Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 17 de abril de 2012
Sesión No. 26

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Gastón Luken Garza

Antonio Benítez Lucho

Carlos Luis Meillón Johnston

Pedro Avila Nevárez

Julio Saldaña Morán

Samuel Herrera Chávez

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Presupuesto y Cuenta Pública; Defensa Nacional; del Comité de Administración; del Comité de Información, Gestoría y Quejas; Distrito Federal. Aprobados, comuníquese

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Guillermina Casique Vences, Amador Monroy Estrada, Miguel Angel Luna Munguía, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ignacio Pichardo Lechuga, Israel Reyes Ledesma Magaña, Andrés Aguirre Romero, Inocencio Ibarra Piña, Fernando Ferreyra Olivares, Josué Cirino Valdés Huezo y Héctor Hernández Silva, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

DIPUTADO JESUS GILES SANCHEZ

El Presidente solicita minuto de silencio en memoria del diputado en la presente Legislatura, Jesús Giles Sánchez, fallecido el pasado día 15 del presente mes

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Oficio de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con el que informa de los nombres de los diputados federales, propietario y suplente, integrantes de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional respectiva, de la segunda circunscripción, que haya registrado el Partido Revolucionario Institucional para la conformación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Llámese a la ciudadana Yolanda Eugenia González Hernández para rendir la protesta de ley

150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 7 de febrero pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012 como el año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza. Se remiten a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS

Oficios del gobierno del estado de Guerrero, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas. Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 7 de febrero pasado, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa total repudio a las acciones de violencia contra los defensores de derechos humanos, en particular Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, dirigentes de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Guerrero, así como Norma Andrade. Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

ESTADOS DE GUERRERO Y OAXACA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 27 de marzo pasado, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de desastre natural en los municipios de los estados de Guerrero y Oaxaca afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012. Se remiten a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 20 de octubre de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública se le otorgue el reconocimiento de universidad pública estatal a la Universidad de Occidente, en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, para que sea favorecida en el ejercicio fiscal de 2012. Se remiten a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de marzo de 2012. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de la senadora Leticia Jasso Valencia, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Equidad y Género, para su atención

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados: Justino Eugenio Arriaga Rojas, Rafael Yerena Zambrano, Julián Nazar Morales y Amador Monroy Estrada, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos por la segunda circunscripción plurinominal, primera circunscripción plurinominal, tercera circunscripción plurinominal, XIX distrito del estado de México, respectivamente. Aprobados, comuníquense

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio del Congreso del estado de Baja California con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Omar Jalil Flores Majul, Christian Alejandro Nava Sánchez y Yolanda Eugenia González Hernández, diputados federales en el II y III distritos de los estados de Guerrero y Morelos; y de la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones 25, 26 y 27 al artículos 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fueras Armadas Mexicanas

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINICOLA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

FABIAN GARIGLIO RANGEL, PABLO ESQUIVEL, ALMA FERNANDA Y MARIA FERNANDA ACEVEDO ARROYO, DANIEL BARCENAS Y EL PROFESOR UNIVERSITARIO PAULO SHEINVAR AKCELRAD

El Presidente solicita minuto de silencio en memoria de los cinco jóvenes: Fabián Gariglio Rangel, Pablo Esquivel, Alma Fernanda y María Fernanda Acevedo Arroyo, Daniel Bárcenas y el profesor universitario Paulo Sheinvar Akcelrad, fallecidos el pasado 12 de abril en un trágico accidente en la carretera México-Toluca; en dirección a Morelia a unas prácticas que realiza la Universidad Nacional Autónoma de México

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría

La diputada María Cristina Díaz Salazar, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general, participan los diputados:

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Sergio Tolento Hernández

Miguel Antonio Osuna Millán

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

A discusión en lo general y en lo particular:

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Guadalupe Eduardo Robles Medina

Rodrigo Reina Liceaga

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se sometan a discusión y a votación los siguientes dictámenes. Se autoriza

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Fundamentan el dictamen los diputados:

Víctor Humberto Benítez Treviño

José Luis Ovando Patrón

Fijan la posición de su respectivo Grupo Parlamentario, los diputados:

La diputada Laura Arizmendi Campos

Pedro Vázquez González

Adriana Sarur Torre

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Camilo Ramírez Puente

Carlos Flores Rico

A discusión, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Arturo Santana Alfaro

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, desde su curul

Luis Carlos Campos Villegas

María de Jesús Aguirre Maldonado

Emilio Serrano Jiménez

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

El diputado Israel Madrigal Ceja, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general y en lo particular, participan:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Janet Graciela González Tostado

Laura Itzel Castillo Juárez

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

Alberto Emiliano Cinta Martínez

Emilio Serrano Jiménez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, se refiere a la situación laboral de trabajadoras de limpieza

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Ana María Rojas Ruíz, José Luis Velasco Lino, Felipe Borja Texocotitla, Manuel Cadena Morales, Sandra Méndez Hernández, José Alfredo Torres Huitrón y José Luis Soto Oseguera, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio de la diputada Maricela Serrano Hernández, con el que solicita licencia para separase de su cargo por la quinta circunscripción plurinominal. Aprobado, comuníquese

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano José Antonio González Mata, diputado electo en el XXIII distrito del Distrito Federal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE TURISMO

Discusión de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

El diputado Carlos Manuel Joaquín González, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan José Cuevas García

Mario Alberto di Costanzo Armenta

José Alfredo González Díaz

Mario Alberto Di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

José Alfredo González Díaz, da respuesta

Valerio González Schcolnik

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL - LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud

El diputado Cruz López Aguilar, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general, intervienen los diputados:

José M. Torres Robledo

José Luis Iñiguez Gámez

Suficientemente discutido es aprobado. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY DE AGUAS NACIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales

En la discusión, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Manuel Marroquín Toledo

José María Valencia Barajas

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

HUERTOS Y GRANJAS QUE PRODUZCAN ALIMENTOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Desarrollo Social, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia e Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Mexicano del Seguro Social para que exista una coordinación interinstitucional que implemente un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzcan al menos una parte de los alimentos que se consuman e inicien un proceso de desarrollo duradero. Aprobado, comuníquese

MALTRATO INFANTIL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a las Legislaturas locales a tipificar en sus respectivas legislaciones en materia penal, el maltrato infantil. Aprobado, comuníquese

PARCELAS ESCOLARES PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA INNOVACION AGROPECUARIA, FORESTAL Y ACUICOLA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Desarrollo Social, establezca el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, para promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano. Aprobado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Comunicaciones; Equidad y Género; Hacienda y Crédito Público; Presupuesto y Cuenta Pública; Desarrollo Rural. Aprobados, comuníquense

LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o, 5o, y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada en la sesión del pasado 22 de febrero. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 41 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 17 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Se informa a la Presidencia que existen registrados 279 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:14 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 17 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

Reincorporación de los diputados Guillermina Casique Vences, Amador Monroy Estrada, Miguel Ángel Luna Munguía, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ignacio Pichardo Lechuga, Israel Reyes Ledesma Magaña, Andrés Aguirre Romero, Inocencio Ibarra Piña, Fernando Ferreyra Olivares, Josué Cirino Valdés Huezo y Héctor Hernández Silva.

De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al 150 Aniversario de la Batalla de Puebla.

Del Congreso del Estado de Guerrero

Dos, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobadas por la Cámara de Diputados en materia de derechos humanos y combate a la trata de personas.

De la Secretaría de Gobernación

Tres, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de marzo de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2011.

De la Cámara de Senadores

Con la que remite solicitud de la Senadora Leticia Jasso Valencia, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Solicitud de licencia

De los diputados Justino Eugenio Arriaga Rojas, Rafael Yerena Zambrano, Julián Nazar Morales y Amador Monroy Estrada.

Toma de protesta

De los diputados Omar Jalil Flores Majul, Christián Alejandro Nava Sánchez, José Antonio González Mata y Yolanda Eugenia González Hernández.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Baja California, con proyecto de decreto que reforma la fracción III de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Dispensa de trámites, discusión y Votación)

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Dictamen a discusión

Negativo

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo, por los que desechan la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Iniciativas

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Mariano Otero” e “Ignacio L. Vallarta”, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Victoria Dorantes”, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9-A y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Javier Lara Aréchiga y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Carlos Regis Adame y Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5° y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Daniel Jesús Granja Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo de la diputada Adela Robles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del Conaculta, haga del conocimiento de la opinión pública en medios electrónicos e impresos, los motivos por los cuales se ha restringido la inversión para adquirir material bibliográfico, así como el estado que guarda la infraestructura mobiliaria e inmobiliaria de la Biblioteca “José Vasconcelos”, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades federativas, para que impulsen y fortalezcan las acciones necesarias para dar cumplimiento a la obligatoriedad de realizar las adecuaciones conducentes a su marco jurídico correspondiente, en torno a la implementación del nuevo sistema de justicia penal basado en la oralidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa-Conapesca, implemente la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola Promar, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía hace suya la preocupación por las condiciones de trabajo en las que laboran los trabajadores albañiles, por lo que se exhorta a las autoridades del IMSS, en particular, a su Consejo Técnico para que se busquen los mecanismos necesarios para otorgarles los derechos de seguridad social de manera plena, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General de Pemex, Exploración y Producción, para que comparezca en esta Soberanía, a efecto de que pueda informar sobre el curso legal emprendido por dicha paraestatal en contra de diversas empresas gaseras norteamericanas y las implicaciones de la resolución de controversias con un marco legal extranjero, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal que a través de la Segob, se desista del Procedimiento Judicial relativo al Pago de Consignación instaurado en el Caso de Rosendo Radilla, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se haga del conocimiento de la opinión pública en medios electrónicos e impresos, sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el estudio denominado “Medición de la Prevalencia de Infecciones Nosocomiales”, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los Estados, para que implementen mecanismos legislativos para que los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales, tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Nacional Financiera, para que evalúe la viabilidad de instrumentar un programa de garantías para la compra de autos nuevos, a fin de reactivar la venta de dichos autos en el mercado nacional, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sedesol, de la SRA, de la Sagarpa y del Fonaes, se amplíen los recursos de sus programas productivos a efecto de incorporar entre sus beneficiarios a las personas adultas mayores, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SFP, de la SHCP y de la Semarnat, se regule el pago extraordinario por riesgo a los trabajadores de la Profepa (guardabosques), a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en lo relativo al juicio laboral número 928/2004, se resuelva con absoluta imparcialidad y apego a derecho, para que en su caso y de resultar procedente, se formalice la devolución del Fondo Mutualista, originado en el año de 1950, a los trabajadores de la CFE, accionantes en dicho juicio, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Gerardo Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Ahí está. Buenos días, diputado presidente; buenos días, compañeros y compañeras. Sobre el orden del día, diputado presidente, quisiera pedir, sé que la Junta de Coordinación tiene que resolverlo, pero le pido su intervención para que toquemos en la agenda política el tema de la renuncia de Calderón a la Presidencia que usurpa y su papel como abogado oficioso de Repsol, en el asunto de Argentina.

Son lamentabilísimas sus declaraciones; él remata el patrimonio nacional, la energía eléctrica, el periodo, a Repsol, dentro de ellos, gas y energía eléctrica —por cierto, debería informársenos cuál es la inversión en el caso concreto de Repsol en México—, y sale a entrometerse en un tema que es absolutamente decisión del Estado y del pueblo argentino y que están resolviendo en su Congreso en estos días.

Me parece gravísima la declaración de Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa y pido se incluya en el orden del día el tema.

Segundo. Diputado presidente, quiero pedirle su intervención sobre un grupo de personas; leeré la carta, es muy pequeña. Le entregaron una carta al citado Calderón, donde dice: Por medio de la presente le solicitamos de la manera más atenta su intervención para la entrega de los cuerpos de nuestros familiares finados, que fueron asesinados al ser atacados por un grupo de dudosa procedencia, que no sabemos si es delictivo o de gobierno, en la fecha de 23 de marzo de 2011, que viajaban en dos autobuses de línea comercial Omnibus de México, saliendo de Celaya con destino a Reynosa, Tamaulipas.

De acuerdo a medios informativos, sabemos que fueron encontrados en fosas clandestinas y ahora están en el Semefo del gobierno de Tamaulipas; por lo que pedimos de carácter de urgente es la entrega de los cuerpos de nuestros familiares.

Esto es sobre la tragedia en San Fernando, Tamaulipas, diputado presidente. Aquí está Rigoberto Patiño, Gloria Hernández, Francisca Rojas, Teresita Lara, Ana María Uribe, María Teresa Lara y María Martha Martínez, que piden la entrega de sus familiares, ahí encontrados muertos: Juan Carlos Patiño, Ángel Pérez Patiño, Efraín Calderón, David Martínez Lara, Rodolfo Patiño, Manuel Lara y Noé Rojas Patiño. Mucho le agradeceré su intervención.

Finalmente pedirle, diputado presidente, el 5 de mayo se conmemora 150 aniversarios de la Batalla de Puebla; estoy invitado al evento, voy a acudir y sé que también va Calderón. El Estado mayor es muy atrabiliario y le pido su intervención para garantizar el respeto a mi fuero constitucional y el de todos los diputados que vayamos.

Es obvio decirlo, que aprovecharé para decirle a Calderón tres o cuatro verdades. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le solicito que por favor el oficio que leyó me lo haga llegar a la Mesa. En lo del 5 de mayo haré mis buenos oficios con el nuevo presidente de la Mesa Directiva, puesto que ya no seré presidente en ese momento.

Han pedido la palabra tres oradores más, y ahí vamos a cerrar esta lista y vamos a continuar con el orden. El diputado Gastón Luken Garza.

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): Gracias, señor presidente; buenos días. Para llamar la atención con respecto a una partida presupuestal que este Congreso aprobó para el 2012, que es la de 10 millones de pesos por estado para apoyo a organizaciones de la sociedad civil que ayudan y asisten a grupos vulnerables. Creo que esto fue un acierto de la Cámara.

Sin embargo, pedir su intervención respetuosamente y sus buenos oficios para interceder ante Hacienda y Crédito Público, porque esos recursos no han bajado. No solo no han bajado, sino no hay los mecanismos hasta ahora para poder bajar estos recursos.

El fin del sexenio implica también, para efectos contables, efectos de controles, que estos recursos posiblemente se vean puestos en juego, en riesgo de no poder utilizarse para los grupos vulnerables y las personas que más atención y recursos requieren, por lo que ésta atenta solicitud, para que Hacienda pueda destrabar los mecanismos necesarios para que ya sea Salud o Sedesol, con los estados y las entidades federativas, puedan resolver esto y que estos recursos fluyan a donde son necesarios.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, diputado, lo buscamos en un momento más para ponernos de acuerdo sobre los detalles. El diputado Antonio Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente, rogarle sea usted el conducto para que la Junta de Coordinación Política analice la conveniencia de iniciar un procedimiento de controversia constitucional con respecto al tratado de explotación de los yacimientos petroleros submarinos-transfronteras, aprobados apresuradamente por la Cámara de Senadores en la sesión del 12 de abril de 2012; porque considero que debemos analizar cuidadosamente la trascendencia que este tratado tiene por el patrimonio energético de la nación. Sería el primer tema.

El segundo tema, señor presidente, es exhortar por conducto de usted a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que culmine con los puentes ubicados en los kilómetros 198-200, 212-150 del Camino Nacional de Matamoros-Puerto Juárez, tramo Acayucan-Juan Díaz Covarrubias, así como la carpeta asfáltica del mismo tramo carretero a la altura de los kilómetros 58 a 56, entre Jáltipan y Acayucan.

Por último, señor presidente, ahora quisiera escuchar al señor presidente que me pueda comentar en qué quedó o cómo va el tema de la Comisión Nacional Reguladora de las Tarifas Eléctricas, porque no veo interés, no veo que haya el cauce para que efectivamente se someta a consideración del pleno, no obstante que he hecho denuncias muy puntuales aquí ante el Congrego del tema de las tarifas eléctricas.

La contravención del artículo 36 que vulnera el artículo 27, en lo que se refiere a los permisos que les han dado a los particulares en la explotación del servicio eléctrico con los recursos de Comisión Federal y no veo que haya interés de discutir el tema de las tarifas eléctricas.

Ahora lo quiero escuchar, ¿de qué se trata? O sea, ¿no hay interés? ¿No hay conciencia? A la mejor lo que estoy proponiendo es indebido aquí ante el pleno y la conciencia nacional.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con todo gusto haré llegar su solicitud de analizar el tema del convenio aprobado por el Senado de la República a la Junta de Coordinación, como me lo pide.

Le informo que de la misma manera cada vez que usted nos ha pedido tratar el tema de las tarifas eléctricas, siendo un tema que corresponde a la Junta de Coordinación procesar, en cada una de las ocasiones hemos mandado un oficio, como usted nos lo ha solicitado.

Voy a pedir a la Junta de Coordinación que nos informe el estado que guarda el procesamiento de este acuerdo en el que usted ha estado insistiendo durante varias reuniones, diputado, como a todos nos consta.

Sigue el compañero Carlos Luis Meillón. Compañeros, vamos a cerrar la lista, porque hay compañeros que entran cuando ya inició y llegan alzando la mano; entonces, no vamos a terminar nunca y se trata de ir a los dictámenes, compañeros. Ya nos quedan pocas sesiones, de verdad, debemos de ir a los dictámenes. Tiene la palabra el diputado Carlos Luis Meillón Johnston.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston(desde la curul): Gracias, señor presidente. Me voy a referir al accidente ocurrido la semana pasada, el jueves 12, en la autopista México-Toluca, donde ocurrió un grave accidente, una tragedia grandísima donde pierden la vida cinco estudiantes y un profesor.

Esto desde luego que se pudo haber evitado, si tantos transportistas y las secretarías correspondientes hicieran caso a los exhortos que hacemos en este pleno; me refiero a un exhorto que hice a través de un punto de acuerdo, el día 2 de marzo del 2011, donde pedí aplicar la normativa de peso y dimensiones en el autotransporte federal en las carreteras y autopistas.

Es un valemadrismo —y valga la expresión y pido una disculpa—, porque no tengo otro calificativo para la irresponsabilidad de muchos transportistas y de la propia autoridad; cómo es posible que en autopistas tan transitadas vayan a más de un 100 por ciento de exceso en peso y en dimensiones los vehículos. Eso es absurdo.

Existe un reglamento para el autotransporte federal que es letra muerta, que no se aplica en ninguna parte de la República.

Es inexplicable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se escude en decir que no tiene recursos para instalar básculas en las carreteras estratégicas; basta ver una guía de porte de los vehículos para saber qué es lo que están acarreando y cuál es el peso que corresponde a esa carga.

Vuelvo, señor presidente, si me lo permite, a hacerle llegar ese exhorto, que tiene más de un año guardado, al que nunca tuve respuesta, porque ya es urgente que se haga algo. Aquí me refiero a la carretera 80, que es del distrito que represento, del tramo Cocula-Barra de Navidad, que es una carretera que se construyó hace 55 años, que está fuera de especificación, y por la que sin embargo transitan vehículos de carga con doble remolque, que vienen arrastrando hasta 100 toneladas, a una velocidad que no llega ni a los 10 kilómetros por hora, donde hay filas interminables de vehículos que van transitando y que están pagando las consecuencias de esa irresponsabilidad, que repito, es tanto de transportistas como de la autoridad.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal deben estar atentas a esta problemática y ojalá que la muerte de estos jóvenes y de este profesor, tan lamentable, sea motivo para que la Secretaría abra los ojos y empiece a poner orden en las carreteras federales.

No es posible que sigamos perdiendo tantas vidas por la irresponsabilidad de transportistas y autoridades. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Si nos hace llegar, por favor, el exhorto a la Mesa, señor diputado. El diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, hace aproximadamente un año que presenté una iniciativa para que se reformara el artículo 85 de la Ley Minera, para impedir que todas las compañías transnacionales siguieran sacando el oro, la plata y todos los recursos naturales de nuestra patria, en particular de nuestro estado.

Ayer estuvieron en mi oficina de Durango más de 200 mineros de Tayoltita, que es donde está la mina más rica del mundo; allí en esa mina sacan día tras día barras y barras de oro y plata y se las llevan a Canadá, y se las llevan también a Inglaterra y a Estados Unidos de América y ahí los campesinos nada más se quedan viendo cuando llegan los aviones y los cargan de oro y plata y ahí la compañía que está al frente de esta explotación no le deja a los mineros ni a los habitantes de Tayoltita, San Dimas, que es el municipio donde se encuentra esta mina, no le dejan absolutamente ni una escuela ni un camino ni un hospital; y ahí van ellos, les pagan en una tienda de raya. En estos tiempos esto es vergonzoso.

Quisiera que por medio suyo se hiciera una exhortación a la Comisión de Energía para que digan dónde quedó esa iniciativa que presentamos y que nunca se ha sabido nada de ella.

Es un crimen, por ejemplo, Ciénega de Nuestra Señora, otra mina también que es una de las minas más ricas del mundo. Todos los días también aviones y aviones cargados de oro y plata y no dejan ni escuelas ni caminos.

El camino de Tayoltita es un camino de pura terracería donde se hacen ocho horas; cuando estos pillos con unas cinco barras de plata o de oro podían pavimentar el camino hasta allá y hacerles un hospital y escuela a los habitantes de este lugar.

Con todo respeto, señor presidente, le pido que se exhorte a la Comisión de Energía para que antes de que salga, de que terminemos este periodo se apruebe la Ley Minera para beneficio de todos los dueños de los terrenos, no de los pillos que vienen de Inglaterra, que vienen de Canadá, que vienen de Estados Unidos de América a sacar nuestras riquezas naturales.

Es una tristeza lo que está pasando en nuestra patria; con toda esa riqueza pagábamos la deuda externa de México y hacíamos escuelas y hospitales y todo eso. Pero no nos dejan nada, la gente se muere de hambre y los extranjeros enriqueciéndose.

Con todo respeto y conociendo su patriotismo, señor presidente, le pido que impulse esta iniciativa para ver si es posible que salga antes de que salgamos de este periodo, que es el último que nos queda de sesiones.

También lo último, que se mande un exhorto a Calderón para que ya no siga subiendo la gasolina. Ayer volvió a subir la gasolina y la energía eléctrica y todo esto. Pido la acción suya y de todos los compañeros diputados para ya darle una respuesta positiva al pueblo de México. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solicitaremos la información que usted pide, don Pedro, sobre el trámite que tiene la iniciativa por usted presentada. Diputado Julio Saldaña Morán.

El diputado Julio Saldaña Morán(desde la curul): Sí diputado presidente, gracias por darme la palabra.

Quiero felicitar a los jóvenes de la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, que participan en el Campeonato Mundial de Robótica, son veracruzanos. Estos jóvenes viajaron a California, Estados Unidos de América, para representar a México en dicha competencia que el día de hoy inicia.

Obtuvieron el primer lugar en el III Campeonato de Robótica, celebrado en días pasados en Morelos, lo que les dio el pase al campeonato mundial. Son orgullo y un ejemplo a seguir por parte de los veracruzanos y por el país entero.

Con esto se demuestra una vez más el talento y entrega de los jóvenes a los cuales debemos apoyar en su desenvolvimiento. Sin duda, mi más sincero reconocimiento a los jóvenes y a sus familias.

Ojalá lo hiciéramos como diputados federales en el pleno, reconocer a jóvenes veracruzanos mexicanos que se han destacado a nivel mundial.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Nos unimos al reconocimiento que usted hace, señor diputado, a estos jóvenes talentosos que nos representan en este evento. Por último, el diputado Samuel.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente para informarle que el día de hoy hubo la entrega-recepción de la Presidencia de la Comisión de Ex Braceros, que hoy va a encabezar el PRD. Ahí estuvo presente una comisión de Ex Braceros en Lucha, Asociación Civil, de Zacatecas. Nos plantearon la posibilidad y la petición al presidente de la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política para que se hiciera un exhorto a la Comisión de Hacienda para que se dictamine una iniciativa de ley, de entrevista para los ex braceros que no tienen documentos. Entonces le agradezco esta petición por su conducto, presidente, y a la Junta de Coordinación Política para que se pueda hacer esa petición.

Los Ex Braceros en Lucha, Asociación Civil están en plantón y en un ayuno afuera del Congreso; están haciendo ese sacrificio para exhortar y un poco sensibilizar a la Comisión de Hacienda para que se dictamine esta iniciativa de ley.

Esta iniciativa de ley es para que se valide sobre todo el oficio de Gobernación con que fueron, el permiso que tuvieron para ir a Estados Unidos de América, y algunos ex braceros que se perdieron sus documentos se pueda aceptar el método de entrevista para que se reconozcan sus derechos. Entonces le agradezco mucho, diputado presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto correremos el trámite a la Comisión de Hacienda, señor diputado. Se ha terminado la lista de oradores. Ya sé que es una solicitud, me imagino. Compañeros, les había dicho que había una lista y ahí se cerraba.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves doce de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoBalfre Vargas Cortez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y seis minutos del jueves doce de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con treinta y nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados Porfirio Muñoz Ledo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Antonio Benítez Lucho, César Augusto Santiago Ramírez, Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; y Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, Coordinadora del Partido de la Revolución Democrática, con la que informa cambio de integrante en la Comisión de Seguridad Social, solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Vicecoordinador del Partido Acción Nacional. De enterado. Comuníquese.

b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

c) Del diputado Sergio Arturo Torres Santos, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Cuarto Distrito Electoral del estado de Michoacán, a partir del diecisiete de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

d) De la Cámara de Senadores, por las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, cuya denominación también se modifica, para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Que adiciona un tercer, un cuarto y un quinto párrafos al artículo diez; y se reforma el artículo veintisiete, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Por el que se adiciona la fracción sexta al artículo diecinueve, recorriéndose la fracción sexta actual para pasar a ser la séptima; y reforma el artículo veintinueve, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

e) De la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias y Especiales. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Ciencia y Tecnología, que adiciona un último párrafo al artículo quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología.

b) Hacienda y Crédito Público:

• Que reforma los artículos segundo y tercero de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

• Que reforma el artículo tercero del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de:

a) Gobernación, que concede el permiso para que los ciudadanos: Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Irak en México.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios con relación al sismo ocurrido el día once de abril de dos mil doce, la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Si oradores registrados, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y tres votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En votación económica se autoriza que el siguiente punto del orden del día sea la discusión de tres dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que conceden permiso a ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria:

• Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.

• Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

• Peter Hans Katz Bachruch, y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria, y de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Se someten a discusión en lo general y en lo particular los dictámenes e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideran suficientemente discutidos, y en votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los proyectos de decreto por doscientos cincuenta y seis votos a favor; tres en contra; y ocho abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) Medio Ambiente y Recursos Naturales, que expide la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Ninfa Clara Salinas Sada. Fijan postura de sus grupos parlamentarios los diputados Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional; y Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien acepta interpelación de los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo, y Daniel González Madruga, del Partido Acción Nacional; y en pro los diputados Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Partido Revolucionario Institucional; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional; María Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática; Marcela Vieyra Alamilla, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, quien acepta interpelación de los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta votos a favor; diez en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; y María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación del Orden del Día para incorporar la discusión y votación de inmediato de dos dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en votación económica se autoriza y se someten a discusión:

• Que reforma el artículo tercero del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se encuentra suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos veintiún votos a favor; treinta y tres en contra; y dieciséis abstenciones. Pasa Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma los artículos segundo y tercero de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se encuentra suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ocho votos a favor; cuarenta y siete en contra; y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación del Orden del Día para adelantar la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. En votación económica se autoriza la modificación al Orden del Día. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y en pro el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos cuarenta y cuatro votos a favor; cuatro en contra; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia lamenta el sensible fallecimiento del ciudadano Julio Méndez Alemán, quien fuera diputado federal a la Quincuagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y secretario general de la Asociación Nacional de Actores, e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión de Relaciones Exteriores:

• Que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

• Que expide la Ley Reglamentaria de las fracciones segunda, del artículo setenta y seis, y séptima del artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la rectificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se recibe oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento dieciocho, numeral dos, inciso c), y ciento diecinueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política relativa a movimientos de integrantes en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se somete a discusión el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por la actual tensión en el Atlántico Sur. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

Se somete a discusión el dictamen en sentido negativo de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que desecha minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Sin oradores registrados, en votación económica se aprueba. Archívese el expediente como asunto concluido.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Gobernación, para dictamen.

• Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Velasco Lino, Emilio Chuayffet Chemor y Jesús María Rodríguez Hernández, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada "El Nigromante". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Margarita Liborio Arrazola, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diez de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, que adiciona un artículo nueve Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quince de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• Rodolfina Gatica Garzón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarenta y siete de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos doscientos once, doscientos doce, y tres cientos cuarenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que Crea el Sistema Nacional de Capacitación Técnica y Profesional para el Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma los artículos dieciséis, veinte, y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Yolanda del Carmen Montalvo López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que consideren realizar las reformas correspondientes para garantizar el derecho de convivencia de los padres con sus hijos, con el objeto de fortalecer los lazos familiares de niños, niñas y adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, instrumente los mecanismos necesarios para que en la adecuada administración de los cupos de importación se vigile su ingreso al país, se establezcan fechas de ingreso a fin de proteger las cosechas nacionales y dar seguimiento a las cosechas de los países a los cuales se haya otorgado el cupo, a fin de que éstos actúen como complemento a la producción nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• Laura Viviana Agundiz Pérez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que consideren las reformas correspondientes para que tanto los esponsales, como el matrimonio no puedan ser celebrados por menores de dieciocho años. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las catorce horas con veinticuatro minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día martes diecisiete de abril de dos mil doce, a las once horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado José Ramón Martel López cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comité de Administración

Alta: Diputado Gerardo Leyva Hernández (como sustituto de la presidencia)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comité de Información Gestoría y Quejas

Baja: Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (presidente)

Alta: Diputado Eduardo Mendoza Arellano (presidente)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión del Distrito Federal

Baja: Diputado Emilio Serrano Jiménez (secretario)

Alta: Diputada María Araceli Vázquez Camacho (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Favor de poner a votación las comunicaciones de la Junta de Coordinación, por favor, compañera secretaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el comunicado de los cambios de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquese.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado señor presidente:

Con fundamento en el artículo 16, numeral 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 16 de abril del presente año, me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputada federal propietaria, le solicito se haga del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados, así como al diputado suplente.

Lo antes expuesto para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, agradezco la atención dada a la presente.

Respetuosamente

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.— Diputada Guillermina Casique Vences (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, Amador Monroy Estrada, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir del día 16 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Sin más por el momento y agradeciendo todas sus atenciones, le reitero mi mas alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.— Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 16 de abril de 2012 me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal a la LXI Legislatura; le solicito que se haga del conocimiento del pleno de esta Cámara de Diputados, así como a la diputada suplente.

Lo anterior expuesto para los efectos legales correspondientes.

Por la atención que brinde al presente, le anticipo mi más sincero agradecimiento.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.— Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe licenciado Fausto Sergio Saldaña del Moral, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta Cámara de Diputados, a partir del 16 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior, para los fines legales y administrativos conducentes.

Sin más por el momento le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2012.— Diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente le envío un saludo al tiempo de informar que de acuerdo al oficio número IPL/LXI/-050-12 con fecha 29 de marzo del presente año donde solicito licencia para ausentarme de mis responsabilidades legislativas por un lapso de 15 días, envío presente documento notificando mi reincorporación a las actividades legislativas a partir de esta fecha.

Sin otro particular me despido de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.— Diputado Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informar a usted que con esta fecha me reincorporo a mis actividades legislativas como diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito 37 del estado de México.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar al presente, le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.— Diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, Andrés Aguirre Romero, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito a usted respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, con efectos a partir del 17 de abril del año en curso.

Por tal motivo pido a usted de la manera más atenta, se realicen los trámites administrativos y parlamentarios conducentes al presente.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

México, DF, a 16 de abril de 2012.— Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

El que suscribe, Inocencia Ibarra Piña, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el 25 distrito con cabecera en el municipio de Chimalhuacán, estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted solicito, respetuosamente.

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 16 de abril del presente año me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI Legislatura; y asimismo, se le comunique al pleno de esta Cámara de Diputados y a la diputada suplente, lo anteriormente expuesto en el presente ocurso para los efectos legales correspondientes.

Sin más por el momento, quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, a 16 de abril de 2012.— Diputado Inocencio Ibarra Piña (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Muy apreciable diputado presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, informo a usted de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 35, Tenancingo, a partir del día 17 de abril del año en curso.

Lo anterior, para los fines legales y administrativos pertinentes.

Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más alta estima.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.— Diputado Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, diputado federal Josué Cirino Valdés Huezo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado 29 de marzo del 2012, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de esta Honorable Cámara de Diputados a partir del día 17 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.— Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado Héctor Hernández Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted de mi reincorporación a las actividades legislativas en el ejercicio del cargo como representante popular a partir del día de la fecha del año en curso. Lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi respeto.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2012.— Diputado Héctor Hernández Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.



DIPUTADO JESUS GILES SANCHEZ

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia y la Mesa Directiva lamentan el deceso de don Jesús Giles Sánchez, quien fuera diputado federal durante esta LXI Legislatura, secretario de la Comisión de Desarrollo Social e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; fue alcalde, regidor y consejero estatal en Morelos. Nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, a sus amigos, a sus compañeros diputados de bancada, a los miembros del Partido Acción Nacional.

Se invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria. Descanse en paz.

(Minuto de silencio)

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Federal Electoral.— Secretaría Ejecutiva.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del doctor Leonardo Valdés Zurita, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en el artículo 125, párrafo primero, inciso t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su oficio número DGPL 61-II-9-5487 mediante el cual solicita se le informe los nombres de los diputados federales propietario y suplente integrantes de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional respectiva de la segunda circunscripción que haya registrado el Partido Revolucionario Institucional para la conformación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, en virtud de que los ciudadanos Mendoza Berrueto Eliseo Francisco y Navarrete Vital Ma. Concepción, no rendirán la protesta de ley correspondiente por así convenir a sus intereses.

Al respecto, con fundamento en el artículo 20, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, informo a esa soberanía que la fórmula del Partido Revolucionario Institucional que sigue en el orden de la lista regional correspondiente a la segunda circunscripción se encuentra integrada por los ciudadanos González Hernández Yolanda Eugenia y Ortiz Proal Fernando, propietario y suplente, respectivamente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que disponen los artículos 20, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 20, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llámese a la ciudadana Yolanda Eugenia González Hernández, para rendir la protesta de ley.

Continúe la Secretaría, por favor.



150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio número CA/ 265/ 2012, mediante el cual el licenciado Efraín Reyes Romero, coordinador de asesores del jefe delegacional en Coyoacán, da respuesta al punto de acuerdo por el que la “Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”.

Lo anterior, en relación con el oficio número DGPL 61-II-8-489, donde se comunicó por el vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 7 de febrero del presente relacionado con el asunto citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2012.— Licenciado Héctor Serrano Cortés (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado Eliseo Moyao Morales, coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno.— Presente.

Con atención al oficio número SG/ CED/ 0272/ 2012, mediante el cual se envía el contenido del punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el 7 de febrero de 2012, que a la letra dice en la parte resolutiva:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”.

Segundo. Se exhorta a los Poderes de la Unión y a los de las entidades federativas y del Distrito Federal para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante 2012 se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del general Ignacio Zaragoza” y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Al respecto, me permito comentarle que este órgano político administrativo tomó conocimiento y queda en espera de la declaratoria oficial del Ejecutivo federal señalada en el punto primero del acuerdo en comento; lo anterior, para los efectos procedentes.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Coyoacán, DF, a 16 de marzo de 2012.— Licenciado Efraín Reyes Romero (rúbrica), coordinador de Asesores del Jefe Delegacional.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo.—Gobierno del Estado de Guerrero.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en el artículo 20 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en atención a su oficio número D.G.P.L.61-II-1-2196, mediante el cual hace del conocimiento de la aprobación de los puntos de acuerdo, por medio del cual esa Cámara exhorta entre otros, a los gobernadores de los estados identificados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas para que en su correspondiente ámbito de competencia, intensifiquen las acciones de coordinación interinstitucional, que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito.

Al respecto me permito informar a usted que esta entidad federativa, con fecha 26 de agosto del año en curso, publicó la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Guerrero, por lo que se está trabajando para el cumplimiento de la misma, y toda vez de que el asunto incide en la competencia de la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil y Secretaría de la Mujer, se envió para su atención que legalmente proceda.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Chilpancingo, Guerrero; a 15 de febrero de 2012.— Licenciado Humberto Salgado Gómez (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

«Escudo.—Gobierno del Estado de Guerrero.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en el artículo 20 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2850, mediante el cual hace del conocimiento de la aprobación del punto de acuerdo, por medio del cual esa Cámara exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas.

Al respecto me permito informar a usted que la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el estado de Guerrero, en su artículo 62, ordena incluir anualmente en los presupuestos de egresos los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas, lo que se ha tomado debida nota del exhorto de mérito y, toda vez de que el asunto incide en la competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, se envió para su atención que legalmente proceda.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Chilpancingo, Guerrero, a 15 de febrero de 2012.— Licenciado Humberto Salgado Gómez (rúbrica), secretario general de Gobierno.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4817 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/UAJ/324/2012 suscrito por el maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo al caso de los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Distinguido Maestro Hernández Legaspi:

En atención al volante número 046, de fecha 9 de febrero de 2012, mediante el cual la Coordinación de Asesores del secretario de esta dependencia, solicitó se atendiera el requerimiento contenido en el oficio SEL/UEL/311/380/12, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, relativo al exhorto que se hace al Ejecutivo federal para que instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y medio ambiente para conjuntar esfuerzos en las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle.

Por lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos solicitó la información requerida para el desahogo del punto de acuerdo planteado, mediante oficio SSP/UAJ/0103/12 dirigido a la Comisionada General de la Policía Federal.

Derivado de dicha solicitud, el Subinspector Ramón Cerón Castañeda, Servidor Público adscrito a la Policía Federal, en la División de Seguridad Regional, Correspondiente al Área de Operaciones Zona Sur, remitió esta Unidad de Asuntos Jurídicos la información solicitada mediante Tarjeta Informativa Número 270/2012, de fecha 05 de marzo de 2012 recibida en esta Unidad el 07 de marzo del año en curso, por medio del cual se da respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, documento que se anexa en copia simple para los trámites conducentes, así como también toda la documentación generada en relación a las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2012.— Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica), titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad de Pública.— Presente.

Por instrucciones superiores y en atención a su oficio citado al rubro, a través del cual remitió el diverso No. SEL/UEL/311/380/-12, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob, haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 6-1-II-9-4817, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, exhortando al Ejecutivo federal para que:

“instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brinda la Constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho”. (Sic.)

Por lo anterior a través del coordinador de la Policía Federal en Guerrero se instruyó la atención y efectos procedentes, ordenando desarrollar una investigación exhaustiva a lo solicitado, a través de personal de la Unidad Operativa de Investigación adscritos a su Coordinación Estatal, apoyándose en el Área de Análisis del Sector Central para la explotación de líneas de investigación; elaborando un informe detallado de las acciones realizadas.

Informando el citado coordinador estatal mediante oficio número PF/DSR/CEG/0441/2012, haber dado cumplimiento a lo instruido mediante la orden de operación número 0230/2012, a fin de que se informara sobre las últimas investigaciones y actuaciones realizadas; elaborándose en respuesta el diverso número PF/DSR/CEG/UI-GRO/132/ 2012, por el titular de la Unidad de Investigación Guerrero, mediante el cual describe cronológicamente las investigaciones efectuadas por dicha Unidad, sin obtener al momento resultados positivos. Elaborándose la T.I. 0252/2012 por esta zona sur, dirigida y entregada al director general de Asuntos Jurídicos, para su conocimiento y efectos. Se anexa soporte documental citado para pronta referencia.

Respetuosamente

México, DF, a 5 de marzo de 2012.— Ramón Cerón Castañeda (rúbrica), subinspector.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Comisario Jefe Moisés Robles Cruz, director general de Asuntos Jurídicos.— Presente.

Por instrucciones superiores y en atención a su oficio citado al rubro, a través del cual remitió el diverso número SEL/UEL/311/380/12, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob, haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 61-II-9-4817, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 02 de febrero de 2012, exhortando al ejecutivo federal para que:

“instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brinda la Constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho” (Sic.)

Por lo anterior a través del Coordinador de la Policía Federal en Guerrero se instruyó la atención y efectos procedentes, ordenando desarrollar una investigación exhaustiva a lo solicitado, a través de personal de la Unidad Operativa de Investigación adscritos a su Coordinación Estatal, apoyándose en el Área de Análisis del Sector Central para la explotación de líneas de Investigación; elaborando un informe detallado de las acciones realizadas. Informando el citado Coordinador Estatal mediante oficio No. PF/DSR/CEG/ 0441 /2012, haber dado cumplimiento a lo instruido mediante la orden de operación número 0230/2012, a fin de que se informara sobre las últimas investigaciones y actuaciones realizadas; elaborándose en respuesta el diverso número PF/DSR/CEG/UI-GRO/132/2012, por el titular de la Unidad de Investigación Guerrero, mediante el cual descrine cronológicamente las investigaciones efectuadas por dicha unidad, sin obtener al momento resultados positivos. Se anexa soporte documental citado para pronta referencia.

Respetuosamente

México, DF, a 1 de marzo de 2012.— Ramón Cerón Castañeda (rúbrica), subinspector.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Subinspector Ramón Cerón Castañeda, división de Seguridad Regional de Área de Control Operativo de la Zona Sur.— Presente.

En cumplimiento a tarjetas informativas citadas al rubro, de fecha 23 de este mes y año, signada por usted y en cumplimiento a superiores titular del área de Control Operativo, de la División de Seguridad Regional, contenidas en volante de correspondencia ACO1200228-01, y en cumplimiento al volante número DCG1200076-01 y T.I. 076 con relación al oficio SEL/UEL/311/380/12 signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Segob. En que se hace del conocimiento del oficio DGPL 61-II-9-4817, del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, que comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, en la que se exhorta y se instruye a las instituciones de Seguridad Publica, que conjunten esfuerzos para la búsqueda de los ecologistas Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como la detención en su caso de los responsables directos implicados en la desaparición de las personas señaladas.

Por lo anterior, le informo que se hizo del conocimiento de todo el personal de la Unidad de Investigación, que integran esta Coordinación Estatal de la Policía Federal en Guerrero a mi cargo, mediante orden de operación interna número 0230/2012, para que informen detalladamente sobre las últimas investigaciones y actuaciones que se realizaron al caso en comento, así mismo se anexa informe y demás documentos para pronta referencia, cabe destacar que al momento de la elaboración de la presente no se han tenido resultados positivos, no omito señalar que en cuanto se tenga alguna novedad, en relación al caso que nos ocupa; se hará de inmediato del conocimiento.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Respetuosamente

Chilpancingo, Guerrero, a 26 de febrero de 2012.— Héctor González Valdepeña (rúbrica), titular de la Coordinación Estatal Guerrero.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Comisario Héctor González Valdepeña, coordinador Estatal de la Policía Federal en Guerrero.— Presente.

Me permito informar a usted, que en cumplimiento a la tarjeta informativa número 0218/2012 de fecha 23 de febrero de 2012 signada por el subinspector Ramón Cerón Castañeda de Zona Sur, en donde remite los volantes de correspondencia ACO1200228-01 y volante número DCG1201808-01 de la DSR en alcance al V.C. ACO1200076-01 y T.I. 076 emitidos por zona sur con fecha 23 de enero de 2012; en cumplimiento al volante número OCG-2-2-1522, y oficios números SSP/UAJ/10312012, que remiten el diverso número SEL/UEL/311/380/12, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 61-II-4817, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández comunica el punto de acuerdo. aprobado el pleno de Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, exhortando al Ejecutivo federal para que “instruya a las instituciones de seguridad publica, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brinda la constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen {as labores de búsqueda e investigación para presentar, con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho” al respecto nos permitimos informarle a usted de las investigaciones que se han llevado a cabo la Unidad de Investigación:

• El día 8 de diciembre de 2011 se recibió orden de operación interna número 1029/2011 en donde remiten el oficio de investigación número 2257 de fecha 7 de diciembre del 2011, relacionada con el expediente averiguación previa PGR/GRO/CHI/M-IV/372/2011 signado por el licenciado Rafael Osorio García, agente del Ministerio Publico de la federación encargado de la mesa investigadora IV de la Procuraduría General de la República, a fin de realizar una exhaustiva investigación tendente a esclarecer el secuestro cometido en agravio de Eva Ortiz Alarcón y Marcial Bautista Valle, en contestación a dicho oficio el 12 de diciembre de 2011 elementos de esta unidad entregaron un informe de avance de investigación mediante oficio número PF/DSR/CEG/UI-GRO/1011/2011, dirigido al Lic. Rafael Osorio García, agente del Ministerio Publico de la federación siendo este recibido el 13 de diciembre del 2011, posteriormente, mediante oficio número PF/DSR/CEG/UI-GRO/1054/ 2011 el 22 de diciembre de 2011, se entregó un segundo informe de los avances obtenidos de la investigación.

• El 14 de diciembre del 2011, se recibió el oficio número 4331/2011 relacionado con el expediente AP/PGR/ GRO/CHI/M-IV/372/2011/REA/ACA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Republica, en donde solicita apoyo para llevar a cabo una diligencia ministerial el 15 de diciembre de 2011, por lo que elementos de la Policía Federal prestaron el apoyo correspondiente en la localización y presentación de 24 elementos de la Policía Municipal adscritos a Tecpan de Galeana y 4 elementos de la Policía Estatal que fueron presentados ante el agente del Ministerio Publico correspondiente.

• El 19 de diciembre del año 2011 se recibió la orden de operación interna número 1078/2011 relacionada con el oficio número 4341/2011 de fecha 14 de diciembre del 2011 relacionado con el expediente AP/PGR/GRO/CHI/ M-l/372/2011/REA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora en donde solicita la localización y presentación de las personas que responden a los nombres de Pastor Hernandez Figueroa y Jose Leon Quiroz Vargas, de quienes se tiene conocimiento son operadores de Autobuses Estrella Blanca, SA de CV, por tal motivo el 22 de diciembre de 2011 elementos de esta unidad dieron cumplimiento a la orden de localización y presentación de dichas personas, mediante oficio número PF/DSR/ CEG/UI-GRO/1057/2011, dirigido a la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Público de la federación titular de la segunda mesa investigadora, en donde se ponían en calidad de presentados a los ciudadanos Pastor Hernandez Figueroa y Jose Leon Quiroz Vargas.

• El 22 de enero del año en curso se recibió la orden de operación interna número 0087/2012 relacionada con el oficio número 066/2012 y con el expediente AP/PGR/ GRO/CHI/M-IV/372/2011/REA/ACA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora en donde solicita abocarse a la investigación tendente a dilucidar los siguientes puntos:

1. Investigar si existe un vehículo marca Chevrolet, tipo Malibú, se encuentra atrás de las oficinas de la Dirección de Seguridad de Tecpan de Galeana, Guerrero, frente a las oficinas del PRI, y en caso afirmativo, identificar placas, color y el propietario, toda vez que la denunciante Victoria Bautista Bueno, refiere que un vehículo con dichas características fue el que se empleó para trasladar a los desaparecidos Eva Alarcón y Marcial Bautista Valle.

2. Indagar sobre antecedentes que se tenga de Abelardo Soberanis Hernández alias “El Ave”, si pertenece a un grupo delictivo y en caso afirmativo especifique dicho cartel y la zona en que desarrolla sus actividades ilícitas.

3. Investigar sobre todas y cada una de las camionetas Ford Explorer, modelo 2012, con placas de circulación del Distrito Federal, con terminación “XFB2.

Por tal motivo el 25 de enero del año en curso y en respuesta al oficio antes señalado elementos de esta unidad rindieron un informe de investigación con número de oficio PF/DRS/CEG/UI-GRO/054/2012 dirigido a la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora informando de los resultados obtenidos.

• El 23 de enero del año en curso mediante orden de operación interna número 088/2012 se remite el oficio número 065/2012 de fecha 11 de enero del año en curso relacionado al expediente AP/PGR/GRO/CHI/M-IV/372/ 2011/REA/ACA-M-II, signado por la licenciada María del Carmen Castillo Sánchez, agente del Ministerio Publico de la federación titular de la segunda mesa investigadora en donde solicita abocarse a la localización y presentación de:

1. María Julia Olivar, Nancy Barrera, Emma Leal, José Efraín Soberanis, María Elena Vázquez, Carlos Hernández, Irvin Hernández, Enedina Roa, Juan de Dios Bailon, Eusebia Astudillo, pasajeros del autobús 2728 línea Futura de la Empresa Estrella Blanca.

2. Pastor Hernández Figueroa, chofer de dicho autobús 2728 Línea Futura de la Empresa Estrella Blanca.

3. Agustín Laredes Tapia, Policía Municipal de Tecpán de Galeana, Guerrero:

• Al respecto y en atención a dicho oficio elementos de esta unidad de investigación, Localizaron y Presentaron ante el agente del Ministerio Público de la federación a Pastor Hernández Figueroa mediante oficio numero PF/DSR/CEG/UI-GRO/049/2012. De fecha 24 enero del año 2012.

• Posteriormente, el 24 de enero de 2012; mediante oficio PF/DSR/CEG/UI-GRO/051/2012 elementos de esta unidad presentaron ante el agente del Ministerio Público de la federación a Agustin Laredes Tapia.

• Posteriormente el 2 de febrero del año en curso, mediante informe número PF/DSR/CEG/UI-GRO/070/ 2011 elementos de esta unidad localizaron y presentaron a la ciudadana Maria Julia Olivar ante el agente del Ministerio Público de la federación.

• El 3 de febrero del año en curso se recibió en esta Unidad de Investigación la orden de operación número 0120/2012 signada por el Coordinador Estatal de la Policía Federal en Guerrero, en donde remite el oficio número PF/DSR/EJ/941/20121 de fecha 31 de enero de 2012 signado por el licenciado Édgar Ramírez Jacobo director del área en el Enlace Jurídico en donde se instruye remitir información sobre el paradero del señor Marcial Bautista Valle y la ciudadana Eva Alarcón Ortiz por lo que el día 3 de febrero del año en curso elementos de esta unidad mediante informe número PF/DSR/CEG/ UI-GRO/073/2012 de fecha 3 de febrero del año en curso contestaron dicho requerimiento.

• Por ultimo le informo que el 17 de febrero del año en curso se recibió mediante orden de operación interna No. 0191/2012 signada por el comisario Héctor González Valdepeña coordinador estatal de la Policía Federal en Guerrero, en la cual remitió el oficio número SIEDO/ UEIS/TU/0350/2012, con fecha 3 de febrero del año 2012, relacionado con el expediente averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/054/2012. En donde la agente del Ministerio Público de la federación, María del Carmen Castillo Sánchez comisionada en la UEIS de la Procuraduría General de la República, solicita se localice y presente a Alejandro Rosas Ávila elemento de la Policía Municipal de Tecpan de Galeana, Guerrero, por lo que el 20 de febrero del año en curso mediante informe PF/DSR/CEG/UI-GRO/0121/2012 elementos de esta unidad localizaron y presentaron a Alejandro Rosas Ávila ante el agente del Ministerio Público de la federación antes referido.

Se anexa documentación señalada en el presente informe.

Sin más por el momento lo que se hace de su conocimiento en tiempo lugar y forma para los efectos legales conducentes.

Respetuosamente

Acapulco de Juárez, Guerrero a 24 de febrero de 2012.— Jaime Corona José Alberto (rúbrica), titular de la Unida e Investigación Guerrero.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



ESTADOS DE GUERRERO Y OAXACA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5336 signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0118/12 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la aplicación de los programas en materia de vivienda, infraestructura educativa, de salud y comunicaciones en los municipios de Guerrero y Oaxaca, afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito remitir a usted, copia del oficio CPE 022/2012 suscrito por el coordinador de Proyectos Estratégicos de la oficialía mayor de esta secretaría, licenciado Ramón Cárdeno Ortiz, por el que da respuesta al punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de marzo de 2012, relativo a la aplicación de los programas que permitan atender la emergencia en Oaxaca y Guerrero afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2012.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente

Me refiero a su similar UR 120 UCE/CECU/0273/0109/12 (Ref. 0062) al cual adjunta copia del oficio SEL/UEL/ 311/826/12 por el que el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informa que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita se apliquen los programas que permitan atender la emergencia en Guerrero y Oaxaca, afectados por el sismo ocurrido el 20 de marzo de 2012.

Sobre el particular, le comento que con fecha 23 de marzo del año en curso se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños en cada entidad federativa, acordando como fecha de entrega de resultados preliminares el 19 de abril.

En términos del artículo 26, tercer párrafo de las Reglas Generales del Fonden, y el numeral 15 tercer párrafo de los Lineamientos de Operación Especificas del Fonden, la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación (OSFAE) en Oaxaca solicitó un apoyo parcial inmediato por el monto de 5 millones 606 mil pesos, para atender los trabajos urgentes y obras prioritarias de competencia federal. Por su parte, la OSFAE de Guerrero solicitó un apoyo parcial inmediato por el monto de 27 millones 493 mil 116.05 pesos.

Por lo que a la fecha ha queda pendiente de autorizar, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los apoyos inmediatos solicitados por los estados; asimismo, a que se termine la evaluación de los daños para determinar el monto total de los daños y esta secretaría proceda a solicitar recursos con cargo al Fideicomiso Fonden ante la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 3 de abril de 2012.— Licenciado Ramón Cárdeno Ortiz (rúbrica), coordinador de Proyectos Estratégicos.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-4143 signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0119/12 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al reconocimiento de la Universidad de Occidente, como universidad pública estatal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2012— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me permito remitir a usted, documentación y copia del oficio 500/2012.-166 suscrito por el Subsecretario de Educación Superior, licenciado Rodolfo Tuirán Gutiérrez, por el que da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, relativo a la aprobación del dictamen a la solicitud hecha por la Universidad de Occidente para ser clasificada como universidad pública estatal.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2012.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente.

En respuesta al oficio número UCE/CECU/0538/11, por el cual remitió copia del diverso número SELlUELl311/ 3747/11, en el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, que señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que apruebe el dictamen a la solicitud, debidamente requisitada y que obra en su poder, hecha por la Universidad de Occidente, donde se solicita se le otorgue el reconocimiento de universidad pública estatal, para que bajo este estatus sea favorecida en el Ejercicio Fiscal de 2012.

Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio número 2119 de fecha 16 de diciembre. del 2011, la Dirección General de Educación Superior Universitaria hizo del conocimiento del gobernador constitucional de Sinaloa, que con la finalidad de contar con los elementos necesarios para continuar con el análisis de la solicitud formulada por la Universidad de Occidente para ser clasificada como universidad pública estatal, era necesario que se remitiera la información adicional que se señaló en el propio comunicado.

Asimismo, se precisó al gobernador constitucional de Sinaloa que, con independencia de lo anterior, en su oportunidad la propuesta de la Universidad de Occidente también tendría que someterse a la consideración de las áreas jurídica, presupuestal, organizacional y de recursos humanos de esta dependencia. Cabe señalar que, a la fecha se está en espera de que el gobierno del estado proporcione la información antes mencionada.

En función de lo expuesto, le hago llegar copia del oficio antes señalado y de su respectivo anexo, el cual le agradeceré sea remitido a la instancia solicitante para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2012.— Doctor Rodolfo Tuirán (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Mario López Valdez, gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa.— Presente.

Por instrucciones superiores me refiero a su oficio numero 12906/11 dirigido al Titular de esta dependencia, en el que solicita que la Universidad de Occidente sea clasificada como universidad pública estatal, señalando la disposición del gobierno que encabeza para promover los cambios que sean necesarios en la Ley Orgánica para que esa Casa de Estudios cumpla con los requisitos aplicables al efecto.

Al respecto, me permito comentar a usted que en agosto del año en curso, la propia Universidad de Occidente hizo entrega a esta Dirección General, mediante oficio numero OFRC-135-08/11, de diversa información correspondiente él los años 2005-2010 relativa a su matrícula plantilla, programas educativos e infraestructura,

Sin embargo, con la finalidad de que esta dependencia se encuentre en posibilidad de concluir el análisis de su solicitud, se requiere contar con la totalidad de la información que se menciona en el documento anexo.

Con independencia de lo anterior, es importante señalar que, una vez que se cuente con la información antes referida, esta unidad administrativa deberá someter su propuesta a consideración de las áreas jurídica, presupuestal, organizacional y de recursos humanos de esta secretaría, a fin de contar con el análisis de factibilidad correspondiente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 10 de diciembre de 2011.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Lista de información que deberá presentar la Universidad de Occidente

• Decreto de creación.

• Ley Orgánica reglamentos y estatutos vigentes (estatuto ele ingreso. promoción y permanencia del personal académico y administrativo: tabuladores del personal académico y administrativo; políticas de transparencia. equidad de género y apoyo a personas con discapacidad; políticas de becas, condonaciones, entre otros, para alumnos y profesores o familiares de personal).

• Actas de consejo o máximo órgano de gobierno de 2009-2012.

• Políticas de seguridad social y jubilación vigentes.

• Sindicatos y agrupaciones vigentes contrato colectivo vigente número de agremiados, número de licencias sindicales anuales y aportaciones patronales.

• Organigrama general y por campus.

• Número de campus y sedes.

• Patrimonio universitario por sede y relación de escrituras por sedes.

• Recursos financieros (subsidio ordinario de la federación 2000-2012.; subsidio ordinario del estado 2000·2012; ingresos propios 2000-2012; presupuesto anual ingreso-egreso 2000-2.012; venta de servicios

• Planta académica:

a) Número total de profesores por sede por año desde diciembre 2001 a diciembre 2012 (nombre. puesto, categoría, código, sa.ano. tipo de contrato, grado académico, edad, etcétera).

b) Tiempo de dedicación (profesores de tiempo completo medio tiempo. asignatura).

c) Número ele materias impartidas por cada uno por ciclo escolar y por sede 2000-2012.

d) Distribución de tiempo y actividades académicas por cada uno por ciclo escolar.

e) Políticas de becas.

f) Políticas de internacionalización (movilidad). Intercambios doble titulación, etcétera.

g) Políticas para el otorgamiento de estimulas docentes.

h) Políticas sobre derecho de autor.

i ) Tabulador general de salarios.

j) Indicadores de productividad.

k) Prestaciones propias (seguro médico, de vida, etcétera).

• Funcionarios

a) Número total ele funcionarios por sede y por y por año desde 2000 hasta diciembre de 2012 (nombre, código y salario)

b) Tipo de contrato.

c) Tiempo de dedicación (profesores de tiempo completo, medio tiempo, asignatura).

d) Número ele materias impartidas por cada uno por Ciclo escolar y por sede de 2000 a 2012.

e) Distribución de tiempo y actividades académicas por cada uno por ciclo escolar.

f) Indicadores de productividad.

• Alumnado

a) Reglamento de ingreso y permanencia (por tipo de programa licenciatura, técnico superior universitario y posgrado).

b) En caso de contar con internado, el número tola: ríe estudiantes en el Internado, políticas para tener la calidad de interno (ingresos y egresos del internado).

c) Número total de alumnos por sede, por semestre por programa por grupo, por nivel, por turno.

d) Histórico evolución desde 2000-2012.

e) Políticas de movilidad.

f) Políticas de titulación.

g) Servicio social (número de horas y convenios para la prestación por nivel y carrera).

h) ¿Existe la figura de intercambio, semestre por movilidad, se pueden cursar materias aisladas siendo alumno de otra institución?

• Infraestructura

a) Número de sedes de infraestructura ele cada una desde 2006 hasta 2012 (edificación, planos, metros cuadrados ele construcción. número ele auras laboratorios, cubículos. bibliotecas, oficinas, etcétera).

b) Equipo por área (de laboratorio, mobiliario, cómputo, etcétera.)

• Recursos financieros

a) Total de recursos financieros desde 2006 hasta 2012 por origen: federal, estatal e ingresos propios.

b) Costo de nómina.

c) Gasto operativo.

d) Gasto de internado (global).

e) Pasivos a la fecha (en caso de tenerlos).

• Relaciones contractuales

a) Copia ele los convenios contractuales desde 2000 hasta 2012.

b) Enlistar prestaciones no reconocidas por la SEP con el monto aproximado de su costo.

• Vinculación

a) Convenios vigentes y activos.

b) Extensión.

c) Productos.

d) Incubadoras.

e) Venta de servicios.

f) Asistencia social, etcétera.

Política para jubilados y pensionados.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2012, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 13 de abril de 2012.— José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Leticia Jasso Valencia presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 2002.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Leticia Jasso Valencia, senadora de la república en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado de la República, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien remitir excitativa al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a fin de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados presente el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnada por la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2002, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 6 de diciembre de 2001, la entonces senadora Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó una iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Con fecha 12 de diciembre de 2002, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnando la minuta respectiva a la Cámara de Diputados el día de su aprobación.

3. Con fecha 13 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la minuta que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, enviada por la Cámara de Senadores, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

4. Con fecha 27 de marzo de 2007, la diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictaminara la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnada por la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2002.

Consideraciones

Primera. En congruencia con la reciente reforma constitucional sobre derechos humanos, es menester de los Poderes de la Unión otorguen las garantías individuales más amplias a los gobernados, en el caso que nos ocupa a las mujeres en estado de gravidez que no son contratadas para ejercer su derecho a una actividad laboral, el artículo 1o. de la Constitución federal prohíbe toda discriminación o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

En el marco garantista de la Carta Magna, específicamente sobre la libertad al trabajo, el artículo 5o. garantiza que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode si son lícitos; el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial. El artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Segunda. En el marco legal secundario, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promueve medidas para garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida; uno de sus principios rectores es el respeto de la dignidad humana de las mujeres.

En sincronía con lo anterior, el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Tercera. El artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación menciona que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Las fracciones III y XXIX del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación consideran conductas discriminatorias prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en él, así como cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de la ley.

Cuarta. Diversos grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores y en la de Diputados presentaron iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, en lo que se ha llamado en nombrar “reforma laboral”, y en virtud de que coinciden en reformar el artículo 133 de la ley referida para prohibir a los patrones exigir o solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo como condición indispensable para la contratación, considero oportuno avanzar en el consenso alcanzado por los grupos parlamentarios el 12 de diciembre de 2002, cuando el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, cuya minuta fue enviada a la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, la que suscribe solicita respetuosamente

Único. Se remita la presente excitativa al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a fin de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social presente ante el pleno de esa Cámara el dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, turnada por la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2002.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de abril de 2012.— Senadora Leticia Jasso Valencia (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género, para su atención.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X; 6, fracción XV; 12, fracción III; 13; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo licencia temporal para separarme de mi encargo de diputado federal, con efectos a partir del 17 de abril al 2 de julio del presente año. Solicito en consecuencia que sea llamada mi suplente, la ciudadana María Gabriela Banda López.

Lo antepuesto, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación al encargo de presidente municipal de Salamanca, Guanajuato. Y aun cuando no sea requisito legal ausentarme de mi encargo como diputado federal, considero que éticamente estoy obligado a hacerlo.

Por lo anterior, solicito que en los términos de la normativa correspondiente, una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por la Mesa Directiva, sea sometida al pleno para aprobación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.— Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal, del 17 de abril al 2 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar licencia por tiempo indefinido al ejercicio de diputado federal por la primera circunscripción, por el estado de Jalisco, para surtir efecto a partir de hoy.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2012.— Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Rafael Yerena Zambrano, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me permito solicitar a este pleno, me sea concedida y aprobada licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura, por tiempo indefinido con efectos a partir de esta fecha.

Sin otro particular expreso a usted la seguridad de mi consideración, agradeciendo de antemano la atención que sirva a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.— Diputado Julián Nazar Morales (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Julián Nazar Morales, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12 numeral 1 y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el XIX distrito electoral del estado de México, a partir del 17 de abril de 2012.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes al presente.

Sin otro en particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2012.— Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Amador Monroy Estrada, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIX distrito electoral del estado de México, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud y reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona la Ley General de Salud yreforma el Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, y tercero al artículo 464 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicarán de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, se le aplicará:

I. Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa;

II. Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa; y

III. Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XIV. ...

XV. De la Ley General de Salud:

1) La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud.

2) Los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. a XVIII. ...

...

Transitorio

Único.-EI presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF., a 12 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para su dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Escudo.— Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 38 y 50, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, así como la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite copia certificada del dictamen número 54 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se aprueba la remisión del Congreso de la Unión de la iniciativa de reforma al artículo 162 en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

El presente ordenamiento fue aprobado en sesión ordinaria de la honorable XX Legislatura constitucional del estado, celebrada el 27 de marzo de 2012.

Sin otro particular; reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Mexicali, BC, a 27 de marzo de 2012.— Por la Mesa Directiva: diputado David Jorge Lozano Pérez (rúbrica), Presidente;diputado Alfonso Garzón Zatarain (rúbrica), secretario.»

«Escudo.— Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos ConstitucionalesDictamen número 54

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la iniciativa de reforma al artículo 162 en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo, presentada por los ciudadanos Julio Felipe García Muñoz, Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre, Virginia Noriega Ríos, Juan Vargas Rodríguez, David Lozano Pérez, Fausto Zárate Zepeda, Laurencio Dado Alatorre, Gregorio Barreto Luna, Alfonso Garzón Zatarain, Rosana Soto Agüero, con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, ante esta honorable XX Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Con fundamento en los artículos 27, fracción II, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta comisión en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, numeral 8, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 74, 77 Ter, 110, 115, fracción 1, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, los ciudadanos diputados Julio Felipe García Muñoz, Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre, Virginia Noriega Ríos, Juan Vargas Rodríguez, David Lozano Pérez, Fausto Zárate Zepeda, Laurencio Dado Alatorre, Gregorio Barreto Luna, Alfonso Garzón Zatarain, Rosana Soto Agüero, presentaron ante el pleno de la XX Legislatura constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo.

II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, dio curso legal a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo.

III. Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, fue recibida en la Dirección General de Consultoría Legislativa, oficio SSP-CES/451/2012, signado por el secretario de Servicios Parlamentarios, con el cual remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo para su estudio, análisis y proyecto del dictamen correspondiente.

IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior y con fundamento en el artículo 77 Ter de la Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección General de Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de la iniciativa de referencia a la Secretaría de Servicios Parlamentarios mediante oficioDGCL-450/2011.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente dictamen, bajo los siguientes términos:

Estudio y análisis

I. Aspectos generales

A) De la exposición de motivos

Exponen los autores:

Exponen los autores:

“La importancia de contar con leyes que regulen de manera efectiva el mercado laboral es trascendental para el correcto funcionamiento de la .economía nacional en general y de esta forma fomentar los mejores resultados a favor de las condiciones económicas de los mexicanos.

En este sentido la prima de antigüedad surge como un derecho y beneficio hacia el trabajador por el sólo hecho del número de años de trabajo, éste derecho es una conquista del movimiento obrero en la contratación colectiva, mucho antes de que la legislación la reconociera expresamente.

La prima de antigüedad tiene fundamento distinto del que corresponde a las prestaciones de seguridad social, éstas tienen su fuente en los riesgos a que está expuesto el hombre, riesgos que son los naturales, como la vejez, la muerte, la invalidez, etc., o los que se relacionan con el trabajo. Por lo que, al igual que las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo, sin que en ella entre la idea de riesgo, o expresado en otras palabras, la prima de antigüedad es independiente de las prestaciones otorgadas por el Seguro Social.

Según Francisco Ramírez Fonseca, “La prima de antigüedad es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo, o cuando es despedido con ó sin causas imputables al patrón ó cuando se dan otros supuestos legales, suma de dinero que se incrementa conforme aumenta el número de años de servicios prestados, constituyendo una ayuda económica al trabajador, como reconocimiento a su antigüedad, y también la suma de dinero que reciben los beneficiarios del trabajador de planta cuando fallece en servicio.

Actualmente, la prima de antigüedad es reconocida en el marco legal mexicano en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

El Poder Ciudadano

VI La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

De acuerdo al texto del artículo mencionado, la prima de antigüedad se paga en los supuestos de renuncia, muerte, rescisión es decir despido justificado o injustificado y rescisión del contrato por causa imputable al trabajador.

Es menester aclarar que en la mayoría de los casos la ley no determina un mínimo de años de servicios prestados para obtener derecho a la obtención de la prima de antigüedad, es decir, esta se pagará sin importar el número de años que el trabajador tenga de servicio en la empresa correspondiente, sin embargo la ley establece que en el caso de renuncia voluntaria el individuo debe contar con un mínimo de 15 años laborando, siendo este el único caso en el que es necesario un determinado mínimo de años para poder obtener la prima de antigüedad

Ahora bien, de conformidad con el artículo anterior, los trabajadores que tienen derecho a la prima de antigüedad son:

• Los que sean separados justificada o injustificadamente

• Los que se separen voluntariamente, que hayan cumplido 15 años de servicios.

• Los beneficiarios del trabajador que haya muerto, cualquiera que sea su antigüedad.

• A los trabajadores que se les diagnostique una incapacidad derivada de un riesgo no profesional.

• En casos de que la causa de terminación de la relación de trabajo se produzca por:

– Fuerza mayor o caso fortuito (no imputable al patrón).

– Incapacidad física, mental o muerte del patrón, que sea la causa directa de la terminación de los trabajos.

– La incosteabilidad de la explotación.

– Que se agote la materia objeto de la industria extractiva.

• El concurso o la quiebra del patrón legalmente declarada y que ocasione el cierre o la reducción definitiva de sus trabajos.

• Cuando en la empresa se establezcan maquinarias o trabajos nuevos que ocasionen el reajuste de personal.

• Cuando un patrón no acepte el arbitraje.

• En el caso de la jubilación del trabajador.

• En los casos de reajuste del personal.

• En el caso de una incapacidad total o parcial, producto de un riesgo de trabajo.

• Por analogía, cuando se aplica la cláusula de exclusión.

El artículo 162 señala que la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios, lo que equivale a decir que debe contarse a partir de la fecha de ingreso del trabajador.

Sin embargo, según el texto actual de la fracción tercera del citado artículo 162, ésta prestación será pagada a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido por lo menos con quince años de servicios, es decir, si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, si no se retiran voluntariamente y tienen menos de 15 años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad.

Lo anterior resulta en una incongruencia, mientras que el trabajador que ha cumplido con todas sus obligaciones y laborado de tal forma que nunca ha incurrido en alguna de las causas de despido y por razones personales decide retirarse voluntariamente de su empleo, sólo será beneficiario de la prestación de prima de antigüedad si tiene al menos 15 años de servicios prestados. Por otro lado el trabajador que no ha realizado correctamente sus deberes y obligaciones en su puesto laboral y que ha realizado acciones que hayan provocado que justificadamente haya sido despedido, este tiene derecho a recibir la prima de antigüedad correspondiente. La incongruencia consiste en que la ley mediante estos requisitos esta premiando a los trabajadores que incurrieron en causas para ser despedidos y castigando a aquellos que decidieron bajo decisión propia retirarse de su cargo y que no han cumplido 15 años de antigüedad Esto va en contra del sentido mismo de la ley federal del trabajo de proteger al trabajador y fomentar el buen funcionamiento de la economía.

La productividad laboral del país es un factor importante en los resultados económicos nacionales y por lo tanto en la seguridad económica de los mexicanos, si nuestro mercado laboral se rige con leyes que premian las acciones que provocan el despido y se castigan las renuncias voluntarias de trabajadores que están realizando correctamente su trabajo, estamos restringiendo las capacidades económicas de la República Mexicana así como contribuir al bajo crecimiento de la actividad económica en su conjunto.

Como se ha visto, la prima de antigüedad es una prestación de Seguridad Social, sin embargo, la forma en que se encuentra regulada actualmente, la hace ver como un pago indemnizatorio, desvirtuando el espíritu del legislador que incluyó esta prestación en la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, es que se propone reformar la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de manera que, de ahora en adelante, la prima de antigüedad sea pagada a todos los trabajadores, independientemente de la forma en que se separen de sus labores y del tiempo que llevan laborando, logrando así que esta prestación de seguridad social cumpla su cometido de apoyar, proteger y premiar al trabajador que ha realizado adecuadamente sus labores así como premiar el haberse mantenido mucho tiempo en un solo empleo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente proyecto de

B. Intención de la iniciativa

Promover ante el Congreso de la Unión, reformas a la Ley Federal del Trabajo, con la intención que los trabajadores tengan derecho a recibir prima de antigüedad, sin importar la causa por la que termine la relación laboral, y sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador.

II. Aspectos particulares

A) Análisis jurídico comparativo

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley Federal del Trabajo

Texto actual

Artículo 162.Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Texto propuesto

Artículo 162. ...

I. ...

II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B. Marco jurídico

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, mismo que se transcriben para su mayor comprensión:

Legislación Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 50. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que. fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

[...]

Ley Federal del Trabajo

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Análisis particular del tema

Uno de los problemas que mayores debates ha provocado el sistema positivo laboral, es sin duda la institución que la Ley Federal del Trabajo intitula como prima de antigüedad.

