Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 19 de abril de 2012
Sesión No. 27

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Itzel Castillo Juárez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Víctor Manuel Castro Cosío

Martín García Avilés

Jorge Venustiano González Ilescas

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Pablo Escudero Morales

César Augusto Santiago Ramírez

ARTICULOS 4, 5, 9, 17, 21, 73, 96, 109 Y 130 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que las siguientes iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 9 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Colegiación Obligatoria, presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, en la sesión del 20 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, en la sesión del 17 de febrero de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez, en la sesión del 27 de junio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, en la sesión del 27 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, en la sesión del 27 de julio de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, en la sesión del 22 de febrero de 2011

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXIX-P al artículo 73 y IV al 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Luis Jaime Correa, en la sesión del 22 de febrero de 2012

Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa de la siguiente modificación de turno:

De iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell, en la sesión del 10 de abril de 2012. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

Actualícense los registros parlamentarios

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Amador Monroy Estrada, Reginaldo Rivera de la Torre; Sergio Arturo Torres Santos; Diana Patricia González Soto y Tereso Medina Ramírez, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

CUENTA PUBLICA 2010

Oficio de la Secretaría de la Función Pública, relativo a la fiscalización de la Cuenta Pública 2010. Se remite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

Oficio del diputado Pedro Avila Nevárez, con el que remite proposición con de acuerdo en relación con los trabajadores despedidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Oficio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el que remite la memoria anual del funcionamiento del Tribunal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Se remite a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, para consulta de los ciudadanos diputados

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, por el que informa que de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre del ejercicio fiscal 2012, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se informa que en el mes de marzo de 2012, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

PREVENCION DE ADICCIONES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar. Se remite al promovente, para su conocimiento

PROCESO ELECTORAL 2012

Oficio del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 9 de febrero, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes a tomar las medidas institucionales adecuadas y fortalecer sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, con el que solicita licencia para separarse de su cargo por el XI distrito del estado de Guanajuato. Aprobado, comuníquense

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos María Gabriela Banda López y Fidel Christian Rubí Huicochea, electos en la segunda y cuarta circunscripciones plurinominales, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo aprobado, por el que hace un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados para que acelere la conclusión del proceso legislativo de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2008

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de Hacienda Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2008

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil

LEY DE PUERTOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, y de la Ley General de Educación

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente informa sobre el proceso legislativo al dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, aprobado en la sesión del pasado 12 del presente mes, y con base a lo establecido por el artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados se reformule

Se autoriza, devuélvase el expediente a la comisión

Desde su curul solicita información el diputado Juan José Guerra Abud

ORDEN DEL DIA

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se someta a discusión y a votación el siguiente dictamen. Se autoriza

Desde su curul el diputado José Ramón Martel López, solicita información de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil

El diputado Agustín Castilla Marroquín, fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario, los diputados:

Elsa María Martínez Peña

Pedro Vázquez González

María del Rosario Brindis Alvarez

Avelino Méndez Rangel

Enrique Torres Delgado

Fernando Morales Martínez

A discusión intervienen los diputados:

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Martín García Avilés

Onésimo Mariscales Delgadillo

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, realiza comentarios sobre diversos temas

Es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, realiza comentarios de procedimiento legislativo

La diputada María del Pilar Torre Canales, fundamenta el dictamen

A discusión, los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Desde su curules:

María del Pilar Torre Canales

Miguel Antonio Osuna Millán

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Continúan en tribuna:

Rodrigo Reina Liceaga

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

Rodrigo Reina Liceaga, da respuesta

Suficientemente discutido

Desde su curul la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, realiza comentarios

Se aprueba el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se someta a discusión y a votación el siguiente dictamen. Se autoriza

Desde su curul realiza comentarios el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

REFORMA POLITICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35; 36; 59; 71; 73; 74; 75; 76; 78; 83; 84; 85; 87; 89; 116; y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, y se pone a discusión

El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés, fundamenta el dictamen

Fijan la postura de sus grupos parlamentarios:

Elsa María Martínez Peña

Laura Itzel Castillo Juárez, desde su curul

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Lorena Corona Valdés

José Luis Jaime Correa

Gastón Luken Garza

Felipe Solís Acero

En la discusión participan los diputados:

Ignacio Téllez González, desde su curul

Nazario Norberto Sánchez

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, da respuesta

Arturo Santana Alfaro

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Gustavo González Hernández

Agustín Guerrero Castillo

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Agustín Guerrero Castillo, da respuesta

Vidal Llerenas Morales

Agustín Guerrero Castillo, da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez

Agustín Guerrero Castillo, da respuesta

Continúa el diputado César Augusto Santiago Ramírez

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

César Augusto Santiago Ramírez, da respuesta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

César Augusto Santiago Ramírez, da respuesta

Yolanda Eugenia González Hernández

César Augusto Santiago Ramírez, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

César Augusto Santiago Ramírez, da respuesta

Víctor Humberto Benítez Treviño

César Augusto Santiago Ramírez, da respuesta

Suficientemente discutido, se procede a la votación de la fracción VIII del artículo 35 constitucional

La Secretaría da lectura a solicitud del diputado Di Costanzo Armenta de la carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, por parte del poeta Javier Sicilia

Desde sus curules solicitan información los diputados:

Jorge Venustiano González Ilescas, solicita información

Domingo Rodríguez Martell

Es aprobada en lo general y en lo particular, la fracción VIII del artículo 35 constitucional, adicionada por la Cámara de Senadores

Se da cuenta con acuerdo de las comisiones dictaminadoras, por el que solo lo aprobado por ambas cámaras se remita a las Legislaturas de los estados para continuar con el proceso legislativo del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política. Aprobado

Pasa a las legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 constitucional

CONCURSO DE NUESTRA BELLEZA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente al gobierno del estado de Hidalgo, que a través de la Procuraduría de Justicia estatal, investigue la realización del concurso de Nuestra Belleza del cual se desconocen sus fines. Aprobado, comuníquese

JOSE GAMALIEL GARCIA LOPEZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el marco del respeto a su soberanía y de nuestro sistema federal, al gobierno del estado de Oaxaca para que a través de la Procuraduría estatal, se dé cumplimiento a las observaciones emitidas por la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos del estado en el caso del homicidio del niño José Gamaliel García López, evitando las agresiones de las cuales fueron objeto sus familiares y ahora son víctimas. Aprobado, comuníquese

ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo para que la Secretaría de Turismo integre al municipio de Tulum en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona, a proposición presentada en la sesión del 10 del presente mes. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo para que la Secretaría de Turismo integre al municipio de Holbox en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona, a proposición presentada en la sesión del 10 del presente mes. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SINALOA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo relativo a la necesidad de diversificar e innovar la oferta turística de Mazatlán, estado de Sinaloa, a proposición presentada en la sesión del 10 del presente mes. Aprobado, comuníquese

Se aprueban en conjunto los anteriores tres dictámenes. Comuníquense

*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente recuerda a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para reunirse sobre el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, aprobado en la sesión del pasado 12 del presente mes, y con base a lo establecido por el artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados se reformule

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo



ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 303 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (10:47 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 19 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

Reincorporación de los diputados Amador Monroy Estrada, Reginaldo Rivera de la Torre y Sergio Arturo Torres Santos.

De la Secretaría de la Función Pública.

Del diputado Pedro Ávila Nevárez

Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Con la que remite la memoria anual del funcionamiento del tribunal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

De la Comisión Nacional del Agua

Por la que informa que de los ingresos excedentes recaudados por la Comisión al término del Primer Trimestre del ejercicio fiscal 2012, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con la que informa que en el mes de marzo de 2012, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

De la Cámara de Senadores

Con la que remite Acuerdo aprobado, por el que hace un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados, para que acelere la conclusión del Proceso Legislativo de la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año.

Del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

Solicitud de licencia

Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Chihuahua, con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Protección Civil. (Dispensa de trámites, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos. (Dispensa de trámites, discusión y votación)

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Turismo, incorpore Programa de Pueblos Mágicos al Municipio de Tulúm en el Estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Turismo, incorpore al Programa de Pueblos Mágicos al Poblado de Holbox, en el Estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, para que el Gobierno del Estado de Sinaloa diversifique e innove la oferta turística del Municipio de Mazatlán.

Iniciativas

Que expide la Ley General de Protección Social en Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49, 56, 57 y 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Carlos Regis Adame y Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 137 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Emiliano Velázquez Esquivel y Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. y 18 de la Ley del Banco de México y 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo De la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 70 Bis, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Adolfo De la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del General de Bienestar y Protección a los Animales, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris para que realice un diagnóstico epidemiológico con enfoque de riesgo a nivel nacional, para conformar un atlas de riesgos sanitarios, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos de las entidades federativas, para que a través de las secretarias de salud de cada una de las mismas, homologuen las disposiciones en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a crear mecanismos de protección para garantizar que las personas interesadas en ser partícipes de los programas sociales de todas las dependencias públicas accedan de manera clara, pronta y expedita a los mismos, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT, para que con carácter de urgente haga público el resultado sobre el estudio del impacto ambiental que se ocasionaría a la zona norte del Estado de Nayarit, con la construcción de la Presa Hidroeléctrica “Las Cruces” en el cauce del Río San Pedro, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine en lo inmediato la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, turnada a esa Soberanía el 6 de abril de 2010, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, culmine los puentes ubicados en los kilómetros 198+200 y 212+150 del Camino Nacional Matamoros-Puerto Juárez, tramo Acayucan-Juan Díaz Covarrubias, así como la carpeta asfáltica del mismo tramo carretero a la altura de los kilómetros 58 al 56 en ambos sentidos, todos en el sur del estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública, así como a los Jefes Delegacionales, todos del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, intensifiquen las acciones de prevención, atención y erradicación de la trata de personas en todo el Distrito Federal, en especial en la zona de la calzada de Tlalpan y alrededores, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades estatales, para que atiendan la escasez de vacunas en el estado de Nayarit y cumplan con su obligación de garantizar el derecho a la salud de los niños y niñas de dicho estado, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la constitucionalidad del Tratado de explotación de yacimientos petroleros submarinos transfronteras, aprobado por la Cámara de Senadores en su sesión del 12 de abril de 2012, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Segob, se declare el día 12 de diciembre de cada año, como “Día de la Unidad Nacional”, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade, Paz Gutiérrez Cortina y Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SHCP, Secretaría de Economía y a la Profeco, para que frenen los aumentos de los energéticos, principalmente la gasolina, diesel y gas de lo que resta de año 2012, para evitar los altos precios de los productos de la canasta básica y del sector productivo, a cargo de la diputada Estefanía Durán Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)»

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, pedirle a la Mesa Directiva que pudiera exigir a la Procuraduría General de la República, información sobre el caso del empresario chihuahuense Ibarra Amador, que denunció extorsión por parte de la Policía Federal y cuando acudía a ratificar la denuncia fue asesinado.

Han resuelto de manera expedita un hecho que parece —por decirlo suave— un acto de represión y me parece que ese asunto no debería quedar así nada más. Pocos medios han dado difusión al tema, es un hecho grave; el empresario tuvo el valor de hacer la denuncia y ha perdido la vida en un hecho —por decirlo suave— singular.

Pedirle a la Mesa Directiva que pudiera solicitarle a la Procuraduría General de la República información sobre el particular y en su momento, una vez que nos sea entregada, revisemos el tema.

Segundo. Comentarle, diputado presidente, que insistí hace muchas semanas de que fuéramos a la sierra Tarahumara una comisión, ya hasta fue un candidato a la Presidencia y nosotros es la hora que no podemos ir, me parece un despropósito; entonces, insistir que una comisión vea las condiciones en que está viviendo la gente en este lugar; la ayuda cómo llegó, las carencias que hay para tomar algunas medidas adicionales, antes de que termine el mandato de esta soberanía, que es ya en breve.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Voy con toda la lista del PT ahorita, si me permiten de uno por uno.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): Puede ser por orden alfabético.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias presidente. Son dos comentarios; uno tiene que ver con el orden del día y sé que es complicado de resolver, porque estamos concluyendo el período y la Legislatura. Me refiero a esta incertidumbre que tenemos las diputadas y los diputados respecto al orden del día, porque frecuentemente cambia.

Hay temas que se nos informan van a discutirse en la sesión y a los pocos minutos ese tema o ese dictamen, que se esperaba se discutiera en la sesión, es retirado y se incluye otro.

Entonces, la pregunta y la inquietud, tiene que ver —que le hago a usted, la pregunta—, si puede haber algún método o algún mecanismo para tener un poco más de certidumbre, tener certidumbre respecto a los dictámenes que discutiremos en cada sesión y no estar sujetos a este nivel de incertidumbre, de duda, sobre el tema del orden del día.

Hay otros dos temas, que tienen que ver con el Instituto Federal Electoral; uno, con la sanción que el día de ayer el Consejo General —hubo el conocimiento, perdón, porque no fue sanción, que es lo que quiero comentar—, que el Consejo General impuso al titular del Ejecutivo por estar realizando actos y conductas en contravención a las disposiciones electorales.

Como todos sabemos, las autoridades electorales en México, tanto el Tribunal Electoral como el IFE, se escudan diciendo que no pueden sancionar al titular del Ejecutivo, porque aunque encuentran que hay irregularidades, de acuerdo al artículo 108 de la Constitución el presidente solamente puede ser sancionado durante su encargo por delitos graves del orden común o por traición a la patria.

Pero no hacen las autoridades electorales una interpretación adecuada del orden jurídico, porque la Constitución en el 108 se está refiriendo a responsabilidades penales y en todo caso, a responsabilidades políticas.

Pero aquí estamos hablando, en este tipo de asuntos, como el que conoció ayer la autoridad electoral, de responsabilidades administrativas electorales; por lo que estimo que sí puede haber sanción al titular del Ejecutivo cuando violenta la legislación electoral federal de este país. Ése es el primer tema que tiene que ver con lo electoral.

El segundo tema, presidente, es un llamado al Instituto Federal Electoral para que actúe con imparcialidad. El día de ayer, en su sesión, conoció de dos quejas; una respecto a la candidata del Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota, por el mitin que organizó ella y su equipo en el Estadio Azul, que era evidentemente un acto anticipado de campaña, y el Consejo General ante un acto anticipado de campaña determinó que no había responsabilidad alguna de parte de Josefina Vázquez Mota; en cambio, el evento que ocurrió el 22 de marzo, en la explanada del Instituto Federal Electoral, en donde el candidato de la...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Termino, presidente. Fue a inscribirse como candidato a la Presidencia; estimó indebidamente el Consejo General del IFE que el candidato de las izquierdas había incurrido en responsabilidad electoral y lo amonestó públicamente.

Entendemos que hay una actitud indebida de parte del Instituto Federal Electoral, porque ante casos semejantes el IFE actúa de diferente manera; a Josefina Vázquez Mota la absuelve y a Andrés Manuel López Obrador lo sanciona con una amonestación pública; por eso llamo a la imparcialidad de los órganos electorales de este país. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, voy a leer la lista de oradores que se han inscrito. Sí la voy a leer, cómo no; tengo que leerla y decirles que al terminar ya no vamos a inscribir a nadie más, y les vamos a pedir por favor que no pasen de dos minutos, porque ya hablan más en este periodo que en el tiempo reglamentario.

Si no es así, entonces no la doy. Hasta dos minutos, porque —compañeros— en la tribuna tienen tres; por eso entiendan que tenemos que meter un mínimo de orden, si no, tendré que poner a consideración del pleno si doy la palabra o no.

Está la diputada Laura Itzel, el diputado Mario di Costanzo, la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, el diputado Martín García Avilés, el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, el diputado Pablo Escudero Morales y el diputado César Augusto Santiago. Son todos los que han decidido anotarse; les vamos a dar la palabra hasta por dos minutos. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Señalar que el día de ayer estuvimos en la PGR con la procuradora, fuimos a tratar un tema que es muy importante y que le tiene que dar seguimiento puntual este Congreso: el tema emblemático de la corrupción y la privatización en la Comisión Federal de Electricidad, con el caso concreto de Néstor Moreno, solicitando que se amplíe la investigación, las líneas que existen, ya que se le acusa por un delito que es delito no grave, que es el caso concreto del enriquecimiento ilícito.

Que el próximo viernes vamos a tener una reunión para aportar más elementos y me parece que es necesario que este Congreso tenga puntual información sobre esto.

En segundo lugar, de manera muy breve, quiero señalar que estuvimos en la reunión de la Comisión de Equidad y Género, que hay un punto de acuerdo que desde el año 2009 se presentó aquí con relación a los feminicidios, específicamente en el estado de México, cuando era gobernador Enrique Peña Nieto.

Que en el caso de este punto de acuerdo es lamentable que el día de hoy, a pesar que la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género llevaba el dictamen favorable, el Partido Revolucionario Institucional llegó a la sesión exclusivamente considerando que no se debería de tratar el tema, porque afectaba a su candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto.

Quiero denunciar esta situación aquí, porque finalmente impusieron su mayoría y a pesar de que estaba en el orden del día ni siquiera estuvieron de acuerdo con que se llevara a cabo el proceso de discusión.

Queremos decir que el estado de México es uno de los estados donde se cometen mayores feminicidios de todo el país y que es necesario atender este asunto con la mayor responsabilidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Voy a ser muy breve. Mire, el día 18 de abril recibió usted, su oficina, una carta de Javier Sicilia, en donde expone algunas consideraciones sobre el dictamen del Código de Procedimientos Penales. Le pediría si la puede leer, presidente; creo que es importante.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No la puedo leer en este momento, porque en verdad la tengo en el archivo, en mi oficina y no me había avisado usted que había que traerla ahorita.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Aquí tengo una copia. No sé si quiere que la lea o se la presto y en algún momento de la sesión...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En algún momento se puede leer.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En segundo lugar, pedirle —ya va a acabar la Legislatura—; me gustaría que la Secretaría de Servicios Administrativos nos informara cuáles van a ser los términos de la liquidación del personal de la Cámara de Diputados para que luego no salgan con que a chuchita la bolsearon.

Entonces, me gustaría que nos giraran una circular a los trabajadores, a los diputados, en qué términos se va a dar esta liquidación del personal para que todo quede muy clarito.

Ya después, en agosto, cuando terminen sus contratos, en qué términos se va a dar este proceso. Lo considero importante y lo pueden hacer al finalizar esta sesión o durante la sesión o que al principio de la próxima sesión quedara muy claro este tema. Creo que es importante.

Finalmente, en el orden del día de hoy, hay un dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones sobre la Ley General del Control del Tabaco. Tengo entendido que esta iniciativa ya había sido rechazada y ya había sido precluida; entonces, no sé por qué se está volviendo a enlistar.

Presenté una contra los regímenes fiscales que permiten a las grandes empresas no pagar impuestos y ni la precluyen ni la regresan ni dicen nada, ¿por qué este trato diferenciado, presidente?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le solicito al área administrativa informe en su oportunidad a los trabajadores cómo van a ser, efectivamente, los términos de su liquidación. Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Sí, buenos días, diputados y diputadas, comentarles que en días pasados diversos diputados y diputadas, casi todos de la Comisión de Derechos Humanos de este Congreso, firmamos un punto de acuerdo, una proposición con punto de acuerdo para que se atendiera de forma expedita a la familia Rosendo Radilla, de Guerrero, en el sentido de lo siguiente:

Ustedes recordarán que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre de 2009, determinó una sentencia condenatoria al Estado mexicano. A partir de esta sentencia el Estado mexicano, entre otras cosas, tendría que cumplir con el pago de gastos y costas a la familia.

Lo lamentable es que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, notificó a los hijos de Rosendo Radilla, a los hermanos Radilla para que fueran a recoger este pago que fue depositado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal; lo extraño es que de acuerdo al procedimiento, ahora la familia Radilla tendría que tramitar la declaratoria de presunción de desaparición o muerte de Rosendo Radilla.

Es decir, la misma familia, que durante años le pidió al Estado mexicano que explicara el porqué, dónde, quiénes eran los responsables de la desaparición de Rosendo Radilla; que fueron maltratados, ninguneados, vilipendiados, que se fueron a las Cortes Internacionales, que ganaron la sentencia, ahora para que sea saldada una de las demandas de la sentencia tienen que hacer un trámite de índole administrativo, que puede durar años, para demostrar que sí son ellos y que sí era Rosendo Radilla, y al rato le van a pedir que demuestre que era ser humano y que era mexicano y que existe el planeta tierra.

Entonces, nosotros planteamos en el punto de acuerdo que presentamos que pudiéramos todos apelar y hacer un exhorto al Ejecutivo federal para que hiciera el trámite expedito, de acuerdo a las normas de que la propia Corte Intera-mericana impone para estos casos.

Lamentablemente no se puso como un punto de obvia o urgente resolución, lo vuelven a tramitar hacia la Comisión; entonces, le pido, diputado presidente, que busquemos el mecanismo para que la gran mayoría —sé que hay algunas personas que no les interesa saldar esa deuda con la familia Radilla, pero creo que la gran mayoría— de los diputados sí creemos que el Estado mexicano debe cumplir esas sentencias y que pueden seguir pasando años antes de que pase.

Por favor, presidente, le pido que se busque el mecanismo para que se pueda hacer un exhorto de toda esta Cámara de Diputados al Ejecutivo federal para que cumpla con sus deberes.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Diputado Víctor Manuel Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros, quiero llamar su atención para hacer una consideración importante —no quiero llamarle denuncia—: pedirle a la Mesa Directiva su intervención para respaldar a 15 ejidos de Baja California Sur, que hace más de una década esperan que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de este país cumpla las sentencias que ya han sido vencidas en juicio y ha evitado pagar las indemnizaciones de las vías de paso de las carreteras en Baja California Sur.

Una injusticia más que está cayendo sobre 15 ejidos de los distintos municipios de Baja California Sur y que nos parece inaceptable.

El mes pasado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se comprometió a establecer una mesa de discusión para pagar esas indemnizaciones y esto no se ha cumplido; han jugado, se han burlado de los ejidos de Baja California Sur, de los intereses de modestas familias y hasta el día de hoy solo han encontrado evasivas de carácter totalmente legaloides, que en nada ayudan a que haya certeza y credibilidad en las instituciones encargadas de impartir justicia en este país.

Es totalmente inaceptable que más de 10 años estén esperando los ejidos para que se les paguen las indemnizaciones.

Señor presidente, ruego a usted, la Mesa Directiva o el pleno, pueda emitir un punto de acuerdo de respaldo para que se cubran esas indemnizaciones a los ejidos.

Reitero, ha sido vencida en juicio la SCT; están las sentencias firmes y no quieren cubrir esos adeudos de indemnizaciones o de pago directo en algunos casos. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Martín García Avilés.

El diputado Martín García Avilés(desde la curul): Gracias, presidente. Expresar mi alta preocupación, presidente, a este pleno; compañeros y compañeras diputadas, lo que el día de hoy es nota nacional en un tema de inseguridad en el estado de Michoacán.

Como ustedes saben y es del dominio público, hace un año el municipio indígena de Cherán, Michoacán, levantó la voz, se organizó y entabló acciones para proteger su bosque y la riqueza forestal que en ella existe, producto del saqueo de parte de la delincuencia organizada.

En el mes de enero de este año, la comunidad, en su libre derecho de autodeterminación, decidió una nueva forma de darse un gobierno, un gobierno comunal, popular, netamente indígena, para con sus acciones y esfuerzos colectivos, darle un mejor rumbo a la población.

Es el caso que esta soberanía detectó la inseguridad en la meseta purépecha; su servidor, con el diputado Juan Carlos López, en la Comisión Permanente realizamos un punto de acuerdo para pedirle al Ejecutivo federal, a través de Semarnat, Policía Federal Preventiva, Defensa Nacional y otras instituciones, iniciaran una estrategia para resguardar a la población y encontrar seguridad en El Bosque.

El día de ayer hubo ocho muertos, cuatro más están graves; el día de hoy se ha decretado la suspensión de las clases de todas las instituciones media superior y superior; el día de hoy hay ingobernabilidad e inestabilidad social.

Me preocupa la acción que ha emprendido el gobierno del estado de solo en un comunicado lamentar los hechos y pedir pronta estabilidad.

Lo que pedimos del gobierno federal es que cumpla el exhorto que dictaminó la Comisión Permanente para iniciar acciones inmediatas que permitan darle seguridad a la población del municipio de Cherán. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jorge Venustiano González Ilescas.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Primero, agradecerle que me permita hacer uso de la palabra y luego llamar su atención.

Con fecha 27 de marzo hicimos llegar a esta Mesa Directiva el acuerdo de la Comisión de Asuntos Indígenas, solicitando la comparecencia de los secretarios de Sedesol y de Medio Ambiente, en razón de que estamos ya en el segundo trimestre del año y no hemos recibido información, tal cual lo marca el decreto de este año y estamos hablando de más de 68 mil millones de pesos destinados a pueblos, comunidades y a personas indígenas y al día de hoy no tenemos ninguna información.

Me llama la atención y llamo a su atención, señor presidente, porque me han buscado diferentes funcionarios, enlaces, se les llama aquí, de diferentes secretarías y sobre todo de la Secretaría de Gobernación y me han estado ofreciendo reuniones con funcionarios de menor rango y están litigando, entiendo, percibo, la comparecencia de los señores secretarios.

Hemos insistido ante la Mesa Directiva, ante usted, señor presidente, hemos insistido porque nos parece fundamental que podamos saber el destino de este dinero, que es tan importante y que por desgracia en muchos casos se subejerce, y nos llama la atención y nos preocupa que no tengamos una respuesta.

Encarecida y respetuosamente le solicito, señor presidente, interceda a efecto de que se pueda dar cumplimiento a esta disposición legal y podamos tener la comparecencia de dichos funcionarios en la Comisión de Asuntos Indígenas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Le agradezco, presidente. No sé si por la presencia y lo que ha seguido después de Ratzinger, en nuestro país, usted ha dejado pasar las efemérides de tres símbolos de la libertad de pensamiento de nuestro país: Benito Juárez, Zapata y el martes pasado Sor Juana Inés de la Cruz.

Es indispensable hablar de la peor de todas, presidente, mujer rebelde que tuvo que enclaustrarse en un convento para evitar un destino peor —la mal llamada Musa Juana de Asbaje, que fue Sor Juana—, para poder acceder al conocimiento, para decir, para crear.

Filósofa colosal, gloria y genio entre los grandes pensadores de todos los tiempos y como tal, una mujer que sacudió a su tiempo y sigue conmoviendo al mundo de la razón; si no la mejor, una de las mujeres que en forma más bella le ha sabido hablar de amor a las mujeres. De mujer a mujer.

Por todo ello, por abrir camino a las mujeres de su futuro, pagó un altísimo precio impuesto por el fundamentalismo de su época.

Presidente, compañeros, brillen en esta soberanía hoy las letras de oro de su nombre, como conciencia viva de que por más que intenten los inquisidores de este siglo tienen perdida su vergonzosa batalla por controlar los cuerpos, los pensamientos y la voz de las mujeres.

Viva la gloria de Sor Juana Inés de la Cruz, a pesar de que no se agende en esta soberanía su efemérides.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pablo Escudero Morales.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Presidente, esta Cámara de Diputados no puede ser ajena a los terribles comentarios, a las terribles aseveraciones que ha hecho el alcalde del PAN, Mauricio Fernández. Dice que en esta guerra de Felipe Calderón no van 50 mil muertos, van 250 mil. Pero peor aún dice —y lo voy a leer textualmente—, sentado ante una mesa y mirando de frente a la cámara cuenta: me entero por alcaldes que me dicen que llegaron y entraron con helicópteros y mataron a todos; un alcalde me dijo que le pidieron un bulldozer para enterrar cadáveres de un operativo del gobierno federal; en el rancho de un amigo hubo un operativo donde entraron con helicópteros y básicamente mataron a todos, no dejaron ni un cadáver, un operativo del gobierno federal. Esto lo dice un alcalde panista.

Señor presidente, esta Cámara de Diputados tiene que tomar acciones inmediatas para conocer qué es lo que sucedió, a qué se refiere y presentar las denuncias penales correspondientes y ante los organismos de derechos humanos. Son terribles las aseveraciones del alcalde panista en contra del gobierno federal. Es cuanto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado César Augusto Santiago Ramírez.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Gracias, presidente. Como seguramente usted recuerda, hace algún tiempo aquí en la Cámara hicimos comparecer al secretario de la Función Pública y esa comparecencia no terminó bien, porque en el cúmulo de denuncias y preguntas que formulamos él se rehusó a hacer aclaración alguna.

El pleno decidió ir en queja, como establece nuestro Reglamento, al presidente de la República, que es su inmediato superior y encontrar por ahí un remedio a la serie de cuestionamientos que hemos sistemáticamente presentado en el tema.

Quiero decirle que ayer —como dice Laura Itzel— estuvimos en la PGR; hemos visto que no hay ninguna información de la Función Pública en los temas de las tarifas eléctricas, de la corrupción en comisión, de robo de combustible, de la Estela de Luz, etcétera, porque la Función Pública sigue sin ejercer la responsabilidad que tiene establecida en la ley.

Entonces, me atrevo a preguntarle, señor presidente, con todo respeto, ¿qué resultado tuvo nuestra queja ante el presidente de la República? Lo veo a usted —cosa que me da mucho gusto— muy cercano allá en las ceremonias públicas con el señor presidente y me interesa mucho saber si hay una respuesta oficial al asunto de la queja o si coloquialmente le ha comentado algo, podremos saber en qué va a concluir todo esto. Usted debe de suponer que después de la queja solo queda el juicio político. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Una serie de solicitudes que han hecho los diputados que tienen que ver con resoluciones de la Junta de Coordinación Política serán remitidas a la Junta de Coordinación Política.

Informo al diputado González Ilescas, que hemos turnado el oficio de la Cámara de Diputados, para que se realice la comparecencia que ha acordado la comisión y se ha turnado a la Secretaría de Gobernación por segunda ocasión el oficio.

Evidentemente, nos sumamos al recuerdo y al cariño sobre una gran mujer, como es Sor Juan Inés de la Cruz, por parte, creo yo, del conjunto del pleno de esta Cámara de Diputados.

Y en su momento, cuando el pleno decidió presentar la queja ante el presidente de la República, esta Presidencia remitió el documento acordado por pleno de esta Cámara al presidente de la República, por cierto, ejerciendo por primera vez esta facultad, que no se había ejercido nunca por parte de ningún presidente de la Mesa Directiva.

Evidentemente en mi cargo de representación del Poder Legislativo, en distintas ocasiones, igual que lo han hecho todos quienes han sido presidentes de esta honorable Cámara, se reúnen a los actos que debidamente son convocados por la Presidencia de la República. Espero que nos dé respuesta el presidente, hemos solicitado ya.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diecisiete de abril de dos mil doce, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 279 diputadas y diputados, a las 11 horas con 14 minutos, del martes 17 de abril de 2012, el presidente declaró abierta la sesión.

A las 11 horas con 17 minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cerró el sistema electrónico de asistencia con un registro 282 diputadas y diputados.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional; Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional; y Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, se dispensó la lectura del acta de la sesión anterior y se aprobó.

Se dio cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes de juntas directivas de comisiones ordinarias y de comités. En votación económica se aprobaron. Comuníquense.

b) De los diputados Guillermina Casique Vences, Amador Monroy Estrada, Miguel Ángel Luna Munguía, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ignacio Pichardo Lechuga, Israel Reyes Ledesma Magaña, Andrés Aguirre Romero, Inocencio Ibarra Piña, Fernando Ferreyra Olivares, Josué Cirino Valdés Huezo y Héctor Hernández Silva, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquense.

La Presidencia lamentó el sensible fallecimiento de don Jesús Giles Sánchez –quien fuera diputado federal durante la LXI Legislatura, secretario de la Comisión de Desarrollo Social e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional– e invitó a la asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

c) De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con la que remite información relativa a los nombres de los integrantes de la fórmula que sigue en el orden de la lista regional respectiva, de la segunda circunscripción, registrada por el Partido Revolucionario Institucional para la conformación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. De conformidad con lo que disponen los artículos 20, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 20, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llámese a la ciudadana Yolanda Eugenia González Hernández, para rendir la protesta de ley.

d) Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al 150 aniversario de la Batalla de Puebla. Se remitió a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.

e) Del Congreso de Guerrero, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados en materia de derechos humanos y combate a la trata de personas.

f) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Se remitieron a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de marzo de 2012. Se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

h) De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de la senadora Leticia Jasso Valencia, de Nueva Alianza, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se remitió a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Equidad y Género para su atención.

i) De los diputados:

• Justino Eugenio Arriaga Rojas, por la que solicita licencia, para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 17 de abril y hasta el 2 de junio del año en curso.

• Rafael Yerena Zambrano, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

• Julián Nazar Morales, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

• Amador Monroy Estrada, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el décimo noveno distrito electoral del estado de México, a partir de esta fecha.

En votación económica se aprobaron en conjunto. Comuníquense.

j) De la Cámara de Senadores por la que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia para dictamen.

k) Del Congreso de Baja California, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

El presidente informó a la asamblea que los ciudadanos Omar Jalíl Flores Majul; Christián Alejandro Nava Sánchez y Yolanda Eugenia González Hernández, diputados federales electos en el segundo, tercer, distritos electorales de Guerrero, Morelos y de la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente, se encontraban a las puertas del salón de sesiones, designó una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de ley. Entraron en funciones.

La Secretaría dio lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encontraban publicados en la Gaceta Parlamentaria de las comisiones:

a) De Atención a Grupos Vulnerables:

• Que expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

b) De Defensa Nacional, que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII, al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

c) De Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

d) De Transportes, que reforma el último párrafo del artículo cincuenta y dos de la Ley de Aviación Civil.

e) De Turismo, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

f) Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

g) De Justicia, por el que se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

h) De Economía, por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

El presidente informó que, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumplió con la declaratoria de publicidad.

En nombre de la Cámara de Diputados, el presidente expresó su pesar por el lamentable fallecimiento de los cinco jóvenes: Fabián Gariglio Rangel, Pablo Esquivel, Alma Fernanda y María Fernanda Acevedo Arroyo, Daniel Bárcenas y el profesor universitario Paulo Sheinvar Akcelrad, quienes el pasado 12 de abril, perdieron la vida en un trágico accidente en la carretera México-Toluca; e invitó a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

Se sometieron a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Salud:

Que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión a la diputada María Cristina Díaz Salazar. Se sometió a discusión en lo general e intervinieron en pro los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Sergio Tolento Hernández, y Miguel Antonio Osuna Millán, ambos del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 309 votos a favor y una abstención. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud. Se sometió a discusión en lo general e intervinieron en pro los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 318 votos a favor y 2 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informó a la asamblea, que fue recibida comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se sometan a discusión y votación dos dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia; y de la Comisión de Seguridad Social. Habiéndose cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, en votación económica, se autorizó que se pusieran a discusión y votación.

En consecuencia, se sometieron a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, en nombre de la Comisión de Justicia;

Presidencia del diputadoBonifacio Herrera Rivera

Y al diputado José Luis Ovando Patrón en nombre de la Comisión de Seguridad Pública. Fijaron postura de los grupos parlamentarios los diputados Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; y Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional. Se sometió a discusión en lo general e intervino en contra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Carlos Campos Villegas, María de Jesús Aguirre Maldonado, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad y desde su curul respondió alusiones personales el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 311 votos a favor, 12 en contra y cinco abstenciones. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

• De Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión al diputado Israel Madrigal Ceja. Se sometió a discusión en lo general e intervinieron en contra los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, y Laura Itzel Castillo Juárez, quien aceptó interpelación del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Partido Acción Nacional; Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad se concedió el uso de la palabra para responder alusiones personales al diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 280 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realizó comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones.

Se dio cuenta con comunicaciones de los diputados:

• Ana María Rojas Ruiz, José Luis Velasco Lino, Felipe Borja Xocotitla, Manuel Cadena Morales, Sandra Méndez Hernández, José Alfredo Torres Huitrón y José Luis Soto Oseguera, por las que comunican su reincorporación a las actividades legislativas. De enterado. Comuníquese.

• Maricela Serrano Hernández, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 17 y hasta el 23 de abril del año en curso. En votación económica se aprobó. Comuníquese.

El presidente informó a la asamblea que el ciudadano José Antonio González Mata, diputado federal electo en el XXIII distrito electoral del Distrito Federal, se encontraba a las puertas del salón de sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de ley, y entró en funciones.

Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

a) Turismo, que adiciona un segundo párrafo al artículo cuarenta y uno de la Ley General de Turismo. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Carlos Manuel Joaquín González. Se sometió a discusión en lo general e intervinieron en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Mario Alberto di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional; José Alfredo González Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, quien aceptó interpelación del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Valerio González Schcolnik, del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 268 votos a favor, 11 en contra y una abstención. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

b) Agricultura y Ganadería, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión al diputado Cruz López Aguilar. Se sometió a discusión en lo general e intervinieron en pro los diputados José M. Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática; y José Luis Íñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 266 votos a favor y siete abstenciones. Se devolvió al Senado, para los efectos de la fracción e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Recursos Hidráulicos, que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales. Se sometió a discusión en lo general e intervino en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Hicieron uso de la tribuna en pro los diputados José Manuel Marroquín Toledo, del Partido Acción Nacional; y José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se consideró suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 252 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoBalfre Vargas Cortez

Se dio cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, Secretaría de Desarrollo Social, Desarrollo Integral de la Familia e Instituto Mexicano del Seguro Social, para que exista una coordinación interinstitucional que implante un Plan Piloto Nacional de Autoproducción Alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzca al menos una parte de los alimentos que se consuman e inicie un proceso de desarrollo duradero. Sin oradores registrados, en sendas votaciones económicas se consideró suficientemente discutido y se aprobó el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta a las legislaturas locales a tipificar en sus respectivas legislaciones en materia penal, el maltrato infantil. Sin oradores registrados, en sendas votaciones económicas se consideró suficientemente discutido y se aprobó el acuerdo. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Educación Pública, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Social, establezca el Programa Nacional de Parcelas Escolares para la Seguridad Alimentaria y la Innovación Agropecuaria, Forestal y Acuífera, para promover y fortalecer el desarrollo sustentable del campo mexicano. Sin oradores registrados, en sendas votaciones económicas se consideró suficientemente discutido y se aprobó el acuerdo. Comuníquese.

Se dio cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de junta directiva e integrantes de comisiones ordinarias. En votación económica se aprobaron. Comuníquense.

Se sometió a discusión el dictamen en sentido negativo de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o., y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sin oradores registrados, en votación económica se aprobó. Archívese el expediente como asunto concluido.

De conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, sin partido; Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática; y Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitaron a la Secretaría, fueran inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnaron las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Mariano Otero” e “Ignacio L. Vallarta”. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

• Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional:

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:

- Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

- Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia para dictamen.

- Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turnó a la Comisión de Gobernación para dictamen.

• María Isabel Pérez Santos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.

• Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Victoria Dorantes”. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 9-A y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía para dictamen.

• Integrantes de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación para dictamen.

• Óscar Javier Lara Aréchiga y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la Ley de Aguas Nacionales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía, y de Recursos Hidráulicos para dictamen.

• María Isabel Pérez Santos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.

• Sergio González Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.

• Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad. Se turnó a la Comisión de Gobernación para dictamen.

• Integrantes de Nueva Alianza, que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

• Daniel Jesús Granja Peniche, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 5o., y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.

• Pedro Peralta Rivas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia para dictamen.

• Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

• Adela Robles Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social para dictamen.

• Pedro Peralta Rivas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública para dictamen.

• Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

• Hugo Héctor Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Canek Vázquez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México, haga del conocimiento de la opinión pública en medios electrónicos e impresos, los motivos por los cuales se ha restringido la inversión para adquirir material bibliográfico, así como el estado que guarda la infraestructura mobiliaria e inmobiliaria de la biblioteca José Vasconcelos. Se turnó a la Comisión de Cultura para dictamen.

• Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a diversas entidades federativas, para que impulsen y fortalezcan las acciones necesarias para dar cumplimiento a la obligatoriedad de realizar las adecuaciones conducentes a su marco jurídico correspondiente, en torno a la implementación del nuevo sistema de justicia penal basado en la oralidad, en sus respectivos ámbitos de competencia. Se turnó a la Comisión de Justicia para dictamen.

• Ma. Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación-Comisión Nacional de Pesca, implemente la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola Promar. Se turnó a la Comisión de Pesca para dictamen.

• Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, por el que esta soberanía hace suya la preocupación por las condiciones de trabajo en las que laboran los trabajadores albañiles, por lo que se exhorta a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, en particular, a su Consejo Técnico para que se busquen los mecanismos necesarios para otorgarles los derechos de seguridad social de manera plena. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción, para que comparezca en esta soberanía, a efecto de que pueda informar sobre el curso legal emprendido por dicha paraestatal en contra de diversas empresas gaseras estadounidenses y las implicaciones de la resolución de controversias con un marco legal extranjero. Se turnó a la Comisión de Energía para dictamen.

• Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Gobernación, se desista del procedimiento judicial relativo al pago de consignación, instaurado en el caso de Rosendo Radilla. Se turnó a la Comisión de Gobernación para dictamen.

• Canek Vázquez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se haga del conocimiento de la opinión pública en medios electrónicos e impresos, sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el estudio denominado “Medición de la Prevalencia de Infecciones Nosocomiales”. Se turnó a la Comisión de Salud para dictamen.

• Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Congresos de los estados, para que implanten procedimientos legislativos para que los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales, tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros. Se turnó a la Comisión de Transportes para dictamen.

• Hugo Héctor Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de Nacional Financiera, para que evalúe la viabilidad de instrumentar un programa de garantías para la compra de autos nuevos, a fin de reactivar la venta de dichos autos en el mercado nacional. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de las Secretarías de Desarrollo Social, de la Reforma Agraria, de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad, se amplíen los recursos de sus programas productivos a efecto de incorporar entre sus beneficiarios a las personas adultas mayores. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.

• Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se regule el pago extraordinario por riesgo a los trabajadores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (guardabosques). Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en lo relativo al juicio laboral número 928/2004, se resuelva con absoluta imparcialidad y apego a derecho, para que en su caso y de resultar procedente, se formalice la devolución del Fondo Mutualista, originado en el año de 1950, a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, accionantes en dicho juicio. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

El presidente levantó la sesión a las 16 horas con 23 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 19 de abril de 2012, a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



ARTICULOS 4, 5, 9, 17, 21, 73, 96, 109 Y 130 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas en el plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1.Con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el 17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 3361.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

2.Con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez (PRD) el 27 de junio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 5043.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

3.Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) el 27 de julio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 5148.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

4.Con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 27 de julio de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 5050.

Vencimiento del plazo: 13 de abril de 2012.

5.Con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos (PRI) el 22 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Expediente número 3968.

Vencimiento del plazo: 18 de abril de 2012.

6. Con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXIX-P al artículo 73 y IV al 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 22 de febrero de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente número 2524.

Vencimiento del plazo: 18 de abril de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, sobre este tema.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado, ¿sobre el tema dé?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): De las iniciativas. Presidente, creo que es indebido que se desechen así las iniciativas.

En muchos casos en la Comisión de Puntos Constitucionales existen predictámenes, o sea, hay trabajo realizado por parte del cuerpo de asesores de la Comisión de Puntos; sin embargo, por razones meramente políticas, estas iniciativas no son discutidas formalmente en el pleno de la Comisión y con el argumento de que no se dictaminan en tiempo, se desechan.

Es grave que esto siga ocurriendo en la Cámara de Diputados; pensamos que con el nuevo Reglamento se iba a evitar esta circunstancia, pero parece que no se evita la circunstancia.

Hay otra vía para no atender iniciativas importantes dese-chándolas sin la dictaminación correspondiente de la comisión, aunque el predictamen sí exista por parte del equipo de asesores de la comisión correspondiente. Gracias, presidente.



MODIFICACION DE TURNO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 10 de abril de 2012.

“Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas”

México, DF, a 19 de abril de 2012. — Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe, por favor.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, Amador Monroy Estrada, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Legislatura LXI, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir del día 17 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Sin más por el momento y agradeciendo todas sus atenciones, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 11 de abril de 2012.— Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico la reincorporación del suscrito al cargo de diputado federal del IV distrito del estado de Querétaro.

Por lo que, es mi decisión retomar mis funciones en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a partir del jueves 19 de abril del 2012.

Agradezco cada una de sus atenciones y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2012.— Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me dirijo a usted para solicitarle, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea el amable conducto para someter a la consideración del pleno mi solicitud de reincorporación a mi encargo como diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del 19 de abril del presente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputado Arturo Torres Santos (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe Diana Patricia González Soto, diputada federal con licencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir de 18 de abril del año en curso.

Comunica lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2012.— Diputada Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe Tereso Medina Ramírez, con licencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir de 18 de abril del año en curso.

Comunica lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2012.— Diputado Tereso Medina Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquense.



CUENTA PUBLICA 2010

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Función Pública.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del secretario de la Función Pública, contador público Rafael Morgan Ríos, me permito hacer de su conocimiento que derivado del informe de la Auditoria Superior de la Federación relativo a fiscalización de la Cuenta Pública de 2010, se han atendido en tiempo y forma las 3 mil 771 acciones determinadas y notificadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, equivalentes a 100 por ciento del Reporte de Seguimiento de las Respuestas de las Entidades del Poder Ejecutivo Federal.

En ese sentido, estaremos atentos a los requerimientos de información y documentación adicional que realice la Auditoría Superior de la Federación para que queden solventadas.

Sin más por el momento, reciba las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 16 de abril de 2012.— Licenciado Moisés Herrera Solís (rúbrica), titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.



INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Con punto de acuerdo para que se de cumplimiento a nuestra petición contenida en el diverso punto de acuerdo de 26 de octubre de 2004 y autorice la inclusión en el Presupuesto de Egresos del 2013, de una partida presupuestal para la reinstalación definitiva en su calidad de trabajadores de base a los integrantes de la Coalición Nacional, en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, de urgente y obvia resolución, someto a consideración de esta soberanía, propuesta con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 26 de octubre de 2004, su servidor del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo ante la LIX Legislatura, siendo aprobado por ésta como asunto de urgente y obvia resolución en el que se solicitó la reinstalación de más de 2,300 trabajadores despedidos injustificadamente desde el año de 1998 en el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

El 5 de septiembre de 2007, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura solicitó la instalación de una mesa de negociación ante la Secretaría de Gobernación y se designó a un diputado por cada una de las fracciones parlamentarias, para incorporar en el Presupuesto de Egresos de 2008, los recursos suficientes para la solución del conflicto y dar así una salida satisfactoria a las demandas laborales de dichos trabajadores afectados. Derivado de esto el 2 de octubre de 2007 se realizó la primera reunión entre los trabajadores y la Secretaría de Gobernación, sin que a la fecha se tengan avances sustantivos.

En 1998, el entonces presidente del INEGI el doctor Carlos M. Jarque Uribe argumentó a los trabajadores “o se desisten de sus demandas o no hay trabajo” o lo que es peor la expresión del director jurídico de ése instituto,  licenciado Jorge Ventura Nevárez, al afirmar que para él “Es más fácil pagar a un magistrado que pagar lo que se debe a los trabajadores”.

Las decisiones prepotentes y arbitrarias de éstos funcionarios en contubernio con algunas autoridades laborales del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Colegiados, por la falta de firmeza en la ejecución de la ley, así como la interpretación a su conveniencia que de ella hacen los miembros de los órganos encargados de impartir justicia, hacen urgentes las reformas que frenen la impunidad con la que estos servidores públicos ejercen su función, aplicando la injusticia, cuando deberían impedirla.

Compañeros diputados, ésta honorable Cámara se ha empeñado en defender el trabajo digno de acuerdo a lo señalado en el artículo 123 constitucional, por lo tanto la defensa del trabajador al servicio del Estado debe ser prioridad en nuestro país.

El Congreso de la Unión es uno de los garantes de la protección de los derechos de los trabajadores por lo que estamos comprometidos en velar por un trabajo digno en México.

“Un buen Gobierno” es aquel que promueve el empleo, por lo que el Gobierno Federal debe recontratar al mismo personal en el mencionado instituto, ya que fueron despedidos sin justificación alguna después de cumplir más de 10 años de servicio en el mismo.

Por lo tanto, pido a ésta honorable Asamblea, reflexionar sobre la justa reinstalación de los trabajadores que integran la Coalición Nacional del INEGI, provenientes de Veracruz, Michoacán, Hidalgo, Estado de México, Guerrero, Chiapas y otros estados más; los compañeros siguen en pie de lucha en defensa de su trabajo y sus derechos laborales desde hace ya trece años y necesitan de nuestro apoyo.

En virtud de que ésta soberanía ha cumplido en tiempo y forma al entregar los presupuestos al INEGI para operar todos sus programas, considero pertinente y justa la inclusión definitiva de estos trabajadores dentro de la estructura operativa del instituto en mención, como se considera en el punto de acuerdo aprobado el 26 de octubre de 2004.

Por lo expuesto, solicito a la Presidencia de ésta honorable Cámara de Diputados se dé trámite al siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que esta soberanía autorice la inclusión en el Presupuesto de Egresos del 2013, de una partida presupuestal para la reinstalación definitiva en su calidad de trabajadores de base a los integrantes de la Coalición Nacional, en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y así se dé cumplimiento al punto de acuerdo aprobado el 26 de octubre de 2004, por ésta honorable Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo Federal, a 17 de abril de 2012.— Diputado Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.



TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en representación de la Junta de Gobierno y Administración de este órgano jurisdiccional, por su amable conducto, me permito presentar al honorable Congreso de la Unión, la memoria anual de funcionamiento de este tribunal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 26 de marzo de 2012.— Juan Manuel Jiménez Illescas (rúbrica), magistrado Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, para consulta de los ciudadanos diputados.



COMISION NACIONAL DEL AGUA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Comisión Nacional del Agua.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con relación al Programa de Devolución de Derechos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en este programa, debido a que están formalizando los Programas de Acciones correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2012.— Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica), subdirector general.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados.— Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante el mes de marzo de 2012, únicamente destinaron mercancías perecederas de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, artículos de limpieza y aseo personal, billetes y monedas, pinturas, barnices, solventes y lubricantes, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de marzo de 2012 por las autoridades aduaneras fue de 50,095 bienes; los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como: kilogramo, pieza y litro, se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



PREVENCION DE ADICCIONES

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-2142 signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/ DGAVS/0358/2012 suscrito por la licenciada Iliana Castells Salas, directora de Vinculación y Participación Ciudadana de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implementación de una estrategia de prevención de adicciones.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en materia de adicciones en el ámbito escolar, y se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a que implemente una campaña de difusión en los centros escolares sobre las instituciones encargadas en la atención del consumo de drogas, así como los servicios médicos que proporcionan en dichos institutos.

Al respecto, en atención a su diverso SEL/UEL/311/118/12, envío a usted copia del oficio CN/106/04/2012 de la Comisión Nacional contra las Adicciones, mediante el cual se presenta la información requerida y se acompañan los comentarios de dicha instancia sobre el particular, agradeciendo su amable intervención para remitir esta información al órgano legislativo respectivo para su solventación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 13 de abril de 2012.— Licenciada Iliana Castells Salas (rúbrica), firma en ausencia del Director General Adjunto de Vinculación Social, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la directora de Vinculación y Participación Ciudadana.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Miguel Limón García, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaria de Salud.— Presente.

Con el agrado de saludarle, y en respuesta a la solicitud hecha por el maestro Antonio Hernández Legaspi, jefe de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, con relación al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la LXI Legislatura, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional contra las Adicciones, a coordinarse para elaborar e implementar una estrategia de prevención de adicciones.

Anexo le mando el informe sobre la Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar, que coordinadamente crearon y desarrollaron la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública con enfoque a estudiantes de nivel primaria y secundaria desde el año 2009. Asimismo se informa de las actividades que esta comisión ha desarrollado desde su creación para reducir la demanda de sustancias psicoactivas en diferentes áreas y temas.

Sin más por el momento, aprovecho para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 3 de abril 2012.— Doctor Carlos Tena Tamayo (rúbrica), comisionado nacional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar

Nota informativa para atender el punto de acuerdo aprobado por la LXI Legislatura, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional contra las Adicciones a coordinarse para elaborar e implementar una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar así como a fortalecer la difusión entre los alumnos y los padres de familia sobre los peligros del consumo de drogas y los instrumentos de prevención, detección y denuncia.

1. Antecedentes

Las adicciones en México constituyen actualmente un severo problema de salud pública, debido a los problemas de salud, psicosociales y económicos que ocasiona, repercutiendo en una disminución en la calidad de vida de los mexicanos y de la integridad de sus familias, así como en un deterioro creciente del tejido social, con elevadas repercusiones tanto en la salud, como en los ámbitos escolar y laboral, así como para la seguridad pública.

Es por ello que el gobierno mexicano ha dado especial énfasis a la prevención y a la atención de este problema, tanto en la vertiente del combate a la oferta de drogas, como en el de la reducción de la demanda. Esta segunda vertiente es la que corresponde al ámbito de la prevención y la atención de la salud, así como al desarrollo de acciones desde diversos frentes y sectores.

En el ámbito educativo, las acciones emprendidas han dado lugar a la creación y consolidación de la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones en el Ámbito Educativo; sin embargo, el gobierno federal ha llevado a cabo acciones más amplias a través de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer la atención de este problema desde diversos ámbitos, incluido el educativo.

1. Creación de la Red de Centros de Atención para una Nueva Vida. En 2008 se comenzó la instalación de los primeros Centros Nueva Vida, que a la fecha forman una amplia red de 334 unidades distribuidas estratégicamente por todo el territorio nacional, cubriendo muchos de ellos zonas de alta marginalidad.

2. Creación de la Comisión Nacional contra las Adicciones. En enero de 2011, se publican reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud para establecer la figura de Comisión Nacional contra las Adicciones, entre cuyas facultades está la de proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal los programas, políticas y estrategias transversales a adoptar en materia de adicciones.

3. Creación del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. Al igual que con la comisión, surge este centro nacional con facultades para instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; así como para elaborar y participar en la instrumentación de los programas de acción específicos de promoción de la salud y prevención, consejería, tratamiento y control de las adicciones, en el ámbito de su competencia.

4. Actualización del Programa de Acción Específico. Prevención y Tratamiento de las Adicciones. 2011-2012. La Comisión Nacional contra las Adicciones lleva a cabo la actualización de este programa, el cual incluye acciones transversales que no solamente corresponden al sector salud, sino que ahora incorpora compromisos asumidos por las diversas instituciones que integran el Consejo Nacional contra las Adicciones, entre ellas, la propia Secretaría de Educación Pública.

5. Actualización de los Programas contra el Tabaquismo, contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas y contra la Farmacodependencia 2011-2012. Estos tres programas consideran el ámbito educativo como un escenario privilegiado para ejercer acciones preventivas y para la detección y atención oportuna del consumo de sustancias psicoactivas.

En ellos se destacan los logros de la Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones en las Escuelas de Educación básica, y se identifican nuevas acciones a desa-rrollar en paralelo, como son la inclusión de contenidos preventivos en los libros de texto gratuito, la inclusión de acciones preventivas en los ámbitos de la educación media superior y superior, así como el impulso a la inclusión de nuevas asignaturas en carreras del área de la salud destinadas a fortalecer las herramientas de los futuros profesionistas para saber cómo prevenir y atender este problema de salud con criterios basados en evidencias científicas.

6. Fortalecimiento de los consejos estatales contra las adicciones e impulso a la creación de comisionados estatales contra las adicciones. Se ha entregado la mayor cantidad de recursos federales de la historia a los estados de la república, para el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios para la prevención y la atención de las adicciones a través de la acción de los consejos estatales contra las adicciones. Asimismo, se ha llevado a cabo una fuerte promoción para que en cada entidad se cree la figura de comisionado estatal contra las adicciones, a fin de dar un mayor impulso a las acciones de cada entidad y un mayor nivel de interlocución institucional, tanto a nivel estatal como municipal.

7. A través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, se otorgaron 400 millones de pesos al gobierno del Distrito Federal, para la creación del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, el cual habrá de fortalecer sustantivamente las acciones preventivas para población general, y para la atención oportuna de pacientes con problemas por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en la ciudad más poblada del país. La realización de acciones preventivas dirigidas a población escolar, así como aquellas destinadas a detectar en las escuelas posibles casos para su atención oportuna, son acciones de la mayor relevancia para esta nueva figura financiada por el gobierno federal en conjunto con el gobierno del Distrito Federal.

8. Se crearon las bases para la instalación del Observatorio Mexicano de Tabaco, Alcohol y otras Drogas, el cual es operado desde la Comisión Nacional contra las Adicciones, y tiene como propósito ser una fuente viva de información sobre los principales indicadores del problema en el país, a través de un sistema de información que dará cuenta no sólo de indicadores epidemiológicos, tales como prevalencia de consumo, número de consultas otorgadas, índices de morbi-mortalidad asociada o grupos de población más afectados, sino que también se nutrirá con información proveniente de fuentes relacionadas con la procuración de justicia y la seguridad pública, de modo que se puedan observar en tiempo real focos rojos que ameriten atención más urgente para contender con el problema. La población escolar se verá beneficiada con la operación del Observatorio Mexicano al identificar lugares de mayor riesgo para los jóvenes, niños y niñas que asisten a las escuelas, en la medida en que se cruce la información relacionada con la demanda y la que provenga, por ejemplo, de lugares en donde se produzcan decomisos, se ubiquen puntos de narcotráfico, se recuperen espacios para el desarrollo social, etcétera.

2. Logros de la estrategia de 2009 a 2011

En el marco del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, de la Estrategia Nacional Limpiemos México de la Presidencia de la República, del Programa Nacional Escuela Segura de la Secretaría de Educación Pública, de la Campaña Nacional- de Información para una Nueva Vida del DIF Nacional, del Programa de Acción Específico: Prevención y Tratamiento de las Adicciones y de los Programas Nacionales contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones en el ámbito educativo ha sido un esfuerzo conjunto que se ha venido desarrollando de manera continua de 2009 a la fecha.

Su principal objetivo ha sido la incorporación de acciones transversales de prevención de las adicciones como parte de la formación de los educandos en todas las escuelas del país, públicas y privadas, y que pretende abarcar desde el nivel de educación preescolar hasta el universitario, mediante:

En conjunto con la Secretaría de Educación Pública se capacitaron 292 mil 494 docentes de secundaria y 43 mil 226 de primaria para que orienten y faciliten la prevención, detección y, en su caso, canalicen a estudiantes con problemas de adicciones a instancias especializadas del sector salud para su atención.

• La inclusión de contenidos preventivos en los libros de texto gratuitos

• Las acciones realizadas a través de los Centros Nueva Vida han impactado a 3 millones 525 mil 093 personas.

• Se han aplicado casi un millón de pruebas de tamizaje entre estudiantes para detectar a jóvenes con riesgos psicosociales y brindarles apoyo ya sea en intervenciones directas en la escuela o invitándolos a tratamiento a los Centros Nueva Vida

3. Renovación de la estrategia

Los Programas Nacionales contra las Adicciones identifican como áreas de oportunidad en beneficio de la comunidad estudiantil de este país, el mantenimiento de los logros alcanzados con la capacitación de docentes de secundaria y de primaria. Asimismo, y para reforzar las acciones de la estrategia en población de 6 a 12 años de edad, se están coordinando acciones para incluir contenidos preventivos de las adicciones en las materias de los libros de texto gratuito de los seis grados de primaria que se utilizarán en el ciclo escolar 2013-2014.

Del mismo modo, se propone la extensión de la estrategia nacional a los niveles de educación media superior y superior, a través del desarrollo de acciones preventivas directas dirigidas hacia los estudiantes y de acciones para la formación de recursos humanos, a través de la inclusión de contenidos preventivos y para la atención de problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en materias de las carreras afines al cuidado de la salud.

4. Metas para 2012

La Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) seguirá trabajando en forma coordinada con las Direcciones Generales de Materiales Educativos y de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (a través de la Coordinación Nacional del Programa Escuela Segura), para dar seguimiento y continuidad al desarrollo de acciones preventivas en ámbitos escolares de educación básica. A través de Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic) se trasfirieron 300 millones de pesos para el diseñó e impresión de materiales dirigidos a la comunidad educativa.

En este contexto, la Dirección General de Educación Indígena llevará a cabo la implementación nacional de la estrategia con acciones de sensibilización y capacitación en prevención de adicciones para 3 mil 622 docentes de educación indígena, lo cual ocurrirá durante el primer semestre de 2012, utilizando los distintos materiales que las instituciones especializadas han generado.

Adicional a esto el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic) está diseñando un modelo de sensibilización sobre el uso, abuso y dependencia del alcohol con pertinencia intercultural y lingüística dirigido a 19 comunidades indígenas que habitan en la Ciudad de México y una en Hidalgo.

También se pretende emitir las recomendaciones necesarias para que a partir del ciclo escolar 2013-2014, todos los libros de texto gratuito contengan material preventivo contra las adicciones.

Asimismo, y para consolidar un esfuerzo intersectorial para la prevención de las adicciones desde el ámbito educativo, la Comisión Nacional contra las Adicciones está en proceso de generar una estrategia conjunta con la Subsecretaría de Educación Media y Superior, a fin de incluir contenidos educativos en el currículo de nivel medio y en las carreras afines del área de la salud.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase al promovente, para su conocimiento.



PROCESO ELECTORAL 2012

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En cumplimiento al punto segundo del acuerdo CG/034/ 2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la sesión extraordinaria del 13 de abril de 2012, remito a usted copia certificada del mismo.

Sin más por el momento, le envía un cordial saludo.

Atentamente

“La elección la hacemos los ciudadanos”

Guanajuato, Guanajuato, 13 de abril 2012.— Licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez (rúbrica), secretario del Consejo General.»

«En la sesión extraordinaria efectuada el trece de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

Acuerdo mediante el cual se atiende la exhortación realizada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante el proceso electoral ordinario del año 2012.

Resultando:

Primero. Que el diecisiete de febrero de dos mil doce, se recibió en la Presidencia del Consejo General, el oficio número DGPL 61-II-9-4902 de fecha nueve de febrero de dos mil doce, suscrito por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual comunica que en la sesión celebrada el nueve de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones concurrentes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales”.

Segundo. Que en la sesión extraordinaria celebrada por el consejo general de este instituto el dieciséis de marzo de dos mil doce, se dio cuenta del oficio referido en el resultando anterior y se ordenó a la secretaría del consejo procediera a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

Considerando

Primero. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

Segundo. Que el artículo 47 fracción VII, del código comicial del estado establece que en términos de la Constitución Política del Estado, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, tiene como objetivo hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, equidad, definitividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y objetividad en los procesos electorales.

Tercero. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el consejo general es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del consejo general dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación.

Quinto. Que el artículo 134 de la Constitución Política Federal, en su párrafo séptimo, establece que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Sexto. Que el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su primer párrafo, establece que para los efectos de las responsabilidades a que alude el título en el que se ubica dicha norma constitucional, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del estado y de los municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, así como en los organismos a los que la Constitución y la ley otorguen autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En el segundo párrafo de dicho artículo se señala que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Séptimo. Que el artículo 359 Bis 3 del código comicial local, establece que constituyen infracciones de los servidores públicos de cualquiera de los poderes públicos del estado, del órgano de gobierno municipal, de los organismos autónomos, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y cualquier otro ente público estatal o municipal a las disposiciones contenidas en el código:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del instituto electoral;

II. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos durante los procesos electorales;

III. El incumplimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando tal conducta refleje en la propaganda en cualquier modalidad de comunicación social nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen una promoción personalizada del servidor público, con la excepción establecida en este artículo;

IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

V. Que a sabiendas, presente o haga valer un documento electoral alterado, así como que altere o inutilice alguno;

VI. Por favorecer intereses políticos, reduzca a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido, pretextando delitos o faltas que no se han cometido; y

VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el código.

Asimismo, en el último párrafo del referido artículo 359 Bis 3, se señala que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Octavo. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la tesis de jurisprudencia XXI/2009, siendo el texto y rubro siguiente:

Servidores públicos. su participación en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, bases II y V, párrafo segundo, y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

Noveno. Que en el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus municipios, se establece que son servidores públicos los mencionados en los artículos 122 y 126 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, quienes deberán conducirse con legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El artículo 11, fracción IV, de la ley mencionada, señala que todo servidor público tendrá como obligación la de cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquéllos a los que tenga acceso por su función.

Décimo. Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, en su artículo 43, fracción III, establece como obligación de los trabajadores del estado y de los ayuntamientos la de abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase en los lugares de trabajo.

Undécimo. Que el artículo 288 del Código Penal del Estado de Guanajuato, indica que se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, así como privación del empleo e inhabilitación para desempeñar cargos o empleos públicos hasta por cinco años, al servidor público que dolosamente, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Se niegue a desempeñar o no cumpla con alguna función electoral que le haya sido encomendada por los órganos competentes para ello.

II. Impida a otra persona a cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas.

III. Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda política.

IV. Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública al apoyo de un partido político o candidato.

Duodécimo. Que de las disposiciones constitucionales y legales que han sido referidas, se desprende claramente la obligación de todos los servidores públicos en el estado de observar los principios de legalidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, y de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos durante los procesos electorales.

En razón de lo anterior, en atención a la exhortación realizada a este instituto por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con la finalidad de dar certeza sobre el alcance de lo dispuesto en la fracción II del artículo 359 Bis 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como para hacer efectivos los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en el desarrollo del presente proceso electoral en lo referente a las actividades de los servidores públicos, se hace necesario emitir normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del consejo general, el siguiente:

Acuerdo

Primero. En atención a la exhortación realizada a este instituto por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con la finalidad de dar certeza sobre el alcance de lo dispuesto en la fracción II del artículo 359 Bis 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en relación con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como para hacer efectivos los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso electoral local en lo referente a las actividades de los servidores públicos, se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante el proceso electoral ordinario del año 2012.

Son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, y por lo tanto afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquiera de los servidores públicos señalados en el primer párrafo del artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que por sí o por interpósita persona:

I. Condicione la entrega de recursos provenientes de programas públicos de carácter estatal o municipal en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la rea-lización de obras públicas u otras similares a:

a) La promesa o demostración del voto a favor de algún candidato, partido político o coalición; a la no emisión del voto para alguno de estos en cualquier etapa del proceso electoral o a la abstención;

b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral;

c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición o candidato, o a la abstención; o

d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso.

II. Entregue o prometa recursos públicos del ámbito estatal o municipal, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.

III. Amenace con no entregar recursos provenientes de programas públicos del ámbito estatal o municipal, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas señaladas en la fracción I.

IV. Suspenda la entrega de recursos provenientes de programas públicos del ámbito estatal o municipal, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas señaladas en la fracción I.

V. Ordene, autorice, permita o tolere la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición o candidato; o

c) La promoción de la abstención.

VI. Entregue, otorgue, administre o provea recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.

VII. Obtenga o solicite declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.

VIII. Autorice, permita, tolere o destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición o candidato, o promover la abstención.

IX. Ordene o autorice, permita o tolere la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o la abstención.

X. Utilice los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o a la abstención.

XI. Emplee los medios de comunicación social oficiales, o los que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato.

XII. Asista dentro de su jornada laboral a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o la abstención.

XIII. Use recursos públicos para promover la difusión de propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores.

XIV. Difunda informes de labores o de gestión durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral, inclusive.

XV. Utilice medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o a la abstención.

XVI. Realice cualquier conducta análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones o candidatos.

Además de lo anterior, los candidatos deberán abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno.

La responsabilidad que en materia electoral se derive del incumplimiento de las normas reglamentarias aquí establecidas, es independiente de cualquier tipo de responsabilidad administrativa o penal.

Segundo. Remítase copia certificada del presente acuerdo al diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los de los organismos autónomos y a los presidentes de los cuarenta y seis ayuntamientos del estado.

Cuarto. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados.

Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, lo acordó el Consejo General, y firman el presidente y el secretario del mismo (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X; 6, fracción XV; 12, fracción III; 13; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo licencia para separarme de mi cargo como diputado federal, con efectos a partir del 23 de abril del presente año.

Lo anterior, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular. Esto, como consecuencia de mi ética profesional, y por el compromiso de siempre velar por el bienestar y los intereses de la ciudadanía, así como de ser su portavoz y voto en el Congreso; no quisiera incumplir o descuidar la gran responsabilidad de las actividades que me llevan a su desempeño.

Por lo anterior solicito que en los términos de la normatividad correspondiente, una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por la Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.

Sin otro particular por el momento, me despido y en espera de una respuesta satisfactoria a la presente solicitud, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2012.— Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Erandi Bermúdez Méndez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XI distrito electoral del estado de Guanajuato, a partir del 23 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto los ciudadanos María Gabriela Banda López y Fidel Christian Rubí Huicochea, diputados federales electos en la segunda y cuarta circunscripciones plurinominales; se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: Ruth Esperanza Lugo Martínez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gerardo de los Cobos Silva, Norma Sánchez Romero y Jaime Oliva Ramírez.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos María Gabriela Banda López y Fidel Christian Rubí Huicochea, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos María Gabriela Banda López y Fidel Christian Rubí Huicochea: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.Sean bienvenidos, compañeros diputados.

Continúe la Secretaría.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforman los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 11; la fracción II y el último párrafo de la artículo 83; las fracciones I y II del artículo 83 Bis; la fracción II del artículo 83 Ter; el artículo 83 Quáter; la fracción I del artículo 84; el primer párrafo del artículo 84 Bis y el artículo 84 Ter; se adicionan la fracción V del artículo 10; los párrafos segundo, inciso a) y b), tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 10 Bis; un último párrafo al artículo 50; la fracción III al artículo 83 Bis y el artículo 83 Quintus, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. Podrán autorizarse permisos para los calibres 30, 3006, 308 y 7 mm. siempre que sean de repetición acción de cerrojo y los soliciten clubes cinegéticos debidamente registrados.

VI. y VII. ...

...

Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a los cartuchos ordinarios y en las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Para efectos de esta ley son cartuchos ordinarios:

a) Aquéllos cuya bala o proyectil esté compuesto de una cubierta o camisa metálica y un núcleo de una aleación de plomo, y

b) Los que, aún con componentes distintos a los mencionados, tienen un poder vulnerante que no supere a la de aquéllos.

No se considerarán cartuchos ordinarios aquéllos que tengan alguna de las características especiales señaladas en el artículo 11 inciso f) de esta Ley.

Para determinar que el poder vulnerante de un cartucho o una bala es superior al de una ordinaria del mismo calibre, deberá atenderse a su poder de penetración, expansión o el daño que cause respecto del mismo objeto.

Queda prohibida la posesión de cartuchos distintos de los ordinarios.

El principal elemento para juzgar su peligrosidad es la capacidad para penetrar y perforar blindajes para personas o para vehículos.

Se podrá autorizar a los clubes cinegéticos debidamente registrados la utilización y posesión de cartuchos expansivos o distintos a los ordinarios, cuando se empleen para la cacería de animales y faciliten su inmovilización.

Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Las armas de fuego distintas a las previstas en los incisos b) a l) de este artículo cuyo mecanismo sea modificado para alcanzar una capacidad superior o sean utilizadas con proyectiles alterados o municiones con características especiales o con capacidad balística superior a la del cartucho ordinario a que se refiere el inciso f) de este artículo;

b) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, así como pistolas calibres 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores, así como pistolas calibre 5.7x 28 mm.;

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm., carabinas calibre .30 y fusiles 6.8 mm., en todos sus modelos;

d) Pistolas, carabinas, fusiles y subfusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e). ...

f) Municiones para las armas anteriores; municiones cargadas con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta; las de calibres 4.6 x 30 mm o 5.7 x 28 mm; las que tengan las características especiales, tales como: trazadoras, incendiarias, perforantes, semiperforantes, explosivas, subsónicas, de señalización, de contraste, de carga reforzada o sobrepresión, fumígenas, expansivas o de gases; o con capacidad balística superior a la del cartucho ordinario.

g) a l)....

...

...

Artículo 50. ...

a). a d). ...

...

Queda prohibida la venta a particulares de las municiones a que se refiere el artículo 11, inciso f), independientemente de su calibre.

Artículo 83. ...

I....

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. ...

...

Cuando tres o más personas integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en las fracciones II y III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará hasta en una mitad de la pena prevista.

Artículo 83 Bis. ...

I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en el inciso b) del artículo 11, de esta Ley;

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y

III. En el caso del inciso i) del artículo 11, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa.

......

Artículo 83 Ter....

I....

II. Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso b) del artículo 11 de esta Ley, y

III....

Artículo 83 Quáter. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

Se impondrá prisión de dos a diez años y de cien a trescientos días multa, al que posea cartuchos alterados o modificados con artificios o características especiales que puedan darle un poder vulnerante igual o superior al que corresponde a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en una cantidad de siete o más, si son para las armas comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

Cuando la posesión de cartuchos alterados o modificados a los que se refiere el párrafo anterior, sea menor a siete, la pena aplicable será de uno a cinco años de prisión y de veinte a cien días multa.

En todos los casos, el elemento fundamental a juzgar será la capacidad para penetrar y perforar blindaje de uso personal o de vehículos.

Para la imposición de la pena, el juez valorará las circunstancias particulares del sujeto activo y el entorno del hecho.

Artículo 83 Quintus. Al que posea sin el permiso correspondiente o en cantidades mayores a las permitidas cartuchos, municiones o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se les sancionará:

I. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa si son para las armas que están comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de tres a seis años y de cincuenta a doscientos días multa si son para las armas que están comprendidas en el inciso a), así como los cartuchos a que se refiere el inciso f) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa si son para las armas que están comprendidas en los incisos g), h), j), k), l) y penúltimo párrafo del artículo 11 de esta Ley.

La pena a que se refiere el párrafo anterior se incrementará desde un tercio y hasta en una mitad cuando la cantidad de cartuchos, municiones o materiales que se posean:

a) Sea superior a cincuenta, sin el permiso correspondiente; o

b) Sea igualo mayor al doble de las cantidades permitidas.

Artículo 84. ...

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, sin autorización, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II. y III. ...

Artículo 84 Bis. Al que sin autorización introduzca al territorio nacional armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.

...

Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Quintus, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta un tercio cuando el responsable sea o en los diez años anteriores a la comisión del ilícito hubiere sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio de seguridad privada o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Articulo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. y II. ...

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, así como el último párrafo del mismo artículo;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego en los casos previstos en el artículo 83 Quintus, fracciones II y III;

5) Introducción de armas de fuego reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea previstos en el artículo 84;

6) Introducción de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero; y

7) Los previstos en el artículo 85 Bis.

IV. a XVIII. ...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. Acopio de armas; posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación o posesión ilícita de armas de fuego; tráfico de armas; introducción ilegal de armas y municiones al país, y transporte de armas, municiones o material para armas de fuego, previstos en los artículos 83 último párrafo, 83 Bis, 83 Quintus, 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2012. — Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica),  secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, deberá llevar a cabo la consulta pública conforme a las siguientes bases:

I. Publicará en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos que serán sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente;

II. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior, la secretaría pondrá a disposición de cualquier ciudadano, la manifestación de impacto ambiental respectiva.

Los promoventes de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado;

III. Asimismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado antes citado, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de circulación en la localidad de que se trate, o de la entidad federativa correspondiente;

IV. Cualquier interesado, dentro de un plazo de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá proponer a la Secretaría el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones y comentarios que considere pertinentes;

V. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción 1, cualquier ciudadano podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información cuando se trate de obras y actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta ley.

Esta reunión será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a a cargo del promovente.

La secretaría, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de reunión pública de información, emitirá la convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.

La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en el portal electrónico de la Secretaría. Cuando la Secretaría lo considere necesario podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión;

La realización de la reunión pública de información de las obras y actividades contenidas en las fracciones III, V, VI, VII, XI, XII y XIII del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud y en la información que presente el solicitante de la reunión.

VI. La reunión pública de información se llevará a cabo dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a I celebración de la reunión pública de información, los asistentes podrán presentar por escrito a la Secretaría sus observaciones respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos que consideren necesarios, y

VII. La secretaría deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información que se hubieren recibido, para su consideración en el momento de resolver. Asimismo, dichas observaciones y conclusiones deberán consignarse en la resolución de impacto ambiental correspondiente.

La secretaría responderá fundada y motivadamente a las observaciones que versen sobre aspectos ambientales del proyecto respectivo, mismas que se publicarán en la sección de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría modificará, en lo conducente a este decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2012. — Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica),  secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Protección Civil, con el siguiente punto de acuerdo

Primero. El Senado de la República expresa su más amplio reconocimiento a la población de la Ciudad de México y de las 13 entidades federativas que resintieron los efectos del sismo de 7.8 grados en la escala de Richter, ocurrido el 20 de marzo de 2012, por su ejemplar muestra de cultura de protección civil.

”Segundo. El Senado de la República reconoce también la inmediata, oportuna y eficaz respuesta que dieron las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, para realizar las inspecciones y revisiones a la infraestructura estratégica, así como para brindar auxilio inmediato a los ciudadanos que lo requirieron.

”Tercero. El Senado de la República reconoce el profesionalismo con que actuaron los medios masivos de comunicación que se convirtieron en canales de información certera, verídica y oportuna, contribuyendo ampliamente a propiciar un clima de calma y tranquilidad entre la población sin que esto significara, de ninguna manera, distraer los aspectos de alerta y prevención de los ciudadanos.

”Cuarto. El Senado de la República hace un respetuoso llamado a la Colegisladora para que, en términos de lo dispuesto por su marco reglamentario, acelere la conclusión del proceso legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil.”

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Gobernación.



LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26, párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los apartados C, D y E, fracción II en sus apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a y b por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto “Grados y Escalafones”; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el artículo 32 Bis; la fracción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Artículo 2. ...

I. a III ...

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

V. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;

VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;

VII ...

VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

XII. ...

XIII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país;

XV .. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo, y podrán coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

...

Artículo 7. El Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

I. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;

II.y III ...

IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;

V. a VIII. ...

Artículo 8. ...

I. y II. ...

III. Regiones, zonas y sectores navales;

III Bis. Cuartel General del Alto Mando;

IV. a VII. ...

Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 9. ...

I. Superiores en Jefe: los titulares de las fuerzas navales, regiones navales y el del Cuartel General del Alto Mando;

II. Superiores: los titulares de las zonas navales y otros que designe el Alto Mando, y

III. Subordinados: los titulares de sectores, flotillas, escuadrillas, unidades de superficie, unidades aeronavales, batallones de infantería de marina, y otros que designe el Alto Mando.

Artículo 11. ...

I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor;

II. ...

A. ...

B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el Cuartel General del Alto Mando por el Jefe del Estado Mayor;

III. y IV. ...

...

Artículo 12. ...

Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

El titular será de la categoría de Almirante.

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Comandantes de las Fuerzas Navales serán de la categoría de Almirante.

Artículo 15. Las regiones navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.

Los comandantes de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.

Artículo 15 Bis. El Cuartel General del Alto Mando se integra con las unidades operativas y establecimientos navales de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en dicha Capital.

El Comandante del Cuartel General del Alto Mando será de la categoría de Almirante y estará subordinado directamente al Alto Mando.

Artículo 16. Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores navales, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos que determine el Alto Mando.

...

...

Artículo 17. Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.

...

Los comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

Artículo 18. Las flotillas y escuadrillas tienen a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de mantenerlas con un alto grado de alistamiento, incrementar su eficiencia y optimizar los medios disponibles para el desarrollo de las operaciones que se les asignen.

Están integradas por personal y unidades de superficie de acuerdo a los requerimientos operativos. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de región, zona o sector naval que corresponda.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Las unidades operativas son los buques, aeronaves y unidades de infantería de marina, mediante los cuales se cumplimentan las funciones que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal necesario de los cuerpos y servicios.

Artículo 21. Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales, se agruparán en diferentes tipos y clases de acuerdo a su misión, empleo táctico, equipamiento y sistemas de armas.

Artículo 22. Las unidades de infantería de marina, adscritas a los mandos navales, se integran en batallones, fuerzas especiales y otras que designe el Alto Mando.

Artículo 22 Bis. Las unidades aeronavales, adscritas a los mandos navales, son de ala fija o móvil, de diferentes tipos y clases, encuadradas a bases, estaciones y escuadrones aeronavales.

Artículo 23. Los establecimientos de educación naval tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios de posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.

La Armada de México cantará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.

Artículo 25. ...

I. El Consejo del Almirantazgo, en sus modalidades de reducido y ampliado;

II. Se deroga.

III. La Comisión Coordinadora para Ascensos, y

IV. Otros que establezca.

Artículo 26. ...

Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 27. El Consejo del Almirantazgo tiene las funciones siguientes:

I. En su modalidad de ampliado:

A. Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;

B. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y

C. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y

II. En su modalidad de reducido, conocerá de las inconformidades a que se refieren los artículos 31 y 33 de la presente Ley.

Artículo 27 Bis. El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente:

I. En la modalidad de reducido por:

A. Secretario;

B. Subsecretario;

C. Oficial Mayor;

D. Inspector y Contralor General de Marina;

E. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

F. Comandante de la Fuerza Naval del Golfo, y

G. Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, y

II. En la modalidad de ampliado, además de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por los Comandantes de las regiones navales.

En ambas modalidades, será presidido por el Alto Mando.

Artículo 29. Los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.

Artículo 30. Los órganos de disciplina son:

I. La Junta de Almirantes;

II. Los Consejos de Honor Superior;

III. Los Consejos de Honor Ordinario, y

IV. Los Consejos de Disciplina.

Funcionarán y se organizarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 31. Los órganos de disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán autónomas.

Dichas resoluciones se aplicarán en tiempo y forma sin que ello coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el órgano de disciplina superior al que emitió el fallo, en un término de 15 días naturales.

El Consejo del Almirantazgo, en su modalidad de reducido, conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.

Artículo 32. La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente y estará integrada de un Presidente y dos Vocales de la Categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, designados por el Alto Mando; el Segundo Vocal fungirá como Secretario.

Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;

IV. Postergas;

V. Adecuación de grado, y

VI. Pase a la milicia permanente.

Artículo 32 Bis. La inconformidad a que se refiere el artículo anterior, deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.

Las inconformidades se regularán conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 33. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido.

Artículo 34. Se deroga.

Artículo 36. El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.

...

I. ...

II. El que habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

III. El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, y

IV. ...

A. a D. ...

Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de los grados que haya ostentado.

...

Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

I.y II. ...

III. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

...

Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de:

I. Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional;

II. Segundo Maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;

III. Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;

IV. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

V. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

VI. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.

Artículo 42. El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.

A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, y las escalas al técnico profesional y no profesional.

Artículo 43. Los Cuerpos son los siguientes:

I. Cuerpo General;

II. Infantería de Marina;

III. Aeronáutica Naval, y

IV. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.

Los núcleos de los cuerpos señalados están constituidos por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.

Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 44. La escala técnico profesional de los Cuerpos y Servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título o diploma y la cédula profesional correspondiente.

Artículo 45. La escala no profesional de los Cuerpos y Servicios está integrada por el personal no considerado en los artículos 43 y 44 de esta Ley.

Artículo 46. ...

I. a IV. ...

V. Logística Naval;

VI. a IX. ...

X. Sanidad Naval;

XI. Trabajo Social Naval, y

XII. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.

Artículo 47. ...

I. ...

II. No contar con otra nacionalidad;

III. y IV. ...

V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.

Artículo 48. El reclutamiento del personal se efectuará:

I. y II. ...

Artículo 51. La educación naval tiene por objeto proporcionar al personal los principios doctrinarios navales, conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.

La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:

I. Adiestramiento;

II. Capacitación;

III. Formación, y

IV. Posgrado.

Estos niveles, se llevaran a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 52. ...

I. En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y

II. En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.

El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la Institución para la realización de dichos estudios.

Artículo 54. El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 56. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:

I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece esta Ley;

II. y III. ...

CAPÍTULO CUARTOGRADOS Y ESCALAFONES

Artículo 58. Los grados en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.

Artículo 59. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:

I. a VI. ...

Artículo 60. ...

I. a III. ...

IV. CADETES       CADETES      CADETES

Cadetes                   Cadetes                      Cadetes

Alumnos                  Alumnos          Alumnos

V.y VI. ...

Artículo 61. Al personal que se encuentre cursando estudios en los diferentes establecimientos de educación naval se les denominará Cadetes a nivel licenciatura, y Alumnos a nivel técnico profesional o técnico.

Tendrán los grados que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con el grado de Segundo Maestre.

Artículo 62. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. El grado tope es el grado máximo que puede alcanzar el personal de la Armada.

Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.

Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

Artículo 65. ...

I. Para los Cuerpos:

A. Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante;

B. Escala técnico profesional: de Primer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y

C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío, y

II. ...

A. a C. ...

Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se integra de acuerdo a la normatividad aplicable, agrupando al personal de la milicia permanente por cuerpos y servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y la antigüedad, señalando las especialidades que ostenten.

...

Artículo 67. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el grado ni la antigüedad, y

II. Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el cuerpo o servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio.

Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el grado.

Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado cantará a partir de la fecha del cambio.

Artículo 68. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los Cuerpos será promovido al grado de Guardiamarina y el de los Servicios a Primer Maestre; los egresados de los demás establecimientos de educación naval de nivel licenciatura, al de Primer Maestre, y los de nivel técnico profesional al de Segundo Maestre.

Artículo 69. El personal de clases que concluya satisfactoriamente algún curso en los centros de capacitación de la Armada de México, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 72. ...

I. a IV. ...

V. Con licencia, a excepción de la ilimitada.

Artículo 73. ...

I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión, y

II. El personal que pase a esta situación por resolución de Órgano de Disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Artículo 74. El personal a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, estará sujeto a las normas siguientes:

I. Mientras permanezca en esta situación, no será convocado para efectos de ascenso;

II. Se le deducirá de la antigüedad del grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y

III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o dar por terminada la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.

Artículo 81. ...

Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente.

...

Artículo 85. ...

I. Por ministerio de ley, al concretarse alguna de las circunstancias siguientes:

A. y B. ...

C. Ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;

D. El personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga;

E. Cuando se adquiera otra nacionalidad, o

F. Por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.

Las bajas previstas en esta fracción serán comunicadas por la autoridad competente o el mando naval correspondiente;

II. ...

A. y B. ...

C. Se deroga.

D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:

1. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en esta Ley, y

2. ...

E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales.

El afectado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, y

III. ...

A. ...

B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca;

C. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México, y

D. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes.

Para los casos señalados en los apartados C y D, el interesado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 87. ...

I. Primera Reserva, y

II. Segunda Reserva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Marina, para su dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV al artículo 36 y un capítulo V denominado “Seguro de Pesca y Acuacultura” al Título Sexto “Instrumentos de la Política Pesquera”, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. Los programas de ordenamiento pesquero;

II. Los planes de manejo pesquero;

III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales, y

IV. La cobertura de pesca y acuacultura.

Título SextoInstrumentos de Política Pesquera

Capítulo VCobertura de pesca y acuacultura

Artículo 59 Bis.Se crea la cobertura de pesca y acuacultura para beneficio de las familias de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

La cobertura de pesca y acuacultura se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y operará en los términos y bajo las modalidades que señale el reglamento que para tal efecto expida la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento al que se refiere el artículo 59 Bis de la presente ley se expedirá en un plazo no mayor de quinientos cuarenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Pesca, para su dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo.— LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del Acuerdo No. 431/2012 II P.O., así como del Dictamen que le dio origen, por medio del cual el H. Congreso del Estado de Chihuahua presenta Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, mediante la cual se propone adicionar al inciso b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha y conmemoración de la muerte del General Francisco Villa.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 4 de abril de 2012.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Presentar iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone adicionar al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha y conmemoración de la muerte del general Francisco Villa, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

a). ...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

20 de julio:

Aniversario de la muerte del general Francisco Villa, en 1923.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al secretario de Educación, Cultura y Deporte, a que se refuercen las medidas tomadas hasta la fecha, para dar cumplimento a la obligación establecida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, respecto a educar sobre el procedimiento solemne que implica el saludo civil al Lábaro Patrio; así mismo, para que, en atención a la obligación contenida en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de la Materia, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares, o a una hora determinada en ese día, así como al inicio y fin de cursos.

Tercero. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Estatal para que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su artículo 19, y en tanto se realiza la modificación propuesta por esta legislatura a la norma señalada, acuerde el izamiento de la Bandera Nacional a media asta el 20 de julio de cada año, en el Aniversario de la muerte del general Francisco Villa, y a toda asta, los días 29 de octubre, 14 de noviembre y el 21 de mayo de cada año, en conmemoración del Aniversario de la gesta heroica del pueblo de Tomochi; el Inicio de la Revolución Mexicana en Cuchillo Parado, municipio de Coyame del Sotol; y la Firma de los Tratados de Paz de Ciudad Juárez, como triunfo del movimiento revolucionario, respectivamente, en todas las instituciones del Estado. Asimismo, para que, a través de las autoridades competentes, se efectúen los actos cívicos correspondientes para la realización de los honores, por la sociedad civil.

Cuarto. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le da origen, a las autoridades citadas en los párrafos que preceden, para su conocimiento y los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), presidente; diputado Alejandro Pérez Cuéllar (rúbrica), secretario;diputado David Balderrama Quintana (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.



VOLUMEN II



CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2008

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2008

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública.

Con base en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción V, 85, numeral 1 y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a discusión y, en su caso, aprobación de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 30 de abril de 2009 fue recibida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 (sic) correspondiente al ejercicio fiscal 2008, enviada por el Presidente de la República y turnada mediante oficio suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación. Se recibieron también los correspondientes anexos.

Segundo.- La Mesa Directiva turnó dichos documentos a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Tercero.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica recibió para su revisión la Cuenta Pública del Ejercicio correspondiente al año 2008 y sus anexos el día 6 de mayo de 2009.

Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2010 se recibió el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, rendido por la Auditoría Superior de la Federación, mismo documento remitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el 19 de febrero de 2010, que consta de 68 volúmenes integrados en diez tomos y dos separatas.

Quinto.- Con fecha 12 de marzo de 2010, se recibió en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el primer Documento de Evaluación Sectorial elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sexto.- Con fecha 18 de agosto de 2010 se recibió en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el documento denominado Conclusiones derivadas del Análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008 elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Séptimo.- Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública revisaron en los términos del artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que los regulan, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008 con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

PROCESO DE ANÁLISIS

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del presente dictamen y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró el contenido de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 (sic) el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008 y el Análisis del Informe del Resultado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Adicionalmente esta Comisión tomó en consideración los objetivos nacionales y la estrategia integral de política pública contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El mencionado instrumento propone el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales:

1. Garantizar la seguridad nacional, salvaguardar la paz, la integridad, la independencia y la soberanía del país, y asegurar la viabilidad del Estado y de la democracia.

2. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

3. Alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida.

4. Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.

5. Reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución.

6. Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación.

7. Garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país.

8. Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.

9. Consolidar un régimen democrático, a través del acuerdo y el diálogo entre los Poderes de la Unión, los órdenes de gobierno, los partidos políticos y los ciudadanos, que se traduzca en condiciones efectivas para que los mexicanos puedan prosperar con su propio esfuerzo y esté fundamentado en valores como la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder.

10. Aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura; y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.

De igual manera, se consideró la estrategia integral de política pública planteada por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 con cinco ejes relacionados entre sí:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Para cada uno de estos ejes se analizó la información relevante de la situación del país y sus respectivos objetivos y estrategias específicas.

Además esta Comisión revisó los objetivos y las estrategias establecidos en los Programas Sectoriales derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 mismos que se señalan en el apartado correspondiente a los sectores vinculados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008.

Por otra parte, se atendió a los objetivos generales que el Ejecutivo Federal determinó en materia de política de gasto para el ejercicio fiscal 2008: que su nivel fuera acorde con el equilibrio presupuestario y que su asignación privilegiara los programas dirigidos al combate de la pobreza, a mejorar el nivel de vida de la población, a impulsar la ampliación de la infraestructura para potenciar la creación de empleos y a fortalecer la seguridad pública.

Los objetivos particulares en materia de política de gasto para el ejercicio fiscal 2008 planteados por el Poder Ejecutivo Federal fueron los siguientes:

1. Contribuir a la estabilidad macroeconómica;

2. Elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo;

3. Enfatizar en la construcción y el desarrollo de infraestructura;

4. Aumentar las erogaciones destinadas a restaurar el medio ambiente y preservar los recursos naturales;

5. Incrementar las asignaciones para mejorar la seguridad pública;

6. Impulsar la perspectiva de género en la asignación de los recursos públicos;

7. Orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados;

8. Reordenar los programas e instituciones;

9. Continuar con los esfuerzos de austeridad; y

10. Avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía.

Para el cumplimiento de estos objetivos, las estrategias particulares planteadas en materia de política de gasto para el ejercicio fiscal 2008 fueron las siguientes:

1. Contar con un presupuesto que contribuya a preservar el equilibrio de las finanzas públicas y a fortalecer las variables económicas fundamentales;

2. Canalizar mayores recursos al combate a la pobreza y la marginación, así como a programas que mejoren la competitividad del sistema productivo y aumenten el nivel de empleo;

3. Promover proyectos específicos que aumenten la competitividad del país, generen nuevas fuentes de empleo y brinden beneficios concretos a la población;

4. Hacer de la sustentabilidad ambiental un principio básico para el desarrollo, con el fin de alentar el uso racional de los recursos naturales, en armonía con los esfuerzos del país por aumentar su crecimiento;

5. Atender una de las principales demandas de la población: la seguridad pública, que incide directamente en su calidad de vida, con el propósito de generar las condiciones que restituyan la tranquilidad a los ciudadanos a través de la protección de su integridad física, la de sus familias y de su patrimonio;

6. Incorporar la perspectiva de género en los programas presupuestarios en los que sea pertinente, conforme a un enfoque gradual y progresivo;

7. Enfocar las acciones realizadas por el Ejecutivo Federal a través de la implementación de programas y el quehacer diario de las instituciones públicas, a la consecución de resultados concretos, medibles y evaluables en favor de la sociedad;

8. Analizar los distintos bienes y servicios que se entregan a la sociedad para priorizar aquéllos que demuestren generar mayores beneficios e incorporar en las acciones cotidianas de las dependencias y entidades de la administración pública federal la orientación para el logro de resultados, y reordenar y redimensionar los programas e instituciones que lo ameriten;

9. Disponer de un gobierno capaz de hacer más con menos, en beneficio de la ciudadanía y que dirija permanentemente una mayor parte de los recursos públicos a la atención de las necesidades más urgentes de la población; y

10. Hacer un servicio público de excelencia, mediante el diseño y puesta en marcha de nuevos procesos, la capacitación a servidores públicos y la adopción de nuevas tecnologías para que la administración pública federal brinde un mejor servicio a la sociedad.

Por su parte, el paquete económico recibido en septiembre de 2007 planteó como principales objetivos:

1. Alcanzar un crecimiento económico acelerado y sostenido;

2. Crear un mayor número de empleos formales;

3. Manejar responsablemente las finanzas públicas;

4. Estimular la productividad;

5. Garantizar mejoras en la eficiencia de la administración pública, y

6. Preservar la estabilidad macroeconómica y financiera.

De esta manera, fue posible observar los efectos de la política del gasto y de las políticas públicas financiadas a través del Presupuesto de Egresos de la Federación en las diversas vertientes de la vida nacional y su impacto en la vida cotidiana de la población mexicana.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública evita en la medida de lo posible repetir cifras contenidas en otros documentos que, por ser públicos, están disponibles. Se enfoca a plasmar los resultados de la revisión del ejercicio del gasto, así como el avance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas nacionales y sectoriales y de la política de gasto determinada para 2008.

La primera parte del dictamen retoma diversos elementos de los análisis formulados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por tener el mérito de compendiar las opiniones técnicas de las diversas comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. Se trata de una síntesis que rescata lo más destacable del análisis de esa Comisión y que toma como eje las funciones sectoriales de conformidad con el agrupamiento elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Se incorpora así un apartado dedicado al entorno macroeconómico y se analizan los sectores vinculados a las diversas funciones: de hacienda y crédito público, de desarrollo económico, de desarrollo social y de gobierno.

Se definió también, dada su importancia, dedicar un apartado a tres temas de relevancia: el Sistema de Evaluación del Desempeño que por ley debió haber concluido su implantación durante 2008, la transparencia y la corrupción.

La segunda parte del documento que se somete a consideración de esta Soberanía es el Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública del año 2008.

En el primer anexo se contienen los resúmenes de las auditorías más significativas practicadas por la Auditoría Superior de la Federación que a su vez la Comisión de Presupuesto analizó, y que abarcan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos constitucionales autónomos, a las entidades federativas y a algunos municipios, además de las aplicadas a diversas dependencias y entidades de la administración pública federal. En el segundo anexo contienen una selección de indicadores relativos al Sistema de Evaluación de Desempeño analizados por esta comisión indicadora. En el tercer y último anexo se presentan los estados de ingresos y egresos presupuestarios.

La Comisión recurrió a otras fuentes de información tales como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, los Programas Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y sectoriales de Desarrollo Social, Educación, Salud, Seguridad Pública, Competitividad, Equidad de Género, Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros; la Política de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2008, los Criterios Generales de Política Económica 2008, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Se tomó siempre en consideración que la revisión de la cuenta pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados, cuyo objeto es evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Es también una forma de control político en su sentido más puro.

La teoría de la división de poderes enseña que el poder se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, que no pueden ejercerse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni ser el legislativo unipersonal. En nuestra Carta Magna, estos principios se encuentran establecidos en el artículo 49.

El sistema de división de poderes parte del principio de que ninguno de ellos debe tener preeminencia sobre los otros y que el equilibrio entre los mismos se logra a través de contrapesos, es decir, de controles establecidos en la propia Constitución que tienen como propósito evitar que los poderes rebasen sus funciones e invadan otras esferas de competencia o las ejerzan en forma abusiva.

Sólo cuando la actividad del Estado tiene límites, cuando el poder se regula, se controla, se limita, es posible evitar el abuso del mismo.

Nuestra Constitución determina y articula los controles entre poderes para limitarlos, evitar que salgan de cause, obligarlos a actuar a favor de la sociedad y defender sus intereses, es decir, cumplir su responsabilidad pública.

La revisión de la Cuenta Pública es una forma de control político, que detenta el Legislativo sobre el Ejecutivo, esto significa que va más allá del sólo ejercicio de una facultad exclusiva, ya que permite no sólo señalar al Ejecutivo las desviaciones observadas en la aplicación de los dineros públicos, sino indicarle lo pertinente para corregirlas o evitarlas en lo futuro. Tal es la esencia del Estado de Derecho y de la democracia representativa.

Esto no sólo es legal, sino legítimo, partiendo de la premisa básica de que la Cámara de Diputados representa al pueblo, en tanto el titular del Ejecutivo es un mandatario del pueblo, es decir, el que obedece al pueblo.

Es la Cámara de Diputados la que salvaguarda los intereses de sus representados, por tanto, a ella compete proveer lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución. Ese sistema que debe permitir mejorar la calidad de vida de los mexicanos es lo que procura y protege la Cámara de Diputados y dos de los más eficaces instrumentos para lograrlo son la aprobación del presupuesto de egresos y la revisión de la Cuenta Pública. Por ello y derivado de la representación popular que detenta, la Cámara de Diputados está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades, incumplimientos en el ejercicio presupuestal y para señalar correcciones.

Por eso es que este órgano deliberante ha realizado un minucioso análisis de los instrumentos de planeación y financieros, así como de documentos generados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación y otras fuentes de información oficial, para contar con elementos cuantitativos y cualitativos suficientes que permitan, de manera objetiva e imparcial, basados en resultados y en cumplimiento de metas, determinar si se han cumplido los objetivos precisados en ellos.

Es necesario conocer si los Poderes de la Unión, la administración pública federal centralizada y paraestatal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos constitucionales autónomos y cualquier otra persona o corporación que ejerza recursos públicos federales, a los que contribuyen todos los mexicanos, los han aplicado orientados por los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

I. ENTORNO MACROECONOMICO DURANTE 2008

El paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal 2008 se diseñó bajo factores de riesgo asociados a un desempeño menos favorable de la economía norteamericana, la turbulencia de los mercados financieros internacionales, expectativas de disminución de los precios internacionales del petróleo y la reducción de la capacidad nacional de producción de hidrocarburos.

Sin embargo, aún siendo contempladas las previsiones antes mencionadas y contando con condiciones excepcionalmente favorables en términos de ingresos públicos, el Ejecutivo Federal fue incapaz de propiciar un saldo positivo en los resultados macroeconómicos.

Insuficiente crecimiento económico y sin efecto real en el bienestar de la población. La política económica se orientó a la estabilidad macroeconómica y no a la promoción efectiva del crecimiento económico, lo que se tradujo en que el bienestar y desarrollo social no se haya visto favorecido.

El Ejecutivo Federal planteó para 2008 una meta de crecimiento del Producto Interno Bruto del 3.7%, logrando únicamente el 1.3% en términos reales. Esto significa que la economía creció apenas 35% de lo originalmente previsto.

En términos absolutos, la tasa de crecimiento económico en 2008 fue inferior en 2 puntos a la alcanzada en 2007, 2.4 a la establecida en los Criterios Generales de Política Económica 2008 y en 3.7 a la establecida en el Plan Nacional de Desarrollo. Por otra parte, el Producto Interno Bruto per cápita corriente decreció en un 15.2%.

En relación al mercado de trabajo, el número total de trabajadores asegurados al término del ejercicio se vio reducido en 37 mil 535, lo que significa que no solo no hubo generación de empleos, sino una sensible pérdida de estos.

El salario mínimo se incrementó en un 4%, pero dicho incremento fue menor a la inflación, por lo que hubo una pérdida efectiva del poder adquisitivo y repercutió negativamente en la vida de millones de mexicanos, particularmente los que perciben ingresos menores a los tres salarios mínimos.

Tampoco se logró la meta de inflación del 3%, ya que al concluir el año esta cerró al 6.5%, es decir, la inflación resultó más del doble de la estimada. A su vez, la paridad peso-dólar se vio afectada, al registrarse una depreciación acumulada de 26.5% y cerrar 2008 en 13.82 pesos por dólar.

Finalmente, el sector industrial fue el más afectado por la caída de la producción, registrando un decremento de 0.7% en términos reales. En particular, la minería, la construcción y las manufacturas, retrocedieron a tasas anuales de 2.3%, 0.6% y 0.4%, respectivamente.

Políticas públicas enfocadas a conservar un equilibrio macroeconómico más que al crecimiento.Las políticas financieras deberían estar no solo al servicio de la estabilidad macroeconómica, sino a coadyuvar al mejoramiento del empleo y del desempeño económico.

Dadas las condiciones registradas en el país durante 2008, puede decirse que dichos equilibrios no garantizaron crecimiento económico alguno, ni atajaron el deterioro de la actividad productiva por choques económicos imputables a factores externos, ya que la política financiera del Ejecutivo Federal siguió siendo utilizada para mantener someros equilibrios y desplazó a segundo término los incentivos para el crecimiento económico.

La experiencia internacional muestra que China, algunos países asiáticos y de América Latina, han sabido configurar una política económica de industrialización, con la participación conjunta y efectiva del Estado y del sector privado, estableciendo reglas claras, basadas en la prioridad de generar crecimiento y favoreciendo sus mercados locales, sin descuidar los mercados externos. Esta conjunción de elementos de una política económica integral ha rendido buenos frutos, situación que contrasta con la política económica de nuestro país.

El crecimiento económico de México fue menor al observado por la mayoría de los países del mundo, especialmente comparado con sus contrapartes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como de entre las economías emergentes. Cifras del Fondo Monetario Internacional para 2008 indican que para el caso de las economías asiáticas emergentes, estas mostraron un dinamismo que les permitió crecer a un ritmo real de 7.6% anualizado promedio, mientras que en el caso de otras economías emergentes y países en desarrollo integradas por 150 países entre los que se encuentra México, la tasa de crecimiento fue de 6.0%, en promedio.

La fragilidad de la economía mexicana se reveló claramente al ser una de las más afectadas por la crisis financiera mundial.

Para el caso de la Deuda Bruta del Sector Público Presupuestario, esta ascendió a 3 billones 125 mil 164 millones 400 mil pesos, 19% superior en términos reales a la cifra registrada el año anterior. Como proporción del Producto Interno Bruto, esta resulta 25.8% del mismo, cifra superior a los 22 puntos porcentuales presentes en 2007.

La deuda externa ascendió a 699 mil 931.3 millones de pesos, cifra mayor en 21.3% con relación a la observada en 2007 y equivalente al 5.8% como representación del Producto Interno Bruto.

La realidad nacional obliga a políticas públicas que generen, entre otros factores, tasas reales de interés reducidas en el largo plazo, a efecto de elevar la inversión y el empleo. Adicionalmente, la carencia de una política estructural confiable de largo plazo, se refleja parcialmente en la tendencia a la baja en el índice de confianza del sector industrial, particularmente en el sector manufacturero. Dicho índice cerró en 2007 a un nivel de 55.4 unidades, lo que contrasta con el cierre de 2008, que cayó hasta 35.7 unidades.

Saldo deficitario en el sector externo. La evolución de las cuentas externas del país durante 2008 reflejó la concurrencia de una caída en los niveles de actividad económica global y una mayor restricción del financiamiento. Tales factores produjeron un desaceleramiento de las exportaciones no petroleras y de las importaciones, una caída de los ingresos del exterior provenientes de remesas familiares y condiciones desfavorables para el acceso a los flujos de capital del exterior.

El déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicó en 15 mil 957 millones 100 mil dólares, mayor en 95.1% al de 2007. Por su parte, la balanza comercial arrojó un saldo deficitario de 17 mil 260 millones 700 mil dólares, superando en 71.3% a los 10 mil 73 millones 700 mil dólares registrados el año previo, lo que colocó al país en un riesgo de particular importancia en términos de devaluación.

Por otra parte, la cuenta de capital registró un superávit de 21 mil 438 millones 400 mil dólares, monto mayor al observado en 2007, resultado del flujo de la inversión extranjera, misma que ascendió a 21 mil 335 millones 200 mil dólares.

Sin embargo, la Inversión Extranjera Directa decreció de 27 mil 166 millones 800 mil dólares en 2007 a 18 mil 539 millones 300 mil dólares en 2008, una caída de 31.6%.

Balanza comercial petrolera en retroceso. La balanza comercial petrolera en 2008 registró un superávit de 14 mil 381 millones 700 mil dólares, cantidad que representó una caída del 17.1% respecto de los 17 mil 341 millones de dólares registrados en 2007 y evidentemente un mayor retroceso frente al superávit de 19 mil millones de dólares reportado desde 2006.

Las exportaciones de origen petrolero se incrementaron en 17.8%, como consecuencia del alza en el precio de la mezcla mexicana del crudo de exportación, que se ubicó en 84.6 dólares por barril. En contraste, las importaciones petroleras se incrementaron de 15 mil 797 millones 500 mil dólares a 21 mil 886 millones 900 mil dólares lo que representa una variación de 38.6%, principalmente por la demanda de petrolíferos que rebasan la capacidad instalada de Petróleos Mexicanos.

Falta de eficacia de la regulación de los entes de supervisión financiera e intermediación financiera con escasa injerencia en la actividad productiva de México. Las deficiencias en la regulación financiera, han provocado severos problemas, el financiamiento al sector privado como proporción del Producto Interno Bruto ha crecido de manera notable ya que en el año 2000 representó apenas 14.4%, en contraste, en 2007 dicho financiamiento significó el 23.3% del Producto. Sin embargo, ese porcentaje se encuentra por debajo de países avanzados como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y Japón, en donde rebasa el 100% de la Producción Nacional, aun países con similar grado de desarrollo, aventajan a México con porcentajes de financiamiento privado del orden del 60% del Producto.

Los incentivos regulatorios establecidos en el sector financiero por los entes responsables en México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Banco de México, han tenido poca incidencia para modificar esta situación que se presenta.

Extranjerización bancaria. De acuerdo a un estudio de 2007 del Banco Mundial, sobre la participación bancaria en las naciones en desarrollo, la globalización financiera ha implicado el establecimiento de sucursales y centros de negocios financieros en el exterior por parte de las instituciones financieras de cada país.

En los países avanzados por lo general, se imponen límites a la expansión extranjera de este tipo de instituciones; en los mercados emergentes, los países que han experimentado más agudas recesiones o choques económicos, tienen sistemas bancarios extranjerizados, tal es el caso de México que encabeza la extranjerización bancaria en América Latina, ya que los activos bancarios en propiedad de extranjeros alcanza el 82%.

Concentración en el otorgamiento de crédito comercial en grandes deudores en perjuicio de los pequeños deudores. En 2008 el apoyo de la banca al sector productivo seguía siendo caracterizado por la concentración en grandes deudores del poco crédito disponible. La concentración de créditos comerciales en grandes acreditados inhibe los apoyos bancarios a la pequeña y mediana empresa y no favorece el crecimiento económico del país.

Como evidencia y en comparativa internacional, el sistema bancario privado de México canaliza una proporción pequeña de sus créditos al apoyo de la actividad productiva, menos del 15% como proporción del Producto Interno Bruto.

Incidencia de la bancarización en la desigualdad de la distribución del ingreso. El acceso a los recursos financieros por parte de la población, es un hecho positivo para estimular el crecimiento y mejorar la distribución del ingreso, sin embargo, la política de precios segregada que por sus servicios financieros aplican las instituciones bancarias, puede fomentar una mayor desigualdad en la distribución del ingreso.

Banca de Desarrollo que pasa del saneamiento a la aparición de nuevos riesgos. La Banca de Desarrollo de México enfrenta serios conflictos de integración, capitalización y rentabilidad debido al fracaso de varios intentos de reforma y reestructura a lo largo de diversas administraciones. Las instituciones han debilitado su capital por el nivel de riesgo que enfrenta su sector objetivo y la escasa disponibilidad de recursos para incrementar los niveles de crédito a la industria pequeña y mediana, al comercio exterior y a la infraestructura principalmente.

El desmantelamiento de la Banca de Desarrollo, especialmente el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, cuya transferencia a otras esferas de la administración pública de funciones centrales como la promoción del comercio exterior y el financiamiento de la inversión de infraestructura, debilitaron la función básica de las instituciones.

Incapacidad en la implantación de la política anticíclica. La instrumentación de los programas emergentes anticíclicos del Ejecutivo Federal fueron inoportunos, insuficientes e ineficaces para revertir la severidad de la caída del nivel de actividad económica, lo cual propició un deterioro global y sensible de la fortaleza macroeconómica del país.

El Ejecutivo Federal se propuso obtener un déficit fiscal debajo de los límites establecidos por las calificadoras crediticias. Además, despreció la oportunidad de realizar un agresivo gasto de inversión, ya que en materia de desarrollo de infraestructura se observó una gran proporción de recursos ociosos en fideicomisos, así como una grave falta de planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de alto impacto durante el ejercicio.

