Se estima necesario modificar el artículo 66del Dictamen para establecer claramente que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en la materia, en el mediano y largo plazos.

Dicha determinación por parte de esta Comisión Legislativa atiende a que la redacción propuesta por la Colegisladora establece en su primer párrafo, que la Estrategia es el instrumento rector también en elcortoplazo, para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Lo anterior es incongruente ya que se prevé la elaboración de un Programa Especial de Cambio Climático, el cual fungirá como instrumento rector de la política en la materia, en cada periodo constitucional de la Administración Pública Federal, es decir, en el corto plazo.

Asimismo, se estima de la mayor relevancia, para agilizar el procedimiento de elaboración y publicación de la Estrategia y garantizar su congruencia con los requerimientos e instrumentos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, ajustar la redacción de los párrafos segundo y tercero del artículo 66, a una redacción armónica con el Capítulo Tercero de la Ley de Planeación, denominado “De la participación de los grupos sociales”, para orientar el desarrollo de procesos de participación y consulta a los diversos grupos sociales.

Artículo 66. La Estrategia constituye el instrumento rector de la Política Nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará la Estrategia con la participación de la Comisión, el INECC y el consejo. La Estrategia será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo federal.

En la elaboración de la Estrategia se promoverá la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMO CUARTO.En atención a la relevancia del Artículo 67,se estima necesario señalar con precisión quién es el sujeto obligado para conducir el proceso de revisión y en su caso, de actualización de la Estrategia Nacional.

La redacción propuesta por la Comisión aclara que será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien deberá conducir un proceso para revisar la Estrategia, con la participación de la Comisión, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

También se propone una modificación al segundo párrafo para armonizar las disposiciones del propio Dictamen que refieren a la Coordinación General de Evaluación la revisión de la Estrategia, porque este párrafo, como está redactado en el Dictamen, excluye a dicha Coordinación y se refiere únicamente al Consejo:

Artículo 67. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá conducir un proceso para revisar la Estrategia, con la participación de la Comisión, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación con la participación del Consejo, la estrategia podrá ser actualizada. El programa, los programas de las entidades federativas y de los municipios deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados.

VIGÉSIMO QUINTO.El artículo 75del Dictamen establece un plazo de treinta días hábiles para publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones que se realizaran al Programa Especial de Cambio Climático, derivadas de la revisión de la Estrategia Nacional. Tomando en consideración los procedimientos que deben seguirse en la Administración Pública Federal para llevar a cabo publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la evaluación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que, conforme a lo previsto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá recibir loa anteproyectos que deseen publicarse, junto con una manifestación de impacto regulatorio, cuando menos treinta días hábiles de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal, es evidente que dicho plazo resulta de imposible cumplimiento.

Como se ha indicado antes, esta Comisión considera fundamental establecer las bases que promuevan la aplicación armónica de la Ley General de Cambio Climático con las demás disposiciones complementarias de la misma en el sistema jurídico nacional, incluyendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por esta razón se propone la supresión del plazo indicado en el artículo 75, dejando establecida únicamente la obligación de publicar las modificaciones respectivas al Programa en el Diario Oficial de la Federación.

Así, se propone modificar dicho dispositivo para quedar como sigue:

Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

Artículo 69.En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

VIGÉSIMO SEXTO.En el Capítulo relativo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de efecto invernadero se propone la adición de un artículo específico para establecer que las autoridades competentes de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XVI del artículo 7º de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme  a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan:

Artículo 79. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XVI del artículo 7º de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme  a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.Por lo que se refiere al Capítulo del Registro Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, tomando en cuenta que, para los países que no pertenecen al Anexo- I de la Convención Marco de las Naciones Unidas como es el caso de México, el establecimiento de un Registro Nacional de Emisiones de gases de efecto invernadero es uno de los pasos fundamentales en la etapa de creación de capacidades nacionales de mitigación y para la transición a una economía de bajas emisiones de carbono, a partir del principio de que “lo que no se puede medir, no se puede controlar” se estima necesaria su restructuración, por las consideraciones que se exponen  a continuación.

a) Se modifica el artículo 87para establecer claramente la atribución y obligación de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de integrar el Registro de emisiones generadas por los establecimientos que se identifiquen como sujetos a reporte de competencia federal conforme a los acuerdos secretariales y demás disposiciones que para tal efecto se expidan.

Esta modificación es probablemente una de las piedras angulares de la Ley, pues crea la atribución de la Federación para determinar la competencia y cobertura del Registro. Esta competencia es fundamental pues la determinación de los establecimientos sujetos a reporte en un registro de gases de efecto invernadero, que sea compatible además con los sistemas internacionales en la materia, rebasa la distribución de competencias en materia de atmósfera prevista hasta ahora por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, e incluso, la prevista por el Dictamen de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera. El espectro de establecimientos sujetos a reporte en un registro nacional de emisiones de gases de efecto invernadero debe comprender, además, a diversas fuentes emisoras que bajo los criterios tradicionales en México se consideran de competencia estatal y municipal. Como ejemplo de lo anterior  conviene considerar el ambicioso y exitoso Programa GEI México que a ocho años de su creación, ha promovido la participación voluntaria de diversas empresas en México en acciones para la mitigación del cambio climático, a través de, entre otras acciones, su participación en mercados internacionales de carbono.

Para complementar el marco que permita, a través de disposiciones reglamentarias y acuerdos secretariales, ir definiendo gradualmente la operatividad del Registro, se incluyen bajo este artículo diversos criterios contenidos originalmente en el artículo 95 del Dictamen, que orientarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a determinar los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; los umbrales a partir de los cuales los establecimientos identificados en el artículo anterior deberán presentar el del reporte de sus emisiones directas e indirectas; las metodologías para el cálculo de sus las emisiones directas e indirectas; y el sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes.

Esta Comisión adiciona además un criterio que se estima de gran relevancia, como es la vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones, como el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y otros registros estatales que en su caso, llegaran a desarrollarse.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Legislativa propone es el siguiente texto alterno:

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetos a reporte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deban reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;

II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;

III. Las metodologías para el cálculo de  las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;

IV: El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y

V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.

b) Siguiendo con esta propuesta de restructuración, una vez establecida claramente la competencia de la autoridad responsable de la integridad del Registro, el Artículo 88, se destina a puntualizar las obligaciones que se crean a cargo de las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, de proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del registro.

En este sentido, para promover la compatibilidad de este Registro con otros como el mencionado Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes se adiciona un párrafo en el cual se requiere que la información pertinente se integre con datos desagregados por  fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a reporte y demás datos necesarios para su identificación, en los términos establecidos en los acuerdos secretariales y demás disposiciones que se expidan para tal efecto.

El texto propuesto por esta Comisión quedaría como sigue:

Artículo 88. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro.

a) Las modificaciones propuestas para el Artículo 89tienen por objeto establecer con claridad las bases que permitan incorporar en el registro nacional la información relativa a proyectos públicos o privados que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, incluyendo, como se propone acertadamente en el Dictamen, las transacciones que es hubieran verificado en el comercio de emisiones nacional o internacional de reducciones certificadas de emisiones, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha de dichas operaciones; así como los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

La restructuración que se propone para este artículo incluye el texto que originalmente estaba contenido en el artículo 39 del Dictamen y que, por cuestiones de técnica legislativa, certidumbre respecto de las obligaciones que se imponen en la Ley y congruencia entre sus disposiciones, se insertan en este Capítulo para armonizar el sistema del Registro Nacional de Emisiones.

Adicionalmente se propone una disposición de enorme relevancia para promover la congruencia del sistema nacional de registro, con esquemas similares internacionales, tendiente a evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen o contabilicen en los Estados Unidos Mexicanos.

El texto propuesto por la Comisión es el siguiente:

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, deberán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.

b) Se proponen ajustar la redacción del artículo 90 para dotarlo de contenido normativo al establecer que las disposiciones reglamentarias de la Ley establecerán los procedimientos y las reglas necesarias para llevar a cabo la verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en los proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por los organismos internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Al igual que en otros artículos de este Capítulo, se elimina el término “absorciones”, relacionado con las reducciones de emisiones a través de sumideros de carbono, para establecer un lenguaje técnico apropiado, que de certidumbre al objeto de regulación en el registro que en este caso, busca obtener el reporte de las reducciones de emisiones logradas a través de proyectos en México, para evitar su doble contabilidad.

También se adiciona en el artículo 90una redacción que integra lo previsto por el último párrafo del artículo 99 del Dictamen, referente al reconocimiento o la validación ante el Registro, de las certificaciones obtenidas ante registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos. El texto original del artículo 99, no establecía que las disposiciones reglamentarias nacionales deberán prever las reglas necesarias para revisar que los registros ante instancias internacionales sean compatibles con el sistema nacional, lo cual se estima necesario para garantizar que la autoridad nacional pueda obtener la información necesaria para una integración armónica del registro.

El texto del artículo que nos ocupa quedaría como sigue:

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMO OCTAVO.Desde su inicio y hasta la Conferencia de las Partes número 15 celebrada en Copenhague (COP 15), el proceso de la Convención Marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas se orientó a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los países desarrollados. Reconociendo la responsabilidad histórica del los países desarrollados, el Protocolo de Kioto estableció límites vinculantes a las de emisiones de dichos países, sin incluir a los países No-Anexo I o en desarrollo.

Sin embargo, en los años recientes, las proyecciones globales de las trayectorias de emisiones demuestran el cumplimiento del objetivo de mantener por debajo de los 2 grados centígrados el aumento de la temperatura global,  requiere necesariamente la adopción de metas más ambiciosas, que incluyan también, reconociendo siempre sus capacidades respectivas y responsabilidades diferenciadas, a los países en vías de desarrollo.

Este reconocimiento ha llevado a un cambio fundamental en el objetivo de las estrategias de mitigación que persigue la comunidad internacional: debe transitarse de un esquema que promueve reducciones de emisiones marginales en algunos países, hacia modelos de desarrollo bajos en carbono en todos los países.

1. Como se ha reconocido en las conclusiones de las tres últimas Conferencias de las Partes de la Convención en Copenhague, Cancún y Durban, los instrumentos de mercado pueden representar un apoyo importante para lograr la transición a modelos económicos de bajas emisiones en carbono, promoviendo la movilización de recursos adicionales provenientes de fondos internacionales y del involucramiento del sector privado en las políticas y estrategias de mitigación del cambio climático. Los instrumentos de mercado pueden proporcionar alternativas para aumentar la relación costo – eficacia de las acciones de mitigación, disminuyendo sus costos.

2. En este contexto, el Grupo de de Trabajo Ad Hocsobre Acción Cooperativa de Largo Alcance (GTA-ACLA) de la Convención Marco ha trabajado en la búsqueda de alternativas de instrumentos de mercado que consideren siete criterios, incluyendo:

• La participación voluntaria de los sectores o países involucrados.

• Que sean complementarios a las acciones de mitigación en países en desarrollo.

• Que aseguren una disminución neta de emisiones.

• Que contribuyan  a mejorar la regulación de las acciones de mitigación.

El borrador de la Decisión resultante de la reciente Conferencia de las Partes en Durbán establece con claridad que las oportunidades para utilizar los mercados para promover acciones de mitigación en una forma costo efectiva y “alcanzar estándares que logren resultados reales, permanentes, adicionales y verificados de mitigación, eviten conteo doble del esfuerzo y logren una reducción neta o eviten emisiones de gases efecto invernadero”.

Así, aunque los instrumentos de mercado específicos que podrán implementarse en el contexto internacional para apoyar las estrategias de transición a modelos de desarrollo económico bajos en carbono no están definidos, diversas instancias internacionales han lanzado iniciativas de preparación para mercados de carbono, de las que México puede tomar ventaja, fortaleciendo las capacidades nacionales necesarias para aprovechar esta tendencia global.

El Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con iniciativas para la preparación hacia mercados de carbono y la Misión de USAID en México, proporciona apoyo técnico al Gobierno Federal para identificar los requisitos principales que pueden impulsar este proceso de construcción de capacidades nacionales. Con base en el apoyo técnico proporcionado por la Agencia mencionada, se están identificando algunos de los requisitos técnicos, de política y jurídicos más relevantes para iniciar este proceso, como son:

• Los aspectos técnicos que involucran el desarrollo de sistemas de referencia para el establecimiento de líneas bases que permitan estimar trayectorias de emisiones y sistemas de monitoreo, registro y verificación.

Las metas de política, incluyendo los objetivos de protección ambiental y el potencial de mitigación de cada sector; así como los instrumentos más adecuados  para cada uno de ellos, atendiendo a sus circunstancias particulares.

Los aspectos legales e institucionales, que aseguren la definición de responsabilidades claras entre las autoridades competentes, los sistemas de recolección de datos, o las bases regulatorias de los sistemas a desarrollarse gradualmente, para apoyar las políticas públicas en la materia.

Asimismo, es fundamental tomar en cuenta que existen diversos instrumentos de mercado y que no todos son aplicables a cada sector, pues las circunstancias de los mismos varían en cada contexto.

El presente Dictamen, reconoce  el contexto internacional referido y establece las bases para la creación gradual de los instrumentos de mercado necesarios para ir articulando, de acuerdo con las características de México y los sectores del desarrollo nacional, abriendo la posibilidad de contar con instrumentos económicos de mercado, financieros y fiscales, que puedan ser diseñados, desarrollados y aplicados por la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Entre los posibles instrumentos a desarrollarse, el Dictamen establece que los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países con los que los Estados Unidos Mexicanos, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

La elección de los instrumentos económicos que puedan respaldar el cumplimento de los objetivos de las políticas nacionales en materia de cambio climático, deberá ir alineada con los instrumentos de planeación cuidadosamente regulados en el Dictamen, a partir de los cuales, dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, las autoridades nacionales determinarán las metas sectoriales de mitigación y adaptación, atendiendo al potencial de reducción de emisiones, la disponibilidad de recursos, las circunstancias particulares de los sectores involucrados y los compromisos internacionales del Estado Mexicano.

Adicionalmente, el Dictamen establece las bases para asegurar el adecuado funcionamiento de esta estrategia integral de planeación y política nacional para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, mediante la previsión de los elementos técnicos, de política y jurídicos necesarios para orientar al país a una situación de preparación para mercados. Destacan en este sentido la construcción de un Registro Nacional de Emisiones, la determinación de un marco institucional claro entre los tres órdenes de gobierno, y la definición de criterios y políticas de sustentabilidad en el articulado de la Ley.

CAPÍTULO IXINSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 91. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

Artículo  93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Artículo 94. La Secretaría, con la participación de la Comisión y el Consejo podrá establecer un sistema voluntario de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

Artículo 95. Los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

VIGÉSIMO NOVENO.Respecto de los artículos transitorios segundo y tercero de la Minuta,como lo ha establecido el Poder Judicial en criterios como el previsto en la Tesis: VI.2o.A.1 K de rubro “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA”, los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, aunque en el texto del Dictamen se proponga la utilización de un lenguaje que pareciera no imponer obligaciones jurídicas en diversas metas, sino únicamente “objetivos indicativos o metas aspiracionales”, debe tenerse en consideración que los artículos transitorios respectivos, son de observancia obligatoria. Esta característica adquiere especial relevancia en el contexto de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático que, en el ámbito internacional se desarrollan bajo criterios de adicionalidad que condicionan el acceso a financiamiento estratégico del desarrollo a países que como México, no pertenecen al Anexo I de la Convención Marco en la materia.

Por lo que se refiere al Artículo Segundo Transitorio, deben atenderse las siguientes consideraciones sobre el contexto en el que se insertan los compromisos aludidos en dicho dispositivo.

El texto del compromiso presentado por México ante el Secretario Ejecutivo de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco el 31 de enero de 2010 con el objetivo de asociarse al Acuerdo de Copenhague concluido en diciembre de 2009, al finalizar la Décimo Quinta Conferencia de las Partes de la Convención (COP 15) tras hacer referencia al conjunto de Medidas Nacionales Apropiadas de Mitigación Asumidas por México en el Programa Especial de Cambio Climático 2009 – 2012, para ser implementadas en todos los sectores relevantes, establece que su instrumentación llevará a una reducción total anual de emisiones de 5 millones de toneladas de Co2e para el 2012, respecto del escenario de línea base ( business as usual), México asume en dicho Acuerdo el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30%, respecto de la línea de base al 2020, siempre que se provean recursos financieros adecuados y apoyo tecnológico por parte de los países desarrollados, como parte de un acuerdo global.

Así, si bien no se advierte la utilidad o finalidad de incluir dicho Acuerdo en un Artículo transitorio de la Ley, se estima que, en su caso, el texto deberá hacer referencia al Acuerdo de Copenhague y no adicionar que el objetivo asumido ante la comunidad internacional será examinado hasta que se revise la Estrategia Nacional, pues la evolución de este Acuerdo debe seguir su curso en el marco de las negociaciones internacionales en las cuales fue asumido, y que condicionan su cumplimiento, en dicho contexto, a la existencia de un acuerdo global, que será definido a más tardar en el año 2015.

Por estas razones se propone eliminar la referencia a la revisión de las metas siguiendo la revisión de la Estrategia Nacional.

TRIGÉSIMO.Se propone la eliminación del Artículo Cuarto Transitorio toda vez que, como se expuso antes en este Dictamen, los plazos para la emisión de disposiciones reglamentarias están sujetos a diversas disposiciones como las previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la revisión del impacto regulatorio de las mismas, por lo cual, el plazo establecido podría resultar de imposible cumplimiento.

Por otra parte, por lo que se refiere a la regulación del Registro, dada su gran complejidad y relevancia en la fase de creación de capacidades nacionales, esta Comisión estima necesario que se exploren las alternativas más convenientes, con un enfoque costo- beneficio para los sectores regulados y pueda construirse un sistema gradual, atendiendo a la identificación de los elementos enumerados en los artículos correspondientes de la Ley, como la identificación de sectores, umbrales de reporte y metodologías de cálculo de emisiones, lo cual no puede sujetarse arbitrariamente a un plazo perentorio, como el propuesto en el Dictamen.

TRIGÉSIMO PRIMERO.Se propone la eliminación del Artículo Octavo transitorio en el cual se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisiónpodráentregar al Congreso de la Unión dentro de los doce meses siguientes a su instalación, una propuesta de modificaciones a la legislación relacionada con el cambio climático. Lo anterior porque el Ejecutivo Federal, al igual que las Cámaras del Congreso de la Unión, tienen en todo momento la atribución de presentar iniciativas legislativas en las materias que consideren pertinentes, en el ámbito de sus competencias, por lo cual no se advierte la utilidad, ni el contenido normativo de dicha disposición.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.Esta Comisión Legislativa propone eliminar el primer párrafo del Artículo Décimo Transitorio conforme al cual, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo de hasta cuatro meses para la expedición del Decreto de creación y del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de extinción del Instituto Nacional de Ecología. Lo anterior porque dicho organismo descentralizado se crea por esta Ley, no siendo necesaria la emisión de un decreto de creación emitido por el Ejecutivo Federal.

Se adiciona al texto propuesto en el Dictamen que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fungirá como órgano interno de control en el INECC, como hasta ahora ha sido respecto del Instituto Nacional de Ecología. Lo anterior es necesario para fortalecer, como se busca con su descentralización, la autonomía y las capacidades de dicho Instituto, sin imponerle cargas adicionales innecesarias como sería destinar plazas adicionales a la creación de estructuras de auditoría y control.

Se propone la siguiente redacción alternativa:

Artículo Sexto. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

TRIGÉSIMO TERCERO. Artículo Decimocuarto. Se propone eliminar este artículo Transitorio, por las consideraciones expuestas en el apartado de facultades en relación a que en México ya se cuenta con el Sistema Meteorológico Nacional, lo que podría generar duplicidad de funciones y gastos por parte de la Federación para mantener una Red Nacional de Estaciones Meteorológicas.

TRIGÉSIMO CUARTO.Se propone la eliminación del Artículo Décimo Quinto transitorio por las razones apuntadas respecto del diverso Cuarto Transitorio.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se expide la Ley General de Cambio Climático.

Ley General de Cambio Climático

Título primeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

II. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

III. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

IV. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

V. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;

VI. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

VII. Consejo: Consejo de Cambio Climático.

VIII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos  para evitar el aislamiento de las poblaciones.

X. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.

XI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.

XII. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.

XIII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.

XIV. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.

XV. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para  que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático.

XVI. Fondo: Fondo para el Cambio Climático.

XVII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.

XVIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.

XIX. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

XX. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

XXI. Ley: Ley General de Cambio Climático.

XXII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto.

XXIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos  de efecto invernadero.

XXIV. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.

XXV. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

XXVI. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.

XXVII. Registro: Registro Nacional de Emisiones.

XXVIII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

XXIX. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.

XXX. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.

XXXI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

XXXIII. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.

XXXIV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título segundoDistribución de Competencias

Capítulo ÚnicoDe la federación, las entidades federativas y los municipios

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6o. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo,  y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales;

V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Soberanía y seguridad alimentaria;

g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

h) Protección civil;

i) Transporte federal y comunicaciones;

j) Desarrollo regional y  desarrollo urbano;

k) Demografía;

l) Las demás que determinen otras leyes;

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

VIII. La creación y regulación del fondo;

IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima;

XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración  a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

a) Generación y uso de energía;

b) Transporte;

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

d) Residuos;

e) Procesos industriales, y

f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;

XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la mitigación;

XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;

XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;

XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;

XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático;

XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

Artículo 8o.Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección civil, y

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;

VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la federación;

XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;

XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;

XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia;

XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;

c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

d) Protección civil;

e) Manejo de residuos sólidos municipales;

f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;

VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;

IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;

X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y

XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Artículo 11. Las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Artículo 12. Corresponde al gobierno del Distrito Federal ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Título TerceroInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 15. El INECC tiene por objeto:

I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;

V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y

VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Para ser designado director general del INECC se deberá acreditar experiencia, conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la investigación, políticas y programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de cumplir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;

II. Administrar las unidades del INECC;

III. Administrar sus bienes;

IV. Expedir sus manuales;

V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;

VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;

VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y

VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.

Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades administrativas, debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título.

El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) Política y economía ambientales y del cambio climático;

b) Mitigación de emisiones;

c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;

d) Saneamiento ambiental;

e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;

g) Ordenamiento ecológico del territorio;

h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;

i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y

j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;

IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;

V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;

VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;

VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;

VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;

IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;

X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;

XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;

XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,

XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;

XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;

XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;

XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos y áreas de refugio;

XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;

XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;

XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;

XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;

XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;

XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;

XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y

XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.

Capítulo IIDe la Coordinación de Evaluación

Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.

El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará con nivel mínimo de director general.

Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Título CuartoPolítica Nacional de Cambio Climático

Capítulo IPrincipios

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;

IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;

VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;

VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restauración y, en última instancia, la compensación de los daños que cause;

IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad, y

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Capítulo IIAdaptación

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos:

I. Gestión integral del riesgo;

II. Recursos hídricos;

III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;

IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

V. Energía, industria y servicios;

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y

IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:

I. La determinación de la vocación natural del suelo;

II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;

IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;

VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;

VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;

VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;

IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;

XI. La elaboración de los atlas de riesgo;

XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión;

XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;

XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y

XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios;

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;

VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;

IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;

X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;

XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;

XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;

XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:

a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;

XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;

XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;

XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;

XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y

XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

Capítulo IIIMitigación

Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

a) Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos;

b) Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser utilizados;

c) Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;

d) Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o consumidores finales;

e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;

f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

g) Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica;

h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;

II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando:

a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la presente ley;

b) El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos  y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios;

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y  acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;

VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;

XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado;

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan  emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.

c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.

d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.

e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.

g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.

h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable  en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.

d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.

f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.

g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.

h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.

i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación  y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:

a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:

a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales.

b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

Título QuintoSistema Nacional de Cambio Climático

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 38. La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático;

II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.

Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Artículo 41. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley.

Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.

Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Artículo 44. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Cambio Climático se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida.

Capítulo IIComisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores.

Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la Estrategia Nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar con el Inegi para determinar la información que se incorpore  en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades;

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;

XVII. Emitir su reglamento interno, y

XVIII. Las demás que le confiera la presente ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

Artículo 48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma;

II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión;

III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

IV. Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe anual de actividades;

V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada conforme al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del país;

VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;

VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la comisión;

VIII. Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el país con las contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y

IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al Presidente por consenso.

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.

II. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.

III. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.

IV. Grupo de trabajo de mitigación.

V. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

VI. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto invernadero.

VII. Los demás que determine la comisión.

La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y. toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

Capítulo IIIConsejo de Cambio Climático

Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que será designados por el presidente de la comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos.

Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.

Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.

Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.

El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.

Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 56. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo de Cambio Climático se determinarán en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia;

II. Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático;

III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión;

IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales; así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo;

VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión.

Capítulo IVInstrumentos de Planeación

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:

I. La Estrategia Nacional;

II. El Programa, y

III. Los programas de las Entidades Federativas.

Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:

I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y

II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.

Sección IEstrategia Nacional

Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.

Artículo 63. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:

I. Se adopten nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.

Artículo 64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional;

II. Escenarios climáticos;

III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;

IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;

V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos;

VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;

VII. Escenario de línea base;

VIII. Emisiones de línea base;

IX. Trayectoria objetivo de emisiones;

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación;

XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión;

XII. Los demás elementos que determine la Comisión.

Sección IIProgramas

Artículo 65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales, el Programa y los programas de las Entidades Federativas, serán congruentes con la Estrategia Nacional  con lo establecido en esta Ley.

Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

X. Los demás elementos que determine la Comisión.

Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

Artículo 69. En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.

Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;

II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;

III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;

IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y

V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.

Artículo 73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.

Capítulo VInventario

Artículo 74. El Inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.

El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:

I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;

II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y

III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.

Artículo 75. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7º de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme  a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

Capítulo VISistema de Información sobre el Cambio Climático

Artículo 76. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio Climático a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;

II. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

III. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática:

IV. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;

V. Elevación media del mar;

VI. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico:

VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y

VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.

Artículo 78.Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.

Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

Capítulo VIIFondo para el Cambio Climático

Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.

Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y

VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Artículo 82. Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;

IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;

V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático;

VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas;

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.

Artículo 83. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las secretarías de  Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 85. El Comité Técnico solicitará la opinión de la Comisión respecto de sus reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos.

Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VIIIRegistro

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;

II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;

III. Las metodologías para el cálculo de  las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;

IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y

V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.

Artículo 88. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro.

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IXInstrumentos Económicos

Artículo 91. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Artículo 94. La Secretaría, con la participación de la Comisión y el Consejo podrá establecer un sistema voluntario de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

Artículo 95. Los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Capítulo XNormas Oficiales Mexicanas

Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

Título SextoEvaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo Único

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones y recomendaciones serán públicos.

Artículo 100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

VIII. Los demás que determine la Comisión.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica;

II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;

III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;

VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;

VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y

XV. Los demás que determine la Comisión.

Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.

Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.

Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Título SéptimoTransparencia y Acceso a la Información

Capítulo Único

Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas y Municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Título OctavoDe la Participación Social

Capítulo Único

Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:

I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;

III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y

IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Título NovenoInspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Capítulo IInspección y Vigilancia

Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

Capítulo IIMedidas de Seguridad

Artículo 113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo IIISanciones

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

I. Adaptación:

a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático:

b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;

c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013;

d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:

1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y

2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático; y

II. Mitigación:

a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario.

b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano;

c) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles;

d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal publicará las disposiciones para la operación y. administración del Registro o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de esta ley dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. Se abroga el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005 por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Los grupos de trabajo de la comisión intersecretarial, sus funciones y procedimientos permanecerán en tanto no se implementen los establecidos en el presente decreto. Los expedientes en trámite relacionados con las solicitudes presentadas para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, se seguirán realizando bajo las reglas vigentes previas a la publicación de esta Ley.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático continuará vigente hasta en tanto se publique una nueva durante el primer semestre del año 2013, conforme a los contenidos mínimos y disposiciones de esta Ley.

El Programa Especial de Cambio Climático seguirá vigente hasta el 30 de noviembre del año 2012.

Artículo Sexto. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto contará con una Coordinación General de Cambio Climático con nivel, al menos de Dirección General.

El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo incluir las atribuciones de la Coordinación General de Evaluación.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá transferir los recursos económicos, materiales y humanos al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que tenga asignados, los que se le asignen y aquellos de los que disponga actualmente el Instituto Nacional de Ecología correspondientes al ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que éste pueda cumplir con las atribuciones previstas en esta Ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos establecidos para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Instituto Nacional de Ecología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo Octavo. El Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá emitir la convocatoria pública para la selección de los consejeros sociales en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la emisión del Estatuto Orgánico y una vez hecha la comisión contará con tres meses para realizar la selección de los Consejeros sociales.

Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley.

El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo Décimo. El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.

Notas:

1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático. P. 19.

2 FERNANDEZ, Adrián y Julia, MARTÍNEZ, (Coord. Ninfa Salinas y Yolanda Alaniz). Temas Selectos de medio ambiente. “Cambio climático y acciones para enfrentarlo”. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010.

3 IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza, p. 2.

4 Este dato corresponde al Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2006 (el más reciente). Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, p. 63.

5 Véase Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012. México, Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2009, p. 25. Climate Analysis Indicators Tool (CAIT) Versión 4.0. Washington, DC. World Resources Institute. En: http://cait.wri.org/ .Página consultada el 6 de noviembre de 2011.

6 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, p. 63.

7 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, p. 34.

8 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Op. cit. P. 20-21.

9 SEMARNAT, Op. Cit. P. 341.

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México.

11 Datos disponibles de la Autoridad Nacional Designada al 31 de agosto de 2010. La información fue consultada en el sitio electrónico http://www.semarnat.gob.mx/servicios/anteriores/cambioclimatico/Paginas/mdl.asp x, visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.

12 Ambos documentos pueden consultarse en el sitio electrónico

http://www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico/Paginas/cambioc limatico.aspx (visitado por última vez, Septiembre 19, 2010).

13 http://www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital.aspx. Visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.

14 Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo. Doctrina, legislación y jurisprudencia. 27ª ed. Editorial Porrúa. México. 2007. P. 46.

15 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. 35ª ed. Editorial Porrúa. México. 2003. Pp. 114 -116.

16 Ibíd. P. 116.

17 El estudio completo puede consultarse en el sitio

http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&s ource=web&cd=1&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.ine.gob.mx%2Fdes cargas%2Fcclimatico%2FPotencial_mitigacion_GEI_Mexico_2020_COP.pdf&ei=QxaDT 969Bcbb0QHp88XpBw&usg=AFQjCNEAtyVg-CxhgniSsZ98UlkW_IFdBw&sig2=pryE6i1u7 fFyU1ifXghJOQ (visitado por última vez el 2 de abril de 2012).

18 CAMPOSECO Cadena, Miguel Ángel. El dictamen legislativo. Cámara de Diputados. P. 40.

19 HERNANDEZ Martínez, María del Pilar. Mecanismos de tutela de los intereses difusos y colectivos. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=140

20 MOTO, Salazar Efraín. Elementos de Derecho. Ed. Porrúa. P. 45-46.

21 Tesis jurisprudencial P. LXXVII/99 “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

22 http://greeneconomycoalition.org/

23 http://www.biodiversidad.gob.mx/corredor/quees.html

24 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 115.

25 TENA, Ramírez Felipe. Derecho constitucional mexicano. P. 113.

26 Ibid. P. 115

27 Ibíd. P. 121-124.

28 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. 35ª ed. Editorial Porrúa. México. 2003. P. 115.

29 Los documentos referidos pueden consultarse en el sitio http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/support/support.html (visitado por última vez en Septiembre 18, 2010).

30 Documento de trabajo elaborado con la asistencia técnica del Proyecto de Competitividad/USAID México.

31 World Resources Institute. The Bottom Line on GHG Emissions Registries. March, 2008. Disponible en http://www.wri.org/publication/ bottom-line-ghg-emissions-registries (visitado por última vez en Septiembre 18, 2010).

32 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=166964&cPal Prm=ATRIBUCIONES,DEL,PODER,EJECUTIVO,&cFrPrm=

33 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=166655&cPal Prm=FACULTAD,REGLAMENTARIA,&cFrPrm=

34 http://www.cambioclimatico.gob.mx/index.php/politica-nacional-sobre-cambio-clim atico.html#gt_pecc

35 http://www.geimexico.org/index.html (visitado por última vez el 4 de marzo de 2012).

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos de la honorable Cámara de Diputados, el día 29 de marzo de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Ma, Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, para fundamentar el dictamen y presentar modificaciones.

La diputada Ninfa Clara Salinas Sada:Muchas gracias, señor presidente. Honorable asamblea; compañeros legisladores, el día de hoy los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentamos ante ustedes un proyecto de dictamen sobre lo que es tal vez el mayor reto ambiental, no solo para México, sino para todo el mundo. Me refiero al cambio climático.

México es un país especialmente vulnerable, lo que se ha manifestado, como sabemos, en grandes inundaciones y huracanes que cada vez son más intensos y frecuentes, sobre todo en las costas del Golfo de México y el Caribe; así también en los estados del norte las grandes sequías y las enormes pérdidas económicas.

El cambio climático afecta todas las esferas de la vida humana, amenazando la supervivencia de los ecosistemas, la biodiversidad e incluso la vida humana.

El dictamen que hoy sometemos a su consideración viene de la minuta del Senado y expresa también el interés y la responsabilidad de los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente para fortalecer esta propuesta. De tal forma que se establecen dos objetivos centrales para esta ley; el primero, la mitigación de la emisión de los gases de efecto invernadero; el segundo, la adaptación al cambio climático.

El hilo conductor al que nos apegamos fue la conservación y la recuperación de los sumideros de carbono, como elemento fundamental para llegar a la mitigación; es decir, la conservación de nuestros bosques y selvas.

En ese sentido, se fortaleció el dictamen con la visión de alcanzar una tasa cero de deforestación. Igualmente se planteó que la compensación económica solo se permita cuando no existan posibilidades de restaurar o de reforestar.

La propuesta busca establecer los medios que permitan a nuestro país transitar a una economía competitiva, de bajas emisiones de carbono, pero con una visión de Estado que incorpore a todos los sectores de la sociedad, con la premisa de alcanzar, ante todo, el equilibro en el desarrollo económico y la protección al ambiente bajo los siguientes mecanismos:

Primero. Se introduce el fortalecimiento de capacidades, que entendemos como el desarrollo de procesos, de técnicas y capacidades institucionales para que los diferentes actores puedan participar en todos los aspectos de la adaptación y mitigación al cambio climático.

Segundo. Se plantea la diferenciación de responsabilidades y capacidades, estableciendo metas de reducción específicas, considerando la contribución de emisiones por sector.

Se incorpora también un capítulo de instrumentos económicos, donde se abre la posibilidad de establecer instrumentos fiscales, financieros y de mercado, que incluyan el sistema de comercio de emisiones, el cual es congruente con la posición de México en materia internacional.

Finalmente, se fortalecen las acciones del Ejecutivo dándole fuerza de ley, con lo cual se garantiza una visión de Estado, más allá de las circunstancias políticas temporales.

En este tema, como casi en ningún otro, se han adoptado y estudiado las diferentes miradas de la sociedad; se escucharon todas las voces, se involucraron a todos los sectores en un compromiso mutuo que hoy se materializa en esta ley.

La Ley de Cambio Climático representa un ejemplo de inclusión de los actores interesados, de ejercicio democrático y plural, con una visión moderna e innovadora, de trabajo técnico, pero también de consenso que puede ser un ejemplo para los países hermanos de Latinoamérica, pero sobre todo, pone a México a la vanguardia en el tema de legislación de cambio climático a nivel mundial.

El resultado es una ley incluyente que respeta las fuentes de trabajo, que orienta a la adaptación y a la mitigación del cambio climático, que abre ventanas de oportunidades económicas, que se cohesiona alrededor de un fortalecimiento institucional y social para afrontar de mejor manera el cambio climático.

Por último, no puedo dejar de agradecer a mis compañeros diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por su enorme disposición, no solo para la construcción y aprobación de este proyecto de ley, sino a lo largo de todo el camino de esta Legislatura.

Cada uno de ustedes ha sido el cemento de nuestra argumentación y fortaleza. Sin distingos partidistas ni egoísmos personales, esta comisión ha marcado su firme rumbo y su compromiso con el país. Para mí ha sido un honor trabajar con todos y cada uno de ustedes.

Por todos los argumentos anteriormente expuestos y a nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicito a esta asamblea su voto a favor de este dictamen que tiene como objetivo final construir el bien común de todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Para la fijación de posturas de los partidos, se encuentra inscrita la diputada Laura Arizmendi Campos, por el Movimiento Ciudadano, por cinco minutos.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano, en materia de medio ambiente y cambio climático, se señala que México es poseedor de una riqueza natural abundante; sus recursos son amplios y diversos, extensas superficies marítimas, grandes cuerpos de agua, vasta diversidad de flora y fauna y tierras fértiles constituyen un patrimonio de inapreciable valor para la existencia humana.

En base al manifiesto Compromiso Socialdemócrata, que Movimiento Ciudadano sostiene en el tema del medio ambiente y cambio climático desde sus documentos básicos, celebramos que el día de hoy finalmente lleguemos a la aprobación de un nuevo ordenamiento en el tema de cambio climático, cuya regulación en otros países inició hace ya varios años.

Desde nuestro punto de vista, es prioritario resolver las necesidades presentes de la población, sin afectar ni comprometer el futuro de las próximas generaciones; es de enorme importancia promover una cultura ecológica en todos los niveles, en todos los ámbitos de la sociedad para promover la conservación y explotación racional de nuestros recursos naturales, reconociendo el papel que cada uno de nosotros debemos desempeñar y por supuesto fomentar en las nuevas generaciones.

Los efectos del cambio climático son cada vez más severos en nuestra nación; los costos que en los últimos años han provocado inundaciones y sequías, por citar un ejemplo, son crecientes. Es por ello que el presente dictamen cobra una relevancia enorme.

La expedición de la Ley General del Cambio Climático, que será aprobada seguramente el día de hoy por toda esta soberanía, constituye un ordenamiento legal fundamental para el desarrollo sustentable de nuestra nación y el cuidado de nuestro medio ambiente.

La ley contempla la creación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, organismo que será responsable de desarrollar y articular las estrategias y políticas públicas que habrán de seguirse en la materia.

Sabemos que no existen soluciones mágicas; no tenemos una bolita de cristal para resolver los diversos problemas que nos aquejan. No obstante, confiamos en que las tareas que se desarrollen en México, a fin de solucionar la compleja problemática del cambio climático, tendrán como uno de sus principales propósitos el actuar en el corto, en el mediano y en el largo plazo, superando las acciones meramente coyunturales.

De esta forma, podremos combinar de manera armoniosa los requerimientos que tenemos por avanzar en todos los terrenos dentro de un marco que privilegie el desarrollo sustentable y la viabilidad del futuro de nuestra nación en el empleo de los recursos naturales.

Conviene señalar que prácticamente todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión han presentado iniciativas a favor de controlar el cambio climático; por lo tanto, Movimiento Ciudadano se suma a los esfuerzos emprendidos en el rubro y manifiesta su apoyo a tan importante ley que hoy se somete a nuestra consideración, pues estamos convencidos que son atinados los esfuerzos emprendidos en el ámbito nacional y siempre contribuiremos a su fortalecimiento, todo por el bien de México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. Quiero recordar aquí una frase de una feminista de la Revolución Francesa, Olimpia de Gouges; ella decía: Libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre.

Aquí hago referencia a esta luchadora, porque podría señalar enfáticamente: cambio climático, ecología, cuántos crímenes se cometen en tu nombre.

Me refiero a esta ley que el día de hoy se está votando en esta Cámara de Diputados y que es una iniciativa, que si bien es cierto que en su inicio tenía propuestas que verdaderamente contaban con una preocupación real para resolver los problemas que se están viviendo en el mundo y que se calcula que en los próximos 100 años, si no se corrigen las políticas ambientales que se están impulsando, va a haber un cambio en nuestro territorio, en nuestro planeta, de 1.5 a 5.8 grados centígrados.

Esto verdaderamente es algo preocupante, pero es algo que ya estamos viviendo y la problemática del cambio climático, que durante mucho tiempo estuvimos nosotros tratando de difundir en diversos foros, ahora es una realidad.

Lo que quiero señalar claramente es que esta propuesta que se debatió en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Medio Ambiente y posteriormente, en el Senado de la República, no resuelve de ninguna manera el problema del cambio climático que estamos viviendo en el mundo ni tampoco, desde luego, en nuestro país.

Solamente pondría como ejemplo el caso de los asentamientos humanos, donde, si bien es cierto que en nuestro país hay un problema grave de una dispersión, mientras que existe una gran concentración urbana, hay una dispersión de alrededor de 200 mil comunidades, en el caso concreto de los países en vías de desarrollo, eufemísticamente llamados así.

Está reconocido por la Organización de las Naciones Unidas y por los diversos científicos en el mundo, que los países en vías de desarrollo, su mayor contribución al cambio climático y a los gases de efecto invernadero tiene que ver directamente con el cambio de uso del suelo, tiene que ver directamente con los asentamientos humanos; mientras que los países desarrollados tienen una mayor producción de estos gases de efecto invernadero, una mayor producción de CO2, a partir, ¿de qué? A partir de la quema de combustibles fósiles.

Quiero decir que esta ley que se está votando el día de hoy promueve la privatización, deja abierta esta puerta, hablando de temas importantes que tienen que ver con la generación de energía alternativa, pero considerando la cogeneración.

A veces, desafortunadamente lo que sucede también en los Congresos, es que con el objeto de consensuar las cosas pueden decir: te podría yo pasar el artículo 1o., que tiene que ver con todos los seres humanos que tenemos derecho a un medio ambiente sano, pero el segundo artículo puede ser: para que se pueda proveer esta circunstancia se requiere que haya un proceso absoluto de privatización.

Entonces, bueno, ya tomé en consideración los elementos que tú estabas planteando y vamos juntos en la aprobación de esta ley.

Quiero decir que esa ley considero que realmente es un retroceso; que el hecho de estos instrumentos financieros de los que estaba hablando la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, que tiene que ver con los bonos de carbón, es un instrumento perverso de corrupción, yo diría de soborno hacia los países subdesarrollados, donde se les dice: yo te voy a pagar para que contamines menos y yo así, como país desarrollado, poder contaminar más; es decir, es un proceso de contaminación financiera, es un proceso de corrupción.

Quiero señalar que simplemente recordaría una frase de Evo Morales, para terminar, que dice: cambiemos el sistema, no el clima. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. El día de hoy es un gran día en materia de cambio climático, es un gran día para esta Legislatura, ¿por qué? Porque el día de hoy vamos a tener la responsabilidad de aprobar esta Ley de Cambio Climático, que fue una minuta que vino en un principio del Senado.

La minuta que venía del Senado traía muchas observaciones y traía muchas preocupaciones de diferentes sectores de la sociedad, principalmente del sector productivo y de la iniciativa privada; veían en esta Ley de Cambio Climático un riesgo, y es por ello que dentro de la Comisión de Medio Ambiente, presidida por la diputada Ninfa, se hizo un análisis riguroso y un excelente trabajo, precisamente, para llevar a cabo y para incluir estas modificaciones.

¿Por qué estaban preocupados? Estaban preocupados porque obligaba al sector productivo y a las empresas, en general, a medir sus emisiones y reducirlas, sin tener acceso a las fuentes de financiamiento internacional y nacional, porque esta ley no contaba con un apartado específico de mitigación para que el sector productivo cumpliera con esta ley de forma gradual, incluso, de aprobarse como venía del Senado, se ponía en riesgo la operación de la misma.

Era lógica esta preocupación, porque al obligar a las empresas a reducir sus emisiones iban a incurrir en gastos adicionales que se verían reflejados en un incremento de precios o despido de personal, además de que hubieran optado por adquirir tecnologías más baratas y no con ello las más eficientes. Es por ello que es de reconocer el gran trabajo de todos los miembros e integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.

Como sabemos, México ocupa el 13 lugar a nivel mundial de emisiones de gases de efecto invernadero y representa con ello el 1.6 por ciento del total de emisiones mundiales, por lo que no vamos a hacer la gran diferencia a nivel global; sin embargo, sí podemos hacer una gran diferencia a nivel país para proteger nuestros ecosistemas, para proteger la calidad del aire, para proteger la calidad de vida y la seguridad alimentaria de México.

El cambio climático sí es una realidad y lo confirman los científicos e investigadores destacados, como lo es el doctor Mario Molina, Premio Nobel de Química y el señor Al Gore, Premio Nobel de la Paz y ex vicepresidente de Estados Unidos de América.

Entre algunas de las consecuencias del cambio climático tenemos la elevación de temperatura del planeta, la sequía, los ciclones y huracanes, la pérdida de las cosechas y los riesgos para la salud.

A nivel global, la concentración atmosférica ha aumentado en más de 30 por ciento en 50 años; la Organización Mundial de la Salud registra que los desastres naturales han ocasionado más de 600 mil muertes en todo el mundo, el 95 por ciento de ellas en países pobres.

Recordemos la última sequía que vivió el país, recordemos los ocho estados golpeados por la sequía, que representan el 33 por ciento de la superficie agrícola del país, por lo que se dejaron de producir 3.5 millones de toneladas de maíz y 350 mil toneladas de frijol.

Incluso el director de Conagua ha declarado que en 19 de las 32 entidades del país sufren algún grado de sequía y ésta sigue avanzando.

Está en nuestras manos, compañeras y compañeros legisladores, aprobar este dictamen; es sin duda una ley parteaguas para que en materia de cambio climático estas acciones contribuyan a proteger y conservar lo más valioso que tenemos en México, y esto es su riqueza natural y cultural, porque nuestro país no nos fue heredado por nuestros padres, nos fue prestado por nuestros hijos.