Los inicialistas hacen patente esa preocupación, que durante décadas se ha sostenido en foros, en la academia incluso en el Congreso de la Unión, sin que hasta hoy se haya resuelto en favor de los trabajadores de México.

La antigüedad, constituye un hecho jurídico que se genera por el enrolamiento del trabajador en la empresa; desde ese punto de vista carece totalmente de repercusiones jurídicas, a menos que se relacione con elementos económicos.

Son múltiples consideraciones las que se han hecho al respecto. En efecto, se afirma que el transcurso del tiempo constituye una condición resolutoria que al operar motiva el pago de una indemnización que se califica como salario diferido.

Algunas voces afirman que se trata de un premio a la colaboración del trabajador con la empresa; por otro lado llega a decirse que constituye una sanción impuesta a los patrones por prescindir del elemento humano. Todas estas teorías merecen una reflexión, puesto que tienen un valor relativo.

Cierto es que la prima de antigüedad tiene sus antecedentes en las conquistas sindicales antes de 1970. Incluso, antes de la legislación de 1970 ya había disposiciones que cubrían una indemnización atendiendo a los años de servicio prestados.

La Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931 establecía:

126. El contrato de trabajo terminará:

[...]

IX. Por incapacidad física o mental de cualquiera de las partes o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible el cumplimiento del contrato o la continuación de la empresa.

XII...en el caso de la fracción IX el patrón estará obligado a indemnizar al trabajador con el importe de un mes de salario y diez días de salario por cada año de servicio prestado...

128. Cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrón tenga la necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación lo equivalente a tres meses de salario, mas veinte días de salario por cada año de servicios prestados a la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si esta fuere mayor.

Se puede concluir entonces, que la ley anterior señalaba el pago de una suma a titulo de indemnización por antigüedad, pero únicamente por causas extraordinarias y obedeciendo a acontecimientos que privan de su empleo al trabajador, constituyendo una sanción patronal.

La Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 1970 en el Título Cuarto, Capítulo IV, intitulado “Derechos de preferencia antigüedad y ascenso” estableció la prima de antigüedad, en los siguientes términos:

Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; Y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

La exposición de motivos del ejecutivo federal, señaló que la prestación citada se otorga del simple hecho del trabajo; así como las vacaciones, el transcurso del tiempo la justifica, sin relación alguna con la idea del riesgo laboral.

De singular importancia ha sido, interpretar los alcances de este derecho, toda vez que se omitió en la exposición de motivos. En efecto, se abstiene de indicar el momento en el cual se genera.

Los inicialistas de esta reforma, consideran que después de 42 años que lleva rigiendo la actual ley laboral, sea aclare esta laguna, pero en favor de los trabajadores.

Otra de las razones que motivan la presente reforma, es la visión que tienen los legisladores, sobre los diversos conflictos de carácter laboral que a diario nacen a lo largo del país, donde en muchos casos son inexistentes, se cita un ejemplo:

Un trabajador que tiene un antigüedad de diez años y desea renunciar, le saldría más benéfico demandar un despido injustificado, sin que lo haya existido y por lo tanto tendría una utilidad económica más alta al reclamar su indemnización. La realidad de las cosas desafortunadamente esto se da en la vida diaria y muchos patrones lo han vivido, porque en la actualidad si el trabajador ya no está contento con su empleo no se va a quedar hasta que cumpla quince años para que le den su antigüedad.

Por tanto se concluye que la iniciativa de reforma que proponen los legisladores, es acorde a nuestro sistema jurídico, no se contrapone a ninguna disposición normativa y guarda simetría con los valores que pretende proteger.

Considerandos

Primero.Que es facultad del Congreso del estado de conformidad con el artículo 27 fracción II, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.

Segundo. En fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, en sesión ordinaria de la honorable XX Legislatura los diputados Julio Felipe García Muñoz, Marco Antonio Vizcarra Calderón, Juan Montejano de la Torre, Virginia Noriega Ríos, Luan Vargas Rodríguez, David Lozano Pérez, Fausto Zárate Zepeda, Laurencio Dado Alatorre, Gregorio Barreto Luna, Alfonso Garzón Zatarain, Rosana Soto Agüero presentaron ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar al trabajador el derecho de recibir prima de antigüedad a partir del primer año de trabajo.

Tercero. En fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, en la Dirección General de Consultoría Legislativa, fue recibido oficio signado por el Secretario de Servicios Parlamentarios, donde remitía la iniciativa mencionada en el punto que antecede.

Cuarto. La intención legislativa es promover ante el Congreso de la Unión, reformas a la Ley Federal del Trabajo, con la intención que los trabajadores tengan derecho a recibir prima de antigüedad, sin importar la causa por la que termine la relación laboral, y sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador.

Quinto. Uno de los problemas que mayores debates ha provocado el sistema positivo laboral, es sin duda la institución que la Ley Federal del Trabajo intitula como prima de antigüedad.

Sexto. La antigüedad, constituye un hecho jurídico que se genera por el enrolamiento del trabajador en la empresa; desde ese punto de vista carece totalmente de repercusiones jurídicas, a menos que se relacione con elementos económicos.

Séptimo. La exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo vigente, señaló que la prestación de la prima de antigüedad se otorga del simple hecho del trabajo; así como las vacaciones, el transcurso del tiempo la justifica, pero nunca la relaciono con la idea del riesgo laboral. Lo anterior sirve para ilustrar porque se ha interpretado permanentemente este precepto: a razón de su alcance jurídico, pues como quedo vertido en el cuerpo del dictamen, la exposición de motivos de la ley omitió indicar el momento en que se genera el derecho.

Octavo. Otra de las razones que motivan la presente reforma, es la visión que tienen los legisladores, sobre los diversos conflictos de carácter laboral que a diario nacen a lo largo del país, donde en muchos casos son inexistentes, pues en muchos casos, resultará más atractivo para el trabajador demandar un despido –inexistente– que perdurar 15 años para tener derecho a reclamar su prima de antigüedad.

Noveno. Que del análisis y estudio jurídico realizado a la iniciativa, se advierte la viabilidad de la misma al no contraponerse a ninguna disposición jurídica.

Décimo. Que el presente dictamen fue aprobado por de los Diputados integrantes de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, bajo el siguiente registro de votación: Lizbeth Mata Lozano, a favor; Rubén Fernández González, a favor; Ricardo Magaña Mosqueda, a favor; Juan Bautista Montejano de la Torre, a favor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Resolutivo

Único. Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al artículo 162 en su fracción III de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 162. ...

I. ...

II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Ramírez Fonseca, Francisco. La prima de antigüedad. Sexta edición, Editorial Pac. México. Página 28.

Dado en la sala de comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del Poder Legislativo del estado, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.— Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, diputados: Juan Bautista Montejano de la Torre (rúbrica), presidente; Ricardo Magaña Mosqueda (rúbrica), secretario; Julio Felipe García Muñoz (rúbrica), vocal; Lizbeth Mata Lozano, vocal; David Jorge Lozano Pérez (rúbrica), vocal; Rubén Fernández González (rúbrica), vocal.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Omar Jalil Flores Majul, Christian Alejandro Nava Sánchez y Yolanda Eugenia González Hernández, diputados federales electos en el segundo y tercer distritos electorales de los estados de Guerrero y Morelos; y de la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente.

Se designan en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: José Ramón Martel López, Aníbal Peralta Galicia, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Daniel Jesús Granja Peniche, Adolfo de la Garza Malacara y Reyna Araceli Tirado Gálvez.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos Omar Jalil Flores Majul, Christian Alejandro Nava Sánchez y Yolanda Eugenia González Hernández, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cago de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Yolanda Eugenia González Hernández, Christian Alejandro Nava Sánchez y Omar Jalil Flores Majul: Sí protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Sean bienvenidos, compañeros diputados.

Continúe la Secretaría con declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables recibió en la LXI Legislatura veintidós iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, enumerando a continuación cada una de ellas:

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 28 de abril de 2010, los diputados Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal y Rubén Ignacio Moreira Valdez presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 29 de abril de 2010, la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa presentó la iniciativa que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 12 de octubre de 2010, la diputada Susana Hurtado Vallejo presentó la iniciativa que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez presentó la iniciativa que reforma los artículos 11 y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

5. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 24 de febrero de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presentó la iniciativa que reforma los artículos 13, 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 17 de marzo de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presentó la iniciativa que reforma los artículos 21 y 24, y adiciona el artículo 24 Bis de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

7. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 5 de abril de 2011, la diputada Gabriela Cuevas Barrón presentó la iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

8. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 12 de abril de 2011, el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González presentó la iniciativa que adiciona un Capitulo Segundo al Título Tercero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

9. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 29 de abril de 2011, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez presentó la iniciativa por la que se reforma los artículos 28 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

10. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 29 de abril de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

11. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de fecha 4 de mayo de 2011, la diputada Janet Graciela González Tostado presentó la iniciativa que reforma los artículos 28, 32 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

12. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de fecha 22 de junio de 2011, la diputada Elsa María Martínez Peña presentó la iniciativa que adiciona un inciso d) al artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

13. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de fecha 20 de julio de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar presentó la iniciativa que modifica el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su inciso f) y recorriendo los siguientes incisos, en materia de prevención de accidentes.

14. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de septiembre de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presentó la iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

15. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de septiembre de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presentó la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

16. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 20 de octubre de 2011, la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

17. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 8 de noviembre de 2011, los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Emilio Chuayffet Chemor presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia; en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente y para opinión en el ámbito de su competencia a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con fecha 23 de noviembre de 2011 la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura comunicó a la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la modificación del turno para quedar como sigue: “Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública.”

18. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 2 de febrero de 2012, los diputados Josefina Rodarte Ayala, Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre y Hugo Héctor Martínez González presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversos disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

19. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 7 de febrero de 2012, la diputada Cora Pinedo Alonso presentó la iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

20. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 28 de febrero de 2012, la diputada María Guadalupe García Almanza presentó la iniciativa que reforma el artículo 3º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

21. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 1 de marzo de 2012, la diputada Daniela Nadal Riquelme presentó la iniciativa que reforma el Título Quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

22. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 13 de marzo de 2012, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Contenido de las Iniciativas

1. De la iniciativa presentada por los diputados Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal y Rubén Ignacio Moreira Valdez el 28 de abril de 2010, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Manifiestan los iniciadores que la situación actual de la niñez es un tema de preocupación nacional. La desnutrición, el acceso a la educación, la violencia en sus hogares, en la escuela y en la calle, la explotación sexual y laboral, la inexistencia de una familia adecuada son, entre otras cosas, problemas actuales que implican la vulneración grave de los derechos de la niñez en México

b) Expresan su preocupación porque: “México en los últimos años registra un aumento en el número de niñas y niños que trabajan fuera de su casa y en la calle y que, además, consumen drogas y están expuestas (sic) a la violencia y la explotación sexual, mientras que, por otro lado, disminuye el número de niños varones en la calle, según datos oficiales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia”

c) De las diversas propuestas legislativas se destacan las siguientes: Implantar un Programa Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de que todas las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en coordinación con la sociedad organizada e interesada en el tema, establezcan políticas y acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, atender y erradicar la vulneración de los derechos de la niñez en extrema vulnerabilidad. Adicionar un Capítulo Decimocuarto denominado “Del Derecho a la Protección de la Niñez en la Calle”, con el objeto de que la federación, estados, municipios y el Distrito Federal en forma conjunta instrumenten todas las garantías necesarias para evitar, prevenir y resolver la grave violación a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.

2. De la iniciativa presentada por la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa el 29 de abril de 2010, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Refiere la diputada que las madres adolescentes en estado de abandono representan el 9.4 por ciento de la población (de acuerdo con la información proporcionada del INEGI); situación que se convierte en un problema de salud pública, ya que intervienen diversos factores que alteran un contexto mayor por los costos anuales que representan los embarazos en adolescentes.

b) Enfatiza que el embarazo entre las adolescentes es la principal causa de deserción escolar. El embarazo a temprana edad va en franco aumento al punto que representa el 18 por ciento de los nacimientos que se producen cada año.

c) La propuesta tiene como principal finalidad: Prohibir todo tipo de discriminación por circunstancias de embarazo temprano en el caso de las niñas y las adolescentes, así como cualquier otra condición que atente contra su integridad y dignidad humana.

3. De la iniciativa presentada por la diputada Susana Hurtado Vallejo el 12 de octubre de 2010, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) La diputada considera en este momento uno de los problemas de salud que enfrenta la población infantil es la obesidad catalogada como una enfermedad crónica, compleja y multifactorial, que normalmente se inicia en las etapas de la infancia y de la adolescencia y que, entre otros factores, obedece principalmente a los malos hábitos alimenticios y un estilo de vida sedentario, es deber de la sociedad el respeto de sus derechos en la materia.

b) Propone que la Ley cuente con señalamientos para contribuir con los servicios de salud y de educación al cuidado de las normas y otros derechos fundamentales para prevenir en la población infantil mexicana los casos de sobrepeso y obesidad, así como para fortalecer los programas de educación y de nutrición que tienen por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para cada individuo y, ante todo, para establecer programas y llevar a cabo actividades cuyo propósito sea prevenir y tratar de modo adecuado el control de la obesidad en el país.

c) Propone establecer como obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes coordinarse con las autoridades educativas y sanitarias y con las asociaciones de padres de familia de los centros de educación pública, para evitar el consumo de alimentos “chatarra” en las escuelas, a efecto de prevenir el sobrepeso y la obesidad, así como la desnutrición.

4. De la iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez el 15 de diciembre de 2010, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Señala el diputado que el derecho a la identidad constituye un primer paso para asegurar el acceso de todos los niños y niñas al conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como: la salud, la educación, la seguridad de un ambiente familiar, protección contra la violencia, explotación y trata, subsidios estatales y participación en la vida social. Lo anterior para permitirle el adecuado acceso a los servicios públicos y disfrutar de la protección del Estado.

b) Propone el legislador la reforma al artículo 11 de esta misma Ley que tiene como objetivo adicionar como obligación de los padres el inscribir a los niños y niñas en el Registro Civil de manera oportuna.

c) Por otra parte, se propone reformar el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar los elementos de universalidad, gratuidad y oportunidad del registro de nacimiento como componentes esenciales del derecho a la identidad.

d) Asimismo, establecer la responsabilidad de las autoridades e instituciones de reconocer este derecho y establecer los procedimientos administrativos necesarios para la rectificación de actas y registro extemporáneo.

e) Finalmente, propone fortalecer los consulados para facilitar la expedición de actas registrales y documentos de identificación de los mexicanos residentes en el extranjero.

5. De la iniciativa presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena el 24 de febrero de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Menciona la legisladora que entre las prácticas sociales que en muchas ocasiones refieren relaciones de poder desiguales se encuentra el “matrimonio precoz o matrimonio en la infancia”, considerado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) como una violación de los derechos humanos que afecta principalmente a las niñas, pues pese a que en algunos países los niños también se casan siendo menores de edad, la mayoría de quienes lo hacen prematuramente son niñas.

b) Considera la legisladora que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal, tome las medidas legales necesarias para evitar el matrimonio de menores de edad y garantice a las adolescentes embarazadas su continuidad en el sistema educativo.

c) Propone la iniciante: Imponer como obligación de los ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño o de un o una adolescente, orientarlo sobre la importancia de contraer matrimonio después de los dieciocho años. Proteger en su integridad a niñas, niños y adolescentes en el caso de matrimonio adolescente o forzado. Garantizar a las adolescentes embarazadas la continuidad en el sistema educativo.

6. De la iniciativa presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena el 17 de marzo de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) En opinión de la diputada el grave problema del maltrato infantil persiste en todo el mundo. Menciona que de acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, el maltrato a los niños no es un mal derivado de la riqueza o la carencia, sino una enfermedad de la sociedad, el problema es muy complejo de solucionar debido a que no se cuenta con datos fidedignos al ser un tema cargado de vergüenza y negación.

b) A decir de la legisladora, en el texto de la Ley en materia de protección de los derechos de la infancia, no se encuentra ningún precepto que nos indique lo que se debe entender por abuso, razón por la que se propone incorporar a dicho precepto un párrafo que defina tanto el abuso que se ejerce directamente contra niñas, niños y adolescentes como aquella denominada pasiva, que no es otra que la que éstos presencian y que está dirigida a alguno de sus progenitores, tutores o persona que tiene a cargo su custodia o cuidado.

7. De la iniciativa presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barrón el 5 de abril de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Señala la diputada que ningún país puede aspirar a un desarrollo humano sostenible si tolera el trabajo infantil, el cual no sólo es ilegal sino moralmente inaceptable. Desafortunadamente, esta actividad se encuentra profundamente arraigada en la estructura económico-social, en las costumbres y en las tradiciones culturales de diversos países como el nuestro.

b) En opinión de la legisladora se debe cumplir con los estándares internacionales en la materia y sentar las bases para que nuestro país alcance la meta de eliminar el trabajo infantil en su totalidad.

c) La legisladora propone en su iniciativa: Prohibir la contratación de menores de 14 años para laborar con sus ascendientes. Hacer del conocimiento de las autoridades las deficiencias y violaciones a las normas de protección de los menores detectadas en los talleres familiares. Sancionar con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general al patrón que infrinja esta prohibición. Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para proveer lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección; de manera que en coordinación con la sociedad civil, impulsen o implementen medidas y programas tendientes a prevenir y evitar la utilización y contratación laboral de menores de 14 años, integrándolos a programas compensatorios que procuren una mayor equidad de oportunidades.

8. De la iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González el 12 de abril de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Señala el iniciante que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) ofrecen a los niños, niñas y adolescentes muchas oportunidades para el aprendizaje, el entretenimiento constructivo, el acceso a la cultura, el desarrollo personal y, en general, el acceso a la información. Sin embargo, el uso de estas herramientas tecnológicas también implica un riesgo importante para los menores, no sólo en cuanto al contenido e información masiva que está a su disposición, sino también por la posibilidad de que interactúen con delincuentes que se valen del anonimato y de la imposibilidad de ser identificados para cometer una serie de conductas como la pornografía infantil, la trata de personas, la pedofilia, el secuestro, entre otras.

b) Propone, en primer lugar, que se reconozca desde el texto de la Ley los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la protección de sus datos personales, de acuerdo con la normatividad en la materia, especialmente con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del año 2010.

c) En segundo término, propone que el derecho de protección sea aplicable a todos aquellos datos y a toda la información que se les solicite a niñas, niños y adolescentes con el objeto de abrir cuentas de correo electrónico o en redes sociales, registros electrónicos, bases de datos o cualquier medio de recopilación de información por medios electrónicos o digitales.

d) Asimismo, propone la creación de un programa de asistencia a cargo de las autoridades federales que esté disponible en línea vía Internet, en donde también participen las autoridades de las entidades federativas y los municipios, para informar y orientar a niñas, niños y adolescentes, y a sus padres, acerca de sus derechos, medidas de seguridad e información relevante sobre el uso y tratamiento de su información personal en el ámbito digital, así como sobre temas de interés relacionados con su edad, tales como sexualidad, educación, cultura, deportes, adicciones, recreación, entre otros.

e) Finalmente en su iniciativa prevé la creación de un observatorio nacional para la evaluación y seguimiento del programa mencionado en el párrafo anterior, así como de las estrategias, políticas públicas y acciones tendentes a proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. Los integrantes del observatorio participarán asimismo en el diseño del programa.

9. De la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez el 29 de abril de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) El legislador señala que el derecho a la alimentación fue consagrado en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25 que afirma: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad (sic) u otros en casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

b) El iniciante señala que en el caso del derecho a la alimentación en México, son preocupantes las consecuencias de su no ejercicio pues la ausencia de efectividad lleva consigo efectos visibles y cuantificables como el hambre y la pobreza alimentaria, que implica que no hay capacidad de adquirir una canasta básica de alimentos y determina que el reto para erradicar la desnutrición infantil es grande y que se tiene una gran deuda con miles de niños que, debido a las condiciones sociales, geográficas, económicas y étnicas, no gozan del derecho a la alimentación.

c) Por lo anterior, el proponente en su iniciativa considera que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de vigilar que las dietas que se ofrezcan en escuelas, casas-hogar, públicas y privadas, y demás instancias infantiles, tanto públicas como privadas contengan los nutrientes recomendados por la Organización Mundial de la Salud, dependiendo de la edad; así como elaborar junto con las autoridades sanitarias programas para prevenir y erradicar la desnutrición infantil y garantizar una alimentación balanceada. Propone además, facultar a la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el DIF (sic) a realizar monitoreos constantes en escuelas, casas-hogar públicas y privadas y demás instancias infantiles públicas y privadas para detectar síntomas de desnutrición y en caso de encontrar señales de desnutrición en un infante o en una comunidad elaborarán programas para combatirla.

10. De la iniciativa presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena el 29 de abril de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) La iniciante señala que la evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Sin embargo, los niños y niñas al ser especialmente vulnerables requieren derechos concretos que reconozcan su necesidad de recibir una protección especial.

b) La legisladora considera que en México, durante la vigencia de la Convención, han ocurrido progresos substanciales en materia de derechos de la niñez, tal es el caso de diversas reformas legislativas, como la que se dio a finales de 1999 al artículo 4º de la Carta Magna que introduce la noción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señalando algunas obligaciones básicas de la familia, la sociedad y el Estado para protegerlos y la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

c) Sin embargo, señala que en un análisis más detallado se muestran profundas limitaciones, omisiones y contradicciones que ponen en riesgo tanto los derechos que se establecen en las reformas como los que garantiza la Convención y, sobre todo, la posibilidad real de establecer una estrategia, desde el marco legal, que atienda de forma integral y efectiva a las apremiantes necesidades de niñas y niños en nuestro país.

d) La propuesta concreta de la diputada consiste en garantizar un desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, protegiéndolos cuando se vean afectados por haber contraído matrimonio adolescente o forzado. Sustituir los términos “Distrito Federal”, “estados” o “estatales” por entidades federativas. Definir el concepto de abuso. Establecer por parte de las autoridades normas y mecanismos necesarios para que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados o en proceso de separación convivan o mantengan relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que la autoridad determine que es contrario al interés superior de la infancia. Crear un Capítulo Noveno denominado “Derecho a la Seguridad Social”. Garantizar a las adolescentes embarazadas su continuidad en el sistema educativo. Suprimir en el Título Quinto, Capítulo Primero la frase “procuración de la defensa”. Incluir un Título Sexto, Capítulo Primero “De la Política Nacional en materia de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Crear el Programa Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

11. De la iniciativa presentada por la diputada Janet Graciela González Tostado el 4 de mayo de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) La proponente establece la necesidad de implantar estilos de vida saludable desde la niñez, ya que es la mejor inversión que como país podemos realizar al enseñar buenos hábitos y conductas éticas a nuestros niños, ya que éstas se desarrollan en los primeros años de vida y son factores que determinan y condicionan el estado de salud de las personas.

b) La legisladora señala que el estilo de vida saludable gira en torno a varias áreas: la alimentación; la higiene personal; la actividad y el descanso; la prevención de accidentes y establece, además, que se debe promover este estilo de vida desde la familia, ya que los adultos son ejemplo para los hijos, pero también debe participar la escuela en este proceso, mejorando el conocimiento de una alimentación sana mediante programas y actuaciones concretas e impulsando la actividad física y elaborando guías de alimentación.

c) Por lo anterior, la propuesta de la diputada consiste en establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantengan coordinados a fin de crear las medidas necesarias para que se sensibilice a niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de implementar estilos de vida saludables, entendidos estos como la forma en que cada persona decide vivir, tales como: la hora de levantarse, descansar, el tipo de alimentos que consumir, la clase de actividad física que practicar, la forma de relacionarse con los demás y la actitud frente a los problemas. Establecer que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se promuevan estilos de vida saludable.

12. De la iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña el 22 de junio de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Menciona la legisladora que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la mayoría de los países del orbe, es el tratado de derechos humanos que más apoyo ha recibido en la historia, lo que representa un consenso mundial sobre los atributos de la infancia. Indica que en el citado tratado quedó establecido de manera contundente y destacada que el principio que debe prevalecer es el interés superior del niño, en esa virtud los Estados signantes deben emprender el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar a los niños y adolescentes.

b) La diputada señala que la Declaración de los Derechos del Niño ha sostenido que el menor requiere de cuidados y asistencias especiales, tal como se advierte de su artículo 3o., numeral 1, que a la letra señala lo siguiente: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. De tal precepto, salta a la vista el principio del interés superior del niño, entendiéndolo como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

c) Por ello señala que de lo anterior se puede colegir que el interés superior del niño, indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades, precisamente en ello encuentra la pertinencia del proyecto que se propone, para dotar de las condiciones adecuadas a los niños mexicanos que les permitan arribar a un desarrollo que los obligue a tener constancia y con ello mantenerlos alejados de las perversiones que significan las drogas y la delincuencia organizada.

d) La proponente considera en su iniciativa establecer que las instituciones de seguridad social prestarán todos los servicios médicos, psicológicos, de tratamientos psiquiátricos, deportivos, de esparcimiento y culturales a todo el universo de niños, niñas y adolescentes, independientemente que sean derechohabientes o no. Tendrán orden de prelación los infantes o adolescentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de los derechos. Todo trato discriminatorio o negativa a prestar esos servicios será considerado como abuso. Por lo que hace a las instituciones privadas que presten servicios médicos y hospitalarios y psicológicos podrán otorgar dichas atenciones señaladas, otorgándoseles estímulos fiscales en la modalidad de deducibilidad de impuestos del orden federal.

13. De la iniciativa presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar el 20 de julio de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Señala la legisladora que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define accidente como un “acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, independientemente de la voluntad humana, provocada por una fuerza externa que actúa rápidamente y se manifiesta por la aparición de lesiones orgánicas o trastornos mentales”.

b) Indica la proponente que desde 1966 los accidentes se consideran un problema de salud en el mundo. En la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada ese año en Ginebra, se exhortó a todos los países miembros de la OMS a tomar medidas encaminadas a la prevención de accidentes. Los países en vía de desarrollo afrontan las situaciones más graves y las tasas se elevan continuamente de forma marcada.

c) La legisladora indica que según la OMS, el 25 por ciento de las muertes debidas a lesiones es resultado de accidentes de tránsito y que tan sólo en el año 2000 poco más de 1.2 millones de niños, mujeres y hombres perdieron la vida en accidentes de tránsito en todo el mundo. La estadística se agrava si consideramos a los que no perdieron la vida, pero que fueron víctimas de lesiones que los dejaron marcados por vida.

d) Por lo anterior, la diputada propone establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de implantar y promover la obligación de la madre y el padre de familia y las instituciones correspondientes de gobierno, para propiciar a las niñas y niños su sobrevivencia y desarrollo; y durante el traslado vehicular al lugar de destino, procurando el uso de sillas porta infantes en los menores de cinco años.

14. De la iniciativa presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo el 6 de septiembre de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Indica la legisladora que en los últimos años se ha venido registrado una práctica poco común entre los jóvenes que consiste en grabar las heridas que se auto infligen en el cuerpo, por lo que el número de visitas de los sitios web que exhiben este material ha alcanzado un número considerable, al ser bien recibido por los usuarios, quienes en ocasiones se atreven a calificar el grado de intensidad de las imágenes exhibidas.

b) Señala que la gravedad de esta práctica, mejor conocida como “cutting” , radica en el hecho de que la integridad física, psíquica y emocional, por la que se ha venido luchado a favor de los jóvenes, se ve afectada por este tipo de conductas o “modas” que se difunden con gran rapidez entre la población, por lo que es necesario tratar de prevenir este fenómeno y brindar atención especializada para los jóvenes y padres de familia ya que en los últimos años han incrementado en gran porcentaje la mortalidad juvenil, al realizar de manera reiterativa estas conductas terminan derivando en el suicidio.

c) De acuerdo con lo señalado por la legisladora las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con motivo del Día Internacional de la Juventud de 2011, el 6 por ciento de los varones entre 15 y 29 años muere a causa de lesiones autoinflingidas intencionalmente y en la población femenina representa el 5.1 por ciento.

d) Por lo anterior, la iniciativa presentada prevé que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho recibir apoyo psicológico para quienes reincidan en la práctica de lesiones no suicidas, mejor conocida como “cutting” y se protegerán de la difusión de material que atente contra la integridad física y psíquica, y la reincidencia en la realización de esta práctica.

15. De la iniciativa presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo el 6 de septiembre de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) La legisladora establece en su propuesta que el interés superior de la infancia, previsto en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 3o., apartado A, 4o. y 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se refiere, por una parte, a la atención que debe brindar el Estado a efecto de garantizar su desarrollo psicológico, cognoscitivo y físico, y por otro lado al respeto a la dignidad y pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y manifiesta que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”

b) La iniciante señala que existen cifras alarmantes, según datos de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo autónomo de la ONU; en su informe de 2010, sitúa a México como la principal puerta de entrada de droga hacia Estados Unidos y asevera que el uso indebido de drogas en nuestro país va en ascenso, lo que fomenta el crecimiento del narcotráfico. Lo anterior sumado a que los niños ya comienzan a consumir drogas a edades más tempranas que van entre los 10 o los 12 años, constituyendo un nuevo mercado de inhalables, cocaína, marihuana, metanfetaminas y heroína.

c) Asimismo la diputada señala que otro fenómeno alarmante es el incremento desmedido del estrés. Al respecto, el director del Instituto Mexicano de la Juventud ha señalado que sí en el 2030 los jóvenes mexicanos no generan una cultura de ahorro y conciencia, no habrá sistema de seguridad social que alcance. Asimismo, entre el 15 y 20 por ciento de los jóvenes sufren depresión o ansiedad, según datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México.

d) Por ello, la iniciativa propuesta prevé que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a contar con espacios sanos de esparcimiento para fomentar su desarrollo integral a efecto de fomentar una cultura de prevención de los diversos fenómenos sociales que actualmente aquejan a nuestra sociedad.

16. De la iniciativa presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún el 20 de octubre de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) La legisladora indica que una de las medidas más urgentes para lograr una adecuada e integral formación de los niños es, sin duda, garantizar que la educación impartida por sus padres sea orientada al refuerzo de principios y valores éticos, brindados desde la familia.

b) La iniciante menciona en su propuesta que la educación formal brindada en las escuelas, públicas y privadas, se ha visto mermada en su eficacia en la formación de los jóvenes. Son constantes las llamadas de atención a la falta de respeto con que proceden los niños frente a sus compañeros e, incluso, profesores y aunado a lo anterior, no se desconoce el crecimiento alarmante de fenómenos que siembran la violencia física, psicológica y verbal en el entorno educativo de los menores.

c) De acuerdo con lo que establece la legisladora, como sociedad hemos dejado de lado nuestra obligación para frenar estos problemas, por lo que se hace preciso incorporar en el marco legal medidas que contribuyan a mejorar la conducta de un niño y que, además, garanticen una mejor formación durante el transcurso de sus etapas como adolescente y adulto, y señala que no podemos ni debemos delegar la responsabilidad de educar y formar a los hijos de manera exclusiva a la escuela para que ésta sea la única encargada de proporcionar tan importantes tareas.

d) Por ello, en su iniciativa la legisladora estima que debe protegerse a las niñas, niños y adolescentes contra el descuido deliberado o por omisión de una suficiente y necesaria atención u orientación educativa, constante y permanente, brindada por los demás miembros de la familia, principalmente por parte de los padres. Asimismo, establece que el derecho a la identidad está compuesto por contar con el apoyo del Estado para la formación constante de los padres, a través de cursos, talleres, capacitación y escuelas para padres, en pro del bienestar del menor, así como de la mejora de su formación educativa basada en valores y principios comunes para la sociedad. También establece que las leyes promoverán las medidas necesarias que garanticen una enseñanza impartida desde el seno familiar, así como de su complementariedad de parte de las escuelas, basada en el respeto de los derechos humanos de todas las personas, y de los valores y principios comunes para la sociedad.

17. De la iniciativa presentada por el diputado Emilio Chuayffet Chemor y la diputada Yolanda de la Torre Valdez el 8 de noviembre de 2011, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Los legisladores indican que es indudable que la clave para el crecimiento de un país se encuentra en su población infantil, es en ellos en quienes nuestra esperanza de un futuro mejor está depositada, de ahí que en la medida en que los niños crezcan en un ambiente sano, armónico y con oportunidades, empezando desde el seno familiar, propiciará que desarrollen sus aptitudes de mejor manera. Estos factores serán la base para que se conviertan en buenos ciudadanos, capaces de contribuir a tener una mejor nación.

b) Señalan que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dio un paso decisivo en el compromiso formal a favor de la defensa de los derechos humanos, así como de la recepción de las normas jurídicas de Derecho Internacional protectoras de esos derechos, fortalece el Título Primero de la Constitución, al cambiar su denominación por el De los Derechos Humanos y sus Garantías, poniendo especial atención en el ejercicio de la función educativa que ejerce el Estado estableciendo su clara vinculación con el respeto a los derechos humanos y en consecuencia a los de la infancia.

c) Los iniciantes considera que a partir de esta reforma queda claro que la protección, defensa y promoción de los derechos humanos es una responsabilidad compartida de los tres niveles de gobierno, que debe tener como fundamento indiscutible el texto constitucional.

d) Por ello la iniciativa consiste en crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la protección integral de los derechos de los infantes, en los términos que consagra la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros tratados internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado Mexicano, a fin de propiciar el desarrollo integral físico, mental y social de los infantes, en condiciones de libertad y dignidad, que garanticen la adquisición cabal de ciudadanía y participación equitativa en las actividades sociales, productivas, culturales y deportivas que se organizan en sociedad. Se entiende por infante a toda persona menor de 18 años de edad. Establecen los derechos, obligaciones, responsabilidades y trabajo de los infantes, las obligaciones de los padres, la adopción de los infantes, las obligaciones y responsabilidades del Estado, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos y/o padres.

18. De la iniciativa presentada por la diputada Josefina Rodarte Ayala el 2 de febrero de 2012, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Incluir como obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, proporcionarles una satisfacción adecuada en sus necesidades de habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación, así como suministrarles una alimentación que les asegure el más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual a través de una nutrición adecuada, en cantidad y calidad suficiente, sin sustancias nocivas y agua potable salubre.

b) Establecer que la primera infancia tiene derecho a recibir lactancia materna; las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer; y que es deber de las autoridades promover los beneficios de la lactancia materna.

c) Establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de combatir la mala nutrición.

19. De la iniciativa presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso el 7 de febrero de 2012, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Disponer que la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, establecerán como medida de protección especial protocolos de seguridad específicos para garantizar la protección, los derechos y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, cuando se vean afectados por casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra circunstancia que ponga a la comunidad en grave peligro o conflicto.

20. De la iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe García Almanza el 28 de febrero de 2012, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Incluir como objetivo de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, eliminar las formas de explotación infantil y garantizarles que sus condiciones laborales serán justas y equitativas, contando con acceso a la educación, salud y a una alimentación adecuada.

21. De la iniciativa presentada por la diputada Daniela Nadal Riquelme el 1 de marzo de 2012, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) Incluir un Capítulo denominado “Del derecho a no recibir bullying”, con el objeto de establecer que a todas las niñas, niños y jóvenes tendrán como derecho de no recibir algún tipo de maltrato, burla y acoso escolar. Prever los derechos y obligaciones que todos los alumnos tendrán como el tratarse con respeto, dignidad, igualdad y tolerancia hacia sus iguales, entre otros.

22. De la iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi el 13 de marzo de 2012, se destacan las siguientes consideraciones y propuestas:

a) El legislador refiere que no obstante que México es uno de los países con mayor número de especies animales y vegetales, y figura entre las diez naciones denominadas como mega diversas; el crecimiento demográfico, comercial e industrial, la falta de planificación y desarrollo de estrategias para la conservación y protección del medio ambiente aunado a los actuales patrones de consumo y la ausencia de una verdadera conciencia ecológica; han ocasionado graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el territorio mexicano.

b) Es por ello que propone que para lograr el incremento de la cultura ambiental se necesitan dos componentes que se encuentran directamente relacionados: la educación ambiental y la difusión de información ambiental. Se requiere mejorar los mecanismos actuales para que las ciudadanas y ciudadanos valoren el medio ambiente, comprendan el funcionamiento y la complejidad de los ecosistemas y adquieran la capacidad de hacer un uso sustentable de ellos.

c) El diputado señala que México fue el primer país en firmar la iniciativa de las Naciones Unidas que declaró al decenio 2005-2015 como la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable, e indica que el pasado 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la que el derecho constitucional a un medio ambiente sano y el derecho al agua se hicieron efectivos.

d) Finalmente, propone adicionar un Capítulo Décimo Cuarto, “Del Derecho a un Medio Ambiente Sano” al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, con la finalidad de regular el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, estable la obligación de los padres de proporcionarles un hogar higiénico, hábitos y costumbres que favorezcan la protección del entorno.

Se destaca que de las iniciativas presentadas se tomó, para efectos del presente dictamen, lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por desechado para todos los efectos a que haya lugar por lo que, en general, se tienen por resueltas.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora considera que el fortalecimiento de los derechos de la niñez es una de las acciones legislativas y parlamentarias de mayor importancia derivado, principalmente, de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos de la niñez, particularmente en lo referente a los artículos 1o., 4o., párrafos octavo, noveno y décimo, y 73 fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la elaboración del presente dictamen, y para tener un conocimiento general de las iniciativas que reforman o adicionan la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que permita considerar, de manera integral, las propuestas de las y los diputados de la presente Legislatura; se determinó dar lectura a las siguientes iniciativas:

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de abril de 2010, la diputada Yolanda de la Torre Valdez, Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

Con fecha 13 de abril de 2010 fue modificado el turno a la iniciativa pasando a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública

2. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de fecha 12 de mayo de 2010, la diputada Elsa María Martínez Peña presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 25 de noviembre de 2010, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

4. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Alejandro Carabias Icaza presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual fue turnada a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

5. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 15 de diciembre de 2010, Diputadas y Diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones de Justicia, Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

6. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 24 de febrero de 2011, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La cual fue turnada a las Comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

7. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 24 de febrero de 2011, la diputada María Joann Novoa Mossberger presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

8. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 26 de abril de 2011, la diputada Diana Patricia González Soto presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

9. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 29 de abril de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la cual fue turnada a las Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

10. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 29 de abril de 2011, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de venta de menores, la cual fue turnada a las Comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y dictamen.

11. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de fecha 22 de junio de 2011, la diputada Cora Pinedo Alonso, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Turismo, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y dictamen.

12. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de diciembre de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la cual fue turnada a las Comisiones de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud para su estudio y dictamen.

13. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 16 de febrero de 2012, la diputada María Joann Novoa Mossberger, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual fue turnada a las Comisiones Puntos Constitucionales, de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

14. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 1 de marzo de 2012, la diputada Diana Patricia González Soto presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

Asimismo, por acuerdo de esta Comisión se dio lectura a las iniciativas de reformas presentadas en el Senado de la República, con la finalidad de que los integrantes de la Comisión tuvieran una visión integral de las propuestas impulsadas por todos los legisladores del Congreso de la Unión y su impacto en la modificación de la Ley. A continuación se enlistan dichas iniciativas:

Senado de la República

Iniciativas turnadas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LXI Legislatura

1. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 24 de septiembre de 2009, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Fernando Castro Trenti, María del Socorro García Quiroz, Amira Gómez Tueme, María Elena Orantes López, Mario López Valdez y Adolfo Toledo Infanzón, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capitulo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone adicionar a la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes un Capítulo Tercero al Título Primero de la Ley para reforzar el marco legal que vele por la protección y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, a fin de que los mismos no sean golpeados y maltratados en sus hogares o centros escolares , propiciando el sano desarrollo, así como suintegridad física y mental.

El Capítulo Tercero, denominado “Prohibiciones”, enfatiza que queda prohibido a padres, tutores, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños, niñas y adolescentes, a utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. Complementa la anterior disposición estableciendo que el Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. Siendo el Estado el responsable de garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 1o. de octubre de 2009, los senadores Minerva Hernández Ramos y Graco Ramírez Garrido Abreu presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone crear una instancia especializada para la protección a los derechos de la infancia. Una Fiscalía adscrita a la Procuraduría General de la República y encargada de atender las denuncias formuladas por la sociedad en relación a las acciones u omisiones que puedan constituir un delito contra niños y niñas.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 13 de octubre de 2009, los senadores Adolfo Toledo Infanzón, Mario López Valdez, Alfonso Elías Serrano y María Elena Orantes López presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al apartado A del artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone establecer como una obligación a cargo de la Federación, el Distrito Federal y los estados y municipios en el ámbito de su competencia, el establecer programas tendientes a la prevención, detección y denuncia de abusos en contra de menores, así como de apoyo a favor de las víctimas y sus familiares.

4. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 10 de diciembre de 2009, el Senador Alfonso Elías Serrano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley General de Población, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer un capítulo especial en el que se contemplan los derechos específicos que deben respetar las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno a los menores migrantes no acompañados, siguiendo la pauta marcada por los instrumentos, directrices, recomendaciones y buenas prácticas internacionales, estableciendo un marco jurídico para la protección de los menores migrantes que son repatriados a sus lugares de origen a través de las fronteras norte y sur de nuestro país, sin la compañía de un familiar adulto, con base en los principios del interés superior del niño, la reunificación familiar y el respeto pleno a sus derechos humanos.

De igual forma esta iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley General de Población, para instaurar un procedimiento específico para la repatriación de menores migrantes que no cuentan con la compañía de un familiar adulto, señalando paso a paso las acciones que debe seguir la autoridad migratoria en este proceso, en concordancia con las recomendaciones de organismos internacionales, estableciendo un procedimiento específico, digno, ordenado, ágil y seguro, para la repatriación de este grupo vulnerable, que tenga como primordial finalidad la protección integral del menor y su reintegración al seno familiar.

5. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 2010, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso H a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone establecer como principio rector de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el que gocen de espacios educativos libres de violencia y en donde se garantice un ambiente de bienestar social.

6. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 2010, el Senador Manuel Velasco Coello, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo, el apartado A y el apartado B, y se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone establecer que las Niñas, Niños y Adolescentes, tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en los artículos 3o. y 4o. constitucionales.

Especifica que dicha protección se les otorgará cuando por descuido o negligencia les cause o pudiera llegarles a causar cualquier perjuicio o daño, tanto en el hogar, en la escuela, como en su traslado en cualquier vehículo.

7. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 11 de marzo de 2010, el Senador Francisco Herrera León, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone establecer como uno de los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescente, el de tener una vida libre de violencia y drogadicción.

8. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 23 de marzo de 2010, el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Décimo Cuarto al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone establecer el derecho que tiene la niñez a gozar de un medio ambiente adecuado, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º de la norma fundamental.

9. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de abril de 2010, la Senadora Martina Rodríguez García, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados, para asegurarles a las niñas, niños y adolescentes el acceso al agua potable.

10. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 22 de abril de 2010, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone reformar el apartado E del artículo 3o. y adicionar un artículo 8 Bis, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para lograr la implementación de la Cultura de legalidad dirigida a niñas, niños y adolescentes a través de un “Programa Nacional de Cultura Para la Paz”, promovido por el gobierno federal, con el propósito de generar una conciencia colectiva capaz de impulsar una nueva mentalidad en nuestra sociedad con fuerza tal que impida la generación de más violencia.

Con este programa nacional de cultura para la paz en infancia y adolescentes, el autor argumenta que se generaran mayores espacios de respeto a los mismos, entre los cuales debe de considerarse, sin duda alguna, el de tener una vida libre de actividades ilícitas, lo cual finalmente requiere del impulso decidido de una cultura de legalidad entre los menores.

11. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 7 de julio de 2010, el Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo momento su derecho a la intimidad, en aquellos casos en que estén involucrados en presuntas violaciones a las leyes penales, de tal suerte que la identidad de los mismos se mantenga en sigilo con respecto a los medios de comunicación, con el objetivo de evitar una futura discriminación.

12. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 21 de julio de 2010, el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone reformar la Ley con el propósito de homologar y armonizar correctamente la alusión que se hace a los destinatarios de la norma, es decir, se modifica el término “infante”, por el de niñas y niños.

13. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 7 de septiembre de 2010, el Senador Jorge Legorreta Ordorica, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28, inciso D de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone añadir que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de, combatir la obesidad mediante la promoción de una alimentación adecuada.

14. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 14 de octubre de 2010, el Senador Manuel Velasco Coello, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda

Propone reformar el inciso j) y adicionar un inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con la reforma al inciso j) del artículo 28, se establece que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

En tanto que la adición de un inciso k) al mismo artículo, dispone que deberán de ser establecidas las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

15. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 11 de noviembre de 2010, el Senador Ricardo Torres Origel, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda.

Propone reformar el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de que el menor de edad, en caso de que un presunto padre no reconozca su paternidad sobre de él, pueda el menor o su representante solicitar a la Administración Pública de las entidades federativas asesoría jurídica gratuita necesaria para que en un juicio ante las autoridades judiciales competentes, se acredite la paternidad del presunto padre.

La reforma instruye a las administraciones públicas de las Entidades Federativas, para que apoyen no sólo jurídicamente en los juicios, sino que además, deban realizar por sí, o por un tercero a cargo de la propia entidad, las pruebas periciales en materia genética, dichas pruebas serán gratuitas al menor y al presunto padre o madre, cuando se las solicite el mismo menor, el padre, la madre, la autoridad judicial o su representante legal. Así se practicarán las pruebas de ADN que le darán certeza al juzgador en la sentencia que emita. Ambas acciones sólo se podrán solicitar por una sola ocasión para evitar posibles abusos por parte de terceros.

Con la iniciativa, el proponente considera que se apoya a los hijos que son ignorados por su padre, logrando así fomentar la paternidad responsable, el interés superior del niño sobre la disposición de su presunto progenitor y una mayor accesibilidad para demostrar la paternidad

16. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 30 de noviembre de 2010, el Senador Francisco Javier Castellón Fonseca, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

La Ley que se pretende expedir tendrá por objeto establecer las normas y lineamientos mínimos a los que deberán sujetarse los servicios de cuidado, aprendizaje y desarrollo integral infantil, para garantizar el acceso de las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad y protección adecuadas, y de contribuir en el respeto, observancia y ejercicio pleno de sus derechos.

17. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de fecha 14 de diciembre de 2010, la Senadora Emma Lucia Larios Gaxiola, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera.

Propone expedir la Ley General de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil, Ley General que permite el establecimiento de diversas figuras como mecanismos de asignación de competencias, un Sistema Nacional de Prestación de Cuidado Infantil, sistemas locales, un Registro Nacional de Establecimientos, responsabilidades respecto de las autorizaciones de dichos Establecimientos, requisitos mínimos para que operen, procedimientos administrativos de inspección y verificación, así como medidas cautelares e imposición de sanciones en caso de incumplimiento de la Ley.

Ahora bien, resulta fundamental para este órgano parlamentario la fundamentación jurídica del nuevo ordenamiento que se propone expedir, es por ello que no pasa por alto que nuestra Constitución Política señala, en su artículo 1o., que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

De manera específica señala que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, en este sentido determina que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Por su parte, el artículo 133 establece que será la Constitución, junto con las leyes del Congreso que de ella emanen y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son Ley Suprema de la Unión.

Es por lo anterior, que la observancia de lo señalado en los ordenamientos citados, es un imperativo para el trabajo legislativo de los Congresos federal y locales.

Retomando la importancia de los instrumentos jurídicos internacionales, es necesario señalar que a partir del inicio de la vigencia de un tratado internacional, surgen para los Estados Partes, diversos deberes en orden de su aplicación. Los órganos del Estado, ya sea en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto en el orden federal como de las entidades federativas, deben abstenerse de determinadas conductas y, en ocasiones, por el contrario, deben realizar actos positivos de protección, adecuaciones legislativas, modificación de prácticas administrativas o la tutela jurisdiccional de los derechos que el Estado se ha obligado a respetar.

De esta forma, el deber de los Estados se transmite a todos los órganos que lo componen y, de igual manera, cualquiera de los órganos mencionados puede generar responsabilidad internacional del Estado por sus acciones y omisiones cuando signifiquen una violación a los compromisos internacionales derivados de un tratado de derechos humanos.

En el caso de la responsabilidad del Poder Legislativo en materia de derechos humanos de la niñez, la armonización legislativa juega un papel indispensable. Significa, hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya han sido incorporados al ordenamiento interno con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos.

Es importante destacar que en materia de protección de los derechos humanos de la niñez existen instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes que crean obligaciones específicas al Estado Mexicano.

Los instrumentos no vinculantes, o ‘soft law’, proporcionan directrices de conducta que no son en sentido estricto normas obligatorias, pero tampoco políticas irrelevantes y tienen la intención de influir en el desarrollo de las leyes y prácticas nacionales (unesco: s/f), entre ellos se encuentran las conferencias y las declaraciones.

En el tema de niñez se analizaron y retomaron para la elaboración de este dictamen los siguientes instrumentos no vinculantes:

1. Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

Reitera que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Conferencia instó a los gobiernos, instituciones y organizaciones a intensificar esfuerzos a favor de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y de los niños, haciendo alusión a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconocen los derechos humanos de la infancia, y señala que es necesario reforzar los mecanismos y programas de protección a la niñez.

Es importante destacar que la Conferencia exhorta a los Estados a derogar leyes y reglamentos que vulneren los derechos humanos de la niñez, además de eliminar las costumbres y prácticas que la discriminen.

2. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994).

Uno de los objetivos que plantea la Conferencia es el fomento de la salud y supervivencia de las niñas y los niños, así como prestar atención a eliminar la mortalidad de lactantes y niñas pequeñas. Además, se hace indispensable que el Estado invierta en los rubros de salud, nutrición y educación desde la infancia hasta la adolescencia.

3. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995).

La Conferencia reconoce que existen indicadores que demuestran que en gran cantidad de países se discrimina a la niñez desde sus primeros años de vida. México, en su calidad de asistente y participante en estas conferencias internacionales, acepta las disposiciones acordadas en ellas.

4. Carta Africana sobre los derechos y bienestar del niño.

En este instrumento se reconocen todos los principios según los cuales el niño adquiere derechos según las leyes.

5. La declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y la colocación en lugares de guarda en los planos nacional e internacional.

Este instrumento consagra el derecho de identidad del niño, así como el de ser protegido por el Estado.

6. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Edad Mínima Laboral

El propósito principal del Convenio 138 es lograr la total abolición del trabajo infantil.

México aunque no lo ha suscrito, debe de implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil, así como a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible su desarrollo físico y mental.

También es importante que se especifique la edad mínima de admisión al trabajo. Cabe aclarar que la edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años y en los casos de economías insuficientemente desarrolladas podrá ser desde los catorce años.

El convenio establece que la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de adolescentes de trece a quince años en trabajos ligeros, siempre que no perjudiquen su salud o desarrollo y asistencia a la escuela.

Por otra parte y como se señaló anteriormente, existen también instrumentos internacionales de derechos humanos de la infancia, que son vinculantes y con carácter de obligatorio, por lo que deben ser observados por los Estados Partes firmantes (UICN, s/f).y que fueron retomados para este dictamen se encuentran:

1. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Es el principal instrumento internacional legal de derechos humanos para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, el cual establece el compromiso expreso de modificar de leyes que constituyan discriminación contra las mujeres.

El principio de igualdad que se encuentra en la cedaw, se considera como indispensable para superar las relaciones de poder dispar frente a los hombres y lograr su desarrollo en todos los ámbitos de su vida.

La convención referida establece la obligación del Estado Parte de adecuar su legislación, políticas públicas o programas para eliminar la discriminación contra las mujeres en cualquier etapa de su vida.

Contempla la eliminación de todo concepto estereotipado en todos los niveles de enseñanza; y establece que los Estados Partes adopten medidas para reducir la tasa de abandono femenino de estudios.

En este sentido, la Convención establece estándares mínimos para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.

2. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Es importante destacar que el concepto de derechos de la niñez se gestó a partir de la aprobación de la Declaración de Ginebra en 1924, la cual sirvió de base para la Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1979 se redactó un proyecto de Convención que fue aprobado por la Asamblea hasta 1989, que es la actual Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Pérez Duarte, 2007).

Los derechos de la niñez, según refiere Pérez Duarte, engloban el “conjunto de derechos humanos cuya aplicación está dirigida a niños y niñas, en función de cuidados y asistencia especiales que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo adecuados dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”. (Pérez Duarte, 2007, p.p. 551, 552)

En 1990 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual ha sido considerada como el instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial, que define como niño “a todo ser humano menor de dieciocho años”.

Emilio García Méndez, reconocido especialista en materia de infancia, considera a esta Convención como “la Revolución Francesa para los niños, 200 años después” cuyo mayor logro es reconocer al niño como sujeto de derecho.

Al ratificar la CDN todos los Estados Partes se han comprometido a proteger y asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y han aceptado cumplir con esta responsabilidad ante la comunidad mundial.

A partir de que nuestro país ratificó la CDN, se avizoró la transversalidad de la perspectiva de infancia como un reto para la transformación de las instituciones tanto públicas como privadas, y de la legislación y la cultura en general. Los nuevos desafíos derivados del reconocimiento a las personas menores de 18 años como sujetos de derecho, impactan sobremanera las estructuras políticas y sociales de nuestra sociedad.

La CDN establece que el interés superior de la infancia debe ser una consideración primordial en todas las medidas relativas a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

El Comité de los Derechos del Niño, ha señalado que los principios de no discriminación, de supervivencia y desarrollo y el respeto a la opinión de niñas y niños deben considerarse para la determinación del interés superior de la infancia en una situación concreta (UNICEF, 2001).

Para lograr determinar el interés superior de la infancia en todas las acciones se deben tomar en cuenta las siguientes características:

a. La opinión de niñas, niños y adolescentes;

b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes y sus deberes;

c. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia;

d. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y de aquellos que aun no han cumplido los 18 años de edad;

e. La condición específica de niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo; y

f. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

La CDN define el camino desde el cual el Estado y la sociedad deben crear los instrumentos y mecanismos indispensables para ser eficaces en la defensa y promoción de los derechos humanos específicos de las personas que aún no cumplen los 18 años de edad (artículo 1).

La nueva doctrina de protección integral derivada de los preceptos jurídico/filosóficos de la CDN, reconoce las necesidades de niñas, niños y adolescentes como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, Reconoce una serie de derechos como el derecho a la libertad de opinión, la participación, asociación, a la seguridad social, los cuales antes solo les estaban reconocidos a las personas mayores de edad y que se encuentran reflejadas en el proyecto de Decreto del presente dictamen.

En su artículo 4 la CDN establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a lo estipulado en la misma.

La CDN en su artículo 7 se refiere al derecho de identidad de las niñas y los niños, esto es: a un nombre, adquirir una nacionalidad, a conocer a sus progenitores y a ser cuidado por éstos.

Es importante destacar que la CDN reconoce en su artículo 12 el derecho de las niñas y los niños a expresar su opinión de manera libre en todos los asuntos que les afecten, incluso en procedimientos judiciales y administrativos.

Por otro lado, la CDN establece que los Estados Partes deben respetar el derecho de niñas y niños a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.

El artículo 19 de la Convención señala que los Estados Partes deberán adoptar las medidas necesarias para proteger a las niñas y los niños de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

La CDN señala en su artículo 24, que los Estados Partes deben reconocer el derecho de las niñas y los niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud y adoptarán las medidas para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, asegurar la prestación de asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias para la niñez, a efecto de combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria del a salud, asegurar atención sanitaria apropiada a las madres, entre otros. También deben adoptarse las medidas pertinentes para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de las niñas y los niños.

Respecto al tema educativo, la CDN, señala en los artículos 28 y 29, que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades y debe establecerse la enseñanza primaria de manera obligatoria y gratuita, fomentar el desarrollo para todos y adoptando las medidas que garanticen la reducción de tasas de deserción escolar.

La CDN contempla en su artículo 31, el derecho de las niñas y los niños al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

La Convención establece en el artículo 32 el derecho de niñas y niños a estar protegidos contra la explotación económica, de manera particular, los Estados Partes deberán fijar una edad o edades mínimas para acceder al trabajo, reglamentación de horarios y condiciones laborales.

El artículo 40 de la CDN establece las garantías necesarias para un debido proceso, en caso de conflicto con las leyes penales.

Como se podrá observar en el presente dictamen, todas estas disposiciones han sido retomadas a efectos de cumplir con la obligación internacional del Estado mexicano en materia de niñez.

3. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Niñez relativo a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Este es un instrumento que amplía las medidas que deben adoptar los Estados Partes para garantizar la protección de la niñez contra su venta, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía.

Es compromiso de los Estados Partes establecer criterios legislativos en este tema.

4. Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez

En las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño emitidas al Gobierno de México, expresa su preocupación por la falta de eficacia de las medidas legislativas adoptadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN y permitir que las y los tutelares de esos derechos los hagan prevalecer. Subraya su preocupación en el sentido de que la legislación nacional no está todavía en plena armonía con la CDN. También se observa la inquietud del Comité al señalar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes todavía no se ha integrados plenamente en la legislación Estatal.

El Comité insta a nuestro país a adoptar las medidas necesarias para armonizar las leyes federales y locales de manera que se corresponda plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y se refleje su carácter integral.

5. Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de la Haya.

La adopción de la Convención de la Haya establece el marco en el que se deben interpretar y aplicar los procedimientos de adopción que solo se podrán contemplar cuando corresponda al interés superior de la niñez y que determina que los procedimientos de referencia se lleven a cabo entre países en los que su legislación sea compatible.

6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de éstos.

En el artículo 6 de la Convención se establece que el derecho a una vida libre de violencia incluye la protección a toda persona contra la discriminación, ser valorada y educada libre de estereotipos de inferioridad y subordinación sin importar su edad.

Por ser una violación de los derechos humanos, los Estados deben adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Convención.

7. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

El Convenio es resultado de la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Para la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil se requieren acciones inmediatas que den prioridad a la educación básica gratuita, así como de rehabilitar a la niñez afectada y asegurar su inserción social.

Al suscribir el Convenio, México se comprometió a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de manera urgente.

El Convenio comprende como “las peores formas de trabajo infantil”:

a. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Es obligación de México establecer o designar mecanismos de vigilancia de la aplicación de las disposiciones del Convenio.

8. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

Señalan que el sistema de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal deberá respetar sus derechos, y determina que se privará de su libertad como último recurso y por el período mínimo necesario.

El objeto de las Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de las y los adolescentes privados de libertad con los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las Reglas son patrones prácticos de referencia para quienes participen en la administración del sistema de justicia de adolescentes, por lo que los Estados deberán incorporar sus disposiciones a la legislación.

9. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)

Las Directrices deben aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes de los Estados Miembros para garantizar la disminución de la delincuencia juvenil, también se refieren a los procesos de socialización e integración a través de las familias, las comunidades, las escuelas y el entorno laboral.

En el ámbito de la educación, subrayan la obligación que tienen los gobiernos de dar a las y los jóvenes acceso a la enseñanza pública y plantean diversas medidas que en la comunidad deberán adoptarse o reforzarse para apoyar a las y los jóvenes.

En cuanto a los medios de comunicación, las Directrices señalan que debe garantizarse que las y los jóvenes tengan acceso a información y se den a conocer sus contribuciones positivas a la sociedad, además deberá instarse a los medios de comunicación a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes.

Los organismos gubernamentales deberán priorizar los planes y programas dirigidos a las y los jóvenes, así como suministrar fondos y recursos suficientes para prestar servicios eficaces.

Las Directrices señalan que en el ámbito legislativo, se deben promulgar y aplicar leyes y procedimientos para proteger los derechos de las y los jóvenes. Establecen además la obligación de legislar la prohibición de la victimización, los malos tratos y la explotación de la niñez y la juventud y su utilización para la comisión delitos.

10. Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

Las Reglas Mínimas se refieren a la política social en su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar de la niñez, a fin de reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de adolescentes que reduciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasionan las intervenciones de cualquier tipo.

Las referidas Reglas Mínimas se aplicarán a las y los menores de edad en conflicto con la ley penal y se plantea la necesidad de convenir una edad mínima de responsabilidad a nivel internacional.

Por otro lado, las Reglas destacan la aplicación del principio de proporcionalidad que se refiere a la valoración de la gravedad del delito y en las circunstancias individuales del delincuente.

Las Reglas Mínimas destacan la necesidad de respetar las garantías básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado, el derecho a no responder, el derecho a ser asesorado, el derecho a la presencia de padres o tutores, el derecho a ser careado y el derecho para apelar las resoluciones.

En las Reglas Mínimas también se incluyen disposiciones relativas a la protección de la intimidad de las y los adolescentes infractores.

Como puede observarse en el presente dictamen, del análisis realizado a los diversos instrumentos internacionales tanto vinculantes como no vinculantes, fueron retomados los principios y directrices que obligan al Estado Mexicano a legislar en materia de derechos de la niñez.

Además, este ejercicio de armonización legislativa en el tema de derechos humanos de la niñez, implicó la revisión de la legislación vigente en el tema, así como de las iniciativas propuestas por los diversos legisladores integrantes de la LXI Legislatura, y se retomaron conceptos clave que se encuentran plasmados en la normatividad nacional vigente.

En diversos artículos de la Constitución se encuentran consagrados derechos para la niñez, pero es importante señalar que específicamente, se analizaron los comprendidos en los artículos 1º, 3º, 4º, y 18, mismos que por su importancia se reproducen a continuación los párrafos conducentes.

Artículo 1o. “ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

Artículo 3o.. “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Artículo 4o..

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Artículo 18. ...

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“La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.”

Además de la Ley Suprema, se revisaron los ordenamientos legales vigentes que regulan diversas áreas relacionadas con la niñez, para dar el carácter integral al proyecto Decreto, analizando entre otros:

1. Código Civil Federal;

2. Código Penal Federal;

3. Ley Federal del Trabajo;

4. Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad;

5. Ley de Asistencia Social;

6. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;

7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

9. Ley General de Educación;

10. Ley General de Desarrollo Social;

11. Ley General de Salud;

12. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

13. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

14. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Con el propósito de tener información estadística relacionada con el tema de la niñez, que permitiera valorar la situación en la que se encuentra este sector de la población, para la elaboración del dictamen, se revisaron los datos y cifras siguientes:

1. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Según estimaciones del Fondo en México, la población entre 0 y 5 años de edad fue de 11.6 millones en 2009, de los cuales 5.9 millones eran niños y 5.7 eran niñas. El 61.2% de ellos se encontraban en condiciones de pobreza patrimonial y el 27.4% en condiciones de pobreza alimentaria. Señala que la desigualdad de sus ingresos y oportunidades varían con la geografía del país.

El organismo revela, que si bien es cierto, la situación de la niñez de estas edades ha mejorado considerablemente durante las últimas décadas, también es cierto que aún queda mucho por hacer. En 1960, de cada mil niños nacidos vivos, 134 morían antes de cumplir los 5 años de edad. Hasta el 2008 la mortalidad cayó a 17.9 de cada mil, una cifra todavía alta si se tiene en cuenta el poder económico de México, y comparado con otros países de la región como Costa Rica (11.5 de cada mil), Chile (9 de cada mil) y Cuba, donde, hasta 2007, siete de cada mil niños morían antes de cumplir los cinco años.

La reducción de la mortalidad infantil en México es resultado, por mucho, de los grandes esfuerzos nacionales en el área de vacunación y de combate a la mal nutrición, según lo destaca el Fondo.

Asimismo, señala que la prevalencia de bajo peso en menores de cinco años disminuyó de 14.2% en 1988 a 7.6% en el 1999. A partir del año 2000, no obstante, se registró un incremento entre 7.7% y 8.1%, que luego disminuyó a 5.0% en 2006.

Además apunta que el porcentaje de niños con altura inferior a la media de su edad fue de 12.7% en 2006.

Señala el Fondo que otro factor determinante para la reducción de la mortalidad infantil ha sido el avance en la educación, sobre todo de las mujeres, ya que el nivel de educación de las madres tiene un impacto directo, no solo en la sobrevivencia de los niños, sino también en su salud en general y la nutrición en particular.

2. Hojas informativas para la protección de la infancia (UNICEF)

Esta Comisión consideró dentro de su análisis las estadísticas contenidas en las “Hojas informativas para la protección de la infancia” de UNICEF, y entre las cuales destacan las siguientes:

• Violencia: Las investigaciones sugieren que en todo el mundo el 20% de las mujeres y entre el 5% y el 10% de los hombres sufrieron abusos sexuales durante la niñez.

• Niñez en conflictos: Se calcula que el 90% del total de muertes relacionadas con conflictos armados desde 1990 ha sido de civiles, y el 80% corresponde a mujeres, niños y niñas.

• Niños asociados en conflictos armados: Las últimas estimaciones sugieren que en la actualidad hay más de 250.000 niños y niñas combatientes.

• Niños afectados por el VIH/sida: En 2005, en el mundo había unos 2,3 millones de niños y niñas menores de 15 años que vivían con el VIH. De ellos, unos 700.000 se habían infectado recientemente. En el mismo periodo, más de medio millón de niñas y niños (570.000) murieron de sida.

• Inscripción del nacimiento: En 2003, dejaron de inscribirse unos 48 millones de nacimientos el 36% de todos los nacimientos del mundo de ese año.

• Trabajo infantil: En 2004 había 218 millones de niños y niñas sometidos al trabajo infantil, excluyendo el trabajo infantil doméstico. Se cree que unos 126 millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años realizan trabajos peligrosos. Se calcula que los niños y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo forzado, o 5.7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el trabajo en condiciones de servidumbre. Se calcula que los niños y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo forzado, o 5.7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el trabajo en condiciones de servidumbre.

• Matrimonio infantil: El 36% de las mujeres de 20 a 24 años de todo el mundo se casaron o vivían en pareja antes de cumplir los 18 años. Se calcula que 14 millones de adolescentes de entre 15 a 19 años dan a luz cada año. Las que se encuentran en esta franja de edad tienen más probabilidades de morir durante el embarazo o el parto que las que ya han cumplido 20 años.

• Niñez en conflicto con la ley: Más de 1 millón de niños y niñas se encuentran detenidos en todo el mundo por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En numerosas prisiones e instituciones se niega a los niños y jóvenes prácticamente todo derecho a la atención médica, la educación y el desarrollo personal.

• Niñez sin atención de sus progenitores: Cerca de 1.5 millones de niños y niñas de la región de Europa Central y del Este y la Comunidad de Estados Independientes viven bajo tutela estatal. En Europa y Asia Central, más de un millón de niños y niñas viven en instituciones residenciales.

• Explotación sexual comercial: Según un cálculo reciente de la Organización Mundial del Trabajo, de los 12.3 millones de personas que son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo, 1.39 millones están involucradas en la prostitución infantil forzosa, y de un 40% a un 50% son niños y niñas.

• Trata de personas: La naturaleza invisible y clandestina de la trata y la falta de una sólida recopilación de datos hacen que sea difícil saber el número de víctimas infantiles a nivel mundial. Sin embargo, según las últimas estimaciones disponibles, cerca de 1.2 millones de niños son objeto de trata todos los años.

Fundamento para la creación de una nueva ley

La consideración de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de la niñez, que obligan al Estado Mexicano a armonizar su legislación con los tratados internacionales y por la que se eleva a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez, facultándose al Congreso para legislar en materia de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, obliga al Poder Legislativo a expedir un ordenamiento general en materia de niñez.

Como se ha descrito en el presente dictamen esta Comisión recibió diversas iniciativas de reforma a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Una vez analizadas las iniciativas descritas en el primer apartado de este dictamen y considerando que atendiendo a las reformas a los artículos 4o. y 73 Constitucionales en materia de infancia, esta Comisión determinó necesaria la expedición de un nuevo ordenamiento jurídico de carácter general que contemple los derechos de la niñez en su totalidad, para lo cual se tomó como eje la iniciativa presentada el 8 de noviembre de 2011 por la diputada Yolanda de la Torre Valdez y por el diputado Emilio Chuayffet Chemor, toda vez que dicha propuesta sugería la expedición de un nuevo marco normativo en materia de infancia y coincidía con muchas de las propuestas planteadas por las y los diputados en las demás iniciativas dictaminadas.

En este marco se inscribe la expedición de la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez, la cual define con claridad el principio del interés superior de la niñez y establece disposiciones legales para su cumplimiento, estableciendo las bases de la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios para la protección y aseguramiento de los derechos de la niñez

Aspectos relevantes del nuevo ordenamiento

Entre las motivaciones y consideraciones que dan sustento al nuevo ordenamiento se encuentran los siguientes:

1. La necesidad de la expedición de un nuevo ordenamiento jurídico

Esta comisión dictaminadora considera necesaria la expedición de una nueva Ley General para la Protección de los Derechos de la Niñez a fin de fortalecer el marco jurídico vigente en la materia, incorporando los derechos y principios mandatados por los instrumentos internacionales respecto de la protección y garantía de los derechos humanos de la niñez.

Al analizarse las iniciativas de las y los diputados de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, y como lo establece su Reglamento, se contemplaron para dictamen las iniciativas en razón de la materia y del turno dictado por la Mesa Directiva a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que atendían al tema de los derechos de la infancia.

Del análisis de las iniciativas consideradas en el presente dictamen y del marco jurídico internacional en la materia, se tomó la decisión de impulsar la expedición de una nueva ley a fin de darle integralidad al ejercicio de dictamen, teniendo en cuenta que el nuevo ordenamiento contempla diversos apartados que establecen mecanismos institucionales que otorgan mayor cobertura a los derechos de la niñez. Y que la ley, hasta ahora vigente, no consideraba.

La nueva ley general, incorpora elementos importantes como la perspectiva de género y de derechos humanos de manera transversal en su articulado, así mismo se visibilizan realidades de la niñez mexicana que no eran atendidas en la ley vigente.

2. La utilización del término niñez para el manejo de un lenguaje incluyente.

Sin perder de vista la pertinencia desde la óptica semántica y jurídica del término niñez, el nuevo ordenamiento contempla directrices establecidas en el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres y el Manual para el Uso no Sexista del Lenguaje de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) a fin de eliminar estereotipos sexistas y discriminatorios.

Esta comisión dictaminadora a fin de superar los términos “menor” y “niño” que corresponden a vocablos peyorativos y no incluyentes respectivamente, determinó utilizar el término “niñez”, que permite el uso de un lenguaje incluyente.

3. El fortalecimiento de los derechos de la niñez en armonía con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, de manera particular, la Convención de los Derechos del Niño.

En atención a la responsabilidad del Estado Mexicano de observar e incorporar en la legislación nacional las disposiciones de tratados internacionales en materia de derechos de la niñez, se plantea un marco jurídico armónico e integral tal como de manera más amplia se explica anteriormente.

4. El establecimiento de nuevos mecanismos y acciones para la protección integral de la niñez.

La definición de competencias de la federación, estados y municipios. A partir de la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, el Congreso está facultado para expedir leyes que definan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, respetando sus ámbitos de competencia en materia de derechos de la niñez por lo que, en este ordenamiento se procedió a definir las atribuciones que corresponden a cada ámbito de gobierno.

El Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez, queda establecido de manera precisa en la Ley General y representa una estrategia institucional para promover y fomentar los derechos de la niñez, estableciendo lineamientos que permitan dar seguimiento y evaluación a la eficacia de las políticas públicas implementadas en la materia.

Sistema Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez, se define como un mecanismo interinstitucional de coordinación de los tres órdenes de gobierno, el sector público y privado que tiene por objeto fomentar y dar seguimiento a los programas y acciones del sector público y privado a favor de la protección y cumplimiento de los derechos de la niñez. Asimismo contempla la integración de un Consejo Consultivo como órgano de asesoría y consulta del Sistema Nacional en el que se prevé la participación de representantes de la sociedad civil y de expertos en la materia.

Se retoma de la iniciativa presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez el 6 de abril de 2010, que propone la creación del Registro Público Nacional de Obligados Alimentarios Morosos, es el encargado de inscribir y difundir información de quienes se encuentran obligados a otorgar alimentos por mandato judicial e incumplen esta obligación, como un mecanismo para garantizar y asegurar a la niñez el derecho a la asistencia alimentaria. La ley que para el efecto se expida determinará los procesos, los términos y los alcances del citado Registro.

Servicio Nacional de Información sobre la Niñez, frente a la difícil situación en materia de información sobre la realidad de la niñez en México, se propone la creación de una unidad encargada de coadyuvar en la elaboración de estadísticas en la materia.

Es importante destacar que el establecimiento de una institución de esta naturaleza se encuentra en concordancia con lo dispuesto por la Carta Magna, y las leyes en materia de información nacional, disponiendo una temática que de manera enunciativa y no limitativa debe ser considerada a fin de contribuir a la eficacia de la implementación de políticas públicas en la materia.

Procuración de los Derechos de la Niñez, se establece de manera formal la responsabilidad del gobierno federal y de las entidades federativas de establecer procuradurías de la defensa de la infancia y la familia a fin de asegurar la promoción y defensa de los derechos de la niñez.