Como consecuencia de ello, la mayoría de las metas macroeconómicas establecidas por el Ejecutivo Federal no se cumplieron.

Aplicación del gasto en forma ineficiente. El gasto neto total devengado del sector público presupuestario, de 2003 a 2008, se incrementó, sin embargo esto no se ha reflejado de manera directa en la expansión de la economía mexicana. En este período, mientras el gasto neto devengado creció a una tasa promedio anual del 7%, el crecimiento real del Producto Interno Bruto apenas alcanzaba el 2.7%, lo que denota una clara incapacidad administrativa, ya que con más recursos, se hizo menos.

Debe considerarse que la inefectividad del gasto público impacta negativamente en la productividad, el cual a su vez tiene una vinculación significativa con la evolución del empleo.

Proyecto de Presupuesto y modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal ascendió a un monto total de 2 billones 416 mil 917 millones 600 mil pesos. De esta cifra, el 82.5% se destinaría al Gasto Programable y el 17.5% restante al No Programable.

A su vez, el Gasto Programable se distribuía de la manera siguiente: 2.9% a los Ramos Autónomos, 32.4% a los Ramos Administrativos, 36.2% a los Ramos Generales y 40.8% a las Entidades de Control Presupuestario Directo.

Como resultado del proceso de análisis, discusión y modificación, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto neto acorde con la disponibilidad de los recursos públicos prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el cual ascendió a 2 billones 569 mil 450 millones 200 mil pesos, este se orientó prioritariamente a la superación de la pobreza, la creación de empleos y la seguridad pública. En el balance del total de recursos, el 73.9% se dispuso al gasto programable y el 26.1% restante al No Programable.

En suma, la Cámara de Diputados dispuso efectuar reducciones por 37 mil 788 millones 200 mil pesos y ampliaciones por 190 mil 320 millones 800 mil pesos, lo que implicó adecuaciones del orden de 152 mil 532 millones 600 mil pesos por encima de proyecto presentado por el Ejecutivo Federal.

Destaca que en los Ramos Administrativos se autorizaron ampliaciones por 80 mil 927 millones de pesos, viéndose beneficiados los ramos Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación realizadas por el Ejecutivo Federal durante su ejecución. Entre los ramos y las entidades que ejercieron recursos superiores a los programados y las variaciones establecidas en la Cuenta Pública, destacan cinco casos, como puede apreciarse con mayor detalle en el Anexo C.

En el Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, se identificaron mayores transferencias destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de sufragar el incremento en las pensiones en el curso de pago, así como las aportaciones para los seguros de enfermedades y maternidad y el Fondo de Reservas para el Retiro. También influyeron los recursos asignados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para cubrir el déficit de operación del Fondo de Pensiones y responder a la dinámica de la demanda de servicios.

En el Ramo 27, Función Pública, aparecieron aportaciones por arriba de las previstas al Fideicomiso Bicentenario dirigidas a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.

Para el Ramo 14, Trabajo y Previsión Social, se observaron asignaciones adicionales al Programa de Apoyo al Empleo.

En el Ramo 04, Gobernación, se registraron recursos adicionales destinados a cubrir el costo de los servicios vinculados a la difusión de programas gubernamentales.

En lo que corresponde al Ramo 02, Presidencia de la República, se identificaron erogaciones adicionales orientadas a garantizar la seguridad y logística de un mayor número de giras presidenciales.

Entre los ramos que registraron un gasto menor que el programado y algunos de los rubros que lo explican sobresale el caso del Ramo 09, Comunicaciones y Transportes, donde se presentaron menores erogaciones por la cancelación parcial de trabajos de construcción y modernización de autopistas federales y caminos rurales y alimentadores.

Balance de las adecuaciones presupuestarias efectuadas por la Cámara de Diputados y las modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal. Las reasignaciones netas realizadas por la Cámara de Diputados, de las que derivó el Decreto de Presupuesto, ascendieron a 152 mil 532 millones 600 mil pesos, cifra superior en 6.3% a la inicialmente propuesta por el Ejecutivo Federal, con objeto de beneficiar las dependencias y entidades pertenecientes a los sectores de Energía, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sin embargo, tras el cotejo de tales adecuaciones con las modificaciones que efectuó el Ejecutivo Federal, se observó que el tratamiento dado por éste difirió no sólo en términos del monto de los recursos por ramo o entidad, sino incluso en el sentido de las modificaciones.

Ello revela que el enfoque, las prioridades y los criterios del Ejecutivo Federal para la instrumentación del presupuesto, fueron divergentes de los aplicados por la Cámara de Diputados.

Esto se demuestra ya que de los 42 ramos o entidades que se consideran, en 17 el Ejecutivo dispuso incrementar aún más los recursos, especialmente en: Subsidios y Transferencias a Entidades de Control Presupuestario Directo y Aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Energía, Petróleos Mexicanos, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Educación Pública, y Hacienda y Crédito Público.

A su vez, en tres casos la reducción aprobada por la Cámara fue profundizada por el Ejecutivo, principalmente en Provisiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y Deuda Pública.

En otras tres ocasiones que la Cámara no juzgó conveniente adecuar el presupuesto, el Ejecutivo determinó aumentarlo, sobre todo para la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Contrasta que en 19 ramos y entidades la decisión del Ejecutivo fue totalmente contraria a la voluntad de los legisladores reflejada en el Decreto de Presupuesto, ya que en 13 casos que originalmente se habían aprobado reducciones presupuestarias, el Ejecutivo resolvió revertirlas y autorizar aumentos, algunos tan significativos como los de Aportaciones a Seguridad Social y Provisiones Salariales y Económicas.

Finalmente, en seis casos en que a los entes se les aprobó un presupuesto superior, el Ejecutivo optó por disminuirlo, particularmente el ramo correspondiente al Sector Comunicaciones y Transportes.

II. ANÁLISIS SECTORIAL VINCULADO A FUNCIONES

Sector Hacienda y Crédito Público

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las entidades públicas vinculadas con las funciones de Hacienda y Crédito Público tienen a su cargo la realización y ejecución de acciones gubernamentales orientadas a incrementar la competitividad de la economía nacional, detonar el crecimiento sostenido y la creación de empleos, a efecto de elevar el nivel de vida de la población.

En el Plan se enumeran cinco ejes por medio de los cuales se establecen las estrategias gubernamentales del país para el corto y mediano plazos, a saber: Estado de derecho y seguridad; Economía competitiva y generadora de empleos; Igualdad de oportunidades; Sustentabilidad ambiental; y Democracia efectiva y Política exterior responsable.

Con base en estos Ejes, retomaremos los puntos que esta Comisión Dictaminadora considera los más relevantes como resultado del análisis de las documentales normativas insumos del presente documento.

Ingresos tributarios a la baja. La contribución de los ingresos tributarios al financiamiento del gasto público, disminuyó de 40.9% en 2007 a 37.1% en 2008, esto es, un 7% con respecto a lo programado, debido principalmente al incumplimiento de establecer mecanismos para el pago más sencillo y simplificado de impuestos. No obstante lo anterior, los ingresos petroleros rebasaron la meta en 21.8%, atribuible a un precio del petróleo crudo de exportación por arriba del proyectado, lo que contrarrestó los efectos negativos de la reducción de los ingresos tributarios.

Ingreso público dependiente del ingreso petrolero. El ingreso público continúa soportándose en los ingresos petroleros lo que muestra falta de políticas públicas adicionales orientadas a que el ingreso público no tenga como sostén fundamental el ingreso petrolero. La recaudación federal es insuficiente para hacer frente a la demanda económica que requiere el desarrollo del país, y ha dependido de la explotación de un recurso natural no renovable.

En 2008, se establecieron dos nuevos impuestos federales: el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con el propósito de actuar de mecanismo de control ante la elusión y evasión fiscales, sin embargo, estos mecanismo no demostraron su efectividad ya que se incrementó la dependencia de los ingresos públicos respecto de los ingresos petroleros.

La participación de los ingresos petroleros para el ejercicio fiscal 2008, en los ingresos totales del sector público fue de 40%, superior en 2 puntos porcentuales al observado en 2007, esto ha dado como resultado el deterioro financiero de Petróleos Mexicanos, su régimen fiscal excesivo no se compara con ninguna empresa petrolera del mundo.

Riesgos por pasivos contingentes. En 2008, los requerimientos financieros del sector público representaron 1.8 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto. Si se considera el costo fiscal de la Reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2.4 puntos del Producto Interno Bruto, el flujo de requerimientos alcanza los 4 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, lo que demuestra el reconocimiento del flujo proveniente de un pasivo contingente como deuda pública directa puede incrementar de manera sustantiva, y en breve tiempo, los requerimientos financieros del sector público.

Incremento en los gastos fiscales. Los gastos fiscales han observado un crecimiento significativo entre 2007 y 2008, representando el 5.2% y 7.4% del Producto Interno Bruto, respectivamente. Estos gastos son los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal, situación que limita la estabilidad de la fuente de los ingresos públicos. Lo anterior invita a los contribuyentes a defraudar al fisco, promueve declaraciones en regímenes especiales, que presentan ventajas regulatorias, producto de la sobre regulación y la falta de claridad normativa.

Monto del gasto neto total. En el ejercicio fiscal de 2008, el gasto neto total del sector público presupuestario se colocó en 2 billones 894 mil 806 millones 500 mil pesos, cantidad superior a la de un año antes, en 8.7% real y a la programada en 12.7%. En términos del Producto Interno Bruto, el nivel de gasto se ubicó en 23.9%, monto superior al 22.3% registrado en 2007.

Discrecionalidad por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al manejar los recursos presupuestales. Como se sabe, la política de gasto público se soporta por el Plan Nacional de Desarrollo y por los criterios de política económica que anualmente se generan, por tanto, depende de la forma y oportunidad de la aplicación de los recursos públicos el de alcanzar los objetivos y metas establecidos en dichos documentos. En este sentido, es de resaltarse la discrecionalidad con la que se maneja la Secretaría, ya que el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados a partir del primer día del año de vigencia empieza a ser modificado por dicha dependencia, por lo que se pone en riesgo el alcance de los objetivos y metas propuestas.

Erosión en la calidad del gasto público. Como se soporta en el Apartado de Fiscalización de este documento, la práctica gubernamental que erosiona la calidad del gasto público es la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la reasignación de importantes montos de gasto al margen del Congreso.

Asimismo, del análisis a detalle del presupuesto a 2008 y corroborando tendencias anteriores, se observa que a nivel de ramo y capítulo se provisionan recursos de particular importancia, a efecto de que posteriormente sean manejados discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Resaltando los ramos 19, 23, 25, 28 y 33.

Adicionalmente a esta práctica se mantiene el mecanismo de provocar reducciones presupuestarias para concentrarlas en el Ramo 23 y redistribuirlas, sin conocimiento previo de la Cámara de Diputados, violando con ello lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en detrimento y perjuicio de la población. Este ramo tuvo un incremento contra el original de 396.8%, obteniéndose economías superiores a 6 mil millones de pesos.

Otro ramo que consistentemente observa una asignación mayor a la ejercida es el Ramo 25 Provisiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el año 2008, la asignación original de 43 mil 200 millones de pesos se redujo a 23 mil 500 millones de pesos lo que significó un decremento de 45.6%. Lo mismo ocurrió en este ramo para los años 2005, 2006 y 2007, por lo que se concluye en que este ramo constituye una bolsa que se redistribuye a lo largo del año en forma discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Recursos Transferidos. Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de los fondos del Ramo 33, representan hoy en día una fuente primordial de ingresos de los diferentes niveles de gobierno. Sin embargo, se ha señalado que dichos recursos tienen una aplicación ya determinada o etiquetada, lo que restringe a los gobiernos de las entidades federativas y municipales en su aplicación por reglas de operación específicas de cada uno de ellos y por el contenido de la Ley de Coordinación Fiscal.

Teóricamente dichos recursos constituyen el principal elemento diseñado por la Federación para avanzar en el federalismo, sin embargo, se aprecia que las decisiones se continúan tomando a nivel central, además de que el ramo presenta diversas limitaciones de carácter financiero y de lineamientos de operación.

Siete de los ocho fondos que integran el Ramo 33, están condicionados a la firma de Convenios y Acuerdos, excepto el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, dentro de los cuales se prevé por parte del Ejecutivo Federal el control y la adecuada administración de los recursos, pero en la realidad se ha traducido en lentitud y falta de oportunidad en la ejecución del gasto. Aunado a lo anterior, la obligatoriedad de cumplir con fondos coparticipables como los del Ramo 23 y los Ramos Administrativos ( pari passu), detrimentan la posibilidad de ejercicio y aplicación de recursos.

Es de mencionarse la falta de agilidad en la entrega de recursos de algunos fondos, lo que ocasiona repercusiones de particular importancia en el desarrollo de los programas presupuestarios de las entidades federativas y por tanto en los objetivos orientados al desarrollo del estado y bienestar de la población.

Subejercicios presupuestarios. Existen deficiencias administrativas en algunas áreas a nivel federal, estatal y municipal que generan subejercicios, sin embargo, la gran importancia que tiene la falta de agilidad y oportunidad en la entrega de los recursos por parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en algunos rubros, es lo que ocasiona que se desvirtúe el gasto, ya que al no ejercerse se direcciona a ramos centrales manejados por dicha dependencia, o bien, promueve que se realicen compras irracionales al término del ejercicio presupuestal, desvirtuándose por tanto los objetivos y metas para lo cual estaba originalmente previsto. Para el año 2008, se obtuvieron las llamadas “economías” por 6 mil 700 millones de pesos.

El Gasto Público a través del capítulo 6000 “Obras Públicas” es un detonador de la economía en un amplio sentido, para 2008 la diferencia entre el presupuesto aprobado y el ejercido decreció en 46 mil 750 millones de pesos, monto que explica la falta de contundencia de la política de gasto en el empleo y en el desarrollo económico del país.

La Auditoría Superior de la Federación ha detectado en sus revisiones esta práctica gubernamental de los subejercicios presupuestarios en la ejecución de programas de gobierno, situación que resulta de la mayor relevancia considerando que el país enfrentó una crisis de gran envergadura y que el gasto público no contribuyó de manera importante a aminorar sus efectos.

Esta Comisión Dictaminadora comparte opinión con la Comisión de Vigilancia y la Auditoría Superior de la Federación en la problemática que significan los subejercicios, en virtud de que señala diversas complejidades: 1) La presentación proporcionada por el gobierno en sus informes sobre el gasto no ejercido no es clara en lo referente a sus causas. Usualmente el gobierno presenta el gasto no ejercido como una economía y no como un gasto no ejercido derivado de un subejercicio. 2) La existencia de los subejercicios identificables (aquellos donde el subejercicio puede ser determinado por errores en la planeación y ejecución del gasto del ente auditado) y de los subejercicios imperfectamente identificables (gasto no ejercido imputable a la estrategia del gobierno de reasignar el gasto a pesar de no existir la justificación de las contingencias de la misma, o de reasignar recursos bajo la figura de Fideicomisos, Mandatos, Contratos Análogos u otras figuras jurídicas).

Adicionalmente, de los resultados de la fiscalización se desprende que los subejercicios son favorecidos en la práctica, entre otras razones, por los retrasos entre la formulación de las reglas de operación de los programas, la divulgación de los programas a los beneficiarios potenciales, la solicitud de la ministración de los recursos, y la ejecución de los mismos, pero también parece existir una estrategia del Ejecutivo Federal de reasignación de recursos que, por la deficiencia instrumental con que lo hacen, termina en subejercicio oculto, generando así, un sin número de cavernas regulatorias y administrativas, que permiten al Ejecutivo Federal asignar, reasignar y redistribuir el presupuesto discrecionalmente, convirtiendo a éste en un instrumento de presión política y administrativa para las entidades federativas y municipios.

Así mismo, los subejercicios presupuestales revelan, la mayoría de las veces, exceso de trámites, insuficiencia de proyectos, o bien incapacidad de los ejecutores de gasto para la aplicación de los recursos otorgados. En ocasiones, se solicita documentación no disponible para algunos sectores de la población, como es el caso de los campesinos.

Las disponibilidades financieras provienen de subejercicios en sectores tan importantes como la seguridad pública, infraestructura y desarrollo social, entre otros, que se transfieren a dependencias, entidades, fondos y fideicomisos, o en los denominados “depósitos en administración a favor de terceros” que se constituyen en la Tesorería de la Federación. Es decir, se autoriza la reasignación de recursos a efecto de no reflejar un subejercicio mayor, sin el control legislativo correspondiente; un ejemplo de esto es lo sucedido en el programa Enciclomedia para 5° y 6° de primaria al Auditoría Superior de la Federación reporto mil 300 millones de pesos como ejercido siendo que hasta octubre 2009 se encontraban en la Tesorería de la Federación.

Al cierre del ejercicio 2007 se reportaron 377 figuras jurídicas vigentes en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos operado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas disponibilidades ascendieron a 327 mil 074 millones 500 mil pesos. Al cierre de 2008, el número de figuras se redujo a 353 (6.4%) pero las disponibilidades se incrementaron 505 mil 758 millones 500 mil pesos, lo que representa un aumento de 54.6%.

Equilibrio presupuestario simulado. Al cierre de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó distribuir remanentes presupuestales por 44 mil 534 millones 300 mil pesos, de los cuales 9 mil 537 millones 700 mil pesos fueron transferidos a diversas dependencias, entidades, fondos, fideicomisos, así como para la constitución de depósitos en la Tesorería de la Federación, a efecto de que se alcanzara el equilibrio presupuestario y no se reflejara un subejercicio mayor.

Pulverización de los ingresos excedentes. En el ámbito del gasto y con respecto a los ingresos excedentes, a partir del 2008, la capacidad del gobierno para financiar el crecimiento del gasto público se deterioró significativamente. Mientras que en el periodo 2003-2008 la contribución de los ingresos del sector público presupuestario promedió 96.9% del gasto neto total, en 2008 significó el 89.8%, esto es, 7.1 puntos porcentuales por debajo del promedio registrado, ubicándose como el porcentaje de participación más bajo en dicho periodo.

Inexistencia de elementos necesarios para la evaluación del desempeño. Existen problemas estructurales en todos los niveles de la administración pública federal que impiden crear las condiciones necesarias para una evaluación del desempeño con garantía de calidad, tales como: objetivos de programas públicos que son de carácter múltiple y contradictorio; inadecuada correlación de los objetivos globales con los objetivos específicos y metas correspondientes; ausencia de objetivos y metas pertinentes y medibles en términos de resultados alcanzados, eficacia, eficiencia y economía; y exceso de indicadores irrelevantes. Se requiere, por lo tanto, avanzar hacia la construcción de sistemas para evaluar la acción pública, con lo que será posible complementar los procesos de planeación, dar viabilidad al presupuesto basado en resultados y mejorar la calidad del gasto.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

Sector Energía

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea como premisa general del sector energía, asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores.

Por su parte, el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, establece tres objetivos centrales: garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas; y elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable.

Con relación al subsector eléctrico, se subraya en el Plan Nacional de Desarrollo que el suministro de electricidad con calidad y a precios competitivos, permitirá atraer más inversiones y, con ello, mayores niveles de generación de empleos en la economía.

Balance general del sector energético. La situación económica experimentada en 2008, propició contrastes importantes en la producción-generación y demanda de energía. La producción primaria de energía tuvo un retroceso de 0.2% en 2008, mientras que la generación de energía eléctrica mostró un crecimiento de 2.5% respecto a 2007.

La producción de gas natural aumentó en ese año 12.7%, en tanto que la producción de carbón, petróleo crudo y condensados, entre otros, reportaron caídas. La menor producción de crudo implicó que México retrocediera, dentro de los principales países productores de petróleo, de una sexta a una séptima posición. Como proporción de la producción primaria de energía, el petróleo representó 62%, el gas natural 26%, la electricidad no fósil 5% y la biomasa 3%.

Drástica caída de la producción de petróleo crudo. Después de alcanzar un máximo de producción en 2004 de 3 millones 400 mil barriles diarios, la producción de crudo decreció a una tasa de un 5.1% anual entre 2004-2009.

Cabe señalar que la proporción de crudo pesado ha disminuido considerablemente, pasando del 73% del total en 2004 a 58% estimado en 2009. Esta declinación se debe principalmente a la etapa de madurez alcanzada por el campo Cantarell cuya producción cayó de 2.1 a 1.0 millones de barriles diarios entre 2004 y 2008, con su correspondiente caída en la participación de la producción total de crudo, que pasó de 63.2% en 2004, su máximo histórico, a 31.7 % en 2008.

Alerta en las reservas de hidrocarburos. Al finalizar 2008, PEMEX Exploración y Producción presentó un nivel de reservas totales por 43 mil 700 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, cantidad menor en 22.3% a los 56 mil millones reportados en 2000.

A pesar de la tendencia observada de que las reservas continuarían descendiendo en el mediano plazo como lo confirma el Complejo Cantarell, durante 2008 no existieron políticas y estrategias que permitieran intensificar las actividades de exploración y producción en otros posibles campos de producción, así como la investigación y desarrollo de proyectos en aguas profundas; tampoco se tomaron las medidas para que en los años subsecuentes quedara cubierta la demanda interna de petróleo crudo para la producción de gasolinas y gas natural, así como para comercializar el crudo en el mercado internacional.

Las reservas probadas de petróleo se deterioraron sensiblemente, al pasar de 12 mil 200 millones de barriles en 2007 a 11 mil 900 millones de barriles en 2008.

Volatilidad y caída de los precios internacionales del petróleo. Después de que el precio del West Texas Intermediate, principal referencia para el crudo mexicano, alcanzó un máximo histórico de 145.3 dólares por barril en julio de 2008, éste se cayó a 44.6 dólares por barril en el último día de ese año, lo que se reflejó directamente en una caída similar del precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación: de 132.2 a 37.2 dólares por barril.

Esta situación es explicada por una fuerte contracción de la demanda de petróleo por parte de los principales consumidores mundiales, entre ellos Estados Unidos y China. La debilidad de la economía estadounidense, debido a la crisis de pagos de las hipotecas de baja calidad y a la insolvencia y quiebra de los bancos de inversión, aunado al marcado descenso de la producción industrial, condicionaron en gran medida la tendencia a la baja de los precios del petróleo.

Implicaciones de la baja capacidad de refinación. En 2008, se registraron compras de petrolíferos en el exterior por un monto de 210 mil 500 millones de pesos, las gasolinas representaron alrededor del 70% del total con 146 mil 500 millones de pesos.

La gasolina regular absorbió 51% del total, le siguió la Premium con 18.6% y la turbosina con 1.1%; por su parte, el diesel representó 17.5% de las importaciones totales de petrolíferos.

Lo anterior es producto de la baja capacidad de refinación del país que, por más de 15 años ha procesado sólo el 52% de la producción de petróleo crudo, por lo que los volúmenes de crudo que no se pueden transformar, en gran medida, se tienen que destinar como insumo al mercado externo.

Caída del resultado neto después de carga fiscal. El deterioro financiero de Petróleos Mexicanos se acentuó a partir de las modificaciones al régimen fiscal de la paraestatal en 2008. Se creó el Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes y se incrementaron las tasas de los impuestos a las gasolinas y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo que en conjunto implica una enorme carga fiscal para la entidad. Conforme a la información de los estados financieros e informes anuales de la paraestatal en 2007 la carga fiscal como porcentaje de la utilidad operativa fue de 102.8% y pasó a 117% en 2008.

El problema de la industria petrolera relativo a la falta de infraestructura, caída de la producción y de las reservas probadas, insuficiente inversión en proyectos de investigación, tecnología y exploración en aguas profundas, así como la escasa capacidad de refinación de petrolíferos, entre otros, se explica por esta importante exacción de recursos de Petróleos Mexicanos.

Pérdida de excedentes en la importación de petrolíferos refinados. A nivel internacional en 1991, el margen de ganancia en la refinación de gasolinas se estimó en 2%. Para 2005 este ya se había incrementado a 24% de acuerdo a estudios de consultoras internacionales especializadas, principalmente por la menor capacidad instalada tras el cierre de refinadoras y el incremento en la demanda mundial de gasolinas.

La situación positiva de los márgenes de ganancia de la refinación en el mercado internacional no se repite en México, ya que el país descuidó su capacidad de refinación y se volvió un importador neto de gasolinas. En 2008 se registraron compras de petrolíferos en el exterior por un monto de 210 mil 500 millones de pesos, las gasolinas representaron alrededor del 70% del total con 146 mil 500 millones de pesos.

Desperdicio de la producción de gas natural por prácticas ineficientes de la extracción. Durante 2008 se presentó un faltante de 396 millones de pies cúbicos de gas natural, por lo que Petróleos Mexicanos se vio en la necesidad de importar 450 millones de pies cúbicos, volumen superior en 144% al promedio registrado en 2007, lo que se debió al alto contenido de nitrógeno inyectado a los campos para mantener la presión y facilitar la extracción de crudo, como es el caso de Cantarell. Esta situación cobra relevancia debido a que México consume la mitad de la producción mundial de nitrógeno. PEMEX Exploración y Producción en 2008 envió a la atmósfera 1 mil 334 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, volumen superior en 144% al promedio registrado en 2007.

Mayor capacidad instalada del sector eléctrico. La evolución de la capacidad instalada del sector eléctrico a nivel nacional ha respondido al crecimiento de la demanda de energía eléctrica. Entre 1980 y 1990, registró un incremento promedio anual de 5.3%, disminuyendo su ritmo de crecimiento a 3.7% promedio anual en la década de 1990-2000 y elevándose nuevamente a 4.9% medio anual para el periodo 2000-2008.

Entre los años 2000 y 2008 se observó un crecimiento significativo de la participación del sector privado en la capacidad instalada y en la generación de energía eléctrica, lo que se aprecia al revisar las tasas medias de crecimiento anual que presentan estos indicadores.

Por su parte, la capacidad instalada del sector paraestatal disminuyó su ritmo de crecimiento de 5.6% promedio anual en el periodo de 1980-1990 a 3.8% entre 1990 y 2000, recuperándose para el periodo 2000-2008 al registrar un incremento medio anual del 4.2%.

En lo que hace a la capacidad instalada del sector privado, se observó un comportamiento contrario, es decir, después de haber registrado tasas medias de crecimiento de 2.9% y 2.5% en los periodos 1980-1990 y 1990-2000, respectivamente, la capacidad instalada en el periodo 2000-2008 tuvo un crecimiento medio anual que alcanzó una tasa del 10.3%.

Sin cambios en la composición de la demanda de energía eléctrica. La estructura de la demanda no ha registrado cambios significativos desde 1980, siendo el sector industrial el principal consumidor de energía eléctrica, por lo que el comportamiento de la demanda de esta última tiene estrecha relación con la evolución de la actividad económica. En 2008 representó 59.1% de las ventas internas totales, seguido por el sector residencial con 25.5%, ambos sectores concentraron el 84.6% de las ventas internas de energía eléctrica.

La disminución en el ritmo de la cantidad demandada disminuiría las presiones sobre el incremento en la capacidad instalada de generación, misma que se incrementó en mil megawatts respecto a los 51 mil megawatts observados en 2008, por lo que habría margen suficiente incluso para nuevas adiciones y reprogramaciones de modernización de plantas.

Debe considerarse que actualmente se está operando con márgenes de reserva altos respecto a los niveles medios recomendados internacionalmente; en el mediano plazo existe capacidad instalada suficiente para satisfacer la demanda.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Importancia del sector rural. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 asigna un papel preponderante al sector rural, tomando en consideración el proceso de descapitalización y rezago productivo que le han llevado a representar sólo una cuarta parte de la productividad del sector industrial y menos de una quinta parte de la del sector servicios.

La importancia estratégica de este sector radica en que proporciona los alimentos que consumen las familias mexicanas, es base del sustento directo del 25.4% de la población total del país, provee de insumos a la industria, alberga a una cuarta parte de la población mexicana no obstante la emigración continua de la población rural, es un factor de equilibrio del ecosistema nacional, a pesar de que anualmente se pierden 260 mil hectáreas al año, y de la erosión implacable de tierras con potencial productivo, en el que 67% de la superficie con estas características sufre algún nivel de degradación.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, plantea cinco objetivos principales alinea-dos con los del Plan Nacional de Desarrollo y hacen referencia al desarrollo económico de los mexicanos que viven en el medio rural y costero así como en la preservación de los ecosistemas necesarios para el progreso del sector.

Reducción de la importancia del sector rural en el Producto Interno Bruto nacional. Para 2008, el sector agropecuario enfrentó una pronunciada crisis que se tradujo en una continua pérdida de su participación en el conjunto de la economía nacional. Así la falta de atención e impulso al sector rural, se evidencia en los resultados reflejados en el Producto Interno Bruto. En la década de los noventa del siglo pasado el Producto Interno Bruto agropecuario era del 4% y para 2008 representó el 3.5%.

Productividad de las tierras agrícolas. Del total de la superficie del territorio nacional, 196 millones 400 mil de hectáreas, el 11%, corresponde a tierras agrícolas; de éstas, el 25% se cultiva bajo condiciones de riego y el 75% restante es de temporal. Lo que evidencia la falta de una política consistente que permita incrementar la productividad del campo.

Reducción de financiamiento bancario a los minifundios. De acuerdo con el Censo Agropecuario de 2007 del entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de las 3 millones 700 mil unidades de producción agrícola, el 72.6% de éstas tienen menos de 5 hectáreas (minifundio). Con el crecimiento del minifundio en los últimos años, el número de individuos y empresas que pueden ser sujetos de financiamiento se ha reducido, debido a sus menores ingresos y en ocasiones falta de garantías, dejan de ser sujetos de crédito.

Aplicación deficiente del gasto público destinado al sector. El sector rural ha recibido cuantiosos recursos presupuestarios en los últimos años, esos esfuerzos no se han traducido en mejoras en la competitividad, de lo que se deduce que el campo es el ejemplo de una aplicación deficiente del gasto público.

No obstante la importancia del sector rural en el contexto nacional, la política de gasto para 2008 no impulsó el crecimiento sostenible y el equilibrio de la dinámica económica del sector, a pesar de que en 2008 se incrementó el presupuesto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en 6 mil 62 millones 600 mil pesos (10.4%) para quedar en 64 mil 447 millones 300 mil pesos.

En un contexto de fuertes rezagos en la producción nacional de bienes básicos y de relativo abandono de las políticas públicas orientadas a fortalecer al campo mexicano, los productores nacionales deben competir en situación de extrema desigualdad por los mercados, con sus similares de Estados Unidos y Canadá, en el marco del Tratado de Libre Comercio, que en contraste al caso mexicano, cuentan con uno de los niveles de desarrollo económico y tecnológico más altos a nivel mundial y con el amplio cobijo de sus gobiernos que incluyen la existencia de subsidios preferenciales.

Sector Comunicaciones y Transportes

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, reconoce que las comunicaciones y los transportes son uno de los ejes para que el país logre una etapa de crecimiento económico sostenido, razón por la cual formula dos grupos de objetivos básicos: primero, garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, a nivel nacional y regional, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y de las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país; y segundo, incrementar la competencia entre concesionarios; promover la adhesión de actores para el diseño y desarrollo de estrategias que faciliten el uso de tecnologías de información y comunicación, así como el desarrollo de infraestructura tecnológica de conectividad para alcanzar una penetración superior a 60% de la población.

Para dar viabilidad a esos planteamientos, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, plantea potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para logar un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos; potenciar la actividad turística y elevar la competitividad de empresas; superar los desequilibrios regionales aprovechando ventajas competitivas de cada región; garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones de alto nivel; conseguir un patrón territorial que frene la expansión desordenada de las ciudades y facilite el acceso a servicios entre otros.

Asignación y subejercicio presupuestal. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le asignó como presupuesto original 58 mil 300 millones de pesos para 2008, lo que comparado con el presupuesto asignado para 2007 se redujo en 16 mil 100 millones de pesos. Del presupuesto original asignado para 2008 solo se ejercieron 48 mil 600 millones de pesos, lo que reflejó un subejercicio de 9 mil 700 millones de pesos, lo que significa un 16.7% del total presupuestado. Dicha situación refleja la falta de capacidad para ejercer los recursos ante la necesidad de un impulso estratégico al sector comunicaciones y transportes como detonador del crecimiento económico.

Rezago en la red carretera. Existe un importante rezago en la red carretera del país, en el período 2003-2008 la longitud de la red nacional creció apenas al 2.1% promedio anual, al pasar de 349 mil kilómetros a 366 mil kilómetros, respectivamente, en esos años.

La red federal de cuota es la que mayor atraso reporta, solamente se incrementó en 1 mil 85 Kilómetros durante 2003-2008, es decir, un promedio de 217 Kilómetros por año, al acumular 8 mil 64 Kilómetros en el último año y al representar únicamente 2.2% de la red nacional.

Red federal libre, estatal y rural poco atendidas. Los recursos presupuestales han resultado insuficientes y los mecanismos financieros como el Fondo Nacional de Infraestructura con más de 154 mil millones en activos, mantiene recursos inactivos por 60 mil millones de pesos, equivalente a 39% del total, una situación inexplicable si se considera no sólo la situación de la red carretera, sino también los efectos de la crisis económica.

Del total de proyectos autorizados a diciembre de 2008 al Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura por 64 mil 500 millones de pesos, 29 mil 500 millones de pesos, 45.7% del total, corresponde a 32 proyectos carreteros sin haber aplicado al cierre del ejercicio 20 mil millones de pesos, lo que implicó mantener recursos inmóviles por 67.7% del monto carretero autorizado, en un año donde se requería invertir para generar empleo e impulsar la economía.

Déficit en infraestructura aeroportuaria y flota aérea. La inversión en infraestructura aeroportuaria, en el período 2003-2008, acumuló 27 mil 130 millones 200 mil pesos de 2008, de los cuales 66.8% correspondió a la pública y el restante 33.2% a la privada. Ambos tipos de inversión tuvieron un elevado crecimiento en el período, ya que sus incrementos promedio anual fueron de 20.9% en la pública y 26.7% en la privada.

No obstante, el número de aeropuertos de servicio nacional mostró un descenso de 29 en 2003 a 25 en 2008, y los aeropuertos de servicio internacional sólo aumentaron de 56 a 60 en esos años.

Comunicaciones al alza. En materia de comunicaciones, son relevantes el servicio de telefonía fija cuyas líneas telefónicas aumentaron de 16 millones 300 mil en 2003 a 20 millones 700 mil en 2008, lo que significó un crecimiento promedio anual de 4% y las residenciales que absorbieron 73.2% del total, registraron un incremento medio anual de 3.6%.

La densidad telefónica, por su parte, pasó de 15.8 en 2003 a 19.3 líneas por cada 100 habitantes en 2008. Las entidades federativas con mayor densidad en el servicio de telefonía son: México (82 líneas por cada 100 habitantes), Tabasco (65.9) e Hidalgo (53.4); y, las de menor densidad: Colima (12.6), Sonora (11.5) y Chihuahua (10.5).

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 establece como un propósito estratégico la búsqueda del desarrollo humano sustentable, en el que todos los mexicanos puedan aumentar su capacidad y ampliar sus oportunidades, preservando la sustentabilidad de los ecosistemas y el reconocimiento de los recursos naturales como base de la sobrevivencia y la vida digna de las personas.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 reconoce la necesidad de avanzar en una estrategia coordinada e integrada de las políticas sectoriales y de los distintos órdenes de gobierno, así como de las organizaciones ciudadanas, los grupos civiles, las iniciativas empresariales, los proyectos académicos y científicos, y de la sociedad en general.

El Programa Nacional Hídrico 2007-2012 destaca como propósitos: incrementar el acceso y la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo técnico y la autosuficiencia financiera de los organismos operadores del país; tratar las aguas residuales generadas y fomentarán su reutilización e intercambio; incrementar las coberturas de los servicios de agua potable y alcantarillado en las comunidades rurales y urbanas, induciendo la sostenibilidad de los servicios; y mejorar la calidad del agua suministrada a las poblaciones.

Auge y declive de los recursos presupuestarios al sector medio ambiente y recursos naturales. El presupuesto asignado a este sector había venido experimentando una tendencia creciente en los últimos años, que se interrumpió abruptamente en el ejercicio 2008 cuando el gasto programable devengado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ascendió a 38 mil 969 millones 600 mil pesos, registró una caída del 11.1% en términos rea-les respecto de lo ejercido un año antes.

Esta situación implicó que el gasto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con respecto al gasto programable devengado del sector público descendiera del 2.2% en 2007, su máximo histórico, al 1.7% en 2008. Esta situación adquiere mayor relevancia en un escenario en el que diversos países del orbe expresan su preocupación por el deterioro del medio ambiente y destinan crecientes recursos públicos para prevenir riesgos ambientales.

Rezagos en la cobertura de servicios. Durante 2008 no se lograron mejoras en la operación y manejo de los sistemas de presas del país y de las superficies agrícolas, así como en el tratamiento de las aguas residuales generadas y en el fomento de su reutilización, así como en el incremento de agua de primer uso por agua residual tratada.

Este problema es crítico en la provisión de agua potable, en el que el 10% de la población, no tiene acceso a este servicio, lo que implicó rezago en el cumplimiento de objetivo de incrementar la cobertura de los servicios de agua y manejo sustentable del recurso.

Avances insuficientes en el suministro de agua potable y encarecimiento de su oferta. El número de plantas potabilizadoras entre los años de 2000 y 2008 se incrementó en 70%; asimismo, el nivel de utilización de las plantas se incrementó en 4.8 puntos porcentuales. Sin embargo, en un comparativo internacional, se observan avances insuficientes en la capacidad de utilización de las plantas potabilizadoras en México, lo que se traduce en rezagos para atender a toda la población de este bien público a costos competitivos. Lo anterior, sin considerar el encarecimiento de la oferta de agua pura por el avance de su comercialización y venta por compañías privadas.

Menor eficiencia del caudal de agua potabilizadora. De acuerdo a datos del Tercer Informe de Gobierno, de 2000 a 2008 el caudal de agua potabilizada se incrementó en 11.5%, y el total de plantas en 70%. No obstante, el caudal de agua potabilizada por planta, que mide la eficiencia física del suministro de agua potable, registró un decremento de 34.5%, lo que se asocia a la mayor infraestructura disponible, pero también puede ser reflejo de una menor eficiencia en el uso de los recursos destinados a la obtención de agua de calidad.

Rezago en el tratamiento de las aguas residuales. De acuerdo a datos del Tercer Informe de Gobierno, el agua residual generada en el país observó un crecimiento promedio anual de 15% durante el período 2004-2008, pero por otra parte, el agua residual vertida sin tratar, creció anualmente en promedio para ese mismo período 8.3%, y el volumen de agua residual tratada creció de manera significativa a una tasa media anual de 29%, lo que implica un severo deterioro al ambiente.

Sector Economía

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que las entidades públicas vinculadas con las funciones de economía tienen a su cargo la realización y ejecución de las acciones gubernamentales con el propósito de incrementar la productividad y la competitividad de la economía nacional, e impulsar de manera especial el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, a efecto de detonar el crecimiento sostenido y la creación de empleos que se requieren para elevar el nivel de vida de la población.

En el Plan Nacional de Desarrollo se definió la meta de obtener un crecimiento anual del Producto Interno Bruto del 5% al final del sexenio, compatible con el objetivo de incrementar en 20% el Producto Interno Bruto per cápita a lo largo de la actual administración.

Sin embargo, como resultado de la caída de la actividad económica, iniciada en el último trimestre de 2008, estas metas difícilmente se cumplirán, lo que genera una situación social y económica delicada para el país, lo que requerirá redoblar esfuerzos, particularmente en la efectividad de las políticas públicas.

Dentro del segundo eje rector del Plan Nacional de Desarrollo, se definen objetivos en la materia para potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana, buscando definir una agenda nacional en los tres sectores de gobierno, bajo la instrumentación de las reformas económicas necesarias.

En lo que hace al apoyo de la pequeña y mediana empresa, el Plan se enfoca a tres aspectos esenciales: a) mejorar el contenido importado de los bienes nacionales, b) consolidar apoyos del gobierno para dinamizar el crecimiento en el número y valor de las pequeñas y medianas empresas, y c) impulsar acciones para incrementar la productividad de las pequeñas y medianas empresas.

Rezagos en materia de productividad. Uno de los determinantes fundamentales del crecimiento de la economía mexicana en el largo plazo es el crecimiento de la productividad.

De acuerdo a un estudio de productividad para 10 países, del Instituto de Economía Internacional, la productividad total de los factores capital y trabajo de México para el período 1960-1979 fue de 2.1%. En contraste, para el período 1980-2006, la productividad total de los factores disminuyó 0.5%. Si se considera el período 1996-2006, la productividad total de los factores es de apenas 0.7%, situación que no mejoró en los dos siguientes años.

Esta evolución adversa de la productividad se erige en un obstáculo fundamental para el crecimiento sostenido de la economía mexicana.

Desfavorable posición del país en competitividad global. De acuerdo con el reporte de competitividad del Foro Económico Mundial 2007-2008, se observa que de una muestra de 133 países, diversas áreas de comunicaciones y transportes reportaron bajos índices de competitividad y calidad, destacando por lugar ocupado a nivel mundial de competitividad: eficiencia laboral del mercado (92), instituciones (87), alto entrenamiento y educación (72), infraestructura (61). Por su parte, en calidad sobresalen: puertos (91), infraestructura energética (82), vías férreas (74) y toda la infraestructura (68).

Así, la posición competitiva de nuestro país se ha deteriorado marcadamente en los últimos 10 años, México retrocedió del lugar 32 en el reporte de competitividad de dicho Foro al lugar 60 de la lista total de 133 naciones incluidas en estas valoraciones.

México ocupa un lugar especial en el mundo por el tamaño de su mercado, que no se corresponde con la baja tasa de crecimiento económico de los últimos 30 años. Ocupa también un lugar relevante en el mercado exterior, sin embargo, los beneficios de esas operaciones internacionales, de esa globalización, no se reflejan internamente en la sociedad.

Nuestro país se ubica en los últimos lugares de la lista de 133 países en los siguientes rubros: costos para los negocios de la delincuencia y la violencia 129; delincuencia organizada también 129, fiabilidad de los servicios de policía ocupa el lugar 124; carga de la regulación gubernamental 117, costos de la política agrícola en el 120 y amplitud de dominio del mercado de bienes en el 116.

Los resultados anteriores revelan sobre todo la necesidad impostergable de que las políticas públicas aprovechen el tamaño económico de México, el cual se encuentra colocado en un lugar importante dentro del contexto mundial.

La efectividad de las políticas públicas, requiere no sólo mantener la dimensión de los recursos canalizados al gasto en educación y el número de estudiantes, sino que se traduzcan en un capital humano de alta calidad y de gran competitividad internacional.

Poca efectividad de la política regulatoria para combatir las prácticas monopólicas. En una perspectiva de largo plazo, con la globalización y la apertura de la economía mexicana, las tendencias a la concentración económica no disminuyeron. Sin embargo, como respuesta a esta tendencia secular a la concentración, el gobierno ha creado organismos de regulación a los cuales se les dotó de cierta autonomía. El papel de estos órganos de regulación económica, no ha dado los resultados los esperados.

Revisión al Programa de Apoyo a los Productores de Harina. Se otorgaron apoyos por 1 mil 767 millones 500 mil pesos a seis grandes empresas: Cargill, Maseca, Minsa, Anáhuac, Hari Masa y Productos Manuel José. Cabe señalar, que este programa se creó para apoyar y mejorar la competitividad del sector, y la esencia del eje rector es el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Efectos de la crisis en la generación de empleos en la pequeña y mediana empresa y la generación de empleos. Para 2007, el sector de la pequeña y mediana empresa venía generando importante número de empleos formales. En el segmento de micro negocios de bajos ingresos, en ese año se crearon 494 mil 601 empleos, y en el sector de la pequeña y mediana empresa se generaron 368 mil 320 empleos a pesar de la baja participación del sector en el total de créditos otorgados por la banca comercial privada, que para el 2007 fue de 16.4%.

Con la desaceleración de la economía en 2008, se perdieron 281 mil 87 empleos formales en la pequeña y mediana empresa, y 333 mil 51 empleos en el segmento de micro negocios de bajos ingresos. Evidentemente, la desaceleración de la economía tiene un efecto adverso en la generación de empleos en la pequeña y mediana empresa.

Sector Trabajo y Previsión Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que se deben promover las condiciones necesarias para impulsar la competitividad en el nuevo orden económico mundial, por lo que se debe generar una economía cada vez más competitiva que atraiga las inversiones que se traducirán en empleos formales, dignos y con la previsión y seguridad social requeridas, reconociendo al empleo como uno de los ejes fundamentales que permitan mejorar la calidad y condiciones de vida de todos los mexicanos.

El Plan propuso que para el período 2007-2012 se buscaría promover condiciones para la creación de empleos formales con el objetivo de llegar a finales del periodo a crear, al menos, 800 mil empleos formales al año.

Crecimiento insuficiente del gasto asignado al sector. El presupuesto asignado a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha experimentado una tendencia que llama la atención, pues ha venido descendiendo paulatinamente. En el año 2008 se ejercieron 3 mil 959 millones 400 pesos, una cifra que en términos reales es inferior a la que se ejerció en 2003. Y lo que es más, como proporción del gasto neto total del sector público, el presupuesto ejercido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social pasó de representar el 0.18% en 2003 al 0.14% en 2008.

Mercado de trabajo. En lo que hace al mercado de trabajo, el deterioro del sector productivo nacional provocó la pérdida de empleos a lo largo del año. De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social el saldo de las altas y bajas de trabajadores asegurados al término del año, fue de 37 mil 535 empleos perdidos.

La cifra de empleos generados en 2008 se ubicó por segundo año consecutivo por debajo de los 800 mil anuales establecidos como meta para el primer bienio de la actual administración y, además, por tercer año consecutivo se registró un desplome en la creación de fuentes de trabajo.

El sector industrial fue el más afectado con una pérdida de 281 mil 63 trabajadores, seguido de las actividades del sector primario con 3 mil 949 trabajadores y en el caso del sector servicios se presentó un saldo favorable al crearse 247 mil 477 empleos.

Déficit en la generación de empleos. La precariedad en los trabajos, la falta de seguridad en el empleo, la pérdida del poder adquisitivo del salario, las condiciones en las relaciones contractuales y la disminución de las prestaciones son algunos de los factores que han influido en esa situación. Cada año aproximadamente un millón de jóvenes se incorporan a la Población Económicamente Activa, y el mercado laboral ha sido incapaz de absorberlos e incluso han existido años en que lejos de generar empleos, éstos se han perdido, generando un déficit que no podrá resolverse en el presente sexenio.

El tema del empleo, en ese sentido, seguirá siendo uno de los ejemplos más claros de la ineficacia de las políticas públicas actuales. Si se toma como base el dato de empleo de diciembre de 2006 y se proyecta con la meta de generación de empleos establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se puede observar la enorme brecha que tiene como reto atender la actual administración.

Fracaso del Programa Primer Empleo. En 2007 mediante decreto el Ejecutivo Federal destinó 3 mil millones de pesos para integrar un fondo con el fin de dar cumplimiento al Programa Primer Empleo. Durante 2008, fueron subsidiadas las cuotas patronales para apenas 5 mil 852 trabajadores, promedio por mes, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En contraste, para este mismo periodo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, se contabilizaron 3 millones de subempleados y 12 millones 500 mil personas en empleos informales.

La Auditoria Superior de la Federación dictaminó que el programa no cumplió con sus objetivos, debido a que de los 829 mil 492 patrones que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo el 2.3% (18 mil 961 patrones) solicitó su inscripción al programa primer empleo; de ellos, el 2.1% (17 mil 523 patrones) quedó inscrito. Asimismo, de los 12.7 millones de trabajadores que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó que el 0.4% (46 mil 132 trabajadores) estaba registrado en el programa y el Instituto realizó el pago del subsidio al 0.1% (12 mil 284 trabajadores) correspondiente a 1 mil 405 patrones que los habían registrado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social creó un fondo de reserva, en el cual depositó los recursos asignados al programa por 999 millones 900 mil pesos, el 33.3% de lo presupuestado en 2007 (3 mil millones de pesos). Asimismo, se comprobó que en materia de gastos de operación del programa por cada 100 pesos del programa entregado se ejercieron 125.2 pesos de gastos de operación.

El estandarte de la promoción del empleo quedo desmentido en los hechos al solo concretar apoyos equivalentes al 4.8% del presupuesto asignado.

Condiciones precarias del mercado laboral. Muchos mexicanos están empleados en trabajos pobremente pagados, en la economía formal e informal. El mercado laboral mexicano se caracteriza por tener un nivel de sueldos estancado, escasa seguridad social, inadecuada protección social y falta de formación.

Contratación a través de terceros. El sistema de contratación outsourcing es un foco rojo en materia laboral y algunos sindicatos lo interpretan como contrario a los derechos de los trabajadores.

Ante la falta de ofertas de empleos formales, muchos trabajadores mexicanos se contratan por esta vía pese a que no tienen la misma seguridad jurídica que en los trabajos tradicionales. El outsourcing o contratación a través de terceros se generalizó a partir del año 2000, en sectores estratégicos, entre los que destaca el petrolero, para 2008 la práctica fue en aumento en los demás sectores de la economía.

Población desocupada. La encuesta nacional de empleo presenta distintos grados de intensidad según sea la perspectiva desde la cual se analice. Una de éstas es la que se refiere a la población con trabajo cero que se ubica entre la población ocupada y la no económicamente activa; es decir, población desocupada, la cual no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición por hacerlo e hizo alguna actividad por obtenerlo. Durante todo 2008, la tasa de desocupación se ubicó en promedio en 4% de la Población Económicamente Activa, por arriba del 3.7% de 2007, el mayor nivel desde 2004, cuando promedió 3.9%.

Sector Turismo

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se plantea promover el turismo, a través de mejorar la competitividad y diversificación de la oferta turística nacional; desarrollar programas para promover la calidad de los servicios turísticos, la satisfacción y seguridad del turista y el desarrollo de programas de promoción en los mercados y segmentos turísticos de mayor rentabilidad; actualizar y fortalecer el marco legal y normativo del sector turismo, promoviendo las comunidades y empresas del sector.

El Plan también propone fortalecer los mercados existentes y desarrollar nuevos mercados; y promover acciones de desarrollo y apoyo a la comercialización de productos competitivos.

Se enfatiza en el Plan Nacional de Desarrollo que para asegurar un desarrollo turístico integral es necesario que el desarrollo del sector sea incluyente en lo referente a las condiciones de vida de las poblaciones locales donde se ubique la actividad.

Presupuesto asignado y sensibilidad del sector turístico. El presupuesto asignado a la Secretaría de Turismo ascendió a 3 mil 400 millones de pesos, llegando a un ejercido de 4 mil 900 millones de pesos, lo que implicó un crecimiento de 1 mil 500 millones de pesos que representa un incremento de 44.1%. Es de destacarse que aún con la inyección de recursos al sector turismo, ha sufrido un cierto estancamiento en los últimos años y su participación en la producción doméstica y en la generación de empleos ha disminuido ligeramente en la presente administración.

El estancamiento tiene múltiples causas, entre otras, el problema de la disminución del crédito a la inversión en el sector, la tendencia a la concentración de la oferta de servicios turísticos en unas cuantas entidades federativas, los problemas de regulación de sectores vinculados al turismo (comunicaciones, por ejemplo), y problemas de acceso a los centros turísticos (escasez de vuelos directos, por ejemplo).

Asimismo, se observa falta de competencia en algunos servicios relacionados al turismo (transporte aéreo, renta de autos, entre otros), falta de promoción tanto en los países desarrollados (principal fuente de turistas a nivel mundial) como en las zonas que se están desarrollando rápidamente en el mundo (Asia, por ejemplo), percepción de inseguridad pública.

Posiciones encontradas en flujo de turistas e ingresos generados. México ocupa el lugar número 10 entre los principales destinos turísticos del mundo. En 2008 recibió 22.6 millones de turistas, superando a naciones con una importante tradición turística como Canadá (17.1 millones), Malasia (22.1 millones), Austria (21.9 millones), Hong Kong (17.3 millones) y Arabia Saudita (14.8 millones), entre otros.

A pesar de esta destacada posición, llama la atención que en términos de derrama económica por los turistas, México es desplazado hasta el lugar 19, con una captación de ingresos de 13 mil 300 millones de dólares.

Necesidad de políticas de apoyo coordinado al turismo con una visión integral. La acción de las dependencias en concurrencia transversal representan uno de los más importantes retos del sector, en virtud de que es necesario resolver problemas de conectividad, accesibilidad, de sustentabilidad ambiental social y económica, de información y comunicación y de higiene, entre muchos otros temas, para que la oferta turística logre resultados rentables y competitivos

Estrategia de turismo desigual. La Secretaría de Turismo apoyo a lugares turísticos ya reconocidos y que se venden por sí solos y existe una política de insuficiente promoción de nuevos destinos.

Sector Reforma Agraria

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera al sector reforma agraria fundamental para garantizar la protección a los derechos de propiedad en las zonas rurales, y elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en dicho medio, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural para promover acciones que propicien la certidumbre legal.

En el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012, se establece como propósito consolidar la integración del sector rural en la economía nacional mediante una propiedad social ordenada, a fin de que los habitantes en el campo dispongan de capacidades de autogestión y organización que repercuta en su beneficio y contribuya al desarrollo sustentable del país.

Desequilibrios en la tenencia de la tierra y baja productividad rural. De acuerdo con datos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012, a nivel nacional existen 29 mil 240 ejidos y 2 mil 383 comunidades, de los cuales a mediados de 2008 se había regularizado 91%.

La Procuraduría Agraria reporta que a marzo de 2008 existían en el país 61 millones 900 mil hectáreas certificadas, de las que 35.3% correspondía a superficie parcelada, poco menos de dos terceras partes son tierras de uso común y el resto era de solares urbanos y parcelas con destino específico. En promedio, a nivel nacional los ejidatarios tienen 10.2 hectáreas. Sin embargo, en cinco estados (México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos) la superficie promedio es menor a cinco hectáreas.

Esta distribución de la tenencia de la tierra, junto a la baja tecnificación de la producción en la mayor parte de los núcleos agrarios, han agravado problemas de productividad y a excepción de algunas entidades federativas que participan en cultivos de alto rendimiento, lo cierto es que la población que habita en este tipo de propiedad destina gran parte de su producción al autoconsumo y a la venta a pequeña escala.

Los problemas de pobreza en el campo se han acentuado también por la persistencia de esquemas tradicionales de producción, el atraso técnico y la escasa diversidad en la producción, el descenso de la rentabilidad y pérdida de competitividad, el rezago en la inversión pública y la descapitalización, así como la propia incertidumbre e inseguridad en la tenencia de la tierra.

Sector Ciencia y Tecnología

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos a través de profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica, para incrementar la productividad de la economía nacional.

Por su parte el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación 2008-2012 propone fortalecer la apropiación social del conocimiento y la innovación, y el reconocimiento público de su carácter estratégico para el desarrollo integral del país, así como la articulación efectiva de todos los agentes involucrados para alcanzar ese fin.

Atraso tecnológico. México no ha podido colocar a la ciencia, tecnología e innovación en correspondencia con la dimensión de su economía. En el reporte del Foro Económico Mundial, el indicador de disponibilidad de adelantos tecnológicos ubica al país en el lugar 71 y el 90 en capacidad de innovación.

Requerimiento de políticas con énfasis en la productividad, calidad e innovación. El sistema nacional de ciencia y tecnología del país ha buscado promover la investigación científica y tecnológica con personal que tiene niveles de excelencia, ha desarrollado una importante infraestructura y diseñado esquemas financieros públicos que han permitido orientar el gasto de mejor manera tratando de eficientar los bajos recursos que se canalizan al sector y estimular la participación del sector privado.

Sin embargo, por los efectos de la globalización y la cada vez mayor brecha tecnológica, se requiere el diseño de políticas públicas que den un mayor énfasis a la productividad, calidad e innovación, en donde la concurrencia de los grupos de interés, en particular los del aparato productivo, sus empresarios, ingenieros y tecnólogos, sea cada vez mayor.

Financiamiento insuficiente en el sector. El financiamiento ha sido insuficiente para alcanzar niveles mundialmente competitivos en actividades de ciencia, tecnología e innovación. México tiene una baja inversión en investigación y desarrollo en comparación con otros países y el financiamiento proviene principalmente del gobierno, manteniendo posiciones competitivas e ingresos per cápita menores.

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Sector Desarrollo Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se propuso lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la búsqueda de igualdad de oportunidades. El plan especifica que el gasto público es el principal instrumento del gobierno para reducir la desigualdad social, por lo que promovería una mejora en la calidad del gasto, así como una mayor transparencia en su ejercicio, orientándolo a las personas, familias y comunidades que más lo necesitan.

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 establece los siguientes objetivos: desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza; abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan de-sarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud; disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detone las potencialidades productivas; y mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.

Gasto ejercido en el sector. La clasificación funcional del gasto permite analizar la distribución de los recursos públicos con base en las actividades sustantivas que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, en los ámbitos social, económico y de gobierno. Conforme a las actividades establecidas, el gasto clasificado en funciones de desarrollo social se ha caracterizado por mantener un crecimiento constante en el periodo 2005 a 2008, representado en promedio el 59.2% del total del gasto programable devengado, siendo esta la función a la que más presupuesto se le destina.

Dentro de las funciones de desarrollo social, específicamente el gasto del sector desarrollo social, que incluye rubros como urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable, alcantarillado y asistencia social, se incrementó de manera sostenida entre 2005 y 2008, periodo en el cual aumento a una tasa promedio anual del 14.2%, únicamente superado por el crecimiento del gasto en seguridad social 17.3% promedio anual, pero muy por arriba del incremento del gasto en educación 4.3%, y en salud 3.4%.

Medido en términos del Producto Interno Bruto, las asignaciones presupuestales al sector desarrollo social pasaron de 1.6% en 2005 a 2.2% en 2008, lo que muestra la preocupación del Poder Legislativo por incrementar la línea presupuestal en 0.2 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto cada año y con esto aumentar sustancialmente el gasto destinado a las actividades para el desarrollo y atención de la población.

Centralización del gasto. El incremento del gasto público en desarrollo social no ha venido acompañado de una mayor descentralización de los recursos a las entidades federativas y municipios. Del total de los recursos ejercidos en 2005 para la superación de la pobreza, el Ejecutivo Federal ejecutó el 66.1%, el estatal 12.5% y el municipal 21.4%, situación que se acentuó para 2008 al cambiar las proporciones a 76.1%, 5.1% y 18.8%, respectivamente, con lo cual, el Ejecutivo Federal ejerce 76 centavos de cada peso erogado y deja sólo 24 centavos para ser ejercidos por las entidades federativas y los municipios.

Atraso comparado en materia de desarrollo social. La distribución de los beneficios públicos en el país es la menos progresiva de todas las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Se muestra que los apoyos del Ejecutivo Federal a través de los beneficios en especie o efectivo, tienen poco impacto para reducir la desigualdad y la pobreza, contrario al otorgamiento de servicios públicos en salud, educación y vivienda que logran mitigar la desigualdad del ingreso más que en cualquier otro país de dicha organización, ya que estos servicios se distribuyen de manera más amplia y equitativa en comparación con los beneficios en dinero o en especie.

Pobreza alimentaria. La población en situación de pobreza alimentaria, es decir, la que cuenta con un ingreso per cápita insuficiente para adquirir una alimentación mínima indispensable era de más de 18 millones 900 mexicanos, de los cuales 65.4% se encontraban en zonas rurales y el 34.6 en zonas urbanas; esta cifra se incrementó para 2008 a 19 millones 400 mil mexicanos, de los que 62.4% se ubicaron en zonas rurales y el 37.6 en zonas urbanas; los índices de mayor pobreza se localizaron en tres entidades federativas: Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se registró pobreza alimentaria más moderada en otras nueve entidades del Bajío, Centro y Sureste del país.

Pobreza de capacidades. La población que se encuentra en situación de pobreza de capacidades, es decir, aquella que puede cubrir sus necesidades básicas de alimentación pero cuyo ingreso per cápita no es suficiente para realizar las inversiones mínimas aceptables en servicios de educación y salud de cada uno de los integrantes del hogar, fue en 2005, 25 millones 600 mil personas de las cuales el 59.8% habitaban en zonas rurales y el 40.2% en urbanas. En 15 estados del país del Bajío, Centro y Sureste se concentraba los mayores índices de este tipo de pobreza.

Para 2008 los niveles de marginación se incrementaron a 26 millones 700 mil personas, de las cuales el 56.1% vivían en áreas rurales y el 43.9% en zonas urbanas, por lo que el incremento fue de 1 millón 100 mil personas más que padecieron este tipo de pobreza. Esto significa que 2.5 de cada 10 mexicanos no tuvieron acceso a los servicios de educación y salud.

Pobreza patrimonial. La población que se encuentra en situación de pobreza patrimonial, es decir, aquella que puede cubrir sus necesidades mínimas de alimentación, educación y salud, pero cuyo ingreso per cápita no le permite adquirir mínimos indispensables de vivienda, vestido, calzado y transporte para cada uno de los miembros del hogar, fue en 2005 de 48 millones 800 mil personas, de las cuales el 48.6% habitaban en zonas rurales y el 51.4% en zonas urbanas. La mayor concentración de población que presenta este tipo de pobreza se localizó en 17 entidades federativas del centro y sureste del país.

En pobreza patrimonial, se registró el mayor aumento de 2006 a 2008, con 5 millones 900 mil personas para arribar en 2008 a 50 millones 600 mil personas que no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, vestido y transporte, aún si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a ese propósito.

De los 50 millones 600 mil personas en pobreza patrimonial, 19 millones 500 mil (38.5%) eran pobres alimentarios, es decir que no tenían suficientes ingresos para adquirir una canasta básica de alimentos, incluso si destinaran todo su ingreso para ese fin. De los 50 millones 600 mil personas, el 46.1% se encontraban en zonas rurales y el 53.6% en zonas urbanas.

En 2008 se generaron, en comparación con 2005, alrededor de 1 millón 700 mil nuevos pobres, es decir, más de medio millón de personas al año.

México es una de las sociedades más desiguales del mundo. De acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre estadística Social y Medio Ambiente, México ha sufrido una caída significativa durante los últimos 10 años, puesto que la desigualdad en el ingreso y el nivel de pobreza continúan siendo de los más altos dentro del grupo de países que integran dicha organización: 1.5 veces superior a la de un país promedio de la organización y dos veces superior a la de países con baja desigualdad como Dinamarca.

El ingreso medio del 10% de la población más pobre es inferior a 1.0 dólar, nivel menor al de cualquier otro país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Por su parte, la distancia entre el ingreso de la clase media y el del sector más rico es mayor que la de cualquier otro país.

Según datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México es uno de los países en donde la diferencia de ingreso entre el 10% más rico de la población y el resto, es mayor, ubicándose entre las sociedades más desiguales del mundo.

Sector Educación Pública

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, estableció como uno de sus principales objetivos, impulsar las capacidades de los mexicanos mediante la provisión de una educación suficiente y de calidad, promoviendo una profunda transformación educativa.

Asimismo, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 plantea seis objetivos principales alineados con los planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y en referencia a cada nivel del sistema educativo, así como en función de algunos temas transversales como evaluación, infraestructura, sistema de información, marco jurídico y mejora de la gestión institucional.

Elevado gasto ejercido en el sector educativo. La Ley General de Educación establece en su artículo 27 el carácter prioritario de la educación pública para el desarrollo social, así como el compromiso del Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de las entidades federativas para fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes.

En el período 2005-2008, el gasto nacional en educación promedió el 6.3% del Producto Interno Bruto, incluso por encima de Estados Unidos que destina el 4.8% y Alemania el 4.2%, pese a que en la Ley General de Educación se establece que el monto anual que la Federación y las entidades federativas y municipales deben destinar a la educación no puede ser menor del 8% del Producto Interno Bruto, del cual el 1% debe destinarse a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de Educación Superior Públicas.

El gasto público que realiza México en educación como proporción del gasto programable es el más alto entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a pesar de que viene perdiendo terreno dentro del gasto en funciones de desarrollo social. Durante el periodo 2005-2008, el gasto educativo creció de manera acumulada 13.4% en términos reales, cifra muy por debajo del incremento acumulado que experimentó el gasto en seguridad social 61.5% real, y desarrollo social el 49%. Con ello, el gasto educativo pasó de representar el 21.7% del gasto programable en 2005 al 19.4% en 2008.

De acuerdo con el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre el “Panorama de la Educación 2008”, México es de los países que destina mayor gasto corriente a la educación. De acuerdo a la clasificación por destino del gasto realizada por dicha organización, para 2006 del total de los recursos ejercidos en el sector, el 97.5% correspondió al pago de nómina y sólo el 2.5% a inversiones físicas, entre otros, por lo que México es el país que menos recursos inyecta a la inversión en infraestructura educativa, en comparación con Brasil que lo hace con el 6.1% de su presupuesto, Alemania 6.7%, Japón 9.9% y Estados Unidos con 11.2%.

Esta tendencia del gasto puede convertirse en un problema posterior, al no contar con la infraestructura necesaria para cubrir la demanda creciente de servicios educativos. Esto obliga a los educandos a asistir a aulas deterioradas, no salubres y con infraestructura arcaica, generando con ello que en la mayoría de los casos, sean los padres de familia los que tengan que desembolsar los recursos para dignificar la educación.

Severas deficiencias en la calidad educativa. Los resultados de la evaluación en México del Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos 2006 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dieron a conocer que el 50% de los evaluados se ubicó en los niveles uno.

Con estos datos, México se ubicó entre los últimos lugares no sólo en ciencias, sino también en las competencias lectoras y de matemáticas de las 30 naciones integrantes de la citada organización, además de ocupar el lugar 49 de los 57 países evaluados.

Por otro lado, de acuerdo al Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial 2007-2010, en el bienio 2007-2008, México ocupó de entre 131 países, el lugar número 95 en lo que a calidad en educación primaria se refiere.

Los indicadores del Foro confirman el elevado nivel de gasto que se destina a estas funciones, México se ubica en el lugar 33, por el contrario la calidad educativa se deteriora.

La cobertura educativa es insuficiente. Para el caso de México, esta cobertura resulta insuficiente en comparación con los estándares internacionales, ya que a nivel internacional se muestra una cobertura de poco más de 80% en promedio en la educación media superior y superior entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en donde México es el penúltimo país con el índice más bajo de cobertura en población de entre 15 y 19 años, 50.1%, puesto que solamente se atiende a la mitad de los jóvenes en este grupo de edad, en comparación con Brasil que atiende al 75.2%, España 80.4%, Canadá 81.1%, Francia 85.7%, Alemania 88.1% y Bélgica 94.4%.

La eficiencia terminal es baja. Durante el ciclo escolar 2007-2008, se dio la eficiencia terminal de la siguiente manera: En el nivel prescolar, 100%; en primaria, 92.2%; en secundaria 78.4%; en educación media superior 59.6%; y finalmente, la educación superior 50%.

Adicionalmente existen factores externos que complican la eficiencia terminal en el sistema escolarizado o la falta de cobertura de los servicios, tales como la excesiva cantidad de jóvenes que migran hacia Estados Unidos en busca de oportunidades laborales o la tendencia en aumento de los jóvenes que no estudian, ni trabajan, muchos de los cuales en su mayoría no han concluido la educación básica. Asimismo, existen diversos factores como las condiciones de pobreza y la percepción de bajos ingresos, que obligan a segmentos importantes de la población a tener poca oportunidad de acudir a centros educativos.

Baja permanencia en el sistema educativo. Actualmente casi todos los alumnos terminan la primaria; sin embargo, por cada 100 alumnos que ingresa a primaria solamente 87 ingresan a la secundaria; 60 a la educación media superior; 27 a la educación superior y solamente 13 logran acceder a estudios de posgrado.

Rezago en infraestructura educativa. La infraestructura educativa presenta desigualdades y atrasos tanto en sus distintos niveles como en las diferentes regiones del país. Ante este panorama, es urgente que en el país se establezcan acciones que promuevan mejores condiciones de calidad, seguridad y pertinencia de la infraestructura escolar, sobre todo si se considera que el crecimiento poblacional es constante y que cada vez se incrementará la demanda de servicios educativos, sobre todo los de la educación media superior.

Insuficientes recursos para la educación superior. La limitación de recursos a las instituciones públicas de educación superior, para financiar la investigación básica y aplicada en materia científica y tecnológica y en innovación explica el retraso del país en estas áreas fundamentales para detonar el desarrollo.

La matrícula de educación superior, si bien se incrementó en más del 20% con relación al ciclo escolar anterior, mantiene una cobertura insuficiente, ya que sólo atiende en este nivel a 2 millones 600 mil de jóvenes. Al no crearse oportunidades de empleo, existen millones de jóvenes en edad escolar y productiva que no trabajan ni estudian.

Sector Salud

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 propone cinco objetivos rectores que ayudarán a brindar mejores servicios y ampliar la cobertura de los servicios de salud en México. El principal tema es lograr que una mejor atención médica contribuya a elevar el nivel de vida de la población, sobre todo considerando que en el país predominan como causas de daño a la salud las enfermedades no transmisibles y las lesiones.

El Plan propone programas para mejorar las condiciones de salud, brindar la asistencia con una mayor calidad y calidez, ampliar la cobertura para que los servicios lleguen a lugares de alta marginación, consolidar un sistema integrado de salud universal y fortalecer la investigación médica como medida preventiva contra amenazas a la salud.

El gasto ejercido en el sector salud. Durante el período 2005-2008, el gasto en salud creció a una tasa media anual del 3.4%, convirtiéndose en el rubro que tuvo la menor expansión dentro de los sectores que conforman las funciones de desarrollo social. De hecho, su proporción respecto del gasto programable del sector público descendió del 15.1% al 13.2% en ese período.

Se considera el gasto en funciones de desarrollo social, se puede constatar que mientras en 2005 de cada 100 pesos gastados por el Ejecutivo Federal, casi 26 se canalizaban a los programas de salud, para 2008 esa proporción se redujo a 22 pesos de cada 100, una caída significativa teniendo en cuenta los problemas de salud que se han acentuado en el país en los años recientes.

Ineficiencia del sistema de salud. El sistema de salud en México se compone de una diversidad de instituciones que prestan los servicios de salud a un universo de usuarios específico, referido principalmente a su condición laboral. Lo anterior resulta, en ocasiones, en redundancia de servicios e intersección en los universos de cobertura, lo cual genera ineficiencia social en el sistema de salud, dando como resultado altos costos administrativos.

De acuerdo con un estudio comparativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el país que más recursos destina a la administración de su sistema de salud, en relación con el gasto total en salud.

Cobertura de los servicios de salud. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los servicios de salud en México tienen una cobertura del 82.5% de la población, una de las coberturas más bajas en el conjunto de esas naciones, que por lo regular rebasan el 95% y más de la mitad de los casos alcanzan el 100% de su población.

Ante esta falta de cobertura, el Ejecutivo Federal ha impulsado en los últimos años la protección a la población de estos servicios, con la incorporación del seguro popular cuya finalidad es complementar los servicios de salud. En 2008 este no cubrió las necesidades totales y los recursos, en ocasiones no llegaron oportunamente a las entidades federativas.

Aún existe población que no tiene acceso a los servicios de salud, sobre todo en las zonas más marginadas del país, que muchas de las veces son las más alejadas, y en donde el costo de llevar estos servicios resulta más alto.

Retos de las transiciones. Las transiciones demográfica y epidemiológica están dando lugar a retos inéditos para el sistema de salud, que obligan a anticiparse a las nuevas demandas de atención a nivel regional, contar con mayores recursos humanos capacitados y con instrumental y equipo de mayor calidad tecnológica, que exige en su conjunto de una mayor inversión en el sector.

Mejoras en salud infantil, pero aún lejos de promedios internacionales. Los indicadores de salud infantil muestran una mejoría en los últimos años, misma que refleja un avance social en la materia, ya que la mortalidad por enfermedades diarreicas en niños menores de 5 años se redujo de 17.7% en 2005 a 14.4% para 2008; igualmente, la mortalidad por deficiencia nutricional pasó de 8.2% a 6.3% y, por su parte, la mortalidad por infecciones respiratorias también descendió de 8.2% a 6.3%.

A pesar de esta disminución en los índices de mortalidad infantil, México sigue siendo uno de los países que registran el mayor número de muertes en este sector de la población. De los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 2006 el país registraba alrededor de 18.1 muertes por cada mil niños, ubicándose en los últimos lugares, superando únicamente a naciones como Turquía, 22.6, China, 24.3 y Brasil, 25, además de registrar casi 13 muertes más que el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Se presentó un retroceso en los esquemas básicos de vacunación del sector salud. Para el caso de los niños menores a un año la cobertura descendió de 95.2% en 2005 a 94.5% para 2008 y en la cobertura para niños de entre 1 a 4 años, disminuyó de 98.2% a 97.9%, lo que habla de la falta de una estrategia firme en los programas de vacunación infantil, situación que debe reforzarse ante las crecientes pandemias registradas en los últimos años.

Bajo nivel de recursos humanos y materiales. Los indicadores del sector público de salud casi se han mantenido invariables. En 2005 había 1.9 enfermeras por cada mil habitantes, cifra que se incrementó a 2.0 enfermeras en 2008, mientras que los médicos pasaron de 1.4 a 1.5 médicos por cada mil habitantes, en el período referido. No obstante los incrementos alcanzados, éstos resultan insuficientes en comparación con los estándares internacionales.

Insuficiente calidad en los servicios de salud. No se ha logrado mejorar sustantivamente los niveles en la calidad de atención de los servicios de salud. Conforme al reporte 2009 del Sistema Nacional de Indicadores de Salud, se han registrado avances marginales en lo referente a la satisfacción de los usuarios de los servicios de salud sobre su tratamiento médico y la disminución de los tiempos de espera, mientras que la satisfacción sobre la información de su diagnóstico se observa notablemente disminuida, tanto para el primer nivel de atención, como para el segundo.

En cuanto al abastecimiento de medicamento, las encuestas reflejan un avance mínimo únicamente para el primer nivel de atención, al pasar de 88.2% a 90.2%, persiste un problema critico en el segundo y tercer nivel.

Entidades no Coordinadas Sectorialmente

Instituto Mexicano del Seguro Social

Proceso de envejecimiento de la población derechohabiente.El principal problema que enfrentan las Instituciones de seguridad social en México, es el proceso de envejecimiento de la población y, por ende, de la población derechohabiente, pues representan un monto creciente en el financiamiento de los servicios de salud y de las pensiones.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social el desafío radica en poder financiar los servicios de salud derivados de una población derechohabiente cada vez con mayor edad, la cual demanda servicios de salud en mayor cantidad y de mayor complejidad y costo.

Deterioro financiero en el resultado de operación del Instituto. Los servicios de salud que presta el Instituto han sido deficitarios, mientras que los seguros no médicos son superavitarios. Al cierre de 2008, el resultado de operación del Instituto presentó un déficit de 470 mil 454 millones de pesos.

De manera particular, los gastos médicos de pensionados representan un pasivo importante que afecta las finanzas del Instituto, ya que su trayectoria financiera se encuentra ligada a la transición demográfica y epidemiológica.

El panorama financiero del Instituto resulta ser desalentador en todo el horizonte de proyección, pues se anticipa un déficit de flujo de efectivo irreversible. Los ingresos derivados de los esquemas de financiamiento vigentes de los seguros que prestan servicios médicos son insuficientes para hacer frente a los crecientes gastos derivados de este tipo de prestaciones, lo cual resulta alarmante, ya que el Instituto es el pilar fundamental en el Sistema Nacional de Salud.

Menor capacidad de afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social como consecuencia de la terciarización de la economía.Otro aspecto que afecta al Instituto, es el patrón acelerado de terciarización de la economía mexicana, es decir, existe un mayor crecimiento del sector servicios en relación al sector industrial y agrícola. Esta situación ha obligado a que el empleo se desplace de un sector con alta cobertura de personal, como la industria, hacia otro con baja cobertura, como el comercio y otros servicios.

Esta transformación de la fuerza laboral tiene consecuencias en la capacidad de afiliación del Instituto y por consiguiente en la estructura poblacional que aporta financieramente al Instituto, debido a que disminuye el número de cotizantes y se mantiene el de derechohabientes, demandando así un mayor costo de servicios de salud, con un menor monto de aportaciones financieras.

Creciente carga financiera de los trabajadores jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social.En 2008, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto representó un egreso en flujo de efectivo por 26 mil 307 millones de pesos, cuyo crecimiento, respecto al año previo, superó en tres veces al crecimiento de los ingresos propios del Instituto.

Por esta situación, el Instituto se verá obligado a destinar cada año una proporción mayor de sus recursos al pago de la nómina de sus trabajadores jubilados y pensionados en detrimento del gasto dirigido hacia la prestación de servicios a sus derechohabientes. La relación del número de trabajadores activos por pensionado descenderá en los próximos años, por lo que resultaría insostenible cubrir estas erogaciones.

Elevado déficit de cobertura del Sistema de Guarderías.Al término de 2008, el servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social beneficiaba a 194 mil 491 madres trabajadoras aseguradas y a 214 mil 034 niños inscritos, a través de 1 mil 554 unidades, con una capacidad instalada de 231 mil 821 lugares.

Del total de unidades, 142 tienen el esquema de prestación directa, el 12.9% de la capacidad instalada, y 1 mil 412 unidades corresponden a prestación indirecta, es decir subrogadas, a través del esquema vecinal comunitario, lo que representa el 87.1% de la capacidad instalada. Esto es, casi 9 de cada 10 lugares que ofrece el Instituto en los servicios son bajo el esquema de guardería subrogada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social cubre poco más del 20% de la demanda potencial en el servicio, lo que representa un importante déficit de cobertura, que trató de suplir subrogando sin facultades jurídicas expresas el servicio a particulares.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Crecimiento de la población derechohabiente.Al igual que el Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado también cuenta con un gran desafío derivado del crecimiento y envejecimiento de sus derechohabientes. Al término de 2008 existían 11 millones 300 mil derechohabientes.

Incremento de los recursos destinados al pago de pensiones y al cuidado de la población en edades avanzadas. En 1999 el Instituto tenía 5.42 trabajadores cotizantes por cada pensionado; sin embargo, esta relación ha mantenido una riesgosa tendencia descendente que llevó en 2008 a tener una relación de 3.24 trabajadores por pensionado, tal situación demográfica compromete las finanzas de la institución, al demandar cada vez más recursos federales para financiar el mayor número de pensiones.

El comportamiento del gasto en nómina de los pensionados se incrementó 3.79 veces en los últimos 8 años, al pasar de 17 mil 272 millones 100 mil pesos en el año 2000 a 65 mil 484 millones 500 mil pesos para 2008.

Los ingresos para el pago de nómina de pensionados se incrementaron apenas 1.55 veces, al pasar de 8 mil 152 millones 900 mil a 12 mil 659 millones 300 mil pesos en el periodo de 2000-2008, por lo que el déficit para financiar dicha nómina creció exponencialmente. Y pasó de representar el 52.8% del total de gasto en nómina de pensiones en el año 2000 a 80.7% en 2008.

Comisión Nacional de Vivienda

El Programa Nacional de Vivienda 2007-2012 establece entre sus objetivos, incrementar la cobertura de financiamientos de vivienda ofrecidos a la población, particularmente para las familias de menores ingresos; apoyar opciones de financiamiento a la producción social, autoproducción y autoconstrucción de vivienda, especialmente en el ámbito rural; e impulsar financiamientos y apoyos a la producción social, autoproducción y autoconstrucción de vivienda en áreas rurales, grupos indígenas y zonas urbanas de alta marginación, a través de mecanismos que fomenten el ahorro y potencien los recursos de financiamiento público y privado.

Necesidades de Vivienda y financiamientos otorgados.El Ejecutivo Federal se planteó al inicio del sexenio promover la construcción de 6 millones de viviendas, con cual se garantizaría a los mexicanos el acceso a una de ellas y se cubriría la demanda.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Vivienda, de 2006 a 2008 el número de financiamientos otorgados para hogares se ha mantenido por arriba de 1 millón de créditos anuales, de los cuales, la mayor parte son otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 4 de cada 10 créditos, y por Instituciones Financieras, 2.5 de cada 10 créditos.

Del total de créditos otorgados, 60% fueron para adquisición de una vivienda completa y el restante 40% para construcción de vivienda inicial, mejoramiento físico.

FUNCIONES DE GOBIERNO

Poder Legislativo

Crecimiento del presupuesto. El presupuesto ejercido por el Poder Legislativo se incrementó durante el período 2003-2008 a una tasa promedio anual del 4.1% en términos reales, con lo cual se ha consolidado una tendencia de presupuesto creciente en beneficio de la labor legislativa.

Rezago legislativo. El balance al cierre de la LX Legislatura indica un importante rezago legislativo, toda vez que de las 2 mil 853 iniciativas presentadas, solamente 426 habían sido aprobadas, 321 desechadas y 2 mil 106 iniciativas quedaron pendientes.

Capacitación técnica de legisladores y personal de apoyo. El poder legislativo no cuenta con personal técnico, profesional y especializado con plaza presupuestal, lo que genera indefinición en continuidad laboral en virtud de que al cambio de legislatura no se prorroga la mayoría de los contratos. El llamado “personal de cámara” no esta suficientemente capacitado. Los diputados y senadores no cuentan con un staff de personal que los apoye en su trabajo legislativo muchos de ellos recurren a personal externo a las cámaras.

La complejidad de los temas que son abordados en el Congreso requiere de legisladores cada vez más preparados tanto en la negociación política como en el sustento técnico de sus participaciones. La creación de los centros de estudios en la Cámara de Diputados y algunos apoyos en la de Senadores dan cuenta de la importancia de fortalecer el trabajo técnico de esos órganos legislativos; sin embargo, en la medida en que sus decisiones no se tornen imparciales y objetivas, sus beneficios serán marginales. Será preciso, en ese sentido, replantear y consolidar los principios de institucionalidad y no partidismo de esos órganos técnicos, para garantizar que estén alejados de las decisiones políticas de los grupos parlamentarios, pero al mismo tiempo, cercanos a ellos para conocer sus percepciones, los temas de interés y proveer de la información suficiente y útil que pueda elevar la calidad de las decisiones de ambas cámaras. Algunas experiencias en el mundo cuentan con un Instituto de Capacitación Legislativa, que permite y promueve la especialización de diputados, senadores y personal de apoyo, lo que sin duda, aportaría mayor valor agregado a la especialización técnica en temas legislativos centrales.

Desvinculación con el Plan Nacional de Desarrollo. La función legislativa requiere estar más orientada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, pues hasta ahora la realización de dicha función se deja a las necesidades y circunstancias que las Cámaras a los grupos parlamentarios consideran prioritarias.

Hasta ahora, el Poder Legislativo ha jugado un papel marginal en la definición del Plan Nacional de Desarrollo, a pesar de que la Cámara de Diputados es la representación popular, la responsable de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y de revisar la Cuenta Pública, y dentro de ella el cumplimiento de los planes y programas.

Poder Judicial de la Federación

Caída del presupuesto del Poder Judicial de la Federación dentro del gasto programable del sector público.Durante el periodo 2003-2008, el presupuesto ejercido por el Poder Judicial de la Federación observó un crecimiento de 4.3% en términos reales, un incremento moderado en comparación con la tasa de expansión de 5.8% promedio anual real del gasto programable devengado del sector público presupuestario.

Esta situación implicó que el gasto del Poder Judicial de la Federación perdiera terreno dentro del gasto programable, situación que resulta significativa si se considera que uno de los grandes retos que enfrenta el país es justamente fortalecer y mejorar la impartición de justicia.

Carencia de indicadores estratégicos y de gestión ligados a los objetivos y metas de los programas federales del Plan Nacional de Desarrollo. Los entes que ejercen recursos a través de los “Ramos Autónomos”, Poderes y Órganos Autónomos, elaboran su proyecto de presupuesto careciendo de indicadores estratégicos y de gestión, que estén ligados a los objetivos y metas de los programas federales.

El Poder Judicial presenta debilidades administrativas y de control interno. Estos problemas se presentan respecto de los bienes muebles en los tres entes que integran el Poder Judicial de la Federación. No se coordinaron con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de registrar el número total de inmuebles a su cargo en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Respecto de la desincorporación de bienes muebles, en el Consejo de la Judicatura Federal se identificaron debilidades de control interno en la integración de expedientes y, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también en el seguimiento de los acuerdos de desincorporación.

Insuficiente Capacidad de atención. De acuerdo con los indicadores judiciales establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal, se pueden identificar diversos problemas que aquejan al Poder Judicial. Entre otros, el insuficiente número de magistrados y jueces de circuito; una abultada burocracia auxiliar que no necesariamente se encuentra bien capacitada; importantes retos de dotación de infraestructura tecnológica como son computadoras, acceso electrónico para la comunicación y agilización de las funciones jurisdiccionales, así como una necesidad permanente de capacitación del personal para disminuir indicadores negativos como son el alto índice de litigiosidad, la elevada tasa de asuntos pendientes y en algunos casos la baja calidad de las sentencias dictadas.

Junto a ello, existe una percepción de la sociedad mexicana de que no hay una impartición de justicia pronta y expedita, tal como se establece en los planes, programas y misiones de los entes que integran el Poder Judicial de la Federación.

Sector Gobernación

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus ejes rectores que el Estado de Derecho, además de ser un elemento fundamental en la convivencia armónica de la sociedad, constituye un elemento determinante para el desarrollo del país.

En materia de gobernabilidad, dicho documento señala que la acción pública se orientará a garantizar la certeza jurídica en la aplicación de la ley para toda la población; garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz; garantizar la protección a los derechos de propiedad; fomentar el desarrollo de una cultura de legalidad; asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, establece como objetivos contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en México; fortalecer la prevención y atención oportuna de las situaciones de contingencia que enfrente el país; fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población, y contribuir a la modernización de las instituciones públicas y la sistematización de procesos en beneficio de la población; consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad, e impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional.

Gasto ejercido en el sector. El gasto ejercido por la Secretaría en el periodo 2003-2008, se mantuvo en una tendencia casi constante, creció apenas 1.6% promedio anual real, e incluso descendió como proporción del gasto programable. Para el año 2008, el presupuesto ejercido por esta dependencia ascendió a 7 mil 249 millones 100 mil pesos, cifra que representó un incremento del 15.5% en términos reales respecto al ejercicio anterior, pero no logró alcanzar el presupuesto real de 2006.

En 2008 a la Secretaría se le autorizaron recursos adicionales por 512 millones 200 mil pesos, que fueron destinados a cubrir el costo de los servicios vinculados a la difusión de programas gubernamentales, asignaciones no previstas al Instituto Nacional de Migración y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional .

Registro Nacional de Población. Como está señalado en el Apartado de Fiscalización, en los resultados de las revisiones practicadas a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se corroboro que estas Secretarías no cumplieron con la integración y operación del Registro Nacional de Población, así como a la expedición de la Cédula de Identidad para acreditar fehacientemente la ciudadanía mexicana, a efecto de otorgar certeza jurídica a la población mexicana.

Sistema migratorio deficiente y desactualizado. Para dotar de infraestructura tecnológica de información y disponer de un servicio automatizado de registro, control y operación de las personas que entran y salen del país, en julio de 2004 se puso en marcha el Sistema Integral de Operación Migratoria, el cual no funciona adecuadamente ya que sólo 3 de 11 módulos funcionan correctamente. En los puntos fronterizos marítimos el sistema no llevó ningún registro, y sólo cubrió el 45% en aeropuertos. De lo anterior, se desprende que no están cubiertos todos los puntos de internación, por lo que se pone en riesgo la seguridad nacional en temas tan delicados como el narcotráfico, la delincuencia organizada y el tráfico de armas.

Maltrato a migrantes indocumentados en estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración. Hay evidencia documental, tanto de conciudadanos, como de organismos no gubernamentales, sobre la violación a los derechos humanos a migrantes indocumentados en las estaciones migratorias, situación que ha sido motivo de quejas y denuncias de migrantes afectados presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los órganos internos de control en el Instituto Nacional de Migración.

Debilidades en materia de seguridad, justicia y legalidad. Sin Estado de Derecho no existe democracia. El problema de la violencia expresada bajo la forma de delincuencia, repercute sobre la calidad de vida, la salud y la situación económica, política y social que viven los mexicanos. De acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad y con base en datos de distintas agencias internacionales, México se sitúa como una de las regiones más violentas del mundo y, por tanto, una de las más inseguras, donde la corrupción y los hechos delictivos son una realidad cotidiana y donde, además, algunas de las políticas implantadas para combatirlas, no están basadas en estudios a profundidad y no cuentan con un seguimiento continuo, sino que, muchas de las veces, se rigen por los criterios, no siempre técnicos.

Indicadores de gobernabilidad a la baja. Con base en un estudio comparado del Banco Mundial que muestra calificaciones sobre diversos indicadores mundiales de buen gobierno, se puede observar que para el caso mexicano hay una calificación reprobatoria y con tendencia relativa a la baja de los indicadores que miden el control de la corrupción, la rendición de cuentas, la estabilidad política y el estado de derecho.

Los indicadores de efectividad gubernamental y calidad regulatoria, si bien se sitúan en niveles aprobatorios, se encuentran en el límite de lo suficiente.

Sector Función Pública

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la corrupción y la ineficacia de las instituciones generan impunidad y lesionan la credibilidad y la confianza ciudadana en el gobierno, ya sea por el abuso en el ejercicio del poder público, o bien, por la omisión en la aplicación de la ley. El aumento de recursos destinados a la administración pública no se ha traducido necesariamente en una mayor eficacia y eficiencia general de sus servicios. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que es necesario implementar estrategias que orienten la función pública para mejorar su desempeño.

Recursos para la función pública. En el periodo 2003-2008, el presupuesto asignado a la Secretaría de la Función Pública experimentó una tendencia favorable al incrementarse a una tasa promedio anual del 7.2% en términos reales, situación impulsada fundamentalmente por los apoyos brindados en 2007 y 2008, años en los que el presupuesto de la Secretaría aumentó 20.4% y 16.6% real, respectivamente.

Para 2008, esta dependencia ejerció un presupuesto de 2 mil 484 millones 200 mil pesos, cantidad equivalente al 0.1% del gasto programable devengado del sector público. En perspectiva, el presupuesto de la Secretaría representó la tercera parte de lo ejercido por las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, el 51% de la Secretaría de Turismo y casi dos terceras partes del presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Alta percepción de corrupción. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional, En 2008 la calificación de México en este índice fue de 3.6 puntos, en una escala de 0 a 10, donde “0” es altamente corrupto y “10” es altamente transparente, nivel ligeramente mayor a la calificación de 3.5 puntos obtenida en 2007, sin embargo, el resultado continúa ubicando al país en el mismo rango de calificación de hace 10 años. México ocupó el puesto 72 entre 180 países clasificados por Transparencia Internacional en 2008, puesto similar al que ocupan Bulgaria, China, Macedonia, Perú y Surinam, por debajo de Ghana, Colombia y Rumania.

La Corporación Latinobarómetro publicó en 2008 una encuesta en 18 países de América Latina, en la cual se observó que los países donde más se desconfía de los servidores públicos son Honduras y Guatemala con 80.6% y 76.2% respectivamente; en México el 73% de la población percibe que los funcionarios públicos son corruptos, por arriba de Uruguay, 45.6%, y Chile 48%.

La encuesta de 2008 sobre Fraude y Corrupción, elaborada por la consultora KPMG, aplicada a 235 directivos de empresas que operan en el país, dio a conocer que en México el 77% de las empresas han tenido cuando menos un fraude en el último año, y el 44% reconoció haber realizado algún pago extraoficial a servidores públicos.

En promedio, las empresas destinan un 5% de sus ingresos anuales al pago de sobornos; seis de cada diez empresas consideran que los pagos extraoficiales a servidores públicos tienen un impacto significativo en sus proyecciones de inversión en México.

Aportaciones por arriba de las previstas al Fideicomiso Bicentenario dirigidas a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana. En la contratación autorizada por el Comité Técnico del fideicomiso del Bicentenario para que el Sistema de Agencias TURISSSTE se encargara de prestar los servicios integrales del Festejo del Bicentenario del 15 de septiembre, a celebrarse en el Zócalo Capitalino, por 28 millones de pesos, esta empresa en contravención de la normatividad aplicable, subcontrató el total de obligaciones adquiridas con la empresa Make Pro, S.A. de C.V. “CIE Comercial”, con quien suscribió un Convenio de Prestación de Servicios. La Auditoría Superior de la Federación determinó como resultado de dicha revisión que esa subcontratación se realizó para eludir una licitación pública. Esta situación resulta por demás preocupante, ya que ocurrió dentro de un fideicomiso administrado por el ente encargado de la fiscalización y el combate a la corrupción en el Poder Ejecutivo Federal.

Sector Seguridad Pública

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establecen los objetivos de combatir la corrupción de forma frontal; salvaguardar la seguridad en las fronteras y desarrollar un cuerpo policial único a nivel federal, que se conduzca éticamente, esté capacitado, rinda cuentas y garantice los derechos humanos; y fomentar la participación ciudadana en la prevención y combate del delito.

El Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, plantea como objetivos el combate a la delincuencia, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, la recuperación de los centros de reclusión para realizar la readaptación social de los sentenciados, la utilización de tecnología para el establecimiento de bases de datos, la profesionalización de los cuerpos policiales y la garantía del escrutinio, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión de las Instituciones de Seguridad Pública.

Crecientes recursos para orden, seguridad y justicia. Los recursos ejercidos en seguridad pública han demostrado una tendencia alcista en los últimos años. Con base en la clasificación funcional del gasto público, dentro de las funciones de gobierno, las actividades relacionadas con el orden, la seguridad y la justicia ejercieron recursos en 2008 por 39 mil 984 millones de pesos, monto superior en 8.4% en términos reales a lo asignado en 2007. Al interior de las funciones de gobierno, estas asignaciones al sector representaron el 24.5%

Los recursos aprobados para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, también se incrementaron, al pasar de 15 mil 36 millones 300 mil pesos en 2005 a 27 mil 768 millones 600 mil pesos en 2008, lo que representa un aumento de 84.7%

No obstante la tendencia al alza de los recursos asignados, de las reformas y adiciones de las distintas leyes aprobadas sin demora por el Poder Legislativo a solicitud del Ejecutivo Federal, así como de una mayor capacidad operativa y tecnológica, las cifras oficiales disponibles señalan que en 2008 aumentaron los índices de incidencia delictiva, tanto del fuero común como del fuero federal, sin considerar la cifra negra, es decir, el número de delitos que no se denuncian que se estima en cinco cometidos por cada denunciado.

Se incrementó el número de homicidios relacionados con el narcotráfico con un total de 5 mil 585 personas ejecutadas, número que duplica a las 2 mil 712 registradas en el año 2007. El clima de inseguridad siguió deteriorándose como consecuencia de la comisión de delitos violentos de alto impacto perpetrados por la delincuencia organizada, particularmente, el secuestro, los delitos contra la salud, trata de personas, trafico de armas de fuego y la extorsión telefónica, y de la ineficacia en su prevención, investigación y persecución.

Se registró una disminución en el aseguramiento de drogas ilegales respecto de los tres años anteriores y un incremento en el uso de armas de fuego en la comisión de delitos, lo que revela una falta de supervisión en el control de la entrada de armas de fuego al país con relación a los años anteriores. Todo ello contribuyó a que en el país se incrementaran los niveles de violencia e inseguridad, no sólo como una percepción sino como una realidad lacerante en nuestras ciudades y comunidades.

Aumento comparado en el número de homicidios y violencia en la comisión de delitos. Conforme al último informe publicado por el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de los Estados Americanos, de los países con mayor número de población en el continente, México ocupó el sexto lugar en homicidios por cada 100 mil habitantes, 11.2 homicidios, precedido de Venezuela y Colombia, con 37 cada uno, Brasil con 26.6, Paraguay con 16.1 y Bolivia con 12.17 homicidios.

El Instituto para la Economía y la Paz y The Economist Intelligence Unit elaboraron el índice de Paz Global, el cual muestra que México, en 2008, descendió 14 sitios, ocupando la posición 93 de 140 países, por debajo de Panamá, Perú, Bolivia y Nicaragua.

La sociedad mexicana se encuentra profundamente agraviada por la impunidad, la corrupción, la falta de coordinación entre las autoridades, además del ambiente de inseguridad y violencia que se ha visto acrecentado en los últimos años, fundamentalmente por la penetración de la criminalidad en los órganos de seguridad y la complicidad entre autoridades y delincuentes.

En 2008, se autorizó un total de recursos a los Fondos de Seguridad de las entidades federativas por 7 mil 902 millones de pesos, y sólo se ejercieron 4 mil 298 millones 400 mil pesos, por lo que se registró un subejercicio del 45.6%, como resultado de la deficiencia y complejidad de las reglas de operación.

De los recursos presupuestales canalizados a los principales ejes estratégicos del convenio de coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas y el Distrito Federal para la realización de acciones en materia de seguridad pública, Combate al Narcomenudeo, Red Nacional de Telecomunicaciones, Instancias de Coordinación, Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública, se determinó que los subejercicios de estos cinco ejes representan el 82.9% del total no ejercido por los Fondos de Seguridad en 2008.

Los niveles actuales de violencia e inseguridad que se viven en el país, sin duda han repercutido desfavorablemente en el turismo extranjero y nacional, lo que denota la necesidad de acompañar las acciones contra la delincuencia, sobre todo la que tiene que ver con la delincuencia organizada y el narcotráfico, de medidas complementarias en otros rubros que inhiban los efectos colaterales perniciosos de la lucha contra la inseguridad en el país.

La seguridad y la justicia son consustanciales al Estado; garantizarlas demanda eficacia de la policía, los ministerios públicos y los jueces. En los hechos se observan esquemas extremadamente débiles de rendición de cuentas y carencia de sistemas confiables para la evaluación del desempeño de las Instituciones y de los servidores públicos encargados de estas funciones.

Debilidades en materia de seguridad pública. La Secretaría no cumplió su función esencial de prevenir el delito a pesar de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con que contó, desarrolló también funciones que no eran de su esfera de competencia, como la investigación del delito, constitucionalmente reservada a la policía bajo la autoridad de mando del ministerio público.

Durante 2008 la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia no logró los resultados esperados, debido entre otros factores, a que partió de un diagnóstico equivocado. La mayoría de aseguramientos de drogas y armas son resultados atribuibles a la Fuerza Armada permanente.

Sector Procuraduría General de la República

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece que el progreso de toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de Derecho, destacando que ningún Estado democrático puede lograrse sin la plena vigencia de la legalidad y el respeto a la ley.

En ese contexto, el Ejecutivo Federal se propuso garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población, asegurar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz, y modernizar el sistema de justicia penal para propiciar una justicia pronta y eficaz.

También se planteó como objetivos: combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva; establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y asegurar la disponibilidad de información confiable y oportuna; recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado.

En el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, se establece el propósito de transformar integralmente el sistema de procuración de justicia de la Federación, elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa, abatir la impunidad y transparentar la actuación ministerial, desarrollar una actuación coordinada entre los actores clave en la lucha contra la delincuencia organizada, y fortalecer la participación social en el combate a la delincuencia organizada.

Menores recursos para la Procuraduría General de la República. En 2008 la Procuraduría General de la República ejerció el menor presupuesto de los últimos seis años, sufrió una baja del 11.1% con relación al año anterior, a pesar del incremento en el índice delictivo. Esto permite concluir que la procuración de justicia no fue una prioridad para el Ejecutivo Federal, tan es así que el personal policial pasó de 8 mil 127 elementos en 2006 a 5 mil 996 en 2008.

En efecto, después de incrementos significativos en 2006 y 2007, el presupuesto ejercido en 2008 fue de 8 mil 950 millones 200 mil pesos, cantidad que representó una caída de 11.1% en términos reales respecto del ejercicio previo. Con ese descenso, el presupuesto de la Procuraduría General de la República en términos reales se ubicó a los niveles de 2005.

Tráfico de drogas. La persecución de la totalidad de los delitos contra la salud compete a la Procuraduría General de la República no obstante ésta abandonó la investigación del llamado “narcomenudeo” a pesar de contar con el apoyo de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, constituidas por servidores públicos federales y estatales, lo que ha repercutido en que México sea cada vez más un país con un número creciente de consumidores de drogas.

Debilidad institucional de la Procuraduría General de la República. La capacidad de la institución se ha visto mermada por la disminución de los recursos humanos, materiales y financieros, la falta de capacitación del personal ministerial, pericial y policial, la complejidad para la investigación de los delitos de delincuencia organizada, particularmente las operaciones con recursos de procedencia ilícita que constituyen la columna vertebral de las actividades de esta delincuencia, la amenaza permanente de los grupos del crimen organizado particularmente de los narcotraficantes y su penetración en la institución.

Impunidad. Existen amplios márgenes de impunidad como resultado de la falta de denuncia, la falta de ratificación, la incapacidad de las autoridades ministeriales para dirigir la investigación, la deficiencia en la integración de las averiguaciones previas en las que no logran acreditarse ni el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad, el exceso en la carga de trabajo que hace imposible atender la investigación con diligencia y la corrupción tanto en fase investigadora como en el proceso penal.

Sector Defensa Nacional

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 la Secretaría de la Defensa Nacional participa directamente en el Eje de Política Pública, “Estado de Derecho y Seguridad”, y en el ámbito de su competencia contribuye con las acciones que se realizan en los demás ejes de acción.

En el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 se señalan los objetivos, estrategias y líneas de acción que realizarán el Ejército y Fuerza Aérea para cumplir con sus misiones de Defensa Nacional y a la vez, constituir un sólido apoyo a la política del Estado Mexicano, mediante la coordinación y cooperación con otras dependencias, en actividades relacionadas con el mantenimiento del orden interno, combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada, seguridad pública, auxilio a la población civil y otras que tiendan al progreso del país.

Presupuesto estable para el sector. En el ejercicio 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional ejerció un presupuesto de 37 mil 122 millones 400 mil pesos, cantidad que representó un crecimiento de apenas 1.9% en relación con el año 2007.

El presupuesto de la Secretaría ha observado una moderada tendencia positiva, toda vez que en el periodo 2003-2008 aumentó a razón del 2.5% promedio anual en términos reales, tasa que sin embargo, implicó perder terreno como proporción del gasto programable, ello a pesar del importante esfuerzo que el Ejército Mexicano ha desarrollado para combatir el crimen organizado en general y el narcotráfico en particular.

Crimen organizado. Un problema de seguridad nacional es el crecimiento del crimen organizado en la modalidad del narcotráfico en las estructuras empresariales, políticas y hasta sociales del país, situación que se torna más compleja por el tráfico ilegal de armas. Hasta ahora, ha quedado demostrado que las acciones de control han sido insuficientes, debido a la existencia de un mercado negro de armas proveniente de Estados Unidos, y en menor medida, de Guatemala y Centroamérica.

Se ha identificado que el narcotráfico es la causa principal del aumento de los delitos del fuero federal en México. La confrontación entre los cárteles, y entre éstos y el ejército nacional, ha generado mayores espirales de violencia, iné-ditos en la vida nacional. En el Plan Nacional de Desarrollo no hay un referente que explique la estrategia de la lucha actual, ni que permita medir el grado de avance de la misma.

Aseguramientos. Durante 2008, en el combate al narcotráfico, la dependencia logró el aseguramiento de 1 mil 532 toneladas de marihuana, 4 mil 23 kilogramos de cocaína, 5 mil 373 vehículos, 281 aeronaves, 63 embarcaciones, 767 pistas aéreas clandestinas, 14 mil 774 armas y la detención de 6 mil 334 personas.

A pesar de los esfuerzos por erradicar cultivos ilícitos, éstos continúan registrándose a gran escala, aunque es de resaltarse cierto descenso en los últimos años. En efecto, entre 2005 y 2008 la erradicación de superficie sembradas de marihuana disminuyó 45.2%, en tanto que la de amapola lo hizo en 42.6%.

Aumento de la inseguridad en carreteras. De acuerdo con información del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, existen indicadores que dan cuenta del incremento de la inseguridad en el país, no sólo en las manchas urbanas, sino también en las carreteras. El número de asaltos en carreteras había descendido significativamente entre 2001 y 2004, a partir de 2007 se observó un incremento radical, toda vez que al cierre de 2008 se registraron 693 eventos, lo que significa un crecimiento del 178% en relación con los registrados en 2005.

Seguridad en la frontera sur. Las secretarías de Defensa Nacional y de Marina aplicaron en 2008 un amplio dispositivo de seguridad en la frontera sur del país, que incluye patrullajes navales, aéreos y terrestres por los ríos Hondo, Suchiate y Usumacinta, lagunas limítrofes, frontera terrestre y la construcción recién iniciada de nueve bases de avanzada a lo largo de 236 kilómetros de frontera.

Los países involucrados, incluyendo a México, carecen de recursos tácticos y logísticos suficientes para garantizar la seguridad en la zona, la cual es utilizada por el crimen organizado para el tráfico de drogas, personas, contrabando de armas, municiones y otros ilícitos.

Sector Marina

La Secretaría de Marina en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se ubica en los ejes “Estado de Derecho y Seguridad”; “Economía Competitiva y Generadora de Empleos” y “Sustentabilidad Ambiental”.

El Programa Sectorial de Marina 2007-2012 establece cuatro objetivos: proteger los intereses marítimos nacionales, aplicar el estado de derecho en los mares y litorales mexicanos; garantizar la seguridad física de las personas en los mares y litorales mexicanos e Incrementar la confianza de la población hacia la Secretaría.

Apoyo presupuestal para la Secretaría de Marina . A partir del año 2007, los recursos aprobados y ejercidos por la Secretaría de Marina observaron un repunte significativo, en relación con la tendencia que venían mostrando en la década. De hecho, el gasto ejercido por la Secretaría en 2008, que ascendió a 15 mil 155 millones 200 mil pesos, fue superior en 36% en términos reales al ejercido en 2006.

Extensión marítima sujeta a vigilancia. México cuenta con una extensa superficie marítima, conformada por el Mar Territorial, sobre el que ejerce soberanía absoluta, y la Zona Económica Exclusiva, en la que se tienen derechos soberanos en cuanto a la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales contenidos en la masa de agua, lecho y subsuelo marino.

La zona marítima territorial cuenta con una superficie marítima de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados, equivalente a una y media veces la superficie del territorio nacional, lo que nos ubica en el noveno lugar por extensión marítima, entre los 130 países costeros del mundo.

La extensión costera del territorio nacional es de 11 mil 122 kilómetros, de los cuales 7 mil 828 kilómetros están en el Océano Pacífico y 3 mil 294 kilómetros en el Golfo de México y Mar Caribe.

En razón de que corresponde a la Secretaría la obligación de proteger los intereses de la nación en toda esta zona marítima, el reto para atender tales extensiones es, sin duda, importante.

Pesca ilegal. Otro aspecto donde se requiere la actuación especial de la Secretaría de Marina en la protección de los interés de la Nación en la zona marítima, es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, a pesar de que en el país se han realizado acciones como la reordenación pesquera y aplicación de medidas de conservación y manejo pesqueros en el marco legal internacional.

Operaciones de vigilancia. Una prioridad de la Fuerza Armada de México, es la lucha permanente contra el narcotráfico, campo en el que la Secretaría juega un papel importante, pues tiene dentro de sus objetivos salvaguardar los intereses marítimos y mantener el Estado de Derecho en las zonas marítimas.

En 2008 las Fuerzas Armadas realizaron 285 mil operaciones de vigilancia del territorio, espacio aéreo y mares nacionales, de las cuales 22.9% fueron realizadas por la dependencia, poco más de 65 mil operaciones, con la participación de 20 mil 653 efectivos navales.

PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS MARES NACIONALES

Patrullajes en instalaciones estratégicas. Respecto de la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas, que sumaron 54 en 2008, la dependencia realizó 24 mil 691 patrullajes marítimos, aéreos y terrestres con una tendencia ascendente respecto de 2007.

Erradicación y aseguramiento de enervantes. Se erradicaron 152.4 hectáreas de cultivos de marihuana y 0.5 de amapola; se aseguraron 24.5 toneladas de marihuana, 12 mil 789.4 kilogramos de cocaína, 39 vehículos, 36 embarcaciones y 94 armas, lográndose detener a 179 personas. El valor del aseguramiento y destrucción de marihuana y amapola fue por un monto aproximado de 940 millones de pesos en 2008, cerca del doble del valor de lo asegurado y destruido de enervantes en 2007.

Sector Relaciones Exteriores

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como principales objetivos de la política exterior: apoyar el desarrollo económico, social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo; contribuir a los esfuerzos de la comunidad internacional para ampliar la vigencia de los valores y principios democráticos, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como el desarrollo sustentable; impulsar la proyección de México en el entorno internacional; proteger y promover activamente los derechos de los mexicanos en el exterior; y construir una nueva cultura de la migración.

Por su parte, el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2007-2012, plantea doce objetivos principales alineados con los del Plan Nacional de Desarrollo y con metas estratégicas que deberán cumplirse en el periodo 2007-2012.

Tales objetivos giran en torno a: apoyar el desarrollo nacional a través de la promoción integral de México en el mundo; insertar a México en el lugar que le corresponde en el escenario internacional; fortalecer las relaciones políticas y económicas con los países de América Latina y el Caribe; ampliar y fortalecer las relaciones políticas y los mecanismos de cooperación con Estados Unidos y Canadá; intensificar la protección y la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior; profundizar las relaciones en Europa, Asia-Pacífico, África y Medio Oriente; así como armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales.

Gasto ejercido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. De acuerdo con información de la Cuenta Pública 2008, el presupuesto ejercido por la Secretaría de Relaciones Exteriores ascendió a 7 mil 483 millones 600 mil pesos, 1.1% menos que el monto ejercido en 2007 en términos rea-les. No obstante, dicha cifra fue superior en 39.9% con relación a lo programado, debido principalmente al mayor ejercicio presupuestario en el capítulo de Servicios Generales, 80.9% ejercido de más respecto de la asignación original, y de Bienes Muebles e Inmuebles (240.8%). De esta forma, la Secretaría fue una de las dependencias con mayor gasto realizado respecto a lo presupuestado originalmente.

Cooperación internacional. La actividad internacional de México en 2008, se caracterizó por un impulso de las relaciones bilaterales, firmándose 16 tratados, de los cuales cinco fueron comerciales y nueve de otros aspectos de política exterior, la mayoría, firmados con Europa y Asia.

Destaca la firma del Plan “Iniciativa de Seguridad Regional”, el cual es un programa de asistencia para combatir al crimen organizado conocido como Iniciativa Mérida, con vigencia de tres años, con el objetivo de generar un esquema de cooperación bilateral entre México y Estados Unidos de América, que permita fortalecer y complementar los esfuerzos internos contra la delincuencia organizada transnacional. La principal motivación de esta Iniciativa Mérida son las actividades del narcotráfico que plantean una amenaza a la seguridad bilateral.