Al principio fue necesario educar al hombre en su relación con el hombre, hoy en día es necesario educar al hombre en su relación con la naturaleza. Cuidemos México, cuidemos nuestros recursos naturales, cuidemos el cambio climático y ojalá y esta ley cuente con el apoyo de todos ustedes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias. Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su permiso, diputado presidente. En la naturaleza no existen premios ni castigos, solo consecuencias.

El dictamen de la minuta puesta a su consideración es de gran relevancia para nuestro país; es por ello que el PRD manifiesta su voto a favor.

La atmósfera terrestre es el más global de los bienes ambientales comunes, entre sus funciones más importantes provee a los seres vivos de gases imprescindibles para la vida, forma parte del ciclo hidrológico, nos sirve de protección frente a los rayos cósmicos y distribuye la energía del sol por toda la tierra.

Hay grupos de interés que opinan que el cambio climático corresponde a leyes naturales y que nada podemos hacer frente a los cambios geológicos; hay quienes opinan que el cambio climático es una invención; sin embargo, hay voces que provienen del ámbito de la investigación que demuestran que el aumento de la población y la consecuente actividad agropecuaria e industrial han provocado que millones de toneladas de gases de efecto invernadero se descarguen en la atmósfera, alterando su balance e incrementando la temperatura global, cuyos efectos son el derretimiento de los glaciares y la elevación del nivel del mar, que lógicamente ponen en riesgo a los pueblos que habitan en las zonas costeras.

Aquella matriz que dio la vida al hombre y que lo cobijó tibiamente durante miles de años, la hemos convertido en una suerte de cámara de gases letales, donde el agua abundante y cristalina al mismo tiempo escasea y abunda sin control; donde la desertificación y degradación avanzan amenazantes y el aire densamente contaminado ocasiona enfermedades y amenaza con exterminar a largo plazo a los seres vivos.

En México, los problemas ambientales afectan principalmente a la población más desfavorecida y acentúan las desigualdades existentes, observándose una estrecha relación entre migración, pobreza y deterioro ambiental. La población marginada es la que más sufre la pobreza.

La pobreza adquiere matices alarmantes, cuando ocurren sistemáticamente procesos que desembocan en el deterioro ambiental y reversible en la mayoría de los casos de vastas regiones del país; en especial, las condiciones de seguridad sanitarias y alimentarias son las que se ven mayormente afectadas, provocando que muchas familias mexicanas de escasos recursos se vean obligadas a buscar nuevas formas de subsistencia, en condiciones de precariedad inaceptables, o bien, migren a los centros urbanos o incluso al extranjero, donde tienen la ilusión de encontrar mejores oportunidades.

A pesar de los avances que ha logrado el gobierno actual, a la fecha no ha logrado integrar una acción conjunta, programas y acciones que se dirijan a la protección del medio ambiente, el desarrollo económico, la justicia social; es decir, de estos tres planos de desarrollo sustentable, el económico es el que sigue impulsando el proceso de desarrollo.

Los temas sociales, como la pobreza y la desigualdad y los problemas ambientales, como la pérdida de biodiversidad y la contaminación han sido relegados a un segundo término.

Una tarea de estas dimensiones exige primariamente de un marco jurídico bien definido, de instituciones sólidas y de espacios que favorezcan la coordinación gubernamental y la participación ciudadana.

La aprobación de la minuta de la Ley General de Cambio Climático ayudaría a que México se prepare mejor para enfrentar este fenómeno y para aprovechar las oportunidades de un desarrollo más sustentable.

El presente dictamen establece un marco jurídico nuevo en materia de cambio climático, y tiene por objeto; primero, definir la concurrencia de facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de cambio climático; reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos de este fenómeno; regular las acciones de adaptación y mitigación de emisiones; fomentar la investigación, la difusión, el desarrollo y la transferencia de tecnología con la innovación; fomentar la participación en la toma de decisiones de los sectores público, social y privado, en cumplimiento con los principios, estrategia, programa, política nacional de cambio climático.

Compañeros diputadas y diputados, éste es un esfuerzo que construimos todos juntos, desde el Senado y aquí en la Cámara de Diputados. No es lo mejor que tenemos, pero las leyes son perfectibles y es necesario enfrentar estos cambios que están devastando el campo, que están ahogando muchas cosechas. Ojalá que voten a favor, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Orduño Valdez.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:Con su venia, presidente. Compañeros y compañeras diputadas, la Ley de Cambio Climático que el día de hoy votaremos en el pleno de esta Cámara, sin lugar a dudas resulta un parteaguas en los trabajos que en materia ambiental se han realizado durante los últimos años en nuestro país.

Desde los diferentes ámbitos y con la intervención de diferentes actores interesados, la iniciativa de ley que el día de hoy mi partido votará a favor, es producto de un largo proceso legislativo de las dos Cámaras; es el resultado de los trabajos iniciados por el senador Alberto Cárdenas y su larga experiencia en temas ambientales y de largos debates que derivan en la mejora de algunas de las disposiciones con lo que enmarca esta ley.

Por ello es necesario agradecer a todos y a cada uno de mis compañeros senadores, así como a los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, cámaras empresariales, organizaciones civiles e instituciones educativas y especialmente a la Comisión Especial de Cambio Climático, que organizó un promedio de 56 foros, por el desempeño y la apertura mostrada ante cada una de las observaciones que fuimos realizando para la mejora del proyecto.

Quizás es a partir de la última década cuando empezamos a ser testigos de los efectos que trae consigo el poco o por no decir, nulo respeto que le hemos tenido al medio ambiente. De alguna forma hemos sentido de manera constante los efectos del cambio climático.

Hoy en día, como sociedad, resentimos los rápidos aumentos de las temperaturas y los climas impredecibles que se generan, derivados en lluvias, fríos fuertes de temporada o en su defecto, sequías prolongadas, en el caso particular de México, que han afectado la producción agrícola y la muerte de muchos ecosistemas.

Estos cambios en el clima han puesto en peligro el desarrollo armónico de la sociedad, porque cada día contamos con más áreas deforestadas, menos agua, menos fauna silvestre, marina, terrestre; menos tierras fértiles para cultivar, mayor explotación de las energías no renovables.

En conclusión, se han alterado de manera paulatina las condiciones naturales de la tierra a partir de la inconsciencia y la contaminación permanente de cada uno de nuestros recursos naturales.

La Secretaría del Medio Ambiente reconoce de manera puntual que el crecimiento económico aumenta.

La emisión de contaminantes y el cambio climático están afectando en forma diferenciada al territorio nacional, por lo que su impacto será mayor en ciertas regiones, que sin lugar a dudas serán las más pobres; por eso tenemos que ser capaces de revertir el daño que le hemos generado a nuestro ambiente.

Esta ley es la primera instancia en buscar mitigar los efectos que en cambio climático se están generando en nuestro territorio, pero de igual forma, como se señala de manera puntual en el dictamen, busca coadyuvar al desarrollo sustentable, la recuperación de especies y de muchos de nuestros ecosistemas que se encuentran en peligro de extinción.

Dada las circunstancias actuales de nuestro medio ambiente ha sido necesario crear este marco regulatorio, que generará a partir de la recopilación de datos precisos políticas públicas que se adapten a dichos cambios, pero también buscará crear los mecanismos necesarios que permitan la concurrencia de los esfuerzos de los diferentes órdenes de gobierno y actores interesados.

También, entre otros aspectos, establecen las líneas para canalizar una mayor cantidad de recursos para la mitigación del cambio climático, priorizando proyectos y acciones en materia ambiental. En suma, son muchos los beneficios de esta nueva ley.

Al igual que mis compañeros de la comisión y por supuesto, de mi grupo parlamentario en las dos Cámaras, me congratulo por el gran esfuerzo realizado por la creación de esta ley; estoy seguro que hemos dado un gran paso, que nos permitirá generar una mayor armonía en el medio ambiente.

Sigamos avanzando en los temas ambientales y démosle una señal a la sociedad mexicana de que nuestra preocupación por las condiciones actuales de nuestro medio ambiente se han visto reflejada en aportaciones concretas, como es la nueva Ley de Cambio Climático.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya el orador.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez: Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias. Diputado Francisco Alejandro Moreno, tiene la palabra.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, quiero hablar a nombre de ellas, de la madre naturaleza y de la tierra; quiero decirles que han transcurrido 955 días desde que el 31 de agosto protestamos como integrantes de esta LXI Legislatura.

Hemos sido actores presenciales de los logros y fracasos legislativos; hemos sido víctimas y verdugos; en suma, hemos convivido como miembros del Poder Legislativo mexicano, hecho que me llena de orgullo y de motivación.

Por eso hoy, aquí, a escasos 141 días para que concluya la actual Legislatura, vengo a externarles el posicionamiento a nombre de mi partido de una entera satisfacción, que es compartir con ustedes la nueva Ley General de Cambio Climático para nuestro país y para el mundo.

Con esta ley damos cumplimiento estricto a los acuerdos de las últimas tres conferencias de las partes: la 15, de Copenhague; la 16, de Quintana Roo, y la 17, de Sudáfrica.

Abrazamos, en primer lugar, el interés de prever y proteger a la naturaleza y también tenemos la obligación de que el ser humano se desarrollo de manera sustentable y civilizada en su entorno.

A cada uno de ustedes se le ha entregado un documento que contiene todos los artículos que pudieran ser válidos para ustedes; por lo mismo, con esta ley de vanguardia nos acercamos a los intereses de la República.

Desde las nieves del Kilimanjaro hasta las selvas lacandonas; desde las Planicies de Mongolia hasta el altiplano de San Luis Potosí, uno es el problema, una es la realidad: estamos devastando al planeta.

Desde la emisión de partículas que dañan la atmósfera hasta la sobreexplotación de los cardúmenes en los océanos, desde la tala clandestina de árboles hasta la libre importación de aves canoras, especies invasivas que alteran genéticamente a las especies nativas; desde la utilización irracional de combustibles fósiles hasta la absurda alteración genética para domesticar animales.

Eso es lo que desafortunadamente y sin medidas estamos haciendo los llamados seres pensantes del planeta; qué egoísmo produce esta flagelación al planeta, pero que bonhomía se encuentra hoy en esta Cámara de Diputados, a la que con mucho honor pertenezco, el que todas las corrientes políticas nos podamos haber sentado, dialogado y diseñado esta Ley de Cambio Climático.

A todos, mi reconocimiento, a los señores empresarios y particularmente a todo el personal de las comisiones de Medio Ambiente y Cambio Climático, nuestro respeto y reconocimiento; su trabajo se manifiesta en este documento que va de México hacia el mundo.

Esta ley sirvió de puente entre diversos autores políticos, entre diversos actores de la sociedad, entre variadas ideologías porque todos al unísono decidimos trabajar en esta ley, la llamada Ley Ninfa.

Mi particular reconocimiento al senador Cárdenas, mi particular reconocimiento a la diputada Araceli Vázquez Camacho, porque ellas fueron las que nos motivaron a deponer las armas ideológicas para plasmar las ideas; a Francisco Rojas y a Manlio Fabio Beltrones, gracias por su disposición a favor de esta ley.

Por último, el medio ambiente, el cambio climático y la protección al ambiente, son, sin duda, tres temas que por su importancia deben de ser manejados sin distingos partidistas, sin grillas facciosas; es en la responsabilidad de manejo de estos temas nuestra heredad para las próximas generaciones. Hoy entre nosotros, mañana, en beneficio de México y siempre en beneficio del planeta. Compañeros legisladores, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 104, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña y Jaime Cárdenas Gracia; en pro, Nicolás Carlos Bellizia, diputada Augusta Valentina Díaz, diputada María Dina Herrera, diputada Marcela Vieyra, diputado Alejandro Carabias.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente; compañeros diputados, compañeras diputas, pensé que iba por delante Jaime Cárdenas, que es quien me da línea acá en estos temas, pero hoy me tocó a mí primero.

Miren, primero quiero aclarar —ya lo he dicho varias veces— que en política nada es personal. Tengo muchos amigos y amigas en el Verde, pero el Verde es el único partido que no es verde, promueve la pena de muerte, promueve la cadena perpetua, promueve barbaridad y media y hoy quieren lavarse la cara con uno que debería ser uno de sus temas, que es éste del cambio climático.

El Verde es la versión vergonzante del Partido Revolucionario Institucional; es la versión ligera —en el más estricto sentido de la palabra—, huero, hueco, sin contenido, que se acomoda para donde sopla el viento y ahora el viento sopla, dicen, a favor del Partido Revolucionario Institucional, y eso está por verse.

No comparto todas las loas y autoalabanzas que se han planteado para esta iniciativa que se ha presentado. Pondré dos ejemplos duros de lo que tiene detrás; abre a la iniciativa privada la cogeneración de la energía eléctrica, que es —según el marco constitucional— exclusiva del Estado mexicano y de las empresas públicas del Estado mexicano; abre inclusive la producción de hidrocarburos a las transnacionales del ramo.

Esta que dice preocuparse por el cambio climático, por conservar el medio ambiente, por preservarlo, no se plantea por ejemplo —ya lo comenté aquí en tribuna en algún momento— la barbaridad de haber privatizado los ferrocarriles con el brete de que iban a ser los más modernos del mundo y son tan modernos que son invisibles. Y todo se traslada por tráilers, con una contaminación, con un deterioro, con una serie de efectos negativos, que tendrían que estar considerados aquí y que por supuesto, no han sido considerados.

Además, una iniciativa de esta importancia debería haber pasado por varias comisiones y para facilitarle el ser presentada aquí, con todas estas loas, pues solo estuvo en una sola de ellas.

La verdad, esta iniciativa es como muchas que se han presentado aquí, un ejemplo supremo de simulación, porque son leyes esquizofrénicas las que de aquí salen, con buenas intenciones y con buenos elementos, pero con todas las contradicciones en que nos estamos desenvolviendo en este momento en nuestro país.

Así es que fieles a nuestra posición y como no convalidamos la simulación, planteamos las razones de porqué votaremos en contra de esta iniciativa; no es una iniciativa que vaya a garantizar lo que se dice que va a garantizar y sí en cambio abre de manera perversa la puerta trasera para que sigan las transnacionales de la energía eléctrica españolas y japonesas y las transnacionales estadounidenses del petróleo haciéndose de la riqueza de nuestro pueblo, que debería estar a su servicio.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Voy a concluir; es que me gustan los canaritos, que no les han dado su alpiste, diputado presidente, por eso no culminaba. Me gusta que le ponga musicalización al término de mis intervenciones. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputados.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Nicolás Carlos Bellizia.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf:Con su permiso, señor diputado. Compañeras y compañeros diputados, hoy es una fecha que sin duda será registrada en la historia de esta Legislatura, por haber superado juntos uno de los retos que teníamos en la agenda legislativa; en este día votaremos por la Ley General de Cambio Climático, la cual ha representado desde su origen un gran desafío para todos.

Comprender la dimensión de un problema con características globales y su impacto local en procesos naturales, económicos, políticos y sociales no fue sencillo, pero se logró asimilar nuestra prioridad de fijar nuestra prioridad, de fijar un precedente que tuviera alcances de largo plazo, no solo para México sino en el concierto de las naciones.

He ahí la importancia de que hoy votemos a favor de este esfuerzo colectivo en el que convergemos todos, partidos políticos, gobiernos, sociedad civil, iniciativa privada y comunidad académica.

A través de Globe México logramos establecer vínculos importantes con asociaciones civiles, empresariales y agrupaciones de expertos en la dinámica del cambio climático, a través de la realización de foros, conferencias y demás encuentros con actores conocedores del tema. Al aprobar hoy la Ley General de Cambio Climático nos estaremos mostrando como un Poder Legislativo innovador y consciente de los nuevos retos de la época.

Esta nueva realidad ambiental nos obliga a replantear políticas públicas y a concebirlas desde un marco jurídico que promueva una mejor coordinación entre los niveles de gobierno, buscando reducir la vulnerabilidad de nuestro país ante los fenómenos meteorológicos extremos: inundaciones, sequías, ola de calor y aumentos del nivel del mar, son solamente algunas consecuencias.

Lo digo con conocimiento de causa, soy tabasqueño, y tan solo en mi tierra, Tabasco, hemos padecido año con año, desde 2007, devastadoras inundaciones que han mermado nuestra armonía y estabilidad.

De acuerdo a un estudio publicado en el 2008 y realizado por la Cepal, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las afectaciones alcanzaron al 62 por ciento de la superficie, con un costo de pérdidas de más de 30 mil millones de pesos, lo cual representó en ese año alrededor del 30 por ciento del producto interno bruto del estado.

De acuerdo a esta experiencia, estoy convencido que la aprobación de esta ley es un paso necesario para generar una política de Estado sólida, en la materia de cambio climático.

Es por eso compañeros, que traigo la voz de los integrantes de Globe México para exhortarlos a que votemos a favor de esta ley, que traerá una mayor consciencia ecológica a nuestra sociedad, nos motivará a proteger nuestro medio ambiente, nos ocupara en la permanente observancia de la misma y nos comprometerá a velar por el legado que dejemos a las nuevas generaciones. Mi voto es a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Decía hace un momento mi compañero Fernández Noroña, que es una ley que simula, promueve aparentemente y desarrolla una regulación sobre una causa noble, sobre una causa deseable, que es la de mitigar los efectos perniciosos del cambio climático.

Pero es una ley simuladora y me recordó a un novelista que el año pasado y este año se está leyendo mucho en México y en el mundo, que se llama Jonathan Franzen, que tiene una novela que se llama Libertad; en esa novela se plantea con toda claridad toda la simulación política, económica que hay en torno de la ecología y del cambio climático.

Voy a tratar de demostrar por qué es simuladora, con cinco argumentos; se dice, es una ley general que da competencias tanto a la federación como a las entidades federativas y a las autoridades municipales.

Sin embargo, si uno la analiza de cabo a rabo, es una ley que concentra en su mayor parte las atribuciones y las competencias en la federación; entonces, no es una ley equilibrada que someta las competencias en igualdad o en equidad a los tres niveles de gobierno.

Se dice que es una ley que promueve un fondo, un fondo para el cambio climático, pero es una ley del fondo climático que establece este fondo para el cambio climático a través de una de las figuras más opacas que existen en el derecho mexicano, que es el fideicomiso.

Se establecen, ciertamente, algunos mecanismos de transparencia y de auditoría, pero no son suficientes.

Se dice, es una ley que establece la participación ciudadana, pero lo más importante, que es en la definición de las políticas públicas, éstas van a estar conferidas principalmente al Instituto Nacional de Ecología y de Cambio Climático y no a los ciudadanos. A los ciudadanos se les deja solamente la coordinación de la evaluación.

Es una ley que establece facultades reglamentarias a la Secretaría del ramo, vía las normas oficiales que prevé en su articulado, violando con ello las facultades reglamentarias del titular del Poder Ejecutivo previstas en la fracción I del artículo 89 de la Constitución.

Lo más grave, establece —como ya se dijo aquí por parte de Laura Itzel Castillo, de Fernández Noroña— mecanismos de cogeneración para seguir privatizando la energía eléctrica y los hidrocarburos de nuestro país, en franca violación al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución.

Por eso es una ley simuladora y por eso la vamos a votar en contra. Muchas gracias, compañeros.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): El diputado Fernández Noroña le quiere formular una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, cómo no, con mucho gusto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado Jaime Cárdenas, lo que pasa es que no me acabaron de quedar claros los puntos, por lo apretado que tuvo que hacerlo por el asunto del tiempo, ¿quisiera extenderse un poco más en explicar estos puntos que estaba comentando?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Como no, gracias, señor diputado. Son cinco temas que intenté tratar en los tres minutos que se nos concede; el primero, es el tema del federalismo.

Es una ley general, se propone como una ley general; las leyes generales son aquellas que confieren atribuciones tanto a la federación, a los estados, como a los municipios. Pero el peso fundamental de las atribuciones no está en los estados ni en los municipios, la mayor parte de las atribuciones descansan en las autoridades federales, principalmente en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

El otro punto, que es el de la Participación Ciudadana, se dice es una ley que promueve la participación ciudadana. Pero si uno analiza quién integra la junta de gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, esa junta de gobierno, que es el órgano que tomará las principales decisiones en la materia, pues está integrado exclusivamente por autoridades federales, por titulares de las Secretarías de Estado responsables, y la participación ciudadana que se confiere es solamente para la evaluación a través de una coordinación de evaluación, en donde habrá integrantes de seis ciudadanos, seis académicos, seis consejeros sociales, dice la ley.

Luego, por otra parte se dice: es una ley en donde se va a financiar con recursos privados y se crea para tal efecto un fondo para el cambio climático. Pero ese fondo para el cambio climático va a estar administrado por un fideicomiso.

La figura del fideicomiso en México, a nivel federal o de las entidades federativas es una figura que promueve la opacidad y el escaso control y la fiscalización de los recursos que se manejan a través del fideicomiso.

Está por otra parte el tema de las facultades reglamentarias a través de normas oficiales y las normas oficiales violentan el esquema reglamentario que prevé nuestra Constitución; el artículo 89, fracción I de nuestra Constitución concede exclusivamente al titular del Ejecutivo facultad reglamentaria; en cambio aquí las secretarías de Estado van a poder, sobre todo la Secretaría del ramo, de Medio Ambiente, va a establecer normas oficiales.

Finalmente, está el tema de la cogeneración; el artículo 33, fracción X de esta ley permite la cogeneración de la energía eléctrica y de los hidrocarburos. Eso es abrir la puerta de la privatización.

Tal vez esta ley pueda entrar en contradicción con otras leyes, como la Ley de la Energía Eléctrica o la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo, que acotan la intervención privada en estos ámbitos y aquí sin embargo se está favoreciendo, porque no hay acotación alguna en la cogeneración; es decir, la privatización del sector eléctrico y del sector de los hidrocarburos.

Por esos motivos, entre otros, votaré en contra de este dictamen. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, le quieren formular otra pregunta. Diputado Daniel González Madruga.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Diputado, colega diputado, me parece que en efecto falta mucho por hacer, inclusive por ello en su momento presentamos la iniciativa por los derechos de la madre tierra.

Sin embargo, me parece que ante el tiempo que han marcado los expertos y que lo podemos vivir en todo el planeta, que son de 40 a 100 años, si seguimos a este modo de producción y bajo este sistema, que esta generación no eligió, que se tienen que dar pasos certeros.

En el momento en el que vimos la discusión de esta ley, la resistencia por muchos sectores, principalmente los desplegados que fueron públicos por Canacintra, por Canacero, nos daban a que estos podían ser los primeros pasos y los más importantes.

Con este antecedente, colega, ¿no cree usted que es importante dar pasos certeros como éste, ante la urgencia que tenemos como especie en estos momentos? Por su respuesta, muchas gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor diputado. Desde luego coincido con su pregunta, en el sentido de que es importante que este Congreso de la Unión y las autoridades nacionales atiendan el fenómeno o los fenómenos perversos alrededor del cambio climático que vive nuestro planeta.

Desde luego que sí, que la causa es noble, que es loable y se debe atender y enfrentar todos aquellos efectos perniciosos del cambio climático. En eso no tenemos oposición alguna ni diferencia alguna con usted o con otros diputados que van a apoyar este dictamen, esta ley.