Es necesario hacer notar que además de lo anteriormente señalado, esta comisión dictaminadora ha realizado diversos eventos y consultas a los diferentes sectores de la sociedad a saber, la propia niñez a partir de los resultados obtenidos del 8o. Parlamento de las niñas y los niños de México, académicos, investigadores, funcionarios públicos, Grupos Parlamentarios, Centros de Estudios del Poder Legislativo, de manera particular el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, organismos autónomos, y otros sujetos interesados en el fortalecimiento del marco jurídico de los derechos humanos de la niñez, entre los que se encuentran:

Foro nacional de consulta A 20 años de la Convención de los Derechos del Niño, celebrado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19 y 20 de noviembre del 2009

Cabe destacar que a este Foro asistieron entre otras personalidades: la Lic. Margarita Zavala Gómez del Campo, Presidenta del Consejo Nacional de Asistencia Social del SNDIF; la doctora Susana Sottoli, representante de UNICEF en México; el doctor Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos; el C.P. Ismael Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango.

Las mesas de trabajo y sus ponentes fueron las que en seguida se enlistan:

1. La niñez mexicana a 20 años de la Convención

Doctor Mario Luis Fuentes

Director General del Centro de Estudios e Investigaciones en Desarrollo y Asistencia Social.

Lic. Karla Iréndra Gallo Campos

Oficial Nacional de Protección de Derechos de la Infancia de la Oficina de UNICEF México.

Lic. Gerardo Sauri Suárez

Director Ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia

2. Infancia Vulnerada

Lic. Martha Smith de Rangel

Presidenta Ejecutiva de la Asociación FUNDEMEX.

Mtro. Roberto Castellanos Cereceda

Coordinador Académico de la Fundación Este País.

Ing. Xóchitl Gálvez Ruiz

Directora de la Fundación Porvenir A. C.

3. Explotación sexual comercial y trata de personas

Licenciado Saúl Arellano Almanza

Centro de Estudios e Investigaciones en Desarrollo y Asistencia Social.

Doctor Gabriel García Colorado

Presidente de la Asociación Bioética y Derechos Humanos.

Licenciado Ricardo Camacho Sanciprian

Director Médico de la Fundación “Gonzalo Río Arronte”.

4. Discriminación

Doctora Olivia Gall Sonabend

Investigadora Titular del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades.

Doctora Amalia Gamio Ríos

Titular del Programa Discapacidad del IMSS.

5. Educación y desigualdades estructurales

Licenciado Olac Fuentes Molinar

Investigador Especialista en Educación.

Doctor Miguel Zéckly Pardo

Subsecretario de Educación Media Superior

Doctora Nashieli Ramírez Hernández

Coordinadora General de la Fundación Ririki Intervención Social.

6. La pobreza y la niñez mexicana

Licenciado Gonzalo Hernández Licona

Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social.

Licenciada Cecilia Landerreche Gómez Morín

Titular del Organismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Licenciada María Angélica Luna Parra

Presidenta de la Asociación México Ciudad Humana.

7. Propuestas de asistentes al foro

En este apartado del programa se dio la apertura para la participación de público asistente al Foro.

Jornada a favor de las niñas y los niños de México, celebrada en el Palacio Legislativo de San Lázaro en el mes de abril del 2010

En esta jornada participó como conferencista magistral la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero al reflexionar sobre la Convención de los Derechos del Niño y su aplicación en México.

De igual manera, fungieron como ponentes para abordar el tema sobre el interés superior de la niñez, la doctora Victoria Adatto Green Coordinadora del Programa sobre asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Investigador Constitucionalista, Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, doctor Miguel Carbonell; el investigador y catedrático de la UNAM y Ex – Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el doctor Sergio García Ramírez.

Sobre el tema “Robo de niños” participaron los siguientes ponentes: Mtro. Saúl Arellano Almanza Investigador del Centro de Estudios e Investigación en el Desarrollo y Asistencia Social, AC, Sra. María Elena Solís Gutiérrez Directora de la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desa-parecidos, AC, entre otros.

Para hablar del tema “Parentalidad Responsable” participaron: Lic. Julieta Lujambio Fuentes Periodista, Premio Nacional de Periodismo; autora de diversos Libros, Maestra Nuria Hernández Abarca Directora del área Jurídica del CEAMEG de la Cámara de Diputados, licenciada Angélica Luna Parra Presidenta de la Asociación México Ciudad Humana, AC.

Con el propósito de abordar el tema “Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” participaron: Doctora Mónica González Contró, investigadora de la UNAM, Doctor Francisco Javier Osornio Investigador y Catedrático Universitario, Secretario Técnico del Diccionario Jurídico Mexicano, licenciada Rebeca Pujol Magistrada de la 4o., sala de lo Familiar del TSJ del DF, licenciada Cecilia Landerreche Gómez Morín Titular del Organismo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

El ejercicio realizado con la organización no gubernamental Amisrael en el mes de marzo del 2010, a fin de promover una cultura de paz en la infancia mexicana

De entre las personalidades que participaron en este evento, que tuvo como propósito fundamental propiciar un foro que contribuyera al fortalecimiento de una cultura de paz entre la niñez, se encontraron:

El doctor William Soto Santiago, Director Internacional de AMISRAEL.

José Luis Arévalo, director de Información Internacional de Noticieros Televisa.

Pablo Baltodano Monroy, Cónsul de la Embajada de Nicaragua

Niña María Nereida Carlón, representante de los niños de México

El 8o. Parlamento de las niñas y los niños de México, celebrado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en noviembre de 2011.

En este importante foro de expresión y participación de la niñez mexicana, acudieron al Palacio Legislativo de San Lázaro, trescientas niñas y niños de toda la República Mexicana, provenientes del proceso democrático establecido en la convocatoria pública que fue dirigida a cien mil escuelas de educación primaria de todo el país.

En este parlamento los Legisladores Infantiles participaron organizados en 15 comisiones de trabajo, a fin de abordar diversos temas relacionados con los derechos de la niñez, teniendo como resultado la Declaratoria del 8o. Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2011, la cual es retomada de manera fundamental en la elaboración del nuevo ordenamiento propuesto.

Esta Comisión plasmó en sus planes anuales de trabajo como uno de los principales objetivos fortalecer el marco jurídico de protección a los derechos de la niñez, por ello, en los tres años de ejercicio constitucional impulsó foros de participación para la sociedad civil, académicos, expertos, funcionarios públicos, organismos internacionales, legisladores y la propia niñez a fin de revisar y analizar la problemática que vive este importante sector de la población.

Valoración del impacto presupuestal, regulatorio u otro

En atención al artículo 85 fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, se anexa al presente Dictamen la valoración del Impacto Presupuestario, relativo a la iniciativa que expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez, emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

En atención a lo señalado anteriormente esta Comisión dictaminadora, propone la siguiente:

Estructura del proyecto de decreto

Capítulo Primero, “De las Disposiciones Generales”: Que contiene la fundamentación para la emisión del proyecto de decreto, establece un apartado de términos y definiciones a utilizar en la ley propuesta, se plantean cuales serán los principios rectores de la misma.

Capítulo Segundo, “De los Derechos de la Niñez: Este capítulo se compone de 23 secciones que desarrollan los siguientes derechos de la infancia:

1. A la vida, supervivencia y sano desarrollo en condiciones de bienestar;

2. A la prioridad;

3. A la igualdad y no discriminación;

4. A la participación, libertad de expresión y debida información;

5. A la identidad;

6. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

7. A practicar su propia lengua y costumbres;

8. A la protección de su vida privada;

9. A la familia y la convivencia familiar;

10. A la protección contra el traslado ilícito;

11. A la salud y a la seguridad social;

12. A la inclusión plena por discapacidad;

13. A vivir en un medio ambiente saludable;

14. A los Alimentos;

15. A la educación y al acceso a la cultura;

16. Al Deporte;

17. Al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas;

18. A la protección integral de la niñez migrante, refugiada, desplazada y en conflictos armados;

19. A la protección contra toda forma de explotación;

20. A vivir en un ambiente libre de violencia;

21. Al debido proceso y acceso a la justicia;

22. A la libertad de asociación;

Capítulo Tercero, “De la Formación de la Niñez”, en el cual se establece que la familia, la sociedad y el Estado deben promover que la niñez tenga los elementos necesarios para que, conforme a su condición y etapa evolutiva, adecue su conducta a los valores universales inherentes a los derechos humanos.

Capítulo Cuarto, “De las Responsabilidades”, que se compone de tres secciones que desarrollan los siguientes apartados:

1. De las madres, padres, personas legalmente responsables de su cuidado y de la familia;

1. Del Estado, en esta sección se incluye la distribución de competencias entre la federación, estados, Distrito Federal y municipios; y

3. De la Sociedad.

Capítulo Quinto, “Del Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez”, que establece los lineamientos generales de la atención, protección y defensa de los derechos de la niñez y las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno para participar en la elaboración y ejecución del Programa Nacional debiendo observar las disposiciones tendientes al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.

Capítulo Sexto, “Del Sistema Nacional para la Atención Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez”, en el que se señala que el objeto del Sistema Nacional es constituirse como un mecanismo interinstitucional de coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos públicos y privados, a fin de contribuir a la eficacia de la ejecución de las políticas públicas para la protección y cumplimiento de los derechos de la niñez.

Capítulo Séptimo, Del Registro Público Nacional de Obligados Alimentarios Morosos”, en el cual se anuncia la creación del Registro Público, encargado de inscribir y difundir información de quienes por resolución judicial se encuentran en un régimen de obligación alimentaria y que incumplan sus obligaciones de suministrar alimentos.

Capítulo Octavo, “Del Servicio Nacional de Información Sobre La Niñez”, que señala que el Servicio Nacional tiene como finalidad proveer información nacional especializada en temas referentes a la niñez, mediante procedimientos sencillos y expeditos, a fin de garantizar el acceso de toda persona a dicha información.

Capítulo Noveno, “De la Administración de Justicia para Adolescentes”, que enuncia las garantías procesales que deberá de observar todo procedimiento a los que se someta a una persona adolescente a quien se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

Capítulo Décimo, “De la Procuración de los Derechos de la Niñez”, que establece que para asegurar la defensa y protección de los derechos de la niñez, el organismo a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Asistencia Social y los gobiernos de las entidades federativas establecerán procuradurías para la defensa de la infancia y la familia, cuyas atribuciones y facultades estarán a lo dispuesto en la ley de la materia.

Capítulo Décimo Primero, “De las Sanciones”, en donde se señalan las medidas para garantizar el respeto de los derechos de la niñez.

Capítulo Décimo Segundo, “Del Recurso Administrativo”, que establece la posibilidad de acceder a este recurso.

Artículos Transitorios

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez

Artículo Único: Se expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez, para quedar como sigue:

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en los artículos 1o., 4o., párrafos octavo, noveno y décimo, y 73 fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objeto promover y garantizar la protección integral de los derechos de la niñez y establecer la coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado.

La federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas administrativas necesarias para asegurar a la niñez la protección y el ejercicio de sus derechos, así como adoptar las medidas necesarias para procurar su bienestar y garantizar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, el término niñez comprende a las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Adolescente. Persona que tiene entre doce y menos de dieciocho años de edad;

II. Castigo corporal. La utilización de la fuerza física que tenga por objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

III. Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Desarrollo Integral de la niñez. El derecho que tienen a formarse física, mental, moral, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

V. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en la raza, origen étnico, nacional o social, sexo, edad, color de piel, discapacidad, apariencia física, condición social o económica, de salud, embarazo, idioma, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de la niñez;

VI. Niñez desplazada. Aquella que se ve forzada a dejar su hogar o lugar de residencia para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos, desastres naturales o provocados por el hombre y que no haya cruzado una frontera internacional;

VII. Niñez refugiada. Aquella que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual, por tener un temor fundado de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas y no puede o no quiere, acogerse a la protección de su país, o regresar a él;

VIII. Niña o niño. Persona de hasta doce años de edad incumplidos;

IX. Organismo. La entidad de la administración pública paraestatal a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Asistencia Social;

X. Política pública en materia de derechos de la niñez. Conjunto de planes, programas y acciones que la autoridad desarrolla para asegurar el ejercicio y goce de los derechos de la niñez establecidos en la presente Ley y en los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano;

XI. Principio del interés superior de la niñez. Conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar a la niñez un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Debe ser observado en todas las decisiones y actuaciones del Estado y deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;

XII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez;

XIII. Registro. Registro Público Nacional de Obligados Alimentarios Morosos;

XIV. Servicio Nacional. Servicio Nacional de Información sobre la Niñez;

XV. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez;

XVI. Transversalidad. Proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, que basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos proveen bienes y servicios a la niñez con el propósito de asegurar su desarrollo integral y la protección y garantía de sus derechos; y

XVII. Traslado ilícito. Desplazamiento o retención de la niñez dentro o fuera del país, producido con infracción a la normatividad aplicable.

Artículo 4. La protección de los derechos de la niñez, tiene como objetivo asegurarles su desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y culturalmente en condiciones de igualdad de oportunidades.

La federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, deberán observar los siguientes principios rectores:

I. El respeto a su dignidad humana;

II. El del interés superior de la niñez;

III. La participación;

IV. La no discriminación;

V. La igualdad de género;

VI. La igualdad de derechos y oportunidades;

VII. La máxima autonomía;

VIII. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo;

IX. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, y

X. Los demás establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, que obligan al Estado Mexicano.

Artículo 5. La federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas y programas de protección especial que requieran quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con esa situación y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares.

Capítulo SegundoDe los Derechos de la Niñez

Sección Primera De los Derechos

Artículo 6. La niñez, de manera enunciativa y no limitativa, tiene derecho a que se le garantice:

I. La vida, supervivencia y sano desarrollo en condiciones de bienestar;

II. La prioridad;

III. La igualdad y no discriminación;

IV. La participación, libertad de expresión y debida información;

V. La identidad;

VI. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;

VII. La práctica de su propia lengua y costumbres;

VIII. La protección de su vida privada;

IX. La familia y la convivencia familiar;

X. La protección contra el traslado ilícito;

XI. La salud y a la seguridad social;

XII. La inclusión plena por discapacidad;

XIII. Vivir en un medio ambiente sano;

XIV. Los alimentos;

XV. La educación y al acceso a la cultura;

XVI. El deporte;

XVII. El descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas;

XVIII. La protección integral de la niñez migrante, refugiada, desplazada y en conflictos armados;

XIX. La protección contra toda forma de explotación;

XX. Vivir en un ambiente libre de violencia;

XXI. El debido proceso y acceso a la justicia, y

XXII. La libertad de asociación.

Sección SegundaA la vida, supervivencia y sano desarrollo en condiciones de bienestar

Artículo 7.La niñez tiene derecho intrínseco a la vida. Este derecho está protegido por el Estado quien velará y garantizará su cumplimiento asegurando en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.

Artículo 8. La niñez tiene derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, moral y social.

Artículo 9. La niñez tiene derecho al respeto de su integridad y a vivir en un entorno de seguridad y protección, por lo que el Estado creará el mecanismo necesario de prevención, atención y protección inmediata contra la desaparición o sustracción de la niñez de su entorno, a fin de proceder a su seguimiento, búsqueda y localización.

Este mecanismo coordinará los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno en los términos que para tal efecto señale la ley de la materia.

Artículo 10. Las madres, los padres y otras personas o instituciones encargadas del cuidado de las personas sujetas a la protección de esta Ley tienen la responsabilidad de proporcionar un nivel de vida adecuado para su desarrollo, dentro de sus posibilidades y medios económicos.

Para dar efectividad a los derechos enunciados en este capítulo el Estado establecerá medidas y acciones a fin de proporcionar asistencia y programas de apoyo a quienes tengan bajo su responsabilidad el cuidado de la niñez.

Sección TerceraA la prioridad

Artículo 11. La niñez tiene derecho a que se les asegure prioridad, especialmente en:

I. La aplicabilidad de la norma más favorable, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;

II. El otorgamiento de protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

III. En la atención, antes que a los adultos, en todos los servicios públicos en igualdad de condiciones;

IV. El diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la atención, protección y garantía de sus derechos;

V. La procuración de mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VI. La promoción y protección de los derechos y libertades en caso de discapacidad, garantizando su plena inclusión en un marco de respeto, inclusión, equidad e igualdad de oportunidades.

La federación, los estados, el Distrito Federal y municipios en el ámbito de sus competencias están obligados a garantizar el derecho establecido en este artículo.

Sección CuartaA la igualdad y no discriminación

Artículo 12. La niñez no deberá ser discriminada en razón de raza, origen étnico, nacional o social, sexo, edad, color de piel, discapacidad, apariencia física, condición social o económica, de salud, embarazo, idioma, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición, y tiene derecho a recibir un trato de igualdad ante la ley.

El Estado instrumentará las medidas necesarias para fomentar y promover los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 13. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a la niñez, que se encuentre en circunstancias especialmente difíciles por estar carente o privada de sus derechos y para procurarle el ejercicio igualitario de éstos, no deberán implicar discriminación para los demás, ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas especiales tomadas en favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no deberán entenderse como discriminatorias.

Artículo 14. Es deber de las autoridades, madres, padres, ascendientes y demás familiares o personas legalmente responsables del cuidado de la niñez, así como de los integrantes de la sociedad, promover e impulsar el desarrollo igualitario de sus derechos, debiendo combatir o erradicar las costumbres, tradiciones y prejuicios alentadores de una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.

Sección QuintaA la participación, libertad de expresión y debida información

Artículo 15. El derecho a participar comprende la capacidad de ejercer su opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la normatividad vigente y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Artículo 16.El derecho a la libertad de expresión comprende la posibilidad de que la niñez pueda emitir su opinión, ejercer su capacidad de análisis y crítica sobre cualquier tema sin temor a represalias de cualquier tipo en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro; asimismo contiene su derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, ya sea de forma oral, escrita o a través de medios electrónicos e impresos, siempre que así lo solicite y no exista alguna causa legalmente justificada para negar el acceso a la misma.

Estas libertades se ejercerán sin mayor límite que las que establece la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros, e implica entre otras cosas que se les tome su parecer respecto de:

I. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen, y

II. Las cuestiones de su familia o comunidad.

Artículo 17. El Estado promoverá el acceso de la niñez a la información que tenga como finalidad fomentar su bienestar social, su salud física y mental, protegiéndola contra toda información y material perjudicial.

Para ello, el Estado establecerá las medidas tendientes a fomentar el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores de respeto, responsabilidad, paz, tolerancia, comprensión, igualdad y protección al medio ambiente.

Sección SextaA la identidad

Artículo 18. Desde su nacimiento la niñez tiene derecho a la identidad, el cual comprende:

I. Tener nombre y apellidos del padre y de la madre;

II. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución;

III. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban, y

IV: Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes las costumbres, religión, idioma o lengua así como las demás características y elementos propios del mismo.

Artículo 19. Las legislaturas de las entidades federativas, deberán establecer las normas necesarias para la regulación del procedimiento de la expedición de actas de nacimiento, las cuales deberán contener cuando menos los siguientes datos y elementos:

I. Año, día, hora y lugar de nacimiento;

II. Sexo;

III. Nombre o nombres propios;

IV. Apellido paterno y materno;

V. Si se presenta vivo o muerto;

VI. Huella dactilar;

VII. Nombre, domicilio y nacionalidad de los padres;

VIII. Nombre y domicilio de los abuelos;

IX. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos;

X. Nombre, edad, domicilio, nacionalidad y parentesco con el registrado si la presentación no la hacen los padres;

XI. Datos de ubicación del acta como año, libro, volumen y foja, y

XII. Nombre y apellidos del oficial del registro civil o su equivalente.

Las leyes locales dispondrán lo necesario a fin de que el procedimiento de expedición de actas y demás documentos de identificación y registro, sea ágil, inmediato y, siempre que sea posible, garantice la identidad de ambos progenitores.

Artículo 20. Cuando la niñez sea privada de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado deberá prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer inmediatamente su identidad.

Sección SéptimaA la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Artículo 21. La niñez tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y a profesar su religión sin discriminación alguna.

Quienes tengan legalmente a su cargo el cuidado de las personas sujetas de protección de esta Ley, tienen la obligación de guiarlos en el ejercicio de estos derechos y la facultad de hacerlos exigibles frente al Estado.

Artículo 22. La libertad de pensamiento, conciencia y de profesar la religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral, la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Sección OctavaA practicar su propia lengua y costumbres

Artículo 23. La niñez, en especial la perteneciente a grupos indígenas, tienen el derecho de practicar sus propios usos y costumbres, hablar su lengua, emplear sus recursos naturales y formas específicas de organización social, siempre que no atenten contra los derechos humanos.

El Estado deberá garantizar la protección de estos derechos.

Sección NovenaA la protección de su vida privada

Artículo 24. La niñez tiene derecho al respeto de su vida privada, sin injerencias arbitrarias en sus datos personales, pertenencias, familia, domicilio y correspondencia o cualquier otra que atente contra su dignidad.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus competencias, están obligados a respetar y garantizar este derecho frente a terceros.

Las madres, los padres, ascendientes y las personas legalmente responsables del cuidado de la niñez deben respetar estos derechos y hacerlos exigibles frente al Estado.

Sección Décima A la familia y la convivencia familiar

Artículo 25. La niñez tiene derecho a la familia y a que la convivencia al interior de la misma se desarrolle en condiciones de igualdad y bajo un ambiente armónico y libre de violencia.

La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus madres y padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.

Artículo 26. El Estado velará porque las personas sujetas a la protección de esta Ley sólo sean separadas de sus madres y de sus padres mediante sentencia ejecutoriada u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluida la niñez.

Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de madres y padres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean lo necesario para su subsistencia.

Las autoridades establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

Artículo 27. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que la niñez se vea privada de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Se tendrá como prioritaria la necesidad de que la niñez, cuya madre y padre estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley de la materia, la autoridad determine que ello es contrario al principio del interés superior de la niñez.

Artículo 28. La federación, los estados y el Distrito Federal emitirán las disposiciones normativas correspondientes para establecer directrices claras sobre la colocación de la niñez con madre o padre privados de su libertad en centros de readaptación social o penitenciarios, en los casos en los que se considere que se atiende al interés superior de la niñez, velando porque en dichos lugares se garantice el ejercicio de sus derechos, para su pleno desarrollo. En caso de que la niñez no pueda permanecer con su madre o padre, o con alguna persona legalmente responsable de su cuidado, se garantizará un sistema alternativo de tutela.

Artículo 29. Cuando la niñez se vea privada de su familia, tendrá derecho a recibir la protección del Estado, el que deberá encargarse de procurarle una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se le brindarán los cuidados especiales que requiera.

Las entidades federativas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere esta sección, mediante:

I. La adopción;

II. La participación de familias sustitutas, y

III. A falta de las anteriores, se recurrirá a las instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

En estos casos, se dará particular atención a la continuidad en la educación, respetando su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 30. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus competencias, velarán porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, que serán diseñadas a fin de que la niñez sea adoptada en pleno respeto de sus derechos y contendrán disposiciones tendientes a que:

I. Se escuche y tome en cuenta su opinión en los términos de la ley aplicable;

II. Se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan las consecuencias del acto, y

III. La adopción no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participen en ella.

Artículo 31.La adopción obliga a los adoptantes a proveer de los satisfactores necesarios para asegurarle a la niñez una vida digna, sana, afectiva, equilibrada, armoniosa y de goce incondicional de los derechos que consagra esta Ley.

A través de la adopción, los adoptantes obtienen la patria potestad, la tutela y custodia del adoptado en los mismos términos y sin distinción alguna que los padres biológicos, por lo que no habrá diferencia en derechos y obligaciones entre padres e hijos adoptivos y consanguíneos.

Artículo 32. Tratándose de adopción internacional, las normas internas deben disponer lo necesario para asegurar que sean adoptados por nacionales de países en donde existan reglas jurídicas de adopción y de tutela de sus derechos cuando menos equivalentes a las mexicanas, considerando el interés el interés superior de la niñez y el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional que asegure sus garantías y prevenga la sustracción, venta o tráfico de la niñez.

Sección Décimo PrimeraA la protección contra el traslado ilícito

Artículo 33. La niñez tiene derecho a la protección contra el traslado ilícito. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la observancia de este derecho y la aplicación de la normatividad nacional e internacional en la materia.

Artículo 34. El Estado promoverá acciones de cooperación internacional para el combate del traslado ilícito.

Sección Décima Segunda A la salud y a la seguridad social

Artículo 35. La niñez tiene derecho a la salud y a la seguridad social, en los términos establecidos en la Constitución, en las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables.

A fin de garantizar el goce de este derecho, las instituciones de salud y seguridad social, prestarán servicios de atención prioritariamente a la niñez.

Artículo 36. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o en periodo de lactancia, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer y la niñez.

Artículo 37. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán el acceso universal e igualitario a las acciones de promoción, prevención, rehabilitación, y recuperación de la salud y seguridad social de la niñez a fin de lograr entre otras acciones:

I. Reducir la mortalidad;

II. Asegurarles la prestación de la atención médica;

III. Promover la lactancia materna;

IV. Combatir la mala nutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada, difundiendo programas para una alimentación sana y nutritiva, así como de aquellos tendientes a evitar el sobre peso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;

V. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas;

VI. Establecer las acciones, planes y programas tendientes a prevenir embarazos en personas adolescentes;

VII. Establecer medidas tendientes a la prevención y atención de enfermedades que de manera particular afectan a las niñas;

VIII. Disponer lo necesario para que en la medida de lo posible, la niñez con discapacidad, reciba la atención apropiada a su condición, que la rehabilite, le mejore su calidad de vida, le reincorpore a la sociedad y la equipare en oportunidades para el ejercicio de sus derechos;

IX. Establecer las medidas tendientes para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas o sujetos de cualquier tipo de violencia;

X. Instrumentar programas permanentes y gratuitos de vacunación;

XI. Brindar atención especializada a la niñez que padezca alcoholismo, tabaquismo, farmacodependencia o alguna adicción a sustancias tóxicas;

XII. Instrumentar programas de promoción a la cultura de la higiene y saneamiento ambiental, como requisito de conservación de la salud;

XIII. Establecer y difundir programas tendientes a la prevención de accidentes;

XIV. Implementar acciones para la orientación a los padres mediante la educación y servicios en materia de planificación familiar;

XV. Otorgar el tratamiento profesional y adecuado a temprana edad a fin de atender el déficit de atención e hiperactividad;

XVI. Garantizar que en la atención de enfermedades que requieran internación, como las psiquiátricas, la niñez no sea privada de su libertad en un centro destinado para atender enfermedades diferentes a las que padece, salvo que por determinación judicial se considere que tal medida se adopta en aras de proteger su interés superior;

XVII. Vigilar y garantizar en todo internamiento de la niñez el respeto a sus derechos y particularmente los medios, términos y parámetros necesarios para evaluar el tiempo que debe durar el internamiento, y

XVIII. Prever que los programas de tratamiento y rehabilitación contra la adicción a las drogas deban en la medida de lo posible fomentar la educación, la formación para el trabajo, la intervención con la familia y el entorno inmediato del niño, procurando limitar al mínimo necesario la privación de la libertad del niño o niña o su contacto con la familia.

Toda institución pública o privada que tenga bajo su cuidado a la niñez, en modalidad de internación, contará con mecanismos periódicos para la evaluación del proceso o tratamiento, así como mecanismos efectivos y libres para que se denuncie cualquier abuso o violación a los derechos de la niñez ante autoridad competente.

Sección Décimo TerceraA la inclusión plena por discapacidad

Artículo 38.La niñez con discapacidad tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, familiar, recreativo y económico, sin distinción ni discriminación, propiciándose en lo posible su autonomía.

Artículo 39. La federación, los estados, el Distrito Federal y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:

I. Implementar programas, apoyos educativos y formativos para madres, padres, familiares y personas legalmente responsables de la niñez con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;

II. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las diversas discapacidades de la niñez, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de los responsables legales de su cuidado;

III. Fomentar la creación y operación de centros educativos especiales y proyectos de educación especial, así como la promoción de la educación inclusiva para que en la medida posible, la niñez se incorpore a los sistemas educativos regulares, disponiendo de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo;

IV. Adaptar el entorno físico para la inclusión de la niñez con discapacidad, asegurando su movilidad y libre desplazamiento, y

V. Fomentar e impulsar el lenguaje de señas mexicana como medio de comunicación de la niñez con discapacidad auditiva.

Sección Décimo CuartaA vivir en un medio ambiente sano

Artículo 40. La niñez tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y a contar con servicios que lo garanticen.

Artículo 41. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas tendientes a garantizar el equilibrio ecológico y un ambiente libre de contaminantes en el que la niñez logre su desarrollo integral e incremente su calidad de vida, fortaleciendo la participación en el cuidado del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales a través de una cultura ambiental.

Artículo 42.Las autoridades competentes propiciarán la participación de los medios de comunicación masiva dirigida a inculcar a la niñez el respeto del cuidado del medio ambiente natural, mediante campañas de información.

Sección Décimo QuintaA los Alimentos

Artículo 43. La niñez tiene derecho a que se cubran sus necesidades de alimentación diaria y requerimientos nutricionales de manera suficiente y estable, habitación, educación, vestido, recreación y asistencia en caso de enfermedad. Lo anterior, con la finalidad de que la niñez goce de una vida saludable y activa.

Los responsables legales del cuidado de la niñez tienen la obligación de garantizar el acceso a este derecho, el cual es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción alguna.

Con el propósito de asegurar el goce de este derecho, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán programas y acciones para coadyuvar en el cumplimiento del mismo.

Artículo 44.Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer los procedimientos y asistencia jurídica necesaria para asegurar que madres, padres y personas legalmente responsables del cuidado de quienes están sujetos a la protección de esta ley, cumplan con su deber de suministrar alimentos.

Las autoridades deberán garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Artículo 45. Las autoridades deberán proveer de alimentos a la niñez que se encuentre en proceso de protección y restablecimiento de sus derechos.

Sección Décimo SextaA la educación y al acceso a la cultura

Artículo 46. La niñez tiene derecho a la educación y la cultura en condiciones de igualdad y no discriminación que respete su dignidad y contribuya a su desarrollo, en los términos establecidos en la Constitución.

Toda enseñanza o proceso educativo debe respetar la dignidad de la niñez y le debe preparar para la vida en un espíritu de comprensión, tolerancia, paz y concientización sobre sus derechos en los términos del artículo 3o. de la Constitución.

Artículo 47. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias coordinarán sus acciones a fin de promover a favor de la niñez las medidas necesarias para que la educación:

I. Se proporcione atendiendo a la edad, madurez, circunstancias especiales y cualidades intelectuales para su pleno desarrollo;

II. Impulse la convivencia pacífica, sin violencia, a través de la adecuada resolución de conflictos y promueva el respeto a los derechos humanos;

III. Se brinde exenta de medidas disciplinarias que sean contrarias a sus derechos fundamentales, que atenten contra su vida, dignidad o integridad física o mental;

IV. Se imparta en planteles cuya infraestructura cumpla con los servicios y herramientas elementales, adoptando las medidas necesarias para incorporar los avances científicos y tecnológicos;

V. Impulse la inclusión de la niñez con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos para favorecer las condiciones de accesibilidad, autonomía y libre desplazamiento en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos adecuados;

VI. Impulse la identificación y canalización a la instancia que corresponda de la niñez que a temprana edad presente maltrato psicológico que le impida su desarrollo intelectual, inadaptación al medio social, falta de atención e hiperactividad y falta de memoria a corto y largo plazo; y

VII. Garantice a la niñez indígena instrucción bilingüe. Para tal fin se deberá garantizar la suficiencia de personal, programas y planteles en educación bilingüe y ejercer el presupuesto de manera creciente hasta la cobertura universal.

Artículo 48. El personal directivo, docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas tiene la obligación de brindar la atención y cuidado a la niñez velando por su integridad física y mental durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones a su cargo.

Artículo 49. Las instituciones educativas públicas y privadas deben garantizar la prestación de servicios de orientación y capacitación al personal y comunidad educativa para que se evite la práctica de conductas de violencia, acoso, agresividad y discriminación entre los miembros de su comunidad, estableciendo sanciones suficientes para inhibir este tipo de conductas, sin afectar los derechos de la niñez. Lo anterior con el objeto de privilegiar un ambiente de seguridad y armonía.

Sección Décimo SéptimaAl deporte

Artículo 50. La niñez tiene derecho a la práctica del deporte, como medio de desarrollo y superación personal y social.

Artículo 51. La federación, los estados, el Distrito Federal y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte para la niñez bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Sección Décimo OctavaAl descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas

Artículo 52. La niñez tiene derecho al descanso, esparcimiento, juego y a las actividades recreativas propias de su edad, que deberán respetarse como factores primordiales para su desarrollo y crecimiento.

Artículo 53. Por ninguna razón, ni circunstancia se le podrá imponer a la niñez, regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de los derechos referidos en el artículo anterior.

Artículo 54. El trabajo de los menores de catorce años de edad está estrictamente prohibido.

A quienes infrinjan esta prohibición y pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán las sanciones que establece esta Ley sin menoscabo de lo que establezca el Código Penal Federal, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus competencias, proveerán lo necesario para que la niñez no quede en situación de abandono o falta de protección por el incumplimiento de estas disposiciones.

Sección Décimo NovenaA la protección integral de la niñez migrante, refugiada, desplazada y en conflictos armados

Artículo 55. La niñez migrante, refugiada, desplazada y en conflictos armados tiene derecho a recibir, sin importar su nacionalidad, ni calidad migratoria, protección y asistencia humanitaria, protegiendo en todo momento su dignidad, identidad e integridad de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.

Artículo 56. El Estado promoverá las acciones necesarias con el propósito de reunir a la niñez migrante, desplazada, refugiada o en conflictos armados, con sus madres, padres o las personas legalmente responsables de su cuidado.

Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, se establecerán las disposiciones correspondientes a efecto de impulsar la cooperación internacional para proteger y ayudar a la niñez que se encuentre en esta situación.

Artículo 57. El gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal está obligado a brindar protección a la niñez migrante no acompañada, garantizando el resguardo de sus derechos, particularmente su integridad emocional y determinando conforme al interés superior de la infancia y en la mayor medida de lo posible, la reintegración a su núcleo familiar de origen y regularización de su situación jurídica.

Artículo 58. Cuando una trabajadora o trabajador migrante sea privado de su libertad por sentencia o prisión preventiva, y tenga hijas o hijos en el territorio nacional o la localidad de su detención, se le dará vista inmediatamente a las autoridades migratorias correspondientes a fin de que brinde la protección y asistencia necesaria a su familia e hijos.

Artículo 59. La niñez no será privada de su libertad por razones migratorias en centros destinados para adultos.

Artículo 60. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección de los derechos y el cuidado de la niñez afectada por un conflicto armado.

Sección VigésimaA la protección contra toda forma de explotación

Artículo 61. La niñez tiene derecho a la protección contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa y que entorpezca su educación, o que sea nociva para su salud o para su desarrollo físico, mental y social, especialmente se les protegerá contra el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

Artículo 62. Se consideran como explotación y peores formas de trabajo de la niñez, entre otras:

I. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de la niñez, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de la niñez para utilizarla en conflictos armados;

II. La utilización, el reclutamiento o la oferta de la niñez para la prostitución, la explotación sexual, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

III. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, y

IV. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad, su desarrollo personal o el disfrute de sus derechos.

Artículo 63. Para la protección de la niñez contra toda forma de explotación sexual, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán impedir entre otras conductas:

I. La incitación o la coacción para que la niñez se dedique a cualquier actividad sexual;

II. La prostitución de la niñez u otras prácticas sexuales que la afecten, y

III. La exhibición de la niñez en espectáculos o materiales pornográficos.

A quien infrinja lo dispuesto en el presente artículo se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal Federal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 64. El Estado impulsará las medidas conducentes a fin de prevenir y proteger a la niñez contra el uso de drogas, producción y tráfico de enervantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Sección Vigésima PrimeraA vivir en un ambiente libre de violencia

Artículo 65. La niñez tiene derecho a vivir en un ambiente libre de violencia, que favorezca su pleno desarrollo y bienestar y a no ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 66. Es obligación de las madres, padres y demás integrantes de la familia o de quien legalmente sea responsable del cuidado de la niñez que ésta se desarrolle en un ambiente armónico y libre de cualquier tipo de violencia.

Artículo 67. La niñez tiene derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación.

En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de la niñez y entre ellos.

Artículo 68. Queda prohibida cualquier forma de violencia, maltrato o castigo corporal aplicado a la niñez, que en ninguna circunstancia será considerado corrección disciplinaria.

Las legislaturas de las entidades federativas, dispondrán lo necesario a fin de establecer su prohibición y sanción.

Artículo 69.La federación, los estados y el Distrito Federal promoverán las reformas legales necesarias para que quienes fabriquen, distribuyan y pongan a la venta juguetes y materiales de entretenimiento para la niñez, fomenten el uso de aquellos que tiendan a desarrollar su capacidad cognitiva, de destreza y en general el desarrollo de habilidades, evitando los que alienten cualquier tipo de violencia y discriminación.

Artículo 70.La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en sus respectivas competencias deberán realizar entre otras actividades, las siguientes:

I. Elaborar y aplicar medidas preventivas, tales como campañas de información y sensibilización;

II. Brindar protección adecuada a la niñez víctima de malos tratos en sus hogares y en la comunidad;

III. Asegurar que la niñez víctima de violencia tengan acceso a servicios de atención, asesoría y asistencia para su recuperación física y psicológica;

IV. Asegurar que las o los autores de la violencia sean llevados ante la autoridad competente a fin de que se les administre justicia y sean rehabilitados mediante programas y acciones para este efecto, y

V. Garantizar la reparación del daño en términos de la normatividad aplicable.

Sección Vigésima SegundaAl debido proceso y acceso a la justicia

Artículo 71. El Estado asegurará el derecho de la niñez a la protección contra cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta Ley y en los instrumentos internacionales en la materia.

Artículo 72. La niñez no será privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria y, en caso de la realización de una conducta prevista como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La detención y el internamiento en los centros especializados para adolescentes, se llevará a cabo de conformidad con la ley de la materia y se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.

Las personas adolescentes privadas de la libertad serán tratados con el respeto que merece la dignidad de la persona y de manera que se tengan en cuenta las necesidades propias de su edad. Tendrán derecho a la pronta asistencia jurídica y cualquier otra que requiera.

Sección Vigésima TerceraA la libertad de asociación

Artículo 73. La niñez tiene derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas, de conformidad con la normatividad aplicable.

Las únicas restricciones al ejercicio de este derecho serán aquellas tendentes a la protección a la salud, la moral pública y los derechos y libertades de los demás.

Capítulo TerceroDe la Formación de la Niñez

Artículo 74. La familia, la sociedad y el Estado deben promover que la niñez tenga los elementos necesarios para que, conforme a su condición y etapa evolutiva, fortalezca su conducta conforme a los valores universales de derechos humanos, siempre en el marco irrestricto del respeto a su dignidad, a través de las siguientes acciones:

I. Respetar a las personas que integran su familia y demás personas con las que convive;

II. Aprovechar los servicios educativos, las prácticas deportivas, artísticas y culturales a que tengan acceso;

III. Observar un comportamiento de cuidado a su entorno y al medio ambiente;

IV. Respetar los valores cívicos y éticos de la comunidad, la sociedad y la Nación, entre ellos la igualdad especialmente la de género, la justicia, la tolerancia, la solidaridad y la no discriminación;

V. Respetar el derecho a la vida de sus semejantes abstenerse de ejercer la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones;

VI. Participación solidaria en las tareas del hogar;

VII. Apoyar, en la medida de sus posibilidades, a personas con discapacidad y a las personas adultas mayores; y

VIII. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo CuartoDe las Responsabilidades

Sección PrimeraDe las madres, padres, personas legalmente responsables de su cuidado y de la familia

Artículo 75. La madre y el padre están obligados primordialmente a asegurar la plena observancia y disfrute de los derechos de la niñez, garantizar la participación activa en su crianza y cuidado, desarrollando lazos afectivos y coadyuvando en el cumplimiento de sus compromisos atendiendo a su condición y etapa evolutiva, con respeto a su dignidad y derechos.

A falta de madre y padre la obligación recaerá en los ascendientes, personas legalmente responsables de su cuidado y demás familiares.

Artículo 76. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, brindarán la asistencia necesaria a madres, padres, ascendientes y demás familiares o personas legalmente responsables del cuidado de las personas sujetas a la protección de esta Ley, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 77. Son obligaciones de madres, padres y de las personas legalmente responsables del cuidado de la niñez brindar a las personas protegidas por esta Ley, entre otras:

I. Proporcionarles una vida digna y garantizarles la alimentación, nutrición así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, y

II. Protección contra cualquier forma de abandono, maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de la niñez, no podrán ejercerla atentando contra su integridad física, emocional o mental, ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Las normas jurídicas de la federación, estados, Distrito Federal y municipios en sus ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para establecer los procedimientos y la asistencia jurídica que asegure que madres, padres, ascendientes, y personas legalmente responsables de la niñez, cumplan con su deber de dar alimentos.

En las leyes respectivas se establecerá la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono.

Artículo 78. Madre y padre, tendrán las mismas responsabilidades y consideraciones con sus hijas e hijos. El hecho de que la madre y el padre no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que les impone esta Ley.

Artículo 79.La madre y el padre están obligados a inscribir y obtener las actas de nacimiento de sus hijas e hijos, a partir del momento del alumbramiento, en el Registro Civil de la localidad en que nazcan, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Artículo 80.La madre, el padre, ascendientes o personas legalmente responsables del cuidado de la niñez, deben de procurarle el acceso a los servicios básicos y, en su caso, especializados de salud incluyendo la toma periódica y completa de las vacunas recomendadas y suministradas por las instituciones de salud públicas o privadas.

El descuido, la negligencia o las acciones, que den origen a la pérdida o menoscabo de la salud de la niñez serán castigadas por las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones civiles y penales aplicables.

Artículo 81.Es obligación de las madres, padres, ascendientes y personas legalmente responsables de su cuidado, vigilar el uso que hace la niñez de los medios de comunicación e información a su alcance como la Internet, las redes sociales y el teléfono celular y demás avances científicos y tecnológicos, a fin de prevenir e inhibir la práctica de conductas que afecten su desarrollo y su integridad y de salvaguardarlos de ser víctimas de delitos cometidos en su contra.

Artículo 82.La educación, el comportamiento y la disciplina que se debe exigir a la niñez, cuya custodia o cuidado se tenga, no podrá ser motivo, ni justificación para imponerle sanciones que atenten contra sus derechos, su dignidad y su integridad física o psicológica.

Cualquier abuso o exceso en la imposición de medidas disciplinarias, deberá denunciarse ante las autoridades competentes, quienes realizarán las acciones necesarias para impedir que se exponga a la niñez a nuevos actos de abuso o exceso.

Artículo 83.La paternidad y la maternidad revisten una responsabilidad social que implica el respeto, la práctica y defensa de los derechos de la niñez frente a terceros.

Sección SegundaDel Estado

Artículo 84. Corresponde a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus competencias, asegurar a la niñez la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar considerando los derechos y deberes de sus madres, padres, ascendientes u otras personas que sean legalmente responsables de ellos.

Artículo 85. La federación, estados, Distrito Federal y municipios diseñarán, ejecutarán y evaluarán políticas públicas transversales bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para la protección y ejercicio pleno de los derechos de la niñez.

Artículo 86. El Estado destinará hasta el máximo de los recursos de que disponga, estableciendo metas cuantificables para la consecución del objeto de la presente Ley.

Los recursos destinados a la protección de los derechos de la niñez son prioritarios para el desarrollo social, por lo que no podrán sufrir disminuciones en las erogaciones, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los titulares de los poderes ejecutivos de la federación, las entidades federativas y de los municipios, concurrirán en términos de la Ley General de Desarrollo Social y conforme a las disposiciones en materia presupuestaria a fin de establecer recursos en sus respectivos proyectos de presupuesto para el financiamiento, la implementación y ejecución de las políticas públicas derivadas de la presente Ley.

El gobierno federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez. Así mismo, podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios ensu participación endicho Programa y concertar con los sectores privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley y se garantice el mejoramiento de la condición social de la niñez.

Artículo 87. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en centros especializados, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 88.El Estado, la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar que la niñez se encuentre en situación de calle.

La niñez en situación de calle deberá ser sujeta de medidas públicas que aseguren la satisfacción de sus necesidades de desarrollo integral, procurando establecer los mecanismos, programas y acciones para la salvaguarda de sus derechos y revertir las causas y manifestaciones de esta situación.

Deberán tomarse medidas particularmente respecto a:

I. Alimentación y nutrición;

II. Salud;

III. Educación;

IV: Asistencia social;

V. Defensa jurídica;

VI. Protección contra el maltrato, la violencia, el abuso sexual, el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

VII. Alojamiento y,

VIII. Reintegración o reconciliación al ambiente familiar.

El Estado promoverá acciones de participación, cooperación y coordinación con la sociedad civil para el cumplimiento de estos propósitos.

Artículo 89. Corresponde al gobierno federal, a través del Organismo, el cumplimiento de las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la rectoría del Estado en materia de protección de los derechos de la niñez, garantizando la vigencia del principio del interés superior de la niñez;

II. Elaborar el Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez;

III. Garantizar una adecuada coordinación y transversalidad de las acciones de la federación, las entidades federativas y los municipios a favor de los derechos de la niñez;

IV. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno con el propósito de lograr la protección integral de los derechos de la niñez;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias de la administración pública federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales, para la instrumentación de programas y acciones relacionadas con la protección de los derechos de la niñez;

VI. Diseñar los criterios de ejecución del Programa Nacional, en el ámbito de su competencia;

VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas a favor de la niñez;

VIII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de la niñez, contenidos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;

IX. Coadyuvar con las instancias competentes en la materia para la vigilancia y promoción de las directrices tendentes a que los medios de comunicación favorezcan mediante sus contenidos la erradicación de todo tipo de violencia y el fortalecimiento de la dignidad y el respeto hacia la niñez;

X. Realizar evaluaciones sobre la política nacional a favor de la niñez e implementar mecanismos de información a la sociedad sobre las acciones llevadas a cabo;

XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores relacionados con la niñez;

XII. Promover, con la intervención de los gobiernos de las entidades federativas, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas y acciones a favor de la niñez, y

XIII. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 90. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones en materia de derechos de la niñez:

I. Formular el Programa Estatal para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez en armonía con el Programa Nacional y las normas contenidas en esta Ley;

II. Participar en el Sistema Nacional;

III. Asegurar una adecuada coordinación con sus municipios con la finalidad de eficientar la protección y garantía de los derechos de la niñez;

IV. Convenir acciones y programas con el gobierno federal;

V. Concertar acciones y convenios con organizaciones públicas y privadas;

VI. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas y acciones relacionados con la niñez;

VII. Difundir el contenido de la presente Ley;

VIII. Evaluar los resultados de las acciones, las políticas públicas y los programas estatales en la materia;

IX: Remitir los resultados pertinentes de la evaluación a que se refiere la fracción anterior al Servicio Nacional;

X. Incorporar en los presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local de la materia;

XI. Informar a la sociedad sobre las acciones llevadas a cabo en la materia, y

XII. Las demás que señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91. Corresponde a los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones en materia de derechos de la niñez:

I. Formular el Programa Municipal para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez en armonía con el Programa Nacional y de la entidad federativa, así como con las normas contenidas en esta Ley;

II. Incorporar en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de la política pública municipal en la materia;

III. Concertar acciones y convenios con los sectores social y privado en la materia;

IV. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones en la materia;

V. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno a la protección de los derechos de la niñez, y

VI. Las demás que le señala la Ley y demás disposiciones aplicables.

Sección TerceraDe la sociedad

Artículo 92.Los responsables de instituciones que presten servicios a la niñez, deberán garantizar que el personal que ofrezca atención directa, sea en actividades sustantivas o administrativas, cuente con la formación profesional que demande el servicio a su cargo.

Artículo 93. Serán sujetos de las sanciones a que se refiere el capítulo Décimo Primero de la presente Ley, los prestadores de servicios de los sectores público, social o privado que realicen actos de discriminación o cometan conductas que anulen o menoscaben los derechos de la niñez.

Artículo 94. Las instituciones educativas, deportivas, culturales y sociales, fomentarán entre su personal la cultura de respeto y protección a los derechos de la niñez, la no discriminación, la vida libre de violencia y la perspectiva de género.

Artículo 95. Las instituciones a que se refiere el artículo anterior deberán informar a madres, padres, ascendientes o personas legalmente responsables del cuidado de la niñez sobre cualquier circunstancia que afecte su integridad física, psicológica o el menoscabo de sus derechos o que represente el incumplimiento de algún deber.

Artículo 96. Es obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos y de cualquier persona que tenga información de casos de violación de los derechos consignados en esta Ley y en la normatividad aplicable, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que puedan llevarse a cabo las acciones correspondientes.

Artículo 97. Los medios de comunicación masiva deberán coadyuvar a la protección de los derechos de la niñez, concretamente en los ámbitos educativo, cultural, social y deportivo.

Asimismo, tienen la obligación de garantizar la difusión del idioma nacional, y en su caso, de la difusión y respeto de las lenguas indígenas además de prever contenidos para la niñez con discapacidad visual o auditiva, así como la eliminación de estereotipos de género que fomenten la discriminación y la violencia.

Artículo 98. Las autoridades federales, en especial las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, las estatales y las del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin menoscabo de otras obligaciones que deriven de otros ordenamientos en materia de publicidad deberán vigilar que las transmisiones de radio y televisión y demás contenidos de los diversos medios de comunicación, cumplan al menos con lo siguiente:

I. El contenido de la información y los materiales que difundan contribuya a orientar a la niñez, a sus madres, padres y demás personas legalmente responsables de su cuidado, en el conocimiento y ejercicio de los derechos de los primeros;

II. Difundan contenidos que sean de interés social y cultural para la niñez, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño;

III. Difundan contenidos compatibles con el buen uso del idioma español, en términos de respeto a los derechos de terceros y de la moral y los usos y costumbres;

IV. Propicien el acceso de la niñez a fuentes nacionales e internacionales de información que promuevan su bienestar social, su salud física y mental, mediante el uso de tecnologías avanzadas;

V. Eviten transmitir programas de contenido perjudicial que puedan afectar la vida, la salud, la tranquilidad y el sano desenvolvimiento de la niñez, tales como aquellos que promuevan el uso de la violencia, la comisión de delitos o el consumo de sustancias dañinas;

VI. Difundan contenidos en los que se fomente la práctica de la tolerancia, la democracia, los valores y la no discriminación;

VII. Alienten la producción y difusión de libros para la niñez;

VIII. Se abstengan de denigrar la dignidad de la niñez en la realización de concursos diversos;

IX. Que en las transmisiones de hechos delictivos en los que la niñez aparezca como autora, partícipe o testigo de los mismos, no se le podrá entrevistar, ni dar su nombre, ni divulgar datos que lo identifiquen. Esto se hará extensivo en el caso de que sea víctima, salvo que sea indispensable para llevar a cabo alguna diligencia por una autoridad competente;

X. Las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su educación y dignidad, y

XI. El fortalecimiento de la conciencia ecológica de la niñez, a través de la transmisión de programas y difusión de materiales que promuevan una cultura de respeto al cuidado y preservación del medio ambiente.

Artículo 99. Los fabricantes de alimentos y bebida deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias, así como a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que regulen características y especificaciones de alimentos y bebidas, propiciando el consumo informado sobre el valor nutrimental, calórico y en grasas, atendiendo a la edad recomendada del consumidor.

Aquellos alimentos y bebidas que no sean recomendables para la niñez, en términos de la normatividad vigente, deberán presentar, en sus empaques una leyenda resaltada previniendo los riesgos que su consumo puede representar para la niñez, en los términos establecidos en la ley de la materia, o en su caso, que su venta está prohibida para ellos.

Capítulo QuintoDel Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez

Artículo 100. El Organismo definirá la política pública nacional a favor de la niñez que le permita garantizar el ejercicio de sus derechos.

Artículo 101. El Organismo elaborará el Programa Nacional considerando la opinión y propuestas de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias; asimismo, consultará a los sectores privado y social, mediante convocatoria pública realizada en los términos que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 102. El Programa Nacional tendrá por objetivo la atención, protección, promoción, fomento y la garantía del cumplimiento y ejercicio pleno de los derechos de la niñez, a través de una política nacional acorde a los lineamientos de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo que atienda al principio del interés superior de la niñez.

Artículo 103.El Programa Nacional, deberá cumplir con lo dispuesto en las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación, así como con los siguientes lineamientos:

I. Se basará en lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas y por esta Ley;

II. Definirá la política pública, metas y objetivos en materia de derechos de la niñez en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Cumplirá con la normatividad vigente para la elaboración de programas y presupuestos, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y

IV. Establecerá indicadores de las políticas públicas, estadísticas, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.

Artículo 104. El Programa Nacional deberá incluir el establecimiento y funcionamiento de los Comités permanentes de Seguimiento y Vigilancia a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Organismo, a través de un Comité nacional, garantizará que las entidades federativas cumplan con su obligación de establecer dichos comités.

Capítulo SextoSistema Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez

Artículo 105. Las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado que presten servicios de atención, protección y defensa de los derechos de la niñez coordinados por el Organismo, constituyen el Sistema Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez.

Artículo 106. El Sistema Nacional tiene como objeto constituirse como un mecanismo de concurrencia, colaboración interinstitucional de coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos públicos y privados, a fin de contribuir a la eficacia de la ejecución de las políticas públicas para la protección y cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 107. El Sistema Nacional tendrá los siguientes objetivos:

I. La difusión del marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de la niñez;

II. El establecimiento de prioridades y estrategias para la protección y ejercicio de los derechos de la niñez;

III. La promoción de convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley;

IV. El fortalecimiento de las acciones de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de la niñez;

V. La promoción entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y la sociedad civil de acciones dirigidas a mejorar la condición social de la niñez;

VI. La promoción de la asignación suficiente de recursos financieros para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;

VII. El establecimiento de sistemas de control y evaluación de los programas y acciones a favor de la niñez, y

VIII. La promoción de la prestación de servicios de atención y apoyo a la niñez, así como a sus madres, padres y demás personas legalmente responsables de su cuidado y desarrollo.

Artículo 108. El Sistema Nacional contará con un Consejo Consultivo como órgano de asesoría y consulta, de conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 109. El Consejo Consultivo se integrará por un representante:

I. Del Organismo, quien lo presidirá;

II. De la Secretaría de Gobernación;

III. De la Secretaría de Salud;

IV. De la Secretaría de Seguridad Pública;

V. De la Secretaría de Educación;

VI. De la Procuraduría General de la República;

VII. De la Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. De la Secretaría de Medio Ambiente;

IX. Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. Del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XI. Del Consejo Nacional Contra las Adicciones;

XII. Del Instituto Nacional de Migración;

XIII. Del Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

XV. De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XVI. Del Instituto Mexicano de la Juventud;

XVII. Del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

XVIII. La diputada o Diputado presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados;

XIX: La Senadora o Senador presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Senadores;

XX. Dos invitados por el máximo órgano colegiado de dirección del Organismo de entre personas académicas, expertas o investigadoras en materia de niñez, quienes durarán en sus funciones tres años y podrán ser ratificados por un segundo periodo, y

XXI. Dos representantes de organizaciones nacionales y tres de carácter local de la sociedad civil, formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, y cuyo trabajo esté relacionado con la niñez, que serán electos mediante convocatoria pública en términos de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Durarán en sus funciones tres años y podrán ser ratificados por un segundo periodo.

Capítulo SéptimoDel Registro Público Nacional de Obligados Alimentarios Morosos

Artículo 110. El Estado garantizará la existencia de un Registro Público Nacional de Obligados Alimentarios Morosos, en los términos que determine la ley, encargado de inscribir y difundir información de quienes por resolución judicial se encuentran en un régimen de obligación alimentaria e incumplan sus obligaciones de suministrar alimentos.

Capítulo OctavoDel Servicio Nacional de Información sobre la Niñez

Artículo 111.El Servicio Nacional dependerá del Organismo y será la unidad encargada de coadyuvar en la elaboración de estadísticas en la materia, en coordinación con el Sistema Nacional.

Artículo 112.El Servicio Nacional tiene como finalidad proveer información nacional especializada en temas referentes a la niñez, mediante procedimientos sencillos y expeditos, a fin de garantizar el acceso de toda persona a dicha información, especialmente en materia de:

I. Natalidad;

II. Mortalidad;

III. Salud;

IV. Orientación sobre temas de salud sexual y reproductiva;

V. Discriminación;

VI. Participación democrática;

VII. Religión;

VIII. Grupos indígenas;

IX. Familia;

X. Violencia;

XI. Migración;

XII. Niñez en situación de calle y abandono;

XIII. Adicciones;

XIV. Seguridad social;

XV. Discapacidad;

XVI. Explotación;

XVII. Trabajo;

XVIII. Alimentación;

XIX. Educación;

XX. Cultura;

XXI. Deporte;

XXII. Justicia, y

XXIII. Las demás relacionadas con la niñez.

Artículo 113.El Servicio Nacional deberá organizar, clasificar y manejar adecuadamente la información con la que cuente, a efecto de que la misma sea accesible y de fácil y práctico manejo para el público en general y solicitantes, respetando el derecho a la protección de los datos personales de la niñez.

El Servicio Nacional, realizará investigaciones en los diversos campos relacionados con la niñez, a fin de generar información que apoye la toma de decisiones y de programas y acciones a favor del desarrollo, promoción y cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 114. El Servicio Nacional deberá establecer una base de datos con un registro público nacional de instituciones públicas, privadas y de organizaciones de la Sociedad Civil formalmente constituidas, cuya labor esté relacionada con la atención y protección de la niñez, dicho registro deberá contener información general para la identificación, así como el objeto social y servicios que prestan las mismas y todos aquellos que permitan dar publicidad a los servicios y apoyos que prestan.

Capítulo NovenoDe la Administración de Justicia para las Personas Adolescentes

Artículo 115. Los procedimientos a los que se someta a una persona adolescente a quien se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, deberán respetar las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:

I. Presunción de inocencia, de conformidad con la cual se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario;

II. Celeridad, consistente en el establecimiento de procedimientos orales y sumarios para aquellos que estén privados de su libertad;

III. Defensa, que implica los deberes de informar a la persona adolescente, en todo momento, de los cargos que existan en su contra y del desarrollo de las diligencias procesales; asegurarle la asistencia de un defensor de oficio, para el caso de que la persona adolescente o su representante legal no lo designe; garantizarle que no se le obligue a declarar contra sí mismo, ni contra sus familiares; permitirle que esté presente en todas las diligencias judiciales que se realicen y que sea oído, aporte pruebas e interponga recursos;

IV. No ser obligado al careo judicial o ministerial;

V. Contradicción, que obliga a dar a conocer oportunamente a la persona adolescente sometida a proceso todas las diligencias y actuaciones del mismo, a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga e interponer recursos;

VI. Oralidad en el procedimiento, que se refiere a que se escuche directamente a la persona adolescente implicada en el proceso;

VII. Contar con un traductor o intérprete en caso de ser necesario, en los procedimientos a los que se someta, y

VIII. Recibir el apoyo requerido en caso de tener alguna discapacidad.

Artículo 116. Las leyes de los estados establecerán las bases para garantizar, en los procesos de administración de justicia en que las personas adolescentes hayan cometido alguna conducta tipificada como delito, que:

I. No sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

II. No sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad se llevará a cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución;

III. La privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la adolescencia;

IV. El tratamiento o internamiento de mayores de catorce años de edad que infrinjan la ley penal, sean distintos al de los adultos. Se establecerán instituciones especializadas para las personas adolescentes;

V. Se establezcan procedimientos, instituciones y autoridades especializadas para la aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento, de acuerdo al caso, fomentando su reintegración o adaptación social y familiar y el pleno desarrollo de su persona y capacidades;

VI. Entre las medidas de tratamiento que se apliquen a quienes infrinjan la ley penal, se encuentren el cuidado, orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibles alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para su reintegración social y familiar en función de su bienestar, cuidando que la medida aplicada guarde proporción con las circunstancias de su comisión.

En las leyes se diferenciarán las medidas de tratamiento e internamiento para aquellos casos que impliquen un conflicto con la ley penal, en razón de la gravedad del hecho ilícito, ante lo cual se podrán prolongar o aumentar las medidas de tratamiento y en último caso, optar por la internación;

VII. La persona adolescente a la que se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, tenga derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a cualquier otra que requiera, a fin de salvaguardar sus derechos. Se promoverá el establecimiento de defensores de oficio especializados;

VIII. Se respete el derecho a la presencia de su madre, padre, ascendientes, o de quienes sean legalmente responsables de su cuidado;

IX. Quienes se prive legalmente de su libertad, sean tratados con respeto a sus derechos humanos y la dignidad inherente a toda persona;

X. Quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el principio del interés superior de la adolescencia, y

XI. Cuando se trate de personas adolescentes que se encuentren en circunstancias extraordinarias, de abandono o de calle, no podrán ser privados de su libertad por esa situación especialmente difícil.

Artículo 117. La persona adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeta a la competencia de las instituciones especializadas en la entidad federativa en la que se encuentren, las cuales deberán asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.

Artículo 118.En la persona adolescente que haya infringido la ley penal se fomentarán la reparación del daño y los servicios a favor de la comunidad.

Artículo 119. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas administrativas necesarias para garantizar un sistema integral de justicia para las personas adolescentes.

Artículo 120. Los servidores públicos que tengan acceso a los expedientes del proceso de un adolescente, estarán obligados a informar únicamente a los interesados sobre el mismo.

Capítulo DécimoDe la Procuración de los Derechos de la Niñez

Artículo 121. Para asegurar la defensa y protección de los derechos de la niñez, el Organismo a través de una Procuraduría Federal promoverá el establecimiento de procuradurías en las entidades federativas, cuyo funcionamiento y atribuciones estarán a lo dispuesto por la normatividad que para el efecto emitan las entidades federativas.

Artículo122. Las procuradurías a que se refiere el artículo anterior deberán de hacer del conocimiento del ministerio público o de la autoridad judicial correspondiente las conductas o hechos que deriven en procedimientos jurídicos que resulten de su competencia.

Capítulo Décimo PrimeroDe las Sanciones

Artículo 123. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas por las procuradurías a que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para la zona geográfica que corresponda.

Artículo 124. En casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Se entiende por reincidencia que el mismo infractor incurra en dos o más infracciones del mismo precepto legal.

Artículo 125. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base indistintamente, en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito de la procuraduría correspondiente;

III. Los datos comprobados que aporte la niñez, su madre, padre o las personas legalmente responsables de su cuidado; o

IV. Cualquier otro hecho o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 126. Para la determinación de la sanción por las procuradurías se estará a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones derivadas de ella, considerando, el siguiente orden:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a la niñez;

III. La situación de reincidencia, y

IV. La condición económica del infractor.

Artículo 127. Las violaciones a los preceptos de esta Ley cometidas por servidores públicos de la federación, constituyen infracción y serán sancionadas en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

En caso de que las infracciones se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 128. Las sanciones establecidas en la presente Ley serán aplicadas sin menoscabo de las que establezcan otros ordenamientos aplicables.

Capítulo Décimo SegundoDel Recurso Administrativo

Artículo 129. Las resoluciones dictadas por la institución especializada en procuración, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de la misma, podrán recurrirse de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarto. Los poderes federales deberán adecuar las leyes atendiendo al principio constitucional del interés superior de la niñez y los principios rectores de la presente Ley dentro de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Los Estados deberán adecuar sus leyes atendiendo al principio constitucional del interés superior de la niñez y los principios rectores de la presente Ley dentro de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Sexto.El Ejecutivo Federal y las entidades federativas tomarán las medidas presupuestales correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, en los ejercicios fiscales siguientes a su entrada en vigor.

Séptimo. El Programa Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez deberá publicarse en las gacetas y periódicos oficiales de las entidades federativas al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Noveno. El Sistema Nacional para la Atención, Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez, deberá iniciar sus funciones ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Décimo.El Organismo tendrá un plazo deciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 104 y 121 del presente ordenamiento.

Nota:

1 Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (artículo 2, inciso a, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva, Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 4 de enero de 2012, las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Diva Hadamira Gastelum Bajo; del Grupo Parlamentario del PRI y la diputada Joann Novoa Mossberger del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

1. Las legisladoras señalan que el poder revisor de la Constitución ha incorporado diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, en general, y de derechos de las niñas y niños, en específico, reformando y adicionando un número importante de dispositivos constitucionales, todos relacionados con los derechos humanos.

2. La iniciativa refiere que la política de defensa y protección de los derechos de los niños ha seguido una trayectoria constante de evolución y perfeccionamiento, prácticamente desde la época post revolucionaria, con la aparición del muy importante programa gubernamental llamado “La Gota de Leche”, con el que se inició el compromiso del gobierno federal por impulsar programas públicos de atención a los derechos de los niños más necesitados del país.

3. Asimismo señalan que el DIF es una de las instituciones públicas que han cumplido una labor de manera eficiente y que ha logrado la mayor aceptación de la población, consideran que es una de las instituciones gubernamentales que mejor acogida ha tenido entre las comunidades que atiende.

4. Consideran que en este entorno de renovado compromiso por la defensa y protección  integral de los derechos de la infancia, se hace necesario revisar el respaldo normativo de la política gubernamental de atención a la infancia, a fin de fortalecerlo y habilitarlo.

5. Señalan que el DIF deberá ir evolucionando hacia la especialización en la atención y tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes, distinguiéndose paulatinamente de actividades relacionadas propiamente con el Sector Salud, por lo que consideran que se hace necesario ampliar y fortalecer la estructura y campo de actividades de la institución, a fin de que continúe respondiendo eficazmente a las nuevas expectativas que se han generado en este renovado ambiente de avance normativo a través de la revisión de la Ley de Asistencia Social, principal sustento legal de las actividades a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

6. La iniciativa propone fortalecer la estructura administrativa y funcional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, incorporándole expresamente, desde su nombre su compromiso a favor de la infancia, por lo que se propone cambiar su denominación a la de Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y de la Familia , con lo que podrá conservar su imagen distintiva de DIF, pero con un ámbito más amplio para fortalecer las funciones que ya viene desempeñando, a favor de la infancia, ahora a la luz del principio constitucional del interés superior de la infancia.

Señalan que con el mismo propósito de fortalecimiento institucional del organismo, se dispone que dejará de ser una entidad paraestatal sectorizada, con lo que se espera ensanchar su movilidad y capacidad de gestión e interlocución, con todo tipo de autoridades, así como de los beneficiarios de sus servicios, sin alterar su estructura interna, ni provocar fracturas, ni rupturas institucionales, legales, o administrativas.

7. Por otra parte se propone crear, al interior del organismo, una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, como instancia encargada de vigilar el respeto y observancia a los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de fomentar la cultura del respeto a sus derechos.

8. Las legisladoras proponen la integración de un apartado especial que establezca nuevas funciones del organismo, en materia de asistencia social a las familias en situación vulnerable, que deberán considerarse como sujetos privilegiados los programas y acciones del organismo en materia de asistencia social, a través de la prestación de servicios orientados a superar los obstáculos económicos, sociales, de salud o de cualquier otro tipo que les impidan cumplir su responsabilidad de proveer a sus miembros de los satisfactores básicos en materia de alimentación, salud y vivienda, y especialmente la educación de los hijos menores, lo que en realidad se traduce en la incapacidad de las familias para ser el espacio en el que los niños gocen de los mayores espacios para el ejercicio y observancia de sus derechos.

9. Finalmente, destacan que la iniciativa parte del hecho de haber elevado a rango constitucional el principio del Interés Superior de la Infancia, impone la necesidad de ajustar las estructuras administrativas, programáticas y funcionales de la principal institución, a través de la cual, el Estado asume el compromiso de garantizar la promoción y defensa de los derechos de la infancia.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora se solidariza con las propuestas de las diputadas, al buscar ampliar las funciones, estructura, campo de competencias y atribuciones de la Institución encargada del desarrollo de la familia y en específico de la protección de los infantes y demás grupos vulnerables.

2. Este órgano parlamentario no pasa por alto, las disposiciones que sobre el particular establece la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada y ratificada por la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y de la cual el Estado Mexicano forma parte, que de manera específica señala en sus artículos 3 numeral 2, y 4 lo siguiente:

“Artículo 3.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

“Artículo 4.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

3. Esta comisión considera que la iniciativa presentada es acorde con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica en las siguientes disposiciones:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

“Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Esta comisión, considerando la reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 que da cuenta del avance del Estado Mexicano en materia del fortalecimiento a los derechos humanos, establece oportuno referir al art. 1º de la Constitución por su importancia y relación directa en la protección de los derechos de los infantes

Asimismo, la iniciativa fortalece las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del principio del interés superior de la infancia y el mandato constitucional para que el Estado otorgue facilidades a los particulares para asegurar los derechos de la niñez, mediante el debido fortalecimiento institucional.

Es importante señalar que esta comisión dictaminadora propone el cambio del término integral por el de Infancia a lo largo de la ley objeto de este dictamen a fin de que la abreviatura “DIF” y, por otra parte resaltar la importancia que tiene para el organismo este sector de la población.

4. Resulta fundamental para esta materia el análisis del contenido de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución a favor de la infancia.

En el ordenamiento legal referido establece que los tres órdenes de gobierno podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la Ley, por lo que se considera oportuno lo propuesto en la iniciativa referente al fortalecimiento de las instituciones encargadas de la protección de la infancia y la familia.

5. Con la finalidad de analizar la reforma propuesta, la Comisión estableció el siguiente comparativo:

6. Por lo que respecta a la reforma al artículo 7 de la Ley de Asistencia Social, esta Dictaminadora la considera pertinente, a fin de separar las atribuciones que competen a la Secretaría de Salud del Organismo que por esta iniciativa se prevé fortalecer institucionalmente con el propósito de otorgarle responsabilidades definidas en el ámbito de su competencia.

7.En relación con las modificaciones propuestas a los artículos 9, 15, 22 y 25 de la citada Ley, se consideran pertinentes, a fin de adecuar la denominación del Organismo con las facultades que se prevé tenga encomendadas, puntualizando el énfasis que habrá de dar en sus acciones a favor del desarrollo de la infancia.

8.En referencia a la reforma al artículo 27 del multicitado ordenamiento, que de manera particular modifica la denominación del capítulo VI de la Ley de Asistencia Social, se estima procedente, para dar efectividad a la propuesta de definir un campo de trabajo con mayor atención a la infancia.

En este orden de ideas, se considera pertinente que el Sistema para el Desarrollo de la Infancia y la Familia se constituya en un organismo descentralizado de la administración pública federal no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que implica que dejará de estar bajo la coordinación de sector de la Secretaría de Salud, obteniendo mayor autonomía funcional, presupuestal y de gestión, lo que le permitirá mayor interlocución con todo tipo de autoridades.

9.Por lo que respecta a la reforma al artículo 28 de La Ley de Asistencia Social, que propone la iniciativa, se estima pertinente ya que resulta acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Se considera que las tareas de coordinación que desempeñara el Organismo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales así como con los sectores social y privado permitirá una mayor cobertura en la protección de los derechos de la infancia y la familia, dando paso al efectivo uso de recurso públicos, a la identificación de problemáticas regionales y las acciones para su resolución así como el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas integrales.

10.En lo que respecta a la propuesta de adicionar un capítulo VI bis, para regular la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, valora como positiva su inclusión como un mecanismo viable para vigilar el cumplimiento de los derechos de los infantes en el territorio nacional.

Esta adición permite establecer de manera formal una estrategia para regular a las instancias que actualmente se encuentran desarrollando sus actividades tanto en la administración pública federal, como en las entidades federativas principalmente a favor de los infantes y la familia.

Según información que proporciona la Unidad de Enlace del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en su portal de internet, las 32 entidades federativas cuentan con una instancia de esta naturaleza, observándose la necesidad de homologar las acciones que tienen a su cargo.

Por último se estima procedente la adición de un “Capítulo VI Bis 2”, en virtud de que es acorde con la protección que se da a la familia en todo el ordenamiento de asistencia social.

Resaltando la importancia de establecer mecanismos para la implementación de un servicio de facilitadores para la solución pacífica de conflictos al interior de la familia, lo que de alguna manera brindará herramientas ágiles y propicias para evitar el menoscabo de la economía familiar en la solución de conflictos.

El impulso de acciones para la investigación a fin de prevenir y erradicar la violencia familiar, la inclusión de programas de apoyo a la procreación, adopción y educación de los hijos en un ambiente sano y armónico, resultará en un desarrollo integral para la familia y la sociedad.