Descenso de remesas familiares. Durante 2008, el ingreso de recursos al país por concepto de remesas familiares perdió fortaleza, situación que se acentuó en el segundo semestre del año. En ese año, el monto de remesas sumó 25 mil 145 millones de dólares, lo que significó una caída anual de 3.6% y de 931 millones de dólares.

La reducción de los ingresos por remesas familiares en 2008 abarcó a un número elevado de entidades federativas, mostrándose una tasa anual negativa en 20 entidades federativas, entre las que destacan el Distrito Federal, Hidalgo y Zacatecas.

Órganos Autónomos

Instituto Federal Electoral

Costo de la democracia en México.El promedio que las naciones latinoamericanas destinan al financiamiento público de los comicios y los partidos, es de 123 millones 200 mil dólares, lo que contrasta sensiblemente con los 465 millones de dólares que se canalizan en México.

La Fundación Internacional para Sistemas Electorales ha señalado que las distancias de México, respecto de otras democracias en América Latina son desfavorables, ya que mientras para el país cada voto tiene un costo aproximado de 17.24 dólares, en Brasil el costo del voto es de 0.29 dólares, en Colombia, 1.95; Ecuador, 1.09; Panamá, 5.21; Uruguay, 3.72; y Costa Rica, 8.58 dólares.

Reforma electoral mexicana 2007-2008.La reforma electoral implicó modificaciones a nueve artículos de la Constitución, la expedición de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la promulgación de otros textos legales. Las áreas de la reforma que representaron un mayor reto de implementación para la autoridad electoral fueron tres: a) la referente al acceso a los medios electrónicos y su monitoreo; b) la fiscalización de los recursos y c) la resolución de quejas y conflictos, con las nuevas atribuciones a los órganos desconcentrados .

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales preveía un mecanismo para que todos los partidos tuvieran acceso a los medios y, adicionalmente, el Instituto monitoreaba el manejo que los noticieros daban a las campañas políticas, vigilando que los medios dieran acceso a todos los partidos. Los resultados del monitoreo abarcaban los tiempos de transmisión, el número de menciones y los géneros periodísticos utilizados. El Instituto fue designado como la autoridad única para administrar la utilización de los “tiempos oficiales” en periodo electoral.

Significativamente se le atribuyen al Instituto Federal Electoral funciones de monitoreo, control y sanción en la aplicación de todas las medidas referentes al acceso a los medios así como la aplicación de las pautas establecidas por el Instituto Federal Electoral sobre acceso a los medios, el contenido de las campañas y la difusión de imágenes de funcionarios públicos.

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

El bajo desempeño económico de las últimas tres décadas ha mantenido efectos diversos a nivel regional, en donde se reproducen las tendencias históricas de concentración económica, y crecimiento desigual. Al analizar los datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, se puede apreciar que mientras a nivel nacional la actividad económica se fue deteriorando en 2008 (en el periodo octubre-diciembre de ese año la economía cayó 1.6%), algunas economías de las entidades federativas resintieron con mayor fuerza los efectos de la desaceleración y de la crisis del país.

Mientras en 2008 el país creció 1.3% en términos reales, entidades como Zacatecas e Hidalgo lo hicieron por arriba del 7% real y otras como Baja California Sur, Chiapas, Nayarit Querétaro y Tabasco rebasaron el 4% real. Sin embargo, la mitad de las entidades federativas crecieron igual o por debajo del promedio nacional y estados como Campeche, Guerrero, Michoacán y Veracruz, experimentaron caídas en su Producto Interno Bruto a razón del 2.3%, 1.4%, 2.7% y 0.7% en términos reales, respectivamente.

Divergencia de indicadores estatales. En un comparativo estatal se puede apreciar que los estados del norte del país tienen los mejores indicadores en términos de competitividad, pobreza y capacidad financiera para cubrir con recursos propios los requerimientos de gasto público en comparación con el resto del país. Nuevo León, Baja California y Chihuahua, por ejemplo, ocupan los lugares 2, 3 y 4 a nivel nacional en competitividad. Baja California Sur, Baja California y Nuevo León se ubican en los tres últimos lugares en pobreza, y Tamaulipas, Chihuahua y Nuevo León ocupan el segundo, tercero y quinto lugar nacional en autonomía financiera, es decir, la proporción que tienen sus ingresos propios respecto de los ingresos ordinarios, indicador que mide la capacidad financiera de la entidad para cubrir sus necesidades de gasto público.

En contraparte, los estados del sureste destacan como las entidades con mayor atraso en indicadores económicos y sociales, ya que Chiapas, Guerrero y Oaxaca su ubican en los lugares 1, 2 y 4 en pobreza, respectivamente; y en el 23, 25 y 26 en autonomía financiera, es decir, que dependen en gran medida de las participaciones federales que paga el Ejecutivo Federal.

Destacan algunos otros estados por sus indicadores. El Distrito Federal como la economía más grande del país, el segundo territorio más poblado, y ocupando los primeros lugares en Producto Interno Bruto per cápita, competitividad, empleo, pobreza, y autonomía financiera. Asimismo, el Estado de México, como el más poblado del país, el segundo por su contribución al Producto Interno Bruto, el tercero en términos de generación de empleos y captación de remesas y el primero en recursos federalizados, asociado en buena medida al factor población, y en Producto Interno Bruto per cápita hasta el 26.

Dependencia de las participaciones federales en las finanzas locales. Desde la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal en 1980, las entidades federativas registran una elevada dependencia de las participaciones federales, situación que se asocia al insuficiente esfuerzo recaudatorio, pero también a la baja productividad de los impuestos locales.

En efecto, si se conjunta la recaudación tributaria a nivel nacional, se puede observar que los impuestos federales (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Tenencia, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) concentran poco más del 95% del total, los impuestos estatales (Tenencia local, enajenación de inmuebles, nóminas, etc.) aportan sólo el 2.5% y los impuestos municipales (Predial, traslado de dominio, anuncios publicitarios, etc.), generan únicamente el 2.3% del total.

Las participaciones federales se han convertido en la fuente más importante de recursos para las haciendas públicas estatales, ya que en promedio constituyeron el 75.2% de los ingresos ordinarios en 2007 y en entidades como Tabasco llegaron a representar el 95.1%.

En contraparte, en entidades como Quintana Roo, Nuevo León y otros de la frontera norte del país, las participaciones federales tienen un menor peso relativo, aunque siguen siendo la principal fuente de financiamiento de los programas estatales.

El caso del Distrito Federal es el que presenta la menor dependencia respecto de las participaciones federales, aunque ello está asociado en gran medida a que dentro de sus ingresos propios se contabilizan los recursos por la vía del impuesto predial y los derechos de agua potable, conceptos que en el resto de las entidades federativas son de potestad municipal.

Mayor gasto federalizado. En el periodo 2000-2008 los recursos federales transferidos a Estados y Municipios susceptibles de fiscalizarse (Convenios de descentralización, asignación y ramos 23, 25 y 33) se incrementaron de manera considerable, al pasar de 225 mil 331millones 700 mil pesos a 560 mil 604 millones 900 mil pesos, respectivamente, cantidad esta última que representó el 25.1% del gasto programable del sector público y el 19.4% del gasto neto total. Al incluir los recursos del Ramo 28, Participaciones Federales, los estados y municipios ejercieron un presupuesto de 984 mil 059.8 millones de pesos, monto superior en 11.9% real al del año previo y equivalente al 33.9% del gasto neto federal.

Dentro del gasto programable federalizado sujeto a fiscalización, el 74.9% se transfirió por la vía de previsiones y aportaciones federales; 13.0% por convenios de descentralización y reasignación; y el 12% a través del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y otros conceptos. Los recursos del Ramo 33, son los más representativos dentro del gasto fiscalizable, y ascendieron a 396 mil 679.3 millones de pesos, lo que representó un crecimiento del 4.3% en términos reales respecto de lo ejercido en 2007.

La entidad federativa que más recursos recibió por la vía del Ramo General 33 durante el ejercicio 2008 fue el Estado de México con 40 mil 721.2 millones de pesos, monto que representó el 10.3% del total de recursos transferidos a nivel nacional, situación que se asocia en buena medida al peso que tienen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud derivados de la matricula escolar, de la infraestructura y de la plantilla médica y administrativa de los servicios de salud.

Otros estados importantes en la asignación del Ramo 33 fueron Veracruz con 29 mil 486.2 millones de pesos (7.4% del total), Chiapas con 21 mil 996.3 millones (5.5% del total), Jalisco con 20 mil 916.1 millones (5.3%) y Oaxaca con 20 mil 798.1 millones de pesos (5.2%). Entre estas entidades federativas se concentró el 33.8% de los recursos totales del Ramo General 33.

De los 8 fondos del Ramo General 33, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal fue el que concentró el mayor monto de los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios (57.3%). La distribución de los recursos de los diferentes fondos del Ramo 33 atiende a los criterios que establece la Ley de Coordinación y Fiscal y pretende dotar de fortaleza financiera a las entidades federativas del país para atender las necesidades de gasto en esas áreas, así como para tratar de reducir las enormes brechas regionales, situación que a la fecha no se ha logrado.

Restricciones operativas y normativas del Ramo 33. Hasta ahora, ni el Gobierno Federal, ni los gobiernos de los Estados se han puesto de acuerdo en la tarea de elaborar una normatividad completa y precisa para la correcta y adecuada operación de los 8 fondos, lo que evidentemente provoca graves problemas en la ejecución de las obras y propicia divergencias entre Gobiernos Estatales y Municipales en la interpretación de la Ley; pero, sobre todo, dificulta el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados los fondos, disminuyendo el impacto que se busca en el abatimiento de la pobreza extrema, y desalentando incluso, la rea-lización de proyectos y obras de escala regional sustantiva para el desarrollo integral del país.

En consecuencia, no se trata solamente de un asunto de finanzas públicas estatales o municipales, sino de un aspecto eminentemente social y político.  Adicional a lo anterior, la fiscalización no ha logrado integrar una evaluación sobre el nivel en que los fondos cumplen con los objetivos que les define la Ley y, más aún, ha demostrado una grave reincidencia de irregularidades entre los auditados, sin que a la fecha existan acciones contundentes que promuevan su abatimiento y una mejora en la aplicación de sus recursos.

Mecanismos contra la opacidad. A partir de 2008, las entidades federativas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 85 y 110 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tienen la obligación de transparentar las acciones que llevan a cabo en materia de fiscalización de los fondos auditados, en los términos siguientes: Primero, remitir informes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso, destino y los resultados alcanzados de los recursos de los fondos, tanto del estado como de los municipios; segundo, integrar la información 20 días después del término del periodo de 3 meses, en función a indicadores estratégicos y de gestión; y tercero hacer públicos los informes en sus órganos de difusión y en sus páginas de Internet.

Deuda Estatal. El saldo total de la deuda de las entidades federativas y municipios fue en 2008, de 203 mil 70 millones 200 mil pesos lo que representó un 8.9% se incrementó con respecto al 2007. Como porcentaje del Producto Interno Bruto, esta deuda representa 1.6% lo que contrasta con 25.8% para el caso de la deuda bruta del sector público presupuestario, por lo que a la deuda de las entidades federativas y municipios apenas representa el 6.2% de la deuda federal.

Como proporción de sus ingresos totales garantizables, la deuda de las entidades federativas y municipios representa el 43.4% del total.

Irregularidades en el ejercicio del gasto. Del análisis de la Auditoría Superior de la Federación se destaca que 192 auditorías, que equivalen al 37.3% del total, contaron con dictamen negativo, esto es, que las Entidades Federativas y Municipios presentaron errores y omisiones en la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios, o ambos, o que en la ejecución de los programas hubo incumplimiento de la metas previstas que impidieron lograr sus objetivos.

El Informe de la Auditoría Superior de la Federación señala que las irregularidades con mayor recurrencia fueron: pagos a trabajadores comisionados al sindicato, falta de documentación comprobatoria del gasto (nóminas), pago de conceptos no financiables con el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, transferencias a cuentas estatales, por lo que se desconoce el destino y la aplicación de los recursos, omisión de transferencia de recursos de la Secretaría de Finanzas al ente ejecutor, pago de compensaciones o estímulos estatales no autorizados en contravención de la normativa, pago de compensaciones discrecionales a empleados, sin lineamientos, evaluaciones o comprobación de su entrega, pago de prestaciones estatales no financiables con el Fondo, no entero del Impuesto Sobre la Renta retenido y pago a trabajadores adscritos a centros de trabajo que no estaban en operación.

III. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Si bien esta Comisión Dictaminadora reconoce el esfuerzo por mejorar la calidad del servicio de la administración pública y por vincular la presupuestación con los resultados de la gestión administrativa para contar con un instrumento financiero congruente que facilite la asignación de recursos a funciones y programas que comprueben eficacia u ofrezcan nuevas posibilidades de incidir en la calidad de vida de los mexicanos, también lo es que ese esfuerzo no dio durante el año 2008 los resultados esperados y que no concluyó su implantación durante ese ejercicio fiscal como estaba legalmente previsto.

El análisis desarrollado por la Auditoría Superior de la Federación, aunado a la opinión que sobre el particular vertió la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y al realizado al interior de esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que consideró la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio Fiscal 2008 (sic), revela lo siguiente: a) no existió en 2008 un Sistema de Evaluación del Desempeño, si no elementos desarticulados tal como se aprecia de la información analizada, la falta de claridad conceptual en lo que es el desempeño y la manera en que éste puede medirse, consecuentemente, los indicadores están mal construidos; b) no existieron indicadores que permitieran medir la calidad de los servicios, programas o acciones y su impacto real en la población objetivo, es decir, no se ofrecieron indicadores cualitativos que vinculen la aplicación del recurso al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales en forma directa.

No debe perderse de vista que uno de los objetivos de la política de gasto para 2008 fue “elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo” y una de las estrategias “Canalizar mayores recursos al combate a la pobreza y la marginación así como a programas que mejoren la competitividad del sistema productivo y aumenten el nivel del empleo”, lo cual no queda acreditado que se haya cumplido en los indicadores.

La mayor parte de los programas sociales analizados a través de los indicadores del desempeño son de corte remedial, consisten en dar ayuda económica o acercar un servicio, pero poco inciden en romper el círculo de la pobreza al no proporcionar herramientas de autogestión.

La mayor parte de los indicadores analizados miden la eficacia en el ejercicio del gasto público, que de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria significa: “lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables”, lo que es evidente no se consigue como en el caso de los programas Infraestructura Social Básica, cuyo objetivo es contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios.

Se dice que el efecto socioeconómico de alcanzar esta meta ha sido que las localidades beneficiadas tengan acceso a servicios básico, pero no se informa a cuáles ni si accedieron a los bienes básicos que forman parte del objetivo del programa de Fondos Regionales Indígenas que tienen como propósito “contribuir a mejorar las condiciones económicas de la población indígena económicamente activa, asociada a los Fondos” y cuyo resultado socioeconómico fue “mayor fortalecimiento de las organizaciones indígenas, al impulsar, sin distinción de género, la participación de sus integrantes en las decisiones que se tomaron en asamblea y en la operación de proyectos productivos, así como un aumento en los niveles de ocupación”, no explica cómo mejoraron sus condiciones de vida.

La construcción de los indicadores es inadecuada lo que da como consecuencia que no existe medición real del desempeño. Existen casos en los que el nombre del indicador no corresponde a lo que se pretende medir.

Existe un importante número de indicadores que no ofrecen información completa como el “valor absoluto de la meta” y sin embargo presentan “el valor relativo de la misma” y de ello derivan cumplimiento de más del 100%. De esto se infiere que se desconoce el Sistema de Evaluación del Desempeño, sería aventurado decir que es un engaño. Sin estos elementos claves resulta por lo menos extraño que existan “efectos socioeconómicos del alcance de las metas”. La falta de datos en diversos indicadores hacen presumir la debilidad de los mismos para evaluar el desempeño.

Aún con estas deficiencias de fondo, las dependencias mencionan “los efectos socioeconómicos del alcance de las metas del indicador”, pero no las sustentan en información verificable, los datos que se aportan son insuficientes para derivar las conclusiones a las que arriban.

Las metas presumiblemente alcanzadas no guarden relación con los datos que se presentan en otros informes oficiales que contienen diversos instrumentos de medición, como es el caso de los trabajos que sobre el particular ha presentado el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en materia de abatimiento a la pobreza o los de las pruebas enlace y pisa que revelan deficientes resultados en el aprovechamiento de los alumnos y en la mejora de su calidad académica, por sólo mencionar algunos ejemplos.

No se determinaron indicadores para medir la eficiencia de la gestión pública, es decir, la calidad del servicio, sino únicamente la cantidad de beneficiarios. Los escasos indicadores propuestos se refieren a la eficacia y arrojan un dato numérico que al cruzarse con estudios y análisis que miden impactos reales en la mejoría de la calidad de vida de la población objetivo no se corresponden.

Pareciera que no existe una definición de lo que es una unidad de medida, de ahí que las que se presentan por las diferentes dependencias y entidades sean dispares y en ocasiones correspondan más bien al método de cálculo.

El análisis integral de los documentos revisados permite concluir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que el problema va más allá de la dificultad conceptual de crear, desarrollar y poner en marcha un sistema de evaluación del desempeño y se ubica en un plano superior que es la deficiente planeación, ya que los objetivos de los programas a evaluar tampoco ofrecen claridad.

Se pierde de foco el marco de referencia global que es el plan rector de la administración pública, el Plan Nacional de Desarrollo así como los programas sectoriales que de él derivan y, sobre todo, no se consideran los objetivos y estrategias de la política de gasto para 2008.

Es importante hacer notar que en la mayoría de los indicadores analizados, no existe correlación directa, inmediata y verificable entre la meta alcanzada y el efecto socioeconómico de haberla alcanzado.

Por algunos resultados obtenidos es fácilmente detectable que existen también deficiencias en la programación, como es el caso de programas en los que se obtienen metas que rebasan el 100% de las programadas, no es creíble que las dependencias hayan mejorado en 100% su desempeño puesto que ello no se refleja en el contexto general de la calidad de la gestión, por lo que ese elevado porcentaje puede ser resultado más que de un eficiente o eficaz desarrollo de la función, de una deficiente programación.

IV. ASPECTOS RELEVANTES DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

Auditorías practicadas. En la revisión de la Cuenta Pública 2008, se practicaron 987 auditorías, 2.6% más que las realizadas en el ejercicio anterior y 60 auditorías adicionales a las previstas en el Programa Anual de Auditorías.

Del total de revisiones, 935 correspondieron a la Cuenta Pública y 52 al Informe de Avance de Gestión Financiera. Cabe comentar que esta fue la última ocasión que se fiscalizó el Informe de Avance de Gestión Financiera, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en 2009, se estableció como única obligación a la Auditoría Superior de la Federación hacer un análisis de dicho informe y entregarlo a la Comisión, lo que suprimió la facultad que tenía la Cámara de Diputados para fiscalizar los recursos públicos en el mismo ejercicio de su aplicación.

Del total de auditorías, el 70.2% correspondió a revisiones de regularidad (693 auditorías), el 23.1% a auditorías de desempeño (228), el 6.3% a auditorías especiales (62), el 0.2% a revisiones de seguimiento (2), e igualmente el 0.2% a revisiones de situación excepcional (2).

El enfoque de la fiscalización superior se siguió concentrando en la verificación de la regularidad de las operaciones, ya que si bien las revisiones de desempeño han continuado incrementándose en los años recientes, el peso relativo de las auditorías de regularidad continúa siendo, por mucho, el más representativo.

De hecho, es interesante hacer notar que de las 228 auditorías de desempeño, 27 se aplicaron a gobiernos de las entidades federativas y otras 99 aplicadas a municipios, tienen en sentido estricto características de auditorías financieras y de cumplimiento, aunque, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, fueron practicadas “con un enfoque de desempeño”. Esto es, las auditorías de desempeño practicadas a la administración pública federal fueron 102 contra 126 a entidades federativas y municipios, de tal forma que la importancia relativa de las revisiones de desempeño no se vincula con la evaluación a un mayor número de entidades o programas estratégicos de la administración pública federal, sino con la revisión de las transferencias a las entidades federativas y municipios.

Es importante señalar que el 70.7% de las 515 auditorías practicadas a entidades federativas y municipios (364 revisiones), fue practicado directamente por la Auditoría Superior de la Federación y el 29.3% restante (151 revisiones), por las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales. Es de destacar que las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales enfocaron de nueva cuenta su fiscalización superior únicamente a revisiones de tipo financieras y de cumplimiento.

En perspectiva, es notoria la tendencia al alza de la fiscalización sobre los recursos federales transferidos a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, al pasar de significar menos del 20% del total en la revisión de la Cuenta Pública 2004 a más del 50% en las últimas dos revisiones de la Cuenta Pública.

Cobertura de la fiscalización. La Auditoría Superior de la Federación auditó a 155 entes públicos, es decir, 19 más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que equivale al 43.7% de los 355 entes sujetos de fiscalización, considerando a las entidades federativas y al Distrito Federal. Además, se auditaron 9 instituciones públicas de educación superior, con lo cual se revisó un total de 164 entes.

En los 164 entes públicos fiscalizados se cuentan las dos cámaras del Poder Legislativo, órganos del Poder Judicial, 18 dependencias del Poder Ejecutivo, 63 entidades coordinadas sectorialmente y siete no coordinadas, 28 órganos desconcentrados, órganos constitucionalmente autónomos, nueve universidades públicas y las 32 entidades federativas del país.

Entidades Federativas y Municipios fueron los entes más auditados. En la administración pública federal, destacaron los sectores Energía con 96 auditorías practicadas, cinco menos que en el ejercicio anterior, Hacienda y Crédito Público con 83 auditorías, 12 más que en 2007, y Comunicaciones y Transportes con 47, es decir, 7 menos que en el ejercicio fiscal anterior; estos tres sectores concentraron el 47.9% del total de las auditorías que practicó la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2008 a dependencias y entidades del sector público federal.

Las más auditadas fueron: PEMEX Exploración y Producción con 35 revisiones, la Secretaría de Desarrollo Social con 34, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 27 y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con 21. También destacan el Instituto Mexicano del Seguro Social con 19, la Comisión Federal de Electricidad con 16, la Secretaría de Educación Pública con 14 y el Servicio de Administración Tributaria con 13. Si se considera globalmente a la entidad Petróleos mexicanos, ésta fue objeto de un total de 67 auditorías, contra 71 en el ejercicio previo.

Con relación a las entidades federativas, destacaron como las más auditadas: Chiapas con 26 auditorías, Veracruz con 25, Oaxaca con 24 y Puebla con 19 revisiones, en tanto que el Distrito Federal fue el que menor número de auditorías recibió, con 10, contra 21 practicadas un año antes.

Cabe mencionar que la Auditoría Superior de la Federación no recibió tres auditorías del Ramo General 33 solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de los estados de Guanajuato y Puebla que fueron: una a los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples ejercidos por el Gobierno del Estado de Guanajuato; una sobre los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal ejercidos por el municipio de Quecholac y otra más de recursos del Fondo Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, erogados por el municipio San Martín Texmelucan, estos dos últimos del estado de Puebla, porque los legislaturas no habían aprobado los informes de auditoría correspondientes.

Observaciones-Acciones Promovidas. En la revisión del ejercicio de 2008, la Auditoría Superior de la Federación emitió 7 mil 745 observaciones contra 9 mil 557 observaciones en 2007, de las cuales, 134, es decir, 1.7% correspondieron a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera y 7 mil 432, el 98.3%, a la Cuenta Pública. El promedio de irregularidades por auditoría practicada fue de 7.8 versus las 10 que se detectaron en 2007.

Derivado de esas observaciones la Auditoría Superior de la Federación promovió 8 mil 751 acciones, una cantidad menor a las 10 mil 873 acciones promovidas en 2007; de las cuales, 6 mil 295, lo que representa el 71.9%, fueron recomendaciones de carácter preventivo, a diferencia del 70.1% de 2007, y 2 mil 456, el 28.1% del total, fueron acciones correctivas el 29.9% en 2006.

Entre las acciones promovidas destacan: mil 111 promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias; mil 53 pliegos de observaciones, y 211 solicitudes de aclaración, asimismo 10 denuncias de hechos, que contrastan con las dos promovidas en 2007, las cuales derivan de una revisión efectuada al Servicio de Administración Tributaria, cuatro al Fideicomiso de Riesgo Compartido, dos a Secretaría de Desarrollo Social y tres al estado de Guerrero.

Las revisiones a entidades federativas y municipios arrojaron el mayor número de irregularidades al registrar 4 mil 975 observaciones y 5 mil 119 acciones promovidas, esto es, el equivalente al 64.2% de las observaciones en la revisión de toda la Cuenta Pública 2008 y el 58.5% de las acciones promovidas totales, en ambos casos una proporción significativa al considerar que esos órdenes de gobierno recibieron el 52.2% del total de auditorías practicadas.

Otros sectores con elevada incidencia de observaciones fueron: Educación Pública con 335, 10 más que en 2007; Hacienda y Crédito Público con 323 cifra menor a las 345 del año anterior; Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente con 254, contra las 203 de 2007 y Energía con 215, cifra significativamente menor a las 472 de 2007.

Por ente auditado, destacan con el mayor número de observaciones: la Secretaría de Educación Pública con 186, 30 menos que en 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social con 164 número mayor de las 107 del ejercicio anterior, la Secretaría de Desarrollo Social con 114 también un número mucho mayor a las 70 del año antecedente y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 113, ocho menos de las 105 que tuvo en 2007.

Por auditoría, el mayor número de irregularidades se determinaron en las revisiones practicadas al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades con 44; al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos con 36, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con 32, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria con 29 y a la Cámara de Senadores con 23.

Del total de entes auditados, diez no tuvieron observación alguna, a diferencia del año 2007 en que sólo fueron cinco: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Instituto de Protección al Ahorro Bancario; Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; Fideicomiso de Fomento Minero; Universidad Pedagógica Nacional; Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; Instituto Mexicano del Petróleo; Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California; e Instituto de Investigaciones “Dr. José Ma. Luis Mora”.

Por lo que toca a las entidades federativas, 28 tuvieron más de 100 observaciones y hasta 243 observaciones. Las que resultaron con mayor número de observaciones fueron: Querétaro con 243, San Luis Potosí con 239, Durango con 236 y Nayarit con 235, mientras que las menos observadas fueron Tabasco con 42, Tamaulipas con 54 y Guanajuato con 73.

La Auditoría Superior de la Federación señala que entre las acciones de mejora instrumentadas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, destaca la inclusión de un cuadro donde se muestra la homologación de las observaciones-acciones emitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales con las de la Auditoría Superior de la Federación, por ramo, fondo y entidad federativa.

De acuerdo al Informe, del total 5,119 acciones promovidas en la revisión de la Cuenta Pública, las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales promovieron en sus 151 auditorías, un total de 1 mil 698 acciones, que homologadas a las acciones tipo de la Auditoría Superior de la Federación, se identifican 775, el 45.6% recomendaciones, 20, el 1.2% de solicitudes de aclaración, 188, el 11.1% de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 442 es decir, el 26.0% de pliegos de observaciones, una denuncia de hechos y 272, el 16.0% que corresponden a otros tipos.

La Auditoría Superior de la Federación emitió 1 mil 701 recomendaciones a las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales, en ellas se incluyen tres recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación a las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de los estados de Guanajuato y Puebla, por los tres informes de auditoría que no fueron remitidos, para que le reporten de los trámites que se realicen para la atención de las acciones que promovieron.

Rubros con mayor número de irregularidades. Del total de las 8 mil 751 irregularidades determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2008, 3 mil 266 tuvieron lugar en el rubro de Ingreso y Gasto, lo que equivale al 37.3% del total, porcentaje menor al 42.5 de 2007; 2 mil 815 se vincularon al desempeño institucional, lo que significa el 32.2% mayor al 29.9% del año 2007; 1 mil 947 a recursos transferidos que implican el 22.2% contra el 20.1% del ejercicio anterior, y 723 incidieron sobre el rubro de patrimonio, lo que representó el 8.3%, porcentaje mayor al 7.5% del pasado ejercicio.

En Ingreso y Gasto, los rubros con mayor recurrencia de irregularidades se concentraron fundamentalmente en obra pública con el 47.1%, adquisiciones y arrendamientos con el 24.5%, servicios personales con el 24.3% e ingreso y deuda pública con el 5.0%.

Los rubros con recurrencia de observaciones que más incidieron sobre el desempeño institucional tuvieron que ver con parámetros de desempeño en el 74.7% de los casos y con sistemas de información y registro en el 25.3%.

En Recursos Transferidos, la recurrencia de irregularidades recayó en los rubros de recursos federales transferidos a entidades federativas con el 59.2% y los programas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos con el 40.8%. Finalmente, en Patrimonio, la recurrencia de irregularidades se identificó en los rubros de disponibilidades en un 59.3% y con bienes de consumo en un 20.7%.

Irregularidades más frecuentes

En obra pública, las irregularidades más frecuentes fueron:

• Pagos improcedentes o en exceso;

• Incumplimientos de la normativa en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma;

• Inadecuada integración, control y resguardo de expedientes.

En desempeño:

• Incumplimiento de programas, metas, objetivos o proyectos;

• Inadecuado control de las actividades que realizan las áreas;

• Deficiencias de control y ausencia de supervisión.

En recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios:

• Recursos federales aplicados en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal;

• Incumplimiento de la normativa;

• Deficiencias de la información que presenta la entidad fiscalizada a las instancias correspondientes.

En adquisiciones y arrendamientos:

• Incumplimiento de la normativa;

• Adjudicaciones fuera de norma;

• Falta o inadecuada formalización de contratos, convenios o pedidos;

• Falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

En servicios personales:

• Pagos improcedentes o en exceso;

• Incumplimiento de la normativa;

• Falta de autorización o justificación de las erogaciones;

• Omisión de retenciones o entero de impuestos y cuotas.

En programas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos:

• Incumplimiento de la normativa;

• Deficiencias de la información que presenta la entidad fiscalizada

• Inexistencia o deficiencias en los controles o registros

Sectores con mayor y menor frecuencia de irregularidades. A nivel de sectores, los que concentraron la mayor recurrencia de irregularidades, según dónde se direccionan las acciones para su atención, fueron:

• Recursos Federales Transferidos con 5,094 irregularidades, equivalentes al 58.2% del total;

• Educación Pública con 463, equivalentes al 5.3%;

• Hacienda y Crédito Público con 430, equivalentes al 4.9%;

• Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con 298, equivalentes al 3.4%;

• Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente con 279, el 3.2%;

• Salud con 274, equivalentes al 3.1%;

• Comunicaciones y Transportes con 256, equivalentes al 2.9%;

• Energía con 238, equivalentes al 2.7%;

• Seguridad Pública con 206, equivalentes al 2.4%.

Efectos de las observaciones. A diferencia de años anteriores, la Auditoría Superior de la Federación no presenta en el informe 2008 un dato global que cuantifique en términos monetarios los efectos de las observaciones determinadas, a excepción de las auditorías a entidades federativas y municipios, en donde se cuantificaron observaciones por 18 mil 543.4 millones de pesos, de los cuales, el 91.6% fue determinado por la Auditoría Superior de la Federación, es decir un monto de 16 mil 988.6 millones de pesos, y el 8.4% restante por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales lo que equivale a 1 mil 554.8 millones de pesos.

Dictámenes de las auditorías practicadas. Con base en los resultados y evidencias obtenidos de la práctica de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación emitió cuatro tipos de opinión con relación a los dictámenes de cada auditoría: limpio, con salvedad, negativo y abstención de opinión.

En total, la Auditoría Superior de la Federación emitió 987 dictámenes en sus diferentes modalidades que corresponden 52 al Informe de Avance de la Gestión Financiera y 935 a la revisión de la Cuenta Pública. Del total emitido, se obtuvieron los siguientes resultados:

322 dictámenes con opinión limpia, equivalente al 32.6%;

356 dictámenes con salvedad, el 36.1% del total;

292 dictámenes con opinión negativa, es decir, el 29.6%;

12 dictámenes con abstención de opinión que representan el 1.2%, y

5 auditorías no tuvieron opinión en virtud de que tres de ellas no fueron remitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de Guanajuato y Puebla; y de que dos fueron de situación excepcional requeridas al Instituto Federal Electoral y a la Comisión Federal de Electricidad, este conjunto representa el 0.5% del total.

Respecto de la revisión de la Cuenta Pública 2007, se observa un aumento de la importancia de los dictámenes negativos en el total de 25.7% en 2007 a 29.6% en 2008 y un descenso de los dictámenes limpios del 34.3% en 2007 al 32.6% en 2008. Indudablemente este es un asunto que llama la atención pues si bien en la revisión de la Cuenta Pública 2008 se registraron menos observaciones que en el año anterior, el sentido de los dictámenes revela una mayor gravedad de las mismas.

En seguimiento de las observaciones derivadas de la fiscalización superior, se observó que de las 6 mil 296 acciones preventivas (Recomendaciones) que se emitieron sobre la Cuenta Pública de 2008, al 31 de diciembre de 2011, ya no había acciones en proceso.

En el caso de aquellas acciones de carácter correctivo, verbigracia denuncias de hechos, pliegos de observaciones, promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y solicitudes de aclaración, a la misma fecha de corte, se encuentran en proceso 407 de éstas.

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 83 auditorías al sector Hacienda y Crédito Público, correspondiendo 27 a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público siendo la segunda Secretaría más auditada de la administración pública. Las auditorías practicadas al sector representaron el 8.4% del total revisado en dicha Cuenta.

De estas revisiones se realizaron en el sector 323 observaciones, de las que se promovieron 450 acciones: 215 Recomendaciones, 111 Recomendaciones al Desempeño; 10 Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal; 21 Solicitudes de Aclaración-Recuperación; 83 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria; 9 Pliegos de Observaciones y 1 Denuncia de Hechos. Cabe señalar que también es uno de los sectores con una elevada incidencia de observaciones.

Así mismo, Hacienda y Crédito Público es uno de los sectores con mayor frecuencia de irregularidades con 430, equivalentes al 4.9% del total. Su mayor recurrencia es con 192 en Desempeño Institucional (132 de Parámetros de Desempeño y 60 a Sistemas de Información y Registro); 78 a Recursos Transferidos (72 en el rubro de Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos y 6 a Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas y Municipios) 125 de Ingreso y Gasto (38 de Adquisiciones y Arrendamientos, 38 de Servicios personales, 5 de Obra Pública y 44 de Ingresos y Deuda Pública); y 41 de Patrimonio (25 en Disponibilidades, 2 en Bienes de Consumo, 2 en Activos Fijos y 6 en pasivos).

En este sector las revisiones se orientaron a evaluar partes de los ejes estratégicos de la política económica en relación al del segundo eje rector, Economía competitiva y generadora de empleos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012.

Conforme a disposiciones normativas, en 2008 debía estar implantado el Sistema de Evaluación de Desempeño, por lo que en la Cuenta Pública de ese año, para las 18 Secretarías de estado que integran la administración pública federal, se reportó información de 85 indicadores de desempeño para los programas presupuestarios de la modalidad “S” sujetos a reglas de operación (77 indicadores) y “U” otros programas de subsidios (8 indicadores).

Por lo anterior, destaca la Auditoría al Sistema de Evaluación del Desempeño (08-0-06100-07-0188), en donde se incluyó la revisión de los actores en tres secretarías que reportaron en conjunto 48 indicadores de programas presupuestarios de las modalidades “S” sujetos a reglas de operación y “U” otros programas de subsidios, que significaron el 56.5% de los 85 indicadores en que se reportó información: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 21 indicadores (24.7%); Secretaría de Educación Pública, 17 Indicadores (20.0%), y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 10 indicadores (11.8%).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública establecieron sólo para 2 (11.1%) de las 18 modalidades de Programas presupuestarios, la obligación de elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados, como elemento metodológico para definir los indicadores que son la base del funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño, por lo que no concluyeron su implantación, y determinaron, fuera de la norma, en las disposiciones generales, que se implantaría en forma gradual y selectiva, en contravención de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De los 46 indicadores analizados por la Auditoría Superior de la Federación, reportados en la Cuenta Pública de 2008, para los 77 programas sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Educación Pública, en 4 (8.7%), el nombre del indicador no se expresa en términos de las variables que en ellos intervienen, y el método de cálculo de 27 (58.7%) no es una relación entre dos o más datos. De estos 46 indicadores se contó únicamente con información de los resultados de 8 (17.4%) indicadores, por lo que no se dispuso de elementos para sustentar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño incidieron en la presupuestación del gasto para el ejercicio 2009.

Por considerar que es un tema tan relevante el Sistema de Evaluación del Desempeño para el ámbito presupuestario, se ha generado un apartado de análisis y conclusiones en este documento.

Sobre esta misma problemática, en la Auditoría (08-2-06HIU-07-0067) a Nacional Financiera, S.N.C. la Auditoría Superior de la Federación constató que no se contó con indicadores que permitieran evaluar en qué medida el financiamiento a las empresas, la capacitación empresarial y la asistencia técnica han contribuido a fomentar el desarrollo del sector industrial y de la pequeña y mediana empresas, y a promover el crecimiento regional y la creación de empleos.

Por otra parte, en la auditoría especial al Programa Préstamo para Políticas de Desarrollo sobre el Cambio Climático Contratado con el Banco Mundial (08-0-06100-06-0497),se vertió un dictamen de Opinión Negativa, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los órganos asesores en materia de crédito público y a la aplicación de los recursos del préstamo. Se observó que en el contrato de préstamo núm. 7535-MX contratado con el Banco Mundial, el destino de los recursos consignados no se vincula con la ejecución de obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos; Se desconoce el destino de los 6,878,307.4 miles de pesos y los resultados esperados por su aplicación, y no se tuvo evidencia de que los recursos provenientes del préstamo se destinaron efectivamente a políticas en materia de cambio climático. Esta falta de transparencia para el manejo de los recursos se ha venido observando en el sector financiero, como se sostiene por esta fiscalización, pero más grave es cuando son producto de endeudamiento que desestabilizan las finanzas del país.

En la revisión al Programa de Estímulos Fiscales en Materia de Servicios Financieros para Personas Morales (08-06100-06-0514) la Auditoría Superior de la Federación consideró que el uso de la condonación a la par de la aplicación de los estímulos fiscales podría generar confusión y fomentar la evasión y elusión fiscales por la falta de definiciones de los distintos conceptos tributarios, toda vez que el tratamiento jurídico de un estímulo fiscal difiere del de la condonación y existen diferencias de criterio entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, ya que este último reportó las condonaciones como parte de los estímulos fiscales. Esto por supuesto se contrapone con lo planteado por dicha Dependencia en la instrumentación de una política fiscal responsable, y eficiente contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, en tanto señala debe establecer una estructura tributaria eficiente.

Sobre la Administración de los Recursos Destinados al Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe (Auditoría 08-0-06100-02-0366), la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la aprobación, administración y disposición de los recursos que destinó a dicho Programa, donde precisa que la citada Secretaría operó un mecanismo financiero consistente en un fondo rotatorio con el que se manejaron diversas subcuentas de la Cuenta General que el Banco de México que le administra a la Tesorería de la Federación; autorizó a nombre del Gobierno de México créditos a países de Centroamérica y del Caribe con recursos de las disponibilidades del erario de 1980 a abril de 2008 y, a partir de mayo de ese año, traspasó la titularidad de los recursos que mantenía en el mecanismo al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., para que se encargara de administrarlos como mandatario de un contrato de mandato celebrado con esa dependencia, sin registrar presupuestalmente esta última erogación por 4,517,180.5 miles de pesos, ni reflejarla en la Cuenta Pública respectiva.

Dentro de las Auditorías Financieras y de cumplimiento, se encuentra la de Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital (08-0-06100-02-0327) en donde la Auditoría Superior de la Federación señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indebidamente, operó 27,274,500.0 miles de pesos como Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital que se reflejaron como ingresos fiscales excedentes en 2008, que provenían de las cuentas de depósito en la Tesorería de la Federación a nombre del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones y del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura por 25,000,000.0 y 2,274,500.0 miles de pesos, respectivamente, y los registró en la Ley de Ingresos de la Federación 2008 y en la Cuenta Pública 2008. Dichos recursos no constituyeron un gasto de inversión de capital y, por lo mismo, el retiro de recursos de esos dos fondos tampoco puede ser una recuperación de capital, ya que en realidad se trató de una utilización de disponibilidades del Ejecutivo Federal.

Esta Comisión Dictaminadora comparte el señalamiento de la Auditoría Superior de la Federación al indicar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al utilizar recursos públicos bajo las figuras de fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, incrementa su poder discrecional para reasignar recursos fiscales. Al cierre de 2008 se tenía un saldo de 81 mil 603.9 millones de pesos en disponibilidades que el Gobierno Federal mantenía tan solo en cuatro figuras, a saber: Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica y Fondo de Conclusión de la Relación Laboral.

Así mismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso 2108 denominado Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral 2006, para que se retiraran 5,000,000.0 miles de pesos de su patrimonio, se enteraran a la Tesorería de la Federación y se registraran en la Ley de Ingresos de la Federación 2008. La citada Secretaría utilizó posteriormente dichos recursos para alcanzar un equilibrio presupuestal en las finanzas públicas y, en el ejercicio siguiente, para autorizar un mayor gasto, sin la intervención y aprobación de la Cámara de Diputados. Desafortunadamente, esta práctica se hace cada vez más común, como se soportó con la fiscalización de esta Cuenta Pública, que implica un desacato de la Autoridad fiscal y del Ejecutivo Federal en el manejo de los Recursos Públicos.

En la Auditoría Cuentas de Balance-Activo “Bancos” (08-0-06100-02-0316) la Auditoría Superior de la Federación determinó una diferencia de 4,386,267.3 miles de pesos entre lo reportado en Cuenta Pública y lo registrado en los libros contables de la Tesorería de la Federación; por tal motivo, no se autorizaron varios de sus libros contables; La Tesorería de la Federación continúa con saldos pendientes de depurar, situación que se ha señalado en las auditorías practicadas a las Cuentas Públicas de 2005, 2006 y 2007. Al 31 de diciembre de 2008, seguían cuentas sin depurar.

En esta Auditoría se determinó además que la Dirección de Contabilidad registró indebidamente en la cuenta Movilización de Fondos, en enero, noviembre y diciembre de 2008, operaciones por concepto de fluctuación cambiaria por 2,183,691.9 miles de pesos que debieron registrarse en cuentas de resultados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció un mecanismo para asignar los ingresos excedentes de 2007 a diversos fondos y fideicomisos, para ejercerlos en 2008 fuera del esquema del presupuesto, por lo que quedaron regulados por contratos de fideicomisos, lo que provoca opacidad y discrecionalidad en el manejo de los recursos.

En la Gestión Financiera del Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, (Auditoría: 08-0-06100-02-0263) la Auditoría Superior de la Federación señaló como Resultados que al cierre de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó afectaciones presupuestarias con objeto de distribuir remanentes por 44,534,280.7 miles de pesos, de los cuales 9,537,665.2 miles de pesos fueron transferidos a diversas dependencias, entidades, fondos, fideicomisos, así como para la constitución de depósitos en la Tesorería de la Federación para cubrir presiones de gasto; no obstante, por lo avanzado del ejercicio, no era posible que se devengaran antes del 31 de diciembre de 2008.

Esta situación evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de que se alcanzara el equilibrio presupuestario y no se reflejara un subejercicio mayor. Se comprobó que 67,587,158.0 miles de pesos se solicitaron para efectuar la reasignación de remanentes de recursos a diversos ramos; sin embargo, este monto se solicitó y autorizó sin que se justificaran las contingencias o, en su caso, los gastos urgentes de operación, por lo cual se establecieron los fondos rotatorios sin que las erogaciones se hubieran encontrado previstas en los presupuestos aprobados o modificados de las dependencias y entidades, ya que para que se pudieran regularizar con la cuenta por liquidar certificada correspondiente fue necesario dotarlas de suficiencia presupuestal mediante las afectaciones respectivas.

En relación a las auditorías antes citadas, la Comisión de Vigilancia señala en su documento denominado Análisis al IR 2008, que en los últimos años, los resultados de la fiscalización han permitido identificar una práctica gubernamental que erosiona la calidad del gasto público: la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la reasignación de importantes montos de gasto al margen del Congreso.

En el Proceso de Obtención de Información y de Formulación, Integración y Consolidación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (Auditoría: 08-0-06100-03-0206) la Auditoría Superior de la Federación observó que las cifras del Ramo 30, Adeudos de Ejercicio Fiscales Anteriores, que se incorporaron en la Cuenta Pública 2008 no se conciliaron con las reportadas por los 37 Ramos; los resultados contables del ejercicio de 2008 incluyen el efecto de las cifras no depuradas y aclaradas de las cuentas de enlace por un importe neto de 2,143,087.2 miles de pesos; no se ha definido el marco normativo del registro contable de los recursos destinados a la creación de mandatos, por tanto se señalan nuevamente Errores y Omisiones de la Información Financiera.

En la revisión efectuada al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Auditoría: 08-2-06G1C-02-0562) Cuentas de Balance-Pasivo, Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, la Auditoría Superior de la Federación también consideró Errores y Omisiones de la Información Financiera, en virtud que se reportaron entre otras, movimientos por 6,000,000.0 miles de pesos, cancelados en la cuenta núm. 2202, denominada Préstamos de Bancos, como parte de la captación por 41,722,000.0 miles de pesos por medio de subastas de liquidez, consideradas en las operaciones bancarias netas por 69,458,423.4 miles de pesos, que se reportaron en la Cuenta Pública 2008, en incumplimiento del artículo 92 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre la fiscalización en la Administración de Cooperaciones Técnicas y Donaciones (Auditoría: 08-2-06HIU-02-0302), la Auditoría Superior de la Federación observó un importe por 15,458.8 miles de pesos, que se refieren principalmente a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante que por ley tenía la función indelegable de ser ejecutora de gasto, delegó en Nacional Financiera, con la figura de Agente Ejecutor inexistente en la legislación pública y fuera de sus atribuciones, la responsabilidad de la administración y ejecución del Programa para la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados, realizado con recursos de la cooperación técnica no reembolsable por 17,385.8 miles de pesos, en el cual el Ejecutivo Federal fue el beneficiario directo, y 5,850.3 miles de pesos que proporcionó el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Desarrollo Social, sin registrar 15,458.8 y 10,214.0 miles de pesos, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación, respectivamente, cantidades que no se reflejaron en la Cuenta Pública 2008, por supuesto se modifican sus registros y se impactan con Errores y Omisiones de la Información Financiera.

En la fiscalización a la Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable (Auditoría 08-0-06100-02-0261) se reiteran los Errores y Omisiones de la Información Financiera, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación observó la falta de comprobación de la autorización para reclasificar recursos que estaban destinados desde 2007 al citado fondo, así como tampoco presentaron evidencia del registro contable de dicha corrección y no se presentó documentación justificativa para utilizar disponibilidades del capital del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado por 1,074,000.0 miles de pesos.

En la revisión a las Operaciones del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (Auditoría: 08-0-06100-02-0321) la Auditoría Superior de la Federación considera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones señalando que se trató de un acto jurídico análogo a mandato y actuó con discrecionalidad en la utilización de los recursos de dicho Fondo, ya que dispuso de 25,000,000.0 miles de pesos para que el Ejecutivo Federal cumpliera con su obligación en el apoyo del pago de pensiones y jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, necesidad que no fue presupuestada adecuadamente desde su origen.

Otra Auditoría es la Correspondiente al Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos (08-2-06G1C-04-0459) en donde la Auditoría Superior de la Federación considera que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Gobierno del Estado de Veracruz, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Fideicomiso Bank of New York Mellon y la Concesionaria Túnel de Coatzacoalcos no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución de dicha obra, precisando que la entidad fiscalizada pagó 97,316.8 miles de pesos por el pago de precios extraordinarios estando al tanto de que el Gobierno del Estado de Veracruz, no asumiría ni incurriría en ningún costo o responsabilidad por concepto de errores de proyecto, los cuales correrían por cuenta de la Concesionaria.

En la fiscalización al Fideicomiso para el Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Auditoría: 08-2-06HIU-02-0324) el ente de fiscalización superior consideró que Nacional Financiera, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a este Fideicomiso, en tanto el Comité Técnico del fideicomiso aprobó casi 100 proyectos tanto nacionales como estatales en los cuales reportaron que no generarían empleos o no especifica en las solicitudes de apoyo el número de empleos que se generarían o conservarían, número de micro, pequeñas y medianas empresas atendidas y la manera en que éstas se beneficiarán, elemento esencial en el objeto del citado Fideicomiso.

Sobre el Derecho de Trámite Aduanero (Auditoría: 08-0-06E00-02-0334) la Auditoría Superior de la Federación considera que, el Sistema de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de los ingresos recaudados por el rubro del Derecho de Trámite Aduanero debido a que el Servicio de Administración Tributaria, no retuvo el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones por 685,950.9 miles de pesos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Cabe destacar que una de las abstenciones de Opinión de la Auditoría Superior de la Federación es la relativa a la revisión al Servicio de Administración Tributaria sobre el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Auditoría: 08-0-06E00-02-0341) toda vez que el Servicio de Administración Tributaria no proporcionó la información que le fue requerida, ya que de 787 Instituciones del Sistema Financiero obligadas a recaudar y enterar el impuesto de conformidad con lo dispuesto en la ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, únicamente 287 cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa mensual de lo recaudado y de las 500 instituciones restantes, el 63.5%, la entidad fiscalizada no proporcionó las declaraciones correspondientes.

Independientemente de la abstención de opinión de la Auditoría Superior de la Federación, y de la información que se le proporcionó, ésta señala que en dos Instituciones del Sistema Financiero no se tienen los elementos suficientes para evaluar si cumplieron o no con la obligación fiscal de recaudar y enterar el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo a la Tesorería de la Federación; se observó que existen discrepancias entre los importes recaudados y los enterados a la Tesorería de la Federación; que tres Instituciones del Sistema Financiero que no retuvieron impuestos pendientes de recaudar; que HSBC México, S.A., recaudó y no enteró a la Tesorería, y que existieron contribuyentes/cuentahabientes a quienes no se les determinó el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo conforme a la normativa aplicable.

La Auditoría Superior de la Federación observó en la fiscalización al Proyecto Sistema de Esclusas de Control en Aduanas (Auditoría: 08-0-06E00-02-0648) la omisión de aplicar penas convencionales al proveedor por el atraso en la entrega de las Posiciones de Servicio por 27,384.4 miles de pesos y por haber efectuado pagos improcedentes por 250.9 miles de pesos por facturas pagadas al proveedor con fechas diferentes al suministro e instalación de las posiciones de servicio.

En la Auditoría ( 08-0-06-06E00-02-0326) sobre los Sistemas Informáticos para la Administración Tributaria, la Auditoría Superior de la Federación observó que con el cierre del Proyecto Modernización e Integración de los Sistemas Informáticos en 2008, se erogaron los 72,604.6 miles de dólares pactados en el contrato suscrito con Oracle de México, S.A. de C.V., que se financiaron principalmente con recursos del Banco Mundial, sin haber recibido la totalidad de los productos establecidos en dicho contrato. Así mismo, hubo contravención a la ley en 4 de los 7 convenios modificatorios realizados; la entidad fiscalizada firmó el documento denominado “Anexo a los Estatutos del Proyecto”, que se constituyó en el instrumento rector del Proyecto Plataforma, el cual no está vinculado ni con el contrato original, ni con los convenios modificatorios, por lo que la Auditoría Superior de la Federación estimó que no se debió haber firmado el finiquito liberando de responsabilidad al proveedor por los servicios no entregados.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

El enfoque que prevaleció en la fiscalización de las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con Funciones de Desarrollo Económico en la Cuenta Pública 2008, hizo posible la verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio de los recursos presupuestales, pero no fue suficiente para la evaluación del cumplimiento de los objetivos estratégicos del grupo sectorial, ni de la calidad de la gestión de los programas relevantes.

Sector Energía

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 96 auditorías al sector Energía, 15 revisiones menos que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó una disminución de 13.5%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 44.4% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 9.7% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

No obstante que en su revisión a la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación incluyó la evaluación de programas fundamentales relacionados con la eficiencia de la política de exploración y producción de petróleo crudo y gas, petrolíferos y petroquímica, gastos de exploración por investigación y estudios, adquisición relevantes de equipos de exploración, y manejo de la gestión corporativa y financiera de la comercialización de los productos de Pemex, dichas revisiones no determinan un diagnóstico integral de la problemática del sector desde el punto de vista de la fiscalización. Tal situación, al igual que en otros grupos funcionales, hace difícil determinar con mayor precisión las áreas de oportunidad críticas que deben ser motivo de mejoras sustantivas.

La Auditoría Superior de la Federación ha señalado en su fiscalización a las 41 empresas en las que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tienen participación accionaria, que no presentan un régimen legal definido. La Auditoría Superior de la Federación también señaló que Petróleos Mexicanos no se beneficia de las utilidades generadas por las empresas del grupo PMI. Estas conclusiones implican que dichas empresas no están sujetas en estricto sentido a un régimen de control, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas adecuados.

Persiste el problema identificado por la Auditoría Superior de la Federación de que algunos vehículos financieros creados por Pemex, no se consolidan en la Cuenta Pública, por no ser entidades de control presupuestal, por lo que los riesgos en que incurren escapan a la fiscalización y a la rendición de cuentas. En esta circunstancia se ubican, entre otras, las operaciones de inversión en Repsol fiscalizadas en la Cuenta Pública 2007 y 2008.

En varias auditorías al Instituto Mexicano del Petróleo, la Auditoría Superior de la Federación da cuenta que los recursos destinados por Petróleos Mexicanos para la contratación de servicios de investigación y desarrollo tecnológico son insuficientes y aunque sus montos se mantuvieron ligeramente al alza entre 2001 y 2005, para 2006 y 2008 disminuyeron sensiblemente.

Respecto del proceso de revisión practicado a Luz y Fuerza del Centro en la Cuenta Pública 2008, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, debe señalarse que éste se realizó parcialmente en razón de que el 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro” por lo que no fue factible aplicar una muestra a los procedimientos de auditoría sobre la presupuestación, licitación, contratación y ejecución que se tenía previsto fiscalizar.

La Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la depuración y conciliación establecidas en el Manual Institucional de Tesorería, respecto de deficiencias de control interno, que implican errores en la presentación de la información financiera, derivados de no depurar cuentas por 1,466,944.3 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2008; y se tienen pendientes de conciliar 9 cuentas bancarias por 469,963.4 miles de pesos que corresponden al ejercicio de 2008, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de continuar con los esfuerzos de austeridad. Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0269.

La Gerencia Divisional de Distribución Noroeste de la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la posición financiera 3842 “Indemnizaciones por derechos de vía y servicios de paso” que representó el 96.5% respecto del total examinado; no se acataron las órdenes de los jueces para realizar los pagos de las indemnizaciones en forma voluntaria, lo que ocasionó que se embargara la cuenta bancaria de la Gerencia Divisional por 363 millones 612 mil 600 pesos; en cinco casos por un monto de 54 millones 971 mil 800 pesos, se realizaron los pagos de indemnizaciones sin que existieran las sentencias que justificaran la obligación de realizarlos; y en otro caso se pagó un monto de 25 millones 375 mil 600 pesos a pesar de que el juez ordenó la caducidad del proceso por abandono de las partes. Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0283.

Además PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de planeación, presupuestación, licitación, adjudicación y ejecución respecto de la ampliación y modernización de la cadena de derivados del Etano I en el Complejo Petroquímico Morelos, ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz, por lo que tampoco se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de enfatizar en la construcción y el desarrollo de infraestructura. Auditoría: 08-1-18T4O-04-0422.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 20 auditorías al sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 6 revisiones más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 42.9%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 9.3% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 2.0% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En las revisiones practicadas al sector Agropecuario y Rural, es de destacarse que en múltiples programas existe una recurrente falta de comprobación de apoyos, violentando los lineamientos administrativos, así como las reglas de operación tendientes a regular el ejercicio de los recursos asignados a cada uno de los programas, sin que las acciones correctivas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación disminuyan o inhiban las irregularidades.

Un hecho que llama la atención es la conclusión de que se carece de sistemas de información para la evaluación y operación de los programas públicos, a lo más, existen sistemas fragmentados de carácter institucional, que responden a intereses propagandísticos de los programas y que no tienen ningún nexo con las demás dependencias del sector o ramo, lo que las vuelve parciales y de poca utilidad.

Entre la problemática más recurrente respecto a la ejecución de los programas destaca que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cuenta con una base de datos confiable para identificar la población objetivo para varios programas del sector; para los programas de fomento agrícola y ganadero, la cobertura del programa no alcanzó el 20% respecto al total de solicitudes; el porcentaje de subsidios al productor pecuario en México fue menor al 20%, que se compara desfavorablemente con el 30% de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no lleva el seguimiento de los resultados de indicadores de resultados para algunos programas. Auditoría: 08-3-08I6L-02-0174.

A pesar de que la Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales se cumplieron las disposiciones normativas aplicables, no fue posible determinar el impacto de los apoyos otorgados a través de los diversos programas del sector agropecuario y pesquero debido a que los indicadores construidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no permiten medir cabalmente el cumplimiento de los objetivos y conocer los resultados del ejercicio del gasto público federal, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo. Auditoría: 08-0-08F00-02-0062.

Sector Comunicaciones y Transportes

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 47 auditorías al sector Comunicaciones y Transportes, 7 revisiones menos que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó una disminución de 13.0%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 21.7% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 4.8% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En Comunicaciones y Transportes, las revisiones corroboraron el incumplimiento de las metas macroeconómicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector, lo que es indicativo del importante rezago en infraestructura del país. En algunas de las revisiones del desempeño se evalúa de manera parcial la debilidad de los instrumentos presupuestales, jurídicos, de planeación y financieros.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control, seguimiento y evaluación de los recursos transferidos a las entidades federativas para el Programa Federal de construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores. Además de que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos asignados al Programa de Mantenimiento Mayor al existir un subejercicio del gasto, por lo que no se cumplieron las metas previstas para dicho programa, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de enfatizar en la construcción y el desarrollo de infraestructura. Auditoría: 08-1-09J0U-04-0358.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tampoco cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las actividades de verificación y supervisión de los títulos de concesión otorgados para la operación del Sistema Nacional de Transporte, de los Grupos Aeroportuarios y de los que prestan el servicio de transporte aéreo público, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-09100-07-0129 y Auditoría: 08-0-09100-07-511.

La auditoría practicada a la supervisión de la operación del Sistema Nacional de Transporte reveló que la cobertura de la verificación documental fue de 1.2% respecto de los 204 mil 730 operadores registrados. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes redujo en 38%, el presupuesto original destinado a la supervisión del Sistema Nacional del Transporte, aun cuando se requería su fortalecimiento; por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 19 auditorías al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, 3 auditorías más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 18.7%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 8.8% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 1.9% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En la fiscalización al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Auditoría Superior de la Federación puso énfasis en las auditorías de desempeño sobre algunos temas puntuales. Para algunos programas de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Nacional Forestal, se observaron reducciones presupuestarias, situación que implicó afectaciones en la provisión de servicios públicos relacionados con el medio ambiente.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no cumplieron con sus facultades de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr su conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de aumentar las erogaciones destinadas a restaurar el medio ambiente y preservar los recursos naturales. Auditoría: 08-0-16100-07-0202.

Así mismo, la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables con relación al objetivo estratégico de crear una cultura contributiva y de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa respecto de los concesionarios de agua del sector industrial. La Comisión Nacional del Agua tampoco cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. La Comisión Nacional del Agua no cumplió con el objetivo del Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas de incrementar el volumen tratado de aguas residuales. Auditoría: 08-0-16B00-07-0090, Auditoría: 08-0-16B00-07-0388 y Auditoría: 08-0-16B00-07-0146.

Además la Comisión Nacional Forestal no cumplió con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100 y las Bases de Colaboración y Coordinación Institucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los Municipios con Menor Desarrollo Humano, toda vez que el Programa Pro-Árbol registró diferentes niveles de cumplimiento en sus metas de inversión y superficie por apoyar, como resultado de deficiencias tanto en los procesos de programación de recursos, metas e instrumentación de acciones, así como en el seguimiento y evaluación de la eficacia en la aplicación de las políticas públicas antes mencionadas. Auditoría: 08-1-16RHQ-07-1072.

Sector Economía

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 12 auditorías al sector Economía, 3 auditorías más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 33.3%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 5.5% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 1.2% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En Economía, las revisiones se orientaron a evaluar los apoyos de programas relacionados con el fomento a la pequeña y mediana empresa, revisiones que mostraron una falta de enfoque fiscalizador global. Aún con la instrumentación de los programas, la crisis erosionó los resultados esperados por lo que no se cumplió el objetivo de incrementar la creación de empresas pequeñas y medianas.

Aun cuando la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Economía cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la programación, ejecución, aplicación, control y registro del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se identificó que seis de los siete proyectos apoyados no alcanzaron las metas y objetivos establecidos, por falta de supervisión, verificación y seguimiento en la gestión de los proyectos, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo. Auditoría: 08-0-10100-02-0181.

Así mismo, la Secretaría de Economía no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a impulsar la creación, el desarrollo y la consolidación de empresas mineras y el otorgamiento de concesiones mineras; no se fijaron metas e indicadores en la promoción de la inversión; se omitió verificar las obligaciones de presentar informes estadísticos, técnicos y contables; y no se realizaron visitas a efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios mineros. Auditoría: 08-0-10100-07-0533.

Además, a pesar de que la Auditoría Superior de la Federación considera que la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad cumplió con las disposiciones normativas aplicables a dicho programa, en algunos casos los apoyos no fueron otorgados privilegiando a las localidades que presentan mayor rezago económico y social como son las de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Auditoría: 08-0-10C00-02-0190.

Sector Trabajo y Previsión Social

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, el sector Trabajo y Previsión Social fue objeto de 3 auditorías: dos de desempeño (66.7% del total al sector) practicadas a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y una financiera y de cumplimiento (33.3%) al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

A pesar de que la Auditoría Superior de la Federación considera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo cumplió con las disposiciones normativas aplicables con relación a prevenir conflictos laborales y proteger los derechos de los trabajadores, se constató que el sistema interno de indicadores de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo no incluyó los indicadores necesarios para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios y la productividad de los servidores públicos, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-14A00-07-0058.

Sector Turismo

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2008, tres entes del sector Turismo (Secretaría de Turismo, Consejo de Promoción Turística de México y Fondo Nacional de Fomento al Turismo) fueron objeto de 4 auditorías (una menos que en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior), equivalentes al 1.8% del total de revisiones practicadas al bloque funcional de Desarrollo Económico.

La Secretaría de Turismo cumplió con las disposiciones normativas aplicables con relación a la política turística de contribuir al crecimiento del Producto Interno Bruto turístico, la cobertura de regulación de las normas turísticas, la supervisión de la actividad turística y el apoyo a proyectos turísticos regionales. Sin embargo, con relación al objetivo de contribuir a la generación de empleos, en 2008 se registraron en promedio 44,903 nuevos empleos formales en el sector turismo, cantidad inferior en 23,347 respecto de la meta programada que fue de 68,250 empleos, lo que significó un nivel de cumplimiento de 65.8%. Auditoría: 08-0-21100-07-0086.

En cuanto a la planeación para conducir el desarrollo de la actividad turística, la Secretaría de Turismo no dispuso de un programa institucional, en el que se precisen los objetivos, metas, estrategias y prioridades, la asignación de recursos, responsables y tiempos de ejecución para evaluar sus resultados.

Respecto de la cobertura de las acciones para supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística, se determinó que en 2008 la Secretaría de Turismo realizó 723 visitas de verificación que comparadas con los 34,497 prestadores de servicios turísticos inscritos en el registro Nacional de Turismo, significaron un nivel de cobertura de 2.1% en estas acciones.

En este sentido, cabe señalar que México pasó del lugar 7 al 10 en la clasificación mundial respecto de la llegada de turistas internacionales de 2005 a 2008. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, no registró ingresos por su participación accionaria en seis empresas por 215 millones de pesos. Se observaron incumplimientos a la normatividad para la elaboración de contratos por honorarios. Por otra parte, en el Consejo de Promoción Turística de México se observaron deficiencias de control interno e inobservancia de la normatividad en los gastos ejercidos del programa de Promoción de México como Destino Turístico.

Sector Reforma Agraria

Del sector de Reforma Agraria únicamente fue auditado el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal: 2 auditorías financieras y de cumplimiento y 1 de desempeño.

Aun cuando la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de la Reforma Agraria cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de la Mujer en el Sector Agrario, no contó con información sistematizada sobre la consecución de metas del indicador de recursos generados por proyecto que impactan en el gasto familiar y respecto a la supervisión de los proyectos productivos apoyados no fue posible evaluar la correcta aplicación de los recursos, el grado de avance de los proyectos, ni la integración del enfoque de género. Se determinó que no existe confiabilidad en las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2008 sobre la entrega de los informes físico-financieros y las cifras del presupuesto ejercido, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de impulsar la perspectiva de género en la asignación de los recursos públicos. Auditoría: 08-0-15100-07-0064.

Sector Ciencia y Tecnología

El sector fue objeto de 11 auditorías con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2008 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, las cuales se practicaron en 5 entidades (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C., El Colegio de la Frontera Norte A.C. y el Instituto de Investigaciones “José María Luis Mora”), siendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología el que concentró el mayor número de revisiones (7 de 11, equivalentes al 63.6% de revisiones en el sector).

Al sector no le fueron practicadas auditorías de desempeño y sólo 2 fueron de regularidad (al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología). El 81.8% de las revisiones al sector fue de tipo especial (9 auditorías) y de éstas más de la mitad (5 revisiones) fueron practicadas a Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sólo a 2 de las 5 entidades auditadas del sector se le determinaron observaciones (17): Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (16) y el Colegio de la Frontera Norte (1). De los 11 dictámenes emitidos, 8 fueron de opinión limpia (72.7%), 2 tuvieron opinión con salvedad y uno tuvo opinión negativa, como resultado de las irregularidades determinadas.

De las observaciones determinadas, se promovieron 26 acciones, 65.4% de las cuales fue de carácter preventivo (recomendaciones). La Auditoría Superior de la Federación promovió 9 acciones de carácter correctivo, todas al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de las cuales 3 fueron pliegos de observaciones aplicados y 6 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

Fondo Sectorial Secretaría de Gobernación – Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Investigación y Desarrollo(Auditoría 08-1-3890X-06-1082).La Auditoría Superior de la Federación determinó que durante los ejercicios 2007 y 2008 sólo se ejercieron recursos en el pago de honorarios fiduciarios, sin haberlo hecho en el cumplimiento de los objetivos del Fondo, es decir, financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigación científica aplicada, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, el fortalecimiento de las capacidades científicas, y la difusión en las áreas de conocimiento de interés para la Secretaría de Gobernación y sus dependencias, como son el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población.

Lo anterior, en virtud de que el Presidente del Comité Técnico y de Administración del Fideicomiso del Fondo, no convocó a sesiones ordinarias ni extraordinarias, requisito inicial para establecer las bases que deben cumplir las propuestas de científicos e investigadores concursantes para recibir el apoyo financiero del Fondo. Ante la falta de acciones para la consecución de los fines para el cual fue creado el Fondo mencionado, la Auditoría Superior de la Federación concluyó que no se justifica su existencia y propuso su extinción. El saldo al 31 de diciembre de 2008, fue de 10.2 millones de pesos.

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Dentro de las funciones de Desarrollo Social, el sector Desarrollo Social en específico recibió el mayor número de auditorías de desempeño que cualquier otro en la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, lo que constituye un esfuerzo importante por tratar de revisar el cumplimiento de programas relevantes. A pesar de ello, no fue posible disponer de una visión global del sector, ni de las propias entidades que fueron auditadas.

De igual forma, destaca el elevado porcentaje de revisiones que tuvieron dictamen con opinión negativa, lo que pone en evidencia la gravedad de las irregularidades determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y revela las fallas que están teniendo los programas en materia de desarrollo social. De hecho, esta puede ser una de las causas por las que los programas de combate a la pobreza no han tenido los resultados esperados, ya que la baja calidad del gasto con que se aplican ha generado que los rezagos se acumulen y las condiciones de vida de esos estratos de la población no mejore.

Sector Desarrollo Social

Con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 39 auditorías a los entes del sector desarrollo social. Dicho número de auditorías representa un incremento de 457.1% respecto de las efectuadas el año previo (7 auditorías), y coincide con el número de revisiones programadas en el 2008.

La Secretaría de Desarrollo Social cumplió el objetivo específico de incrementar el ingreso de los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, sin embargo, respecto del objetivo específico de apoyar el desarrollo personal del adulto mayor y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria mediante redes sociales, no existen elementos para valorar su cumplimiento, debido a que la dependencia carece de los indicadores y de la información para medirlo. Auditoría: 08-0-20100-07-0635.

Asimismo, se observaron deficiencias de operación consistentes en la no integración del padrón de beneficiarios de acuerdo con la normativa y que el 49.5% de los expedientes estaban incompletos. Aun así, el programa otorgó subsidios por 8 mil 922.2 millones de pesos, como resultado de la entrega de quinientos pesos mensuales a 1.8 millones de personas.

La Secretaría de Desarrollo Social y sus delegaciones federales en los estados de Chiapas, Durango, Oaxaca, Puebla y Veracruz, no cumplieron con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100; las acciones realizadas en los municipios auditados en el ámbito de los programas de Desarrollo Humano Oportunidades, 70 y Más, Piso Firme, PROCAMPO y Pro-Árbol, no se llevaron a cabo en el marco de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno; y los programas revisados registraron diferentes niveles de cumplimiento de sus metas de inversión. En consecuencia, no se cuenta con procesos eficientes de programación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas, proyectos y acciones que se instrumentan entre las diferentes instancias de gobierno, por lo que no se garantiza una mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios en los municipios considerados en la Estrategia 100 x 100.

La Secretaría de Desarrollo Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria; no se llevó a cabo un diagnóstico inicial adecuado para contar con información acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, lo que dificultó conformar el padrón de beneficiarios, limitó el ejercicio de los recursos y propició una reducción del 35% en el presupuesto autorizado para este programa, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo. Auditoría: 08-0-20100-02-0299.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social no tiene control sobre los pagos realizados a los beneficiarios con recursos del Fideicomiso Jóvenes con Oportunidades; no se garantiza que el total de los recursos lleguen a los beneficiarios y al considerar que el monto que se otorga es poco significativo y puede utilizarse en cualquier fin, los recursos empleados en este fideicomiso no representan mejoras en el nivel de vida de los jóvenes, ni coadyuvan a superar las condiciones de marginación y pobreza extrema, que son los principales objetivos del programa, por lo que no se justifica la permanencia del fideicomiso. Auditoría: 08-0-20G00-06-0163.

Sector Educación Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, al sector Educación Pública (incluyendo las Instituciones Públicas de Educación Superior, se le practicaron 44 auditorías, lo cual representó un incremento del 22.2% respecto de las 36 efectuadas el año previo. De ese total, 32 correspondieron al sector educación de la administración pública federal y 12 a las Instituciones Públicas de Educación Superior. En general, predominaron las auditorías de regularidad (casi 5 de cada 10 fueron de este tipo): 17 financieras y de cumplimiento y 4 de inversión física. Cabe mencionar que con relación al ejercicio previo, el peso relativo de las auditorías de regularidad se redujo al pasar de 61.1% a 47.7%.

En el Sector Educación, la fiscalización superior ofreció información suficiente para identificar algunas fortalezas y debilidades de los entes y programas revisados. De dichas evaluaciones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, se dictamina que en su mayoría los entes han cumplido con los objetivos y programas previstos, aunque deben revisarse irregularidades de operación y control interno, muchas de ellas muy relevantes que confirman, inclusive, rezagos importantes observados en el sector.

La Secretaría de Educación Pública no estableció los indicadores y metas para medir el cumplimiento del objetivo del Programa Escuelas de Calidad; la Auditoría Superior de la Federación determinó que no existieron avances significativos en el logro educativo de los alumnos de escuelas incorporadas al Programa Escuelas de Calidad; los alumnos de las primarias beneficiadas por el Programa se ubicaron en el nivel elemental de conocimientos en español y matemáticas, y los de secundaria mostraron conocimientos elementales en español e insuficientes en matemáticas, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados. Auditoría: 08-0-11100-07-0170.

Así mismo, la Secretaría de Educación Pública realizó transferencias del programa “Enciclomedia 5º y 6º Año de Primaria” a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados para cubrir sus capítulos de servicios personales, gastos de operación e inversión. Estos movimientos se han hecho una práctica constante con la finalidad de reasignar recursos en otras unidades administrativas y partidas de gasto que originalmente no se programaron en el presupuesto. Auditoría: 08-0-11100-02-0274.

La Secretaría de Educación Pública reportó en la Cuenta Pública 2008 un importe de 1,300 millones de pesos, como ejercidos los cuales no están devengados, los recursos se encuentran hasta octubre de 2009 depositados en la Tesorería de la Federación a favor de la Secretaría de Educación Pública.

Existen Aulas que no se encuentran en óptimas condiciones por carecer de algunos de sus componentes, por un monto de 146 millones 833.5 mil pesos; sin embargo, se efectuaron pagos por su disponibilidad (renta), asimismo, se observó que no existe validación de los reportes que presenta la Mesa de Servicios y Control de Calidad a la Secretaría de Educación Pública por el concepto antes citado, ya que no se aplican las penalizaciones en tiempo y forma a los prestadores del servicio.

De igual manera, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al finiquito de los servicios contratados para el programa “Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria”, además de que ejerció un monto de 3,026 millones 229.6 mil pesos en la puesta en operación y finiquito del programa sin demostrar ningún beneficio en la educación del país que justifique su costo. Auditoría: 08-0-11100-01-0182.

De los 2,324 millones 544.5 mil pesos que fueron ejercidos y devengados en el 2008, se utilizaron para el Pago del Finiquito a los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, por concepto de Gastos no Recuperables 1,901 millones 878.7 mil pesos, mediante seis Convenios de Cumplimiento de Terminación Anticipada, de Transacción y de Finiquito, los cuales fueron formalizados sin que la Secretaría de Educación Pública contara con una validación, estudios, análisis o dictámenes que le permitiera garantizar que éstos gastos fueran razonables y comprobables en relación directa con los Contratos Multianuales y que dichos convenios constituían beneficios y las mejores condiciones para el Estado.

Se efectuaron pagos por 1,162 millones 015.5 mil pesos, por concepto de Gastos no Recuperables improcedentes por no demostrar que cumplieron con el procedimiento de rescisión administrativo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; además la Secretaría de Educación Pública realizó pagos por un importe de 74 millones 571.3 mil pesos, sin contar con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. Lo anterior da un total de 1,236 millones 586.8 mil pesos que equivalen al 65.0 por ciento del importe total pagado a los proveedores por 1,901 millones 878.7 mil pesos.

La Secretaría de Educación Pública no contó con el análisis presentado por el Titular de la Coordinación Ejecutiva a la Secretaría del Ramo en el que se sustentó la cancelación de los contratos a nivel secundaria del Programa Enciclomedia. También, aceptó la transmisión por parte de los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, de los equipos instalados, los cuales se encuentran en proceso de donación a 22 entidades federativas, sin verificar su existencia, ubicación, su estado físico y funcional.

Sector Salud

En el sector Salud, se llevaron a cabo 19 auditorías con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, equivalentes a un incremento de 137.5% respecto de las revisiones efectuadas el año previo (8 auditorías). Las auditorías de regularidad representaron 84.2% del total (14 financieras y de cumplimiento y dos de inversión física). Sobresale el aumento en revisiones financieras y de cumplimiento, las cuales mostraron un incremento de 250.0% respecto del la revisión del ejercicio anterior.

En el sector salud, la fiscalización consideró asuntos relevantes, pero aún se encuentra pendiente una evaluación que permita medir el nivel de eficiencia de las políticas emprendidas en materia de salud. Cabe destacar que la mayoría de las revisiones efectuadas se centró también en la gestión financiera y el cumplimiento de la normatividad, más que en los niveles de eficiencia y eficacia de las políticas emprendidas.

La Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades no generaron información de inteligencia epidemiológica relevante para la toma de decisiones en materia de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades transmisibles, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados. Auditoría: 08-0-12O00-07-1086.

Llama la atención que la auditoría al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades fue la que registró el mayor número de observaciones en la revisión de la Cuenta Pública 2008 (44), por lo que indudablemente debe dársele seguimiento, no sólo por las irregularidades mismas, sino por tratarse de una de las instituciones encargadas de la previsión de enfermedades epidemiológicas, situación por demás delicada si se considera que enfermedades y emergencias como la influenza estacional y la tipo AH1N1 han puesto en graves problemas al sistema de salud en el país.

De igual forma, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no dispone de una base de datos, padrón o registro que permita contar con información veraz respecto de los registros sanitarios expedidos y, en consecuencia, se desconoce el universo de registros sanitarios de medicamentos que circulan en el mercado. Además de que la Comisión carece de indicadores estratégicos y de gestión para medir su desempeño en la atención de las solicitudes recibidas hasta la emisión del registro sanitario de medicamentos, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-12S00-06-0501.

Entidades no Coordinadas Sectorialmente

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 27 auditorías a las entidades no coordinadas sectorialmente (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Comisión Nacional de Vivienda y Sistema de Tiendas y Farmacias Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ), mismas que representaron el 20.9% del total revisado en el grupo Funciones de Desarrollo Social. De las auditorías practicadas, el 70.4% de las revisiones fue de regularidad (19 auditorías), 18.5% de desempeño (5), y el restante 11.1% se dividió en especiales (2) y de seguimiento (1).

Es importante señalar la importancia que tuvieron las auditorías a inversiones físicas, principalmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que representaron el 40.7% del total de revisiones en entidades no coordinadas sectorialmente. De los cuatro entes que se incluyen en este sector, la entidad más auditada fue el Instituto Mexicano del Seguro Social con 19 revisiones (70.4%), seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 5 auditorías (18.5%), el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 2 (7.4%) y 1 para la Comisión Nacional de Vivienda (3.7%).

Entre los temas abordados en la revisión al sector destacan: el proceso de adjudicación de medicamentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las revisiones a las Unidades de Medicina Familiar en diferentes entidades federativas, la prestación de servicios de salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , la regulación y supervisión de Guarderías (Instituto Mexicano del Seguro Social-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), la evaluación al Programa Primer Empleo del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para Vivienda.

Como resultado de las 27 auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación emitió 231 observaciones, de las cuales se promovieron 269 acciones que generaron 122 recomendaciones (45.4%), 77 recomendaciones al desempeño (28.6%), 1 promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.4%), 33 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (12.3%) y 36 pliegos de observaciones (13.4%). Cabe mencionar que 7 de cada 10 acciones promovidas a estas Entidades corresponden a medidas de prevención (recomendaciones y recomendaciones al desempeño).

La entidad que presentó un mayor número de irregularidades en una revisión fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (24 observaciones) en la regulación y supervisión de guarderías, seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (22 observaciones) en la auditoría a las actividades institucionales relacionadas con la prestación de servicios de salud y la Comisión Nacional de Vivienda (22 observaciones) al Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda. Las entidades fiscalizadas con más observaciones-acciones emitidas, independientemente del número de auditorías practicadas, fueron: el Instituto Mexicano del Seguro Social con 164 observaciones y 190 acciones promovidas, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (34 observaciones y 42 acciones promovidas).

En lo concerniente a los dictámenes de las 27 auditorías practicadas, es de llamar la atención que 8 tuvieron opinión negativa, 13 con salvedad y sólo 6 se emitieron con opinión limpia. El Instituto Mexicano del Seguro Social fue la entidad con el mayor número de dictámenes negativos (6), seguida del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (1) y de la Comisión Nacional de Vivienda, que en su única revisión, el dictamen fue en sentido adverso. El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en las dos revisiones practicadas, tuvo opinión limpia.

La Auditoría Superior de la Federación informa que derivado de la fiscalización en las Entidades No Coordinadas Sectorialmente, se determinaron recuperaciones por 73.6 millones de pesos, de las cuales 7.7 millones de pesos (10.4%) se reportan como operadas y 65.9 millones de pesos (89.6%) como probables. La entidad con el mayor monto de recuperaciones probables es el Instituto Mexicano del Seguro Social con 54.9 millones de pesos (83.3% del total), seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 11.1 millones de pesos (16.8% del total).

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en las dos revisiones practicadas, tuvo opinión limpia.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Auditoría de desempeño a las actividades institucionales relacionadas con la prestación de servicios de salud a la persona(Auditoría: 08-0-12S00-06-0501).La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad cumplió con salvedad los objetivos institucionales, debido a que incluyó indicadores de gestión que no permitieron medir el cumplimiento de sus objetivos; se detectó falta de sistemas de información consolidados sobre los tipos de atención otorgada y número de usuarios atendidos.

En materia de operación, se verificó que el Instituto no cumplió con el valor estándar de 2.9 enfermeras por cada mil derechohabientes, ya que contó con 2.4 enfermeras. Con el análisis de los recursos físicos disponibles se constató que el instituto registró 0.4 consultorios por cada mil derechohabientes, número inferior en 0.6 consultorios respecto del estándar de 1.0. Asimismo, se observó que no diseñó valores estándar propios para evaluar la suficiencia de sus recursos físicos y humanos respecto de su población derechohabiente.

La Auditoría Superior de la Federación observó que el Instituto sólo tenía certificado el 8.6% del total de 1 mil 779 unidades medicas y que no diseñó un indicador, ni una meta para programar la certificación de ese tipo de unidades.

En materia financiera, la entidad fiscalizada registró un déficit de operación en el seguro de salud de 34 mil 096.3 millones de pesos, debido principalmente a que los ingresos por concepto de cuotas, aportaciones y transferencias del Ejecutivo Federal resultaron insuficientes para cubrir las erogaciones en la prestación de servicios médicos, el cual fue cubierto con la reserva de operación de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo.

Auditoría especial al Programa Primer Empleo(Auditoría 08-1-00GYR-06-1148) . La Auditoría Superior de la Federación dictaminó que el programa no cumplió con sus objetivos, debido a que de los 829 mil 492 patrones que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo el 2.3% (18 mil 961 patrones) solicitó su inscripción al programa primer empleo; de ellos, el 2.1% (17 mil 523 patrones) quedó inscrito. Asimismo, de los 12.7 millones de trabajadores que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó que el 0.4% (46 mil 132 trabajadores) estaba registrado en el programa y el Instituto realizó el pago del subsidio al 0.1% (12 mil 284 trabajadores) correspondiente a 1 mil 405 patrones que los habían registrado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social creó un fondo de reserva, en el cual depositó los recursos asignados al programa por 999.9 millones de pesos, el 33.3% de lo presupuestado en 2007 (3 mil millones de pesos). Asimismo, se comprobó que los gastos de operación del programa fueron superiores en 25.2% a los pagos de subsidios realizados.

Regulación y supervisión de Guarderías Instituto Mexicano del Seguro Social-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Auditoría 08-1-00GYR-06-1115) . El Órgano de Fiscalización dictaminó que las entidades no cumplieron con los objetivos institucionales, en cada caso. En el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley del Seguro Social no establece la contratación del servicio de guardería a particulares, situación que se efectúa debido a que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social autorizó al Director General a realizarlas. No obstante, éste ha delegado tal responsabilidad en algunos casos, a los representantes legales del Instituto, sin tener ambos facultades expresas para pactar este tipo de convenios o contratos.

De los 59 contratos suscritos en 2008 para la prestación del servicio de guardería, se comprobó que el Instituto no garantiza la seguridad e integridad de la población infantil, debido a que el prestador de servicios no se encuentra obligado a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la asistencia social para menores y adultos mayores; para la atención de la salud del niño; para las prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos en establecimientos fijos; y la normativa sobre protección civil, federal y estatal.

Asimismo, de los 59 contratos se constató que 3 prestadores de servicios no exhibieron la fianza establecida en las licitaciones públicas y otros 5 la presentaron con retraso de 55 a 383 días, sin que el Instituto Mexicano del Seguro Social hubiese rescindido los contratos; sólo en un caso fue rescindido por este motivo, con lo que se incumplieron las bases de licitación.

También se comprobó que el Instituto mantiene un insuficiente programa de supervisión de guarderías en las Delegaciones, puesto que en algunas de ellas se encuentran incompletos y en otras no fueron autorizados para iniciarse. Por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación realizó diversas visitas a guarderías contratadas con particulares, seleccionadas al considerar los eventos trágicos del incendio del 5de junio de 2009, (Coahuila y Sonora); una del centro del Distrito Federal y dos del sur correspondientes a Oaxaca y Yucatán, en las que se determinaron 144 incumplimientos a las guías y criterios de supervisión del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la norma oficial para la prestación social a menores.

De las guarderías del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se comprobó que la Institución no tuvo la capacidad para ofrecer el servicio de estancias a 2 mil 535 beneficiarios (8.6%) que tenían derecho al servicio. Al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social, 62 contratos vigentes en 2008 fueron firmados por los delegados estatales y los subdelegados de administración del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin tener facultades expresas para suscribir los convenios toda vez que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no los prevé. Se observó que 21 adjudicaciones a prestadores de servicios, no establecen la obligación de cumplir con las normas de protección civil federales, estatales, municipales o las que hubiera determinado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que aseguren la integridad física de los menores contra riesgos.

En la inspección realizada por la Auditoría Superior de la Federación a 60 guarderías se observó que, en contravención de las normas de protección civil, muchas de ellas presentaron una o varias de las siguientes irregularidades: existían cables de alta tensión a menos de 10 metros del acceso principal; se ubicaban a menos de 100 metros de gasolineras; el material de los muros era inflamable o el de los techos podría producir gases tóxicos en caso de incendio; existían contactos de corriente eléctrica descubiertos; carecían de equipos de iluminación de emergencia y de depósitos de agua para siniestros; incumplían las especificaciones de las salidas de emergencia; y las puertas de acceso se encontraban obstruidas.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios en Uruapan, Estado de Michoacán.(Auditoría 08-1-00GYR-04-0440) . La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, puesto que autorizó los pagos del ajuste al costo indirecto de concurso derivado de una planeación deficiente en el contrato, y no se contó con un proyecto ejecutivo completo para el desarrollo de los trabajos en la obra; asimismo, se autorizaron cargos adicionales de obra pública, sin contar con la suficiente información que ayudara a optimizar los recursos públicos.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios en Zamora, Estado de Michoacán (Auditoría 08-1-00GYR-04-0430). Se determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, puesto que no garantizó la seguridad estructural del inmueble al considerar los parámetros de diseño adecuados; realizó pagos improcedentes por 5.3 millones de pesos al autorizar precios extraordinarios que ya estaban incluidos en el catálogo original; 4.1 millones de pesos por autorizar incorrectamente la modificación de los porcentajes de costo indirecto, financiamiento y cargo por utilidad; y 3.5 millones de pesos, por no presentar evidencia documental que acredite la procedencia del ajuste al costo indirecto y financiamiento. Esta revisión fue la segunda de mayor impacto de recuperaciones determinadas en el sector.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria, en Gómez Palacio, Estado de Durango (Auditoría 08-1-00GYR-04-0424) . Se determinó que la entidad fiscalizada autorizó pagos improcedentes por 4.3 millones de pesos por mala calidad, así como autorización de precios unitarios extraordinarios por 4.0 millones de pesos, sin verificar que ya estaban previstos en el catálogo y sin fundar y motivar técnicamente las causas que le dieron origen; 647.7 miles de pesos, sin que se realizaran las pruebas de control de calidad del recubrimiento intumescente, además de que en el conjunto médico no se ha puesto en operación la Unidad Médica de Atención Ambulatoria.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria, en Saltillo, Estado de Coahuila (Auditoría 08-1-00GYR-04-0425).La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, debido a que no verificó la terminación de los trabajos y no vigiló que el área operativa las recibiera en condiciones.

También incluyó indebidamente gastos en el costo indirecto de concurso; pagos improcedentes de trabajos que no cumplieron con la calidad especificada, así como modificaciones al proyecto original lo que ocasionó desmantelamientos y el retiro de los trabajos que ya habían sido autorizados, ejecutados y pagados. En esta revisión, la Auditoría Superior de la Federación generó el mayor impacto de recuperaciones determinadas y el mayor número de pliegos de observaciones.

Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado

Auditoría de desempeño a las actividades institucionales relacionadas con la prestación de servicios de salud a la persona (Auditoría 08-1-00GYN-07-0225).La Auditoría Superior de la Federación estableció que la entidad cumplió con salvedad las buenas prácticas establecidas en la normatividad, ya que los indicadores formulados no permitieron medir el cumplimiento de los objetivos debido a que solamente cuantificaban las acciones y en 14 programas no hubo objetivos, ni indicadores de desempeño.

En cuanto a las finanzas, el Instituto registró un déficit de operación de 9 mil 925.0 millones de pesos en su Fondo Médico, dos veces más que lo registrado un año previo, debido a la inclusión de las reservas financieras en el gasto y a que los ingresos por cuotas y aportaciones resultaron insuficientes para cubrir el costo de la atención de pensionados y sus familiares. De seguir esta tendencia, la Auditoría Superior de la Federación calcula que para 2012 este déficit ascenderá a 14 mil 159.9 millones de pesos.

En materia de operación, el Instituto no alcanzó el valor estándar de 91.9% en la atención curativa de los egresos de pacientes por mejoría de salud en las unidades de especialidad. Tampoco contó con sistemas de información para identificar el número y el tipo de población derechohabiente que acudió a las unidades, por lo que se desconocía la cobertura de atención.

En el caso del personal de enfermería, no se alcanzó el estándar de al menos 2.90 por cada mil derechohabientes, ya que tenía 2.45 enfermeras; también se registraron 0.76 camas por cada mil derechohabientes, cantidad menor al estándar de 0.82 camas y sólo se certificaron 3 de las 64 unidades médicas previstas para 2008, lo que representó el 4.7%, alcanzando un total de 24 (4.2%) unidades médicas certificadas de las 568 donde se prestaron los servicios.

Continuación del Hospital General de 140 camas Emiliano Zapata en Cuernavaca, Estado de Morelos (Auditoría 08-1-00GYN-04-0472) . La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, puesto que la obra no contó con las licencias de construcción actualizadas; se determinaron pagos indebidos de 797 mil pesos por obra no ejecutada; 6.7 millones de pesos por equipo que no está en operación; y 3.1 millones de pesos por diferencia en cuantificación de volúmenes de obra. Esta entidad fue la tercera con mayor impacto económico en las recuperaciones determinadas en el sector Entidades No Coordinadas Sectorialmente.

Comisión Nacional de Vivienda

Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda(Auditoría 08-1-00HDB-07-0139). La Auditoría Superior de la Federación detectó falta de indicadores para tener una visión clara de la población objetivo del programa, la justificación en las metas establecidas y falta de difusión en la operatividad. Frente a la ausencia de indicadores, se detectó que el programa responde más a condiciones de la oferta (los ingresos mínimos requeridos por los ejecutores para el otorgamiento del crédito) que a condiciones de la demanda (población en pobreza), incumpliendo así con el objetivo para el cual fue creado.

La falta de programación de la distribución de los subsidios con base en las necesidades de vivienda, ocasionó que el programa tuviera una escasa cobertura en la adquisición de vivienda en entidades federativas con mayores necesidades, tal y como sucedió en el Estado de México, que de 108 mil 812 viviendas que se requerían, se le otorgaron sólo 4 mil 781 (4.4%) apoyos de subsidios para vivienda nueva, mientras que en Yucatán, de las 12 mil 061 viviendas que se necesitaban, se le otorgaron 6 mil 157 (51.0%) subsidios. Situaciones similares se registraron en Jalisco, Veracruz y Puebla.

Respecto de la operación en 2008, la Comisión Nacional de Vivienda entregó 228 mil 430 subsidios a personas de bajos ingresos de acuerdo con sus reglas de operación; de ellos, el 63.7% (145,558 subsidios) fueron hogares que no estaban en situación de pobreza, incumpliendo así la ley.

La Comisión Nacional de Vivienda incluyó 1 mil 744 registros duplicados en el padrón de beneficiarios, ya que, en esos casos, se registraron las parcialidades ministradas del subsidio, en lugar del registro nominal. De una muestra analizada de 455 expedientes, se observó que de 269 subsidios de la modalidad de adquisición de vivienda (59.1% de la muestra), 91 (20.0%) registraron montos inferiores al mínimo obligatorio de ahorro aportado por el beneficiario en esa modalidad habitacional y 35 (7.7%) contaron con documentos de recepción del beneficiario con errores de tipo de modalidad, incumpliendo las reglas de operación.

Sobre la aplicación de los recursos, el programa ejerció 4 mil 984.3 millones de pesos, cifra que representó 63.8% más que el presupuesto original de 3 mil 042.5 millones de pesos, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó ampliaciones por un monto de 1 mil 941.8 millones de pesos.

Del total de los recursos erogados en 2008, se reintegraron a la Tesorería de la Federación 121.6 millones de pesos (2.4% del total de recursos) en forma extemporánea, sin que se reportaran en la Cuenta Pública, en contravención de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

FUNCIÓN GOBIERNO

Poder Legislativo

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 2 auditorías, una a la Cámara de Diputados y una a la Cámara de Senadores, ambas fueron financieras y de cumplimiento, cuyos objetivos fue fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a cada una de las Cámaras, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación realizó a este Poder 20 Observaciones, que promovieron 21 acciones, siendo 16 Recomendaciones y 5 Solicitudes de Aclaración-Recuperación. La mayor recurrencia de irregularidades observado fue de 87, correspondiendo 23 a Desempeño Institucional (15 de Parámetros de Desempeño y 8 de Sistemas de Información y Registro); 35 a Ingreso y Gasto (8 a Servicios Personales, 23 a Adquisiciones y Arrendamientos y 4 a Ingresos y Deuda Pública); 16 a Patrimonio (10 a Disponibilidades, 1 Bienes de Consumo, 1 Activos Fijos y 4 Pasivos) y 13 a Recursos transferidos a Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos.

En lo que corresponde a la Cámara de Diputados (Auditoría: 08-0-01100-02-0264), la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, dicha Cámara cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el 2008, sin embargo, observa entre otros aspectos que existen debilidades de control interno en relación al otorgamiento de la prestación relativa a la tarea legislativa que realizan en función del lugar de origen; el no reintegro a Tesorería de la Federación sobre presupuesto no devengado, y la Auditoría Superior de la Federación considera que existe un retroceso en cuanto a la normativa que regula el ejercicio la partida 3827 “Asignación a los Grupos Parlamentarios”, al permitir ampliaciones al presupuesto original autorizado.

En lo que respecta a la Cámara de Senadores (Auditoría: 08-0-01200-02-0210), la Auditoría Superior de la Federación considera que cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en 2008, sin embargo de igual forma observa que existen debilidades de control interno en relación al otorgamiento de prestaciones relativa a la tarea legislativa que realizan en función del lugar de origen; además, no se tienen límites precisos para el reembolso de gastos médicos de senadores que no son cubiertos por la póliza de seguros de gastos médicos que se tiene contratada, y no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos que se destinan a la partida 3827 “Asignación a los Grupos Parlamentarios”.

Poder Judicial

En la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 2 Auditorías a este Poder, 1 de Desempeño y 1 financiera y de cumplimiento.

La Auditoría Superior de la Federación le realizó 23 Observaciones, que promovieron 29 acciones, siendo 13 Recomendaciones, 13 Recomendaciones al Desempeño, y 3 Solicitudes de Aclaración-Recuperación. La mayor recurrencia de irregularidades observado fue de 29, correspondiendo 6 a Desempeño Institucional (5 de Parámetros de Desempeño y 1 de Sistemas de Información y Registro); 14 a Ingreso y Gasto (2 a Servicios Personales y 12 a Adquisiciones y Arrendamientos); y 9 a Patrimonio (1 Bienes de Consumo y 8 Activos Fijos).

En relación a la Auditoría de Desempeño (08-0-03100-07-0208) Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Judicial de la Federación cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la administración de los bienes muebles e inmuebles, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables, en materia de administración de bienes muebles e inmuebles.

Dentro de los resultados con observación destacan principalmente debilidades administrativas y de control interno, respecto de la administración y control de los bienes muebles; Respecto del control de los bienes inmuebles, en 2008 los tres entes que integran el Poder Judicial de la Federación no se coordinaron con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de registrar el número total de inmuebles a su cargo en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; los entes que integran el Poder Judicial de la Federación no dispusieron de parámetros e indicadores para evaluar la economía con que se administraron los recursos erogados en la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.

Respecto de la desincorporación de bienes muebles, en el Consejo de la Judicatura Federal se identificaron debilidades de control interno en la integración de expedientes y, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también en el seguimiento de los acuerdos de desincorporación.

Sobre la auditoría 08-0-03110-02-0207 practicada en el Consejo de la Judicatura Federal, en relación con las Adquisiciones de Materiales, Servicios e Inversión Financiera y Ayudas, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a dichos capítulos respecto de las operaciones examinadas.

Sector Gobernación

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, las auditorías realizadas a este Sector fueron 4, de las cuales 3 se realizaron a la propia Secretaría: una de desempeño, una especial y una financiera y de cumplimiento; y la cuarta fue para el Instituto Nacional de Migración, siendo financiera y de cumplimiento.

Se realizaron 30 Observaciones, que promovieron 30 acciones, siendo 11 Recomendaciones y 19 Recomendaciones al Desempeño. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 36: correspondiendo 21 a Desempeño Institucional, (20 a Parámetros de Desempeño y 1 a Sistemas de Información y Registro); 8 a Recursos Transferidos en el rubro de Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos y 7 de Ingreso y Gasto (5 de Adquisiciones y Arrendamientos y 2 de Ingresos y Deuda Pública).

De manera particular, los objetivos del Programa giran en torno a contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en México; fortalecer la prevención y atención oportuna de las situaciones de contingencia que enfrente el país; fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población, y contribuir a la modernización de las instituciones públicas y la sistematización de procesos en beneficio de la población; consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad, e impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional.

El Ejecutivo Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial correspondiente que es su deber, no sólo reconocer la identidad de cada una de las personas, sino también el proporcionarles los medios idóneos para que esta identidad sea oponible a terceros, pudiera acreditarse de manera fehaciente y se fortaleciera el ejercicio de otros derechos y obligaciones.

Al efecto consideró que para el cumplimiento de su deber, los elementos fundamentales que contribuirían, por un lado, a generar los instrumentos que permitieran conocer con precisión la estructura de la población y su movilidad, y por otro, a promover el pleno reconocimiento al derecho a la identidad de las personas, eran entre otros, la instrumentación del Registro Nacional de Población, el Programa de Asignación y Uso de la Clave Única de Registro de Población y la Cédula de Identidad.

Conforme lo observado por la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, la Secretaría de Gobernación y la de Secretaría de Relaciones Exteriores no han cumplido con las disposiciones normativas aplicables a la integración y operación del Registro Nacional de Población, así como a la expedición de la Cédula de Identidad para acreditar fehacientemente la ciudadanía mexicana. (Auditoría 08-0-04100-07-0187)

Lo anterior lo soporta con los resultados de su fiscalización en donde observó que para la actualización del Registro Nacional de Población, en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población, la Secretaría de Gobernación registró a 152.5 millones de personas, 43.5% más que los 106.2 millones de habitantes que el Consejo Nacional de Población proyectó para 2008, ya que consignó los nacimientos que los registros civiles reportaron desde 1930, pero no las defunciones. Asimismo, del Informe del resultado se observa que de las 152.5 millones de Clave Única de Registro de Población, el 9% resultaron penalizadas por 12 factores de riesgo, lo que significó que en 13.7 millones de Clave Única de Registro de Población existió la posibilidad de que la clave no identificara en forma individual a las personas. También en esta base de datos no se permitió identificar a los mexicanos domiciliados en el extranjero.

La Comisión de Vigilancia señala en su documento de análisis, que la Secretaría de Gobernación reconoció que el Registro Nacional de Población adolecía de datos confiables, por lo que se comprometió a consolidar dicho Registro en un plazo máximo no mayor de tres años, a fin de integrar en un solo sistema, el Servicio Nacional de Identificación Personal para prevenir el fraude y el robo de identidad, factores que afectan la seguridad pública. Así mismo señala que para marzo de 2010, esta Secretaría informó que aún trabajaba para la debida integración de este Registro, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población, ya que éste resulta el medio primario e indispensable para ejercer los demás derechos fundamentales.

Es innegable aseverar la falta de capacidad de las instancias gubernamentales para cumplir con su deber conforme a su compromiso, las deficiencias en la implementación correcta de los elementos que consideran fundamentales para su cumplimiento, lo hacen evidente, aún falta mucho para otorgar la certeza jurídica a los residentes en el país y a los nacionales residentes en el extranjero.

Sector Función Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, al sector Función Pública se le practicaron 3 auditorías de desempeño, de las cuales dos fueron a la Secretaría de la Función Pública y una al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

En las revisiones de desempeño practicadas a la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación emitió dictámenes con opinión con salvedad, en los que señala que la entidad fiscalizada cumplió de manera general con los objetivos y programas previstos. Llama la atención que en las mismas se hayan determinado irregularidades relevantes que motivaron sólo la promoción de recomendaciones al desempeño. Auditoría: 08-0-27100-07-0212 y Auditoría: 08-0-27100-07-1154.

Dada la gravedad de las observaciones que fueron determinadas en las auditorías de desempeño, en éste y en otros sectores, será pertinente que se promuevan revisiones complementarias que permitan no sólo corregir las irregularidades de carácter preventivo, sino también las sanciones que en su caso procedan.

Un resultado importante en la fiscalización a la Secretaría de la Función Pública, es la necesidad de establecer una política de remuneraciones para los servidores públicos, que consolide todas las percepciones y considere tabuladores únicos de carácter universal, con límites mínimos y máximos, a fin de evitar pagos adicionales por conceptos no contemplados en la norma general.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro y control de las concesiones y autorizaciones otorgadas sobre el uso y aprovechamiento de inmuebles federales, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-27A00-07-0526.

Sector Seguridad Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 7 auditorías al Sector, mismo número que las revisiones practicadas el año previo. Las entidades fiscalizadas fueron la Secretaría de Seguridad Pública (3 revisiones, una de desempeño, una especial y una de regularidad), la Policía Federal Preventiva (una revisión de regularidad) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (3 revisiones, una de desempeño y dos especiales).

De la revisión al ejercicio 2008, la Auditoría Superior de la Federación emitió un total de 72 observaciones. Derivado de las observaciones determinadas, se promovieron 112 acciones (24 acciones más que en 2007): 94 acciones preventivas (66 recomendaciones y 28 recomendaciones al desempeño), y 18 correctivas (5 solicitudes de aclaración, 12 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y un pliego de observaciones a la Secretaría de Seguridad Pública).

En promedio, se emitieron 24 observaciones y 37 acciones por ente auditado, mientras que por auditoría fue de 10 observaciones y 16 acciones. Dentro de los entes fiscalizados, la Secretaría de Seguridad Pública fue el ente con el mayor número de observaciones con 34, equivalente al 47.2% de las observaciones emitidas, seguida del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Policía Federal Preventiva, con 19 observaciones cada una.

De todo ésta tarea de fiscalización, resulta destacable en primer término que ninguno de los dictámenes emitidos por la Auditoría Superior de la Federación resultó con opinión limpia, ya que de las tres revisiones efectuadas a la Secretaría de Seguridad Pública, dos tuvieron opinión con salvedad y una opinión negativa, exactamente en la misma proporción que las tres revisiones realizadas al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los temas abordados en las revisiones de la Auditoría Superior de la Federación fueron de asuntos relevantes de las entidades auditadas, tales como seguridad privada, inteligencia policial, Plataforma México, Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, Sistema Nacional de Seguridad Pública y Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves.

Esta dictaminadora coincide con el Informe de la Comisión de Vigilancia cuando afirma que los resultados de la fiscalización superior en el sector no alcanzan para disponer de un diagnóstico integral de la seguridad pública en México, o para evaluar la calidad del gasto que se ejerce en el sector. Tal situación hace difícil determinar las áreas de oportunidad críticas que deben ser motivo de mejoras sustantivas a nivel de sector, así como las áreas de opacidad que propician la recurrencia de irregularidades en el mismo.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sistema Nacional de Seguridad Pública. Auditoría Especial.(Auditoría 08-0-36D00-6-1114). La Auditoría Superior de la Federación determinó un subejercicio en el presupuesto asignado a las 32 Entidades Federativas del país que se distribuyen a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por un monto de 3 mil 603.6 millones de pesos, que corresponde al 45.6% del monto total asignado que fue de 7 mil 901.9 millones de pesos. Cabe comentar que el subejercicio se detectó en todos los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De esa misma auditoría se desprende que las 5 entidades federativas con mayor subejercicio fueron: Querétaro (89.3%), Baja California Sur (68.9%), Sinaloa (61.8%), Distrito Federal (60.1%) y México (60.1%); mientras que los 5 estados con menor subejercicio fueron: Colima (16.3%), Yucatán (16.6%), Tabasco (16.9%), Sonora (20.4%) y Tlaxcala (28.8%). El dictamen de la Auditoría Superior de la Federación fue con opinión negativa.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Plataforma México. Auditoría de desempeño (Auditoría 08-0-36D00-7-0957).La Auditoría Superior de la Federación comprobó que el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública no se actualizó debidamente, ya que de los seis registros evaluados, en el de Personal de Seguridad Pública (16.7%) la meta se superó, al pasar de 95.0% a 97.3%; en 2 (33.3%) las metas se cumplieron parcialmente: en el de Personal de Seguridad Privada en 79.7%, y en el de Procesados y Sentenciados en 57.3%; en el Registro Nacional de Armamento y Equipo (16.7%) no se registraron avances, y en 2 (33.3%): de Mandamientos Judiciales, y de Huellas Dactilares, el sistema no estableció el universo por conformar con dichos registros, por lo que no fue posible verificar el grado en que se cumplieron sus metas, en términos de los anexos técnicos del eje del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública de los convenios de coordinación en materia de seguridad pública, suscritos por la Federación y las 32 entidades federativas en 2008.

Asimismo, el 49% de los municipios y demarcaciones del Distrito Federal beneficiados por el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsidio para la Seguridad Pública Municipal) no contaron con un centro de captura del Informe Policial Homologado, a la vez que cumplieron, en promedio, el 98.3% (11,782) las metas reportadas como modificadas en sus actas de avance físico-financiero al 31 de diciembre de 2008. La Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública erogaron 1 mil 188.5 millones de pesos en la ejecución de acciones para Plataforma México, que significaron el 58.2% del presupuesto aprobado (2 mil 0420.3 millones de pesos) para ese fin, pero no fue posible determinar el costo del programa porque el sistema de contabilidad de la Secretaría careció de registros contables y presupuestarios que proporcionen elementos para evaluar los presupuestos y los programas con base en sus objetivos y metas. El dictamen de la Auditoría Superior de la Federación fue de opinión con salvedad.

Policía Federal Preventiva. Adquisiciones para Seguridad Pública. Auditoría financiera y de cumplimiento (Auditoría 08-0-36C00-02-0195).Se determinaron recuperaciones probables por 244.1 millones de pesos por falta de documentación comprobatoria original y bienes no presentados; asimismo, se llevaron a cabo adjudicaciones directas sin realizar sondeos de mercado; se adquirieron unidades vehiculares por 1.1 millones de pesos que no se pueden verificar físicamente, así como armamento por 3.2

Sector Procuraduría General de la República

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 4 auditorías financieras y de cumplimiento a la Procuraduría General de la República, el doble de las revisiones realizadas en la fiscalización del año previo.

Los resultados de las auditorías practicadas al sector de la Procuraduría General de la República confirman la existencia de prácticas irregulares recurrentes en el ejercicio de recursos por parte de la dependencia. Sin embargo, no fue posible determinar si la dependencia auditada cumplió o no su tarea sustantiva, ni tampoco el grado de cumplimiento de sus programas y metas y su aportación en el avance de cumplimiento del programa sectorial.

La Procuraduría General de la República no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la PGR; los recursos del mandato no se aplicaron de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados; y se asignaron recursos al mandato provenientes de remanentes (economías y subejercicios) con la finalidad de evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio presupuestal, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados. Auditoría: 08-0-17100-02-0245.

Sector Defensa Nacional

En la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 10 Auditorías a este Sector, 3 son financieras y de cumplimiento y las 7 restantes son de Inversiones Físicas.

Se realizaron 54 Observaciones, que promovieron 60 acciones, siendo 56 Recomendaciones; 1 Solicitud de Aclaración-Recuperación y 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 60: correspondiendo 9 a Desempeño Institucional, (1 a Parámetros de Desempeño y 8 a Sistemas de Información y Registro); 5 a Recursos Transferidos en el rubro de Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos y 39 de Ingreso y Gasto (15 a Servicios Personales, 16 de Adquisiciones y Arrendamientos y 8 de Ingresos y Deuda Pública) y 7 de Patrimonio (1 de Disponibilidades y 6 de Activos Fijos).

La Auditoría Superior de la Federación observó en su fiscalización a los Egresos Presupuestales del Capítulo 1000, Servicios Personales, (08-0-07100-02-0236), que la Secretaría de la Defensa Nacional no contó en el ejercicio 2008 con una adecuada planeación, programación y presupuestación de su gasto; no cuenta con un sistema único de nómina; no se cubrieron algunos impuestos locales y se omitieron algunos enteros de prestaciones sociales.

En la Auditoría al Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar (08-0-07100-02-0238) la Auditoría Superior de la Federación observó que las operaciones que se realizaron con cargo en el Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar, desde el otorgamiento de los recursos presupuestales hasta su aplicación, no se registraron ni revelaron en la contabilidad de la entidad fiscalizada; en las procesos de adjudicación hubo algunas violaciones a la ley de la materia; diversos bienes que le fueron donados a la dependencia no están inventariados y, por consiguiente, no están reconocidos en el patrimonio de la entidad fiscalizada; el gasto de inversión realizado con cargo en los recursos del fideicomiso no se consideró en ningún programa de inversión, por lo que se omitió su registro en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sector Marina

En la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 3 Auditorías a este Sector, 1 es financieras y de cumplimiento y 2 son de Inversiones Físicas. Se realizaron 22 Observaciones, que promovieron 37 acciones, siendo 34 Recomendaciones; 1 Solicitud de Aclaración-Recuperación y 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 37: correspondiendo 25 a Desempeño Institucional en el rubro de Sistemas de Información y Registro; 8 en Patrimonio en el rubro de Activos Fijos; y 4 en Ingreso y Gasto correspondiendo al rubro de Obra Pública.