Nuestra diferencia consiste o estriba en lo siguiente, que a pesar de que entendemos que se trata de una causa que debe ser promovida y debe ser regulada y atendida por el Congreso de la Unión, pues es una ley que esconde o que contiene elementos que no son del todo adecuados.

Es decir, a través de una ley para enfrentar el cambio climático se está favoreciendo o se están abriendo las puertas para la privatización del sector eléctrico o del sector energético de nuestro país, favoreciendo la cogeneración de la energía, porque la ley no precisa de qué tipo de energía, si es energía limpia o si es de la energía tradicional, de la energía fósil.

Habla de cogeneración de la energía y estos mecanismos de cogeneración favorecen la privatización del sector eléctrico y del sector de los hidrocarburos, y nuestra Constitución claramente, en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, prohíbe la privatización de estos recursos.

En materia, por ejemplo, de hidrocarburos, el artículo 27 dice que en esta materia no se favorecerán, no se permitirán concesiones ni contratos; en cambio, la Ley de Cambio Climático que estamos discutiendo permite esos mecanismos de privatización, de ahí nuestra oposición.

La parte de participación ciudadana; es verdad, se prevé un mecanismo de participación ciudadana, pero es insuficiente, ¿por qué el mecanismo de participación ciudadana —me pregunto— se establece solamente en la coordinación de la evaluación y no en la definición de las políticas públicas? En otras palabras, ¿por qué los ciudadanos no están en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático?

Entonces, este tipo de insatisfacciones son los que nos producen el dictamen que está sujeto a nuestro conocimiento y a nuestra discusión, y por eso vamos a votar en contra de él; votamos en contra de él, porque entendemos que hay simulación en él y entendemos también que es insuficiente.

No votamos en contra de atender los efectos del cambio climático, debemos atender los efectos negativos del cambio climático, desde luego que sí, pero por otras leyes, por otras vías, no con una ley como ésta. Muchas gracias, señor diputado; muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias. Para hablar en pro está la diputada Augusta Valentina Díaz.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias, desde luego que este esfuerzo que protagonizamos el día de hoy en la Cámara de Diputados es un esfuerzo que viene de muchos lados.

La Comisión Especial de Cambio Climático en esta Cámara de Diputados y en la del Senado tuvo un gran papel en la crítica de esta iniciativa.

Los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de todos los partidos también estuvimos involucrados en el análisis de la minuta que llegó de la Cámara de Senadores; la doctora Yolanda Alanís, secretaria técnica de la Comisión —a veces no acostumbramos a darle las gracias a los cuerpos de asesores técnicos que trabajaron muchísimo— y desde luego, los protagonistas de estas iniciativas en la Cámara de Diputados, de nuestra compañera del PRD, Araceli Vázquez Camacho y del senador Alberto Cárdenas, en la Cámara de Senadores, cuya iniciativa, en la Cámara de Senadores, la convirtió en los últimos años en su principal bandera y que ahora rinde frutos.

Los diputados y senadores que hemos tomado parte en las conferencias de cambio climático en la ONU, pues nos pudimos dar cuenta, en todas las emisiones de esta conferencia en las Naciones Unidas, de que no todos los países están dispuestos a reducir sus emisiones de bióxido de carbono en pro del medio ambiente.

Es encomiable que en México tengamos la segunda ley a nivel internacional, la segunda ley emitida por un país, en la materia específica de cambio climático. Es un ejemplo para todas las naciones que nosotros estemos haciendo este esfuerzo.

Quisiera hacer un llamado a la ciudadanía para que tomen esta ley, que no quede en el papel, que entre todos ayudemos a cuidar el medio ambiente, el agua y la energía en las ciudades y en el campo; que hagamos de esta nueva Ley de Cambio Climático una ley que rinda frutos y que no quede solamente en el papel; que tanto los gobiernos locales como los gobiernos estatales y el gobierno federal, junto con la ciudadanía, hagamos del medio ambiente nuestra prioridad para cuidarlo. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias. Tiene la palabra para hablar en pro, la diputada Dina Herrera Soto.

La diputada María Dina Herrera Soto:Con su venia, señor presidente. Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados: la vida ha terminado, hoy comienza la supervivencia; palabras del jefe piel roja de Seattle.

Señores coordinadores, la sociedad mundial contemporánea enfrenta el reto mayúsculo, consistente en desarrollar una pronta capacidad de adaptación y transformación a los efectos del cambio climático y a su vez, mitigar las causas que han dado origen a este fenómeno.

Nuestro país es parte de este esfuerzo desde hace casi 20 años, toda vez que signó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, haciendo constar en el ámbito internacional su consentimiento para obligarse a cumplir con los lineamientos establecidos en este tratado, como no parte del anexo I de la Convención.

El cambio climático, en términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, está definido como cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante periodos de tiempo comparables.

Sus efectos amenazan no solo a la economía y a la estabilidad social, sino a la base de recursos y los procesos ecológicos que sustentan la vida en nuestro país. La vida en México y en el planeta, como ustedes saben, tiene que ver —en todas sus formas de vida— con el cambio climático que se ha convertido en un problema que afectará al desarrollo de todos los sectores socioeconómicos del país y del mundo.

En México los efectos del cambio climático de manera directa o indirecta vulneran a millones de habitantes y arrojan pérdidas materiales, que se cuantifican en miles de millones de pesos.

Por ello es necesario que nosotros, como legisladores, con esta ley promovamos el identificar estrategias políticas e instrumentos que permitan desarrollar nuestras medidas efectivas de acción sobre el cambio climático.

Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la adaptación como desde el ámbito de la mitigación a las causas y efectos del cambio climático...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya la oradora.

La diputada María Dina Herrera Soto: ... basada en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético.

Hasta ahora en nuestro país priva la ausencia de un marco jurídico que regule, fomente, posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la implementación de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático; por ello es que se propone con esta nueva ley...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya la oradora.

La diputada María Dina Herrera Soto: ... que de manera general se establezcan las políticas, estrategias, programas y acciones de la adaptación y mitigación al cambio climático.

Ya voy a terminar, compañero.

La Ley General de Cambio Climático va a propiciar además el nacimiento de leyes locales de adaptación y mitigación al cambio climático en las entidades federativas del país, en estricto apego y respeto al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se ha terminado su tiempo.

La diputada María Dina Herrera Soto: En este sentido, la Ley General de Cambio Climático se asume como meta aspiracional que México reduzca a 30 por ciento de sus emisiones para 2020, así como un 50 por ciento respecto a las emisiones del año 2000. Conforme a diversos estudios técnicos y científicos dicha reducción es posible.

Por todo lo anterior, daremos nuestro voto a favor de este dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático. Señoras legisladoras y señores legisladores, gracias por su atención. Es tiempo de trabajar por México y de luchar por condiciones de vida justas...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputada.

La diputada María Dina Herrera Soto: ... sobre todo para los que menos tienen. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra para hablar en pro la diputada Marcela Vieyra Alamilla.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla:Con el permiso de la Directiva. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en nuestro país, en la Constitución de 1917 que nos rige, el artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.

El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley.

Este párrafo data su origen en una recién reforma publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2012; sin embargo, la realidad es que en todo el siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI no hemos sido capaces de tener una ley que nos permita ir a exigir en toda su amplitud la atención a un medio ambiente.

Si analizamos la tendencia mundial en materia de medio ambiente, México ha sido partícipe activo en los convenios internacionales, llámese el Protocolo de Kioto o Convención Marco Sobre Cambio Climático.

En México, sin embargo, a pesar de tener plena conciencia de los daños generados al medio ambiente por el desarrollo de la vida en sociedad, el crecimiento demográfico e industrial, muchos han sido los intentos de atender la problemática, pero —sin demérito de ellos— han sido poco eficaces.

En este sentido es que subo a esta tribuna para congratularme por el avance legislativo de la presente Legislatura, poniendo puntual atención a una situación desfavorable para el entorno ambiental y la vida de los mexicanos, de nuestros representados y de nosotros mismos.

El cambio climático es el resultado de un uso intensivo de la atmósfera, como receptora de las emisiones de gases de efecto invernadero, siendo el problema consistente en los volúmenes de GEI, especialmente bióxido de carbono emitidos durante los últimos 150 años de industrialización, que superan la capacidad de captura de la biósfera y el resultado neto es el aumento constante en las concentraciones de esos gases que obstaculizan la emisión de energía para el espacio exterior, la que asienta el proceso natural de efecto invernadero, ocasionando que se eleve la temperatura media global y el nivel del mar de los océanos.

Esto ha sido consecuencia del interés personal de la que respetuosamente utiliza esta tribuna, sumándose a las acciones que desde esta soberanía, particularmente en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pueden ver materializados a través de la aprobación de la minuta a la iniciativa para crear la Ley General de Cambio Climático, como una herramienta eficaz para luchar contra los efectos negativos de este cambio.

Es importante destacar que en esta comisión se escuchó a todas las voces de las fracciones partidarias y de la ciudadanía, ya que éste es un problema de seguridad estratégica nacional y mundial; por lo que es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación y desarrollar capacidades de adaptación ante los impactos adversos y previsibles, tal como se propone en este dictamen.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya la oradora.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla: Por otro lado, sin duda el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera; sin embargo, estas acciones carecen de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México.

Precisamente por ello es que hablo ante ustedes,...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se ha agotado su tiempo, diputada.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla: ...compañeras y compañeros, para que en ánimo de contribuir al establecimiento de un mecanismo para garantizar la preservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico, voten a favor de este nuevo ordenamiento legal, que sin duda representa una de las acciones más relevantes de esta LXI Legislatura. Es cuanto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputada. El diputado Mario di Costanzo le quiere hacer una pregunta ¿la acepta usted?

La diputada Marcela Vieyra Alamilla: Sí, dígame.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, diputada. Quisiera preguntarle si tienen considerados en la ley dos aspectos fundamentales: el artículo 97 habla de estímulos fiscales y señala que éstos se establecerán en la Ley de Ingresos; en la Ley de Ingresos no se establecen estímulos fiscales, se establecen en el Código Fiscal o en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto me parece un hueco horrible, tremendo y una ambigüedad de la ley.

En el artículo 96 se habla de instrumentos económicos que serán exentos, pero no se define qué instrumentos económicos. Por ahí puede haber un hoyo fiscal. Me extraña por eso que esa parte no haya pasado por la Comisión de Hacienda.

Al hablar de exenciones la ley tienen que estar reflejadas en el impacto o en el estudio presupuestario, que el mismo Reglamento establece, que cualquier ley tiene que tener su impacto presupuestario.

En la definición no consideran este impacto presupuestario y estamos hablando de un tema fiscal que puede generar hoyos, desviaciones en las finanzas públicas y esto no se ha revisado y mucho menos, ya que no pasó por la Comisión de Hacienda.

Les ruego que revisen esos dos artículos para tener al menos una redacción consistente y que no nos vayamos a meter un gol.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene tres minutos para contestar.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla: Sí, hemos estado analizando precisamente esta Ley de Cambio Climático en forma detallada y se ha estado escuchando a todas las fracciones de los grupos parlamentarios y de igual forma también a todas las instituciones públicas y privadas. Es cuanto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Alejandro Carabias Icaza.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, como ustedes saben, los temas relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales son una prioridad para el Partido Verde.

Si bien como grupo parlamentario hemos ampliado nuestro trabajo y atención a algunos otros temas, como el de la salud con los vales de medicinas, la seguridad con los temas de las penas a secuestradores, hoy por hoy los diputados del Verde no hemos perdido nuestra esencia, nuestro origen y nuestra vocación ecologista y lo seguimos demostrando día con día con trabajo, no con palabras, no con discursos, con trabajo concreto; hoy por hoy el Grupo Parlamentario del Partido Verde sigue siendo el grupo que más iniciativas en materia de medio ambiente presenta. Es por eso que congruentes con nuestro trabajo, el día de hoy vamos a apoyar este dictamen sobre la Ley General de Cambio Climático.

Esta ley no es una moda, es una necesidad y es la respuesta que el Congreso mexicano da a un fenómeno global, en donde nuestro país tiene una responsabilidad compartida, pero diferenciada; esta ley es también la respuesta del Congreso mexicano a la condición tan vulnerable que tiene México ante los efectos adversos del cambio climático, los cuales se vienen incrementando y de los cuales somos testigos año con año.

No atender esta condición de vulnerabilidad sería una irresponsabilidad y tendría un costo todavía más alto en el futuro; son vidas humanas las que se pueden salvar, son pérdidas materiales y económicas que se pueden prevenir y afectaciones a nuestro patrimonio natural que se pueden minimizar.

Con la Ley General de Cambio Climático se trata de tener una política de Estado para atender el tema; se trata de tener un marco legal para establecer instrumentos, instituciones y recursos económicos para construir capacidad de adaptación y mitigación; se trata de comprometernos de acuerdo a nuestros propios intereses nacionales y nuestras condiciones tecnológicas y económicas particulares; se trata de desarrollar una economía más limpia, sin perder competitividad ante nuestros socios comerciales.

Es falso que se privatice con esta ley el sector energético. Más bien lo que se hace es fomentar la generación y el uso de las energías limpias.

De todo esto es de lo que se trata esta Ley General de Cambio Climático; es un buen comienzo para construir capacidades, que hoy no tenemos para afrontar nuestro presente y futuro común, hacer realidad nuestro derecho de vivir en un medio ambiente sano para desarrollarnos a plenitud.

Sobre los efectos inmediatos es quizá sobre todo estar preparados para enfrentar los efectos adversos y proteger la vida y los bienes de mexicanas y mexicanos.

Apoyemos este dictamen y demos hoy a México un instrumento para poder afrontar con resultados el cambio climático. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permanezca en la tribuna, diputado; le quieren hacer dos preguntas, la diputada Laura Itzel y el diputado Mario di Costanzo, ¿las acepta?

El diputado Alejandro Carabias Icaza: Adelante, sí.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Diputado Carabias, quisiera hacerle una pregunta, en específico con relación a lo que se llama reserva de energía.

En nuestro país existe mucha capacidad instalada; ha habido un decrecimiento y sin embargo, se han venido instalando con recursos privados, a través de deuda, que finalmente tienen que pagar los mexicanos, plantas termoeléctricas.

¿Qué es lo que contempla esta ley con relación a esta reserva de energía que en nuestro país es, de acuerdo a las cifras oficiales y a los estudios que se han hecho, del 50 por ciento? Es decir, hay un desperdicio de energía.

La reserva de energía es lo que está instalado, es la relación entre la capacidad instalada y la demanda de energía; en nuestro país hay un 50 por ciento de desperdicio, ¿qué se propone en el caso concreto de esta iniciativa?

En segundo lugar, simplemente quisiera señalarle que no puede usted estar negando que en el fondo es una ley privatizadora, ya que incluso su propio candidato a la Presidencia de la República no se ha cansado de plantear que...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya la pregunta, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul):...la alternativa para Pemex es la privatización. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Carabias Icaza: Sí, diputada. El espíritu de esta ley es poder ir sustituyendo la generación que hoy tenemos de energía a través de combustibles fósiles para que progresivamente se vaya sustituyendo por generación a través de tecnologías renovables, de tecnologías limpias. Ése es el espíritu de esta ley, no aborda el tema que tiene que ver con las reservas, simplemente es ir transitando a una generación que se aleje de los combustibles fósiles y le dé preferencia a la generación de energía de fuentes renovables.

Del otro tema, insisto, esta ley no toca a Pemex en el sentido de la participación privada en ese rubro; lo que sí —y lo vuelvo a reiterar— es que trata de favorecer de que se empiece a generar en un mayor porcentaje energía eléctrica a través de estas nuevas tecnologías.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Señor diputado, dos preguntas. Me podría decir, ¿cuál es el impacto presupuestario de esta ley, dado que se incluyen estímulos fiscales y exenciones? Uno, y la segunda pregunta, diputado, en el artículo 96, ¿a qué se le llama o qué definen como instrumentos económicos?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Carabias Icaza: De la primera pregunta, este dictamen obviamente se revisó y se desahogó en la Comisión de Medio Ambiente con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se llegó a la conclusión de que no hay un impacto significativo en el sentido fiscal o presupuestal; si bien hay disposiciones que quedan en lo general abiertas para que se puedan constituir en el futuro algunos fondos, precisamente para poder apoyar todas las acciones de adaptación y mitigación del cambio climático.

El otro tema que comentaba era, perdón diputado, ¿qué era?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): En el artículo 96, me parece que es el último párrafo, se define o se habla de instrumentos económicos, pero no están definidas en ninguna parte de la ley. ¿A qué se refieren esos instrumentos económicos?

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Esta es una ley obviamente de aplicación general, diputado, que en su momento tendrá que ser reglamentada. Obviamente nos tenemos que mantener al nivel de la generalidad y hay algunas cuestiones que tendrán que ser definidas en el reglamento que para el efecto de la aplicación efectiva de esta ley se puedan ir desahogando, y si usted no lo encontró en esta ley, seguramente eventualmente en su reglamento se tendrá que definir. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general.

No se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en mismo acto.

(Votación)

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Agustín, ¿para qué asunto?

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Presidente, solamente para solicitarle que en el momento que usted lo pueda disponer, se pudiera extender un minuto de silencio por cuatro jóvenes y un profesor universitario que lamentablemente el día de hoy por la mañana fallecieron en un trágico accidente en la carretera de México hacia Toluca; iban en dirección a Morelia a unas prácticas que realiza la Universidad Nacional Autónoma de México y se dio lamentablemente esta situación.

Que la Cámara de Diputados pueda externar esta solidaridad a los deudos, a sus familiares, a sus amigos, a la universidad, y particularmente a la Facultad de Economía de donde eran estudiantes estos cuatro jóvenes y un profesor, que hasta ahora se ha confirmado su fallecimiento. Muchas gracias, presidente. De la UNAM.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En su momento, le daremos desahogo.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Sonido en la curul de la diputada Scherman.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): Para solicitarle también un minuto de silencio a este pleno, en virtud del fallecimiento de quien fuese diputado en la LV Legislatura de esta Cámara, el compañero Julio Alemán, fallecido el día de ayer.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota, y en su momento lo procesaremos. Adelante la Secretaría. Dé cuenta la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

La diputada Gabriela Cuevas Barron (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

El diputado Israel Madrigal Ceja (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Diputado presidente, se emitieron 280 votos a favor, 10 votos en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Balfre Vergas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos el proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



VOLUMEN II



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en el artículo 65, numeral 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del día 12 de abril del año en curso, con objeto dispensar todos los trámites para ser sometida a discusión y votación de inmediato, los siguientes dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

• Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

• Con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se ponga a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se autoriza.



DECRETO QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE MEXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.*

Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: en contra, el diputado Mario Di Costanzo Armenta, diputado Jaime Cárdenas Gracia, diputado Gerardo Fernández Noroña.

Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, para hablar en contra, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Una moción de orden. Antes de que hable, en términos del artículo 104 quisiera que alguien de la Comisión hable.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado, es optativo. Por lo tanto, pasamos directamente a la discusión.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: A ver, compañeras y compañeros, déjenme decirles que nadie quiso subir de la Comisión, porque no tienen idea de lo que están aprobando; el dictamen lo único que busca es que México incremente su cuota de aportación el Fondo Monetario Internacional, pasando de casi 5 mil 500 millones de dólares a cerca de 14 mil millones de dólares.

El día de ayer pichicateábamos las pensiones y las exenciones del ISR a jubilados, porque supuestamente había un boquete fiscal, y hoy aprobamos un incremento de 8 mil millones de dólares y el argumento que ha dado la Secretaría de Hacienda es que vamos a tener mayor poder de voto en el Fondo Monetario Internacional. Pero es una barbaridad.

Estos 8 mil millones de dólares, que le estamos dando nuevamente al Fondo Monetario Internacional, nos van a permitir incrementar nuestra participación en cuatro décimas; quiere decir que cada décima nos va a costar algo así como 2 mil millones de dólares, para tener un voto ponderado, que no llega al 2 por ciento.

Nada más déjenme darles un dato. Estados Unidos de América, Japón, Alemania y Francia, entre estos cuatro cuentan con el 31 por ciento de las decisiones del Fondo Monetario Internacional, si sumamos a China, el porcentaje se va al 40 y nosotros ni siquiera a dos, y sí vamos a aportar como si fuéramos un país de la abundancia 8 mil millones de dólares más —que no sé para qué nos sirve—, si se supone que la economía está tan bien, ¿para qué requerimos aumentar nuestras aportaciones, cuando podríamos destinar ese dinero para otras miles de necesidades que hay en este país?

Me parece que es una aberración de la Secretaría de Hacienda y es —una vez más— una sumisión de este Congreso a las decisiones de la Secretaría de Hacienda. No hay razón, no hay lógica para que le incrementemos esta participación.

Países como Argentina, como Chile tienen una menor participación, y en muchos aspectos de desarrollo económico ya están mejor que nosotros, nos han rebasado; si México estableciera una política de alianzas en el Fondo Monetario, sin desembolsar esto, podríamos incrementar nuestro voto ponderado en votaciones aliadas con Argentina o en votaciones aliadas con Chile.

Esto es una aberración, compañeros; esto es permitir que se sangren las reservas del país y que el país siga alimentando al Fondo Monetario Internacional, quien ha sido el padre de las políticas económicas que han arruinado a millones de mexicanos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, para hablar en contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Nosotros nos opusimos a la dispensa de trámites. Este tipo de decisiones no debiera jamás someterse a la dispensa de trámites, porque se trata de decisiones —como ya lo explicaba aquí mi compañero Di Costanzo—, que comprometen la soberanía de nuestro país.

Estamos apoyando el incremento en aportaciones del Estado mexicano en más de 8 mil millones de dólares al Fondo Monetario Internacional y estamos también permitiendo la delegación de facultades que corresponden a este Congreso al Ejecutivo federal.

Este tipo de decisiones que comprometen la soberanía económica de México debieran ser aprobadas, no solamente por ambas Cámaras, en un análisis cuidadoso, en un análisis detallado y minucioso, sino también debieran ser aprobadas por la sociedad mexicana vía referéndum.

Una de las razones por las que en México no se ha aprobado la figura del referéndum es para evitar precisamente esto, el control de la sociedad mexicana sobre todas aquellas decisiones del Congreso o del Ejecutivo que comprometen la soberanía nacional.

Nosotros no podemos estar a favor de un dictamen o de dictámenes que están permitiendo incrementar millonarios recursos de las aportaciones del Estado mexicano al Fondo Monetario, cuando ni siquiera tenemos la representación adecuada en esas instituciones internacionales. No podemos permitir que la política económica de este país sea fijada por instancias internacionales.

En México, desde los años ochenta, la economía, la vida económica de este país ha estado circunscrita a las determinaciones del Consenso de Washington; nos hemos sometido a la política económica que establece el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

No tenemos soberanía económica, no tenemos soberanía en el diseño de la política económica y no conformes con ello, los tecnócratas neoliberales del gobierno mexicano, del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda, apoyados por legisladores de este Congreso, quieren incrementar los apoyos del Estado mexicano al Fondo Monetario Internacional. No podemos permitir ese atropello al pueblo de México y a la soberanía de nuestro país.