11.Esta dictaminadora determinó que con el objeto de presentar un ordenamiento uniforme se revisó en su totalidad el articulado de la Ley de asistencia Social, modificando los artículos respectivos para adecuarlos al nuevo nombre del Organismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estaComisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, segundo párrafo; 9, primer párrafo; 15; 22; 25; 27; 28; 32, primer párrafo; 47; 54; 57, y 66; se modifica la denominación del Capítulo VI, para quedar “Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia” y se adicionan el Capítulo VI Bis, “De la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia”, que comprende los artículos 43 A, 43 B y 43 C y el Capítulo VI Ter, “De la Asistencia Social de la Familia”, que comprende los artículos 43 D a 43 J a la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

Artículo 15. Cuando, por razón de la materia se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, en lo sucesivo “El Organismo”, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

I. La Secretaría de Salud;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;

V. Los Sistemas de las entidades federativas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;

VI. Los Sistemas municipales para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;

VII. Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;

VIII. Las Juntas de Asistencia Privada;

IX. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XI. El Instituto Mexicano de la Juventud;

XII. El Instituto Nacional de las Mujeres;

XIII. Los Centros de Integración Juvenil;

XIV. El Consejo Nacional Contra las Adicciones;

XV. El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

XVI. El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

XVII. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

XVIII. Pronósticos para la Asistencia Pública;

XIX. La Beneficencia Pública, y

XX. Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Artículo 25.El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

I. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por el Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;

II. Un representante por cada uno de los Sistemas de las entidades federativas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;

III. Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los estados de la República y del Distrito Federal;

IV. Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y

V. Cinco representantes de los Sistemas municipales para el Desarrollo de la Infancia y la Familia o instituciones equivalentes, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Capítulo VISistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia

Artículo 27. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia es un Organismo Descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 28. El Organismo es el rector de la política nacional a favor del desarrollo de la infancia y la familia y ejercerá sus funciones en concurrencia con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y con la concertación de actividades con los sectores social y privado, y tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;

II. Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

III. Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

IV. Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a infantes, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras e indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.

V. Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;

VI. Proponer para su aprobación a la dependencia correspondiente, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

VII. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VIII. Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

IX. Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;

X. Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;

XI. Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

XII. Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

XIII. Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;

XIV. Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social;

XV. Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

XVI. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

XVII. Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;

XVIII. Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;

XIX. Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;

XX. Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;

XXI. Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;

XII. Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;

XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;

XXIV. Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;

XXV. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

XXVI. Establecer prioridades en materia de asistencia social y organizar mecanismos interinstitucionales de participación en relación con la niñez y la adolescencia en situación de especial vulnerabilidad derivada de circunstancias tales como la discapacidad, la migración, la situación del trabajo agrícola, la violencia y otras similares.

El organismo tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal.

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

...

...

Capítulo VI BisDe la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia

Artículo 43 A. El organismo contará con una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia. Estará a cargo de la persona que designe la junta de gobierno y tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de los derechos de la niñez en todo el territorio nacional, así como fomentar la cultura del respeto a los principios establecidos en la normatividad aplicable.

II. Realizar campañas de divulgación y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia;

III. Realizar estudios e investigaciones para mejorar la situación de la niñez y la adolescencia y para el fortalecimiento familiar;

IV. Proponer a las instancias competentes políticas públicas y reformas legales para fortalecer los derechos de la niñez y la adolescencia y garantizar su cumplimiento;

V. Llevar estadísticas actualizadas de los problemas que aquejan a la niñez y la adolescencia mexicana, así como los índices de cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos;

VI. Asesorar a instancias públicas y privadas sobre estrategias y programas encaminados a la protección de los derechos de la niñez y a adolescencia y al fortalecimiento familiar;

VII. Denunciar, ante la autoridad competente, todo acto ilícito de que tenga conocimiento, en contra de infantes, y presentar la denuncia que corresponda a la autoridad competente; y

VIII. Las demás que le confieran las leyes relacionadas y los reglamentos del organismo.

Artículo 43 B. Las procuradurías para la Defensa de la Infancia y la Familia de los sistemas de las entidades federativas tendrán las mismas facultades que establece el artículo anterior y funcionarán en coordinación con la procuraduría del “organismo”, en los términos de las disposiciones locales aplicables.

Artículo 43 C. La estructura y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia se establecerá en el reglamento interno correspondiente, que apruebe la junta de gobierno.

Capítulo VI Ter De la Asistencia Social a la Familia

Artículo 43 D. Las familias en situación vulnerable serán consideradas sujetos de la asistencia social, para todos los efectos contemplados en esta ley.

Artículo 43 E. Con el objeto de prevenir y atender la problemática al interior de la familia y contribuir a su fortalecimiento, se establecerá en el organismo un servicio de facilitadores para la solución pacífica de conflictos, por medio del cual puedan afrontarse y resolverse los conflictos entre los diversos integrantes de la familia.

Artículo 43 F. Para prevenir y erradicar la violencia familiar, el organismo realizará investigaciones para identificar sus causas y diseñar una política preventiva que tienda a erradicarlas.

Artículo 43 G. La política de desarrollo social en favor de la familia se orienta a su desarrollo integral, entendido como el despliegue de su capacidad para cumplir sus fines y responsabilidades relacionados con la satisfacción de las necesidades cotidianas de todos sus miembros en los campos de la salud, vivienda, vestido, alimentos y recreación. De igual forma, se incluirán programas de apoyo a la procreación, la adopción, la educación de los hijos y la formación de una comunidad de vida, en un ambiente sano y armónico, que promueva el mejoramiento de las capacidades físicas, psicológicas, intelectuales y éticas de sus integrantes, y respeto y observancia de sus derechos.

Artículo 43 H. Los instrumentos del Sistema Nacional de Planeación contemplarán a la familia y, a sus integrantes, como sujetos de los derechos y beneficios que establece la presente Ley.

Artículo 43 I. Se establecerán mecanismos para medir el impacto en las familias de los planes y programas de desarrollo, en términos de acceso a los servicios públicos de educación, salud, seguridad social, empleo, consumo, ahorro, y patrimonio familiar.

Artículo 43 J. El adecuado desarrollo de la familia exige el cumplimiento permanente y voluntario de las obligaciones que corresponden a cada uno de sus miembros.

Artículo 47.El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la infancia y la familia.

Artículo 54. El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la infancia y la familia.

Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

I. A través de los Sistemas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia estatales o del Distrito Federal;

II. A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares ; y

III. Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas de las entidades federativas para el Desarrollo de la Infancia y la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia deberá comenzar a operar como organismo descentralizado no sectorizado a partir del 01 de septiembre de 2013.

Cuarto. La Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia expedirá el Estatuto Orgánico del Sistema en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. Los trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia continuarán prestando sus servicios en el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, conservando los derechos laborales adquiridos a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sexto. Toda referencia que otros ordenamientos jurídicos y administrativos hagan al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se aplicará al Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia.

Séptimo. Los asuntos en trámite en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia continuarán siendo atendidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril del 2012.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Daniela Nadal Riquelme, Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Claudia Edith Anaya Mota, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERAS ARMADAS MEXICANAS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV a XXVII al artículo 18 y el 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

A la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV,XXVI y XXVII al artículo 18 y se adiciona un articulo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7, del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como por los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, la diputada Esthela Damián Peralta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual fue turnada en misma fecha para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

El Dictamen en sentido positivo a la Iniciativa de merito, fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Defensa Nacional en su 10 Reunión Ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2011.

En Sesión del Pleno de la Cámara de Diputados de fecha 16 de febrero de 2012, fue aprobado el Dictamen de merito en sentido positivo con modificaciones, por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones, y remitido al Senado de la Republica para efectos Constitucionales.

La minuta de referencia, fue aprobada con modificaciones en sesión de la Cámara de Senadores de fecha 22 de marzo del presente año, y devuelta a la Cámara de Diputados, para efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.

Con fecha 28 de marzo de 2012, se remite Minuta Proyecto de Decreto en sentido positivo con modificaciones, que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen”.

Contenido de la minuta

La minuta en estudio establece que:

• Los miembros de las Fuerzas Armadas desempeñan una función fundamental del Estado Mexicano, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio, por lo que es necesario otorgar estímulos como el reconocimiento, a la valiosa labor que desempeñan cotidianamente al servicio de la Nación.

• El artículo 138, párrafo segundo de la Ley en análisis, establece que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas  estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares,de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal.

• El Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, establece entre sus objetivos y estrategias, mejorar el nivel de vida del personal militar y sus derechohabientes, para lo cual se podrán llevar a cabo, entre otras acciones, esquemas de colaboración a fin de contar con mayores espacios educativos y de aprendizaje de valores y virtudes positivas, al alcance del personal militar y sus derechohabientes.

• La Secretaría de la Defensa Nacional opera actualmente “El Programa Integral de Becas para hijos de militares en activo”

• La Colegisladora, al modificar el dictamen durante su discusión, considero que el beneficio de las becas “sea extensivo a todos los militares”, independientemente de que estén en activo o en retiro, pero no valoró el impacto presupuestario al gasto público que representa esta propuesta.

Para el personal de retiro, existen programas operados por la Secretaría de la Defensa, como la “Convocatoria de selección de BECAS-ISSFAM para el ciclo escolar 2011-2012”,y los diversos convenios que ha suscrito la Secretaría la Defensa con la asociación “Alianza por la Educación Superior, SC” (Alpes), la cual se encuentra afiliada al grupo “Movimiento Blanco”, mediante el cual se les otorgan becas a los hijos de los militares retirados.

Las dictaminadoras consideran que debido al impacto presupuestal y los apoyos que ya reciben los militares en retiro, es oportuno modificarse lo aprobado por la colegisladora, de tal suerte, que este apoyo solo sea a los hijos de militares en el activo”.

• En relación al párrafo tercero de la fracción III del artículo 138 Bis propuesto, estas dictaminadoras consideran necesario sustituir el término “se autoricen” por “se aprueben”.

• De acuerdo con lo establecido en el “Diccionario Panhispánico de Dudas”, resulta innecesario establecer en el texto del cuerpo normativo propuesto el término: “las hijas y los hijos”, ya que los apelativos masculinos, designan por igual a seres de uno u otro sexo.

• Estas Comisiones dictaminadoras, consideran que se debe perfeccionar la norma jurídica y utilizar únicamente “los hijos” para referirse a ambos sexos, sin que ello sea discriminatorio, toda vez que no hay sustento legal que obligue a referirse a cada sexo en forma separada.

Consideraciones

Primera: En relación a las modificaciones en lo general.

La crítica constructiva a todo proyecto de decreto siempre debe ser bienvenida, si con ello se logra la evolución de la norma, lo cual debe ser ocupación constante del legislador, a fin de cuentas, la contraposición responsable de posturas, es obligada a fin de perfeccionar la Ley.

El texto de una norma debe corresponder a la realidad, para que el primero adquiera plena validez, y a su vez, una ley en su conjunto debe de conservar su unidad y precisión, lo cual, esta comisión considera se perfecciona con las modificaciones propuestas por la Cámara revisora.

El proponer modificaciones a un proyecto de decreto, como es el caso que nos ocupa, debe implicar necesariamente el haber realizado un ejercicio de alta responsabilidad, donde los cambios que se sometan a consideración busquen perfeccionar la norma. Lo anterior, con base en que podemos entender al derecho como un conjunto de normas que transcriben e impulsan un ideal de justicia.

Somos conscientes que las leyes no son definitivas o perfectas, por el contrario, siempre podrán ser revisadas y modificadas a partir de una propuesta formulada sobre una base razonada de la cual partir, tal y como lo formula el Senado de la República en el caso que nos ocupa.

Estimamos que para la construcción de una sociedad, es necesario que toda nación se edifique desde sus cimientos, como es el caso de la educación, materia del Presente Dictamen.

Segunda: En relación a considerar como beneficiarios del presente proyecto de decreto, a únicamente los hijos de los militares en activo:

El Estado mexicano, si bien otorga prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, es una problemática actual la satisfacción de estos beneficios, debido a los escasos recursos financieros que se destinan para tal objetivo.

Sin embargo, es un hecho que al interior de las Fuerzas Armadas, se ha generado un ánimo de estimulo importante entre sus miembros, quienes ven reconocidos sus esfuerzos en el otorgamiento de becas para sus hijos.

Esta comisión, tiene presente que la seguridad social es un derecho humano que tiene como uno de sus objetivos la asistencia a los trabajadores, servidores públicos, así como a los elementos de las Instituciones Armadas de nuestro país, a través de mecanismos garantizados por el Estado para cubrir los riesgos en su vida diaria, trabajo y cumplimiento de sus atribuciones, de forma inmediata y esencial.

Los principios de solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y obligatoriedad; sostienen y conforman la seguridad social y determinan su regulación.

En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, merece una reflexión especial el principio de universalidad, en su vertiente objetiva, ya que implica que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias y riesgos a que se encuentre expuesto el asegurado, las cuales en el caso que nos ocupa, revisten características especiales.

Es importante destacar, que la minuta enviada al Senado de la República, establecía un beneficio de becas, a favor de los hijos de los militares “ en el activo y en situación de retiro”, con lo que se afectaría el sentido del programa integral de becas, y que es lograr la permanencia e identidad del personal militar con el Instituto Armado, ya que no existiría la diferencia entre permanecer en el activo o pasar a situación de retiro, debido a que en ambos casos se tendría el beneficio de la beca propuesto.

Debemos tomar en cuenta que el Programa Integral de Becas vigente, operado por la Secretaría de la Defensa Nacional, está dirigido a las hijas e hijos de los militares en activo.

Lo anterior, se explica si tomamos en cuenta que el personal militar en activo no cuenta con un lugar de radicación estable, por la política de rotación de cargos que lleva a cabo la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de la cual los efectivos y sus familias pueden ser reubicados en cualquier momento y en cualquier parte de la República, situación que no necesariamente coincide con los calendarios escolares.

Ante la situación referida, los militares en activo deben adoptar diversas medidas para atender sus necesidades personales y familiares, como son la búsqueda de vivienda, mudanza y, de manera prioritaria, el cambio de planteles escolares.

En razón de lo anterior, son las escuelas particulares las que se ubican como una alternativa, y en ocasiones el único medio para dar continuidad a la educación de las hijas o hijos de los militares en activo.

En este orden de ideas, esta comisión dictaminadora considera que por el contrario, el personal militar retirado, con una residencia fija y estable, no enfrenta  la situación referida y con ella las consecuencias en el ámbito educativo en perjuicio de sus hijos.

Tercera: En relación al impacto presupuestal.

Esta comisión, se adhiere a la observación de la Colegisladora, en el sentido de la importancia de valorar el impacto presupuestario al gasto público que representa esta propuesta, a fin de hacerla transitable, y dar al texto de la Ley una interpretación funcional.

Tomando en cuenta el Presupuesto asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional, y el destinado actualmente al Programa Integral de Becas, se estima que existiría insuficiencia presupuestal, de considerarse también cubrir la prestación de becas propuesta a los militares retirados, lo cual pudiera devenir en problemas operativos.

Esta comisión coincide plenamente con lo anterior,  debido a que toda vez que el personal militar que se encuentra actualmente en situación de retiro es de 61,080 militares, estimándose que 15,000 hijos podrían ser beneficiarios del programa de becas, adicionalmente se encuentran considerados 44,000 militares en activo y que podrían retirarse con 20 años de servicios o más, por lo que entre ambas situaciones se estima un incremento de 44,000 becarios, impactando con ello el gasto público, haciéndose necesario el establecer una nueva fuente de ingresos, diferente a las señaladas en la Ley de Ingresos de la Federación y distinta al endeudamiento, que permita solventar el nuevo compromiso de gasto, lo anterior a efecto de no afectar el presupuesto aprobado para otros programas.

El considerar únicamente  a los militares en el activo, para ser beneficiarios de lo propuesto en la minuta en estudio, es correcto y acorde con la opinión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; el cual señalo mediante oficio número CEFP/0130/11, de fecha 2 de mayo de 2011, que la iniciativa original, y que únicamente consideraba a los militares en activo, no tiene impacto presupuestal.

Las modificaciones propuestas por la Cámara revisora, tienen la finalidad de garantizar la viabilidad financierade la reforma, y atender de manera inmediata a los militares en activo, que en razón de las misiones asignadas, son geográficamente reubicados continuamente.

Se considera que los militares en situación de retiro, cuentan actualmente con opciones educativas, al amparo de becas, para sus hijos, por lo que también son amparados en los hechos, en la materia en estudio.

Cuarta: En relación a sustituir el término “se autoricen” por “se aprueben”, en el párrafo tercero de la fracción III del artículo 138 Bis.

Esta comisión juzga que la precisión del lenguaje utilizado en la redacción de una norma, debe de estar por encima de cualquier otra consideración, lo cual consideramos se cumple con la propuesta de la Colegisladora.

Lo anterior, debido a que la Cámara revisora reflexiono necesario realizar una precisión jurídica, a fin de no generar ambigüedad alguna al momento de la interpretación de la norma, lo cual consideramos adecuado, toda vez que efectivamente, y como lo establece la Carta Magna, la Cámara de Diputados “aprueba” anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así entonces, por medio de la modificación, y en relación a técnica jurídica, la Carta Magna, y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son eficaces, al existir entre estos ordenamientos coherencia, es decir, no existen contradicciones entre ellos.

Quinta: En relación a utilizar únicamente la expresión “los hijos”, en lugar de “las hijas y los hijos”.

Esta comisión juzga que la precisión, y utilización correcta del lenguaje utilizado en la redacción de una norma, debe ser una consideración primeria, lo cual se busca cumplir con la propuesta de la Colegisladora.

Coincidimos con la Cámara revisora, en el entendido que la propuesta no es discriminatoria, toda vez que no hay sustento legal que obligue a referirse a cada sexo en forma separada.

El propio Capitulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se denomina “De los Mexicanos”, sin que ello se considere discriminatorio, ya que para efectos de interpretación, se hace referencia con dicho término a los hombres y mujeres que cuentan con la nacionalidad mexicana.

Sexta: De la aprobación de las propuestas de modificación.

Esta comisión valora que las modificaciones aprobadas por la Colegisladora son técnicamente viables, coincidiendo con su redacción.

De concretarse las adiciones propuestas en la minuta en estudio, la prestación objeto del presente dictamen se formalizaría e Institucionalizaría para quedar inscrito en las previsiones del Instituto citado.

Por medio de lo propuesto en la minuta en estudio, se reconoce el esfuerzo de los miembros de las Fuerzas Armadas en la observancia de cada una de las actividades y misiones que les son encomendadas, con beneficios palpables y permanentes para sus hijos (independientemente de que sean éstos mujeres u hombres).

Por lo anteriormente expresado, esta comisión comparte plenamente y en su totalidad, las modificaciones realizadas por la Colegisladora a la minuta enviada por esta Soberanía, por la que se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y se adiciona un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, mejorando con ellas el alcance de la propuesta, y por lo cual considera procedente su aprobación.

Por las consideraciones expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXV, XXVI Y XXVII AL artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único.Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV. Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca escolar, y

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijosde los militares en el activoque se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijosde los militares en el activoque se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

III. Beca especial. Destinada para los hijosque padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.

Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federacióna las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A las Comisiones Unidas  de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada, para dictamen, la minuta regresada por la Cámara de Senadores en relación a la similar enviada por la de Diputados, correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de abril de 2011. En fecha 11 de abril de 2012 la Mesa Directiva, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, modificó el turno, quedando turnada únicamente a la Comisión de Seguridad Social.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le otorgan la atribución de dictaminar nuevamente la minuta procedente del Senado de la República una vez turnada a ella por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, es competente para continuar con el proceso legislativo señalado en el inciso “E” del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo qué una vez analizada, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen que incluye proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Antecedentes

I. Con fecha siete de abril de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM).

II. Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, elaboraron y aprobaron un dictamen en sentido positivo, mismo que, sometido a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, fue aprobado por 232 votos a favor, 58 en contra y 17 abstenciones, y enviado al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo.

III. Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos primera, del Senado de la República elaboraron un dictamen positivo, con modificaciones en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, y lo regresaron a la Cámara de Diputados para su revisión.

IV. El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 11 de abril de 2012, modificar el turno quedando únicamente este turnado a la Comisión de Seguridad Social.

Contenido de la minuta

La Minuta de la Cámara de Senadores que se dictamina, sostiene que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y la Ley de las Instituciones de Crédito, no es procedente jurídicamente establecer en los dos ordenamientos legales que se propone reformar que “los pensionados tendrán derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión por parte de las entidades financieras”, toda vez que son precisamente las entidades financieras  quienes otorgan estos préstamos, previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes, por lo que su otorgamiento no dependería de los institutos de seguridad social, el IMSS y el ISSSTE, por lo que consideraron pertinente modificar el texto del dictamen de la Cámara de Diputados.

También consideró la Cámara de Senadores que en el caso de la Ley del ISSSTE “es necesario establecer que los descuentos a la cuantía de la pensión, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes no podrán exceder del treinta por ciento de la cuantía de la pensión ni implicar que esta se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en dicha ley”.

Por otra parte también señala la minuta aprobada por el Senado de la República que es necesario establecer que si la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y  la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emiten normas de carácter general relacionadas con los prestamos que las entidades financieras otorguen a los pensionados, las mismas deberán comunicarse al PENSIONISSSTE y al Consejo Técnico del IMSS para que de forma clara y precisa esas dependencias las hagan del conocimiento de los pensionados.

Por último, la minuta también considera necesario que se precise que los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras deberán ser cubiertos por estas al PENSIONISSSTE, a las aseguradoras o a las AFORE correspondientes.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Seguridad Social, considera que las observaciones hechas por el Senado de la República a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que se reflejan como modificaciones al proyecto de decreto, tienen su fundamento en las disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y la Ley de las Instituciones de Crédito, y precisan a quien corresponde el pago de los gastos que se generen con motivo de los mecanismos administrativos necesarios para otorgar los créditos y para operar su recuperación.

Conclusiones y acuerdo

Por las razones expuestas la Comisión que suscribe este dictamen, concluye que son de aprobarse las modificaciones realizadas por el Senado de la República a la Minuta enviada por la Cámara de Diputados con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que acuerdan someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financierasa que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Transitorios

Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Artículo Segundo. Se adicionan la sección VII Bis “De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones” al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección VII BisDe los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones

Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

Transitorios

Cuadragésimo Primero. ...

Los pensionados que optenpor el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 11 de abril de 2012.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Fernando Espino Arévalo, Gloria Porras Valles (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Norma Leticia Orozco Tores (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158, 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-7-179.

3. En sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2011, el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

4. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-1595.

5. En sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2011, la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

6. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-1777.

Derivado de lo anterior, la comisión que suscribe realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de las iniciativas citadas, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios respecto a ellas e integrar el presente dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa de la diputada Durán Rico manifiesta que la sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país al amparo de la tolerancia legal, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil considera como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a recibir el reembolso del precio del boleto; recibir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación y hospedaje, o bien, transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

No obstante, indica la iniciativa, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparación, de ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.

Por ello, la iniciativa de la diputada Durán Rico plantea incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, propone incluir la prohibición expresa para la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

2. El diputado Pérez Esquer indica que es común que, antes de embarcarse, el pasajero se vea expuesto a la denegación de embarque en el vuelo contratado como consecuencia de la sobreventa, que puede motivar el retraso en la salida del vuelo y la cancelación de éste.

Asimismo, reconoce que la práctica conocida como overbooking, para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la empresa, es realizada casi por la totalidad de las compañías aéreas y tiene su origen en las estadísticas de las propias transportistas sobre los pasajeros que realizan su reservación para un vuelo pero no la utilizan.

En ese sentido, indica el diputado Pérez Esquer que la adquisición de un boleto de avión no asegura un lugar o plaza en el vuelo, pues lo que da realmente el derecho a un asiento es la tarjeta de embarque, de ahí la necesidad y conveniencia de acudir a los mostradores de facturación con la antelación suficiente fijada normalmente por la compañía.

Agrega que la legislación vigente ofrece al pasajero la posibilidad de resarcir el daño mediante tres posibilidades u opciones:

a) Obtener el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; y el pago de una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje;

b) Viajar en transporte sustituto en el primer vuelo disponible y recibir como mínimo y sin cargo alguno, los servicios de comunicación (telefónica o cablegráfica) al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o bien,

c) Viajar en la fecha posterior que a él convenga hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque; y obtener el pago de una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Con independencia de las posibilidades u opciones que ofrezca la aerolínea a los pasajeros afectados, el diputado Pérez Esquer estima que la práctica del overbooking coloca al usuario en clara situación de indefensión y las indemnizaciones que se les conceden son insuficientes, por lo que propone modificar el numeral 52 de la Ley de Aviación Civil para establecer la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar un porcentaje máximo de lugares que las aerolíneas podrán vender en exceso a la capacidad del vuelo.

Igualmente, plantea establecer la facultad de dicha dependencia para emitir lineamientos que deberán observar los transportistas para la denegación de embarque de pasajeros afectados por la sobreventa, así como para determinar las prioridades en el embarque, privilegiando a las personas con capacidades diferentes, las personas de edad avanzada y los menores, a fin de evitar tratos discriminatorios.

Además, establecer que la compañía aérea estará obligada invariablemente a efectuar el pago automático de una compensación o indemnización al pasajero afectado por la sobreventa en función de la distancia que habría de recorrer el vuelo al que se le denegó el embarque; esto con independencia de que el pasajero afectado tenga expedita la vía para reclamar judicialmente el pago del daño o perjuicio, si considera que éste fue mayor.

3. La iniciativa de la diputada Hernández Olmos indica que las líneas aéreas recurren de manera común y en todos sus vuelos a la sobreventa de boletos para asegurar que los aviones operen con todas las plazas ocupadas, a fin de procurar garantizar la rentabilidad de los vuelos, lo que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor genera más de 2 mil personas afectadas anualmente por la sobreventa de vuelos.

Indica la diputada Hernández Olmos que las aerolíneas cuentan con el respaldo legal que les ofrece el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil para realizar esta práctica, contemplando como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a que se le reembolse el precio del boleto de avión o de la parte del viaje que haya sido cancelado, que se le proporcione transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándose, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación, hospedaje y transportación aeropuerto-hotel, o bien, transporte hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Agrega que la sobreventa de boletos resulta incómoda para el usuario, ya que no puede recuperar el tiempo perdido, pese a cualquier indemnización que se pueda otorgar por las molestias y deficiencias en la prestación del servicio.

Por ello, la iniciativa de la diputada Hernández Olmos propone medidas de control que obliguen a las aerolíneas a cumplir de una manera eficaz el contrato realizado por quien contrata sus servicios. Para ello se plantea reformar las fracciones I a III del artículo 52, incluyendo que independientemente del mecanismo resarcitorio por el que opte el pasajero afectado, se pague indistintamente una indemnización que no sería inferior a 100 por ciento del coso del pasaje.

Además, adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil para establecer una multa a los concesionarios del transporte aéreo por expedir boletos en exceso rebasando la capacidad disponible de la aeronave, cuyo monto estaría entre doscientos y cinco mil salarios mínimos.

Consideraciones de la comisión

Luego de analizar cada una de las iniciativas que se han descrito en el apartado anterior, la Comisión de Transportes, que suscribe, considera necesario desarrollar el presente dictamen en apego a lo que establece el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, partiendo de la observación de que las tres propuestas exponen la necesidad de mejorar el control de la práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la protección a los usuarios del transporte aéreo.

Ahora bien, la comisión que dictamina considera importante recordar, en relación con los argumentos de la iniciativa en el sentido de la sobreventa de boletos de avión como una práctica que tolera el marco jurídico, que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación por las reservaciones que se realizaban con anticipación a la salida del vuelo correspondiente que podían llegar hasta 50 por ciento del costo del boleto; sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas estuvieran imposibilitadas para vender nuevamente los asientos cancelados, generando un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento.

Para tales efectos, las condiciones de transporte en ese momento exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.

A finales de los años ochenta y principios de los noventa, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.

Es necesario destacar que las líneas aéreas no sobrevenden sus vuelos como una rutina dolosa o como un vicio de mala fe contractual en perjuicio de sus clientes. Más bien, esta medida comercial tiene su fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan impiden la venta de boletos a otras personas que sí desean efectuar el vuelo y hacer uso del mismo servicio, además del asiento vacío que esto representa.

En todo caso, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladarlo a su destino y, además pagar una indemnización de 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.

Adicionalmente, ésta es una práctica comercial generalizada en el mundo, por lo que en caso de efectuarse en el país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras que operan en los aeropuertos nacionales, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.

También es necesario mencionar que el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil, lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adopta en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las opciones que a la letra dispone dicho ordenamiento:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá?:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó? el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá? cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será? inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil determina:

Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:

I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;

III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;

V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;

VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto; y

VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.

Por otro lado, el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya se dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.

Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, por lo que la presencia de pasajeros en exceso a la capacidad de la aeronave se presenta más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos, pero en cualquier caso, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.

Esta situación está ampliamente legislada en prácticamente todo el mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia, por lo que impedir esta práctica representaría una situación nociva para el transporte aéreo y sus usuarios, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público, al restarle competitividad frente a los sectores de otros países y al incrementarse consecuentemente los costos de transporte, que invariablemente se verían reflejados en los usuarios.

A saber: el 4 de febrero de 1991, el Consejo Europeo impulsó y aprobó el Reglamento número 295/1991, “por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular”, en el que se dispuso un régimen de protección básica del pasajero con intención de asegurar a los consumidores una indemnización fija para los supuestos de denegación de embarque, sin necesidad de demostración del daño y con independencia del derecho del pasajero a reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos a consecuencia de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque.

En los años siguientes se constató que el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad así como los afectados por cancelaciones y largos retrasos seguía siendo muy alto, lo que llevó al diseño y aprobación de un nuevo reglamento comunitario que actualizara los criterios establecidos en el anterior y estableciera normas específicas de protección de los pasajeros frente a los supuestos de cancelación, cambio de clase o retraso de sus vuelos, no consideradas hasta entonces.

Así, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que incluyen el derecho a percibir “indemnizaciones automáticas” en caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, variando la cuantía en función de la distancia a recorrer. Así, la indemnización asciende a 250 euros para viajes de hasta mil 500 kilómetros y a 400 euros para los comprendidos entre mil 500 y 3 mil 500 kilómetros. Para vuelos superiores a 3 mil 500 kilómetros, el importe por pagar por la compañía aérea es de 600 euros.

Además de la indemnización, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su boleto o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.

También el reglamento impone a la compañía aérea distintas obligaciones de atención a los pasajeros afectados por la denegación de embarque, cancelación o retraso considerable del vuelo para el que tienen concertada una reserva, que consisten, por ejemplo, en proporcionarles gratuitamente alimentación, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte del aeropuerto al hotel y viceversa; así como comunicaciones gratuitas.

Cabe precisar que la indemnización prevista en el reglamento comunitario y que se obtiene automáticamente no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.

En Estados Unidos, por su parte, la legislación no es tan específica como en la Unión Europea y la ley solamente prevé una compensación al pasajero afectado cuando se ha sobrevendido un vuelo y por tal motivo se le niega el abordaje, dejando a las aerolíneas en libertad de establecer sus propias políticas para casos como retrasos en los horarios, daños en el equipaje y otras cuestiones que pudieran afectar a los pasajeros.

El Departamento del Transporte de Estados Unidos de América, a través de la División para la Protección de los Consumidores Aéreos, ha emitido una serie de lineamientos y recomendaciones que los pasajeros deberán seguir y en los cuales se hace mención a sus derechos.

De lo anterior se advierte que al igual que ocurre en otros países, en México la sobreventa de boletos para el transporte aéreo es una práctica que busca en todo momento fomentar el desarrollo de los servicios de transporte aéreo y la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio.

Conforme a lo manifestado, cuando el pasajero se ve afectado por esta situación, tanto la Ley de Aviación Civil como la Ley Federal de Protección al Consumidor disponen medidas de protección y resarcimiento al usuario ante la afectaciones que se puedan suscitar de una situación como la que se plantea, por lo que esta comisión no considera adecuada la reforma al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil presentada por la diputada Durán Rico, en el sentido de que prohibir la práctica de la sobreventa traería consecuencias nocivas para las aerolíneas nacionales reduciendo su eficiencia en comparación con la industria internacional.

En el mismo sentido, la Comisión de Transportes considera que no es de aprobarse la propuesta de la diputada Hernández Olmos por la que se adiciona una fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, ya que establecer una sanción por la expedición de boletos en exceso a la capacidad de la aeronave de que se trate, sería equivalente a prohibir la práctica de la sobreventa, pues las aerolíneas tendrían aversión a ser sancionadas con una pena de hasta cinco mil salarios mínimos por cada ocasión que incurrieran en dicha práctica, medida que resultaría incluso confiscatoria.

De igual manera, la comisión dictaminadora considera que no es conveniente la propuesta del diputado Pérez Esquer donde establece facultades específicas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que la dependencia analice los estudios estadísticos sobre reservas anuladas en años anteriores y las estimaciones del año siguiente, a fin de que determine los porcentajes de sobreventa autorizados para cada mes del año que corresponda.

Lo anterior derivaría en violaciones a la libertad de las empresas de aviación comercial para establecer el esquema comercial que mejores resultados les reporten en un marco de libertad económica, y generaría distorsiones que repercutirían en la atención a los usuarios, pues al determinar la dependencia un límite al porcentaje de sobreventa general, las empresas que sobrevenden en niveles superiores al determinado, tendrían que ajustar sus operaciones al límite que les es permitido, mientras que las empresas que tienen un nivel de sobreventa menor al establecido, tendrían incentivos para llevar sus prácticas de comercialización a elevar el porcentaje de sobreventa, afectando a un mayor número de usuarios.

En ambos casos, la eficiencia de las empresas y los esquemas de comercialización cambiarían en función de las decisiones que adopte la secretaría y no atendiendo a los razonamientos de mercado, lo que necesariamente influirá en las operaciones y costos, transfiriéndose siempre en molestias y costos a los pasajeros.

Por lo que corresponde a los lineamientos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecería para la denegación de embarque de pasajeros y la calificación de prioridad en el embarque, esta comisión que suscribe, observa que el planteamiento del diputado Pérez Esquer no es el adecuado para atender con objetividad las necesidades de transportación de un grupo de usuarios determinado, pues lejos de generar equidad y beneficiar a la generalidad de los pasajeros, propiciaría que la atención a éstos se presente en condiciones ineficientes, por lo que no es de aprobarse la propuesta.

Sin embargo, tras analizar las iniciativas materia de dictamen, esta comisión recoge la preocupación que existe frente a la vulnerabilidad de los derechos de los usuarios de la aviación comercial y considera pertinente fortalecer los instrumentos con que cuentan para hacer frente a las malas prácticas comerciales, por lo que se estima conveniente incrementar los costos para las empresas por las ineficiencias que afectan a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo, con lo que se busca que los concesionarios tengan incentivos para mejorar sus esquemas de comercialización y sus niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad.

De tal manera, la que dictamina recoge la propuesta de la diputada Hernández Olmos de incrementar el monto que debe pagar la aerolínea al pasajero cuando, por consecuencia de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario y esto derive en la denegación del embarque, el monto de la indemnización sea de cien por ciento del costo del boleto, en lugar del actual monto de 25 por ciento, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

En ese sentido, la redacción del artículo 52 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será de cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes estiman adecuado aprobar la iniciativa materia del dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. a III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será del cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Rodolfina Gatica Garzón.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: D«Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes:

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2010 el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la iniciativa en comento para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado promovente en su iniciativa, expone que el turismo, en escala mundial, aporta alrededor del 11 por ciento de la economía, siendo uno de los sectores más importantes y dinámicos, generando uno de cada once empleos y contribuye con una considerable suma de divisas a los países con economías emergentes favoreciendo, de manera directa, al desarrollo regional.

La materia de la iniciativa que da a lugar el presente dictamen, es establecer los criterios normativos criterios mínimos orientados al desarrollo de un turismo sustentable que contribuya a la protección y conservación del medio ambiente. Desde la perspectiva internacional referimos  que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, señala que para América Latina y el Caribe se deberá de prestar especial atención a las actividades turísticas para el diseño de políticas en materia de adaptación, mitigación y vulnerabilidad al cambio climático ya que se prevén impactos considerables. Se ha declarado al cambio climático como el principal desafío del siglo para las generaciones presentes y futuras.

Consideraciones

Si bien es innegable que la actividad turística en nuestro país es un importante motor del desarrollo en diversas regiones, los ingresos de la actividad turística para México, en el 2007, representaron más de 12 mil millones de dólares; aportando alrededor del 7 por ciento del producto interno bruto nacional y generando 14 por ciento de los empleos en el país. Según el índice de Competitividad de Viajes y Turismo.

Dadas las condiciones actuales del desarrollo de la actividad turística, México no figura entre los 20 países más atractivos del mundo para realizar inversiones o desarrollar negocios en el sector. Pero entre los países que conforman América Latina, México se encuentra en la posición número seis.

Sin embargo, el turismo ha demostrado ser una industria dinámica que tiende a integrar las nuevas demandas de la sociedad, por ello la actual administración de la Secretaría de Turismo, ha decidido integrar a su agenda de prioridades el  Impulsar las zonas turísticas sustentables toda vez que es innegable la relación simbiótica que existe y la cual ocupa tanto al sector privado y social, como al terreno gubernamental. En este último ámbito, el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 incorpora ocho objetivos sectoriales, entre los cuales se plantea la concurrencia de políticas para la sustentabilidad ambiental, el aprovechamiento sustentable de los recursos, el fortalecimiento de la regulación ambiental y el fortalecimiento de los sistemas de calidad.

Entre los retos a enfrentar por el sector turismo, se encuentran las alteraciones a los ecosistemas naturales, las emisiones generadas por los transportes con la finalidad de llevar a las personas a los destinos turísticos, y el consumo de energía para llevar a cabo las operaciones y servicios turísticos.

En cuanto a los impactos del cambio climático, sabemos que el clima es un recurso esencial para el turismo, y especialmente para la playa, naturaleza y deportes de invierno segmentos de turismo. El cambio climático y los patrones climáticos en los destinos turísticos y los países generadores de turismo pueden afectar significativamente la comodidad de los turistas y sus decisiones de viaje. Cambio de patrones de demanda y de los flujos turísticos tendrá un impacto en los negocios de turismo y en las comunidades de acogida, así como de desprender los efectos en sectores relacionados, tales como la agricultura, la artesanía o la construcción. En los pequeños estados insulares y los países en desarrollo, donde el turismo es una actividad económica importante, cualquier reducción significativa en las llegadas de turistas tendrá graves repercusiones en el empleo.

Como un antecedente  referenciado podemos citar que desde la primera Conferencia Internacional sobre Cambio Climático y Turismo, convocada por la OMT en Djerba, Túnez en 2003, un creciente cuerpo de conocimiento se ha generado sobre las complejas relaciones entre el sector turismo y el cambio climático con importantes investigaciones las actividades sobre este tema. En la actualidad existe un amplio reconocimiento de la urgente necesidad de la industria del turismo, los gobiernos nacionales y organizaciones internacionales para elaborar y aplicar estrategias para hacer frente a las condiciones de cambio climático y tomar medidas preventivas para efectos futuros, así como para mitigar los impactos ambientales del turismo contribuye al cambio climático. Además, estas estrategias deben tener también en cuenta las necesidades de los países en desarrollo en términos de mitigación de la pobreza y otros Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Para evitar pérdidas futuras en el sector turismo del país se requiere tomar medidas de adaptación que incluyan: Mejoras en los reglamentos de construcción de instalaciones turísticas para soportar los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) reconoce la necesidad de adaptarse a los impactos previsibles de la variabilidad y el cambio climático. La capacidad de adaptación, definida como la habilidad de un sistema para ajustarse al cambio climático para moderar daños posibles, aprovecharse de oportunidades o enfrentarse a las consecuencias, será el mecanismo para reducir la vulnerabilidad en México.

La propuesta del diputado promovente busca incorporar el concepto de cambio climático en las actividades turísticas que ofrece el país, para desarrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático.

A fin de ofrecer una visión clara de la propuesta en consideración, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y el texto propuesto.

El objetivo de aprobar la propuesta en comento es el de responder a los retos actuales, tendiente a que el sector público y privado dedicado al turismo, dediquen sus esfuerzos en elaborar una estrategia para colaborar con esta situación y frenar lo máximo posible este impacto negativo y apoyar al turismo sostenible.

Que es necesario recordar que el turismo y, así las actividades que se desarrollan en épocas invernales, dependen en gran medida de las condiciones climáticas, por esto resulta de vital importancia que estas, no se vean afectadas por cuestiones extremas como el impacto ambiental derivado entre otras cosas de la contaminación.

Asimismo por parte del Gobierno federal, se considera necesaria su aprobación, puesto que permitiría el cumplimiento de mandatos constitucionales y/o legales, que no se han regulado; o bien, mejoraría los mecanismos existentes para cumplir con dichos mandatos. Estableciendo de manera directa y dentro de las actividades y funciones de la Secretaría de Turismo, su participación en las recomendaciones que se establezcan, para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático, es por lo que se considera viable, en razón de que dicha propuesta se encuentra encaminada a cumplir con objetivos nacionales, fortalecer el marco jurídico que actualmente prevalece y garantizar con ello un avance hacia la transversalidad y concurrencia de políticas públicas integradas y de largo plazo para el desarrollo sustentable del país.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Comisión Dictaminadora considera de aprobarse las siguientes modificaciones a la Ley General de Turismo a fin de que el sector, aplique toda aquella medida que resulte en una minimización de factores que contribuyen al cambio climático y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 23 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción II; 3, fracción X; 4, fracción X; 7, fracción V; 9, fracción XIV; 10, fracción XII; 23; fracción I, Se Adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV al artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, cambio climático,competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;

III. a XV. ...

Artículo 3. ...

I. a IX. ...

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; así como las recomendaciones en materia de adaptación, mitigación y vulnerabilidad en materia de cambio climático.

XI. a XIX. ...

XX.Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población;

XXI.Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría;

XXII. Adaptación: Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes. La adaptación al cambio climático se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos;

XXIII. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

XIV. Mitigación: Intervención atropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases efecto invernadero, y

XXV. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar, los efectos adversos al cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos externos. La vulnerabilidad se da en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 4....

I. a IX. ...

X.Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático que al efecto se establezcan;

XI a XV. ...

Artículo 7. ...

I. a IV. ...

V.Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad del cambio climático, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas;

VI. a XVIII. ...

Artículo 9....

I. a XIII. ...

XIV.Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climáticoque al efecto se establezcan;

XV. a XXI. ...

Artículo 10....

I. a XI. ...

XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático que al efecto se establezcan;

XIII. a XVII. ...

Artículo 23. ...

I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio nacional, así como los riesgos de desastre y las recomendaciones para la mitigación, adaptación y vulnerabilidad al cambio climático;

II. a VIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos, Martha Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Marta Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, 84, 85, 87, 92, 93 y 94 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el dictamen por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Iniciativas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia

b) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, presentada por el Ejecutivo Federal, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia.

2. Iniciativas turnadas a la Comisión de Seguridad Pública:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

b) Por su parte, el Proyecto Decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario; presentado por la diputada Adriana Sarur Torrre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública Con Opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

c) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión a cargo de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de las iniciativas

1. Iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia

a) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Señala el iniciante que la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tuvo como referente la necesidad de formular un cambio al paradigma de seguridad y justicia que ha imperado en nuestro país.

Dentro de la mencionada reforma se visualizó la materia penitenciaria, la cual se fundamenta en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteándose como imperativo el hecho de adoptar nuevos elementos en la legislación para hacerla más eficaz y facilitar que la ejecución de sanciones penales sea congruente con la realidad social que se vive en México.

Lo anterior da la pauta para la creación de un marco legal que regule el citado artículo 18 constitucional a través de una ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas. En dicho tenor, se debe incorporar la figura jurídica de un juez que vigile y controle la ejecución de la sentencias en las cárceles, atribución que es hoy del Poder Ejecutivo. Dicho órgano jurisdiccional deberá actuar en materia de ejecución de penas, velando por la observancia en la legalidad la ejecución de las sanciones penales, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como en la solución de las controversias suscitadas entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado.

Adicionalmente se debe normar lo referente a la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, como lo es la sanción pecuniaria; el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; las sanciones privativas y restrictivas de derechos; la suspensión, destitución e inhabilitación. Así mismo, lo conducente en materia de sanciones restrictivas y privativas de libertad, comprendiendo las sanciones restrictivas de libertad; la prisión; derechos y obligaciones de los internos en los Centros Federales de Reinserción Social y la personalización de las sanciones privativas de la libertad en la fase de ejecución.

Tema de gran importancia para el legislador es el que refiere al Sistema Penitenciario y sus establecimientos. El diputado Ovando propone un modelo para buscar su eficaz funcionamiento, de una manera sistemática y ordenada, sin dejar de contemplar lo correspondiente a traslados y lo referente a las autoridades y la administración de los Centros Federales de Reinserción Social.

Una exigencia de la sociedad es contar con personal de seguridad y custodia profesional desde el ingreso, su permanencia, promoción y terminación del servicio, para ello se busca que exista un Servicio Civil de Carrera Penitenciaria, seguido de normas que prevean lo conducente.

Finalmente, la iniciativa se avoca a garantizar los derechos humanos de los internos, conocer sobre la modificación de la sanción de prisión, peticiones de traslado, declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad; imposición de medidas de seguridad, incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como del trabajo a favor de la comunidad. La ley del diputado Ovando abroga la actual Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

b) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, presentada por el Ejecutivo Federal.

El iniciante comenta que durante muchos años la función penitenciaria y la ejecución de la pena estuvieron aisladas de los cambios democráticos por los que pasaron nuestras instituciones públicas. El último cambio profundo y significativo se realizó en 1971 con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que desafortunadamente nunca pudo concretar los resultados esperados.

Antes de la publicación de dicha Ley, en los penales estatales convivían los presos sin ninguna clasificación, lo cual, aunado al crecimiento del crimen organizado, provocó una crisis en el sistema penitenciario. Así, la creación de los centros federales de readaptación social pretendió reorganizar la clasificación criminal y mantener a los presos en condiciones de estricta seguridad.

Datos registrados a julio de 2009, proyectan que la población de los 441 centros penitenciarios del país era de 218 mil 865 internos; de los cuales 129 mil 513 (59.17%) contaban con sentencia, mientras que el resto, 89 mil 352 (40.83%) se encontraban sujetos a proceso. La capacidad total instalada en esa fecha era de 167 mil 346 espacios, lo que implicaba un déficit de alrededor de 30.79% y la imposibilidad de mantener debidamente separados a los internos procesados de los sentenciados.

En el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública, se observa que al mes de julio de 2010, el Sistema Penitenciario Mexicano se integró por 429 centros de reclusión, con una capacidad de 176,911 espacios.

Los problemas asociados con la sobrepoblación se ven agravados por la dispersión de la infraestructura penitenciaria, lo que provoca desequilibrios en la distribución de la población de internos y el uso inadecuado de la infraestructura existente: 199 (46%) de los centros de reclusión del país experimentan sobrepoblación, lo cual limita la capacidad de impulsar esquemas efectivos de reinserción social; 91 instalaciones penitenciarias del país (21.21% de la infraestructura) concentran el 50% de la población penitenciaria (Baja California, Distrito Federal, Jalisco, Estado de México, Puebla y Sonora), mientras que el restante 50% se ubica en 401 centros (93.5%).

Al mes de enero de 2011, la sobrepoblación del Sistema Penitenciario Mexicano fue de 21.7%, lo que representa un déficit de 39,501 espacios, por lo que con el programa de construcción de nuevos espacios penitenciarios implementados en el país y la reducción de la población penitenciaria del fuero federal, este déficit es 1.28 puntos porcentuales menor al existente en diciembre de 2010.

De igual forma y tan sólo en el mes de enero de 2011, se registraron 64 incidencias en el Sistema Penitenciario del país que involucran a 130 personas: 2 auto agresiones, 19 decesos, 2 huelgas de hambre, 4 suicidios, 1 homicidio, 33 riñas y 3 fugas.

La ausencia de adecuaciones a los ordenamientos legales ha propiciado el abuso de la prisión preventiva y la falta de métodos y procedimientos legales para operar eficazmente un sistema retributivo de penas. Las consecuencias de este esquema se reflejan en la convivencia entre internos de distintos niveles de peligrosidad, en la corrupción entre reclusos, custodios y autoridades, así como en la ausencia de un sistema de carrera y profesionalización que permita la formación y dignificación de la fuerza de seguridad penitenciaria.

En este sentido, es fundamental atender el problema y no obviar el Sistema Penitenciario Federal, a fin de resolver las demandas sociales y la realidad inefable que hoy vive nuestro país en cuestiones de delincuencia. Cabe señalar que el Sistema Penitenciario Federal no registra sobrepoblación. Sin embargo, los Ceferesos 1, 2, 3, 4 y 5 se encuentran a su máxima capacidad. Es así como el N°1 “Altiplano” con capacidad para 816, alberga 812 internos; N°2 “Occidente” con capacidad para 836, tiene 834; N°3 “Noreste” con capacidad para 724, cuenta con 725 reclusos; N°4 “Noroeste” con capacidad para 1,360, alberga 1,356; N°5 “Oriente” con capacidad para 2,538, cuenta con 2,468 internos; N°7 “Nor-Noroeste” con capacidad para 480, alberga 395; Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial con capacidad de 460, cuenta con 293 internos.

Para ello, es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal.

La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario.

El proyecto que se presenta busca desarrollar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

La doctrina ha destacado que resulta benéfico terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, dejándose tal responsabilidad al Juez de Ejecución, quien además de ser un especialista del Derecho Penal y Procesal Penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el Sistema Penitenciario Mexicano cumpla con sus objetivos.

Es así que el Juez de Ejecución llevará a cabo la modificación y duración de las penas, lo que constituye el fundamento de su jurisdicción y competencia. Por ello, dentro de sus principales facultades se encuentra la concesión de la libertad por conversión de penas y concesión de beneficios.

El Juez de Ejecución no sólo tendrá facultades para el otorgamiento de beneficios a los sentenciados, sino también para procurar la reparación del daño a la víctima del delito mediante la tramitación del respectivo procedimiento, lo que constituye uno de los temas principales de la reforma constitucional. En el Proceso Penal Mexicano actual, la víctima se constituyó en una de la partes más desprotegida legalmente en la trilogía procesal, lo que ocasionó en múltiples casos el reclamo de la sociedad, ante la carente regulación normativa que le garantizara el otorgamiento y respeto por parte de las autoridades del ámbito penal, de los derechos públicos subjetivos otorgados a su favor, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta facilitará a la autoridad administrativa responsable de las prisiones el manejo de las mismas, sin quitarle las obligaciones que son propias del Poder Ejecutivo, fundamentalmente la dirección, administración y el desarrollo de las tareas resocializadoras, teniendo en los grupos técnico-interdisciplinarios un instrumento profesional para acreditar la evolución del proceso de reinserción y proporcionarle al Juez de Ejecución y al Agente del Ministerio Público los elementos para su buen proceder.

Por eso es que la iniciativa que se propone plantea que sea la administración penitenciaria la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. Por su parte, al Juez de Ejecución le corresponde, a través de sus resoluciones, que no se modifique el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia y en la Ley, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos.

Otro de los objetos del proyecto de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, es el desarrollo de los parámetros constitucionales del nuevo paradigma penitenciario, en que actuarán de manera conjunta el Poder Ejecutivo representado por el Órgano Penitenciario y el Poder Judicial, representado por el Juez de Ejecución.

Así, la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones se fundamenta en los principios Democráticos del Estado de Derecho, en el que la autoridad penitenciaria y judicial intervendrán en el mismo procedimiento de ejecución, pero respetando su competencia, sin la existencia de una relación de subordinación, sino por el contrario bajo el esquema de bilateralidad, donde cada una desa-rrolle sus funciones, con el único propósito del beneficio del sentenciado, así como de la víctima del delito.

2. Iniciativas turnadas a la Comisión de Seguridad Pública

a) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

En términos del iniciante, corrige la experiencia negativa de un sistema que deja muchas lagunas a la discrecionalidad y a la interpretación, más que al análisis científico y que por lo tanto, no cumple con su tarea de redimir al sentenciado y prepararlo para enfrentar la excarcelación. Las libertades anticipadas en sus diversas modalidades, entre ellas la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y los tratamientos preliberatorios, deberán otorgarse puntualmente. En este aspecto, no debe caber la discrecionalidad de la autoridad, sino que debe cumplirse con el proceso de plena readaptación social que los integre a la sociedad en el aspecto productivo y a su núcleo familiar, evitando su institucionalización.

Por ello su iniciativa tiene como finalidad crear condiciones carcelarias más humanas que tengan como base la reparación del daño a través del trabajo comunitario y productivo, así como la responsabilidad de capacitar y educar al sentenciado para incrementar sus conocimientos, generar ingresos con su trabajo y reintegrarlo a la sociedad, después de cubrir a la víctima el monto de los daños causados con su conducta.

De igual forma propone hacer de las cárceles centros de trabajo, educación y auténticas unidades de capacitación y producción para alcanzar la readaptación social y la reparación del daño. De este modo, las víctimas podrán recibir una respuesta justa por los agravios recibidos.

También toma en consideración los antecedentes a efecto de que los primodelincuentes que hayan delinquido ocasionalmente, tengan beneficios de libertades anticipadas y trabajo comunitario, siempre y cuando no pertenezcan a la delincuencia organizada. La libertad anticipada es una acción primaria de readaptación, por la cual los beneficiados tienen que ser asistidos, supervisados y vigilados con el fin de evitar que vuelvan a delinquir.

A la par de esta acción, las autoridades ejecutoras federales y locales tendrán que establecer una institución específica que preste atención a los liberados y externados. Su responsabilidad y misión debe ser ofrecerles asistencia moral y material, poniendo a su alcance todos los medios necesarios para facilitar su reinserción social. Este tipo de instituciones de apoyo tendrán que trabajar muy de cerca con el gobierno, así como con los sectores social y privado, convocando a la comunidad a respaldar, mediante una acción colectiva, el proceso de readaptación social.

Uno de los beneficios de este proyecto radica en reconocer la dignidad de la persona, ofrecer condiciones reales de readaptación social y reivindicar los derechos del ofendido; evitando que el victimario caiga en condiciones de ignominia que retrasen su readaptación o acelere su proceso de degradación.

En cuanto a la nueva organización penal, el iniciante propone que losestablecimientos estén organizados y dirigidos bajo principios y normas que instituyan con absoluta transparencia las atribuciones de los órganos de dirección, técnicos, de administración y seguridad. Además de estar normada la división técnica del trabajo penitenciario, tanto la conducta de las autoridades como de los internos, deberá basarse en el respeto irrestricto a la persona, al desempeño ético y al acatamiento de las reglas de gobierno de las instituciones carcelarias.

Quedan proscritas las prácticas de autogobierno, la operación de actividades ilícitas de los delincuentes desde el interior de las propias cárceles, la introducción de objetos prohibidos y todo lo que signifique abatir el orden penal. De la misma manera, las autoridades de los centros de readaptación social quedarán sometidas al sistema de control y vigilancia de toda institución pública para abatir la corrupción y generar, desde las acciones de dichas autoridades, comportamientos éticos y profesionales.

En apoyo a la superación profesional y humana, se abre la posibilidad a todo el personal de participar a nivel federal en el Servicio Profesional de Carrera y, de manera análoga, el personal de los estados y el Distrito Federal, de tal forma que por su reconocido prestigio ético, técnico y profesional, goce de estabilidad en su empleo y amplíe su campo de superación institucional.

Al personal técnico especializado se le plantea la exigencia de mayor excelencia y ser altamente calificado para diseñar, programar, impulsar y ejecutar, proyectos específicos que permitan a los internos mejorar su condición psicológica y física, con el fin de que puedan insertarse adecuadamente en el proceso de readaptación social.

En cuanto a la clasificación de los internos y de las cárcelesel diputado Gertz plantea que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

Las cárceles de máxima seguridad serían destinadas a los reos peligrosos, con posibilidades de readaptación a través del trabajo industrial carcelario.

Estas cárceles son las que alojarán a personas de alta peligrosidad que cumplen por lo regular sentencias de un mínimo de 5 años o hasta una acumulación indefinida con un promedio de 20 años aproximadamente. Para que pueda ingresar una persona en un centro de máxima seguridad, se debe identificar su perfil criminal con el diagnóstico preciso del grado de alta peligrosidad social, institucional o ambas.

Estos centros no deben considerarse como terminales, aunque se den algunos casos por cuantía de pena y características del individuo. En estos casos cabe la posibilidad, y debe imponerse como una práctica permanente, la de hacer revisión de los mismos cuando menos cada año. Con este método se puede determinar si el perfil y la peligrosidad, se han modificado en beneficio del interno para que pueda ser devuelto a su lugar de origen, o a una cárcel de media seguridad.

Las cárceles de media seguridad están destinadas para aquellos individuos que hayan cometido delitos graves. En estas cárceles con proyección industrial y alternativas de trabajo comunitario, podrán cubrir la reparación del daño y obtener su rehabilitación.

Una cárcel de este nivel medio se define en cuanto a sus sistemas y población, como aquella que recibe sentenciados criminológicamente calificados como de media peligrosidad que son reincidentes, pero que aún tienen características que los hace susceptibles de una labor efectiva de readaptación.

En la cárcel de media seguridad, el individuo desde el momento que es internado es candidato potencial a recibir el beneficio de preliberación, lo cual puede lograr en tiempos diferentes e individualizados; de la pena total, podrán transcurrir porcentajes diferentes de cumplimiento en internación.

Los internos de este tipo de cárcel, aparte de las características personales, estarán sujetos primordialmente a rehabilitación a través del trabajo con características de industria penitenciaria. El individuo debe ser productivo económicamente para que de sus ingresos devengados se pueda hacer la siguiente distribución: 60% para reparación del daño, 20% para el mantenimiento de la familia, 10% como cuota de recuperación de su propio sostenimiento en la prisión y 10% para sus gastos personales o para ahorro.

El individuo albergado en centro de media seguridad en tanto lo esté de tiempo completo, estará sujeto a disciplina, tratamientos psicosociales, educación y a un régimen de trabajo. Una vez que reciba el beneficio de preliberación para el tanto de pena que falta por cumplir, lo hará en la cárcel abierta.

Para el trabajo a favor de la comunidad, se debe llevar a cabo un programa de convenio con los servicios municipales correspondientes y fundamentalmente con la Secretaría de Desarrollo Social, a través de las políticas que esta dependencia tiene para grupos vulnerables.

El interno que al recibir el beneficio de la preliberación, pase de cárcel de mediana seguridad a cárcel abierta, tendrá que haber garantizado o cubierto el pago de la reparación del daño, mismo que continuará cumpliendo con lo que devengue en el trabajo a favor de la comunidad. Los presos que se encuentren en estas cárceles, deben comprometerse a reparar el daño y a desempeñar un trabajo dentro de la prisión.

Las industrias penitenciarias deberán competir en igualdad de circunstancias con proveedores del Gobierno para poder colocar los productos que generen. Con las industrias penitenciarias en las cárceles de media seguridad se busca la autosuficiencia, a través de proyectos de trabajo industrial para que generen los pagos que deben realizar los presos por su manutención. En una última etapa los presos podrán realizar trabajo comunitario, mediante un seguimiento estricto.

El régimen carcelario de mínima seguridad se establece para quienes hayan sido sentenciados por delitos no considerados como graves por la ley, o a penas que compurguen en régimen de semilibertad o estén en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.

Estas cárceles abiertas permitirán a los reos de baja peligrosidad desarrollar trabajo en la comunidad o en empresas, saliendo en sus jornadas de trabajo y regresando a la cárcel el resto del día. Se trata de una variante para la readaptación y reinserción social de los internos que cumplen sentencias en el Sistema Penitenciario Nacional, variante que se fundamenta, principalmente, en el trabajo comunitario de ser necesario.

La población susceptible para ser atendida en estas cárceles abiertas, es aquella que se encuentra pagando delitos menores, ya sea que se trate de una cuantía que no exceda aproximadamente de 8 mil pesos; que se haya acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajar a favor de la comunidad; por reparación del daño y tramitación de pago de fianza de interés social.

La población interna con carácter de sentenciado que cumpla con el perfil señalado, de mínima peligrosidad, se establecerá según los siguientes requisitos:

a) Haberse acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajo a favor de la comunidad.

b) Haber cometido un delito de los clasificados como menores.

c) Ser primodelincuente.

d) Que su estudio de personalidad determinado por el consejo técnico interdisciplinario, del centro de origen, muestre un bajo nivel de peligrosidad y una disposición a ser readaptado.

e) Pagar la reparación del daño.

f) A aquel que se le imponga el pago de la fianza y no cuente con recursos, se le tramitará una fianza de interés social siempre y cuando esté dispuesto a realizar trabajo en favor de la comunidad.

Las autoridades de la cárcel abierta serán responsables de gestionar y obtener lo necesario para su operación por lo que, previamente a su apertura deberán asegurar mediante convenios con instancias educativas, de capacitación para el trabajo, del sector salud, así como con empresas privadas para que instalen talleres para el trabajo penitenciario y garanticen la existencia de fuentes laborales suficientes para la etapa de tratamiento en externación.

Posteriormente establece una institución de Control y Seguimiento de Sanciones, ya que se hace necesaria la evolución de las prisiones a instituciones de verdadero tratamiento social con sistemas de control, donde se tenga pleno conocimiento de dónde pueda ser localizado el sancionado y que solamente acuda a la institución para el control y seguimiento del cumplimiento de la sanción con trabajo a favor de la comunidad.

Lo anterior permitirá crear conciencia de que no solamente existen instituciones como castigo, sino también con el objeto de dar al transgresor una oportunidad, mediante otros métodos con los que pueda cumplir con su rehabilitación, logrando el cambio a persona apta para la libertad con adecuado equilibrio biopsicosocial y consiguiendo su idónea reinserción al grupo, después de reparar el daño cometido.

Los sentenciados que gocen de sustitutivos penales y condena condicional, deberán asistir obligatoriamente al área de clínica de conducta de la institución de control, con la finalidad de que reciban asistencia psicosocial, a fin de reforzar todas las acciones tendientes a evitar la ruptura de su convivencia significativa, fortaleciendo las esferas integrantes de su propio entorno y su asistencia en la reparación del daño a través del trabajo comunitario.

Los primodelincuentes por delitos no graves que en el caso de los sentenciados federales se determinan por el tanto de la pena prevista y en el caso de los del fuero común, por causar daños hasta aproximadamente 100 salarios mínimos; en ambos casos, acogiéndose a un sustitutivo penal y al pago de multa, reparación del daño y trabajo a favor de la comunidad, serán atendidos en cárcel abierta.

El programa de libertades anticipadas a presos federales por posesión o transportación de drogas, siendo primodelincuentes y habiendo cumplido las tres quintas partes de la pena. También pueden acogerse a las reformas de los artículos correspondientes, los acusados por portación de arma de fuego cuando éste sea el único delito y así obtener el beneficio de libertad preparatoria, una vez reparado el daño, en caso de que lo hubiera.

La reducción de la pena a los presos que realicen trabajo comunitario y paguen la reparación del daño podrá incidir en dos casos:

a) En el momento en que el preso en cárcel de media seguridad obtenga el beneficio preliberacional y continúe el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad. El resto de la pena deberá cumplirlo con trabajo a favor de la comunidad y control de conducta.

b) Aquellos que se acogen desde un principio a un sustitutivo penal de trabajo a favor de la comunidad, pagan la reparación del daño y multa si les fue impuesta, serán controlados en cárcel abierta.

A los individuos presos en cárceles de media seguridad que durante su estancia en ésta trabajaron y posteriormente son preliberados, los días de trabajo intramuros se les tomarán en cuenta como suma del beneficio de remisión parcial de la pena.

Finalmente el iniciante argumenta a favor de esta iniciativa las siguientes consideraciones:

1. La evolución democrática de México ha sido portadora de cambios incuestionables en el método de gobierno. Los avances en la lucha contra la corrupción, el desarrollo de prácticas de transparencia, la participación activa de la sociedad en los procesos de gobierno y su influencia en la toma de decisiones, son ahora componentes de un estilo más cercano a las necesidades sociales y sensibles para cumplir con sus demandas.

2. Una de las mayores expresiones de protesta social es la restauración plena del Estado de derecho. La sociedad exige que su gobierno le ofrezca seguridad, sin concesiones a la delincuencia, por eso no tolera la corrupción y la impunidad. Su idea del fracaso de las políticas públicas en materia de seguridad pública y justicia, no es artificial. Ella ha experimentado y sigue experimentando ineficacia e incapacidad de las autoridades para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y todas las demás conductas atípicas que concurren a fomentarlo.

3. La reforma penal integral que se propone mediante la aprobación de diversas iniciativas, tiene como objetivo recuperar el prestigio del Estado y la confianza de la sociedad, siempre que éste cumpla con integridad y eficiencia las funciones básicas de prevención, procuración y administración de justicia. Sin embargo, también demanda que la fase relativa a la ejecución de penas cumpla con su objetivo de readaptación social para que el delincuente no retorne a las calles a seguir cometiendo sus delitos.

4. En función de lo anterior, esa misma sociedad siente que hay un descuido imperdonable para con la administración carcelaria, ya que ésta debe inducir a la reparación del daño y rehabilitar conductas para que las personas que por diversas circunstancias caen en esta adversidad, no se pierdan como un pasivo social cada vez más oneroso, sino que se reintegren y cumpla con sus deberes de ciudadano y de persona humana.

5. La iniciativa de Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados tiene estos alcances. El planteamiento central es la dignidad humana y sólo en torno a ella caben las reformas legales e institucionales. Es seguro que con las innovaciones que se proponen, las entidades federativas y la Federación podrán adoptar políticas del orden criminal, más acordes con la realidad nacional con el fin de que las cárceles realmente se conviertan en centros de redención y no en escuelas del delito.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Considera necesaria la participación del sector privado en el Sistema Penitenciario, ya que puede ser benéfica al intervenir en la construcción, operación y administración de las cárceles en México. También se le encomendará la custodia de los reos en el interior del centro de reclusión y tendrá a su cargo el control de acceso de personal y productos en el exterior. Al mismo tiempo contará con áreas de producción comercial, como parte de la pena y el tratamiento de readaptación, recibiendo esta empresa privada encargada de la administración penitenciaria, el correspondiente pago por la prestación de sus servicios, que deberán ser mucho menores a lo que actualmente eroga en la manutención del sistema penitenciario.

La sociedad mercantil o cliente de la empresa encargada del Sistema Privado de Administración Penitenciaria, pagará a ésta por los servicios prestados y ésta a su vez, realizará por los medios idóneos su pago a los reos que con su trabajo se estén rehabilitando.

El trabajo que desarrolle el interno dentro del centro de reclusión será, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el tiempo restante del día pueda acudir a su terapia psicológica, educarse y ejercitarse con regularidad.

En lo relativo al servicio médico, este será proporcionado por la empresa prestadora del Servicio Privado de Administración Penitenciaria, quién contará con los médicos necesarios para conservar en optimo estado de salud al reo.

Todo lo referente a los procesos de licitación para elegir a los particulares que construirán, operarán y administrarán centros penitenciarios quedará sujeto a las leyes que actualmente rigen esta materia.

Por los argumentos anteriormente vertidos, es importante resaltar los siguientes elementos de la propuesta normativa consistentes en:

Es una norma reglamentaria del artículo 18 constitucional. Por tanto pretende dar cumplimiento a los cinco elementos de la reinserción social: trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte. A excepción de este último, el cual se maneja como estímulo, los demás elementos son considerados como obligatorios en el proceso de reinserción.

Por lo que refiere al trabajo se prevé que sea remunerado, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales del interno y que sirva además, como un medio para el sostenimiento del reo durante su estancia en el Centro Penitenciario. En cuanto al producto del trabajo se señala la prohibición de pago en efectivo, por lo que se establece la obligación para los Oficiales del Caso como del Director del Centro, para coadyuvar en la apertura de una cuenta en alguna Institución Bancaria. Por ningún motivo se deberá pagar un sueldo menor al trabajador penitenciario que por la misma actividad trabajadores en libertad percibieran.

Se establece la obligación del Estado para crear y fomentar mecanismos para la participación en este aspecto con cámaras de empresas y la sociedad en general. Se busca que la producción de los Centros Penitenciarios pueda cubrir necesidades en primera instancia, del abastecimiento de bienes para los municipios, los Estados y la Federación.

Por otra parte, se prevé que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, la de Salud, así como la de Educación conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública lleven a cabo el diseño y elaboración de programas de trabajo, de capacitación para el trabajo, de salud y educación para los internos.

La participación en todas y cada una de las actividades que conforman los medios del tratamiento de reinserción servirán además, para establecer incentivos para la conmutación de días de presión.

En cuanto a la participación ciudadana, la proponente considera necesaria la participación más activa de la sociedad. Dicha participación es considerada en todos los aspectos, es decir, no solo en la construcción de Centros Penitenciarios, sino también la participación en los ámbitos administrativos (dirección y seguridad del centro) y operativos (diseño, aplicación y seguimiento del tratamiento de reinserción).

Por tanto, los lineamientos de construcción y de participación de los ciudadanos en la actividad penitenciaria deberán ser determinados por la autoridad correspondiente (Secretaría de Seguridad Pública), a fin de que los centros que se pretendan construir cumplan, desde el punto de vista arquitectónico, con los elementos necesarios para los fines de la reinserción.

Más allá de los espacios con que debe contar cada Centro Penitenciario la propuesta establece las bases mínimas del proceso de reinserción.

Partiendo del Proceso de Recepción y Clasificación de manera clara, se trata de homologar los criterios que, diferentes en cada centro, se establecen. Dicho proceso se llevará a cabo a través de una Unidad Especial de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y se regirá y agrupará a través de una Unidad Central Especializada.

Se busca que el Director del Centro Penitenciario tenga solo funciones administrativas básicas y de seguridad y no tenga injerencia alguna sobre el tratamiento de los internos; lo anterior para evitar la disparidad de criterios en los tratamientos y actuaciones que pudieran repercutir de forma negativa en la reinserción del sentenciado.

Por lo que se refiere al tratamiento de reinserción este inicia a partir de la recepción del procesado.

Esta función quedará a cargo en primera instancia de una Unidad Especializada de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario la cual, reportará y se coordinará con una Unidad Central Especializada dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Con ello se pretende tener un control eficiente y homogéneo del proceso de reinserción social.

La etapa de Recepción tiene como fin la evaluación del interno, con ello se pretende llevar a cabo la identificación de las capacidades y necesidades del reo, determinar su nivel de riesgo y el tipo de programa de reinserción que requiera.

La información que se obtenga será centralizada a través de un Sistema de Administración Penitenciaria manteniéndose informado tanto a las Unidades Especializadas y Central, como al propio interno y al Juez de Ejecución.

En cuanto al tipo de programa de reinserción le será informado al interno y a todas las autoridades involucradas a fin de que se encuentren en conocimiento del mismo facilitando su seguimiento y constante evaluación.

Otra novedad incluida en la propuesta es la referente a la creación del Oficial del Caso. Dicho funcionario penitenciario dependerá de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de forma directa y no tendrá relación de subordinación con el Director del Centro. Entre sus funciones encontramos la de seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno, entre otras.

También tiene injerencia en la determinación e imposición de sanciones y de estímulos. Asimismo será quien deberá mantener informado al Juez de Ejecución de Sentencia de los avances y demás circunstancias relacionadas con el proceso de reinserción social.

El tratamiento deberá adecuarse al perfil del individuo y, siempre velando por el respeto a sus derechos humanos.

Por lo que hace a la preliberación se establecen reglas que permiten llevar a cabo acciones tendientes a la reinserción social y vigilancia del interno.

Se crea la figura del Oficial de Vigilancia el cual tendrá a su cargo el seguimiento puntual de la vida del interno durante la etapa de preliberación. Este funcionario penitenciario dependerá la Unidad de Oficiales de Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública.

c) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión a cargo de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública.

En términos de las iniciantes, ante la grave situación que viven las mujeres recluidas, ya que son víctimas de constantes violaciones a sus garantías individuales, lo cual se refleja mediante actos de violencia físicos, mentales, psicológicos, morales y sexuales, que se originan desde el momento de su detención, la inequidad en la imposición de las sentencias con respecto a los hombres, hasta su internamiento en los centros de readaptación social.

Generalmente, las mujeres que viven en reclusión, han vivido situaciones de pobreza, en muchos casos extrema, ignorancia, violencia, en otros casos viven en zonas rurales o marginadas; donde el control social por parte de la religión, los usos y costumbres, la familia y pareja imponen la idea de que cuando una mujer comete un delito, es visto como un pecado y por consiguiente debe compurgar su sentencia, penitencia. En estas condiciones, es el mismo entorno social el que las destierra de su mundo, situación que se recrudece aún más cuando se encuentran en centros de readaptación que se localizan fuera de su estado, contraviniendo el artículo 18 constitucional, párrafo 6, ya que el olvido y el abandono se vuelven una práctica cotidiana.

Conforme a las estadísticas penitenciarias, generalmente ocupan los porcentajes más bajos, actualmente conforman el 5.12 % del total de la población en la República Mexicana. De los 455 centros de readaptación social, 236 son mixtos, es decir hay internas e internos, lo que provoca que tengan que vivir su proceso o compurgar su sentencia en pequeños lugares improvisados, como bodegas o galerones, que pertenecen al área asignada a los hombres, lo que da pie a múltiples abusos de los propios internos hacia las mujeres, ya que al cohabitar en el mismo espacio físico, independientemente de estar separados por rejas o paredes, se reproducen los estereotipos de género repitiendo los roles sociales impuestos a la mujer (lavar ropa, cocinar, coser, bordar), los cuales acepta y realiza ya sea por necesidad económica, soledad o temor al maltrato. Asimismo, se ven obligadas a compartir las áreas de servicio, como son los sanitarios, regaderas, servicios médicos, áreas escolares, patios y cocinas, contraviniendo el artículo 18 constitucional. En cuanto a la separación de hombres y mujeres para compurgar su pena. Únicamente 13 centros son exclusivos para internas, sin embargo estos centros exclusivos para mujeres tampoco son óptimos, ya que los centros son espacios pensados para hombres, por lo que no atienden los requerimientos de la interna ni las de sus hijos, esto en el caso de que le sea permitido mantenerlos con ellas.