Conforme a la auditorías practicadas a la Secretaría de Marina, destaca la relativa al Estado de Situación Financiera-Activo Fijo , (08-0-13-100-02-0233) en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales la Secretaría de Marina no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable del rubro de activo fijo respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación en donde se encuentran, entre otras, las operaciones relativas a los bienes patrimoniales que no están registradas de acuerdo con las disposiciones generales y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y, en algunos casos, dichos registros no están respaldados en la documentación justificativa, comprobatoria y de soporte, ni por los documentos autorizados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; los controles internos establecidos para los bienes instrumentales no coinciden con la contabilidad; las cuentas no son conciliadas y depuradas debido a la falta de inventarios físicos y no se efectúan con oportunidad los registros por los movimientos de los bienes.

Sector Relaciones Exteriores

En la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, al Sector Relaciones Exteriores se le practicaron 4 auditorías, de las cuales 2 fueron de desempeño y 2 financieras y de cumplimiento.

Como resultado de las auditorías practicadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores la Auditoría Superior de la Federación le determinó un total de 38 observaciones que dieron lugar a 58 acciones promovidas, de las cuales 56 fueron recomendaciones, 1 solicitud de aclaración y 1 pliego de observaciones. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 39; correspondiendo 28 a Desempeño Institucional, (26 a Parámetros de Desempeño y 2 a Sistemas de Información y Registro); y 1 a Patrimonio sobre Activo Fijo.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación concluyó en la Auditoría del Desempeño realizada a esta Secretaría sobre Tratados Internacionales de Materia de Seguridad Pública, (08-0-05100-7-0179) que para 2008, dicha Dependencia no dispuso de indicadores para evaluar su participación en el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados suscritos por México en materia de seguridad pública y de narcotráfico.

Bien es cierto que señaló que en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los tratados internacionales de seguridad pública, pero también lo es, que cuando no quedan perfectamente establecidas en las normativas internas las áreas responsables de dar seguimiento a los compromisos establecidos en los tratados internacionales, se desvirtúan los contenidos y se evaden las responsabilidades. No se trata solo de firmar documentos, sino de llevar un irrestricto cumplimiento de los compromisos adquiridos en ellos en beneficio de nuestra sociedad.

En la auditoría practicada a la Embajada de México en Estados Unidos, Auditoría de desempeño (08-0-05100-7-0508), se determinó que algunos de los programas carecen de indicadores de gestión y de metas que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos. Las unidades de medida y los porcentajes de cumplimiento de algunos, no son consistentes en los reportes que emiten la Embajada y la Sección Consular en el “Sistema para la Gestión Programática Presupuestaria de las Representaciones de México en el Extranjero”.

Órganos Autónomos

Instituto Federal Electoral

En la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, el Instituto Federal Electoral fue sujeto de una Auditoría de situación excepcional sobre los equipos adquiridos y servicios contratados con la empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.”, relativos a la adquisición de la solución integral para la verificación y monitoreo de la transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral (Auditoría 08-0-22100-9-1156).Por su naturaleza legal, no contiene observaciones ni acciones, ya que su finalidad es atender en primera instancia las denuncias fundadas que se presentan a la Auditoría Superior de la Federación en los que se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío.

La solicitud de revisión versó sobre la adquisición de equipos y contratación de servicios con la citada empresa por un monto de 29.6 millones de dólares que, al tipo de cambio de la fecha de pago, equivalió a 406.2 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación concluyó que el informe de situación excepcional fue presentado por el Instituto Federal Electoral dentro del plazo de 30 días hábiles; sin embargo, la entidad de fiscalización superior no realizó el análisis del informe y sus anexos, entregados por el Instituto Federal Electoral en noviembre de 2009, limitándose a indicar que “Una vez realizado el análisis del informe y sus 74 anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre la adquisición de equipos y contratación de servicios con la empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.”, relativos a la solución integral para la verificación y monitoreo de la transmisión de tiempos oficiales en materia electoral, en la revisión de la Cuenta Pública 2009.”

En concordancia con el criterio sostenido por la Comisión de Vigilancia en su Informe, esta dictaminadora considera trascendente que la Auditoría Superior de la Federación dé seguimiento a la Auditoría de Situación Excepcional practicada al Instituto Federal Electoral y, en consecuencia, ordene la práctica de las auditorías de desempeño, financieras y de cumplimiento y de cualquier otra naturaleza que se requiera, a efecto de verificar la adecuación al marco legal de las acciones realizadas, relativas a los servicios contratados por el Instituto para cumplir con sus obligaciones de monitoreo de la transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral.

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales) practicaron un total de 515 auditorías a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios por la vía de los ramos generales 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, y 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”. Con relación a la revisión de la Cuenta Pública 2007, se observó una disminución de 29 auditorías (544 contra 515).

Es de destacarse que al igual que en años anteriores, la Auditoría Superior de la Federación no recibió tres auditorías del Ramo General 33 solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales de las estados de Guanajuato y Puebla: una a los recursos ejercidos por el Gobierno del Estado de Guanajuato (Fondo de Aportaciones Múltiples), y dos a los recursos ejercidos por los municipios de Quecholac (Fondo de Infraestructura Social Municipal) y San Martín Texmelucan (Fondo de Fortalecimiento Municipal Distrito Federal), ambas del estado de Puebla, argumentando que no habían sido aprobados por el Congreso local. De esta forma, el número de auditorías efectivamente realizadas a las entidades federativas y municipios fue de 512.

De las 515 auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación realizó el 70.7% (364 auditorías) y, por su parte, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales practicaron el 29.3% restante (151 auditorías). La fiscalización a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios se orientó atendiendo la cuantía de los recursos asignados a cada ramo.

De las 515 revisiones, 452 se orientaron a fiscalizar los fondos del Ramo 33 (87.8% del total), 45 revisiones a conceptos del Ramo 23 (8.7%), 11 al Ramo 36 Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (2.1%), y 7 revisiones dirigidas a fiscalizar recursos federales transferidos por la vía de Convenios (1.4%).

En el caso de las 452 auditorías al Ramo 33, debe comentarse que 31 de ellas fueron para evaluar la aplicación de los recursos al Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal en igual número de estados, señalando que la Auditoría Superior de la Federación también practicó una auditoría a la Secretaría de Educación Pública para revisar el Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal del Distrito Federal, de tal manera que las 32 entidades fueron fiscalizadas en ese fondo. También se practicaron 32 revisiones al Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud es decir a todas las entidades, 180 auditorías al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, 65 al Fondo de Fortalecimiento Municipal-Distrito Federal, 59 al Fondo de Aportaciones Múltiples, 21 al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, 32 al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y 32 al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Por su parte, de las 45 revisiones al Ramo 23, se practicaron 27 al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, 11 al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y 7 al Fondo Metropolitano.

Por tipo de auditoría, se practicaron 126 auditorías de Desempeño al Ramo General 33, de las cuales, 99 se concentraron en los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en todos las entidades federativas de la República y 27 en el Fondo de Aportaciones Múltiples, a las acciones estratégicas de escuelas, aulas y albergues en la vertiente educación de la “Estrategia 100 X 100”.

Asimismo, se realizaron 24 auditorías de inversión física, las cuales, junto con las de desempeño, fueron practicadas en su totalidad por la Auditoría Superior de la Federación. Las restantes 365 auditorías fueron del tipo financieras y de cumplimiento, cantidad que representó el 64.7% del total de revisiones de su tipo en toda la revisión de la Cuenta Pública 2008.

Al comparar el monto de recursos recibidos respecto del número de auditorías, se observan algunas diferencias. Mientras que los estados de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y Oaxaca, fueron los más beneficiados por los recursos transferidos por parte de la Federación, los más auditados fueron Chiapas con 26 auditorías (incluidas las del Ramo 23), Veracruz con 25, Oaxaca con 24 y Puebla con 19 revisiones. Estado de México y Jalisco recibieron 17 y 16 revisiones, respectivamente.

Por su parte, los menos fiscalizadas fueron el Distrito Federal con 10 auditorías (más una practicada en la Secretaría de Educación Pública al Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal-Distrito Federal), Baja California Sur con 11, Tlaxcala con 12 y Colima, Durango y Quintana Roo con 13 auditorías. Cabe señalar que en el ejercicio previo el Distrito Federal fue sujeto a 21 revisiones.

De los fondos del Ramo General 33, el Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud se revisaron en los 32 estados, y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en 31 estados. Fondo de Fortalecimiento Municipal-Distrito Federal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas también se auditaron en las 32 entidades federativas y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos en 21.

Por lo que hace a los recursos del Ramo General 23, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal se revisó en 27 entidades, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en 11 y el Fondo Metropolitano en 7 entidades.

Los fondos más auditados fueron del Ramo 33: Fondo de Infraestructura Social Municipal con 149 revisiones, Fondo de Fortalecimiento Municipal para el Distrito Federal con 65 y Fondo de Aportaciones Múltiples con 59 auditorías. A los que menos auditorías se les practicó fueron: el Fondo Metropolitano con 7 (del Ramo 23), y Convenios y otros con 7 también. Le siguieron Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (del Ramo 23) y Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (del Ramo 36), con 11 revisiones cada uno.

Derivado de las 515 auditorías practicadas a entidades federativas y municipios, se emitieron 4 mil 975 observaciones (contra 6 mil 546 en 2007), de las cuales 3 mil 277 observaciones derivaron de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación (65.9%) y 1 mil 698 de las auditorías solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (34.1%).

De las observaciones emitidas, se promovieron 5 mil 119 acciones, de las cuales 3 mil 421 fueron emitidas directamente por la Auditoría Superior de la Federación (66.9%) y 1 mil 698 por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (33.1%). Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación emitió 3 observaciones que generaron 3 recomendaciones, en relación con los tres informes de auditoría que no fueron remitidos por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales de Guanajuato y Puebla.

Es de llamar la atención que 28 entidades federativas registraron más de 100 y hasta 243 observaciones; entre éstas destacaron: Querétaro (243 observaciones), San Luis Potosí (239), Durango (236) y Nayarit (235). El Distrito Federal fue objeto de 201 observaciones (en apenas 10 revisiones), lo que implicó ser la entidad con mayor cantidad de observaciones en promedio por auditoría con 20.1, le siguió Durango (18.1 observaciones por auditoría), Baja California Sur (15.7), Querétaro (15.1), Nayarit (14.7), San Luis Potosí (13.3), Hidalgo (13.2), Guerrero (12.9) y Michoacán (12.8).

Del total de acciones promovidas (5 mil 119), se emitieron 3 mil 454 recomendaciones (67.5% del total de acciones), 937 pliegos de observaciones (18.4%), 670 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (13.0%), 38 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.8%), 17 solicitudes de aclaración (0.3%), y tres denuncias de hechos al Gobierno del estado de Guerrero.

La Auditoría Superior de la Federación refiere que entre las acciones de mejora instrumentadas para fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, destaca el avance en la homologación de las observaciones acciones emitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales con las de la Auditoría Superior de la Federación, por ramo, fondo y entidad federativa, concluyendo que de las 1 mil 698 acciones promovidas por los órganos locales, 775 (45.6%) fueron recomendaciones, 442 (26.0) pliegos de observaciones, 188 (11.1%) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 20 (1.2%) solicitudes de aclaración, una denuncia de hechos y 272 (16.0%) otras no especificadas.

La Auditoría Superior de la Federación reportó que la cuantificación monetaria de las observaciones determinadas en las 515 revisiones a recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios ascendió a 18 mil 408.2 millones de pesos, de los cuales 16 mil 853.4 millones fueron determinados por la Auditoría Superior de la Federación y 1 mil 554.8 millones de pesos por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales.

Cabe señalar que, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, la cuantificación monetaria de las observaciones, no implica necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en un lapso predeterminado, las evidencias y documentación soporte respectiva.

El Informe señala que se determinaron recuperaciones por 18 mil 380.3 millones de pesos, de los cuales se han operado 4 mil 778.9 millones y se tienen como recuperaciones probables 13 mil 601.4 millones de pesos.

De acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación, de las 515 auditorías practicadas, 122 (23.7% del total) tuvieron dictamen limpio, esto es, que no fueron observadas o que las observaciones determinadas fueron de carácter administrativo, de control interno o normativas que no afectaron de manera sustancial las operaciones revisadas.

Asimismo, 191 auditorías (37.1% del total) tuvieron dictamen con salvedad, es decir, que cumplieron en lo general con las disposiciones legales y normativas aplicables, pero registraron observaciones de importancia relativa menor, o los programas presentaron debilidades que no afectaron el razonable cumplimiento de las metas y objetivos.

Del análisis se destaca que 192 auditorías, que equivalen al 37.3% del total, contaron con dictamen negativo, esto es, que los entes auditados presentaron errores y omisiones en la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios, o ambos, o que en la ejecución de los programas hubo incumplimiento de la metas previstas que impidieron lograr sus objetivos.

Llama la atención la proporción de dictámenes negativos (casi 4 de cada 10) y el órgano fiscalizador que los emite, pues mientras la Auditoría Superior de la Federación determinó el 82.8% de los dictámenes negativos, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales apenas calificaron el 17.2% de éstos.

La Auditoría Superior de la Federación reporta 7 auditorías en los estados de Baja California y Guerrero, en las que se abstiene de emitir opinión debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó la información suficiente para realizar la auditoría conforme a las normas y procedimientos aplicables. En el caso del estado de Guerrero, la Auditoría Superior de la Federación presentó 3 denuncias de hechos por la falta de información para practicar las auditorías.

Por último, la Auditoría Superior de la Federación reporta 3 auditorías en las que no se emite opinión, por corresponder a informes que no remitieron las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, por no haber sido aprobados por los Congresos Locales, lo cual es un requisito de la normativa de esos estados. Destaca que los estados con peores resultados en esta materia fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Michoacán, Oaxaca y Veracruz, ya que de su total de dictámenes emitidos, el 50% o más fueron en sentido negativo. Esta proporción es notoriamente distinta a los casos de Campeche, Chihuahua, Sinaloa y Tabasco, ya que los dictámenes negativos representaron entre el 6 y el 14% del total de sus dictámenes que les fueron emitidos.

Del conjunto de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación a las entidades federativas y municipios, esta Comisión seleccionó por su importancia y relevancia las siguientes:

Aguascalientes, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-01000-02-0663) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-01000-02-0911).

Baja California, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-02000-02-0598) y del Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 08-A-02000-02-0607).

Baja California Sur, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-03000-02-0093) y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 08-A-03000-02-0719).

Campeche, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-04000-02-0490) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-04000-02-0667).

Chiapas, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría: 08-A-07000-02-0600) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 08-A-07000-02-0704).

Chihuahua, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-08000-02-0601) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-08000-02-0669).

Coahuila, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-05000-02-0094) y del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 08-A-05000-02-0935).

Colima, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-06000-02-0671) y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 08-A-06000-02-0722).

Distrito Federal, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Delegación Iztacalco (Auditoría 08-D-09006-02-0861) y del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, en el Gobierno del Distrito Federal (Auditoría 08-A-09000-04-0446).

Durango, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-10000-02-0095) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-10000-02-0673).

Estado de México, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-15000-02-0112) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-15000-02-0678).

Guanajuato, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-11000-02-0110) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Valle de Santiago (Auditoría 08-D-11042-02-0814).

Guerrero, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Acatepec (Auditoría 08-D-12076-02-0863) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Ayutla de los Libres (Auditoría 08-D-12012-02-0864).

Hidalgo, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-13000-02-0096) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-13000-02-0676).

Jalisco, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-14000-02-0603) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-14000-02-0677).

Michoacán, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-16000-2-0604) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-16000-02-0679).

Morelos, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-17000-02-0097)y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-17000-02-0680).

Nayarit, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-18000-02-0098) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-18000-02-0681).

Nuevo León, auditorías a los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (Auditoría 08-A-19000-02-0755) y del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-19000-02-0099).

Oaxaca, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-20000-02-0744) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 08-A-20000-02-1004).

Puebla, auditorías a los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (Auditoría 08-A-21000-02-0756) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 08-A-21000-02-0712).

Querétaro, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-22000-02-0100) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Querétaro (Auditoría 08-D-22014-02-0823).

Quintana Roo, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-23000-02-0101) y del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, en el Estado de Quintana Roo (Auditoría 08-A-23000-04-0391).

San Luis Potosí, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-24000-02-0102) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Villa de Ramos (Auditoría 08-D-24049-02-1026).

Sinaloa, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-25000-02-0103) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-25000-02-0693).

Sonora, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-26000-02-0104) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-26000-02-0747).

Tabasco, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Comalcalco (Auditoría 08-D-27005-02-0892) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Macuspana (Auditoría 08-D-27012-02-0895)

Tamaulipas, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de González (Auditoría 08-D-28012-02-1047) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Hidalgo (Auditoría 08-D-28016-02-1048).

Tlaxcala, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-29000-02-0107) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-29000-02-0697).

Veracruz, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Álamo Temapache (Auditoría 08-D-30160-02-0905) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Pánuco (Auditoría 08-D-30123-02-1056).

Yucatán, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 08-A-31000-02-0732) y recursos federales transferidos a través de Convenios de Apoyo y de Colaboración por la Secretaría de Salud (Auditoría 08-A-31000-02-0661).

Zacatecas, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-32000-02-0109) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-32000-02-0752).

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que la Cámara de Diputados salvaguarda los intereses de los mexicanos, por tanto, a ella compete vigilar que se provea lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución.

Segundo.- Que dos de los más eficaces instrumentos para lograrlo son la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública.

Tercero.- Que en virtud de la representación popular que detenta la Cámara de Diputados, está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades e incumplimientos en el ejercicio del gasto público.

Cuarto.- Que la Auditoría Superior de la Federación emitió 987 dictámenes en sus diferentes modalidades 322 dictámenes con opinión limpia, equivalente al 32.6%; 356 dictámenes con salvedad, el 36.1% del total; 292 dictámenes con opinión negativa, es decir, el 29.6%; 12 dictámenes con abstención de opinión que representan el 1.2%, y 5 auditorías no tuvieron opinión en virtud de que tres de ellas no fueron remitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de Guanajuato y Puebla; y dos que fueron de situación excepcional requeridas al Instituto Federal Electoral y a la Comisión Federal de Electricidad, este conjunto representa el 0.5% del total, no obstante, algunas de las irregularidades son muy graves.

Quinto.- Que el crecimiento económico durante 2008 fue del 1.3%, cifra menor al 3.7% previsto, lo que se reflejó en una contracción de la economía, mayor rezago en la generación de empleo, menor ingreso per-cápita y menor desarrollo social en términos de salud, educación, seguridad e incremento en la pobreza. El Ejecutivo Federal privilegió la estabilidad macroeconómica, no así el desarrollo económico y el bienestar social de los mexicanos.

Sexto.- Que durante 2008 el Ejecutivo Federal fue no aplicó en forma oportuna y adecuada un programa anticíclico que aminorara los fuertes embates de la desaceleración económica mundial y el retroceso del bienestar de la población.

Séptimo.- Que los objetivos de alcanzar un crecimiento económico acelerado y sostenido, crear un mayor número de empleos formales, ampliar las oportunidades de desarrollo de la población e impulsar firme y consistentemente la productividad y competitividad del país, no se alcanzaron, a pesar de que el Ejecutivo Federal tuvo condiciones excepcionalmente favorables en tiempos difíciles como ingresos adicionales por encima de lo presupuestado, una mayor capacidad de endeudamiento y equilibrio fiscal.

Octavo.- Que la sustentabilidad fiscal siguió siendo endeble debido a la dependencia de los ingresos petroleros en 2008 y no se instrumentaron políticas públicas que aminoraran los riesgos de un sustento fiscal petrolizado y que eficientaran el sistema recaudatorio del país.

Noveno.- Que en 2008, el Servicio de Administración Tributaria no presentó propuestas de una política de administración tributaria y aduanera dirigida a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, combatir la evasión fiscal, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

Décimo.- Que el ejercicio del gasto para 2008 se caracterizó por importantes subejercicios encubiertos como economías; o bien direccionados a fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos; retraso en las ministraciones de recursos sobre todo a estados y municipios; discrecionalidad y opacidad en el manejo de los recursos y falta de transparencia en términos de registro contable y destino de aplicación del gasto.

Décimo Primero.- Que la deuda bruta del sector público presupuestario se incrementó sensiblemente respecto al año 2007, llegando al 25.8% del Producto Interno Bruto, frente al 22% alcanzado para 2007, lo que tampoco se reflejó en el desarrollo económico del país.

Décimo Segundo.- Que si bien se registraron avances en el Programa PROCAMPO, el sector agropecuario sigue en crisis, presentando disminución en su participación en el Producto Interno Bruto que en el año 2008 se redujo al 3.5%.

Décimo Tercero.- Que uno de los ejes planteados por el Ejecutivo Federal para lograr un crecimiento económico sostenido, fue ampliar la cobertura en infraestructura sin embargo, el Fondo Nacional de Infraestructura en 2008 mantuvo más del 90% de sus recursos inmóviles.

Décimo Cuarto.- Que en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la recepción, administración y utilización de los recursos federales transferidos.

Décimo Quinto.- Que durante 2008 no se instrumentó una política integral orientada a la creación de empleos, por lo que no se cumplió la meta de crear 800,000 puestos de trabajo en el año, por el contrario, el número de trabajadores asegurados al término del ejercicio se redujo en 37,535, por lo que no solo no hubo generación de empleos sino que se presentó una pérdida en los mismos.

Décimo Sexto.- Que al Programa Primer Empleo se le destinaron 3 mil millones de pesos y solo subsidió poco más de 5 mil cuotas patronales promedio, durante el año, de igual número de puestos de trabajo.

Décimo Séptimo.- Que el diseño y aplicación de políticas públicas orientadas al combate a la pobreza fue ineficaz. Las políticas asistencialistas que pretenden abatir la pobreza mediante apoyos en efectivo y en especie, no son suficientes para resolver un problema de carácter estructural, solo actúan como un paliativo en un reducido sector de la población.

Décimo Octavo.- Que no se avanzó lo suficiente en el cumplimiento del objetivo fundamental de la política social establecido en el Plan Nacional de Desarrollo: reducir la desigualdad social y lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades.

Décimo Noveno.- Que el gasto destinado a educación no corresponde a los resultados obtenidos en términos de aprovechamiento y calidad educativa, la formación de niños y jóvenes sigue siendo deficiente.

Vigésimo.- Que la menor proporción de recursos destinados al sector salud dentro del gasto programable, tuvo como consecuencia graves deficiencias en la cobertura, la calidad, el abasto de medicamentos y el acceso a los servicios de salud.

Vigésimo Primero.- Que el incremento del 12.5% al presupuesto destinado a seguridad pública no se vio reflejado en una menor incidencia delictiva, lo que significó ineficiencia en la aplicación de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

Vigésimo Segundo.- Que la seguridad pública siguió deteriorándose como consecuencia del incremento de los delitos violentos perpetrados por la delincuencia organizada, particularmente el homicidio, el secuestro, los delitos contra la salud, trata de personas, tráfico de armas de fuego, la extorsión y a la ineficacia en su investigación y persecución.

Vigésimo Tercero.- Que se registraron importantes subejercicios en los recursos que se transfieren a los estados y municipios en materia de seguridad pública debido entre otros factores a los tiempos de la expedición de las reglas de operación de los fondos y a la complejidad de éstas.

Vigésimo Cuarto.- Que a pesar del incremento en el índice delictivo, la Procuraduría General de la República ejerció el menor presupuesto de los últimos seis años, lo que afectó sensiblemente su estado de fuerza.

Vigésimo Quinto.- Que la Auditoría Superior de la Federación detectó entre las recurrencias más importantes corrupción sistémica organizada en las diversas áreas de la administración pública federal en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública.

Vigésimo Sexto.- Que el desarrollo de actividades al margen de las atribuciones legales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de sus servidores públicos, empieza a convertirse en una práctica recurrente para eludir la normatividad, como fueron los casos de la subrogación de contratos de servicios de guarderías infantiles a particulares por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y de la subcontratación de servicios integrales del Festejo del Bicentenario por parte del Sistema de Agencias TURISSSTE.

Vigésimo Séptimo.- Que existe falta de transparencia en la rendición de cuentas y presentación de la información, sobre todo en lo que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diversos conceptos no son claros por falta de desagregación o información con mayor detalle, lo que deja ver una estrategia de rendición de cuentas e información que permite y protege la discrecionalidad con que dicha Secretaría maneja los recursos públicos.

Vigésimo Octavo.- Que la discrecionalidad en el ejercicio del gasto genera corrupción y un alto grado de opacidad, fenómeno que se manifiesta en el manejo y aplicación de los excedentes presupuestales; otorgamiento de donativos, estímulos fiscales, permisos, concesiones y licencias; enajenación de bienes; remuneraciones de los servidores públicos; falta de cobro de los créditos fiscales y castigo de las carteras de adeudos; utilización de recursos públicos provenientes de derechos y aprovechamientos; utilización de las disponibilidades en fideicomisos; préstamos a sindicatos y contratación de créditos.

Vigésimo Noveno.- Que la revisión de la Cuenta Pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados y es también la forma de control político más importante con la que cuenta el Poder Legislativo para limitar al Poder Ejecutivo y evitar los posibles abusos y desvíos de poder.

Por lo anteriormente expuesto y fundado emite el siguiente:

DECRETO

Artículo Primero.- Se reconoce que de los 987 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, 322 resultaron con opinión limpia, sin embargo, existieron también algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y se detectaron irregularidades en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. Los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública de 2008.

Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez, Juan Alberto Lastiri Quirós, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther Sherman Leaño, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno merino (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica en abstención), Marcos Pérez Esquer, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Claudia Anaya Mota (licencia), Josefina Gatica Garzón (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica).»

Anexo A

Indicadores de desempeño de programas seleccionados

En la Cuenta Pública 2008, se reportó la siguiente información:

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño por Eje de Política Pública del Plan Nacional de Desarrollo, el cual remplazó al Resumen de Cumplimiento de los Indicadores de Resultados, con la finalidad de adoptar la denominación de los indicadores vigente para ese año y explicitar, en su caso, las causas generales del incumplimiento de las metas de los indicadores.

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño por Programa Presupuestario, el cual agrupa el conjunto de metas por programa presupuestario y por rangos de cumplimiento, sustituyendo así al Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Resultados y Presupuesto por Actividad Institucional, lo anterior de acuerdo a la categoría programática establecida en el PEF 2008.

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el cual presentó los indicadores estratégicos y de gestión agrupados por objetivos del Plan y rangos de cumplimiento.

• Se incluyó el Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Grupo Funcional y Dimensión del Indicador, el cual remplazó al Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Resultados del Sector Público por Grupo Funcional y cuya finalidad es ordenar los indicadores por funciones y conforme a la dimensión a medir (eficiencia, eficacia, economía y calidad).

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Clasificación Administrativa, el cual agrupó los indicadores por tipo y rangos de cumplimientos, sustituyendo el Resumen de Cumplimiento de los Indicadores de Resultados por Clasificación Administrativa.

• Resumen de las Causas de Incumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Grupo Funcional, Tipo y Dimensión del Indicador, sustituyendo el Resumen de las Causas del Incumplimiento de los Indicadores de Resultados del Sector Público por Grupo Funcional.

• Se complementó el análisis de las causas de las variaciones de metas de los indicadores de desempeño, incorporando un apartado relativo a los efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador.

Esta Comisión Dictaminadora revisó 37 indicadores, de los cuales, el 59% presentó deficiencias, la siguiente tabla resume a detalle los indicadores de los programas revisados:

Sector hacienda y crédito público

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Programa Presupuestario: Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la asistencia y permanencia de los niños y jóvenes indígenas a la educación básica.

•Propósito: La población indígena en edad escolar beneficiada accede y permanece a la educación básica en condiciones favorables para su aprendizaje.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• El programa atendió a beneficiarios de 51 pueblos indígenas.

• En el ámbito educativo el efecto del programa fue positivo, el resultado reflejó que el 90.0 por ciento de los beneficiarios que se inscribieron en los últimos grados del nivel primario y secundario concluyeron satisfactoriamente el ciclo que cursaron.

• El porcentaje de beneficiarios inscritos en albergues que concluyeron el ciclo escolar en 2008, se incrementó en 1.0 por ciento con relación al ciclo escolar 2006-2007.

• La presencia del PAEI en las comunidades indígenas tuvo un fuerte impacto en la equidad de género y en revertir paulatinamente la discriminación de la mujer. En el marco de la política de equidad y de género, del total de la población atendida, el 46.0 por ciento fueron niñas.

• La alimentación proporcionada mejoró el peso de los beneficiarios del programa.

• Se estableció una estrategia para promover la participación activa de la comunidad en el proceso de alimentación de los beneficiarios.

• Absorbió gastos como pasajes, útiles escolares, uniformes y alimentación, entre otros.

Brindó hospedaje y alimentación a un segmento de la población que enfrenta serios problemas de desnutrición, altos índices de deserción y acceso muy limitado a alternativas educativas, sobre todo a nivel de secundaria y bachillerato.

• Al proporcionar hospedaje y alimentación, generó condiciones para que los niños, y niñas concluyeran ciclos educativos en mejores condiciones que las que tendrían en sus hogares.

• Mejoró sus condiciones de estudio al contar con un hospedaje seguro y apoyo en la realización de sus tareas.

• Registró una escasa reprobación y deserción.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Porcentaje de Beneficiarios inscritos en albergues escolares que concluyen su ciclo escolar” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta porcentual de beneficiarios que concluyeron el ciclo escolar en relación a los beneficiarios inscritos en el programa; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo. Proporciona los datos absolutos para poder calcular el porcentaje y se puede verificar que los efectos socioeconómicos están relacionados con el cumplimiento de dicho indicador.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “número de beneficiarios” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario: Programa de Infraestructura Social Básica (PIBAI)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos.

•Propósito: Habitantes de localidades indígenas elegibles disminuyen su rezago con obras de drenaje y sanea-miento, agua potable, electrificación, y caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La conclusión de las obras y acciones de caminos, carreteras y puentes vehiculares fue punta de lanza para lograr que los habitantes de las localidades elegibles del Programa que fueron beneficiadas con estas obras, tuvieran acceso a los servicios básicos.

• Se superó el aislamiento geográfico en que se encontraban 197 localidades indígenas.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Porcentaje de reducción del rezago en materia de caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares” se relaciona con los objetivos del programa, presenta algunas carencias tales como:

• No proporciona los datos absolutos sobre la población atendida y la población elegible, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja.

• La fórmula del indicador puede ser más compacta y obtenerse el mismo resultado:

Población atendida *100

Población elegible

• La unidad de medida debería referirse a “número de personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar las condiciones económicas de la población indígena económicamente activa, asociada a los Fondos.

•Propósito: Población indígena beneficiada por el Programa, con mejores condiciones económicas y con iniciativas productivas sostenibles y sustentables.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Mayor fortalecimiento de las organizaciones indígenas, al impulsar, sin distinción de género, la participación de sus integrantes en las decisiones que se tomaron en asamblea y en la operación de proyectos productivos, así como en un aumento en sus niveles de ocupación.

Observaciones de la Comisión:

La construcción del indicador denominado “ Atención a la población objetivo” es deficiente ya que:

• No permite verificar los logros alcanzados por la ejecución del programa en relación a sus objetivos; es decir, con los datos proporcionados en las características del indicador, no se puede relacionar que la atención de la población objetivo haya mejorado sus condiciones económicas.

• No proporciona los datos absolutos sobre la población objetivo atendida y la población objetivo afiliada a los Fondos, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja.

• No permite relacionar los efectos socioeconómicos establecidos por la CDI derivados del alcance de la meta del indicador.

Con la información proporcionada, no se puede apreciar cuál fue la participación de los integrantes de organizaciones indígenas en las decisiones tomadas y en la operación de proyectos productivos, ni saber si existió un aumento en sus niveles de ocupación.

• La unidad de medida debería referirse a “número de personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al empoderamiento de las mujeres indígenas participantes en el programa.

•Propósito: Mujeres indígenas organizadas participan en procesos autogestivos.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se promovieron cursos y talleres de derechos, ecotecnias y temas productivo-organizativos, con el objeto de elevar las capacidades de las beneficiarias y facilitar procesos que contribuyeran a mejorar su posición y condición social.

• Se impulsó el acceso de las mujeres indígenas apoyadas y el de sus familias y comunidades, al agua potable, a través de la aplicación de ecotecnias o tecnologías apropiadas al medio rural como la captación de agua de lluvia en cisternas de ferro-cemento construidas por las beneficiarias y sus esposos. Asimismo, se impulsó la construcción de estufas ahorradoras de leña.

• Los recursos obtenidos en proyectos diferentes al autoconsumo, permitieron elevar los ingresos económicos en el ámbito familiar, que facilitaron la adquisición de alimentos, ropa, calzado, así como la posibilidad de que los menores acudieran a la escuela.

• 101 promotoras indígenas, mujeres becadas para colaborar en actividades de traducción y acompañamiento a las beneficiarias del programa, lograron certificarse con la norma técnica de competencia laboral “Capacitación especializada en el medio rural”, esto permitió un apoyo comunitario más eficaz a las mujeres indígenas que administraron sus proyectos productivos.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Grupos de mujeres indígenas que continúan operando proyectos” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de grupos de mujeres indígenas apoyados por el programa dos años atrás, que continúan en operación, y el número total de grupos de mujeres indígenas apoyados por el programa dos años atrás, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue lo que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Sectores vinculados con funciones de desarrollo económico

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Programa Presupuestario: PROCAMPO

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar los ingresos de los productores agrícolas.

•Propósito: Nivel de ingreso mejorado de los productores agrícolas registrados en PROCAMPO.

•Componente: Ingreso mejorado a través de la transferencia de recursos por unidad de superficie.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sagarpa proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La distribución por ciclo agrícola de los beneficios del PROCAMPO durante este periodo fue la siguiente:

– Otoño-invierno 2007/2008. Siembra de 2.7 millones de hectáreas, apoyando a 318 miles de productores.

– Primavera-Verano 2008. Siembra de 8.9 millones de hectáreas, apoyando a 2.0 millones de productores.

– El pago después de la siembra fue de 3,252.3 mdp para la siembra de 3.4 millones de hectáreas, apoyando a 222.8 miles de productores.

– Otoño-Invierno 2008/2009.El beneficio fue para la siembra de 410.8 miles de hectáreas, apoyando a 48.4 miles de productores.

• Se benefició a 631.8 miles de productores ubicados en municipios indígenas, equivalente al 26.4 por ciento, para una superficie de 1.5 millones de hectáreas.

• Se benefició a 1.1 millones de productores ubicados en municipios de Alta y Muy Alta Marginación, que representa el 47.8 por ciento, del total, apoyando una superficie de 4.0 millones de hectáreas.

• En el ejercicio fiscal 2008, se atendió una superficie de 12.0 millones de hectáreas.

• En el año 2008 se ejercieron recursos por 1,488,367 miles de pesos de capital y 207,631 miles de pesos de intereses, para cubrir los recursos financiados por las instituciones de crédito, la superficie involucrada fue de 1,436,542 hectáreas.

• El monto ejercido incluye el pago de las amortizaciones de los créditos que fueron colocados por las Instituciones Financieras, del ejercicio 2003 a la fecha.

Observaciones de la Comisión:

La construcción del indicador denominado “ Porcentaje de ejecución presupuestaria” es deficiente ya que:

• No permite verificar los logros alcanzados por la ejecución del programa en relación a sus objetivos.

En el PEF 2008, el monto autorizado para el PROCAMPO fue de 16 mil 678 mdp, mientras que el monto modificado y ejercido ascendió a 14 mil 198 mdp. En este sentido, el porcentaje de cumplimiento del indicador es del 100%, ya que el presupuesto ejercido fue igual al presupuesto modificado; sin embargo, el indicador no contiene los elementos necesarios para verificar que efectivamente el ingreso de los beneficiarios mejoró al haber ejercido totalmente los recursos sobre el monto modificado del programa.

• No permite relacionar los efectos socioeconómicos establecidos por la Sagarpa derivados del alcance de la meta del indicador.

Programa Presupuestario: Alianza para el Campo

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar los ingresos de la población rural y pesquera promoviendo los procesos de agregación de valor.

•Propósito: Productores del medio rural y pesquero incrementan los niveles de capitalización de sus unidades económicas mejorando la eficiencia de sus procesos productivos.

•Componente: Unidades económicas rurales y pesqueras capitalizadas con apoyos a la inversión en activos productivos.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sagarpa proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La Sagarpa, a través de este programa en su componente de desarrollo rural, apoyó a 283,639 productores, 26.0 por ciento más que los programados, los cuales habitan principalmente en localidades rurales de alta y muy alta marginación. Cada beneficiario representa una unidad de producción económica rural y pesquera atendida, a través de 43,991 proyectos.

• Los recursos se ejercieron en apoyo a proyectos de producción primaria, agregación de valor, en actividades no agropecuarias, comerciales y de servicio.

Las unidades de Producción Rural apoyadas incrementaron sus niveles de activos, lo que redundará en mayor producción y posteriormente en más ingresos y mejores niveles de vida para ellos y sus familias.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Unidades económicas rurales y pesqueras capitalizadas con apoyos a la inversión en activos productivos” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos establecidos del programa, ya que refiere a una meta absoluta de unidades rurales y pesqueras a alcanzar, congruente con el fin, propósito y componentes del programa. Asimismo, los efectos socioeconómicos están relacionados con el cumplimiento de dicho indicador.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Programa Presupuestario:Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (“APAZU”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al mejoramiento de la habitabilidad en sectores de localidades urbanas.

•Propósito: Población en zonas urbanas dotada con mejores servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.

•Componente: Formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos.

•Componente: Ponderación de recursos.

•Componente: Seguimiento de avances físicos de obras.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Incremento de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de agua potable

• Con las acciones realizadas de manera conjunta en el marco del programa, se incrementó la dotación de los servicios de agua potable en zonas urbanas; con lo cual se incorporaron a 180,497 habitantes, cifra que es menor 54.9 por ciento de las metas asentados en el PEF y que representa el 7.5 por ciento del universo de cobertura estimado.

• Con los recursos canalizados a través de esta actividad prioritaria, la CONAGUA propició el incremento de los servicios de Agua Potable, al beneficiar ciudades con poblaciones superiores a los 2,500 habitantes.

Para el Indicador 2 no se establecieron los efectos socioeconómicos del alcance de metas.

Observaciones de la Comisión:

Los componentes del programa no se relacionan directamente con el fin y propósitos del mismo.

Los indicadores denominados “ Incremento de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de agua potable” e “ Incremento de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de alcantarillado” son deficientes ya que el método de cálculo no es congruente con el indicador, toda vez que a pesar de que proporcionan cifras absolutas, los números de los indicadores requieren un comparativo para determinar el incremento, por lo que están mal construidos.

Programa Presupuestario:Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Sanea-miento en Zonas Rurales (“PROSSAPYS”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las comunidades rurales.

•Propósito: La población rural cuenta con sistemas de agua potable y saneamiento y participa organizadamente en la prestación de los servicios.

•Componente: Infraestructura de agua potable y saneamiento.

•Componente: Apoyar el fortalecimiento institucional de las áreas de atención al medio rural de los estados.

•Componente: Propiciar la participación social de la prestación de los servicios desde la planeación hasta su administración.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Habitantes incorporados al servicio de agua potable en zonas rurales

• Bajo este programa se buscó contribuir a reducir los rezagos y limitaciones en la disponibilidad de agua potable y saneamiento que afectan a grupos sociales desprotegidos, así como a administrar el recurso agua de manera más eficiente, a través de la descentralización progresiva de programas y funciones a las autoridades locales y usuarios, en el marco del federalismo.

• Entre otros elementos inherentes al bienestar, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ocupan un lugar preponderante. Acorde a este principio, la CONAGUA tuvo en operación el PROSSAPYS, con la finalidad de abatir el rezago de esos servicios en el medio rural, especialmente en zonas de alta marginalidad, cuyo rango de población fue de localidades hasta de 2,500 habitantes carentes de servicios básicos

• El programa se caracterizó por la promoción y fomento de la participación activa de las comunidades rurales, bajo mecanismos que permitieran la participación permanente y organizada de los usuarios, para con ello lograr la sostenibilidad de los servicios.

Indicador 2: Habitantes incorporados al servicio de alcantarillado y saneamiento en zonas rurales

• Bajo este programa se buscó contribuir a reducir los rezagos y limitaciones en materia de alcantarillado y saneamiento que afectan a grupos sociales desprotegidos, así como a administrar el recurso agua de manera más eficiente, a través de la descentralización progresiva de programas y funciones a las autoridades locales y usuarios, en el marco del federalismo.

• Se logró beneficiar a 248,303 personas del medio rural con servicios de alcantarillado y saneamiento. Adicionalmente se beneficiaron a 26,324 personas, con la construcción de 2,506 sanitarios ecológicos (letrinas).

Observaciones de la Comisión:

Los indicadores denominados “ Habitantes incorporados al servicio de agua potable en zonas rurales y Habitantes incorporados al servicio de alcantarillado y saneamiento en zonas rurales” permiten medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refieren metas absolutas; congruentes con el fin, propósitos y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Ampliación de Distritos de Riego

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a un mayor valor de producción, empleos e ingresos en la población.

•Propósito: Usuarios cuentan con superficie agrícola incorporada al riego.

•Componente 1: Obra de captación (presas de almacenamiento, presas derivadoras, tomas directas y plantas de bombeo).

•Componente 2: Canales y/o tuberías de conducción y distribución de agua de riego.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Mediante la construcción de presas de almacenamiento y derivadoras, tomas directas y canales de conducción, se contribuyó a incrementar de manera sustantiva los rendimientos de los cultivos, aumentar el valor de la producción, que se reflejó en mayores ingresos para los productores agrícolas beneficiados con las obras construidas.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Superficie acumulada incorporada al riego en el año evaluado” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de hectáreas acumuladas incorporadas al riego en el periodo y el número de hectáreas programadas a incorporar al riego en el año evaluado en el Programa Nacional Hídrico, por lo que no se pueden calcular los porcentajes que se reflejan y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “hectárea” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar la productividad del agua en el sector agrícola para reducir el consumo de líquido en actividades agrícolas y lograr un manejo integral y sustentable del recurso.

•Propósito: Organizaciones de usuarios de los distritos de riego disponen de infraestructura hidroagrícola eficiente.

•Componente: Apoyos entregados a las asociaciones civiles de usuarios o las sociedades de responsabilidad limitada para la realización de obras de modernización y tecnificación de distritos de riego.

•Componente: Supervisión de los apoyos entregados a las asociaciones civiles de usuarios o las sociedades de responsabilidad limitada.

•Componente: Asistencia técnica proporcionada a las asociaciones civiles de usuarios o las sociedades de responsabilidad limitada.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se contribuyó a incrementar de manera sustantiva los rendimientos de los cultivos, aumentar el valor de la producción, que se reflejó en mayores ingresos para los productores agrícolas beneficiados con las obras construidas.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Superficie modernizada y/o tecnificada, en distritos de riego” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Programa Presupuestario:Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a incrementar las posibilidades de inserción en una actividad productiva de la población desempleada y subempleada del país.

•Propósito: Mejorar la articulación entre las personas que buscan empleos y las vacantes ofrecidas por las empresas empleadoras.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la STPS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Número de personas beneficiarias del programa colocadas en un empleo

• Se atendieron 173,787 personas, de las que se colocaron en un puesto de trabajo 103,702.

• Fomento al Autoempleo. Se apoyaron 5,119 iniciativas de ocupación con recursos presupuestarios, capacitación, asesoramiento técnico-administrativo y de gestión, mismos que implicaron el empleo de 12,269 participantes. De las iniciativas mencionadas anteriormente, 1,087 y 2,695 participantes corresponden a Fomento al Autoempleo 2G, estrategia con la cual se proporcionó apoyo complementario a los socios apoyados anteriormente por el subprograma Fomento al Autoempleo.

• Empleo Formal. Se apoyó a 96,359 personas desempleadas en todo el país, brindándoles información y asesoría para la identificación de vacantes acordes con sus expectativas y perfil laboral. También se les proporcionó apoyo económico para hacer frente a los gastos inherentes al proceso de búsqueda y concertación de un trabajo formal. De esta manera, se obtuvo un índice de colocación de 62.3 por ciento, esto es, 60,054 solicitantes que lograron un empleo bajo dicho mecanismo.

• Movilidad Laboral Interna. Este subprograma estuvo orientado a vincular oferentes y demandantes de empleo que se encontraban físicamente en localidades o regiones distintas y que requerían diferentes mecanismos de apoyo: unos para moverse hacia donde estaban las oportunidades de empleo y otros para cubrir sus vacantes disponibles. Tenía dos modalidades, la primera de ellas, dirigida al Sector Agrícola, modalidad con la que en 2008, se atendieron a 98,556 jornaleros. La implementación de tal estrategia arrojó una tasa de colocación del 49.0 por ciento, al colocarse 48,270 jornaleros. La segunda de ellas se dirigía al Sector Industrial y de Servicios, con la que se atendieron a 1,252 personas, de las que se colocaron 1,044 en un puesto de trabajo; lo que representó una tasa de colocación del 83.4 por ciento.

• Repatriados Trabajando. Este subprograma se orientó a apoyar a personas repatriadas de Estados Unidos de América para facilitarles su incorporación a un empleo, ya fuera en zona fronteriza o en sus lugares de origen. Asimismo, les proporcionó recursos para subsistir dignamente en la zona fronteriza, o bien, para que retornaran a su lugar de origen en condiciones adecuadas. Mediante este Subprograma, se facilitó apoyo económico a 20,961 personas repatriadas, de la cuales 4,680 se colocaron en un puesto de trabajo.

Indicador 2: Número de personas desempleadas capacitadas a través de Bécate que se colocaron en un empleo

• La capacitación mixta se orientó a incorporar personas desempleadas a un empleo formal a través de cursos de capacitación con duración de uno a tres meses, con un apoyo económico durante la vigencia del curso de entre uno y tres salarios mínimos mensuales. En esta modalidad se impartieron 2,553 cursos en los que participaron 42,162 personas. Se colocaron 31,844.

• Capacitación en la práctica laboral. Se orientó a apoyar y promover la capacitación en el lugar de trabajo para generar la experiencia laboral. Los cursos realizados bajo esta modalidad ascendieron a 4,616, con 93,694 participantes, de los cuales fueron contratados 54,532 por los empleadores donde se impartieron los cursos.

• Capacitación para el Autoempleo. Se dirigió a apoyar a desempleados y subempleados con perfil e interés para desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, pero que requerían fortalecer sus conocimientos y habilidades técnicas y administrativas. Durante el año 2008, en esta vertiente, se impartieron 430 cursos, donde participaron 9,955 beneficiarios, de los cuales se colocaron 4,653.

• Capacitación Productiva. Esta modalidad se dirigió al apoyo de subempleados constituidos en un grupo o proyecto productivo en operación y que requerían adquirir o incrementar conocimientos y habilidades técnicas y administrativas. En el ejercicio 2008, se benefició a 26,320 personas en 1,296 cursos. Los colocados ascendieron a 11,793.

• Vales de Capacitación (Prueba Piloto). Esta modalidad se puso a prueba durante el ejercicio 2008, en el cual se registraron un total de 82 cursos, donde se capacitaron 1,656 personas, de la cuales se colocaron 880. La duración de los cursos es de uno a tres meses y se otorgó un vale de hasta tres salarios mínimos para cubrir los servicios de capacitación. Asimismo, se otorgó un apoyo económico al beneficiario por un monto de uno a tres salarios mínimos mensuales de la zona económica donde se impartió el curso de capacitación.

Observaciones de la Comisión:

Los indicadores denominados “ Número de personas beneficiarias del programa colocadas en un empleo y Número de personas desempleadas capacitadas a través de Bécate que se colocaron en un empleo” permiten medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refieren a metas absolutas; congruentes con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Población desempleada y subempleada, apoyada en las microrregiones, desarrollan una actividad productiva por cuenta propia.

•Propósito: Personas desempleadas y subempleadas desarrollan una actividad productiva por cuenta propia.

•Componente: Personas capacitadas logran desarrollar una actividad productiva por cuenta propia en las microrregiones establecidas por la Sedesol.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la STPS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se atendió, mediante los subprogramas de Fomento al Autoempleo y Bécate, a la población que radica en zonas consideradas en el Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), conforme a lo que se establece en la Ley General de Desarrollo Social y los criterios general y definición territorial determinados por la Sedesol.

• Mediante las dos estrategias, se atendieron a 6,067 personas y se colocaron a 3,062, en ambos casos. De las personas colocadas 445 corresponden a Fomento al Autoempleo.

• Por lo que respecta a las acciones realizadas en las entidades federativas mediante el subprograma Bécate, destaca el Estado de Oaxaca, en el cual se impartieron 32 cursos de capacitación en los que se registraron 640 personas y se colocaron a 300. De la misma forma, en Chiapas se desarrollaron 20 cursos donde participaron 418 personas y se colocaron 195. Las entidades de Veracruz y Guerrero registran 19 cursos en los cuales se atendieron 408 y 379 personas y se colocaron 191 y 177, respectivamente.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de personas capacitadas que lograron desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, en relación a las personas beneficiarias capacitadas” se asocia con los objetivos del programa, sin embargo, el indicador no proporciona información comparativa con el número total de personas capacitadas, por lo que no fue bien construido.

Programa Presupuestario:Programa de Fomento al Empleo

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a reactivar la ocupación productiva en zonas de contingencia laboral.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la STPS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• En el marco del Apoyo al ingreso de los trabajadores, el Programa intervino en las siguientes contingencias:

– Contingencia Laboral por el cierre de la empresa Aerocalifornia en el Estado de Baja California Sur, donde se registraron 2,838 apoyos conómicos que beneficiaron a 950 personas, con un importe de 8.6 mdp.

– Contingencia Laboral en establecimientos del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos, en la que se registraron 1,022 apoyos para el mismo número de beneficiarios e implicó una inversión de 2.2 mdp.

– Contingencia Laboral en el Municipio de Cananea, Sonora, para la que se registraron 1,192 apoyos para el mismo número de personas, con un total de 2.8 mdp.

– Contingencia Laboral por el desbordamiento de diversos ríos en el Municipio de Minatitlán, Veracruz, registrándose 2,575 apoyos para igual número de personas. El monto ascendió a 6.0 mdp.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Impacto del Programa de Fomento al Empleo en la contención de los desequilibrios de los mercados de trabajo que sufrieron contingencias y que fueron apoyados, mientras se restablece el mercado” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de personas apoyadas que lograron vincularse o mantenerse en una ocupación productiva una vez pasada la contingencia y el número de personas que se apoyaron, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Secretaría de la Reforma Agraria

Programa Presupuestario: Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al mejoramiento de ingresos y empleo en el sector rural.

•Propósito: Mujeres habitantes de núcleos agrarios en el medio rural generan proyectos productivos técnicamente sustentables.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SRA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Con los apoyos brindados, se logró beneficiar a un total de 47,321 mujeres de las entidades federativas.

• El financiamiento otorgado para la puesta en marcha de los proyectos productivos ascendió a 956 mdp, recurso que permitiría la ejecución de actividades económicas, entre las que destacan la pecuaria con el 45.2 por ciento, de servicios con el 21.0 por ciento, comercial con el 16.0 por ciento, agrícola con el 4.0 por ciento, y producción artesanal con el 5.0 por ciento.

• Del total de recursos autorizados se canalizaron 400.9 mdp para el apoyo de 2,316 proyectos productivos de grupos asentados en 209 microrregiones, lo que representó el 42.0 por ciento del total del presupuesto ejercido en el año, financiamiento que benefició a 20,343 mujeres emprendedoras. Asimismo, se asignaron 36.5 mdp a grupos ubicados en municipios de la Estrategia 100 x100 considerados con los menores índices de desarrollo humano.

• En apego a los criterios adoptados, en el año 2008 se autorizaron recursos por 204.5 mdp para la operación de 1,170 proyectos productivos de grupos ubicados en zonas donde más del 40.0 por ciento es indígena, lo que representó el 21.0 por ciento del total de la demanda atendida en el año y de 21.4 por ciento de los recursos presupuestales ejercidos por el programa.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Recursos generados por el proyecto que impacta en la estructura del ingreso familiar” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos establecidos del programa, ya que refiere a cómo el nivel de ingresos se ve mejorado a partir del apoyo para la realización de proyectos productivos.

Con la información del indicador se pudieran verificar los efectos socioeconómicos; sin embargo, la dependencia reportó como una meta no alcanzada debido a que el dato incorporado en el Informe del Cuarto Trimestre de 2008 presentado a la Cámara de Diputados tenía un carácter preliminar, ya que provenía de un muestreo a beneficiarios apoyados en 2007 para el desarrollo de proyectos productivos, cuyo resultado arrojó que el 79.0 por ciento de la población encuestada manifestó haber percibido que su ingreso observó un incremento de al menos el 20 por ciento; sin embargo, la encuesta de percepción se realizó sin la rigurosidad metodológica que se requería para efectuar el cálculo de un indicador de impacto, por lo que consideró conveniente presentar el indicador sin resultado.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse al “ingreso generado” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Sectores vinculados con funciones de desarrollo social

Secretaría de Desarrollo Social

Programa Presupuestario:Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Objetivos del Programa Presupuestario:

• Fin: Contribuir a mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el trabajo de madres trabajadoras y padres solos con hijos entre 1 y 3 años 11 meses en hogares con ingresos menores a 6 salarios mínimos.

• Propósito: Apoyar a Madres trabajadoras y padres solos con hijos entre 1 y 3 años 11 meses en hogares con ingresos menores a 6 salarios mínimos, para que cuenten con tiempo disponible para acceder y/o permanecer en el mercado laboral por medio del uso de servicios de cuidado infantil.

• Componente: Estancias para el cuidado infantil incorporadas a la Red Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• El Programa expandió significativamente la oferta de servicios de cuidado infantil. Los niños atendidos equivalieron a 100.9 por ciento de los niños que el IMSS y el ISSSTE atendían en agosto de 2008 y su presencia geográfica abarcó 1 mil 107 municipios a nivel nacional.

• Se destacó la existencia de estancias en 33 municipios de los 250 con menor Índice de Desarrollo Humano, de los cuales 19 eran municipios de la Estrategia 100 x 100 y 6.5 por ciento del total de estancias (529) se encontraban en municipios con alto o muy alto grado de marginación de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población.

• Se cuenta con presencia en 376 municipios con población predominantemente indígena de acuerdo con la CDI y a la fecha, 918 estancias infantiles distribuidas en las 32 entidades federativas atienden a 1,239 niños con alguna discapacidad.

• Los resultados del programa se reflejaron favorablemente en las áreas laboral, económica, social e incluso emocional de las madres beneficiarias, así como en el bienestar de los niños que asisten a las estancias. Algunos de los datos que arrojó la encuesta realizada en junio y noviembre de 2008, fueron los siguientes:

– Antes de incorporarse al Programa, 45 de cada 100 beneficiarias no tenía trabajo; al momento de la aplicación de la encuesta, 38 de esas 45 ya contaba con un empleo.

– 27 por ciento de las beneficiarias mencionaron estar laborando en su primer empleo. 72 por ciento de estas no había trabajado antes porque no tenía dónde dejar a sus hijos.

– 92 por ciento de las beneficiarias manifestaron que su incorporación al programa tuvo un impacto positivo en su situación y estabilidad laboral, social y desarrollo de los niños.

– 94 por ciento de las beneficiarias manifestaron que su incorporación al programa tuvo un impacto positivo en su situación familiar.

– El 99 por ciento de las beneficiarias encuestadas refirieron a las estancias como un lugar seguro donde dejar a sus hijos y estuvieron satisfechas con el servicio.

– El 95 por ciento de las madres beneficiarias consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en el lenguaje, habilidades sociales y desarrollo motriz de su hijo.

– El 94 por ciento de las madres beneficiarias consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en la salud emocional de su hijo.

– El 96 por ciento de las madres beneficiarias consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en la independencia y auto-cuidado de su hijo.

– El 81 por ciento consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en la nutrición de su hijo.

• Con el propósito de verificar que las condiciones físicas y operativas de estancias infantiles cumplieran con las Reglas de Operación del Programa, la Dirección General de Políticas Sociales y la Dirección General de Seguimiento coordinaron esfuerzos para la supervisión física de 1,800 estancias en las entidades federativas.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de Estancias Infantiles conformadas y operadas en la Red de Estancias Infantiles” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria (PAZAP)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la disminución de las desigualdades intramunicipales a través de una política de desarrollo territorial integral que mejore las condiciones de vida de la población que habita en localidades con mayor marginación o rezago social del país.

•Propósito: Reducir las desigualdades de las localidades de alta y muy alta marginación o rezago social al interior de sus municipios, en el acceso de la población a la infraestructura social básica.

•Componente: Obras del paquete básico en materia de viviendas, en localidades seleccionadas en los rubros de: Piso firme en las viviendas, servicio sanitario (letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares) y otras acciones de infraestructura como son: Fogones, estufas rústicas o similares, muros reforzados y techos, acercamiento del servicio de electrificación a las viviendas (convencional o alternativa), entre otros.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se alcanzó una meta de 515,567 pisos firmes construidos en viviendas explicado por:

– Rapidez en la programación y calendarización de acciones en todo el territorio nacional.

– Levantamiento de información socioeconómica en las viviendas que requerían la construcción de piso firme.

– El Programa contó con elementos de corresponsabilidad al permitir la mezcla de recursos de los tres órdenes de gobierno. Este esquema de complementariedad permitió potenciar las metas y evitar duplicidades en el desarrollo de las acciones.

– Se capacitó a los operadores para asegurar la calidad de las obras realizadas.

– Se garantizó la realización de procesos transparentes en la aplicación de los recursos.

– Se publicaron las licitaciones públicas nacionales.

• La contribución del Programa al logro de la meta sectorial mejoró las condiciones de higiene y salud de las familias beneficiarias.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Contribución al avance en la meta sectorial de viviendas con pisos firmes realizados con el Programa de Apoyo a las Zonas de Atención Prioritaria” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales (“PAAM-70”).

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a abatir el rezago que enfrentan los adultos mayores de 70 años y más mediante acciones orientadas a fomentar su protección social.

•Propósito: Incrementar el ingreso y protección social de los adultos mayores de 70 años y más.

•Componente: Adultos Mayores de 70 años y más que son beneficiarios del Programa.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Amplió su cobertura en localidades de 10 mil uno a 20 mil habitantes, incorporando a 122 mil 393 adultos mayores en dichas localidades.

• Se mejoró el ingreso y el gasto de los beneficiarios.

• Se propiciaron mejores condiciones de salud y nutrición.

• Se fomentó la reincorporación del Adulto Mayor a la vida familiar y comunitaria a través de acciones de promoción y participación social, para ello se programaron 16 mil 847 acciones de promoción y participación social que permitieron consolidar la Red Social y fomentar en los adultos mayores el desarrollo personal y familiar así como fortalecer la autoestima, la equidad de género, la sensibilización ecológica e incentivar el compartir los conocimientos y destrezas adquiridos entre los miembros de la comunidad.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de Beneficiarios” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario: Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda “Tu casa”

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida de familias en situación de pobreza patrimonial a través de soluciones habitacionales.

•Propósito: Familias mexicanas habitantes del territorio nacional en situación de pobreza patrimonial mejoran sus condiciones habitacionales.

•Componente 1: Familias en situación de pobreza patrimonial reciben subsidios federales para unidad de vivienda básica.

•Componente 2: Familias en situación de pobreza patrimonial reciben subsidios federales para mejoramiento o ampliación de vivienda

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se otorgaron 81,562 subsidios para piso firme en municipios objetivo que beneficiaron a igual número de familias en pobreza patrimonial, mejorando su vivienda y elevando su calidad de vida, salud e higiene.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Cobertura de Pisos Firmes en municipios objetivo” se relaciona con los objetivos del programa, los datos absolutos proporcionados, impiden verificar por medio de la fórmula planteada, las metas porcentuales alcanzadas.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “vivienda” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario: Programa Hábitat

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir de manera integral a la superación de la pobreza urbana

•Propósito: La integración la ciudad en materia social y urbana, así como las capacidades individuales de los habitantes de los Polígonos Hábitat, han mejorado.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

La dependencia no reportó efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador en la Cuenta Pública 2008.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Porcentaje de Polígono Hábitat Atendidos” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre polígono Hábitat atendidos y el total de Polígono Hábitat identificados, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “polígono Hábitat” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario: Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la disminución de las desigualdades regionales, a través de una política de desarrollo territorial integral que mejore las condiciones de vida de la población que habita en las regiones con mayor marginación rezago del país.

•Propósito: Reducir las desigualdades regionales, municipales y locales en el acceso de la población a la infraestructura social básica.

•Componente: Obras de infraestructura social básica realizadas en las localidades seleccionadas en los rubros de: Sistemas para la provisión de agua potable (captación, distribución y potabilización), obras de saneamiento (drenaje, alcantarillado, colectores, plantas de tratamiento de aguas residuales, etc.), redes o sistemas de energía eléctrica, centros de salud, infraestructura productiva comunitaria, sistemas de comunicación (telefonía y conectividad digital) y centros públicos de cómputo con acceso a Internet.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La superación de la meta elevó la contribución del programa a la reducción de los niveles de marginación.

• Se disminuyó el déficit social en materia de acceso al agua potable a nivel estatal

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Contribución al avance en la meta sectorial de viviendas con acceso a agua potable realizados con el programa para el desarrollo local” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema de la población beneficiaria en dicha condición, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición.

•Propósito: Las familias beneficiarias de Oportunidades ampliaron sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición mediante los apoyos del Programa y su participación corresponsable.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Oportunidades generó un efecto positivo al reducir problemas de comportamiento emocional e incrementar el desarrollo del lenguaje en los niños menores de dos años que nacieron con el Programa.

• El Programa tuvo impactos significativos en el aprovechamiento en matemáticas, al incrementarse en 10 por ciento la puntuación en esa materia.

• Los impactos del Programa en la escolaridad se incrementaron a mayor tiempo de exposición al mismo: aquellos que llevaban 10 años como beneficiarios de Oportunidades tuvieron 0.9 grados de escolaridad adicionales, y los que tenían seis años como beneficiarios, tuvieron 0.6 grados adicionales.

• El análisis por condición étnica mostró que los impactos del Programa en la escolaridad fueron significativos entre los jóvenes indígenas y no indígenas. Se estimó un impacto de 0.64 y 0.44 grados de escolaridad adicionales en mujeres indígenas y no indígenas, respectivamente; y de 0.84 y 0.40 grados de escolaridad adicionales en hombres indígenas y no indígenas, respectivamente.

• Se identificó un efecto positivo en el ingreso laboral a largo plazo en los hombres beneficiarios del Programa con educación primaria y secundaria de 12.6 y 14.6 por ciento, respectivamente, en comparación con la población no beneficiaria.

• Por efecto de Oportunidades, las mujeres jóvenes beneficiarias del Programa tuvieron una mayor probabilidad (34.3 por ciento) de desempeñarse laboralmente en ocupaciones de mayor calificación que la de sus padres.

• El Programa contribuyó a cerrar dos brechas importantes en escolaridad: étnica y de género, toda vez que la prolongación de las trayectorias educativas es mayor en los indígenas versus no indígenas, así como entre mujeres versus hombres.

• En los jóvenes becarios y ex becarios más jóvenes, el Programa contribuyó a posponer o debilitar la reproducción del patrón tradicional, respecto a la edad a la primera unión y la inserción laboral.

• Las prevalencias de talla baja y de anemia se redujeron de manera importante en la población beneficiaria del Programa Oportunidades en los últimos 10 años: de 44 y 44.3 por ciento en 1998 a 21.8 y 32.5 por ciento en 2007, respectivamente.

• En términos generales, el Programa Oportunidades tuvo impactos favorables en la salud de las familias beneficiarias por efecto de las consultas preventivas, así como a la capacitación que se ofreció en los talleres de autocuidado de la salud.

• El Programa Oportunidades tuvo un impacto positivo en la identificación temprana de factores de riesgo, diagnóstico y atención de la población infantil (principalmente enfermedades diarreicas agudas, enfermedades respiratorias agudas y deshidratación).

• En el grupo de jóvenes beneficiarios de 22 a 24 años con mayor tiempo de exposición al Programa, la proporción de los que fumaban y consumían bebidas alcohólicas fue menor que en aquellos incorporados en años recientes: 17.5 versus 21.2 por ciento y 35.3 versus 44.5 por ciento, respectivamente.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Cobertura de familias beneficiarias del Programa Oportunidades” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Secretaría de Educación Pública

Programa Presupuestario:Programa Educativo Rural

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al desarrollo rural, mediante el fortalecimiento de las capacidades de sus habitantes.

•Propósito: Formar y capacitar alumnos(as) y productores (as) para mejorar su desempeño en los ámbitos educativo, productivo y laboral.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Participaron en estas acciones, los servicios educativos que se proporcionan en 171 Centros de Bachillerato Tecnológicos Agropecuarios y Forestales, participantes en el programa Educativo Rural, instituciones que constituyen la principal oferta educativa del tipo medio superior escolarizada, de capacitación, asistencia y el apoyo al desarrollo de mejora tecnológica del entorno de planteles.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Alumnos atendidos que concluyeron su proceso de formación educativa y capacitación” se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo lo que reportó la SEP como efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador no refleja los resultados de haber alcanzado la meta propuesta en el indicador.

Programa Presupuestario:Programa Escuelas de Calidad (“PEC”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar el logro educativo en los alumnos de las escuelas públicas de educación básica del país.

•Propósito: Que las escuelas públicas de educación básica cuenten con gestión escolar efectiva.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Debido a que la programación se realizó de acuerdo con el ciclo escolar 2008-2009, las cifras reportadas fueron estimadas, los beneficios sociales se conocerían al cierre de dicho ciclo escolar.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Escuelas beneficiadas por el programa” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta del número de escuelas beneficiadas por el programa; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza de la población beneficiaria en dicha condición, favoreciendo el incremento de sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición.

•Propósito: Las familias beneficiarias de Oportunidades ampliaron sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición mediante los apoyos del Programa y su participación corresponsable.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se tuvo mayores impactos en escolaridad en quienes tenían más tiempo de exposición al Programa: los que tenían 10 años dentro del Programa, tuvieron 0.9 grados de escolaridad adicionales, y los que tenían seis años como beneficiarios, tuvieron 0.6 grados adicionales.

• Según condición étnica, los impactos en la escolaridad fueron significativos entre los jóvenes indígenas y no-indígenas. Se estimó un impacto de 0.64 y 0.44 grados de escolaridad adicionales en mujeres indígenas y no indígenas, respectivamente; y de 0.84 y 0.40 grados de escolaridad adicionales en hombres indígenas y no indígenas, respectivamente.

• Se identificó un efecto positivo en el ingreso laboral a largo plazo en los hombres con educación primaria y secundaria beneficiaria del Programa, de 12.6 y 14.6 por ciento, respectivamente, en comparación con la población no beneficiaria.

• Por efecto de Oportunidades, los jóvenes tenían una mayor probabilidad de moverse hacia arriba en el tipo de ocupación laboral (mujeres 34.3 por ciento, hombres 3.4 por ciento) en comparación con sus padres.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Tasas de terminación de educación básica de los jóvenes beneficiarios de Oportunidades” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de egresados de secundaria inscritos al Programa Oportunidades y la población beneficiaria del mismo de 15 años de edad, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Programa Presupuestario:Atención a la Demanda de Educación para Adultos

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a disminuir las desigualdades en las oportunidades educativas entre grupos sociales.

•Propósito: Población de 15 años y más en condición de rezago educativo concluye su alfabetización, primaria o secundaria.

Número de indicadores: 2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Contribuyeron a disminuir las desigualdades de oportunidades que no tuvieron en su momento.

• Se mejoró el nivel educativo de las personas que transitaron por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (“INEA”).

• Mejoraron la calidad de vida de las personas.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que los indicadores denominados “ Eficacia en el abatimiento del incremento neto al rezago educativo y Eficacia en el impacto al rezago educativo” se relacionan con los objetivos del programa, no se proporcionan datos absolutos sobre el número de personas atendidas en el programa que concluyen secundaria en el año n; el número neto de personas que se incorporaron al rezago educativo en el año n-1; ni el número de personas de 15 años y más en rezago educativo en el año n-1, por lo que no se puede calcular los porcentajes que se reflejan y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa Nacional de Becas y Financiamiento (“PRONABES”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al ingreso y permanencia en la educación superior de los jóvenes de escasos recursos.

•Propósito: Los jóvenes entre 19 y 23 años de familias con ingresos menores o iguales a 3 salarios mínimos, cuentan con financiamiento para iniciar y terminar el nivel de educación superior.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se incrementó en un punto porcentual, la cobertura de becas, al cubrir al 9.97 por ciento de la matrícula del ciclo escolar 2008-2009, respecto al 8.95 por ciento cubierto en el ciclo escolar 2007-2008.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Alumnos inscritos en las IES públicas que reciben beca PRONABES” efectivamente se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo, lo que reportó la SEP como efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador no refleja los resultados de haber alcanzado la meta propuesta en el indicador, solo hace un comparativo numérico del incremento en la cobertura del programa.

Programa Presupuestario:Enciclomedia

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje con el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

•Propósito: Estudiantes de 5o y 6o grado de educación primaria que tienen acceso a tecnologías de información y la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

•Componente: Aulas dotadas de Enciclomedia entregadas a los estudiantes de 5o y 6o grado de educación primaria.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Las entidades federativas solicitaron mayor apoyo en la capacitación de la nueva versión del Programa Enciclomedia, así como también apoyo técnico para actualizar las aulas ASA con la Versión 2.0 del software Enciclomedia, de igual manera alumnos y maestros contaron por más tiempo con los recursos pedagógicos y tecnológicos (TIC’s) en sus aulas de trabajo.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de aulas de 5o y 6o grado de educación primaria disponibles con Enciclomedia” se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo lo que reportó la SEP como efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador no refleja los resultados de haber alcanzado la meta propuesta en el indicador, solo las acciones que se derivaron de la implementación del programa.

Secretaría de Salud

Programa Presupuestario:Prestación de Servicios en los Diferentes Niveles de Atención a la Salud

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población, atendiendo la demanda de servicios de salud en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

•Propósito: La población atendida en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y otras entidades que operan en el marco del Programa satisface sus necesidades en materia de salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SSA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Las acciones derivadas para los egresos hospitalarios por mejoría, se desarrollaron con énfasis en la actualización sobre los adelantos en las técnicas, prácticas e innovación tecnológicas más recientes de la medicina en las diferentes especialidades; al mismo tiempo, se realizaron mejoras en el equipamiento, lo que permitió dar mayores egresos a los pacientes por mejoría con menor tiempo de estadía en los nosocomios. En este marco se concluyó con un total de 148,690 egresos, logrando un índice de 92.3 por ciento de pacientes egresados por mejoría, que resultó superior en 8.3 por ciento respecto al año anterior que de una meta alcanzada de 148,014 pacientes egresados, derivado del impacto en la reconstrucción del Hospital Nacional Homeopático y el Hospital Juárez del Centro, así como los procesos de restructuración en algunas unidades hospitalarias, con lo cual disminuyó el nivel de atención.

• Los resultados obtenidos permitieron contar con una mejor atención a la población, ya que su recuperación fue en menor tiempo, permitiendo que existiera una mayor atención de pacientes.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Egresos hospitalarios por mejoría” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de egresos hospitalarios por mejoría en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y otras entidades que operan en el marco del programa y el total de egresos hospitalarios en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y otras entidades que operan en el marco del mismo, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “egresos hospitalarios” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema de la población beneficiaria al programa favoreciendo el desarrollo de sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición.

•Propósito: Las familias beneficiarias de Oportunidades ampliaron sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición mediante los apoyos del Programa y su participación corresponsable.

•Componente: Salud. Familias beneficiarias del programa tuvieron acceso al paquete básico de servicios de salud y recibieron apoyos para mejorar sus condiciones de salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SSA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Para el logro de los objetivos del Programa, fue fundamental la convicción de las familias beneficiarias sobre el beneficio que traía consigo sus acciones y de que su activa participación era primordial para que cuidaran la salud, como base para un mejor desarrollo. Con el cumplimiento de sus corresponsabilidades, se propició el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y de calidad de vida de las familias beneficiarias.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de familias beneficiarias en control y el número de familias beneficiarias registradas, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “familias beneficiarias” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Seguro Médico para una Nueva Generación

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al aseguramiento médico universal.

•Propósito: Los niños nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006 no derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no contaban con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporaron al Sistema de Protección Social, con lo cual gozaron de las acciones de protección en salud a que se refiere la Ley General de Salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SSA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Con el Seguro Médico para una Nueva Generación, 1,852,891 niños contaron con atención preventiva y la detección temprana de padecimientos infantiles, garantizando la cobertura integral de servicios médicos, de los niños nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006 que no estaban afiliados a ninguna institución de seguridad social.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Cumplimiento respecto de la meta de afiliación al Seguro Médico para una Nueva Generación” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario: Financiamiento Equitativo de la Atención Médica

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al aseguramiento médico universal.

•Propósito: Las familias y personas no derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no contaban con algún otro mecanismo de protección social en salud, se incorporaron al Sistema de Protección Social en Salud (“SPSS”), con lo cual gozaron de las acciones de protección en salud a que se refiere la Ley General de Salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Secretaría de Salud proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Las 9.1 millones de familias afiliadas al Seguro Popular se tradujo en una cobertura a favor de 27.2 millones de beneficiarios. Esto significó que dicha población contó con acceso a servicios de salud contemplados en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del SPSS, evitándose con ello el empobrecimiento por motivos de salud.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Porcentaje de afiliación al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de familias afiliadas y el número de familias programadas a afiliar, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “familias” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Programa Presupuestario: Servicios de Guardería

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a elevar el nivel de vida de la población asegurada a través del otorgamiento del servicio de guardería

•Propósito: Ampliar la cobertura del servicio de guarderías con la finalidad de beneficiar a la mujer trabajadora o al padre viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

•Componente: Lugares adicionales para guarderías con la finalidad de brindar atención a un mayor número de mujeres trabajadoras o padres viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que el IMSS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Porcentaje de cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías

• La cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías tuvo un beneficio socioeconómico en función de que las mujeres podían ingresar o permanecer en el mercado laboral formal, con las posibilidades de dejar a su menor en una guardería donde se le cuidara de manera integral; asimismo, este beneficio estuvo dirigido a los trabajadores viudos o divorciados o de aquél que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos y a asegurados que por resolución judicial ejercieran la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estuvieran vigentes en sus derechos ante el IMSS, esto con la finalidad de eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y hombres alcanzaran su pleno desarrollo y ejercieran sus derechos por igual.

Indicador 2: Expansión del servicio de guarderías

• Ante la coyuntura económica internacional, la planta productiva disminuyó por el cierre de empresas y maquiladoras con lo que se perdieron plazas de trabajo, sin embargo, la apertura de nuevas guarderías generó empleos, ya que para el cuidado de los menores se requirió de mano de obra intensiva.

• La nueva forma de contratación (licitación pública) implicó un ahorro en el servicio al solicitar a los probables prestadores de servicio un descuento sobre la cuota que el Instituto pago por niño atendido, lo cual implicó un ahorro que pudo ser destinado para la expansión del servicio.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador 1 denominado “ Porcentaje de cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías” se relaciona con los objetivos del programa, presenta algunas carencias las cuales son:

• No proporciona los datos absolutos sobre el número de guarderías instaladas al mes y la demanda de guarderías, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja.

• La fórmula del indicador puede ser más clara:

Número de guarderías instaladas al mes *100

Demanda registrada de guarderías

• La unidad de medida debería referirse a “guardería” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

El indicador 2 denominado “ Expansión del servicio de guarderías” se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo presenta algunas carencias, tales como:

• El valor de la meta se debería presentar como un porcentaje, ya que se está haciendo referencia a un valor de crecimiento.

• Al ser un indicador anual, la fórmula debería ser:

(Número de guarderías instaladas en el año actual – Número de guarderías instaladas en el año inmediato anterior)/Número de guarderías instaladas en el año inmediato anterior *100

• La unidad de medida debería referirse a “guardería” y no a “lugares para niños y niñas”.

Anexo B

Auditoría al Sistema de Evaluación del Desempeño

Auditoría: 08-0-06100-07-0188

La ASF fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Administración Pública Federal para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, respecto de mejorar la calidad en la asignación y ejecución del gasto, mediante la evaluación de resultados.

Muestra Auditada: 205,918.2 miles de pesos

Aspectos Revisados: La auditoría incluyó la revisión de la eficacia, eficiencia, economía y competencia de los actores.

En eficacia se verificó la conclusión de la implantación del SED en 2008, por parte de la SHCP y la SFP, así como la mejora en la ejecución del gasto y la presupuestación con base en resultados para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP.

En eficiencia se revisó la construcción de la MIR de estas tres dependencias, en términos del cumplimiento de la obligación de elaborarla para cada uno de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios y se verificó que contuvieran los elementos establecidos en la norma: fin, propósito, componentes y actividades; asimismo, se verificó la eficiencia en el proceso de revisión de las matrices a cargo de la SHCP y la SFP. Se evaluó la eficiencia en el proceso de selección de los indicadores incluidos en el PEF y la Cuenta Pública 2008 para los programas presupuestarios antes mencionados a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP.

En lo referente a la construcción de indicadores, se revisó que se conformaran de acuerdo a la metodología establecida y a las solicitudes de apoyo técnico al INEG; además, se analizó el seguimiento de los resultados de los indicadores de desempeño por parte de la SHCP y la SFP, para identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la Administración Pública Federal y la correspondencia entre el proceso presupuestario y la frecuencia de medición de los indicadores de desempeño seleccionados por la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, para evaluar la posibilidad de contar con información de sus resultados como elemento a considerar en la integración del presupuesto.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SHCP, la SFP, la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al SED, respecto de las operaciones examinadas.

En el artículo Sexto Transitorio de la LFPRH se estableció que: “por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño (...) a más tardar en el ejercicio fiscal 2008”. Sin embargo, en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del SED, la SHCP y la SFP determinaron que la implantación del mismo sería gradual y selectiva; por lo que establecieron la obligación de elaborar la MIR de 2 (11.1%) de las 18 modalidades de programas presupuestarios incluidos en el PEF de 2008, como elemento metodológico para definir los indicadores base del funcionamiento del SED, razón por la que en 2008 no se concluyó la implantación de éste, como se especificó en el artículo en comento.

Para 2008, la SEMARNAT no elaboró la MIR de dos de los seis programas presupuestarios de subsidios a su cargo y la SAGARPA no la elaboró para los nueve programas de subsidios bajo su responsabilidad, en incumplimiento del numeral 20, fracción III, inciso a, de los Lineamientos para la Integración del Proyecto de PEF 2008, y del numeral 18, inciso b, del Anexo Uno de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2008.

La SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no realizaron la selección de indicadores de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios en 2008, en los términos del numeral 21, párrafos primero y segundo de los Lineamientos para la Actualización de la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestarios y la Elaboración de Calendarios de Metas de los Indicadores del PEF 2008.

De los 46 indicadores reportados en conjunto en la Cuenta Pública 2008 para los 77 programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de las tres dependencias antes mencionadas, en 4 (8.7%) el nombre del indicador no se expresa en términos de las variables que intervienen; en 27 (58.7%), el método de cálculo no es una relación entre dos o más datos.

Lo anterior evidencia que dichas dependencias presentaron deficiencias en la construcción de los indicadores de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, seleccionados en el marco del PEF y reportados en la Cuenta Pública 2008.

La SHCP y la SFP presentaron deficiencias en la vigilancia del cumplimiento respecto de la obligación de elaborar la MIR de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios, ya que la SEMARNAT no elaboró la matriz de dos de los seis programas presupuestarios de subsidios (U001 y U002), y la SAGARPA no concluyó la elaboración de la matriz de cada uno de los 9 programas de subsidios (U002, U003, U004, U007, U009, U010, U011, U013 y U016), incumpliendo el artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la SHCP, y 37, fracción V, para la SFP.

A efecto de verificar la mejora en la ejecución del gasto mediante la evaluación de resultados, la ASF solicitó a la SEMARNAT, la SAGARPA, y la SEP describir en qué forma se mejoró la ejecución del gasto mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño reportados en la Cuenta Pública 2008 y precisar la información que permitiera constatar la mejora.

La información proporcionada por la SEMARNAT no permitió determinar en qué medida se mejoró la ejecución del gasto en 2008 en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, a cargo de esa dependencia, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

La SAGARPA informó a la ASF que de los indicadores de desempeño reportados en la Cuenta Pública 2008, solamente uno se medía de manera semestral, y los restantes 9 anualmente. Asimismo, se realizaron cambios en su conformación, derivados del proceso de actualización, mejora y selección de indicadores, así como su alineación con el Programa Sectorial y las reglas de operación de los programas. Por lo anterior, los resultados de los indicadores se obtuvieron en el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal y la retroalimentación para el proceso de presupuestación y ejecución del gasto no fue suficiente. Estas explicaciones no permitieron determinar en qué medida mejoró para 2008 la ejecución del gasto en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a cargo de la SAGARPA, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

En cuanto a la SEP, ésta informó que el Presupuesto Basado en Resultados y el SED se apoyaban en el seguimiento al avance en los indicadores de desempeño y en evaluaciones externas, para identificar los resultados alcanzados por los programas, lo cual coadyuvaba a una mejor ejecución del gasto, así como a una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos. La mejora en la ejecución del gasto se podía analizar considerando las mejoras introducidas en el diseño y gestión de los programas y su relación con el ejercicio presupuestario correspondiente.

La información proporcionada por la SEP tampoco permitió determinar en qué medida se mejoró la ejecución del gasto en 2008 en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a su cargo, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

Lo informado por la SHCP, con relación a que las evaluaciones del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP y de sus indicadores se llevaron a cabo una vez concluido el ejercicio fiscal 2008, lo que pone en evidencia que el diseño y los plazos de los procesos de evaluación no permitieron contar, de forma sistemática, con información de resultados para la toma de decisiones que incidiera en la mejora de la ejecución del gasto, para cumplir con el objetivo de política pública de mejorar la calidad del gasto público mediante un Presupuesto Basado en Resultados y un permanente SED en toda la Administración Pública Federal. Asimismo, que para 2008 la SHCP no estableció metas respecto de la mejora en la ejecución del gasto.

Las explicaciones proporcionadas por la SHCP no permitieron determinar en qué medida mejoró para 2008 la ejecución del gasto en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

La SFP no proporcionó evidencia específica de los resultados del proceso de evaluación realizado por esa dependencia en el marco del SED y de las recomendaciones que se formularon para la mejora en la ejecución del gasto en 2008 para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP.

Las explicaciones proporcionadas por la SFP se refirieron al proceso de seguimiento del ejercicio del gasto, y no permitieron determinar en qué medida mejoró para 2008 la ejecución del gasto en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

Por lo anterior, se concluye entonces que la SHCP, la SFP, la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no dispusieron de información para verificar en qué medida se mejoró la ejecución del gasto mediante la evaluación de los resultados de 2008 para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios, en los términos de la estrategia: “Mejorar la calidad del gasto público mediante un Presupuesto Basado en Resultados y un permanente Sistema de Evaluación del Desempeño en toda la Administración Pública Federal (...)”, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; del objetivo 1.4 “Mejorar la (...) ejecución del gasto mediante la evaluación de resultados”, establecido en el Capítulo IV, apartado IV.2, Subapartado IV.2.4., del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (“PRONAFIDE”) 2008-2012, y de los numerales 7 y 9 del Anexo Uno de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Con el análisis de la información proporcionada por la SEMARNAT, se constató que los indicadores de desempeño reportados en la Cuenta Pública 2008 no permitieron retroalimentar el proceso de presupuestación del gasto para 2009. La ASF determinó que los resultados de los indicadores de desempeño del ejercicio 2008 no fueron utilizados para integrar el presupuesto de 2009 de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios.

Las explicaciones proporcionadas por la SAGARPA evidencian la desvinculación entre la frecuencia de medición de los resultados de los indicadores de desempeño de 2008 y el periodo en el que se realizó el proceso de presupuestación para el ejercicio fiscal 2009, lo que limitó considerar los resultados de los indicadores en dicho proceso.

Asimismo, la información proporcionada por la SEP hizo referencia al proceso de seguimiento en las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios, lo cual estuvo relacionado con la operación y gestión, pero no con la presupuestación del gasto con base en resultados por lo que no fue posible determinar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño, correspondientes al ejercicio 2008, de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, retroalimentaron el proceso de presupuestación del gasto de 2009.

Las explicaciones proporcionadas por la SHCP, respecto de que en el marco de la implantación del Presupuesto Basado en Resultados y del SED se incorporaron una serie de mejoras al proceso presupuestario, que permitieron vincular la planeación, programación, presupuestación, incidiendo en la retroalimentación y toma de decisiones de los recursos asignados a los mismos, difiere de los resultados obtenidos con el análisis realizado por la ASF, con el que se identificó que, de los 46 indicadores seleccionados para 2008 de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, a la fecha del cierre del sistema para la integración del Proyecto de PEF 2009, se contaría únicamente con información de los resultados de 8 (17.4%) indicadores: 5 con una frecuencia de medición mensual y 3 con frecuencia de medición trimestral; así como de la información proporcionada por la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, respecto de las limitaciones de considerar los resultados de los indicadores en el proceso.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora coincide con las siguientes conclusiones de la ASF:

• De los 19 indicadores de desempeño reportados para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios de la SEMARNAT, para 14 se definió una frecuencia de medición anual, por lo que no hubo una correspondencia entre la frecuencia de medición de estos indicadores establecida para 2008 y el proceso presupuestario 2009, y la SEMARNAT.

• De los 10 indicadores de desempeño reportados para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación de la SAGARPA, para 9 se definió una frecuencia de medición anual, por lo que no hubo correspondencia entre la frecuencia de medición de estos indicadores establecida para 2008 y el proceso presupuestario 2009, y la SAGARPA.

• De los 17 indicadores de desempeño para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios de la SEP, para 15 se definió una frecuencia de medición anual, por lo que no hubo una correspondencia entre la frecuencia de medición de estos indicadores establecida para 2008 y el proceso presupuestario 2009, y la SEP

• La SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no proporcionaron evidencia de que los resultados de los indicadores fueron un elemento por considerar en la integración del PEF 2009, programado a realizarse en el mes de agosto de 2008, en incumplimiento del artículo 25, fracción III, de la LFPRH, y del numeral 7, Anexo 3, de los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos 2009.

• La SHCP, la SFP, la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no dispusieron de elementos para sustentar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, incidieron en la presupuestación del gasto.

La SHCP informó que la Unidad de Política y Control Presupuestario tiene la facultad para expedir las normas y metodologías a que deberá sujetarse la programación y el presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando las propuestas de las unidades administrativas competentes y las políticas de gasto público; la Unidad de Política y Control Presupuestario emitió las disposiciones que regularon el proceso presupuestario 2008, sin que se considerara necesario establecer una metodología específica para determinar en qué medida la información de desempeño de los programas presupuestarios incidiría en la determinación de los montos que les serían asignados, en la medida que la normatividad señalada no establecía la obligatoriedad de emitirla.

No obstante lo informado por la SHCP, el hecho de que la SEMARNAT, la SAGARPA, la SEP, la SHCP y la SFP no dispusieran de elementos para sustentar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, que formaban parte del SED, correspondientes al ejercicio 2008, incidieron en la presupuestación del gasto para el ejercicio 2009, evidencia que la metodología emitida a la fecha por la SHCP no permitió a los ejecutores del gasto determinar en qué medida la información del desempeño de los programas presupuestarios de 2008 incidió en la determinación de los montos que les serían asignados para el próximo ejercicio fiscal, en los términos que señalan los artículos 25, fracción III, y 111, párrafo tercero de la LFPRH, y 62, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nacional Financiera, SNC

Auditoría: 08-2-06HIU-07-0067

Auditoría a las Acciones de Financiamiento, Capacitación y Asistencia Técnica a las Empresas

Muestra Auditada:1,708,118.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el otorgamiento de créditos, capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo de las empresas, así como verificar el cumplimiento del objetivo de promover el crecimiento regional y la creación de empleos.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, NAFIN cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con su misión de fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, proporcionando financiamiento, capacitación y asistencia técnica, con el fin de promover el crecimiento regional y la creación de empleos para el país.

De los resultados con observación destacan los siguientes:

Se constató que no contó con indicadores que permitieran evaluar en qué medida el financiamiento a las empresas, la capacitación empresarial y la asistencia técnica han contribuido a fomentar el desarrollo del sector industrial y de la pequeña y mediana empresas, y a promover el crecimiento regional y la creación de empleos.

Se determinó que en 2008 el banco no realizó los estudios de corto, mediano o largo plazos, que le permitieran cuantificar con precisión el universo de la población objetivo de cada uno de los diferentes segmentos de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país sin acceso a los servicios y productos financieros.

Se constató que no estableció metas sobre los financiamientos y el número de empresas por beneficiar por actividad económica.

Auditoría: 08-0-06100-06-0497

Préstamo para Políticas de Desarrollo sobre el Cambio Climático Contratado con el Banco Mundial

Muestra Auditada:6,895,748.4 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas por la SHCP, Nacional Financiera, S.N.C (“NAFIN”) y la SEMARNAT en el proceso de contratación, ejercicio y aplicación del préstamo para políticas de desarrollo sobre el cambio climático contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Dictamen: La ASF considera que NAFIN, y la SEMARNAT cumplieron con las disposiciones normativas relativas a las funciones de agente financiero del Gobierno Federal y de ejecutor del proyecto respectivamente, en el contrato de préstamo núm. 7535-MX contratado con el Banco Mundial; sin embargo, la ASF considera que la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los órganos asesores en materia de crédito público y a la aplicación de los recursos del préstamo, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: la SHCP no ha realizado acciones para regularizar la operación de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público; los términos pactados en el contrato de préstamo no definen los tiempos en los que se realizarían las reuniones para intercambiar puntos de vista sobre los logros alcanzados durante la realización del programa, ni para elaborar los informes sobre su implementación; no se tuvo evidencia de que el crédito se destinara a proyectos de inversión o actividades productivas, no se rea-lizaron estudios para soportar que el crédito generaría los recursos suficientes para su pago; y, no se tuvo evidencia de que los recursos provenientes del préstamo por 6,878,307.4 miles de pesos se destinaron efectivamente a políticas en materia de cambio climático.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 6,878,307.4 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-06-0514

Gestión Financiera de la H. Cámara de Diputados

La ASF fiscalizó la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la H. Cámara de Diputados se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra auditada:1,087,119.9 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Dictamen:La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la H. Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el 2008, excepto por las observaciones que se precisan, entre los que destacan lo relativo con la prestación de boletos de avión a los CC. Diputados, que impiden garantizar que los cupones emitidos para tal fin por la H. Cámara de Diputados fueron efectivamente utilizados por los destinatarios y en las tarifas autorizadas, situación que se propició por considerarse que de acuerdo con la normatividad de la H. Cámara de Diputados se les otorga un apoyo fijo para su tarea legislativa en función de su lugar de residencia, de los cuales ellos son los únicos beneficiarios; la ampliación de recursos provenientes de economías a los Grupos Parlamentarios por 103,930.5 miles de pesos, que debieron reintegrarse a la TESOFE; el saldo de 24,498.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2008 en la partida 3827 “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios” que no correspondía a un presupuesto devengado y que no se reintegró a la TESOFE; además, no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos ejercidos en la partida 3827 “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios” y existe un retroceso en cuanto a la normativa que regula el ejercicio de dicha partida, al permitir ampliaciones a su presupuesto original autorizado.

Auditoría: 08-0-06100-06-0514

Programas de Estímulos Fiscales en Materia de Servicios Financieros para Personas Morales

Muestra Auditada:5,565,459.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera del Gobierno Federal para comprobar el cumplimiento del objeto de los programas de estímulos fiscales autorizados para aplicarse en materia de servicios financieros, en términos de la legislación y normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP y en el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a los estímulos fiscales y condonaciones de créditos fiscales aplicados en el subsector servicios financieros respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a:

• La laguna en la legislación tributaria debido a que no se delimita la responsabilidad, ya sea de las autoridades hacendarias o de las otras dependencias de la Administración Pública Federal para otorgar estímulos fiscales.

• La falta de reglas de carácter específico encaminadas a ordenar y armonizar la aplicación de los estímulos fiscales por medio de un programa a cargo de cada coordinadora de sector, quien sería la responsable de su administración, seguimiento y evaluación.

• La autoridad fiscal no requirió a cuatro 4 contribuyentes la entrega de los avisos correspondientes a la aplicación de los estímulos fiscales.

• La falta de las definiciones de los distintos conceptos tributarios, toda vez que un estímulo fiscal su tratamiento jurídico difiere al de la condonación.

• La información tributaria no se presenta de forma separada por cada uno de los conceptos que la integra en los informes trimestrales que presenta la SHCP al Congreso de la Unión.

• La autoridad fiscal incurrió en atrasos para resolver las solicitudes de condonación de seis contribuyentes.

• La omisión para elaborar evaluaciones particulares de los resultados de la aplicación de estímulos fiscales vertidos en ley o por la emisión de un decreto.

Auditoría: 08-0-06100-02-0366

Administración de los Recursos Destinados al Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe

Muestra Auditada:4,606,966.6 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar que la gestión financiera de los recursos que el Gobierno Federal destinó al Programa, a través de diversas subcuentas pertenecientes a la Cuenta Corriente que le lleva el Banxico y, posteriormente, mediante el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en su carácter de mandataria del contrato de Mandato que suscribió con ese banco de desarrollo, se llevó a cabo conforme a la legislación aplicable y se reportó en la Cuenta Pública.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la aprobación, administración y disposición de los recursos que destinó al Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: la SHCP operó un mecanismo financiero consistente en un fondo rotatorio con el que se manejaron diversas subcuentas de la Cuenta General que el Banxico le administra a la TESOFE; autorizó a nombre del Gobierno de México créditos a países de Centroamérica y del Caribe con recursos de las disponibilidades del erario de 1980 a abril de 2008 y, a partir de mayo de ese año, traspasó la titularidad de los recursos que mantenía en el mecanismo al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., para que se encargara de administrarlos como mandatario de un contrato de mandato celebrado con esa dependencia, sin registrar presupuestalmente esta última erogación por 4,517,180.5 miles de pesos, monto que representó el 98.1% de la muestra auditada, ni reflejarla en la Cuenta Pública respectiva.

Auditoría: 08-0-06100-02-0327

Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital

Muestra Auditada:32,275,664.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar el origen y la aplicación de los ingresos por los Aprovechamientos de Recuperación de Capital; y que éstos se determinaron, recaudaron, contabilizaron y registraron en la Cuenta Pública, de acuerdo a la normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al origen y la aplicación de los ingresos por los Aprovechamientos de Recuperación de Capital establecidas en la LFPRH, entre otras, debido a que en las operaciones examinadas se observó un importe por 27,274,500.0 miles de pesos, que representa el 84.5% de la muestra auditada, ya que la SHCP registró indebidamente como Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital en la LIF 2008, los retiros que efectuó por esa cantidad, a las cuentas de depósito que mantenía como actos jurídicos análogos a mandato correspondientes al FARP y al Fondo para Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, figuras no previstas en la ley y que, en su momento, no perfeccionaron un gasto de inversión de capital, por lo que, tampoco los retiros provenientes de esos depósitos, pueden ser considerados como una recuperación de capital para el Gobierno Federal.

Adicionalmente, esa dependencia continuó haciendo uso de figuras tales como fideicomisos no paraestatales, mandatos y actos jurídicos análogos para canalizarles recursos públicos excedentes y así alcanzar un equilibrio presupuestal en las finanzas públicas, y posteriormente utilizarlos para autorizar directamente un mayor gasto público, en detrimento de la facultad constitucional que tiene la Cámara de Diputados en esa materia.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 27,274,500.0 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-02-0316

Cuentas de Balance-Activo “Bancos”

Muestra Auditada:2,517,878,388.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los fondos federales y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, comprobar que las operaciones se concentraron y registraron en las cuentas de Bancos, se validaron y conciliaron, así como verificar el cumplimiento del registro contable y su presentación en la Cuenta Pública conforme a la normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la TESOFE de la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas en la cuenta 11203 “Bancos” respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: existe una diferencia en la cuenta 11203 “Bancos” por 4,386,267.3 miles de pesos entre lo reportado en la Cuenta Pública y lo registrado en la Balanza de Comprobación, motivo por el cual los principales libros de contabilidad no fueron autorizados; al 31 de diciembre tienen saldos pendientes de conciliar por 273,502,270.7 miles de pesos, que se integran de las “Operaciones de egresos pendientes de aplicación definitiva” por 101,933,420.3 miles de pesos, “Movilización de Fondos” por 95,727,502.4 miles de pesos, y “Operaciones de ingresos pendientes de aplicación definitiva” por 75,841,348.0 miles de pesos; además no registró en cuentas de resultados 2,183,691.9 miles de pesos por fluctuación cambiaria. Los errores y omisiones de la información suman 280,072,229.9 miles de pesos y representan el 11.1 % de la muestra auditada.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 280,072,229.9 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-03-0206

Proceso de Obtención de Información y de Formulación, Integración y Consolidación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal

Muestra Auditada:Las operaciones revisadas incluyen aspectos cualitativos y los importes revisados corresponden a universos diferentes, por lo que no es factible acumularse y determinar la muestra auditada.

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el procedimiento de consolidación presupuestaria y contable gubernamental, así como la emisión de los estados financieros presupuestarios y económicos del Sector Público Gubernamental, se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Proceso de Obtención de Información y de Formulación, Integración y Consolidación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a que las cifras del Ramo 30 “Adeudos de Ejercicio Fiscales Anteriores” que se incorporaron en la Cuenta Pública 2008 no se conciliaron con las reportadas por los 37 Ramos; los resultados contables del ejercicio de 2008 incluyen el efecto de las cifras no depuradas y aclaradas de las cuentas de enlace por un importe neto de 2,143,087.2 miles de pesos; no se ha definido el marco normativo del registro contable de los recursos destinados a la creación de mandatos; y el monto que se presenta en el rubro de variaciones al patrimonio del año, de años anteriores y sujetas a conciliación no corresponde a ningún concepto definido en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 2,143,087.2 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06G1C-02-0562

Cuentas de Balance-Pasivo “Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos”

Muestra Auditada:49,372,722.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera en las operaciones de obtención y aplicación de financiamientos, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos, su registro en la contabilidad y presentación en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (“BANOBRAS”), cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, respecto de las operaciones examinadas, excepto por el resultado con observación, que se refieren principalmente a que BANOBRAS incluyó los movimientos cancelados por 6,000,000.0 miles de pesos, registrados en julio y agosto de 2008, en la cuenta núm. 2202, denominada “Préstamos de Bancos”, como parte de la captación por 41,722,000.0 miles de pesos por medio de subastas de liquidez, consideradas en las operaciones bancarias netas por 69,458,423.4 miles de pesos, que se reportaron en la Cuenta Pública 2008, en incumplimiento del artículo 92 de la LFPRH y representa el 12.1% de la muestra revisada.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 6,000,000.0 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06HIU-02-0302

Administración de Cooperaciones Técnicas y Donaciones

Muestra Auditada:412,351.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos derivados de donativos y cooperaciones técnicas otorgados por Organismos Financieros Internacionales al Gobierno Federal, recibidos por conducto de la SHCP y administrados por NAFIN, así como verificar que se ejercieron, registraron y contabilizaron en la Cuenta Pública de conformidad con la normativa aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, NAFIN y la SHCP, cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la administración y manejo de las cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones establecidas en la LFPRH y su reglamento, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: se observó un importe por 15,458.8 miles de pesos, que representa el 3.7% de la muestra auditada, y que se refieren principalmente a que la SHCP, no obstante que por ley tenía la función indelegable de ser ejecutora de gasto, delegó en NAFIN, con la figura de Agente Ejecutor inexistente en la legislación pública, la responsabilidad de la administración y ejecución del Programa para la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados, realizado con recursos de la cooperación técnica no reembolsable número ATN/OC-10476-ME por 1,600.0 miles de dólares, equivalentes a 17,385.8 miles de pesos, en el cual el Gobierno Federal fue el beneficiario directo, y 538.4 miles de dólares, equivalentes a 5,850.3 miles de pesos que proporcionó el Gobierno Federal, a través de la propia SHCP y de la SEDESOL, sin registrar 15,458.8 y 10,214.0 miles de pesos, como parte del PEF y de la LIF, respectivamente, cantidades que no se reflejaron en la Cuenta Pública 2008.

NAFIN actuó más allá de las atribuciones que le confieren la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Orgánica de NAFIN, al haber pactado con la SHCP el asumir las responsabilidades inherentes a la función de agente ejecutor de ese programa y durante el 2008, llevar a cabo la contratación de servicios y pago de consultorías por 15,458.8 miles de pesos.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 15,458.8 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-02-0261

Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable

Muestra Auditada:1,461,458.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al citado fondo se ejerció y registró conforme las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la operación del Fondo de Ahorro Capitalizable (“FONAC”) respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a la desactualización de los manuales con que opera el FONAC; la falta de comprobación de la autorización para reclasificar recursos que estaban destinados desde 2007 al citado fondo por 287,700.0 miles de pesos, así como tampoco presentaron evidencia del registro contable de dicha corrección; y no se presentó documentación justificativa para utilizar disponibilidades del capital del FONAC por 1,074,000.0 miles de pesos. Cabe señalar que este último importe no implica recursos de los aportados en 2008 y no necesariamente corresponde a recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal ya que está sujeto a las aclaraciones que se efectúen por la entidad fiscalizada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,074,000.0 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 287,700.0 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-02-0321

Operaciones del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones

Muestra Auditada:77,561,600.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos recibidos y verificar que en la determinación de su monto, aplicación, contabilización y registro en la Cuenta Pública, se cumplió con la normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las Operaciones del FARP establecidas en la LFPRH, entre otras, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: se observó un importe por 1,921,686.6 miles de pesos, que representa el 2.5% de la muestra auditada, ya que la SHCP no le retribuyó al FARP dicho importe por concepto de intereses, lo que no le permitió a éste incrementar su patrimonio por esa misma cantidad; además, esa dependencia constituyó el FARP señalando que se trató de un acto jurídico análogo a mandato y actuó con discrecionalidad en la utilización de los recursos del FARP ya que dispuso de 25,000,000.0 miles de pesos para que el Gobierno Federal cumpliera con su obligación en el apoyo del pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, necesidad que no fue presupuestada adecuadamente desde su origen.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,921,686.6 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06G1C-04-0459

Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos

Muestra Auditada:439,353.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera en el BANOBRAS; en la SCT, en el Gobierno del Estado de Veracruz y demás entidades fiscalizadas para verificar que los recursos federales otorgados al Proyecto Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos a través de FINFRA/FONADIN y los provenientes de la concesión del Puente Coatzacoalcos I, se solicitaron, autorizaron, administraron y ejercieron conforme a la legislación respectiva; así como revisar que el proyecto se planeó, programó, presupuestó, licitó, contrató y ejecutó de acuerdo con la normatividad aplicable y si alcanzó los beneficios económicos y sociales en términos de calidad y oportunidad.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el BANOBRAS, el Gobierno del Estado de Veracruz, la SCT, el Fideicomiso Bank of New York Mellon y la Concesionaria Túnel de Coatzacoalcos no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el resultado correspondiente, donde destaca que la entidad fiscalizada pagó 97,316.8 miles de pesos por el pago de precios extraordinarios estando al tanto de que el Gobierno del Estado de Veracruz no asumirá ni incurrirá en ningún costo o responsabilidad por concepto de errores de proyecto los cuales correrán por cuenta de la Concesionaria.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 97,316.8 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06HIU-02-0324

Fideicomiso para el Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Muestra Auditada:1,782,856.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones realizadas del fideicomiso para el apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; comprobar que los recursos que se obtuvieron, aplicaron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública 2008, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, NAFIN, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fideicomiso para el Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: el Comité Técnico del fideicomiso aprobó 74 proyectos estatales por 59,530.8 miles de pesos y 23 proyectos nacionales por 77,250.4 miles de pesos, los cuales reportaron en las solicitudes de apoyo que no generarían empleos; el Comité Técnico aprobó recursos por 97,083.1 miles de pesos correspondientes a 8 proyectos estatales destinados a infraestructura, y 21,127.8 miles de pesos a 1 proyecto nacional, el cual no especifica en las solicitudes de apoyo el número de empleos que se generarán o conservarán, número de micro, pequeñas y medianas empresas atendidas y la manera en que éstas se beneficiarán; de 106 proyectos por 254,992.1 miles de pesos, la Secretaría de Economía (“SE”) no comprobó la existencia de indicadores y metas; se aprobaron y transfirieron recursos por 1,556.4 miles de pesos en el 2009 a eventos y exposiciones realizados en 2008. La cuantificación monetaria de las observaciones suma 254,992.1 miles de pesos y representa el 14.3% de la muestra auditada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 254,992.1 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0334

Derecho de Trámite Aduanero

Muestra Auditada:6,375,312.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el SAT no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de los ingresos recaudados por el rubro del Derecho de Trámite Aduanero respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el resultado con observación, relativo a que en términos generales y respecto de la muestra revisada, el SAT no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control de los ingresos recaudados por el rubro del Derecho de Trámite Aduanero, debido a que el SAT no retuvo el IVA de las contraprestaciones por 685,950.9 miles de pesos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera y su interpretación contenida en la Tesis Jurisprudencial 124/2006, emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Nación, y la Regla 1.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que representa el 10.8% de la muestra revisada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 685,950.9 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0341

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Muestra Auditada:9,015,355.9 miles de peso

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; así como el cumplimiento de metas y objetivos.

Dictamen: La ASF se abstiene de emitir una opinión, toda vez que el SAT no proporcionó la información que le fue requerida, ya que de 787 Instituciones del Sistema Financiero obligadas a recaudar y enterar el impuesto de conformidad con lo dispuesto en la ley del IDE, únicamente 287 cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa mensual de lo recaudado y de las 500 instituciones restantes, el 63.5%, la entidad fiscalizada no proporcionó las declaraciones correspondientes, por lo que la ASF no tiene los elementos para cuantificar y sustentar que el total de ingresos recaudados es correcto y que el total enterado a la TESOFE es razonable. Independientemente de la opinión de la ASF, y de la información que se le proporcionó, se determinó lo siguiente: en el dictamen fiscal de dos Instituciones del Sistema Financiero no se especifica la información o elementos suficientes para evaluar si dichas instituciones cumplieron o no con la obligación fiscal de recaudar y enterar el IDE a la TESOFE; además, se determinaron los resultados con observación, que se refieren principalmente a: la diferencia de 1,003.8 miles de pesos determinada entre los importes recaudados por las Instituciones del Sistema Financiero y los enteros realizados a la TESOFE; 27,370.7 miles de pesos de tres Instituciones del Sistema Financiero que no retuvieron impuestos pendientes de recaudar; 33,807.0 miles de pesos recaudados por HSBC México, S.A., y no enterados a la Tesorería, y 10,409.6 miles de pesos no recaudados de 16,725 contribuyentes/cuentahabientes a quienes no se les determinó el IDE conforme a la normativa aplicable. Lo anterior está considerado en 4 pliegos de observaciones que suman 72,591.1 miles de pesos y que representan el 0.8% de la muestra revisada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 72,591.1 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0648

Proyecto Sistema de Esclusas de Control en Aduanas

Muestra Auditada:123,272.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera y cumplimiento de los contratos para el Proyecto Sistema de Esclusas de Control en Aduanas con recursos ejercidos por el Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y de Control de las Autoridades Aduaneras; la recepción e instalación, la puesta en marcha, el aseguramiento y el registro patrimonial de los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el SAT cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de recursos pagados y devengados correspondientes a los contratos revisados respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a la omisión de aplicar penas convencionales al proveedor por el atraso en la entrega de las Posiciones de Servicio por 27,384.4 miles de pesos y por haber efectuado pagos improcedentes por 250.9 miles de pesos por facturas pagadas al proveedor con fechas diferentes al suministro e instalación de las posiciones de servicio.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 27,635.3 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0326

Sistemas Informáticos para la Administración Tributaria

Muestra Auditada:58,557.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos erogados en el desarrollo del sistema informático en donde se ubica entre otros el de Solución Integral, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto, registro contable y presentación en Cuenta Pública; asimismo, evaluar sus objetivos, metas e indicadores de resultados, y hacer la evaluación del finiquito de la conclusión del Proyecto Plataforma.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el SAT cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro, control y ejercicio del presupuesto federal para el desarrollo de los sistemas informáticos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren a que con el cierre del Proyecto Modernización e Integración de los Sistemas Informáticos en 2008, se erogaron los 72,604.6 miles de dólares, con IVA pactados en el contrato suscrito con Oracle de México, S.A. de C.V., que se financiaron principalmente con recursos del Banco Mundial, sin haber recibido la totalidad de los productos establecidos en dicho contrato, ni en sus convenios modificatorios, siendo el más relevante el de servicio de “Cobranza” que estaba contemplado en el contrato original firmado en 2004, y fue hasta diciembre de 2009, cuando se adjudicó el contrato para su diseño y desarrollo con recursos del FACLA, por lo que el gasto se estaría duplicando; con la formalización de 4 de los 7 convenios modificatorios el SAT contravino lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público en cuanto a plazos y características; en agosto de 2006 la entidad fiscalizada firmó el documento denominado “Anexo a los Estatutos del Proyecto”, que se constituyó en el instrumento rector del Proyecto Plataforma, el cual no está vinculado ni con el contrato original, ni con los convenios modificatorios formalizados antes de esa fecha, por lo que los servicios realizados al amparo de dicho documento no tienen sustento jurídico; además al cierre del proyecto sólo recibió 5 de los 11 servicios convenidos en el documento antes citado, por lo que la ASF estima que el costo de los servicios no desarrollados ascenderían a 28,690.9 miles de dólares, sin IVA, equivalentes a 315,599.9 miles de pesos a un tipo de cambio de 11.00 pesos por dólar, que supera en más de 5 veces la muestra revisada. Por lo anterior, estimamos que no se debió haber firmado el finiquito liberando de responsabilidad al proveedor por los servicios no entregados.

Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0269

Disponibilidades Financieras

Muestra Auditada:29,054,898.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de las Disponibilidades Financieras en la Tesorería General, para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables para su manejo y control; el logro de los mejores rendimientos de forma segura y transparente; que no se mantengan fondos improductivos, cumpliendo con los programas de pagos de forma oportuna, y que su registro contable y presupuestal sea correcto.