Repito, esta decisión no le corresponde tomarla al Congreso de la Unión; esta decisión, en términos democráticos, debiera corresponderle al pueblo de México mediante la aprobación o rechazo, en referéndum, de una medida de este carácter y de esta magnitud.

Nuestro total rechazo a este dictamen; por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Estamos frente a una decisión tomada. La nula atención de esta soberanía en un tema tan importante, en el que nadie se haya subido a defender semejante barbaridad de decisión acredita que es una decisión vergonzante.

La cúpula del PRI y del PAN —la cópula, como les digo—, va a subordinarse una vez más con Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa, votando a favor de esta decisión ya tomada, una decisión absurda, pasar de 6 mil millones a 14 mil millones, 8 mil millones de dólares más.

Pregunto a esta soberanía que aprueba el Presupuesto, ¿por qué cuando decimos que le pongamos más dinero a educación se dice que no hay? Más dinero a salud, no hay; más dinero a empleo, no hay; más dinero a vivienda, no hay; más dinero a alimentación, no hay.

Calderón vetó el presupuesto de emergencia para contingencias cuando hubiera siniestros y sequías y problemas de muy diverso tipo. Ah, pero eso sí, manda 8 mil millones de dólares más al Fondo Monetario Internacional, que como aquí se ha planteado, es el responsable de las políticas que han empobrecido al pueblo de México, que lo han sumido en la más brutal de las miserias, y todo para subir de 1.47 a 1.8 en el peso de las votaciones.

¿Eso qué significa, frente al 16 por ciento que tiene Estados Unidos de América, por ejemplo, y frente a la dominante política que han impuesto en todo el mundo?Hace un momento se discutía sobre el cambio climático, pero es tan simuladora la situación, que lo que debería hacerse es cambiar el sistema económico depredador, brutal y voraz que este Fondo Monetario Internacional ha impuesto en nuestro país y en el mundo, y en vez de cambiar esas cosas se hace una ley para taparle el ojo al macho y se votan estas cosas totalmente contrarias al interés nacional.

Es una lástima que la ciudadanía no le esté reclamando a cada diputado y a cada diputada su voto, porque cada uno de los diputados y cada una de las diputadas que voten a favor de esta infamia deberían responder ante la población, por darle la espalda a los intereses del pueblo de México y por permitir que dinero público —que la gente con mucho esfuerzo, mucho trabajo y mucho sacrificio aporta al erario de la nación— sea entregado para rescates en países europeos, cuando en nuestro país está la mayoría de la población sumida en la miseria, la desesperanza, el hambre, la falta de educación.

Siete y medio millones de jóvenes —no me canso de repetirlo— sin acceso a la educación, que con estos 8 mil millones de dólares podrían tener acceso...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: ... a ello. Así es que, esos canaritos que seguro votaran a favor, desde aquí los condeno por votar en contra de los intereses de la población. Muchas gracias, diputados y diputadas, por su atención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Le permito.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El diputado Mario di Costanzo le quiere hacer una pregunta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No los perdono.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Acepta la pregunta, diputado?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado Mario.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, diputado. Usted mencionó que incrementar cuatro décimas nuestro poder de votación en el Fondo Monetario nos cuesta algo así como 8 mil millones de dólares. Esto quiere decir que subir cada décima nos está costando 2 mil millones de dólares.

¿Qué se podría hacer, usted que ha estado metido con temas educativos, con 2 mil millones de dólares aplicados en otro objetivo?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí. Muchas gracias, diputado Di Costanzo. Efectivamente, inclusive para ser preciso, aumentamos solo 3.3 décimas ni siquiera 4, porque es de 1.47 a 1.8, y eso nos cuesta los 8 mil millones de dólares.

Con 2 mil millones, por ejemplo, se podría becar a todos los estudiantes rechazados de la UNAM; se rechazan 9 de cada 10 por falta de presupuesto en la máxima casa de estudios; se dice que no pasan el examen, pero en realidad se les cierra la puerta a la educación, se les manda al narco, se les manda a la policía federal, se les manda a migrar a Estados Unidos de América, se les manda al matadero, para decirlo claro, y en vez de invertir en eso, se está invirtiendo en incrementar nuestra cuota en el Fondo Monetario Internacional. Hoy más que nunca aplica el refrán de: Candil de la calle y obscuridad de la casa.

Pero les pregunto a los diputados y a las diputadas del PAN, ¿por qué no se han subido a defender este punto a tribuna? ¿Por qué no suben a dar los argumentos del porqué se debe dar 8 mil millones de dólares más al Fondo Monetario Internacional? ¿Por qué le niegan al pueblo de México educación, salud, vivienda, alimentación, empleo bien pagado?

Es más ni siquiera le han dado los mil pesos de aguinaldo que se les debe a 60 trabajadoras de limpiezas, que les niegan el reconocimiento a la relación laboral la Cámara de Diputados, mil miserables pesos a 60 trabajadores humildes de esta Cámara, 60 mil pesos no se los dan a esta fecha, a esta hora, a este momento, y sí dan ocho mil millones de dólares al Fondo Monetario Internacional. Habráse visto tamaña desvergüenza, habráse visto tamaño sin sentido.

Ya no hablo de los dos mil millones de dólares, diputado Mario di Costanzo; 60 mil pesos, 60 mil pesos a las trabajadoras de limpieza no se les dan; a los que tienen honorarios, montones de trabajadores que están a nuestro servicio y apoyo, sin darles un solo derecho a honorarios, en una incertidumbre laboral permanente, pero le dan ocho mil millones de dólares al Fondo Monetario Internacional.

Caray, compañeros diputados, compañeras diputadas, vuelvo a preguntar, ¿de qué estamos hechos? ¿A quién representamos? ¿De lado de quién estamos? ¿Cuál es nuestra responsabilidad en este lugar? Yo se las recuerdo, nuestra responsabilidad es defender los derechos y los intereses del pueblo de México y la mayoría de ustedes —apena decirlo— le han dado la espalda desde un inicio y mantienen esa posición contraria al interés nacional, que es motivo de la desgracia de la política, de la descalificación de esos videos, que mucho les molesta —muy fachos— y que en realidad se aprovechan de las malas decisiones aquí tomadas. Muchas gracias por su atención, diputados y diputadas.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. No se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Damos la más cordial bienvenida a las invitadas especiales de la  Secretaría de Salud del Distrito Federal, invitadas por la diputada Juanita Arcelia Cruz.

Así también damos la bienvenida y saludamos a los invitados del estado de San Luis Potosí, invitados de la diputada Delia Guerrero Coronado. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Rafael Yerena Zambrano (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): En contra del FMI.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En contra.

El diputado Domingo Rodríguez Martell (desde la curul): En contra.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): En contra.

El diputado Herón Agustín Escobar García (desde la curul): En contra.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): En contra.

El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado David Hernández Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): En contra.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (desde la curul): A favor.

El diputado Edgardo Chaire Chavero (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Hurtado Vallejo (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se emitieron 221 votos a favor, 33 en contra y 16 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 221 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSULTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo*.

Está a discusión en lo general.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, para hablar en contra.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas; en contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias. Este punto como el anterior que han votado, que se ha votado, es un punto nocivo, contrario a la soberanía de nuestro país; se trata nuevamente de entregar recursos adicionales a instituciones financieras internacionales, en donde permitimos además delegar o delegamos facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo.

Son decisiones que significan el mantenimiento del actual modelo económico neoliberal, las actuales políticas económicas y sociales que empobrecen y abren la brecha cada día más entre pobres y ricos en este país.

Es un dictamen que consolida el modelo neoliberal, que en el mundo desarrollado parece que va en retroceso, pero aquí manifestamos la ortodoxia más plena. Somos en México más papistas que el Papa.

Son decisiones —como dije hace un momento— que debieran ser aprobadas, no solamente por el Congreso de la Unión, sino por la sociedad mexicana mediante referéndum.

¿Qué pasaría si en México se organizara un referéndum y le preguntásemos a los casi 80 millones de mexicanos que se encuentran en el listado nominal de electores? ¿Qué opinan de estos dictámenes? ¿Qué opinan de entregarle recursos adicionales por más de 8 mil millones de dólares al Fondo Monetario Internacional o por más de 4 mil millones de dólares al Banco Interamericano de Desarrollo? Que en cambio, la política social se encuentra sin satisfacción por parte del gobierno federal y por parte de esta Cámara de Diputados.

¿Qué pensarían? ¿Cómo votarían esos 80 millones de mexicanas y de mexicanos? ¿Apoyarían a entregar 12 mil millones de dólares a instancias financieras internacionales?

¿Acaso no se preguntaría o no se abriría un debate nacional acerca de la conveniencia o del interés que tiene para México el entregar estos recursos millonarios? ¿A cabio de qué? A cambio de nada.

Jugamos en el plano internacional un papel de subordinación frente a Estados Unidos de América, frente al Fondo Monetario Internacional, frente al Banco Interamericano de Desarrollo, frente al Banco Mundial; somos candil de la calle y oscuridad en nuestra casa.

Este dictamen —como el otro— no debió ser aprobado, no debe ser aprobado; apelo a patriotismo de todo ustedes, apelo a la defensa de la soberanía nacional, apelo a que defiendan el interés general de la nación, apelo a que voten en contra de un dictamen que nos somete, que nos subordina a las políticas económicas de organismos financieros internacionales.

Reclamemos, reivindiquemos en nuestro beneficio y en beneficio del pueblo de México la soberanía nacional. Pido su voto en contra. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña, para hablar en contra.

Le damos la más cordial bienvenida los líderes políticos del municipio de Zacatepec, del estado de Morelos, invitados por la diputada federal Rosalina Mazari Espín. Bienvenidos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Por lo menos quedará para la historia, compañeros diputados, compañeras diputadas, que nadie de la cúpula —cópula— del PRI y el PAN tuvo el valor de subirse a tribuna a defender semejante barbaridad.

Ahora quieren darle 4 mil 720 millones, son más, 577 mil 915; 4 mil millones de dólares más ahora al Banco Intera-mericano de Desarrollo, para países menos desarrollados de la región y promover el desarrollo a través del sector privado ni siquiera para políticas públicas, a través del sector privado y este dinero hará que México mantenga su poder de voto de 6.912.

Ni siquiera incrementará unas décimas que le cuestan sangre al país, sino aquí es solo para mantener el mismo voto que tiene nuestro país en el Banco Interamericano, que como aquí ya lo expresó Jaime Cárdenas y lo expresará también Mario di Costanzo, son las políticas que han empobrecido al país, que han privatizado las empresas públicas nacionales, que han generado desempleo, hambre, miseria, desesperanza que han mandado a los jóvenes sin oportunidades de educación y empleo, que ha desmantelado la planta productiva del campo y la ciudad, y que han generado este esquema depredador que ha hecho que se concentre la riqueza en unas cuantas manos, 30 mega millonarios, para ser preciso, frente a más del 90 por ciento de la población con pobreza y cerca de la mitad en pobreza extrema.

La verdad es que el hecho que inclusive se renuncie a la discusión, demuestra que no hay ninguna razón para aprobar esto, que no sea la abyecta subordinación a quien usurpa la Presidencia de la República.

En estas dos votaciones Josefina Vázquez Mota y Enrique Peña Nieto dan su verdadera cara; deberían tener una sola candidatura, compañeros, pónganse de acuerdo, no necesitan dos, solo con que vaya uno.

Escojan, hombre o mujer, da lo mismo, harán lo mismo: seguir entregando la riqueza del país, el petróleo, la energía eléctrica, las minas, el trabajo de nuestra gente; seguirán empobreciendo a la nación, seguirán justificando la militarización, que el territorio esté ensangrentado, que la gente tenga que irse a los Estados Unidos de América, sin que se les reconozca ni siquiera su derecho a votar y a decidir, a pesar de lo mucho que aportan al país.

Estamos en una situación dramática y esta Cámara sigue tomando —igual que el Senado— decisiones contrarias a la población, pensando que van a quedar impunes.

Les anuncio, compañeros y compañeras, tiempos apocalípticos tan graves, que hasta César Nava está hoy casi en toda la sesión. Imagínense, son tiempos extraños, tiempos diferentes, tiempos que nos vamos a arrepentir de no haber actuado como deberíamos haberlo hecho, y el puñado que lo hemos hecho bien tendremos un lugar destacado en la transformación que el país va a desarrollar, a pesar de ustedes y en contra de ustedes. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Este dictamen también refleja el doble discurso de los que voten a favor de seguir aumentando las aportaciones a organismos financieros internacionales, sin que haya un beneficio para los mexicanos.

Ayer les decía y se cocinó en los medios, que datos del Inegi señalan que han desaparecido 1.1 millones de empresas entre 2009 y 2011, y recibimos créditos del Fondo, recibimos uno de 42 mil millones en 2010 y se aumentó a 72 mil millones en 2011.

Me preguntó, ¿para qué? ¿De qué le sirvió al mexicano que está desempleado y que cada día son más, o que gana menos ahora que antes, estos créditos y estas aportaciones? Para nada, compañeros, no les sirvieron para nada.

¿Para qué discutimos aquí? ¿Cuál fue la respuesta de la Banca de Desarrollo, cuando se pidió que avalara 300 millones de dólares para reactivar a Mexicana de Aviación? Dijo que no podía. O sea, no pueden apoyar a las empresas nacionales, no pueden apoyar  la creación y el sostenimiento del empleo, pero sí tenemos que actuar nosotros sumisamente y aprobar una aportación, una nueva aportación de 4 mil millones de dólares ahora a éste otro organismo.

Me parece muy lamentable que nosotros estemos fomentando estas cosas; en 2009 se hablaba de replantear la arquitectura financiera mundial, ésa era la discusión y ésta se acentuó con la crisis en Estados Unidos de América; se cuestionó el papel del Fondo Monetario Internacional y de estos organismos, y hoy estamos aumentando la aportación, cuando deberíamos de estar pensando en otra arquitectura financiera internacional. Es el doble discurso.

Es lamentable que muchos de los que están aquí, que hoy van a votar a favor, criticaron en su momento cuando la crisis fue en Estados Unidos de América y cuando entonces fallaron los esquemas del Fondo Monetario Internacional, y hoy lo sumamos, ¿qué están pensando que la economía va a ser un desastre a finales de sexenio, en unos meses y que requeriremos más apoyo del Fondo Monetario Internacional? Es la única lógica, compañeros.

Es el miedo al saber que han mentido durante casi 12 años, con una ficción económica que nada más tiene al país cada día más pobre y que entonces sí, ahora sí queremos estar bien con el fondo, para que nos rescate cuando llegue su momento.

Qué lamentable y qué lamentable que este Congreso esté apoyando esto. No hay ninguna lógica, tan no la hay, que no nos han explicado ninguna ventaja de aumentar nuestras aportaciones; no ha habido el valor de ninguno de los defensores de subir aquí y sostener los beneficios de este crimen que hoy se está cometiendo contra el pueblo de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado. La diputada Leticia Quezada le quiere formular una pregunta, ¿la acepta? ¿La acepta, diputado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Sí, claro.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Diputado, gracias, por aceptar mi pregunta y es una pregunta, pero también decir qué opina, obviamente aparte de que esto es gran engaño para el pueblo de México y un gran robo, que por supuesto que estamos en contra; ¿qué opina? Porque me llama la atención que se están pasando al pleno de esta Cámara de Diputados un dictamen, el pasado y éste, como si hubiera sido llevado a cabo en la Comisión de Hacienda. Nunca hubo una reunión en la Comisión de Hacienda.

Quiero denunciar también y pedirle su opinión, que estuvieron solicitando las firmas en contra o a favor de estos temas en las curules, siendo que estos temas tendrían que haberse citado a una Comisión de Hacienda para debatir de fondo, como usted bien lo está comentando en este momento, que se den los argumentos a favor y en contra.

Simplemente se hizo un trabajo en las rodillas y así nos demuestran la gran importancia de este tema para los mexicanos; creo que es un acuerdo que ya se tiene y que obviamente les urge sacar, en beneficio de unos cuantos de este país.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Gracias, diputada. Sí tengo que señalarlo, no quiero entrar en confrontaciones estériles con el presidente de la comisión, pero sí debo de aclarar que no se reunió para dictaminar o para llevar a cabo el análisis de estos dictámenes.

Pero no quiero quedarme ahí, porque además daría la impresión de que estamos rehuyendo el debate y que no tenemos argumentos. Coincido con usted, diputada, en que es una contradicción.

Aquellos que se pelean ahorita por spots electorales, aquí están votando juntos para seguir empobreciendo a la gente y esto es lo lamentable, ¿de qué sirve que se desmientan públicamente, si como lo ha dicho el candidato, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, aquí votan juntos y han votado juntos para subir impuestos, para subir el ISR, para subir el IVA, para minimizar las exenciones a los pensionados y parar maximizar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional y a este otro organismo?

Es muy lamentable, pero es más lamentable que rehúyan el debate y que rehúyan subir aquí a exponer los supuestos beneficios que va a traer el aumento de estas aportaciones y contribuciones.

Condeno a los diputados que votan por línea, que les mandan, que nada más porque los personeros de Hacienda vienen aquí a dar instrucciones y ni siquiera vienen a dar argumentos.

No hay un solo argumento que justifique el voto a favor de este dictamen y del anterior. No lo había. Puede haber políticas de alianzas dentro de estos organismos para aumentar el peso de las votaciones, sin que esto nos cueste.

Lo peor de todo, que eso lo sabe, porque lo ejecutó en su época, hasta este cuate, Guillermo Ortiz, que también nos costó muchísimo en el país.

Pero es lamentable, compañeros, es lamentable que las cosas se hagan abajo del agua; yo no sé, espero que así no quieran sacar la Ley de Lavado de Dinero, pero es muy, muy lamentable, y es nuevamente unidos para empobrecer a la gente.

Aquí se unen, como les digo, para subir la gasolina y luego lo niegan. Lo peor de todo es que luego se niega y no quieren asumir su responsabilidad.

¿Qué van a decir en sus distritos ahora? Que le dieron 8 mil millones de dólares más al Fondo Monetario y 4 mil a este Banco Interamericano de Desarrollo, ¿para qué? ¿En qué beneficia al campesino, que no le llegan los apoyos para la sequía? ¿De qué manera va a ayudar esto? ¿Están etiquetados los recursos, o los financiamientos son para salvar a Bimbo o a Cemex? A estos que no pagan impuestos y que financian promocionales utilizando niños.

Es muy lamentable, nos debería dar vergüenza, y que incluso instituciones públicas, como la CFE, participe de este tipo de actos.

Hemos dejado de ser el Poder Legislativo y nos hemos convertido en una ventanilla del Poder Ejecutivo. Qué lamentable, compañeros.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. No se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Siete minutos.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. Cambié la decisión, son siete minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se abre por siete minutos.

Saludamos la presencia del equipo infantil de béisbol Sub 13, de Juchitán, Oaxaca, que nos acompañan a invitación del diputado Emilio Mendoza Kaplan. Sean ustedes bienvenidos.

Damos la bienvenida al ciudadano Roberto Jiménez García, presidente municipal de Oaxaca; a la ciudadana Tayde Mesa García, secretaria; a Lorenzo García Martínez, regidor de Obras; y Mario García Montesinos. Todos ellos invitados por el diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD. Sean ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Sigue abierto el tablero. Los que no han votado, por favor voten. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 208 votos a favor, 47 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 208 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Se pide a la Secretaría que dé cuenta de ella.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en el artículo 65, numeral 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente consulte al pleno para la modificación del orden del día correspondiente a la sesión del día 12 de abril del año en curso, con objeto de poner a discusión en turno más inmediato posible el siguiente dictamen:

• De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, fracción I, del numeral 1 del artículo 157, fracción IV, del numeral 1 del artículo 158, 177 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

I.En sesión celebrada el 22 de marzo de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II.Con fecha 22 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-3-2670, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

I.La iniciativa propone la adición del inciso V del artículo 5, la reforma del inciso II del artículo 10, el inciso IV del artículo 11, el primero y segundo párrafo del artículo 13, la fracción I del artículo 20, se adiciona el artículo 49 Bis, se adiciona una fracción VI al artículo 59 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 60 y se adiciona el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión.

II.La iniciativa tiene como finalidad que en la Ley Federal de Radio y Televisión, se establezcan condiciones para que las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; asimismo que la radio y la televisión contribuyan y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión promuevan una alimentación nutritiva y equilibrada; de igual forma tiene como propósito establecer las condiciones necesarias para que los concesionarios y permisionarios que operen bajo la figura de red o cadena, cumplan la obligación de transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen.

III.Bajo este tenor, la iniciativa del diputado Armando Ríos Piter, de fecha 22 de marzo de 2012, plantea que los artículos antes indicados sean reformados y adicionados en los siguientes términos:

Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

...

V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación

...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

...

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso”.

Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión.

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá

...

VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenasy de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia...”.

Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa de mérito, esta comisión dictaminadora procede a exponer las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Esta Comisión dictaminadora considera que por lo que se refiere a la adición del inciso V al artículo 5, y a la reforma de los incisos II del artículo 10 y IV del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, constituyen reformas positivas y adecuadas, ello en virtud de que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos, establecidos en la Constitución Política y en las leyes que de ella emanan, deben ser reconocidos y garantizados por los tres poderes de la Unión, cuya tarea representa la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, el bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la violencia y la discriminación.

Como sabemos el derecho a la información es esencial para cualquier sistema democrático y su ejercicio constituye una de las expresiones de la dignidad y el desarrollo humano. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos aspectos distintivos de estos derechos que incluyen no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas, definiendo el libre intercambio de ideas.

Lo que se busca con esta reforma es que la radio y la televisión promuevan el conocimiento y respeto de todos los derechos humanos con la finalidad de abatir los estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia, así como reflejar la dignidad y diversidad cultural y evitar la difusión de propaganda de discriminación racial o étnica.

Asimismo, se busca que la radio y la televisión contemplen la prohibición de transmisiones que vayan en contra del respeto a los derechos humanos, de igual forma se espera que estos servicios sean de fácil acceso para todas las personas en especial para los individuos que cuenten con alguna discapacidad o con capacidades distintas y que además sean ellos mismos los que promuevan en la sociedad la cultura de los derechos humanos con la finalidad de que generen herramientas que permitan crear contenidos de servicio público que atiendan necesidades sociales de la población, que estimulen la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, garantizando su acceso y participación.

En el mismo orden de ideas se considera que establecer dentro de las funciones de la Secretaría de Educación Pública, “elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia”, tendrá como consecuencia que la niñez de nuestro país comience a una temprana edad a entender y relacionar conceptos que son materia de la iniciativa que se dictamina.

Tercera. La Iniciativa en cuestión busca reformar los artículos 13, 20 y 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de introducir el concepto de estación indígena como uno de los tipos de estaciones previstos por dicho cuerpo normativo.

Como punto de partida, esta cuestión ha sido un tema toral en el ámbito legislativo, y muchas otras iniciativas han compartido dicha finalidad.