Respecto a los servicios médicos, la situación es muy grave, ya que los centros, no cuenta con un servicio especializado para las internas, en la mayoría no hay ginecólogos, ni pediatras, ni instrumental médico básico, medicamentos ni personal capacitado, y la información que se brinda a las internas sobre enfermedades cervicouterinas, menopausia, cáncer de mama, etcétera dependerá más de la buena voluntad del personal operativo que de una obligación realizar, ya que en las Secretarías de Salud, los médicos no aceptan laborar en los centros.

En cuanto al tratamiento para su reinserción social, existen también diversas discriminaciones algunas de ellas carentes de perspectiva de género que no han sido atendidas.

Un factor importante que ha menguado el desarrollo educativo de las internas, se relaciona con su baja calidad y nula eficiencia en los programas educativos, ya que no se han implementado los mecanismos necesarios para sensibilizar y motivar la participación de las internas en las actividades académicas, ni adecuar los planes de estudio a las condiciones de la población, por lo cual se puede observar que la interna que accede a los estudios, lo hace más bien para obtener algunos beneficios, (reducción de su condena). Además de estas circunstancias, otro obstáculo que ha impedido el desarrollo académico de las internas, tiene que ver con el beneficio que les representa el realizar algún tipo de actividad laboral ya que al desempeñar actividades de este tipo, las autoridades computan el tiempo trabajado para una disminución de la pena, además, por escasos que sean, obtienen algunos recursos económicos por la prestación de sus servicios. Esta situación es de clara discriminación ya que además de la situación de abandono que viven, y por la cual dependen de lo que puedan obtener ellas mismas, en la mayoría de los casos las internas son el principal sustento de la familia, lo que implica una doble carga para ellas.

En lo que respecta a los centros de readaptación social donde existe algún tipo de industria penitenciaria, se presentan todo tipo de violaciones a las internas trabajadoras, ya que al no estar incorporadas en la Ley Federal del Trabajo, no se les concede ningún tipo de derecho como trabajadoras. Aunado a lo anterior los salarios que reciben, al no estar regulados continuamente se viola su derecho de obtener un salario digno y por supuesto son insuficientes lo que representa un problema social, ya que un alto porcentaje de las mujeres privadas de su libertad son el sostén económico de su familia (generalmente se encargan de la manutención de sus hijos, ya sea que éstos se encuentren con ellas, si el centro lo permite, o de los que se encuentren fuera). Asimismo, las contadas empresas maquiladoras que se encuentran en los centros de reclusión generalmente se instalan en centros varoniles.

En cuanto al comportamiento que la interna muestra al interior de los centros femeniles, es importante resaltar que si bien es más demandante que el hombre en la exigencia de prestación de servicios, principalmente médicos, también lo es que es mucho más fácil de controlar, por lo que la gobernabilidad de los centros no se ve afectada, y en caso de amotinamiento, lo que ha sucedido en contadas ocasiones en décadas, este será para mostrar su inconformidad sobre la atención que recibe y no para fugarse.

La situación de los hijos, es sin duda el aspecto que genera mayor preocupación ya que en el caso de la mujer privada de su libertad, se refleja inmediatamente en la disolución del núcleo familiar (lo que no sucede con los hombres en la misma situación). En estudios realizados en México se ha comprobado que cuando un hombre va a prisión, los hijos quedan al cuidado de la madre, frecuentemente compartiendo el mismo techo con los hermanos. Cuando la madre va a prisión, en cambio, los niños no quedan normalmente bajo el cuidado del padre, por lo que pierden tanto al padre como a la madre, y a menudo también a los hermanos, pues estos suelen repartirse entre los familiares o enviarse a alguna institución.

Por lo anterior, existe una disparidad absoluta en cuanto a las edades en que pueden permanecer con sus madres, ya que mientras en una entidad sólo pueden permanecer los primeros meses de vida, en otros como el Distrito Federal la edad máxima en la que se les permite tenerlos es hasta los 5 años, esto por citar sólo ejemplos que permiten observar la disparidad en los criterios, en otras entidades simplemente no se permite que los menores permanezcan con sus madres, bajo el argumento de que los centros de readaptación social no son lugares adecuados para la niñez debido a las condiciones en que se vive, es pues un reconocimiento tácito de las autoridades de la vulnerabilidad que se vive.

Cabe señalar que en el caso de que sí se les permita permanecer a su lado, no cuentan con recursos especiales para ellos, duermen en las camas asignadas a sus madres, comen de la comida dispuesta para ellas, no cuentan con servicio médico pediátrico ya que dependen del servicio médico del centro que no cuentan ni con el personal calificado, instrumental ni medicamento pediátrico, por otra parte, en cuanto al aspecto escolar sólo en algunos casos se cuenta con los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), donde las carencias de materiales didácticos, juegos y personal calificado son absolutas.

Reconociendo que una de las principales causas de la generación de discriminación acumulada que enfrentan las mujeres privadas de su libertad es la invisibilización desde el contexto legal, pese a la existencia de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, siendo este el principal ordenamiento jurídico en que se fundamenta la readaptación social en México, toda vez que éste documento no responde a las necesidades reales de las personas que se encuentran en situación de reclusión y las mujeres no son consideradas como sujetas de derechos en este ordenamiento. Aunado a lo anterior, esta ley, únicamente toma en consideración, por su propia naturaleza a las personas sentenciadas, dejando fuera de su ámbito a las personas procesadas, quienes en la realidad conforman aproximadamente 40 % de la población penitenciaria en la República Mexicana, conforme a los datos del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo anterior, las iniciantes señalan que la falta de un ordenamiento legal en el cual se contemple a las mujeres internas en los centros de readaptación social, es un requisito sine qua non para que las diversas instituciones tanto a nivel Federal como Estatal, involucradas en la atención que como principio se les debe brindar, conforme al marco internacional, no se vean obligadas a cumplir cabalmente con las atribuciones que les competen.

Por ello como parte de la armonización legislativa que reconoce los derechos de las mujeres de iure y de facto, la Ley para la Protección de las Mujeres y sus hijas e hijos privadas de su libertad, obedece al reconocimiento de facto con perspectiva de género y para garantizar el interés superior de la infancia, que establezca las condiciones mínimas que se deberán observar durante la estancia de las mujeres y sus hijas e hijos en los centros femeniles de readaptación social en el país.

En consecuencia las iniciantes señalan que con la expedición de esta Ley sería factible:

* Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.

* Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión.

* Todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos.

* La estancia de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.

Cabe señalar que adicionalmente fue estudiada y considerada la iniciativa con proyecto de Decreto que a continuación se menciona:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación.

La diputada proponente explica que el sistema penitenciario actual representa un gran costo económico y social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación del daño causado a las víctimas, ni a la sociedad. Por ello, se afirma con facilidad que las cárceles y reclusorios del país, son verdaderas “universidades del crimen”.

Lo anterior es alarmante, y es prueba de que el sistema federal penitenciario lleva tiempo de ser cuestionado, pues se han escuchado numerosas opiniones de destacados juristas, académicos, funcionarios y políticos que afirman que es necesario impulsar las reformas a nuestro sistema de justicia penal para que se establezca un nuevo sistema penitenciario.

La preocupación por el problema penitenciario ha llevado a legislar a nivel constitucional, ordenando un trato humano y tomando la corriente de la resocialización, denominándola reinserción social del delincuente, lo que se registró como un avance fundamental en el sistema de justicia penal en nuestro país.

Así la reforma y adición de diversas disposiciones a la Constitución General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del año 2008, tuvo como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

El artículo quinto transitorio de la reforma de junio de 2008, estableció un plazo de tres años, como máximo, para que los sistemas penitenciarios, a nivel federal y local, puedan hacer los cambios en su normatividad y en su implementación a fin de que los reclusos puedan gozar de los nuevos derechos que les otorga la Constitución, derecho a la salud y al deporte, así como el cambio del sistema de readaptación por el sistema de reinserción.

Es por ello, que en nuestro carácter de legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión tenemos el firme compromiso de impulsar un marco jurídico que conlleve a la creación de una Ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad, que incluya no sólo el régimen individualizado, progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, sino que también se redistribuyan las atribuciones entre autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se propone a esta Soberanía, viene a sustituir a la primera Ley que se promulgó a nivel federal que fue la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados del año de 1971. Es necesario que el legislador atienda a la realidad social que viven los establecimientos penitenciarios del país y dote al Estado de instrumentos jurídicos que contribuyan a garantizar la reinserción social de los sentenciados, a efecto de que los establecimientos ya no sean escuelas del crimen, y, en cambio lograr la función rehabilitadora que se le asigna en la Constitución, han de ser lugares donde concurran la salvaguarda de la seguridad, el orden y el respeto a la dignidad de los internos.

El objeto de esta iniciativa de Ley es que los internos ocupen su tiempo productivamente y que contribuyan a los gastos que genera su estancia en prisión; participen en actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas lo que contribuirá a su reinserción social. Para ello, la propuesta regula las autoridades en Materia de Ejecución de Sanciones Penales, sus funciones y atribuciones así como el personal penitenciario que participe en la custodia de los internos, quienes deberán estar debidamente capacitados y certificados, pues su trabajo es de alta responsabilidad y eventualmente de alto riesgo.

Adicionalmente, desarrolla las bases sobre las cuales deberá partir y sustentarse el tratamiento de reinserción social del sentenciado y los beneficios penitenciarios como son: el tratamiento en libertad, el trabajo en favor de la comunidad, semilibertad, la multa, libertad condicional y sanciones restrictivas de derechos, atribuyéndole al Juez de Ejecución la vigilancia y control de la legalidad en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas citadas, los miembros de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia es pertinente señalar que para la emisión del presente dictamen se consideran todos y cada una de las iniciativas referidas anteriormente, pero sólo se dictaminan las iniciativas señaladas en los antecedentes que fueron turnadas en comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia.

Análisis y consideraciones

Primera. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia entendemos que en nuestro país se deben realizar una serie de cambios en sus instituciones y en sus normas que son indispensables para el desarrollo de un Estado Democrático y de Derecho garante de la legalidad y respetuoso de los derechos humanos.

Segunda. En materia de justicia y seguridad pública, la llamada Reforma Constitucional de Justicia de 2008 se convierte en un instrumento guía para el desarrollo de los demás cambios normativos que se quieran realizar.

Tercera. Las diputadas y diputados integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión hemos venido trabajando con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la sociedad civil organizada para cumplir con los compromisos que derivan de la mencionada Reforma, siendo el tema del desarrollo de un nuevo sistema de reinserción social, regulado en el artículo 18 de la Constitución y la generación de la figura procesal que atienda el mandato contenido en el tercer párrafo del artículo 21 constitucional el compromiso más inmediato que debemos atender para cumplir con el tiempo fijado en el “ artículo quinto transitorio” del decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Cuarta. Conscientes de la urgencia, diversos legisladores se han dado a la tarea de presentar una serie de iniciativas para expedir la legislación secundaria que dé soporte a estos temas y permita al H. Congreso de la Unión cumplir con el compromiso dentro del plazo conferido para ello.

Quinta. La Presidencia de las Comisiones de Seguridad Pública y Justicia, respectivamente, instruyó a su cuerpo de asesores realizar un estudio pormenorizado de todas las iniciativas con proyecto de decreto que tuvieran relación, directa o indirectamente, con el tema carcelario, la ejecución y aplicación de penas y la reinserción social, para conocer el sentir de otros legisladores y los diferentes enfoques conceptuales y metodológicos que emplean para su desarrollo. Asimismo, se les instruyó recabar datos sobre la problemática carcelaria que actualmente existe en nuestro país y celebrar reuniones de trabajo con servidores públicos del Gobierno Federal para conocer las acciones implementadas y los cambios que se vienen efectuando para atender la problemática carcelaria nacional.

Sexta. En esta lógica, se concluye que las iniciativas que fueron descritas en el apartado de antecedentes del cuerpo del presente dictamen, aunque varían en su estructura y en el uso de algunos términos, permiten dar cumplimiento al artículo quinto transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008, al atender bajo fines y objetivos análogos el problema de la reinserción social y la ejecución de las penas. Por tanto, estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia consideran procedente emitir un que fusione, a través de la técnica legislativa y las aportaciones de las ciencias penitenciarias, las principales aportaciones operativas, administrativas, de organización, de seguridad y de infraestructura con mira a la elaboración de un proyecto de ley que modernice el funcionamiento y la operatividad de los centros federales de reinserción social. }

Séptima. Para ello, se efectuó un análisis sistemático de las iniciativas en su conjunto, ubicando las atribuciones conferidas a las autoridades penitenciarias y a los denominados “jueces de ejecución”. Posteriormente, se detectaron las similitudes y divergencias en aquellos temas que tienen que ver con el ámbito de aplicación, definiciones, autoridades responsables, profesionalización del personal, mujeres en reclusión, procedimientos, medios de impugnación de actos de autoridad, estructura jerárquica, así como lo relativo a la seguridad y la compurgación de las penas, siendo estos dos temas el eje clave para el buen funcionamiento de todo centro penitenciario. Como complemento, se hizo una serie de consultas a las autoridades responsables de administrar los centros penitenciarios federales para conocer un diagnóstico sobre estado actual de las cárceles en el país.

Octava. Es oportuno señalar que se hizo una revisión histórica de las reformas hechas a la legislación penitenciaria, detectándose que salvo algunas pequeñas actualizaciones, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (1971) no ha sufrido ningún cambio de fondo desde la entrada en vigor de. Si bien es cierto que en su momento esta Ley sentó las bases de un conjunto de cambios que beneficiaron a la población penitenciaria, también lo es que han pasado más de 40 años sin que se haya contemplado ningún otro instrumento normativo adicional para darle efectividad a la operación y la administración penitenciaria.

Novena. Este olvido ha producido un gran número de problemas, particularmente a nivel estatal, siendo la principal exigencia ciudadana el transformar las cárceles de “universidades del crimen” a centros de reinserción social. Para ello, requerimos no sólo de una moderna política criminal, sino también de la aprobación inmediata de normas que respondan a las necesidades operativas y de administración de un centro penitenciario. A contrario sensu no tendremos verdaderos centros de reinserción social si no construimos primero una organización basada en principios, normas e instrumentos para la ejecución de las penas privativas de la libertad, las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento y control de quienes obtuvieron algún beneficio o preliberación. Es decir, debemos contar con una nueva Ley Federal que establezca y formalice en su articulado la existencia de un “Sistema Penitenciario Federal” y sus dos vértices: la reinserción social y la ejecución de pena. Todas estas figuras son parte de la reforma de junio de 2008.

Décima.Aunque existen varios caminos para atender este anacronismo legal, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia consideraron viable presentar al Pleno de la Cámara de Diputados una nueva ley que incorpore la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, las diversas propuestas hechas por los diputados y diputadas de esta LXI Legislatura y las perspectivas del Poder Ejecutivo bajo un diagnóstico de la situación penitenciaria actual, cuya denominación es: Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones.

Décima Primera. El ámbito de validez se enfoca al Federal para aprovechar las ventajas operativas que ofrecen los Centros Federales, los cuales, en comparación con lo que ocurre a nivel estatal, han venido funcionando prácticamente sin incidentes. Basarnos en la estructura federal no sólo permite utilizar lo que funciona bien, sino potenciarlo para que su modernización le de mayor crecimiento y fortaleza en infraestructura, capacidades y atribuciones. Todo, bajo el principio de que la norma debe garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los internos. En un futuro mediato, esta Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, deberá ser replicada a nivel estatal, pero tomando en cuenta las particularidades que existen en cada una de las Entidades Federativas. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la vía idónea para su réplica. Trabajar a la inversa, implica un gasto de recursos y tiempo innecesarios, además de que no permitiría el desarrollo de un modelo penitenciario –el federal- que ha dado buenos resultados.

Décima Segunda. Al analizar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, las Comisión dictaminadora considera importante hacer suyas diversas propuestas para el desarrollo del nuevo sistema de reinserción social, el tratamiento de las adicciones, la recepción y clasificación de los internos, determinadas propuestas para el desarrollo del trabajo, la capacitación, la salud, la educación y el deporte; así como algunos supuestos relativos a las faltas cometidas por el personal penitenciario en el ejercicio de su encargo.

Décima Tercera.La iniciativa con proyecto de decreto que expidea cargo del Ejecutivo Federal, es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal. La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario. El proyecto que se presenta busca desarrollar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

Décima Cuarta.En conjunto, el Sistema Penitenciario Federal, al interior de los Centros Federales de Reinserción Social, no registra sobrepoblación, empero, está llegando a una fase en la que no será posible el ingreso de más internos sin la ampliación y construcción de más instalaciones penitenciarias, por ello la propuesta que se dictamina en este documento desarrolla un modelo que tiende al crecimiento y la sustentabilidad. La siguiente tabla muestra la población actual:

Décima Quinta. El objeto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sancionesfue pensado para atender de los parámetros constitucionales contenidos en los artículos 18 segundo párrafo y 21 tercer párrafo. Para tal fin se faculta al Poder Ejecutivo para atender la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad; y, al Poder Judicial, para atender la modificación y duración de las penas. Esta división se puede apreciar con mayor precisión al hacer el desglose de facultades. Por ejemplo, al Juez le corresponde: Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano; Modificar las penas; Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica; Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas así como el procedimiento jurisdiccional de ejecución; A su vez, a la autoridad penitenciaria le compete: Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación; entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas; Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias; imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina; Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente; entre otras.

Décima Sexta. La ley define lo que es el Sistema Penitenciario Federal, su administración y la forma de operación de los complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarios, mismos que tendrán nuevos niveles de seguridad y custodia, destacando los niveles 5, máxima y 6 súper máxima, en los que se internarán a secuestradores y otros miembros de la delincuencia organizada así como a internos del fuero común a quienes se les apliquen medidas de vigilancia especial y especiales de seguridad.

Décima Séptima. La homologación de los niveles de seguridad surge de la necesidad de incluirlas para su regulación jurídica en este Proyecto de Ley, por constituirse en una de las bases fundamentales de la infraestructura penitenciaria nacional, que permitirá su adecuada construcción y funcionamiento. Esto permitirá aplicar la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, de conformidad con los niveles de intervención, basados en los Programas de Reinserción y Tratamiento, sobre la base de los ejes de la reinserción, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Decima Octava. Otro de los problemas recurrentes en torno de los Centros Penitenciarios de nuestro país, lo constituye el establecimiento irregular de comercio y construcción alrededor de los centros. La Ley prevé esta problemática, regulando las zonas territoriales de los complejos y centros penitenciarios federales, que comprenden áreas de seguridad y protección que no podrán ser ocupadas por particulares.

Décima Novena. En cuanto a la reinserción social la propuesta se basa en un el nuevo Sistema de Reinserción a través de un método de clasificación objetiva, para determinar los Niveles de Atención Técnica Interdisciplinaria, aplicada mediante Programas de Reinserción y Tratamientos, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, lo que se realizará de la forma siguiente:

a) Evaluación de los internos de manera objetiva, mediante la utilización de valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b) Análisis del historial delictivo del interno, para determinar el nivel de custodia al que será asignado en el complejo o centro penitenciario federal.

c) Obtención de los niveles de custodia y de atención a la población penitenciaria en los cinco ejes de reinserción (niveles de intervención), para proceder a la clasificación del interno.

d) Asignación del complejo o centro penitenciario federal al que habrá de enviarse al interno, para aplicársele la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, mediante su clasificación objetiva.

e) Aplicación a los internos de la Atención Técnica Interdisciplinaria (programas de reinserción y tratamientos) la cual determinará su evolución o involución, lo que permitirá hacer la propuesta de permanencia, aumento o disminución en el nivel de custodia y seguridad que deberá aplicársele.

f) Implementación a los sentenciados próximos a obtener su libertad de los Programas de Preliberación, para orientarlos en su transición a la sociedad.

g) Diseño del Programa de Reincorporación aplicado a liberados por un sustitutivo o beneficio, mediante la asistencia social que se les brinde.

h) Establecimiento de libertad vigilada a través del Plan de Supervisión, de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

Vigésima.Una de las demandas más recurrentes de la sociedad tiene que ver no solo con la reparación del daño a las victimas sino también con la exigencia de hacer que los internos adquieran las habilidades y destrezas necesarias para realizar actividades productivas e industriales. El proyecto de ley contiene el desarrollo de un programa de industria penitenciaria que permita reparar el daño causado a la sociedad, contribuyan a la manutención de sus familias, generen un ahorro personal y faciliten para la reinserción a la comunidad.

Vigésima Primera. Por primera una ley federal elabora un catálogo de obligaciones y derechos de los internos procesados y sentenciados, pero también de manera particular regula el tema de las mujeres en reclusión. Adicionalmente, el proyecto enuncia las correctivos disciplinarios y el procedimiento legal para su imposición, terminando esto con el abuso y las arbitrariedades que por mucho tiempo han sido un elemento violatorio de los derechos humanos de los internos, garantizando con ello el orden, control y la disciplina al interior de los complejos y centros penitenciarios federales.

Vigésima Segunda. El establecimiento del procedimiento jurisdiccional de ejecución en el cual estará representado el sentenciado por un defensor público o privado, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas que sirvan de fundamento al juez de ejecución para dictar las resoluciones respectivas para la negativa o concesión de sustitutivos o beneficios así como el derecho de interponer recurso de alzada.

Vigésima Tercera. La sociedad exige servidores públicos capacitados y profesionales que salvaguarden su seguridad, por ello el proyecto contempla la carrera penitenciaria, es decir, un sistema obligatorio y permanente conforme al cual el personal penitenciario será sujeto a procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y conocimiento; así mismo contempla el régimen disciplinario que aplicará las sanciones en el caso de incumplimiento al catalogo de deberes del personal penitenciario que será sustanciado por un Consejo de Desarrollo Penitenciario.

Vigésima Cuarta.Por lo que hace al impacto presupuestario, cabe mencionar que respecto de las iniciativas presentadas por el diputado José Luis Ovando Patrón y del Ejecutivo Federal estas Comisiones Unidas retoma la valoración del impacto presupuestal hecha a ambas y considera procedente la incorporación de un artículo quinto transitorio que delimite el uso de los recursos públicos. Por tanto, a la entrada en vigor de esta Ley, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos, razón por la cual las dependencias involucradas deberán realizar las adecuaciones en su presupuesto actual.

Por lo anteriormente expuesto, considera procedente realizar las modificaciones aludidas en párrafos precedentes y en términos de lo antes expuesto, someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO PRIMERO.Se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones.

Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones

Título PrimeroDel Objeto y Ámbito de Validez

Capítulo ÚnicoDe Las Disposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial.

La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial en términos de la presente Ley.

Artículo 2.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Atención Técnica Interdisciplinaria, a la aplicación de programas de reinserción y tratamientos;

II. Comisionado, al Titular del Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal;

III. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Interno, el varón o la mujer en prisión;

V. Juez, al Juez de Ejecución;

VI. Ley, a la presente Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

CIII. Nivel de Intervención, a los niveles de necesidad de atención al Interno en los cinco ejes de reinserción;

IX. Órgano, al Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal y las áreas que lo integran;

X. Personal Penitenciario, al personal de las áreas de seguridad, técnico, jurídico, administrativo y demás que requiera para su operación el Sistema Penitenciario Federal;

XI. Programa de Reinserción, al conjunto de estrategias y acciones diseñadas con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para procurar la reinserción de sentenciados y preliberados a la sociedad;

XII. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XIV. Sistema Penitenciario, al Sistema Penitenciario Federal, y

XV. Tratamiento, a los medios utilizados con la finalidad de curación de enfermedades en la población interna.

Artículo 3.La aplicación de las disposiciones de la presente Ley es competencia del Poder Judicial de la Federación y de la Secretaría, a través del Órgano, en los siguientes términos:

A. Corresponde al Juez:

I. Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano;

II.  Modificar las penas, basándose en el dictamen emitido por el Órgano, que contendrá al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria, y en su caso, con las pruebas que ofrezca el interno;

III. Solicitar al Órgano cualquier información relativa al Programa de Reinserción aplicado a los Internos;

IV. Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica;

V. Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas, en el procedimiento jurisdiccional de ejecución;

VI. Conocer y resolver sobre las propuestas de solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena;

VII. Ordenar la detención del sentenciado en libertad que, en los términos de la presente Ley, no cumpla con las condiciones impuestas para gozar del beneficio preliberacional;

VIII. Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución, informándoles su derecho a designar un defensor; en caso de no hacerlo, se le nombrará un defensor público;

IX. Decretar como medida de seguridad, a petición del Órgano, la custodia del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar;

X. Otorgar el sustitutivo penal,siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y

XI. Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

B. Corresponde al Órgano:

I. Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación a fin de determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria y el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para los Internos;

II. Entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas;

III. Emitir el dictamen que contenga al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como del resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información requerida respecto de la Atención Técnica Interdisciplinaria que se aplique a los sentenciados;

V. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información que le sea requerida respecto del sistema de reinserción que se aplique a los Internos;

VI. Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias, quienes deberán acatar sin excepción en todo momento las disposiciones reglamentarias y de seguridad aplicables;

VII. Imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina;

VIII. Realizar las propuestas o hacer llegar las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de los Internos;

IX. Presentar a la autoridad jurisdiccional, el diagnóstico en que se determine el padecimiento físico mental crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente un Interno;

X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional el externamiento del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible; se entenderá por externamiento, al acto a través del cual se autoriza la salida del Interno del Complejo Centro, o Instalación Penitenciaria;

XI. Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente;

XII. Verificar y controlar el cumplimiento de la vigilancia personal y monitoreada a los procesados en libertad y preliberados;

XIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con sus homólogas de las entidades federativas;

XIV. Aplicar las sanciones penales impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común y que se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

XV. Determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria aplicable para la ejecución de la sanción penal impuesta por la autoridad jurisdiccional competente y que sea aplicada por la autoridad penitenciario de las entidades federativas, sobre la base de los convenios respectivos;

XVI. Dirigir, organizar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias;

XVII. Atender la petición de la autoridad jurisdiccional o ministerial competente para reubicar a Internos a quienes deban aplicarse medidas especiales de protección para garantizar su integridad, con motivo de la investigación o proceso correspondiente, y

XVIII. Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. El Sistema Penitenciario Federal es el conjunto de principios, normas e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia, de las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual, de las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento, control y vigilancia de los preliberados, integrada por órganos y autoridades encargadas de la reinserción.

Artículo 5. Los servicios de seguridad, administración, dirección, y demás que corresponda prestar a la Secretaría en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, no podrán ser subrogados de forma alguna.

Artículo 6.Los servicios de alimentación y vestimenta que de manera indirecta contribuyan al funcionamiento y operación de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias destinadas a la función penitenciaria podrán ser contratados en términos de las disposiciones aplicables.

Ningún otro servicio será materia de contratación privada.

Artículo 7. El Sistema Penitenciario comprende los siguientes elementos:

a) Internos;

b) Personal penitenciario;

c) Organización y funcionamiento de complejos, Centros e instalaciones penitenciarias federales;

d) Infraestructura penitenciaria;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria, y

f) Los demás que determine la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Título segundoDel Sistema Penitenciario

Capítulo IDel Servicio Federal de Seguridad Penitenciaria

Artículo 8.La Secretaría contará con un servicio federal de seguridad penitenciaria a efecto de:

I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones, procesos y actividades necesarias para operar y mantener las condiciones de seguridad interna, perimetral y exterior de toda la infraestructura penitenciaria federal;

II. Diseñar y ejecutar en términos de la presente Ley, operaciones de traslados de procesados y sentenciados, así como las operaciones especiales que demande la seguridad penitenciaria en los procesos cotidianos de operación o en situación de contención;

III. Recopilar, almacenar, procesar y analizar información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos dentro y desde los complejos y centros penitenciarios federales;

IV. Organizar al personal que preste servicios de seguridad y custodia en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, y

V. Realizar todas aquellas funciones inherentes a la seguridad penitenciaria que determinen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario.

Capítulo IIDe la Administración Penitenciaria

Artículo 9.La administración penitenciaria tiene como función la clasificación y orden de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, la distribución de los Internos acorde a su nivel de seguridad, custodia e intervención; la operación de la prisión preventiva, punitiva y el seguimiento, control y vigilancia personal y monitoreada de los sujetos con medidas cautelares personales y preliberados.

Artículo 10.La Secretaría garantizará una estancia digna y segura a los internos dentro de los complejos o centros penitenciarios federales, de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención manteniendoel orden, control y disciplina, por tal razón se deberá:

I. Prohibir que el personal de seguridad ejerza funciones que son propias del personal técnico y jurídico;

II. Limitar el contacto entre el personal de seguridad y los Internos a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal técnico y jurídico;

III. Concretar las funciones del personal técnico a la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV. Observar que el personal administrativo realice sólo funciones que le son propias a su cargo o comisión, y

V. Las demás que determine el reglamento y demás disposiciones aplicables.

El personal penitenciario mantendrá trato con los Internos, familiares, visitas y defensores, única y exclusivamente en el ámbito de sus funciones.

Artículo 11. La administración penitenciaria comprende el cumplimiento de la prisión preventiva y punitiva, así como el seguimiento, control y vigilancia personal o monitoreada de los procesados en libertad y preliberados.

Artículo 12. La prisión preventiva es una medida cautelar personal restrictiva de la libertad decretada por la autoridad judicial, la cual se cumplirá en un complejo o centro penitenciario federal.

Artículo 13. La ejecución de la pena privativa de libertad decretada por la autoridad jurisdiccional en sentencia definitiva estará a cargo de las autoridades penitenciarias, y deberá cumplirse en los complejos y centros penitenciarios federales, o lugares previamente establecidos para esos fines.

Artículo 14. El Órgano con sus recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros dará seguimiento, controlará y vigilará las obligaciones impuestas a los procesados en libertad por la aplicación de una medida cautelar personal, distinta a la prisión preventiva, y a los preliberados al habérseles concedido un sustitutivo o beneficio.

Capítulo IIIDe la Operación Penitenciaria

Artículo 15.La operación penitenciaria es el conjunto de estrategias, programas, procesos, procedimientos y acciones, que a través de su infraestructura, tecnología y personal penitenciario cumple con el fin del Sistema Penitenciario.

Artículo 16.En los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales queda prohibida la introducción, uso, consumo, fabricación, cultivo, posesión o comercio de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes y drogas de diseño; así como la introducción, uso, posesión y fabricación ilegal de armas, explosivos y en general, todo artefacto que esté contenido en los manuales correspondientes y que se considere que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona que se encuentre en el interior o vulnere la seguridad de los mismos, así como la infraestructura penitenciaria.

Sección PrimeraDe la Infraestructura Penitenciaria

Artículo 17.La infraestructura penitenciaria es el conjunto de edificios y áreas que conforman la organización, el diseño, las instalaciones, el equipamiento y la construcción de espacios para los procesados, sentenciados y preliberados. La infraestructura debe permitir la realización de actividades con seguridad y dignidad, permaneciendo en tiempo y espacio con criterios de sustentabilidad.

Artículo 18.La infraestructura penitenciaria se diseñará o adaptará conforme a los niveles de seguridad, custodia e intervención. El equipamiento de las instalaciones deberá ser acorde con la clasificación de los Internos.

Artículo 19.La infraestructura penitenciaria está compuesta por:

I. Complejo penitenciario federal, concebido como el espacio arquitectónico en el cual confluyen en la misma área, dos o más centros o instalaciones penitenciarias federales con distintos niveles de seguridad y custodia.

II. Centro penitenciario federal, entendido como el espacio arquitectónico en el cual se podrá contar con módulos de uno o más niveles de seguridad y custodia.

III. Instalaciones penitenciarias federales, son todos aquellos espacios físicos que tienen como finalidad llevar a cabo la operación y administración penitenciaria.

Artículo 20. La infraestructura penitenciaria femenil se diseñará de acuerdo al nivel de seguridad, custodia e intervención de las internas, y contará con instalaciones propias de su género.

Artículo 21.Dentro de la infraestructura penitenciaria femenil deberán existir módulos con estancias unitarias, especiales para mujeres embarazadas, así como área médica materno-infantil y, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita, con áreas de visita y convivencia para sus hijos menores.

Artículo 22. En los complejos y centros penitenciarios federales existirán módulos en los que se apliquen medidas especiales de protección para garantizar la integridad física de los internos que las requieran con motivo de la investigación o de los juicios, de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado.

Artículo 23.En la infraestructura penitenciaria las características de los niveles de seguridad de la institución permitirán resguardar, proteger y asistir al individuo privado de su libertad, de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia.

Artículo 24.Los complejos o centros penitenciarios federales tendrán para la seguridad exterior: torres de vigilancia, rondín interior y exterior, controles de acceso y perímetro de seguridad, entre otros.

Artículo 25.El complejo o centro penitenciario federal contará con los siguientes tipos de seguridad:

a) Seguridad instrumental, es la incorporación de elementos que provean auxilio importante para el fortalecimiento de la infraestructura y optimicen la capacidad de respuesta ante situaciones anómalas;

b) Seguridad sistémica, radica en la concepción de espacios y el flujo de circulaciones para apoyar el sistema de operación que se implemente;

c) Seguridad funcional, deriva del eficaz diseño de la instalación penitenciaria en cuanto a su seguridad. Se refiere a la distribución estratégica racional de las diferentes áreas del centro penitenciario, de acuerdo con las funciones de cada una de ellas, así como un criterio estratégico para ordenar y controlar los movimientos en el interior del mismo, y

d) Seguridad operativa, resulta del uso adecuado y la correcta disposición de todos los espacios, con el fin de que el personal responsable del funcionamiento de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales cuente con los elementos para el desempeño eficaz y ordenado dentro del mismo.

Artículo 26.La operación de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se basará en la sustentabilidad, mediante la utilización de tecnologías alternativas y materiales adecuados.

Artículo 27.Los complejos o centros penitenciarios federales para procesados tendrán juzgados contiguos.

Artículo 28.Según su nivel de seguridad, los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se diseñarán, construirán y operarán de acuerdo con su funcionamiento, dimensiones, especificaciones, instalaciones, equipamiento y sistemas de seguridad.

Artículo 29.Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales, atendiendo al nivel de seguridad, tendrán como mínimo las siguientes características:

I. Niveles I, mínima y II, mínima restrictiva:

a) Puertas con bisagra y celdas sin seguridad y sin control de apertura.

b) Módulos comunitarios o estancias unitarias.

II. Niveles III, media y IV, alta:

a) Puertas con bisagra y celdas y cerraduras de alta seguridad.

b) Módulos y estancias unitarias o compartidas, con llaves de alta seguridad.

III. Nivel V, máxima y VI súper máxima:

a) Puertas y celdas con sistema electrónico y centro de control.

b) Módulos y estancias unitarias, no comparten con población, puertas dobles, se abren una a la vez y por control remoto.

c) La seguridad externa incluye esclusas controladas con control remoto, dispositivos con sensores y detectores.

Adicional a lo anterior, se observarán las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento.

Artículo 30.Los complejos y centros penitenciarios federales contarán con las siguientes zonas territoriales:

I. Áreas de Seguridad y Protección, son aquellas zonas que por su situación de seguridad pública o de protección, requieren una regulación especial en torno a los complejos o centros penitenciarios y está comprendida por tres perímetros de protección y amortiguamiento de seguridad con uso de suelo controlado a partir de la poligonal externa.

II. La poligonal externa está integrada por las medidas y colindancias de los límites perimetrales de los predios donde se ubican los complejos o centros penitenciarios federales.

III. El perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad está integrado por los predios que se ubican en el contorno de la poligonal externa donde se localizan los complejos y centros penitenciarios.

Artículo 31. Los bienes muebles, inmuebles y espacio aéreo que se ubican en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, son instalaciones de seguridad pública y seguridad nacional, por lo que se consideran de carácter estratégico.

Artículo 32. A los servidores públicos que autoricen o permitan la explotación o utilización de las zonas territoriales en torno a los complejos o centros penitenciarios federales, en contravención a las disposiciones aplicables, se les impondrán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Sección SegundaDe la Plataforma Tecnológica de Información y Seguridad

Artículo 33.El Sistema Penitenciario contará con una plataforma tecnológica de información y seguridad, como instrumento para el registro y procesamiento de datos que genere, así como para la ejecución de los mecanismos de control, a efecto de lograr los fines del propio.

Para su funcionamiento, el Sistema Penitenciario se podrá apoyar de tecnología aplicada a:

a) La supervisión interior;

b) La supervisión exterior;

c) Las tecnologías de la información, y

d) Las demás necesarias para su funcionamiento.

Artículo 34.Lasupervisión interior comprende la aplicación de los sistemas en el perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales, para confinar a la población penitenciaria dentro de los linderos y evitar el acceso del exterior al entorno asegurado, permitiendo alertar al personal de seguridad sobre posibles intromisiones al perímetro asegurado.

Artículo 35.Los sistemas en el perímetro de seguridad comprenderán al menos:

a) Muros;

b) Dispositivos electrónicos de vigilancia;

c) Iluminación;

d) Puntos de acceso controlados y supervisados;

e) Estaciones de control, y

f) Inhibidores de señal.

Artículo 36. La supervisión exterior comprende los dispositivos de supervisión, control y seguimiento de los procesados que obtuvieron una medida cautelar personal a quienes se les impuso la aplicación de esta tecnología, o los sentenciados que obtuvieron un beneficio preliberacional.

Artículo 37.Los sistemas de supervisión exterior son:

a) Contacto programado y de radiofrecuencia;

b) Supervisión a través del sistema de posicionamiento global, y

c) Aquellas herramientas que la evolución tecnológica permita aplicar.

Artículo 38.Las tecnologías de la información aplicadas al Sistema Penitenciario, agrupan los elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de la información, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones que coadyuven a resolver el conjunto de necesidades de la operación.

Artículo 39. El Sistema de Información Penitenciaria es la base de datos que dentro del Sistema Único de Información Criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, en los Estados y el Distrito Federal, utilizando las tecnologías de la información para unificar y estandarizar los datos generados.

Artículo 40. El Órgano controlará los siguientes módulos de información:

I. Registro de procesados y sentenciados, que es el módulo principal, ya que permite llevar el control de la información específica de la población interna en cada uno de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

II. Control de beneficios, que documenta y registra la información referente a los beneficios que correspondan a los sentenciados, con base en la información generada de los procesos legales correspondientes;

III. Control y vigilancia de población sentenciada y procesada en libertad, que registra el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los sentenciados, preliberados y procesados en libertad por la concesión de una medida cautelar personal;

IV. Control de servicios de atención a Internos y familiares, que pone a disposición de los Internos y de sus familiares información relativa al proceso penal, sentencia o trámites realizados ante dicho Órgano;

V. Archivo federal de sentenciados y procesados, que tiene como objetivo resguardar el acervo documental generado en el transcurso de los procesos penales y de ejecución de sanciones de los mismos;

VI. Traslados nacionales e internacionales, que proporciona a las áreas responsables la información necesaria y de referencia de los Internos trasladados;

VII. Centros Federales, que registra la información de las características operativas del Sistema Penitenciario;

VIII. Infraestructura de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, que registra la información referente a la infraestructura penitenciaria, características físicas, legales y arquitectónicas de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, equipamiento vigencia, historial, plan de mantenimiento, remodelación y el control de las adquisiciones que garanticen la operatividad de las instalaciones;

IX. Intercambio de información penitenciaria, que es el desarrollo de herramientas que permitan recuperar, procesar, analizar e intercambiar información penitenciaria;

X. Recepción, observación, clasificación y reclasificación, que registra la información que permite retroalimentar a todas las etapas del proceso de recepción, observación, clasificación y reclasificación, y emite los informes necesarios para determinar objetivamente el nivel de seguridad, custodia e intervención de los Internos, y

XI. Aquellos que, en el marco del Sistema Nacional, se consideren necesarios para los fines del Sistema Penitenciario.

Sección TerceraDe los Traslados Nacionales E Internacionales

Artículo 41.Es facultad exclusiva de la Secretaría determinar y efectuar los traslados de Internos dentro del territorio nacional, atendiendo a los niveles de seguridad y custodia, acorde a la evolución o involución del Interno en la Atención Técnica Interdisciplinaria, informando al Juez a la brevedad.

El traslado de Internos del fuero federal será procedente de un Complejo o Centro Penitenciario Federal a otro, o de un centro penitenciario local a un Complejo o Centro Penitenciario Federal, pero queda estrictamente prohibido autorizar traslado alguno de los internos de este último a un Centro o Penitenciaría local.

Artículo 42.Los traslados de internos del fuero común se realizarán atendiendo a los convenios que para tal efecto se celebren entre la Federación y las entidades federativas.

Artículo 43.Los sentenciadoscuyo nivel de seguridad y custodia corresponda a los niveles I, II y III podrán ser trasladados a un complejo, centro o instalación penitenciaría federal cercano al domicilio familiar con la finalidad de favorecer el proceso de reinserción, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de cupo.

Artículo 44. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando condenas en otros países, podrán ser repatriados para que cumplan la pena impuesta con base en el Sistema Penitenciario; y los internos sentenciados ejecutoriados de nacionalidad extranjera condenados por delitos del orden común y federal en toda la República Mexicana, podrán ser trasladados a su país de origen, con arreglo a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado sólo podrá efectuarse con consentimiento expreso del interno.

En caso de incompatibilidad entre la pena impuesta a los mexicanos sentenciados en el extranjero con la modalidad o condiciones de ejecución en el Sistema Penitenciario, el Juez determinará la homologación de su cumplimiento.

Artículo 45.La realización de los traslados internacionales se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que dispongan las autoridades competentes, dando aviso a la autoridad jurisdiccional del ingreso de los repatriados al Sistema Penitenciario.

Sección CuartaDe los Servicios Coordinados de Salud

Artículo 46.Los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los Internos en los complejos y centros penitenciarios federales tienen por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud, así como procurar su bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida.

Los servicios de salud y medicina penitenciaria se brindarán en los términos de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general; involucrando actividades de prevención, tratamiento, curación y rehabilitación, con la finalidad de proteger, promover y restaurar la salud.

Artículo 47.Los servicios de medicina penitenciaria, brigadas de salud y unidades móviles médicas y herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los servicios de salud, serán coordinados por un centro federal de salud penitenciaria, el cual fungirá como unidad rectora de la organización, administración, supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios integrales y especialidades médicas.

El titular del centro federal de salud penitenciaria propondrá a sus superiores la celebración de convenios y la concertación de apoyos o alianzas con el sector salud, para llevar a cabo acciones inmediatas en materia de salubridad general e intercambio en la investigación y enseñanza en medicina penitenciaria, así como programas y campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad regional o nacional.

Artículo 48.Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud que serán coordinados por el centro federal de salud penitenciaria, mismo que se encargará de la supervisión de la actuación médica, distribución de medicamentos, programación de brigadas médicas y operación de las herramientas tecnológicas de punta aplicadas los servicios de salud.

Cuando de la aplicación del tratamiento médico se determine que un Interno se encuentra en fase terminal de la enfermedad que padece, el Órgano procederá a informar a la autoridad jurisdiccional dicho diagnóstico, a fin de solicitar la remisión del Interno al sector salud, o en su caso con su representante legal, para que se le brinde el tratamiento correspondiente. La autoridad jurisdiccional sustanciará de inmediato el Procedimiento Jurisdiccional de Ejecución, para resolver de la propuesta de externamiento del Interno. Este supuesto no es aplicable a los Internos de los niveles de seguridad V y VI.

Artículo 49. Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios y a los factores que representen un riesgo para la salud pública, con especial interés en las acciones preventivas.

Artículo 50.En la aplicación de todo tratamiento médico, en los complejos y centros penitenciarios federales se procurará la participación activa de la familia del Interno en las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral, y se requerirá del consentimiento expreso del Interno, de sus familiares o de quien legalmente lo represente, a excepción de los casos en que por requerimiento de la autoridad judicial sea necesario examinar la calidad de inimputable del Interno, por incapacidad mental u otra circunstancia relevante en su proceso penal.

Título TerceroDel Régimen Penitenciario

Capítulo IDe las Obligaciones y Derechos de los Internos Procesados, Sentenciados y Preliberados

Sección PrimeraDe los Procesados y Sentenciados

Artículo 51. El régimen penitenciario es el conjunto de normas que regulan el internamiento de los procesados en prisión preventiva, de los sentenciados a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios, y el seguimiento, control y vigilancia de los sujetos procesados y preliberados.

Artículo 52.Son obligaciones de los Internos procesados y sentenciados:

I. Conocer y acatar la normatividad vigente del complejo o centro penitenciario federal;

II. Acatar el régimen de disciplina establecido en la presente Ley, los reglamentos, manuales y protocolos de los complejos y centros penitenciarios federales;

III. Respetar a sus compañeros de internamiento, personal penitenciario y demás autoridades;

IV. Conservar el orden y aseo de su estancia así como las áreas donde desarrolla sus actividades;

V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo y demás objetos asignados;

VI. Conservar en buen estado los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

VII. Acudir a los comedores para tomar sus alimentos en los horarios y tiempos programados, siempre que su nivel de seguridad y custodia se lo permita;

VIII. Cumplir con la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IX. Acatar de manera inmediata las medidas disciplinarias que le imponga el Órgano;

X. Acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas determinadas por el área técnica, y recibir los tratamientos prescritos por el médico tratante;

XI. Pagar la reparación del daño a la víctima u ofendido y contribuir al sustento de su familia y el propio, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita;

XII. Cumplir dentro de los Programas de Reinserción con el trabajo penitenciario, con las excepciones previstas en esta Ley y en el Reglamento, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se los permita, y

XIII. Las demás que determine la presente Ley, el reglamento respectivo y otras disposiciones aplicables.

Todas las obligaciones que deben cumplir los procesados y sentenciados serán con estricto apego y respeto a su dignidad humana.

Por lo que hace a las fracciones VIII, XI y XII del presente artículo, su cumplimiento es obligatorio para los sentenciados.

Artículo 53.Los Internos procesados y sentenciados tendrán derecho a:

I. Recibir a su ingreso información escrita sobre el régimen de disciplina al que estarán sujetos;

II. La aplicación de un proceso de clasificación que identifique el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para su reinserción;

III. Ser informado de manera escrita por la autoridad jurisdiccional, de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional, una vez que se cumplan los requisitos que la Ley señale para ese efecto;

IV. Tener acceso a los servicios de salud;

V. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religión, o cualquier otra situación;

VI. Ser alojados en secciones o módulos dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado;

VII. Solicitar que le sea autorizada la visita íntima con su cónyuge o concubina siempre que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

VIII. Recibir visita familiar en las modalidades que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

IX. Permanecer en estancias adecuadas a los niveles de seguridad, custodia e intervención;

I. Recibir alimentación cuyo valor nutritivo sea conveniente para el mantenimiento de su salud;

XI. Mantener comunicación con terceros, la cual podrá ser restringida de conformidad con lo dispuesto por la Constitución;

XII. Tener una defensa por un licenciado en derecho con cédula profesional durante el procedimiento de ejecución de la sanción penal. Si no quiere o no puede nombrar un defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le nombrará uno público;

XIII. Participar en el uso de herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los programas de visita y salud;

XIV. Realizar actividades productivas remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado;

XV. Efectuar peticiones respetuosas o quejas por escrito y de manera individual a las autoridades penitenciarias;

XVI. Participar en las actividades que se programen con base en los ejes rectores del sistema de reinserción de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado, y

XVII. Los demás que establezca la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio de los derechos mencionados en el presente artículo será acorde a los niveles de seguridad, custodia e intervención, en términos de la presente Ley.

Artículo 54.Además de los derechos señalados en el artículo que antecede, las internas tendrán derecho a:

I. Recibir asistencia médica especializada preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y género;

II. La salud materno-infantil, especialmente durante el embarazo, parto, postparto y puerperio.

III. Recibir trato de personal penitenciario femenino, específicamente en las áreas de dirección, custodia, registro y salud.

IV. Contar con la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades.

La mujer en reclusión deberá ser trasladada a un centro especializado de atención cuando el personal médico de la institución lo determine necesario o en caso de emergencia.

Artículo 55.En los casos de nacimientos de hijos de internas dentro del complejo o centro penitenciario femenil federal queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta de nacimiento correspondiente.

Artículo 56.Las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de la institución, hasta los seis años.

En caso de que la madre no deseara conservar a sus hijas e hijos, estos serán entregados a quien ejerza la patria potestad y a falta de este, a los familiares que previamente hayan sido designados por la interna de forma escrita, en un término no mayora setenta y dos horas a partir del nacimiento. En caso de no designar o no acudir el familiar designado, el menor será entregado a las instituciones de asistencia social competentes. Esta disposición no será aplicable para los hijos de internas que se encuentren en el Complejo Penitenciario Islas Marías con el nivel de custodia I y II.

Fuera de los supuestos contemplados en la presente ley, en ningún otro complejo, centro o instalación penitenciaria se permitirá la estancia de menores de edad distinta a lo supuesto en el régimen de visitas y de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

Artículo 57.Las mujeres procesadas y sentenciadas por delitos de delincuencia organizada serán internadas en complejos o centros penitenciarios federales de nivel V y VI, en un módulo separado de la población varonil, el cual será operado exclusivamente por personal femenino. Lo anterior podrá aplicarse a otras internas que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la presente Ley.

Sección SegundaDe los Preliberados

Artículo 58.Los candidatos a obtener algún beneficio de libertad anticipada deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Señalar domicilio cierto, habitable y comprobable en zona urbana que cuente con la infraestructura adecuada para la instalación y funcionamiento de los medios tecnológicos necesarios que permita el cumplimiento del sustitutivo penal;

II. Otorgar fianza en caso de recibir algún equipo tecnológico, y

III. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 59. Los sentenciados que hayan obtenido algún beneficio de libertad anticipada, sustitutivo penal o condena condicional concedido por las autoridades jurisdiccionales, tienen las siguientes obligaciones:

I. Solicitar autorización al Juez en caso de necesitar cambio de residencia, quien resolverá lo conducente, con base en la información que le proporcione el Órgano;

II. Abstenerse de usar y consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas;

III. Cumplir con las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional;

IV. Cumplir con las medidas de seguimiento impuestas para su preliberación;

V. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que se le proporcionen para el control y seguimiento de su preliberación;

VI. Permitir en todo momento las visitas del personal de las unidades de supervisión, a fin de identificar su entorno social y conocer el proceso de integración a la sociedad;

VII. Exhibir la documentación que le sea requerida por las autoridades jurisdiccional y penitenciaria que resulte necesaria para el cumplimiento de los beneficios penales mencionados;

VIII. No cometer faltas administrativas o delito alguno y conducirse con pleno respeto a las autoridades y a la sociedad, y

IX. Las demás que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 60. Los sentenciados que puedan llegar a obtener algún o beneficio preliberacional, gozarán de los siguientes derechos:

I. Ser informado oportunamente y de manera escrita por la autoridad jurisdiccional de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional;

II. A que las normas se apliquen sin discriminación. Las únicas diferencias obedecerán al seguimiento del tratamiento individualizado y a las excepciones previstas en la Constitución;

III. A que se les otorguen los beneficios preliberacionales de conformidad con su situación jurídica, y

IV. Los demás derechos que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDel Orden y la Disciplina en los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias

Sección PrimeraDel Régimen Interior

Artículo 61.El orden y la disciplina se mantendrán con respeto a los derechos humanos dentro del complejo o centro penitenciario federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para lograr el adecuado tratamiento de los Internos, así como la preservación del control y la seguridad de las instalaciones y su eficaz funcionamiento.

Artículo 62.El régimen interior tiene como objeto garantizar la aplicación y observancia obligatoria de las normas de conducta por parte de los Internos y de la población en general, tendiente a mantener el orden, el control y la disciplina en los complejos o centros penitenciarios federales, procurando una convivencia armónica y respetuosa, conforme a la normatividad aplicable.

Sección SegundaDe la Disciplina

Artículo 63.El Órgano establecerá el comité de disciplina que se encargarán de sustanciar los procedimientos previstos en sus regímenes de disciplina.

Artículo 64.Las autoridades del complejo o centro penitenciario federal podrán ejercer las acciones conducentes en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín o resistencia a entregar armas, artículos o sustancias prohibidas, agresión al personal, a Internos o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad.

Se hará constar en las actas correspondientes las acciones realizadas y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.

Artículo 65.Losactos de autoridad que determinen sanciones por violación al régimen de disciplina deben de estar debidamente fundados y motivados. Los actos que violen las disposiciones normativas o abusos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.

Artículo 66.Los datos, constanciasy documentos en general de cualquier naturaleza, que obren en los expedientes de los Internos tienen carácter confidencial, por lo que sólo podrán ser proporcionados a las autoridades o personas legalmente facultadas para solicitarlos. Los responsables del archivo del complejo o centro penitenciario federal tienen prohibido otorgar cualquier constancia, por cualquier medio, que contengan los expedientes.

Artículo 67. Toda persona, sin distinción, a su ingreso o egreso de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales deberá someterse a la correspondiente revisión por parte del personal de seguridad, en el área de aduanas, así como en los operativos o acciones de seguridad en que se lo soliciten, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 68.Toda persona que ingrese a los complejos o centros penitenciarios federales debe cumplir con las obligaciones que establecen el presente ordenamiento, reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69.El Órgano aplicará a los Internos el régimen de disciplina de conformidad con la normatividad aplicable, modificando o eliminando los estímulos concedidos.

El reglamento respectivo establecerá los recursos para impugnar las determinaciones de dicha instancia.

Sección TerceraDe las Sanciones

Artículo 70. Las medidas disciplinarias aplicables a los Internos serán de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención, y tendrán como fin el mantener la disciplina, la convivencia ordenada, pacífica y respetuosa. Las medidas disciplinarias pueden ser:

I. Amonestación verbal o escrita;

II. Suspensión parcial o total de estímulos;

III. Restricción de tránsito a los límites de su estancia o confinamiento;

IV. Cambio de nivel de custodia;

V. Reubicación dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal, y

VI. Traslado a un centro penitenciario federal con mayor nivel de seguridad.

La imposición de dichas medidas disciplinarias no será consecutiva, sino selectiva de acuerdo a la gravedad de la conducta y a la reincidencia, pudiendo aplicarse más de una.

Artículo 71.Elcomité de disciplina es el órgano competente para revisar y analizar los casos en que las conductas de los Internos transgredan la normatividad y, en su caso, resolver sobre la sanción correspondiente, siendo facultad exclusiva de esta instancia penitenciaria la imposición de las sanciones disciplinarias, cuya integración estará contemplada en el Reglamento.

Artículo 72.El catálogo de conductas sancionables será el siguiente:

I. Utilizar prendas y accesorios que no pertenezcan al uniforme;

II. Utilizar gafas obscuras sin prescripción médica;

III. Participar en actividades no autorizadas dentro de los programas productivos y de capacitación;

IV. Omitir las medidas de protección civil;

V. Incurrir en faltas de respeto y probidad hacia el personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

VI. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo, o negarse a realizar la limpieza de su estancia;

VII. Negarse a participar en las actividades programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso;

VIII. Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito;

IX. Negarse a ser revisado o pasar lista;

X. Introducir o poseer artículos no autorizados;

XI. Realizar apuestas;

XII. Efectuar llamadas telefónicas no autorizadas;

XIII. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros Internos;

XIV. Alterar el orden y la disciplina de lo complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XV. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso restringido;

XVI. Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada;

XVII. Estropear bienes u objetos de otro Interno;

XVIII. Deteriorar o afectar las instalaciones o el equipo de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XIX. Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero;

XX. Robar objetos propiedad de otro Interno, de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o de cualquier otra persona, así como sustraer material o herramientas de los talleres;

XXI. Agredir o amenazar física o verbalmente a un Interno o a cualquier otra persona;

XXII. Participar en planes de evasión o intentar evadirse;

XXIII. Consumir, poseer, traficar o comercializar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas;

XXIV. Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las funciones del personal de seguridad;

XXV. Promover o participar en motines o en actos de resistencia organizada;

XXVI. Poner en peligro de cualquier forma la seguridad de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, su vida o integridad física, así como la de otros Internos o cualquier otra persona;

XXVII. Introducir, poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de arma u objeto prohibido;

XXVIII. Sobornar al personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;

XXIX. Cometer, auxiliar o provocar agresiones sexuales; y,

XXX. Las demás que se determinen en el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 73. El procedimiento de disciplina de un Interno se iniciará:

I. A petición del área de seguridad penitenciaria, con motivo de un reporte o del parte de novedades diarias;

II. A propuesta del área técnica, por contar con elementos suficientes para considerar que la conducta del Interno amerita la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento respectivo, y

III. Por queja o denuncia de cualquier persona, que acredite la transgresión a la normatividad por parte de un Interno.

Artículo 74.Para la imposición de los correctivos disciplinarios se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia, ante el comité de disciplina, a fin de que ofrezca pruebas y manifieste por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga.

Previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas que haga valer el probable infractor se resolverá lo conducente. En todo caso, la resolución que determine el correctivo disciplinario deberá estar fundada y motivada, describirá en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al Interno, contener las manifestaciones que en su defensa haya hecho y el correctivo disciplinario impuesto, en los términos del reglamento y del manual correspondiente.

Con independencia de lo anterior, los titulares de los complejos y centros penitenciarios federales deberán adoptar las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para garantizar la seguridad del complejo o centro penitenciario federal.

Artículo 75.El Interno, sus familiares, defensor o cualquier otra persona al efecto designada podrán inconformarse en contra de la resolución emitida por el comité de disciplina, interponiendo por escrito el recurso de reconsideración ante la autoridad emisora dentro del término de cinco días hábiles.

El recurso de reconsideración confirma, modifica o revoca un correctivo disciplinario.

Para el caso de los Internos por delincuencia organizada, la interposición del recurso únicamente podrá realizarse por conducto del defensor designado en los términos establecidos en la Constitución.

Capítulo IIIDe la Integración del Expediente Único

Artículo 76.Para que se autoriceel ingreso al complejo o centro penitenciario federal del imputado, acusado o sentenciado, se deberá contar con la correspondiente documentación jurídica expedida por la autoridad ministerial, penitenciaria o jurisdiccional correspondiente.

Artículo 77.A su ingreso, a cada Interno se le abrirá un expediente único que contenga los elementos jurídicos, técnicos, médicos y de seguridad, de conformidad al Manual respectivo.

Tratándose de internos de nacionalidad extranjera, se deberá dar aviso a las autoridades migratorias y consulares correspondientes.

Capítulo IVDe la Reinserción

Artículo 78. El sistema de reinserción comprende el Programa de Reinserción y tratamientos a través de la clasificación objetiva para determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria por lo que se aplicarán los siguientes procedimientos:

a) Evaluación inicial;

b) Clasificación;

c) Atención Técnica Interdisciplinaria;

d) Seguimiento y Reclasificación;

e) Programas de preliberación y reincorporación, y

f) Libertad vigilada

Artículo 79.A los Internos en calidad de procesados se les aplicarán los criterios de clasificación y, a quienes manifiesten por escrito la voluntad de incorporarse al sistema de reinserción, se les sujetará a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 80.El proceso de clasificación de los Internos se realizará bajo métodos teórico-conceptuales para obtener los niveles de seguridad, custodia y de intervención.

Artículo 81. El nivel de seguridad y custodia se determinará mediante el instrumento de clasificación, el cual permitirá que el Interno evaluado sea ubicado dentro de los complejos o centros penitenciarios federales de acuerdo al nivel de observación y supervisión que requiera.

Artículo 82. Los niveles de intervención son los parámetros de necesidad de Atención Técnica Interdisciplinaria en cada uno de los ejes de reinserción, de conformidad con la clasificación correspondiente.

Artículo 83. La Atención Técnica Interdisciplinaria respetará en todo momento los derechos humanos de los Internos, así como su ideología política o religiosa, cuidando la no aplicación de medidas discriminatorias. Dicha atención, no deberá utilizarse como argumento para establecer más diferencias de las que se atiendan por razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o aptitudes y capacitación laboral.

Artículo 84.La Atención Técnica Interdisciplinaria será de carácter progresivo, técnico e individualizado y tendrá como objetivo procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.

Artículo 85. La reclasificación consiste en el resultado de la evaluación periódica que se realiza a los Internos, en cumplimiento de la Atención Técnica Interdisciplinaria, a fin de proponer, de acuerdo a la evolución e involución, la reubicación a otro nivel de seguridad y custodia de mayor o menor nivel, según corresponda, dentro del complejo o en otro centro penitenciario federal.

Artículo 86.Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales atendiendo al nivel de custodia tendrán al menos las siguientes características:

I. Nivel I, mínimo:

a) Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b) Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e) Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, con aprobación;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

II. Nivel II, mínimo restrictivo:

a) Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b) Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal, sólo previa autorización de la autoridad competente y bajo las condiciones que se establezcan para tal efecto;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e) Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal, con aprobación de la autoridad competente;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

III. Nivel III, medio:

a) Observación y supervisión frecuente y directa dentro del centro penitenciario federal;

b) Movimiento de día sin restricciones únicamente dentro del centro penitenciario federal;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro de las actividades del centro penitenciario federal;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e) Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

IV. Nivel IV, alto:

a) Observación y supervisión directa y frecuente fuera de su estancia.

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado y programado autorizado por el Órgano ;

c) Movimiento por la tarde esporádico, únicamente con tiempo estructurado y programado autorizado el Órgano ;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e) Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria, previa selección de los programas, al interior del centro penitenciario federal, con aprobación, y

g) Visitas de contacto al interior del centro penitenciario federal con previa lista aprobada.

V. Nivel V, máximo:

a)  Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b)  Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c) Movimiento por la noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano ;

d) Actividades laborales restringidas;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas.

f) Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

VI. Nivel VI, súper máximo:

a) Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c) Movimiento por la tarde y noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano ;

d) Actividades laborales restringidas;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas, y

f) Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

Artículo 87. El Órgano establecerá un esquema de estímulos que se otorgarán a los Internos por la participación en la Atención Técnica Interdisciplinaria que se le asigna, así como a su conducta intrainstitucional, lo que les permitirá obtener un nivel de seguridad, custodia e intervención distinto y con ello el acceso a otra categoría de estímulos.

Sección PrimeraDe la Evaluación Inicial, Clasificación y Reclasificación

Artículo 88. El sistema de reinserción comprende los siguientes procedimientos:

I. Evaluación inicial:

a) Evaluación, consiste en la determinación de los niveles de intervención mediante la aplicación de las valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b) Nivel de seguridad y custodia, es el análisis del historial delictivo del Interno donde el programador en clasificación, a través del expediente único con el cual fue remitido el interno al complejo o centro penitenciario federal, procede al llenado del instrumento de clasificación.

II. Clasificación:

a) Clasificación, con la obtención de los niveles de intervención y el nivel de custodia se realiza la propuesta de clasificación.

La información será verificada por el comité de clasificación para enviar el resultado a través del sistema electrónico al área responsable de la evaluación, clasificación y reclasificación para su autorización.

b) Asignación de complejo o centro penitenciario federal, la determina el área encargada de la clasificación y reinserción, en relación al nivel de custodia del Interno y los niveles de intervención.

III. Atención Técnica Interdisciplinaria:

Las áreas técnicas responsables en los complejos o centros penitenciarios federales ingresarán los datos que se generen periódicamente sobre los programas de reinserción y tratamiento al Sistema de Información Penitenciaria. La información se integrará en el resumen de evaluación de progreso.

IV. Seguimiento y reclasificación:

Procedimiento que se realizará por el Órgano periódicamente al Interno o, cuando resulte necesario, a través del instrumento de reclasificación, para proponer la permanencia, disminución o aumento del nivel de custodia asignado, será revisado por un comité de reclasificación y aprobado por el área responsable de clasificación y reinserción.

El cambio de nivel de custodia dependerá de la conducta intrainstitucional mostrada por el Interno, su participación en los programas, el tiempo compurgado y el cambio de situación jurídica.

V. Programas de preliberación y reincorporación:

a) Programa de preliberación, dirigido a los sentenciados próximos a obtener su libertad, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

b) Programa de reincorporación, dirigido a los liberados por un beneficio de libertad, sustitutivo penal; o compurgados, mediante la asistencia social que se establezca.

VI. Libertad vigilada:

Procedimiento a través del cual se establecerá el plan de supervisión de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

Sección SegundaDe los Ejes

Artículo 89. Los ejes de la reinserción son los mecanismos utilizados por el Sistema Penitenciario para procurar la reinserción de los sentenciados; siendo éstos: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Los ejes son elementos esenciales del Programa de Reinserción, por lo que para efectos del mismo se atenderá a los conceptos establecidos en la presente Sección.

Apartado ADel Trabajo Penitenciario

Artículo 90. La organización de las actividades del trabajo penitenciario tendrá como finalidad procurar la reinserción de los Internos.

Artículo 91. Para todos los efectos normativos, la naturaleza del trabajo penitenciario que contempla el artículo 18 de la Constitución es considerada en el complejo, centro e instalaciones penitenciarias Federales como una actividad con fines terapéuticos y ocupacionales, y es un elemento fundamental para la Atención Técnica Interdisciplinaria, mismo que se aplicará tomando como referente lo indicado en el nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

Artículo 92. Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario serán previstos por el Órgano y tendrán como propósito planificar, regular, organizar y establecer métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad.

Artículo 93. El trabajo penitenciario se desarrollará en distintas áreas de los sectores productivos.

Artículo 94. El trabajo penitenciario se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;

II. No atentará contra la dignidad del Interno;

III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar al Interno para las condiciones normales del trabajo en libertad, procurando la certificación de oficios;

IV. Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y calificación profesional o técnica, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los Internos;

V. No creará derechos ni prestaciones adicionales a las determinadas por el programa correspondiente;

VI. Se realizará bajo condiciones de seguridad e higiene, y

VII. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción y otorgar oportunidades de empleo a los sentenciados reintegrados.

Artículo 95. Las modalidades bajo las cuales se desarrollará el trabajo penitenciario que realicen los Internos estarán comprendidas en el Reglamento.

Artículo 96. Para los fines del sistema de reinserción serán consideradas las actividades que los Internos desarrollen en los programas productivos, de servicios generales, de mantenimiento, de enseñanza y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o material.

Artículo 97. Las actividades del trabajo penitenciario que desarrollen los Internos deben ser definidas de conformidad a su nivel de seguridad, custodia e intervención.

Artículo 98. La participación de los Internos en los programas de trabajo penitenciario será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación, indispensables para su reinserción.

Apartado BDe la Capacitación para el Trabajo

Artículo 99. La capacitación para el trabajo se define como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual los Internos adquieren los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión, y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.

Artículo 100. Las bases de la capacitación son:

I. El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad;

II. La vocación del Interno por lo que realiza, y

III. La protección al medio ambiente.

Artículo 101. Los tipos de capacitación estarán estipulados en el reglamento respectivo.

Artículo 102. Para lograr la impartición de la capacitación, se planificará, regulará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad para la instrucción del trabajo penitenciario.

Artículo 103. La capacitación para el trabajo de los Internos tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de las aptitudes y habilidades propias, la metodología será basada en la participación, repetición, pertinencia, transferencia y retroalimentación.

Apartado CDe la Educación

Artículo 104. La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a los Internos alcanzar niveles de conocimientos para su desarrollo personal.

Artículo 105. Los Internos tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. Asimismo, el Órgano incentivará la enseñanza media superior y superior para procurar la reinserción, mediante convenios con instituciones educativas del sector público.

Artículo 106. Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública.

La educación que se imparta a los Internos en los complejos o centros penitenciarios federales será considerada un elemento esencial para la reinserción, por lo que no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, lúdico, artístico, físico, ético y ecológico.

Artículo 107. Los complejos o centros penitenciarios federales contarán con una biblioteca acorde a los programas de educación.

Artículo 108. Para la impartición de la educación a los Internos, se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia.

Artículo 109. La participación y aprobación de los Internos en los programas de educación les permitirá obtener estímulos en los casos previstos en el reglamento, que incluso les puede otorgar un diferente nivel de seguridad, custodia e intervención.

Artículo 110. Los Internos podrán solicitar los servicios de educación privada para cursar estudios de licenciatura y posgrado siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita. Los gastos estarán a cargo de la persona que legalmente los represente.

Apartado DDe la Salud

Artículo 111. Todo Interno será sometido a un examen psicofísico a su ingreso al complejo o centro penitenciario federal, observando especialmente si hay señales de que ha sido sometido a malos tratos o tortura, de existir éstos, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 112.Los servicios médicos de los complejos o centros penitenciarios federales tendrán por objeto la atención médica de los Internos desde su ingreso y durante su permanencia, acorde a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;

III. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales, a fin de que los menús sean variados y equilibrados, y

IV. Suministrar los medicamentos necesarios para la atención médica de los Internos.

Artículo 113.Los servicios de atención médica serán gratuitos y obligatorios para el Interno, como medio para proteger, promover y restaurar su salud. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

Artículo 114.En cada uno de los complejos o centros penitenciarios federales existirá un médico general, encargado de cuidar la salud física y mental de los Internos y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Artículo 115.Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del Interno, se requerirá del consentimiento por escrito del mismo, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo el área competente.

Si el Interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la autoridad penitenciaria competente determinar lo conducente.

Artículo 116.Se podrán celebrar convenios con instituciones públicas del sector salud, a efecto de atender las urgencias médico quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los complejos o centros penitenciarios federales.

Artículo 117.El Órgano podrá autorizar y supervisar laasistencia de servicios médicos privados ajenos a los servicios que otorgue el complejo o centro penitenciario federal, bajo las modalidades que establezca el reglamento respectivo siempre que el nivel de seguridad y custodia lo permitan.

Los gastos estarán a cargo de la persona que legalmente represente al Interno.

Artículo 118. El área médica efectuará valoraciones periódicas e integrará los resultados en el expediente clínico del Interno.

Apartado EDel Deporte

Artículo 119. Como parte de la Atención Técnica Interdisciplinaria se deberá participar en actividades físicas y deportivas, siempre y cuando el nivel de seguridad, custodia y estado físico del Interno se lo permita.

Artículo 120. Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas en el reglamento respectivo.

Capítulo VDe la Industria Penitenciaria

Artículo 121.La industria penitenciaria es el mecanismo mediante el cual se busca consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros penitenciarios federales y tiene la finalidad degenerar oportunidades de empleo para los Internos, coadyuvar en la capacitación para el trabajo, y desarrollar sus habilidades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención de sus familias, a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación para reincorporarse a su comunidad .

Artículo 122.Se procurará la participación de los Internos en programas de industria o talleres productivos, basada en estudios previos, considerando las características o las necesidades de los complejos o centros penitenciarios federales, promoviendo la participación del sector privado.

Los Internos no podrán formar parte de los órganos directivos de las entidades de producción que se constituyan.

Artículo 123.El Órgano autorizará y supervisará a las empresas que participen en el programa de industria penitenciaria, previo análisis e investigación de las mismas.

Artículo 124.A los Internos que participen en el programa de industria penitenciaria se les garantizará la remuneración por su trabajo a través de la figura del fideicomiso, de conformidad con los porcentajes de distribución de pago establecidos en el Reglamento.

Artículo 125.Las autoridades penitenciarias estarán facultadas para establecer las figuras jurídico-administrativas necesarias que permitan la comercialización de los productos generados por la industria penitenciaria de los complejos y centros penitenciarios federales, mediante el retorno de los recursos excedentes.

Artículo 126. Las dependencias gubernamentales competentes instrumentarán programas y acciones a fin de incentivar y fomentar la industria penitenciaria, entre otras, la reducción de las tasas gravables para el producto del trabajo penitenciario y obtener beneficios fiscales a favor del empleador.

Título CuartoDe Los Regímenes Especiales}

Capítulo IDe Los Centros Especiales y de las Medidas De Vigilancia Especial

Artículo 127. Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, son los centros especiales a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, así como a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 128.Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, restringirán en su operación los derechos de su población, de la siguiente manera:

I. No podrá contratar servicios de atención médica privada;

II. No podrá contratar servicios de educación privada;

III. La educación que reciba será bajo la modalidad de programas de educación a distancia;

IV. La visita familiar se realizará a través de medios tecnológicos que para tal efecto se determinen, previa lista aprobada, siempre que su comportamiento al interior del Complejo o Centro Penitenciario Federal sea el adecuado;

V. Visita íntima restringida;

VI. Se sujetará a un régimen estructurado de tiempo en términos de la presente Ley;

VII. Tendrá derecho a comunicarse con su defensor particular o público, previamente acreditado, solamente vía teleconferencia;

VIII. No recibirá correspondencia;

IX. Serán restringidas las actividades laborales, y

X. No tendrán derecho a la reclusión en establecimientos cercanos a su domicilio.

Artículo 129.La Secretaría podrá imponer a quienes se encuentren Internos en los establecimientos a que se refieren los artículos 127 y 128, las medidas de vigilancia especial, que podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales para su observación;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del centro penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine el Órgano con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX. Suspensión de estímulos;

X. La prohibición de comunicación, Internet y radiocomunicación, y

XI. Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la Autoridad Penitenciaria competente podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

Artículo 130.Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:

I.Que el Interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, o

II.Que el Interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales o la integridad de los Internos, de las visitas, del personal penitenciario.