Dictamen: La ASF considera que, respecto de la muestra antes señalada, la CFE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la depuración y conciliación establecidas en el Manual Institucional de Tesorería, respecto de las operaciones examinadas, se precisa en los resultados con observación, donde destaca lo siguiente:

Deficiencias de control interno, que implican errores en la presentación de la información financiera, derivados de no depurar cuentas por 1,466,944.3 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2008; y se tienen pendientes de conciliar 9 cuentas bancarias por 469,963.4 miles de pesos que corresponden al ejercicio de 2008.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,936,907.7 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 1,936,907.7 miles de pesos

Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0283

Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste

Muestra Auditada:575,150.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” en la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, a los procesos de adquisición de bienes y a la contratación de servicios, su recepción, distribución, uso, pago, registro presupuestal y contable.

Dictamen: La ASF considera que respecto de la muestra antes señalada, la CFE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la posición financiera 3842 “Indemnizaciones por Derechos de Vía y Servicios de Paso”, que representó el 96.5% respecto del total examinado, donde destaca lo siguientes:

• Se realizó un proceso de invitación a cuando menos tres personas nacional por 587.7 miles de pesos, estableciendo como optativo el requisito de presentar la manifestación del grado de contenido nacional;

• En 15 casos los apoderados legales no atendieron las etapas procesales con cuidado y diligencia, lo cual ocasionó que las acciones, pruebas y alegatos fueran insuficientes en los juicios en los que se demandó a la entidad fiscalizada;

• No se acataron las órdenes de los jueces para realizar los pagos de las indemnizaciones en forma voluntaria, lo que ocasionó que se embargara la cuenta bancaria de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste por 363,612.6 miles de pesos;

• Registro presupuestal extemporáneo por 9,151.0 miles de pesos; registro erróneo en cuenta contable por 68,493.2 miles de pesos;

• En otro caso se pagó un monto de 25,375.6 miles de pesos a pesar de que el juez ordenó la caducidad del proceso por abandono de las partes;

• En cinco casos por 54,971.8 miles de pesos, se realizaron los pagos de indemnizaciones sin que existieran las sentencias que justifiquen la obligación de realizarlos;

• Las zonas divisionales adscritas al Departamento Jurídico Divisional de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste no cuentan con expedientes debidamente integrados que sustenten documentalmente cada una de las etapas procesales.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 80,347.4 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 77,644.2 miles de pesos

Auditoría: 08-1-18T4O-04-0422

Ampliación y Modernización de la Cadena de Derivados del Etano I en el Complejo Petroquímico Morelos

Muestra Auditada:366,653.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de planeación, presupuestación, licitación, adjudicación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los siguientes resultados con observación:

• Pagos improcedentes a la contratista, por un importe de 60,007.7 miles de pesos.

• Pago improcedente de 14,425.1 miles de pesos.

• Pagos indebidos por el importe de 7,258.5 miles de pesos.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 81,691.3 miles de pesos

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria

Auditoría: 08-0-08F00-02-0062

Auditoría al Programa de Atención a Problemas Estructurales

Muestra Auditada:12,297,968.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos aplicados por la SAGARPA, y Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (“ASERCA”) en la atención de problemas estructurales; así como verificar el cumplimiento del objetivo estratégico del programa de compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SAGARPA, y ASERCA cumplieron las disposiciones normativas aplicables en relación con el propósito de compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero. Los resultados con observación se refieren principalmente a:

En cuanto al objetivo de compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero, no fue posible determinar la contribución del programa al incremento de los precios de los granos y oleaginosas elegibles, ya que en 2008 dicho incremento se debió a factores externos.

Los indicadores construidos por la SAGARPA y reportados en la matriz del marco lógico del programa no permiten medir cabalmente el cumplimiento del objetivo del programa y conocer los resultados del ejercicio de los recursos públicos federales en términos de su eficiencia. ASERCA tampoco cuenta con indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, para medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

En el componente de energéticos agropecuarios se determinó que de los productores incluidos en el listado de 2008, el 89.4% utilizó su cuota energética, equivalente al 78.6% de los litros aprobados.

Con la auditoría se verificó que en los componentes de Ingreso objetivo, adquisición de coberturas y ordenamiento de mercados de granos y oleaginosas elegibles, ASERCA no contó con información sobre la población objetivo diferenciando a los productores, compradores y comercializadores. Tampoco contó con un listado único de beneficiarios que incluya la totalidad de los apoyos a la comercialización por productor para medir el incremento del ingreso por productor considerando la totalidad de los apoyos directos e indirectos otorgados por el programa.

Con la auditoría se determinó que el 38.6%, de los recursos ejercidos en apoyos a la comercialización en 2008 correspondió a apoyos al productor y el 61.4% restante a apoyos a consumidores primarios y empresas comercializadoras de los productos elegibles, por lo que se sugiere analizar la conveniencia de privilegiar la entrega de subsidios a los productores agropecuarios sobre las empresas comercializadoras.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Auditoría: 08-1-09J0U-04-0358

Programa de Mantenimiento Mayor

Muestra Auditada:832,080.9 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos del FONADIN, así como verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por la entidad de mejorar el nivel de servicio de las autopistas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) no cumplió las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos asignados respecto de las operaciones examinadas, ya que se constató que en el Programa de Mantenimiento Mayor del ejercicio fiscal 2008, se autorizó un monto de 1,719,306.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 863,673.0 miles de pesos; se cancelaron 137,860.3 miles de pesos y se rescindieron y terminaron de manera anticipada contratos por 131,911.6 miles de pesos, por lo que existe un subejercicio del gasto por 585,862.1 miles de pesos, lo que impidió el cumplimiento de las metas previstas para dicho programa.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Auditoría: 08-0-09100-07-0129

Auditoría a las Acciones de Supervisión de la Operación del Sistema Nacional de Transporte

Muestra Auditada:1,714,511.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgados para la operación del Sistema Nacional de Transporte.

Dictamen: La ASF considera que la SCT no cumplió cabalmente con las disposiciones normativas aplicables relacionadas con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgados para la operación del Sistema Nacional de Transporte.

De los resultados con observación destacan los siguientes:

Respecto de la cobertura de verificación documental a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Nacional de Transporte se determinó que en 2008 la SCT cubrió el 1.2% en relación con el total de operadores registrados que fue de 204,730; sobresale el autotransporte federal al verificar el 1.1% del total de 203,521 permisionarios registrados en ese año y el transporte marítimo con el 8.7% al revisar a 9 de los 103 operadores.

En cuanto a la cobertura de las inspecciones, la entidad fiscalizada practicó 180,996 visitas de inspección, el 31.0% en relación con las 583,852 unidades que conforman la flota del Sistema Nacional de Transporte. En este aspecto resalta el transporte ferroviario, con el 2.0% al inspeccionar 366 de los 18,054 equipos tractivos y de arrastre, y el transporte marítimo con el 16.5%, al revisar a 472 embarcaciones extranjeras, respecto de las 2,858 unidades registradas.

En relación con el cumplimiento de obligaciones se determinaron 4,488 irregularidades, lo que significó un promedio de 13.1 irregularidades por cada expediente. Sobresale el autotransporte federal con 1,067 irregularidades y el transporte aéreo con 3,399 irregularidades.

Como resultado de las verificaciones documentales realizadas en 2008, la SCT aplicó 368 sanciones que representaron el 8.2% respecto de las 4,488 irregularidades determinadas por la ASF a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Nacional de Transporte, sin que la entidad fiscalizada justificara los criterios que utilizó para la aplicación de dichas sanciones.

Respecto de la eficiencia en la administración del presupuesto asignado para las acciones de supervisión, se determinó que la SCT aplicó una reducción de 1,067,111.7 miles de pesos, lo que representó el 38.4% del presupuesto original destinado a estas acciones que fue de 2,781,622.9 miles de pesos. Dichos recursos se redujeron aun cuando la dependencia requería fortalecer las acciones de verificación documental e inspección técnica para la operación del Sistema Nacional de Transporte.

En cuanto a la formulación de programas de verificación documental e inspección técnica, se constató que la SCT no contó con documentos que incluyeran objetivos, estrategias, prioridades, así como responsabilidades, asignación de recursos y tiempos de ejecución.

Auditoría: 08-0-09100-07-0511

Cumplimiento de las Obligaciones y Participación Accionaria de los Grupos Aeroportuarios y de los Prestadores de Servicios de Transporte Aéreo Público

Muestra Auditada:6,024.0 miles de pesos

Objetivo: Evaluar el desempeño en el proceso de vigilancia y supervisión de las concesiones otorgadas a los Grupos Aeroportuarios y a los que prestan el servicio de transporte aéreo público, así como, el cumplimiento de los mismos con la legislación en cuanto a la participación accionaria con otros concesionarios, y con sus obligaciones contenidas en los títulos de concesión.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de los aspectos revisados, la SCT no cumplió con las actividades de verificación y supervisión que tiene encomendadas al no haber impuesto sanciones a los concesionarios del trasporte aéreo público; no haber designado un verificador especial para corregir las irregularidades detectadas a los concesionarios aeroportuarios, ni haber establecido medidas de seguridad y plazo para corregir las irregularidades determinadas, y cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables en cuanto a la vigilancia y supervisión del cumplimiento de la legislación aplicable a los concesionarios aeroportuarios y prestadores de servicios de transporte aéreo público, respecto de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión y del límite de participación accionaria entre concesionarios aeroportuarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo público.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Auditoría: 08-0-16100-07-0202

Conservación de la Vida Silvestre

Muestra Auditada:679,826.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la SEMARNAT y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr su conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SEMARNAT y la PROFEPA no cumplieron con su objetivo de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr la conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable.

De los resultados con observación, destaca lo siguiente:

• En la formulación de la política pública, no se consolidó el Subsistema Nacional sobre la Vida Silvestre, ni se elaboraron las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, y tampoco se integró el inventario de poblaciones y especies silvestres.

• En cuanto a la conducción, se determinó la falta de acciones para promover el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (SUMA), a fin de generar alternativas de desarrollo rural sustentable mediante su diversificación; y cumplir con los acuerdos establecidos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

• Respecto de la operación, se constató la falta de metas de operativos de vigilancia en materia de vida silvestre y cumplimientos parciales de las metas de inspección y vigilancia; de 35,038 ejemplares asegurados, el 4.9% (1,732 ejemplares) se decomisó; y de 936 bajas de ejemplares de vida silvestre que se registraron en los Centros para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre (CIVS), el 35.4% (331 ejemplares) ocurrió por pérdida o defunción de los ejemplares.

• Por lo que corresponde a la evaluación de 8,648 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (“UMA”), el 0.3% (26) fue sujeta a una visita de supervisión técnica por parte de la SEMARNAT, y se constató falta de coordinación entre la SEMARNAT y la PROFEPA para asegurar que las UMA operen conforme a las disposiciones establecidas.

• En cuanto a la protección de especies de vida silvestre, se determinó que el 81.4% (22,598.8 miles de hectáreas) de las 27,747 miles de hectáreas de extensión territorial de las UMA se ubicó fuera de las regiones con ecosistemas de alta biodiversidad; de 1994 a 2002 se registraron en la categoría de probablemente extintas 41 nuevas especies, de las que el 9.8% fueron especies de flora y el 90.2% de fauna, y de las 3,034 especies protegidas en las 8,648 UMA, el 12.1% (367) correspondió a las listadas en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001.

• Respecto del aprovechamiento de las especies de vida silvestre, con las pruebas supletorias realizadas por la ASF, se determinó que de 19 especies identificadas con tasas de monitoreo en el periodo 2006-2008, 3 especies (15.8%) se registraron en riesgo, de las que en un caso la densidad de población se redujo en promedio al año 2.5%, de 0.101 ejemplares por hectárea en 2006 a 0.096 ejemplares por hectárea en 2008; y de las 16 especies restantes (84.2%), en 10 casos (62.5%) la densidad de población disminuyó entre 7.9% y 71.5%.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 7,972.6 miles de pesos

Comisión Nacional del Agua

Auditoría: 08-0-16B00-07-0090

Auditoría a las Acciones de Administración del Uso del Agua en el Sector Industrial

Muestra Auditada:115,475.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las acciones de administración del uso del agua en el sector industrial, así como verificar el cumplimiento del objetivo estratégico de crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.

Dictamen: La ASF considera que la CONAGUA no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con el objetivo estratégico de crear una cultura contributiva y de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa respecto de los concesionarios de agua del sector industrial, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la CONAGUA no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2008, equivalente a 20,251,085 m3 de los 25,313,685 m3 totales de aguas subterráneas, por lo que no logró verificar que los concesionarios de aguas nacionales cumplieran con su obligación de no usar volúmenes mayores que los autorizados en los títulos.

• La CONAGUA no realizó el levantamiento de los 6 censos programados para la actualización del padrón de concesionarios de aguas nacionales ubicados en acuíferos prioritarios, a fin de corroborar la información contenida en los títulos de concesión, así como identificar los usuarios irregulares y concesiones no utilizadas.

• La auditoría reveló que de las 4,730 concesiones de agua del sector industrial, la Comisión no programó ni realizó revisiones de gabinete para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios del agua para uso industrial.

• Se constató que la CONAGUA carece de un sistema de control y seguimiento para identificar si los concesionarios de agua para uso industrial cumplieron con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales; y no estableció los requisitos que deben cumplir dichos concesionarios en materia de tratamiento y uso eficiente de este recurso.

• Respecto del propósito relativo a crear una cultura contributiva del agua, se determinó que en 2008 de los 3,636 concesionarios del sector industrial, 1,759 no realizaron el pago de derechos por el consumo de agua, el 48.4% del total. La Comisión no programó ni realizó visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento del pago de derechos federales de agua.

Consecuencias Sociales:En 2008, la CONAGUA no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar si los concesionarios de agua para uso industrial cumplieron con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales, lo cual limitó evaluar si las empresas están realizando las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de dar cumplimiento al objetivo de la política hídrica nacional de preservar las aguas nacionales con calidad.

Auditoría: 08-0-16B00-07-0388

Evaluación del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas

Muestra Auditada:5,934,463.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales y evaluar el APAZU en congruencia con las prioridades nacionales y sectoriales de mediano y corto plazos; la eficacia, con que la entidad cumplió el objetivo de apoyar a los organismos responsables de la administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento; la eficacia en la asignación de los subsidios y la economía con que se aplicaron los recursos

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto del universo seleccionado, la CONAGUA no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas del citado programa respecto de las operaciones examinadas, que se refieren principalmente a que:

• No estableció los objetivos ni los indicadores de desempeño en el PEF

• Falta de planeación para cumplir con las metas establecidas en el Programa Nacional Hídrico 2007-2012;

• Falta de estudios y análisis en los que se sustentan las metas programadas y no cuenta con los cierres definitivos de 16 entidades federativas.

Auditoría: 08-0-16B00-07-0392

Evaluación del Programa de Protección de Centros de Población

Muestra Auditada:1,324,900.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales y verificar el cumplimiento de objetivos y metas de dicho programa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales del universo seleccionado, la CONAGUA cumplió las disposiciones normativas aplicables a la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas del citado programa respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se refieren principalmente a diferencias entre lo reportado con la Cuenta Pública y lo ejercido en sus controles internos, por la falta de actualización del reglamento interior con las adecuaciones propuestas por su dirección general, así como por la falta del establecimiento de indicadores de desempeño que permita evaluar los resultados del programa.

Auditoría: 08-0-16B00-07-0146

Auditoría de Desempeño a los Programas Presupuestarios Relacionados con el Tratamiento de las Aguas Residuales

Muestra Auditada:747,020.8 miles de pesos

Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los programas presupuestarios relacionados con el tratamiento de las aguas residuales, para verificar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y metas, la eficiencia en la operación y la economía en el uso de los recursos.

Dictamen: La ASF considera que, en el ejercicio fiscal 2008, la CONAGUA no cumplió el objetivo del “Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas” (fondo concursable) de incrementar el volumen tratado de aguas residuales y el propósito del “Programa para Incentivar la Inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” (programa para incentivar la inversión) de promover el cumplimiento de la norma oficial mexicana en el tratamiento de las aguas residuales, en razón de que mediante el fondo concursable se trataron 2.03 de los 6.25 m3/s de agua residual comprometidos en los convenios suscritos con las instancias operadoras estatales y municipales, lo que significó el 2.4% del volumen tratado por los organismos operadores en el país (83.64 m3/s) y el 2.0% de la meta sexenal (141.50 m3/s); y de que, mediante el programa para incentivar la inversión, de los 194 millones de m3 anuales que se comprometió tratar en las 136 plantas apoyadas, 29 millones de m3 (15%) resultaron contaminados y 25 millones de m3 (13%) fuertemente contaminados.

En 2008 la CONAGUA no incluyó en el PEF, ni reportó en la Cuenta Pública los elementos programáticos del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión, referidos a objetivos, metas e indicadores para efectos de evaluación. Para realizar la revisión, la ASF tomó como referencia los lineamientos de operación, vigentes en 2008; la documentación proporcionada por el ente auditado; y el registro del ejercicio presupuestario respectivo.

Respecto de la operación, en incumplimiento de la LFPRH y los lineamientos, la CONAGUA otorgó los apoyos del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión mediante los convenios suscritos con los gobiernos estatales y los municipales conforme al orden de solicitud presentada; no se dio prioridad a las entidades federativas con alta y muy alta marginación, ya que sólo se les ministró el 37% de los apoyos del programa para incentivar la inversión; no se integraron los expedientes de los beneficiarios del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión; y no se proporcionó evidencia sobre la supervisión, control y evaluación del otorgamiento de los apoyos; la instancia operadora entregó extemporáneamente los cierres de ejercicio de 14 (70%) de los 20 apoyos otorgados, mediante el fondo concursable y de 100 (74%) de los 136 apoyos entregados con recursos del programa para incentivar la inversión.

En 2008 en incumplimiento de la LFPRH, la CONAGUA transfirió recursos al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” sin haber cumplido los objetivos del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión, por lo cual ejerció 600,000.0 (85.7%) de los 700,000.0 miles de pesos aprobados al fondo concursable; y 147,020.0 (29.4%) de los 500,000.0 miles de pesos autorizados al programa para incentivar la inversión.

Comisión Nacional Forestal

Auditoría: 08-1-16RHQ-07-1072

Programas Federales que Integran la “Estrategia 100x100” de la Vertiente Medio Ambiente a Cargo de la CONAFOR

Muestra Auditada:No se presentan datos relativos a universo y muestra, a fin de evitar duplicidad ya que la presente revisión consolida los resultados de 27 auditorías que se llevaron en el mismo número de municipios.

Objetivo: Fiscalizar la eficiencia, eficacia y economía con que se ejercieron los recursos públicos federales destinados a los programas de la Estrategia 100x100; verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en el otorgamiento de los apoyos; y constatar su efecto sobre el nivel de vida de la población.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional Forestal (“CONAFOR”) no cumplió con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100 y las Bases de Colaboración y Coordinación Institucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los Municipios con Menor Desarrollo Humano, que fueron firmadas en los Estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla, respecto de las operaciones examinadas y que se refieren principalmente a que en las acciones a cargo de la CONAFOR en los 27 municipios que fueron analizados, en el ámbito del Programa Pro-Árbol, se cumplieron en forma desigual los Programas de Trabajo 2008 de la Estrategia 100 x 100, concertados entre esta dependencia y la SEDESOL, ya que como se indica en diversos resultados de la presente auditoría el Programa Pro-Árbol registró diferentes niveles de cumplimiento de sus metas de inversión y superficie por apoyar, como resultado de deficiencias tanto en los procesos de programación de recursos y metas y de instrumentación de las acciones, como en el seguimiento y la evaluación de la eficacia en la aplicación de las políticas públicas que se busca promover con la coordinación interinstitucional que establecen los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100. Asimismo, se comprobó que las principales acciones, por su número, la reforestación con planta de vivero y las obras de conservación de suelos, mostraron notables deficiencias, ya que se realizaron con altos niveles de mortalidad, originados por el suministro de planta de mala calidad que no cumplía los estándares de altura y diámetro del tallo, y las obras de suelo no mostraron que fuesen hechas con la calidad establecida en los manuales donde se establecen las especificaciones técnicas de las mismas.

Auditoría: 08-0-10100-02-0181

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Muestra Auditada:2,418,581.8 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado por la SE para el programa de apoyo a las PYMES, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SE cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la programación, ejecución, aplicación, control y registro del Fondo PYME, respecto de las operaciones examinadas. Sin embargo las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo PYME, no contemplan que la participación de recursos de los sectores público, social o privado se deberán otorgar con anticipación o a la par de la aportación que rea-lice la SE; además, no prevén mecanismos para garantizar la recuperación inmediata de los recursos federales otorgados a los beneficiarios a través de los Organismos Intermedios, por el incumplimiento en la ejecución de los proyectos.

Los proyectos FP2008-296 y FP2008-746 fueron autorizados por el Consejo Directivo bajo un esquema de apoyo temporal con plazo de recuperación, mismo que estará a cargo del Organismo Intermedio, el cual se obliga a reinvertir en proyectos de misma naturaleza, este mecanismo no se encuentra contemplado en las Reglas de Operación. En los convenios de adhesión y colaboración no se precisan plazos mínimos y máximos, en que el beneficiario deberá cumplir con sus impactos planteados en el proyecto.

La entrega de los recursos al proyecto FP2008-1236, no se efectuó de manera expedita por parte del Organismo Intermedio, otorgó el recurso con un retraso de 109 días naturales, al beneficiario Getrag Transmisión Manufacturing de México, S.A. de C.V. En los estados de cuenta del Organismo Intermedio y el beneficiario se identificó que los proyectos PF2008-296, PF2008-746 y PF2008-762, en donde los recursos fueron otorgados de acuerdo con el avance del proyecto, generaron rendimientos por 799.7 miles de pesos, que no fueron aplicados al proyecto aprobado, por lo que debieron ser reintegrados a la TESOFE, sin que a la fecha de conclusión de la auditoría se comprobara la realización del reintegro; los informes trimestrales y la documentación comprobatoria de los siete proyectos revisados, no fueron entregados en tiempo y forma a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, no se alcanzaron las metas y objetivos pactados en seis de los siete apoyos otorgados, derivado de la falta de supervisión, verificación y seguimiento de la gestión de los proyectos, por parte de las unidades administrativas correspondientes, lo que no permitió conservar y generar 653 y 2100 empleos respectivamente.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 4,090.1 miles de pesos

Consecuencias Sociales:De la revisión al Fondo PYME se identificó que seis de los siete proyectos apoyados no alcanzaron las metas y objetivos establecidos, por la falta de supervisión, verificación y seguimiento en la gestión de los proyectos, lo que no permitió conservar, ni generar 653 y 2,100 empleos respectivamente.

Secretaría de Economía

Auditoría: 08-0-10100-07-0533

Evaluación de las Concesiones Mineras

Muestra Auditada:11,679.5 miles de pesos

Objetivo: Evaluar el desempeño en términos a la eficacia en el cumplimiento del objetivo de promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas mineras, para contribuir al desarrollo del sector minero, elevar su competitividad, atraer mayores inversiones y generar empleos; la eficiencia en el otorgamiento de las concesiones mineras, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios mineros, y en los procedimientos de inspección y sanciones, y la economía en la aplicación de los recursos federales utilizados en el desarrollo minero

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a impulsar la creación, el desarrollo y la consolidación de empresas mineras y el otorgamiento de concesiones mineras, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: no se fijó indicador para medir el cumplimiento del objetivo de impulsar la creación, desarrollo y consolidación de las empresas mineras; no se llevaron a cabo acciones específicas para la promoción de la competitividad de y para las empresas mineras; no se fijaron metas e indicadores en la promoción de la inversión; se omitió la verificación de los requisitos, los cuales los solicitantes de concesión minera están obligados a cubrir; exceso en los plazos para la emisión de las proposiciones a titulo y expedición de los títulos de concesión minera; se omitió verificar las obligaciones de presentar informes estadísticos, técnicos y contables, de comprobación de obras, de pago de derechos por solicitud de concesión minera, y de pago de derechos por concesión minera; no se actualizaron las cuotas de inversión en obras y trabajos mineros; no se realizaron visitas a efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios mineros, los procedimientos de cancelación de las concesiones mineras se iniciaron de forma extemporánea y no se incluye, en el SED de la SE, la totalidad de los indicadores de la Coordinación General de Minería.

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD

Auditoría: 08-0-10C00-02-0190

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad

Muestra Auditada:1,122,041.8 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto gestionado, se registró y ejerció conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, respecto de las operaciones examinadas, sin embargo destacó que en algunos casos los apoyos no fueron otorgados privilegiando a las localidades que presentan mayor rezago económico y social como son las de Oaxaca, Chiapas y Guerrero, ya que en el ejercicio 2008 el 9.4 por ciento del presupuesto ejercido fue otorgado a Tamaulipas; de las siete convocatorias referentes a la difusión para acceder a los apoyos otorgados, se seleccionó de forma aleatoria la publicada el 16 de marzo de 2008, donde se identificó que a Tamaulipas se destinó el 20% de la publicidad a nivel nacional. No existe un Sistema Integral que regule y simplifique el manejo operativo, lo que repercutió que el 24.1 por ciento de los recursos asignados al Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) se destinaron para gastos asociados a la promoción, operación, supervisión y evaluación; es decir un 19.1 por ciento superior al señalado en las Reglas de Operación vigentes.

No se establece un plazo perentorio para que las Representaciones Federales remitan a la Dirección General Jurídica, los casos que incumplan en los términos establecidos en el convenio de formalización y/o no comprueben la correcta aplicación de los recursos; además, los adeudos en comento no son registrados en la contabilidad ni se controla su recuperación o cancelación a través de un programa calendarizado, por lo tanto los Estados Financieros no revelan la realidad por lo que, existe opacidad en la rendición de cuentas y la toma de decisiones.

No existe una estructura lógica, estandarizada y eficaz en la integración y organización de los expedientes sobre la información y documentación que soporta el otorgamiento de los apoyos, lo que genera un descontrol a nivel general; no hay evidencia de los elementos que integran el cálculo del Índice de Rentabilidad Social en cada expediente. El Programa se valuó a través de un indicador basado en el importe total de apoyos otorgados, sin considerar la disminución por los turnados a la Dirección General Jurídica, que equivalen al 13.2 por ciento de los apoyos directos otorgados, lo que no permite medir la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y metas; se identificaron facturas como comprobantes presumiblemente apócrifos por 1,251.0 miles de pesos; el Manual General de Organización de la Coordinación General y los específicos de organización de las unidades administrativas no se encuentran actualizados conforme al Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno.

PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Auditoría: 08-0-14A00-07-0058

Auditoría a los Servicios de Asesoría, Conciliación y Representación Jurídica Laboral

Muestra Auditada:160,197.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento del objetivo relativo a prevenir conflictos laborales y proteger los derechos de los trabajadores, por medio de los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica laboral gratuitos, expeditos y honestos.

Dictamen: La ASF considera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (“PROFEDET”) cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con el objetivo de prevenir conflictos laborales y proteger los derechos de los trabajadores, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• Se constató que el sistema interno de indicadores de la PROFEDET no incluyó los necesarios para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios y la competencia de los servidores públicos.

• Con la auditoría se determinó que la procuraduría recuperó a favor de los trabajadores 276,430.8 miles de pesos por medio de conciliaciones y 1,582,955.2 miles de pesos en los juicios que promovió y se constató que no estableció indicadores ni parámetros para evaluar los recursos recuperados a favor de los trabajadores por medio de las conciliaciones y los juicios respecto de los montos reclamados.

• Se constató que la PROFEDET concluyó 583 amparos, de los cuales 348, el 59.7% del total, fueron otorgados, lo que significa que 6 de cada 10 amparos se resolvieron a favor de los trabajadores; 206, el 35.3%, fueron negados y 29, el 5.0%, fueron sobreseídos.

• Respecto de la oportunidad de la operación de la PROFEDET se constató que no cumplió con los 4 estándares establecidos: en la interposición de demandas de amparo el resultado fue inferior en 17.7 puntos porcentuales; en la interposición de demandas, en 8.0 puntos porcentuales; en la conciliación, en 4.8 puntos porcentuales; y en el de atención, en 3.2 puntos porcentuales.

• La PROFEDET no contó con indicadores ni parámetros para medir la productividad de su personal y se constató que existe un desequilibrio de los asuntos atendidos en el ámbito regional, ya que mientras que en 3 entidades federativas se atienden menos de 400 asuntos por servidor público, en 2 entidades se atienden más de 1,500 conflictos.

• Respecto de la confiabilidad de los registros, se determinó que el Sistema Integral de Procuración de la Defensa del Trabajo incluyen más asuntos que los reportados en la Cuenta Pública 2008, como se detalla a continuación: en relación con los asuntos iniciados se tiene una diferencia de 4,031 casos; en los asuntos concluidos de 1,265 asuntos; en los asuntos favorables de 6,105 casos; y en los montos recuperados de 261.3 mdp.

En relación con el gasto por unidad de meta se constató que no dispone de registros que le permitan asociar el presupuesto original y ejercido por cada uno de los servicios otorgados, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la procuraduría.

Auditoría: 08-0-21100-07-0086

Auditoría Integral a las Acciones de Planeación, Regulación y Supervisión de la Actividad Turística y de Desarrollo de Programas para el Fomento del Turismo

Muestra Auditada:1,196,011.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las acciones de planeación, regulación y supervisión de la actividad turística y de desarrollo de programas para el fomento del turismo, así como verificar el cumplimiento de la política turística de contribuir a la generación de empleos en este sector y al crecimiento del PIB turístico del país.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SECTUR cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables en relación con la política turística de contribuir al crecimiento del PIB turístico, la cobertura de regulación de las normas turísticas, la supervisión de la actividad turística y el apoyo a proyectos turísticos regionales, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• En relación con el objetivo de contribuir a la generación de empleos, en 2008 se registraron en promedio 44,903 nuevos empleos formales en el sector turismo, cantidad inferior en 23,347 respecto de la programada, que fue de 68,250 empleos, lo que significó un nivel de cumplimiento de 65.8%.

• En cuanto a la planeación para conducir el desarrollo de la actividad turística, la SECTUR no dispuso de un programa institucional, en el que se precisen los objetivos, metas, estrategias y prioridades, la asignación de recursos, responsables y tiempos de ejecución para evaluar sus resultados.

• Por lo que se refiere a la regulación de la prestación de servicios turísticos, se verificó que la dependencia no realizó las acciones necesarias para la elaboración de nuevas normas turísticas que eleven la calidad de estos servicios.

• Respecto de la cobertura de las acciones para supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística, se determinó que en 2008 la SECTUR realizó 723 visitas de verificación que comparadas con los 34,497 prestadores de servicios turísticos, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, significaron un nivel de cobertura de 2.1% en estas acciones.

• En 2008, la entidad fiscalizada canalizó 1,084,499.8 miles de pesos a los estados de la federación para apoyar 292 proyectos turísticos regionales. Se observó que ninguna entidad federativa ni el Distrito Federal presentaron a la SECTUR, el último día hábil de febrero de 2009, el cierre de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño alcanzados en el ejercicio fiscal 2008.

Consecuencias Sociales:En 2008, la SECTUR no instrumentó los mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones realizadas en materia de preparación de alimentos y bebidas, así como de modernización de las empresas del sector, lo cual limitó conocer si a los turistas se les proporcionaron los servicios con la calidad requerida.

SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

Auditoría: 08-0-15100-07-0064

Auditoría al Programa de la Mujer en el Sector Agrario

Muestra Auditada:1,025,879.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el otorgamiento de apoyos para proyectos productivos, así como verificar el cumplimiento del objetivo de promover la integración económico-productiva de las mujeres del sector agrario.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SRA cumplió las disposiciones normativas aplicables en relación con el propósito de promover la integración económica productiva de las mujeres del sector agrario, excepto por los resultados, que se refieren principalmente a:

En el caso del objetivo de promover la integración económico-productiva de las mujeres del sector agrario, mediante el apoyo a proyectos productivos que permitan el aprovechamiento racional de los recursos y condiciones naturales existentes en los núcleos agrarios, fomentando una mejora en su calidad de vida, de sus familias y de sus comunidades, la SRA no contó con información sistematizada sobre la consecución de metas del indicador de recursos generados por proyecto que impactan en la estructura del gasto familiar; tampoco fue posible evaluar si los proyectos productivos apoyados por la SRA permitieron el aprovechamiento racional de los recursos y condiciones naturales existentes en los núcleos agrarios, porque no incorporó metas en el PEF para dar seguimiento a este criterio.

Por lo que se refiere a la supervisión de los proyectos productivos apoyados, no es posible evaluar la correcta aplicación de los recursos, el grado de avance del proyecto, la integración del grupo y sus modificaciones, la viabilidad del proyecto en el tiempo, ni la integración del enfoque de género, porque los reportes enviados por la SRA mostraron irregularidades e inconsistencias, además de que no se utilizó un formato único para las supervisiones, lo que provocó falta de claridad y precisión al momento de la supervisión del programa y en la recopilación de la información.

Se determinó que no existe confiabilidad en las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2008 sobre la entrega de los informes físico-financieros y las cifras del presupuesto ejercido.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (“CONACYT”)

Auditoría: 08-1-3890X-06-1082

Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo

Muestra Auditada:10,148.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo, y verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el CONACYT y la SEGOB no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la realización de acciones para la consecución de los fines del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo conforme a lo señalado en la cláusula sexta de su contrato, respecto de las operaciones examinadas, donde destaca lo siguiente:

• El presidente del Comité Técnico del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo no convocó a reuniones de Comité Técnico, lo que impidió la emisión de convocatorias que permitieran la demanda de propuestas y la canalización de los recursos hacia el cumplimiento de los objetivos del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo señaladas en el apartado III, inciso D, numerales 1 y 2, de las Reglas de Operación del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo.

Consecuencias Sociales:La falta de acciones para la consecución de los fines para los cuales fue creado el Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo afectó directamente a los beneficiarios, en este caso a los investigadores relacionados con temas de este sector, a fin de que pudieran desarrollar proyectos que apoyaran las acciones que llevan a cabo el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Auditoría: 08-0-20100-07-0635

Auditoría de Desempeño al Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales

Muestra Auditada:9,536,677.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el PAAM-70, para verificar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que en términos generales y respecto la muestra señalada, la SEDESOL cumplió uno de los dos objetivos del programa. La dependencia cumplió el objetivo específico de incrementar el ingreso de los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales, ya que el programa otorgó subsidios por 8,922,164.5 miles de pesos como resultado de la entrega del apoyo monetario de 500 pesos mensuales a 1,863,672 adultos mayores; sin embargo, respecto del objetivo específico de “Apoyar el desarrollo personal del adulto mayor y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria mediante redes sociales”, no existen elementos para valorar su cumplimiento, debido a que la dependencia carece de los indicadores y de la información para medirlo. Destaca lo siguiente:

• Incumplimiento de las reglas de operación;

• Los Indicadores de Resultados presentados en las reglas de operación no miden el fin del objetivo de “Apoyar el desarrollo personal del Adulto Mayor y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria a través de acciones de promoción y participación social”

• Respecto de los adultos que residían en las localidades de media, baja y muy baja marginación, no fue posible identificar si los beneficiarios son personas en condición de pobreza por la falta de información de la SEDESOL sobre su condición socioeconómica.

• El padrón de beneficiarios no se integró de acuerdo con los “Lineamientos Normativos para la Integración, Operación y Mantenimiento de los Padrones de los Programas Sociales”;

• La dependencia no efectuó los procedimientos para evitar la incorporación de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Padrón del PAAM-70; esto propició la inclusión de 517 adultos mayores que estaban inscritos en ambos programas;

• Mediante la revisión de una muestra de 3,105 expedientes de un total de 233,859 en las Delegaciones Estatales de Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala, se constató que 1,538 (49.5%) se encontraban incompletos;

• En el año se efectuaron reducciones al PAAM-70 por 378,132.6 miles de pesos (3.8%) de los 9,916,437.4 miles de pesos del presupuesto aprobado, sin considerar las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de las reglas de operación; las reducciones se efectuaron, entre otros motivos, para el pago de compensación de aguinaldo al personal de la SEDESOL, así como transferencias al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”.

• La dependencia careció del Manual General de Organización registrado por la SFP del que se desprenda la identificación de la Unidad Administrativa Responsable de operar el programa;

• No cuenta con el perfil de puestos del personal que administra y opera el programa, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Consecuencias Sociales:El PEF 2008 estableció que los subsidios se destinarían exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación y las reglas de operación del programa no consideraron esta disposición, en consecuencia los apoyos se destinaron a los adultos mayores de las localidades objetivo sin considerar su condición de pobreza; asimismo, en incumplimiento de las reglas de operación del programa, no se efectuaron los procedimientos para evitar la incorporación de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Padrón del PAAM-70, esto propició la inclusión de 517 adultos mayores que estaban inscritos en ambos programas.

Auditoría: 08-0-20100-02-0299

Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria

Muestra Auditada:634,195.6 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos e indicadores.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEDESOL no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• No se llevó a cabo un diagnóstico inicial adecuado para contar con información acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, lo que dificultó conformar el padrón de beneficiarios, limitó el ejercicio de los recursos y propició una reducción del 35.0% en el presupuesto autorizado para este programa (transferencias a otros programas con objetivos similares y disminución de metas);

• El programa tuvo un alto costo administrativo, ya que de los 819,216.5 miles de pesos reportados como presupuesto ejercido en la Cuenta Pública 2008, el 28.8% (235,544.5 miles de pesos) fue destinado a gastos de promoción social, gastos de operación, levantamiento del padrón y honorarios de promotores sociales, que representa una erogación importante considerando que fue un programa que solamente operó durante siete meses;

• Adicionalmente, se destinaron 20,064.9 miles de pesos a otros programas sociales, sin efectuar las afectaciones presupuestarias correspondientes.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,094.8 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 3,103.6 miles de pesos

Consecuencias Sociales:La falta de planeación trajo como consecuencia erogaciones innecesarias cuyos recursos pudieron utilizarse en otros programas que tienen objetivos similares para beneficio de la población más necesitada de nuestro país.

COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

Auditoría: 08-0-20G00-06-0163

Fideicomiso Jóvenes con Oportunidades

Muestra Auditada:766,792.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera del Fideicomiso Jóvenes con Oportunidades para revisar el uso de los recursos públicos, y verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no cumplió la normativa para el trámite de alta del acto jurídico en el submódulo de Programa Reglas de Operación, y tampoco dio de baja la clave de registro presupuestario del acto jurídico; asimismo, no existe control sobre los pagos realizados a los beneficiarios con recursos del fideicomiso, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• No existe control sobre los pagos realizados a los beneficiarios con recursos del fideicomiso;

• El cumplimiento de la meta (48.9%) fue inferior al 50.0%, en relación con las cuentas formalizadas;

• No se garantiza que el total de los recursos lleguen a los beneficiarios y al considerar que el monto que se otorga es poco significativo y puede utilizarse en cualquier fin, los recursos empleados en este fideicomiso no representan mejoras en el nivel de vida de los jóvenes, ni coadyuvan a superar las condiciones de marginación y pobreza extrema, que son los principales objetivos del programa, por lo que no se justifica la permanencia del fideicomiso.

Consecuencias Sociales:No fue posible cuantificar el impacto social, debido a la falta de control interno de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la SEDESOL, ya que desconoce el número de beneficiaros que han recibido los recursos, motivo por el cual no se pudo determinar el número de beneficiarios que no fueron atendidos en 2008, en relación con los recursos disponibles.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Auditoría: 08-0-11100-07-0170

Auditoría de Desempeño al Programa Escuelas de Calidad (PEC)

Muestra Auditada:1,253,965.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados al PEC para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SEP, incumplió principalmente a los siguientes aspectos:

• El sistema de planeación y programación del PEC presentó insuficiencias para evaluar el cumplimiento de su objetivo: la SEP no estableció en el PEF los indicadores y metas para medir el cumplimiento del objetivo del PEC, y en su Matriz de Indicadores estableció indicadores y metas solamente para evaluar el objetivo de mejorar el aprendizaje de los alumnos, sin considerar los propósitos de mejorar la práctica de los docentes e incorporar el modelo de gestión escolar. Tampoco contó con la información sobre los resultados del aprovechamiento escolar de los alumnos de las escuelas beneficiadas para valorar los avances en la consecución de dicho objetivo.

• La ASF realizó un estudio de impacto para verificar el cumplimiento del objetivo relativo a mejorar el aprendizaje de los estudiantes y determinó que no existieron avances significativos en el logro educativo de los alumnos de escuelas incorporadas al PEC: se cumplió parcialmente la meta de mejorar el aprendizaje de los estudiantes: el 55% de las escuelas evaluadas con la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (“ENLACE”) mejoró el aprendizaje de los alumnos, 8 puntos porcentuales menos que la meta prevista; los alumnos de las escuelas atendidas por el PEC obtuvieron en promedio 494.2 puntos, cantidad inferior en 38.2% a los 800 puntos posibles a obtener en la prueba ENLACE.

• Los alumnos de las primarias PEC se ubicaron en el nivel elemental de conocimientos en español y matemáticas; y los de secundaria mostraron conocimientos elementales en español e insuficientes en matemáticas.

• De las 39,977 escuelas beneficiadas por el PEC en 2008, el 26.2% cumplió más de 5 años de estar en el programa; no obstante, a 8 años de operación del PEC la SEP no tiene clasificado ningún centro educativo como escuela de calidad, considerando las características establecidas en las Reglas de Operación del Programa.

Asimismo, se verificó que la Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad no tiene facultades para operar y administrar el PEC porque no forma parte de la estructura orgánica de la SEP autorizada por la SHCP.

Auditoría: 08-0-11100-02-0274

Programa E001 “Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”

Muestra Auditada:6,240,350.8 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto ejercido, en el Programa E001”Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa E001 “Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”, respecto de las operaciones examinadas, donde destaca lo siguientes:

• La SEP realizó del Programa Prioritario E001 “Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”, transferencias a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados para cubrir sus capítulos de servicios personales, gastos de operación e inversión, estos movimientos se han hecho una práctica constante con la finalidad de reasignar recursos en otras unidades administrativas y partidas del gasto que originalmente no se programaron en el presupuesto y, por ende, la Cámara de Diputados desconoce el destino final de los recursos.

• La SEP reportó en la Cuenta Pública 2008 un importe de 1,300,000.0 miles de pesos, como ejercidos los cuales no están devengados, los recursos se encuentran hasta octubre de 2009 depositados en la TESOFE a favor de la SEP.

• Existen Aulas que no se encuentran en óptimas condiciones por carecer de algunos de sus componentes, por un monto de 146,833.5 miles de pesos; sin embargo, se efectuaron pagos por su Disponibilidad (renta), asimismo, se observó que no existe validación de los reportes que presenta la Mesa de Servicios y Control de Calidad a la SEP por el concepto antes citado, ya que no se aplican las penalizaciones en tiempo y forma a los prestadores del servicio.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,446,833.5 miles de pesos

Auditoría: 08-0-11100-01-0182

Finiquito del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria

Muestra Auditada:2,324,544.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto gestionado al finiquito de los servicios contratados para el “Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria” se haya efectuado en cumplimiento a las disposiciones normativas y legales aplicables; así como, verificar las acciones realizadas por la SEP para dar atención a la acción promovida número 07-0-11100-02-0461-03-003, de la Auditoría 461, correspondiente a la Cuenta Pública 2007.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al finiquito de los servicios contratados para el programa “Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria”, respecto de las operaciones examinadas, donde destaca lo siguientes:

El Gobierno Federal ejerció un importe de 3,026,229.6 miles de pesos en la puesta en operación y finiquito del Programa en nivel Secundaria y Telesecundaria, sin demostrar ningún beneficio en la Educación del País que justifique su costo. De los 2,324,544.5 miles de pesos, se utilizaron para el Pago del Finiquito a los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, por concepto de Gastos no Recuperables 1,901,878.7 miles de pesos, mediante seis Convenios de Cumplimiento de Terminación Anticipada, de Transacción y de Finiquito, los cuales fueron formalizados sin que la SEP contara con una validación, estudios, análisis o dictámenes que le permitiera garantizar que éstos gastos fueran razonables, comprobables en relación directa con los Contratos Multianuales y que dichos convenios constituían beneficios y las mejores condiciones para el Estado, ya que se efectuaron pagos por 1,162,015.5 miles de pesos, por concepto de Gastos no Recuperables improcedentes por no demostrar que cumplieron con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; más 74,571.3 miles de pesos, no contaron con la documentación comprobatoria y justificativa, lo que representa el 65.0 por ciento del importe total pagado. Asimismo, se pagó indebidamente disponibilidad (renta) del Programa Enciclomedia Primarias 5° y 6° año, por 422,665.8 miles de pesos, con recursos reportados como ejercidos en Cuenta Pública 2007, como resultado de la aplicación del mecanismo denominado “devengo” autorizado por la SHCP, el cual se contrapone a la LFPRH, su reglamento y normativa aplicable al registro y pago de las obligaciones presupuestarias; además, genera opacidad en la rendición de cuentas, distorsiona la información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica presentada en la Cuenta Pública relativa a la gestión anual del Gobierno.

La SEP no contó con el análisis presentado por el Titular de la Coordinación Ejecutiva a la Secretaría del Ramo en el que se sustentó la cancelación de los contratos a nivel secundaria del Programa Enciclomedia. También, aceptó la transmisión por parte de los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, de los equipos instalados, los cuales se encuentran en proceso de donación a 22 entidades federativas, sin verificar su existencia, ubicación, su estado físico y funcional.

Además, no se descontaron las penalizaciones por incumplimiento en la instalación de Aulas Enciclomedia Secundaria, por 290.8 miles de pesos, ni 56 aulas siniestras en la ciudad de Villahermosa Tabasco por un importe de 873.6 miles de pesos, del pago por el finiquito a los proveedores.

No señaló el uso y destino que tendrá el software, material de apoyo didáctico, esquemas de interacción y materiales educativos por 1,119,213.6 miles de pesos, contratados con el ILCE para el Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria en ejercicios anteriores, únicamente se limitó a indicar que los equipos serán utilizados en la implementación del Programa Habilidades Digitales para Todos.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,237,751.2 miles de pesos

Consecuencias Sociales:El Gobierno Federal ejerció un importe de 3,026,229.6 miles de pesos en la puesta en operación y finiquito del Programa en nivel Secundaria y Telesecundaria, sin demostrar ningún beneficio en la educación del País que justifique su costo.

CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

Auditoría: 08-0-12O00-07-1086

Auditoría de Desempeño a las Actividades Institucionales en Materia de Vigilancia y Control Epidemiológico de las Enfermedades Transmisibles

Muestra Auditada:1,367,168.4 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por el Centro Nacional deVigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (“CENAVECE”) y la SSA en las actividades institucionales en materia de vigilancia y control epidemiológico de las enfermedades transmisibles para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que el CENAVECE y la SSA no cumplieron el objetivo de generar y posicionar información de inteligencia epidemiológica relevante para la toma de decisiones en materia de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades transmisibles, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

En 2008 la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles tuvo como base un sistema orientado a la recolección de datos más que a posicionar información de inteligencia o seguridad epidemiológica, que coadyuvara a la toma de decisiones para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles entre la población del país.

Asimismo, se prevé que el CENAVECE y la SSA no cumplirán la meta en 2012 de incorporar 14 de los 38 sistemas de información a la Plataforma Única de Inteligencia Epidemiológica, ya que se constató que en 2008 sólo se incorporó uno de los dos sistemas de información programados; y se verificó que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica no dispuso de capacidad de intercambio de datos, de módulos de análisis estadístico automatizado y de sistemas inteligentes de alerta temprana, toda vez que el CENAVECE realizó la vigilancia epidemiológica usando recursos informáticos obsoletos, con limitaciones de eficiencia y calidad; y no contó con procedimientos para asegurar la calidad de los productos.

Se constató que el CENAVECE y la SSA recolectaron semanalmente información sobre los casos sospechosos de 78 diagnósticos de enfermedades transmisibles, los cuales se concentraron en 8 grupos de padecimientos transmisibles de notificación obligatoria; sin embargo, no dispusieron de información documental para aclarar y justificar por qué 7 de las 75 enfermedades transmisibles señaladas en la NOM-017 Para la Vigilancia Epidemiológica fueron excluidas de las acciones de notificación semanal; y tampoco se documentó si los 10 diagnósticos de padecimientos transmisibles adicionales que se notificaron de forma semanal fueron incorporados en los términos que establece la referida norma oficial mexicana; y no contaron con evaluaciones de la calidad de los procedimientos de compilación y verificación de la información epidemiológica para el 94% de los 78 padecimientos transmisibles sujetos a notificación obligatoria.

En cuanto a las irregularidades detectadas, se constató que el CENAVECE y la SSA no cumplieron la meta relativa a actualizar en 2008 la NOM-017 Para la Vigilancia Epidemiológica, a efecto de convertirla en un instrumento adecuado para la notificación de enfermedades transmisibles; y tampoco se cumplió el compromiso de incluir a nuevos actores en la generación de inteligencia epidemiológica: el 90% de los 21 mil prestadores de servicios de salud registrados en el Sistema Nacional de Salud correspondieron a instituciones públicas del sector salud y la participación de la medicina privada fue marginal.

Con la auditoría se precisó que:

• En 2008 el 18% (14) de los 78 padecimientos transmisibles sujetos a notificación obligatoria contaban con manuales de vigilancia epidemiológica;

• El 82% (64) no los tenían; y se constató que en ese año el CENAVECE

• La SSA no realizó la revisión de ninguno de los manuales disponibles.

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)

Auditoría: 08-0-12S00-06-0501

Registros Sanitarios de Medicamentos

Muestra Auditada:1,976.3 miles de pesos

Objetivo Fiscalizar que los procesos para obtener, renovar y revocar los registros sanitarios de medicamentos, se realizaron en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia de salud.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de autorización para emitir registros sanitarios de medicamentos respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• Inexistencia de una base de datos, padrón o registro que permita a la COFEPRIS contar con información veraz respecto de los registros sanitarios expedidos y, en consecuencia, el desconocimiento del universo de registros sanitarios de medicamentos que circulan en el mercado.

• Deficiente sistema de control para el uso y manejo de la información relacionada con los procesos para la emisión del registro sanitario de medicamentos.

• Carencia de indicadores estratégicos y de gestión para medir su desempeño en la atención de las solicitudes recibidas hasta la emisión del registro sanitario de medicamentos correspondiente.

• Extemporaneidad con que se autorizan los registros sanitarios.

• Rezago para resolver las solicitudes de registros sanitarios y de revocación de registros.

• Desconocimiento de registros sanitarios que tendrán que renovarse o cancelarse en febrero de 2010.

En la revisión de aspectos administrativos, se detectó que se carece de criterios homogéneos para la integración de los expedientes de registros sanitarios de medicamentos, y en la revisión técnica, 19 de 20 registros no cumplieron las especificaciones técnicas a que se refieren las disposiciones legales y normativas en materia de salud.

COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

Auditoría: 08-1-00HDB-07-0139

Auditoría de Desempeño al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda

Muestra Auditada:4,984,369.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, para verificar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos de otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos para adquirir vivienda o mejorarla e impulsar la producción social de vivienda.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y con el alcance referido, en 2008 la CONAVI, en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para construir los indicadores que permitieran medir el cumplimiento de sus objetivos, y tampoco con las disposiciones previstas en sus reglas de operación, como se indica a continuación:

• La CONAVI no estableció ningún objetivo que mostrara su contribución a la disminución del rezago habitacional ni de las necesidades de vivienda de las personas de bajos ingresos como consecuencia de que en la MIR el “fin del programa” se formuló sin considerar cómo éste contribuye a la solución del problema que se pretende atender en el mediano y largo plazos; sin identificar la vinculación del “propósito” con el fin del programa, y sin cuantificar la población objetivo potencial por atender.

• Respecto de la operación, en 2008, la CONAVI entregó 228,430 subsidios a personas de bajos ingresos de acuerdo con sus reglas de operación, de ellos, el 63.7% (145,558) fueron hogares que no estaban en situación de pobreza en incumplimiento de la Ley de Vivienda, esto debido a que el organismo no identifica con precisión, ni cuantifica a la población objetivo del programa, en desapego a la LFPRH.

• La CONAVI incluyó 1,744 registros duplicados en el Padrón de Beneficiarios, ya que, en esos casos, se registraron las parcialidades ministradas del subsidio, en lugar del registro nominal; de una muestra analizada de 455 expedientes, se observó que de 269 (59.1%) subsidios de la modalidad de adquisición de vivienda, 91 (20.0%) registraron montos inferiores al mínimo obligatorio de ahorro aportado por el beneficiario en esa modalidad habitacional y 35 (7.7%) contaron con documentos de recepción por parte del beneficiario con errores en el tipo de modalidad, en incumplimiento de las reglas de operación del programa.

Respecto de la aplicación de los recursos, en el programa se erogaron 4,984,369.8 miles de pesos, cifra que representó 63.8% más que el presupuesto original de 3,042,500 miles de pesos debido a que la SHCP autorizó ampliaciones por un monto de 1,941,869.8 miles de pesos. Del total de los recursos erogados en 2008, se reintegraron a la TESOFE 121,688.2 (2.4%) miles de pesos en forma extemporánea sin que se reportaran en la Cuenta Pública, en contravención de la LFPRH.

Auditoría: 08-1-00GYR-06-1148

Programa Primer Empleo

Muestra Auditada:107,710.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar que la aplicación del subsidio a las cuotas obrero-patronales, por la contratación de trabajadores adicionales de nuevo ingreso, inscritos al IMSS, se ajustó a la normativa; así como el cumplimiento de las metas y objetivo del programa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la operación del Programa Primer Empleo, ya que éste no ha sido efectivo porque no se ha logrado incentivar la participación de los empresarios en la generación de nuevos empleos:

• De los 3,000,000.0 miles de pesos autorizados para el programa, únicamente se ministraron al IMSS 999,876.1 miles de pesos (33.3%), de los cuales se ejerció el 4.8%;

• De los 829,492 patrones que en promedio tiene registrado el instituto, 18,961 (2.3%) solicitaron su inscripción al programa.

• Los patrones inscribieron a 46,132 trabajadores y al 31 de diciembre de 2008, se habían pagado subsidios a los empresarios inscritos por 12,284 trabajadores que representaban el 0.1% de los 12,750,240 registrados en promedio en 2008.

• Los gastos de operación resultaron superiores en 25.2% a los 47,828.2 miles de pesos pagados como subsidio, de donde se desprende que la política pública diseñada para la generación de empleos, mediante el Programa Primer Empleo, no cumplió su objetivo.

Consecuencias Sociales:No se cumplió el objetivo del programa al no incentivar a los empleadores ni generar nuevos empleos de carácter permanente.

Auditoría: 08-1-00GYR-06-1115

Regulación y Supervisión de Guarderías (IMSS-ISSSTE)

Muestra Auditada:295,653.3 miles de pesos

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería, que se prestan a los trabajadores.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, el IMSS y el ISSSTE no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería que se prestan a los trabajadores, como se precisa en los resultados con observación:

• El Consejo Técnico del IMSS y el Director General de ese instituto autorizaron y suscribieron 59 contratos de prestación de servicios de guarderías con particulares en 2008, sin contar con atribución expresa en la Ley del Seguro Social para ello;

• El IMSS no cumplió en el ejercicio fiscal 2008 con su obligación de prestar el servicio de guardería a 24.2% de sus derechohabientes; el IMSS no cuenta con un programa a corto o mediano plazo que le permita cubrir el 100.0% de la demanda de los servicios de guardería;

• Las supervisiones del IMSS en el ejercicio fiscal 2008 no se realizaron en su totalidad de acuerdo con su normativa y no se efectuó el seguimiento a la infraestructura de los inmuebles, además, los prestadores del servicio infractores de la normativa no fueron sancionados conforme a lo pactado.

• El Director General del ISSSTE, los Delegados Estatales y los Subdelegados de Administración carecen de facultades expresas para pactar contratos para prestar el servicio de estancia para el bienestar y desarrollo infantil por medio de particulares;

En 2008 el ISSSTE no tuvo la capacidad para ofrecer el servicio de estancias a 2,535 (24.2%) de sus derechohabientes; el ISSSTE no realiza las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de las estancias cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni programa visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad a todas las estancias e incumple con los procedimientos de supervisión.

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0440

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios en Uruapan, en el Estado de Michoacán

Muestra Auditada:22,163.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• La entidad fiscalizada autorizó los pagos del ajuste al costo indirecto de concurso derivado de una planeación deficiente del contrato;

• No contar con un proyecto ejecutivo completo para el desarrollo de los trabajos en la obra y no considerar las acciones previas o simultáneas a la ejecución de la obra;

• Se autorizaron cargos adicionales, sin verificar que fueron aplicados correctamente, debido a que se afectaron incluyendo los porcentajes determinados de costo indirecto, financiamiento y cargo por utilidad.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 3,497.1 miles de pesos

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0430

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Zamora, en el Estado de Michoacán

Muestra Auditada:17,388.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• La entidad fiscalizada no garantizó la seguridad estructural del inmueble al considerar los parámetros de diseño adecuados;

• Realizó pagos improcedentes por 5,312.5 miles de pesos por autorizar precios extraordinarios que ya estaban incluidos en el catálogo original; 4,145.8 miles de pesos por autorizar incorrectamente la modificación de los porcentajes de costo indirecto, financiamiento y cargo por utilidad y 3,596.3 miles de pesos, por no presentar evidencia documental que acredite la procedencia del ajuste al costo indirecto y financiamiento.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 13,253.2 miles de pesos

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0424

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria, en Gómez Palacio, en el Estado de Durango

Muestra Auditada:104,863.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a:

• La entidad fiscalizada autorizó pagos por 4,323.1 miles de pesos, por el pago de trabajos sin verificar su debido funcionamiento, sin que la contratista colocara los materiales especificados y que se construyeran con mala calidad;

• 1,980.3 miles de pesos, por autorización de precios unitarios extraordinarios, sin verificar que ya estaban previstos en el alcance de la especificación del concepto de catálogo;

• 647.7 miles de pesos, sin verificar que la contratista realizara las pruebas de control de calidad del recubrimiento intumescente;

• 2,196.4 miles de pesos por conceptos extraordinarios, sin fundar y motivar técnicamente las causas que le dieron origen;

• No se ha puesto en operación la Unidad Médica de Atención Ambulatoria.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 9,147.5 miles de pesos

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0425

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria en Saltillo, en el Estado de Coahuila

Muestra Auditada:25,242.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programaron y ejecución, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• La entidad fiscalizada no ha puesto en operación la totalidad de la Unidad Médica de Atención Ambulatoria;

• No verificó la debida terminación de los trabajos y no vigiló que el área operativa las recibiera en condiciones de operación;

• Incluyó indebidamente gastos en el costo indirecto de concurso;

• Autorizó el ajuste al costo indirecto de concurso, sin fundar y motivar los días que le dieron origen;

• Autorizó el pago de trabajos que no cumplieron con la calidad, especificaciones generales, y normas de seguridad e higiene;

• Modificó el proyecto original lo que ocasionó desmantelamientos y retiro de trabajos que ya habían sido autorizados, ejecutados y pagados.}

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 21,954.7 miles de pesos

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Auditoría: 08-1-00GYN-07-0205

Auditoría de Desempeño a las Actividades Institucionales Relacionadas con la Prestación de Servicios de Salud a la Persona

Muestra Auditada:32,005,325.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las actividades institucionales relacionadas con la prestación de los servicios de salud para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto del alcance señalado, el ISSSTE otorgó los servicios médicos conforme a las disposiciones normativas aplicables a la prestación de los servicios de salud, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a:

• La entidad fiscalizada únicamente estableció objetivos e indicadores para 7 de los 21 programas presupuestarios, lo que no permitió medir el cumplimiento de los objetivos de los servicios de salud incluidos en las Actividades Institucionales 003 “Cobertura de la Atención Médica Preventiva”, 004 “Cobertura de la Atención Médica Curativa” y 005 “Otros Servicios de Salud”, por lo que no atendió los artículos 110 de la LFPRH y 303 de su Reglamento.

• Por lo anterior la ASF, con base en pruebas supletorias y datos estadísticos disponibles, evaluó la atención médica preventiva y curativa; como resultado, observó que en la atención preventiva la tasa de mortalidad por deshidratación por enfermedades diarreicas pasó de 0.0 en 2004 a 0.06 por cada 100,000 niños menores de 5 años en 2008; y la tasa de mortalidad materna aumentó de 2.6 decesos por cada 1,000 nacidos vivos en 2004 a 6.1 en 2008.

• Respecto de la operación en 2008 el ISSSTE tenía registrados en el Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza a 8,892.6 miles de derechohabientes, 2,408.1 miles de personas menos que las 11,300.7 miles de derechohabientes reportados en su Anuario Estadístico;

• Careció de un sistema de información consolidado en todo el país sobre el número de derechohabientes afiliados que acudieron a recibir los servicios de salud preventivos y curativos, por lo cual desconocía la cobertura de atención por tipo de derechohabiente, género y grupo de edad del instituto, por lo que incumplió lo señalado en el Estatuto Orgánico del ISSSTE.

• En materia financiera se determinó que en 2008 el instituto registró un déficit de operación en el fondo de salud de 9,925.0 mdp, dos veces más que los 4,756.0 mdp registrados en 2007, el cual fue cubierto con transferencias realizadas por el Gobierno Federal. Con lo anterior, la ASF calcula que de continuar esa tendencia, en 2012 el déficit ascenderá a 14,159.9 mdp.

Consecuencias Sociales:En 2008, el ISSSTE no contó con los elementos para medir el cumplimiento de los objetivos de la prestación de los servicios de salud a su población derechohabiente y careció de la información para conocer el número y tipo de derechohabientes que acude a sus unidades médicas, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría: 08-1-00GYN-04-0472

Continuación del Hospital General de 140 Camas Emiliano Zapata, en Cuernavaca Morelos

Muestra Auditada:20,381.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron, conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el ISSSTE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• Cuando se realizaron cambios estructurales, no se contó con las licencias de construcción actualizadas;

• Se determinaron pagos de 797.3 miles de pesos, por el pago indebido de conceptos de obra que no fueron ejecutados;

• 6,726.2 miles de pesos, por el pago indebido de equipo que no está en operación;

• El nivel de desplante presenta inundaciones por no cuidar los niveles;

• 3,159.6 miles de pesos, por diferencia en cuantificación de volúmenes de obra.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 10,683.1 miles de pesos

Auditoría: 08-0-01200-02-0210

Gestión Financiera de la H. Cámara de Senadores

La ASF fiscalizó la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la H. Cámara de Senadores, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra auditada:1,935,471.1 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Impacto de las observaciones:129.4 miles de pesos, los cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños a la Hacienda Pública Federal; a entes públicos federales y/o paraestatales.

Cabe destacar que hay un caso en particular por 62.3 miles de pesos por concepto de gastos médicos que la H. Cámara de Senadores reembolsó a un Senador sin constatar que dichos gastos no se ubicaron en alguna de las exclusiones de reembolso que señala la Norma X, de las Normas administrativas para la prestación de servicios médicos a los Senadores; así como los 67.1 miles de pesos de los cinco cupones canjeables por boletos de avión otorgados en el ejercicio 2008 de los cuales no fue comprobada su aplicación.

Dictamen:La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la H. Cámara de Senadores cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en 2008, excepto por las observaciones que se precisan, entre los que destacan las debilidades de control determinadas en relación con la prestación de boletos de avión a los C. Senadores, que impiden garantizar que los cupones emitidos para tal fin por la H. Cámara de Senadores fueron efectivamente utilizados por los destinatarios y en las tarifas autorizadas, situación que se propició por considerarse que de acuerdo a la normatividad de la H. Cámara de Senadores se les otorga un apoyo fijo para su tarea legislativa en función de su lugar de residencia, de lo cual ellos son los únicos beneficiarios; además no se tienen límites precisos para el reembolso de gastos médicos de senadores que no son cubiertos por la póliza de seguros de gastos médicos que se tiene contratada, y no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos que se destinan a la partida 3827 “Asignación a los Grupos Parlamentarios”.

Auditoría 08-0-03100-07-0208

Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Judicial de la Federación

La ASF fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la administración de los bienes muebles e inmuebles, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Muestra auditada:1,072,675.7 miles de pesos

Aspectos revisados:La auditoría incluyó la revisión de la eficacia, eficiencia y economía.

En eficacia verificó las acciones SCJN, el CJF y el TEPJF para la suscripción de los convenios de coordinación con la SHCP, y el establecimiento de los sistemas de contabilidad, que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se rea-lizaron con sujeción a los programas de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles autorizados, y a los lineamientos y procedimientos emitidos; el establecimiento del Sistema de Administración Inmobiliaria, los sistemas de control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, el aseguramiento de sus bienes muebles e inmuebles, y el registro contable de los incrementos en el valor del patrimonio inmobiliario.

En eficiencia, verificó las acciones realizadas por la SCJN, el CJF y el TEPJF, para la desincorporación, baja y destino final de los bienes muebles e inmuebles, y su registro físico y contable, mediante los sistemas de inventario y contabilidad, así como para el registro contable de los bienes muebles e inmuebles adquiridos en 2008, con base en sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad.

En economía, se verificó el ejercicio de los recursos asignados a la SCJN, el CJF y el TEPJF, para el mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, así como la relación costo de mantenimiento/valor de los bienes muebles e inmuebles bajo su responsabilidad.

Dictamen:La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, respecto de las operaciones examinadas.

Auditoría 08-0-03110-02-0207

Adquisiciones de Materiales, Servicios, e Inversión Financiera y Ayudas

La ASF fiscalizó la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra auditada925,094.2 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Impacto de las observaciones:7,842.8 miles de pesos,los cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños a la Hacienda Pública Federal; a entes públicos federales y/o paraestatales, los cuales se integra por 5,153.3 miles de pesos que corresponden a la falta de aclaración respecto de los pagos realizados por concepto de energía eléctrica, cuyos periodos de consumo son similares; 40.8 miles de pesos por pagos de energía eléctrica de una cuenta de la que ya se había solicitado con anterioridad su cancelación, 1,799.1 miles de pesos por la falta del alta de una cuenta de energía eléctrica que se pagó por parte del Consejo de la Judicatura Federal, y 849.6 miles de pesos por bonificaciones por concepto del pago del servicio de energía eléctrica de inmuebles que no pertenecen al Consejo de la Judicatura Federal.

Dictamen.La ASF considera que en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, respecto de las operaciones examinadas.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Auditoría: 08-0-04100-07-0187

Registro Nacional de Población

Muestra Auditada:112,388.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (“SRE”) para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de integrar el Registro Nacional de Población, que permita otorgar certeza jurídica en el ejercicio pleno de los derechos de las personas residentes en el país y de los nacionales residentes en el extranjero.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SEGOB y la SRE desde 1974 no han cumplido con las disposiciones normativas aplicables a la integración y operación del Registro Nacional de Población, así como a la expedición de la Cédula de Identidad para acreditar fehacientemente la ciudadanía mexicana, a efecto de otorgar certeza jurídica.

De los resultados con observación destacan los siguientes:

• El Registro Nacional de Ciudadanos no se integró, sólo se contó con los datos de la Clave Única de Registro de Población (“CURP”), la cual representa 1 de los 11 elementos que deberán conformar dicho registro.

• Tampoco se consolidó el Registro de Menores de Edad con los siete elementos señalados en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Población, ya que sólo se dispuso de la CURP.

• Para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la SEGOB y la SRE no establecieron procedimientos para incorporar a esta población en el Registro Nacional de Población; y la SRE no asignó la CURP a los mexicanos que radican en el extranjero en el 98.5% de los pasaportes, el 99.8% de los certificados de matrículas consulares y en el 100.0% de las actas de nacimiento.

• Respecto del Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, la SEGOB no emitió las disposiciones para su instrumentación, operación y aplicación.

• La Base de Datos Nacional de la CURP, que identifica a las personas de manera individual, no fue depurada, ya que incluyó a las personas fallecidas; no registró a los nacionales domiciliados en el extranjero; y el 9.0% de las 152.5 millones de claves asignadas fueron penalizadas porque existió la posibilidad de que no identificaran en forma individual a las personas.

• En relación con la Cédula de Identidad, la SEGOB no estableció un programa con estrategias, prioridades, recursos, responsables, tiempos de ejecución y acciones coordinadas para expedir las 80.0 millones de cédulas de identidad establecidas en el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Auditoría: 08-0-27100-07-0212

Contratación de Honorarios y Asesorías en la Administración Pública Federal Centralizada

Muestra Auditada:2,764,795.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las partidas presupuestales 1201 “Honorarios” y 3304 “Otras asesorías para la operación de programas”, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SFP, SHCP, SEP y SEDESOL cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2008, relativas a la contratación de servicios profesionales por honorarios y asesorías, salvo por resultados con observación que evidencian principalmente deficiencias y omisiones administrativas y de control interno, entre las que destacan las siguientes:

• La SHCP no contó con información sobre las proyecciones de gasto de las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada para el periodo 2009-2012, ni acreditó a la ASF las acciones de supervisión en la Administración Pública Federal, para verificar el cumplimiento de la meta de ahorro anual del 5% del gasto de operación y administrativo, establecida en el PRONAFIDE 2008-2012.

• La SFP no acreditó que hubiera elaborado un programa de ahorro en gasto administrativo y de operación al que se debían ajustar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para cumplir con la meta de ahorro de 20% en los capítulos 1000 y 3000, establecida en el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012.

• El Sistema Electrónico de Honorarios implementado por la SFP careció de los mecanismos necesarios para verificar el registro de la totalidad de los contratos suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada en 2008, en incumplimiento del artículo 9 del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

• En 2008, la SEP no elaboró las proyecciones para cumplir con la meta de ahorro anual, en incumplimiento de lo señalado en el apartado IV. Finanzas y Deuda Públicas, Objetivo 1.4, del PRONAFIDE 2008-2012.

• En 77 (49.0%) de los 157 contratos de servicios por honorarios de la muestra seleccionada, 62 de la SEP y 15 de la SEDESOL, los entregables no se alinearon con el Fin y el Propósito del programa presupuestario en el que se registraron los contratos, lo que representó un monto de 27,977.3 miles de pesos (23,718.3 miles de pesos de la SEP y 4,259.0 miles de pesos de la SEDESOL), y significó el 52.1% de los 53,942.0 miles de pesos en los que se aplicaron las pruebas de auditoría, en incumplimiento del artículo 45, párrafo primero, de la LFPRH.

De los 36,191 contratos de prestación de servicios por honorarios suscritos por la SEP y la SEDESOL en 2008, por un monto de 1,601,425.7 miles de pesos, se concluyó que no se registraron en el Sistema Electrónico de Honorarios 25,057 contratos (69.2%) por un monto de 1,067,117.0 miles de pesos (66.6%), de los cuales 631 (2.8%) contratos fueron de la SEP y 24,426 (97.2%) de la SEDESOL, en incumplimiento del numeral 8.2 de la Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato.

Auditoría: 08-0-27100-07-1154

Fiscalizar y Evaluar las Estructuras Ocupacionales en el Estado Federal Mexicano y su Impacto en el Gasto de Servicios Personales

Muestra Auditada:223,283,800.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar y evaluar las estructuras ocupacionales de la administración pública centralizada, los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionalmente autónomos y su impacto en el gasto de servicios personales, para verificar si se cumplió con los criterios señalados en los planes y programas de mediano y corto plazos de reducir el gasto de operación y administrativo y de racionalizar las estructuras de personal.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SFP y la SHCP cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la aprobación, registro de las estructuras ocupacionales de la administración pública centralizada y el control presupuestal de los recursos destinados a servicios personales aplicados al pago de las estructuras ocupacionales, excepto por los resultados con observación que se refieren principalmente a:

• Falta de mecanismos de supervisión que permitan al Gobierno Federal cumplir los compromisos adoptados dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de reducir el gasto corriente y de servicios personales de las dependencias y entidades, a efecto de utilizar los recursos públicos de manera más eficiente y con ello alcanzar las metas establecidas en el PRONAFIDE 2008-2012 de reducir el gasto de operación y administrativo en un 5% anualmente como mínimo y de obtener, para 2012, ahorros de hasta el 20% en los capítulos de gasto 1000, 2000, y 3000, comprometida en el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012.

INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

Auditoría: 08-0-27A00-07-0526

Registro y Control de las Concesiones, Permisos y Autorizaciones sobre el Uso y Aprovechamiento de Inmuebles Federales

Muestra Auditada:50,040.0 miles de pesos

Objetivo: Evaluar el desempeño en términos de la eficacia en el cumplimiento del objetivo de optimizar el uso, control y aprovechamiento de los inmuebles federales; la eficiencia en el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas sobre el uso y aprovechamiento de inmuebles federales; y la economía en la aplicación de los recursos federales utilizados en los procesos de registro, optimización, control y aprovechamiento de los inmuebles federales.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro y control de las concesiones y autorizaciones otorgadas sobre el uso y aprovechamiento de inmuebles federales respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los siguientes resultados con observación:

• Falta de actualización e integración del Sistema de Concesiones y Permisos, el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, lo que impide verificar el uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal.

• Se detectó que la SCT, la SEP y la SEMARNAT no mantienen actualizado el registro y control de las concesiones que otorgan sobre el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales bajo su administración.

• Se determinó que la SRA, la SCT, la SEP y la SEMARNAT no elaboraron ni presentaron el informe anual sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente, que debía presentarse a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

• El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no implementó las medidas de control para dar seguimiento al pago que deben realizar los concesionarios por concepto de derechos de las concesiones que les fueron otorgadas para el uso y aprovechamiento sobre los inmuebles federales.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no implementó el SED, en el cual se establezcan los indicadores de gestión para evaluar su desempeño en el cumplimiento del ejercicio del gasto público, sobre todo en lo relativo al registro, control y optimización de los inmuebles de la Administración Pública Federal.

Auditoría 08-0-36D00-06-1114

Sistema Nacional de Seguridad Pública

La ASF fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicables en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como verificar el cumplimiento de los objetivos y metas determinados en los Convenios de Coordinación suscritos en el marco del Sistema referido, para la realización de acciones en materia de seguridad pública.

Muestra auditada6,000,000.0 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Dictamen.La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Gobernación no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la realización de acciones para la consecución de los fines del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo conforme a lo señalado en la cláusula sexta de su contrato, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca lo siguiente: el presidente del Comité Técnico del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo no convocó a reuniones de Comité Técnico, lo que impidió la emisión de convocatorias que permitieran la demanda de propuestas y la canalización de los recursos hacia el cumplimiento de los objetivos del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo señaladas en el apartado III, inciso D, numerales 1 y 2, de las Reglas de Operación del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo.

Auditoría: 08-0-36D00-07-0957

Plataforma México

Muestra Auditada:260,693.8 miles de pesos

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el diseño e instrumentación de la Plataforma México, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Dictamen

Con motivo de la revisión practicada en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en relación con la auditoría de desempeño denominada Plataforma México, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el diseño e instrumentación de la Plataforma México, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas, se determinó revisar un monto de 260,693.8 miles de pesos erogados por la SSP y el SESNSP, que representa el 21.9% de los 1,188,506.4 miles de pesos erogados para la adquisición de bienes y contratación de servicios en el Capítulo de Gasto “Servicios Generales”.

El trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, se realizó de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría. Por lo anterior, se considera que la auditoría proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la SSP y el SESNSP cumplieron razonablemente con el objetivo establecido en el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-20012 de incorporar tecnologías de información y telecomunicaciones a la función policial para crear interconexiones de bases de datos en los ámbitos federal, estatal y municipal, al interconectar mediante Plataforma México las 32 entidades federativas, el 97.4% de los municipios beneficiarios del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (S UBSEMUN) y el 140.0% más de las dependencias y entidades de la APF programadas; así como por cumplir en 132% de la meta establecida de incorporar Informes Policiales Homologados en 2008. Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y se refieren principalmente a debilidades en los mecanismos de control y supervisión.

POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Auditoría: 08-0-36C00-02-0195

Adquisiciones para Seguridad Pública

Muestra Auditada:606,878.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto en los conceptos 2800, 3500, 5300 y 5800 se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Policía Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición de bienes y contratación de servicios, relativas a la planeación, administración, ejecución, control y registro respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se refieren principalmente a:

• La falta de documentación comprobatoria;

• Bienes que no se pudieron verificar físicamente o que desconocen su ubicación;

• Recepción de bienes en forma extemporánea;

• Bienes que no cumplen el objetivo para lo cual se adquirieron.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 244,057.5 miles de pesos

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Auditoría: 08-0-17100-02-0245

“Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República”

Muestra Auditada:495,442.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos realizados con cargo en el mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, que las operaciones se registraron en la contabilidad de la dependencia conforme a la normatividad aplicable y que se cumplieron los objetivos y metas para lo cual fue creado.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Procuraduría General de la República (“PGR”) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la PGR, respecto de las operaciones examinadas, donde destacan los siguientes: recursos del mandato que no se aplicaron de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados y, por tanto, no se dio cumplimiento cabal al objetivo del mandato; se asignaron recursos al mandato provenientes de remanentes (ahorros, economías y subejercicios) con la finalidad de evitar la concentración de recursos en la TESOFE al cierre del ejercicio presupuestal; los rendimientos por 67,522.9 miles de pesos obtenidos por las inversiones asignadas al mandato no se reconocieron en el Subsistema de Recaudación como ingresos de ley ni se registraron en la contabilidad de la dependencia; y no se contó, en su oportunidad, con una programación para la utilización de los recursos del mandato.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

Auditoría: 08-0-07100-02-0236

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 “Servicios Personales”

Muestra Auditada:3,259,347.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la Pagaduría núm. 5001 “Dirección General de Administración” de la SEDENA en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEDENA cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la programación, ejercicio, comprobación y registro de los recursos del Capítulo 1000 “Servicios Personales”, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se refieren principalmente a que la SEDENA no contó en el ejercicio 2008 con una adecuada planeación, programación y presupuestación de su gasto, ya que se recalendarizaron y ejercieron los recursos del Capítulo 1000 “Servicios Personales” en función de la deficiente programación y presupuestación de otros capítulos de gasto, y no atendiendo a las necesidades propias del rubro de servicios personales; el sistema que se utiliza para procesar la nómina no integra en su totalidad en una sola base de datos la información relacionada con la administración de los recursos humanos, lo que no facilita la generación de información por tener que integrarla de varias fuentes; además, no tiene contemplado algunos tipos de nómina. Asimismo, la presentación de las nóminas que no están incluidas en el sistema no está estandarizada. Se pagaron percepciones por 64,486.5 miles de pesos que correspondieron a 2,848 plazas que no están contempladas en el Analítico de Puestos autorizado por la SHCP; no se cubrió el impuesto local sobre la nómina pagada en la República Mexicana a todos los militares activos, por 567,917.8 miles de pesos, y se omitieron enterar al ISSSTE cuotas y aportaciones por concepto de algunos seguros y cuotas para la vivienda a que tienen derecho los profesionales contratados por honorarios, importes que deberán considerar la actualización correspondiente de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, así como los intereses moratorios respectivos. Además, también se omitió pagar aportaciones al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas por concepto de Fondo de la Vivienda Militar y primas por concepto de Seguro Colectivo de Retiro, así como aportaciones a los fondos de Trabajo, y de Ahorro.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 2,676.6 miles de pesos

Auditoría: 08-0-07100-02-0238

Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar

Muestra Auditada:1,558,273.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos que integran el patrimonio del FPAPEM se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEDENA cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del FPAPEM, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a que las operaciones por un importe de 1,558,273.5 miles de pesos que se realizaron con cargo en el FPAPEM, desde el otorgamiento de los recursos presupuestales hasta su aplicación, no se registraron ni revelaron en la contabilidad de la entidad fiscalizada; en el caso de algunas adjudicaciones directas y una invitación a cuando menos tres personas no se justificó la excepción a la licitación pública en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por otro lado, se otorgó un anticipo del 40.0% a un proveedor sin justificación, pues no encuadró en los supuestos permitidos y autorizados por la dependencia para otorgar anticipos; 98 bienes adquiridos y sus accesorios por 3,927.7 miles de dólares, equivalentes a 40,494.6 miles de pesos (al tipo de cambio 10.310 del 30 de junio de 2008) no se habían utilizado para los fines que fueron comprados; diversos bienes que le fueron donados a la dependencia no están inventariados y, por consiguiente, no están reconocidos en el patrimonio de la entidad fiscalizada; el gasto de inversión realizado con cargo en los recursos del fideicomiso no se consideró en ningún programa de inversión, por lo que se omitió su registro en la cartera de inversión de la SHCP y no se generaron los oficios respectivos de liberación de inversión, y no se aplicaron penas convencionales por un importe de 291.1 miles de pesos.

Auditoría: 08-0-13100-02-0233

Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

Muestra Auditada:12,073,862.1 miles de pesos

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el rubro de Activo Fijo esté registrado, amparado con la documentación justificativa y comprobatoria, que cuente con los resguardos, que se destine para los objetivos de los programas a cargo de la entidad fiscalizada y que estén asegurados de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen.Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Marina, en relación con el Estado de Situación Financiera-Activo Fijo, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el rubro de Activo Fijo esté registrado, amparado con la documentación justificativa y comprobatoria, que cuente con los resguardos, que se destine para los objetivos de los programas a cargo de la entidad fiscalizada y que estén asegurados de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 12,073,862.1 miles de pesos, que representa el 73.2 % de los 16,493,544.5 miles de pesos reportados en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008, que fueron presentados en la Cuenta Pública.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Marina no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable del rubro de activo fijo respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: las operaciones relativas a los bienes patrimoniales no están registradas de acuerdo con las disposiciones generales y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y, en algunos casos, dichos registros no están respaldados en la documentación justificativa, comprobatoria y de soporte, ni por los documentos autorizados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; los controles internos establecidos para los bienes instrumentales no coinciden con la contabilidad; las cuentas no son conciliadas y depuradas debido a la falta de inventarios físicos y no se efectúan con oportunidad los registros por los movimientos de los bienes.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe:39,120,485.2

Auditoría: 08-0-05100-07-0179

Tratados Internacionales en Materia de Seguridad Pública

Muestra Auditada: 302,912.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de la República (PGR) en los tratados internacionales en materia de seguridad pública, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Dictamen: Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la auditoría “Tratados Internacionales en Materia de Seguridad Pública”, cuyo objetivo consistió en “Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de la República (PGR) en los tratados internacionales en materia de seguridad pública, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas”, se determinó fiscalizar un monto de 302,912.9 miles de pesos de recursos fiscales, que representa el 100.0% de lo reportado en la Cuenta Pública de 2008.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por las entidades fiscalizadas, de cuya veracidad son responsables, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Secretaría de Seguridad Pública, y la Procuraduría General de la República cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los tratados internacionales de seguridad pública.

Los principales resultados son: en materia de extradición, en cumplimiento de los compromisos establecidos en los 17 tratados invocados en 2008, se entregaron a México 33 personas (50.0%) de las 66 solicitadas a otros países, y nuestro país entregó 99 (46.7%) de las 212 personas que otros países le solicitaron; en asistencia jurídica, en cumplimiento de los compromisos establecidos en los 27 tratados de asistencia jurídica invocados, la PGR realizó 268 solicitudes de asistencia jurídica en materia penal, las cuales fueron atendidas en su totalidad, y resolvió las 156 solicitudes de asistencia jurídica presentadas por otros países, y en ejecución de sentencias penales, en cumplimiento de los compromisos establecidos en los 6 tratados de ejecución de sentencias penales que se invocaron, la SSP trasladó a 62 reos extranjeros a su país de origen, y recibió a 81 reos mexicanos repatriados de otros países.

Los resultados con observación se presentan en el apartado correspondiente de este informe; evidencian principalmente deficiencias administrativas y de control interno, donde destacan los siguientes:

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no se establecieron atribuciones específicas para que la Secretaría de Seguridad Pública participara en la propuesta, suscripción y cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de seguridad pública, y no se incluyeron en su Reglamento Interior las atribuciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados para el traslado de sentenciados nacionales o extranjeros.

En el Manual de Organización de la SRE de 2008 no se incluyeron unidades administrativas responsables de dar seguimiento a los compromisos establecidos en los tratados internacionales, y la PGR no incorporó en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ni en su Manual de Organización, las unidades administrativas responsables de dar seguimiento a los compromisos establecidos en los tratados internacionales de narcotráfico y delincuencia organizada.

La PGR y la SRE no establecieron controles para dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de narcotráfico, respecto del mecanismo de cooperación establecido en los 26 tratados para los que se estableció, y la SRE no realizó acciones para avanzar en la emisión de medidas legislativas y administrativas, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La PGR y la SRE no programaron metas para evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados en materia de narcotráfico; la PGR no incluyó en su programa anual de trabajo los objetivos y metas relacionados con los tratados en materia de ejecución de sentencias penales, ni programó acciones de cooperación internacional en el marco de los tratados internacionales de seguridad pública, y la SSP no dispuso del programa de trabajo en el que se establecieran las acciones para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con los tratados internacionales en materia de ejecución de sentencias penales.

Auditoría: 08-0-05100-07-0508

Embajada de México en Estados Unidos

Muestra Auditada:2,942.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos públicos federales aplicados por la Embajada de México en Estados Unidos se destinaron a la protección consular y atención y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, en términos de eficacia, eficiencia y economía.

Dictamen: Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en relación con Embajada de México en Estados Unidos, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos públicos federales aplicados por la Embajada de México en Estados Unidos se destinaron a la protección consular y atención y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, en términos de eficacia, eficiencia y economía, se determinó fiscalizar el cumplimiento de los programas asociados con las funciones de proteger y velar los intereses de México, y la dignidad y los derechos fundamentales de los mexicanos ante las autoridades norteamericanas de la circunscripción en los estados de Virginia, Maryland, Virginia Occidental y el Distrito de Columbia a cargo de la Sección Consular de la Embajada de México en Estados Unidos, para lo cual se destinó un monto de 2,942.0 miles de pesos (212,690.54 dólares), que representa el 24.6% de los 11,971.2 miles de pesos (865,438.83 dólares), reportados por la Secretaría de Relaciones Exteriores como presupuesto radicado a esa Sección Consular en Washington, D.C.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado se realizó de acuerdo con su objetivo y alcance, y presenta una certeza razonable para emitir la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores cumplió en términos de eficacia, eficiencia y economía, con las disposiciones normativas aplicables al sistema de evaluación del desempeño de la Sección Consular de la Embajada de México en Estados Unidos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que:

Los programas de Asuntos Consulares y de Comunidades Mexicanas; de Asistencia Jurídica para Casos de Pena Capital; de Asesorías Legales Externas, y de Protección a Mexicanos a que se refiere la “Normatividad para el Ejercicio de la Partida Presupuestal 7502 Gasto por Servicio de Traslado de Personas”, instrumentados en materia de protección consular y de atención y defensa de los derechos humanos de los connacionales radicados en la circunscripción de la Sección Consular en Washington, D.C., para el ejercicio fiscal de 2008, carecen de indicadores de gestión y de metas que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos.

Las unidades de medida y los porcentajes de cumplimiento de los indicadores de “Casos de Protección en las Representaciones Diplomáticas Consulares” y “Expedición de Documentación Consular” no son consistentes en los reportes que emite la Embajada y la Sección Consular en el “Sistema para la Gestión Programática Presupuestaria de las Representaciones de México en el Extranjero” (SIGEPP),en el módulo “Reporte de Indicadores por Representación”.

En los reportes mensuales de gasto que envía la Sección Consular en Washington a las direcciones generales normativas de gasto no se incluye la totalidad de los recursos ejercidos en las partidas y subpartidas que se reportan en el SIGEPP, y la Sección Consular modificó las cifras en el SIGEPP para reflejar saldos reales de sus operaciones financieras relacionadas con la administración y el ejercicio del presupuesto autorizado.

Auditoría: 08-0-22100-09-1156

Situación Excepcional sobre la Evaluación de los Equipos Adquiridos y Servicios Contratados con la Empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.” relativos a la Adquisición de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral

Muestra Auditada:406,227.0 miles de pesos

Objetivo: Requerir bajo la modalidad Situación Excepcional se proceda a realizar una revisión, sobre la adquisición de equipos y contratación de servicios con la Empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.” relativos a la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de Tiempos Oficiales en Materia Electoral.

Resultado

Dentro del plazo de 30 días hábiles que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el 27 de noviembre de 2007, el Instituto Federal Electoral presentó a la ASF el Informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional mediante el oficio SE/2458/2009 del 27 de noviembre de 2007, en el cual se adjuntaron 76 anexos que se ofrecen como pruebas del informe.

Mecanismos de control para verificar que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos; asimismo, elaboren un programa anual de capacitación para los servidores públicos jurisdiccionales, determinen los costos operativos de los juicios fiscales y administrativos y, en su caso, de las sentencias que emiten.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN III



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El treinta de noviembre de dos mil once, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil, siendo remitida al pleno de la Cámara de origen para su discusión.

2. El ocho de diciembre de dos mil once, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil, siendo remitida a la colegisladora para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El trece de diciembre de dos mil once, en sesión del pleno de la Cámara de Senadores, se dio cuenta con la minuta de referencia, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

4. El seis de marzo de dos mil doce, las Comisiones Unidas de protección Civil y de Estudios legislativos aprobaron la minuta con proyecto de decreto, siendo enviada al Pleno para la discusión correspondiente.

5. El quince de marzo de dos mil doce, el pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil, remitiéndose a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El veintidós de marzo de dos mil doce, en sesión del pleno de la Cámara de Diputados, se dio cuenta de la minuta de referencia siendo turnada a la Comisión de Gobernación para el estudio y dictamen correspondiente.

7. El once de abril de dos mil doce, la Comisión de Gobernación aprobó el dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE MINUTA

La Cámara de Senadores, después de haber revisado las consideraciones del dictamen que generó la Minuta con proyecto de decreto, coincide en afirmar la importancia de una nueva legislación en materia de protección civil integrando conceptos y figuras que dotarán a la nueva legislación de elementos que permitan la modernización y aplicación ágil de recursos entre los tres niveles de gobierno de forma coordinada. Así, la Cámara revisora coincide en afirmar que la protección civil debe ser entendida como un proceso continuo y permanente, en constante actualización surgido de la necesaria y sistemática atención a las manifestaciones de la naturaleza y a sus efectos, a los cambios sociales y a todos aquellos factores que pueden ser fuente de desastres.

Asimismo, comparten la idea de que una de las más delicadas funciones y responsabilidades del Estado, consiste en establecer y operar instituciones y formas de organización sociales que permitan hacer frente a los agentes productores de desastres, sean estos de origen natural o humano, que constantemente amagan la seguridad, la vida, la salud y los bienes de las comunidades y de las personas, cosa que las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores valoraron ampliamente en las propuestas contenidas en la Minuta de la Cámara de origen.

Por otro lado, afirma la Colegisladora, una preocupación latente, tanto de la población como de las autoridades es lo que se refiere a los plazos establecidos en el marco legal vigente para que se haga la declaratoria de desastre natural, y para el acceso a los recursos para su atención. En este sentido, las Comisiones dictaminadoras del Senado valoraron la decisión de establecer que una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El plazo para que los gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación a la declaratoria de desastre.

El Senado reconoció de la incorporación de un Capítulo dentro del cuerpo de la Ley que se propone referente a la detección de zonas de riesgo, en el que se establece que el Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas, deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel nacional. De igual forma, el Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas del país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Asimismo, se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Finalmente, el Senado de la República estimó que el ordenamiento normativo que contiene la Minuta tiene un amplio significado de vanguardia y se inserta plenamente en la actualidad y modernidad en asuntos de protección civil, estableciendo una clara diferenciación con la Ley General de Protección Civil en vigor.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los integrantes la Comisión de Gobernación exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La Comisión dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por la revisora, por lo que estima oportuno el impulso a la nueva Ley de Protección Civil, materia del presente dictamen.

2. De la misma forma, considera viables las modificaciones a la Minuta proyecto de decreto por lo que se coincide con la serie de cambios propuestos y aprobados por la colegisladora y que se describen a continuación, de acuerdo a la exposición contenida en el dictamen de la Cámara revisora:

MODIFICACIONES A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

1. Modificación del artículo 7, fracciones III y IV. La modificación de la fracción III del artículo 7 pretende señalar que los recursos presupuestales a los que se alude en este precepto deben ser contemplados por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y corresponderá a la Cámara de Diputados su aprobación. Se puntualiza que será la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el marco normativo al que se sujetará todo lo relativo a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en materia de protección civil; por lo que hace a la fracción IV, la Cámara de Senadores estima pertinente establecer con mayor claridad esta obligación del Ejecutivo Federal en el Capítulo XII, De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, eliminando la fracción IV, recorriéndose la numeración de las subsecuentes fracciones de este artículo.

2. Modificación al artículo 18. El dictamen realiza cambios a los dos primeros párrafos para eliminar términos que pudieran propiciar una personalización en las responsabilidades estipuladas en este precepto; igualmente se sustituyen los términos de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el de Gobiernos estatales y Gobierno del Distrito Federal; y para establecer que para el cumplimiento de la responsabilidad que se les asigna a las entidades federativas de contratar seguros contra desastres, estas pueden contar con apoyos federales, al solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos, los cuales, como se indica en el artículo 2, fracción XXXII, tienen carácter federal.

3. Modificación del artículo 19, fracciones VIII, XIV, XV, XXIX y XXX. Esta propuesta quiere consignar que las asesorías y apoyos a las entidades federativas se harán en coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con esta modificación se atiende y se da congruencia a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación a las atribuciones y competencias que este ordenamiento otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia financiera, y a la Secretaría de Gobernación en materia de coordinación en el rubro de protección civil.

La fracción XIV de este mismo artículo, se modifica con el propósito de eliminar como una atribución y, consecuentemente, como una responsabilidad de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil la administración y la operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, toda vez que la Coordinación Nacional no cuenta con la competencia jurídica, ni con los recursos humanos, materiales y financieros para realizar esta función.

En tal virtud, se modifica esta fracción, para que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, asesore a las entidades federativas y a las dependencias federales en la aplicación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos; y, con base en estos mismos argumentos, se elimina el texto de la fracción XV, recorriéndose la numeración de las fracciones subsecuentes.

La fracción XXX queda como fracción XXIX y se modifica para señalar que las propuestas de modelos para la contratación de seguros, se hará en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. Modificación al artículo 31. Se elimina la referencia al carácter autónomo de la Coordinación Nacional en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los organismos autónomos, por lo que de pretender que la Coordinación tuviera este carácter, se tendría que reformar el texto constitucional.

5. Modificación al artículo 57, con el fin de guardar congruencia con la modificación hecha al artículo 19, en el sentido de omitir la responsabilidad de la Secretaría, de administrar y operar, a través de la Coordinación Nacional, los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos.

6. Se elimina del proyecto de decreto el artículo 58; las comisiones dictaminadoras del Senado consideraron que lo señalado en la minuta de la Cámara de Diputados ya se encuentra contemplado en el texto del artículo 18, en consecuencia se recorre la numeración de los artículos subsecuentes.

7. Modificación del artículo 63 de la Minuta, que pasa a ser artículo 62, en el que se pretende establecer que el Ejecutivo Federal proveerá los recursos financieros para atender las situaciones de emergencia y de desastres, sin perjuicio de que queda garantizado que en caso de que los recursos sean insuficientes, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Quiere puntualizar la atención de manera emergente tanto a la población como a la infraestructura estratégica afectada con la finalidad de mantener la normalidad en su operación.

8. Modificación al artículo 65 de la Minuta, que pasó a ser el artículo 64, consideró oportuna la omisión de la última parte del tercer párrafo, toda vez que una situación de emergencia no cuenta con un periodo de tiempo determinado de atención; en algunos casos críticos se han llegado a rebasar los tres meses de atención y de apoyo a localidades en situación emergente. En consecuencia, la intervención de la Federación debe prestarse en cualquier momento de la emergencia, hasta alcanzar niveles controlables por parte de las autoridades locales. Para lograr lo anterior, la colegisladora juzgó oportuno contar con un esquema de planeación de la correcta y oportuna distribución de suministros de auxilio por plazos que resultaría imposible cumplir en 10 días naturales, lo cual sería en total perjuicio de la población damnificada, puesto que se tendría que concluir con el suministro de apoyos al cumplirse dicho plazo.

9. Modificación del artículo 67 de la Minuta, que pasa a ser 66, que pretende una mayor claridad en el Fondo de Protección Civil. El Senado consideró necesario establecer con claridad que el Fondo de Protección Civil será de carácter estatal, eliminando la obligación que se atribuía a la Coordinación Nacional de coordinar la formación de dicho fondo, así como de administrarlo en razón de que la Coordinación Nacional no cuenta con las atribuciones legales para tal fin, así como tampoco con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.

10. Modificación al artículo 68 de la Minuta, que pasa a ser 67, a juicio de la colegisladora, y en seguimiento a la modificación del artículo anterior, representa un asunto de la mayor importancia y determinante para establecer el espíritu federalista de este ordenamiento, al establecer la participación de la Federación en la creación de los Fondos Estatales a través de la entrega de subsidios, señalándose que será el Presupuesto de Egresos de la Federación en donde se establezca el monto que se destinará a dichos Fondos.

11. En el texto del artículo 72, que pasa a ser artículo 71, se añade la frase en términos de la legislación aplicable, haciendo referencia a las Leyes fiscales, a fin de aclarar que las deducciones de las que se habla en este precepto se realizarán de conformidad a lo que dichos ordenamientos estipulan.

12. Las modificaciones al artículo 75 de la Minuta, ahora artículo 74, pretenden hacer claro el acceso a los recursos, mismos que deberán sujetarse a la Ley, a su reglamento y a las disposiciones administrativas. La colegisladora no consideró conveniente que deban incorporarse en el Presupuesto requisitos adicionales de acceso. A juicio de la Cámara de Senadores, la nueva Ley debe dar permanencia a los requisitos y procedimientos, sin sujetarlo a nuevas reglas cada año. Con ello, se busca lograr una mayor oportunidad en la atención del desastre, a fin de que el avance del procedimiento de acceso a los recursos no quede supeditado a la publicación de la declaratoria de desastre en el Diario Oficial de la Federación, sino que con la sola emisión y difusión de la declaratoria, por parte de la Secretaría de Gobernación, el proceso pueda continuar de manera ágil. La inclusión de “en términos de las disposiciones administrativas”, tiene como propósito que la entidad federativa cumpla con los requisitos y plazos establecidos en las Reglas del FONDEN y facilite la documentación mínima necesaria para la emisión de la declaratoria de desastre natural.

13. Con la finalidad de no restringir la atención al sector rural a un programa exclusivo, la Cámara de Senadores consideró la modificación del artículo 93 de la Minuta, ahora artículo 92, eliminando dicho término; asimismo, sustituyó el término contingencias climatológicas por el de fenómenos naturales perturbadores, toda vez que experiencias recientes en el país han demostrado que las áreas rurales no sólo son afectadas por fenómenos climáticos, como ocurrió en el año 2010 en el Estado de Baja California, en donde un sismo afectó seriamente una amplia zona de cultivo en el Valle de Mexicali.

14. Finalmente, la Cámara de Senadores modificó y adicionó el artículo noveno transitorio, por considerar que si las entidades federativas tienen que asegurar sus bienes contra los riesgos catastróficos a los que están expuestos sus bienes, pero al tener acceso de manera complementaria a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, ellos topan su necesidad de cobertura ya que contarán con un apoyo federal en caso de desastre, hecho que al final redunda en el pago de un monto menor de prima.

Adicionalmente, los instrumentos de transferencia de riesgos que adquiere la Federación a través del fideicomiso FONDEN son en beneficio tanto de la responsabilidad federal como estatal, de aquí que se desprende la necesidad de proponer la redacción complementaria al artículo noveno transitorio para garantizar que se puedan recibir los beneficios por las indemnizaciones de los instrumentos de transferencia de riesgos contratados en caso de actualizarse las condiciones para el pago.

Esta Comisión estima que las modificaciones a la Minuta en estudio aportan elementos claros para la atención y gestión de los riesgos que consoliden los objetivos de la nueva Ley General de Protección Civil.

Por lo anterior expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación ponen a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DECRETO

ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

IV. Atlas nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

VII. Cambio climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;

IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional;

XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;

XII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XV. Delegaciones: Los órganos político-administrativos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

XXII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XXIII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costera s y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXVI. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXVII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e’ implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXVIII: Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXIX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXXI. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;

XXXII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales.

XXXIV. Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio;

XXXV. Mitigación: Es toda acción orientada a .disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXXVII. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XXXIX. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

XL. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

XLI. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil;

XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o entrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del SISTEMA NACIONAL, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLIII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XLIV. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLV. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XLVI. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;

XLVII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLVIII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

XLIX. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

L. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal;

LI. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos;

LII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil;

LIV. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LVI. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del SISTEMA NACIONAL, en su demarcación territorial;

LVII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales;

LVIII. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

LIX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y

LX. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio c1imático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 28 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el sistema nacional.

Capítulo IIDe la Protección Civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I. Asegurar el correcto funcionamiento del sistema nacional y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;

IV. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

V. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VI. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

VII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

VIII. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades y;

IX. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.

Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del SISTEMA NACIONAL, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Protección Civil

Artículo 14. El SISTEMA NACIONAL es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 15. El objetivo general del SISTEMA NACIONAL es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 16. El SISTEMA NACIONAL se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del SISTEMA NACIONAL deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, del Distrito Federal y Delegaciones, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil.

Artículo 18. Es responsabilidad de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.

Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos estatales deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del SISTEMA NACIONAL recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Garantizar el correcto funcionamiento del SISTEMA NACIONALa través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;

VII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 18 de esta Ley;

VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros;

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

X. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;

XII: Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

XIV. Asesorar a las entidades federativas, al gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

XV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;

XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad;

XVIII. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;

XIX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

XX. Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;

XXI. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;

XXII. Supervisar, a través del CENAPRED, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o delegaciones, así como a las instituciones de carácter social y privado;

XXIV. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;

XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;

XXVI. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;

XXVII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVIII. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y

XXX. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del SISTEMA NACIONAL.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al SISTEMA NACIONAL, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del SISTEMA NACIONAL, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del SISTEMA NACIONAL, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

Capítulo IVDel Consejo Nacional de Protección Civil

Artículo 26. El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del SISTEMA NACIONAL;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el SISTEMA NACIONAL y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas estatales y municipales de protección civil;

VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;

X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL.

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del presidente de la República, lo suplirá el secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el coordinador Nacional de Protección Civil.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezca en el Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el secretario ejecutivo.

Artículo 28. El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.

Artículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al secretario ejecutivo:

I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;

II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;

III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional ya su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del SISTEMA NACIONAL;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;

X. Colaborar con las instituciones que integran el SISTEMA NACIONAL, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios y delegaciones, y

XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;

III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;

V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el SISTEMA NACIONAL y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;

VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y

VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el presidente o el secretario ejecutivo del Consejo Nacional.

Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.

Capítulo VDel Comité Nacional de Emergencias

Artículo 32.El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ‘ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del SISTEMA NACIONAL y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al SISTEMA NACIONAL, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo VIDe los programas de protección civil

Artículo 35. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del SISTEMA NACIONAL, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 36. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 38.Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 12 de esta Ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Capítulo VIIDe la Cultura de Protección Civil

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

Artículo 44. Los integrantes del SISTEMA NACIONAL promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

Capítulo VIIIDe la profesionalización de la protección civil

Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del SISTEMA NACIONAL será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del SISTEMA NACIONAL, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.

Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil.

Capítulo IXDe la Escuela Nacional de Protección Civil, Capacitación, Acreditación y Certificación

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del CENAPRED, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 50. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

Capítulo XDe los Grupos Voluntarios

Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;

II. En su caso, recibir información y capacitación, y

III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Capítulo XIDe la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Capítulo XIIDe los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas, al Gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 62. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables.

Las Dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir , turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del SISTEMA NACIONAL sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios o delegaciones, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Capítulo XIIIDel Fondo de Protección Civil

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.

Artículo 67. Los Fondos Estatales de Protección Civil se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y delegaciones.

El Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y delegaciones.

Los Fondos Estatales de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Capítulo XIVDe las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 71. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Capítulo XVDe las Medidas de Seguridad

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Artículo 75. Las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

IV. Coordinación de los servicios asistenciales;

V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y

VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 76. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo XVIDe los particulares

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XLI del artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

Capítulo XVIIDe la Detección de Zonas de Riesgo

Artículo 82.El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel nacional.

Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;

II. La Procuraduría General de la República;

III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno del Distrito Federal, y

V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.

Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Artículo 88. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas, y el del Distrito Federal, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.

Artículo 90.La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo XVIIIDe la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas

Artículo 91. Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 93. Los gobiernos Federal y Estatal deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.

Artículo 94. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hubiesen agotado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.

TERCERO. La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.

CUARTO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.

QUINTO. Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.

SEXTO. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

SÉPTIMO. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de esta Ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.

OCTAVO. Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las Leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta Ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.

NOVENO. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá rendir un informe del estado que guardan los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y estos pasarán a formar parte de los instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos.

El Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales seguirá cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de transferencia de riesgos que contrató conforme a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de esta Ley, así mismo podrá contratar instrumentos de la misma naturaleza y conforme a esas disposiciones, en tanto se emiten las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 64 de la Ley, de manera conjunta, por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales solo se podrá dar por terminado y liquidar hasta que se cumplan todas las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los instrumentos contratados, en los términos de las disposiciones aplicables, antes de la entrada en vigor de esta Ley.

DÉCIMO. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal elaborará los lineamientos para que los Estados y el Distrito Federal puedan acceder a los recursos para cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 18 de esta Ley.

DÉCIMO PRIMERO. Con relación al artículo, 19 de esta Ley, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, procurará educar tal denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la presente normativa.

DÉCIMO SEGUNDO. Con relación al artículo 31 y en lo referente a los recursos necesarios como los inmuebles que le sirvan de sede, infraestructura, personal y demás recursos necesarios para la realización de sus objetivos, la Secretaría de Gobernación dotará de éstos para que la Coordinación realice sus objetivos y se establezca.

DECIMOTERCERO. Respecto de la fracción VI del artículo 4, en dicha certificación de competencias deberá ser extensiva a los integrantes de aquellos organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados al Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Comisión de Gobernación, diputados: Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Martín García Avilés, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE PUERTOS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

Estas Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 28 de abril de 2011, los senadores Rogelio Rueda y Sebastián Calderón Centeno, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

2. El 29 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 4 de octubre de 2011 por 87 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 6 de octubre de 2011, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-2071. Posteriormente, en sesión del 25 de octubre de 2011, la Mesa Directiva modificó el turno, remitiéndola a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina para dictamen.

Derivado de lo anterior, estas Comisiones Unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, resalta la importancia de emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.

Se propone incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el administrador portuario quien lo presidirá, por el capitán de puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

Se incluye en el texto normativo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la participación de los distintos sectores y niveles de gobierno en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y para que impulse la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación.

Asimismo, se propone aclarar que las terminales de contenedores y carga en general, siempre serán consideradas como públicas y por lo tanto la adjudicación de la concesión o el contrato a la cesión parcial de derechos correspondiente tendrá que hacerse mediante el concurso  público a que se refiere el artículo 24 de la Ley, y que se regulen los esfuerzos bajo los cuales los contratos de sesión parcial de derechos podrán ser prorrogados.

Tales actividades deberán ser fomentadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así  como las relacionadas con las de la navegación de cabotaje y la interconexión de distintos modos de transporte que confluyen en los puertos.

Respecto a las garantías que los concesionarios, permisionarios y titulares de contratos de sesión parcial de derechos deben de presentar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Minuta propone que se fijen montos que por un lado eliminen los costos innecesarios y por el otro otorguen la seguridad que requiere el Estado cuando el uso, aprovechamiento y explotación del dominio público de la federación está en manos de privados.

La propuesta del Senado de la República también contiene una previsión para ampliar por única ocasión las terminales e instalaciones públicas ya establecidas, en el entendido de que la infraestructura portuaria que se construya en el futuro, ya prevé la longitud de las posiciones de atraques necesarias para las embarcaciones de nueva generación y las dimensiones de los patios que requiere una operación eficiente.

Se plantea, de igual manera, modificaciones al marco jurídico para fomentar el servicio de cabotaje, estableciendo como prioridad que en los distintos puertos del país se prevean instalaciones, áreas, terminales y servicios que atiendan embarcaciones, personas y bienes relacionadas con la navegación de cabotaje.

Consideraciones de las comisiones unidas

La comisiones unidas que suscriben convienen en recordar que como ha sido desde el inicio del desarrollo del sector marítimo mexicano, la estrategia de modernización ha buscado siempre defender y proyectar nuestra identidad al futuro y alcanzar nuestras metas nacionales con el propósito de elevar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Dentro de esa estrategia, el fomento de la infraestructura de comunicaciones y transportes ha sido tarea esencial, ya que ha permitido dar sustento a las políticas de crecimiento y estabilidad económica, integración y desarrollo regional, promoción de empleo, impulso al comercio exterior, atención a las demandas sociales, y fomento industrial y turístico.

Es necesario reconocer que la participación del Estado como ente rector del impulso al desarrollo nacional en la creación de infraestructura de comunicaciones y transportes, ha resultado útil para promover la participación de la sociedad en la construcción y operación de la infraestructura, en la medida en que las diferentes acciones son realizadas dentro de un marco regulador claro, moderno y en constante evolución.

Así pues, el papel del Estado en el sector se desempeña ejerciendo las funciones de coordinación, regulación y vigilancia en un mercado global competitivo, dentro de un marco de libertad, equidad y participación plural, preservando la soberanía en un esquema de legalidad. Con esa misma visión fue creada la Ley de Puertos en junio de 1993.

El transporte marítimo es uno de los medios de transporte más económicos, con el mejor potencial para desarrollar el comercio internacional de mercancías en el ámbito internacional. Asimismo, este sector le permite a México aprovechar su privilegiada localización geográfica a fin de explotar con mayor eficiencia el amplio litoral de que dispone, tanto en el Golfo de México, como en el océano Pacífico y que reúnen más de 11 mil 500 mil kilómetros de costas.

En ese sentido, las terminales marítimas constituyen la ventana comercial hacia el mundo, por lo que la oportuna concurrencia de nuestra producción a los mercados mundiales y el abastecimiento del mercado interno dependen de la eficiencia como valor agregado de los puertos, elemento en el que los costos son un factor decisivo para establecer su competitividad.

Por tal motivo, la participación de los sectores social y privado en las actividades portuarias ha tenido un papel fundamental en la reconfiguración de los puestos nacionales desde 1993, con lo que se ha podido reducir los costos y aumentar la calidad de los productos y servicios ofrecidos, lo cual sólo se puede lograr en un marco de libertad de contratación, de libre concurrencia y de amplia competencia.

Ante la escasez de recursos para una sociedad que cada vez requiere de más y mejores servicios esenciales, el no contar con la participación de la sociedad civil significaría posponer los proyectos de desarrollo de la infraestructura del transporte, lo cual habría generado una mayor erosión en las finanzas públicas, el crecimiento en el endeudamiento externo y ampliar la brecha de oportunidades entre nuestra sociedad y el resto del mundo.