Ello emana de que uno de los capítulos más importantes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fue la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del año 2001, con la cual se generó un espacio normativo para la materia indígena en el artículo 2, integrándose los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

El artículo segundo constitucional inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible; en un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural; en sus siguientes párrafos nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena. Además, reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

Es de principal interés el Apartado B en el que se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos, particularmente la fracción VI la cual establece: “Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen”.

Adicionalmente el artículo segundo transitorio de dicha reforma ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, deban realizar todas las acciones legislativas necesarias para contribuir en el cumplimiento de lo mandado en esta reforma constitucional.

Esta soberanía, con fundamento en la reforma constitucional de mérito, aprobó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, abrogándose con ello la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; por tal motivo se consiguió atender las necesidades que se requerían para los pueblos y comunidades indígenas.

Al respecto es menester mencionar que el 10 de marzo de 1979, cuando el entonces Instituto Nacional Indigenista, hoy Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se dio inicio a las transmisiones de la radiodifusora XEZV “La Voz de la Montaña”, en Tlapa de Comonfort, Guerrero, siendo el inicio de lo que hoy es el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, que comprende numerosas emisoras que transmiten en la banda de amplitud modulada y otras más en la banda de frecuencia modulada operadas. De esta forma las radiodifusoras indigenistas han ganado radioescuchas, ya que locutores, operadores, músicos, intérpretes, danzantes, compositores, narradores, corresponsales y muchos indígenas más han hecho suyo este espacio de comunicación.

Cabe a su vez señalar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006, manifestó sobre este tenor que el artículo 28 constitucional, por una parte, establece la prohibición general de la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos, exenciones de impuestos y las prohibiciones que se establezcan a título de protección a la industria, con las excepciones que el propio precepto establece en torno a áreas estratégicas, cuyas funciones ejerce el Estado de manera exclusiva; y, por otra, reitera la obligación del Estado, como rector del desarrollo económico nacional, de regular el fenómeno económico protegiendo el interés social y el de los consumidores en general. Asimismo, impone la obligación a cargo del Congreso de la Unión de dictar leyes que fijen las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, evitando fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Habiendo establecido el marco constitucional que rige en materia de concesiones respecto al espectro radioeléctrico y sus diversos usos, se estimó que, específicamente, la prestación de servicios de radiodifusión se halla sujeta a éste, en dos vertientes:

Por un lado, en el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios y permisionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ellos intervienen, misma que deberá ajustarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales anteriormente enunciados puesto que, en su calidad de medios masivos de comunicación, ejercen una influencia decisiva en todos los aspectos de la vida del país.

En efecto, los medios de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos los derechos fundamentales de los gobernados.

Suponen, además, una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que coadyuva a la integración de la población, proporciona a ésta información, esparcimiento y entretenimiento, influye en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera.

Es por eso que una correcta regulación y supervisión de la radio y la televisión resultan imprescindibles para lograr el equilibrio o conciliación entre la satisfacción de las necesidades de la población que por conducto de estos medios se realiza, y la vigilancia que el Estado debe ejercer para que efectivamente se cumplan los valores que se desea fomentar y que han quedado plasmados en nuestra Constitución, por supuesto, sin detrimento de la libertad de expresión, sino únicamente sujetándola a los límites que el interés general demanda, al respeto al honor de las personas y de las instituciones.

El Estado debe asegurar que los servicios de radiodifusión respeten la función pública que les está encomendada como medios de comunicación de gran influencia social, garantizando el acceso a diversas corrientes de opinión, capaces de fomentar la cultura nacional, la integración de los grupos indígenas al desarrollo nacional, la imparcialidad, generalidad y veracidad de la información que es transmitida en señal abierta a prácticamente toda la población.

Por estos motivos, es de considerarse imperioso el hecho de introducir en la Ley Federal de Radio y Televisión la figura de las estaciones indígenas, a efecto de llenar el vacío de ley en términos de la praxis, y dotarle a las comunidades y pueblos indígenas la facultad de solicitar un permiso para operar una estación de radio propia, siempre y cuando cuenten con una constancia de pueblo o comunidad indígena por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Cuarta. Por otro lado, el promovente propone la adición de un artículo 49 Bis y un artículo 79 B, propuestas que resultan de gran utilidad y eficacia para adecuar el marco jurídico de la radiodifusión, en una sintonía entre ley, reglamentos, acuerdos y actos administrativos, a fin de lograr una cohesión en el orden jurídico aplicable, pues al día de hoy, la figura de red o cadena está prevista ya en títulos de concesión o permiso otorgados por el gobierno federal desde hace varios años.

Con estas adiciones normativas que se dictaminan, el tema adquiere especial relevancia en el contexto de la fiscalización de la entrega por parte de las estaciones de radio o televisión de los tiempos que corresponden al Estado. En este caso, tanto el Ejecutivo federal como la autoridad electoral contarían con mejores elementos para poder programar el uso de esos tiempos en las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena, y en consecuencia, para fiscalizar el cumplimiento de concesionarios y permisionarios en la entrega de estos tiempos, a través de sus sistemas de monitoreo.

Quinta. Por lo que respecta a la intención de reformar la fracción VI del artículo 59 Ter, es de saberse que promover una nutrición balanceada para todo mundo debe ser una prioridad de primer orden, no solo para los legisladores, sino para todo el gobierno federal, a efecto de coadyuvar a la sana alimentación de todos los mexicanos y a la prevención de los malos hábitos nutrimentales.

No es una situación menor, si consideramos que la Secretaría de Salud estima que desde 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado; y más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años se encuentran en esta situación.

Es preocupante que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos nos sitúe como el segundo país con más gordos, sólo por debajo de Estados Unidos, pues 30 por ciento de la población padece obesidad y 70 tiene sobre peso.

El gobierno federal gasta 5.6 por ciento de los recursos nacionales en programas para abatir el problema de la obesidad y sobrepeso, así como la atención de enfermedades crónicas que se derivan de éstas; es decir, anualmente cuesta al Estado mexicano 42 mil millones de pesos y una pérdida de productividad valuada en 25 mil millones.

Las razones son múltiples, empero, una de las que más influye es que, por ejemplo, un niño de entre 4 y 12 años puede llegar a observar en promedio 61 anuncios de publicidad por día, casi 22 mil mensajes por año. De estos mensajes el 42 por ciento corresponde a anuncios de comida rápida.

Por ello, es de considerarse deseable la reforma de mérito.

Por lo expuesto con antelación, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas diposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 10, la fracción IV del artículo 11, el primero y segundo párrafos del artículo 13, la fracción I del artículo 20, el primer párrafo del artículo 60, y se adicionan la fracción V al artículo 5, el artículo 49 Bis, la fracción VI al artículo 59 Ter y el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.

Artículo 10. ...

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. a VI. ...

Artículo 11. ...

I. a III. ...

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

V. a IX. ...

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

Artículo 20. ...

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

II. a III. ...

...

Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la Comisión.

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

Artículo 59-Ter. ...

I. a V. ...

VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.

...

...

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenas y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I. a II. ...

Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández, Ricardo Sánchez Gálvez, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión en lo general. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias. Compañeros, compañeras diputadas, el tema, como en el asunto del cambio climático, es un tema positivo, porque se trata de promover la radio comunitaria indígena; en ese sentido, debe ser respaldada y apoyada, porque es una demanda de muchas comunidades en nuestro país el contar con permisos para establecer estaciones de radio.

Todos hemos sabido cómo en los últimos años ha habido hostigamiento, persecución, incluso muertes, respecto a compañeras o compañeros indígenas, que por tener una estación de radio comunitaria son perseguidos, hostigados y lastimados. En ese sentido, estoy totalmente a favor de este dictamen.

¿Cuál es el punto que me distingue de él o por qué me separo del dictamen que está a nuestro conocimiento? Me separo de él porque hay una contradicción en el dictamen; el artículo 13, párrafo dos, de la Ley de Radio y Televisión, establece lo siguiente: Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, etcétera, solo requerirán permiso.

El artículo 13, párrafo segundo, el artículo 13, en general, de la Ley Federal de Radio y Televisión distingue entre autorización y permiso y establece que las estaciones de radio indígena, solamente son permisionarias, requieren permiso.

Sin embargo, en el dictamen que está a nuestro conocimiento, en los artículos 49 Bis y en el artículo 79 B, se habla, desde mi punto de vista, de manera incorrecta, tanto de permisos como de concesiones y en materia de radio indígena, de radio comunitaria, no hay concesiones, solamente hay permisos.

El artículo 49 Bis, que se está proponiendo reformar, establece la figura de red o cadena que —dice así el artículo 49 Bis— se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en una estación de origen.

El 79 B de la Ley Federal de Radio y Televisión permite que cuando haya cadena, se cumpla con las pautas correspondientes a tiempos del Estado, argumentando que hay una cadena y por lo tanto, basta que la estación originaria demuestre que transmitió el tiempo del Estado correspondiente.

Pero el 79 B permite a estas cadenas, no solamente —y aquí está la trampa— para los permisionarios, sino también para los concesionarios.

Me parece que vía el argumento de que estamos favoreciendo a los permisionarios y a las estaciones de radio comunitaria indígena estamos también favoreciendo, bajo esta figura de cadena, a estaciones de radio concesionadas en manos de particulares para cumplir con la pauta de tiempo del Estado, cuando esa pauta se transmita en estación de radio originaria y ese no es el propósito, ese no es el espíritu de esta reforma.

El espíritu de esta reforma era exclusivamente favorecer a los permisionarios con estaciones de radio comunitaria indígena, pero aquí estamos favoreciendo en las cadenas también...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, por favor, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ...a los concesionarios y por eso daré mi voto en contra de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Compañeras y compañeros, miren, vengo a hablar a favor de este dictamen y me llama la atención que el propósito de este dictamen tiene que ver con el apego irrestricto a los derechos humanos y a la cultura de la no violencia; me llama la atención, porque esto contrasta con lo que hemos estado viendo por la televisión de estos videos de niños disfrazados de delincuentes, que se me hace de lo más reprobable.

Qué bueno y ojalá y se promovieran iniciativas como la que hoy estamos aprobando y no se solaparan arbitrariedades, como las de estos grupos u organizaciones que están compuestas no de beneméritos, porque hoy me entero que estos señores que están promocionando este video y que quieren cambiar el país son una serie de empresarios que le deben impuestos al fisco.

Por ejemplo, está Bimbo, que le debe mil 604 millones de pesos; está Cemex, que le debe 17 mil millones de pesos; está Manuel Arango, con Walmart, que debe seis 954 millones de pesos; está Femsa, que le debe al fisco en impuestos diferidos, 10 mil 367 millones de pesos.

No solamente jinetean y estos videos, sino que los hacen con el dinero que no le pagan al fisco, el gobierno se endeuda con el fondo para rescatar sus empresas, y tienen la desfachatez de utilizar niños para querer llamar la atención.

Me parece muy reprobable y muy contrastante, por ejemplo con el dictamen que hoy estamos aprobando, y que entonces sí hablamos de derechos humanos, de la no violencia, de todo esto que aquí se habla de boca para fuera, pero cuando los dueños del capital se esconden bajo el argumento de buenas intenciones, somos incapaces de hacer nada.

Nada más agrego que sí efectivamente voy a votar a favor, pero aprovecho para solicitar su apoyo en un punto de acuerdo que estoy distribuyendo para que la Secretaría de Gobernación impida que se transmita este video, porque además la nueva noticia es que la CFE, la Comisión Federal de Electricidad, está patrocinando este comercial.

Les pediría a los integrantes de esa comisión para investigar la corrupción en CFE que tomen cartas en el asunto, porque esto sí es el colmo; le pediría al diputado César Augusto, a la diputada Laura Itzel Castillo y a los integrantes, que hagan algo y que investiguen, porque es muy grave lo que está sucediendo y es contrastante con lo que estamos aprobando hoy aquí en esta Cámara. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. No se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Martín García Avilés: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 244 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 244 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



JULIO MENDEZ ALEMAN

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Presidencia y la Mesa Directiva lamentan el deceso de don Julio Méndez Alemán, quien fuera diputado federal a la LV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRI y secretario general de la ANDA; nuestras más sentidas condolencias a familiares y amigos.

Se invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria. Descanse en paz.

(Un minuto de silencio)



LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSULTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Presidencia informa a la asamblea, por lo que se refiere al proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo, la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; habiendo analizado el contenido de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Senadores celebrada el pasado 10 de febrero de 2009, la Senadora Rosario Green Macías, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que expide la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados y abrogan la Ley de Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internaciones en Materia Económica.

2. Durante la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. Con posterioridad se extendió el turno a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

3. El 13 de abril de 2010, el pleno del honorable Senado de la República aprobó el proyecto por el que se expide la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados.

4. Con esa misma fecha fue remitida a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

5. El 20 de abril de 2010 la Mesa Directiva turnó dicha minuta a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el dictamen de acuerdo con lo siguiente:

Exposición de motivos

La Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados consagra la práctica de los Estados, mediante la cual contraen, de manera voluntaria, diversas obligaciones al suscribir tratados. Dicha práctica constituyen un importante elemento de certeza en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por lo que toca a nuestro régimen jurídico interno, la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República la de “celebrar tratados internaciones, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado”.

De manera complementaria, y como parte del equilibrio entre los poderes, la propia Carta Magna, en la fracción I de su artículo 76, define como facultad exclusiva del Senado “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo suscriba, así como su decisión determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”.

Los citados contenidos del texto constitucional dejan nítidamente establecida la corresponsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal y del Senado de la República en materia de suscripción de tratados internacionales.

Para reglamentar las disposiciones anteriormente mencionadas, en enero de 1992 se promulgó la Ley sobre la Celebración de Tratados y en septiembre de 2004 se hizo lo propio con la Ley de Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Para subrayar la relevancia que tienen los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptado en marzo de 2007, conforme al cual los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las Leyes generales, federales y locales”.

La revisión de la aplicación, en la práctica, de las dos Leyes anteriormente mencionadas, ha evidenciado lo siguiente:

• Carencia de una comunicación fluida y sólidamente sustentada entre el Ejecutivo Federal y el Senado durante los procesos de negociación de tratados.

• Insuficiencia de elementos de juicio para fundamentar en el Senado los dictámenes relativos a la aprobación de tratados.

• Falta de adopción de medidas legislativas internas compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales que suscribe México.

• Limitaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el pleno cumplimiento de las responsabilidades que le confiere la legislación nacional en materia de tratados.

• Innecesaria distinción de los tratados de índole económica del resto de estos instrumentos.

• Proliferación de acuerdos interinstitucionales que generan diversas obligaciones al Estados Mexicano, los cuales en algunas ocasiones rebasan el ámbito de las atribuciones propias de las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno que los celebran.

Lo anterior permite concluir la necesidad de su sustitución por un nuevo ordenamiento que responda de mejor manera a la interacción entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a la actual dinámica de las relaciones de México con el resto del mundo, consolidando en una solo Ley todos los aspectos relativos a la celebración y aprobación de tratados, con independencia de la materia a la que se refieren.

Consideraciones

El análisis realizado permitió llegar a la conclusión de que en el instrumento jurídico propuesto están debidamente consignados:

• Los mecanismos de comunicación entre el Ejecutivo Federal y el Senado, a fin de mantener informado a este último acerca del curso de las negociaciones emprendidas para la celebración de cualquier tratado.

• Los procedimientos a los que deben apegarse tanto el proceso de negociación, a cargo del Ejecutivo, como la etapa de aprobación, que es responsabilidad del Senado.

• La obligación de contar, antes de su aprobación, con un dictamen de impacto legislativo de los contenidos de cada tratado que sea negociado.

Otro aspecto que fue tomado en consideración durante el análisis, es la evolución de las relaciones internacionales en el mundo globalizado de nuestros días, que ponen en contacto, directo, tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como a los poderes locales, del orden estatal y municipal, con sus pares de otros Estados nacionales y con organizaciones internacionales diversas. Esta realidad se traduce con frecuencia en acuerdos de distinta índole que las partes interesadas consideran necesario traducir en instrumentos de carácter formal.

Para las responsabilidades que para México se derivan de tales acuerdos, que se denominan interinstitucionales y que ya aparecen consignados en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992, para distinguirlos de los tratados internacionales que se suscriben bilateral o multilateralmente entre Estados nacionales, se estima que en el cuerpo de la Ley propuesta aparecen con toda nitidez los alcances que puede tener su formalización, así como las limitaciones a las que deben sujetarse sus contenidos, manteniendo la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dictaminar acerca de la pertinencia de los acuerdos interinstitucionales que pretendan celebrarse y se incluye la obligación de la propia Secretaría de informar de manera sistemática al Senado sobre aquellos acuerdos de carácter interinstitucional que lleguen a suscribirse.

Desde el punto de vista de la interacción institucional, también se considera positivo que el proyecto establezca con precisión las atribuciones de la instancia del Ejecutivo Federal responsable de coordinar las negociaciones de posibles tratados y de ser el vínculo de comunicación con el Senado, para asegurar que éste último cuente con todos los elementos necesarios y suficientes para fundamentar el dictamen de los tratados que sean sometidos a su aprobación.

Lo anterior, sin demérito del ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93 constitucional a esta Cámara Alta para convocar a diversos funcionarios cuando “se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”.

Un aspecto que reviste la mayor importancia es el relacionado con los intereses que se ven afectados por la celebración de tratados, razón por la cual se considera relevante que se haya incluido el derecho de audiencia de los presuntos afectados durante los procesos de negociación de tales instrumentos.

Con el objetivo de proteger los intereses nacionales en toda su amplitud, también se consideró pertinente la disposición, contenida en el proyecto, de que el Senado se allegue la mayor información acerca de los propósitos de cada tratado, incluidos los estudios que al respecto puedan producir los sectores interesados y la academia.

Otro aspecto que se considera como un elemento de certidumbre en el proyecto que nos ocupa, es el mantenimiento, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los registros de tratados internacionales y acuerdos que sean suscritos por las diversas autoridades mexicanas.

De igual manera, se estimó de la mayor importancia que el proyecto establezca que los servidores públicos que no acaten las anteriores disposiciones contenidas en el nuevo ordenamiento serán sujetos a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas por la Ley.

Por lo anterior expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores han decidido aprobar la Minuta proveniente del Senado sin cambio alguno, y en sus términos, a efecto de que sea remitida al Ejecutivo Federal, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Artículo Único. Se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las fracciones X del artículo 89 y I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos.

Artículo 2.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Senado:La Cámara de Senadores.

II. Secretaría:La Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. Tratado:El convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos jurídicamente vinculantes.

IV. Acuerdo Interinstitucional:El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o más órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación.

V. Acuerdo Ejecutivo:El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios gobiernos de otros Estados nacionales u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos adquiere compromisos jurídicamente vinculantes.

VI. Firma ad referéndum:El acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

VII. Aprobación:El acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Ejecutivo Federal, así como la decisión del propio Ejecutivo de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, formular y retirar reservas y declaraciones interpretativas sobre éstos.

VIII. Ratificación, adhesión, aceptación o intercambio de notas:El acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

IX. Plenos Poderes:El documento expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y suscrito por el Titular de la Secretaría, mediante el cual se autoriza a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

X. Reserva:La declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos al firmar ad referéndum o vincularse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas de sus disposiciones en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Declaración Interpretativa:La declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que atribuye a un tratado, o a algunas de sus disposiciones, en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XII. Organización Internacional:La organización intergubernamental creada de conformidad con el derecho internacional público.

XIII. Vinculación:El acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado, mediante el intercambio de notas o el depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.

XIV. Denuncia:El acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por el que se dejan sin efecto los vínculos jurídicos internacionales de un tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Terminación:El acto jurídico convenido entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de derecho internacional público para que concluyan los efectos jurídicos de un tratado celebrado entre ambos.

Capítulo II De los Tratados Internacionales

Artículo 3.Los tratados sólo podrán ser celebrados por el Titular del Poder Ejecutivo federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados sólo podrán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con ésta, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Artículo 4.La Secretaría, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Concluida la negociación de un tratado, el proyecto final será enviado a la Secretaría a fin de que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo, el cual deberá ser remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su consideración.

De igual manera, la Secretaría deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia en el ámbito internacional de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Artículo 5.Cuando un tratado haya sido aprobado por el Senado y se haya procedido a la vinculación del Estado mexicano, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Igualmente, la Secretaría remitirá copia al Senado de los informes que el Ejecutivo Federal envíe a las organizaciones internacionales en razón de las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción de algún tratado.

Artículo 6.La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para vincularse por un tratado se manifestará a través del intercambio de notas diplomáticas, del canje o el depósito de un instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante los cuales se notifique la aprobación por parte del Senado del tratado en cuestión.

Artículo 7.Los tratados en materia económica serán aquellos relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica; los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación y observar, primordialmente, los siguientes objetivos generales:

I.Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II.Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III.Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV.Contribuir a la diversificación de mercados;

V.Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país;

VI.Considerar las asimetrías, diferencias y desequilibrios entre las Partes contratantes, así como las medidas correspondientes para compensarlas;

VII.En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

a)Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia;

b)Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate.

VIII. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IX. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y

X. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la Ley y con los compromisos internacionales.

Sección I Del Proceso de Negociación

Artículo 8. El Ejecutivo Federal será el único responsable de la negociación de tratados. Las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República están obligadas a informar a la Secretaría acerca del inicio de acciones de negociación de un tratado.

Artículo 9. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la Secretaría enviará al Senado informes sobre el inicio de negociaciones formales relativas a cualquier tratado. Dichos informes deberán contener los beneficios y ventajas que se espera obtener del tratado en cuestión.

Artículo 10. Durante el proceso de negociación de un tratado, la Procuraduría General de la República y las dependencias de la Administración Pública Federal, encargadas de la representación de México en las negociaciones deberán presentar a la Secretaría informes periódicos sobre el avance de las mismas.

A petición de parte, la Secretaría hará del conocimiento del Senado dichos informes, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 11.Una vez recibidos los informes a los que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, la Mesa Directiva del Senado los turnará a las Comisiones que corresponda y éstas podrán crear grupos de trabajo plurales para dar seguimiento a cada proceso de negociación de tratados, el cual consistirá en recabar sistemáticamente información respecto a su avance y, cuando proceda, intercambiar puntos de vista con el Poder Ejecutivo.

Artículo 12.El Senado a través de sus Comisiones, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrá requerir y obtener información complementaria de la Procuraduría General de la República y de las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, y citar a comparecencia a los servidores públicos involucrados en la misma.

Las comisiones podrán allegarse estudios sobre la materia de la negociación que elabore el personal a su cargo o los que pudiesen producirse por sectores interesados, incluso por la academia, con el propósito de contar con los mayores elementos de juicio para la formulación de un dictamen.

Artículo 13.Las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, podrán someter a consulta pública aspectos vinculados con dicha negociación o con disposiciones concretas del tratado en cuestión, cuyos resultados no serán vinculantes.