Artículo 131.La Secretaría podrá restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren Internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la presente Ley.

Artículo 132. Las medidas y restricciones establecidas en el presente capítulo también podrán aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Hayan cometido delitos graves como: terrorismo, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, se les aplique, como resultado del proceso de clasificación o reclasificación el nivel de custodia V y VI;

II. Que el Interno cometa conductas presuntamente delictivas en los complejos o centros penitenciarios federales, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando esté en riesgo la integridad personal o vida de algún Interno por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el Interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V. En aquellos casos en que la Secretaría lo considere indispensable para la seguridad del Interno o de terceros, y

VI. Cuando de la clasificación o reclasificación aplicada al Interno por el Órgano se determine necesaria su aplicación.

Capítulo IIDe los Enfermos Mentales

Artículo 133.Las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales son de carácter médico, y su finalidad es proveer al Interno el tratamiento médico y técnico multidisciplinario orientado al padecimiento.

Artículo 134.La Secretaría tendrá a su cargo la administración de las medidas de seguridad en internamiento a inimputables e Internos que padezcan alguna enfermedad mental, asimismo, vigilará que éstas y las medidas de seguridad en libertad sean acordes a la salud del Interno.

Artículo 135.Para el internamiento y tratamiento médico-psiquiátrico de procesados en los complejos y centros penitenciarios federales se requerirá la autorización y orden expresa de la autoridad judicial competente.

A los Internos que se encuentren a disposición del Órgano, el Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, considerando su evolución, diagnóstico y pronóstico, que al respecto emita el grupo médico y técnico multidisciplinario.

Artículo 136.El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional de los Internos que padezcan enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, previa valoración médica psiquiátrica, solicitándole que sean remitidos al sector salud para que se les brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar. En su caso, se informará al representante legal.

El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional los casos de Internos que estén a su disposición, y que durante el procedimiento de ejecución padezcan algún trastorno mental definitivo, para conmutar la pena por una medida de seguridad.

Título QuintoDe la Duración y Modificación de la Pena

Capítulo IDe la Ejecución de las Sanciones Penales

Artículo 137.La autoridad jurisdiccional remitirá al Juez y al Órgano, copias certificadas de la sentencia ejecutoriada para efecto de su cumplimiento.

La ejecución de sanciones comprenderá la aplicación de las presentes normas a sentenciados y preliberados del orden federal. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 138.Corresponde al Juez realizar la modificación y revisar la duración de las penas y medidas de seguridad, así como procurar la reparación del daño a la víctima del delito.

Artículo 139.Inmediatamente después de que se reciba copia autorizada de la sentencia firme, el Juez iniciará el procedimiento correspondiente establecido en esta Ley, realizará las inscripciones y las notificaciones a que haya lugar.

Artículo 140.Para la ejecución de las penas y medidas de seguridad la autoridad jurisdiccional, deberá:

I. Tratándose de penas privativas de la libertad:

a) Cuando esté sujeto a prisión preventiva, poner a disposición del Juez al sentenciado, remitiéndole el registro donde conste su resolución, a efecto de integrar el expediente respectivo, dando inicio al procedimiento jurisdiccional de ejecución, para el debido cumplimiento de la sanción impuesta, o

b) Si estuviere en libertad el sentenciado, ordenar inmediatamente su detención y, una vez efectuada, proceder de conformidad con el inciso anterior, y

II. Tratándose de penas no privativas de la libertad o alternativas, remitirá copia de la sentencia al Juez, a efecto de que éste inicie el procedimiento jurisdiccional de ejecución.

Artículo 141.Durante la ejecución de la sentencia, el sentenciado tendrá derecho a una defensa técnica, por licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional. El sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público.

Artículo 142.El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento de ejecución de la pena de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 143.El Juez deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y, en su caso, del confinamiento o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo podrá ser modificado por el Juez durante el procedimiento jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 144.El Juez, para llevar a cabo la audiencia de ejecución, se sujetará a los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación; conforme a las disposiciones que rigen a las audiencias previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y a las siguientes reglas:

I. Si el sentenciado se encontrara detenido, convocará a la audiencia de ejecución de manera inmediata y, en esa misma forma notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, de un representante del Órgano que sea designado para tal efecto, el sentenciado y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y quede constancia de ello;

II. Si el sentenciado se encontrara en libertad, lo mandará a citar, apercibiéndolo que en caso de no comparecer se hará acreedor a una medida de apremio en términos de lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia; será aplicables en lo que resulte la regla a que se refiere la fracción anterior;

III. Si se requiere producción de prueba, la parte oferente deberá anunciarla por escrito con tres días de anticipación a efecto de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma y esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte. Si se realiza el ofrecimiento y desahogo de una prueba superveniente a juicio del Juez, dentro de la audiencia, ésta podrá suspenderse y se ordenará su continuación dentro de los tres días siguientes;

IV. La rendición de la prueba se llevará a cabo conforme a los requisitos establecidos para su desahogo de pruebas previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Las resoluciones deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate. Excepcionalmente, en casos de extrema complejidad, el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo que no podrá exceder de setenta y dos horas;

VI. El Juez valorará los medios de prueba rendidos en la audiencia, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, y

VII. De la resolución pronunciada en la audiencia a que se refieren los incisos anteriores, deberá entregarse copia del archivo al Órgano para su conocimiento y efectos.

Artículo 145.El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia de los intervinientes. Verificará las condiciones para que se rinda en su caso la prueba ofrecida. La declarará iniciada e identificará a los intervinientes; dará una breve explicación de los motivos de la audiencia.

Acto seguido, procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes de la siguiente manera: en primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; luego al Agente del Ministerio Público y si está presente en la audiencia a la víctima u ofendido, así como a un representante del Órgano. Al arbitrio del Juez quedará la concesión del derecho de réplica y dúplica, cuando el debate así lo requiera. A continuación, declarará cerrado el debate y dictará la resolución procedente.

Artículo 146.Las resoluciones emitidas por el Juez serán impugnables ante el Tribunal de apelación competente de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dicho recurso se substanciará de conformidad con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Las resoluciones que deriven de este medio de impugnación, que tengan como consecuencia la revocación de la sentencia, la modificación o la disminución de la pena impuesta, serán comunicadas a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecución inmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez, y se notificará al sentenciado, a su defensor y al Ministerio Público.

Artículo 147. El inicio, modificación y extinción de la pena, deberá ser notificada de oficio a la víctima u ofendido y al Ministerio Público, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Las resoluciones que modifiquen o extingan la pena emitidas por el Juez, podrán ser impugnadas por el Ministerio Público o la víctima u ofendido mediante apelación en términos del artículo que antecede.

Artículo 148. En lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará, en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo IIDe los Sustitutivos Penales y la Condena Condicional

Artículo 149.El juez de la causa penal, al momento de que se lea la sentencia al condenado, o el Juez,le harán saber al sentenciado su derecho a acogerse al sustitutivo penal o al beneficio de la condena condicional que le hubiera otorgado la autoridad jurisdiccional en la sentencia definitiva y el sentenciado deberá expresar verbalmente su decisión.

Artículo 150.El Juez ordenará la ejecución de las condiciones dispuestas en la sentencia para el otorgamiento de los sustitutivos penales o para el cumplimiento de la condena condicional.

Si durante la vigencia de los sustitutivos surge algún motivo justificado para revocarlo, el Juez, con audiencia del sentenciado, procederá a decidir sobre la revocación.

Artículo 151. Son sustitutivos penales para los efectos de esta Ley: el trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, el tratamiento en libertad, y la multa, a que se refiere el artículo 70 y demás aplicables del Código Penal Federal.

Artículo 152.Se considerará extinguida la sanción si el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia por la que se concedió la condena condicional o el sustitutivo penal.

En caso de que el sentenciado sea detenido en flagrancia o se emita una orden de aprehensión o comparecencia por un nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.

Artículo 153.En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones fijadas en la sentencia, el Juez resolverá que se haga efectiva la sanción suspendida, previa solicitud del Ministerio Público.

Artículo 154.El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunidas las condiciones para su obtención y estando en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez .

Capítulo IIIDe la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad

Artículo 155.Cuando un sentenciado deba compurgar más de una pena privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, deben observarse los siguientes criterios:

I. Cuando un sentenciado está compurgando una pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada y comete otro delito, a la pena impuesta por el nuevo delito debe sumarse el resto de la pena que tenía pendiente por compurgarse, procediendo a la acumulación de penas;

II. Cuando el sentenciado reporte diversas penas por delitos cometidos antes de su detención, se procederá a la acumulación de ellas, tomando en cuenta para la primera pena impuesta por sentencia ejecutoriada, la del delito cometido el día de su detención y por las restantes, de acuerdo con el orden cronológico en que vayan causando ejecutorias las sentencias que le imponen otras penas de prisión, por lo que se estará a lo establecido en el Código Penal Federal, y

III. Si el sentenciado estuvo sujeto de forma simultánea a dos o más procesos por la comisión de diversos delitos, fuera de los supuestos de concurso real o ideal, y en tales casos se haya dictado prisión preventiva y luego sentencia condenatoria, el tiempo que se cumplió con dicha medida cautelar se computará para el descuento de cada una de las penas de prisión impuestas.

Artículo 156.La semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y en libertad, con fines laborales, educativos, de salud o deporte, que conduzcan a la reinserción y podrá consistir en:

I. Externamiento durante la semana laboral o educativa con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella, y

III. Salida diurna y reclusión nocturna.

Artículo 157.El Juez resolverá sobre la petición de confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y conforme al procedimiento jurisdiccional de ejecución.

Artículo 158. Previo al otorgamiento de algún beneficio preliberacional, el Órgano, a petición del Interno, elaborará y aplicará el programa de preliberación respectivo, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

El Programa de preliberacional podrá comprender:

I. Información y orientación especiales con el Interno y sus familiares en relación con los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II. Sesiones en grupo, que fomente la socialización del Interno;

III. Las demás actividades tendentes a orientar al Interno en la transición a la sociedad.

Capítulo IVDe los Beneficios Preliberacionales

Artículo 159.El beneficio de libertad anticipada se tramitará vía incidental, a petición del sentenciado o a propuesta del Órgano, notificando al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Artículo 160. Los beneficios de libertad anticipada son:

I. Libertad preparatoria, y

II. Remisión parcial de la pena.

Artículo 161. La libertad preparatoria se podrá otorgar a los Internos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos que les permitan la concesión de este beneficio previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que hayan cumplido las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos;

II. Mostrar respuestas cuantificables de evolución en la Atención Técnica Interdisciplinaria que, con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción, mismos que serán informados por el Órgano;

III. Que durante el plazo establecido en la resolución del Juez, acrediten un medio honesto de vivir;

IV. Que haya reparado el daño causado;

V. Ser primodelincuente;

VI. Que haya participado en las actividades deportivas, educativas, culturales y de trabajo, además de los programas establecidos por el Órgano, así como haber observado durante su internamiento buena conducta, y

VII. No estar sujeto a otro proceso penal en el que se haya decretado medida cautelar de prisión preventiva.

Artículo 162. La libertad preparatoria no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

Artículo 163. La resolución que conceda la libertad preparatoria tomará en consideración los informes y conclusiones que sean recabados por el Órgano. Contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del sentenciado durante su internamiento, así como los datos que demuestren que se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad.

Dentro de las condiciones del liberado, se contendrán las previstas en el artículo 58 de esta Ley, además de informar el lugar de residencia y de trabajo, así como la de presentarse en la periodicidad y las modalidades que determine el Juez.

Artículo 164. La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por el Juez, y consistirá en que por cada dos días de trabajo remunerado se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan previamente los siguientes requisitos:

I. Que el Interno haya observado durante su estancia en prisión buena conducta;

II. Que participe regularmente en las actividades educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el complejo o centro penitenciario federal, y

III. Que con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción.

Este último requisito será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo y en los señalados en las fracciones I y II de este artículo. Los requisitos señalados se acreditarán con los informes que rinda el Órgano.

Con estos elementos el Juez resolverá sobre la procedencia del beneficio.

Los días laborados que se computen para este beneficio podrán ser acumulados para el porcentaje que se exige en los demás beneficios.

Este beneficio no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

Artículo 165.Los Internos que reúnan los requisitos del artículo anterior y que participen en actividades no remuneradas, tendrán derecho a la remisión de un día de prisión por cada día de servicio.

Artículo 166. En el procedimiento de otorgamiento de beneficio de libertad anticipada, el Órgano presentará con la antelación señalada en el Reglamento, el resumen de evaluación de progreso, obtenido de las áreas que brindan la Atención Técnica Interdisciplinaria, así como el nivel de riesgo social.

Artículo 167. Una vez otorgada la libertad anticipada, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aplicable, el Órgano dará seguimiento al liberado.

Artículo 168. El Órgano dará seguimiento al programa de preliberación que se impongan como obligación a los preliberados.

Artículo 169. El Órgano dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los sentenciados en libertad e informará al Juez en los términos establecidos en el Reglamento.

Artículo 170.Cuando del informe que al efecto elabore el Órgano se acredite plenamente que el sentenciado se encuentra imposibilitado para cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez podrá modificar los términos de la sentencia en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 171.Recibida la solicitud por el Juez, requerirá el Órgano el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria del sentenciado, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

Cuando el Órgano realice la propuesta deberá anexar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior.

Recibido el dictamen, el Juez fijará fecha para que se celebre la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, la que se desarrollará en lo que resulte aplicable, en la forma prevista en los artículos 144 y 145 de esta Ley.

Artículo 172.En caso de resolución que niegue el beneficio, el sentenciado podrá impugnarlo mediante apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo formular agravios de los que se notificará al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Para el caso de que la resolución otorgue el beneficio, el Ministerio Público y la víctima u ofendido podrá impugnarlo mediante apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.

El recurso de apelación se sustanciará en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 173.Las peticiones que conforme a lo dispuesto por esta Ley sean notoriamente improcedentes serán resueltas dentro de cinco días hábiles siguientes a la solicitud o propuesta y deberá ser notificada a las partes.

Capítulo VDe la Extinción de la Pena

Sección PrimeraDel Cumplimiento de la Sentencia

Artículo 174.La libertad definitiva se otorgará al sentenciado a pena privativa de libertad que haya cumplido con la sentencia.

Ningún funcionario puede, sin causa justificada, aplazar, demorar u omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de hacerlo, incurrirá en responsabilidad administrativa.

Una vez iniciado el programa de reincorporación aplicado al sentenciado, el Órgano informará al Juez la fecha de cumplimiento de compurgación de la pena, a efecto de que éste determine su extinción.

Sección SegundaDel Indulto

Artículo 175.Corresponde al Ejecutivo Federal la facultad de conceder el indulto, en los términos del Capítulo IV, Título QUINTO, del Libro Primero, del Código Penal Federal. Sólo se concederá respecto de las sanciones impuestas en sentencia ejecutoriada.

Artículo 176.El sentenciado ocurrirá con su petición de indulto ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, solicitando que se expidan las constancias respectivas. Previa la investigación que se realice para la verificación de la procedencia del indulto, el Ejecutivo Federal emitirá su resolución fundada y motivada.

Artículo 177.Todas las resoluciones que concedan un indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán a la autoridad judicial que pronunció la sentencia para que haga la anotación correspondiente.

Capítulo VIDe la Sanción Pecuniaria

Artículo 178.La sanción pecuniaria comprende:

La multa, y

La reparación del daño.

Artículo 179.Lo relativo a la multa se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Penal Federal.

Artículo 180.Al haberse indicado la forma de dar cumplimiento al pago de la reparación del daño, se enviará constancia de la sentencia firme al Juez, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 29 al 39 del Código Penal Federal.

Capítulo VIIMedidas De Seguridad

Sección PrimeraDe la Vigilancia de la Autoridad

Artículo 181.Cuando la autoridad jurisdiccional imponga, conforme al artículo 24 y 50 Bis del Código Penal Federal, la aplicación de una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreada del sentenciado corresponderá aplicarla a la Secretaría.

Sección SegundaDel Tratamiento de Inimputables

Artículo 182.En caso de inimputabilidad, la autoridad jurisdiccional dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

La ejecución del tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad, se realizará en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 183.El Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria a los sentenciados, y en su caso, con las pruebas que éstos ofrezcan.

El procedimiento jurisdiccional de ejecución, se desarrollará en los términos de lo previsto en los artículos 144 y 145 de esta Ley y el defensor actuará en nombre y representación del sentenciado inimputable.

Sección TerceraDel Tratamiento de Deshabituación o Desintoxicación

Artículo 184.Cuando la autoridad jurisdiccional imponga como medida de seguridad el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, la ejecución de la medida se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 67 del Código Penal Federal.

Capítulo VIIIDe las Medidas Cautelares Impuestas por la Autoridad Jurisdiccional

Artículo 185.En la ejecución de las medidas cautelares de vigilancia personal y de monitoreo electrónico a distancia, que imponga la autoridad jurisdiccional y que en el ámbito de su competencia le corresponda aplicar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, se sujetará a los procedimientos operativos que dicha autoridad determine.

La aplicación de la medida cautelar de fijación de localizadores electrónicos se regulará por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente.

Título SextoDel Desarrollo Profesional Penitenciario

Artículo 186. El Desarrollo Profesional Penitenciario es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

Artículo 187. El personal penitenciario será considerado miembro de una institución policial en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que la relación entre el Órgano y dicho Personal se regulará por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución y demás disposiciones.

El personal podrá ser separado de su cargo si no cumple con los requisitos y las obligaciones que esta Ley señala para permanecer en la institución, o removido por incurrir en responsabilidades en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad competente resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de los efectos del nombramiento fuere injustificada, el Órgano sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la dependencia.

Artículo 188. El Personal Penitenciario se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Artículo 189.El Personal Penitenciario, tendrá los siguientes derechos:

I. Recibir capacitación inicial y actualización periódica;

II. Recibir el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones;

Recibir el uniforme y equipo correspondiente para el desempeño de su función específica;

III. Disfrutar de las prestaciones laborales y de seguridad social que se establezcan en las disposiciones legales aplicables;

IV. Ser informado de manera directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes;

V. Concursar en los programas de promoción, y

VI. Los demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Aunado a los beneficios señalados en el presente artículo, el Personal Penitenciario gozará de todos los derechos, prestaciones y prerrogativas que la Ley General otorga a las instituciones policiales.

Artículo 190.El Reglamento establecerá las disposiciones tendientes a preservar la identidad del personal que administra y opera el Sistema Penitenciario, a fin de salvaguardar su integridad, debiendo preverse mecanismos de identificación confiables, a través de números o claves, a efecto de garantizar sus derechos.

Artículo 191. El Personal Penitenciario que labora en las distintas áreas operativas y administrativas del Órgano, podrá ser reubicado por necesidades del servicio mediante cambio de unidad o adscripción en cualquier circunstancia, o comisionado por el periodo que sea necesario a otros complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, conservando en todo momento los derechos adquiridos.

Capítulo IDel Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria

Artículo 192. La Carrera Penitenciaria es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio del Personal Penitenciario.

Artículo 193. Los fines de la Carrera Penitenciaria son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para Personal Penitenciario;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del Personal Penitenciario;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del Personal Penitenciario para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V. Los demás que establezcan el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 194. Son requisitos del Personal Penitenciario los siguientes:

A.Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido los estudios que se establezca para cada puesto en la convocatoria respectiva;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B.Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el Reglamento de la Ley;

IV. Acreditar que ha concluido los estudios requeridos para el puesto que corresponda;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe la Profesionalización del Personal Penitenciario

Artículo 195. La profesionalización penitenciaria estará orientada hacia la preparación del personal para lograr una atención de calidad en los servicios penitenciarios, la mejora en los niveles de educación sustantiva y educación formal del personal, y el establecimiento de la carrera penitenciaria, de tal manera que la combinación de dichas vertientes permita la formación y el desarrollo de profesionales penitenciarios que mejoren el desempeño institucional.

Artículo 196. La preparación y el desarrollo permanente del personal penitenciario se guiarán por el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria que al efecto se apruebe.

Artículo 197.El Órgano, con base en el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria, diseñará y desarrollará programas en materia de formación inicial, capacitación específica, adiestramiento, actualización, educación formal y especialización, considerando los diferentes perfiles del Personal Penitenciario.

Artículo 198. El Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria alineará los procesos de formación inicial, capacitación, adiestramiento y especialización del personal penitenciario en relación con las ciencias penitenciarias, mismas que se clasifican al menos en tres vertientes: la Jurídica, la Biopsicosocial y la Operativa, cada una con las asignaturas que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 199. El Órgano, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se coordinará con las instancias estatales y municipales correspondientes para realizar acciones orientadas a cumplir con el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria.

Artículo 200. El Órgano podrá proponer la celebración de convenios de colaboración o instrumentos similares con instituciones nacionales e internacionales, del sector público, privado o social, de educación superior, del ámbito penitenciario o de cualquier otro ámbito, con la finalidad de establecer alianzas orientadas a profesionalizar al personal del Sistema Penitenciario.

Capítulo IIIDel Régimen Disciplinario del Personal Penitenciario

Artículo 201. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y su Reglamento y comprenderá y comprenderá las obligaciones y los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 202. El Personal Penitenciario tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

IV. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a las garantías individuales, en términos de las disposiciones legales, normativas y administrativas que al efecto se emitan;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Abstenerse de intervenir en la gestión o tramitación de asuntos de su empleo, cargo o comisión, en los que tuviera interés personal o particular;

VIII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente y se opondrá a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

IX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X. Preservar en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes del Sistema Penitenciario;

XVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XVIII. Abstenerse de introducir a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal;

XIX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;

XX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución penitenciaria, dentro o fuera del servicio;

XXI. No permitir que personas ajenas a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXII. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre el Órgano, mientras se encuentre en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren;

XXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

XXIV. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de las actividades encomendadas, lo que ejecutará en la periodicidad que las instrucciones le señalen;

XXV. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades del Órgano, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;

XXVI. Resguardar y comprobar, conforme a la normatividad aplicable, los recursos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, y

XXVII. La demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 203.Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal que emita el Consejo de Desarrollo Penitenciario, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el reglamento respectivo.

La aplicación de sanciones que en su caso realice la instancia colegiada se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos del personal penitenciario, así como del sistema de información de la Secretaría.

Artículo 204. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo de Desarrollo Penitenciario se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la institución;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

Capítulo IVDe la Conclusión del Servicio

Artículo 205. La conclusión del servicio del Personal Penitenciario es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo para conservar permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte, o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Capítulo VDel Consejo de Desarrollo Penitenciario

Artículo 206.El Consejo de Desarrollo Penitenciario es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera penitenciaria, el régimen disciplinario y la profesionalización, mismo que estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el titular de la Secretaría;

II. Un Secretario;

III. Un representante del Órgano Interno de Control, y

IV. Cuatro consejeros vocales.

Todos los miembros que integran el Consejo tendrán derecho a voz y voto

Los integrantes del Consejo tendrán carácter permanente y podrán designar un suplente de conformidad con el Reglamento.

El Consejo contará para el desempeño de sus funciones, con el personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 207. Son atribuciones del Consejo de Desarrollo Penitenciaria:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de carrera penitenciaria;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia penitenciaria;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al régimen disciplinario;

IX. Emitir acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo penitenciario para la exacta aplicación de la carrera penitenciaria;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XIV. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios;

XV. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del servicio de carrera penitenciaria, régimen disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVI. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XVII. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al régimen disciplinario;

XVIII. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XIX. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XX. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 208. En los procedimientos que instruya el Consejo de Desarrollo Penitenciario contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Artículo 209. El Reglamento regulará el funcionamiento del Consejo, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo VIDel Procedimiento

Artículo 210. El procedimiento que se instaure al Personal Penitenciario por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos internos, dirigida al Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo de Desarrollo Penitenciario.

Artículo 211. El acuerdo que emita el presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por el área encargada de la investigación mediante el recurso de reclamación ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad encargada de los asuntos internos expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El pleno de dicho Consejo resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Artículo 212. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario del Consejo convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el Presidente del Consejo, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente.

Artículo 213. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo de Desarrollo Penitenciario, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Artículo 214. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el Presidente de la instancia colegiada declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario del Consejo tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia colegiada concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Artículo 215. Los integrantes de dicha instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

Artículo 216. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;

II. Los documentos privados;

III. Los testigos;

IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

V. Las presunciones, y

VI. Todas aquéllas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

Artículo 217. Si el Secretario de la instancia colegiada lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

Artículo 218. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el propio Consejo, la comisión o comité. Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 219. La resolución que dicte el pleno del Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

Artículo 220. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y autentificados por el Secretario de dicha instancia.

Artículo 221. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ejecución de sanciones penales iniciadas con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente Ley.

Tercero. Para los efectos del artículo 30 de esta Ley, la aplicación regirá exclusivamente para los complejos y centros penitenciarios Federales que se construyan a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Cuarto.Dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberán expedir las disposiciones reglamentarias respectivas y realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.

Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.

Sexto. Se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Octavo. Las menciones que en otros ordenamientos legales se haga a la readaptación social, se entenderán referidas a la reinserción social en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Quáter. Los jueces de ejecución federales en términos de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones conocerán de:

La modificación y duración de las penas;

La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, y

Aquellas que le confiera la ley de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucía del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Olga Luz Espinoza Morales, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica en lo general), J. Eduardo Yáñez Montaño, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la Iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas de Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el Diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Esta comisión, con fundamento en los. artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción 11 y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 7 de septiembre de 2010, el diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 16 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico aplicable a los ámbitos federal y del fuero común, con el objeto de reorganizar el sistema penitenciario en la República Mexicana, para la ejecución de sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables. Establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo y la dignidad humana dentro y fuera del centro de reclusión como medio fundamental para la rehabilitación, la reparación de los daños ocasionados a las víctimas, el cumplimiento de las obligaciones penitenciarias del interno, así como su capacitación y su educación como medios indispensables para la readaptación social. Además, propone que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que, por tratarse de una Iniciativa de Ley cuyos contenidos son de carácter regulatorio y normativo, toda vez que no contempla la creación de instituciones ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, no implica un impacto presupuestario, ya que la ley propuesta se limita a fortalecer las atribuciones del órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública qué busca la reinserción social de los sentenciados mediante la capacitación, la educación y el trabajo.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas de Readaptación Social de Sentenciados es de la exclusiva competencia de la Comisión de Seguridad Pública.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Seguridad Pública para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de noviembre de 2010, la Diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 23 de marzo del 2011, por parte del CEFP, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente Opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema penitenciario y de aplicación en los centros penitenciarios federales. Dicho reglamento pretende permitir la intervención del sector privado en la construcción, operación y administración de los centros penitenciarios dependientes de la Federación, con la correspondiente rectoría del Estado. Asimismo, al regular el artículo 18 en materia del Sistema Penitenciario, pretende:

• Crear la figura del Oficial del Caso, como el funcionario penitenciario, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el cual tendrá entre sus funciones la de dar seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, crear un registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, realizar trabajo de colaboración con el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno.

• Crear la figura de Oficial de Vigilancia, quien será el responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad establecidas, así como de facilitar y apoyar al interno durante su proceso de reincorporación a la sociedad: integrar la información que generen ‘los distintos actores que convivan con el interno en libertad; integrar informes periódicos sobre la evolución del interno. Dicha información deberá ser ministrada de forma mensual al Juez de Ejecuci6n a fin de tener elementos para la revocación del beneficio; y los demás que el Juez de Ejecución, con fundamento en la ley respectiva determine.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el CEFP y del análisis realizado a la Iniciativa, observa que la misma tiene un impacto presupuestario parcial de 156.6 millones de pesos, el cual se deriva de una estimación realizada, para cubrir la incorporación del Oficial de Caso (servidor público encargado del seguimiento de las actividades diarias del interno, en cumplimiento al programa de reinserción) y del Oficial de Vigilancia (persona responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad señaladas por el Juez de Ejecución).

La evaluación fue calculada tomando en consideración el supuesto de requerir de un Oficial de Caso por cada 90 internos, y de un Oficial de Vigilancia por cada 60 personas acreedoras al beneficio de libertad anticipada, cada uno con un ingreso anual aproximado de 260,607 pesos. Así, usando una la aproximación del promedio de internos y de los sentenciados acreedores al beneficio de la libertad anticipada que se registraron en el periodo 2001 a 2009, se obtiene que se requerirían 546 Oficiales de Caso y 55 Oficiales de Vigilancia por lo que existe un impacto presupuestario parcial necesario para cubrir los sueldos de los nuevos funcionarios.

No obstante, cabe aclarar que dado que la propuesta pretende que un privado se encargue de la administración penitenciaria, éste deberá recibir un pago por la prestación de sus servicios, entonces es necesario incorporar el impacto por el costo de dichos servicios.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero.La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la Iniciativa Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, presentada por la Diputada Adriana Sarur Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, implica un impacto presupuestario, el cual no puede ser estimado exactamente, ya que la Iniciativa no brinda los elementos suficientes para su cálculo.

Segundo. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Iniciativa Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia.

Tercero. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa  por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, suscrita por el Diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 23 de junio 2010, el Diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura, presentó Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Seguridad Pública y Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 2 de diciembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 9 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente Opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente Opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la ejecución de las sanciones penales, sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad, impuestas por juez o tribunal de juicio oral del fuero común. Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Considerar en la designación del personal penitenciario su vocación, aptitudes, preparación académica, antecedentes penales y la convocatoria de las autoridades penales, así como sujetarlos a la obligación del personal penitenciario a tomar cursos de formación y actualización y los exámenes de selección. Crear en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión y reducción de la sanción, de la libertad preparatoria, y la aplicación de la retención. Regular lo relativo a la conmutación, la reducción de sanción o el sobreseimiento.

Establecer los derechos y obligaciones de los internos durante el tiempo de la ejecución de la sanción. Facultar al Ejecutivo Federal para expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Reinserción Social. Abrogar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la Iniciativa, observa que, implica un impacto presupuestario, de aproximadamente 596.1 millones de. pesos para la creación de los Jueces de Sentencia, adscritos al Consejo de la Judicatura Federal, donde el 4.2 por ciento corresponderá a la inversión física y el 95.8 por ciento para gasto corriente, de esta última cifra, el monto más importante corresponde a los Servicios Personales con el 83.4 por ciento.

La inversión física se estima en 25.1 millones de pesos, mientras que el gasto corriente equivaldría a 570.9 millones de pesos, por lo que la Iniciativa en comento sí implica un impacto presupuestario.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas hizo la estimación de impacto presupuestario conforme a la normatividad del Consejo de la Judicatura respecto a la creación de órganos jurisdiccionales. En el Acuerdo General 10/2008 se dispone que un Juzgado de Distrito se compone de 10 personas.

Por otro lado, el Centro de Estudios señaló que el número de Jueces de Ejecución para la implementación de la iniciativa serían 50, pues consideró un Juez por entidad federativa (32); un Juez adicional a las entidades federativas con más de mil sentenciados (6), un Juez por cada Centro de Reinserción Federal (Cefereso) (6) y cuatro jueces para la inminente entrada de 8 Ceferesos en 2011.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1- y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Seguridad Pública y Justicia.

Tercero. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina

Comisión de Seguridad Pública:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 17 de marzo de 2011, las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.

Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión.

Asimismo, todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos. El alojamiento de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, que esta comisión recibió el 20 de junio de 2011, por dicho centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que para la construcción de 34 Centros de Readaptación Social Femenil, con una capacidad de 5 mil 586 lugares se requiere un monto de inversión por 3 mil 61.7 millones de pesos.

Para obras de remodelación de 110 Ceresos se requieren 437.8 millones de pesos, lo que significa derivar un mil 65 lugares adicionales para mujeres en reclusión. Y por obras de ampliación de 107 Centros Penitenciaros se requieren 353.1 millones de pesos, con lo cual se habilitaran 859 lugares adicionales.

Por lo tanto, la suma de estas tres acciones de obra pública que derivan de la iniciativa generarían un impacto presupuestario por 3 mil 852.6 millones de pesos, en caso de aprobarse en estos términos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, presentada por las diputadas Josefina Eugenia Vázquez Mota y Paz Gutiérrez Cortina del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de marzo de 2011, sí implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Seguridad Pública, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justiciade la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 390 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 14 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Tomasa Vives Preciado Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa (UNO) con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-4-1351 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión permanente celebrada el 21 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Antonieta Pérez Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa (DOS) con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

IV. En la misma fecha, la Mesa de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-7-2009 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa (UNO), expone los siguientes motivos:

Para los efectos de la presente iniciativa, la modalidad que nos interesa es la que realizan las personas privadas de su libertad por disposición de las autoridades.

En el pasado se intentaron medidas de contención como el colocar aparatos inhibidores de señal en los centros de readaptación social, esto para inutilizar los celulares, sin embargo y a la fecha, esto no tuvo impacto alguno, además de que existen muchas interrogantes al respecto, ya que no sabemos en qué cárceles se puso en práctica, los motivos por lo que ya no se habló más de esta medida, o las razones de su fracaso.

El legislador y el poder legislativo están obligados a revisar y perfeccionar las figuras delictivas y las leyes penales cuando se verifica que un delito tipificado ha sido rebasado en los hechos por conductas nuevas.

De las distintas modalidades de extorsión a que hacemos referencia en la presente, la de mayor incidencia es la cometida desde el interior de los ceresos.

Este delito ha impactado de forma exponencial en la vida de los mexicanos, quien ha recibido una de estas llamadas intimidantes, ve transformada su vida, arrebatada su paz y su tranquilidad, y en general sufre una afectación no sólo la víctima en concreto, sino toda su familia.

Sabedores de que 80 por ciento de las extorsiones telefónicas se cometen desde el interior de los centros de readaptación social, proponemos una reforma a esta figura delictiva, en la que se incluye el aumento en la sanción que se aplica.

La iniciativa (DOS), expone los siguientes motivos:

El artículo 390 del Código Penal Federal sanciona al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, con dos a ocho años de prisión; sin embargo, el texto actual de ese código no establece sanción alguna para los que cometen el delito a través de medios de comunicación electrónica.

De igual forma, no contempla sanciones para los casos en que la extorsión sea cometida por miembros de corporaciones de seguridad privada. Además, no se establece que los servidores públicos sean inhabilitados por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.

... esta iniciativa atiende un problema de seguridad pública con el fin último de inhibir y sancionar la extorsión que tanto golpea a nuestro país. Finalmente, la presente propuesta consiste en lo siguiente:

1. Aumentar la pena para que el delito de extorsión se sancione de 8 a 20 años de prisión.

2. Cuando la extorsión sea cometida por un servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, serán inhabilitados por el mismo tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar cualquier cargo o comisión público.

3. Cuando la extorsión sea cometida por miembros de corporaciones de seguridad privada se les aumente la pena de prisión en dos terceras partes.

4. Las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Propuesta de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada Tomasa Vives Preciado.

Se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Texto actual

Código Penal Federal

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Propuesta de reforma

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de tres a nueve años de prisión, cuando la extorsión sea cometida, por cualquier medio, por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

...

Iniciativa de la diputada María Antonieta Pérez Reyes.

Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Texto actual

Código Penal Federal

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Propuesta de reforma

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuos a, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitarápor el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta para de-sempeñar cargos o comisión públicos.

Las penas señaladas en el primer párrafo se aumentarán en dos terceras partes cuando la extorsión sea cometida por miembros de empresas que presten servicios de seguridad privada.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justica de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Las presentes iniciativas sugieren que se configure el delito de extorsión vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, asimismo propone el aumento de las penas a quienes cometan este delito por cualquier conducto, cuando se trate de funcionarios públicos, ex funcionarios, miembros o ex miembros de corporaciones que tiene como función principal el mantener, salvaguardar la seguridad e integridad de la sociedad para preservar la paz social.

2. Coincidimos con la iniciativa de la diputada Tomasa Vives Preciado al proponer un párrafo donde se incluya un aumento de penas a aquellas personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

3. De igual manera, la iniciativa de la diputada María Antonieta Pérez Reyes sugiere cambios en la redacción del texto original, como es la modificación de “asociación delictuoso” por asociación delictuos a”.Propone sustituir el término de “corporación policial” por el de “corporación de seguridad pública”.

4. Los integrantes de la comisión coinciden con la propuesta de la diputada (DOS), toda vez que la forma en la que ha venido evolucionando la comisión del delito en estudio, ha sobrepasado al tipo actual, por lo que se considera necesario una reforma para actualizarlo y lograr su mejor aplicación.

5. No obstante lo antes descrito, se propone una redacción diferente para una mejor comprensión de la misma iniciativa.

6. Los integrantes de la Comisión de Justicia consideramos que el sentido de la propuesta sea positivo, debido a que en el presente tipo no se incluyen las corporaciones de seguridad privada, quienes han venido participando también en la comisión de este delito. Sin embargo no coincidimos con que se le inhabilite a aquel que cometió el delito al mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta, toda vez que como ya se ha pronunciado esta comisión, las penas deben de ser proporcionales, de igual manera, ya de uno a cinco años, se considera un tiempo prudente para permanecer en inactividad.

7. Por lo que se refiere a incluir un párrafo que establezca como medio comisivo “la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica”, los integrantes de esta comisión consideramos que si se establece de esta forma este texto, estaríamos dejando afuera otros medios, por tanto consideramos sólo incluir la palabra “por cualquier medio” en el primer párrafo del artículo en estudio. Toda vez que medio de comunicación hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación, asimismo dentro de la clasificación de los medios de comunicación están los medios electrónicos (televisión, teléfono entre otros) y los medios digitales (Internet), por tanto se entiende que los correos electrónicos y el teléfono son considerados medios de comunicación.

Por todo lo anterior, se somete a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

Artículo Único.Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro allegándose de cualquier medio a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuos a, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de por vida para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de tres a nueve años de prisión, cuando la extorsión sea cometida, por cualquier medio, por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (licencia).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN III



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINICOLA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola”, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid, en fecha 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 8 de noviembre de 2011, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. La iniciativa propone en resumen lo siguiente:

• Expedir la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a fin de promover, orientar y estimular el crecimiento de la industria vitivinícola nacional, mediante la coordinación de las dependencias de la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Segunda. Que los diputados que integran la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de los proponentes sobre la necesidad de crear herramientas que ayuden a estimular la producción y venta del vino nacional, por lo que se manifiestan por aprobar la iniciativa presentada, en virtud de las siguientes consideraciones.

1. La regulación que se propone en esta iniciativa, tiene como objeto el fortalecimiento de todos los eslabones de la cadena productiva del vino mexicano, así como el fomento a su promoción y difusión desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

Dicha propuesta surge de las demandas manifestadas por la industria vitivinícola, pues si bien ya existen leyes de fomento y promoción de algunos de los sectores económicos, hoy en día esta industria está siendo desplazada por las empresas extranjeras, las cuales, según el informe del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, de la honorable Cámara de Diputados proveen el 65 por ciento del vino que se consume en el país.

Lo anterior, deviene de que a este sector no se le han brindado las condiciones necesarias para un mayor crecimiento, lo que ha retardado su desarrollo, no obstante su alta importancia por sus más de 4 millones de empleos directos que genera al año, sin contar los indirectos.

2. Por su parte, la Carta Magna señala en el artículo 25, que el Estado tiene el deber de fomentar el crecimiento económico y el empleo, para lo cual, planeará, conducirá y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución. Asimismo, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

Los integrantes de la Comisión de Economía, atentos a dicha disposición y a la necesidad de impulsar a este sector económico, estiman que la expedición de esta ley dotara de herramientas a los vitivinicultores para facilitarles la comercialización, distribución, promoción y difusión del vino mexicano.

Asimismo, la aprobación de esta ley iría acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el cual se establece el deber de incrementar acciones que den certidumbre a las actividades de los sectores económicos. Dicha certidumbre, según el PND, sólo puede lograrse por medio de un marco jurídico que regule con transparencia y certeza las relaciones sociales y actividades productivas, así como con un sistema institucional adecuado, que permita la actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los mercados.

Igualmente, el PND dispone que se debe fortalecer la oferta de los productos mexicanos mediante la promoción comercial de los mismos.

3. Con el objeto de enriquecer el presente dictamen, la Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y Productos de la Vid, realizó diversas reuniones de trabajo, reuniones ordinarias, así como foros para el impulso de la industria vitivinícola, donde participaron Diputados federales y locales, Senadores, funcionarios, catedráticos y presidentes de las asociaciones de productores vitivinícolas del país, para incorporar sus demandas principales al texto legal que se somete a consideración.

Así, la regulación que se propone promueve la creación de una Comisión Nacional Vitivinícola, con carácter de órgano desconcentrado, que vincule a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno para orientar, coordinar, promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de la industria vitivinícola. A su vez, contempla el fomento a la promoción y difusión del vino nacional desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, e incentiva la certificación voluntaria del vino mexicano a fin de elevar la calidad del producto final.

En razón a lo anterior, dando respuesta a las demandas del sector, los diputados integrantes de la Comisión de Economía se pronuncian por dictaminar positivamente la iniciativa presentada para dar impulsos a la industria del vino mexicano y ayudar a su crecimiento y fortalecimiento, dentro del mercado nacional.

Tercera. No obstante lo anterior, los diputados que integran la Comisión de Economía, por recomendación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productores de la vid, decidieron realizar los siguientes ajustes a la iniciativa:

1. En aras de dar una mayor especificidad al campo de aplicación de la ley, se sustituyó el concepto de “productor” por el de “vitivinicultor”, definiendo este como “la persona dedicada a la producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la industrialización del vino”; y se eliminaron las referencias generales de productores de uva, sujetando a esta ley sólo a los productores de uva para vinificación y no a todo el sector primario de producción y cultivo de uva.

2. Asimismo, se eliminó la referencia “al sistema producto vid”, a fin de evitar posibles contradicciones con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

3. También, en el artículo 20 se corrigió la denominación del cargo de quien dirigirá la Comisión Nacional Vitivinícola, ya que incorrectamente se utilizaba el término “presidente”, cuando de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el término correcto es el de “director general”.

4. Por otra parte, se eliminó el artículo Cuarto Transitorio de la Iniciativa ya que al hacer referencia a los ajustes presupuestarios necesarios para la operación de la Comisión Nacional Vitivinícola, indebidamente se hacía alusión a la Ley de Ingresos de la Federación.

5. Además, se eliminó del Capítulo de Definiciones la palabra “secretaría”, sustituyéndose con el nombre completo de la “Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, con la intención de clarificar las facultades y los campos de acción de esa secretaría y de las demás involucradas.

6. Por último, en la fracción 11 del artículo 7, se corrigió el término “niveles” de gobierno por “órdenes” de gobierno, por considerarse que este es uno más preciso.

Cuarta. Por lo que en virtud de lo expuesto, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Único. Se crea la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Título I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente leyes de orden público e interés general en toda la república, y tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado, además de establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los vitivinicultores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en nuestro país.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Añejamiento. Proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida;

II. Comisión. La Comisión Nacional Vitivinícola;

III. Enología. Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos;

IV. Ley. La Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola;

V. Mosto. Es el zumo de la uva, que contiene diversos elementos de la misma, como lo son piel, semilla, jugos, entre otros.

VI. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola;

VII. Registro. El Registro Nacional de Vitivinicultores;

VIII. Sector. Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola.

IX. Vid. Planta clasificada como Vitis vinifera subsp. Vinifera, Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

X. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino;

XI. Vino. Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva, o de las uvas mismas;

XII. Vino mexicano. Es el vino elaborado 100 por ciento con uvas producidas en México;

XIII. Vino orgánico. Se considerará como vino orgánico, a todo aquel que ha recibido dicha certificación por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta ley de productos orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella;

XIV. Viticultura. Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino; y

XV. Vitivinicultor. Persona dedicada a la producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la industrialización del vino.

Artículo 4. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se tomarán en consideración los siguientes fundamentos:

I. Estimular el desarrollo para contribuir con el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, generando las condiciones favorables para el impulso de la iniciativa privada;

II. Crear un órgano público rector de la industria vitivinícola;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de la vid empleada en la elaboración del vino;

IV. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola mexicano;

V. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos; y

VI. Establecer mediante los distintivos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, la calidad del vino mexicano.

Artículo 7. Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola:

I. Los vitivinicultores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, nacionales, estatales, regionales, distritales y municipales son la base fundamental del sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del vino mexicano a nivel nacional e internacional;

II. La participación de los tres órdenes de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola;

III. El estímulo del desarrollo de los vitivinicultores y en general de la industria del vino a través del fomento de inversión en infraestructura, para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y

IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino.

Artículo 8. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 9. Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Título IIDe la Comisión

Capítulo IDe la integración de la comisión

Artículo 10. Para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la presente ley, se crea la Comisión Nacional Vitivinícola, la cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y quedará sujeta a las leyes de la nación y los reglamentos que la rijan, como el órgano público competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas.

Artículo 11. La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.

Artículo 12. La comisión en todo momento velará por el cumplimiento de los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad, considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Federal.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la designación de los integrantes de la Comisión, así como su estructura jerárquica.

Artículo 14. La Comisión Nacional Vitivinícola, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Coadyuvar, en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales del sector, en términos del Plan Nacional de Desarrollo (PND);

II. Conocer e investigar los diferentes procesos de elaboración de vino de mesa;

III. Conocer y clasificar los diferentes tipos de vinos de mesa;

IV. Proponer la certificación de la calidad en los vinos mexicanos, a efecto de contar con diferentes clasificaciones de los mismos;

V. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro Nacional de Vitivinicultores;

VI. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VII. Implantar las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola;

VIII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el objeto de la comisión;

IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

X. Proponer al Ejecutivo federal los lineamientos a desarrollar en la materia dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Las diferentes instituciones y entes de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas apoyarán a la Comisión Nacional Vitivinícola en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 16. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 18. La realización de las actividades relativas al sector público, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá la sede y los espacios necesarios para que la Comisión lleve a cabo sus funciones.

Capítulo IIDe los órganos de la comisión

Artículo 20. El director general de la comisión será designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el programa anual de trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la comisión;

III. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la comisión;

V. Formular y presentar a la comisión el calendario de eventos relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

VI. Representar a la comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector;

VII. Ejercer el presupuesto de la comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión; y

IX. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 22. La comisión contará con un secretario técnico, quien será el encargado de asistir a la Comisión de manera directa, de tomar los acuerdos y levantar las minutas correspondientes a las sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia comisión.

El secretario técnico tendrá la misma jerarquía que un director de departamento, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, equivalente al rango y responsabilidades, en lo que señala la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

Artículo 23. La comisión también contará con un consejo consultivo, incluyente y representativo de los intereses de vitivinicultores, los comités estatales de los sistemas producto vid, consejos, organizaciones, asociaciones civiles y académicos que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana, el cual colaborará a enriquecer los trabajos de la Comisión y que estará constituido de la forma en que la Comisión lo acuerde.

Artículo 24. Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, los funcionarios de las secretarías de Estado, los gobiernos de las entidades federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, los presidentes de los comités estatales de los sistemas producto vid, las asociaciones, consejos, organizaciones, y en general a los vitivinicultores de los estados productores constituidos con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el vino mexicano.

Capítulo IVDe la coordinación entre la comisión y las dependencias de la administración pública federal

Artículo 25. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Proponiendo, evaluando y ejecutando la política nacional de la industria vitivinícola con la participación de los consejos, vitivinicultores, organizaciones, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria vitivinícola;

II. Instrumentando el Registro Nacional de Vitivinicultores, el cual deberá contener el padrón de vitivinicultores y será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector vitivinícola, sin importar los niveles de producción;

IV. Implementando las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

V. Realizando campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VI. Impulsando la integración de la cadena productiva; y

VII. Apoyando en la organización de los vitivinicultores y demás agentes relacionados con la industria vitivinícola, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 26. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Comisión, podrá apoyar al sector vitivinícola a:

I. Realizar campañas de promoción del vino mexicano y procurará establecer avances en la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. Facilitar apoyos a los vitivinicultores sin distinción alguna; a través de programas federales, así como mediante la creación de las políticas necesarias para su exportación;

III. Emitir las normas oficiales mexicanas donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberá cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización; y

IV. Incentivar la incorporación de los vitivinicultores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá recibir de la comisión las medidas que en materia fiscal y aduanera consideren convenientes para apoyar al sector vitivinícola del país.

Artículo 28. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la comisión, tratará de apoyar al sector vitivinícola promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio de la enología y la viticultura.

Artículo 29. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión y con el Consejo Nacional Contra las Adicciones, apoyará al sector vitivinícola procurando la creación de las políticas y programas necesarios para la prevención contra las adicciones y los lineamientos útiles para el consumo moderado del vino.

Artículo 30. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la comisión apoyará, al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promocionando y desarrollando las rutas de vino y de turismo enológico; y

II. Impulsando al vino mexicano como producto representativo nacional.

Artículo 31. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola promocionando al vino mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 32. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión del Nacional de Agua, procurará el abastecimiento y acceso al agua, en las regiones productoras de vid.

Artículo 33. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de vitivinicultura, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

Título IIIDe la Normatividad, la Certificación y las Energías Renovables en la Vinicultura

Capítulo IDe la normatividad

Artículo 34. Los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Los vitivinicultores, velarán en todo momento por cumplir los estándares de calidad en la elaboración del vino mexicano, contenidas en la norma oficial mexicana, así como dotar de la información complementaria sobre el contenido de la procedencia de mosto, caldos o vinos elaborados.

Artículo 35. En la elaboración de los vinos el embotellador debe cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.

En la norma oficial mexicana relativa a la elaboración de vino mexicano, se dispondrán de los lineamientos del origen de las regiones del mosto, vid, uvas, caldos o vino elaborado contenidas en el vino embotellado, como información complementaria para el consumidor final.

Capítulo IIDe la certificación

Artículo 36. La certificación de los vinos será otorgada por la comisión, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola, y funcionara únicamente como distintivo de calidad.

Dicha certificación deberá atender la procedencia, el origen y la región del mosto, vid, uvas, caldos o vino elaborado contenido en el vino embotellado.

Artículo 37. En acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, todos los vinos que pretendan la característica de orgánico deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente de que hayan recibido la certificación que se menciona en el artículo anterior.

Capítulo IIIDe las energías renovables para la vitivinicultura

Artículo 38. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del vino mexicano, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 39. Las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura serán supervisadas por la Secretaría de Energía en apego a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Título IVDe la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo ÚnicoDel fomento, difusión y distribución

Artículo 40. Corresponden a la comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.

Artículo 41. Para la promoción y difusión de la cultura del consumo del vino mexicano, la comisión podrá:

I. Celebrar convenios con dependencias públicas y organismos privados destinados a la divulgación, promoción, conocimiento y difusión del consumo de los productos vitivinícolas;

II. Elaborar material de promoción para dar a conocer el vino mexicano; y

III. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 42. La comisión tendrá acceso, en los términos de las leyes respectivas, de espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del vino mexicano.

Artículo 43. Los criterios orientativos, que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos, serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

II. Informar y difundir los beneficios del vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del ambiente;

IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionale’s de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos; y

V. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y jugos de uva mexicanos.

Artículo 44. Las cámaras empresariales relacionadas con la industria vitivinícola procurarán la preferencia en la venta y presentación de los vinos mexicanos sobre los vinos importados respetando la equidad del mercado.

Además, podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del vino mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Título VDe las Sanciones

Artículo 45. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento conforme a la normatividad legal y administrativa vigente serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 46. La venta o intención de venta de vino que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, y en lo que establece en el artículo 34 de esta ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal, además de las sanciones administrativas correspondientes y demás delitos previstos en la ley.

Artículo 47. Todo productor que, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico” sin cumplir lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos, será sancionado en apego a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 48. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá de hasta 120 días naturales luego de la entrada en vigor de esta ley para modificar o crear las normas oficiales necesarias que establezcan la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Notas:

1 Como ejemplos se citan la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

2 Información registrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Sagarpa. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadro García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica).»

«Valoración del Impacto Presupuestario

Iniciativa: Que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Presentada por: Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Fecha de presentación: 8 de noviembre de 2011.

Objetivo

• Promover el desarrollo de la industria vitivinícola, mediante la creación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola, el cual será, un órgano público descentralizado con carácter intersecretarial que vincule a la iniciativa privada con los tres niveles de gobierno.

• Proporcionar mayor certeza jurídica tanto a productores como al resto de la cadena productiva de la actividad vitivinícola, mediante la instauración de una nueva legislación.

Generalidades

De acuerdo a lo considerado en la exposición de motivos de la presente Iniciativa se destaca lo siguiente:

• México fue el primer país que inició la plantación de un injerto de vitis vinífera europea sobre pie autóctono americano. La industria vitivinícola es una actividad que logra proliferar con mayor fuerza en 1595, durante la época de la Nueva España; sin embargo, fue hasta 1970 cuando los vinos mexicanos tuvieron importante mejoría gracias a la creación de asociaciones de vitivinicultores; lo que impactó en esfuerzos comerciales de las grandes marcas y la correcta selección de variedades de uva.

• No obstante, la relevancia que ha cobrado la industria del vino en México por sus vinos de importante calidad, el país no figura dentro de los primeros lugares de países productores de vino. Cabe señalar que más del 60 por ciento de los viñedos en el mundo se localizan en Europa, donde Italia, Francia, España y Alemania están clasificados como los principales productores de vino en esa zona; en América, Estados Unidos es el principal productor de vino con el 12 por ciento de la producción mundial, sin descartar a Chile y Argentina que también registran un importante volumen de producción de vino, además de otros países como China, Australia y Sudáfrica.

• Actualmente, la industria del vino en México enfrenta diversos problemas debido a que el país no tiene el arraigo cultural por el consumo del vino como sucede en los países europeos, lo que explica por qué ocupa el lugar número 65 en el consumo mundial, además de que el consumo de esta bebida se concentra en pocas ciudades de la República Mexicana como el Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara y Ensenada. Otro de los problemas que enfrenta la industria del vino y que ha frenado el desarrollo de esta actividad es que más del 60 por ciento del consumo que se realiza en México es importado.

• Por ello, es importante promover la desconcentración del cultivo de la vid y del olivo de la región de Baja California e impulsarla en estados que han presentado interés por esta actividad como Querétaro, Coahuila, Zacatecas, Aguascalientes, entre otras a fin de hacer frente a los requerimientos de la mayor cantidad de hectáreas destinadas específicamente a la producción vitivinícola.

Impacto presupuestario

El impacto presupuestario de la Iniciativa que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola y que pretende la creación de la Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola se puede calcular a partir del supuesto de que esta Comisión sea un órgano con funciones análogas al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el cual es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que realiza funciones de coordinación y promoción de todas las actividades relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar, las cuales serían similares a las que propone la Iniciativa que promueve ésta.

Bajo el supuesto arriba mencionado y, de acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2012, se estima que el impacto presupuestal para la creación de la Comisión ascendería a un monto mínimo de 31.0 millones pesos, de los cuales 6.1 millones se asignarían a gastos de operación como servicios administrativos, apoyos a la producción y de regulación, 16.0 millones de pesos se asignarán como subsidios para el desarrollo de la industria, los restantes 8.9 millones de pesos se utilizarían para cubrir los sueldos y salarios de la planta laboral que estará integrada por 8 personas; un director general, tres directores de área y cuatro subdirectores de área.

De acuerdo con el analítico de plazas del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2012, los sueldos y salarios del Presidente de la Comisión que se supone serán el equivalente al del Director General del Comité Nacional Para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar ascendería a 2 millones 167 mil 325 pesos al año, los de los directores generales se estima que f1uctuará entre 910 mil y 914 mil pesos anuales y los de los subdirectores estarían entre 484 mil y 781 mil pesos al año. Cabe mencionar que este monto ya está integrado al monto total de servicios personales.

No obstante, es importante destacar que, quedaría pendiente el impacto presupuestal por el costo del inmueble o espacio físico, además el monto por mobiliario y equipo que utilizará la comisión ya que en la iniciativa no se encuentra definido. Asimismo, se debe señalar que el monto exacto del gasto para la planta laboral se determinará a partir de que se determine el organigrama final que integrará la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola, ya que de acuerdo con la iniciativa corresponderá a la Secretaría de Agricultura designar a los integrantes de la comisión, así como su estructura jerárquica.

Resultado del impacto

El impacto presupuestal asciende a un monto mínimo al mismo presupuesto que se designó para el 2012 al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que realiza actividades análogas a las de la comisión, el cual asciende a 31 millones de pesos.

Con relación al artículo 23 de esta iniciativa que establece la integración de un Consejo Consultivo, no es posible cuantificar el impacto presupuestario, ya que ésta no precisa si las personas que integrarán el consejo contarán con un espacio físico para sesionar y si cantarán con remuneraciones salariales ó únicamente se tratará de un nombramiento honorífico sin gose de sueldo u otras prestaciones sociales.

Finalmente, respecto a los artículos de la ley que establecen la implementación de una relación de coordinación entre la comisión y las dependencia como: la Secretaría de Economía, Turismo, Medio Ambiente y la Secretaría de Agricultura, no es posible cuantificar el monto de un impacto presupuestario debido a que se trata de mandamientos normativos que buscan promover, difundir, apoyar y hasta regular la actividad vitivinícola de nuestro país.

Referencias bibliográficas

• Iniciativa que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

• Analítico de plazas del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

• Flujo de efectivo del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Centro de Estudios de la Finanzas Públicas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



FABIAN GARIGLIO RANGEL, PABLO ESQUIVEL, ALMA FERNANDA Y MARIA FERNANDA ACEVEDO ARROYO, DANIEL BARCENAS Y EL PROFESOR UNIVERSITARIO PAULO SHEINVAR AKCELRAD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros diputados, esta Cámara de Diputados expresa su pesar por el lamentable fallecimiento de los cinco jóvenes: Fabián Gariglio Rangel, Pablo Esquivel, Alma Fernanda y María Fernanda Acevedo Arroyo, Daniel Bárcenas y el profesor universitario Paulo Sheinvar Akcelrad, quienes el pasado 12 de abril perdieron la vida en un trágico accidente en la carretera México-Toluca; iban en dirección a Morelia a unas prácticas que realiza la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esta Cámara expresa sus condolencias a sus familiares y amigos y a los integrantes de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Se invita a los presentes a guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio)



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turno a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 8 de noviembre de 2011 se sometió ante el pleno de Cámara de Diputados, dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud, en materia de la creación del Instituto Nacional de Geriatría, mismo que fue aprobado con una votación de 365 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud.

3. Con fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió de Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos la minuta de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

4. Con fecha 14 de diciembre de 2011, quedó de primera lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

5. Con fecha 7 de febrero de 2012, se presentó en segunda lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría. El dictamen fue aprobado nominalmente en lo general y en lo particular con 84 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional.

6. Con fecha 9 de febrero de 2012, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría, a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Contenido de la minuta

Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Con la inclusión de las nuevas disposiciones a la Ley de los Institutos Nacionales, el Instituto Nacional de Geriatría se convierte en un Instituto Nacional de Salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor; así como el establecimiento de las funciones específicas de este instituto, con el objetivo de velar por la salud de este grupo de la población.

Tercera. Asimismo, se coincide con la Cámara colegisladora en remover de la minuta original el artículo quinto transitorio, el cual menciona que “Las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de la Ley, se realizarán de manera paulatina por el Instituto Nacional de Geriatría, a partir de que cuente con los recursos humanos y financieros necesarios.” Lo anterior en virtud de que la atención médica en sus diversos aspectos debería suspenderse hasta que se cuente con los recursos necesarios para ofrecer una atención adecuada. Por otra parte, se coincide con la remoción de este artículo debido a que de su redacción se advierte que tal disposición podría implicar un impacto presupuestario, lo cual vulneraría lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ante lo cual sería necesario aprobar una nueva fuente de ingresos que permita compensar dicha disminución, a efecto de evitar la afectación de otros programas federales que son también de carácter prioritario.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que, por una parte, al convertir en Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de Geriatría, por las implicaciones que conlleva esta acción, se vela por la salud de los adultos mayores; y por la otra, los artículos transitorios se adecúan al espíritu de la reforma para brindar una atención adecuada, además de no generar un impacto presupuestario.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;

V. a XI. ...

Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. Apoyar a la secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y

III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la administración pública federal, Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.

Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 constitucional.

Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un director general.

Quinto. En tanto se haga la designación del director general, la representación del Instituto Nacional de Geriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupa el cargo de director general del órgano desconcentrado creado por el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la honorable junta de gobierno del instituto durarán en su encargo 2 años.

Séptimo. Se abroga el decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Cristina Díaz Salazar para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Con su anuencia, señor presidente. Compañeros diputados, la transición demográfica de los países en desarrollo, como México, es más rápida que en las naciones más desarrolladas; el franco descenso de la mortalidad, resultado de la amplia expansión y cobertura de los servicios de salud, aunado a la política pronatalista, propició un alto crecimiento demográfico en nuestro país.

La siguiente fase se ubica a partir de 1970, cuando el descenso de la fecundidad se acentuó; la siguiente fase de este proceso se da cuando los niveles de natalidad y mortalidad convergen, que se da en la primera mitad de este siglo.

Datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores indican que la extensión del ciclo vital no implica necesariamente un mejoramiento en su calidad de vida; por lo que es urgente un programa nacional a favor de este sector.

Las personas mayores encuentran barreras para incorporarse al sector formal del mercado de trabajo, ven sus derechos humanos deteriorados y en algunos casos son discriminadas y carecen de valor social.

México está ante el desafío de enfrentar un parteaguas demográfico, que lleva al envejecimiento de la población, lo que obliga a entender factores como la cohesión social y derechos humanos a favor de las personas de la tercera edad.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores reconoce que es importante promover una cultura del envejecimiento, además de garantizar la seguridad económica de los adultos mayores; a ello se suma una baja cobertura de jubilaciones y pensiones en el país, lo que representa que 3.7 millones de adultos mayores pertenecen a la población económicamente activa.

La mayoría de todos ellos labora por su propia cuenta, sin tener acceso a prestaciones ni a instituciones de salud; el Inegi indica que hay 2.2 millones de adultos mayores que laboran en el sector económico informal.

Se tiene el reto de ofrecer a los mayores de 60 años servicios de salud, alimento, abrigo y vivienda, sobre todo a quienes están en condiciones de vulnerabilidad o desventaja social.

El beneficio es la creación del Instituto Nacional de Geriatría, es prevenir y tratar los problemas inherentes a los adultos mayores, en relación a los padecimientos, discapacidades, invalidez física y social, fomentando la creación y capacitación de recursos humanos en geriatría, así como la implementación de programas y cursos especializados para los adultos mayores de todo nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea se vote a favor de esta minuta para cumplir con la cobertura nacional de prevención y atención médica y asistencia a los adultos mayores. Muchas gracias, y esperamos contar en la Comisión de Salud con el apoyo de todos ustedes. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han inscrito, para hablar en pro del dictamen, el diputado Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Sergio Tolento Hernández, del Partido Acción Nacional, y el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, del PRD, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su venia, señor presidente. La geriatría se dedica a la atención del anciano en materia de salud y enfermedad; esta rama apoya con mejores tratamientos, con rehabilitación, con diagnóstico eficaz y le da un proyecto de beneficio para una mejor calidad de vida. Actualmente se considera una rama de la medicina que está en un proceso inicial.

Es importante conocer cuáles son los objetivos que persigue la geriatría; uno de los más importantes es evitar la dependencia con miembros de su familia, una vejez digna, una vejez conveniente, cuidada y atendida correctamente puede ser altamente satisfactoria para una persona que ha dado su vida a nuestro país. También la geriatría atiende la asistencia integral, y por último rehabilita a las personas.

La expectativa de vida en nuestro país es de 76 años para las mujeres y 74 para los hombres; Japón tiene 86 años para las mujeres y 80 para los hombres. Esto nos habla de que en este país existen 10 millones —en México— de personas mayores de 60 años y para el 2050 habrá 36 millones de personas mayores de 60 años.

Cada año aumenta en un promedio de 600 mil personas la edad, que ingresan al término de los adultos mayores, el porcentaje de dependencias es del 14 por ciento, a un promedio de 28 por ciento, en el 2030 será la población mayor de 60 años.

Como nos damos cuenta, actualmente tenemos una incorporación de 432 mil personas a este grupo de los adultos mayores. Esto hace importante que existan en nuestro país políticas públicas que sean estudiadas, trabajadas y organizadas en ámbitos convenientes y adecuados.

Por ello, esta iniciativa que modifica la fracción IV Bis en el artículo 5 y crea el artículo 7 Ter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, incorpora el Instituto Nacional de Geriatría; las funciones de dicho instituto serán:

Apoyar a la Secretaría, como una dependencia coordinadora para la elaboración de manuales, programas sectoriales, regionales, en relación a la salud, ámbitos en sus funciones y así como promover la concertación de acciones con los sectores sociales, privados en el término de su competencia.

Desarrollar proyectos de investigación, de desarrollo de tecnología para atender a los adultos, protocolos de innovación tecnológica y ser el centro de referencia donde se pueda atender con calidad y calidez a las personas.

Por ello, respetuosamente invito a todas y a todos que apoyen, en sentido positivo, este dictamen. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Sergio Tolento Hernández, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Sergio Tolento Hernández:Con su venia, compañero presidente. Compañeras y compañeros, desde hace algunas décadas la dinámica poblacional se ha transformado de tal manera, que desde el siglo pasado se advirtió que a mediados del presente siglo la mitad de la población de este país se encontraría en la vejez.

Ello se ha generado principalmente a causa de las políticas instrumentadas en materia de salud, cuyos efectos han impactado en el incremento de la expectativa de vida de la población mexicana.

La transición demográfica ha contribuido a la aparición de la transición epidemiológica generando también nuevos paradigmas económicos, sociales y culturales, que a su vez han impuesto nuevas responsabilidades y compromisos para nuestro gobierno, las instituciones y la sociedad, en su conjunto.

El gobierno mexicano ha tomado con seriedad el reto impuesto por la transición demográfica y ha respondido con la implementación de políticas públicas y medidas legislativas para mejorar la situación de los adultos mayores y facilitarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos a la protección de salud y de la alimentación. Sin embargo, aún queda mucho qué hacer en estos y otros rubros.

La discusión del dictamen, que es positivo de la minuta y que hoy nos ocupa, representa la confirmación de una tendencia que en el sistema nacional de salud se ha venido gestando desde hace varias décadas; a saber, el reconocimiento de la necesidad de que es necesario de dotar de servicios de atención médica especializada a los adultos mayores.

Reconocemos el esfuerzo de la Cámara de Senadores por responder y contribuir al fortalecimiento de las instituciones que resultan trascendentales para garantizar el desarrollo, el derecho a la protección de la salud de las personas adultas mayores, cuyo pilar fundamental es el Instituto de Geriatría.

Dicho instituto, una vez que se apruebe la presente minuta y sea publicada la misma en el Diario Oficial de la Federación, recibirá la categoría de instituto nacional de salud; es decir, se constituirá en un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este nuevo Instituto Nacional de Geriatría se encargará de la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor, entre otras tareas que le serán encomendadas; por ello, enhorabuena.

Los adultos mayores de nuestro país merecen contar con un instituto que se encargue de fortalecer el trabajo de prevención y tratamiento de sus problemas de salud. Asimismo, estamos seguros que obrará en su beneficio en los campos del fomento, creación y capacitación de recursos humanos en geriatría.

En Acción Nacional reiteramos nuestra convicción de que los adultos mayores de país representan un eslabón clave en la transición de valores de una sociedad, que son factores decisivos para el proceso de la herencia cultural intergeneracional; por ello apoyaremos el dictamen de esta minuta. Muchas gracias. Es cuanto, compañero presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, diputado presidente. Vengo a manifestarme a favor de este proyecto de decreto, que tiene como objetivo establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un instituto nacional de salud, a efecto de ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, esto es, que tenga personalidad jurídica y patrimonio propios, y toda vez que se dedicará a la investigación científica, a la formación y capacitación de recursos humanos calificados y a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuidados para el adulto mayor, población que se ha venido incrementando en nuestro país en los últimos años, así también como el establecimiento de funciones específicas, con el objetivo de velar por la salud de este segmento de la población.

Actualmente, en México la población de adultos mayores; es decir, la que tiene más de 60 años, aumenta y de acuerdo con el Censo de Población del Inegi, asciende a más de 10 millones de personas, lo que representa un alto porcentaje de la población total. Con base en su tasa de crecimiento en los últimos 10 años, se puede llegar a la duplicación de esta población en un lapso no mayor a los 20 años.

Si bien la esperanza de vida de la población es de 75.4 años, la esperanza de vida saludable se ha estimado en promedio a los 65.8 años, lo cual deja una expectativa de vida con enfermedad y discapacidad de casi 10 años. Tal situación tiene como consecuencia la expansión de la morbilidad, lo cual va de la mano con un mayor riesgo de discapacidad y dependencia funcional.

Entonces, el sistema de salud enfrenta a nuevos riesgos que se encuentran relacionados a un aumento en la prevalencia y en los costos de tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas de esta población.

Desde su creación, en el año 2008, el Instituto de Geriatría ha fomentado la capacitación de recursos humanos especializados mediante la creación e implementación de programas y cursos especializados; ha desarrollado e impulsado estudios e investigaciones en torno al envejecimiento, y ha apoyado a la Secretaría de Salud, en su carácter de dependencia coordinadora de sector.

Sin embargo, el hecho de que este instituto sea un organismo desconcentrado ha conducido a que los convenios deseados, hasta ahora, no hayan culminado, en razón de las limitaciones que la normatividad vigente impone para el desarrollo de actividades fundamentales.

De lo anteriormente expuesto, compañeros, se estima que la creación del Instituto Nacional de Geriatría conducirá al fortalecimiento del trabajo de los institutos nacionales de salud, facilitando la concertación de acciones con los sectores social y privado.

De esta forma los modelos de atención que genere, tanto para la operación como para la formación de recursos humanos, se implementarán en las unidades del sistema nacional de salud, en los tres niveles de gobierno, en este caso a favor de los adultos mayores.

Es por ello que los integrantes de la Comisión de Salud les pedimos su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Eugenia González Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Señor presidente, se emitieron 309 votos en pro, 1 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 309 votos el proyecto que decreta y adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Martín García Avilés:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de marzo de 2011, el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud en materia de atención médica por Internet.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 6 de diciembre de 2011 quedó de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2011 se presentó en segunda lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. El dictamen fue aprobado nominalmente con 76 votos en pro, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde con la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular instrumentos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. México no es ajeno a los problemas sanitarios existentes en todo el mundo, como la insuficiencia de médicos especialistas, la escasez de recursos, y el aumento de la demanda de servicios y la centralización de éstos. Aunado a esto, la gran extensión del país, y las dificultades geográficas de su territorio y, por ende, de comunicación agravan el problema. Como se mencionó, la mayor parte de los recursos de salud se encuentra centralizada en las grandes ciudades, por lo que llevarlos al resto del país muchas veces resulta muy difícil e incosteable. A raíz de la problemática enunciada, la telemedicina resulta una alternativa para garantizar el derecho a la protección de la salud mediante una nueva forma de proveer los servicios sanitarios y la distribución de los recursos humanos y materiales. México ya aplica este modelo tecnológico en distintas entidades federativas, cuya finalidad es proporcionar servicios médicos de calidad y especialidad en los municipios de alta marginación.

Tercera. En la exposición de motivos, el proponente menciona que “la información no es una materia contraria a la salud pública. El Estado debe valerse de ella si quiere mantener un nivel estable en la portabilidad de la atención médica. Ante la emergencia de salud pública, los funcionarios responsables necesitan ahora acompañar sus decisiones con un nivel considerable de certidumbre científica y siempre pública, si se quiere salvaguardar la salud de la población”. Por ello, coincidiendo con la colegisladora, se debe dar viabilidad a estas actividades a través de su regulación en la Ley General de Salud para extender los servicios de salud a las comunidades marginadas de todo el país, por lo que se estima conveniente proceder con la reforma propuesta en la minuta a efecto de que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde con la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

Cuarta. A escala mundial, los servicios de salud otorgados a la población a través de este modelo tecnológico han resultado muy eficaces. Así, telemedicina, de acuerdo con el Instituto de Medicina de Estados Unidos, se define como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar y apoyar los servicios de atención a la salud cuando la distancia separa a los participantes”. El término fue implantado por México junto con otros, como el de telesalud, entendido como “el suministro de servicios de atención sanitaria, en las que la distancia constituye un factor crítico, por los profesionales que apelan a las TIC con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, aprobar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, a fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven”, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud; y teleeducación en salud, que es el “desarrollo del proceso de formación sincrónica, asincrónica en salud, basado en el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que posibilitan un aprendizaje interactivo, flexible y asequible para cualquier receptor potencial de manera continua”.