No obstante, también es importante para estas comisiones dictaminadoras, tomar en consideración que los adelantos tecnológicos del comercio marítimo mundial, las dimensiones de las embarcaciones y los volúmenes de carga que se transportan por mar han aumentado, más allá de lo que se estimó en su momento, cuando se formuló la Ley de Puertos que rige tales actividades en nuestro país desde 1993.

Los puertos mexicanos fueron planificados para recibir naves y volúmenes de carga más modestos, por lo que actualmente éstos rebasan la eficiencia de los puertos mexicanos. Situación que hace por demás necesario plantear medidas para impulsar la productividad y competitividad de los puertos mexicanos, enfrentar la competencia internacional y regional, evitando así que otros destinos puedan desplazar a nuestro país de las principales rutas marítimas, a la vez que se otorga certeza jurídica a las inversiones de recursos privados programados para la modernización, expansión y actualización tecnológica de los puertos mexicanos y su infraestructura, reimpulsando al sistema portuario nacional para que se consolide y se desarrolle para estar en aptitud de competir con los países de la región que también cuentan con puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y que prestan servicios de alta calidad.

Ante tales circunstancias, estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina estiman oportunas las modificaciones al marco regulatorio que plantea la colegisladora como un esfuerzo para dar continuidad y viabilidad al proyecto del desarrollo portuario, concibiendo a este sector como un campo moderno, eficiente y útil en lo social y lo económico, que sentara sus primeras bases hace 18 años.

Ahora bien, entre los cambios que la colegisladora propone, se encuentra la reforma a la fracción V del artículo 2 de la Ley de Puertos para modificar el término “Marina”, para que se entienda que dicho concepto, es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas; lo anterior para delimitar a la oración prescriptiva, ya que actualmente dicha fracción menciona que aparte del conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, también se considera parte de la Marina, a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

La modificación que se propone pretende que la norma se entienda con mayor claridad sin romper la estructura interna de la oración, e implicaría que el conjunto de instalaciones portuarias y de las zonas de que consta, sean las destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a las embarcaciones de recreo o deportivas, por lo que la modificación planteada resulta procedente.

Por lo que corresponde a la reforma que se plantea en la minuta sobre el artículo 10 de la Ley, con relación a la fracción I que se refiere a las terminales, marinas e instalaciones portuarias clasificadas como Públicas, estas Dictaminadoras estiman conveniente ampliar el concepto para incluir en este apartado a las terminales de contenedores y de carga en general, por la utilidad que representan en su operación.

Asimismo, las comisiones que dictaminan coinciden con el planteamiento de la minuta respecto a la reforma que se contempla en la fracción II del artículo 10, a efecto de que tratándose de terminales, marinas e instalaciones portuarias que por su uso sean clasificadas como particulares cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, en el enunciado normativo, se consignen obligaciones para estos últimos, ya que el contrato que se pueda celebrar deberá estar sujeto a que los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal, a efecto de evitar cualquier tipo de simulación jurídica.

Por lo que corresponde a las actividades de la autoridad portuaria que recae en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la colegisladora propone reformar la fracción II del artículo 16 de la Ley de Puertos, para buscar que la dependencia fomente la participación de los distintos sectores y niveles de gobierno en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y para que impulse la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación.

Lo anterior resulta válido, toda vez que el espíritu con el que fue concebida la ley, así como el Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su artículo 31, fracción X, prevé que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, entre otras cosas, fomentará la participación de los sectores social y privado, así como la de los gobiernos estatales y municipales, en el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y desa-rrollos costeros e igualmente, dará seguimiento a las obligaciones que contraigan derivadas de los títulos de concesión o permisos expedidos de conformidad con las normas aplicables. Por lo que la obligación que se estaría incluyendo resultaría benéfica para el desarrollo del sector portuario mexicano.

A la vez, dentro del artículo 16, se plantea adicionar una fracción II bis, para facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que fomente en los puertos, la prestación de servicios de interconexión de los distintos modos de transporte. Esto es así toda vez que en los puertos convergen distintas modalidades de transportes y que muchas veces, no cuentan con el debido apoyo ni con una regulación que les facilite el enlace entre los mismos propiciando sinergias que abonen a la competitividad y eficiencia de la logística en los puertos.

A mayor abundamiento, es necesario considerar que en lo concerniente a la atención a las embarcaciones y la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, estos se incluyen en los servicios portuarios y como lo señala la fracción II del artículo 41 de la Ley de Puertos, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario al que se sujetan los administradores portuarios y que es parte integrante del título de concesión, contiene entre otras cosas, las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte, además de que la misma disposición, se refleja en la fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que por lo que las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina consideran la propuesta que se analiza como una oportunidad valiosa para mejorar las actividades de la cadena comercial que se deriva de los puertos hacia el resto de la economía.

Asimismo, la minuta que nos ocupa propone adicionar una fracción II Ter al artículo 16, para incluir como atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el fomento de los servicios de cabotaje en los puertos.

Cabe mencionar que actualmente la ley hace alusión al término cabotaje en el inciso b) de la fracción I del artículo 9, para determinar que los puertos y terminales por su navegación son de cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sin que se haga hincapié en ningún otro precepto de la Ley de Puertos, ni de su Reglamento, al término “servicios de cabotaje”, ya que dicho concepto se relaciona directamente con la navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea siguiendo derrota de cabo a cabo.

Por ello, estas comisiones que dictaminan consideran oportuno incluir la atribución que se ha descrito con la finalidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomente que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente.

Lo anterior resulta altamente relevante para nuestro país, ya que con el acelerado crecimiento de las necesidades de los mexicanos, el Estado deberá dotar de los satisfactores más elementales a un número mayor de mexicanos en el mediano plazo. Esto no podrá lograrse en zonas donde el congestionamiento de las vías de comunicación ha alcanzado niveles tales que hacen imposible dar soluciones viables, no sólo por falta de recursos, sino por la imposibilidad material de duplicar la capacidad de las vías férreas o del sistema de carreteras, por lo que es evidente la necesidad del uso intensivo de las costas, ya que, a los problemas derivados del desarrollo interno, se unen los relativos a la necesidad de que México sea más competitivo de cara a las exigentes tendencias del comercio mundial.

En relación con lo anterior, la colegisladora propone reformar la fracción V del citado artículo 16, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine las áreas e instalaciones de uso público, así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje, por lo que estas comisiones están de acuerdo en las modificaciones que se plantean.

Así también, la minuta del Senado de la República plantea una reforma a la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Puertos, con el propósito de establecer con detalle que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá establecer las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto, sólo exista una sola terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un solo prestador de servicios, debiendo solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, lo que se estima viable a fin de evitar la concentración de actividades en un puerto por un solo prestador de servicios, por lo que resulta procedente aplicar la reforma propuesta.

De igual forma se propone reformar la fracción IX del artículo 16, con el objetivo de que la Secretaría vigile que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, establecimiento de procedimientos de calidad, garantía del proceso o servicio o la prestación de servicios, se ajusten a lo establecido en la Ley de Metrología y Normalización, y a las normas oficiales mexicanas. Al respecto, esta comisión considera que la nueva redacción resulta viable mientras la dependencia conserve la prerrogativa de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia portuaria.

Por otro lado, se propone reformar el primer párrafo del artículo 20, así como adicionar una fracción III y dos últimos párrafos al mismo dispositivo, con el propósito de que además del tipo de concesiones y permisos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, se incluya la figura de “autorización”, aplicable para obras marítimas o dragado, y para prever una prorrogativa para los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, consistente en que estos puedan celebrar con terceros, previa autorización de la secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato, con la limitante de que dichos contratos no podrán exceder los términos y condiciones de la concesión o del contrato principal y para establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones que se señalan en el citado artículo, se puedan realizar a través de medios de comunicación electrónica.

Además, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sustitución de la de Desarrollo Social, será la encargada de otorgar la concesión de la zona federal marítimo terrestre, toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública, actualmente prevé que la primera secretaría en mención, es la que tiene competencia en esa materia.

En tal sentido, las comisiones unidas que dictaminan consideran adecuado aprobar las modificaciones al artículo 20 de la Ley de Puertos descritas, en el entendido de que el motivo es dar opción a la participación de más actores en el desarrollo de los servicios relacionados con el sector portuario y de que la misma esté bajo la vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de facilitar y agilizar mediante la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica, la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones, para expedir los actuales procesos.

Por su parte, en el artículo 24 de la Ley, se plantea adicionar un segundo párrafo para incluir que la solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, se pueda negar cuando se afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario nacional.

Lo anterior, a consideración de estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina resulta viable dado el caso de que una solicitud de licitación pública relacionada con el sector portuario no debe en ningún momento contravenir las políticas y programas de desarrollo que puedan ser nocivas para el sector portuario o para un puerto determinado, por lo que se estima positivo adicionar la disposición como un segundo párrafo del artículo 24, recorriéndose el actual segundo párrafo para convertirse en el tercer párrafo.

Por lo que corresponde a la propuesta de adicionar la fracción II del artículo 26 de la Ley de Puertos, se considera apropiado establecer que en los títulos de concesión se encuentren descritos los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje o que requieran para su atención y los compromisos relacionados con tarifas, costos y usos necesarios de los mismos para el cabotaje.

De igual manera, la minuta en análisis propone reformar la fracción IX del artículo 26, a efecto de que el Titulo de Concesión contenga el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario, fijándola en un monto equivalente al 7 por ciento de la inversión y que se mantendrá vigente durante la ejecución de las obras, para sustituirla al término de las mismas por otra que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, la cual se actualizará anualmente de acuerdo al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se propone reformar la fracción X del mismo artículo 26, para agregar que en el caso de las marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público, a fin de delimitar las partes de la instalación que deban asegurarse.

Sobre las modificaciones al artículo 26 que se acaban de describir, estas comisiones unidas que suscriben consideran adecuado aprobarlas en sus términos, toda vez que al enumerar un catálogo más extenso de elementos que deberán describirse en el título de concesión, haciéndolo más completo.

Por otra parte, la minuta de la colegisladora plantea incluir en el artículo 28 de la ley de mérito, la figura de las “autorizaciones” y que las resoluciones por las que se otorguen las concesiones y permisos que emita la Secretaría se expidan de manera fundada y motivada; además, se busca que las concesiones, permisos, autorizaciones, los contratos de cesión parcial de derechos y los contratos que las Administraciones Portuarias Integrales celebren para la prestación de servicios en el puerto, cuenten con seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros.

A consideración de estas comisiones dictaminadoras, las modificaciones descritas resultan adecuadas para dar certeza al destinatario de la norma sobre la resolución de otorgamiento de concesiones y autorizaciones, ya que las mismas deberán contener la fundamentación y motivación para constreñir a todos aquellos sujetos a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les permite la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, a que contraten un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros y de que no podrán conferir derechos e exclusividad, para resarcir los daños a terceros provocados por la verificación de cualquier tipo de eventualidad, por lo se estima conveniente aprobar las modificaciones al artículo 28 que se analizan.

Por lo que respecta a las modificaciones que se plantean para el artículo 41, en la reforma a la fracción II, se contemplan que en los Programas Maestros de Desarrollo Portuario, se incluirán las medidas y previsiones que garanticen la eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir a embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes y los servicios necesarios para atención de embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje; asimismo, dicho programa y sus modificaciones serán determinadas de acuerdo al reglamento de la Ley de Puertos y serán elaborados con una visión de 20 años que será revisada cada 5 años y señala las autoridades que junto con la Secretaría de Marina, emitirán opiniones en lo que afecte a la seguridad nacional y a lo que se refiere a la cuestión ecológica, de impacto ambiental y lo que tenga que ver con desarrollo urbano.

Estas reformas resultan procedentes para describir de manera más detallada, cuales instalaciones deberán ser precisadas en los Programas Maestros de Desarrollo Portuario y que el mismo y sus modificaciones sean diseñados con una visión de 20 años, con opción de modificarse cada 5 años, para actualizarlo y para lograr un mejor aprovechamiento de las instalaciones portuarias, además de determinar expresamente cuales autoridades podrán emitir opiniones en determinadas materias que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tomará en cuenta para emitir la resolución que corresponda al autorizar el respectivo programa  maestro de desarrollo portuario.

En el caso del artículo 42 de la Ley de Puertos, la colegisladora plantea que los cesionarios y prestadores de servicios portuarios tengan oportunidad de ser parte de la Comisión Consultiva que constituya el gobierno de la entidad federativa de los puertos y terminales que cuenten con administración portuaria integral, a efecto de que dichos sujetos, también participen en la promoción del puerto y en la emisión de recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, por lo que resulta procedente reformar la disposición en comento.

Se propone también, adicionar un último párrafo al artículo 51 de la Ley de Puertos, para prever que cuando en los contratos de cesión se hubiere previsto prórroga, ésta se deberá otorgar siempre y cuando el titular del contrato respectivo haya cumplido con sus obligaciones y que para el otorgamiento de la prórroga, el titular del contrato deberá presentar al administrador portuario un programa de inversión y de mantenimiento tanto en materia de infraestructura como de equipamiento.

La modificación que se describe resulta importante para dar continuidad en el uso, aprovechamiento o prestación de servicios por tiempo determinado de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en éstos y para la prestación de servicios portuarios, por lo que resulta procedente adicionar un último párrafo al artículo 51 de la Ley de Puertos en los términos planteados por la colegisladora.

Por lo que se refiere a la propuesta de reformar el artículo 54 de la Ley de Puertos en el sentido de cambiar el término “celebración” por el de “adjudicación directa” en lo concerniente a las solicitudes que los interesados en operar terminales, instalaciones o en la prestación de servicios, en áreas a cargo de administradores portuarios les realicen a estos, se advierte que actualmente sólo se prevé la petición para realizar un contrato o la apertura de un concurso, por lo que el cambio propuesto, se referirá a la solicitud para que se declare que un determinado derecho, le corresponderá a una determinada persona.

Asimismo, en la reforma al mismo artículo se pretende que la respuesta que le recaiga a las mencionadas solicitudes, sean emitidas por el Administrador Portuario en un plazo no mayor a 60 días hábiles, lo que posibilita establecer con certeza, el lapso en que se deberá emitir la mencionada respuesta.

Sobre el particular, las comisiones que dictaminan estiman que las modificaciones propuestas resultarán útiles para precisar aspectos importantes sobre las solicitudes para llevar a cabo contratos para operar terminales, instalaciones o para prestar servicios en áreas a cargo de Administradoras Portuarias Integrales o para la apertura de concursos, resultando procedente reformar el artículo 54 de la Ley de Puertos en los términos planteados.

Por otra parte, la minuta de la colegisladora contempla derogar las fracciones II y III del artículo 58 de la ley de la materia, en donde se establece que el Comité de Operación podrá emitir recomendaciones relacionadas con el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como con la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario.

Lo anterior en función de que también se propone adicionar un artículo 58 Bis, mediante el cual se crearía un Comité de Planeación para que conozca del programa, sus modificaciones y de la asignación de las áreas, terminales y contratos que tengan que ver con la operatividad de los puertos.

Al respecto, estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina consideran que los cambios propuestos se traducirían en la oportunidad de mejorar la operación de los puertos y de los servicios que se prestan en ellos y para el crecimiento y desarrollo del sistema portuario, por lo cual resultan procedentes.

En otro aspecto, dentro de las disposiciones transitorias del proyecto de la colegisladora, destaca el artículo séptimo, por el que se propone autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres, siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto.

Lo anterior cobra relevancia, ya que como fue comentado anteriormente, los puertos mexicanos fueron planificados para recibir naves y volúmenes de carga más modestos de los que se reciben en nuestros días, por lo que actualmente éstos rebasan la eficiencia. La disposición transitoria a que se hace referencia permitirá que las terminales portuarias sean sujetas a un proceso de reconfiguración y modernización que les permita recibir embarcaciones de última generación y contar con la tecnología adecuada para su atención, por lo que esta Comisión que suscribe se manifiesta a favor de dicha medida.

En razón de los argumentos vertidos anteriormente, las comisiones unidas consideran oportuno aprobar las modificaciones que propone la colegisladora para dotar de certeza jurídica a los destinatarios de la Ley de Puertos, con el objetivo de responder adecuadamente a las necesidades de concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y usuarios, y en general de la sociedad y del desarrollo económico, que demandan un sector portuario dinámico y competitivo.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina sometemos a la consideración del pleno de ésta honorable asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 2o.; la fracción I del artículo 10; las fracciones II, V, VIII, IX del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 20; las fracciones II, IX y X del artículo 26; primer y tercer párrafo del artículo 28; el primer y segundo párrafos de la fracción II del artículo 41; el artículo 42; el artículo 54; se adicionan las fracciones II Bis y II Ter al 16; una nueva fracción III y un cuarto y quinto párrafos al artículo 20; un nuevo segundo párrafo al artículo 24; un tercer párrafo al artículo 51; un artículo 58 Bis; y se derogan las fracciones II y III del artículo 58, todos de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...

V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

VI. a IX. ...

Artículo 10. ...

I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Fomentar la participación de los sectores, social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación;

II Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente;

II Ter. Fomentar que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente;

III. y IV. ...

V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;

VI. y VII. ...

VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, en el caso de que en determinado puerto, sólo exista una sola terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios, la secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, para tal efecto;

IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una administración portuaria integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley de Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;

X. a XIV. ...

Artículo 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad portuaria, a la que corresponderá:

I. ...

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo establecido en los criterios técnicos correspondientes;

III. a VI. ...

...

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la secretaría conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. Autorizaciones para obras marítimas o dragado.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo-terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.

La secretaría mediante reglas de carácter general podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 24. ...

I. a IX. ...

La solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, podrán negarse, cuando se afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario nacional.

...

Artículo 26. ...

I. ...

II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos, así como los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje o que requieran para su atención y los compromisos relacionados con tarifas, costos y usos necesario de los mismos para el cabotaje;

III. a VIII. ...

IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para el cumplimiento de su concesión, en los términos siguientes:

a) Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7 por ciento de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras.

b) Al terminar la ejecución de las obras la garantía a que se refiere el inciso anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al gobierno federal conforme a la ley, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados.

El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;

X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público;

XI. a XII. ...

...

Artículo 28. Los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución de otorgamiento, deberá emitirse fundada y motivada, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.

...

Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, inciso b), así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las administraciones portuarias integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares.

Artículo 41. ...

I. ...

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales que se determinen en el reglamento de esta ley, a éste, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años. La secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días hábiles, previas opiniones de las Secretarías de Marina, en lo que afecta a la seguridad nacional, de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental, de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días hábiles a partir de que la secretaría las solicite, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la secretaría.

...

...

Artículo 42. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 51. ...

I. a V. ...

...

Cuando en los contratos de cesión se hubiere previsto prórroga, ésta se otorgará siempre que el titular del contrato respectivo se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Para el otorgamiento de la prórroga, el titular del contrato deberá presentar al administrador portuario un programa de inversión y de mantenimiento tanto en materia de infraestructura como de equipamiento.

Artículo 54. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la adjudicación directa del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días hábiles. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la secretaría para que resuelva lo conducente.

Artículo 58. ...

I. ...

II. (Se deroga);

III. (Se deroga);

IV. a VIII. ...

Artículo 58 Bis. La planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el administrador portuario quien lo presidirá, por el capitán de puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del Programa Maestro de Desarrollo Portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

El Comité de Planeación se reunirá por lo menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal y la secretaría expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Puertos y de las disposiciones administrativas necesarias, respectivamente, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25 de la presente ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones reglamentarias, administrativas y técnicas que resulten necesarias para cumplir los fines señalados en dicha disposición.

Quinto. Las concesiones, permisos y contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de terminales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán con el uso para el cual fueron otorgadas hasta la conclusión de su vigencia o de prórroga en su caso.

Sexto. El Ejecutivo federal y la secretaría, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incluirán en el Reglamento de la Ley de Puertos y en los ordenamientos administrativos, respectivamente, las disposiciones que resulten necesarias para el funcionamiento y organización del Comité de Planeación previsto en el artículo 58 Bis de la presente ley.

Séptimo. La secretaría, cuando a su juicio existan condiciones y sea conveniente para el sistema portuario nacional, podrá autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante la secretaría y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Las superficies podrán crecer hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres. Dichas ampliaciones se otorgarán siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto.

El Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general para tales fines.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica) Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Rodolfina Gatica Garzón.

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Humberto Lepe Lepe, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, César Mancillas Amador (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Silvia Puppo Gastélum.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma, adiciona y deroga diversas leyes federales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, les fue turnada la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes Federales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 68, 67, 69, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 176, 177, 180, 182, 215 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social; que contiene proyecto de decreto por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes Federales, a partir del siguiente:

Procedimiento de trabajo

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, encargada del análisis y dictamen de las Minuta en comento, desarrollo su trabajo de estudio, discusión y valoración conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. En el apartado de “Antecedentes del procedimiento”, se deja constancia de los trámites del proceso legislativo, la presentación de las Iniciativas, su proceso dictamen y discusión en la Cámara de Origen, así como las acciones realizadas por las comisiones dictaminadoras.

2. En el apartado “Contenido de la minuta” se destacan los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema y se reproducen en términos generales, los objetivos y la descripción de las propuestas en estudio.

3. En el apartado de “Consideraciones” se expresan los argumentos de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, así como las actividades de análisis y valoración realizadas por esta Comisión con el fin de tener mayores elementos para la dictaminación.

4. Finalmente, se presenta el texto normativo y régimen transitorio del Proyecto de Decreto.

Antecedentes del procedimiento

1. Con fecha de 28 de abril de 2011, los senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentaron ante el pleno de la honorable Cámara de Senadores la “ iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cooperativas”. Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

2. Con fecha de 14 de diciembre de 2011, los senadores Jorge A. Ocejo Moreno, Alfonso Elías Serrano, Jaime del Conde Ugarte, René Arce Círigo, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Dante Delgado, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Federico Döring Casar, Héctor Pérez Plazola, María Serrano Serrano, Alberto Cárdenas Jiménez y José Antonio Badía San Martín, integrantes de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Senadores; así como los Diputados Federales Luis Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio Serrano Jiménez, Rodolfo Lara Lagunas, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Agustín Guerrero Castillo, Leticia Quezada Contreras y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, integrantes de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, presentaron ante el pleno de la H Cámara de Senadores la “ iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales”. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

3. En reunión ordinaria de trabajo celebrada el día 1º de marzo de 2012, las Comisiones dictaminadoras de Cámara de Origen aprobaron un Dictamen que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes Federales.

4. En sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2012, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente por 77 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. En esa misma fecha la Mesa Directiva acordó remitir la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Con fecha 27 de marzo del 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta correspondiente a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

5. Con fecha 11 de Abril del año 2012, la Comisión de Fomento cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, en sesión plenaria, aprobó la presente minuta por la que se expide la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas.

Contenido de la minuta

Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Leyes Federales

A. Justificación del proyecto de decreto

Conforme a la exposición de motivos de la Iniciativa que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas presentada por diversos legisladores federales el 14 de diciembre de 2011, esta nueva legislación señala que: “Con la reforma constitucional del año 2007 que adicionó la fracción XXIX-N al artículo 73, a fin de establecer la facultad del legislativo para expedir leyes en materia de Sociedades Cooperativas; se inicia la reorientación jurídica del derecho social y cooperativo en México.”

En este sentido, y con el propósito de establecer con claridad la diferencia existente entre la cooperativa y la empresa mercantil, lo primero que se debe hacer es tomar en cuenta la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y a continuación distinguir la finalidad que las cooperativas persiguen.

De lo anterior se desprende, que la presente iniciativa busque separar a las Sociedades Cooperativas de la legislación mercantil, preservando el carácter eminentemente social de estas sociedades. Por ello, tomando como base la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa se busca lograr la armonización de la Ley con la Constitución Política, puesto que la legislación en materia de Sociedades Cooperativas no es una Ley especial sino una Ley general, ya que en la Constitución existe facultad expresa para legislar respecto de dicha materia.”

En México, sostiene la iniciativa, las sociedades cooperativas requieren de “un marco que les permita, acorde con su naturaleza, construir una ruta de desarrollo alterno al que ha sido hasta ahora dominante.”

De esta manera, el espíritu de la misma es “el de actualizar la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994, a fin de que adquiera un incuestionable carácter de fomento y promoción de este sector de la economía; reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que el Estado mexicano asuma un papel activo en el impulso y expansión del cooperativismo nacional; reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores para que los cooperativistas tengan una alternativa para la obtención de créditos de vivienda; en virtud de que existen disposiciones Constitucionales específicas, y reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la finalidad de reconocer que la naturaleza de las Sociedades Cooperativas es distinta a la de las Mercantiles”.

B. Proceso de consulta

Para la elaboración de este proyecto de decreto se tomaron en cuenta no solo las opiniones de los legisladores, sino también la del sector cooperativo en su conjunto; ya que, como lo indica la propia exposición de motivos de la iniciativa: “La iniciativa que se presenta no es producto de esfuerzos aislados; muy por el contrario, para la elaboración de esta nueva Ley se recabaron opiniones, inquietudes y propuestas de todas aquellas personas que se acercaron a sumar a este proyecto (...) La participación ciudadana se ha manifestado a través de la celebración de varios foros y consultas en los que han estado representados los cooperativistas, las autoridades y los órganos legislativos. De entre ellos destacan por su contenido los cuatro Foros-Talleres Regionales de Consulta: “Hacia una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas” celebrados durante el mes de Noviembre de 2010 en los Estados de Oaxaca y Puebla, y durante el mes de Marzo de 2011 en los estados de Jalisco y San Luis Potosí, los cuales fueron organizados conjuntamente por el Senado de la República, la H. Cámara de Diputados y por reconocidas Universidades en dichos Estados. A partir de la celebración de tales eventos se pudieron recabar directamente las opiniones ciudadanas a fin de realizar un estudio de aquellas propuestas que pudieran verse reflejadas en el texto de la iniciativa.”

C. Contenido del proyecto de decreto

A continuación se enuncian las principales disposiciones que el proyecto de decreto en estudio propone, mismas que fueron tomadas de la experiencia y la comunicación que se tuvo con los miembros del sector y los especialistas en el tema durante el proceso de consulta y elaboración de la Iniciativa:

• El proyecto de decreto independiza completamente de la legislación mercantil a las sociedades cooperativas para situarlas dentro del derecho social, reconociendo a esta forma de organización social como integrante del sector de la economía social y solidaria.

• Se re-conceptualiza el acto cooperativo, para diferenciarlo del acto civil o mercantil, integrando en este los actos celebrados entre las cooperativas y terceros.

• Se prohíbe el uso de la denominación “Sociedad Cooperativa” para cualquier tipo de sociedad ajena al sector que simule constituirse o funcionar como tal, con el propósito de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales o fiscales.

• Como parte del rescate de las Sociedades Cooperativas de la legislación mercantil, se aplicará en lo no establecido por esta Ley, de manera supletoria: la legislación mercantil o que rijan materias específicas, siempre que no se oponga a la naturaleza de las Sociedades Cooperativas, y la legislación civil federal.

• Se crean las Sociedades Cooperativas Integradoras las cuales co-asociarán a sociedades cooperativas u otros organismos del sector social de la economía, con la finalidad de poder configurar un objeto social integral de consumo, producción y financiamiento.

• Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán integrar como socias a otras Sociedades Cooperativas de Primer Grado, con el fin de permitir al propio sector auto-financiarse, logrando de esta manera una total integración social y económica de permita el desarrollo integral del sector social de la economía.

• Además de los fondos sociales ya existentes, que las cooperativas están obligadas a formar, se establece la creación de un nuevo fondo de desarrollo comunitario; el cual tendrá por objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo social y ecológico de la comunidad donde opere la Sociedad Cooperativa.

• Cuando en razón de su propia actividad y crecimiento, las Cooperativas tengan necesidad de contar con trabajadores asalariados, bajo cualquier tipo de contrato; una vez que dichos trabajadores cumplan tres años de trabajo; adquirirán automáticamente la calidad de socios, salvo que dichos trabajadores libremente decidan lo contrario, dándoles la oportunidad de participar como socios y gozar de los beneficios de la sociedad cooperativa de que se trate.

• Se consigna por primera vez la obligación para la sociedad cooperativa de afiliar a sus socios trabajadores y a sus trabajadores asalariados a los servicios de vivienda (INFONAVIT) y a los servicios de seguridad social (IMSS) en aquellos casos en los que las sociedades cooperativas no tengan establecidos los fondos de previsión social para cubrirlas íntegramente a sus socios.

• En caso de que la sociedad cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos (subrogación) con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores.

• De igual manera, es preciso, señalar que se abre el abanico de fedatarios públicos y autoridades, para la constitución de las sociedades cooperativas, levantamiento de actas de asamblea, etcétera, entendiendo a estos a los Notarios Públicos, Corredores Públicos y todas aquellas autoridades que enmarca lo establecido por el artículo 15 del presente decreto.

• Se crea el Registro Nacional Cooperativo a cargo de la Secretaria de Economía, el cual tendrá por objeto: integrar un padrón de todo el Sistema Cooperativo que opera en el territorio nacional; proporcionar información estadística del Sistema Cooperativo; facilitar la supervisión del Sistema Cooperativo, y proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo de la actividad cooperativa.

• A fin de erradicar las figuras de “outsourcing cooperativo” y con el propósito de que empresas simuladas no evadan el cumplimiento de sus obligaciones laborales o fiscales; se establecen los criterios mínimos que las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales deberán cumplir para poder continuar operando.

• Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales; que son aquellas que cuya actividad se define como la de prestación del trabajo personal de sus socios a un tercero, deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales, laborales y sociales a las que tienen derecho sus socios, y que en el supuesto de incumplimiento el beneficiario de la prestación del servicio se hará solidaria, subsidiaria e ilimitadamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.

• Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mantendrán la definición y regulación vigente, sin diferenciarlas de las demás, para ello se generalizaron varias disposiciones comunes en materia de su constitución y organización.

• Se definen de manera enunciativa, más no limitativa, una amplia tipología de sociedades cooperativas, reconocidas conforme a su actividad económica, entre las que destacan las siguientes:

Las sociedades cooperativas comercializadoras; que se constituyen como sociedades cooperativas de prestación de servicios con el objeto de adquirir, distribuir y ofrecer bienes y/o servicios para el consumo o uso de sus socios y de terceros.

Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales; que se constituyen con el objeto de colocar a sus socios en puestos de trabajo, mediante la prestación sus servicios a cualquier persona física o moral que los requiera; a través de contratos de sociedad de prestación de servicios profesionales o de obras a precio alzado.

Las sociedades cooperativas agropecuarias y forestales; que se constituyen con el objeto de efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento, de productos provenientes de la actividad forestal o agropecuaria en sus diversas formas: agrícola o ganadera.

Las sociedades cooperativas de transporte; que se constituyen con el objeto de prestar los servicios de transporte público, de carga o turísticos; por medios aéreos, terrestres o acuáticos.

Las sociedades cooperativas de pesca y acuacultura; que se constituyen con el objeto de objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la crianza, captura, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento de productos provenientes de los cuerpos y corrientes de agua.

Las sociedades cooperativas de energía; que se constituyen con el objeto de generar energía eléctrica; explorar y/o explotar yacimientos de carbón mineral; producir, comercializar, distribuir, transportar y/o almacenar bioenergéticos; ejecutar obras y/o prestar servicios a Petróleos Mexicanos; y distribuir, expender y/o suministrar gasolinas a través de estaciones de servicio, a través de la obtención de concesiones y/o autorizaciones.

Las sociedades cooperativas de vivienda; que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar, fraccionar o vender; terrenos o viviendas en propiedad colectiva o individual, o de producir, obtener o distribuir todo tipo de materiales para la construcción.

Las sociedades cooperativas culturales; que se constituyen con el objeto de producir, promover, distribuir, comercializar o divulgar actividades culturales, tecnologías, cinematográficas o cualquier otra actividad, producto de la creatividad del ser humano.

Las sociedades cooperativas turísticas; que se constituyen con el objeto de promover, organizar, conducir o prestar servicios turísticos y ecoturísticos.

Las sociedades cooperativas de educación; que se constituyen con el objeto de prestar servicios educativos.

Las sociedades cooperativas escolares pueden ser de 2 tipos: a) las que se constituyen con el objeto de resolver las necesidades educativas y culturales de los alumnos, así como el mejoramiento de las escuelas en las cuales se organizan y de la comunidad en que éstas funcionan; y b) las que se organizan para realizar operaciones de captación de ahorro de los alumnos, fomentando esta importante practica, siempre que su objeto social sea preponderantemente escolar y secundariamente económico.

Las sociedades cooperativas de salud; que se constituyen con el objeto de desarrollar su actividad en cualquiera de los servicios de salud, ya sea en la atención médica, la salud pública o la asistencia social.

Las sociedades cooperativas de seguros; que se constituyen con el objeto de ejercer la actividad aseguradora a través de la figura de: sociedades mutualistas de seguros y fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

D. Reformas complementarias a leyes secundarias

Además de la expedición de una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, el Proyecto de Decreto también reforma algunas disposiciones de las siguientes Leyes Federales:

• Se deroga la fracción VI del artículo 1, y el Capítulo VII con su artículo 212; de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud de que la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas se desprende de la facultad del Congreso establecida en el Artículo 73 fracción XXIX-N de la Constitución Federal, para legislar sobre Sociedades Cooperativas; y por lo tanto, ya no corresponde a su anterior fundamento expresado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, dado que su naturaleza es distinta.

• Se reforma la fracción XIII del artículo 32, la fracción X del artículo 34, la fracción X del artículo 35, y la fracción X del artículo 40; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de que el Estado mexicano asuma un papel activo en el impulso y expansión del cooperativismo nacional, y de dotar de nuevas facultades a la Secretaria de Economía para la aplicación de las disposiciones de fomento incluidas en la nueva Ley Cooperativa.

• Se reforman las fracciones II y III del artículo 3o; y se adicionan los artículos 28 BIS y 28 BIS 2; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los cooperativistas tengan una alternativa para la obtención de créditos de vivienda; en virtud de que existen disposiciones Constitucionales específicas.

• Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 92, y se derogan los artículos 93 y 94; de la Ley de Vivienda, con el objeto de eliminar las referencias legales sobre la constitución y organización de sociedades cooperativas, ya que estas disposiciones competen únicamente a la Ley General Sociedades Cooperativas.

• Se reforma la fracción X del artículo 33 de la Ley General de Educación, con el objeto de otorgar a las autoridades educativas la facultad para el otorgamiento de estímulos a las sociedades cooperativas de educación o escolares;

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y a los artículos 80 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, resulta competente para dictaminar la Minuta descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segunda. Que la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, en conjunto con la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, han realizado diversos foros a nivel nacional, con la finalidad de conocer y discutir las necesidades del sector cooperativo y establecer los diálogos suficientes para conformar los criterios, y resoluciones que nos conlleven a la expedición de una Ley General adecuada y encaminada a las necesidades actuales del sector.

Tercera. Teniendo en cuenta las exitosas experiencias internacionales en donde la figura cooperativa está adoptando vías innovadoras que merecen ser destacadas y, en su caso, impulsadas o imitadas; consideramos que, con el presente proyecto de decreto, el cooperativismo (conforme a su naturaleza y por vía de la integración que le es consustancial) podrá continuar desarrollándose en el futuro, y ser capaz de contribuir eficazmente al desarrollo económico, productivo y social del país.

Cuarta. Que a pesar de que el sector de la economía privada es más atractivo para las nuevas legislaciones en materia de fomento; también consideramos que dicho sector concibe varios defectos sistémicos de origen; ya que, a pesar de ser el que mayor ingreso percibe, en la medida que se tecnifica, ocupa menos trabajadores por lo que los socios capitalistas involucrados son cada vez menos y concentran la mayor parte de la riqueza del país.

La empresa cooperativa en cambio, se diferencia de los modelos anteriores porque elimina la relación de patrono y trabajador, siendo los trabajadores los inversionistas, dueños y usuarios de sus empresas. En las empresas de economía social, la finalidad es el ser humano y la rentabilidad solo es entendida en términos de ganancia social, financiera y comunitaria; aquí el desarrollo es equitativo, distributivo, democrático, integral y sostenible y el ser humano es su fin principal, por lo que, el logro del objetivo económico y el objetivo social de este tipo de sociedades permite tanto el desarrollo de la empresa como del propio ser humano.

Quinta. Esta Comisión considera que el presente Proyecto de Decreto constituye una importante herramienta que logrará abrir las puertas a la construcción de una economía fundada en valores y principios, y no seguir esperando a que el mercado resuelva los problemas o a que el control de las variables macroeconómicas siente las bases para que algunos empresarios privados generen empleos; pues, las cooperativas, al tener como prioridad la atención de las necesidades, el incremento del bienestar y la consecución del bien común, no colocan por encima de esos objetivos la necesidad de la ganancia ni la voracidad del capitalismo en sus formas actuales.

Sexta. Que con la adición de la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2007, se faculta al Congreso de la Unión “ Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas...” y diferenciar de esta manera a las sociedades cooperativas de las sociedades mercantiles.

Séptima. Consideramos que el Proyecto de Decreto en estudio constituye un excelente punto de referencia para que el funcionamiento de la sociedad cooperativa transmita confianza empresarial para el desarrollo de los valores y principios cooperativos ya que, el modelo de cooperativa que se propone constituye una propuesta organizativa que se basa en el propio mercado y otorga a los asociados ventajas importantes tales como:

• Facilitar la asociatividad, favoreciendo la competitividad de las unidades económicas que la componen y así reducir las barreras de acceso al mercado.

• Permite que las personas que integran la cooperativa lo hagan de manera voluntaria, sin ser obligados a entrar o a pertenecer en la misma; además, todos los miembros son socios de la cooperativa y la administran en forma democrática.

• En general, las cooperativas están integradas por personas físicas, pero también pueden admitir personas morales, como el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo o aquellas que se agrupan para formar otras cooperativas de grado superior.

• La presente Ley crea una útil y novedosa figura jurídica denominada “sociedad cooperativa integradora”, la cual pretende responder a las demandas del sector cooperativo el cual, en diversas ocasiones, ha mostrado su preocupación por la falta de figuras jurídicas que les permitiesen cumplir con el principio de cooperación entre cooperativas, puesto que a pesar de que las cooperativas se encuentran presentes prácticamente en todos los sectores, estas no encuentran en el marco jurídico actual una figura que les permita asociarse.

Asimismo, con dicha figura se sientan las bases para que los recursos de los cooperativistas puedan financiar los proyectos de los cooperativistas. Sin violar la legislación actual, y sin afectar los fondos prudenciales de las cooperativas de ahorro y préstamo.

• Otra de las principales aportaciones de esta nueva Ley, es la regulación de las cooperativas de prestación de servicios, puesto que hoy en día estas cooperativas existen y operan bajo las lagunas legales que permite la Ley actual, y con ello se violan a diario los derechos de miles de mexicanos que ante la falta de una fuente de empleo son orillados a caer en supuestas cooperativas que lo único que hacen es engañar a las personas diciéndoles que no son trabajadores sino socios de una cooperativa y con ello los merman de todo derecho de carácter laboral.

Octava. Los miembros de estas comisiones dictaminadoras estiman viable y apremiante la aprobación del Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Leyes Federales, toda vez que concuerdan en la necesidad de impulsar un nuevo marco jurídico que permita al sector cooperativo consolidarse como una importante palanca de desarrollo económico del país, generando alternativas eficaces para resolver el grave problema de desempleo, abriendo así la oportunidad de que cualquier persona abrace los valores y principios solidarios que el movimiento cooperativo nacional promueve y representa.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social que suscribe; con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles; Orgánica de la Administración Pública Federal; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de Vivienda y General de Educación.

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título I

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, la organización, el funcionamiento y la extinción de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.

La presente Ley establecerá las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa de base se define como una forma de organización social autónoma con actividades económicas, donde sus recursos son de propiedad social, y se integra por personas físicas que se unen de manera voluntaria aportando sus recursos, para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común; y lograr el bienestar y la calidad de vida de sus socios y de la comunidad en donde operan. Los socios estarán comprometidos con los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley.

La presente Ley reconoce a las sociedades cooperativas como parte integrante del sector social de la economía, previsto en el Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales relativos a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa.

II. Coasociados, en singular o plural, a aquellas sociedades cooperativas y/u organismos del sector social de la economía, que sean socios de las Sociedades Cooperativas Integradoras;

III. Mayoría absoluta, es aquella en la que se exige reunir más de la mitad de los votos que se emitan en una elección;

IV. Mayoría calificada, es aquella en la que se exigen porcentajes especiales de votación de dos terceras partes del número total de votos;

V. Movimiento Cooperativo Nacional, al sistema cooperativo y a todos sus organismos e instituciones de asistencia técnica;

VI. Organismo Cooperativo, en singular o en plural, a las Uniones, Federaciones, Confederaciones y al Consejo Nacional Cooperativo que integren las sociedades cooperativas;

VII. Registro, al Registro Nacional Cooperativo;

VIII. Excedente, en singular o en plural, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de excedentes entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas generalmente aceptados por el sistema cooperativo.

IX. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

X. Sector Social de la Economía, al sector social a que hace mención el Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Sistema Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos. El sistema cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

XII. Sociedad cooperativa de primer grado o de base, en singular o plural, a las sociedades cooperativas integradas por personas físicas y aquellas que, conforme a la presente Ley, integren como socios a otras sociedades cooperativas de primer grado;

XIII. Sociedad cooperativa de segundo grado, en singular o plural, a las uniones y federaciones, integradas exclusivamente por sociedades cooperativas de primer grado, y a las Sociedades Cooperativas Integradoras que operen de acuerdo a lo establecido por la presente Ley;

XIV. Sociedad cooperativa de tercer grado, en singular o plural, a las Confederaciones, integradas exclusivamente por Uniones y/o Federaciones;

XV. Sociedad cooperativa de cuarto grado, al Consejo Nacional Cooperativo, integrado exclusivamente por Confederaciones, y

XVI. Socio, en singular o en plural, a las personas que participan en el capital social de la sociedad cooperativa.

Artículo 4o. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todos sus organismos e instituciones de asistencia técnica. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley.

Artículo 5o. Las sociedades cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, interés por los demás, justicia e igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

Las sociedades cooperativas deben observar en su funcionamiento y organización los siguientes principios:

I. Adhesión y retiro voluntario y abierto de los socios;

II. Administración y participación democrática;

III. Participación económica de los socios;

IV. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los socios;

V.Autonomía e independencia;

VI. Educación, capacitación e información;

VII. Cooperación entre sociedades cooperativas;

VIII. Compromiso con la comunidad;

IX. Promoción de la cultura ecológica y la economía social y solidaria;

X. Respeto a las preferencias políticas y religiosas de sus socios;

XI. Transparencia y rendición de cuentas a sus socios y a la comunidad;

XII. Educación, formación e información en cooperativismo y economía social y solidaria;

XIII. Equidad de género e igualdad de derechos y obligaciones para las mujeres, y

XIV. Los demás principios cooperativos universales.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas y sus Organismo Cooperativos se dedicarán libremente a cualquier actividad económica lícita conforme al objeto social que establezcan en sus Bases Constitutivas.

Los actos de las sociedades cooperativas que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulos de pleno derecho y se procederá a su inmediata liquidación, conforme al párrafo tercero y cuarto del artículo 11 de la presente Ley.

Complementariamente a sus actividades preponderantes, podrán realizar actividades diversas múltiples.

Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sus fines principalmente son:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Procurar la maximización del beneficio económico de las aportaciones de los socios;

III. Garantizar a sus socios el acceso a fuentes de empleo dignas; a la propiedad; a la información; a la gestión democrática y participativa; así como a la distribución equitativa de los excedentes;

IV. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

V. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

VI. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

VII. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VIII. Contribuir en el desarrollo social y regional de sus comunidades, y

IX. Mejorar la calidad de vida de sus socios y de las comunidades donde operan.

Artículo 7o. Se consideran actos cooperativos los relativos a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:

I. Las sociedades cooperativas y sus socios;

II. Las sociedades cooperativas entre sí;

III. Las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos, y

IV. Los Organismos Cooperativos entre sí.

También se consideran actos cooperativos aquellos que por iniciativa de las sociedades cooperativas o sus Organismos Cooperativos, se realicen con particulares o entes públicos, en cumplimiento de su objeto social.

Artículo 8o. La denominación social de la sociedad cooperativa se establece libremente y al emplearse debe ir seguida de las palabras “Sociedad Cooperativa” y del régimen de responsabilidad adoptado, el cual podrá ser de responsabilidad limitada o suplementada; o por sus abreviaturas “S. C. de R. L.” o “S. C. de R. S.” según corresponda.

Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de sus abreviaturas en la denominación de sociedades no constituidas conforme a la presente Ley.

Artículo 9o. En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, son competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 10. Los socios, las sociedades cooperativas y los Organismos Cooperativos que consideren afectados sus derechos tutelados por la presente Ley, pueden optar entre hacer valer las acciones legales que correspondan o sujetarse a los medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación o el arbitraje, conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 11. Las personas o sociedades que simulen constituirse y/o funcionar como sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones de las mismas, con el propósito de evadir o disminuir el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales, sociales y las demás que otras disposiciones legales establezcan, o que dolosamente dañen a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezca la presente Ley u otras leyes.

Quienes celebren actos en nombre de la sociedad simulada, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran cuando terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

Los socios, los Organismos Cooperativos o cualquier persona física o moral que se considere afectada por dichos actos; así como las propias autoridades administrativas, fiscales o el Ministerio Público, podrán demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, la nulidad del acto; probada la acción, se ordenará la inmediata liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las leyes específicas que rijan sus actividades, sus Bases Constitutivas y en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria lo siguiente:

I. La legislación mercantil, siempre que no se opongan a la presente Ley, a la naturaleza social, o a la constitución, funcionamiento u organización de las sociedades cooperativas, y

II. La legislación civil federal;

Para los efectos de interpretación de la presente Ley y la aplicación supletoria de otras Leyes, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: el carácter social de la presente Ley y de las sociedades cooperativas, el derecho social en su conjunto, las demás leyes y disposiciones relativas al sector social de la economía, el carácter sin fines de lucro de las sociedades cooperativas; la jurisprudencia, así como los principios generales del derecho.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría será el órgano competente para interpretar para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

Título II

Capítulo IDe la constitución y registro

Artículo 13. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente del monto de sus aportaciones;

II. Serán de capital social variable e ilimitado;

III. Se integrarán con un número variable de socios, no menor de cinco, con excepción de los casos que la presente Ley establezca;

IV. Tendrán duración indefinida;

V. Habrá Igualdad de derechos y obligaciones entre sus socios, y

VI. Serán autónomas, y no podrán formar parte ni depender de organizaciones políticas o religiosas.

Artículo 14.

Apartado A.

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas deben contener al menos, lo siguiente:

I. Denominación social;

II. Domicilio social;

III. El objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Duración, la cual será indefinida;

V. Los elementos básicos que garanticen el cumplimento de los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;

VI. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

VII. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social;

VIII. La expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como los criterios de valuación de los bienes, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

IX. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

X. Forma de constituir las reservas legales y los fondos cooperativos, así como sus porcentajes respecto a los excedentes del ejercicio social, su objeto y reglas para su aplicación;

XI. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XIII. Forma de aplicación de los excedentes y los anticipos que se distribuyan a los socios;

XIV. El procedimiento para la cancelación y reembolso de certificados de aportación al momento de la separación de socios;

XV. Los derechos, obligaciones y atribuciones de sus socios, así como de los miembros de los consejos, comisiones y comités;

XVI. Datos que deberán contener los certificados de aportación;

XVII. Procedimiento para nombrar beneficiarios del certificado de aportación, y

XVIII. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones extraordinarias o complementarias a los socios.

Apartado B.

Adicional a los asientos registrales que menciona el Apartado A de este artículo, de manera opcional las sociedades cooperativas pueden incluir lo siguiente:

I. Formas en que deberá caucionar el manejo de los fondos, bienes e información a cargo de su personal;

II. Los mecanismos y procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

III. Facultades y procedimientos para que se elaboren y aprueben los reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento, tanto en su estructura directiva como operacional donde se fijen estímulos, normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;

IV. El procedimiento y requisitos para la elección de los miembros de los consejos, comisiones y comités;

V. En su caso, las garantías que deberán presentar los miembros de los órganos sociales;

VI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones consideradas, en forma opcional, dentro de un reglamento interno, y

VII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 15. La constitución de las sociedades cooperativas debe realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un Acta Constitutiva que contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Las Bases Constitutivas;

II. Nombres y datos generales de los fundadores;

III. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, los consejos, las comisiones y los comités, así como los poderes y facultades que se les confieren, y

IV. La suscripción de las partes sociales, así como las condiciones y plazos para pagarlas.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, así como la autenticidad y propiedad de las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante aquellas instancias dotadas de fe pública; ya sea notario público; juez de distrito; juez de primera instancia en materia del fuero común; los presidentes, secretarios o delegados municipales; los titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal, o los demás que establezcan otras leyes.

Podrán nombrarse delegados para que acudan ante cualquier persona dotada de fe pública, con el objeto de darle al Acta Constitutiva el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.

En los actos cooperativos posteriores que requieran de fe pública, tendrán atribuciones las autoridades señaladas en este artículo.

Si el Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa no se hubiese protocolizado ante las autoridades establecidas en el segundo párrafo del presente artículo, pero contuviese los requisitos que se señalan en el mismo, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria la formalización del Acta correspondiente.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad cooperativa, antes de la protocolización del Acta Constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada por dichas operaciones.

Artículo 16. Para la modificación de las Bases Constitutivas, se debe seguir el mismo procedimiento que se señala para el otorgamiento del acta constitutiva e inscribir dichas modificaciones en el Registro Público de Comercio, así como dar aviso al Registro Nacional Cooperativo.

Artículo 17. Las sociedades cooperativas pueden optar por alguno de los regímenes de responsabilidad siguientes:

I. Responsabilidad limitada de los socios, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito, o

II. Responsabilidad suplementada de los socios, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte surtirá efectos al momento de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social. Entretanto, todos los socios responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que, en su caso, hubieren incurrido.

Artículo 18. El Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa u Organismo Cooperativo de que se trate, debe inscribirse en la Oficina del Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.

En caso de que el acta constitutiva no se presente para su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro del término dispuesto por el párrafo anterior, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Artículo 19. A partir del momento en que las sociedades cooperativas o los Organismos Cooperativos se inscriban en el Registro Público de Comercio contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente en Organismos Cooperativos o, en su caso, organismos de integración del sector social de la economía, siempre que no contravenga lo establecido en la presente Ley y que sea necesario para la consecución de su objeto social sin desvirtuar su propósito de servicio ni transferir los beneficios fiscales que les fueran propios.

Salvo los casos previstos en la presente ley, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 20. El Registro Nacional Cooperativo constituido por la Secretaría tiene los siguientes objetivos:

I. Integrar un padrón de todo el Sistema Cooperativo que opera en el territorio nacional;

II. Proporcionar información estadística del Sistema Cooperativo y sus correspondientes actividades económicas;

III. Facilitar la supervisión del Sistema Cooperativo, por las autoridades competentes, y

IV. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.

Artículo 21. Para la conformación y actualización del Registro Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deben dar aviso al mismo, de la inscripción de su Acta Constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta, así como de su fusión, escisión, disolución, liquidación, suspensión de pagos o terminación de sus actividades.

Sin detrimento de lo establecido en los párrafos anteriores; es responsabilidad de la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional Cooperativo que derive del Registro Público de Comercio, con los asientos registrales señalados en el artículo 23 de la presente Ley.

Los organismos públicos federales, estatales o municipales que cuenten con información relativa al sistema cooperativo, podrán proporcionar al Registro Nacional Cooperativo a través del Registro Público de Comercio, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica, información necesaria para la integración del mismo.

Tratándose del registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Fondo de Protección al que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberá proporcionar la información que compone el Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al Registro Nacional Cooperativo, así como actualizar la información con la periodicidad que determinen las disposiciones generales que prevé dicha Ley.

Deberá igualmente emitir un reporte anual con información actualizada del sistema cooperativo y realizar actividades de investigación científica relacionada con el Movimiento Cooperativo Nacional por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional.

Artículo 22. El Registro Nacional Cooperativo es resguardado y actualizado por la Secretaría. Su información es pública y puede consultarse en la página electrónica de la misma Secretaria.

Artículo 23. En el Registro Nacional Cooperativo, se anotarán los asientos registrales siguientes:

I. La denominación y objeto social;

II. El domicilio social;

III. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones;

IV. El Acta Constitutiva;

V. En su caso, nombre y domicilio de la Federación, Unión o Confederación a la que esté afiliada;

VI. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se incluirá el nivel de operaciones que corresponda conforme a lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y

VII. Tratándose de Organismos Cooperativos, se incluirá una lista que contenga la denominación, objeto y domicilio social de sus afiliados.

Artículo 24. Las sociedades cooperativas con participación estatal podrán inscribirse al Registro Público del Comercio, siempre que la autoridad federal, estatal o municipal manifieste expresamente su autorización para conceder los permisos y dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría, auxiliándose de las dependencias federales, de acuerdo con sus atribuciones, observar el adecuado cumplimento de la presente Ley por parte de las sociedades cooperativas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades locales competentes podrán ejercer la función de vigilancia sobre las sociedades cooperativas, cuando sea necesario para dar cumplimiento a las facultades de concurrencia a que se refiere el artículo 167 de la presente Ley.

Capítulo IIDe las distintas clases de Sociedades Cooperativas

Artículo 26. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. Las Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios;

II. Las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios;

III. Las Sociedades Cooperativas Integradoras, y

IV. Los Organismos Cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado, conforme al Título III de la presente Ley.

Sección IDe las Sociedades Cooperativas de Consumidores de Bienes o Usuarios de Servicios

Artículo 27. Son sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, aquéllas sociedades cooperativas de primer grado que se constituyen con el objeto de obtener en común bienes o servicios para el uso o consumo de sus socios.

Además, estas sociedades cooperativas podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, siempre que se realicen para la consecución de su objeto social.

Artículo 28. Las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, independientemente de la obligación de obtener bienes o servicios para ofrecerlos a sus socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que estas no superen ni absoluta ni relativamente las operaciones realizadas con los socios y se permita a los consumidores no socios afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

Estas sociedades cooperativas no requieren más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las operaciones con consumidores no socios no podrán realizarse en condiciones más favorables que con los propios socios, debiéndolas clasificar en registros administrativos separados a los de control de ingresos y gastos de las operaciones con los socios.

Artículo 29. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios que reporten los balances anuales, se aplicaran conforme lo establecido en el artículo 110 de la presente Ley.

Sección IIDe las Sociedades Cooperativas de Productores de Bienes o Prestadores de Servicios

Artículo 30. Son sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, aquéllas sociedades cooperativas de primer grado que se constituyen con el objeto de trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios, aportando obligatoriamente su trabajo personal, físico o intelectual.

Independientemente del tipo de producción o prestación de servicios a la que estén dedicadas, estas sociedades pueden transformar, almacenar, conservar, transportar, comercializar y ofrecer todo tipo de productos o servicios, actuando en los términos de la presente Ley.

Artículo 31. En las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios cuya complejidad tecnológica lo amerite, se podrá contar con un Comité Tecnológico, integrado por el personal que designe la Asamblea General y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en las que se subdividida el sistema de producción o prestación del servicio. Las funciones de este Comité Tecnológico se definirán en las Bases Constitutivas.

Sección IIIDe las Sociedades Cooperativas Integradoras

Artículo 32. Las sociedades cooperativas de primer grado, así como otros organismos del sector social de la economía, siempre que sus leyes respectivas les permitan realizar actividades económicas, se pueden coasociar libremente en Sociedades Cooperativas Integradoras, previo acuerdo de sus Asambleas Generales.

Se denominan Sociedades Cooperativas Integradoras a aquéllas sociedades cooperativas de segundo grado que, con independencia de la clase o actividad económica de sus coasociados, configuren un objeto social que conjugue las finalidades propias de los diferentes tipos de sociedades que las integren y que complementen sus actividades para la consecución común de sus objetos sociales.

La participación de los coasociados en el capital social de la Sociedad Cooperativa Integradora deberá ser preferentemente paritaria e igualitaria. No obstante, las Sociedades Cooperativas Integradoras podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada coasociado, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso un coasociado podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General.

Las Sociedades Cooperativas Integradoras tendrán prohibido participar en el capital social de sus coasociadas.

Artículo 33. Las Sociedades Cooperativas Integradoras se conformarán por sociedades cooperativas de primer grado y/u otros organismos del sector social de la economía, y se constituyen por lo menos con dos coasociados.

A las Sociedades Cooperativas Integradoras les serán aplicables, con las salvedades propias a su naturaleza, todas las disposiciones que para las sociedades cooperativas prevé la presente Ley en su Título II, así como las demás leyes que conforme a las actividades económicas y sociales que desarrollen les corresponda cumplir.

Las Sociedades Cooperativas Integradoras pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las actividades de ahorro y préstamo que estarán reservadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 8o. de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas Integradoras utilizarán en su denominación las palabras “Sociedad Cooperativa Integradora”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. I. de R. L.” o “S. C. I. de R. S.” según corresponda.

Artículo 34. Las Sociedades Cooperativas Integradoras habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:

I. Abatir costos;

II. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicio;

III. Crear unidades de producción y comercialización;

IV. Crear comunidades cooperativas autosustentables;

V. Realizar en común cualquier acto cooperativo, para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios coasociados;

VI. Establecer planes económico-sociales entre coasociados de su propia rama de actividad económica o con otras ramas complementarias, con el fin de cumplir plenamente con su objeto social o lograr una mayor expansión en sus actividades;

VII. Articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo, producción y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional. Dichos planes económicos, pueden referirse entre otros; a intercambios, aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos productivos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y tecnología, y de todos aquellos insumos que tiendan a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las sociedades coasociadas, y

VIII. Prestar servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

Artículo 35. Los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Integradoras se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título, salvo algunas particularidades propias, señaladas a continuación:

I. El objeto social se establecerá en las Bases Constitutivas y contendrá la representación de las actividades económicas integradas de sus coasociados;

II. La Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Integradora se conformará con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus coasociados, el cual será electo democráticamente por la Asamblea General de cada una de sus sociedades coasociadas, y fungirán por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección;

III. Las Sociedades Cooperativas Integradoras establecerán en sus Bases Constitutivas un sistema de representación, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 de la presente Ley;

IV. La Asamblea General de las Sociedades Cooperativas Integradoras debe celebrarse conforme a lo establecido por la presente Ley, y se llevará a cabo en cualquier localidad en la que opere alguno de sus coasociados;

V. El Consejo de Administración, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de integrantes, siendo nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General de la respectiva Sociedad Cooperativa Integradora;

VI. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres o cinco personas, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General de la respectiva Sociedad Cooperativa Integradora, y

VII. Bajo ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Cooperativas Integradoras podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios de alguna de las sociedades coasociadas.

Artículo 36. Para el mejor cumplimento de los fines de los fondos cooperativos de las Sociedades Cooperativas Integradoras y de sus sociedades coasociadas; se podrá establecer, de común acuerdo, en las Bases Constitutivas de ambas, la integración de sus fondos de previsión social, de educación cooperativa y de desarrollo comunitario, en fondos de uso común.

La aplicación de estos fondos dependerá de los Acuerdos que tome la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Integradora, mismos que deberán ser acatados íntegramente por las sociedades coasociadas. En dichos Acuerdos, se deberán especificar los mecanismos de coordinación que contribuyan al cumplimento del objeto especifico de cada fondo.

Los fondos de reserva legal de las sociedades coasociadas no podrán integrarse y quedarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 37. En caso de liquidación de una Sociedad Cooperativa Integradora, los fondos cooperativos se transferirán a los fondos de la misma naturaleza de cada una de las sociedades coasociadas, a prorrata de las aportaciones efectuadas en cada fondo.

Capítulo IIIDe los Tipos de Sociedades Cooperativas

Artículo 38. Independientemente de la clasificación a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, forman parte del Sistema Cooperativo y se reconocen, de manera enunciativa mas no limitativa y conforme a su actividad económica; los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

I. Sociedades cooperativas comercializadoras;

II. Sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales;

III. Sociedades cooperativas agropecuarias y forestales;

IV. Sociedades cooperativas de pesca y acuacultura;

V. Sociedades cooperativas de energía;

VI. Sociedades cooperativas de vivienda;

VII. Sociedades cooperativas de transporte;

VIII. Sociedades cooperativas de educación;

IX. Sociedades cooperativas escolares;

X. Sociedades cooperativas culturales;

XI. Sociedades cooperativas turísticas;

XII. Sociedades cooperativas de salud;

XIII. Sociedades cooperativas de seguros;

XIV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

XV. Sociedades Cooperativas de Transformación o Industriales, y

XVI. Sociedades Cooperativas de Artesanías.

La tipología anterior comprende solo algunos de los sectores de la actividad económica en que pueden desarrollarse las sociedades cooperativas, sin menoscabo de la existencia de otros tipos.

Sección IDe las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 39. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas sociedades cooperativas que se constituyen con el objeto de realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos. Estas sociedades cooperativas se podrán integrar libremente tanto por personas físicas como por sociedades cooperativas de primer grado; y se regirán por la presente Ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Únicamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos de entre sus socios en los términos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a cualquier otro tipo de sociedad cooperativa constituir secciones de ahorro y préstamo.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituirán con un mínimo de veinticinco socios.

Artículo 40. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar libremente sus operaciones con cualquier socio, ya sea que se trate de personas físicas u otras sociedades cooperativas de primer grado; conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Para los efectos del párrafo anterior, se permitirá a las sociedades cooperativas de primer grado participar como socias de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo darán el mismo trato a las sociedades cooperativas de primer grado que sean socias, que a las personas físicas socias, en cuanto a los derechos y obligaciones amparados por la presente Ley;

II. La Asamblea General de la sociedad cooperativa de primer grado designará, por mayoría calificada, a un representante responsable de su representación y participación en las Asambleas Generales y de los asuntos de negocios que tenga con la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo;

III. La sociedad cooperativa de primer grado que participe como socia de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, únicamente tendrá un voto en la Asamblea General de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a través de su representante electo conforme a la fracción anterior;

IV. La asociación deberá ser conveniente para el cumplimiento del objeto social de ambas sociedades cooperativas;

V. No se desvirtuarán sus propósitos de servicio;

VI. No se transferirán mutuamente los beneficios fiscales que les correspondan particularmente, y

VII. Cuando varias sociedades cooperativas de primer grado participen en una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo; sus aportaciones sociales no podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento del capital social total de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Artículo 41. Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 15 de la presente Ley, establecerán lo siguiente:

I. El procedimiento para la designación de sus funcionarios;

II. Los requisitos que deben cumplir las personas que sean designadas como funcionarios;

III. Las obligaciones de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia; así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel, y

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como miembros de los consejos, comisiones, comités o los designados como funcionarios de primer nivel; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Artículo 42. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 8o. de la presente Ley, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. de R. S.” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Sección IIDe las Sociedades Cooperativas Comercializadoras

Artículo 43. Son sociedades cooperativas comercializadoras aquellas sociedades cooperativas integradas por personas físicas que se constituyen como sociedades cooperativas de prestación de servicios con el objeto de adquirir, distribuir y ofrecer bienes y/o servicios para el consumo o uso de sus socios y de terceros.

Este tipo de sociedades cooperativas se organizarán como sociedades cooperativas de prestación de servicios, y podrán realizar actividades de abastecimiento, distribución, almacenaje, compraventa, venta directa, comercio electrónico, comisión mercantil, consignación mercantil, así como promoción y mercadeo de los bienes y/o servicios que ofrezcan.

Las sociedades cooperativas comercializadoras podrán obtener sus insumos directamente de cualquier sociedad cooperativa que los ofrezca, así como de otros productores, fabricantes, mayoristas o distribuidores.

Sección IIIDe las Sociedades Cooperativas de Prestación de Servicios Personales, Técnicos y Profesionales

Artículo 44. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales son aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar sus servicios a cualquier persona física o moral que los requiera; ya sea, a través de contratos de sociedad de prestación de servicios profesionales o de obras.

Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales estarán integradas únicamente por socios trabajadores que cumplan con el perfil y los requisitos de admisión establecidos en sus Bases Constitutivas y conozcan de algún oficio o actividad profesional; teniendo prohibida la contratación de personal asalariado.

Las Bases Constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas establecerán el derecho de sus socios trabajadores a percibir periódicamente, en un plazo no mayor a un mes, el monto proporcional que les corresponda por el servicio prestado o, en su caso, los anticipos de los excedentes a los que tenga derecho.

Asimismo, las Bases Constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas definirán con claridad la naturaleza de la organización, en cuanto a los procesos de trabajo, los derechos y obligaciones de los socios, y los mecanismos de vigilancia para prevenir el uso indebido de este tipo de sociedades cooperativas.

Artículo 45. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales y las personas físicas o morales contratantes de la prestación de servicios de las mismas deberán celebrar un contrato escrito en el que se deberá manifestar por lo menos lo siguiente:

I. La voluntad expresa de ambas partes de sujetarse a los lineamientos establecidos en la presente Ley;

II. La vigencia del contrato;

III. La forma en que la sociedad cooperativa cumplirá con sus obligaciones laborales, civiles, fiscales y de seguridad social con los socios trabajadores;

IV. La propiedad de los recursos, herramientas, utensilios, bienes u otros elementos básicos para la producción o la prestación del servicio, pudiendo ser propios de la sociedad cooperativa o de la persona física o moral contratante de los servicios de la misma;

V. La jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, las indemnizaciones, las incapacidades y los demás derechos de los socios trabajadores, mismos que no podrán ser contrarios o inferiores a los previstos para los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo y las leyes de seguridad social;

VI. Las formas, montos, condiciones y plazos en los que las personas físicas o morales contratantes de los servicios de la sociedad cooperativa pagarán a ésta por la prestación del servicio;

VII. Las formas y condiciones en las que los socios de la sociedad cooperativa realizarán sus funciones, y

VIII. Las demás previsiones que las partes consideren pertinentes para la prestación del servicio.

Las personas físicas o morales contratantes o beneficiarias de la prestación de servicios de las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales serán responsables solidarios del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, fiscal o de seguridad social cuando las sociedades cooperativas incumplan con las obligaciones contraídas con los socios trabajadores.

En lo no previsto por la presente Ley o por las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales, se aplicara supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal del Trabajo y las leyes de seguridad social que les sean aplicables.

Sección IVDe las Sociedades Cooperativas Agropecuarias y Forestales

Artículo 46. Son sociedades cooperativas agropecuarias y forestales aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento, de productos provenientes de la actividad forestal o agropecuaria en sus diversas formas: agrícola o ganadera; así como impulsar el desarrollo de la población y medio rural.

Sección VDe las Sociedades Cooperativas de Pesca y Acuacultura

Artículo 47. Son sociedades cooperativas de pesca y acuacultura aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la crianza, captura, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento de productos provenientes de los cuerpos y corrientes de agua.

Sección VIDe las Sociedades Cooperativas de Energía

Artículo 48. Son sociedades cooperativas de energía aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de realizar alguna de las siguientes actividades:

I. Generar energía eléctrica para fines de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción o de exportación; conforme los términos establecidos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

II. Explorar y/o explotar yacimientos de carbón mineral, así como recuperar y aprovechar el gas asociado a dichos yacimientos; conforme los términos establecidos por la Ley Minera y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

III. Producir, comercializar, distribuir, transportar y/o almacenar bioenergéticos; conforme los términos establecidos por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

IV. El transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, derivado de procesos industriales petroquímicos; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

V. Ejecutar obras y/o prestar servicios a Petróleos Mexicanos; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

VI. Distribuir, expender y/o suministrar gasolinas u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realicen a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.

Sección VIIDe las Sociedades Cooperativas de Vivienda

Artículo 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar, fraccionar o vender; terrenos o viviendas en propiedad colectiva o individual, o de producir, obtener o distribuir todo tipo de materiales para la construcción.

Sección VIIIDe las Sociedades Cooperativas de Transporte

Artículo 50. Son sociedades cooperativas de transporte aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar los servicios de transporte público, de carga o turísticos; por medios aéreos, terrestres o acuáticos y sus socios sean los propietarios o arrendatarios de los medios de transporte con que realizan su actividad.

Sección IXDe las Sociedades Cooperativas de Educación

Artículo 51. Son sociedades cooperativas de educación aquellas integradas por maestros, profesores o profesionistas; que tienen por objeto dedicarse la prestación de servicios educativos, siempre que cuenten con la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, de las autoridades competentes, de conformidad con la legislación en la materia.

Sección XDe las Sociedades Cooperativas Escolares

Artículo 52. Son sociedades cooperativas escolares aquéllas integradas por alumnos, padres de familia, maestros, académicos, investigadores y/o, en su caso, empleados de los planteles escolares cuyo objeto social sea el de fomentar la cultura cooperativa, promover hábitos sanos de alimentación; así como el mejoramiento de las escuelas en las cuales se organizan y de la comunidad en que éstas funcionan.

Estas sociedades cooperativas estarán reguladas de acuerdo a la presente Ley, la Ley General de Educación, las Leyes Estatales de fomento cooperativo y sus Reglamentos.

Este tipo de sociedades cooperativas, para atender a sus socios podrán efectuar actividades de producción o consumo de bienes y prestación o uso de servicios complementarios, no lucrativos; así como la captación de ahorro de los alumnos, siempre que su objeto social sea preponderantemente escolar y secundariamente económico y las mismas sean útiles para la formación escolar de los alumnos.

Las sociedades cooperativas escolares podrán contar con programas de promoción del ahorro, a través de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, siempre que cumplan con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y se abstengan de realizar operaciones de préstamo.

Artículo 53. Se considerará como domicilio social de las sociedades cooperativas escolares el de la escuela en que se hayan constituido.

Artículo 54. Para el logro de su objeto social, las sociedades cooperativas escolares deben:

I. Propiciar el desenvolvimiento psicosocial de educando, promoviendo los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;

II. Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;

III. Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

IV. Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas de estudio de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados;

V. Favorecer el proceso de auto aprendizaje funcional del educando;

VI. Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo, y

VII. Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, a través de actividades productivas.

Artículo 55. Las sociedades cooperativas escolares deben procurar un beneficio económico, educativo y cultural para la comunidad escolar, mediante:

I. La realización de actividades económicas o culturales dentro de los planteles, que permitan la generación de ingresos adicionales, con el fin de utilizarlos en obras o labores sociales dentro del mismo plantel;

II. La búsqueda de condiciones que hagan posible ofrecer a sus socios productos a mejores precios, teniendo en cuenta la calidad de los mismos;

III. La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel;

IV. La organización de talleres didácticos y de formación cooperativa, vocacional y cultural para los alumnos;

V. El suministro de alimentos y artículos escolares a los alumnos;

VI. La formación de los padres de familia sobre nutrición y salud familiar;

VII. La adquisición de alimentos saludables, preferentemente de empresas locales o del sector social de la economía, y

VIII. La creación y/o mejoramiento de los espacios para la actividad física de los alumnos.

Cuando en un mismo plantel funcione más de una sociedad cooperativa escolar por razón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades escolares competentes resolverán las cuestiones que se presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de los bienes que deban utilizar en común.

Sección XIDe las Sociedades Cooperativas Culturales

Artículo 56. Son sociedades cooperativas culturales aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de producir, promover, distribuir, comercializar o divulgar actividades culturales, tecnologías, cinematográficas o cualquier otra actividad, producto de la creatividad del ser humano.

Sección XIIDe las Sociedades Cooperativas Turísticas

Artículo 57. Son sociedades cooperativas turísticas aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de promover, organizar, conducir o prestar servicios turísticos y ecoturísticos para el disfrute y sana recreación de sus usuarios; estas sociedades cooperativas tomarán en cuenta, para el cumplimento de sus objeto social, el cuidado y conservación de los recursos turísticos que promuevan; así como el aprovechamiento sustentable de estos recursos, los servicios competitivos o el patrimonio cultural de sus comunidades y/o regiones.

Sección XIIIDe las Sociedades Cooperativas de Salud

Artículo 58. Son sociedades cooperativas de salud aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de desarrollar su actividad en cualquiera de los servicios de salud, ya sea en la atención médica, la salud pública o la asistencia social; pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia médica, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Estas sociedades cooperativas podrán realizar actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o comunidades determinados, así como elaborar, distribuir, abastecer o recetar medicamentos y/o complementos alimenticios conforme a lo establecido por la Ley General de Salud.

Sección XIVDe las Sociedades Cooperativas de Seguros

Artículo 59. Son sociedades cooperativas de seguros aquellas integradas por personas físicas que ejercen la actividad aseguradora a través de la figura de:

I. Sociedades mutualistas de seguros; en los ramos y con los requisitos que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establezca, y

II. Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de acuerdo a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Capítulo IVDe las Categorías de Sociedades Cooperativas

Artículo 60. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias, aquéllas que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal, y

II. Con participación estatal, aquéllas que participan o colaboran con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras y/o prestadoras de servicios públicos, dados en administración o concesión, o para financiar o realizar proyectos de desarrollo económico y/o social a niveles local, regional o nacional.

Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Capítulo VDel Funcionamiento y la Administración de las Sociedades Cooperativas

Artículo 61.La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes órganos sociales:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo de Administración o un Administrador Único, en aquellos casos de sociedades cooperativas con diez o menos socios;

III. El Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, en aquellos casos de sociedades cooperativas con diez o menos socios, y

IV. Los consejos, comisiones, comités u otros órganos que la presente Ley establece y las demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración para el cumplimiento de su objeto social.

Sección IDisposiciones comunes de las Asambleas Generales

Artículo 62. La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se tomen conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas.

Conforme a lo que establece la presente Ley, las Asambleas Generales podrán ser convocadas como Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 63. Para que una Asamblea General se considere legalmente constituida deberán estar presentes o representados por delegados acreditados más de la mitad de los socios al momento de su instalación; y sus acuerdos solo serán válidos cuando se tomen por mayoría absoluta, salvo aquellos asuntos que conforme a la presente Ley o las Bases Constitutivas, requieran de mayoría calificada.

De toda Asamblea General se levantará un acta la cual estará firmada por el presidente, el secretario y dos delegados nombrados por la Asamblea; dichas actas contendrán los acuerdos tomados por la Asamblea General y se asentarán en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa.

Artículo 64. Las convocatorias a las Asambleas Generales deberán exhibirse en un lugar visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, y difundirse a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización; ya sea mediante escrito directo a cada socio, avisos en el periódico o gaceta de la sociedad cooperativa, anuncios en los periódicos de mayor circulación de su domicilio social o por medios electrónicos.

La convocatoria deberá contener al menos lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea;

II. El orden del día, que se someterá a aprobación, y

III. La fecha de expedición de la convocatoria, así como nombre y firma de los convocantes.

La Asamblea General deberá reunirse en el domicilio social de la sociedad cooperativa o en alguna de sus sucursales; salvo caso fortuito o de fuerza mayor la Asamblea General podrá celebrarse en algún otro lugar, siempre que sea accesible a la mayoría de los socios.

Si la Asamblea General no pudiere celebrarse en el día o lugar señalado por la convocatoria, ya sea por falta de quórum o por causas de fuerza mayor, se hará en segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará tal circunstancia y deberá celebrarse conforme a las formas y tiempos señalados por los artículos 65, 68 y 70.

En caso de celebrarse una Asamblea General en segunda convocatoria, esta podrá realizarse con el número de socios que concurran, siendo válidos todos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la presente Ley y a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 65. La Asamblea General deberá ser convocada por el Consejo de Administración; o a través de petición escrita del Consejo de Vigilancia.

Si el Consejo de Administración omitiera o se reusara a emitir convocatoria dentro de los plazos señalados en los artículos 68 y 70 de la presente Ley, o dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido solicitud del Consejo de Vigilancia, el propio Consejo de Vigilancia podrá emitir la convocatoria dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.

En caso de que el Consejo de Vigilancia tampoco realice la convocatoria en los plazos señalados, ésta la podrá hacer la autoridad judicial competente a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, siempre que haya sido solicitada por quienes representen al menos el veinte por ciento del total de los socios.

Artículo 66. Los socios que no pudiesen acudir a la Asamblea General podrán ser representados a través de carta poder otorgada ante dos testigos, siempre que las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa lo permitan, debiendo recaer en todo caso la representación en otro socio, sin que éste pueda representar a más de un socio a la vez. Los títulos o documentos con los que se comparece y acredita la representación, deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.

Artículo 67. Las sociedades cooperativas podrán establecer en sus Bases Constitutivas procedimientos para que los socios de cada una de sus secciones, unidades operativas, sucursales o zonas geográficas designen democráticamente a uno o más socios delegados que los representen proporcionalmente ante las Asambleas Generales que en su caso celebren. Dichos procedimientos se sujetarán a lo siguiente:

I. Las sociedades cooperativas con mil o menos socios, o cuando estos residan en una misma localidad, podrán llevar a cabo sus asambleas con la convocatoria y participación directa de todos sus socios.

II. Las sociedades cooperativas con más de mil socios, o cuando estos residan en localidades distintas, podrán llevar a cabo sus asambleas con socios delegados, garantizando la representación plural de los mismos.

Los socios delegados se designarán para cada Asamblea General y su nombramiento deberá constar en un acta que al efecto se levante; su voto será proporcional a los socios que representen.

Sección IIDe las Asambleas Generales Ordinarias

Artículo 68. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio social; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.

Artículo 69. Además de las facultades que le concede la presente Ley, las Bases Constitutivas u otras legislaciones específicas de la actividad económica en que se desarrollen las sociedades cooperativas; las Asambleas Generales Ordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:

I. Establecer las reglas generales que normen el funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. La ratificación de las propuestas del Consejo de Administración sobre la admisión, suspensión, separación voluntaria y exclusión de socios;

III. El otorgamiento de poderes especiales para ejercer aquellos actos de dominio que le sean propuestos por el Consejo de Administración, siempre que estos no sean propios de dicho Consejo; dichas autorizaciones deberán ser aprobadas por una mayoría calificada;

IV. El nombramiento, remuneración y remoción, por mayoría calificada, de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de las comisiones especiales que le reporten;

V. La aprobación de los estados financieros del ejercicio;

VI. Los informes de los consejos y comisiones que le reporten;

VII. La aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los consejos, comisiones, comités u otros órganos sociales que le reporten;

VIII. La aprobación del proyecto para la distribución de excedentes, aplicación a los fondos cooperativos y percepción de anticipos o absorción de pérdidas entre los socios, que le sea presentado por el Consejo de Administración;

IX. La afiliación de la sociedad cooperativa a Organismos Cooperativos o de representación nacional e internacional;

X. La aprobación del presupuesto general anual;

XI. Las apelaciones o quejas de los socios contra los actos o resoluciones de los órganos sociales; salvo aquellos casos en que las Bases Constitutivas dispongan la existencia de alguna Comisión de Conciliación y Arbitraje que se encargarse de esos asuntos;

XII. La participación como coasociada en alguna Sociedad Cooperativa Integradora;

XIII. La aprobación del dictamen de auditoría, presentado por el Consejo de Administración;

XIV. Solicitar al Consejo de Administración la información relativa a las demandas, pleitos o gestiones, así como el desistimiento de éstas ante los órganos jurisdiccionales competentes;

XV. La aprobación del Balance Social del ejercicio, que le sea presentado por el Consejo de Administración;

XVI. La aprobación de los planes, presupuestos y programas económicos, sociales, educacionales o tecnológicos, que resulten estratégicos para la sociedad cooperativa y les sean presentados por el Consejo de Administración, y

XVII. Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la sociedad cooperativa, siempre que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria.

Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio y comunicadas al Registro Nacional Cooperativo.

Sección IIIDe las Asambleas Generales Extraordinarias

Artículo 70. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en cualquier momento por el Consejo de Administración; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 de la presente Ley, quienes representen por lo menos el veinte por ciento del total de los socios, podrán solicitar directamente y por escrito al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Artículo 71. Las Asambleas Generales Extraordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:

I. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad cooperativa; las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;

II. Las modificaciones que en su caso se hagan a las Bases Constitutivas, las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;

III. El cambio de objeto social de la sociedad cooperativa, y

IV. Los demás asuntos que establezca la presente Ley o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa.

Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público, inscritas en el Registro Público del Comercio y comunicadas al Registro Nacional Cooperativo.

Sección IVDel Consejo de Administración

Artículo 72. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, el cual tiene la representación y la firma social de la misma. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos bimestralmente.

El Consejo de Administración se constituirá conforme a lo establecido por la presente Ley y las Bases Constitutivas, debiendo integrarse por un número impar de socios, y contar con un presidente, un secretario, y por lo menos, un vocal.

Artículo 73. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en la presente Ley y en sus Bases Constitutivas.

Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un periodo máximo de hasta cinco años, según lo que se establezca en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo aprueben las dos terceras partes de la Asamblea General.

Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de los miembros del Consejo de Administración.

La Asamblea General Ordinaria podrá acordar la remoción de alguno o todos los miembros del Consejo de Administración, cuando así se establezca en el orden del día.

Los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración se deberá integrar por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 74. Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser socios de la sociedad cooperativa;

II. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia económica, financiera, administrativa y de desarrollo social, establezca la propia sociedad cooperativa en sus Bases Constitutivas;

III. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la sociedad cooperativa de que se trate, así como en otras sociedades nacionales distintas a los Organismos Cooperativos o a las Sociedades Cooperativas Integradoras;

IV. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;

V. No estar sentenciado por delitos patrimoniales intencionales;

VI. No tener litigio pendiente con la sociedad cooperativa;

VII. No haber celebrado con la sociedad cooperativa, en los últimos tres años, directa o indirectamente en caso de parentescos de consanguineidad o afinidad hasta el primer grado, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la sociedad cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;

VIII. No desempeñar cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

VIX. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano;

X. Tratándose de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de sociedades cooperativos de ahorro y préstamo; no tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el Director o Gerente General, o con algún otro miembros de los Consejos de Administración o Vigilancia de la sociedad cooperativa o con funcionarios de primer nivel de la propia sociedad cooperativa, y

XI. Los demás que la presente Ley o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria conocerá el perfil de los candidatos a desempeñarse como miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto se determine en las Bases Constitutivas, para evaluar individualmente la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.

Artículo 75. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad cooperativa, se tomarán por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 76. El Consejo de Administración ejercerá sus funciones directamente o en forma delegada a una estructura operativa o administrativa; en este caso, las responsabilidades directas deberán definirse en las Bases Constitutivas.

El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades:

I. Llevar la firma social y la representación de la sociedad cooperativa;

II. Levantar actas o minutas de sus reuniones, en donde consten los acuerdos tomados;

III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

IV. Presentar a la Asamblea General el Balance Social y los estados financieros, para su aprobación;

V. Llevar la contabilidad;

VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;

VII. Admitir temporalmente a nuevos socios, a fin de ser ratificados por Asamblea General;

VIII. Proponer la admisión, suspensión o exclusión de socios a la Asamblea General;

IX. Designar coordinadores de áreas de trabajo;

X. Proponer a la Asamblea General, cuando no sea materia de su competencia, la integración y designación de comisiones o comités especiales que se requieran;

XI. Establecer las políticas generales de administración y operación de la sociedad cooperativa;

XII. Acordar la creación de las comisiones o comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del propio Consejo de Administración;

XIII. Autorizar los reglamentos que propongan las comisiones o comités respectivos y los que el propio consejo determine;

XIV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

XV. Informar a la Asamblea General sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

XVI. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

XVII. Nombrar al Director o Gerente General y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa;

XVIII. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al Director o Gerente General como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo por el propio Consejo de Administración;

XIX. Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de poderes para ejercer actos de dominio, siempre que estos no sean propios de su competencia;

XX. Presentar a la Asamblea General los planes y programas estratégicos para la sociedad cooperativa, así como los presupuestos anuales, para su aprobación;

XXI. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración, establecerá las políticas para otorgamiento de préstamos;

Asimismo deberá autorizar las operaciones que, de acuerdo a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

XXII. Informar a la Asamblea General, cuando así lo solicite, de la necesidad de interponer demandas, denuncias, pleitos o gestiones; así como de su seguimiento o desistimiento ante los órganos jurisdiccionales competentes;

XXIII. La aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

XXIV. Presentar a la Asamblea General el proyecto para la distribución de los excedentes, la aplicación a los fondos cooperativos y la percepción de anticipos o absorción de pérdidas entre los socios;

XXV. Definir los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y formación para sus socios y empleados;

XXVI. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión de la Asamblea General y el Consejo de Vigilancia, y

XXVII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración las que la presente Ley o las Bases Constitutivas no reserven expresamente a la Asamblea General y que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.

Artículo 77. La delegación de poderes realizada por el Consejo de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.

Artículo 78. Para el correcto funcionamiento del Consejo de Administración se debe considerar lo siguiente:

I. El Consejo de Administración, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus miembros;

II. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Cada miembro tendrá un voto, y

III. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Artículo 79. Los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente frente a la sociedad cooperativa y a los socios por las violaciones a la presente Ley o a las Bases Constitutivas.

Sólo puede eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.

Sección VDel Consejo de Vigilancia

Artículo 80. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno de la sociedad cooperativa, así como del cumplimiento de sus Bases Constitutivas y la demás normatividad aplicable.

Artículo 81. El Consejo de Vigilancia está integrado por un número impar de miembros no menor de tres personas ni mayor de siete, de los cuales uno desempeñara el cargo de presidente, uno el de secretario y los restantes fungirán como vocales.

En el caso de que en la elección de los miembros del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la Asamblea General, a dicha minoría le corresponderá designar un miembro en el Consejo de Vigilancia.

Artículo 82. El Consejo de Vigilancia podrá vetar aquellas resoluciones del Consejo de Administración que, a su criterio, dañen o perjudiquen a la sociedad cooperativa, excedan sus facultades, o incumplan con lo establecido en las Bases Constitutivas o demás normatividad aplicable; este derecho deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración en forma verbal e implementarse por escrito, debidamente fundado y motivado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de la presente Ley y de las Bases Constitutivas, se podrá solicitar al Consejo de Administración la reconsideración de dicha resolución o convocar, dentro de los treinta días naturales siguientes, a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto.

Artículo 83. El Consejo de Vigilancia contara por lo menos con las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones de la Asamblea General;

II. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo de Administración;

III. Recibir del Consejo de Administración la información financiera, contable y social de la sociedad cooperativa, al menos mensualmente. El Consejo de Administración no podrá negar dicha información al Consejo de Vigilancia;

IV. Rendir un informe anual a la Asamblea General con respecto a las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Solicitar al Director o Gerente General y a los Comités de la sociedad cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

VI. Solicitar al auditor interno o externo, en caso de que exista, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

VII. Convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establecen en el artículo 65;

VIII. Presentar a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión;

IX. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades detectadas en la operación del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa;

X. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

XI. Presentar a la Asamblea General el dictamen correspondiente a los estados financieros del ejercicio, para su discusión y en su caso aprobación;

XII. Realizar las funciones de conciliación y arbitraje a que se refiere el artículo 89, cuando las Bases Constitutivas no prevean la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, y

XIII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Sección VIDel Director o Gerente General

Artículo 84. El Consejo de Administración podrá designar de entre los socios de la sociedad cooperativa o personas no asociadas, un Director o Gerente General encargado de la función ejecutiva, con la facultad de representación que se le asigne.

Artículo 85. El Director o Gerente General de las sociedades cooperativas deben reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con los conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus Bases Constitutivas;

II. Cumplir con los requisitos que establece el Artículo 74 de la presente Ley;

III. Tratándose de Directores o Gerentes Generales de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la sociedad cooperativa, y

IV. Los demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como Director o Gerente General y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el propio Consejo, que permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.

Artículo 86. El Director o Gerente General de la sociedad cooperativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la sociedad cooperativa;

II. Representar a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, o el Consejo de Administración, de conformidad con los poderes que les hayan sido asignados;

III. Administrar las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos por el Consejo de Administración;

IV. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las Bases Constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

V. Presentar a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe anual sobre su gestión;

VI. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VII. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;

VIII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su conocimiento;

IX. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;

X. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la sociedad cooperativa, y

XI. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General, las Bases Constitutivas o el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa determinen.

Sección VIIDe Otros Órganos

Artículo 87. Las sociedades cooperativas podrán constituir comisiones y comités conforme lo establecido por la presente Ley, sus Bases Constitutivas o por resolución de su Asamblea General o el Consejo de Administración.

Los miembros de dichas comisiones y comités serán designados o removidos, en su caso, por el órgano que los haya constituido, de acuerdo con las facultades otorgadas por la presente Ley.

El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse las comisiones o comités.

Los miembros de las comisiones o comités electos conforme la presente Ley, así como los demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración, durarán en su cargo desde su nombramiento hasta que la propia Asamblea General o el Consejo de Administración así lo determinen

La Asamblea General podrá determinar el fin de una comisión o comité cuando ya no sea necesario para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 88. Las sociedades cooperativas están obligadas a procurar la educación cooperativa, la relativa al sector social de la economía y la demás de especialización administrativa, financiera u operativa que requiera para el cumplimiento de su objeto social.

Para tal efecto, deberán contar con un Comité de Educación Cooperativa que será responsable de ejecutar los programas y estrategias generales que apruebe la Asamblea General.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un Comisionado de Educación Cooperativa.

Artículo 89. Las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa podrán prever la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, que tramitará y resolverá las apelaciones o quejas de los socios en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales.

Artículo 90. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán contar, además de los señalados en los artículos 61 y 88, con las instancias siguientes:

I. Comité de Crédito o su equivalente, que es el responsable de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la sociedad cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración;

II. Comité de Riesgos, que es el responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la sociedad cooperativa;

III. Un Auditor externo, que será designado por el Consejo de Administración, y

IV. Un Auditor interno, que será designado por el Consejo de Administración.

En el caso de los comités, deberán estar integrados por no menos de tres personas ni por más de siete, quienes cumplirán con los requisitos que establece el Artículo 74 de la presente Ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista conflicto de interés.

Los miembros de dichos Comités y los Auditores serán designados o removidos, en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el Consejo de Vigilancia o, en su caso, el Director o Gerente General propondrá su remoción al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente Artículo.

Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.

Artículo 91. Las sociedades cooperativas contarán con las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su Actividad Cooperativa.

Capítulo VIDel Régimen Económico

Sección IDel Capital Social y los Certificados de Aportación

Artículo 92. El capital social de la sociedad cooperativa está integrado por:

I. Las aportaciones obligatorias, extraordinarias y voluntarias de los socios;

II. La proporción de los excedentes que la Asamblea General acuerde para su reinversión a fin de incrementar el capital social en cada ejercicio;

III. Las reservas legales;

IV. Los fondos sociales de reserva, y

V. Las donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá realizarse por medios escritos o electrónicos.

Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los certificados de aportación, además, deberán cumplir con las disposiciones generales que las regulan conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 93. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo 94. Los incrementos o reducciones del capital social deben ser registrados e informados a los socios mediante comunicación expresa y escrita, cumpliendo con los criterios establecidos en sus Bases Constitutivas.

Artículo 95. Las aportaciones que realicen los socios al capital social podrán hacerse en efectivo, bienes o trabajo, de acuerdo a lo establecido en las Bases Constitutivas; y estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, y de igual valor los cuales se actualizarán, conforme a las Normas de Información Financiera, para reflejar su valor a precios constantes.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas.

El socio en caso de retiro voluntario o fallecimiento podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe. Las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos que debe cumplir el beneficiario, para que también le puedan ser conferidos los derechos cooperativos.

Artículo 96. Los certificados de aportación deben contener al menos los siguientes datos:

I. Denominación del tipo de certificado de aportación;

II. Fecha de emisión del certificado;

III. Nombre o razón social, domicilio y sello de la sociedad cooperativa;

IV. Fecha de constitución de la sociedad cooperativa;

V. Fecha de registro de la sociedad cooperativa;

VI. Valor nominal del certificado con descripción de moneda, monto y, en su caso, condiciones de actualización;

VII. Nombre, domicilio y firma del tenedor y, en su caso, los datos de las transmisiones de que haya sido objeto el certificado;

VIII. Los derechos concedidos y obligaciones impuestas al tenedor del certificado;

IX. Nombre y Firma del Presidente del Consejo de Administración;

X. En su caso, serie y número del certificado.

XI. Fecha del pago del saldo total.

Para tal efecto, debe emitirse y conservarse un talonario que contenga estos datos o bien una copia simple del certificado de aportación de cada socio, mismo que quedará bajo la responsabilidad y resguardo del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa.

Artículo 97. Los certificados de aportación son de cuatro tipos:

I. Certificados de aportación obligatoria u ordinaria, son aquellos que aportan los socios al momento de su integración a la sociedad cooperativa y con los que se integra el capital social de la misma;

II. Certificados de aportación extraordinaria o complementaria, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria aprueba como necesarios para fines de la continuidad o crecimiento de la sociedad cooperativa;

III. Certificados de aportación voluntarios, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de las sociedades cooperativas aprueban, con el objeto de dar una participación adicional a sus socios.

IV. Certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria aprueban, con el objeto obtener recursos económicos para la sociedad cooperativa.

Artículo 98. Cada socio aportará por lo menos el valor de un certificado de aportación obligatorio u ordinario, al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar a ella, siendo obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación y el resto podrá cubrirse en los términos que definan las Bases Constitutivas, contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o de ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el solicitante no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación en el tiempo señalado, deberá reembolsársele el monto aportado.

Se podrá pactar en Asamblea General Ordinaria la suscripción de certificados de aportación extraordinaria o complementaria con carácter obligatorio para todos los socios, según se defina en las Bases Constitutivas, siempre que se respete el principio de un certificado por socio en cada ocasión.

Los certificados de aportación voluntarios y para capital de riesgo por tiempo determinado, serán cubiertos en su totalidad al momento su suscripción, y serán reembolsables a solicitud del suscriptor, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración al momento de su emisión.

Artículo 99. Las sociedades cooperativas, a excepción de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, dichos certificados no formaran parte del capital social y podrán ser adquiridos por socios o no socios; y por los cuales percibirán el interés que fije el Consejo de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.

Los tenedores de estos certificados, que no sean socios de la sociedad cooperativa, no adquieren en razón de su tenencia, los derechos cooperativos que les corresponden a los socios de la sociedad cooperativa; pero, si podrán percibir el interés que fi je el Consejo de Adm inistra ción sujeto al riesgo y periodos de gracia señalados en su emisión.

Artículo 100. Cuando la Asamblea General determine un monto distribuible de los excedentes, se hará la devolución, a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Artículo 101. Las Bases Constitutivas regulan el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social, así como el reembolso a los beneficiarios en caso de pérdida de la calidad de socio.

En todo caso, las Bases Constitutivas deben fijar los criterios y plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.

El reembolso procederá siempre que el socio haya extinguido todas sus obligaciones con la sociedad cooperativa.

Asimismo, se deberán adicionar o disminuir, según corresponda, los resultados acumulados no distribuidos y los del ejercicio en curso al momento del reembolso.

En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se verificará que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, y deberá establecerse en las Bases Constitutivas que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la sociedad cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.

Sección IIDe los Fondos Cooperativos

Artículo 102. Las sociedades cooperativas deben constituir los siguientes fondos cooperativos:

I. De Reserva;

II. De Previsión Social;

III. De Educación Cooperativa, y

IV. De Desarrollo Comunitario.

Artículo 103. El fondo de reserva se constituye con un monto no menor del cinco por ciento de los excedentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social y se incrementará hasta el monto previsto en las Bases Constitutivas o hasta alcanzar:

I. Un veinticinco por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios;

II. Un diez por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios;

III. Un diez por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento de los activos totales de la sociedad cooperativa, lo que resulte mayor, y

IV. Un diez por ciento del capital social en el caso de las Sociedades Cooperativas Integradoras y los Organismos Cooperativos.

La finalidad de este fondo es incrementar los recursos patrimoniales de la sociedad cooperativa.

Este fondo será afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.

El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y se dispondrá de él solamente para los fines que se consignan en el párrafo anterior, debiendo informar a la Asamblea General en su reunión anual inmediata.

Artículo 104. El fondo de previsión social se constituye con un monto no menor del quince por ciento de los excedentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, conforme a lo que se establezca en las Bases Constitutivas. Dicho fondo no podrá ser distribuido ni limitado, y deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará, con base al programa que proponga al Consejo de Administración, las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas y necesidades de la sociedad cooperativa.

De ninguna manera se entenderá que los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia prestan su trabajo personal a la cooperativa.

En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando se presenten riesgos de capitalización, podrá suspenderse el destino de recursos a este fondo.

El porcentaje que se destine a este fondo podrá aumentar según los riesgos probables o la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, son independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios que aportan su trabajo personal o los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas que establezcan las leyes de seguridad social o de vivienda para los trabajadores, por su afiliación a los sistemas de seguridad social y de vivienda a que se refieran dichas leyes. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas. Los recursos de este fondo podrán destinarse para cubrir las cuotas por el concepto de prestaciones de seguridad social y de vivienda cuando sean dados de alta como trabajadores de la misma.

Alternativamente, los recursos de este fondo podrán destinarse para sufragar los costos de las reversión de cuotas por las prestación de servicios de seguridad social y/o de vivienda, cuando así lo acuerde la Asamblea General, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre y cuando se haya celebrado el convenio respectivo con dichas Instituciones.

Artículo 105. El Fondo de Educación Cooperativa se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no puede ser inferior al diez por ciento de los excedentes de cada ejercicio social.

Los recursos de este fondo tienen como objeto:

I.La formación de los socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos y del Sector Social de la Economía;

II. La capacitación técnica, laboral y profesional de los socios y trabajadores;

III. La difusión del cooperativismo; y

IV. La asistencia técnica e investigación.

Esas actividades podrán ser desarrolladas directamente por las sociedades cooperativas; a través de Sociedades Cooperativas Integradoras; o mediante la prestación de servicios educativos por parte de los Organismos Cooperativos e instituciones especializadas.

Artículo 106. Además de los fondos cooperativos establecidos en los artículos anteriores; de los excedentes de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el dos por ciento para constituir el fondo de desarrollo comunitario.

El fondo de desarrollo comunitario podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo comunitario y ecológico.

Las aportaciones a este fondo podrán ser efectuadas en dinero, o el equivalente de su valor en especie o en trabajo.

Sección IIIDe la Contabilidad y los Libros Sociales

Artículo 107. Las sociedades cooperativas deben llevar su contabilidad conforme las disposiciones legales aplicables, la naturaleza de su actividad y el régimen fiscal que les corresponda.

Además de los libros contables, las sociedades cooperativas llevarán los siguientes libros sociales, con la presentación que se defina en sus Bases Constitutivas:

I. Libro de actas de la Asamblea General;

II. Libro de actas de los Consejos de Administración Vigilancia;

III. Libro de registro de socios y certificados de aportación, y

IV. Libro para el balance social.

El libro de registro de socios podrá elaborarse a través de medios electrónicos y deberá contener por lo menos: el nombre, domicilio, la fecha de ingreso, los certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron, la transmisión de los mismos, en su caso, y el nombre de los beneficiarios de cada uno de los socios. Además de la fecha en que se reintegró su valor por pérdida de la calidad de socio, en su caso.

Artículo 108. La duración del ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año de calendario, con excepción del año de su constitución, extinción o fusión; el cual tendrá una duración desde la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio o de la cancelación del mismo, hasta el fin del año calendario.

En los casos en que una sociedad cooperativa entre en liquidación o sea fusionada; su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione, y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 109. Se consideraran excedentes de las sociedades cooperativas; a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de excedentes y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas aceptados por el sistema cooperativo, los cuales se consignarán en los estados financieros que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si los estados financieros mencionados reportan pérdidas.

Artículo 110. El proyecto de distribución de excedentes netos, así como la absorción de las pérdidas generadas en cada ejercicio social anual, serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la cual acordará su destino de acuerdo al siguiente orden:

I. Abonar los excedentes que corresponda pagar a los socios por los resultados de los ejercicios anteriores, según el tipo de certificado de aportación;

II. El porcentaje que corresponda al fondo de reserva y, en su caso, la restitución de los recursos de este fondo cuando se hayan disminuido para la absorción de pérdidas o la restitución del capital de trabajo;

III. El porcentaje que corresponda al fondo de previsión social;

IV. El porcentaje que corresponda al fondo de educación cooperativa;

V. El porcentaje que corresponda al fondo de desarrollo comunitario;

VI. El resto será distribuido entre los socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate, conforme a los criterios siguientes:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, se podrán reinvertir en la misma sociedad cooperativa o distribuir en razón del monto de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General;

b) En el caso de las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, se podrán reinvertir en la misma sociedad cooperativa o distribuir en razón del trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes criterios:

1. El nivel de responsabilidad a su cargo;

2. Su productividad;

3. El cumplimento de sus objetivos y el aprovechamiento de los recursos a su cargo, y

4. El nivel técnico y escolar;

c) En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se distribuirán en proporción a las operaciones de ahorro y préstamo realizadas por cada socio con la sociedad cooperativa;

d) En el caso de las Sociedades Cooperativas Integradoras y los Organismos Cooperativos, se distribuirán en proporción y a prorrata de sus aportaciones, y

VII. Las reinversiones, inversiones o actividades que, en su caso, acuerde la Asamblea General.

Artículo 111. Cada año las sociedades cooperativas deberán actualizar sus estados financieros aplicando las Normas de Información Financiera.

La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 112. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de la sociedad cooperativa, o implique obligación directa o contingente, debe ser registrado en la contabilidad.

El Consejo de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

I. Un Balance General que muestre la situación financiera y patrimonial de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

II. Un Estado de Resultados que muestre de manera ordenada y detallada los resultados financieros de la sociedad cooperativa en el periodo correspondiente al ejercicio social anual;

III. Un Estado de Flujo de Efectivo que muestre el origen y la aplicación de los recursos financieros de la sociedad cooperativa e informe sobre los movimientos de efectivo del periodo;

IV. Un proyecto de la aplicación de los excedentes o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

V. En su caso, los principales proyectos existentes y los estados financieros proyectados que muestren los cambios en las partidas que integren el activo y el capital social, y

VI. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

El Informe Financiero del Consejo de Administración, así como el Informe del Consejo de Vigilancia se pondrán a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General. Los socios que así lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia simple de este informe, mismo que estará disponible en las oficinas del domicilio social y de las sucursales que en su caso tenga la sociedad cooperativa.

La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda demandar judicialmente la remoción del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Artículo 113. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán dictaminar sus estados financieros anuales a través de un auditor externo independiente, quien será designado anualmente por el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa de que se trate.

Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.

Opcionalmente, las sociedades cooperativas distintas a las de ahorro y préstamo, podrán disponer en sus Bases Constitutivas, o temporalmente por acuerdo de su Asamblea General o Consejo de Administración, la contratación de servicios de auditoría externa.

Artículo 114. Al cierre de cada ejercicio social anual el Consejo de Administración, someterá a la consideración de la Asamblea General un balance de las incidencias, el desempeño y los impactos sociales internos y externos respecto al destino de los fondos de desarrollo comunitario y la práctica de los valores y principios cooperativos en la comunidad, a este informe se le denominará Balance Social.

Capítulo VIIDe los Socios

Sección IDe la Adquisición de la Calidad de Socio

Artículo 115. Tendrán la capacidad legal para ser socios de una sociedad cooperativa:

I. Las personas físicas mayores de edad;

II. Los menores de edad por medio de sus padres, tutores legales o representantes legales, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones civiles correspondientes;

III. Los interdictos cuando así lo permita la legislación civil aplicable en cada Entidad Federativa;

IV. Los menores de edad habilitados por matrimonio o emancipación;

V. Las mismas sociedades cooperativas, cuando se unan para constituir un Organismo Cooperativo, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la presente Ley, y

VI. Los organismos del Sector Social de la Economía, cuando se unan para constituir una Sociedad Cooperativa Integradora, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.

El ingreso y retiro de los socios a una sociedad cooperativa será libre, sin discriminación de ninguna clase, distinción de género, ideología política, preferencia partidista o creencia religiosa.

Artículo 116. El ingreso como socio a una sociedad cooperativa se adquiere mediante la adhesión voluntaria en el acto constitutivo de la sociedad cooperativa o posteriormente por adhesión voluntaria y Acuerdo del Consejo de Administración con ratificación de la Asamblea General, siempre que se acompañe de solicitud escrita del interesado, y cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en la presente Ley.

Los aspirantes deberán cumplir para su admisión como socios, por lo menos, con los requisitos siguientes:

I. Conocer y asumir los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;

II. Pagar su certificado de aportación o establecer un plan de pagos de acuerdo a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, y

III. Los demás requisitos de admisión, establecidos por la presente Ley o las Bases Constitutivas.

Opcionalmente, las sociedades cooperativas podrán establecer en sus Bases Constitutivas, como requisito adicional, la acreditación del Curso de Introducción al Cooperativismo que podrán impartir los Organismos Cooperativos de la República Mexicana, los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional o las propias sociedades cooperativas de acuerdo a los programas aprobados por el Comité de Educación Cooperativa, quienes entregarán constancia que corrobore que el aspirante está facultado para tal propósito.

La Asamblea General Ordinaria ratificará o revocará el Acuerdo del Consejo de Administración sobre las solicitudes de admisión conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas. El Consejo de Administración notificara la resolución de admisión al interesado en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Asamblea General haya emitido su resolución.

Los derechos y obligaciones de los socios en tanto no se realice la Asamblea General Ordinaria que los ratifique, serán establecidos en las Bases Constitutivas.

Sección IIDe los Derechos y Obligaciones

Artículo 117. Los socios gozan de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Renunciar voluntariamente a la cooperativa;

III. Elegir y ser electos, de manera individual, para de-sempeñar cargos en los órganos sociales de la sociedad cooperativa;

IV. Aprovechar de manera colectiva y ser beneficiario de las actividades que realice la sociedad cooperativa;

V. Obtener, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Bases Constitutivas, la información respectiva sobre la situación económica de la sociedad cooperativa;

VI. Recibir educación cooperativa permanente, incluyendo los aspectos relativos a la administración y la contabilidad de la cooperativa, los aspectos de la comercialización y las experiencias nacionales e internacionales del Movimiento Cooperativo Nacional; la educación cooperativa incluirá además intercambios con otras cooperativas;

VII. Presentar recursos, conforme a lo establecido en las Bases Constitutivas, ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la Asamblea General o el Organismo Cooperativo al que pertenezca la sociedad cooperativa; en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales;

VIII. Participar de los excedentes que la Asamblea General determine como distribuibles;

IX. Decidir sobre la aplicación de los excedentes no distribuibles de la sociedad cooperativa a través de la Asamblea General y según los proyectos de inversión que se presenten;

No podrá decidirse una aplicación sin que responda a un proyecto de inversión debidamente evaluado;

X. Recibir estímulos sobre el buen desempeño y los resultados, cuando realicen trabajo voluntario;

XI. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de pérdida de la calidad de socio, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y las Bases Constitutivas;

XII. Formular denuncias o querellas por el incumplimiento de la presente Ley o las Bases Constitutivas, y

XIII. Los demás que establezca la presente Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 118. Los socios tienen las siguientes obligaciones:

I. Conducirse conforme a los valores y principios cooperativos;

II. Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General;

III. Aceptar y desempeñar responsablemente los cargos para los que sean electos, conforme los Reglamentos de la sociedad cooperativa;

IV. Realizar las aportaciones obligatorias o complementarias acordadas por la Asamblea General;

V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración, de conformidad con la presente Ley y las Bases Constitutivas;

VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa;

VII. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan;

VIII. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;

IX. Asistir a los cursos de capacitación y formación cooperativa que la Comisión de Educación organice, y

X. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca la presente Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 119. Las Bases Constitutivas podrán establecer sanciones a los socios contra la falta de honestidad, por mala conducta, manejos inadecuados de los recursos que se les hayan encomendado, o cuando no concurran a las Asambleas Generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley, para ello deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en las Bases Constitutivas, mismas que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves, y

II. Las Bases Constitutivas establecerán los procedimientos sancionadores, plazos de prescripción, las sanciones y los recursos que procedan.

Sección IIIDe la Pérdida de la Calidad de Socio

Artículo 120. La calidad de socio se pierde por las siguientes causas:

I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral.

II. Renuncia voluntaria presentada ante el Consejo de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Consejo la reciba.

III. Pérdida de las condiciones establecidas por las Bases Constitutivas para ser socio.

IV. Exclusión

Artículo 121. Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, tomarán en consideración, por los menos, los siguientes motivos:

I. Desempeñar labores sin cumplir con los parámetros o estándares de calidad que la sociedad cooperativa defina en sus Bases Constitutivas, reglamentos o manuales;

II. Incumplimiento en forma reiterada y sin causa justificada a las disposiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, las Bases Constitutivas, el reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración;

III. Por no atender de forma reiterada, dolosa o injustificada, cuando así le corresponda, las observaciones del Consejo deVigilancia, y

IV. Por afectar deliberadamente el patrimonio de la sociedad cooperativa sin consentimiento de la Asamblea General o incurriendo en interpretaciones personales de los acuerdos tomados.

Artículo 122. Cuando los socios incurran en faltas previstas por la presente Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Consejo de Administración o del Consejo Vigilancia y deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de suspensión o exclusión se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días hábiles, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, de conformidad con las disposiciones de las Bases Constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

El Consejo de Administración o de Vigilancia presentará su dictamen a la Asamblea General Ordinaria que resolverá y comunicará su decisión al interesado de forma inmediata y definitiva.

La suspensión o exclusión dictada por la Asamblea General surtirá sus efectos desde el momento en que sea notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, esta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de los intereses o rendimientos de sus aportaciones voluntarias.

Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas, podrá acudir a la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

Sección IVDel Personal Asalariado

Artículo 123. Las sociedades cooperativas pueden contar con trabajadores asalariados que no sean socios, siempre y cuando entre los socios no exista el personal disponible o con el perfil requerido, sin que el total del personal asalariado constituya un número mayor al treinta por ciento del total de los socios.

Las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado no existente en la sociedad cooperativa, y

V. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año.

Cuando la sociedad cooperativa requiera admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Los trabajadores asalariados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección I de este Capítulo, podrán solicitar su incorporación como socios de la sociedad cooperativa; pero en el momento en el que los trabajadores asalariados sumen, bajo cualquier tipo de contrato, la cantidad de tres años de servicio como trabajadores de la sociedad cooperativa, su ingreso será automático, salvo que el trabajador opte por mantenerse en calidad de asalariado no socio.