Artículo 14.El Senado, a través de sus Comisiones, escuchará las opiniones que le hagan llegar o que presenten los ciudadanos y las organizaciones sociales legalmente establecidas, la Cámara de Diputados y los Gobiernos y Congresos locales, acerca de los tratados en fase de negociación, las tomará en cuenta en la medida que lo estime pertinente y, en su caso, podrá enviarlas a la Secretaría.

Artículo 15.Al concluir el proceso de negociación de un tratado, será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

Dicho estudio deberá ser elaborado por la secretaría en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal a las que competa la materia del tratado o, en su caso, con la Procuraduría General de la República.

Artículo 16.En caso de que las negociaciones de un tratado se suspendan, la Secretaría, a petición de parte, deberá informar al Senado acerca de las razones que pudiesen mediar para tal suspensión.

Sección II Del Proceso de Aprobación

Artículo 17. Los tratados que se sometan formalmente al Senado, por parte del Ejecutivo Federal, para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnarán a las Comisiones competentes en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda.

Dichas Comisiones, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, deberán realizar la valoración del impacto presupuestario del tratado en proceso de aprobación, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 18.Para la aprobación de un tratado, ya firmado ad referéndum,éste deberá someterse al Senado por parte de la Secretaría, acompañado con los siguientes documentos:

I.Un memorándum de antecedentes en el que se expliquen los detalles del proceso de negociación, así como los beneficios obtenidos y los compromisos asumidos durante el mismo;

II.Un escrito que describa las acciones administrativas a desarrollar para dar cumplimiento a los contenidos del tratado en cuestión;

III.El estudio al que se hace referencia en el artículo 15 de la presente Ley;

IV.La manera en que el tratado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación;

V.Las reservas y declaraciones interpretativas que, hasta ese momento, hayan sido establecidas por las Partes negociadoras del tratado y, de ser el caso, las que se proponga que formule el Estado mexicano, y

VI.La indicación relativa a las dependencias o entidades paraestatales del Ejecutivo Federal o, en su caso, a la Procuraduría General de la República, que serán primordialmente responsables de las acciones que se deriven de la aplicación del tratado.

Artículo 19.Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo Federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido, excepto en el caso de tratados que versen sobre materia económica, definidos en el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 20.El texto de un tratado suscrito por el Ejecutivo Federal será aprobado por el Senado considerando las adecuaciones a la legislación federal y general mexicana, a las que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 21.Cuando proceda, el Senado deberá remitir a los Congresos Locales el texto de los tratados que apruebe, así como un informe sobre las adecuaciones realizadas a la legislación federal y general mexicana con motivo de su aplicación.

Los Congresos Locales analizarán la procedencia de realizar, lo antes posible, las adecuaciones pertinentes a las Leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local; lo anterior, sin demeritar la obligación que tienen los jueces estatales de apegarse a lo establecido por dichos tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que persistan en las Constituciones o Leyes de los Estados.

Artículo 22.En su oportunidad, el decreto de aprobación de un tratado por parte del Senado se comunicará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23.El Titular del Ejecutivo Federal también someterá a la aprobación del Senado su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como la de retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Capítulo III De los Acuerdos

Sección I De los Acuerdos Interinstitucionales

Artículo 24. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 25. Sin menoscabo de la libertad de la que gozan las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para gobernarse a sí mismas, según lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones y la Procuraduría General de la República, así como los órganos constitucionales autónomos, están obligados a someter a la consideración de la Secretaría el texto de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales. Será obligación de las instancias promoventes de acuerdos interinstitucionales atender las observaciones de la Secretaría en forma previa a su firma. Una vez suscrito un acuerdo interinstitucional, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaría, a petición de parte, podrá atender, asesorar y participar en la negociación de cualquier acuerdo interinstitucional.

Artículo 26.Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como de los órganos constitucionales autónomos, que suscriban un acuerdo interinstitucional que carezca del dictamen citado en el artículo 25, serán sujetos a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 27.El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno mencionados que los suscriban, así como de los órganos constitucionales autónomos, evitando comprometer al Estado mexicano.

Artículo 28.Los acuerdos interinstitucionales en ningún caso podrán suscribirse con Estados nacionales.

Artículo 29.No podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales:

a.Cuando no se cuente con el dictamen al que se refiere el artículo 25 de esta Ley;

b.En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c.Cuando versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo.

d.Tratándose de Estados, Municipios o del Distrito Federal, cuando la materia esté reservada a la Federación, y viceversa, y

e.Cuando se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la Nación; o cuando las instancias promoventes no cuenten con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 30.Los acuerdos interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, deberán ser notificados al Senado por la Secretaría y publicados por ésta en el Diario Oficial de la Federación, mediante la expedición de una circular, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección IIDe los Acuerdos Ejecutivos

Artículo 31.Los acuerdos ejecutivos que el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos pretenda suscribir, deberán ser sometidos a la consideración de la Secretaría, la cual formulará un dictamen acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales del Estado mexicano.

Los acuerdos ejecutivos, a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán especificar las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o, en su caso, la Procuraduría General de la República, encargadas de ejecutar y dar cumplimiento al acuerdo.

Artículo 32.Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría, y su vigencia no podrá exceder el término de la administración federal mexicana que lo suscriba.

Artículo 33.No podrán suscribirse acuerdos ejecutivos cuando:

a.No se cuente con el dictamen al que se hace referencia en el artículo 31 de esta Ley;

b. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c. Su materia esté reservada a los Estados, Municipios o al Distrito Federal; y

d. Se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la Nación; o cuando no se cuente con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 34. La Secretaría deberá inscribir los acuerdos ejecutivos que sean celebrados en el registro que debe mantener exclusivamente para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, la Secretaría deberá notificar al Senado sobre los acuerdos ejecutivos que sean celebrados y publicar el texto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Capítulo IV De la Solución de Controversias

Artículo 35. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional o ejecutivo que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean Parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II.Asegurar a las Partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

III.Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 36.El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 35, cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación.

Artículo 37.De conformidad con los tratados aplicables, el Titular del Poder Ejecutivo Federal nombrará, en los casos en que la Federación sea Parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 35, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Artículo 38.Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 35, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Tercero.Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría deberá hacer del conocimiento del Senado los tratados que se encuentren en etapa de negociación, los cuales continuarán su proceso de celebración en los términos establecidos en las Leyes a las que se refiere el segundo artículo transitorio.

Cámara de Diputados. México, DF, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica en contra), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica en abstención), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo, Gustavo González Hernández (rúbrica en abstención), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica en abstención), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Noma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

«Voto Particular que presenta el diputado Porfirio Muñoz Ledo, en contra del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, manifiesto mi posición contraria al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, mediante mi voto particular.

Antecedentes

1. Con fecha 14 de abril de 2010, esta Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Celebración y Aprobación de Tratados.

2. Con fecha 20 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fechas 26 de agosto de 2010 y 8 de julio de 2011, se realizaron diversas consultas y mesas de debate con especialistas en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Soberanía. Además se llevaron a cabo dos Seminarios abiertos al público, con integrantes de dicha Comisión y reconocidos juristas, académicos, representantes de Colegios de Abogados y del propio Servicio Exterior Mexicano.

4. En dichos seminarios, y en otros realizados en instituciones académicas como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Iberoamericana, se plantearon conclusiones coincidentes en el sentido de que es inconveniente mantener en la legislación mexicana los denominados acuerdos interinstitucionales y acuerdos ejecutivos, en virtud de que ambas figuras contradicen lo preceptuado en la Constitución Federal, el Derecho internacional y la técnica jurídica.

5. Aunado a lo anterior, la información reciente sobre acciones unilaterales del gobierno estadounidenses en territorio nacional -como los operativos denominados “Rápido y furioso” o “Receptor abierto”-y las revelaciones sobre la presencia de oficiales de agencias extranjeras, como la Drug Enforcement Administration(DEA), la Central Inteligence Agency(CIA), el Federal Bureau of Investigation (FBI) o el Pentágono, que operan en México y han participado en la introducción ilegal de armas y lavado de dinero, violando flagrantemente nuestra Carta Magna, obligan a replantear la forma y procesos concernientes a la celebración y aprobación de los compromisos internacionales que el Estado mexicano suscribe.

6. La celebración de acuerdos ejecutivos, en la que participa uno sólo de los poderes y modifica sustancialmente la esfera jurídica de un Estado nacional, ha sido política y legalmente controvertida.

Ejemplo de lo anterior es la suspensión del Acuerdo militar celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en 2009. Al tratarse de un Acuerdo Ejecutivo que no implicó la intervención del Poder Legislativo, derivó en que la Corte Constitucional de Colombia determinara, en el mes de agosto de 2010, su devolución al Ejecutivo para que el Jefe de Estado solicitara al Congreso su aprobación, pues el argumento de ese máximo tribunal fue que: “no se está ante un acuerdo simplificado, sino frente a un instrumento que involucra nuevas obligaciones para el Estado colombiano”, por lo que “debió ser tramitado como un tratado internacional, esto es, sometido a la aprobación del Congreso de la República”.

7. La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 Y los criterios orientadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla del mismo año, constituyen un referente conceptual y jurídico ineludible para legislar en materia de celebración y aprobación de instrumentos internacionales, situación que fue soslayada en el dictamen en comento.

8. En resumen, el espíritu de las conclusiones de los foros y los consensos preliminares entre las fuerzas políticas se ha manifestado en el sentido de considerar que la Política Exterior y la celebración de tratados internacionales deben superar las prácticas del presidencialismo monolítico y autoritario que se han diagnosticado sobre este particular y que son uno de los principales lastres del sistema político mexicano.

Además, que es pertinente delimitar las competencias del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en sus diversas funciones para que, en cualquier asunción de compromisos internacionales, se requiera imprescindiblemente de la participación del Congreso.

Consultas

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, encargada de dictaminar la minuta, decidió convocar a académicos, especialistas y representantes de distintos Colegios de Abogados a una serie de consultas, mesas de debate y seminarios.

Entre los especialistas participantes predominó el rechazo al contenido de la minuta. Acordaron necesaria la reforma a la ley en comento, sin embargo coincidieron en que debe articularse una propuesta más profunda, integral y coordinada que contemple las· siguientes consideraciones:

• La minuta que se comenta pretende implementar una Ley General, pero la materia concreta sobre la que versa no es concurrente en su aplicación a los tres órdenes de gobierno, ya que los únicos facultados por la Constitución General para intervenir en la política exterior son los poderes de la Unión y, por lo tanto, las entidades federativas no tienen injerencia alguna en la materia. Así, resultaría incorrecta la denominación de “Ley General...”

• El artículo 3 de la minuta se refiere a la celebración de los tratados internacionales. Debe modificarse el texto de este artículo para compatibilizarlo con lo establecido en la fracción X del artículo 89 constitucional, pues éste último utiliza el término de “Presidente” y no de “titular del Poder Ejecutivo federal” como lo hace la minuta. Además, debe precisarse la obligatoriedad de respetar no sólo los procedimientos internacionales, sino también los constitucionales.

• La minuta del Senado mantiene los “Acuerdos Interinstitucionales” que la Ley sobre Celebración de Tratados vigente contempla, pero su artículo 2 amplía el catálogo de compromisos internacionales mediante los denominados “Acuerdos Ejecutivos”. Esta figura no es contemplada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, sería necesaria una reforma constitucional previa para establecerla en la ley reglamentaria.

• Debido a la amplitud de relaciones internacionales que tanto los gobiernos nacionales como sus instituciones y órdenes sub-estatales han desarrollado en las últimas décadas, se ha contemplado la existencia de los “acuerdos interinstitucionales” –en México establecidos por el artículo 2o. de la Ley sobre Celebración de Tratados–. Si nuestra ley ya permite que “cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal”establezca jurídicamente una relación con otro órgano gubernamental homólogo de otro país, no hay razón alguna para que la minuta del Senado introduzca los “acuerdos ejecutivos” pues su finalidad es la misma al ser “convenios del gobierno federalde los Estados Unidos Mexicanos”. Esta intención produce una legítima suspicacia sobre un indebido fortalecimiento al Ejecutivo en esta materia.

• Por otro lado, si los “acuerdos ejecutivos” son negociados y firmados de manera directa por el Presidente de la República para “comprometerse” con otros gobiernos nacionales, como la propia minuta lo dice, evidentemente estamos ante un tratado de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que por cierto el Estado mexicano es parte.

En primera instancia, esta convención reconoce que un Jefe de Estado o Jefe de Gobierno representa a su Estado nacional; además, su naturaleza jurídica es igual a los tratados internacionales sin importar su denominación particular y su incumplimiento generaría responsabilidad internacional conforme a lo dispuesto por el artículo 2, fracción 1, inciso a) del citado instrumento internacional.

• También respecto de los acuerdos ejecutivos, el artículo 31 de la minuta establece que el gobierno federal –a cargo del Presidente– debe someter a su propia Secretaría de Relaciones .Exteriores los acuerdos ejecutivos que celebre. Así, se apropia la facultad del Senado para aprobar los compromisos internacionales y anula el necesario contrapeso político que debe existir en esta materia al reducir la función senatorial a la de simple depositario de información. El· Ejecutivo se convierte en juez y parte de su propia decisión.

• Por lo que hace a los acuerdos interinstitucionales, el artículo 25 de la minuta establece que estos deben someterse de manera obligatoria a la consideración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin embargo, no existe razón para que las dependencias y entidades paraestatales de las entidades federativas y los órganos constitucionales autónomos queden subordinados al Ejecutivo federal, lo cual vulnera los principios federalistas del Estado mexicano.

Sin duda alguna el Senado debe aprobar estos acuerdos -y no sólo ser notificado como lo dice el artículo 30 de la minuta-pues son compromisos internacionales que afectan a la esfera jurídica de los gobernados y, eventualmente, a los intereses nacionales. No ocurre lo mismo con aquellos celebrados por las Universidades, Comisiones de

Derechos Humanos y demás organismos autónomos cuyas funciones no comprometen al Estado mexicano y por lo tanto, no requieren de la aprobación de la Cámara alta.

• El artículo 36 de la minuta privilegia el compromiso del Estado mexicano con su seguridad nacional, el orden público o el interés esencial de la nación y se de-sentiende expresamente de su obligación para velar y proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, rasgos característicos de los Estados totalitarios, situación regresiva e inversamente proporcional al espíritu de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011.

• La minuta del Senado contiene disposiciones contradictorias. Por un lado pretende abrogar la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, lo que constituye un avance, pues es ilógico sostener que tales tratados merecen otras disposiciones legales. Pero, el artículo 7 de la minuta, a contrapelo, dispone que estos tratados deben estar sujetos al Plan Nacional de Desarrollo vigente, que es coyuntural y expresa sólo la visión del gobierno en turno y soslaya los lineamientos constitucionales en materia económica de México.

• En el mismo sentido, el artículo 133 de la Constitución reconoce la misma categoría jurídica a cualquier tratado. Por lo tanto, es inaceptable limitar al Senado para formular reservas o declaraciones interpretativas para los tratados que versen sobre materia económica, como lo pretende el artículo 19 de la minuta.

• En suma, la minuta contiene errores y ambigüedades en su terminología que lejos de aclarar los conceptos, contribuye a la confusión de los mismos, por lo tanto debe ser rechazada.

• Los “argumentos” esgrimidos en el contenido de la minuta respecto a los “acuerdos interinstitucionales” y los “acuerdos ejecutivos” son endebles y de dudosa viabilidad jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría, eventualmente, declararlos inconstitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, considero inconveniente aprobar un proyecto de ley que además de carecer de fundamentación constitucional, pretende suplir a ésta desde una ley secundaria al establecer procedimientos y supuestos que son propios de la Carta Magna.

A los acuerdos interinstitucionales y ejecutivos se les da un tratamiento distinto tanto al interior como al exterior: fuera del país reciben el tratamiento genérico de tratados, dentro, no poseen esta jerarquía pues no son aprobados por el Senado. Precisamente en esto radica la ambigüedad de su naturaleza jurídica. Así, en nuestro derecho interno son considerados por algunos juristas como meras disposiciones administrativas, cuyo demérito es producto de la ausencia de su definición constitucional.

A “través de la figura de “acuerdos ejecutivos” se permitiría al Presidente de la República celebrar tratados sin la aprobación del Senado, por lo que sus dependencias podrían, por ejemplo, firmar acuerdos comerciales, de exploración y explotación de hidrocarburos, energía eléctrica, ingreso de tropas extranjeras, entre otros asuntos de vital importancia para la Nación, requiriendo para ello tan sólo un dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta propuesta aniquila los contrapesos, puesto que la participación de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, es imprescindible para que el Estado mexicano quede vinculado jurídicamente en el ámbito internacional. Casos como la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) y la Iniciativa Mérida” ilustran cómo, de manera unilateral y arbitraria por parte del Ejecutivo, se ha perjudicado sustancialmente la esfera jurídica de los gobernados y la soberanía nacional sin explicaciones y rendición alguna de cuentas.

En conclusión, es pertinente definir y delimitar con claridad en el proyecto de ley el concepto, órganos participantes y alcances de los acuerdos interinstitucionales y suprimir a los acuerdos ejecutivos para que dicho dictamen se adecue a los parámetros constitucionales en la materia.

Consideraciones

Primera. La minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Celebración y Aprobación de Tratados propone una legislación única en materia de tratados internacionales que sustituya a la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y a la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Segunda. La minuta se divide en tres capítulos: el Capítulo I, relativo a las disposiciones generales; el Capítulo II, concerniente a los Tratados Internacionales; el Capítulo III, que se refiere a los Acuerdos y que a su vez se subdivide en la Sección I, De los Acuerdos Interinstitucionales y en la Sección II, De los Acuerdos Ejecutivos y, finalmente, el Capítulo IV, que versa sobre la Solución de controversias

Tercera. En el Capítulo I, artículo 2 de la minuta, referente a las disposiciones generales, se propone un catálogo de términos donde la definición de “tratado” se ajusta al concepto previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Sin embargo, las definiciones de “Acuerdo Interinstitucional” y “Acuerdo Ejecutivo” del mismo artículo contradicen la primera definición que la minuta propone; además, ninguno de estos dos tipos de instrumentos tiene sustento constitucional.

Los acuerdos ejecutivos son contrarios a diversas disposiciones como las relativas al pacto federal, a las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal y del Senado de la República, por lo tanto, son inconstitucionales.

Cuarta. El artículo 3 del Capítulo II, referente a los Tratados Internacionales, cita, a su vez, al artículo 133 constitucional, el cual hace mención de los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República. Sin embargo, el texto de la minuta modifica un término al utilizar la acepción de “titular del Poder Ejecutivo” en vez de “Presidente de la República” cuando los alcances de dichas denominaciones no son los mismos, en tanto que por Presidente de la República se entiende al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos que representa a la federación en su conjunto y es quien, en los términos, de nuestra Carta Magna, está en posibilidad de asumir compromisos internacionales en nombre del Estado mexicano; y el titular del Ejecutivo es sólo la cabeza de uno de los poderes de un orden de gobierno.

Quinta. Del análisis al Capítulo I, desde el artículo 4 al 23 de la minuta en comento, que contemplan el proceso de negociación, registro, intercambio de notas diplomáticas, consultas y aprobación de los tratados internacionales se desprende la notoria disminución de las facultades del Senado de la República que reducen a esta representación al carácter de simple depositario de información, en franca contradicción a lo dispuesto por el artículo 76-1 de la Constitución Federal.

De manera particular, resalta la gravedad implicada en el hecho de que la minuta concede en su artículo 8 a las dependencias de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la atribución para por sí mismas celebrar tratados, lo cual carece de cualquier soporte constitucional y legal.

Sexta. El Capítulo III, Sección 1, artículo 24 hace referencia a los Acuerdos Interinstitucionales y establece la posibilidad de celebración de dichos acuerdos entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Existen diversos tipos de acuerdos celebrados por dependencias públicas legalmente facultadas para ello y cuyo contenido no compromete en modo alguno al Estado nacional, sino de manera concreta y específica a la institución que los celebra. Estos acuerdos se realizan para el desempeño de actividades académicas, científicas y de protección de los derechos humanos. Por ello, no es razonable ni deseable jurídicamente someter los acuerdos celebrados por Universidades o Consejos de Cultura, Ciencia y Tecnología -cuando estos sean autónomos-a la aprobación parlamentaria, y menos aún a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Séptima. El artículo 27 de la minuta, en los términos en que se encuentra redactado en la propuesta, contribuyen a la confusión que posibilita subterfugios con grandes repercusiones para el Estado mexicano, pues sugiere que el conjunto de las atribuciones de la Procuraduría General de la República no necesariamente comprometen al Estado mexicano en temas como el de seguridad nacional, por ejemplo. Lo cual en supuestos concretos puede ser notoriamente falso y, por lo mismo, se requiere precisar cuáles atribuciones de la PGR implicadas en estos acuerdos interinstitucionales sí deben ser imprescindiblemente avalados o no por el Senado.

Octava. La parte final del artículo 30 de la minuta permite reservar el contenido de un acuerdo interinstitucional, cuando la práctica internacional ha condenado la celebración de la diplomacia secreta. En modo alguno se justifica la secrecía en la aplicación y vigencia de los acuerdos interinstitucionales, salvo que su carácter público implicare violación a los derechos humanos de las personas, además, es inaceptable autorizar en un sentido laxo la secrecía de cualquier tipo de acuerdo internacional. La ley debe especificar cuáles acuerdos, por su naturaleza, son susceptibles de mantenerse en secreto, pues la ley debe ser congruente con los avances· que, en materia de transparencia, la legislación mexicana ha experimentado.

Novena. El artículo 31, Sección II del Capítulo III permite que el “gobierno federal” suscriba acuerdos ejecutivos con otros gobiernos, sometiéndolos únicamente a la consideración de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta redacción entraña una fórmula tramposa que permite que el titular del Ejecutivo Federal y todas sus dependencias puedan suscribir compromisos internacionales sin control parlamentario alguno. En todo caso si quien los celebra es el Titular del Ejecutivo Federal -quien es también el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos-dichos compromisos se constituyen en tratados internacionales, los cuales deben ceñirse a lo previsto por el artículo 133 constitucional.

Décima. El artículo 33 de la minuta enuncia que la vigencia de los acuerdos ejecutivos no podrá exceder el término de la administración federal mexicana que lo suscriba, lo cual reduce a la Política Exterior Mexicana a una política sexenal, sujeta a los caprichos del gobierno en turno y no como una verdadera Política Exterior de Estado, que es lo que requiere el país.

Décima Primera. El artículo 34 de la minuta refiere la figura de “notificación”’ al Senado de los Acuerdos Ejecutivos que sean celebrados. Sin embargo, dicho artículo omite los procedimientos y requisitos formales de dicha notificación que, por la naturaleza de este tipo de actos, debe estar definido con toda precisión.

Décima Segunda. Finalmente, el Capítulo IV que comprende los artículos 35 al 38, refiere la solución de controversias. Dichas disposiciones soslayan al Derecho Internacional, a los propios compromisos internacionales que en la materia ha suscrito el Estado mexicano –como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados–, además de lo dispuesto en la legislación nacional correlativa, como es el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Décima Tercera. El proyecto de Ley General para la Celebración y Aprobación de Tratados se distancia diarJ1etrallnente del espíritu rector que articuló, en el Congreso de la Unión, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Además, es un despropósito que esta representación popular convalide la aprobación de una ley, con criterios absolutamente discordantes, en materias estrechamente vinculadas.