Quinta. El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dependiente directamente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se creó por decreto presidencial el 19 de enero de 2004, el cual “obedece a la necesidad del sistema nacional de salud de México de contar con información sistemática y objetiva de la evaluación, gestión y uso apropiado de las tecnologías para la salud, que brinde datos fiables sobre la efectividad, seguridad, aplicaciones y normatividad en materia de tecnologías para la salud que apoyen la toma de decisiones y el uso óptimo de los recursos”.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la minuta es viable debido a que de esta manera se estarían aprovechando las ventajas de los medios electrónicos en la atención médica, siempre que vayan de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud , la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un año, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la normatividad secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No se ha registrado nadie a nombre de la comisión.

Está a discusión en lo general y en lo particular. Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro. Se han registrado también, para hablar en pro, el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional y la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su venia, presidente. Diputadas y diputados compañeros, las herramientas tecnológicas habilitan la innovación y actualización en materia de salud; posibilitan el tratamiento de las enfermedades de forma más especializada en lugares lejanos.

Aprovechamos la tecnología para capacitar a los médicos sin necesidad de traslados y sin necesidad de riesgos en su salud; el desarrollo tecnológico se ha convertido en un paradigma en el cambio de la medicina; ha permitido que infinidad de procesos se simplifiquen, y así ha tenido consecuencias importantes en su entorno.

Un elemento interesante es el modelo de telemedicina, con el cual se logra hacer medicina a distancia incluyendo diagnóstico, tratamiento y educación médica; la capacidad del intercambio es bastante útil para que los médicos investigadores, independientemente del lugar donde se encuentren en el planeta, puedan tener la posibilidad de interactuar, actualizarse, verificar procedimientos y verificar ideas.

Destacamos la posibilidad de obtención de información veraz y efectiva, incremento en la captura de datos de manera fácil y exacta, y la disponibilidad de estos en todos los entornos mejora la movilidad de los médicos, sin comprometer la accesibilidad de los datos, disminuye el número de errores médicos, combate a la ilegalidad y disminuye un número de errores médicos, facilita la toma de decisiones a tiempo y de forma exacta.

Para nadie es ajeno que la aplicación de los conocimientos, derivados del avance de la ciencia, ha cambiado la forma de vida de la sociedad; la tecnología es una herramienta que apoya el crecimiento y el desarrollo del potencial humano; la tecnología debe estar al servicio del humano, no el humano al servicio de la tecnología.

Por ello, es de suma importancia que en la medicina se pueda prevenir, consultar y tratar de manera adecuada, conveniente y oportuna utilizando los recursos tecnológicos. De ahí que la modificación del artículo 32 de la Ley General de Salud busca: se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporciona al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual —y este es el cambio— puede apoyarse de medios electrónicos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que sean expedidas por la Secretaría de Salud.

Por ello, diputadas y diputados, de manera respetuosa los invitamos a que voten a favor del sentido del dictamen, porque le estamos dando una apertura a lograr lo que se anuncia y no sucede: el verdadero acceso universal a la salud a todas y a todos, independientemente donde hayan decidido vivir. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro hasta por tres minutos.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la capacidad de respuesta de nuestro sistema nacional de salud se encuentra obligada a ratificar constantemente su vigencia, mediante la obtención de resultados, en la ardua tarea de proteger la salud de todos los mexicanos.

Sin embargo, uno de los principales retos que enfrenta es el de garantizar el acceso a los servicios de salud a todos los mexicanos, geográfica, física y administrativamente; es por ello que los medios electrónicos han adquirido una relevancia sin precedentes en el campo de la atención médica. La medicina a distancia es una realidad y debemos buscar su consolidación.

Tal como lo establece la Ley General de Salud, en su artículo 2o, fracción VI, una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; asimismo lo son el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

Resulta incuestionable que los medios electrónicos facilitan el intercambio de información en forma de datos e imágenes y permiten la consulta de los especialistas en salud, sin importar el lugar en el que se encuentren ni qué tan lejos estén de sus pacientes; es por ello que el uso de dichos medios resulta imperativo para el campo de la salud.

Entre los beneficios que aportan las tecnologías de la información y los medios electrónicos se encuentra el fácil acceso a la información, la aplicación de los instrumentos para el proceso de datos y de mejores canales de comunicación, así como el almacenamiento de información y la automatización de áreas.

Los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoyaremos el dictamen positivo de la presente minuta, en virtud de que moderniza la concepción que de atención médica se encuentra en la Ley General de Salud; de igual manera, porque nos encontramos convencidos de nuestro compromiso con la construcción de un marco jurídico que garantice a todo ciudadano las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a la protección de la salud y de que los medios electrónicos pueden facilitar esa importante empresa.

Para lograr el diseño de políticas públicas efectivas y la modernización de nuestro sistema nacional de salud, será necesario que el personal de salud incorpore a sus labores diarias el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y los medios para su comunicación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Haciendo eco de los comentarios que han presentado mis compañeros de la Comisión de Salud y posicionando el pronunciamiento del PRI, en ese sentido evidentemente les solicitamos su respaldo para votar a favor de este dictamen.

En la Comisión de Salud hemos tratado distintos temas, algunos más relevantes, algunos más avanzados, algunos de responsabilidad, de cambios de forma y fondo y éste en particular lo que hace es que también nos da la oportunidad de entender y asumir esa responsabilidad de que no podemos seguir padeciendo un retraso, seguir padeciendo que las personas que acuden a los distintos centros, a los distintos hospitales, continúen teniendo las limitaciones que nosotros no hemos tenido la capacidad de resolver.

Como bien decían mis compañeros, no es posible que en el siglo XXI, con las tecnologías a las que ahora tenemos la oportunidad de acceder, en la dinámica en donde todos podemos tener contacto y enlazarnos, el sistema de salud mexicano continúe con estas limitaciones.

Es por eso que les pedimos que respalden esta iniciativa, que nos permite que la atención médica pueda proporcionarse a la población, apoyándose en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud.

Es tiempo de que en México en todos sus ámbitos realmente tengamos una perspectiva de crecimiento, de desarrollo de tecnologías y no quedarnos con las limitaciones.

En el Grupo Parlamentario del PRI vamos a favor de este desarrollo del crecimiento y de las fortalezas para poder darle un mejor servicio a la gente y sobre todo en los temas de salud, así es que les pedimos que nos acompañen con su voto. Por mi parte es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Daniela Nadal Riquelme (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Hurtado Vallejo (desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Borja Texocotitla (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Cruz Mendoza (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Sarur Torre (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Fernández Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Señor presidente, se emitieron 318 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 318 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se sometan a discusión y a votación los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se ponga a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza.



LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.*

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Justicia y de la Comisión de Seguridad Pública someto a consideración de todos ustedes el presente dictamen para expedir la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, y para adicionar el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En síntesis, este dictamen establece un nuevo paradigma en el sistema penitenciario mexicano. Tenemos que partir de la premisa de que el sistema penitenciario mexicano es un fracaso; en los 431 establecimientos que hay en el país priva la corrupción, priva la desorganización, priva la falta de clasificación de los internos y en algunos ominosamente tenemos gobiernos paralelos de los delincuentes que están privados de su libertad.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, ordena un nuevo sistema en materia penal para establecer el sistema acusatorio oral, contradictorio y adversarial; establece que de los 230 mil internos que hay en el país el 5 por ciento son mujeres, el 20 por ciento pertenecen a la competencia federal, y el 75 por ciento al fuero común.

Establece que las mujeres deben de estar separadas de los hombres y se encuentran juntos, compañeros; que los adolescentes deben de estar separados de los adultos y se encuentran juntos, en universidades del crimen; establece que los procesados deben de estar separados de los sentenciados y están juntos; que debe haber establecimientos especializados para la delincuencia organizada y están juntos.

Por eso, compañeros, la reforma a la que hoy me refiero, la nueva Ley del Sistema Penitenciario constituye un gran avance para este país. Estamos dotando al gobierno de la República de instrumentos adecuados para que verdaderamente la reinserción social —que es un mito el día de hoy— se convierta en una realidad.

La nueva ley establece cinco ejes rectores para la reinserción social: el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.

Pero poco podemos hacer cuando tenemos un 30 por ciento de sobrepoblación en los penales del país; poco podemos hacer cuando las aulas están convertidas en dormitorios, cuando los talleres están convertidos en dormitorios, cuando no hay centros de salud al interior de los establecimientos.

Una bondad más, compañeros, de la nueva ley federal que hoy se somete a su consideración: establece la figura de jueces ejecutores de sanciones.

Por eso la reforma al artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le dota al Ejecutivo de la administración de los establecimientos penitenciarios, pero solamente son los jueces —porque así lo establece el mandato constitucional— quienes evalúan duración, disminución o concesión de beneficios para las sentencias de los internos. Por eso les pido su voto aprobatorio para este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Bonifacio Herrera Rivera

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Luis Ovando Patrón, igualmente para fundamentar el dictamen, conforme al artículo 104.

El diputado José Luis Ovando Patrón:Con su venia, diputado presidente. Compañeras, compañeros legisladores, el dictamen que hoy se somete a su consideración tiene como propósito ser inicio de una nueva era en el sistema de justicia penal mexicano, específicamente en aquello que se refiere al sistema penitenciario y de ejecución de sanciones.

Una de las principales deficiencias de las cárceles de nuestro país es su situación de sobrepoblación. Tan solo en el año 2007 la población de internos en cárceles federales alcanzaba los 3 mil internos, cuatro años después hay 12 mil 450, solo en centros controlados por el gobierno central, lo que supone un incremento de 345 por ciento.

El déficit de plazas penitenciarias se extiende a las más de 400 cárceles que operan en el país, los municipios y sobre todo las entidades.

El promedio de ocupación carcelaria en México es de 137 por ciento; estos niveles se consideran como violaciones a los derechos humanos y afectan sobre todo a quienes se encuentran en prisión preventiva.

En la actualidad, los jueces están mandando a prisión a ladrones de poca monta, como se dice, no a grandes criminales, de manera que gran parte de la población reclusa hasta en un casi 50 por ciento está compuesta por detenidos a la espera de resolverse sus cuentas frente a la justicia.

La actual política penitenciaria debe de ser atendida, debe de ser modificada y debe de ser replanteada; por lo tanto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia planteamos ante ustedes un dictamen que lleva varios meses trabajándose, el cual contempla diversas iniciativas presentadas por diversos partidos políticos, compañeras, compañeros legisladores e incluso el Poder Ejecutivo federal.

Debo compartirles que uno de los aspectos que más vale recalcar de esta nueva ley es el trabajo de un amplio consenso, de un amplio esfuerzo para incluir todas estas iniciativas en un solo dictamen, que hoy ponemos a consideración, que además de ser ampliamente debatido y discutido en las comisiones unidas y que —repito— contempla iniciativas de diversos grupos parlamentarios y del Poder Ejecutivo federal, fue aprobado en el seno del trabajo de comisiones unidas por unanimidad de los grupos ahí representados.

Uno de los aspectos más importantes que se atienden en esta nueva ley es el de hacer realidad la reinserción social. Hoy en día sabemos, reconocemos que la principal problemática en el sistema penitenciario de nuestro país es la falta de un esquema de control para poder brindar las condiciones suficientes para que cuando un ciudadano incurrió en un delito, este ciudadano tenga la real posibilidad de ser reinsertado en la sociedad y con ello poder pagar su pena y ser un ciudadano normal, un ciudadano de bien.

Quiero destacar de esta iniciativa que se establecen los lineamientos para que sean evaluados los internos de manera objetiva, mediante la utilización de valoraciones técnicas por los especialistas en las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral, y para con ello revisar su comportamiento y poder revisar también la compurgación de su pena.

Se contempla también en esta iniciativa, en esta nueva ley, la clara separación, la diferenciación de los reos por el nivel de peligrosidad; no queremos ya más mezclas de reos que están por un robo pequeño con violencia, sentados, viviendo junto a un violador, viviendo con secuestradores o con asesinos; necesitamos nosotros lograr presentar las condiciones para que esto sea atendible y remediable.

Por último, es importante plantear —y por eso les solicitamos su voto a favor de este dictamen— que este dictamen sentará las bases para que las entidades puedan también modificar su sistema penitenciario local y con ello podamos remediar una problemática que se vive a nivel nacional y entonces, les estemos dando a los ciudadanos certeza de que quienes están en las cárceles son quienes deben estar y que además están bajo las condiciones de seguridad, para la comunidad, para nuestra vida en sociedad.

Por último, que además les estamos entregando también las condiciones para reinsertarse, si así es su esfuerzo y el Estado en ello los acompañe; por lo tanto, les pedimos su voto a favor de este dictamen y con ello estaremos cumpliendo un gran pendiente de la reforma constitucional en seguridad y justicia de 2008, que tenemos todavía que cumplirles a los ciudadanos. Gracias, diputado presidente. Gracias, compañeros legisladores.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Está a discusión en lo general y para tal efecto se concede la palabra, hasta por cinco minutos, a la diputada Laura Arizmendi Campos, para fijar postura por parte del Partido Movimiento Ciudadano.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros, uno de los aspectos más olvidados por las políticas públicas y por los ordenamientos jurídicos lo constituye la readaptación social de sentenciados, de ahí la importancia de la ley que este día se somete a la votación de esta soberanía.

Durante muchos años, la función penitenciaria y la ejecución de la pena estuvieron aisladas de los cambios democráticos que han transformado a nuestras instituciones públicas; el último cambio profundo y significativo se realizó en 1971, con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que desafortunadamente nunca se concretó en los resultados esperados.

Derivado de estas problemáticas, desde principios de esta Legislatura surgió entre diputadas y diputados de las diversas fuerzas políticas, representadas en esta soberanía, la necesidad de impulsar reformas para impulsar el desarrollo de los centros penitenciarios, señalando las competencias, obligaciones y atribuciones en la atención del sector de la población, recluidos en centros de readaptación social.

En la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y la adición al artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se retoma la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, cuyo objeto es garantizar la necesidad de formular un cambio al paradigma de seguridad y justicia que ha imperado en nuestro país.

La ley corrige la experiencia negativa de un sistema que deja muchas lagunas a la discrecionalidad y a la interpretación, más que al análisis científico y por lo tanto, no cumple con su tarea de redimir al sentenciado y prepararlo para enfrentar la excarcelación.

Las libertades anticipadas en sus diversas modalidades, entre ellas la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y los tratamientos pre liberatorios deberán otorgarse puntualmente.

En ese aspecto, no debe caber la discrecionalidad de las autoridades, sino que debe cumplirse con el proceso de plena readaptación social que integre a los sentenciados a la sociedad, una vez que obtengan su libertad, en el aspecto tanto productivo como en el núcleo familiar.

Por ello, el dictamen en comento tiene como finalidad crear condiciones carcelarias más humanas, que tengan como base la reparación del daño a través del trabajo comunitario y productivo, así como la responsabilidad de capacitar y educar al sentenciado para que obtenga o incremente sus conocimientos, genere ingresos con su trabajo y pueda ser reintegrado a la sociedad, después de cubrir a la víctima el monto de los daños causados con su conducta.

La discusión del dictamen nos mete de lleno, una vez más, en la cuestión de impulsar una reforma integral en materia de seguridad y justicia, como la que presentó Movimiento Ciudadano al inicio de esta Legislatura, que incluía diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención del delito, procuración, administración de justicia y readaptación social.

La Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de Justicia Cívica, el Código Penal Único, el Código de Procedimientos Penales Único y diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Nosotros, en Movimiento Ciudadano, apoyamos y celebramos que se hagan estas iniciativas y se dictaminen favorablemente, porque es parte de nuestra esencia. Lo hemos comentado, lo hemos puesto en público por mucho tiempo, desde el inicio de esta Legislatura y nos congratulamos que ahora se haga esta reforma. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifiacio Herrera Rivera: Gracias, diputada. Para fijar postura tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en relación con el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sentencias, y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de ejecución de sentencias, me permito, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, formular los siguientes comentarios.

El 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario oficial de la Federación el decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando, para el tema que nos ocupa, la reforma al artículo 18 en su segundo párrafo, y el tercer párrafo del artículo 21.

Más aún, el artículo transitorio quinto del decreto de reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 estableció que el nuevo sistema de reinserción entraría en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que se pueda acceder al plazo de tres años. A la fecha esta soberanía lleva nueve meses de retraso en la expedición de dicha ley.

El presente dictamen, por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, tiene su fundamento en los artículos constitucionales ya citados, al igual que el transitorio quinto.

El propósito central del dictamen en discusión es establecer un sistema penitenciario, en el que se puedan cumplir las finalidades que la Constitución establece para reinsertar al delincuente a la sociedad y evitar que reincida en sus conductas contrarias a la sociedad; el propósito de lograr la reinserción será a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, así como el respeto a los derechos humanos.

En tal virtud, esta nueva ley establece todo lo correspondiente al manejo de los penales federales, así como los principios fundamentales que regirán el sistema penitenciario, con sujeción a lo que la propia Constitución establece.

Por primera vez un juez, denominado de ejecución, es al que le corresponde, entre otras cosas, ser el responsable del cómputo de la duración de las penas o su modificación.

Debemos destacar la importancia de la existencia de este juez, integrante del Poder Judicial de la federación, que va a sustituir a las autoridades administrativas que se encargan hasta la fecha de esta importante tarea.

Podemos establecer una saludable división de funciones en esta materia; por un lado, al órgano jurisdiccional imponer las penas; al juez de control manejar lo correspondiente a la modificación de las mismas, y a las autoridades administrativas encargarse de la administración y funcionamiento de los centros penitenciarios.

Nos parece muy acertado el contenido del artículo 5, que establece que los servicios de seguridad, administración, dirección y de más, que correspondan prestar a la Secretaría de los complejos centros e instalaciones penitenciarias, no podrán ser subrogadas en forma alguna. Éste es un aspecto que lo compartimos y lo apoyamos en sus términos.

Sin embargo, con el propósito de impedir que particulares pudieran participar en funciones del manejo penitenciario, propusimos solamente que los asuntos relacionados con la alimentación y vestimenta de los internos pudieran ser contratados hacia particulares.

Con excepción de estos dos temas no habrá mayor intervención de particulares en las cárceles federales, por desgracia en muchos penales a lo largo y ancho del país permea la corrupción y los directores y custodios de dichos centros son más bien empleados de la delincuencia.

Los centros federales en mayor o menor medida no están exentos de esta situación. La fuga del Chapo Guamán del penal de Puente Grande es prueba fehaciente de ello. Con esta nueva ley se tendrá que eliminar el autogobierno de los penales y que las autoridades federales ejerzan las atribuciones que esta nueva ley les está otorgando.

De igual forma nos parece conveniente la clasificación o características que se hacen de los complejos y centros penitenciarios, dado que no es conveniente mantener reunidos a reos de baja peligrosidad con los reos peligrosos o de la delincuencia organizada.

Para concluir, queremos insistir en que estamos de acuerdo en que la educación y el trabajo son aspectos fundamentales para lograr la reinserción de las personas en sociedad, al igual que la salud, que tienen que ser debidamente proporcionados a todos los internos.

Por tanto, coincidimos en lo general con la propuesta contenida en el presente dictamen y no podemos pasar por alto que el sistema penitenciario es la respuesta que el Estado pretende brindar a la sociedad para garantizar que los delincuentes purgarán sus condenas en las cárceles; pero para ello hay que abatir los altos niveles de impunidad de los que goza la delincuencia. Es cuanto, señor presidente; por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Para fijar la postura del Partido Verde, se le concede la palabra a la diputada Adriana Sarur Torre, hasta por cinco minutos.

La diputada Adriana Sarur Torre:Con su venia, diputado presidente. El México de hoy nos reclama mayor seguridad para sus ciudadanos; el México de hoy nos exige acabar con la impunidad y con la corrupción que amenaza el presente y el futuro de todos los mexicanos.

El ocio, la corrupción, el autogobierno, la violencia, la insalubridad, la venta de drogas, la prostitución, la trata de personas, son los vivos ejemplos que imperan en nuestros corruptos e ineficaces sistemas penitenciarios.

Cada día que pasa es una estocada a nuestro sistema de justicia, si no hemos avanzado aún en la reforma al sistema penitenciario de nuestro país; cada hora parece una sentencia por la que México no podrá alcanzar nunca la paz y la seguridad deseada, si no contamos con una ley eficaz para someter a las prisiones al imperio de la ley.

Cada motín es un paso lento hacia la muerte, así como cada minuto que pasa un inocente en la cárcel es una duda a nuestro sistema de justicia y una deuda de la sociedad con la reinserción social del individuo.

Del futuro y presente de las instituciones, de eso se trata la reforma a la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, que hoy votaremos.

Hoy el Congreso debe decidir por aprobar una reforma que representa una oportunidad de vida que transformará la dimensión de la seguridad pública en México y que generará, por primera vez en su historia, un nuevo esquema legal que suma al Poder Judicial de la federación para que, a través de jueces especializados, se determinen las penas y se adopte un esquema acorde con el nuevo sistema acusatorio.

Hay que estar frente a un muro para entender que la prisión no es solo una especie de depósito de criminales; es necesario reconocer que las prisiones son también un instrumento de transformación de la reinserción social del individuo.

Soluciones definitivas es lo que aporta este dictamen, un órgano de administración y seguridad penitenciaria federal, capaz de dirigir y operar los centros e instalaciones penitenciarias para que no haya más fugas ni motines en las prisiones; un programa de reinserción diseñado al amparo de una serie de estrategias que terminen con la ociosidad y los vicios en las prisiones; una atención técnica interdisciplinaria, que aplique correctivos y que sea capaz de evitar la profesionalización de las conductas delictivas.

Con esta Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones damos paso a la auténtica reinserción social del individuo y ponemos el acento a una nueva figura: el juez de ejecución, el cual deberá decidir sobre las penas y medidas de seguridad, siempre bajo la más estricta aplicación del principio de legalidad.

Esta nueva ley del sistema prevé el diseño de una infraestructura y tecnologías penitenciarias acorde con los niveles de seguridad y custodia que permitirán resguardar, proteger y asistir al individuo privado de la libertad; esta ley vislumbra el nuevo papel de los juzgadores para procurar la reparación del daño en las victimas a través del juez de ejecución.

Por primera vez se regula el tema de mujeres en reclusión, garantizándoles instalaciones adecuadas a su género y trato digno.

Se establece la creación de los servicios coordinados de salud y medicina penitenciaria para garantizar el bienestar de los internos, sin vulnerar la seguridad y orden de los centros penitenciarios.

Para mayor seguridad se crean los penales de máxima seguridad; se crea el sistema de información penitenciaria; se establecen niveles de seguridad, custodia y de intervención; se regulan los traslados nacionales e internacionales de internos.

Pensando en las víctimas, se les otorga facultad para inconformarse ante la concesión de algún beneficio preliberacional.

Sin duda, esta reforma que impulsó el Partido Verde es una reforma que transforma la vida que se vive en el infierno de las prisiones; es una reforma que logrará que la gente que está en la cárcel, la que hoy no conoce la esperanza ni la razón bajo un sistema que debe transformarse, sepa hoy que erigimos un sistema carcelario con rostro humano, con respeto a los derechos humanos, con opciones de libertad, con derechos y oportunidades verdaderas de reinserción social.

De eso se trata esta Ley Federal del Sistema Penitenciario; es una reforma que por primera vez establece la profesionalización penitenciaria, establece mecanismos para la reubicación de los centros penitenciarios estatales al prohibir que internos federales sean trasladados a dichos centros.

Compañeros diputados, este dictamen regula por primera vez el sistema penitenciario nacional, respetando la dignidad, las garantías individuales y derechos humanos de los procesados, sentenciados y preliberados.

Este dictamen permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los complejos y centros penitenciarios federales, bajo una administración eficiente, transparente y coordinada de todas las autoridades.

Por lo anterior, invito a todas las fracciones políticas en esta Cámara, para que votemos a favor de este dictamen y demos un paso más en la ruta de reinserción social y prevención del delito en México. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañera diputada. Se le concede el uso de la palabra a la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, para fijar la postura por parte del PRD.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Con su permiso diputado presidente. Compañeras y Compañeros diputados, el presente dictamen es una de las reformas más importantes de los últimos años en materia penitenciaria.

Desde 1971, año en que se expidió la Ley de Normas Mínimas, no se ha emitido ordenamiento alguno que pretenda transformar radicalmente el sistema penitenciario en nuestro país, el cual —como todos sabemos— se encuentra colapsado y presenta en varios de los centros de reclusión una situación de sobrepoblación y de autogobierno.

De aprobarse este dictamen se modificarían sustancialmente las fallas estructurales que prevalecen en los 431 establecimientos penitenciarios que hay en nuestro país, donde no existe una clasificación correcta de las personas que se encuentran ahí recluidas y los procesados conviven con sentenciados de diferentes niveles de peligrosidad, así como con mujeres, niñas y niños.

Esto es así porque el espacio es insuficiente para llevar a cabo su clasificación, lo que trae consigo la contaminación criminal, el perfeccionamiento del modus operandi y la integración de organizaciones nuevas para delinquir al interior de los propios centros penitenciarios.

A ello habrá que agregar que algunos internos gozan de privilegios y tratos especiales, como son el acceso a estancias amplias y la posesión de teléfonos celulares y armas para cometer delitos.

Motines, evasión de reos, corrupción, tráfico de drogas, posesión de armas, hacinamiento, mal estado de las instalaciones, deficiencia en la alimentación, entre otras fallas, demuestran el colapsado sistema penitenciario de nuestro país e impiden la reinserción social de los reclusos.

En los datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contenidos en la recomendación general número 18 sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de la República Mexicana, se encuentra que la población penitenciaria del país asciende a alrededor de 224 mil 749 internos; sin embargo, los 431 centros penitenciarios existentes tienen una capacidad para albergar a cerca de 173 mil, por lo que la sobrepoblación es de 51 mil 689 internos, lo que representa el 29.86 por ciento.

De ahí la importancia de este dictamen, el cual propone establecer un nuevo sistema penitenciario que mandata la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, limitando las facultades del Poder Ejecutivo únicamente a la organización de las prisiones y otorgando nuevas atribuciones al Poder Judicial para ejecutar las sentencias mediante los denominados jueces de ejecución, así como un nuevo sistema de reinserción social a través de programas y tratamientos con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Es mediante esta división que se le dotará a cada ámbito de poder lo que le corresponde; al Ejecutivo la administración de las prisiones y al Poder Judicial la de ejecutar las sentencias con garantías del debido proceso para el sentenciado, lo que implica salvaguardar los derechos humanos de los internos y corregir los abusos que hasta ahora se vienen cometiendo.

Asimismo, este dictamen establece las obligaciones y derechos de los internos procesados y sentenciados, regula el tema de las mujeres en reclusión y la permanencia con sus hijos durante las etapas postnatal y de lactancia, hasta que la niña o el niño hayan cumplido los seis años de edad.

Contempla, además, la carrera penitenciaria como un sistema obligatorio y permanente, conforme al cual el personal penitenciario será sujeto a procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, promoción, conocimiento y certificación.

Se establece un régimen disciplinario que aplicará las sanciones en el caso de incumplimiento al catálogo de deberes al personal penitenciario, que será sustanciado por un consejo de desarrollo penitenciario.

Parte importante de esta reforma es que el sistema penitenciario contará con una plataforma tecnológica de información y seguridad, como instrumento para el registro y procesamiento de los datos que genere, así como para la ejecución de los mecanismos de control.

Contiene un programa de industria penitenciaria, que permite por una parte que el interno obtenga un empleo para reparar el daño causado a la sociedad, contribuya a su manutención, la de su familia y le permita generar un ahorro personal que facilite su reinserción a la comunidad.

Como observamos, es una ley que fue realizada por el consenso de todos los grupos parlamentarios, donde el Partido de la Revolución Democrática, comprometido con las demandas de esta sociedad y cumpliendo con uno de sus compromisos en su agenda, es que propuso también una ley y es ésta que está contenida en estas reformas que estamos planteando; por lo que les solicito a todas y a todos, y especialmente a quien está gritando, que por favor emita su voto a favor y que así cumpla con su labor legislativa.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañera diputada. Para fijar la postura del Partido Acción Nacional en este dictamen, se le concede la palabra, hasta por cinco minutos, al compañero Camilo Ramírez Puente.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su venia, señor presidente; con el permiso de ustedes, compañeros diputados, compañeras diputadas. Efectivamente, diputada Dolores Nazares, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional coincide completamente con lo expuesto, tal y como fue también establecido en el seno de las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia.

El tema que el día de hoy tocamos creo que no tiene la más mínima duda de lo consecuentes que debemos de ser con la reforma dada en junio de 2008, precisamente a nuestra Constitución federal.

El establecimiento de una ley que crea precisamente el sistema penitenciario y ejecución de sanciones no es tan solo necesario, es imprescindible; a todos y a todas nos consta la grave deficiencia de nuestro sistema de administración penitenciaria que no existe actualmente en México.

Creo que ésta es una deuda que el día de hoy saldaremos como Cámara de Diputados; el día de hoy —porque estoy seguro todos la vamos a aprobar— tenemos ante sí la oportunidad de crear precisamente el juez de ejecución de sanciones, ¿y qué significa esto? Significa verdaderamente profesionalizar el sistema penitenciario, el sistema carcelario.

No es una reforma simple y llana la que vamos a hacer a una disposición de este tipo administrativa, vamos, precisamente, a establecer en la figura de los jueces, precisamente, que lleven a cabo esta tarea, no tan solo con honestidad, sino con profesionalismo.

Que quede atrás la venta de toda la administración penitenciaria, como en la mayor de las veces se ha venido haciendo en nuestro país, en todas y cada una de las cárceles que tenemos, y donde —tal y como lo mencionaba hace un momento el diputado Humberto Benítez Treviño, así como José Luis Ovando— verdaderamente el trabajo que se ha venido a hacer es en conciencia; verdaderamente establecer, casuísticamente, el cómo vamos a llevar esta reforma a cabo.

Quiero ser claro, a los escépticos —que los hay y con justa razón—, éste es un avance; ésta ley es de avanzada, no la tenemos y propugnarla es precisamente para iniciar algo a lo que no le hemos dado solución.

Estoy convencido de que con ella vamos a lograr avanzar, no con la rapidez que todos quisiéramos, pero volvemos al camino que hemos dicho: vamos a tocar el tema y vamos a trabajar sobre él, y estoy seguro que así vamos a construir hacia el futuro.

De lo que sí estamos convencidos en Acción Nacional es que esta ley viene a poner fin a ese desorden que existe actualmente en el sistema carcelario en nuestro país, donde ni existe administración ni existe supervisión y menos vigilancia.

Esto viene a ser verdaderamente una tarea, que tenemos nosotros que darle el beneficio de la duda en este momento, pero sí tenemos que ser claros, como sociedad tenemos que estar obligadamente al pendiente de que las autoridades a las que se les dan estas facultades cumplan con ello y si no lo hacen, denunciarlas, porque volvemos a lo mismo, no estamos ya en México para seguir creando legislaciones que sean exclusivamente vigentes, pero no positivas; es decir, que existan, pero que no se apliquen. Eso debe de exigirlo toda la sociedad, no tan solo esta Cámara.

Esperamos en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional el voto a favor, y antes de que me silben, gracias a todos.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Se le concede el uso de la palabra al diputado Carlos Flores Rico, para fijar la postura del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Carlos Flores Rico:Gracias, señor presidente. Estimadas y estimados compañeros diputados, el día de hoy asistimos a una de estas cosas satisfactorias que mucho honran al Poder Legislativo; hoy vamos a llevar a la realidad un sueño de reforma que viene a ser fundamental para más de 229 mil mexicanos que están recluidos en 431 centros a lo largo de todo el país.

Fíjense ustedes lo triste de esta situación que hoy puede tener un destino diferente; de los 229 mil internos que tiene el sistema penitenciario mexicano, hay 100 mil que no tienen sentencia, que están ahí en prisión preventiva esperando si son culpables o no lo son, pero que están purgando penas ahí, como lo están haciendo otros afuera, con penas alternativas o con formas diferentes de cumplir su responsabilidad con la sociedad.

La reforma del día de hoy, esta nueva ley permite renovar, darle una nueva visión, un nuevo concepto al sistema penitenciario mexicano y le da al cumplimiento a la rendición de cuentas de quien incumplió con la sociedad, una manera digna de hacerlo, sin perjuicio de sus derechos fundamentales y de la calidad humanitaria que deben tener.

Hoy se establece, por ejemplo, la traslación de atribuciones que actualmente tiene el Poder Ejecutivo de administrar las penas, de cambiar las penas, de transformarlas con medidas alternativas al Poder Judicial, con la figura como aquí se ha estado estableciendo, del juez de ejecución. Pero ésa es una de las tantas cosas buenas que esta ley trae.

Otras más, por ejemplo, se restablece en la práctica el concepto en la Constitución de la reinserción social. Esta idea que ha venido evolucionando por los años y los años desde la anterior regeneración, luego la readaptación social y a partir de 2008 y a partir realmente de esta ley, de la reinserción social; por eso ahora van a encontrar nuevos conceptos, como por ejemplo el de la industria penitenciaria, que permite preparar al interno para regresar a la sociedad.

Otra por ejemplo, la incorporación —en los hechos— de los servicios de salud, de educación, de capacitación y de deporte, que van a ayudar a que el interno encuentre un ambiente que le permita más pronto y de manera más real, reinsertarse en la sociedad de la cual él tuvo un incumplimiento.

Hoy en día el sistema es vengativo, es completamente opresivo, es completamente inductivo para prepararse para hacer más daño. Hoy entran —de los 100 mil que están en la cárcel esperando sentencia— la mitad por robos menores a mil pesos y salen como doctores en delitos.

Creo que es tiempo de cambiar las cosas y darle a estos mexicanos un nuevo destino y una forma distinta de ver la prisión, no como una vía para hundirse más, sino como una opción de encontrarse con su sociedad.

Hoy vemos también que esta nueva ley permitirá también profesionalizar a todo el personal de penitenciarías; es decir, no serán más improvisados o prácticos que han crecido con las costumbres perniciosas que un sistema opresivo ha creado, sino verdaderos servicios profesionales de custodia.

Por otra parte, también se podrá hacer la modernización de la seguridad de las prisiones, para que éstas tengan la tecnología, la adecuada organización para ser más seguras y al mismo tiempo, más dignas. Pero además de todo eso se podrá encontrar ahora un tratamiento distinto y especial para quienes padecen riesgo de salud o inclusive problemas de salud mental.

Creo entonces que hablamos de una reforma humanitaria, profundamente inscrita en la nueva y contemporánea discusión de la doctrina penal y finalmente, una opción para que los mexicanos, que ahora cumplen una pena, salgan con opciones de una nueva vida. Muchas gracias.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias a usted, señor diputado. En términos del artículo 104 de nuestro Reglamento, se han registrado para participar en esta discusión los siguientes diputados: en contra el diputado Gerardo Fernández Noroña; a favor, los diputados Arturo Santana Alfaro, diputado Luis Carlos Campos Villegas, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y el diputado Emilio Serrano.

Se le concede el uso de la palabra, hasta por tres minutos, al diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Deberían concedérmelo por cinco, por lo menos, con tantos hablando a favor.

Jaime Cárdenas no se encuentra, está recibiendo un reconocimiento en el Senado, por su extraordinaria labor en esta LXI Legislatura, junto con Cervantes, que es también un muy buen senador de Acción Nacional, y junto con Beltrones, que no sé porqué se lo dan, porque además dicen que elogio en boca propia en vituperio, y está fácil que sea designado el propio Senado, pero bueno, así está la vida.

Compañeros, sobre este tema —ya me gasté medio minuto en ocho—; no les creo, a la mayoría que se han subido aquí los he escuchado en tribuna con un discurso fascista, endureciendo las penas de cadena perpetua disfrazada, de pena de muerte, de condiciones totalmente clasistas, racistas, fascistas, y hoy vienen a decir que están preocupados de la situación del sistema penal penitenciario mexicano.

No modifican todo el proceso previo que lleva a la gente a la cárcel, que hace que pobres, que inocentes, que minorías, que líderes sociales vayan a los penales, inclusive de alta seguridad; hay dirigentes campesinos, dirigentes sindicales en penales de alta seguridad, cuyo delito es reivindicar sus derechos y sus prestaciones y hoy nos vienen a plantear un diagnóstico, que comparto, sin duda, pero que no toca ninguna de las columnas fundamentales de la corrupción del deterioro, de la no rehabilitación, de la falta de oportunidades para la gente en la sociedad y que se reproducen con mayor brutalidad y dureza en los penales de nuestro país.

Además, después de lo que pasó la semana pasada, que en un dictamen sobre radios indígenas y comunitarias metieron un regalo para las televisoras, ya me dan ganas de votarles todo en contra, sin revisar nada, porque aquí quitaron lo de la privatización de las cárceles, pero son capaces de meter cualquier perversidad en dictámenes planteados con muy buena voluntad.

Así es que en estas dos semanas, poco menos de dos semanas que nos quedan, tenemos que estar muy atentos de lo que pasa al pleno, ya que meten por la puerta trasera cosas totalmente incorrectas.

Así es que, ¿qué les digo? No les creo sus buenas intenciones, compañeros; no han planteado ninguna modificación. Es más, lo que están trabajando para el Código Penal es otra vez violatorio de derechos y garantías constitucionales, de tratar a los presuntos delincuentes como si estuviéramos en otra época totalmente atrasada del desarrollo en la historia de la humanidad y por estas razones, aunque han planteado muy buenas intenciones, votaré en contra de esta iniciativa. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Se le concede el uso de la palabra, para hablar en pro, al diputado Arturo Santana Alfaro.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Con su permiso, diputado presidente. Una de las cosas que quiero resaltar en esta intervención es la sensibilidad con la que ambos presidentes, tanto el presidente de Justicia, mi amigo el diputado Benítez Treviño y el diputado José Luis Ovando Patrón, tomaron en consideración las observaciones que el Partido de la Revolución Democrática hizo en relación a la construcción de este importante dictamen, que sin duda, a diferencia de lo que ha expuesto mi amigo y compañero Fernández Noroña, evidentemente, generará los cambios que se requieren en este país en el sistema penitenciario.

Hay que recordar y hay que resaltar que la ley vigente data de 1971; es decir, tenemos una ley obsoleta, una ley que no regula para nada el sistema penitenciario, y que con esta nueva ley que el día de hoy le está entregando la Cámara de Diputados al Ejecutivo federal, citaremos aspectos fundamentales a la vanguardia.

Todas las leyes son perfectibles y evidentemente, en el transcurso de su aplicación, iremos manejando las deficiencias que se puedan presentar, tal y como lo ha expuesto aquí el compañero Fernández Noroña. Pero es falso también decir que es una ley que resulta con falta de credibilidad.

Ya han expuesto los compañeros y compañeras, que me han antecedido en el uso de la voz, diversas bondades. Pero yo quiero destacar una, decirles a todos ustedes, a las organizaciones de la sociedad civil que se acercaron con un servidor, con la preocupación de que estábamos construyendo una ley que iba a privatizar el sistema penitenciario: falso, es una ley que se analizó, evidentemente hubo algunas opciones, hubo algunas opiniones en el transcurso de la discusión que así lo apuntaban.

Pero decirles también a ustedes que gracias a esta sensibilidad se construyó una ley, evidentemente, apegada a la doctrina, a los fundamentos y a los principios fundamentales del derecho; comentarles a ustedes que es una ley que ya trata la manera en que se va a desarrollar el procedimiento que se instaure en contra de los presos extranjeros.

Era una ley, al principio, que no establecía este procedimiento y el día de hoy se encuentra insertada en un artículo, ex profeso, el tratamiento que se le debe de dar a los extranjeros.

No podemos olvidar el caso que nos está metiendo en discusión, es el caso de Florence Cassez, y precisamente hoy venimos a proporcionarle esas herramientas al Estado mexicano.

No tengo más tiempo, podríamos mencionar una serie de bondades, una serie de cuestiones que van a situar a la vanguardia al sistema penitenciario en nuestro país; simple y sencillamente llamamos a votar a favor a todos los grupos parlamentarios para que hoy se apruebe este importante instrumento jurídico, que —reitero— se le entrega hoy al Ejecutivo federal.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, por alusiones personales.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Desde su curul, se le concede la palabra al diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No tengo problema en hablar desde mi curul. Primero agradecerle al diputado Santana su intervención y la alusión, porque el tiempo es muy corto.

Pero, miren, la verdad es que es esquizofrenia pura; hay una cadena perpetua disfrazada, todavía no ha pasado nadie de los que votaron a favor de la Ley Antisecuestro a demostrarnos, con cifras, que el endurecimiento de las penas mejoró y bajó la criminalidad. No bajó absolutamente nada.

Todas las iniciativas que se han aprobado aquí, violatorias de derechos y garantías constitucionales, están ahí vigentes; no ha habido ninguna reforma al sistema judicial que garantice la impartición de justicia; los niveles de corrupción son monstruosos, no está acompañado de un planteamiento de un nuevo sistema penal, de la construcción de centros con otra orientación.

Por citar un ejemplo, el problema de las drogas ni siquiera está tocado; el consumo de drogas en los centros penitenciarios es altísimo y es uno de los principales problemas de corrupción existente en el sistema penitenciario.

Compañero Téllez, se cree reloj de la Cámara de Diputados; no sabe que le toca a la Mesa Directiva marcar el tiempo. Termino.

Creo que en el mejor de los casos es una buena intención, en el peor es una simulación esta iniciativa, que no va encaminada a tocar de fondo los principales pilares de corrupción, de injusticia, de maltrato, de racismo, de clasismo que está vigente en el sistema penitenciario nacional. Les agradezco mucho su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañero diputado. Se le concede el uso de la palabra al diputado Luis Carlos Campos Villegas, para hablar en pro.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas:Con su permiso, señor presidente; con el permiso de la asamblea. El dictamen que hoy se presenta se inscribe en el marco de los principios, ideas y valores que animan la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008 y en el contenido de las diversas disposiciones normativas que esta Cámara de Diputados ha discutido y aprobado a lo largo de esta LXI Legislatura.

La Cámara de Diputados, depositaria de la soberanía nacional, es parte fundamental del sistema democrático mexicano y debe actualizar y modernizar el régimen jurídico, y particularmente el que se refiere al sistema penitenciario.

Esta nueva ley es un instrumento eficaz para complementar la acción del Estado mexicano en las políticas públicas tendientes a buscar la paz y la tranquilidad social; el bienestar de la comunidad, la equidad y la justicia para el pueblo de México.

Se debe castigar a quien transgrede y lastima los principios y valores fundamentales del conjunto social, pero a la vez se debe buscar la rehabilitación y la reinserción social de aquéllos que se apartaron del buen camino e incurrieron en actos delictivos.

La ley que hoy se dictamina facilitará la aplicación de una moderna política criminal, con una organización penitenciaria basada en normas e instrumentos que permitan una estricta ejecución de las penas privativas de la libertad, de las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como el seguimiento y control de quienes obtuvieron algún beneficio o preliberación, pero también que impulse la rehabilitación de los internos mediante el trabajo, la educación, el deporte, la salud y el sano esparcimiento.

La Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, atiende a los parámetros contenidos en los artículos 18, segundo párrafo y 21, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se faculta al Poder Ejecutivo para atender la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad, y al Poder Judicial mediante el juez de ejecución, para atender la modificación y duración de las penas; el juez de ejecución tendrá a su cargo la vigilancia y control de la legalidad en la ejecución de las penas y medidas de seguridad, así como el pleno respeto a los derechos humanos.

Por todo esto, compañeros diputados y diputadas, solicitamos respetuosamente su voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Permítame, señor diputado. La diputada Laura Itzel Castillo, desea hacerle una pregunta, ¿la acepta usted?

El diputado Luis Carlos Campos Villegas: No la acepto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias. Se le concede el uso de la palabra, para hablar en pro hasta por tres minutos, a la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente; compañeras y compañeros diputados, realmente el dictamen que hoy se aprueba por esta Cámara es una ley importante para México; es una nueva ley que teníamos pendiente y que no podíamos irnos de esta Legislatura sin aprobarla.

México requiere de un sistema penitenciario que cumpla con todas las condiciones para poder avanzar en este tema tan importante.

Las tareas propias para alcanzar un sistema penitenciario eficiente no es posible con la actual ley; fueron muchas las iniciativas que se presentaron en este tema, iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios y todos preocupados por el sistema penitenciario en México. Se hizo un solo dictamen; la Comisión de Justicia de esta Cámara, cuyo titular es el diputado Humberto Benítez, la Comisión de Seguridad Pública, cuyo titular, presidente, es el diputado José Luis Ovando, ambas comisiones trabajando de manera conjunta y viendo las bondades de esta ley.

Esta ley, que vemos que actualmente los recursos humanos, materiales, las condiciones de insalubridad, la violencia, la violación a los derechos humanos, que tanto se ha repetido, no es posible que bajo estas circunstancias estemos trabajando en los reclusorios en México.

Ya hemos dicho aquí que son más de 44 mil reos; de esos 44 mil reos la federación únicamente tiene a su cargo 9 mil 494 reos. Es importante que con esta nueva ley la federación se haga cargo de los reos federales, que los reos federales ya no sean un cargo para los estados de este país.

También es importante señalar aquí que en este dictamen se reconoce el derecho de las madres reclusas a participar en el desarrollo de sus hijas y de sus hijos, lo cual ostenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

También es importante señalar que esta nueva ley reconoce los esfuerzos que hizo esta Legislatura, cuando el pasado 27 de abril de 2010, aprobamos una reforma a la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación de Sentenciados, la cual fue ratificada por el Senado el 6 de octubre del 2011. Ésta también fue una reforma importante, impulsada por la compañera Teresa Incháustegui, del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jaime Cárdenas, del Partido del Trabajo y una servidora, porque también es importante darle a nuestros niños, sobre todo este mes —que es el mes de los niños— darles a ellos el reconocimiento a sus derechos humanos.

Compañeras y compañeros diputados, de veras que la ley que hoy aprobamos es una ley importante, es una ley que estábamos esperando en el sistema penitenciario mexicano. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Compañera diputada, permítame. La compañera diputada Laura Itzel Castillo desea hacerle una pregunta, ¿la acepta usted?

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: No, muchas gracias, diputado.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Se le concede la palabra al diputado Emilio Serrano, para hablar en pro, hasta por tres minutos.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, con su venia, diputado presidente. No solamente en justicia hacen falta reformas, hay que actualizarnos en todos los temas, hay que ponernos a la altura de los requerimientos de la sociedad.

Le digo al diputado Fernández Noroña que la aprobación de la cadena perpetua no fue para inhibir los delitos o a los delincuentes, es para evitar que quienes hacen daño a la sociedad no estén afuera para seguir dañándola; cometieron delitos, están comprobados, tienen reingresos en varias ocasiones. Que permanezcan ahí hasta que se mueran para no seguir dañando a la sociedad.

Por otra parte, coincido en que en las cárceles la mayor parte de los que están ahí están por pobres, no por el delito que hayan cometido; por no haber tenido 500 pesos para darle al policía, dos mil pesos al Ministerio Público, o darles cinco mil o 10 mil pesos al juez y están ahí por pobres. Creo que no se van a rehabilitar, se van a perfeccionar en el delito.

Es importante que estas leyes que estamos reformando ahora sirvan para cambiar el sistema, para mejorarlo, para dar más garantías y seguridad a nuestra sociedad, a la que nos debemos.

Le pido al diputado Benítez Treviño, que ojalá podamos trabajar en una iniciativa para que principalmente los primo delincuentes no se vayan a perfeccionar, sino que salgan con la posibilidad de rehabilitarse, porque todos los que salen de la prisión salen con un sello y nadie les da trabajo y si nadie les da trabajo, ¿cómo se van a ocupar? Se les está obligando a delinquir nuevamente y por eso la sugerencia es que se haga un seguro de desempleo para los que salen de las penitenciarias. Creo que de esta manera vamos a tener la posibilidad de que se re habiliten de a de veras.

Felicito al diputado Benítez Treviño, a las compañeras, a los compañeros diputados que trabajaron en esta iniciativa, que podemos decir que se va a aprobar por mayoría —dos, tres votos creo que no van a marcar gran diferencia—; felicidades y mi voto va a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de no haberse reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, diputado Salvador Caro Cabrera.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): Abstención.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul). A favor.

El diputado Omar Jalil Flores Majul (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Fernández Aguirre (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Piña Olmedo (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (desde la curul): A favor.

El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 311 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Israel Madrigal Ceja, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Israel Madrigal Ceja:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras diputados, el dictamen de la minuta que regresa del Senado de la República, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se refiere a un asunto muy importante y trascendental para nuestros jubilados y pensionados de estas leyes de seguridad social, toda vez que les abre la posibilidad de que puedan obtener créditos en instituciones bancarias, los cuales serán descontados o cubiertos en mensualidades de la pensión que recibe.

Las mencionadas leyes de seguridad social establecen la posibilidad a los jubilados y pensionados de recibir créditos en efectivo, que paguen con descuentos mensuales de lo que perciben como pensión, pero la realidad es que esos son muy limitados y son muy pocos los que tienen la posibilidad de recibirlos.

Los jubilados y pensionados se encuentran ante un grave problema: que las instituciones bancarias, por contemplar su edad y su escaso recurso que reciben de su pensión, los consideran como no sujetos de crédito.

El Senado de la República, como Cámara revisora, estuvo completamente de acuerdo con la intención de la iniciativa y se mostró solidario con los planteamientos del dictamen aprobado por esta Cámara de Diputados; sin embargo, la Cámara de Senadores consideró oportuno plantear algunas modificaciones, más de forma que de fondo y aprobó la minuta de referencia con modificaciones, por unanimidad de los senadores presentes en la sesión en la que se discutió y votó la presente minuta.

Estas modificaciones consisten fundamentalmente en que los préstamos que otorgan las entidades financieras no pueden considerar como un derecho a los pensionados y jubilados, sino más bien que estos; es decir, los jubilados y pensionados, pueden optar por solicitar un crédito en dichas instituciones financieras y aceptar que se les descuente de las aportaciones que perciben.

Igualmente, adicionan la condición que estos créditos no pueden exceder del 30 por ciento de la pensión que reciben los jubilados y pensionados.

Aprobado este dictamen estaremos ofreciendo a este importante grupo de la sociedad vulnerable, tanto por su edad como por la escasa prestación que reciben como pensión, la posibilidad de adquirir créditos que resuelven los problemas que les desajustan su situación financiera.

Por la importancia de los beneficios que las reformas que proponen tienen para este sector de la población, es que la Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de los miembros que la integramos, votamos esta reforma, con la cual le damos la posibilidad a este sector de la población de que pueda obtener créditos y no tengan que acudir ante los agiotistas, los cuales abusan y se quedan con sus pertenencias.

Es por eso que la Comisión de Seguridad Social los invita a que votemos a favor esta importante reforma y aprobemos esta minuta, que hoy se pone a la consideración de ustedes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular. Se han inscrito para hablar en este tema los diputados Mario di Costanzo Armenta y Laura Itzel Castillo Juárez, del PT, para hablar en contra, y para hablar a favor la diputada Janet Graciela González Tostado y la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz.

Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de esta iniciativa, porque por más loable o bueno que sea el objetivo, lo estamos haciendo de la manera equivocada; estamos enviando a los pensionados de este país y a los jubilados, a que reciban y sean sujetos de crédito de una de las bancas más caras del mundo. No sé qué diferencia hay entre un banco y un agiotista, dadas las comisiones, las tasas de interés que cobran.

¿De qué estamos hablando? ¿Cuál es la pensión promedio de un pensionado en este país? No va más allá de 6 mil, 7 mil pesos la pensión promedio, porque hay muchas, hay más de un millón que perciben menos de un salario mínimo y los vamos a mandar a las garras de los banqueros, cuando en realidad si los queremos hacer sujetos de crédito estas instituciones, fundamentalmente el ISSSTE y el Seguro Social, deberían de desarrollar estos planes para dar créditos a pensionados, así como les dan créditos en el ISSSTE a los trabajadores del Estado en activo, también se deberían de implementar mecanismos con tasas blandas, porque los estamos mandando a la bancarización de estos créditos, ¿qué van a dar como garantía? ¿Su casa? ¿Su pensión? ¿Qué van a recibir? ¿Un crédito personal?

La tasa de un crédito personal anda cerca del 25 por ciento anual; los pagos no van a poder ir más allá del 30 por ciento de su sueldo y las comisiones y seguros y toda la burocracia que hay en los bancos, los cobros escondidos, me parece que no es la manera. Me parece que sí es necesario buscar cómo estos jubilados puedan tener acceso a créditos, pero estos no pueden ser otorgados a través de una de las bancas más costosas del mundo y menos cuando diariamente en esta tribuna oímos quejas de lo costoso del sistema bancario, ya sea en tarjetas de crédito, ya sea en comisiones, en fin, en México el financiamiento es muy costoso y estamos simplemente poniéndole a nuestros pensionados en manos de estos bancos. No es el camino.

Los invito a regresar esta iniciativa, no dispensarle los trámites y a discutir como se debe, para construir un esquema, un mecanismo que verdaderamente les sirva a los pensionados y a los jubilados de este país. Muchas gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente, solicito el uso de la palabra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, pero, ¿con qué objeto, señor diputado? Ya sé que con el micrófono, pero...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Para hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Le va a hacer una pregunta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): A usted, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿A mí? ¿Del tema?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Entonces, espéreme tantito, deje continúo con el tema. A lo mejor en la votación, algo hay.

Tiene la palabra la diputada Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Janet Graciela González Tostado:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el momento de la jubilación siempre será motivo de orgullo y de profunda satisfacción para las y los trabajadores de nuestro país; sin embargo, la jubilación trae consigo la incertidumbre de que el retiro automáticamente los aleja de las posibilidades de acceder a otras prestaciones y servicios, de los cuales gozaban como trabajadores activos.

Con frecuencia, en mis recorridos por el estado de Puebla y mi distrito, me encuentro con personas jubiladas que se acercan para decirme lo difícil que es obtener un crédito después de toda una vida de trabajo; por ello, promovemos el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez y su servidora, Janet Graciela González Tostado, la iniciativa que hoy discutimos.

En la Comisión de Seguridad Social conocemos de la situación en la que viven miles de familias, que después de haber dado una vida completa de trabajo, como maestros, médicos, enfermeras, secretarias, trabajadores, ya que en la plenitud de su vida no han tenido la oportunidad de obtener un crédito.

Hoy me satisface compartir con ustedes la posibilidad de que nuestros queridos jubilados y pensionados, por ley tengan, desde hoy, la oportunidad de obtener un crédito ante las distintas entidades financieras.

Esta reforma tiene un fuerte sustento de justicia para miles de trabajadores; es una labor que responde a una de las demandas más sentidas de los jubilados y pensionados, quienes en algunos casos se encuentran enfrentando problemas económicos, de salud, físicos y hasta emocionales.

En la actualidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado otorgan préstamos a jubilados y pensionados a través de descuentos sobre el monto de su pensión; sin embargo, es conveniente que además puedan acceder al financiamiento que otorgan las entidades financieras mediante la afectación de no más de un 30 por ciento de su pensión, como fuente de pago de los créditos.

Por lo general, si un pensionado acude al banco, éste no le otorga un préstamo, pero con esta modificación a las leyes se buscan los beneficios siguientes:

1. Que los jubilados y pensionados puedan obtener un crédito ante las entidades financieras.

2. La fuente de pago de estos préstamos será su propia pensión, hasta por el 30 por ciento. Así protege la pensión de un sobreendeudamiento.

3. Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos serán cubiertos al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso, sin que le cueste al pensionado.

4. Las entidades financieras deberán comunicar al IMSS o al ISSSTE las condiciones generales del préstamo, incluyendo el costo anual total.

Con objeto de que se haga del conocimiento de los pensionados para fines de comparación, las medidas que estamos aprobando no son un acto de generosidad del Legislativo, son un acto de justicia, compañeros diputados.

En la Cámara hemos tenido acuerdos y decisiones que son positivos para México y para los trabajadores.

Quiero reconocer el compromiso de todas las fracciones parlamentarias por su disposición en la aprobación de esta ley, ya que fue aprobada por unanimidad, como cámara de origen; por unanimidad en el Senado, como cámara revisora. Hoy les pedimos su voto unánime nuevamente.

Estoy segura de que estas medidas representan importantes beneficios para las familias de millones de pensionados y jubilados de todo nuestro país.

Espero, compañeros diputados, que todos lo hagamos de verdad, con el corazón, para ayudar a estas personas que han dado su vida por nosotros, que siempre están luchando y buscando la manera de que nosotros, como legisladores, les apoyemos. Ésta es una manera de retribuirles a aquellos trabajadores que han dado su vida por este gran país. Muchas gracias, señor presidente, y gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Janet Graciela.

La diputada Janet Graciela González Tostado: Sí, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Mario di Costanzo desea hacerle una pregunta, ¿la acepta usted?

La diputada Janet Graciela González Tostado: No, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. Me quiero manifestar aquí para oponerme directamente a esta iniciativa que se ha considerado como benéfica para los trabajadores; es verdaderamente una falsedad, una mentira más del régimen.

Es lo mismo que decían en el caso del Infonavit, que se iba a poder cobrar el recurso de la pensión y que no sé cuánto dinero se gastaron en anuncios espectaculares, casi, casi se gastaron lo mismo que se está gastando Peña Nieto, que está violando los topes de campaña en anunciar que la gente podía recuperar su pensión.

Pregúntenle a la gente, esos líderes sindicales que vinieron a decir aquí que eso era muy bueno, ahora que le pregunten a sus agremiados, que les pregunten a los trabajadores, porque incluso hay denuncias muy concretas de que solamente les han estado dando atole con el dedo; no les han entregado ni un quinto, solamente sirvió para la campaña electoral para este 2012, donde a punta de mentiras se pusieron a engañar a los trabajadores, igualito que esto.

Se está diciendo que los pensionados van a poder contar con créditos, con créditos muy adecuados, créditos bancarios; eso sería una obligación que tendría que tener directamente el Estado y tendría que ser a través del ISSSTE y a través del IMSS que se dieran estos préstamos a los trabajadores, como cuando están en activo.

Lo que están haciendo es indexarlos a una política de bancarización social; esta política, en lugar de ser una política que apoye a los trabajadores lo que están haciendo es utilizar a la gente para que entregue lo poco que alcanza a cobrar al final de su vida, dárselo directamente a los bancos usureros de nuestro país, que por cierto son los bancos más usureros que existen en el mundo, y a ellos les estamos entregando directamente los pocos recursos que reciben los trabajadores mexicanos.

¿Cómo va a estar la situación? Se dice que no podrá exceder del 30 por ciento; en el caso concreto del ISSSTE, si bien es cierto está considerado un tope en la iniciativa que plantearon; en el caso concreto del Instituto Mexicano del Seguro Social no es así, porque incluso están excluyendo a los del régimen del 97. Eso quiere decir que están excluyendo a los jóvenes.

Lo que van a hacer con esta política es que la pobre gente que está ganando un recurso, miserable, le van a mochar el 30 por ciento para llevarlo al bolsillo de los banqueros en este país. Eso es lo que van a votar ustedes ahorita.

No es cierto que sea una propuesta que beneficia a los trabajadores mexicanos; es una propuesta para entregar la pensión de los mexicanos a los bancos privados. Eso es lo que se va a votar ahora.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, si me acepta una pregunta la diputada Laura Itzel.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada, ¿acepta usted una pregunta del diputado Di Costanzo?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Con gusto acepto una pregunta del diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias por aceptar la pregunta, diputada; usted sí es totalmente PT, porque nada más entre nosotros nos aceptamos preguntas.

Usted hablaba del 30 por ciento como porcentaje de su ingreso, pero qué pasa si en los bancos, que por lo regular las garantías son dos a uno, ¿qué quiere decir? Que van a tener que garantizar con el 60 por ciento de su ingreso, o bien el préstamo que van a poder alcanzar es mínimo o es ínfimo, suponiendo que la pensión promedio es de entre cinco y seis mil pesos en nuestro país

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Gracias. Efectivamente, lo que se está proponiendo dentro de este dictamen que está a discusión, es que los derechos sociales consagrados en la misma Constitución se pierden, porque lo que va a suceder es que inmediatamente, en lugar de estar considerado dentro de este régimen social, lo que va a suceder es que van a estar contemplados dentro de un régimen completamente mercantil y bancario y va a estar en función de los intereses que esté planteando el banco que se van a cobrar.

Quiero señalar, ¿cómo puede ser que un trabajador, que por ejemplo, está cobrando cinco mil pesos mensuales le esté quitando mil quinientos pesos? Si de por sí la pensión es raquítica, ¿cómo le van a hacer para poder vivir con esos tres mil 500 pesos que les queda?

Pero no solo eso, de acuerdo a lo que aquí también se ha señalado y de acuerdo a lo que se leyó, se puede observar cómo va a haber un cobro directo; además de que se le va a estar descontando directamente del ISSSTE o del IMSS —en el caso de las Afores—, no solamente se les va a estar cobrando y se le va a estar descontando, sino que hay un cobro además por la administración. Además de que te están descontando el dinero, te van a estar cobrando porque te están quitando ese dinero.

Ésa es la propuesta que ustedes están proponiendo que se vote para beneficiar supuestamente a los trabajadores; trabajadores que han sido claramente engañados en el caso de la cacareada reforma al Infonavit y que basta solamente preguntar cuál es el resultado de este proyecto.

Pero aquí va a ser peor, porque a la gente de la tercera edad le van a estar prácticamente robando su dinero, con esta propuesta que gustosamente el PRI y el PAN han planteado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro.

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, el pensionado es el asegurado que tiene otorgada pensión por incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial o superior al 50 por ciento o en su caso, incapacidad permanente parcial entre 25 y 50 por ciento, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiaros de aquel cuando se trata de pensión de viudez, orfandad o de ascendencia.

La minuta cuya discusión nos ocupa el día de hoy, propone que los pensionados de manera definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar porque con cargo a su pensión se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las entidades financieras.

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, cuyo plazo para el pago no exceda a los 60 meses.

Asimismo se establece que el instituto solamente podrá firmar convenios para ese fin cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual por concepto del préstamo no podrá exceder del 30 por ciento del monto de la pensión.

El otorgamiento de una pensión, cuando se ha cumplido con los requisitos legales, constituye una de las finalidades de la seguridad social; por ello debe de ser garantizada por el Estado. El tope del 30 por ciento cumple con ese cometido.

Es necesario que como sociedad estemos conscientes de lo mucho que valen los esfuerzos de procuración encaminados a fomentar que las pensiones conserven o recuperen su capacidad adquisitiva a favor del pensionado y del futuro de los mexicanos.

Los trabajadores en activo al pasar al régimen de pensión reciben una importante disminución en sus ingresos, pues la pensión no se otorga por el monto del salario que recibían; es por ello que resulta indispensable que los pensionados reciban el apoyo para hacer frente a los compromisos financieros que hayan adquirido.

Como lo hemos hecho a lo largo de la presente Legislatura, los legisladores de Acción Nacional ratificamos nuestro apoyo a toda la iniciativa que produzca justicia social para los trabajadores de México. Lo hicimos en la Comisión de Seguridad Social al votar la iniciativa en cuestión y lo haremos en este pleno votando a favor de la minuta.

Nuestro compromiso con los pensionados de México se mantiene incólume; estamos y continuaremos luchando porque tengan una vida digna que les permita cosechar los frutos de su trabajo. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, para una pregunta a la oradora.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Velia, el diputado Mario di Costanzo desea hacerle una pregunta ¿la acepta usted?

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz: No, no la acepto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No la acepta, señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (Desde la curul): Para hechos, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No se puede, compañero, porque usted fue orador y el Reglamento impide a los oradores hablar para hechos.

Tiene la palabra el diputado Alberto Cinta Martínez, para hablar en pro.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez:Con su venia, presidente. Con esta iniciativa sin lugar a dudas —como ya lo han presentado varios de nuestros compañeros diputados— se cubre una deuda que tenemos con los pensionados de este país, la gente que ha luchado toda su vida para ganarse una pensión y que hoy por hoy, por razones anacrónicas, se les impide acudir a recibir créditos en el sistema formal.

Es una aberración que un pensionado que ha trabajado toda su vida y que tiene el derecho de administrar su pensión como le plazca, tenga hoy por hoy que endeudarse en el agio, ir a casas de empeño, tener que pagar 200, 300, 400 por ciento de tasas de interés porque no puede recibir un crédito de manera formal.

Esta iniciativa acaba con eso, permite que los pensionados decidan, dentro de una amplia gama de oportunidades; primero, si quieren o no, porque es una decisión de ellos, y si tienen una emergencia y tienen la necesidad de pedir un crédito, creo que no podemos aquí, con un paternalismo anacrónico, tratar de eliminarles ese derecho, porque desafortunadamente a los pensionados de este país, por decreto, no se les pueden eliminar sus emergencias.

Si un pensionado de este país tiene una emergencia médica, si un pensionado de este país tiene una emergencia legal, si un pensionado de este país tiene el simple gusto de solicitar un crédito, porque se lo ganó con su trabajo a lo largo de toda su vida, que lo pueda hacer. Es un derecho de ellos que hoy les estamos regresando a los pensionados de México.

Con esto además —es muy importante mencionarlo— sin lugar a dudas se ayuda a la bancarización de la economía.

Me sorprende que se haya presentado esto como un mal, siendo que todos los expertos económicos, desde la OCDE, todos los grupos más importantes del mundo entienden que la bancarización de cualquier economía es positiva, en cuanto le permite a la gente acceder a créditos.

¿Qué empresa podría funcionar sin créditos? ¿Quiénes de ustedes, teniendo esa oportunidad, renunciarían a que se les dé un crédito, ya sea hipotecario, ya sea al consumo? Todos, en todos los países desarrollados, acceden al crédito.

No imitemos los modelos económicos de los países que han fracasado; creo que México es un país que tiene un potencial enorme y los mexicanos tenemos que ver para adelante; tenemos que aprovechar y entender las economías de los países desarrollados y no pretender copiar las economías de los países subdesarrollados a las que algunos todavía se aferran. No puede ser, me parece increíble y ésa es la última virtud y con esto acabo, señor presidente, que todavía haya quienes argumenten en esta tribuna —y por eso me complazco de que se apruebe y les pedimos el apoyo a esta iniciativa—, que todavía haya quienes argumenten que esta iniciativa es buena, pero podría ser mejor, tiene buenas intenciones, pero hay cosas que son mejores.

¿Qué es mejor? ¿Qué les regalen el crédito a los pensionados? ¿Qué les regalen casas a los pensionados? Por supuesto que eso sería mejor y ojalá se pudiera lograr, ojalá se les pudiera regalar a todo el mundo todo lo que quiere.

La falta de un realismo político es lo que ha hecho que en esta Legislatura muchas iniciativas importantes no progresen; tenemos que avanzar con lo que se puede, poco a poco y hoy, sin lugar a dudas, regresándoles a los pensionados el derecho que se han ganado de administrar su pensión y recibir créditos para no volverlos a pedir al agio; es una gran conquista que les estamos regresando, porque es de ellos y de nadie más. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Cinta, hay dos diputados que desean hacer preguntas, ¿las acepta usted?

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez: Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, no las acepta. No las aceptó.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, el diputado Emilio Serrano, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Gracias. Con su venia, diputado presidente. ¿Por qué a favor de esta iniciativa? No hay que quitarle lo que pueden tener los adultos mayores, los pensionados; no es justo que quienes dieron toda su vida para la construcción de este México moderno, del cual gozamos todos, menos ellos, les escatimemos; ¿por qué quitarles esa oportunidad de adquirir créditos? No son sujeto de créditos en ninguna parte y todavía aquí se los vamos a negar.

Ahora, es verdad que los intereses se los comen, pero porqué no legislar para que los bancos dejen de robar, son usureros, pero no nada más con los adultos mayores, con todos nosotros, ¿o a caso un diputado si va a solicitar un crédito bancario le cobran menos tasas de interés? No es cierto, son usureros los bancos, ¿por qué no cobran la misma tasa de interés que en su país de origen? Es ahí donde debemos legislar, evitar que roben a toda la población, no nada más a los adultos mayores.

Y la otra, ¿por qué no nos ponemos de acuerdo aquí, diputadas, diputados, para corregir el error que se hizo en el 95, cuando en esta Cámara de Diputados se reformó la Ley del Seguro Social y que se aplicó en el 97, para matar prácticamente de hambre a los adultos mayores? Quienes tenían derecho a jubilarse y dejaron de trabajar, y por no tener la edad no lo pudieron hacer; cuando ya tienen la edad solicitan pensionarse o jubilarse y resulta que ahora les obligan trabajar un año más, cotizar 52 semanas para poderse jubilar. Les pregunto, diputadas, diputados, ¿quién les da trabajo a los 50 años? ¿A los 60? A los 70, menos; es una trampa mortal que les pusieron a los adultos mayores.

Por eso aquí en la LIX Legislatura aprobamos por unanimidad la reforma a esa Ley del Seguro Social, pero que se quedó en el Senado y ahí está y no da ni un paso; muchos ya se murieron, sin tener cristalizados sus sueños: después de 30 años de servicio poderse jubilar. Hay que quitar esa ley, hay que quitar ese candado para que los adultos mayores que tienen derecho se puedan jubilar; es ahí donde les invito, diputado Mario di Costanzo, a que de veras le entremos con ganas para evitar abusos contra los adultos mayores. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Emilio Serrano, ¿acepta usted una pregunta del diputado Mario di Costanzo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): No. Es por alusiones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Es por alusiones?

El diputado Emilio Serrano Jiménez: ¿Por alusiones o la pregunta? Yo si acepto preguntas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No. Ya no la puede usted aceptar, porque ya él prefirió su turno por alusiones. Por alusiones personales, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. A ver, compañeros, seamos claros, no estamos haciendo ninguna modificación para que los pensionados sean sujetos de crédito, estamos haciendo una modificación.

En el artículo 118 se ve claramente, para que el pensionado pueda dar en garantía su pensión, que es diferente; si el pensionado no da en garantía su pensión, no va a ser sujeto de crédito.

Seamos claros, el único patrimonio de un pensionado estamos haciendo que lo ponga o que lo de en garantía ante las instituciones más voraces de este país, ante el agiotista más fuerte que hay en este país, que son las instituciones bancarias, compañeros, y luego de ahí vienen los cargos en comisiones, los seguros, los servicios, los costos de transacción y las cuentas se elevan. No permitamos esto, no permitamos que las instituciones financieras tengan una nueva presa.

Debe ser, en todo caso y como lo han dicho mis compañeros, debe ser el ISSSTE o el IMSS. Esta falacia de que no tienen para medicinas. Pues si están recibiendo una pensión del IMSS o del ISSSTE, se atienden en el IMSS o en el ISSSTE y deben de tener medicinas; entonces, es una falacia eso de que tengan una urgencia médica. No confundamos, porque podemos gestar un problema social fuerte; cuando vengan estos cobros indebidos, cuando se embarguen las pensiones, cuando se den muchas situaciones que no nos imaginemos, cuando se bursatilicen estos créditos y se tengan a las cobradoras de créditos o a las agencias cobradoras de estas deudas.

No hay que olvidar y hay que ser claros y objetivos, que la banca rota en Estados Unidos de América se inició por prestar dinero a personas de alto riesgo, bajo un esquema comercial puro, bancarizado, mercantilista y tronaron como ejotes.

No repitamos lo mismo, hay mecanismos, se puede hacer, se pueden diseñar programas especiales.

Ni siquiera los bancos van a diseñar un programa especial de financiamiento para jubilados o para pensionados, los van a meter a la bola de créditos comerciales y sabemos que eso no funciona ni matemáticamente ni actuarialmente ni en función del riesgo; por favor, estamos cometiendo una grandísima aberración y sí estamos dejando, les estamos dando un dulce tanto a los bancos como a muchos pensionados que pueden caer en las garras de estos agiotistas. Muchas gracias.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente, para una pregunta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Sí, si la acepto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, ya sé que si la acepta, pero cuando alguien interviene por alusiones personales, no se le pueden hacer preguntas.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Me coartan la libertad.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, no es ningún coartar libertad, es el Reglamento, compañeras.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Pero tengo la bondad de contestar.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sé que usted es un hombre que siempre contesta preguntas, pero el Reglamento lo impide; el Reglamento estipula, compañeros que están deseando hacerle una pregunta al orador, que cuando alguien está en el uso de la palabra respondiendo alusiones personales, no se le pueden realizar preguntas.

Las preguntas se le hacen al orador en turno; el diputado Mario di Costanzo hizo varias preguntas y los diputados decidieron no contestar. Ahora no se permite este tipo de preguntas al que está interviniendo por alusiones, porque entonces se hace efectivamente un diálogo.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado  artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz, el diputado Salvador Caro Cabrera.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): En contra.

La diputada Laura Margarita Suárez González (desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): A favor.