Artículo 124. Las sociedades cooperativas deben afiliar obligatoriamente a sus trabajadores asalariados y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social previstos por la Ley del Seguro Social e inscribirlos al Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, así como instrumentar las medidas y prestaciones laborales que dispone la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que la sociedad cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, además las sociedades cooperativas podrán aumentar y destinar las sumas que corresponden por Ley para cubrir estas prestaciones; en cuyo caso se aplicara lo establecido por el artículo 104 de la presente Ley.

Artículo 125. La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades, previsto en la legislación laboral, serán aquellas que resulten de los excedentes de las sociedades cooperativas, una vez descontadas las aportaciones a los fondos cooperativos, establecidos en el artículo 110 de la presente Ley, el resultado será considerado como utilidades base del reparto.

Artículo 126. Los trabajadores asalariados podrán optar porque las sumas que les correspondan por concepto de reparto de utilidades se destinen al pago de su certificado de aportación cuando tengan interés en incorporarse a la sociedad cooperativa. En este caso, la sociedad cooperativa establecerá en su Bases Constitutivas en qué momento un socio adquiere plenos derechos cuando se encuentra pagando un certificado de aportación.

Capítulo VIIIDe la Disolución, Liquidación, Fusión y Escisión

Artículo 127. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad expresa de las dos terceras partes de los socios;

II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior, durante un periodo a tres meses, al mínimo que, de acuerdo al tipo de sociedad cooperativa, establezca la presente Ley;

III. Porque llegue a consumarse su objeto social;

IV. Porque el capital social se reduzca por debajo del mínimo establecido por las Bases Constitutivas o porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones;

V. Por su fusión con otra cooperativa, y

VI. Por resolución ejecutoriada dictada por los órganos judiciales competentes.

Disuelta la sociedad cooperativa se procederá inmediatamente a la liquidación de la misma.

Artículo 128. Las sociedades cooperativas tienen prohibido transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, siendo nula toda decisión en contrario, y comprometiendo la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, de quienes adopten esta decisión.

En el caso de que las sociedades cooperativas deseen disolverse y constituirse en otro tipo de sociedades, deberán liquidarse previamente.

Artículo 129. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de la presente Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

La disolución de la sociedad cooperativa, así como el nombramiento de la comisión de liquidadores, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, el Registro Nacional Cooperativo y publicarse por lo menos en un periódico del domicilio social de la sociedad cooperativa y de los otros domicilios donde tenga sucursales.

Artículo 130. En el mismo acto en el que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará de entre sus socios una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establece la presente Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General el cual deberá incluir, al menos, el plazo máximo para concluir la liquidación de la sociedad cooperativa y las normas o criterios generales que deberán regir el proceso de liquidación.

A falta de disposición expresa en las Bases Constitutivas, el nombramiento de la comisión de liquidadores se hará por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría calificada. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.

En los casos de que la sociedad se disuelva por sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los Iiquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de la presente Ley se harán cargo del nombramiento de una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa.

En un plazo no mayor de ciento veinte días naturales después de que la comisión de liquidadores haya tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa, que deberá ser resuelto dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de dicho proyecto.

Los órganos jurisdiccionales y la comisión de liquidadores, vigilarán que los Fondos de Reserva y Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la presente Ley.

El nombramiento de la comisión de liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos que dispone el segundo párrafo de este artículo, o por resolución judicial; si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.

Artículo 131. El patrimonio neto a valor presente de las sociedades cooperativas que decidan disolverse será aplicado en el orden siguiente:

I. Al pago de las obligaciones contraídas con sus trabajadores asalariados, de acuerdo a lo establecido por las leyes en materia laboral;

II. Al pago de los créditos u obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido por la legislación fiscal aplicable;

III. Al pago de las obligaciones contraídas con proveedores y/o acreedores diversos;

IV. Al reintegro de los certificados de aportación a los socios, de acuerdo al valor presente de los mismos y acorde con el monto actualizado del capital social total de la sociedad cooperativa, y

V. El remanente que resulte del proceso de liquidación, una vez efectuado el pago establecido en las fracciones anteriores, se destinará para obras sociales de la comunidad.

Artículo 132. La comisión de liquidadores de la sociedad cooperativa, por su carácter de representantes legales en esa etapa, responderán solidaria e ilimitadamente por los actos que excedan de los límites de su encargo. En todo momento actuarán como órgano colegiado y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, debiendo registrarse en un libro de actas.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración entregará a estos, ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de quince días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Artículo 133. Las sociedades cooperativas, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación social, las palabras “en liquidación”.

Artículo 134. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Elaborar la actualización de los estados financieros y un inventario de activos y pasivos, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Elaborar y presentar los estados financieros finales de liquidación, que deberán someterse a la discusión y aprobación de la Asamblea General, los cuales una vez aprobados se inscribirán en el Registro Nacional Cooperativo y el Registro Público del Comercio;

VI. Rembolsar a cada socio su aportación de acuerdo a lo establecido en el artículo 131;

VII. Hacer entrega formal de los bienes o activos no reclamados por los socios, y

VIII. Obtener del Registro Nacional Cooperativo y el Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

Los liquidadores mantendrán en depósito y resguardo durante diez años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

Artículo 135. En los casos de suspensión de pagos o quiebra de las Sociedades Cooperativas, se aplicará la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 136. Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa fusionante tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que la presente Ley establece para su constitución.

El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse deberá ser publicado en, por lo menos, en un periódico del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión así como en los domicilios donde tengan sucursales, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

Artículo 137. La escisión se da cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide en Asamblea General Extraordinaria extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas preexistentes o de nueva creación denominadas sociedades cooperativas receptoras; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas receptoras.

Cuando las sociedades cooperativas se constituyan a partir de la escisión de otra preexistente deberán dejarse a salvo los derechos de los socios y de terceros.

Para la escisión de las sociedades cooperativas deberá seguirse el mismo trámite que la presente Ley establece para su disolución o constitución, en su caso.

Título III

Capítulo IDe los Organismos Cooperativos

Artículo 138. Las sociedades cooperativas pueden constituir o adherirse voluntariamente a Organismos Cooperativos, previo acuerdo de su Asamblea General.

Los Organismos Cooperativos deben adoptar la figura jurídica de sociedades cooperativas siéndoles aplicable, con las salvedades propias a su naturaleza, lo dispuesto por la presente Ley y las demás leyes aplicables.

Su objeto social es el de representar, promover y defender nacional e internacionalmente los intereses de sus sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; así mismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Son Organismos Cooperativos los siguientes:

I. Las Uniones y Federaciones;

II. Las Confederaciones, y

III. El Consejo Nacional Cooperativo.

Artículo 139. Los Organismos Cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional Cooperativo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público e inscribir su Acta Constitutiva al Registro Público de Comercio y dar aviso al Registro Nacional Cooperativo.

Artículo 140. Las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deben contener la información requerida para las sociedades cooperativas enunciadas por el Apartado A y B del artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 141. Independientemente de las Asambleas Generales de las Confederaciones o del Consejo Nacional Cooperativo, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, el que será convocado por el Consejo Nacional Cooperativo, o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Artículo 142. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de sus Federaciones y Uniones; éstas a su vez, las de las Confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Nacional Cooperativo.

Los Organismos Cooperativos podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o moral;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social, con instrumentos como el Balance Social, a efecto de monitorear su impacto;

III. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración; a petición formal de cualquiera de sus asociados;

IV. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica; entre otros para la certificación de los directivos en materia de sus competencias laborales y sociales;

V. Prestar servicios de auditoría a sus asociados;

VI. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus asociados;

VII. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

VIII. Formular, operar y evaluar proyectos de inversión;

IX. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

X. Asesorar a sus asociados en la elaboración de sus libros sociales;

XI. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

XII. Poner a disposición de sus asociados una lista de organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional;

XIII. Participar, a petición de sus asociados, en los procesos de liquidación;

XIV. Participar en la actualización permanente del Registro Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus asociados;

XV. Promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

XVI. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus asociados, así como de sus dirigentes y empleados;

XVII. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus asociados;

XVIII. Llevar un registro de sus organizaciones asociadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente;

XIX. Determinar las cuotas que deberán aportar obligatoriamente sus asociados;

XX. Establecer los procedimientos de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;

XXI. Fijar los procedimientos aplicables para el caso de que sus asociados incumplan sus obligaciones y pagos de cuotas;

XXII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociados;

XXIII. Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de entre sus asociados, en los términos en que se acuerde;

XXIV. Celebrar todos los contratos necesarios para cumplir con sus actividades;

XXV. Participar en los organismos internacionales de integración cooperativa, y

XXVI. Los demás que la presente Ley y la legislación aplicable para cada tipo de sociedad cooperativa determine.

Artículo 143. Las actividades de los Organismos Cooperativos son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público no asociado;

III. Realizar operaciones que transgredan los intereses de sus asociados;

IV. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados, y

V. Afiliar a personas físicas.

Artículo 144. Las sociedades cooperativas de primer grado se podrán agrupar libremente en Uniones o Federaciones; salvo las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo las cuales se podrán agrupar únicamente en Federaciones.

Las uniones agruparán a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad económica. Las Federaciones agruparán a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica.

Las Uniones y Federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo grado y podrán agrupar un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas.

Artículo 145. Las Confederaciones se constituirán como sociedades cooperativas de tercer grado y fungirán como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las Confederaciones Nacionales se constituirán con por lo menos diez Uniones o Federaciones de por lo menos diez Entidades Federativas, con excepción de las Federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola Confederación Nacional.

Artículo 146. Los Organismos Cooperativos, contarán al menos, con los siguientes órganos sociales de dirección, administración y vigilancia:

I. Una Asamblea General;

II. Un Consejo de Directivo;

III. Un Director General o Gerente General, y

IV. Un Consejo de Vigilancia.

Artículo 147. La Asamblea General es el Órgano Supremo de los Organismos Cooperativos, y deberá integrarse con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada una de las sociedades cooperativas, Federaciones, Uniones o Confederaciones asociadas, según sea el caso, los cuales serán elegidos democráticamente de entre sus socios y durarán en su encargo por un periodo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección.

La Asamblea General de los Organismos Cooperativos se puede reunir en cualquier localidad donde tengan asociados.

Los Organismos Cooperativos podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa, Federación, Unión o Confederación asociada, según sea el caso, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso una sociedad cooperativa, Unión, Federación o Confederación asociada, según sea el caso, podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General.

Para ser representante ante la Asamblea General del Organismo Cooperativo correspondiente será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socio de una sociedad cooperativa afiliada y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la misma.

A las Asambleas Generales de las Uniones o Federaciones podrá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a que esté afiliada, o en el caso de las Confederaciones, un representante del Consejo Nacional Cooperativo.

Artículo 148. El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos es el órgano responsable de la administración general, de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo Organismo Cooperativo.

El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de miembros; de entre los cuales se designara a un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que se establezca en sus Bases Constitutivas, dichas personas serán nombradas y en su caso, removidas por la Asamblea General del respectivo Organismo Cooperativo, debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 74 de la presente Ley, además de contar con una antigüedad mínima de un año como socio de alguna sociedad cooperativa asociada.

Los miembros del Consejo Directivo fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección, siempre y cuando lo apruebe por mayoría calificada la Asamblea General.

Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo Directivo, las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus miembros.

El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establece el artículo 76 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.

El Consejo Directivo tendrá la representación de su respectivo Organismo Cooperativo, así como las facultades que determinen sus Bases Constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar un Director o Gerente General;

II. Establecer las facultades de representación, y

III. Designar a uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios Organismos Cooperativos.

Artículo 149. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno del Organismo Cooperativo, así como del cumplimiento de sus Bases Constitutivas y demás normatividad aplicable.

El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco; de entre los cuales se designará a un presidente y a un secretario; dichas personas serán nombradas y en su caso, removidas por la Asamblea General del respectivo Organismo Cooperativo, debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 74 de la presente Ley, además de contar con una antigüedad mínima de un año como socio de alguna sociedad cooperativa asociada.

Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo máximo de hasta tres años con posibilidad de una sola reelección, siempre y cuando lo apruebe por mayoría calificada la Asamblea General.

Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus miembros.

El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establecen los artículos 82 y 83 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.

El Consejo de Vigilancia estará facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales.

Artículo 150. El Director o Gerente General de los Organismos Cooperativos será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del Organismo Cooperativo.

Los Organismos Cooperativos deben establecer en sus Bases Constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del Director o Gerente General, debiendo aplicar al menos lo señalado para los Directores o Gerentes Generales de sociedades cooperativas, según lo establecido en los artículos 82 y 83 de la presente Ley.

Artículo 151. Para el sostenimiento y operación de los Organismos Cooperativos el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar obligatoriamente cada una de las sociedades cooperativas u Organismos Cooperativos asociados, según corresponda, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea General Ordinaria; teniendo en cuenta el tamaño y capacidad económica de sus asociados y procurando que haya proporcionalidad entre la participación económica y la representatividad en la Asamblea General del Organismo Cooperativo, preservando tanto los derechos de las minorías como de las mayorías

Artículo 152. Los Organismos Cooperativos podrán concertar con otras organizaciones integrantes del sector social de la economía o con otros organismos públicos, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión y/o responsabilidad ante terceros.

Capítulo IIDel Consejo Nacional Cooperativo

Artículo 153. El Consejo Nacional Cooperativo es el máximo órgano integrador y de representación del Movimiento Cooperativo Nacional, se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto grado, y asociará a todas las Confederaciones Nacionales inscritas al Registro Nacional Cooperativo.

El Consejo Nacional Cooperativo deberá ser único y fungirá como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional podrán afiliarse voluntariamente y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 154. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional Cooperativo deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Titulo.

Capítulo IIIDe los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional

Artículo 155. Se consideran Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquellos cuya estructura y figura jurídica no tenga un fin económico lucrativo o de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los Organismos Cooperativos que la presente Ley establece.

Artículo 156. A los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponde, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio sistema cooperativo.

Las sociedades cooperativas podrán otorgar contratos o firmar convenios con estos Organismos o Instituciones, en materia de:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica, en materia de comercialización, así como en materia de identidad cooperativa, filosofía, cultura y desarrollo social, en general;

II. Capacitación, adiestramiento y desarrollo de competencias al personal directivo, administrativo y técnico de las sociedades cooperativas;

III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas;

IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los Organismos Cooperativos, y

V. Trámites y/o promoción de intereses productivos, legislativos o judiciales.

Artículo 157. La afiliación de los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, a los Organismos Cooperativos será voluntaria o a invitación de estos; en caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales y podrán cobrar por los servicios que presten, según el acuerdo entre las partes.

Artículo 158. La Secretaría organizará con la participación de las Entidades Federativas, observando y respetando su autonomía y conforme a sus legislaciones locales aplicables; el levantamiento y actualización de un padrón de Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, indicando, al menos, el nombre del Organismo o Institución, el tipo de servicios que presta, su antigüedad el nombre de su director, coordinador o gerente y los datos relativos a su domicilio social.

Título IV

Capítulo IDel Fomento a la Actividad Cooperativa

Artículo 159. Corresponde al Gobierno Federal coadyuvar en la operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus Organismos Cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello procurará la prestación de asistencia técnica y financiera al sistema cooperativo que permita una mayor participación de la población en la actividad económica, la promoción de empleo y el desarrollo del país.

En los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el Gobierno Federal, y que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas, se observara el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión de los Organismos Cooperativos.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que ejerzan funciones relacionadas con el fomento a la actividad cooperativa, se sujetarán en el ejercicio de éstas, a las disposiciones contenidas en la presente Ley. En todo caso, la participación del Gobierno Federal, Estatal o Municipal será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus Organismos Cooperativos.

Artículo 160. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa debe atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;

II. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

III. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

IV. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las sociedades cooperativas considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción.

Artículo 161. A la Secretaría, corresponde la función de vigilar el adecuado cumplimiento de la presente Ley, función que ejercerá sin perjuicio de las funciones inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación.

Artículo 162. La Secretaría, así como otras dependencias del Gobierno Federal competentes en materia de fomento cooperativo; con la colaboración de los Organismos Cooperativos promoverán:

I. La celebración de convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, así como con el sector social y privado; para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del Sistema Cooperativo;

II. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

III. Apoyos a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior;

IV. La adecuada aplicación de los programas y apoyos federales a favor de las sociedades cooperativas, y que estos sean canalizados a las mismas;

V La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas, en tanto corresponda para ello disposiciones administrativas de los titulares respectivos. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable;

VI. Estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las sociedades cooperativas, y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 163. La Secretaría, podrá coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, entre las cuales se distinguirán las siguientes:

I. Formular, difundir y ejecutar las políticas públicas de fomento a la actividad cooperativa;

II. Promover el desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional, brindando asistencia técnica, operativa, de gestión o financiera, en la medida de sus posibilidades presupuestarias; coordinando su actividad con los Organismos Cooperativos;

III. Elaborar, organizar y resguardar el Registro Nacional Cooperativo;

IV. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales, y

V. Las demás contenidas en otras leyes y sus reglamentos.

Artículo 164. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 165. El Gobierno Federal podrá de común acuerdo con los Organismos Cooperativos, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las Sociedades Nacionales de Crédito podrán efectuar descuentos a las Instituciones de Crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Artículo 166. Los apoyos federales previstos en este Capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y a los Organismos Cooperativos que figuren en el Registro Nacional Cooperativo y que estén operativamente reguladas conforme a la presente Ley.

Capítulo IIDe la Concurrencia Gubernamental

Artículo 167. Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar leyes locales en materia de fomento cooperativo, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en los artículos 73, fracción XXIX-N, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Instrumentar la aplicación de prerrogativas similares a las contenidas en los artículos 162, 163, 164 y 165 de la presente Ley;

III. Celebrar con el Gobierno Federal, de otros Estados, del Distrito Federal o Municipales, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas, y

IV. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones federales y locales.

Las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores deberán instrumentarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la competencia Constitucional y la legislación local.

Título V

Capítulo ÚnicoDe las Infracciones, Delitos y Sanciones

Artículo 168. En contra de las violaciones a la presente Ley se procederá indistintamente de oficio o a petición de la sociedad cooperativa de que se trate, de sus socios, o de quien tenga interés jurídico.

Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes o Reglamentos fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos.

Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta la gravedad de la infracción o delito, los antecedentes del infractor, la importancia social y económica de los daños y, en su caso, los perjuicios causados.

Sección IDe las Sanciones Administrativas

Artículo 169. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la presente Ley y la aplicación de sanciones, se considerará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 170. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Amonestación con apercibimiento, a las Sociedades Cooperativas que no constituyan los fondos cooperativos obligatorios conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la presente Ley.

II. Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas que después de haber recibido por primera vez una amonestación con apercibimiento no constituyan los fondos cooperativos obligatorios conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la presente Ley.

III. Multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas que no den aviso al Registro, de la inscripción de su acta constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta, así como de su fusión, escisión, disolución, liquidación, suspensión de pagos o terminación de sus actividades, conforme lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley.

IV. Multa de mil a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas de Consumidores de Bienes o Usuarios de Servicios, que no cumplan con lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 171. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en las fracciones II, III, y IV del artículo anterior.

Artículo 172. Contra las resoluciones de la Secretaría dictadas con fundamento en las disposiciones de la presente Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Sección IIDe los Delitos

Artículo 173. El incumplimiento de la presente Ley será sancionado conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil hasta veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el primer párrafo del artículo 123 de la presente Ley;

II. Con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de quince mil hasta veinticinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 124 de la presente Ley, siempre y cuando no se haya celebrado convenio con las Instituciones oficiales a que se refiere dicho artículo;

III. Con prisión de cuatro a seis años de prisión y multa de veinte mil hasta treinta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 45 de la presente Ley, y

IV. Con prisión de cinco a siete años de prisión y multa de veinticinco mil hasta treinta y cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 11 de la presente Ley.

Artículo 174. La persona que cause quebranto o perjuicio patrimonial en la sociedad cooperativa de que se trate, será sancionada de la siguiente manera:

I. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda de dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de seis meses a un año y multa de cien a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

II. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil hasta cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

III. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil hasta doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de tres a siete años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

IV. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de siete a doce años y multa de doscientos cincuenta mil a quinientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 175.- Las penas previstas en este Capítulo, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 1o, y el Capítulo VII con su artículo 212, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o...

I a V...

VI. - Se deroga.

...

Capítulo VIIDe las Sociedades Cooperativas

Artículo 212. Se deroga.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIII del artículo 32, la fracción X del artículo 34, la fracción X del artículo 35, y la fracción X del artículo 40; todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar la organización de las distintas clases de sociedades cooperativas en coordinación con las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 34. ...

I. a IX. ...

X.Vigilar el adecuado cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y a sus Organismos Cooperativos; dichas funciones la ejercerá sin perjuicio de las facultades de fomento, inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación;

X Bis. a XXXI. ...

Artículo 35. ...

I. a IX. ...

X. Promover la integración de asociaciones rurales, así como la organización de cooperativas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias, en coordinación con la Secretaría de Economía y del Trabajo y Previsión Social;

XI. a XXII.....

Artículo 40. ...

I. a IX. ...

X. Promover la organización y las actividades de capacitación técnica y de gestión, necesarias para el fortalecimiento productivo de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;

XI. a XIX. ...

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones II y III del artículo 3o; y se adicionan los artículos 28 Bis y 28 Bis 1; todos ellos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. ...

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, y a los socios trabajadores de las sociedades cooperativas obtener crédito barato y suficiente para:

a) al c)...

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y por los socios trabajadores de las Sociedades Cooperativas; y

IV. ...

Artículo 28 BIS.-Las sociedades cooperativas podrán, conforme a esta Ley, inscribirse e inscribir a sus socios trabajadores en el Instituto.

Para tales efectos, a las sociedades cooperativas se les otorgarán todos los derechos y obligaciones correspondientes como patrones, y a cada uno de sus socios trabajadores, se les otorgarán los derechos y las obligaciones correspondientes como trabajadores.

Artículo 28 BIS 1.La base de cotización de las sociedades cooperativas, se integrará por el total de percepciones que reciban los socios trabajadores por la prestación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 33 y demás aplicables de esta Ley.”

Artículo Quinto. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 92, y se derogan los artículos 93 y 94; todos ellos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 92. - Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asimismo las actividades económicas y la vigilancia de estas sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones previstas en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 94. Se deroga.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción X del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IX. ...

X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las sociedades cooperativas de educación o escolares, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas;

XI. a XV. ...

...

Disposiciones transitorias del proyecto de decreto

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedará abrogada la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, así como todas sus modificaciones.

Tercero. El Ejecutivo Federal, emitirá el Reglamento del Registro Nacional Cooperativo en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Registro en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la emisión del Reglamento.

Cuarto. Las sociedades cooperativas, las Uniones, Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto contarán con un plazo ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de la existencia del Registro Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo.

Quinto. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir un nuevo Reglamento al que se sujetarán las sociedades cooperativas escolares.

Sexto. Las sociedades cooperativas, contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

Séptimo. Las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por los artículos 8° y 15, así como a todas aquellas establecidas en el Capítulo V, VI y VII del Título II de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

Octavo. Los Organismos Cooperativos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a cuatrocientos veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Capítulo I del Título III de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

Noveno. Las sociedades cooperativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en proceso de disolución o liquidación, continuarán dicho proceso de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación.

Décimo. Los juicios que versen sobre materia cooperativa que se encuentren ventilándose a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación, salvo que las partes acuerden por escrito acogerse al presente ordenamiento.

Décimo Primero. La Comisión de Hacienda y Crédito Público; y la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados contarán con un plazo de trescientos sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; para realizar las consultas y estudios necesarios a fin de lograr la actualización de la legislación y regulación en materia fiscal de las sociedades cooperativas, de acuerdo a la naturaleza social que ampara la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, el día once del mes de abril del año dos mil doce.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (baja: 11 de abril de 2012), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica; alta: 11 de abril de 2012), secretarios; Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de responsabilidad de las personas morales.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 6 de septiembre de 2011, el diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y posterior dictamen.

Contenido de la iniciativa

El autor expresa que la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas morales se relaciona estrechamente con el cambio que a nivel mundial se ha realizado sobre las funciones del derecho penal para poder sancionar penalmente a las personas morales, que en ocasiones son usadas por sus miembros, para la comisión de ciertos ilícitos, por ejemplo: la criminalidad económica, el lavado de dinero, la trata de personas, el terrorismo, los delitos ambientales, entre otros.

Señala que actualmente, la mayor parte de los delitos en los negocios o socioeconómicos son cometidos con ayuda de una empresa; y el crimen organizado se sirve de la mayor parte de las instituciones económicas: establecimientos financieros, sociedades de exportación o de importación, etcétera, para llevar a cabo sus actividades delictivas. Además menciona que esta forma de criminalidad ha obligado a establecer una responsabilidad penal en contra de las personas morales; no es casual que el legislador, en Europa continental haya admitido, desde los años 20 en que nace el derecho económico moderno, algunas excepciones (por ejemplo, en materia fiscal, aduanera o de competencia) al dogma societas delinquere non potest(las personas morales no pueden delinquir).

Por ello afirma que el derecho penal centrado en la responsabilidad individual resultante de la libertad de la persona y, por otro lado, el reconocimiento de las entidades colectivas (designadas bajo el término genérico de empresas) constituye una innovación profunda y da lugar a cambios estructurales fundamentales. Esta evolución implica una revisión a fondo de criterios de política criminal, que sanciona únicamente a las personas morales con medidas de derecho civil o administrativo y de dogmática penal, que niega actualmente abrir una brecha en el tradicional principio de que la responsabilidad penal sólo concierne a las personas físicas por estar fundada en la culpabilidad.

Argumenta que el alcance de esa evolución es diverso en los países en los que se ha dado, debido a sus contextos sociales, políticos y jurídicos en los que el cambio ha tenido lugar. El debate sobre la evolución que se debe de tener en la política criminal y la dogmática penal se ha intensificado en la medida, en que tanto, en el orden nacional como en el internacional se ha sentido la urgencia de reconocer a la empresa como sujeto de derecho penal para enfrentar mejor las nuevas formas de criminalidad, fomentadas por el desarrollo de la economía, la tecnología, de los transportes, de las comunicaciones, en el que las empresas nacionales y multinacionales juegan un papel cada vez más decisivo.

Menciona que a nivel internacional se ha reconocido la importancia de que los países adopten medidas penales y de otra naturaleza, adecuadas para combatir el lavado de dinero y sancionar penalmente tanto a personas físicas como morales. Así se encuentra establecido en las “cuarenta recomendaciones” del Grupo de Acción sobre el Lavado de Activos (GAFI) y en la “Propuesta de decisión marco del Consejo Europeo sobre la lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo”.

Señala que en Europa durante los años cincuenta parecía impensable la represión penal de las empresas, sobre todo en el ámbito germanófilo. Así, el legislador estableció en Alemania, Austria y Suiza sanciones específicas para las organizaciones tanto en el derecho de contravenciones (ordungswidrigkeiten) como en el derecho penal administrativo. En Austria se fue aún más lejos mediante la introducción, en el Código Penal en 1982 y 1987, de la regulación del decomiso de la empresa (§ 20 CP) y de la posibilidad de confiscar sus utilidades (§ 20a CP).

Apunta que a nivel internacional, la mayoría de los países, ante el creciente poder de las grandes empresas, han recurrido a determinadas formas de represión penal. Algunos países, sobre todo anglosajones, disponen en esta materia de una larga experiencia. Además resalta que los países, en los que se admite el principio de culpabilidad, han cambiado de orientación: Dinamarca, Noruega y Suecia establecieron en los años ochenta sanciones penales específicas para las empresas consideradas especialmente peligrosas. Francia introdujo en 1994, una responsabilidad general para las personas jurídicas, la siguió Finlandia en 1995.

Por su parte, Suiza insertó en su código penal en 2007 la responsabilidad penal de la empresa y España en 2010 reconoció la responsabilidad penal de las personas morales en determinados delitos. Existen igualmente proyectos de ley en este sentido en países de Europa del Este, como Lituania, Hungría y Polonia.

Establece que frente al anterior problema hay coincidencia en la doctrina respecto de que, el denominado derecho penal de la empresa, constituye una rama del derecho penal económico, ello en virtud del reconocimiento de que la participación de la empresa en el sistema económico la convierte en titular del rol de agente económico.

En este contexto, precisamente, el orden económico puede resentirse cuando las actuaciones producidas en el ámbito del mercado empresarial desbordan sus cauces legales y las líneas generales del sistema para adentrarse en prácticas no sólo de riesgo sino evidentemente lesivas en las que se pone de relieve que la utilización abusiva e incorrecta de los mecanismos de financiamiento producen beneficios ilícitos a los que la practican y lesiones o perjuicios a otros componentes de la sociedad o a terceros que con ellas se relacionan.

Posteriormente, señala que en dos ámbitos puede predicarse la criminalidad empresarial: uno se perfila a comprender aquella criminalidad que, surgida en su seno, se proyecta al exterior a partir de la empresa afectando intereses y bienes de terceros ajenos a ella; la otra, en cambio, aún cuando germina en la estructura societaria, sus efectos se despliegan en contra de la empresa o de los miembros de las misma. O dicho en otras palabras, la distinción precedente puede reconducirse a la clásica diferenciación formulada por Schünemann: criminalidad desde la empresa y criminalidad dentro de la empresa.

Menciona que siguiendo a Jaime Malamud Goti dos son básicamente los grupos de casos en los que se pueden clasificar las posibilidades de conexión de la persona jurídica con el fenómeno delictivo:

En primer lugar, un grupo de casos en los que el uso de la personalidad societaria constituye una modalidad especial de burlar alguna disposición legal. Se trata de hipótesis en las que la creación de la persona moral es ex profeso para la actividad delictiva, como ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de las corporaciones constituidas con el propósito principal de evadir obligaciones impositivas u obtener beneficios sobre una base ficticia.

Junto a este grupo encontramos un segundo, que se caracteriza, en cambio, porque la estructura societaria refleja una organización orientada hacia una actividad permisible como tal y de cuyo ejercicio se derivan una o varias transgresiones que pueden configurar contravenciones o delitos. Dicho en otros términos: los hechos antisociales propios de este grupo de casos presentan como característica común haber sido cometidos en el escenario que ofrece una persona jurídica, cuyo objeto societario o actividad desarrollada no resultan ilícitos.

Ambos grupos de casos exigen, para su tratamiento por parte del ordenamiento jurídico, la adopción de estrategias de muy distinto grado de complejidad que, incluso, han llevado a sostener la necesidad de construir un sistema de responsabilidad penal de la persona moral diferente de la responsabilidad que les corresponde a las personas individuales que integran los órganos de aquélla.

Debido a todo lo expuesto el autor hace una propuesta para implementar la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas, estableciendo las consecuencias jurídicas accesorias de las mismas en la legislación penal mexicana, tomando en cuenta diversas formas de regulación que actualmente existen en el derecho comparado en países como Alemania, España, Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de la Gran Bretaña.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. En un contexto en el que el cruce de fronteras físicas y el uso de tecnologías avanzadas han permitido no solo la globalización de las actividades económicas legales sino también la expansión del “lado oscuro de las actividades ilegales globalizadas” donde empresas criminales cometen delitos ambientales, trafican seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, es necesario tener instrumentos legales para su represión.

Segunda. México ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que contienen como opción para reprimir a las empresas criminales la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las mismas.

En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 10 menciona:

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

4. Cada Estado parte velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece en el artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.

4. Cada Estado parte velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Como se advierte de la anterior transcripción existen dos instrumentos internacionales, firmados y ratificados por México, que dentro de sus lineamientos para combatir la delincuencia organizada transnacional y la corrupción contemplan la posibilidad de implantar la responsabilidad penal de las personas morales para reprimir aquellas empresas que se dediquen a realizar actividades ilícitas que será totalmente independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas y que, además, se podrán imponer a ambas las sanciones penales correspondientes.

En virtud de lo anterior la propuesta presentada es totalmente coherente con los instrumentos internacionales antes mencionados, que en la mencionada materia daría cumplimiento a los lineamientos establecidos respecto al establecimiento de la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas.

Tercero. Los instrumentos internacionales antes mencionados son parte de nuestro sistema jurídico interno de acuerdo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que los Tratados Internacionales son parte de la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia las estipulaciones o lineamientos contenidos en los tratados ya mencionados, firmados y ratificados por México, son obligatorios y, por lo tanto deberán ser cumplidos y aplicados.

Por lo anterior, es acertada la propuesta que se presenta de adicionar varios artículos al Código Penal Federal, con la finalidad de establecer la responsabilidad penal de las personas morales y sus diversas sanciones penales, y así, dar cumplimiento a los establecido por los tratados internacionales antes referidos, con la finalidad de reprimir y sancionar penalmente a aquellas personas morales o jurídicas que realizan o participan en actos delictivos.

Cuarto. Es importe establecer que se ha reconocido la importancia de que los países adopten medidas penales y de otra naturaleza, adecuadas para combatir el lavado de dinero y sancionar penalmente tanto a personas físicas como morales. Así se encuentra establecido en las “cuarenta recomendaciones” del GAFI del 20 de junio de 2003. El apartado “A” referente a los “Sistemas Jurídicos” en el punto 2 inciso b) textualmente menciona:

2. Los países deberán garantizar que

a)...

b) Se deberá aplicar a las personas jurídicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea posible, la responsabilidad civil o administrativa. Esto no debería obstaculizar a los procedimientos penales, civiles o administrativos paralelos con respecto a personas jurídicas en los países que se apliquen esas formas de responsabilidad. Las personas jurídicas deberán estar sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas. Estas medidas se aplicarían sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas.

México es miembro desde 2000 del Grupo de Acción Financiera y ha endosado dichas recomendaciones para cooperar en la lucha contra el lavado de dinero. Entre los países miembros destacan Estados Unidos, la Gran Bretaña, Australia, Francia, Japón, Portugal, Suiza, España, entre otros. Cabe destacar que algunos de los países miembros del GAFI ya regulan la responsabilidad penal de las personas morales.

Quinto. Existen naciones que han establecido y llevado a la práctica la responsabilidad de las personas morales como instrumento legal para reprimir a las personas morales o jurídicas criminales.

Francia incorporó en su nuevo Código Penal la responsabilidad de las personas morales, con el sistema de doble imputación, en vigor a partir del 1 de marzo de 1994. Para comenzar, conviene dejar aclarado que las disposiciones que prevén esta forma de responsabilidad alcanzan tanto a la categoría de personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles o comerciales, fundaciones, etc.) como a las de derecho público (por ejemplo, sindicatos), excluyéndose, en este último caso, al Estado y a las colectividades territoriales.

Las características del modelo legislativo francés, podemos decir que la responsabilidad es: a) acumulativa; b) especial, y c) condicionada.

a) Es acumulativa por cuanto la responsabilidad penal de la persona moral no excluye la responsabilidad de las personas físicas a quienes se les atribuye, sea en carácter de autor o de cómplice, el mismo hecho delictivo (artículo 121-2).

Respecto a esta primera condición, se ha considerado que, la responsabilidad de la persona moral supone siempre la actuación de una persona física. Y esta persona física debe ser un “órgano” o un “representante” de la persona moral. Por “órgano” se entenderá, por ejemplo el consejo de administración, la asamblea general, el consejo de vigilancia o el directorio de una sociedad. En tanto que, bajo el concepto de “representante” se comprende, un director general o un gerente.

b) Es también una responsabilidad especial por cuanto ella debe estar expresamente prevista por el texto de la ley (para el caso de delitos) o reglamento (cuando se trata de contravenciones) que define la infracción. Esto significa, nada menos que: es necesario para poder responsabilizar a la persona moral que, tal posibilidad haya sido prevista en el propio texto que tipifica la infracción delictual o contravencional que se quiere aplicar. Este segundo requisito se orienta a que, la concreta actuación de aquel órgano o representante de la persona jurídica se haya realizado con el propósito de obtener un beneficio para la misma.

El modelo legislativo descrito se completa, como una lógica consecuencia de la consagración de esta forma especial de imputación, con la previsión de un sistema de sanciones penales (artículos 131-37 a 131-49) adecuado a esta nueva categoría de sujetos (persona jurídica). Así, se establecen como principales penas las de: multa, disolución de la persona jurídica, colocación de la corporación bajo vigilancia judicial, cierre del establecimiento, prohibición de emisión de cheques o utilización de cartas de pago, confiscación, y publicación de la sentencia condenatoria.

c) Se trata de una responsabilidad condicionada a un doble requisito: a) la infracción debe haber sido cometida por un órgano o representante de la persona moral, y b) debe, además, haberlo realizado a cuenta de la persona moral.

Por su parte, España en diciembre de 2010 puso en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, entre cuyas modificaciones destaca, por la indudable incidencia delictiva que tiene la organización empresarial, el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por lo que se refiere a la sanción, es la pena de multa, por cuotas –los ya habituales días multa– o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado. En los supuestos más graves el juez podrá acordar la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención de la persona jurídica o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito. A estas penas habrá que añadir, lógicamente, la indemnización de los daños ocasionados por el delito.

Quinto. En el mundo anglosajón, Inglaterra y Estados Unidos, por razones más bien pragmáticas y de política criminal, han ido introduciendo de manera progresiva, desde mediados del siglo XIX, la responsabilidad penal de las personas morales. En primer lugar, para los delitos imprudentes y de omisión, luego para los public welfare offences y, finalmente, para toda infracción.

En la práctica, sólo se aplica fundamentalmente a la delincuencia de los negocios. Según la imagen propuesta por el lord justice denning, el agente superior (órgano, etcétera) es considerado como “el cerebro” y el “alter ego” de la asociación, de manera que su actuación es también de la persona moral misma, a esto se le domina la “doctrina de la identificación”.

Un agente subordinado, de rango inferior, no es más que “el brazo” de la entidad jurídica cuya responsabilidad penal no es pues personal sino basada en la idea de la delegación o imputación vicarious liability. Este concepto se ve alentado y reforzado por la admisión de una responsabilidad penal sin culpa o sin necesidad de probar la culpa strict liability, y esto no sólo para las agrupaciones sino también para todos los autores. La situación jurídica es semejante en Australia, donde sin embargo se reconoce primacía a la primary responsability de la corporación, mientras que en Estados Unidos prevalece la vicarious liability.

Se comprueba fácilmente que son, sobre todo, los ordenamientos jurídicos, inspirados en un pragmatismo, los que establecen la plena responsabilidad penal de las agrupaciones sin gran consideración de los obstáculos dogmáticos. Obstáculos que predominan en los países con un fuerte pensamiento dogmático penal, tales como Alemania, España, Grecia e Italia. Lo mismo sucede en los países influenciados por esta corriente de pensamiento, como es el caso de los países de América Latina, por lo que se requiere urgentemente una viraje para estar a favor de un pragmatismo y de una dogmática penal cambiante con la realidad social en la que vivimos.

Sexta. Una vez revisada la regulación sobre la responsabilidad penal sobre las personas morales en el ámbito internacional, es claro advertir que nuestro país adolece de un marco normativo en la materia, por lo que es necesario crearlo con el objetivo de sancionar aquellas conductas delictivas realizadas por las personas jurídicas, pues una organización que se estructura de tal manera que favorece o se aprovecha del lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el cohecho no puede quedar inmune a las sanciones penales, con independencia de la responsabilidad que les corresponde a las personas físicas que deciden y ejecutan actos delictivos a través de la persona moral.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Código Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales

Artículo Primero. Se deroga el artículo 11 y el número 16 arábigo del artículo 24; se adicionan los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis, 39 Bis, 41 Bis, 50 Ter, 50 Quáter y 76 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11. Se deroga

Artículo 13 Bis. Las personas morales serán penalmente responsables, de los delitos cometidos, por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas de acuerdo a lo siguiente:

I. No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública, sindicatos, asociaciones religiosas o partidos políticos;

II. La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas.

III. La transformación regular de una persona moral con otra forma jurídica, denominación o razón social no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas.

IV. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de una persona moral, no será obstáculo para aplicar las sanciones a la nueva persona moral o a la persona moral escindida.

V. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

Artículo 13 Ter. La responsabilidad penal de las personas morales solamente procederá respecto de los siguientes delitos:

I. Contra la salud, contemplados en el título séptimo del Código Penal Federal.

II. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, tipificados en el título noveno del Código Penal Federal.

III. Delitos cometidos por servidores públicos, regulados en el título décimo del Código Penal Federal.

IV. Delitos en contra de las personas en su patrimonio, consagrados en el título vigésimo segundo del Código Penal Federal.

V. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenidos en el título vigésimo tercero del Código Penal Federal.

VI. Contra el ambiente y la gestión ambiental, regulados en el título vigésimo quinto del Código Penal Federal.

VII. Los regulados en el título cuarto del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Los contenidos en el título séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 17 Bis. No serán penalmente responsables las personas morales cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) La persona moral haya cumplido con la normatividad gubernamental respectiva aplicable al caso;

b) Los órganos de la persona moral, responsables de dirigir o supervisar al agente que cometió el delito, hayan cumplido con las normas técnicas de cuidado exigibles en el caso concreto.

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son

1. a 15. ...

16. Se deroga

17. a 19. ...

...

Artículo 24 Bis. Se impondrá a las personas morales, de acuerdo a la gravedad del delito, una o varias de las penas y medidas de seguridad siguientes:

1. Suspensión;

2. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

3. Remoción;

4. Decomiso;

5. Multa;

6. Publicación de sentencia; y

7. Disolución

Artículo 39 Bis. Se impondrá de doscientos a cien mil días multa a la persona moral que sea responsable de la comisión de un delito, independientemente a la multa que corresponda al delito de que se trate.

Artículo 41 Bis. Se decomisarán los bienes de la persona moral que guarden relación con el delito cometido y los que han resultado como fruto del mismo.

Título Segundo

Capítulo XIISuspensión, Prohibición de realizar Determinadas Operaciones, Remoción y Disolución de Personas Morales

Artículo 50 Ter. La suspensión consistirá en la cesación de toda actividad de la persona moral por un plazo de tres meses a cincos años.

La prohibición de realizar determinadas operaciones se refiere a la imposibilidad de llevar a cabo determinadas actividades comerciales y a participar en licitaciones públicas o contratar con las entidades de la administración pública federal por un periodo de tres meses a cinco años.

La remoción consistirá en la sustitución del administrador por uno designado por el juez, durante un periodo de uno a tres años a propuesta de los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

La disolución de la persona moral implica concluir definitivamente toda actividad social de la misma, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

El juez de la causa notificará al registro público de la propiedad y del comercio que corresponda que en sentencia firme ha decretado la disolución de una persona moral, para salvaguardar los derechos de terceros.

Artículo 50 Quáter. Al imponer las penas y medidas de seguridad anteriores, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Título TerceroAplicación de las Sanciones

Capítulo VIIAtenuantes de la Responsabilidad Penal de las Personas Morales

Artículo 76 Bis. Las penas y medidas de seguridad previstas en el artículo 24 Bis podrán reducirse hasta en una tercera parte si la persona moral acepta su participación en la comisión del delito o si colabora en la etapa de investigación, dotando de información efectiva, a la autoridad competente, para esclarecer los hechos y procesar a los probables responsables de la comisión del delito, por medio de sus representantes legales. La colaboración con las autoridades excluye la posibilidad de decretar la disolución de la persona moral.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 134 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 134 Bis. El Ministerio Público ejercitará acción penal en contra de las personas morales cuando aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 13 Bis del Código Penal Federal.

Desde el inicio de la investigación el representante legal de la persona moral investigada, que en ningún caso podrá tener el carácter de imputado, podrá ser notificado de la misma y del ejercicio de la acción penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver http://www.fatf-gafi.org/document/19/0,3746,en_32250379_32236869_36099475_1_1_1 _1,00.html

2 Según el artículo 72 de la Constitución francesa de 1958, las “colectividades territoriales” (unidad básica de la división política territorial) de la República son: los municipios, los departamentos y los territorios de ultramar. Según el mismo texto constitucional, queda reservada a una ley la creación de cualquier nueva “colectividad” no comprendida entre las enumeradas precedentemente.

3 Poncela, Pirette. “Nouveau Code Pénal: Livere I. Dispositions generals”, en Reveu de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé, número 3, julio-septiembre de 1993.

4 Véase Tiedemann, Klaus (1997). “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Anuario de Derecho Penal 96, Lima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo de 2012, los diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza) presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112, fracción III; reforma artículo 115 fracción II, adicionando incisos a), b), c), d), e) a la misma fracción del artículo 115; reforma el artículo 159 fracción V, reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, en materia de Unidad de Balance y su publicidad.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado “Proceso de análisis” se da constancia de reuniones realizadas por la junta directiva de la comisión, referentes al contenido de la iniciativa.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa intenta modernizar los conceptos que se tienen sobre nutrición en la Ley General de Salud, con la finalidad de encontrar una solución a la problemática de la pandemia que presentamos hoy en día con respecto al sobrepeso y obesidad en nuestro país, incluyendo términos nuevos e innovadores a la Ley General de Salud, específicamente en los artículos 112, 115, 159 y 307.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Decreto iniciativa

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Vigente

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. a VIII. ...

Decreto iniciativa

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero, por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Balance Cero: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

d) Consumo Efectivo: cantidad de nutrientes necesarios de acuerdo al grupo de edad, sexo y actividad física, para mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

e) Unidad de Balance (UB): Se define como la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB: equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras.

III. a VIII. ...

Vigente

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Decreto iniciativa

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Vigente

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Decreto iniciativa

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e Internet, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las unidades de medición del consumo de energía aceptadas internacionalmente, son la caloría (Cal) y la kilocaloría (kcal),las cuales se conocen como las unidades clásicas en la nutriología para medir energía. Son unidades empíricas y se definen como la cantidad de calor necesaria para elevar un grado centígrado la temperatura de un kg de agua destilada de 14.5 a 15.5 grados centígrados. Una Kilocaloría es igual a 100 calorías el joule (J) es la unidad científica de la energía, una caloría es = 4.184 joules. Una kilocaloría equivale a 4.184 kJ. (Casuena E. Kaufer-Horwitz Martha. Pérez-Lizau A. Arroyo P. Nutriología médica, tercera edición, Editorial Medica Panamericana, 2008.)

Los aspectos básicos de la calorimetría mencionan que la cantidad de oxígeno que se requiere para metabolizar cada substrato es diferente, así como difiere la cantidad de bióxido de carbono que se libera en la combustión de cada uno de ellos. La relación entre el Bióxido de Carbono (CO²) producido y el O² consumido se le conoce como cociente respiratorio (CR). Los cocientes respiratorios de los diferentes sustratos energéticos se calculan como sigue:

- Hidratos de carbono: Para la oxidación de una mol de glucosa se requieren seis moles de oxígeno y a su vez, se producen seis moles de CO².

- Ácidos grasos: Para la oxidación de un ácido graso se requiere más oxígeno por átomo de carbono debido a que existe menos oxígeno ligado en la molécula. Esto conduce a un menor cociente respiratorio.

- Aminoácidos: dado que el ser humano no es capaz de degradar la urea hasta CO² y agua, es necesario realizar cálculos más complicados para estimar el cociente respiratorio de los aminoácidos.

En términos generales, se prefiere calcular la producción de calor a través de la estimación de oxígeno consumido, dado que es más fácil de medir. La calorimetría indirecta se puede utilizar para estimar el gasto energético a través del intercambio de gases respiratorios tanto en sujetos sanos como en pacientes en estado crítico. Con esta técnica es posible establecer no sólo las necesidades energéticas sino también la proporción de hidratos de carbono, ácidos grasos y aminoácidos utilizados como combustible (energía).

Las mediciones obtenidas por calorimetría indirecta, junto con los valores de nitrógeno urinario, se pueden emplear para ajustar el aporte energético de dietas enterales (vía oral) o parenterales (vía endovenosa). En este sentido es importante mencionar que la sobrealimentación precipita la insuficiencia respiratoria y prolonga la dependencia de los pacientes sometidos a ventilación asistida, debido al exceso de producción de CO², por lo que es muy importante evitar un balance positivo, del cual hablaremos posteriormente.

Los requerimientos de energía necesarios de un individuo son muy variables. Las necesidades de energía dependen sobre todo de dos factores: la energía necesaria para mantener la vida y la energía requerida para realizar actividad física.

Los requerimientos o requerimiento es la cantidad mínima del nutrimento que debe consumir un individuo determinado, para conservar el balance esperado para su edad, sexo, estatura, composición corporal, estado fisiológico y actividad física. Se entiende por balance a la relación que existe entre el ingreso de nutrimentos al organismo y el gasto de los mismos. En esta teoría existen tres tipos de balance:

1. Balance cero o neutro (Pike R, Brown M. Nutrition: an integrated approach, tercera edición, Estados Unidos de América, Wiley and Sons, 1984), cuando el ingreso es igual al gasto (I=G); en condiciones fisiológicas es el balance que debe de prevalecer.

2. Balance positivo, cuando el ingreso es mayor al gasto (I>G); un ejemplo de balance positivo fisiológico es el crecimiento o el embarazo, mientras que un ejemplo de balance positivo patológico es el sobrepeso y la obesidad.

3. Balance negativo, cuando el ingreso es menor que el gasto (I<G) en condiciones fisiológicas éste es el balance del anciano, en tanto que la desnutrición es el ejemplo clásico del balance negativo patológico.

La forma habitual de cuantificar las necesidades de energía de un individuo consiste en sumar las necesidades vitales de energía que se dedica a la termogénesis alimentaria y la cantidad correspondiente a la actividad física que realiza. A continuación se presentan varias formas de estimar estas necesidades y los fundamentos en los que se basan estos cálculos.

1. Gasto energético basal: Por lo general, el gasto energético basal (GEB) es el mayor componente del requerimiento energético total y se refiere al gasto en el rubro de lo que se conoce como “condiciones basales”, que son las que existen al despertar después de dormir de 10 a 12 horas, en un estado postprandial (al menos 12 horas después de haber ingerido alimentos), bajo condiciones de termoneutralidad y descanso físico y mental. El GEB representa el costo mínimo de energía para que el cuerpo realice las funciones vitales de mantenimiento que no se detienen, que son inevitables: la cardiovascular, la respiratoria, la endocrina, la del sistema nervioso central, le renal, la hepática, la inmune, la termogénesis y, en su caso, las del crecimiento, el embarazo o la lactancia. La mayor parte del Gasto Energético Basal se dedica a mantener la temperatura corporal en 37 grados centígrados. El GEB está determinado sobre todo por el peso y la superficie corporal, ya que la pérdida de calor es proporcional a esta última. Así, los individuos más pequeños gastan más energía por kilogramo de peso para mantener su temperatura corporal que los individuos grandes, puesto que en relación con su peso, aquellos tienen mayor superficie corporal. La superficie corporal se puede calcular con la ecuación de DuBois y DuBois. Por otro lado, Kleiber observó que la relación entre el peso corporal y el GEB no era lineal, pero si se elevaba el peso al exponente 0.75 sí se obtenía una relación lineal. Al peso elevado a la potencia 0.75 se le llamó “masa metabólicamente activa”. La edad, el sexo y el clima son otros determinantes del GEB. Las mediciones del gasto energético basal se pueden realizar mediante ecuaciones que representan el valor promedio de la población. Las ecuaciones que se consideran las más precisas para determinar el GEB para humanos son las desarrolladas por Kleiber y por Harris y Benedict. La de Kleiber menciona:

Para hombres

GEB (Kcal/día) = 71.2 x peso en kg (a la 0.75) [1+0.004 (30 – edad en años) + 0.010 (estatura específica – 42.1)]

Para mujeres

GEB (Kcal/día) = 65.8 x peso en kg(a la 0.75) [1+0.004 (30 – edad en años) + 0.010 (estatura específica – 42.1)]

La de Harris y Benedict explica:

Para hombres

GEB (Kcal/día) = 65.5 + 13.75 (peso en kg) + 5.08 (estatura en cm) – 6.78 (edad en años)

Para mujeres

GEB (Kcal/día) = 655.1 + 9.56 (peso en kg) + 1.85 (estatura en cm) – 4.68 (edad en años)

La exactitud de estas ecuaciones es de+ 10 a 15 por ciento respecto a los valores de calorimetría indirecta.

2. Termogénesis alimentaria: Lavoisier fue el primero en observar –en 1780– que después de ingerir alimentos se registra un incremento en el consumo de oxígeno. Sin embargo, no logró dar una explicación plausible a este fenómeno. En 1902, Rubner describió este hecho y lo llamó “ acción dinámica específica”. Este término se refiere al aumento del gasto energético (termogénesis) durante tres o cuatro horas después de ingerir alimentos. Actualmente se le conoce como “efecto termogénico de los alimentos (ETA)”.

3. Gasto energético por actividad física: La actividad física es la variable que más afecta al gasto energético y por ende a la ingestión; esto se debe a su gran variabilidad de un día para otro. El apetito y la saciedad son los mejores indicadores de las necesidades energéticas; de tal manera, los cambios en la actividad física se pueden compensar con modificaciones en el consumo de alimentos, con lo que el peso y la composición corporal permanecen estables. Es obvio que los requerimientos energéticos aumentan conforme lo hace la actividad física.

En 1985, un comité de expertos de FAO/OMS/ONU (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización Mundial de la Salud y la Universidad de las Naciones Unidas), analizó los cálculos para estimar las necesidades de energía y llegó a la conclusión de que para estudios clínicos y epidemiológicos era necesario proponer una simplificación de los métodos ya existentes. La primera gran diferencia fue calcular las necesidades de energía como múltiplos del GEB y no como el gasto energético total. La segunda modificación importante fue incorporar el efecto termogénico de los alimentos al gasto por actividad física. Por último, se simplificó la forma de estimar el gasto energético por actividad física. Respecto al gasto energético basal, el comité de expertos consideró que los dos factores que más afectan el GEB son la edad y el peso. En consecuencia decidió formular ecuaciones por grupos de edad e incorporar una corrección por peso, el comité menciona que las siguientes ecuaciones que se indican son las mejores estimaciones disponibles en la actualidad para predecir el GEB de sujetos sanos en cualquier población:

Por consiguiente, el gasto energético por actividad física fue determinado por el comité de expertos de FAO/OMS/UNU, el cual expresó el gasto energético por actividad como múltiplos del GEB y clasificó las actividades en dos grandes rubros, ocupacionales y discrecionales:

• Las actividades ocupacionales son las indispensables para la comunidad y se consideran como actividades económicas. Por tradición, las ocupaciones tanto de hombres como de mujeres se han clasificado de acuerdo con la magnitud de la actividad física que involucran: ligera, moderada y pesada. El comité en comento, consideró que en el caso de los varones el gasto energético para las actividades leve, moderada y pesada era de 1.7, 2.7 y 3.8 veces la tasa de GEB, respectivamente. En tanto, para las mujeres esas mismas actividades representaban 1.7, 2.2 y 2.8 veces el GEB, respectivamente.

• Las actividades discrecionales o recreativas, son aquellas deseables para el bienestar de la comunidad y la salud tanto individual como de la población. Los requerimientos para cubrir estas actividades no se deben considerar como indispensables. Estas actividades se dividen en tres categorías:

1. Tareas opcionales del hogar, como arreglar el jardín, reparar o mejorar algo en la casa. En este rubro también se incluye el tiempo que permanece sentado un individuo. Estas actividades suelen representar 1.4 veces el GEB.

2. Actividades sociales deseables, como asistir a festividades y reuniones comunales y religiosas. El costo energético de esta actividad es tres veces el GEB.

3. Actividades para el acondicionamiento físico y la promoción de la salud. El acondicionamiento físico y el bienestar dependen de la práctica del ejercicio en el tiempo libre. Esto es de particular importancia cuando la actividad ocupacional es muy ligera y no basta para dar mantenimiento al sistema cardiovascular. Dependiendo de la actividad física ocupacional, el tiempo dedicado a este tipo de actividades puede ir desde 20 minutos diarios o una intensidad 5 veces el GEB para las personas con ocupación sedentaria, hasta la posibilidad de prescindir del ejercicio cuando las personas realizan ejercicio aeróbico pesado en su actividad ocupacional.

Componentes del gasto energético

El sobrepeso y la obesidad son enfermedades crónicas de etiología multifactorial que se desarrollan a partir de la interacción de la influencia de factores sociales, conductuales, psicológicos, metabólicos, celulares y moleculares. En términos generales se define como el exceso de grasa (tejido adiposo) en relación con el peso. El sobrepeso se define con un Índice de Masa Corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado y la obesidad como un Índice de Masa Corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado, siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida. El razonamiento que dio origen a estas cifras se basó en datos epidemiológicos que muestran un aumento en la mortalidad de las personas que tienen un Índice de Masa Corporal que tienen por arriba de 25 kilogramos por metro cuadrado. El aumento de la mortalidad parece ser modesto hasta que se alcanza un Índice de Masa Corporal de 25 kilogramos por metro cuadrado; por arriba de esta cifra, la tasa de mortalidad por todas las causas y en especial la provocada por enfermedades cardiovasculares aumentan de 50 a 100 por ciento por arriba de la de las personas que tienen un Índice de Masa Corporal de 20 a 25 kilogramos por metro cuadrado. El siguiente cuadro es la clasificación del Sobrepeso y la Obesidad según el Índice de Masa Corporal avalado por la Organización Mundial de la Salud:

La Organización Mundial de la Salud, menciona los 10 datos más relevantes sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad mundial actual:

1. El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud: El índice de masa corporal (IMC) –peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2)– es un índice utilizado frecuentemente para clasificar el sobrepeso y la obesidad en adultos. La OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

2. Mil millones de adultos tienen sobrepeso: Si no se actúa, esta cifra superará los 1500 millones en 2015: Mil millones de adultos tienen sobrepeso, y más de 300 millones son obesos. Cada año mueren, como mínimo, 2,6 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso. Aunque anteriormente se consideraba un problema limitado a los países de altos ingresos, en la actualidad la obesidad también es prevalente en los países de ingresos bajos y medianos

3. En el mundo hay más de 42 millones de menores de cinco años con sobrepeso: La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Los niños con sobrepeso tienen muchas probabilidades de convertirse en adultos obesos y, en comparación con los niños sin sobrepeso, tienen más probabilidades de sufrir a edades más tempranas diabetes y enfermedades cardiovasculares, que a su vez se asocian a un aumento de la probabilidad de muerte prematura y discapacidad.

4. A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal: El 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal. Entre esos países se incluyen todos los de ingresos altos y medianos. El 44 por ciento de los casos mundiales de diabetes, el 23 por ciento de cardiopatía isquémica y el 7–41 por ciento de determinados cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

5. La obesidad suele ser el resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las calorías gastadas: El aumento del consumo de alimentos muy ricos en calorías sin un aumento proporcional de la actividad física produce un aumento de peso. La disminución de la actividad física produce igualmente un desequilibrio energético que desemboca en el aumento de peso.

6. El apoyo de la comunidad y del entorno son fundamentales para influir en las elecciones personales y evitar la obesidad: La responsabilidad individual solo puede ejercer plenamente sus efectos cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable y reciben apoyo para elegir opciones saludables. La OMS moviliza a todas las partes interesadas que tienen una función crucial en la creación de entornos saludables y en la asequibilidad y accesibilidad de opciones dietéticas más saludables.

7. Las elecciones de los niños, su dieta y el hábito de realizar actividades físicas dependen del entorno que los rodea: El desarrollo socioeconómico y las políticas agrícolas, de transporte, de planificación urbana, medioambientales, educativas, y de procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos influyen en los hábitos y las preferencias dietéticas de los niños, así como en su actividad física. Estas influencias están fomentando cada vez más un aumento de peso que está provocando un aumento continuo de la prevalencia de la obesidad infantil.

8. Una dieta saludable puede contribuir a prevenir la obesidad: Se puede

1) mantener un peso saludable

2) reducir la ingesta total de grasas y sustituir las grasas saturadas por las insaturadas

3) aumentar el consumo de frutas, hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos

4) reducir la ingesta de azúcar y sal.

9. La actividad física regular ayuda a mantener un cuerpo sano: Hay que realizar una actividad física suficiente a lo largo de toda la vida. La realización de actividades físicas de intensidad moderada durante 30 minutos al día la mayoría de los días de la semana reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer de colon y mama. El fortalecimiento muscular y los ejercicios de equilibrio pueden reducir las caídas y mejorar la movilidad de los ancianos. Para reducir el peso puede ser necesaria una actividad más intensa.

10. Para frenar la epidemia mundial de obesidad es necesaria una estrategia poblacional, multisectorial, multidisciplinaria y adaptada al entorno cultural: El Plan de Acción de la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles constituye una hoja de ruta para el establecimiento y fortalecimiento de iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, entre ellas la obesidad.

Tercera. Se reforman los artículos 112 y 159 en sus fracciones III, V respectivamente; así mismo se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

- Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

- Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

- Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e Internet, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance.

Como se observó en la segunda consideración del presente dictamen, la Organización Mundial de la Salud en sus 10 datos importantes sobre la pandemia del sobrepeso y la obesidad, menciona en el punto número 5: “La obesidad suele ser el resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las calorías gastadas: El aumento del consumo de alimentos muy ricos en calorías sin un aumento proporcional de la actividad física produce un aumento de peso. La disminución de la actividad física produce igualmente un desequilibrio energético que desemboca en el aumento de peso”. Como se puede analizar la propia Organización Mundial de la Salud se encuentra de acuerdo con la teoría de “quemar” las calorías que ingerimos por medio de la actividad física. Esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta debido a la relevancia de la necesidad de la realización y de la educación en la actividad física para todos los mexicanos. No obstante, el modelo que propone la iniciativa en comento respecto a la “unidad de balance” es un término incorrecto, pues en ciencias de la nutrición este concepto es conocido como “balance energético”o “balance energético neutro” o “balance energético cero”, por lo cual sugerimos la modificación del término quedando de los artículos en comento, como sigue:

- Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

- Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

- Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e Internet, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético.

Cuarta. Se intenta reformar el artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

- Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y controlde la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la unidad de balance, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Balance Cero: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

d) Consumo Efectivo: cantidad de nutrientes necesarios de acuerdo al grupo de edad, sexo y actividad física, para mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

e) Unidad de Balance (UB): Se define como la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB: equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras.

III. a VIII. ...

En la presente iniciativa se hace referencia a una encuesta cuyo objetivo es conocer de mejor manera la realidad que afronta el país se procedió a realizar una encuesta, sobre hábitos alimenticios y percepción de la obesidad en México.

Cabe resaltar que dicha encuesta fue realizada por acuerdo de diputados de distintas fuerzas políticas pertenecientes a la Comisión de Salud y la casa encuestadora inició el trabajo de levantamiento después de presentar la nota metodológica y los objetivos del estudio a estos legisladores.

El estudio se dividió entre tomadores de decisiones del consumo del hogar y niños de entre 5 y 16 años, de forma que se pudiera evaluar por separado la visión de infantes y adultos.

Para cada uno de estos grupos se realizó un cuestionario estructurado y la muestra realizada tuvo el 95 por ciento de confianza y un margen de error de más menos 5 por ciento, con representatividad nacional, apegado a las estrictas metodologías cuantitativas y estadísticas. Dicho muestreo fue supervisado por personal de la Comisión de Salud.

De la misma manera, se llevaron a cabo distintos focus groups, cuya finalidad fue conocer de manera más cercana la percepción y los valores asociados a dicha temática, es importante mencionar que la información que se obtuvo en estos ejercicios fue utilizada para realizar los cuestionarios previo a llevar a cabo los levantamientos pilotos, tal y como la teoría estadística recomienda hacer.

A continuación se muestra una ficha técnica sobre el diseño de la muestra:

Diseño de muestra

Población objetivo

• Hombres y mujeres mayores de 18 años con hijos entre las edades 5 y 16 años, en viviendas particulares residentes en la República Mexicana en el momento de levantamiento de la encuesta.

• Niños y niñas entre 7 y 17 años residentes en la República Mexicana en el momento de levantamiento de la encuesta.

Diseño de muestra. De manera que los resultados obtenidos de la encuesta se pudieran generalizar a las poblaciones objetivo, se diseñó un esquema de muestreo probabilístico, estratificado y polietápico.

La encuesta se diseñó bajo un esquema de muestreo probabilístico y proporcional al tamaño, ya que las unidades de selección tienen una probabilidad conocida y distinta de cero de entrar en la muestra para cada miembro de la población del país.

El diseño de la muestra será estratificado, debido a que las unidades de selección serán agrupadas por características similares de tipo geográfica. Y polietápico ya que las unidades de observación se seleccionan a través de diversas etapas.

Marco de muestreo. El marco de muestreo fue la base de datos de propósitos múltiples del Inegi, construida a partir de la información demográfica y cartográfica obtenida durante el Conteo de Población y Vivienda de 2005.

Unidades primarias de muestreo

El marco muestral está conformado por las unidades primarias de muestreo (UPM) en este caso las AGEB a nivel nacional.

Tamaño de muestra. El tamaño de muestra se calculó para poder generar estimaciones estadísticamente válidas para los levantamientos antes mencionados. Bajo los parámetros de p=q=0.5, al 95 por ciento de confianza (z=1.96), y un error máximo esperado de 4.9 por ciento y utilizando la fórmula para poblaciones finitas:

n= z2pqr2

Se obtuvo una n=400 casos para cada una de las poblaciones a estudiar.

Fecha de levantamiento. El levantamiento se realizó del 28 de abril al 8 de mayo de 2011 para ambos levantamientos.

Dicho lo anterior se considera pertinente considerar los resultados de la encuesta como válidos.

Por otro lado, debido a los señalamientos expuestos en la consideración anterior, se considera incorrecto el término propuesto por la Iniciativa en comento como “Unidad de Balance”, ya que es una definición incorrecta, y en ciencias de la nutrición este concepto es conocido como “balance energético”, “balance energético neutro” o “balance energético cero”. Así mismo en la Exposición de motivos de la Iniciativa en comento, no señalan claramente la bibliografía y la fuente del concepto de “consumo efectivo”, de tal manera que consideramos incorrecto incluir este término a la Ley General de Salud, ya que aún no han sido consensuadas ni aceptadas en la literatura actual internacional, ni por organismos generadores de información en materia de salud, motivo por el cual sugerimos la modificación del término quedando de los artículos en comento, como sigue:

- Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Equilibrio energético: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance energético positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance energético negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores que las utilizadas por medio de la actividad física.

III. a VIII. ...

Quinta. La iniciativa es viable con las siguientes modificaciones:

Propuesta

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Modificación de propuesta

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el Equilibrio Energético; salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Propuesta

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero, por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Balance Cero: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

d) Consumo Efectivo: cantidad de nutrientes necesarios de acuerdo al grupo de edad, sexo y actividad física, para mantener el adecuado funcionamiento del organismo.

e) Unidad de Balance (UB): Se define como la cantidad de tiempo necesaria de actividad física indicada para lograr un balance cero. En donde 1 UB: equivale a 6.2 calorías de caminata por minuto y 9.7 calorías corriendo y subiendo escaleras.

III. a VIII. ...

Modificación de propuesta

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el Equilibrio Energético, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Equilibrio Energético: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance Energético Positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance Energético Negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

III. a VIII. ...

Propuesta

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el balance cero, por medio de programas destinados a la promoción de la Unidad de Balance y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Modificación de propuesta

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el Equilibrio Energéticoy procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia secretaría; y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Propuesta

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e Internet, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Balance Cero por medio de programas destinados a la promoción de la salud y la Unidad de Balance.

Modificación de propuesta

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e Internet, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Equilibrio Energético.

Sexta.Debido a la magnitud del problema actual con respecto a la falta de educación con respecto al grave problema de sobrepeso y obesidad en México, y a la necesidad imperante de colocar términos nuevos, innovadores, prácticos y útiles para los mexicanos, los integrantes de esta comisión concuerdan profundamente con el espíritu de la Iniciativa en comento, y la consideran viable con modificaciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 112, la fracción II del artículo 115, la fracción V del artículo 159 y el tercer párrafo del artículo 307 de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y su publicidad, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético;salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de prevención, tratamiento y control de la nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados y actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Equilibrio energético: Cuando la energía o calorías consumidas son iguales a las utilizadas por medio de la actividad física.

b) Balance energético positivo: Cuando la energía o calorías consumidas son mayores a las utilizadas por medio de la actividad física.

c) Balance energético negativo: Cuando la energía o calorías consumidas son menores a las utilizadas por medio de la actividad física.

III. a VIII. ...

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate

I. a IV. ...

V. La difusión permanente de guías accesibles a la población que fomenten hábitos alimentarios saludables pertinentes a cada grupo de edad y estilo de vida, actividad física con la finalidad de alcanzar el equilibrio energético y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de nutrimentos, recomendados por la propia secretaría; y

VI. ...

Artículo 307. ...

...

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión e Internet, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y actividad física con la finalidad de alcanzar el Equilibrio Energético.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de dicho plazo, la Secretaría de Salud emitirá los criterios generales para la aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 10 de abril de 2012, los diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), María Del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la segunda fracción del artículo 163 de la Ley General de Salud, en materia de asientos infantil para automóvil.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer la utilización de los autoasientos infantiles en niños de cero a cinco años, medida que será puesta en vigor por el gobierno federal y las entidades federativas.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. ...

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. a VI. ...

Iniciativa

Se reforma la segunda fracción, al artículo 163, para quedar como sigue:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. ...

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes , como el uso de autoasientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad, estas medidas serán puestas en prácticas en el gobierno federal y entidades federativas;

III. a VI. ...

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La medicina preventiva es la especialidad médica encargada de la prevención de las patologías, basada en un conjunto de actuaciones y consejos médicos. La medicina preventiva se aplica en el nivel asistencial tanto en atención especializada u hospitalaria como atención primaria. Tiene distintas facetas según la evolución de la enfermedad, y se pueden distinguir cuatro tipos de prevención en medicina:

1. Prevención primaria:Son un conjunto de actividades sanitarias que se realizan tanto por la comunidad o los gobiernos como por el personal sanitario antes de que aparezca una determinada enfermedad. Comprende:

– La promoción de la salud, que es el fomento y defensa de la salud de la población mediante acciones que inciden sobre los individuos de una comunidad, como por ejemplo las campañas antitabaco para prevenir el cáncer de pulmón y otras enfermedades asociadas al tabaco.

– La protección específica de la salud como por ejemplo la sanidad ambiental, la nutrición, la promoción de seguridad en automóviles, como el uso de cinturón de seguridad y los auto-asientos infantiles para prevenir muertes accidentales.

– Las actividades de promoción y protección de la salud que inciden sobre el medio ambiente, no las ejecuta el personal médico ni de enfermería, sino otros profesionales de la salud pública, mientras que la  vacunación sí son llevadas a cabo por personal médico y de enfermería.

– La quimioprofilaxis, que consiste en la administración de fármacos para prevenir enfermedades como por ejemplo la administración de estrógenos en mujeres menopáusicas para prevenir la osteoporosis.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de los instrumentos de la promoción de la salud y de la acción preventiva es la educación para la salud, que aborda además de la transmisión de la información, el fomento de la motivación, las habilidades personales y la autoestima, necesarias para adoptar medidas destinadas a mejorar la salud. La educación para la salud incluye no sólo la información relativa a las condiciones sociales, económicas y ambientales subyacentes que influyen en la salud, sino también la que se refiere a los factores y comportamientos de riesgo, además del uso del sistema de asistencia sanitario.

2. Prevención secundaria:También se denomina diagnóstico precoz, cribado, o screening. Un programa de detección precoz es un programa epidemiológico de aplicación sistemática o universal, para detectar en una población determinada y asintomática, una enfermedad grave en fase inicial o precoz, con el objetivo de disminuir la tasa de mortalidad y puede estar asociada a un tratamiento eficaz o curativo. La prevención secundaria se basa en los cribados poblacionales y para aplicar estos han de darse unas condiciones predeterminadas definidas en 1975 por Frame y Carslon para justificar el screening de una patología.

– Que la enfermedad represente un problema de salud importante con un marcado efecto en la calidad y duración del tiempo de vida.

– Que la enfermedad tenga una etapa inicial asintomática prolongada y se conozca su historia natural.

– Que se disponga de un tratamiento eficaz y aceptado por la población en caso de encontrar la enfermedad en estado inicial.

– Que se disponga de una prueba de cribado rápida, segura, fácil de realizar, con alta sensibilidad, especificidad, alto valor predictivo positivo, y bien aceptada por médicos y pacientes.

– Que la prueba de cribado tenga una buena relación coste-efectividad.

– Que la detección precoz de la enfermedad y su tratamiento en el periodo asintomático disminuya la morbilidad y mortalidad global o cada una de ellas por separado.

3. Prevención terciaria:Es el restablecimiento de la salud una vez que ha aparecido la enfermedad. Es aplicar un tratamiento para intentar curar o paliar una enfermedad o unos síntomas determinados. El restablecimiento de la salud se realiza tanto en atención primaria como en atención hospitalaria.También se encuentra dentro de prevención terciaria cuando un individuo, con base en las experiencias, por haber sufrido anteriormente una enfermedad o contagio, evita las causas iniciales de aquella enfermedad, en otras palabras evita un nuevo contagio basado en las experiencias previamente adquiridas.

4. Prevención cuaternaria:La prevención  cuaternaria es el conjunto de actividades sanitarias que atenúan o evitan las consecuencias de las intervenciones innecesarias o excesivas del sistema sanitario. Son «las acciones que se toman para identificar a los pacientes en riesgo de sobretratamiento, para protegerlos de nuevas intervenciones médicas y para sugerirles alternativas éticamente aceptables».

Tercera.Intentan reformar la fracción  II del artículo 163 de la Ley General de Salud, en el tenor de la siguiente:

Artículo 163.La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I.El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II.La adopción de medidas para prevenir accidentes, como el uso de autoasientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad, estas medidas serán puestas en práctica en gobierno federal y entidades federativas;

III. a VI. ...

Para iniciar el dictamen resaltamos que el Programa Nacional de Salud 2007-2012especifica lo siguiente:

“La seguridad de los vehículos puede incrementarse:

 i) Mejorando los sistemas de visibilidad (encendido automático de luces);

ii) Diseñando vehículos que adopten todas las medidas de seguridad recomendadas; y

iii) Incorporando a las verificaciones periódicas la revisión mecánica de los vehículos.

Finalmente, la seguridad de los usuarios exige:

i) Contar con mecanismos efectivos de aplicación de la legislación vigente (uso de cinturón de seguridad para adultos y autoasientos infantiles, respeto a los límites de velocidad, verificación de consumo de alcohol); y

ii) Fortalecer la educación en seguridad vial.”

La prevención según la ONU es “la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales; o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas”. Este concepto es de suma importancia, ya que prevenir nos fortalece como mexicanos, no solamente en el ámbito económico, sino se refleja en diferentes aspectos de nuestras vidas, como por ejemplo en los seguros de vida, en los seguros médicos, en prevención a la salud, en la educación a nuestros hijos, etcétera; sin embargo parece que los mexicanos no tomamos mucho en cuenta esta temática, ya que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el 2011 en México, la población total fue de 113 millones 724 mil 226 de personas; en donde el 28.2 por ciento, es decir, 32 millones 110 mil 156 es la población que va de 0 a 14 años de edad. Este mismo instituto muestra que la tasa de mortalidad en los pacientes de 0 a 5 años principalmente se da por 3 razones: infecciones en general, malformaciones congénitas cardíacas y accidentes por vehículo motor.

Durante el 2010, en México murieron mil 341 niños por accidentes viales o por accidentes por vehículo motor. Según estadísticas elaboradas por la Unidad de Análisis Estadístico del secretario técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los autoasientos infantiles (sillitas para niños) previenen entre un 50 y un 90 por ciento de todas las lesiones infantiles graves y mortales.

Los asientos infantiles proveen protección a los niños no sólo en accidentes frontales y posteriores, sino también en volcaduras. Incluso muchos asientos infantiles cuentan con diseños y materiales que protegen en impactos laterales. Aquellos asientos certificados que están a la venta hoy en día, para asegurar una correcta instalación, cada vez son más fáciles de operar e instalar. Incluso los auto-asientos infantiles utilizan materiales cada vez más sofisticados y, en muchos casos, desarrollados con tecnología espacial. El estudio de la anatomía infantil y la cinemática de trauma han permitido incorporar sistemas de sujeción y protección cuyos desarrollos han sido compartidos entre la industria automotriz y los fabricantes de autoasientos infantiles.

Con los datos anteriormente descritos, es urgente que se ponga en práctica la utilización de auto-asientos infantiles en los vehículos por motor de toda la República Mexicana, para que de esta manera se pueda llevar a cabo una adecuada prevención, y así, disminuir la tasa de mortalidad infantil por vehículos por motor. Debemos de eliminar, las posibles referencias al peligroso anacronismo de llevar niños en brazos de adultos. Es imperante, generar una adecuada cultura de prevención para así disminuir notablemente la mortalidad infantil y aumentar la calidad de vida de los mexicanos desde la infancia.

Como antecedentes internacionales, en la iniciativa mencionan que en países como Canadá, Estados Unidos (Massachusetts, California y Nueva York), Puerto Rico, Nicaragua, Argentina, Costa Rica, Colombia, Chile, Brasil, Suecia, España, Portugal, Reino Unido y Francia ya cuentan con diferentes regulaciones con respecto a los autoasientos infantiles disminuyendo notoriamente la incidencia de mortalidad debido a accidentes por vehículo motor en la población infantil.

Cuarta.Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en cuestión es viable debido a la imperante necesidad de disminuir la incidencia de muertes en la población infantil debido a accidentes en vehículo motor.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adiciona una fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. ...

II. ...

II. Bis La promoción del uso de autoasientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad, por parte del gobierno federal en coordinación con las entidades federativas.

III. a VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo de 2012, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Nueva Alianza) y María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza), presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de Etiquetado.

2. Con la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado de “Proceso de análisis”, se da constancia de reuniones realizadas por la junta directiva de la comisión, referentes al contenidos de la iniciativa.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La Iniciativa plantea plasmar en la Ley General de Salud, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones implementadas por la Secretaría de Salud en materia de etiquetado de alimentos y bebidas pre envasadas para que de este modo se evite el sesgo en su aplicación y se logre estandarizar el mismo, de manera que constituya un verdadero apoyo a la población en general para realizar una adecuada toma de decisiones al seleccionar alimentos que posean un adecuado valor nutricional que coadyuve a una dieta saludable, promueva el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo en niños y jóvenes y apoye la lucha contra la obesidad.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Iniciativa

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Se establece con carácter de obligatoriedad la declaración nutrimental obligatoria y la declaración nutrimental complementaria de la norma oficial mexicana que se refiere al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados, destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasada.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Debido a que la presente iniciativa busca hacer obligatoria la parte complementaria de la norma oficial mexicana (NOM) que se basa en la norma oficial mexicana que se refiere al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados, destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasadas, a continuación señalamos la parte de la NOM indicada de la Información obligatoria y complementaria:

Información nutrimental

Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:

La declaración nutrimental obligatoria.

La declaración nutrimental complementaria.

...

Información nutrimental

La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria.

Nutrimentos que deben ser declarados.

Es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por otros ordenamientos jurídicos aplicables:

Contenido energético;

La cantidad de proteínas;

La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares;

La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada;

La cantidad de fibra dietética;

La cantidad de sodio;

La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades;

La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables.

Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono o carbohidrato, podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de hidratos de carbono.

Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol deben declararse las cantidades de: ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol.

Independientemente de lo establecido en el numeral 4.2.8.1, quedan exceptuados de incluir la información nutrimental los siguientes productos siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades:

Productos que incluyan un solo ingrediente,

Hierbas, especias o mezcla de ellas,

Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no,

Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos,

Vinagres fermentados y sucedáneos,

Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales.

Presentación de la información nutrimental

La declaración nutrimental debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002, citada en el capítulo de referencias. Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas. Tratándose de fibra dietética, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), éstos se deben sujetar a lo establecido en el inciso 4.2.8.3.5

La declaración sobre el contenido energético debe expresarse ya sea en kJ (kilocalorías) por 100 gramos, o por 100 mililitros, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.

La declaración sobre la cantidad de proteínas, hidratos de carbono (carbohidratos), lípidos (grasas), y sodio que contienen los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe expresarse en unidades de medida por 100 gramos o por 100 mililitros o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción.

La declaración numérica sobre fibra dietética, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) debe expresarse en unidades de medida o en porcentaje de los valores nutrimentales de referencia, o en ambos por 100 gramos, o por 100 mililitros, o por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.

Para estos casos, se debe emplear la siguiente tabla de ingestión diaria sugerida e ingestión diaria recomendada, para la población mexicana según corresponda.

La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o análogas conforme lo indicado en la tabla 3:

Tolerancias y cumplimiento

La Secretaría de Salud puede establecer límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, en materia de la información nutrimental. La estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutrimento en el producto, dependiendo de si el nutrimento ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él, se regularán a través de normas oficiales mexicanas.

Los valores de composición bromatológica que figuren en la declaración de nutrimentos del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente.

Declaración de propiedades nutrimentales

No obstante lo establecido en la presente norma, toda declaración respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1 (ver referencias).

Presentación de los requisitos obligatorios

Generalidades

Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales, y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo.

Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda “No etiquetado para su venta individual”, cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.

Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.

Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos la marca, la declaración de cantidad y la denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado y aquella cuya ubicación se haya especificado. El resto de la información a que se refiere esta norma oficial mexicana, puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.

Idioma

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben ostentar la información obligatoria a que se refiere esta norma oficial mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta norma oficial mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente norma, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.

Requisitos opcionales de información

Información nutrimental complementaria

El uso de información nutrimental complementaria, escrita o gráfica, en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados es opcional y en ningún caso debe sustituir la declaración de los nutrimentos, excepto en los alimentos y bebidas no alcohólicas modificados en su composición, debiendo cumplir con la NOM 086 SSA1 (Ver referencias).

Cuando se presente la declaración nutrimental complementaria, debe aplicarse cualquiera de los siguientes criterios:

La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignado un VNR y el contenido de la porción esté por arriba del 5 por ciento de la VNR referido (ya sea IDR o IDS):

Vitamina A (% VNR), Vitamina E (%VNR), Vitamina C (% VNR), Vitamina B1 (Tiamina) (% VNR), Vitamina B2 (Riboflavina) (%VNR), Vitamina B6 (Piridoxina) (%VNR), Vitamina B12 (%VNR), Vitamina D (%VNR), Vitamina K (%VNR), Acido pantoténico (%VNR), (Cobalamina) (%VNR), Acido fólico (Folacina) (%VNR), Niacina (Acido nicotínico) (%VNR), Calcio (%VNR), Fósforo (% VNR), Magnesio (%VNR), Hierro (%VNR), Zinc (%VNR), Yodo (%VNR). Cobre (%VNR), Cromo (%VNR), Flúor (%VNR), Selenio (%VNR).

Todos o ninguno de los siguientes:

Grasa poliinsaturada ___ g; grasa monoinsaturada __ g; ácidos grasos trans __ g; colesterol ___ mg.

La inclusión de uno de los siguientes no obliga a incluir a los otros:

Almidones ___ g; polialcoholes ___ g; polidextrosas ___ g.

Al expresar los tipos de constituyentes de hidratos de carbono (carbohidratos) y de grasas (lípidos) referidos en 4.2.8.2.1, incisos c) y d) se debe anteponer el texto del cual o de los cuales u otros análogos

Número de porciones por presentación.

La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a lo indicado en la tabla 4.

Vitamina A______ %

Vitamina B1 (Tiamina)______ %

Vitamina B2 (Riboflavina)______ %

Vitamina B6 (Piridoxina)______ %

Vitamina B12 (Cobalamina)______ %

Vitamina C (Acido ascórbico)______ %

Niacina (Acido nicotínico)______ %

Acido fólico (Folacina)______ %

Hierro______ %

...

Instrucciones para el uso

La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

Información adicional

En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades establecidos en el apartado 4.1.1.

Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor.

Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohólica preenvasado no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor.”

Tercera. Se reforma el artículo 210 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

De lo anterior se advierte que las normas oficiales mexicanas están en un permanente cambio, por un constante avance tecnológico, por lo que pueden ser inaplicables por alguna NOM emitida ulteriormente que trate sobre un tema de similar objeto; por lo anterior, es menester dispensar o modificar el texto adicionado por lo que se refiere al número de NOM específico, con la única y exclusiva finalidad de no reformar ni adicionar el párrafo segundo del precepto en comento de forma constante, ya que toda ley, por naturaleza, pretende ser perpetua y permanente.

No obstante se sugiere no indicar de forma expresa la NOM en específico, en caso de que se pretenda que algún concepto, supuesto o hipótesis normativa contenida en las normas oficiales mexicanas, se incluya en la Ley General de Salud, entonces se considera incorporar dicha hipótesis normativa, mas no la NOM de referencia, por los razonamientos antes precisados. Dicho lo anterior se sugiere que quede como sigue:

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Cuarta. La iniciativa es viable con las siguientes modificaciones:

Propuesta

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Se establece con carácter de obligatoriedad la declaración nutrimental obligatoria y la declaración nutrimental complementaria de la norma oficial mexicana que se refiere al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados, destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasada.

Modificación de propuesta

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Se establece con carácter de obligatoriedad incluir la declaración nutrimental obligatoria del etiquetado señalada en la norma oficial mexicana correspondiente, y cuando el producto reclame poseer propiedades nutrimentales adicionales, deberán también acatarse las disposiciones relativas al etiquetado nutrimental complementario indicadas en la misma norma.

Quinta. Debido a la magnitud del problema actual con respecto a la falta de educación con respecto al grave problema de sobrepeso y obesidad en México, y a la necesidad imperante de colocar términos nuevos, innovadores, prácticos y útiles para los mexicanos, los integrantes de esta comisión concuerdan profundamente con el espíritu de la iniciativa en comento, y la consideran viable con modificaciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 210. ...

Se establece con carácter de obligatoriedad incluir la declaración nutrimental obligatoria del etiquetado señalada en la norma oficial mexicana correspondiente, y cuando el producto reclame poseer propiedades nutrimentales adicionales, deberán también acatarse las disposiciones relativas al etiquetado nutrimental complementario indicadas en la misma norma.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo de 2012, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa considera indispensable reformar y adicionar diversos artículos en materia de disposición de órganos, tejidos y células progenitoras o troncales, comprendidos en el Titulo XIV de la Ley General de Salud.

Ley general de Salud

• Texto Vigente

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. ...

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley;

III. a V. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a XII. ...

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. a XXVII. ...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

II. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.

Artículo 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

• Iniciativa

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII. IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. ...

II. La regulación sobre la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos con fines de enseñanza y de investigación, en los términos de esta ley;

III. a V. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus elementos;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano, sin la finalidad de que injerten en el organismo receptor;

XV. a XXVII. ...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. Realizar extracciones, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Realizar trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los servicios de sangre;

V. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La secretaría otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley;

II. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.

Artículo 340. Corresponde a las autoridades sanitarias de las entidades federativas el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, en términos de las disposiciones reglamentarias.

La secretaría llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo la Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a juicio de la secretaría así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A) Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B) Los que hacen disposición de células progenitoras o troncales que son:

I. Centro de colecta de células progenitoras o troncales;

II. Banco de células progenitoras o troncales, y

III. Centro de medicina regenerativa.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales,para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

Segunda. Se coincide con esta iniciativa ya que pretende establecer un nuevo modelo de establecimientos que fomentará una coordinación eficiente entre los diversos servicios de sangre del país, con criterios de integración en redes de atención, lo que permitirá garantizar la autosuficiencia, cobertura universal y seguridad de la sangre y sus componentes. Existen diversas experiencias internacionales que han adoptado modelos similares de regionalización de los servicios de sangre, en los que se observa una tendencia creciente a la concentración y especialización de las actividades relativas a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que redunda en mayor calidad y seguridad de los productos sanguíneos.

El modelo propuesto comprende seis tipos de establecimientos interrelacionados que son:

1. Centros de colecta;

2. Centros de procesamiento;

3. Bancos de sangre;

4. Centros de calificación biológica;

5. Centros de distribución

6. Servicios de transfusión hospitalarios

Tercera. Por lo que respecta a la distribución de competencias en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas, contenidas en el artículo 13 de la Ley General de Salud, se considera viable dar facultades a las entidades federativas para que ejerzan el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con la finalidad de fortalecer la vigilancia sanitaria de los establecimientos que hacen disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras para garantizar el cumplimiento de la normatividad en la materia, incrementar la seguridad sanguínea y el uso adecuado y racional de los diversos productos sanguíneos.

Esta dictaminadora considera indispensable la necesidad de reformar y adicionar diversos términos establecidos en el artículo 314 de la ley, con la finalidad de alinear y actualizar las definiciones empleadas en las diferentes áreas de la medicina transfusional.

El modelo actual de los establecimientos que hacen disposición de sangre y componentes sanguíneos comprende únicamente los bancos de sangre y los servicios de transfusión, el cual no ha permitido asegurar una calidad homogénea de los productos sanguíneos, ni una distribución adecuada de los mismos, presentando además diversas ineficiencias como sistema de producción.

Cuarta. En México existen 550 bancos de sangre, pocos de ellos con alta producción y la mayoría con baja o muy baja producción. Se ha demostrado que mientras más pequeño sea un banco de sangre, mayores serán sus costos de producción y mayor probabilidad de obtener resultados erróneos en las pruebas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión. Por el contrario los bancos con un mayor volumen de producción se asocian a una mayor exactitud y confiabilidad en las pruebas para la detección de patógenos transmisibles, un mayor fraccionamiento de la sangre y menor desecho de unidades, lo que se traduce finalmente en un menor costo promedio y mayor seguridad transfusional.

La centralización de las determinaciones analíticas para la detección de agentes transmisibles por transfusión, en bancos de sangre y centros de calificación biológica, además de incrementar la confiabilidad de los resultados abate los costos por trabajar con reservas más altas, mayor especialidad y productividad de los recursos humanos, fraccionamiento de sangre en mayor número de componentes, menor dese-cho de unidades y mejor distribución de los productos sanguíneos.

Lo anterior es igualmente aplicable a la centralización de las determinaciones analíticas para las pruebas de inmunohematología en los bancos de sangre, centros de procesamiento y centros de distribución.

Los centros de distribución favorecerán la disponibilidad, accesibilidad y la distribución equitativa de la sangre en las diversas regiones del país, permitiendo transfusiones oportunas y seguras.

La colecta de sangre debe estar cercana a los donantes, ya sea en establecimientos fijos o en forma de colectas externas programadas por las diversas instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud y coordinadas por los Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea, esto promoverá la donación voluntaria, no remunerada y regular como una fuente segura de obtención de la sangre y componentes sanguíneos.

Quinta. En esta iniciativa se justifica técnicamente dada la relevancia de asegurar a la población la accesibilidad oportuna a los productos sanguíneos y un menor riesgo transfusional. La transfusión de sangre y componentes sanguíneos es un recurso terapéutico que contribuye al restablecimiento de la salud de los pacientes, sin embargo, también conlleva riesgos que es necesario abatir por sus implicaciones en el bienestar familiar, económico y social. La sangre y los componentes sanguíneos seguros son objetivo de las instituciones internacionales como la Organización Mundial de Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Estos organismos poseen una serie de parámetros y lineamientos sobre la calidad y relevancia de los productos sanguíneos, así como, acerca de su distribución equitativa, aprovechamiento y su uso adecuado y racional, sobre los cuales las instituciones de salud en el país deben estar ajustadas. De esta manera, se contribuye a reducir la morbimortalidad asociada al desabasto o a la mala calidad de los productos sanguíneos.

Sexta. La Organización Panamericana de la Salud ha manifestado su preocupación por la seguridad transfusional en las Américas. México no ha alcanzado abatir los riesgos residuales asociados a la transfusión cuando se compara con países desarrollados. En nuestro país hay un gran número de bancos de sangre que trabajan con procedimientos no homogéneos, altos costos y bajos índices de producción, que no han resuelto la distribución adecuada ni la optima calidad de los productos sanguíneos y que no han permitido alcanzar las metas de seguridad transfusional en las diversas instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa es viable debido a que de esta manera quedarían asentados en la Ley General de Salud, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materia del control sanitario de la disposición de sangre y componentes sanguíneos, así como, el nuevo modelo de servicios de sangre con criterios de integración en redes de atención, para una optimización de la distribución y calidad de los productos sanguíneos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre

Artículo Único. Se reforman la fracción II del Apartado A y la fracción I del Apartado B del artículo 13, la fracción II del artículo 313, la fracción XIII del artículo 314, la fracción IV del artículo 315 recorriéndose la subsecuente, segundo párrafo del artículo 316, fracción I y segundo párrafo del artículo 338, el artículo 340, primer párrafo del artículo 341 y primer párrafo del artículo 341 Bis; Se adicionan las fracciones XII Bis y XIV Bis del artículo 314, párrafo tercero del artículo 315 y los Apartados A y B del artículo 341 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A. ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

II. a X. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, únicamente por lo que se refiere al control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII. ...

C. ...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. ...

II. La regulación sobre la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos con fines de enseñanza y de investigación, en los términos de esta ley;

III. a V. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus elementos;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano, sin la finalidad de que injerten en el organismo receptor;

XV a XXVII. ...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. Realizar extracciones, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Realizar trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los servicios de sangre, y

V. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La secretaría otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refieren las fracciones IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley;

II. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III y IV de este artículo.

Artículo 340. Corresponde a las autoridades sanitarias de las entidades federativas el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, en términos de las disposiciones reglamentarias.

La secretaría llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo la Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a juicio de la secretaría así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A. Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B. Los que hacen disposición de células o elementos biológicos con fines terapéuticos:

I. Centro de colecta de células progenitoras o troncales;

II. Banco de células progenitoras o troncales, y

III. Centros de procesamiento de células y sus productos con fines terapéuticos.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido por el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren las fracción IV y V de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en las fracciones IV y V del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

La licencia sanitaria se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia, respecto a la operación de estos establecimientos, de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo del 2012, los diputados Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Marco Antonio García Ayala (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), Perla López Loyo (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Kahwagi Macari (Partido Nueva Alianza) y Maria del Pilar Torre Canales (Partido Nueva Alianza), presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 1o. Bis, reforma el artículo 3o. fracción XII, artículo 27 fracción IX, artículo 111 fracción II; reforma el Capítulo III del Título Séptimo, los artículos 114 y 115 fracciones IV y V; adiciona un inciso a), b), c), d) a la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud, en materia de la inserción de Definiciones Necesarias.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado de “Proceso de análisis”, se da constancia de reuniones realizadas por la Junta Directiva de la Comisión, referentes al contenidos de la iniciativa.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente Iniciativa tiene la finalidad de homogeneizar las diferentes definiciones que se encuentran estipuladas en las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales en varias ocasiones se encuentran desiguales a lo determinado en la Organización Mundial de la Salud. La Iniciativa en comento, intenta colocar en la Ley General de Salud términos correctos, homogéneos, concretos y entendibles para los mexicanos.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El sobrepeso y la obesidad son enfermedades crónicas de etiología multifactorial que se desarrollan a partir de la interacción de la influencia de factores sociales, conductuales, psicológicos, metabólicos, celulares y moleculares. En términos generales se define como el exceso de grasa (tejido adiposo) en relación con el peso. El sobrepeso se define con un Índice de Masa Corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado y la obesidad como un Índice de Masa Corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado, siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida. El razonamiento que dio origen a estas cifras se basó en datos epidemiológicos que muestran un aumento en la mortalidad de las personas que tienen un Índice de Masa Corporal que tienen por arriba de 25 kilogramos por metro cuadrado. El aumento de la mortalidad parece ser modesto hasta que se alcanza un Índice de Masa Corporal de 25 kilogramos por metro cuadrado; por arriba de esta cifra, la tasa de mortalidad por todas las causas y en especial la provocada por enfermedades cardiovasculares aumentan de 50 a 100% por arriba de la de las personas que tienen un Índice de Masa Corporal de 20 a 25 kilogramos por metro cuadrado. El siguiente cuadro es la clasificación del Sobrepeso y la Obesidad según el Índice de Masa Corporal avalado por la Organización Mundial de la Salud:

La Organización Mundial de la Salud, menciona los 10 datos más relevantes sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad mundial actual:

1. El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud: El índice de masa corporal (I.M.C.) –peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2)– es un índice utilizado frecuentemente para clasificar el sobrepeso y la obesidad en adultos. La O.M.S. define el sobrepeso como un I.M.C. igual o superior a 25, y la obesidad como un I.M.C. igual o superior a 30.

2. Mil millones de adultos tienen sobrepeso: Si no se actúa, esta cifra superará los 1500 millones en 2015: Mil millones de adultos tienen sobrepeso, y más de 300 millones son obesos. Cada año mueren, como mínimo, 2,6 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso. Aunque anteriormente se consideraba un problema limitado a los países de altos ingresos, en la actualidad la obesidad también es prevalente en los países de ingresos bajos y medianos

3. En el mundo hay más de 42 millones de menores de cinco años con sobrepeso:La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Los niños con sobrepeso tienen muchas probabilidades de convertirse en adultos obesos y, en comparación con los niños sin sobrepeso, tienen más probabilidades de sufrir a edades más tempranas diabetes y enfermedades cardiovasculares, que a su vez se asocian a un aumento de la probabilidad de muerte prematura y discapacidad.

4. A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal: El 65% de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal. Entre esos países se incluyen todos los de ingresos altos y medianos. El 44% de los casos mundiales de diabetes, el 23% de cardiopatía isquémica y el 7–41% de determinados cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

5. La obesidad suele ser el resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las calorías gastadas: El aumento del consumo de alimentos muy ricos en calorías sin un aumento proporcional de la actividad física produce un aumento de peso. La disminución de la actividad física produce igualmente un desequilibrio energético que desemboca en el aumento de peso.

6. El apoyo de la comunidad y del entorno son fundamentales para influir en las elecciones personales y evitar la obesidad: La responsabilidad individual solo puede ejercer plenamente sus efectos cuando las personas tienen acceso a un modo de vida saludable y reciben apoyo para elegir opciones saludables. La OMS moviliza a todas las partes interesadas que tienen una función crucial en la creación de entornos saludables y en la asequibilidad y accesibilidad de opciones dietéticas más saludables.

7. Las elecciones de los niños, su dieta y el hábito de realizar actividades físicas dependen del entorno que les rodea: El desarrollo socioeconómico y las políticas agrícolas, de transporte, de planificación urbana, medioambientales, educativas, y de procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos influyen en los hábitos y las preferencias dietéticas de los niños, así como en su actividad física. Estas influencias están fomentando cada vez más un aumento de peso que está provocando un aumento continuo de la prevalencia de la obesidad infantil.

8. Una dieta saludable puede contribuir a prevenir la obesidad:Se puede:

1) mantener un peso saludable

2) reducir la ingesta total de grasas y sustituir las grasas saturadas por las insaturadas

3) aumentar el consumo de frutas, hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos

4) reducir la ingesta de azúcar y sal.

9. La actividad física regular ayuda a mantener un cuerpo sano: Hay que realizar una actividad física suficiente a lo largo de toda la vida. La realización de actividades físicas de intensidad moderada durante 30 minutos al día la mayoría de los días de la semana reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer de colon y mama. El fortalecimiento muscular y los ejercicios de equilibrio pueden reducir las caídas y mejorar la movilidad de los ancianos. Para reducir el peso puede ser necesaria una actividad más intensa.

10. Para frenar la epidemia mundial de obesidad es necesaria una estrategia poblacional, multisectorial, multidisciplinaria y adaptada al entorno cultural: El Plan de Acción de la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles constituye una hoja de ruta para el establecimiento y fortalecimiento de iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, entre ellas la obesidad

La etiología del sobrepeso y la obesidad es multifactorial y su tratamiento debe ser apoyado en un grupo multidisciplinario. Dada su magnitud y trascendencia es considerada en México como un problema de salud pública, el establecimiento de lineamientos para su atención integral, podrá incidir de manera positiva en un adecuado manejo del importante número de pacientes que cursan con esta enfermedad.

Para abordar la etiología multifactorial de la obesidad, algunos autores han propuesto aplicar el marco del modelo ecológico. Los elementos del modelo se agrupan alrededor de la triada epidemiológica:

1. Huésped.

Comprende los factores inherentes al individuo, como los biológicos (genéticos y metabólicos), género, raza, antecedentes en la infancia, así como los comportamientos, actitudes y conocimientos. El ambiente es el que modula su manifestación y forma de presentación. La gran mayoría de los casos de obesidad infantil se deben a factores relacionados con los estilos de vida, que reflejan hábitos aprendidos en el hogar y las influencias ambientales matizadas bajo la escuela y el entorno social.

Factores genéticos. La obesidad representa el arquetipo complejo de enfermedad multifactorial, producto de la interacción de factores ambientales, conductuales y genéticos. La obesidad originada por un solo gen disfuncional (obesidad monogénica) es rara (1%) y grave en comparación de la forma más común de obesidad, en la que numerosos genes contribuyen para determinar el fenotipo (obesidad poligénica).

Factores biológicos. El tejido adiposo, además de considerarse una reserva energética, es un tejido metabólicamente activo, ya que los adipocitos sintetizan citocinas y otros factores que regulan procesos fisiológicos involucrados en el metabolismo de los hidratos de carbono (Carbohidratos) y lípidos, así como el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y Diabetes Mellitus tipo 2. La masa magra (M.M.) es el componente más variable de la composición corporal, y los rangos entre individuos varían de 6 a 60% del peso corporal total. La distribución anatómica del tejido adiposo muestra patrones que cambian dependiendo de la edad y el género. En general, el tejido adiposo subcutáneo se incrementa durante la adolescencia a nivel del tronco en los hombres y a nivel de caderas en las mujeres. Estos cambios están asociados con la maduración sexual, los niveles hormonales y cambios en el perfil de lípidos.

Lactancia materna:Estudios recientes muestran claramente que la prevalencia de obesidad fue de 3.8% para los niños que recibieron 2 meses de lactancia materna exclusiva, 2.3% para los que recibieron de tres a cinco meses, 1.7% para los seis a doce meses y 0.8% para aquellos que recibieron más de doce meses. La lactancia materna mostró un efecto protector para el desarrollo de la obesidad y sobrepeso. En un metaanálisis, que incluyó 69,000 niños se encontró que el efecto protector de la lactancia materna es dosis tiempo dependiente, lo que se ha atribuido a un menor contenido proteínico de la leche humana, menor ingestión calórica y, por lo tanto, menor incremento ponderal en comparación con los niños alimentados en forma indiscriminada con fórmulas lácteas comerciales, que favorecen la sobrealimentación. En México el porcentaje de madres que amamantan a los hijos al seno materno después de los 6 meses de edad es de 20%, un porcentaje muy bajo.

Factores conductuales:Los hábitos alimentarios del paciente obeso se caracterizan por comidas o colaciones nocturnas; alimentos con densidad energética elevada, ayunos prolongados, con frecuencia no desayunan, comen sin hambre, lo cual es posiblemente por depresión, angustia, fatiga o aburrimiento.

2. Vector

Es la vía que conduce a la ganancia de peso y que implica un balance energético positivo durante un largo tiempo. Incluye a los alimentos densamente energéticos y la disminución de actividad física como consecuencia de la urbanización y los avances tecnológicos, que reducen el trabajo físico y promueven el ocio pasivo. De manera simplista diríamos que el sobrepeso y la obesidad es consecuencia de:

a. Incremento en la ingestión calórica, sin un incremento proporcional en el gasto energético (G.E.), es decir un balance positivo.

b. Disminución en el gasto energético (G.E.), sin disminución en el aporte energético

c. Combinación 1 y 2

d. Una mayor disminución en el gasto que en la ingestión

Evaluación del gasto energético, actividad física y consumo energético:

Los principales componentes del gasto energético total (G.E.T.) son el gasto energético basal (G.E.B.), que constituye entre 60 y 70% del total, el efecto térmico de los alimentos, que representa del 10% al 15%, y el efecto térmico de la actividad física. Los dos primeros permanecen relativamente constantes y la actividad física es el componente más variable, ya que puede modificarse bajo decisión propia: cercano a 0 cuando se es totalmente sedentario, o más de 50% en atletas de alto rendimiento. Una disminución en la actividad física o un incremento de la inactividad son factores condicionantes de la reducción del G.E.T., que resulta en un balance energético positivo y favorece la aparición de obesidad. La G.E.B. depende de la composición corporal, sobre todo de la Masa Magra.

El término actividad física se define como un movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la basal. El término ejercicio es una subcategoría de la actividad física que se refiere a la actividad que es planeada, estructurada, repetitiva y que tiene el propósito de mejorar o mantener la condición física. El entrenamiento físico implica ejercicio, pero además conlleva la adquisición de habilidades como agilidad, balance, coordinación, flexibilidad, potencia, fuerza y velocidad, así como aspectos relacionados con la salud, como mejoras en la capacidad pulmonar. El entrenamiento se evalúa a través de pruebas de esfuerzo mientras que la actividad física se valora mediante autoreportes (diarios o bitácoras de actividad, cuestionarios, recordatorios), observaciones conductuales, sensores de movimiento (acelerómetros o podómetros), calorimetría, monitores de frecuencia cardiaca y agua doblemente marcada. La cuantificación y descripción de la actividad física debe considerar los siguientes aspectos: tipo y propósito (recreativa, obligatoria, aeróbica, anaeróbica, ocupacional); intensidad, eficiencia, duración y frecuencia.

Actividad física:La Organización Mundial de la Salud propuso recientemente que cualquier persona debe tener una actividad física moderada a intensa, de manera regular, por lo menos durante 30 minutos al día.

Inactividad física:El incremento en el tiempo dedicado a conductas sedentarias, como ver televisión y otras actividades de ocio o estudio, actividades de oficina prolongadas, los videojuegos, uso de computadoras, Internet, videos, películas, se ha citado como factor contribuyente a la prevalencia de inactividad. Actualmente la gente gasta seis veces más tiempo en ver televisión que en hacer ejercicio. El incremento de la inactividad física en los niños y adultos está condicionado por el ambiente, por ejemplo: menor espacio físico en los hogares de áreas urbanas, aumento en la inseguridad para que los niños se desplacen fuera de la casa a realizar actividad física al aire libre, la mayor cantidad de horas que los padres dedican al trabajo fuera de casa, la contaminación ambiental, el uso casi generalizado de transporte motorizado, aún cuando haya que recorrer distancias cortas, los programas de educación física escolar que, aunque estructurados, en la práctica no se aplican de manera adecuada.

Debido a que la población ha adoptado un estilo de vida sedentario, favorecido por el transporte motorizado, la utilización de máquinas y electrodomésticos que disminuyen la necesidad de realizar trabajos físicos, así como la adopción de pasatiempos sedentarios como ver televisión y jugar juegos de video o de computadora, las personas permanecen inactivos muchas horas, provocando un bajo Gasto Energético y una menor Masa Magra, lo cual causa obesidad si no se limita el aporte calórico en la dieta.

En un estudio de niños de la ciudad de México reportó que el tiempo promedio que veían televisión era de 4.1 horas al día (28.7 horas/semana). Los estudiantes pasaban en promedio 2.4 horas al día viendo programas de televisión y 1.7 horas al día viendo videos o películas.

En otro estudio mexicano se encontró que el riesgo de obesidad se incrementó 12% por cada hora-televisión y disminuyó 10% por cada hora de ejercicio o actividad moderada realizada.

Se ha señalado que las personas que ven cuatro o más horas de televisión al día presentan mayor Índice de Masa Corporal y adiposidad medido a través de pliegues cutáneos; por el contrario, aquellos que ven menos de una hora tienen menores Índice de Masa Corporal.

Beneficios de la actividad física.La realización de actividad física genera beneficios como: establecimiento de ejercicio como un hábito para toda la vida, desarrollo de habilidades como coordinación y equilibrio, desarrollo de fuerza, resistencia y flexibilidad muscular, reducción de la prevalencia de obesidad y el riesgo de osteoporosis en la edad adulta, mejora la autoestima, disminución de la ansiedad y la depresión; prevención de el riesgo de enfermedades cardiovasculares al disminuir la acumulación de grasa visceral, incremento en Masa Magra y, por tanto en la tasa metabólica basal, en el Gasto Energético Total y una mejor imagen corporal, mejora la sensibilidad a la insulina y disminuye el grado de esteatosis hepática y cabe señalar que en personas con problemas de hipertensión arterial disminuye la tensión arterial; personas con Diabetes Mellitus disminuye los niveles de glucosa en la sangre y en los que presentan alteraciones de hipertrigliceridemia e hipercolesterolemia la actividad física disminuye sus niveles de triglicéridos y colesterol respectivamente.

Determinantes de la actividad física.

a. Factores fisiológicos. Incluyen características biológicas del desarrollo no modificables, como la maduración, la pubertad, el crecimiento y la capacidad aeróbica.

b. Factores psicológicos. Incluyen características personales como motivación, autoeficacia, sensación de control personal.

c. Factores socioculturales. Incluyen características familiares, como el tener padres físicamente activos, roles de género, convivir con la familia, edad y etnicidad. Se ha observado que si uno de los padres es activo, el niño tiene el doble de posibilidades de serlo, pero si ambos padres los son, el niño tiene cinco veces más posibilidades de realizar actividad física. Así también se ha determinado que los hijos de padres obesos e inactivos realizan menos actividad física.

3. Ambiente

También llamado contexto social o nicho ecológico, se le puede calificar actualmente como obesogénico por la suma de influencias que rodean al individuo y generan oportunidades y condiciones de vida que provocan aumento de peso en individuos o poblaciones. Engloba los factores económicos (costo de alimentos, ingreso familiar), políticos (formales: leyes y políticas públicas; e informales: reglas institucionales, incluidas las del hogar), socioculturales (valores, influencia de amigos, familiares, escuela, hogar y vecindario) y físicos (disponibilidad de alimentos en la casa, escuela, trabajo, propaganda comercial) en los que se desenvuelve el huésped y que tienen poderosas influencias sobre la conducta.

a. Factores socioculturales y demográficos.

Transición nutricional. En las últimas tres décadas han ocurrido cambios importantes a nivel mundial:

1. Transición demográfica, reducción de la tasa de natalidad, incremento en la esperanza de vida y, como consecuencia, modificaciones en la pirámide poblacional

2. Transición epidemiológica, aumento de las enfermedades crónico - degenerativas y disminución de las infecciosas

3. Transición nutricional, los patrones dietarios que tradicionalmente se basaban en cereales se han modificado, con dietas alimentarias desequilibradas.

Obesidad en los padres. El sobrepeso en los padres es uno de los factores de riesgo más importantes para el desarrollo de obesidad en los niños. Las madres obesas tienden a proporcionar raciones de alimentos mayores de las que los niños necesitan.

Tercera.Se adiciona un artículo 1o. Bis a la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. Bis: Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Posterior a una revisión profunda en la Ley General de Salud y a la Normas Oficiales Mexicanas, no se encontró ninguna definición de salud en éstas, por lo tanto se considera de vital importancia colocar en la Ley General de Salud, un término de salud que sea homogéneo y acorde a la Organización Mundial de la Salud.