Por todo lo expuesto, considero que el contenido de la Minuta expresa graves contradicciones con la Constitución’ Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

A la luz de los acontecimientos recientes, como el fallido operativo “Rápido y furioso”, así como las revelaciones de la presencia de agentes estadounidenses en territorio mexicano, producto de los pactos que el gobierno mexicano ha mantenido con los Estados Unidos de América incluidos en la Iniciativa Mérida y en el Acuerdo para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) –que han carecido de la necesaria anuencia del Poder Legislativo para otorgarles la legalidad que exige nuestra Carta Magna– sería un acto de suma irresponsabilidad para esta Cámara aprobar una legislación cuyo planteamiento central viola la Constitución y el espíritu de los tratados internacionales a los que México se ha comprometido en esta materia.

Incluir figuras como los Acuerdos Ejecutivos contribuye al fortalecimiento ilegítimo del Poder Ejecutivo, cuando las tendencias actuales exigen la urgente descentralización del poder y la participación de un mayor número de agentes políticos y sociales en la toma de decisiones públicas.

Por todo lo expuesto, y en congruencia con las valoraciones planteadas en el presente documento y en las consultas que para tal efecto fueron convocadas, reitero mi voto razonado en contra del dictamen que hoy se somete a la aprobación de esta soberanía.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES II, DEL ARTICULO 76, Y VII DEL ARTICULO 78 CONSTITUCIONALES, EN LO RELATIVO A LA RECTIFICACION DE AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de las Fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78, constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules, misma que fue aprobada por el Senado de la República.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81, 82, 157, 158, 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. Los senadores Rosario Green Macías, Carlos Jiménez Macías, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Rosalinda López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Rubén Camarillo Ortega y Jaime Rafael Díaz de Ochoa, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la LXI Legislatura, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

2. La iniciativa, dictaminada por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Estudios Legislativos, fue aprobada por el Senado de la República el 15 de noviembre de 2011 por unanimidad con 80 votos, y enviada a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A del artículo 72 constitucional.

3. Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Cámara de Senadores envío a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

4. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a esta Comisión de Relaciones Exteriores la minuta ya referida para los efectos legales conducentes.

5. El pleno de la Comisión de Relaciones Exteriores analizó y aprobó el presente dictamen, remitiéndolo al pleno de la Cámara de Diputados, para sus efectos conducentes.

Considerandos

1. Esta Comisión de Relaciones Exteriores es competente para emitir el presente dictamen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 80, 81, 82, 157, 158, 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. La minuta enviada por el Senado de la República contiene el proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales, fue aprobada por unanimidad. Toda vez que esta Comisión de Relaciones Exteriores está de acuerdo con las consideraciones incluidas en la misma, las cuales, en obvio de repeticiones, se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, es que esta Comisión de Relaciones Exteriores considera que es de aprobarse y se aprueba, en todos y cada uno de los términos, la minuta que dictamina.

3. Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 157, 158, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno, para su discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Artículo Único. Se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Artículo 1. La presente Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular el proceso de ratificación por parte del Senado, o de la Comisión Permanente, en su caso, de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. México: Los Estados Unidos Mexicanos.

II. Senado: La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

III. Comisión Permanente: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

IV. Presidente: El titular del Poder Ejecutivo federal.

V. Nombramiento: El nombramiento de agente diplomático o cónsul general expedido por el presidente.

VI. Designado: La persona nombrada por el presidente para fungir como embajador, cónsul general, representante permanente u observador permanente en representación del Estado mexicano.

VII. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país.

VIII. Consulado General: La oficina consular a cargo de un funcionario, generalmente con categoría de cónsul general, de la cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción.

IX. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que es miembro.

X. Misión Permanente de Observación: La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que no es miembro.

XI. Embajador: El agente diplomático mexicano que con esa clase se encuentra a cargo de una embajada.

XII. Cónsul General: El funcionario consular mexicano que con esa categoría se encuentra a cargo de un consulado general.

XIII. Embajador de representación múltiple: El embajador acreditado por el Estado mexicano ante dos o más estados.

XIV. Representante Permanente: La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente.

XV. Observador Permanente: La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente de observación.

XVI. Asentimiento: La autorización concedida, por el estado receptor de la Embajada mexicana, para que una persona pueda ser acreditada como embajador.

XVII. Exequátur: La autorización concedida, por el estado receptor de la oficina consular mexicana, para que una persona pueda ser admitida en el ejercicio de sus funciones como cónsul general.

Artículo 3. Una vez expedido el nombramiento hecho por el presidente, conforme a la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89 constitucional, la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá remitirlo al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente, para los efectos constitucionales de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78, acompañado de manera invariable de los siguientes documentos:

a) Copia del nombramiento;

b) Copia del asentimiento o exequátur concedido por el país sede de la embajada o del consulado general de que se trate;

c) Los documentos que acrediten que el designado cumple con los requisitos establecidos por el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

d) Perfil biográfico del designado con un resumen del expediente personal y de servicio, que el Servicio Exterior Mexicano guarde de la persona propuesta, incluyendo, en el caso de quien ya haya ocupado el cargo de embajador o cónsul general, un informe de conclusión de actividades de su última adscripción. Si no hubiere antecedentes en el Servicio Exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá aportar los mayores elementos que hagan posible el conocimiento de sus antecedentes y capacidades;

e) Cuando se trate de embajadores, cónsules generales y representantes permanentes, informes de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la situación general en que se encuentra la embajada, el consulado general o la representación permanente a la que serán adscritos, desde el punto de vista administrativo;

f) Cuando se trate de embajadores y cónsules generales, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de las características generales del estado o la circunscripción consular de que se trate, en los que deberán incluirse las situaciones política, económica y social actuales, así como los antecedentes y el estado actual que guardan las relaciones entre México y el estado o la circunscripción consular en cuestión;

g) Cuando se trate de representantes permanentes y observadores permanentes, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de los temas centrales que actualmente se discutan al interior de la organización internacional de que se trate; así como de los antecedentes de la participación de México en la misma; y

h) El plan de trabajo que el designado se propone realizar en caso de ser ratificado por el Senado o por la Comisión Permanente.

Artículo 4. La carencia de la documentación referida en el artículo anterior, constituirá un impedimento para que los nombramientos de agentes diplomáticos y consulares puedan ser analizados en el Senado o, en su caso, en la Comisión Permanente, por lo que el plazo para su dictamen empezará a computarse a partir de la recepción de la totalidad de dicha documentación.

Artículo 5. En el caso de los designados embajadores de representación múltiple, la Secretaría de Gobernación podrá someter a consideración del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, la ratificación de su nombramiento desde el momento en que se reciba el asentimiento del estado sede de la Embajada mexicana; con la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de remitir posteriormente copia de los asentimientos que en su momento otorguen los estados en donde el embajador tenga concurrencia.

Artículo 6. En el Senado el análisis de la ratificación de nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales que haga el presidente será encomendado a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores regionales o temáticas que correspondan al ámbito de la adscripción. En el caso de la Comisión Permanente, dicho trámite se encomendará a la comisión en la que se ubique la atención al tema de relaciones exteriores, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Mientras dure el proceso de ratificación, los referidos cuerpos legislativos tendrán la obligación de publicar en las plataformas electrónicas a su disposición el perfil biográfico de cada designado.

Artículo 8. Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, citarán a comparecer ante ellas a los designados, con el fin de dictaminar sobre la procedencia de ratificar el nombramiento que les ha sido conferido.

Artículo 9. Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, deberán emitir sus dictámenes dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la totalidad de la documentación a la que refiere el artículo 3 de este ordenamiento, en complemento del turno de los nombramientos hechos por el presidente.

Artículo 10. El dictamen de las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, será sometido a la consideración del pleno del cuerpo legislativo correspondiente para su votación.

Artículo 11. Los designados que sean ratificados mediante la votación del pleno del cuerpo legislativo correspondiente, deberán rendir la protesta de ley establecida por el artículo 128 constitucional antes de tomar posesión de su cargo.

Artículo 12. Para asegurar el debido seguimiento del desempeño de los agentes diplomáticos y cónsules generales ratificados por la Comisión Permanente, ésta deberá remitir una copia del expediente de cada caso al Senado.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el 1o. de septiembre de 2012.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), presidente; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo, Gustavo González Hernández (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Comunicaciones. Se acaba de recibir oficio de la Cámara de Senadores; proceda la Secretaría a dar cuenta de él.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto para reformar los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Para reformar los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 118, numeral 2, inciso c), y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 118.

1. ...

2. ...

a) y b) ...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 119.

1. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos para el primer periodo de receso, entre los diputados, y para el segundo periodo de entre los senadores.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Leobardo Soto Martínez cause alta como presidente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que el diputado Leobardo Soto Martínez cause baja como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



ISLAS MALVINAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por la actual tensión en el Atlántico Sur

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo relativa a la actual situación de tensión en el Atlántico Sur, presentada por el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

• En la sesión del 16 de febrero de 2012, el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el esta soberanía manifiesta su preocupación por la tensión actual en la zona del Atlántico Sur.

• La Cancillería argentina ha expresado que su país quiere una solución pacífica al conflicto y espera que el Reino Unido responda a los llamamientos de Naciones Unidas, para que ambas naciones se sienten a negociar sobre la soberanía de las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, ocupadas por el Reino Unido desde 1833. La Asamblea General de la ONU resolvió desde 1966 que las partes debían sentarse a negociar, pero Reino Unido nunca ha aceptado discutir con Argentina acerca de la soberanía de las islas que ocupa militarmente desde el siglo XIX.

Consideraciones

La llamada “cuestión de las Islas Malvinas”, entendida como la disputa de la soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, así como los espacios marítimos circundantes, conflicto anterior a la conformación de la Organización de las Naciones Unidas. Y que  fue abordado en la Conferencia de San Francisco de 1945, en la que la delegación argentina presentó una reserva de derechos, según la cual, la República Argentina en ningún caso acepta que dicho sistema pueda ser aplicado sobre territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo, controversia, o estén en posesión de otros Estados.

Dentro del desarrollo del proceso de descolonización, impulsado por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514, en la que se proclamó la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas o manifestaciones, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el primero, referente a la autodeterminación; y el segundo, abocado a la  integridad territorial.

Esta resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas”.

El 16 de septiembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2065, por la que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

Posterior a la aprobación de la resolución, se inició un proceso de negociación bilateral respecto a la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Pese a estos intentos de negociación, el 2 de abril de 1982 cerca de cinco mil soldados argentinos desembarcaron en las Islas Malvinas dando inicio a un conflicto armado con Reino Unido.

La invasión del archipiélago, cuya soberanía es reclamada por Argentina, fue planeada por las Junta Militar en momentos en que crecía el descontento popular por el deterioro de la situación económica y el conocimiento sobre las violaciones a los derechos humanos que ampara el régimen.

En plenas hostilidades, la Organización de Naciones Unidas y el gobierno de Perú intentaron negociar un acuerdo de paz, pero las propuestas fueron rechazadas tanto por el gobierno argentino como de la primera ministra británica, Margaret Thatcher. Después de 72 días de enfrentamientos, la guerra concluyó con la rendición de Argentina.

México se ha caracterizado por abanderar causas progresistas además de pugnar en favor de un orden internacional más justo. La defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo, el expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz,  junto a la aprobación de zonas libres de armas nucleares son ejemplos de ello. También  ha sostenido que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para el establecimiento de relaciones tanto solidarias como cooperativas,  que sean eficaces y justas para la solución de los problemas comunes antes mencionados.

Debe por tanto reiterar su apego a la legalidad internacional, como lo consagró formalmente en 1988 al incorporar los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución.

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Estos principios de política exterior se hallan regulados por el derecho internacional y son anteriores a su incorporación a nuestra Constitución en 1988, por lo que deben ser interpretados a la luz de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; sin excepción, tales principios constitucionales proceden de principios regulados en primera instancia por el derecho internacional, su régimen jurídico está vinculado al de otras normas internacionales. Así el principio de no intervención está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone en su artículo 2do., párrafo 7, que “ninguna de las disposiciones de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, pero este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII”.

Nuestro país ha tenido siempre una conciencia plena de la validez del derecho en el ámbito internacional, así como de la necesidad de que las relaciones entre los Estados se rijan por un orden jurídico, fuente de un ambiente de paz y seguridad. Ha tenido también la conciencia de que en todas las relaciones de convivencia que por su naturaleza sean susceptibles de ser normadas por principios jurídicos, la conducta de los Estados debe ser regulada por el derecho y no guiada por conceptos circunstanciales de orden político.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de su competencia, presente en nombre del Estado mexicano, ante los organismos internacionales competentes, un exhorto para que la disputa entre los gobiernos de la Republica Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a la soberanía sobre los territorios de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, así como espacios marítimos circundantes, se  resuelva de acuerdo con lo dispuesto en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y se inste a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización, absteniéndose de adoptar daciones unilaterales mientras continúe el proceso de negociación.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica en abstención), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gustavo González Hernández, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica en abstención), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el punto de acuerdo. Se han registrado los siguientes oradores: para hablar en pro, Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD. Tiene la palabra, hasta por tres minutos.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Desde el 9 de febrero de 2012, el canciller argentino Héctor Timerman ha venido denunciando ante la ONU al Reino Unido por introducir armas nucleares al Atlántico Sur, precisando que un submarino nuclear británico, el Vanguard, fue enviado a la región equipado con armas nucleares.

También denunció que desde las Malvinas los británicos tienen la capacidad de atacar a buena parte de Sudamérica y que su poder militar en el Atlántico Sur se ha cuadriplicado en los últimos años.

Con estas acciones, los británicos han violentado el Tratado para la Prescripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, que define a la región como libre de armas nucleares.

Este documento conocido como Tratado de Tlatelolco fue ratificado por todos los países de la región y suscrito en México en el año de 1967, y es considerado el precursor de los posteriores acuerdos de distensión y desmantelamiento de las ojivas nucleares que derivaron de la Guerra Fría; por ese instrumento jurídico, que fue promovido por la diplomacia mexicana, le valió el merecimiento al Premio Nobel de la Paz al mexicano Alfonso García Robles.

Argentina ha expresado su voluntad de lograr una solución pacífica al conflicto y espera que el Reino Unido responda al llamamiento de las Naciones Unidas para que ambas naciones negocien la soberanía de las Islas Malvinas ocupadas por el Reino Unido desde 1833.

La Asamblea General de la ONU resolvió en 1966 que las partes se sienten a negociar, pero Reino Unido nunca aceptó discutir con Argentina acerca de la soberanía de las islas que ocupa desde el siglo XIX; Reino Unido arrebató las Malvinas a Argentina en 1833, y desde entonces los argentinos han reclamado durante siglos, por vías diplomáticas, la soberanía del archipiélago.

En 1982, el dictador argentino Leopoldo Galtieri ordenó la invasión militar de las islas, pero dos meses después los británicos las recuperaron. Ahí murieron 649 argentinos y 258 británicos. Desde entonces la actividad tradicional de la crianza de ovinos y la pesca ha abierto paso a las empresas estadounidenses y europeas, que actualmente de manera frenética exploran y perforan los yacimientos petroleros localizados en las islas ocupadas. Esto último explica la negativa británica al diálogo y a la negociación.

Desde noviembre de 2011, Argentina convocó a los países sudamericanos para que cerraran sus puertos a los buques con bandera de Malvinas, por considerarla ilegal. Muchos países se adhirieron a ese acuerdo y ratificaron que no recibirán buques con insignia malvinense.

La OEA, a través de su secretario general, José Miguel Insulza, ha expresado el respaldo total al diálogo pacífico que promueve Argentina en el conflicto por las Malvinas, y alertó del peligro que representa el envío de naves de guerra y armas nucleares a las islas del Atlántico Sur; por lo que les pedimos a esta soberanía pudieran apoyar el siguiente punto de acuerdo:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a que en el ámbito de su competencia presente a nombre del Estado mexicanos ante los organismos internacionales competentes, un exhorto para que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a la soberanía de los territorios de las Islas Malvinas, Georgia del Sur, Sandwich del Sur, así como espacios marítimos circundantes, se resuelva de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y se inste a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado. Comuníquese.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es dictamen en sentido negativo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen que a continuación se discutirá. Proceda la Secretaría a dar lectura al encabezado del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y Dictamen de la Minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la Iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el Dictamen, así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la minuta” se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de Cámara revisora.

III. En el apartado de “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la Minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, al resultar improcedente la aprobación de la minuta, se formula el “Acuerdo” mediante el cual la asamblea tendrá por desechado dicho proyecto legislativo.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María del Carmen Izaguirre Francos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. El 27 de septiembre de 2011 se aprobó por 329 votos en pro en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. Con fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva de esa Soberanía dispuso se turnara a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos, Segunda con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

V. El 14 de diciembre de 2011 se aprobó en el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen en sentido negativo de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Segunda, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 Constitucional.

VI. En sesión celebrada el 1 de febrero de 2012 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural.

Contenido de la minuta

La minuta, materia de este análisis y estudio, propone incorporar a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diversas disposiciones encaminadas a proveer oportunamente a los agentes de la sociedad rural, la información de mercados, de expectativas de producción y de precios, que éstos requieren para una adecuada toma de decisiones de producción y de consumo, que coadyuve al ordenamiento de mercados.

Para ello, se plantean reformas a los artículos 109, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137, segundo párrafo y adiciones de los artículos 105, con una fracción IV Bis y 135 con una fracción VIII Bis y un segundo párrafo, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la Minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. De la valoración inicial realizada por esta comisión dictaminadora al proyecto de decreto contenido en la iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos en marzo de 2011, se identificaron diversos esquemas susceptibles de ser fortalecidos en congruencia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tales como la generación de análisis económicos precisos y oportunos, así como de la información de precios en los mercados nacionales e internacionales, que facilitaran la toma de decisiones a los agentes económicos del sector alimentario y permitieran a los productores aprovechar sus ventajas competitivas y reducir sus costos de transacción.

Tercera. En este contexto, esta comisión ordinaria solicitó la opinión del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cual  propuso algunas modificaciones tendientes a enriquecer el proyecto legislativo y a subsanar diversas inconsistencias operativas que impactaban negativamente en la recopilación de información hecha por el SIAP. Dichas modificaciones fueron incorporadas en el texto del Decreto aprobado por un amplio consenso del pleno de la Comisión de Desarrollo Rural, en la vigésima cuarta reunión ordinaria, celebrada el 27 de abril de 2011.

Cuarta. No obstante que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera ha desempeñado un papel primordial en la generación y acopio de información proveniente del sector agroalimentario, se identificaron diversas deficiencias que se traducían en vacíos y omisiones en el contenido de los datos, los cuales perdían su vigencia al no ser actualizados con frecuencia. Por otra parte, las metodologías empleadas para recopilar la información eran cuestionables ante la ausencia de innovación tecnológica de los recursos empleados por el SIAP.

Derivado de lo anterior, la propuesta contenida en la Minuta propició que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, llevara a cabo diversas acciones tendientes a mejorar la integración de datos respecto al sector agroalimentario, por lo que inició un proceso de reestructuración de la página de internet del SIAP, en la que se observa una mayor vinculación a reportes e indicadores concentrados en otros sistemas, tales como el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM), para el caso de los precios nacionales; el ‘United States Department of Agriculture’ (USDA), para el caso de los precios internacionales; y el ‘ICE’ , para el caso de los precios de los futuros.

Quinta. Bajo esta tesitura, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, aún cuando coincidían con el espíritu de la propuesta legislativa de la diputada Izaguirre, determinaron improcedente la misma, toda vez que derivado del proceso de implementado por el Ejecutivo Federal, se subsanaron las deficiencias derivadas de la escasa actualización de los datos relativos al sector agroalimentario, lo que generaba que la información publicada en el portal electrónico del SIAP perdiera vigencia, por lo que consideraron sin materia la idea legislativa.

Sexta. Aunado a lo anterior y como resultado de la revisión integral al planteamiento y alcances de la Minuta en estudio, esta Comisión Dictaminadora tuvo conocimiento que, con fecha 6 de marzo de 2012, la Sagarpa inauguró el Centro de Mando Geoespacial del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el cual está constituido por una red nacional de información del sector agroalimentario del país, actualizado con imágenes continúas de satélite que permiten administrar la información geoespacial y las bases de datos asociadas con el sector agroalimentario, a fin de generar estudios históricos y de mercado, así como diagnósticos y soluciones a problemáticas relacionadas con el territorio y la producción de alimentos y, por consiguiente, con la seguridad alimentaria.

Para realizar sus actividades, el Centro de Mando Geoespacial cuenta con un grupo de 132 expertos en la captación, procesamiento y manejo de información, certificados por el SIAP y ubicados en las 32 entidades federativas, además de contar con la cooperación de diversas instancias de gobierno y académicas.

Séptima. Una vez valorados los argumentos vertidos por la Colegisladora y las acciones recientemente instrumentadas por el Ejecutivo federal, esta comisión dictaminadora coincide con el senado de la república en que los objetivos que se pretendía lograr con las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran atendidos, por lo que la Minuta materia del presente Dictamen carece de materia y resulta procedente su desechamiento.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores, misma que fue recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

Nota:

1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Comunicado de Prensa Núm. 162/12 de fecha 6 de marzo de 2012.

http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/boletines2/paginas/2012B1 62.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Teresita Caraveo Galindo (rúbrica), Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica en abstención), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en contra), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Gerardo Leyva Hernández, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado el punto de acuerdo.Archívese el expediente como asunto concluido.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se soliciten a la Secretaría en este momento y de viva voz el registro para la siguiente sesión.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 12 de abril de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Gobernación, para dictamen.

2. De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada "El Nigromante", suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Velasco Lino, Emilio Chuayffet Chemor y Jesús María Rodríguez Hernández, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma el artículo 10 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 211, 212 y 345 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que expide la Ley que Crea el Sistema Nacional de Capacitación Técnica y Profesional para el Trabajo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las Entidades Federativas y a la ALDF, para que consideren realizar las reformas correspondientes para garantizar el derecho de convivencia de los padres con sus hijos, con el objeto de fortalecer los lazos familiares de niños, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía en coordinación con la Sagarpa, instrumente los mecanismos necesarios para que en la adecuada administración de los cupos de importación se vigile su ingreso al País, se establezcan fechas de ingreso a fin de proteger las cosechas nacionales y dar seguimiento a las cosechas de los países a los cuales se haya otorgado el cupo, a fin de que éstos actúen como complemento a la producción nacional, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural.

Turno: Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las Entidades Federativas y a la ALDF, para que consideren las reformas correspondientes para que tanto los esponsales, como el matrimonio no puedan ser celebrados por menores de 18 años, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Se han agotado los asuntos en cartera, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Damos la bienvenida a los ciudadanos del estado de Aguascalientes, invitados por la diputada Nancy González Ulloa. Bienvenidos, todos.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez (a las 14:24 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 17 de abril de 2012, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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