El diputado José María Torres Robledo (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Un momento, por favor. Retomamos, por favor. ¿Señores diputados que no hayan emitido su voto? Diputado Marroquín.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín (desde la curul): A favor.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Torres Delgado (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto, en contra.

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? El diputado Omar Jalil Flores.

El diputado Omar Jalil Flores Majul (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Señor presidente, se han emitido un total de 280 votos en pro, 18 en contra, 4 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Gerardo Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solo para pedirle su intervención, comentar, estamos a 17 y las trabajadoras de limpieza no han cobrado; para ellas un día de retraso o dos es muy grave, porque viven literalmente al día, cobran mil 300 pesos quincenales, son mujeres muy humildes que hacen una tarea muy importante y que yo he estado defendiendo, bueno, no les han pagado los 60 mil pesos de diciembre, los mil que le correspondían a cada una, no se vaya a pensar que 60 mil a cada una, que es nada para la Cámara; en este momento había ahí discusión, que si ya les pagaron o no, pues ya comprobamos que no se les ha pagado.

Esto se suma al maltrato que el Congreso tiene sobre sus trabajadoras de limpieza, porque también me informan que en el Senado, allá si les pagan a tiempo, pero en día de sesión no deben usar el elevador; como en los tiempos en que a los indígenas no se les permitía caminar por las banquetas, porque eran menos que quienes tenían otra condición racial.

Es lamentable que a estas alturas de nuestro país, del siglo XXI se siga dando este trato incorrecto, abusivo y dañino de los intereses de trabajadoras que deberían ser reconocidas por la Cámara, pero que ni siquiera se les puede pagar a tiempo y ni siquiera se les puede dar, al mes de abril, lo que les correspondía de aguinaldo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le pido a la Secretaría de Administración que vea el tema y lo resuelva a la brevedad.

Por favor, continúe la Secretaría con los oficios de reincorporación.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, Ana María Rojas Ruíz, diputada federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicita respetuosamente su reincorporación a las actividades legislativas de la Cámara de Diputados a partir del 17 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Diputada Ana María Rojas Ruiz (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Muy apreciable diputado presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 34, Toluca, a partir del 16 de abril del año en curso.

Lo anterior para los fines legales y administrativos pertinentes.

Agradeciendo la atención que sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más alta estima.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputado José Luis Velasco Lino (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 5, Teotihuacán, a partir del día 16 de abril del año en curso.

Lo anterior para los fines legales y administrativos pertinentes.

Por lo anterior, agradezco de antemano la atención que sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2012.— Diputado Felipe Borja Texocotitla (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado señor presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle mi reincorporación a mis funciones legislativas como diputado federal por el distrito XXXVIII, Texcoco-Chimalhuacán, estado de México, con efectos a partir del 16 de marzo del año en curso.

Agradeciendo de antemano la atención que sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2012.— Diputado Manuel Cadena Morales (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el 29 de marzo del presente año, informo a usted de mi reincorporación a las actividades legislativas a partir del martes 17 de abril del año en curso.

Lo anterior es con la finalidad de que se realicen los trámites legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi respeto y agradecimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado federal José Alfredo Torres Huitrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado 29 de marzo de 2012, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados a partir del día 17 de abril del año en curso

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi respeto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputado José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado federal Jose Luis Soto Oseguera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado 29 de marzo de 2012, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta, se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados a partir del día 17 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.— Diputado José Luis Soto Oseguera (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.Informo que después de estos trámites vamos a seguir con dictámenes, votando, para que nadie sienta que ya estamos en el área donde no hay que votar.

Continúe, por favor.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

El diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted solicito respetuosamente:

Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12 y 13, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; me dirijo a usted para solicitar que me sea concedida licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del día diecisiete de abril del año 2012, reincorporándome a mis funciones el día veinticuatro de abril del año 2012.

Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de abril del 2012.— Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Maricela Serrano Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, del 17 al 23 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano José Antonio González Mata, diputado federal electo en el XXIII distrito electoral del Distrito Federal; se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: Diputado Israel Madrigal Ceja, diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa, diputada Florentina Rosario Morales, diputada Rodolfina Gatica Garzón y diputada Elsa María Martínez Peña.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadano José Antonio González Mata, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El ciudadano José Antonio González Mata: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande.Muchas gracias y bienvenido, señor diputado.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

De la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley  Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada por la comisión permanente del honorable Congreso de la Unión, la diputada García Coronado presentó la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo, la Presidencia dictó trámite para dictamen a esta Comisión de Turismo.

A esta comisión le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 6188, que contiene la iniciativa presentada por la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 21 de diciembre de 2011.

Materia de la iniciativa

La Ley General de Turismo, en el título V, correspondiente al tema de fomento y promoción turística, establece como se integra el patrimonio tanto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), como del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) en los artículos 41 y 43, respectivamente. Respecto a los ingresos que percibe el Fonatur la ley está plenamente acorde a lo que señala la Ley Federal de Derechos.

El Consejo de Promoción Turística de México es el organismo facultado para la planeación y consolidación de los proyectos y estrategias de promoción turística, en busca de posicionar a México en el entorno competitivo tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Una de sus tareas es la de posicionar la imagen de México, a través del desarrollo de programas y campañas de Promoción Turística consistentes y permanentes que a su vez fomenten esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores y promuevan turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes.

Esto se logra básicamente efectuando campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y multiproducto en las preferencias de consumo.

El título V de la Ley General de Turismo se establecen que las acciones de fomento y promoción de la actividad turística quedarán a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) respectivamente, a través del desarrollo de estrategias y políticas públicas por parte del Estado y en coordinación con todos los agentes involucrados en el ramo turístico.

Consideraciones

Primera. El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor del 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos. Se estima que en los próximos 20 años viajarán por el mundo 1.6 millones de turistas que dejarán una derrama económica de dos millones de millones de dólares.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

Segunda.El 19 de mayo de 1999  se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo; como consecuencia de estas modificaciones, la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la administración pública federal denominada Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV.

En octubre del mismo año, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo dictaminaron favorablemente la propuesta por primera vez de la estructura orgánica del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, la cual tendría por objeto planear, diseñar y coordinar, en coadyuvancia con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional

El 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se re sectoriza el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y las empresas del sector público en que dicho fondo tiene como participación accionaria mayoritaria, en el sector coordinado por la Secretaría de Turismo.

En el mismo título se establece la conformación del patrimonio de ambos organismos para que puedan cumplir con sus respectivas funciones. En el caso de Fonatur el texto se encuentra homologado con el de la Ley Federal de Derechos, en concreto en la fracción IV, a partir de la reforma a la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo del 2011.

En el caso del Consejo de Promoción Turística de México se hace referencia a que tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes en los términos de su Estatuto Orgánico, por la propia Ley General de Turismo y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sin que exista vínculo con la Ley Federal de Derechos.

Tercera.El espíritu de la iniciativa de la diputada García Coronado propone homologar con las leyes concurrentes  el destino que se otorgó al “derecho de no migrante”en la Ley Federal de Derechos, misma que señala lo siguiente:

“Artículo 18-A.Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismopara los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.”

A razón delesta comisión dictaminadora propone la sustitución del término a fin de que coincida con lo que señala la Ley Federal de Derechos en el artículo 8o. ....

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas...

La Ley General de Turismo es una ley sustantiva no debe contener una referencia de un monto previsto en un ordenamiento cuyo carácter es precisamente disponer montos o porcentajes de recursos o contraprestaciones a favor del Estado.

Es importante recordar que el monto del DNI (derecho por servicios migratorios) comenzó en 2004 en 50 por ciento, ahora está en 80 por ciento el próximo periodo podría cambiar a 85 por ciento y ello implicaría cambiar nuevamente la Ley General de Turismo, esto no es técnicamente correcto, por eso ninguna ley sustantiva contiene referencias similares.

De tal modo que el texto propuesto en la iniciativa, materia de este dictamen, se someterá a consideración del pleno de la manera como se presenta en el siguiente cuadro:

Texto vigente

Ley General de Turismo

Capítulo IDe la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su estatuto orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el presidente de la República.

Texto propuesto

Ley General de Turismo

Capítulo IDe la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 41.El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su estatuto orgánico y se regirá por esta ley, así como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Al patrimonio del Consejo se integrarán los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho por servicios migratorios establecido en la ley de la materia, para los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, el cual se destinará a la promoción turística del país.

El Consejo estará sectorizado en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el presidente de la República.

En cuanto a los recursos recibidos por el concepto de derecho de no inmigrante al término de 2010 se recibieron un total de $343, 823,176.00 mdp. De acuerdo a datos emitidos por el Banco de México en 2010, el turismo representó la tercera fuente de ingresos del país, con 9 por ciento del producto interno bruto y aproximadamente siete y medio millones de empleos directos e indirectos. La Cuenta Satélite del Turismo establece que el mercado interno explica más del 80 por ciento del consumo turístico. De acuerdo con estos datos, es relevante analizar la dinámica de crecimiento del “índice de los ingresos totales por la prestación de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas” que elabora y difunde mensualmente el Inegi y que, en línea con los indicadores antes comentados, muestra un crecimiento favorable a partir de mayo de 2009, aunque aún no se ha llegado a los niveles de los primeros meses de 2008.

De acuerdo con los últimos datos disponibles en la Cuenta Satélite del Turismo, en 2008 el consumo doméstico participa con el 87 por ciento  del consumo turístico total. Durante 2010 el número de turistas domésticos se estimó en 161 millones, mientras que los turistas internacionales fueron 22.4 millones.

Esta comisión dictaminadora considera que la precisión que incluye la diputada García Coronado, es adecuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes y que de manera específica, procura homologar los términos de tan importante ingreso dentro de la Ley General de Turismo, así como establecer la procedencia de los mismos.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Turismo somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero al artículo 41 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Asimismo, se integrará al patrimonio del consejo el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Ortega Joaquín, Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica),Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Manuel Joaquín González para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Carlos Manuel Joaquín González:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, el turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, generación de divisas, así por su contribución al desarrollo regional.

Para la economía mexicana la importancia del turismo es indudable, sus beneficios son directos para el desarrollo social y el combate a la pobreza.

La promoción de nuestros destinos turísticos en los mercados nacionales e internacionales es fundamental; se dice que quien no muestra no vende. En este caso es de suma importancia el poder llevar y promocionar nuestros atractivos para tener un mayor número de visitantes y para hacer promoción se requiere presupuesto.

Hoy en día los recursos para promocionar a México, como destino turístico en el mundo y en el mercado nacional, provienen del derecho de no inmigrante que se cobra a los turistas internacionales que nos visitan y sin embargo, en la Ley General de Turismo vigente no se considera esto.

La Ley General de Turismo, en el título quinto, correspondiente al tema de fomento y promoción turística, debe establecer cómo se integra el patrimonio, tanto del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) así como del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en los artículos 41 y 43 respectivamente.

Respecto a los ingresos que recibe Fonatur, la ley está plenamente acorde a lo que señala la Ley Federal de Derechos, pero en el caso del CPTM esto no es así; el Consejo de Promoción Turística de México es el organismo facultado para la planeación y consolidación de los proyectos y estrategias de promoción turística, en busca de posicionar a México en el entorno competitivo, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Una de sus principales tareas es la de posicionar la imagen de México a través del desarrollo de programas y campañas de promoción turísticas consistentes y permanentes, que a su vez fomenten esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores y promuevan turísticamente a México en los mercados generadores para lograr economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes.

En 1999 se crea la empresa de participación estatal mayoritaria Consejo de Promoción Turística de México, S A, de C V, como auxiliar de la Secretaría de Turismo federal, para promocionar turísticamente a nuestro país en el mercado nacional como internacional.

En ese mismo año, la Secretaría de Hacienda y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dictaminaron favorablemente la propuesta de la estructura orgánica del CPTM, el cual tendría por objeto planear, diseñar y coordinador, en coadyuvancia con la Sectur, las políticas y estrategias de promoción turística.

Asimismo se establece la conformación del patrimonio del organismo para que pueda cumplir con sus funciones; se hace referencia a que el CPTM tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes en los términos de su estatuto orgánico, por la propia Ley General de Turismo y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sin que exista vínculo con la Ley Federal de Derechos. El espíritu de esta iniciativa es homologar con las leyes concurrentes el destino que se otorgó al derecho de no inmigrante en la Ley Federal de Derechos.

Esta comisión dictaminadora considera que la precisión que aquí se incluye es adecuada, toda vez que no se contrapone con otras leyes y que de manera específica procura homologar los términos de tan importante ingreso dentro de la Ley General de Turismo, así como establecer la procedencia de los mismos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Turismo somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo, para agregar en el mismo que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular. Se han inscrito en este tema el diputado Jaime Cárdenas Gracia y Mario di Costanzo Armenta, del PT, para hablar en contra, y el diputado Juan José Cuevas García, José Alfredo González Díaz y Valerio González, para hablar a favor.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para hablar en contra, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, las razones por las que votaré en contra de este dictamen, en esta ocasión no son de carácter jurídico, son de carácter político ideológico.

Es verdad que podría haber alguna razón de carácter jurídico, porque estamos destinando los derechos, los recursos que se captan de las contribuciones de no inmigrante a la promoción turística del país, cuando hay distintas calidades o categorías o estatus de no inmigrante en la vigente Ley de Migración.

Sin embargo no haré una argumentación de se tipo diciendo que es incorrecto, que todas las calidades de no inmigrante, que todos los recursos que se obtienen por la captación de derechos, cuando la Secretaría de Gobernación o el Instituto Nacional de Migración otorgan autorizaciones de no inmigrantes, se destinen a la promoción turística, porque el turista es una de las calidades de no inmigrante, pero no es la única, hay otras calidades de no inmigrantes previstas en la ley de la materia.

La razón es ideológica, mi pregunta es, primero, ¿por qué se destinan todos los recursos de la captación de los derechos de no inmigrantes a la promoción turística del país? Desde luego que el turismo es una actividad que deja abundantes divisas en México y también se captan millones de pesos de los turistas mexicanos, el Estado mexicano capta esos recursos.

Pero creo que en lugar de promover la promoción turística estos recursos captados por el Estado mexicano debieran destinarse, en todo caso, a la promoción del derecho a la educación, del derecho a la salud, del derecho a la vivienda.

¿Por qué no destinamos estos recursos a la garantía de los derechos sociales: salud, educación, vivienda, a atender las contingencias de la pobreza suscitadas con motivo de los efectos perversos del cambio climático y por qué se decide destinar estos cuantiosos recursos al turismo? No lo entiendo.

Creo que sería más conveniente, desde el punto de vista social, desde el punto de vista del combate a la pobreza, desde el punto de vista de la generación de políticas de igualdad social, destinar estos recursos a la política social y no a la promoción del turismo. Ése es mi argumento de carácter ideológico y político para oponerme a este dictamen.

También desde luego hay argumentos de carácter técnico sobre los que ya no abundaré, pero me pregunto si en una ley de la materia, como es la Ley de Turismo, deben regularse cuestiones de carácter fiscal; ¿no sería mejor regular estas cuestiones de carácter fiscal en la Ley de Ingresos o en el Presupuesto de Egresos o en otras disposiciones de carácter fiscal o presupuestario?

Creo que basta el argumento ideológico para votar en contra de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

El diputado Juan José Cuevas García:Gracias, diputado presidente. Señoras y señores legisladores, el turismo es una actividad muy importante para nuestro país, ya que representa el 9 por ciento del producto interno bruto; es la tercera fuente de divisas y se tienen 2.5 millones de mexicanas y mexicanos que viven directamente de esta industria y cinco millones indirectamente y participan alrededor de 43 mil unidades económicas en este sector.

En el 2010 recibimos más de 22 millones de visitantes extranjeros, los cuales dejaron una importante derrama económica de casi 12 mil millones de dólares, cifra que muestra que nuestro país ha mantenido un crecimiento respecto al 2009 de 4.4 por ciento. Sin duda la llegada de visitantes extranjeros es un factor determinante para que nuestro país se pueda allegar de divisas, permitiendo con ello el desarrollo económico de los diferentes destinos turísticos del país.

Nuestro marco jurídico establece a través de la Ley Federal de Derechos, en el artículo 18-A, que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporcionan y un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción propia del país.

Consideramos que a fin de hacer más clara y precisa la interpretación de la Ley General de Turismo, vemos viable que se establezca en el artículo 41 de la ley en comento, que se inserte un segundo párrafo que mencione que al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México se integrará el porcentaje referido para la captación del derecho de no inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos; este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

Con esta modificación que se propone se estarían homologando ambas leyes, a fin de proporcionar una vinculación en ambos ordenamientos jurídicos, con la finalidad de proporcionar mayor certeza a este importante sector. Por su atención, muchas gracias compañeros diputados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de este dictamen, porque el etiquetar ingresos —aunque les parezca raro, diputados, está mal, está mal lo que están haciendo—; el etiquetar derechos sin exigir el cumplimiento de metas rompe con el proceso presupuestario.

¿Cómo vamos a asignar presupuesto, si ya están etiquetados los ingresos? ¿Cómo vamos a medir el desempeño y los objetivos de una actividad tan importante como el turismo, si no les estamos exigiendo nada a cambio a través de un proceso de planeación presupuestaria? ¿Para qué van a ser los derechos o los ingresos que formen el patrimonio de este consejo? ¿Para hacer más tianguis turísticos? ¿Para imprimir broshorts? ¿Para hacer más videos con Felipe Calderón de guía de turistas? No lo sabemos; no sabemos qué tipo de promoción requerimos.

Pero además están mal las cosas en ese Consejo de Promoción Turística. No sé si ustedes sepan y ya lo están votando, que la Secretaria de Turismo es la titular de este consejo, en un claro conflicto de interés; entonces, ¿a quién le estamos dando el dinero? ¿A la Secretaria de Turismo o al consejo? Pues hagamos el consejo una dirección general de promoción turística y terminamos con el problema. Pero es así, no hay ninguna cabeza en el consejo más que la misma secretaria de Turismo; entonces, alimentamos lo que está mal.

Siendo el turismo una actividad tan importante y que representa tantas divisas para el país, es justo que entre a un proceso de planeación, de metas y de asignaciones presupuestarias eficientes y no solamente porque se me ocurrió este derecho de no inmigrante, asignarlo al patrimonio.

Así como lo hicieron con las cuotas de peaje de Capufe, que ahora van a parar a este Fondo, Finfra y que ya ni siquiera aparecen en la Ley de Ingresos, y así se empieza a desvirtuar el proceso presupuestario y al rato no sabemos, y se van haciendo esas bolsitas ocultas, esos fideicomisos de los que nadie rinde cuentas.

No me opongo a fortalecer la promoción turística, pero hagámoslo sensatamente mediante mecanismos transparentes, mediante una planeación presupuestaria bien dirigida, bien medida y no con este tipo de medidas, que únicamente acentúan toda la discrecionalidad con la que ya opera actualmente este Poder Ejecutivo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Alfredo González Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José Alfredo González Díaz:Gracias, señor presidente. Con el permiso de todos mis compañeros. Este impuesto que se les cobra a todos los extranjeros que llegan a México entra a la Secretaría de Hacienda y no tiene, no sabemos para dónde se dirige, obviamente se recauda para en el próximo período hacer la Ley de Egresos y darle a la Secretaría de Turismo y a todo lo relacionado con este tema, su presupuesto.

Quiero decirles que el presupuesto es un presupuesto muy raquítico, lo que se le entrega a Turismo en el país, más-menos 5 mil millones de pesos, comparado con todo lo que se entrega a la Secretaría de Seguridad Pública.

Quiero decirles que el turismo es la tercera actividad económica de entrada de divisas al país, significa el 9 por ciento del producto interno bruto; son 384 millones de pesos los que por este concepto de impuestos se cobra y son los que se pide que se vayan al Consejo de Promoción Turística.

Solamente el petróleo —y que ya queda muy poco en nuestro país— y las remesas que entran por los compañeros que están, los connacionales que están en los Estados Unidos de América, es donde principalmente este dinero llega a nuestro país y a este tema; por lo tanto, es importante que se refuerce el tema del turismo.

Se volverá cíclico si nosotros le aportamos más al turismo, más a la promoción turística, vendrán más turistas, entrará más dinero, y quiero decirles que no es un tema menor, solamente se crean alrededor de siete y medio millones de empleos directos e indirectos, obviamente es muy importante cómo se gasta este dinero.

Quiero decirles que nuestro país está en la parte central de la gran manzana en Nueva York haciéndole promoción turística, en Times Square; de tal manera que si nosotros logramos —con el voto de todos ustedes, compañeros— que este recurso se vaya al Consejo de Promoción Turística, podremos hacer una mejor promoción turística al mundo; tendremos que demostrar y enseñar los lugares que tenemos, porque falta mucho por enseñar, no solamente algunos polos de desarrollo, hay  mucho en México.

Tenemos también no solamente al turismo de playa, sino también al turismo cultural, como lo es el Festival Cervantino, como es el Festival de Órgano de Morelia, como son muchos otros que existen, y creo que los tianguis turísticos son fundamentales, porque llegan compradores y vendedores para poder desarrollar esta actividad.

Agradezco de veras esta oportunidad de intervención y les pido que lo votemos a favor. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado José Alfredo, el diputado Mario di Costanzo le desea hacer una pregunta, ¿la acepta?

El diputado José Alfredo González Díaz: Claro que sí. Adelante.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, diputado. Gracias, presidente. La secretaria de Turismo es la titular del Consejo de Promoción Turística, ¿no le parece esto un conflicto de interés? Más cuando la Secretaría de Turismo tiene funciones de promotor y de regulador, pero a veces la regulación choca con la promoción.

¿A qué atiende y a qué responde la Secretaria de Turismo, y más cuando se trate de administrar dineros? Aquí estamos etiquetando un recurso, ¿no sería mejor hacerlo desde la Cámara de Diputados esta asignación presupuestaria, quizás a la Secretaría de Turismo, y etiquetada al Consejo de Promoción para que funcionara sin conflicto de interés?

El diputado José Alfredo González Díaz: Compañeros —lo vuelvo a repetir—, el presupuesto que se le asigna al rubro del turismo en nuestro país es mínimo, es muy bajo, es muy pobre y aporta el 9 por ciento del producto interno bruto del país. No es una cuestión de gustos, creo que es una actividad benévola, es una actividad bonita, es una actividad hermosa, es una industria limpia.

Obviamente alguien tiene que administrar estos recursos, pero por supuesto que para eso está la Cámara de Diputados, para poder vigilar que se cumpla al pie de la letra todo lo que aquí se apruebe. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Valerio González Schcolnik, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Valerio González Schcolnik:Con su venia, señor presidente. El Consejo de Promoción Turística de México es el organismo facultado para la planeación y consolidación de los proyectos y estrategias de promoción turística, buscando posicionar a México en el entorno competitivo, tanto del mercado nacional como internacional.

El Consejo de Promoción tiene un patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos, que establecen en su estatuto orgánico y se regirá por esta Ley de Turismo, así como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sin que exista un vínculo con la Ley Federal de Derechos.

Una de sus tareas es la de posicionar la imagen de México a través del desarrollo de programas y campañas de promoción turística consistentes y permanentes, que a su vez fomenten esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores y promuevan turísticamente a México en los diferentes mercados que tenemos.

La propuesta que está a discusión busca una homologación entre la Ley General de Turismo con la Ley Federal de Derechos, para que se especifique que se integrará al patrimonio del consejo el porcentaje que le corresponde. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.

Asimismo, el resolutivo permite otorgar certeza jurídica para que los visitantes, a fin de que conozcan que un porcentaje de los pagos de derechos de no inmigrante son parte del patrimonio de promoción turística de México y que estos están siendo dedicados para la promoción de nuestro país.

Esta propuesta tiene la bondad de otorgar claridad y vínculo entre ambos ordenamientos jurídicos con relación al patrimonio del consejo, respecto a los recursos que recibe por concepto de los pagos que realizan los visitantes extranjeros; por lo tanto, el Partido Acción Nacional votará a favor de esta propuesta.

Compañeras y compañeros diputados, México está urgido a demostrar su mejor cara, apoyemos esta propuesta. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría si el tema está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): En contra.

El diputado José Antonio González Mata (desde la curul): En contra.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Jalil Flores Majul (desde la curul): A favor.

La diputada Ana María Rojas Ruíz (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Velasco Lino (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Diputado presidente, se emitieron 268 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 268 votos el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL - LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, que remite la Cámara de Senadores.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 85, 95, 175, 180, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las comisiones unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la minuta: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de las comisiones dictaminadoras.

I. Antecedentes

El 29 de abril de 2011, los senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y J. Jesús Dueñas Llerenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuese turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

El dictamen de primera lectura fue presentado el 13 de octubre de 2011. El dictamen a discusión fue presentado el 20 de octubre de 2011. El proyecto de decreto fue aprobado por 74 votos por lo que pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, recibió la presente minuta y con oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1832 la turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, llegando a ésta el 9 de noviembre del mismo año, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

1. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud, a realizar a petición de parte, la inspección, verificación y certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tanto los de competencia municipal, estatal o el Distrito Federal.

2. Las reformas al artículo 1, tienen como fin ampliar el objeto de la ley, especialmente para definir el concepto de “ establecimientos de sacrificio de animales” y procesamiento de bienes de origen animal, de esta forma se incorpora en un solo concepto a los rastros municipales y los rastros TIF, que forman parte del objeto general de la ley.

3. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2, a fin de establecer que la inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría y/o la Secretaría de Salud, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia.

4. El artículo 4, contiene todas las definiciones para vincular y tener una mejor aplicación de la ley; la iniciativa reforma el término buenas prácticas de manufactura,para incorporar en la definición los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; se modifica el concepto de Establecimiento Tipo Inspección Federalpor el de establecimiento donde se sacrifican animales,cuya definición permanece en sus términos y se incorpora expresamente la aplicación de competencias de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la Secretaría de Salud (Ssa).

5. El artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, establece las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se propone reformar las fracciones LVI, LVIII, LIX y LXIV del citado artículo para que la Sagarpa certifique, verifique e inspeccione los establecimientos donde se sacrifican animales, se procesan, envasan, empacan, refrigeran, o industrializan bienes de origen animal, a petición de parte, con el estricto apego a su competencia y sin perjuicio a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud.

6. En el mismo sentido, la reforma al artículo 17, consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal, para ello, la Sagarpa determinará las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano; de esta forma, se fortalecen medidas que tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.

7. Para dar mayor certeza a las reformas, se propone la modificación al artículo 105, para que la Sagarpa expida las disposiciones de sanidad animal, con el objeto de establecer las características, condiciones, procedimientos, operaciones y especificaciones zoosanitarias, relativas a las buenas prácticas pecuarias, que deban reunir los establecimientos donde se sacrifican, procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal.

8. Se propone la reforma al artículo 107, para que la Sagarpa pueda autorizar las instalaciones y el funcionamiento de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y de las demás actividades relacionadas con los bienes de origen animal; estas autorizaciones se realizarán en coordinación con la Secretaría de Salud, de acuerdo al ámbito de sus atribuciones.

9. Se reforma el artículo 154, para que la Sagarpa promueva que los establecimientos, materia de la reforma, obtengan la certificación y contraseña correspondiente, una vez que hayan cumplido los requisitos de la ley y el reglamento, sin menoscabo de violentar las atribuciones de la Secretaría de Salud.

10. Se adiciona el artículo 106 Bis, el cual consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal, para ello, la Sagarpa determina las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano, de esta forma, se amplían las medidas. Estas medidas tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.

11. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, para dar mayor coordinación entre esta Secretaría de Salud y la Sagarpa, en el cumplimiento del objeto de la presente minuta con proyecto de decreto.

III. Consideraciones

Primera. La actividad ganadera conserva una gran relevancia en el contexto socioeconómico del país, en su conjunto con el resto del sector primario, ha sido sustento para el desarrollo de la industria nacional, ya que proporciona alimentos y materias primas, divisas, empleo, distribuye ingresos en el sector rural y permite aprovechar áreas que no tienen cualidades adecuadas para la agricultura u otra actividad productiva.

Segunda. Que si bien el artículo 17 Bis, de la Ley General de Salud, establece que: “La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia... a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.” Resulta evidente, sin embargo, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la dependencia que tiene como objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechando las ventajas competitivas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo y en este sentido, resulta necesario que se involucre en la regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, no sólo en establecimientos TIF, si no también, en los demás establecimiento donde se sacrifican animales. Más aún, si se considera que la sanidad e inocuidad, son factores determinantes para garantizar la producción, el abasto y la competitividad de alimentos sanos.

Tercera. Que para impulsar, fomentar y fortalecer la competitividad del medio rural, se requieren programas sanitarios y la asignación de presupuestos cuya finalidad favorezca las oportunidades de participación en el mercado, en este sentido la buena condición sanitaria y de inocuidad representa una ventaja para la comercialización de los productos agropecuarios mexicanos, en los mercados internos y externos.

Cuarta. Que esta reforma permite a los municipios reforzar el control sanitario en las instalaciones operadas en los rastros, realizando una coordinación entre municipios y las dependencias federales encargadas de velar por la salud humana y la sanidad animal, permitiendo a los productores en su totalidad tener acceso a nuevos mercados donde exigen controles más estrictos de procesamiento, verificación, inspección y certificación, además de que se transforma en una fuente de ingresos para el municipio, lo que en muchas ocasiones representa una carga.

Quinta. De acuerdo a datos de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Sagarpa, la oferta de productos y subproductos cárnicos tiene su origen en los establecimientos de sacrificio y proceso de bienes de origen animal. En la actualidad se tienen 1151 rastros, de los cuales 914 son municipales, 140 privados (no TIF) y 97 rastros Tipo Inspección Federal, en los cuales anualmente se sacrifican 5, 359, 000 cabezas de ganado bovino, 4, 400, 000 de ganado porcino, 160, 000 de ovino y 100, 000 de caprino. El total de la carne producida en nuestro país es de 29, 835, 661 toneladas anuales.

Por esta razón dentro de la industria de los alimentos, la carne adquiere el papel principal. Si bien la industria de la carne se inicia desde el sitio de producción de los animales de abasto y adquiere su máxima expresión en el procesamiento y la elaboración de productos derivados de la carne.

Sexta. Que en la mayoría de los rastros municipales, prevalecen las condiciones contrarias a la calidad e inocuidad. De los procesos de sacrificio se tienen dos etapas la ante-mortem y la post-mortem; la primera de ellas inicia con:

a. Inspección o verificación sanitaria.

b. Bañado en animales aptos,

c. Insensibilización o aturdimiento,

d. Izado, (colgar el canal para evitar la contaminación, especialmente por la sangre residual, flora de la piel del animal, residuos fecales.)

e. Sacrificio,

El sacrificio en establecimientos Tipo Inspección Federal, es integral, abarca todos los aspectos higiénico-sanitarios de los productos cárnicos y sus derivados, desde la producción hasta su comercialización.

El propósito fundamental de la inspección en el proceso de sacrificio es la protección de la salud humana y animal, ante riesgos directos e indirectos. Así, esta reforma está dirigida a la protección de:

a. Los consumidores, ante las enfermedades transmitidas por los alimentos;

b. Los operarios, ante las zoonosis ocupacionales;

c. El ganado, de la diseminación de enfermedades infecciosas, parasitarias o tóxicas de importancia socioeconómica, en particular, enfermedades contagiosas o aquellas que están bajo control oficial.

Séptima. Que esta iniciativa no pretende desplazar la responsabilidad de decidir sobre la inocuidad para el consumo humano que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a través de un inspector veterinario. La Secretaría de Salud debe garantizar, en todo momento, la protección de la salud de los consumidores y de los trabajadores de los establecimientos, así como de los manipuladores, lo que se pretende es fortalecer esta labor, con una participación general de la Sagarpa en todos los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano y dar mayores facultades a la Secretaría de Salud para supervisar los establecimientos dedicados al sacrifico de animales para consumo humano.

En el mismo sentido existe una preocupación por la escasa vigilancia que realiza la Secretaría de Salud en cada entidad federativa, siendo la dependencia competente mediante sus delegaciones para verificar los rastros municipales en materia de control sanitario. Es importante destacar que los municipios, el gobierno del estado de cada entidad federativa y el gobierno federal celebran convenios en materia de salubridad general, con pleno respeto a la concurrencia y ejercicio de las funciones y prestación de servicios sanitarios, para el desarrollo económico y social municipal.

Del mismo modo es preocupante la baja capacidad de inspección por parte de las autoridades sanitarias locales, la cual dista mucho de dar cobertura para vigilar los establecimientos de sacrificio municipal.

Octava. La certificación TIF, es un reconocimiento que permite la movilización dentro del país de productos pecuarios para consumo humano; los establecimientos TIF, operan de conformidad con las normas nacionales e internacionales, de sanidad e higiene y cuentan con la calidad sanitaria para su exportación.

Novena. Dentro de la estructura operativa de Senasica, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera (DGIAAP) se encarga de establecer las políticas y marco normativo en materia de inocuidad de los alimentos, enfoca su actividad a la aplicación de los sistemas de reducción de riesgos y peligros de contaminación en los procesos industriales de la cadena agroalimentaria.

Décima. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases jurídicas para que los municipios brinden el servicio de rastros, especialmente se contempla en la fracción III, inciso F, del citado artículo. En la misma norma suprema se establece la opción de que “ cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.”

Los congresos de los estados determinan en su legislación la regulación, inspección, verificación y en algunos casos la certificación de establecimientos de sacrificio a cargo de los municipios; estos ordenamientos (Leyes de salud y leyes ganaderas locales) permiten a los gobiernos municipales acoger este servicio y es una obligatoriedad.

La propuesta que se plantea, permite la modernización del sistema de sacrificio animal en México, especialmente los rastros municipales, para incorporar y transformar paulatinamente a las instalaciones de sacrificio y procesamiento bajo el Sistema Tipo Inspección Federal (TIF).

Undécima. Que mediante una mayor participación de la Sagarpa, para inspeccionar y certificar a los rastros municipales y todo establecimiento donde se sacrifican animales para consumo humano, se debe atender y brindar la certeza para que preferentemente toda persona que se dedica al comercio de animales en pie para su sacrificio, o personas que directamente sacrifiquen animales para después comercializar sus productos, tengan la obligación de enviarlos a los establecimientos autorizados, ya sea de administración municipal, estatal, privados o establecimientos TIF.

Duodécima. Que debe recordarse, que una ley federal no puede otorgar facultades a ninguna de sus instituciones que contravengan, sobrepasen o limiten lo explícitamente establecido en la Constitución, situación que se realizaría, si se le permitiera a la Sagarpa realizar la inspección, verificación y certificación de rastros municipales, sin la puntual solicitud que quien en este caso tiene a su cargo la función y servicio de rastro.

Decimotercera. Que la minuta objeto de este dictamen contempla la adición del artículo 176, que establece penalidades y multas a quienes sacrifiquen u ordenen sacrificio de animales para consumo humano, de manera sistemática, fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, siendo duplicadas dichas penalidades para quienes reincidan en ello, sin embargo, esto resulta inoperante al pretender establecer penalidades y multas a quienes sacrifiquen animales para consumo fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente.

En caso de establecer multas y penalidades a las personas que tengan la necesidad de sacrificar un animal para autoconsumo y no puedan realizarlo en un establecimiento autorizado, no sería la mejor solución imponer una sanción o penalidad a estas personas, toda vez que estas prácticas obedecen a circunstancias propias de la comunidad que se rigen por usos y costumbres y que también obedece a diversas razones de distancia, tiempo o recursos; estas prácticas de sacrificio de animales para autoconsumo que realizan las personas de manera ocasional o reiterada no pueden ser castigadas con penas y multas.

En todo caso si se aplicaran sanciones y multas, tendrían que tener una gradualidad y en un principio estas sanciones deberían de tener un carácter administrativo, esto atendiendo a que primero se ejecuten las reformas de la presente iniciativa. Por lo que esta comisión considera que no debe adicionarse el artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que dice:

Artículo 176. A quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho.

Se duplicarán la pena y la multa en caso de reincidencia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.”

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión determina aprobar para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, con modificaciones la minuta que la Cámara de Senadores ha enviado a esta colegisladora y somete a consideración de la asamblea, el siguiente:

Poyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1; 2, primer párrafo; 3; 4, en sus párrafos 8, 16, 38 y 99; 6, fracciones LVI, LVIII, LIX y LXIV; 17, primer párrafo y 105, fracción III; se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 2, un artículo 106 Bis y un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificioy en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

...

La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría o la Secretaría de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia.

La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Acreditación: ... a Análisis de Riesgo: ...

Análisis de peligros y control de puntos críticos: Sistema de reducción de riesgos de contaminación que se aplica en la producción primaria, en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano que permite identificar y prevenir peligros y riesgos de contaminación de tipo biológico, químico o físico; que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal y/o a la salud humana;

Animales Vivos. ... a  Brote. ...

Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal, en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;

Buenas Prácticas Pecuarias: .... a  Erradicación: ...

Establecimientos: Las instalaciones ubicadas en territorio nacional en donde se desarrollan actividades de sanidad animal; que prestan servicios veterinarios; así como aquellas instalaciones en las que se sacrifican animales o procesan bienes de origen animal, incluidos aquellos donde se procesan, manejan, acopian, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, sujetos a regulación zoosanitaria o de buenas prácticas pecuarias en términos de esta ley y su reglamento;

Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF): ...a Secretaría: ...

Sistemas de reducción de riesgos de contaminación: Medidas y procedimientos establecidos por la secretaría para garantizar que los bienes de origen animal se obtienen durante su producción primaria y procesamiento en establecimientos Tipo Inspección Federal y sacrificio en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en óptimas condiciones zoosanitarias, y de reducción de peligros de contaminación, física, química y microbiológica a través de la aplicación de Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticas de Manufactura;

Tercero especialista autorizado: .... a Zona libre: ...

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a LV. ...

LVI. Regular y certificar la aplicación de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria; en establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;

LVII. ...

LVIII. Expedir disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria en establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;

LIX. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos TIF; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, así como de las actividades de sanidad animal relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento de bienes de origen animal; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;

LX. a LXIII. ...

LXIV. Certificar establecimientos Tipo Inspección Federal; rastros y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humanode acuerdo a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud;

LXV. a LXXI. ...

...

Artículo 17. La secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias mediante la emisión de disposiciones, que habrán de aplicarse en la producción primaria en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.

...

Artículo 105....

I. y II. ...

III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano;

IV. a XV. ...

...

Artículo 106 Bis. La secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.

Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.

Artículo 154. ...

Las autoridades locales de los estados, municipios y el Distrito Federal promoverán que los establecimientos en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, obtengan la certificación y en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la Secretaría de Salud.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, Para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. a V. ...

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal;

VII. a XIII. ...

Artículo 197. ...

La secretaría ejercerá las facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La secretaría expedirá las disposiciones que deberán contener los lineamientos y requisitos para la certificación de los establecimientos donde se sacrifican animales, o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, en seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.La secretaría difundirá en los medios impresos y electrónicos, la participación de los municipios y gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los programas de certificación.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar en su legislación correspondiente las reformas contenidas en el presente decreto, para fomentar la certificación por parte de la secretaría de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal.

Quinto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexto. Para la debida instauración de presente decreto, el Ejecutivo federal instruirá a la Secretarias de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud, a efecto de que en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, les confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2012.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José M. Torres Robledo, secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íniguez Gámez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Cruz López Aguilar, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Cruz López Aguilar:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, hoy con el dictamen en sentido positivo, con observaciones de la Comisión de Agricultura y Ganadería respecto a la minuta del proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, que remite la Cámara de Senadores, damos un importante paso para dar cabal cumplimiento al objeto de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

En este tema de salud pública y con este dictamen, estamos fortaleciendo el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, procurando el bienestar animal y la regulación de las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de origen animal para consumo humano.

Además de esto, con las reformas se pretende impulsar, fomentar y fortalecer la competitividad del medio rural con la finalidad de crear mayores oportunidades de participación en el mercado.

En este sentido, la buena condición sanitaria y de inocuidad representa una ventaja para la comercialización de los productos agropecuarios mexicanos en los mercados internos y externos; para esto dentro de la minuta se plantea que sea la Sagarpa, en coordinación con la Secretaría de Salud, las encargadas de la inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal.

De la certificación de establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría a petición de los ayuntamientos de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Además la iniciativa reforma el término buenas prácticas de manufactura, para incorporar en la definición los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; se modifica el concepto de establecimiento tipo inspección federal, por el de establecimiento donde se sacrifican animales cuya definición permanece en sus términos, y se incorpora expresamente la aplicación de competencias de la Sagarpa y de la Secretaría de Salud. Todo esto para vincular conceptos y tener una mejor aplicación de la ley.

En el mismo sentido, la reforma al artículo 17 consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal; para ello la Sagarpa determinará las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano. De esta forma se fortalecen medidas, que tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos sanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.

Para dar mayor certeza a las reformas se propone la modificación al artículo 105, para que la Sagarpa expida las disposiciones de sanidad animal, con el objeto de establecer las características zoosanitarias, las condiciones, procedimientos y operaciones específicas relativas a las buenas prácticas pecuarias que deban reunir los establecimientos donde se sacrifican, procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal.

Se adiciona el artículo 16 Bis, el cual consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal; para ello la Sagarpa determina las medidas que habrán aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano.

Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, para dar mayor coordinación entre la Sagarpa y la Secretaría de Salud, en el cumplimiento del objeto de la presente minuta con proyecto de decreto.

Termino. Como resulta evidente, estas reformas fortalecen desde el municipio la sanidad de los productos que todos los mexicanos consumimos y les permitirá a nuestros productores acceder a más y mejores mercados.

Las ventajas de aprobar el presente dictamen han sido respaldadas en el seno de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por las diputadas y diputados integrantes de todas las fracciones parlamentarias que la componen; en ese mismo sentido, hoy solicito a mis compañeros legisladores su respaldo a esta importante reforma que beneficiará a todos los productores y consumidores de nuestro país. Muchas gracias, gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han inscrito en este tema los diputados José María Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática y José Luis Iñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro. No se ha inscrito nadie en contra.

Tiene la palabra el diputado José María Torres Robledo, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José María Torres Robledo:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras, compañeros legisladores, el dictamen que ahora discutimos, originado en la Comisión de Agricultura y Ganadería, se refiere a una minuta que modifica diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Vegetal y General de Salud.

La Comisión avala casi en su totalidad las propuestas del Senado; sin embargo, no está de acuerdo con la modificación al artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en virtud a que establece sanciones a quienes sacrifican u ordenen sacrificar animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados para ello, sin establecer las excepciones necesarias, tratándose por ejemplo de las prácticas de usos y costumbres en comunidades alejadas a los establecimientos autorizados para el sacrificio de animales, en donde además las condiciones geográficas dificultan a grado extremo las condiciones de comunicación.

Las adiciones y reformas a las leyes mencionadas están orientadas al mejoramiento de las prácticas realizadas en los establecimientos de sacrificios de animales, así como en los establecimiento en donde se procesen, se envasan, empacan, refrigeran o industrializan, bienes de origen animal.

Las atribuciones relativas a las acciones mencionadas se otorgan a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, las que llevaran a cabo en su caso, con estricto respeto a las disposiciones constitucionales relativas a las facultades exclusivas de las entidades federativas y de los municipios.

En las modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal se destacan los siguientes aspectos: se faculta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, de acuerdo a sus competencias, para que peticionen de parte de los estados y municipios, Distrito Federal, inspeccionen, verifiquen y certifiquen los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, entre otras.

Teniendo en cuenta las condiciones actuales de operación de los diversos establecimientos para el sacrificio de animales y para el procesamiento de productos de origen animal, donde prevalecen insuficiencias sanitarias que atentan contra la salud humana y donde las prácticas de control oficial son casi nulas, la propuesta como la contenida en este dictamen es de carácter positivo y debe de ser aprobado debido a que beneficia las buenas prácticas del manejo adecuado, pecuario y coadyuva al mejoramiento de los procesos asociados a la producción de bienes de origen animal para su consumo humano.

Por las razones anteriores y en virtud a que se contravienen las disposiciones constitucionales en la materia, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estima conveniente aprobar dicho dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Luis Iñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José Luis Iñiguez Gámez:Con su permiso, diputado presidente; compañeras y compañeros diputados, los diputados del PAN votaremos a favor de esta minuta, ya que atiende la problemática de los riesgos de contaminación en la carne en los rastros municipales asociada a las instalaciones deficientes, así como a las prácticas incorrectas de la sanidad e inocuidad en el sacrificio de animales para el consumo humano.

Ésta es una problemática real que afecta la seguridad de la salud humana y la competitividad del sector ganadero; por tal razón, consideramos que su aprobación resultaría significativa. Muestra de ello es que ya se había presentado una iniciativa al respecto por parte del diputado Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, y que en el ánimo de construir, a partir de la misma se incorporan varios planteamientos para enriquecer de esta manera la minuta que hoy discutimos.

Se trata de incorporar a los rastros municipales y rastros TIF a un concepto de establecimientos de sacrificio animal a partir de su definición en la Ley Federal de Sanidad Animal que permita la regulación, verificación y certificación en este tipo de establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para el consumo humano.

A razón de ello, se faculta a Sagarpa para que, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría de Salud, se promueva la buena práctica pecuaria aplicable al procedimiento de bienes de origen animal, con la cual se busca superar las deficiencias existentes en los rastros municipales y que los distinguen de los rastros TIF.

La importancia de involucrar a la Sagarpa en esta tarea reside en que es precisamente la instancia de gobierno encargada de tutelar la sanidad y bienestar animal, así como la buena práctica pecuaria en los productos y que actualmente solo lo hacen los rastros TIF; es decir, se amplía a todos los establecimientos de sacrificio de animales para consumo humano.

También con la reforma se contribuye a que los municipios, en el marco de sus atribuciones, procuren instalar un mayor control sanitario, que brinden un mejor servicio y que a su vez permitan a los productores ofrecer productos cárnicos de mayor calidad y que incluso aspiren a acceder a mercados más exigentes en el procesamiento, verificación, inspección y certificación.

Por lo anterior, en Acción Nacional consideramos que al facultar a Sagarpa como instancia propicia para procurar la sanidad e inocuidad animal, aumentar los controles sanitarios y atender las deficiencias de los rastros municipales se dará la posibilidad a todos los mexicanos a acceder a productos agropecuarios de mayor calidad y a los productores agropecuarios ser más competitivos. Es cuanto, compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, el diputado Salvador Caro Cabrera.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio González Mata (desde la curul): Abstención.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Jalil Flores Majul (desde la curul): A favor.

La diputada Ana María Rojas Ruíz (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Cambio el sentido del voto, a favor.

La diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Sofía Castro Ríos (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Señor presidente, se han emitido 266 votos en pro, 0 en contra, 7 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 266 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Salud. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respecto de iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XII Bis al artículo 3, un artículo 11 Bis 2 y un párrafo cuarto al artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de febrero de 2012, el diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de Decreto:

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; el artículo 11 BIS 2  y; el párrafo cuarto al artículo 118 a la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XII. ...

XII Bis. “Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas”: órgano colegiado, consultivo y técnico que analiza, discute y recomienda las políticas de operación en el manejo de las obras hidráulicas de los principales sistemas hidrológicos del país, que en lo sucesivo se le denominará “CTOOH”.

XIII a LXVI. ...

...

Artículo 11 Bis 2. “La Comisión” contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por “la Comisión”, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la misma.

Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de “la Comisión”.

Artículo 118. ...

...

...

No se otorgarán las concesiones a las que se refiere este artículo cuando “la Autoridad del Agua” determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes; afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

4. En la iniciativa en estudio, la exposición de motivos refiere que:

a) Sostiene que las condiciones prolongadas de sequía que padece nuestro país ha aflorado conflictos a causa de la escasez de agua, y que sus efectos se han transmitido a toda la economía mexicana; que ha aumentado los costos para la producción de los productos agrícolas y consecuentemente, de la industria que depende de insumos agrícolas, de carne, de textiles  y finalmente, el consumidor lo resiente en el bolsillo. La recurrencia de este fenómeno es difícil de determinar y ha transformado a México de ser un país exportador de maíz, a ser uno importador de este producto básico.

b) Las lluvias intensas y las consecuentes inundaciones en México han tenido un saldo negativo en términos de vidas humanas, daños materiales y pérdidas económicas considerables. En 2007, la combinación del frente frío número 4 y una baja presión vinculada a la tormenta tropical “Noel”, generó un sistema de lluvias intensas y constantes sobre el área de Tabasco y Chiapas. El volumen de agua precipitada en la cuenca del Grijalva, donde se encuentran presas tan importantes para el país como La Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, osciló entre los 150 y 250 milímetros diarios, grandes cantidades de agua que finalmente desembocaron al Golfo de México a través de la planicie Tabasqueña. El fenómeno fue de tal magnitud que en su momento más álgido, el estado de Tabasco estaba cubierto de agua en un 62%, afectando a cerca de 1,500 localidades, dejó a casi 1.5 millones de damnificados, casi 6,500 kilómetros de carreteras y caminos afectados, 132 puentes, 570 mil hectáreas agrícolas siniestradas y 123 mil viviendas con afectaciones. Los daños se calcularon en más de $ 50 000 millones de pesos.

c) Las inundaciones y las sequías prolongadas que padece nuestro país, se agravan por impactos negativos al ambiente acumulados a través de los años por un uso irracional del suelo y de nuestros recursos naturales, en ocasiones, modificando las condiciones originales de los ríos con procesos e infraestructura para el aprovechamiento hídrico deficientes que vulneran la disponibilidad y calidad de este recurso; adicionalmente, los cauces y zonas federales son invadidos por personas que desconocen su carácter de propiedad nacional, o por aquellas que aun conociendo la reglamentación vigente ocupan los terrenos para construir viviendas, generalmente precarias, con los consiguientes riesgos de estar situados en los márgenes de los escurrimientos superficiales. Cuando dicha ocupación irregular se hace extensiva a un gran número de familias se convierte en un problema social serio por las dificultades para reubicarlos. Por lo que se requieren acciones necesarias en el corto plazo a fin de tener opciones  de prevención, de mecanismos legislativos que faculten a la “Autoridad del Agua” para no expedir concesiones cuando mediante dictámenes técnicos se determine que otorgarlas pone en riesgo la vida de las personas, la integridad de sus bienes, de los ecosistemas, del régimen hidráulico, así como de la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad Federal.

d) Es importante analizar las medidas a mediano y largo plazo que consideren los impactos potenciales de los efectos del cambio climático y que requerirán de inversiones en proyectos para su prevención y mitigación. Por esto, se considera oportuno definir e incluir a los Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH) en la Ley de Aguas Nacionales como organismos auxiliares para el ejercicio de las funciones de la “Autoridad del Agua”, los cuales han demostrado su operatividad y respuesta inmediata ante la abundancia o escases extrema de agua mediante el control de volúmenes en las Obras Hidráulicas propiedad de la nación.

e) Un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, es un órgano colegiado y consultivo de integración mixta; está conformado al interior de la Comisión Nacional del Agua por el Subdirector General Técnico, los Subdirectores Generales de Administración del Agua, de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, de Drenaje y Saneamiento, de Programación, así como por el Coordinador General de Atención a Emergencias y Consejos de Cuenca; es un espacio interdisciplinario que se integra con la comunidad científica, académica y civil; aporta propuestas de planificación de mediano y largo plazo que conducen a una reducción de riesgos. Para el manejo de presas y la toma de decisiones, este Comité se basa en información meteorológica, climatológica e hidrológica, con la participación de especialistas del Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Servicio Meteorológico Nacional. Sin embargo, no se encuentra definido en la Ley de Aguas Nacionales, ocasionando que instituciones públicas o privadas en materia hídrica y de protección civil desconozcan la existencia de este importante órgano de decisión y consulta para la operación de las Obras Hidráulicas. Consecuentemente la ocurrencia de intensas precipitaciones, presencia de granizos, tormentas tropicales o déficit de precipitación se suman a una  mala coordinación en la operación de dichas obras, acrecentando el riesgo para los asentamientos humanos, para los ecosistemas y para la infraestructura misma, a sufrir desastres de gran magnitud.

f) Por lo anterior, la Iniciativa busca incorporar estas herramientas y facultades a la Comisión Nacional del Agua que le permitan enfrentar oportuna y coordinadamente a los efectos de las lluvias intensas o sequías extraordinarias que padece el país, proponiendo acciones asociadas a la gestión y prevención de riesgos.

II. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora estima de suma importancia la propuesta del diputado José Manuel Marroquín Toledo en razón de que todo tipo de reforma jurídica que busque el fortalecimiento de las políticas que preserven y que impulsen el desarrollo sustentable del agua es bienvenida y deberá ser considerada para su estudio y análisis; y está totalmente de acuerdo con la Iniciativa en estudio, toda vez que pretende fortalecer la capacidad de respuesta de la Comisión Nacional del Agua ante los desastres por inundación o por sequía que padece nuestro país.

Segunda. Que el artículo 52 fracción XIII, párrafo tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua se refiere al CTOOH como un organismo que adoptará las decisiones que correspondan para la operación de las obras hidráulicas con base en la política establecida en la materia por el Director General de la Comisión Nacional del Agua y atendiendo a las propuestas de los Organismos de Cuenca, mismas que serán acordes a los lineamientos y la política mencionados y que el Subdirector General Jurídico de la misma, participará para asesorar en las cuestiones legales que se requieran o para resolver sobre cuestiones de su competencia, atendiendo a las propuestas que al efecto le formulen los Organismos de Cuenca.

Por un error del iniciador, en el articulo artículo 11 Bis 2, se señala que la Comisión contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por la misma, cuya estructura, organización y funcionamiento se ajustará a las “reglas de operación que para tal efecto emita el director general de la misma”, lo cual es equívoco, en razón de que dicho funcionario no tiene facultades para emitir tales reglas, por lo que esta dictaminadora considera corregir los párrafos primero y segundo de dicho numeral para facultar al Director General para que, en dicho supuesto, emita lineamientos y no reglas de operación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11 Bis 2. “La Comisión” contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por “la Comisión”, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de la misma.

Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de “la Comisión”.

Podrán ser invitados a las sesiones de dicho Comité los asesores que se requieran, atendiendo a su experiencia, conocimientos y prestigio en la materia; un representante de la Comisión Federal de Electricidad o de cualquier institución federal podrá formar parte del Comité cuando así lo determine el mismo

Tercera. Esta dictaminadora está convencida que los procesos de planeación, evaluación, consulta, opinión y decisión que contribuyen a una gestión integrada del recurso hídrico se desarrollan favorablemente en el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH), creando así sistemas de coordinación sólidos que definan el manejo de las 4,467 presas del país, mismas que demandan vigilancia, mantenimiento, conservación y rehabilitación. Sistemas que contemplen la implementación de medidas preventivas para el control de avenidas y usos de las aguas que garanticen la continuidad de los servicios múltiples que prestan dichas obras, la integridad de las personas, la seguridad de sus bienes y de los ecosistemas ante desastres naturales como las sequías o inundaciones.

Consecuentemente, esta comisión dictaminadora resuelve que es de aprobarse la iniciativa planteada por el diputado José Manuel Marroquín Toledo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de sus integrantes el siguiente proyecto de reforma:

Decreto por el que se adicionan y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII BIS al artículo 3; un artículo 11 Bis 2 y; el párrafo cuarto al artículo 118 a la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XII. ...

XII Bis. “Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas”: órgano colegiado, consultivo y técnico que analiza, discute y recomienda las políticas de operación en el manejo de las obras hidráulicas de los principales sistemas hidrológicos del país, que en lo sucesivo se le denominará “CTOOH”.

XIII a LXVI. ...

...

Artículo 11 Bis 2.  “La Comisión” contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por “la Comisión”, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de la misma.

Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de “la Comisión”.

Artículo 118. ...

...

...

No se otorgarán las concesiones a las que se refiere este artículo cuando “la Autoridad del Agua” determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes; afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el salón de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo del 2012.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos, José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, César Francisco Burelo Burelo, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica en contra), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ilich Augusto Lozano Herrera, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No hay ningún integrante de la comisión que va a fundamentar el dictamen; por lo tanto, está abierto a discusión en lo general. Se han registrado para hablar en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, y para hablar a favor el diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Partido Acción Nacional y el diputado José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo para hablar en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, voy a votar en contra de este dictamen por tres críticas que ya hemos hecho respecto a este tipo de dictámenes, señores diputados, señoras diputadas.

Este dictamen crea un comité técnico de operación de obras hidráulicas, que dice el dictamen: será un órgano colegiado, consultivo y técnico que analiza, discute y recomienda las políticas de operación en el manejo de obras hidráulicas.

Sin embargo, al constituirse este comité no se establece —primer defecto— ningún tipo de participación ciudadana, ningún tipo de participación social en el comité; por otro lado —segundo defecto del dictamen—, no se concede o no se confiere ningún tipo de mecanismo de derecho de consulta a las comunidades a los pueblos indígenas.

Creo que son dos deficiencias graves que están en este comité y que hacen de él un simple cuerpo técnico, pero un cuerpo técnico con importantes facultades, porque no solamente analiza, discute, sino que también recomienda políticas de operación en el manejo de obras hidráulicas y uno se pregunta, ¿dónde están los ciudadanos en este comité? No existen en el comité los ciudadanos, ¿qué tipo de consultas se realiza a las comunidades y los pueblos indígenas? Tampoco se prevé ningún tipo de consulta en caso de que pueblos originarios, comunidades indígenas puedan ser afectados con la realización de obras carácter hidráulico.

No hay que olvidar lo que dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: la obligatoriedad del derecho de consulta, de solicitar la consulta y de que exista la consulta de pueblos originarios cuando se realizan este tipo de obras de carácter público, en este caso, de carácter hidráulico.

Creo que este dictamen está incumpliendo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, porque vulnera el derecho de consulta.

También es un comité —como ya lo mencioné—, que no propone ningún mecanismo de participación social, de participación ciudadana en él y por si fuera poco, el artículo 11 Bis 2 propuesto establece que el director general de esta paraestatal puede emitir lineamientos de carácter general; es decir, le confiere facultades reglamentarias al director general de la paraestatal, lo que me parece vulnera también el artículo 89, fracción I, de la Constitución, que solamente establece la facultad reglamentaria en el titular, o confiere esta facultad reglamentaria al titular del Poder Ejecutivo.

Por estos tres defectos: porque vulnera la facultad reglamentaria, porque no confiere o no concede derecho de consulta a las comunidades indígenas y porque no establece ningún mecanismo de participación social o ciudadana, es que votaré en contra de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado José Manuel Marroquín, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado José Manuel Marroquín Toledo:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y  compañeros legisladores, el presente dictamen que presenta la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta honorable Cámara de Diputados busca fortalecer las políticas de preservación e impulso al desarrollo sustentable del agua, incluso agiliza y fortalece la actuación de la Comisión Nacional del Agua ante eventuales catástrofes, como las que ha padecido nuestro país en los últimos años, a consecuencia de los fenómenos meteorológicos y el tan temido cambio climático.

Hoy en día debemos estar conscientes que el agua es el recurso no renovable más importante para la vida del ser humano, del cual comenzamos a padecer la escasez por los excesos cometidos en consumo, contaminación y mala gestión del recurso.

En Acción Nacional y en la propia Comisión de Recursos Hidráulicos asumimos su cuidado y preservación como asunto de la más alta prioridad para nuestro país, procurando encontrar y proponer las mejores soluciones para mejorar su cobertura, gestión y aprovechamiento.

Sabemos que uno de los pilares fundamentales para mejorar la gestión del agua en nuestro país es la labor que realiza la Comisión Nacional del Agua y es por ello, conscientes que en la medida que nosotros podamos coadyuvar modernizando el esquema jurídico aplicable, ésta podrá realizar un trabajo eficiente y eficaz y nos hemos dado a la tarea de proponer iniciativas y apoyar dictámenes, como el presente, encaminados totalmente a este fin.

De esta manera, en nombre propio y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hago de su conocimiento el apoyo total para la aprobación del presente dictamen, toda vez que define e incluye en el cuerpo de la Ley de Aguas Nacionales a los comités técnicos de operación de obras hidráulicas como organismos auxiliares para el ejercicio de las funciones de la Conagua, dando un paso al frente para la toma de decisiones y medidas a mediano y largo plazo, que consideren los impactos potenciales de los efectos del cambio climático y de la necesidad de inversiones en proyectos indispensables para su prevención y mitigación.

Es por eso, compañeros y compañeras, que apelo a su buen criterio, para que fortalezcamos a estos comités hidráulicos, que efectivamente van a realizar su trabajo en momentos de contingencia, como hoy lo estamos viviendo en el centro y norte del país. Es cuanto, esperando su aprobación de este pleno. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado José María Valencia Barajas, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado José María Valencia Barajas:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, actualmente, no de manera legal, pero en la actualidad opera en Tabasco el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas Regional de la Cuenca del Grijalva, y está integrado por la CNA, está integrado por los gobiernos de Tabasco, de Chiapas, también lo integra la Comisión Federal de Electricidad y eventualmente la Secretaría de Marina, la Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Ingeniería de la UNAM.

Este comité se estableció después de las inundaciones del 2007 y es de reconocer que ha podido establecer adecuaciones y restricciones temporales a los desfogues que se efectúan de la presa Peñitas y que gracias a ello, por primera vez, desde que comenzó a operar esta presa, se privilegia la seguridad hídrica de los tabasqueños por encima de la generación de energía, y esto nos ha llevado a que se regularicen los grandes volúmenes que se vierten sobre el Grijalva, para la seguridad de los habitantes, aguas abajo de este río.

Sin duda, por lo que expuso ahora el diputado de Acción Nacional, el manejo actual que se da a las cuencas hidrológicas en nuestro país, es inadecuado. Tenemos en ellas graves problemas de inundaciones, de sequía, de contaminación, de desertificación, de invasión en sus cauces, todo esto porque no tenemos un proyecto integral de cada una de ellas acorde a la problemática sui géneris en el área que ellas ocupan.

Sin dicho proyecto las actividades que en ellas se realizan están a capricho de los gobiernos en turno, quedando truncados en los cambios de administración.

Por tanto, es necesario dotar de gobiernos autónomos a cada una de las cuencas, para que ellas vean su problemática intrínseca y puedan resolver sus problemas, que cada uno de ellos tienen en el área que les corresponde. Pero como dicen en mi pueblo: algo es algo y llorar no es nada.

Los invito a votar a favor del presente dictamen, ya que es un pequeño avance en el mucho quehacer que tenemos a favor de las cuencas hidrológicas de nuestro país. Es cuanto, compañeras y compañeros diputados. Diputado presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Recoja la votación de viva voz; hay varios legisladores que hoy tomaron protesta y todavía no pueden votar en el tablero, para informarles.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: De viva voz.

El diputado José Antonio González Mata (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Omar Jalil Flores Majul(desde la curul): A favor.

La diputada Ana María Rojas Ruíz (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se han emitido 252 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones oficiales de la Junta de Coordinación Política.



HUERTOS Y GRANJAS QUE PRODUZCAN ALIMENTOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Sagarpa, de la Sedesol, del DIF y del IMSS a establecer una coordinación interinstitucional que implante un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria en el que participen de manera activa las familias rurales y las urbanas para que, mediante huertos y granjas, se produzca al menos una parte de los alimentos que se consumen e inicien un proceso de desarrollo duradero

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Francisco Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Desarrollo Social, del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia y del Instituto Mexicano del Seguro Social para que exista una coordinación interinstitucional que implante un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzca al menos una parte de los alimentos que se consumen e inicien un proceso de desarrollo duradero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No se han registrado oradores. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentran suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

Presidencia del diputado Balfre Vargas Cortez

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



MALTRATO INFANTIL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales a tipificar, en sus respectivas legislaciones en materia penal, el maltrato infantil

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las legislaturas locales a tipificar en sus respectivas legislaciones en materia penal, el maltrato infantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No se han registrado oradores. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



PARCELAS ESCOLARES PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA INNOVACION AGROPECUARIA, FORESTAL Y ACUICOLA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a establecer a través de la SEP, de la Sagarpa y de la Sedesol el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, a fin de promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Francisco Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Desarrollo Social, establezca el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuícola, para promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No se han registrado oradores. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Comunicaciones

Alta: Diputada Carmen Lizeth Valle Vea (integrante)

Comisión de Equidad y Género

Alta: Diputada Carmen Lizeth Valle Vea (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Baja: Diputada Claudia Edith Anaya Mota (secretaria)

Alta: Diputado Gerardo Leyva Hernández (secretario)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Baja: Diputada Claudia Edith Anaya Mota (integrante)

Alta: Diputado Gerardo Leyva Hernández (integrante)

Comisión de Desarrollo Rural

Baja: Diputado Gerardo Leyva Hernández (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado, comuníquese.



LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es dictamen en sentido negativo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen que a continuación se discutirá. Proceda la Secretaría a dar lectura al encabezado del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011, la diputado Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 1o., 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En misma fecha, la Presidencia dicto el siguiente tramite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:

• Los derechos humanos hoy en día, son un componente sin el cual un Estado democrático no podría entenderse.

• En México, la violación a los derechos fundamentales, es una realidad que rompe con el sistema jurídico nacional e internacional en la materia.

• La existencia de situaciones que vulneran los derechos humanos, tiene en gran parte su raíz en la ausencia de una educación en la materia.

• Las autoridades militares, al extraerse de sus facultades constitucionales, han infringido el marco constitucional.

• Al interior de las fuerzas castrenses, existe una incultura del respeto y observancia de los derechos humanos.

• Las reformas que se plantean buscan fortalecer el respeto a los derechos humanos dentro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a través de acciones preventivas de capacitación y concientización de los servidores.

• Se deben establecer medidas punitivas en contra de quienes incurran en prácticas violatorias a los derechos humanos, así sean miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Consideraciones

Primera: La iniciativa en estudio, propone reformar los siguientes ordenamientos:

Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Todos los individuos que integran al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están obligados, en el marco de la disciplina militar, a observar, respetar y promover los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

Se reforma el artículo 5o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando desde la perspectiva de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

Se reforma el artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito o una violación a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar si solamente estuviesen involucrados militares. En el supuesto de existir civiles afectados, los militares en funciones de seguridad pública tendrán que responder ante la justicia común.

De la interpretación gramatical de las propuestas enunciadas, podemos establecer que las reformas que se proponen ya se encuentran atendidas en la legislación vigente, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en leyes secundarias.

Segunda: A mayor reforzamiento de argumentos, debemos tener presente la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, aprobada por 21 legislaturas locales para efectos del artículo 135 de la Carta Magna, la cual se publico en el Diario Oficial de la Federación el sábado 11 de junio de 2011, y que establece textualmente en su artículo 1o. y transitorios lo siguiente:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La ley a que se refiere al artículo 11 constitucional sobre el asilo deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.

Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Las adecuaciones a esa ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del apartado B del artículo 102 del presente Decreto, dentro de los que se establecerá como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esa ley, se aplicará lo señalado en este artículo.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Por su parte, el artículo 5 fracción V de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, determina textualmente:

Artículo 5.Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

I... IV.

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

VI.

Asimismo, el artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, determina textualmente.

Artículo 14. Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.

Ahora bien, es importante referir que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual se fortalece de manera específica en el ámbito militar, mediante los manuales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; los cuales contienen prohibiciones expresas en contra de actos que lesionan derechos fundamentales.

Los citados ordenamientos son parte del orden jurídico mexicano, en razón de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, y en consecuencia, la autoridad debe de observar su estricto cumplimiento.

Tercera: Por otra parte en el ámbito administrativo, la Secretaría de la Defensa Nacional, ha implementado programas y acciones especificas tendentes a la capacitación y profesionalización del personal militar, con el fin de fortalecer una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos, a través de los sistemas de educación y adiestramiento en las unidades, dependencias e instalaciones militares en todos los niveles.

Ejemplo de lo anterior, tanto en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, desde el año 2000 se materializa el “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional, ha emitido directivas para fortalecer una actitud de estricto apego a la normatividad vigente y de respeto a los derechos humanos por parte de los militares en el desempeño de sus funciones, especialmente cuando se apoya a autoridades civiles responsables de la seguridad pública. En este sentido, al interior del Instituto Armado, a partir del 1 de enero de 2008, entro en funciones la Dirección General de Derechos Humanos.

Es menester hacer referencia que el 12 de mayo de 2011, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, llevaron a cabo la firma del Convenio Específico de Colaboración, que permitirá la consolidación de los lazos interinstitucionales en los rubros de capacitación, investigación y difusión de los principios universales. Lo anterior, con el fin de reforzar aún más el pleno respeto y reconocimiento de las garantías fundamentales.

Por lo antes expuesto, se considera que las reformas propuestas, en materia de derechos humanos, para la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya están reguladas en la legislación vigente, razón por la cual, dichas propuestas, se encuentran sin materia.

Cuarta:Por último, y con relación a la reforma propuesta al artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, respecto a que los militares en funciones de seguridad pública para el caso de la comisión de un delito o violación a los derechos humanos respondan ante la justicia común.

Esta comisión tiene presente que dicha propuesta, es materia de una regulación especial en el Código de Justicia Militar, ya que la naturaleza de la Ley de Disciplina citada, es administrativa y tiene por objeto preservar la disciplina militar, como principio de orden y obediencia.

Cabe señalar que los delitos y faltas cometidos por los militares se encuentran sancionados en el citado Código, con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En congruencia con dichos alcances constitucionales, es precisamente el Código de Justicia Militar el ordenamiento especializado que regula la materia penal en el ámbito militar, y sobre el cual, en su caso, deben recaer las propuestas que se estimen necesarias.

En razón de lo anterior, la propuesta en análisis no es acorde con el principio de seguridad jurídica; ya que un ordenamiento con objetivos diferentes, como lo es la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no puede regular ámbitos que corresponden a un ordenamiento especializado como es el Código de Justicia Militar, pues de concretarse dicha reforma, se provocaría incertidumbre jurídica para el gobernado, en relación a que disposición le resultaría aplicable de los ordenamientos citados.

Asimismo, en observancia del principio de seguridad jurídica, a partir del cual los gobernados tienen la plena certeza de la norma que en su caso les será aplicada, no resulta viable que en la multicitada Ley de Disciplina, se prevean reglas relacionadas con el fuero de guerra, pues esto inclusive pudiera dar lugar a un conflicto de leyes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o. y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado el punto de acuerdo.Archívese el expediente como asunto concluido.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que soliciten a la Secretaría en este momento y de viva voz el registro para la siguiente sesión.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: «Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 17 de abril de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de "Mariano Otero" e "Ignacio L. Vallarta", a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

9. De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Victoria Dorantes", a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 9-A y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Javier Lara Aréchiga y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

17. Que reforma los artículos 5° y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Daniel Jesús Granja Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Adela Robles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Pública, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del CONACULTA, haga del conocimiento de la opinión pública en medios electrónicos e impresos, los motivos por los cuales se ha restringido la inversión para adquirir material bibliográfico, así como el estado que guarda la infraestructura mobiliaria e inmobiliaria de la Biblioteca "José Vasconcelos", a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas entidades federativas, para que impulsen y fortalezcan las acciones necesarias para dar cumplimiento a la obligatoriedad de realizar las adecuaciones conducentes a su marco jurídico correspondiente, en torno a la implementación del nuevo sistema de justicia penal basado en la oralidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa-Conapesca, implemente la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola PROMAR, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que esta Soberanía hace suya la preocupación por las condiciones de trabajo en las que laboran los trabajadores albañiles, por lo que se exhorta a las autoridades del IMSS, en particular, a su Consejo Técnico para que se busquen los mecanismos necesarios para otorgarles los derechos de seguridad social de manera plena, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director General de Pemex, Exploración y Producción, para que comparezca en esta Soberanía, a efecto de que pueda informar sobre el curso legal emprendido por dicha paraestatal en contra de diversas empresas gaseras norteamericanas y las implicaciones de la resolución de controversias con un marco legal extranjero, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo Federal que a través de la Segob, se desista del Procedimiento Judicial relativo al Pago de Consignación instaurado en el Caso de Rosendo Radilla, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se haga del conocimiento de la opinión pública en medios electrónicos e impresos, sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el estudio denominado "Medición de la Prevalencia de Infecciones Nosocomiales", a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de los Estados, para que implementen mecanismos legislativos para que los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales, tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Nacional Financiera, para que evalúe la viabilidad de instrumentar un programa de garantías para la compra de autos nuevos, a fin de reactivar la venta de dichos autos en el mercado nacional, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sedesol, de la SRA, de la Sagarpa y del Fonaes, se amplíen los recursos de sus programas productivos a efecto de incorporar entre sus beneficiarios a las personas adultas mayores, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SFP, de la SHCP y de la Semarnat, se regule el pago extraordinario por riesgo a los trabajadores de la Profepa (guardabosques), a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en lo relativo al juicio laboral número 928/2004, se resuelva con absoluta imparcialidad y apego a derecho, para que en su caso y de resultar procedente, se formalice la devolución del Fondo Mutualista, originado en el año de 1950, a los trabajadores de la CFE, accionantes en dicho juicio, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Se han agotado los asuntos en cartera, señor presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez(a las 16:23): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 19 de abril del 2012, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

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