Cuarta. Se reforman los artículos 3, 27, 111 en sus fracciones XII, IX y II respectivamente; así mismo el Capítulo III del Título Séptimo: Promoción de la Salud, para quedar como sigue:

– Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I – XI. ...

XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición , actividad física,enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII – XXXI ...

– Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I – VIII. ...

IX.La promoción del mejoramiento de la nutrición y actividad física, y

X – XI. ...

– Artículo 111.La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II.Nutrición y actividad física;

III.Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV.Salud ocupacional, y

V.Fomento Sanitario

– Título Séptimo: Promoción de la Salud

Capítulo III: Nutrición y Actividad Física

De igual manera, buscamos en la Ley General de Salud y en las Normas Oficiales Mexicanas y no encontramos, ninguna definición con respecto a la actividad o activación física. En la exposición de motivos mencionamos la importancia de ésta en la población y los beneficios a la salud al realizarla. De igual manera, de acuerdo a los 10 datos de la Organización Mundial de la Salud, en su punto 5, menciona: “ La obesidad suele ser el resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las calorías gastadas: El aumento del consumo de alimentos muy ricos en calorías sin un aumento proporcional de la actividad física produce un aumento de peso. La disminución de la actividad física produce igualmente un desequilibrio energético que desemboca en el aumento de peso.” No podemos llevar una vida saludable sin el binomio “alimentación - actividad o activación física”. Por lo tanto consideramos viable esta propuesta de reforma, dada la urgencia e importancia en la regulación de este tema.

Quinta.Intentan reformar los artículos 114 y 115fracciones IV y V, de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

– Artículo 114. Se entiende por nutrición a los procesos mediante los cuales se obtienen, aprovechan y excretan los nutrimentos en el organismo, éste concepto incluye los Trastornos de la Conducta Alimentaria (Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad).Para la atención y mejoramiento de la nutrición enla población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal y entidades federativas. De la misma manera, se entiende como actividad física al movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la actividad habitual.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

– Artículo 115.La Secretaría de salud tendrá a su cargo:

I – III...

IV.Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Índice de Masa Corporal (I.M.C.) o Índice de Quetelet: Es el Peso Corporal en kilogramos dividido entre la estatura en metros elevada al cuadrado. Se describe con la siguiente fórmula: I.M.C.= (kg/m2).

b) Bajo Peso y Peso Adecuado: Se conoce con Bajo Peso a una persona que presenta un Índice de Masa Corporal menor a 18 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. < a 18 kg/m2) y el peso adecuado es aquel con un Índice de Masa Corporal que va de 18 a 24.99 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. 18 – 24.99 kg/m2).

c) Sobrepeso y Obesidad: El sobrepeso se define con un Índice de Masa Corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.>25 – 29.9 kg/m2) y la obesidad como un Índice de Masa Corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.> 30 kg/m2), siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida.

d) En el caso de las personas en crecimiento y desarrollo, se aplicarán las Normas Oficiales Mexicanas vigentes del peso para la talla y edad, así como el Índice de Masa Corporal según su edad y sexo, para determinar Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad infantil.

V.Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos sustancia contenida en los alimentos que participa activamente en las reacciones metabólicas para mantener adecuadamente las funciones del organismo, y que favorece la salud de la población.

VI – VIII. ...

Con respecto a estos dos artículos en comento, observamos que en la Iniciativa utilizan diferentes Normas Oficiales Mexicanas para exponer los diferentes conceptos que manejan éstas, con respecto al significado de nutrimento, nutrición, obesidad, sobrepeso, bajo peso, peso adecuado y actividad física. En la Iniciativa de reforma, manejan la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS,sin embargo ya se encuentra actualizada esta Norma Oficial Mexicana, ahora siendo: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1 – 2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS – INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA.De la Norma no actualizada utilizan el término de “nutrimento”, explicándolo de la siguiente manera: “Cualquier sustancia, incluyendo a las proteínas (aminoácidos), grasas (lípidos), carbohidratos (hidratos de carbono), agua, vitaminas y minerales, consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica, y que:

Proporciona energía;

Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.”

Por el otro lado, la Norma Oficial Mexicana actualizada (NOM-051-SCFI/SSA1-2010), aclara que un nutrimento es “Cualquier sustancia, incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica, y que:

Proporciona energía;

Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.”

Sin embargo, la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES,expone una definición de nutrimento diferente, definiéndolo como: Nutrimento, sustancia que juega un papel metabólico y está habitualmente presente en la dieta.”

Por consiguiente, en la NORMA OFICIAL MEXICANANOM-043-SSA2-2005, SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR ORIENTACIÓNexplican una definición de “nutrimento” diferentes a todas las anteriormente descritas: “ nutrimento es toda sustancia presente en los alimentos que juega un papel metabólico en el organismo.”

Por otro lado, intentan homogeneizar los términos de Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad, sin embargo utilizan la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-174-SSA1-1998, PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA OBESIDAD,no obstante ésta ya se encuentra actualizada, siendo: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2010, PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD.

A continuación se presenta un cuadro compartiendo la confusión y discrepancia que presentan las diferentes Normas Oficiales Mexicanas actuales con respecto a los conceptos anteriormente mencionados:

En el entendido de que el espíritu de la presente Iniciativa en comento es esclarecer y hacer homogéneos las definiciones que en las Normas Oficiales Mexicanas son confusos y en ocasiones incorrectos, consideramos correcto los términos que la presente Iniciativa propone en los artículos anteriormente descritos.

Sexta.Debido a la magnitud del problema actual con respecto a la falta de educación con respecto al grave problema de sobrepeso y obesidad en México, y a la necesidad imperante de colocar términos correctos y no confusos en las leyes y normatividad mexicana, los integrantes de esta comisión concuerdan profundamente con el espíritu de la Iniciativa en comento, y la consideran viable en sus términos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad

Artículo Único. Se reforman la fracción XII del artículo 3o., la fracción IX del artículo 27, la fracción II del artículo 111, el Capítulo III del Título Séptimo, párrafo primero del artículo 114, las fracciones IV y V del artículo 115; Se adicionan un artículo 1o. Bis y los inciso a), b), c), d) a la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Bis: Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición , actividad física,enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XXXI. ...

Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII. ...

IX.La promoción del mejoramiento de la nutrición y actividad física;

X a XI. ...

Artículo 111.La promoción de la salud comprende:

I. ...

II. Nutrición y actividad física;

III. a V....

Capítulo III Nutrición y Actividad Física

Artículo 114. Se entiende por nutrición al conjunto de procesos involucrados en la obtención, asimilación, y metabolismo de los nutrimentos por los organismos. En el ser humano tiene carácter bio-psico-social; éste concepto incluye los Trastornos de la Conducta Alimentaria (Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad).

Para la atención y mejoramiento de la nutrición en la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal y entidades federativas. De la misma manera, se entiende como actividad física al movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la actividad habitual.

...

Artículo 115. La Secretaría de salud tendrá a su cargo:

I a III...

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas. Para efectos de lo anterior, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Índice de Masa Corporal (I.M.C.) o Índice de Quetelet: Es el Peso Corporal en kilogramos dividido entre la estatura en metros elevada al cuadrado. Se describe con la siguiente fórmula: I.M.C.= (kg/m2).

b) Bajo Peso y Peso Adecuado: Se conoce con Bajo Peso a una persona que presenta un Índice de Masa Corporal menor a 18 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. < a 18 kg/m2) y el peso adecuado es aquel con un Índice de Masa Corporal que va de 18 a 24.99 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. 18-24.99 kg/m2).

c) Sobrepeso y Obesidad: El sobrepeso se define con un Índice de Masa Corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C. 25-29.9 kg/m2) y la obesidad como un Índice de Masa Corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado (I.M.C.> 30 kg/m2), siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida. En adultos de estatura baja (mujer< 1.50 m y hombre< 1.60 m), se considera sobrepeso si tienen un I.M.C. de 23 a 24.99kg/m2 y obesidad si tienen un I.M.C. mayor a 25kg/m2.

d) En el caso de las personas en crecimiento y desarrollo, se aplicarán las Normas Oficiales Mexicanas vigentes del peso para la talla y edad, así como el Índice de Masa Corporal según su edad y sexo, para determinar Bajo Peso, Peso Adecuado, Sobrepeso y Obesidad infantil.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos , los cuales son las sustancias contenidas en los alimentos que participan activamente en las reacciones metabólicas para mantener adecuadamente las funciones del organismo, y que favorecen la salud de la población.

VI a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras diputadas y compañeros diputados, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía, aprobado por este pleno el 12 de abril de 2012 y derivado de la revisión técnica del proceso legislativo, se resolvió solicitar la autorización del pleno para que dicho proyecto sea devuelto a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que en los términos del artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados se reformule, se realicen las modificaciones a que haya lugar y se revise la integración del propio expediente y el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos 85 y 94 del propio Reglamento, además de las limitaciones que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone para la aprobación de reformas en materia electoral en este momento.

Pido a la Secretaría ponga a consideración la solicitud antes hecha.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se regrese a la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Devuélvase el expediente a la comisión.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Quiere usted hablar, señor diputado? Sonido en la curul del diputado.

El diputado Juan José Guerra Abud (desde la curul): Presidente, dice usted que se resolvió devolver esta ya minuta a la Comisión; le quisiera preguntar quién lo resolvió, porque al Partido Verde en ningún momento se le tomó en cuenta para esta resolución.

Quiero aclarar, presidente —quiero aclarar— que la discusión no es si lo que se aprobó aquí, en el pleno, es bueno o es malo para el país, ése es otro asunto. Eso es algo que se discutió y se aprobó aquí y en su caso, la Cámara de Senadores era quien lo iba a revisar.

Lo que yo no entiendo, presidente, es por qué usted dice que esto se aprobó. ¿Quién lo aprobó? Hay una jurisprudencia, presidente —usted lo sabe— de la Corte que dice que cualquier posible falla que hubiera habido en cualquier proceso, el pleno lo subsana, y esto se votó aquí por mayoría.

Presidente, mi gran problema y mi gran cuestionamiento es, ¿por qué en estas decisiones que están ustedes tomando no consideran la opinión de los grupos minoritarios?

Ayer, presidente, en la Junta de Coordinación Política, cuatro coordinadores: dos coordinadores y dos vicecoordinadores de los grupos minoritarios, estuvimos esperando más de media hora, en una reunión en la cual usted estuvo presente seguramente para resolver este tipo de temas y no nos toman en consideración.

Le quiero decir, presidente, que estamos en desacuerdo en que se tomen este tipo de decisiones de los grupos mayoritarios, sin tomar en consideración la opinión de los grupos minoritarios.

Esto que está usted haciendo, presidente, es ilegal y quiero que quede constancia de ello. Usted está violando la ley.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados tiene la obligación de cuidar el debido proceso de todos los expedientes que emita esta Cámara de Diputados; por esa razón y en base al artículo 93, nos dimos a la tarea de revisar —como se hace normalmente— la integración armónica de la ley para poder remitirla.

Una vez hecha esa revisión, encontramos que el expediente tenía serias deficiencias técnicas y además que el artículo 105 constitucional estipula muy claramente que todos los asuntos que tengan que ver con materia electoral no pueden ser tratados por el pleno del Congreso, mientras esté en transcurso el proceso electoral.

Por esa razón es que he propuesto —porque usted pregunta quién resolvió—, es el Presidente de la Mesa Directiva, en consulta con la misma, proponer a esta asamblea sea devuelto el expediente a comisiones y ha sido el propio pleno de la Cámara de Diputados, máxima autoridad, quien ha resuelto devolver este expediente para su revisión.

Por lo demás, exhorto a la Comisión para que se reúna de inmediato, conozca de las observaciones que ha hecho la Presidencia y pueda resolver en su momento lo conducente.

Así que le pido autorización al pleno también para que solicitemos a la comisión que se reúna de inmediato a conocer las observaciones que hemos encontrado en la Mesa Directiva el conjunto de los diputados. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si autoriza que se instruya a los integrantes de la comisión a que se reúnan a la brevedad. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solicitamos, por favor, a la comisión, muy respetuosamente, que puedan reunirse en lo inmediato para conocer las observaciones antes descritas.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita se sometan a discusión y votación los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.

De las Comisiones Unidas de Transportes y Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si autoriza que se pongan a discusión y a votación.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se pongan a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diga, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto. Conociendo que hay la voluntad política de las diferentes fracciones parlamentarias y que ayer hubo reunión de la Comisión de Gobernación y de la Comisión de Puntos Constitucionales, en su forma de comisiones unidas y fue aprobada la reforma política, se le pidió a la Junta de Coordinación Política y por unanimidad se acordó que sería el primer tema que el día de hoy se sometería al pleno para su discusión y posible aprobación.

Desconozco si no se le ha hecho llegar a la Mesa Directiva el dictamen con las firmas respectivas y sea el motivo por el cual no se esté poniendo a nuestra consideración. Pero rogaría la valoración a la Mesa Directiva, puesto que fue un acuerdo de la Junta de Coordinación Política y el día de ayer se firmaron los dictámenes. Ignoramos el motivo, la razón por la cual éstos no se hayan físicamente subido.

Se sesionó a plenitud, hubo total acuerdo y también acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a efecto de que fuera el primer dictamen a discusión el día de hoy. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted razón, señor diputado Martel, y efectivamente no nos ha llegado todavía el dictamen con las firmas de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre reforma política, por eso es que no lo ponemos.

Efectivamente, tuvimos una reunión en la mañana y tratamos el tema. Hago un exhorto a que las firmas que hacen falta se puedan recabar para que inmediatamente que concluyan estos temas, podamos entrar a la discusión y votación de una reforma tan importante, como lo es la reforma política.

Continúe la Secretaría con la votación. Ya se había concluido. Por lo tanto, se autoriza.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Agustín Castilla Marroquín, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, la Comisión de Gobernación pone a su consideración el proyecto de decreto que hoy se discute para dotar a México de una legislación de vanguardia, eficaz y eficiente, con el fin de prevenir y afrontar las consecuencias de los diversos fenómenos naturales, como huracanes, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, deslaves o cualquier otro fenómeno que ponga en riesgo a las personas, de acuerdo a las características particulares de cada región del país.

Algunos de estos fenómenos han sido notables, no solo por la intensidad, sino por la magnitud del daño causado a la infraestructura y sobre todo al número de víctimas, como fueron los sismos de septiembre de 1985, el paso de meteoros como los huracanes Gilberto y Stan, o las inundaciones en estados costeros como Tabasco.

Los desastres en México desde el año de 1980 a 1999 han ocasionado pérdidas por 10 mil 400 millones de dólares, representando el 1.82 por ciento del total del producto interno bruto en el año 2000.

Por ello, a raíz de los sismos de 85 se vio la necesidad de contar con un sistema de gestión y administración de recursos para hacer frente a situaciones de desastres. Los primeros esfuerzos gubernamentales y legislativos derivaron en la conformación, en 1986, del sistema nacional de protección civil.

Si bien los planes nacionales y las políticas de protección civil han querido dar cabida a la capacidad preventiva, más que de reacción ante los desastres naturales, es necesario que nuestro país cuente con un marco legal que responda a la realidad, ya que México, dada la alteración de la biósfera y el impacto de los factores creados por el ser humano, es un país sometido a desastres naturales y de carácter antropogénico que lo hacen vulnerable, mas aun la prevención y atención de emergencias y desastres requieren de una distribución ágil, eficaz y transparente de los recursos que son asignados para los programas preventivos y para la atención de la población en desgracia.

La experiencia de los últimos 25 años ha servido para detectar los problemas más urgentes, como consistentes de forma general en la carencia de información oportuna y la difusión sobre los riesgos, así como el fomento de una cultura de la prevención entre la población vulnerable a desastres naturales, la capacidad de reacción del sistema nacional de protección civil ante las emergencias, la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno, la población en general y en particular de los actores sociales y privados, el centralismo en la toma de decisiones, el rezago en la infraestructura para el monitoreo de los fenómenos naturales perturbadores, la constitución necesaria de las unidades de protección civil estatales y municipales, y otras opciones de financiamiento para la prevención y atención de daños causados por los desastres naturales.

El proyecto de decreto, que hoy se pone a discusión, entre otras novedades considera un concepto importante, como el de la gestión integral de riesgos, que reconoce a los riesgos por fenómenos naturales, tanto en su origen y evolución como en los diversos factores de orden histórico, económico, social o cultural.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que ante los riesgos causados por los fenómenos naturales existen las áreas de oportunidad para intervenir eficazmente, ya sea para prevenir los efectos o en su caso, para elaborar la mitigación de los mismos.

Se trata entonces de un proceso cuyo fin último es la resolución o la prevención y control permanente del riesgo de desastre en la sociedad, a través de la coordinación de los distintos niveles de gobierno, que van desde lo global, integral, lo sectorial y lo macroterritorial, hasta lo local, lo comunitario y lo familiar, brindando a los gobiernos un área de intervención más amplia, en un plano temporal y sobre todo, en el de acciones anticipadas a la posible ocurrencia de una emergencia o desastre.

De esta forma la nueva Ley de Protección Civil pretende que la gestión integral de riesgos se introduzca en los procesos de planeación, programación, de manera transversal y no solo al interior de la administración pública federal, sino de las entidades federativas y municipios.

Esta es una nueva Ley General de Protección Civil, que se construyó desde hace cinco años con la participación de los distintos niveles de gobierno, sin distingo de origen partidario y por supuesto, con una colaboración muy estrecha entre el Senado de la República y la Cámara de los Diputados.

Es una buena noticia para el país y es un ejemplo claro que podemos trabajar de manera coordinada, aún en momentos complejos de la política nacional. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han inscrito para fijar la postura de sus grupos parlamentarios: la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, y el diputado Fernando Morales Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputadas la población es lo más valioso que tiene cualquier nación; por tanto, una legislación capaz de prevenir y atender a cabalidad a la sociedad es indispensable para toda nación cuya meta sea el desarrollo pleno y sostenido.

Lamentablemente, numerosas experiencias ocurridas a lo largo de la historia de nuestro país nos han mostrado que estamos expuestos ante distintas fuerzas que merman la pasividad habitual de las mexicanas y mexicanos, así como de sus bienes y de nuestro entorno.

Gracias a ello, nuestro país ha tomado distintas medidas a lo largo de los últimos años, con el objetivo de brindar la seguridad que la sociedad civil merece, como lo fue en su momento la Ley General de Protección Civil, publicada en el año 2000, en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, el continuo aprendizaje, a través de los distintos desastres ocurridos en territorio nacional, nos ha enseñado que todavía nos hace fala mucho por aprender en cuanto a la cultura de protección civil se refiere.

En atención a lo anterior, el día de hoy se pone a consideración de esta honorable asamblea la aprobación de una nueva Ley General de Protección Civil, en la cual se han reunido distintas opiniones y experiencias de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de crear una legislación completa y moderna en la materia.

Es claro que todos los presentes coincidimos con la importancia de una nueva legislación en materia de protección civil, en la cual se integren conceptos y figuras que la dotarán de elementos que permitan la modernización y aplicación ágil de recursos entre los tres niveles de gobierno de forma coordinada.

Ante todo, debemos reconocer que una de las funciones y responsabilidades más delicadas del Estado consiste en establecer y operar instituciones y formas de organización social que permitan hacer frente a los agentes productores de desastres, sea cual sea la naturaleza de los mismos; por lo que en este ordenamiento normativo se puede contemplar un amplio significado de vanguardia, el cual se inserta plenamente en la actualidad y modernidad, estableciendo una clara diferenciación con la ley que hoy en día rige en la materia.

Es por lo anterior que en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza celebramos la inscripción de esta nueva ley, ya que consideramos urgente que nuestro país logre un mayor desarrollo en materia de protección civil.

Por ello, los diputados y diputadas de Nueva Alianza, comprometidos con la sociedad y con el buen funcionamiento de las herramientas de prevención y acción de protección civil, votaremos a favor del presente dictamen, deseando que con ello los futuros desastres naturales o humanos puedan ser prevenidos o en su caso atendidos, como la sociedad lo merece. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

Don Pedro, ¿me permite un segundo? Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones de un grupo de representantes de la ONU; de India, México y América Latina, del Instituto Intergubernamental Pro Utilización de la Microalga Espirulina para Combatir la Malnutrición, invitado por la diputada Margarita Gallegos Soto.

La Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida y los felicita por el esfuerzo que hace esta institución de erradicar la desnutrición del mundo, particularmente a un bisnieto de alguien muy querido, de Mahatma Gandhi, que nos está acompañando aquí entre nosotros. Sea muy bienvenido.

Gracias, don Pedro, y disculpe.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, acudo a esta tribuna a fin de fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, respecto al dictamen que nos presenta la Comisión de Gobernación, por el que se expide la nueva Ley General de Protección Civil.

En nuestra opinión, es un proyecto de ley amplia y más completa que la vigente, en esta nueva propuesta de ley se introducen nuevos conceptos, como la gestión integral de riesgos, la gestión ante los Poderes federales en la asignación de partidas presupuestales para las acciones de protección civil, entre otras.

En este sentido, debemos de afirmar la importancia de una nueva legislación en materia de protección civil, integrando conceptos y figuras que dotarán a la nueva legislación de elementos que permitan la modernización y aplicación ágil de recursos entre los tres niveles de gobierno de manera coordinada.

Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, es importante que reflexionemos ante los últimos acontecimientos suscitados en los años recientes; las lluvias que provocaron grandes inundaciones, teniendo como consecuencia la destrucción de carreteras, caminos y puentes; la sequía actual en 19 estados de nuestro país, pero lo más lamentable son las pérdidas de vidas humanas.

En razón de lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos importante contar con un instrumento que dé certeza y seguridad jurídica en materia de protección civil.

El dictamen que estamos analizando y que representa un esfuerzo muy importante por este Poder Legislativo, es para fortalecer el marco normativo de protección civil, prevención de desastres y garantizar el menor número de consecuencias negativas, en caso de que se presente un desastre natural.

Uno de los temas que como grupo parlamentario nos generaba una preocupación muy importante, es el relativo al uso, manejo y fiscalización de los recursos del Fondo de Desastres Naturales y del fideicomiso respectivo.

En múltiples ocasiones en esta asamblea se han discutido y se han denunciado de manera reiterada que los recursos no llegan en forma oportuna, que no son suficientes para atender la contingencia y además que son desviados con otros fines; por lo que en consecuencia, debe de ser más estricta la fiscalización de los mismos recursos.

El dictamen que hoy aprobamos tiene ciertos avances en la transparencia y en la rendición de cuentas de los recursos que irán a la nueva figura que se crea y que lleva el nombre de Instrumentos Financieros de Gestión de Riegos.

En este sentido, reconocemos que la comisión retomó una propuesta que formulamos y que se encuentran plasmadas en el artículo número 63; en dicho precepto se señalan una serie de obligaciones por parte de los funcionarios para ejercer los recursos con prontitud y con transparencia y de no ser el caso, que se hagan acreedores a sanciones que les correspondan.

Además, establece que las dependencias y entidades deberán de rendir un informe del ejercicio de los recursos, el cual se integrará a los informes trimestrales que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a este Poder Legislativo.

En lo que respecta a este punto, nos parece que nuestras observaciones fueron atendidas y es un avance para que los recursos para la atención de desastres naturales sean ejercidos, como es el reclamo de todo el país, de manera oportuna y transparentemente.

Reconocemos también que en el artículo noveno transitorio se atendió parcialmente nuestro planteamiento de que se reciba un informe de los recursos que están en el fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales en este momento, antes de que estos sean transferidos a este nuevo instrumento financiero que se plantea en esta ley.

Por las consideraciones antes señaladas, anuncio que votaré a favor del presente dictamen. Por su atención, gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, el día de hoy aprobaremos una ley de vital importancia para las circunstancias que vive nuestro país.

Hace apenas unos días, en este Congreso, se aprobó la Ley General de Cambio Climático, la cual tiene mucha relación con la ley que hoy aprobaremos.

Esta Ley de Protección Civil tuvo mucho tiempo para planearse y prepararse y tanto el Congreso de la Unión como el Senado tuvieron un trabajo muy estrecho; el presidente de la Comisión Especial de Protección Civil, Fernando Morales, retomó esta iniciativa el 9 de marzo de 2010, para darle continuidad a llegar al día de hoy.

Hoy tenemos una ley que agrupa los diferentes aspectos que se tiene que ver, no solo para atacar el problema cuando sucede una contingencia, sino para prevenir.

Quiero mencionar y destacar dos capítulos que me parecen de suma importancia: la profesionalización de la protección civil, en el capítulo 8 y el que le sigue, capítulo 9, Escuela Nacional de Protección Civil.

Estos dos aspectos sirven para tener gente capacitada, no solo que esté dentro de los gobiernos, sino que hay muchas asociaciones civiles que prestan sus servicios en desastres y que bien les vendría esta capacitación, que ya está dentro de la ley y que el pasado noviembre, por decreto presidencial, se hizo esta Escuela Nacional de Protección Civil.

Otro aspecto muy importante es la homologación de los titulares de protección civil en todo el país, en los tres niveles de gobierno. Esto significa que todas estas oficinas que tienen qué ver con atender las contingencias en los diferentes municipios, regiones, tienen que estar preparados y equipados para poder hacer frente y atender a la población que depende de éstos, cuando sucede alguna de estas contingencias.

El homologar significa no solo en instrumentación ni en equipo, sino también en lo que antes mencioné: en la profesionalización de estas personas.

Está pendiente aún el que esta comisión especial sea una comisión ordinaria, porque es un tema de vital importancia, que puede tener el trato de comisión ordinaria.

Otro aspecto muy importante es la regulación del uso de suelo, ligado al atlas de zonas de riesgo. Como mencioné en un principio, está ley general ordena todo lo que tiene que ver con este tema, que en nuestro país ha sido una continúa; en los últimos 30 años hemos tenido estas contingencias y con el desarrollo del tema y la profesionalización hemos llegado a la ley que hoy aprobaremos. En el Partido Verde es vital la aprobación de eta ley y estamos a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente, la verdad me resulta satisfactorio estar en esta tribuna hoy para manifestar la posición del Grupo Parlamentario del PRD, en relación a esta nueva Ley de Protección Civil.

Es muy satisfactorio que en lugar de estar en esta tribuna viendo nuestras diferencias entre partidos políticos, hoy vengamos aquí, todas las fracciones parlamentarias, a congratularnos del esfuerzo conjunto que se hizo entre gobernadores, senadores y diputados para aprobar esta ley. Esta ley es el esfuerzo de un conjunto de ciudadanos y de representantes populares que pusieron por delante los intereses de los ciudadanos por sobre otra cosa.

Nuestro país —y todos lo sabemos— está sujeto en todo su territorio a sismos, inundaciones, huracanes, incendios y hoy, por ejemplo, padecemos una grave sequía en por lo menos 10 estados.

Esta ley, que maneja el concepto de gestión integral de riesgos, es un instrumento más para atender de forma más eficiente y rápida a los millones de mexicanos que cada año se ven sujetos a estos fenómenos, que causan daños en su patrimonio y desafortunadamente en su vida. Nos cuestan vidas.

Esta ley también se puede inscribir dentro de un nuevo enfoque de la protección civil, que busca la coordinación de los tres órganos de gobierno, que hoy no existe o es deficiente; esta ley también promueve que los sectores privado y social participen en los objetivos centrales del cuidado de vidas y patrimonio de la ciudadanía.

No quiero dejar de omitir que nuestro compañero, el diputado Fernando Morales Martínez, fue un incansable promotor en todos los ámbitos de que esta ley finalmente hoy se presenta a este pleno; él es el presidente de la Comisión Especial de Protección Civil y no descansó hasta que junto con nosotros, pero él encabezando, se aprobara esta ley en el Senado y en esta Cámara de Diputados.

Como ya lo dijo mi compañera Rosario —y quiero reiterarlo—: esta Cámara queda con un pendiente, que ésta que hoy es comisión especial se convierta en comisión ordinaria y tenga la capacidad de que en la definición del Presupuesto de Egresos de la Federación tenga injerencia para destinar los recursos que se requieren para atender todos los fenómenos hidro-meteorológicos y de otro tipo que se presentan en nuestro país, para atenderlos de forma más eficiente.

Finalmente, compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está a favor de esta nueva ley y en consecuencia, votaremos a favor por ella. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones del ingeniero José León, congresista de la República del Perú y presidente de la Comisión Agraria del Congreso, quien asiste a esta sesión. Muchas gracias por su asistencia, compañero legislador. Reciba usted un abrazo de esta Cámara de Diputados.

El diputado Enrique Torres Delgado:Muy buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas; con su permiso, señor presidente. Este nuevo proyecto de Ley General de Protección Civil permite asegurar la atención oportuna del Estado en caso de desastres y promover una política de prevención, en un marco de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno para ofrecer a la población un sistema integral de protección civil.

Todavía no se borra de nuestras memorias 1985, el parteaguas de la protección civil en México; un año que dejó un saldo muy doloroso; una agenda, una asignatura pendiente para todos los mexicanos.

Hoy tendremos, compañeros y compañeras, la oportunidad de responderles a todos esos mexicanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, porque recordemos que nuestro país está ubicado, bañado por dos océanos; está en una zona sísmica, es una zona volcánica y no estamos exentos de las heladas, de los tornados, de las inundaciones, de los sismos, de los volcanes, a propósito, el Popo y las sequías.

Hay que recordar, compañeros, que esta minuta tuvo como origen esta Cámara y que en su momento fue aprobada por unanimidad, reflejando el consenso social de esta representación popular por seguir actualizando y modernizando el marco jurídico nacional.

La colegisladora, la Cámara de Senadores, tuvo a bien hacer algunas precisiones al proyecto que elaboró esta Cámara, mismas que resumidamente les refiero:

Vincular las acciones de esta nueva ley con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que haya coherencia y armonía en las cuestiones presupuestales que se hagan necesarias para resolver una contingencia o desastre.

Se establece un mayor marco de acción para que las entidades federativas atiendan de manera más oportuna los riesgos que se susciten en sus territorios, permitiendo la contratación de seguros o ampliar las coberturas de otros instrumentos financieros para la protección de riesgos. Se adecuan las facultades de la coordinación ejecutiva del sistema nacional de protección civil, para su integración y coordinación en todas las entidades federativas.

De suma importancia resultan las precisiones sobre el esquema en que se deberán operar los instrumentos financieros de gestión de riesgos, a fin de asegurar liquidez e inmediatez para el uso de recursos en caso de desastre.

Se permite que cada entidad federativa cuente, integre y administre un fondo de protección civil, lo que permitirá que haya recursos disponibles e inmediatos sin necesidad de recurrir a otras instancias.

Como apreciarán, compañeros legisladores, las precisiones hechas al proyecto que originalmente aprobamos en diciembre de 2011, son objeto de hacer más ágil y oportuno el sistema nacional de protección civil, además de que haya un auténtico federalismo, otorgándole la debida participación a las entidades federativas para la atención de desastres.

Reiteramos el compromiso del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de otorgar a los mexicanos la debida protección de su vida, de su familia y de su patrimonio, máxime cuando se afectan por condiciones ajenas a su voluntad, debido a eso, de la naturaleza o casos fortuitos.

Finalmente recapitulo que la estructura de la Nueva Ley General de Protección Civil se integra por 18 capítulos, destacando el funcionamiento del sistema nacional de protección civil, quien coordinará las labores de protección civil bajo el principio de prevención y de una gestión integral de riesgos.

Se establece el mandato legal de que en el Presupuesto de la Federación se destinen recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

Se establece el marco de actividades, de asesoría, capacitación y evaluación; se establecen obligaciones precisas a los medios de comunicación masiva electrónicos para su colaboración en la difusión y orientación a la población.

Se definen las líneas de los programas de protección civil, se implementa la promoción obligatoria de la cultura de protección civil, así como el establecimiento de un modelo de profesionalización de la protección civil, entre otros temas que engloba esta nueva ley.

Reitero que esta nueva ley permitirá, no solo salvar la vida y el patrimonio de muchos mexicanos, sino que además permitirá reconstruir y establecer condiciones para un nuevo desarrollo ante la posibilidad de que ocurra un desastre natural.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, estamos ante la posibilidad de responderle a México, responderle a México ante una asignatura pendiente, una Ley de Protección Civil que le dé la oportunidad a los mexicanos de preservar, de proteger su vida, su patrimonio, pero sobre todo de crecer, que este México crezca con mayor seguridad. Muchas gracias, compañeros.

Presidencia del  diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Fernando Morales Martínez, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, para fijar su postura, hasta por cinco minutos.

El diputado Fernando Morales Martínez:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes, compañeros. Es para mí un orgullo estar este día pidiéndoles su apoyo nuevamente para la aprobación de esta minuta proveniente del Senado de la República, no sin antes agradecer al presidente de la Comisión de Protección Civil del Senado, el senador Francisco Alcibíades García Lizardi, su apoyo, su colaboración y hoy su presencia en este pleno. Gracias, senador, por ese apoyo de la colegisladora que hemos venido recibiendo constantemente.

Muchas gracias a todos y cada uno de mis compañeros de los diferentes partidos políticos, que han subido y que son integrantes de la Comisión de Protección Civil, Avelino Méndez, a mi secretario Onésimo Mariscales, a Agustín Castilla, a Enrique Torres que fueron importantes precursores de esta nueva Ley de Protección Civil, la cual se integra por 18 capítulos, 94 artículos y tres artículos transitorios.

Amigas y amigos, hemos visto en los últimos días no solamente los terremotos que se han dado, sino hoy también al volcán Popocatépetl, que está generando un gran nerviosismo en la población de las zonas conurbadas al Distrito Federal: Puebla, Morelos, estado de México.

Creemos que esta nueva ley no solamente tiene que ver con los asuntos de los desastres naturales, sino que no debemos pasar por alto y no debemos olvidar las omisiones que se han dado en casos como la guardería ABC o casos tan sonados como el News Divine o el lejano Lobombo, en donde por no haber salidas de emergencia hubo muertos y esos muertos todavía no han recibido justicia, porque no se ha castigado a los culpables.

Creo que con esta ley forzamos también para que haya mayores sanciones para estos funcionarios corruptos que omiten o a veces reciben dádivas para pasarse por alto las leyes de protección civil; hoy con esto lo vamos a mejorar mucho.

También es importante decir que esta Ley de Protección Civil viene realizándose desde hace más de cuatro, cinco años en foros con los directores de protección civil, en donde la Secretaría de Gobernación ha tenido también mucha influencia y hoy también nos acompaña la coordinadora nacional del Sistema de Protección Civil, Laura Gurza, a la cual le quiero mandar un saludo y darle la bienvenida y agradecerle sus comentarios siempre respetuosos a esta Cámara de Diputados para apoyarnos para la aprobación de esta nueva ley.

Decirles, amigas y amigos, que sin duda hoy uno de los puntos importantes que vemos en esta ley es el apoyo que se les va a dar a los productores del campo; la protección civil también pasa por ser una parte de la seguridad alimentaria del país y con la Ley de Protección Civil, ante los desastres de las heladas, del cambio climático, de las lluvias atípicas, van a tener acceso a fondos muy importantes. Deseo reconocer aquí la aportación del senador Heladio Ramírez.

También hay aportaciones en la gestión integral de riesgo por parte de varios senadores y varios diputados. Hoy agilizamos los recursos para que bajen del Fonden y esté mejor coordinado el ejercicio de estos recursos en los estados y los municipios, y coordinados completamente con la federación para el sector productivo y empresarial. También necesitamos que ellos estén obligados a contar con una unidad interna de protección civil.

Hoy las empresas, hoy los comercios deben ser también corresponsables y deben de tener sus planes, y esta ley también lo está previendo. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil.

Es importante de regular todo el tránsito de hidrocarburos, el tránsito de desechos tóxicos infecciosos también, y esta ley lo está empezando a regular.

Amigas y amigos, no me queda más que reiterarles que el Partido Revolucionario Institucional ha sido un gran impulsor de esta ley y les quiero agradecer a todos mis compañeros del partido y de los demás partidos políticos que me han honrado en presidir esta comisión, que podamos este día, con el voto de todos y cada uno de ustedes, cumplirle a los mexicanos y darle a México la ley que se merece en materia de protección civil. Muchas gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para la discusión en lo general se han inscrito los siguientes diputados: en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Gerardo Fernández Noroña; a favor, el diputado Martín García Avilés y el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

Aprovechamos para saludar a los maestros del Tecnológico de Veracruz, invitados de la diputada Nely Edith Miranda Herrera; así como a los niños de la comunidad de Nextlalpan, estado de México, invitados de la diputada Teresa Ochoa Mejía. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Presidente, antes de que empiece mi intervención, mi tiempo, quiero decir que hubo un error, en realidad estamos apuntados a favor del dictamen. Vamos a hablar a favor del dictamen.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Si va a hablar a favor del dictamen tendría que enlistarlos en el orden que les corresponde, señor diputado. Con su comprensión, tendría que hablar en primer lugar el diputado Martín García Avilés.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muy bien, muy bien. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al contrario. Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés, Onésimo Mariscales Delgadillo, enseguida Jaime Cárdenas Gracia y entiendo también que el diputado Fernández Noroña, ¿a favor o en contra?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Declino, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Declina.

El diputado Martín García Avilés:Gracias, presidente, con su venia. Compañeras y compañeros diputados, ya hemos escuchado las expresiones, los posicionamientos, las manifestaciones de los diferentes grupos parlamentarios representados en esta Cámara y naturalmente en las comisiones que han dictaminado y aportado su análisis y discusión en la Ley General de Protección Civil.

Me toca a mí conminarlos, invitarlos, reinvitarlos a votar en pro de esta iniciativa que es justa, que es benévola y que, si bien las diferentes fuerzas políticas estuvieron impulsando con su matiz, con su estilo, se trata en realidad de una ley muy generosa, producto de un esfuerzo colectivo y general.

Voy a destacar cuatro puntos que me parecen de lo más importantes; en principio, establece la obligación de la coordinación en los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

Segundo, autoriza a los estados donde hayan ocurrido los desastres naturales, a prevenir con la contratación de seguros de riesgo en caso de desastres.

Desde luego también regula los recursos del Fonden. Ésta es una circunstancia muy importante, porque tradicionalmente los recursos del Fonden significaban una caja chica, recursos discrecionales, de aplicación subjetiva de parte del Ejecutivo federal, según la apreciación del desastre natural. Ahora con la regulación de los fondos del Fonden habrá mayor transparencia y cuidado, supervisión en la aplicación de los mismos. Nace también como un logro a la vida jurídica la Escuela Nacional de Protección Civil; si bien la Escuela Nacional ya existe actualmente, no existía jurídicamente el sustento de su origen. Ahora en esta ley ya nace jurídicamente y se le dan tareas prioritarias, que serán impulsar en todo momento la cultura de la protección civil.

Establece también la formación, la capacitación, la certificación y acreditación de aquellos entes públicos o instituciones que se dediquen a la protección civil; también esta Ley General de Protección Civil ahora establece particularidades de los derechos de la población en general; establece los derechos de los damnificados y los derechos de los albergados.

De modo que los afectados de un desastre natural ahora tienen ya derechos específicos, que salvaguardarán los derechos, producto del desastre natural de que fueron objeto y dañado su patrimonio.

Los invito a votar en pro, compañeras y compañeros; esta iniciativa —hay que decirlo— nació en la Cámara de Diputados, ciertamente la colegisladora, el Senado la apoyó. Ahora vamos a procrear un instrumento jurídico de lo más importante. Los invito en pro, y muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, para hablar a favor del dictamen, hasta por tres minutos.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy concluye un trabajo que inicia desde 2004 en la Coordinación Nacional de Protección Civil y obviamente con la participación de las Unidades Estatales de Protección Civil, Congresos locales y todos los sectores de la sociedad, y que el 9 de marzo de 2010 se presentó en este pleno por el presidente de la Comisión Especial de Protección Civil, la iniciativa que hoy se discute.

Posteriormente, esta iniciativa aprobada se turnó al Senado de la República, en donde hubo algunas importantes modificaciones, en donde se destacan cuatro líneas específicas; primero, técnica presupuestaria; segundo, el manejo de los recursos y fondos en materia de protección civil, así como el esquema de aseguramiento; tercero, autonomía de la Coordinación Nacional de Protección Civil, y cuatro, plazo de las declaratorias de emergencia.

Este dictamen recoge los principios que deberán regir las acciones de protección civil, siendo ello la prioridad en la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas; la prevención e inmediatez en la prestación del auxilio y la entrega de sus recursos; la coordinación y complementariedad y proporcionalidad de las funciones asignadas a las instancias de gobierno y el control, eficacia, racionalidad y transparencia en el gasto.

Asimismo, se incorpora la propuesta de crear la red nacional de brigadistas comunitarios; se define lo relativo a las aportaciones para auxiliar a la población; se fomenta la cultura de prevención y protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Asimismo, se crea la Escuela Nacional de Protección Civil.

En lo relativo al sector rural, se establece que es responsabilidad del gobierno federal atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos; por lo que el Ejecutivo federal vigilaría la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores, además de la inclusión de los siguientes elementos: gestión integral de riesgos, atlas nacional de riesgos, comité nacional de emergencias, contratación de seguros e instrumentos de administración y transferencia de riesgos, atención a la población rural, zonas de riesgo, declaratorias de emergencia y desastre, grupos y asociaciones de la sociedad civil, capacitación y profesionalización.

Por eso, el Grupo Parlamentario del PRI habrá de votar a favor de este dictamen y hago el llamado muy respetuoso a los demás grupos parlamentarios para que se apruebe este dictamen, en beneficio del pueblo de México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, efectivamente se trata de un dictamen muy positivo, producto del consenso de las distintas fuerzas políticas. Nuestro coordinador parlamentario, el diputado Pedro Vázquez, nos ha señalado cómo atendieron al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en este dictamen.

Nosotros manifestábamos en la discusión del mismo que era muy importante reforzar todas las atribuciones, toda la regulación en materia de fiscalización y control de los fondos y de los donativos, así como también en materia de transparencia, y las propuestas que hizo nuestro grupo parlamentario en materia de fiscalización a los recursos que se manejan en protección civil, el control de los mismos, así como la transparencia fueron atendidas; es por eso que votamos a favor de este dictamen, que es un esfuerzo, como se ha dicho aquí, colectivo.

Creemos, sin embargo, que hay que darle algunos énfasis en posteriores reformas a la Ley de Protección Civil; creo que por ejemplo el artículo 5o. de este dictamen, que se refiere a los principios que orientan la protección civil, tendrían que reforzarse.

Por ejemplo, cómo orientar la protección civil en aras de garantizar de una manera más rotunda la protección de los derechos fundamentales; cómo orientar la protección civil para elaborar una protección civil en términos de protección a la seguridad humana; cómo darle un énfasis a la protección civil, con perspectiva de género; cómo también acentuar el respeto a las competencias de cada nivel de gobierno, principalmente de los gobiernos estatales y municipales.

Estos énfasis seguramente se podrán dar en reformas posteriores. Nosotros estamos convencidos —y lo digo para terminar— que el tema de la protección civil no solamente tiene que ver con la atención de desastres naturales y fenómenos de este tipo, la protección civil se puede solucionar —como se ha dicho aquí— si hay prevención social, si hay una cultura y una educación de la protección civil, pero nosotros agregaríamos, desde la izquierda, que la protección civil se va a abatir, se va a atender de mejor manera si se combate la pobreza y la desigualdad imperante. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto, quiero pedirle a usted, porque hace unos minutos mi punto de acuerdo que pedí para que esta Cámara de Diputados programe, digamos, la cantidad suficiente para pagar a los trabajadores del Inegi, que tienen más de 20 años que los despidieron injustificadamente, para que se les paguen sus salarios y se les vuelva a restituir en sus puestos, se turnó a correspondencia.

Quería pedirle a usted, con todo respeto, que este punto de acuerdo, que dice así:

Único. Que esta soberanía autorice la inclusión en el Presupuesto de Egresos de 2013, de una partida presupuestal para la reinstalación definitiva, en su calidad de trabajadores de base, a los integrantes de la coalición nacional en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se dé así cumplimiento al punto de acuerdo aprobado el 26 de octubre del 2004, por esta honorable Cámara de Diputados; es decir, en la LIX Legislatura.

Con todo respeto, le estoy pidiendo, por favor, porque aquí están los trabajadores del Inegi atrás, esperando una resolución, ya que fue una injusticia el que sin causas justificadas se les haya despedido de su trabajo.

También quiero pedirle, señor presidente, que intervenga la Cámara de Diputados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se le quite a la Coconal, que es la compañía que está explotando la autopista Durango-Gómez Palacio, la concesión, ya que la tiene desde hace más de 25 años y es la autopista más cara de México, ya que cobran mil pesos por hacer el viaje de Durango a Gómez Palacio y de Gómez Palacio a Durango.

Pedimos su intervención, porque el pueblo de Durango ya no quiere seguir siendo víctima de estos pulpos de los caminos que han explotado hasta que han querido al pueblo de Durango. Muchas gracias, señor presidente, gracias.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Fidel Christian Rubí Huicochea (desde la curul): A favor.

La diputada María Gabriela Banda López (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Guillermo Levin Coppel (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Chuayffet Chemor (desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio González Mata (desde la curul): A favor.

El diputado Amador Monroy Estrada (desde la curul): A favor.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (desde la curul): A favor.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Herrera Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): A favor.

La diputada Clara Gómez Caro (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaría diputada Gloria Romero León: ¿Algún diputado o alguna diputada que falte de emitir su voto? Señor presidente, se emitieron 318 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 318 votos el proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN IV



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control de Tabaco.

La Secretaría diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f,) y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 21 de febrero de 2012, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 12, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo federal el incremento del precio de los productos del tabaco a través de políticas tributarias, con el objetivo de reducir de la demanda de productos del tabaco, y diseñar y operar el sistema nacional de monitoreo de la epidemia del tabaquismo, a fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco. Establecer los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federa tlvas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El tabaquismo es un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial y que además de confrontar los valores familiares y la efectividad de la educación familiar, sacudiendo a las sociedades y a los gobiernos, se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a recursos e infraestructura de atención se refiere.

La evidencia epidemiológica en el ámbito mundial es ilustrativa de lo que está ocurriendo con esta pandemia. Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que del total de la población mundial, 30 por ciento de los adultos son fumadores y de éstos, más de 5 millones fallecen al año, lo que equivale a la muerte de más de 13 mil personas diarias por causas relacionadas con este producto. En México, más de 60 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, tales como enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral (ECV), y cáncer pulmonar (CP), lo que significa al menos 165 defunciones diarias, una cada 10 minutos. Resulta relevante destacar que el consumo de tabaco es el principal factor de riesgo en aproximadamente el 50 por ciento de los casos de enfermedad isquémica del corazón y ECV, mientras que es el causante de 7 de cada 10 casos de cáncer pulmonar y enfisema pulmonar, lo anterior, cobra mayor relevancia cuando se reflexiona en la proporción de los casos de las enfermedades mencionadas que se evitarían en nuestro país con tan sólo dejar de fumar.

Tercera. Como bien señala la promovente, los costos anuales de atención médica atribuibles al consumo activo de tabaco en México por las cuatro enfermedades estudiadas por el Instituto Nacional de Salud Pública se estimaron para 2009 entre 23 mil millones (escenario conservador) y 43 mil millones (escenario alto). Estas estimaciones de costos corresponden al límite inferior de la estimación de costos de atención médica a nivel nacional, pues no se toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo de tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad, las cuales deben ser siempre consideradas. Además de los costos que produce su tratamiento, el tabaquismo reduce los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, lo cual genera pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad.

De acuerdo con estudios internacionales (OMS/MPOWER 2008), los países en desarrollo destinan a la atención médica de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco entre el 6 y el 15 por ciento del gasto anual en salud. Tomando en cuenta estos datos se estima que la presión de gasto total anual del sistema de salud por la atención de las enfermedades asociadas al tabaco, asciende a cerca de 45 mil millones de pesos, cifra consistente con los datos señalados con anterioridad.

Cuarta. En nuestro país de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, 18.5 por ciento fuma activamente, lo cual representa cerca de 14 millones de mexicanos; 17.1 por ciento corresponde a ex fumadores y 64.4 por ciento no había fumado nunca. La información anterior contrasta con un crecimiento de la prevalencia de tabaquismo en la población adolescente, de 13 a 15 años de edad. De acuerdo a la Encuesta Global de Tabaco y Juventud (ETJ) los adolescentes fuman en promedio 25 por ciento y algunas ciudades del país como la Ciudad de México y Puebla, la prevalencia de tabaquismo alcanza el 28 por ciento en contraste con el 18.5 por ciento de la población adulta. Lo anterior nos señala la necesidad de reforzar las políticas públicas de control de tabaco, para lo cual resulta fundamental la sistematización de los instrumentos de medición del comportamiento de la epidemia que nos permitan evaluar las tendencias.

En el ámbito nacional, 23.3 por ciento, cerca de 11 millones, de los mexicanos que nunca han fumado informó estar expuesto al humo de tabaco ambiental (HTA): 25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres. El 27.3 por ciento de los adolescentes y 22 por ciento de los adultos informaron estar expuestos al HTA. Si se analizan los valores absolutos, se encuentra que las mujeres y los adolescentes son grupos de riesgo por estar más expuestos al HTA, en comparación con los hombres y los adultos.

Quinta. Respecto a la opinión que expresa la población con respecto de la prohibición de fumar en lugares cerrados con acceso al público y sitios de trabajo, el 87 por ciento se declara a favor de su implementación en restaurantes y otros lugares en donde se expenden alimentos.

El peligro de contraer las enfermedades resultantes de la exposición al humo de tabaco, son el riesgo a la salud más prevenible, si las tendencias actuales continúan, para el año 2030 el humo de tabaco afectará a más de ocho millones de personas por año en el mundo, provocando infartos al miocardio, infartos cerebrales, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea.

Con frecuencia se considera que la exposición al humo de tabaco es una elección personal, lo cual se contrapone al hecho de que la mayoría de los no fumadores no desean ser expuestos cuando adquieren plena conciencia de los efectos que éste provoca en su salud (Organización Mundial de la Salud 2008).

Cada vez que se enciende un cigarro, ocurren dos corrientes de humo. Una primaria, que corresponde al momento en que se inhala el humo, y otra secundaria, que se produce por la combustión del tabaco y del papel del propio cigarro en reposo.

La corriente primaria se inicia en el cono de combustión, es decir, la parte encendida, el fumador inhala el humo que recorre toda la longitud del cigarro y entra a sus pulmones, a esta persona se le denomina fumador activo.

La corriente secundaria, conocida también como humo de segunda mano, representa el 75 por ciento del humo que se desprende durante la combustión del cigarro que, en su mayor parte, contiene sustancias de elevado nivel de toxicidad, que provocan una amplia gama de enfermedades, entre las que destacan cardiopatías, cáncer de pulmón y enfermedades de las vías respiratorias, y es el que respira la persona que comparte una zona común con el fumador activo, a la que se le llama fumador pasivo o fumador involuntario.

Un espacio libre de humo de tabaco promueve que el ambiente de convivencia social sea más sano; que se convierta en un factor que permita el incremento de la calidad de vida y productividad de todos (fumadores, no fumadores, ya sean empleados, servidores de establecimientos comerciales, propietarios, visitantes, o clientes).

Sexta. El hecho de evitar que se fume en los espacios cerrados con acceso público no es una acción discriminatoria hacia los fumadores, ya que fumar sigue siendo una actividad permitida, pero en espacios públicos cerrados en los que no se exponga a los no fumadores, al humo de tabaco, que como se ha señalado representa un grave riesgo para su salud.

El proceso de negociación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco y su aprobación unánime por los 192 Estados miembros de la OMS constituyó un éxito, toda vez que instaló definitivamente en la comunidad internacional el control del tabaco como uno de los temas prioritarios en las agendas de salud pública de los países.

El tratado entró en vigor el 27 de febrero de 2005, habiendo sido firmado por 168 países y ratificado por 110, de los cuales actualmente 14 pertenecen a la región de las Américas y 65 a la región de Mercosur y sus Estados asociados.

Séptima. El compromiso mexicano existe desde el año 2004, cuando el Senado de la República ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud, y que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, forma parte del orden jurídico nacional. Desde antes de esa fecha en México se ha venido sometiendo a diversas medidas de publicidad, salud pública, control y restricción la publicidad, venta y consumo del tabaco. Existe disparidad de normas al respecto según la entidad federativa a que nos refiramos, la legislación aprobada el 26 de febrero de 2008 y contenida en la LGCT tiende a homogenizar la normatividad relativa en todo el país. La misma significa un paso importante en el avance del cumplimiento del convenio de referencia. Por la misma razón la autoridad sanitaria debe contar con un sistema de monitoreo que le permita analizar el nivel de avance de las entidades federativas en materia de control de tabaco.

Canadá se convirtió en pionero mundial de la lucha contra el tabaquismo, tras la aprobación de su Ley sobre el Tabaco de 1997, que reguló la manufactura y restringió la venta, etiquetado y promoción de los productos del tabaco en el país. Esta ley, adoptada por el gobierno de Jean Chrétien, resistió los ataques de los fabricantes ante la Corte Suprema, que incluso tuvieron que otorgar compensaciones a víctimas del tabaquismo, y llevó a mayores restricciones en la venta y la promoción del tabaco.

Fue Canadá el país que innovó en materia de alertas sobre las consecuencias del tabaco al introducir en el etiquetado obligatorio las fotografías de los daños que el tabaco causa en el organismo.

Las fotos a todo color de cáncer en los pulmones o en la boca, o la advertencia de que el tabaquismo causa impotencia sexual, deben ocupar el 50 por ciento del envase de las cajetillas de los cigarrillos vendidos en Canadá desde 2001.

Fue Canadá, asimismo, una de las primeras naciones en prohibir la publicidad de productos del tabaco en los eventos deportivos y culturales, y también en la televisión y diarios.

En los hechos, las restricciones a la venta de cigarrillos en materia de publicidad, los fuertes aumentos de los impuestos sobre el tabaco y la prohibición de fumar en lugares públicos –a escala federal, provincial y municipal– redujeron el número de fumadores.

Para el control del tabaco en México y el mundo, se requiere de la coordinación de instancias educativas, de salud y de la sociedad en general. Se ha demostrado que el control de la publicidad, el incremento al impuesto, la restricción de lugares en donde se fume y estrategias de prevención son eficaces.

Se debe insistir en las medidas para controlar el consumo de tabaco y prevenirlo, tales como la prohibición del consumo en lugares públicos, la prohibición real de la publicidad directa e indirecta, la reducción del cultivo (el tabaco es uno de los productos agrícolas no alimenticios del mundo) o el incremento de precios.

Estas acciones se deben diseñar, coordinar y desarrollar en y desde los diferentes sectores involucrados en la lucha contra el tabaco. El único modo de erradicar la epidemia de tabaquismo –y sus consecuencias en los fumadores y en los no fumadores– es insistir en las medidas para controlar el consumo de tabaco y prevenirlo: acciones educativas, clínicas, reglamentarias, económicas y globales.

Octava. Importante es mencionar que tanto los fumadores como los no fumadores, deben contar con información que permita proteger su salud al no exponerse a las más de 4 mil sustancias que producen el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión, tales como la nicotina, el alquitrán, plomo, polonio 210, amoniaco, benceno, tolueno, talio, cadmio, cianuro, monóxido de carbono, arsénico, residuos de diversos pesticidas y otras sustancias oxidantes, de las cuales se sabe que, al menos 40, tienen efectos cancerígenos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto una serie de medidas auxiliares para la implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, contenidas en el paquete denominado MPOWER, donde la M representa el monitoreo de la epidemia del tabaquismo, que permita identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de los precios de los productos de tabaco y su modificación de acuerdo a la política de impuestos a los mismos, entre otras variables.

Novena. En nuestro país el sistema de monitoreo se encuentra integrado por una serie de encuestas periódicas que aportan desde diferentes marcos muestrales, datos que se relacionan con el monitoreo de la epidemia del tabaquismo. La Encuesta Nacional de Adicciones (ENA); la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut); la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en Hogares; así como las encuestas del Sistema Global de Vigilancia del Tabaquismo (GTSS) por sus siglas en ingles, que comprende la Encuesta Global de Tabaquismo en Jóvenes, la Encuesta Global de Personal de las Escuelas, la Encuesta Global en Estudiantes de Profesiones de la Salud y la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. Todos estos instrumentos aportan algunos de los indicadores sugeridos por la propia Organización Mundial de la Salud.

Sin embargo, cabe hacer notar que en la actualidad México no cuenta con un sistema integral que evalúe a la manera de un observatorio, la implementación de las políticas públicas para el control del tabaco, así como el impacto de las mismas. Se requiere, asimismo, el monitoreo sistemático del mercado que brinde información sobre los volúmenes de producción e importación de cigarrillos, así como el comportamiento de compra por parte de los fumadores y la proporción del mercado que corresponde a la venta y consumo de productos de procedencia lícita.

Los productos de tabaco y, en particular, los cigarrillos son productos muy elaborados y complejos. Sus ingredientes y características de diseño pueden ser y son manipulados por los fabricantes de maneras que influyen en su seguridad, atractivo y carácter adictivo. Por ejemplo, el nivel de pH del humo tiene un efecto directo sobre la facilidad y rapidez en que se absorbe la nicotina en la boca o los pulmones. Los investigadores de las empresas tabacaleras también han tratado la necesidad de crear cigarrillos “menos irritantes” en respuesta a los “impedimentos para comenzar a fumar que se remontan a una intolerancia física en las experiencias tempranas”. Desde luego, ya que la mayoría de los nuevos fumadores son niños y adolescentes, esto realmente se refiere al problema de los niños que se sienten enfermos cuando fuman sus primeros cigarrillos.

De la misma manera en que los fabricantes diseñan productos de tabaco para venderlos, las exigencias legislativas pueden forzarlos a hacer los productos de tabaco de una manera que reduzca su atractivo para los niños, disminuya sus cualidades adictivas y aminore el daño potencial a los usuarios. Además, los consumidores tienen derecho a conocer los ingredientes en los productos de tabaco y en el humo del tabaco. Esta información puede ayudarlos a tomar decisiones más fundamentadas acerca de si comienzan a fumar o dejan de hacerlo.

El paquete de tabaco, a decir de la propia industria constituye el mejor vehículo potente para la promoción del tabaco y ha aumentado en importancia dentro del tipo de comercialización que hace la industria tabacalera, a medida que se restringen otras formas de promoción. Por esta razón, la industria se opone a ceder espacio del empaquetado y etiquetado de sus productos a la autoridad sanitaria.

Además de la visibilidad obvia de los paquetes para los fumadores cada vez que encienden un cigarrillo, en la mayoría de los países, los minoristas de tabaco son pagados por las empresas tabacaleras para mostrar los paquetes de tabaco en forma destacada, uno sobre otro, cerca de la caja registradora, ofreciendo una muestra promocional atractiva precisamente en el momento en que los consumidores están preparados para la compra.

Por el contrario, si se exigen advertencias sanitarias visibles en los paquetes, estos se convierten en un vehículo valioso para los mensajes de promoción de la salud. Vistos por cada fumador varias veces al día, los paquetes son una de las herramientas de comunicación más eficaces en función de los costos que pueden usar los gobiernos, con el fin de educar e informar a los consumidores acerca de los efectos perjudiciales del consumo de tabaco.

Se ha descubierto que la información sanitaria en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco comunica eficazmente en un lenguaje claro, en una ubicación y formato visibles y en un tamaño grande, alienta los intentos de dejar de fumar tanto de los adultos como de la juventud.

Es conocido que los jóvenes, sean hombres o mujeres, usan los paquetes y las marcas como símbolos de la imagen que quisieran proyectar al mundo exterior, ya sea una imagen de feminidad, aventura o atractivo sexual. La información sanitaria sobre los paquetes aminora el encanto y atractivo de las imágenes coloridas de la marca con datos objetivos y gráficos sobre las consecuencias no tan llamativas del consumo de tabaco.

Para contar con un sistema integral que permita medir el impacto de las políticas públicas en materia de control del tabaco e identificar las tendencias de la epidemia en segmentos poblacionales y a nivel estatal, regional y nacional, la secretaría deberá desarrollar instrumentos que permitan sistematizar a manera de observatorio, la información en materia del tabaquismo. Este observatorio proveerá a la propia secretaría de los datos y evidencia científica que le permitan evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de control del tabaco y, en su caso, diseñar estrategias y acciones para enfrentar la epidemia.

Décima. Considerando que el uso de los productos de tabaco constituye uno de los problemas más importantes de salud pública y mortales; que el humo de los productos de tabaco es una grave amenaza para la salud de los no fumadores expuestos a este humo; que la mayoría de los fumadores comienzan a fumar a una edad muy temprana, que no son conscientes del grado y la naturaleza del daño causado por los productos de tabaco, y que debido a las propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar de fumar aun cuando estén sumamente motivados a hacerlo; que se ha comprobado que la comercialización de los productos de tabaco, mediante el diseño, la promoción, el envasado, la fijación de precios y la distribución de productos contribuye a la demanda de productos de tabaco.

En el curso de esta Exposición de Motivos hemos señalado que la ENA 2008 demostró que casi 11 millones de mexicanos que nunca han fumado están expuestos al humo de tabaco ambiental (HTA).

Esta exposición varía en función de los lugares en que se realice. Por ejemplo, en la GATS 2009 se detectó que en los centros de salud la exposición es de 4.3 por ciento, mientras que en los edificios públicos es de 17.0 por ciento. Dichos porcentajes de exposición se incrementan a 24.2 por ciento en el transporte público, a 29.6 por ciento en los restaurantes y a 81.2 por ciento en los bares y clubes nocturnos.

Con base en lo anterior se estima que están expuestos al HTA, 10.7 millones de usuarios de transporte público, entre los que se incluyen menores de edad; 5.1 millones de personas que visitaron restaurantes y 5.8 millones visitantes de bares o clubes nocturnos.

La exposición al HTA en restaurantes fue mayor entre aquellos que cuentan con asistencia de personas con educación universitaria (37.6 por ciento), en comparación con aquellos en los que asisten personas sin educación formal (25.0 por ciento). Asimismo, 2.6 millones de personas entre 15 y 24 años estuvieron expuestos al HTA en bares o clubes nocturnos.

Undécima. Con base en los datos señalados, podemos concluir que es necesario implementar de inmediato medidas adicionales a las previstas por la vigente Ley General para el Control del Tabaco, con el propósito de revertir las tendencias actuales en el consumo de productos del tabaco. Para ello se deberán realizar ajustes al marco jurídico para fortalecer las medidas y políticas tendientes a disminuir tanto la demanda de dicha sustancia entre las personas fumadoras como el riesgo derivado de la exposición al humo ambiental.

Si recordamos que de acuerdo con la OMS, existe evidencia científica de que la exposición al HTA representa una verdadera amenaza a la salud de las personas, podemos considerar que un elevado número de personas en nuestro país se enfrenta diariamente a la amenaza de ver afectada su salud por el hecho de exponerse al humo del tabaco generado por terceros fumadores, corriendo así el riesgo de desarrollar patologías como el cáncer de pulmón, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la enfermedad vascular cerebral y la cardiopatía isquémica e hipertensiva.

De acuerdo con la OMS, los resultados de investigaciones y estudios realizados a nivel internacional y la experiencia de otros países que han implementado medidas sobre este particular, han comprobado que son ineficaces para proteger de la exposición al HTA, las soluciones técnicas como la ventilación, la filtración y renovación del aire, y el uso de zonas destinadas a fumadores.

En las directrices sobre la protección a la exposición del humo del tabaco del Convenio Marco para el Control del Tabaco, se señala que el único mecanismo efectivo para evitar la exposición al HTA es la creación de áreas 100 por ciento libres de dicha sustancia. De esta forma OMS estima que sólo una prohibición absoluta de fumar en los lugares públicos, entornos laborales y transporte público permite proteger a la población del HTA y ayuda a los fumadores a abandonar el tabaco.

De esta forma, con el propósito de dar plena vigencia al derecho fundamental de protección de la salud previsto en nuestra Carta Magna, se propone modificar la Ley General para el Control del Tabaco con el propósito de establecer la prohibición expresa para fumar en lugares de trabajo interior, lugares públicos cerrados, transporte público y aquellos otros que se consideren como 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Dicha protección es congruente además con el derecho constitucional a un medio ambiente sano, y con el derecho que tienen los niños a la satisfacción de sus necesidades de salud para un desarrollo integral, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Duodécima. Al reformar la LGCT en los términos propuestos, esta soberanía también estaría dando cumplimiento, en el ámbito de su competencia, al artículo 8 del Convenio Marco, que contempla el compromiso del Estado mexicano para adoptar e implementar medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y a promover activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.

Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone modificar el artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco con el propósito de establecer la creación del Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población, así como el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 27 Bis a la Ley General para indicar qué lugares se considerarán con espacios 100 por ciento libres de humo.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, primer párrafo y se adicionan una fracción XII al artículo 12 y un artículo 27 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IX. ...

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo;

XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario, y

XII. Diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco.

Artículo 26. Queda prohibido a toda persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

...

Artículo 27 Bis. Se considerarán como espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco los siguientes:

I. Todo lugar de trabajo interior;

II. Todo espacio cerrado de acceso al público, ya sean de carácter público o privado;

III. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;

IV. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad;

V. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;

VI. Instalaciones deportivas;

VII. Instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios;

VIII. Cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público;

IX. Vehículos de transporte público de pasajeros, y

X. Vehículos de transporte escolar o transporte de personal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente. ¿Me permite hacer uso de la palabra?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No. Sí, lo voy a anotar para orador. Sonido en la curul del diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): A ver, en la mañana solicité que se aclarara por qué razón ese dictamen, en esos términos —ya se había rechazado en diciembre— se volvió a presentar, incluso había precluido y ahorita ya se sube a votación. Me parece absurdo.

Como le dije, presenté una de paraísos fiscales, para que las grandes empresas paguen impuestos y no se resuelve, tampoco se dice nada y eso sí no suben el dictamen solamente porque ésa no les conviene. Me parece que eso debe aclararse antes de que entremos a discusión.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La diputada Pilar Torre, en febrero, presentó una iniciativa de nuevo sobre el tema y las comisiones la han dictaminado.

Ahora que se abra a discusión el tema usted expondrá sus argumentos, los diputados que están a favor lo harán consecuentemente y el pleno tomará una decisión. Pero la diputada ha presentado una nueva iniciativa distinta a la que anteriormente había sido cambiada.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Es la misma.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es una iniciativa muy similar a la rechazada, eso es cierto, pero ella está en su derecho de presentar una nueva iniciativa y el pleno, si lo considera, la volverá a rechazar en todo caso. Ése es el trámite.

No es que hayamos revivido el otro sin un trámite consecuente, no; hay un nuevo trámite iniciado ante la comisión, diputado Di Costanzo.

Tiene la palabra la diputada Pilar Torre Canales, a nombre de la comisión, para fundamentar el proyecto de dictamen.

La diputada María del Pilar Torre Canales: Con el permiso de la Presidencia. Presidente, muchas gracias por la aclaración.

En la actualidad el tabaquismo es un problema de salud pública que ha crecido en los últimos años de manera exponencial; por lo que se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a reglamentación se refiere.

Hay que tener en cuenta que las cifras a nivel mundial son críticas; la Organización Mundial de la Salud reporta que del total de la población, 30 por ciento de los adultos son fumadores y más de cinco millones fallecen cada año; en nuestro país más de 60 mil personas mueren en el mismo periodo.

A este respecto es relevante señalar que aproximadamente siete de cada 10 casos de cáncer y de enfisema pulmonar son causados por el tabaquismo y el humo de tabaco que millones de fumadores comparten con las personas que los rodean, atentando así con la salud pública.

Aunado a lo anterior, es necesario comentar que los costos anuales de la atención médica atribuibles al consumo activo del tabaco en nuestro país, se estiman por el Instituto Nacional de Salud Pública en 43 mil millones de pesos.

Igualmente estudios a nivel internacional indican que en los países en desarrollo, como es el caso de México, se destina a la atención médica de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco entre seis y 15 por ciento del gasto anual de salud.

No obstante lo preocupante que es la información anterior, se considera indispensable tomar en cuenta la opinión pública y con ello saber el sentir de la población a este respecto; encuestas indican que el 87 por ciento de la población se declara a favor de la implementación de medidas restrictivas para fumadores en lugares cerrados y de acceso público.

En atención a lo señalado con anterioridad, el presente dictamen propone el diseño y operación del sistema nacional de monitoreo de la epidemia del tabaquismo, con el fin de identificar las tendencias relacionadas en el consumo de productos de tabaco de la población, así como establecer la Ley Cien por Ciento Libres del Humo de Tabaco.

Hemos aquí aprobado en esta Cámara el aumento de impuestos sobre el tabaco; el dinero recaudado por este concepto se ha ido al Sector de Salud, a curar enfermedades relacionadas con el tabaco; sin embargo, creo que estas medidas restrictivas pueden abonar más a que baje el consumo del tabaco.

Es por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, que los invito a votar a favor del presente dictamen, con el fin de refrendar nuestro compromiso con la población mexicana y su derecho constitucional a la salud, por un México libre de tabaco. Muchas gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se han registrado para este tema el diputado Mario di Costanzo, para argumentar en contra del dictamen, y para argumentar a favor, la diputada Ana Elia Paredes Arciga y el diputado Rodrigo Reina Liceaga. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Miren, a la mejor no vengo a hablar aquí si es bueno fumar o es malo fumar, no pienso entrar en ese debate; para lo que sí pienso entrar, es a que se respeten los procedimientos en esta Cámara de Diputados.

Esta iniciativa fue presentada dos veces; el artículo 72 constitucional habla de que no se puede presentar esa misma iniciativa en un mismo año legislativo; entonces, estamos pisoteando la Constitución, y al ratito que vengan y suban aquí el Código Federal de Procedimientos Penales, sin respetar las formas, entonces sí nos vamos a molestar mucho. O sea, nos molestan las fallas cuando se trata de cualquier ley. No podemos ser consistentes.

He presentado iniciativas, muchas, con relación a las empresas que no pagan impuestos; ayer presentaba datos de que hay empresas que tienen una menor carga fiscal que lo que paga un asalariado que recibe 5 mil pesos al mes, y esas se esconden, esas se dejan en el limbo, y aquí cuando se nos ocurre algún capricho que suena bonito, entonces violamos la ley.

Aquí el tema de fondo no es la fumadera o no la fumadera; aquí el tema de fondo es que no podemos respetar ni nuestros propios reglamentos para hacer las cosas y simplemente vienen los favores en lo oscurito: yo te apruebo ésta, tú apruebas la otra; yo me hago de los ojos cerrados aquí, tú te haces de los ojos cerrados allá y ese es el fondo de la discusión de este dictamen, no es el contenido.

Aquí puede haber muy buenos argumentos sobre lo malo que resulta para la salud el fumar, y no los voy a discutir, pero sí voy a discutir que cuando se trata de asuntos, por ejemplo, para financiar o para soltar recursos al campo para la sequía, hay que respetar el procedimiento, se tiene que ir a comisiones, y cuando se nos ocurre lo violamos y que suba para que tengamos de qué hablar en los periódicos.

No me presto a estas cosas, compañeros, se está violentando la ley; que se hagan las cosas como lo marca el Reglamento; el artículo 72 —que le pido al presidente que instruya a la Secretaría que se lea— va a ser muy claro. No pueden presentar dos veces en un mismo año legislativo la misma iniciativa y es lo que se está haciendo, seamos claros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Vamos a conceder la solicitud del diputado Di Constanzo y le pido a la Secretaría lea el artículo 72.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del Congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

g) Todo proyecto de ley o decreto que fuese desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Ana Elia Paredes Arciga, para hablar a favor del dictamen.

Perdón, la diputada Pilar nos está pidiendo la palabra por alusiones. Tiene usted la palabra, diputada.

La diputada María del Pilar Torre Canales(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quisiera preguntarle al diputado Di Costanzo, que si tiene prueba de los favores que dice que recibí por tener esta ley me gustaría que lo demostrara.

Número dos, informarle que es una ley totalmente distinta. Se rechazó, cumplió el procedimiento paso a paso, en la comisión fue votada otra vez por todos los integrantes de la Junta Directiva. No es la misma ley, o sea que el artículo que usted menciona no aplica en este caso. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La diputada Ana Elia Paredes, nos está planteando que le podamos dar la voz al diputado Osuna, presidente de la Comisión; la Mesa le concede al diputado Osuna que pueda venir a la tribuna.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán(desde la curul): Muchas gracias, desde la curul mejor. Es con relación al comentario y a la participación del diputado Mario di Costanzo. Aclarar que la iniciativa desechada, la cual fue presentada en efecto el 3 de marzo de 2011, por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene que ver con la reforma a los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco.

La iniciativa que se presenta el día de hoy, que se discute y fue presentada el 21 de febrero de 2012 del año en curso, por la diputada María del Pilar —ya mencionada—, tiene que ver con los artículos 12, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Como se puede observar, presidente, no tienen relación ambas iniciativas. Quizá el espíritu de ambas es similar, pero no por ello debe dejar de discutirse.

Además que ha de recordarse que el 15 de diciembre del 2011, se desechó esta iniciativa con otra gran cantidad de material legislativo, pero no se desechó el dictamen. Es por ello que la propuesta del diputado es improcedente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo anoto diputado, ahorita.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Es por alusiones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, tiene usted razón, es por alusiones; él era orador. Tiene usted la palabra, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Gracias, presidente. El punto es —lo reconoce el diputado— que el espíritu de la iniciativa es el mismo, el espíritu de la iniciativa es el mismo y está presentada en el mismo año legislativo; entonces, no veo por qué se debe de violentar la ley.

Sobre el asunto de los acuerdos o favores, es a nivel de los coordinadores, diputada; no sé si usted se dé cuenta que aquí hacen muchos acuerdos, cambian leyes, negocian párrafos, cambian comas, aprueban lo que ellos quieren.

No veo por qué se tenga que atender con tanta celeridad su iniciativa, y yo tenga una que haya presentado, creo que tres veces, de diferentes colores, sabores y que es relativa a los impuestos que no pagan las grandes empresas y ésa no se dictamina; o sea, los asalariados siguen pagando más que las grandes empresas y eso no les importa, para eso no hay tiempo, eso se tiene que hacer muy rápido.

Desechamos en paquete la iniciativa de la diputada Pilar Torre y la puede volver a presentar, hombre, y al ratito la volvemos a aprobar, ya en las últimas sesiones, cuando queremos meter bolas de humo, cuando se llena esto de ocurrencias.

Me parece que es muy lamentable esto, presidente y es más lamentable que este pleno y que la Cámara se preste a esas cosas.

Finalmente puede ser un grave problema de salud, no lo discuto, pero aquí estamos hablando de miles y miles de millones de pesos que no pagan las grandes empresas, 151 mil en 2011.

¿Cómo puede ser posible que Cemex pague menos tasa fiscal que una persona que gana 5 mil pesos y que eso no nos importe, que para eso no haya tiempo de dictaminar? ¿Cómo es posible que se esté buscando la manera de sacar por abajo del agua la Ley de Lavado de Dinero con firmas y no hagamos nada, no instruyamos a trabajar a esta Cámara y a estas comisiones? Eso es lo que no me parece correcto.

El fondo del problema puede ser muy bueno o muy malo, lo que no podemos permitir es seguir trabajando así, como lo estamos haciendo y como se acostumbra a hacer en todas las legislaturas en las últimas sesiones. Me parece reprobable, y que incluso podamos violar la Constitución y que lo hagamos sin el menor recato, presidente. Es verdaderamente lamentable.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor...

La diputada María del Pilar Torre Canales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No le puedo dar la palabra, diputada, porque el diputado Di Costanzo estaba hablando para responder a alusiones personales y cuando alguien está hablando para responder a alusiones personales y alude a otra persona, ya no lo permite el Reglamento, porque se convierte en un diálogo.

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Independientemente de la discusión que se dio, sí vengo a hablar a favor de este dictamen y a hacerles algunos comentarios en relación de porqué les pedimos que voten a favor, que respalden esta iniciativa, que me parece que consolida todo el trabajo que se ha venido haciendo en esta Legislatura, que ha sido una de las más responsables en cuestiones de consumo de tabaco en relación a los impuestos que se han generado y la expectativa que se había dado.

Hace uno o dos periodos había espectaculares en las calles diciendo que a ver si los diputados íbamos a asumir una responsabilidad y las tabacaleras también, y vamos a gravar el tabaco, y vamos a dar toda esta regulación a lo que han sido todas las imágenes que se modificaron y la publicidad que se sacó en relación al tabaco.

¿Por qué digo que esta iniciativa construye y complementa ése trabajo bien hecho de los legisladores de esta Cámara de Diputados? El tema y lo que es el fondo de la iniciativa, de la ley que se modifica, es que en lugares donde ya está prohibido y actualmente no se están llevando a cabo por parte de los empresarios el no permitir fumar en lugares prohibidos, se ponga una publicidad y se le diga a la gente que es un lugar que está exento de humo de tabaco.

Es una regulación que se estuvo analizando y se protegió a los productores de tabaco, se protegió a la dinámica económica que se genera y sale a raíz de que el impuesto que generamos, uno de los mayores trabajos y esfuerzos que ha hecho la Comisión de Riesgo Sanitario, la Cofepris, es el contrabando.

El tema es, la gente sigue fumando y compra cigarro de contrabando, compra cigarro de manera individual y no estamos respetando una ley que tiene por objeto la prevención en el consumo del tabaco, porque este consumo es uno de los factores que tiene y que ha generado problemas en el sector salud para tratar las enfermedades que se derivan del consumo.

Entonces, lo que viene a hacer esta iniciativa es a complementar la imagen visual que van a tener las personas que fuman y que no fuman, para darle la certidumbre que en el lugar donde están no debe de consumirse este producto y que puedan exigirle al dueño, a las personas responsables, que si se está violentando la normatividad, hay una señalización clara para que se prohíba o no se permita.

Básicamente es el cerrar el círculo del trabajo que hicieron los diputados de esta Legislatura, que hicimos todo lo que fueron los pictogramas y todo lo que se ha desarrollado a favor y protegiendo también a las personas, a los productores de este producto, de lo que es el tabaco.

Pienso que es una iniciativa que ayuda a cerrar un círculo —quiero felicitar a la diputada—; me parece que hemos trabajado en la Comisión de Salud muy responsablemente, el presidente de la Comisión y todos los secretarios hemos sido muy puntuales, junto con todos los integrantes, de dictaminar no una agenda que si es del PRI o del PAN o del PRD o del PT, una agenda que es a favor de la salud de México; estamos consolidando y ésa es la agenda de la Comisión de Salud, esa es la agenda que tiene el Partido Revolucionario Institucional y esa es la agenda por la cual nosotros les pedimos, respalden este dictamen. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quieren hacer una pregunta diputado, el diputado Di Costanzo. ¿La acepta?

El diputado Rodrigo Reina Liceaga: Señor diputado, con todo gusto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted la palabra, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, diputado. Preguntarle si usted sabía que cuando se puso el sobreprecio a los cigarros, estos 12 mil millones nunca se fueron al sector salud; se lo digo, porque está usted ahora en la Comisión de Presupuesto, creo.

No sé si lo sabía, pero en cuanto se puso este sobreprecio los laboratorios y el Seguro Social incluyeron en el cuadro básico de medicinas inmediatamente, los ansiolíticos para dejar de fumar. No sé si lo sabía.

Si me podría decir cuántos empleos se perdieron por esta medida en el sector tabacalero; si me puede dar estos datos, nada más para tener elementos y hacer un análisis costo-beneficio.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga: Claro que sí, diputado. Miren —qué bueno que hace esa pregunta—, cuando estuvimos aquí en la Cámara haciendo el presupuesto de salud, el presupuesto venía muy castigado; es más, el Ejecutivo nos había enviado rubros como homologación de personal en cero; rubros como infraestructura en ceros; rubros como gastos de operación en cero; la Cofepris en cero y no había dinero, y le voy a decir cuál es la ventaja.

No sé si directamente de estos 12 mil millones de pesos, lo que sí sé y le digo a todos los diputados, es que en la Comisión de Salud y en respaldo de todos ustedes, nos ayudaron para darle un incremento histórico al presupuesto de salud, de 9 mil millones de pesos y se lograron mil 800 millones de pesos para homologación de personal, y se lograron 2 mil millones de pesos para gastos de operación, y se lograron mil 950 millones de pesos para gastos de infraestructura en salud, y se lograron más de 150 millones para lo que es la Cofepris y se logró también todo lo que fue en el área de prevención, más de 100 millones de pesos, entre otros rubros.

También se lograron —que fue una lucha de las mujeres de esta Cámara— de recursos transversales más de mil 300 millones de pesos para todo lo que es equidad y género.

Quiere decir que gracias al esfuerzo que hicimos los diputados, las diputadas, logramos un presupuesto histórico con un incremento de 9 mil millones de pesos para beneficio de la salud de los mexicanos.

Si a mí me preguntan si en relación a si Hacienda tuvo la percepción de lo que fue el impuesto al tabaco, le quiero decir que independientemente de eso, la Comisión de Salud, los diputados de este país y México ganaron 9 mil millones de pesos en beneficio dé, y el factor de la negociación era lo que podría derivarse del tabaco. Si me pregunta, tuvimos un enorme logro en cuestiones de salud.

En relación a las tabacaleras. Las tabacaleras, también las empresas, generan economías y hemos tenido reuniones con ellos para saber cuáles son sus impactos; el mayor impacto actualmente del tabaco no son los pictogramas ni son las publicidades, que ya no se dan en las televisoras ni son, en un momento determinado, los lugares donde ya no se fuma. El mayor impacto a las tabacaleras es el contrabando; el mayor impacto es el tabaco de otros países que no cumplen con la normatividad de este país y se vende sin pictogramas y se vende de manera discriminada. Ése es el impacto que nos está perjudicando.

Por eso le quiero comentar, señor diputado, que en este año le dimos más de 271 millones de pesos a la Cofepris, con el objetivo de que con recursos y con la ley en la mano vaya atrás de toda esta gente que hace este contrabando, que realmente perjudica a los productores de tabaco y perjudica a esta industria; entonces, pienso que con esto he respondido a su pregunta, que le agradezco.

Les pido nuevamente a todas las diputadas y diputados, respalden esta iniciativa; es un círculo que cierra y que merecen los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Damos la bienvenida al Colegio Grupo Educativo Londres, de la carrera técnica en administración de empresas, plantel Los Reyes la Paz, estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): Señor presidente, usted y yo sabemos —como somos de Nayarit—, correspondemos a un sector importante, productivo de los tabaqueros, y sabemos perfectamente que el acuerdo marco ha afectado la economía, no solo de los mexicanos, sino de nuestros hermanos campesinos productores de tabaco, que sembramos 56 mil hectáreas, después 26 y 16, hoy no llegamos ni a 10 mil de 25 mil productores, y que hoy, en una profunda descapitalización, se encuentran ante políticas públicas federales para las 100 mil hectáreas que estaban destinadas para esta rama de producción.

En todas las reformas que se han tenido de esta ley para el tabaco, le pregunto a la comisión si ya investigaron los 175 mil millones de pesos que ha recaudado la Secretaría de Salud para combatir —como dijo— la transparencia de los hospitales para atender este rubro, como producto del daño que ha causado el cáncer de los fumadores de tabaco.

Por otra parte, ha aumentado. Cuando se legisló y se habló de este tema que es concurrente, estaba el 25 por ciento del contrabando técnico documentado, bronco del tabaco, de las cajetillas de cigarro. Ahora mismo, el día de hoy se registra el 48 por ciento de la introducción al país de cajetillas de tabaco que no pagan impuesto, que no están controladas por el sector salud, que desconocemos de qué están hechos y lo peor, no conocemos las enfermedades colaterales que se están dando a los que consumen ese cigarrillo.

Por una parte afecta la economía para el ingreso del impuesto y por otra, afecta a lo que dicen los compañeros diputados, a la salud de los mexicanos.

Sin embargo, no hay ni corrección en Hacienda ni para percibir los impuestos y menos para parar a los señores que están en los puentes, carretera, por aire, que son las aduanas.

No sabemos de qué están hechos, lo que sí sé y me consta es que está proliferado por todo el territorio nacional de cajetillas de cigarros que no pagan impuestos, que no conocemos de qué están hechos y los daños colaterales en enfermedades que esto pueda dar.

Por otro lado, les pregunto, ¿ya le preguntaron a Hacienda cuáles son los mecanismos y los correctivos que se tienen para darle las indicaciones y poder revisar cada una de sus aduanas? Porque, que yo sepa, le he dado seguimiento a este tema y no ha habido nada.

Otra vez, tan preocupados están del cigarrillo, que tan preocupados están de los problemas colaterales que da el licor o que dan las drogas y sin embargo, no hemos podido concertar una iniciativa que pare a nosotras las madres de familia para poder atender a nuestros hijos, que es más grave todavía los daños colaterales que da el cigarrillo.

Quiero expresar, a nombre de los productores nayaritas, que mi voto será en contra, porque en contra debe ser cuando va y atenta a su propia economía. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Ciérrese el tablero de votación. De viva voz.

El diputado Tereso Medina Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Amador Monroy Estrada (desde la curul): A favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho (desde la curul): A favor.

El diputado Balfre Vargas Cortez (desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Romero León (desde la curul): A favor.

El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Eugenia González Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Margarita Suárez González (desde la curul): A favor.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 307 votos en pro, 12 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 65, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente consulte al pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del 19 de abril del año en curso, con objeto de dispensar todos los trámites para ser sometida a discusión y votación de inmediato el siguiente dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

• Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.—Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari  (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Dígame, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, vamos a hablar de un tema, que el objetivo que siempre se ha dicho de la reforma política es darle más voto a los ciudadanos, a los que viven afuera de esta Cámara de Diputados.

¿Por qué no ponemos el ejemplo y aprovechamos ahorita para leer la carta que mandó Javier Sicilia? ¿Para qué nos esperamos a aprobar esta reforma? Usted me prometió que la iba a leer en algún momento de la sesión; le pido que si este momento es muy propicio, estamos dando el ejemplo de que los ciudadanos tienen voto y tienen presencia en este recinto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tenga usted la seguridad de que voy a cumplir mi compromiso y en algún momento la vamos a leer, en éste no, pero en otro sí.

Continúe la Secretaría, por favor.



REFORMA POLITICA

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al articulo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y con proyecto de acuerdo relativo a la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos,  en materia de reforma política

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos  80,  84,  85  y  demás  relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al articulo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y con proyecto de acuerdo relativo a la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en materia de reforma política, basado en los siguientes antecedentes y consideraciones de ley:

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

1.-El 27 de abril de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 94 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política. En esa misma fecha, fue turnado a la Cámara de Diputados.

2.-El 28 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la Minuta del Senado de la República, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándola a las Comisiones Unidas de puntos Constitucionales y de Gobernación para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, y a la Comisión de Participación Ciudadana, para su opinión.

3.-El 29 de abril del 2011, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-1204, fue recibida en la Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta del Senado de la República, en materia de Reforma Política, para su dictaminación.

4.- El 12 de octubre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, aprobaron el Dictamen con modificaciones, a la Minuta enviada por el Senado de la República, en materia de Reforma Política, en los siguientes términos:

ARTÍCULOS APROBADOS: 35, primer párrafo y sus fracciones IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracción XXIX-P; 74, fracción VI, párrafo cuarto; 76, fracción II; 78; 83; 85; 87; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; 122, fracciones III y V, inciso o), de la Base Primera, del apartado C; y el artículo Sexto Transitorio.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 35, fracciones II y VIII; 71, fracción IV; 73, fracción XXVI; 74, fracciones VII y VIII; 84; 116, fracción IV, inciso e); y los artículos Primero; Cuarto y Quinto Transitorios.

ARTÍCULOS DESECHADOS: 59; 74, fracción IV, párrafos octavo y noveno; 75; 116, fracción II, párrafos segundo, tercero y cuarto; y los artículos Segundo y Tercero Transitorios.

ADICIÓN:Un artículo Cuarto Transitorio.

5.- En sesiones de 25, 26 Y 27 de octubre, así como 3 y 4 de noviembre de 2011, fue aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen a la Minuta del Senado de la República, en materia de Reforma Política, en los siguientes términos:

ARTÍCULOS APROBADOS:35, primer párrafo, y sus fracciones II, IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, fracción IV, y sus párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracción XXVI;   74, fracciones VI, párrafo cuarto, VII y VIII; 76, fracción II; 78; 83; 85; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracciones II, párrafo octavo y V, inciso e); 122, fracciones III y V, inciso o); y los artículos Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 73, fracción XXIX-Q; 84; 87; 122, fracción III, de la Base Primera, del Apartado C.

ARTÍCULOS DESECHADOS:35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, párrafos octavo y noveno; 75; 116, fracción II, párrafos segundo, tercero y cuarto, y el Transitorio Cuarto. Consecuentemente, fue devuelta la Minuta al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

6.-El 8 de noviembre de 2011, fue recibida por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la Minuta referida, turnándola a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

7.-El 13 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron el Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, en los siguientes términos:

ARTÍCULOS INTOCADOS:35 en su primer párrafo, y las fracciones VI y VII; 36, fracción III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 74, fracción VI, cuarto párrafo; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 85; 89 fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o).

ARTÍCULOS APROBADOS:35 en fracciones II y IV; 71, fracción IV; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q, 74, VII y VIII; 83; 84; 87; 89 y 122, apartado C, Base Primera, fracción III; y los artículos Primero, Quinto (que era segundo), Sexto (que era Tercero) y Séptimo (que era Cuarto) Transitorios.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, adicionando dos párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; 115, fracción I, párrafo segundo; y 116, fracción IV, inciso e); y en la adición de los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios. Cabe precisar que en los artículos modificados, el Senado de la República insiste en el texto original enviado el pasado 28 de abril de 2011.

8.- El 13 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 95 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones, el Dictamen señalado en el párrafo anterior, consecuentemente lo envía de regreso a la Cámara de Diputados para los efectos de Ley; quedando lo aprobado en los siguientes términos:

ARTÍCULOS INTOCADOS:35 en su primer párrafo, y las fracciones VI y VII; 36, fracción III; 71, párrafos segundo, tercero y cuarto; 74, fracción VI, cuarto párrafo; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 85; 89 fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o).

ARTÍCULOS APROBADOS: 35 en fracciones II y IV; 71, fracción IV; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q, 74, VII y VIII; 83; 84; 87; 89 y 122, apartado C, Base Primera, fracción III; y los artículos Primero, Quinto (que era segundo), Sexto (que era Tercero) y Séptimo (que era Cuarto) Transitorios.

ARTÍCULOS MODIFICADOS:35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, adicionando dos párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; y 116, fracción IV, inciso e); y en la adición de los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios. Cabe precisar que en los artículos modificados, el Senado de la República insiste en el texto original enviado el pasado 28 de abril de 2011.

SE DESECHA:el artículo 115, fracción I, párrafo segundo.

Asimismo, y por acuerdo, la Cámara de Senadores se pronuncia en los siguientes términos:

"ÚNICO.-En caso de que la Colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras, se remitan a las legislaturas de los estados, como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

9.-El 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite la Minuta con modificaciones, en materia de Reforma Política, así como el Acuerdo, mismos que fueron turnados para los efectos del artículo 72, fracción E a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su análisis y Dictamen correspondiente.

10.-El 18 de abril de 2012, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación de la Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Acuerdo relativo a la Minuta del Senado de la República con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

Por cuestiones de método, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, consideran conveniente transcribir los alcances del contenido de la Minuta del Senado de la República, materia de esta resolución y que es del siguiente tenor:

Dado que en la Minuta Proyecto de Decreto en estudio, proveniente de la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara Revisora, se establece con toda precisión que "se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos previstos en al inciso E del artículo 72 de la Constitución", es conveniente citar a la letra el contenido de dicha norma:

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

...

e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;

..."

Al tenor de la norma constitucional antes citada y considerando la experiencia legislativa en materia de reformas a la propia Constitución, cabe distinguir, a los fines de la adecuada comprensión del presente Dictamen, tres hipótesis normativas a considerar:

Los artículos, párrafos, fracciones e incisos contenidos en la Minuta enviada a la Cámara de Senadores por la Colegisladora que fueron aprobados, sin cambio alguno, por ésta última, caso en el que debe aplicarse la norma de que no es posible alterar "en manera alguna los artículos aprobados".

Bajo tal norma, deben considerarse como aprobados por ambas cámaras los artículos 35 en su primer párrafo, y las fracciones VI y VII; 36, fracción III;  71, fracción II; 74, fracción VI; 76, fracción II; 78, fracciones  IV, VI y VII; 85, salvo el párrafo final; 89, fracciones II, III y IV; y  122, Base Primera, Fracción V, incisos ñ), o) y p); así como el Artículo Primero Transitorio.

En consecuencia, en el Proyecto de Decreto contenido en el presente dictamen, los artículos, párrafos, fracciones e incisos antes señalados se incluyen en los términos de la minuta remitida por la Colegisladora a la Cámara de Senadores.

Los artículos, párrafos, fracciones e incisos que fueron modificados por la Colegisladora, en su calidad de Cámara Revisora, que estas Comisiones Unidas proponen admitir en los términos propuestos en la Minuta remitida al Senado.

En consecuencia, se propone admitir el contenido de los artículos 35, fracciones II, IV y V; 71, fracciones III y IV; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q; 74, fracciones VII y VIII; 83; 84; 85, último párrafo; 87; y 122, Base Primera, Fracción III. En el mismo sentido, se proponer admitir la supresión de la reforma al artículo 115, fracción I.

Los artículos, párrafos, fracciones e incisos que fueron modificados, o eliminados, por la Colegisladora, y que en este Dictamen se propone reprobar,  e insistir en las reformas aprobadas por el Senado en su calidad de Cámara de Origen.

En consecuencia, la Cámara de Senadores insiste en las reformas a los artículos 35, fracción VIII (adicionada); 59; 74, fracción IV, adicionando dos párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; y 116, fracciones II y IV, inciso e);  contenidos en el Proyecto de Decreto aprobado originalmente por el Senado.

Lo anterior, con base en las consideraciones que se expondrán en el apartado siguiente:

Como se ha descrito en los antecedentes del presente dictamen, la minuta fue aprobada en la Colegisladora con modificaciones, que a continuación se señalan:

Dado el mandato constitucional del artículo 72, inciso e), lo aprobado por ambas Cámaras en lo que va del proceso legislativo de reforma constitucional, no puede ser modificado por ninguna de ellas, por lo que los artículos señalados en el punto primero del acápite anterior se contienen en el Proyecto de Decreto tal y como están plasmados en la minuta proveniente de la Colegisladora. Debiendo considerarse, para efectos de los presentes considerandos de este Dictamen, como válidos los fundamentos y motivaciones que han llevado a las dos cámaras del Congreso a dar su consentimiento a tales reformas.

Tratándose de las modificaciones aprobadas en la Colegisladora a los artículos señalados en el punto segundo del acápite anterior, estas comisiones unidas acuerdan admitirlas en sus términos, ya que en algunos casos se trata de cambios formales y en otros casos de perfeccionamientos que buscan facilitar la instrumentación de las reformas. 

La Cámara de Diputados propone llevar a cabo un ajuste en la redacción de la fracción II del artículo 35 constitucional sin que ésta confiera un significado diferente a la propuesta original aprobada en la Cámara de Senadores. Bajo este supuesto, tanto los partidos políticos como los ciudadanos en lo individual quedan facultados para el registro de candidatos ante la autoridad. En este sentido, se extiende la prerrogativa a los ciudadanos para presentarse como candidatos independientes conforme a lo que establezca la ley.

En el artículo 35 constitucional esta Soberanía en su calidad de cámara de origen, se proponía adicionar una fracción VIII para regular las consultas populares.

Dicha propuesta no fue aceptada por la Colegisladora.

Estas comisiones dictaminadoras proponen insistir en la adición de la fracción VIII, en los mismos términos aprobados originalmente por el Senado, ya que resultaría un contrasentido que la consulta popular, que ha quedado establecida en la fracción III del artículo 36, en los términos aprobados por ambas cámaras, no tuviese las bases constitucionales para su reglamentación en la ley secundaria, más aún si se considera que la organización y desarrollo de las consultas populares se encomienda al Instituto Federal Electoral, que debe contar con una base constitucional explícita a fin de poder ejercer esa facultad. Por ese motivo, en el Proyecto de Decreto se propone insistir en la adición de esa fracción VIII.

Es importante señalar que en el apartado de "Contenido de la Minuta", no se hace referencia a la reforma a los artículos 59 y 116 constitucionales relativa  a la reelección de legisladores, materia de esta tercera consideración, ya que la Cámara de Diputados eliminó tal propuesta.

Respecto de la reforma al artículo 59, para establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados y senadores al Congreso de la Unión, estas comisiones unidas proponen al Pleno insistir en la misma.

En congruencia con lo anterior, estas comisiones dictaminadoras proponen insistir también en la reforma del artículo 116 constitucional, para establecer la posibilidad de que la misma norma sea establecida por las Constituciones de los Estados de la República y para el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, puesto que el artículo 122 de la Carta Magna remite, para esta materia, al citado artículo 116. No sería armónico que una medida de esta trascendencia se aplicara solamente para las Cámaras del Congreso de la Unión, manteniendo la prohibición de reelección inmediata de los diputados a los congresos estatales y a la mencionada Asamblea Legislativa. Las consideraciones referidas son bajo los argumentos vertidos en la exposición de motivos del dictamen original aprobado en la Cámara de Senadores.

"A juicio de estas comisiones dictaminadoras, la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:

a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre representantes y representados al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos representativos del Estado;

b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral;

c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. La anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en  una mejor calidad del trabajo legislativo; y

d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de "gobiernos divididos" que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.

Como se aprecia en el cuadro comparativo, el planteamiento de eliminar la prohibición de reelección de los legisladores no sólo se limita al plano federal con la propuesta de modificación del artículo 59 constitucional, sino que también supone la modificación del artículo 116 para permitir al legislador local determinar lo conducente.

Considerando la experiencia internacional y el hecho de que por nuestra historia y realidades es necesario seguir garantizando la capilaridad del sistema política y el acceso de nuevas generaciones al ejercicio de los cargos de elección popular, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales.

A fin de evitar una indeseable heterogeneidad y hasta dispersión del calendario electoral, y en el mismo sentido de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente en el año 2007, se propone adicional el artículo 116 para establecer que el periodo de mandato de los diputados locales será de tres años".

Respecto a la iniciativa ciudadana la Colegisladora aprobó bajar el requisito del porcentaje de ciudadanos necesario para ejercer el derecho de iniciativa al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, modificación que estas comisiones unidas consideran de aprobar ya que facilitará el ejercicio de ese nuevo derecho ciudadano.

La Cámara de Diputados, además de compartir la eliminación de la figura de Presidente de la República provisional, propone regresar al texto original en cuanto al uso de la palabra "substituir", modificación que en opinión del Senado de la República no cambia el sentido general de la propuesta y acepta mantener la palabra como actualmente se encuentra en el precepto de referencia. De la misma forma, también se allana a la corrección en cuanto al numeral sobre las facultades del Congreso para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consultas populares, a efecto de que sea el numeral XXIX-Q, que es el que le correspondería actualmente.

La Cámara de Diputados eliminó las propuestas de esta Soberanía, relativas a la facultad del Ejecutivo Federal pueda hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación y la reconducción presupuestal en los artículos 74 y 75 constitucionales.

Sobre el particular, estas comisiones unidas consideramos que tales propuestas se deben conservar  como parte de la reforma política, en el mismo sentido y por los fundamentos y motivaciones expuestos en el dictamen original del Senado, por lo que se propone insistir en estas reformas. Refrendamos nuestra convicción de que la reforma al artículo 74 constitucional es necesaria a fin de solucionar, desde el texto constitucional, un asunto que ha sido motivo de polémicas e interpretaciones, incluyendo entre éstas última la del máximo Tribunal Constitucional de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Igualmente, se propone insistir en la reforma del artículo 75, para establecer la reconducción presupuestal, lo que, como se explicó en el dictamen original, permitirá dar certidumbre a la sociedad de que en el caso de falta de aprobación, en tiempo y forma, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los impuestos seguirán recaudándose y las actividades del Estado seguirán cumpliéndose respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.

El Senado de la República originalmente decidió ocupar la fracción VII del artículo 74 constitucional con la finalidad de recorrer en ese numeral el contenido de la fracción VIII, respecto de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Sin embargo, con la finalidad de atender criterios de técnica jurídica, este órgano del Poder Legislativo se allana a la propuesta de la colegisladora para mantener la fracción séptima y octava en sus términos vigentes.

El artículo 76 constitucional, relativo a las facultades del  Senado, fue aceptado por la Colegisladora en sus términos. Sin embargo, en el decreto del dictamen de la Cámara de Diputados, no se señaló (con puntos suspensivos), la existencia de un segundo párrafo en la fracción I, por lo que es necesario precisar que fue sólo por omisión, ya que dicho párrafo se conserva en su términos vigentes, ya que además no es materia de la reforma política.

En materia de substitución del Presidente de la República, sea por licencia temporal o por ausencia absoluta, la Colegisladora hizo las siguientes modificaciones:

Mismas que se consideran de aprobar. La Colegisladora propone fijar en el primero de los artículos antes citados un plazo máximo de sesenta días para que el Congreso de la Unión nombre al presidente interino o substituto, lo que resulta conveniente a fin de dar plena certeza constitucional al ejercicio de tan importante facultad del Congreso. Sin embargo, queremos advertir que la modificación aprobada por la Colegisladora al artículo 83 ha dejado abierta la posibilidad de que el Secretario de Gobernación esté imposibilitado de ocupar provisionalmente el Ejecutivo Federal, en caso de licencia temporal o ausencia absoluta del Titular de dicho Poder. En efecto, cabe la hipótesis de varias licencias temporales, o bien que concluida una licencia temporal se presente la ausencia absoluta del presidente, en cuyo caso, al establecerse la norma de que quien se encargue provisionalmente del Ejecutivo Federal no podrá volver a desempeñar esa responsabilidad, el Secretario de Gobernación no podrá cumplir, en tales hipótesis, el mandato constitucional.

En lo que hace a la modificación del artículo 87, estas comisiones unidas proponen al Pleno que el Senado se allane a lo resuelto por la Colegisladora, entendiendo que el espíritu de ésta es el de privilegiar que la protesta constitucional que debe rendir al inicio de su mandato el Presidente de la República se realice, de manera preferente, ante el propio Congreso, ante la Comisión Permanente del mismo, o en casos excepcionales, ante las Mesas Directivas de las cámaras y sólo como última instancia ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Estas comisiones unidas proponer admitir la supresión de la reforma al artículo 115 constitucional en materia de la elección de los ayuntamientos municipales, dejando desde luego a salvo el derecho de iniciativa para que los legisladores o grupos parlamentarios que deseen insistir en la posibilidad de reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos municipales lo hagan en nuevas iniciativas. 

 Respecto al tema de candidatos independientes, la Cámara de Diputados modificó el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional.

Sobre el particular, estas comisiones dictaminadoras insistimos también en la reforma del mismo artículo 116, en su fracción IV, inciso e), ya que la modificación aprobada por la Colegisladora resulta contradictoria con lo establecido en el artículo 35, fracción II, que establece el derecho de los ciudadanos a solicitar registro como candidatos independientes, sin hacer distinción entre cargos de elección popular de ámbito federal  y local. Por tanto, no es aceptable dejar al arbitrio de las legislaturas estatales la aceptación de ese derecho constitucional en elecciones locales.

 Respecto de la modificación aprobada por la Colegisladora a la fracción III de la Base Primera del artículo 122 constitucional, referida al límite a la sobrerrepresentación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estas comisiones unidas la consideran de aprobar, ya que homologa  la norma a lo establecido para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el artículo 54, fracción V, de la propia Constitución.

En virtud de que la Cámara de Senadores decide insistir ante la Colegisladora en las reformas que antes se han señalado, resulta necesario insistir también en los Artículos Transitorios, Segundo, Tercero y Cuarto del Proyecto de Decreto aprobado originalmente por la propia Cámara de Senadores.      

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 135 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 220 , 221 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: El párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; elartículo 59; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN:Las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos quinto y sexto a la fracción IV del Artículo 74; dos párrafos finales al Artículo 75; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo párrafo al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Son derechos del ciudadano:

(...)

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

(...)

Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

(...)

Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; y

Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1º. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión.

2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3º. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4º. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5º. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6º. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7º.  Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

  (...)

(...)

(...)

Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

(...)

(...)

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.

Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.

(...)

(...)

A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

A las Legislaturas de los Estados; y

A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

 (...)

(...)

Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

(...)

Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.

El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

(...)

 (...)

(...)

(...)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

(...)

(Se deroga).

Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

(...)

(...)

(...)

Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.

En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.

(...)

(...)

(...)

Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; 

(...)

(...)

(...)

 (...)

 (...)

(...)

Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.

(...)

Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

(...)

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un  presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior. 

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

(...)

(...)

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(...)

(...)

Nombrar y remover libremente a los Secretarios  de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión  hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.

A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción.

Cada periodo de mandato será de tres años.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

...)

(...)

(...)

Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales. 

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.

(...)

(...)

(...)

Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y

Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

(...)

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el presente Decreto, entrará en vigor el 1° de septiembre de 2012.

Tratándose de los diputados a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las normas relativas a la posibilidad de reelección inmediata, surtirán efectos una vez que se hayan reformado las respectivas constituciones o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en ningún caso y por ningún motivo, las reformas a los ordenamientos de ámbito local, respecto de las contenidas en los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al presente Decreto, podrán aplicar a los diputados locales o del Distrito Federal que aprueben las adecuaciones respectivas.

En su caso, los Congresos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán, en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.

El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

III.  CONSIDERACIONES.

Primero.- Como se ha descrito en los antecedentes del presente dictamen, el proyecto de decreto fue aprobado por la colegisladora aceptando los fundamentos y motivaciones que llevaron a esta Cámara a aprobar los artículos:

ARTÍCULOS: 35 primer párrafo, fracciones II, IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, fracción IV, y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q, 74, fracciones VI, cuarto párrafo, VII y VIII; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 83; 84; 85; 87; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; y 122, Apartado C, Base Primera, fracciones III y V, inciso o). Así como los Artículos Transitorios del Primero al Séptimo.

Por otra parte, la colegisladora insiste en la reforma y adición a los artículos:

35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV, adicionando dos párrafos al final de la misma; 75, al que se adicionan los párrafos cuarto y quinto; y 116, fracción IV, inciso e); y en la adición de los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios.

Estas Comisiones Dictaminadoras, después de hacer un análisis sistemático y exhaustivo a la Minuta enviada por el Senado de la República, en materia de Reforma Política, llegan a la convicción de entrar al estudio y someter a discusión y en su caso aprobación únicamente la adición de una fracción VIII al artículo 35 Constitucional, y dejar para posteriores sesiones la discusión a los artículos 59, 74, 75, y 116.

Lo anterior, en virtud de que dentro de lo ya aprobado por ambas Cámaras se encuentran disposiciones que se refieren a la Consulta Popular, tales como los artículo 36 fracción III y 73 fracción XXIX-Q, cuyo contenido es el siguiente:

Votar en las eleccionesen los términos que señale la ley;

Esto es así, ya que la incorporación de la fracción VIII al artículo 35 dará sentido y coherencia a la reforma constitucional que transitara en las Legislaturas de los Estados, por lo que estas dictaminadoras, consideran conveniente admitirla en sus términos, porque perfecciona y facilita la instrumentación de las reformas aprobadas.

No pasa por desapercibido para estas Comisiones Unidas, que la Consulta Popular, se constituye en una institución valiosa para lograr un mejor sistema democrático en México.

Lo anterior es así, en virtud de que de aprobarse la reforma constitucional que se propone, se crearán los mecanismos constitucionales, que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclamen, serán satisfechas por el Estado.

En este sentido, la Consulta Popular se coloca como una figura indispensable dentro de la democracia participativa y frente al poder público.

La naturaleza jurídica de la Consulta Popular, legitimará las decisiones del Estado generando canales de comunicación entre el pueblo y el poder público, es decir, obliga al Estado a escuchar al pueblo como titular del poder público.

A través de esta figura, la ciudadanía es convocada por el Congreso de la Unión, Presidente de la República, el 33% de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos, en número equivalente al menos al 2% de los inscritos de la lista nominal de electores que determine la ley, con el objeto de resolver un asunto de carácter general y de vital importancia para la vida del país.

En suma, la reforma política en México, permite crear nuevas condiciones para una gobernanza democrática y eficiente. Esta requiere de la existencia de mecanismos que eviten y resuelvan cualquier tipo de conflicto, que ponga en peligro la gobernabilidad del país y el interés legitimo de la representatividad de los mexicanos.

Por todo lo antes señalado esta colegisladora, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente reforma constitucional:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I a VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Segundo.- Estas Comisiones dictaminadoras, comparten el criterio del Senado de la República, en el sentido de que lo aprobado por ambas Cámaras deba continuar con el proceso legislativo en términos de lo que establecen los artículo 72 fracción E y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enviándolo a las Legislaturas de las Entidades Federativas.

En este sentido, el contenido del Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Federal, que debe transitar por las Legislaturas de los Estados, en términos del 135 de la Carta Magna y cuya hipótesis normativa está prevista en el artículo 72 fracción E del citado ordenamiento, son los siguientes:

ARTÍCULOS: 35 primer párrafo, fracciones II, IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, fracción IV, y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q, 74, fracciones VI, cuarto párrafo, VII y VIII; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 83; 84; 85; 87; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; y 122, Apartado C, Base Primera, fracciones III y V, inciso o). Así como los Artículos Transitorios del Primero al Séptimo.

Esta Colegisladora considera conveniente e ilustrativo el siguiente cuadro comparativo que establece los términos aprobados por ambas Cámaras:

Con independencia de lo anterior, estas Dictaminadoras dejan constancia en esta resolución, a través del siguiente cuadro comparativo, de las reformas no aprobadas por el Senado de la República y que serán materia de discusiones posteriores en esta Cámara de Diputados, y son del tenor siguiente:

ARTÍCULOS NO APROBADOS: 35, fracción VIII; 59; 74, fracción IV,; 75; 116, fracción IV, inciso e); y los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios, dese-chados y que no fueron aprobados por la Cámara de Origen.

En este contexto, las Comisiones Dictaminadoras comparten el criterio de que lo aprobado por ambas Cámaras debe continuar con el proceso legislativo en términos de los artículos 72, fracción E, y 135 de la Constitución General de la República, y no entorpecerse, ya que esto afectaría indudablemente el interés nacional.

Para darle solidez al presente Acuerdo, para esta Colegisladora es procedente por analogía y mayoría de razón, hacer un análisis del artículo 72, fracción E, de la Constitución, en los siguientes términos:

El artículo 72 fracción E, establece dos hipótesis que permiten a estas Dictaminadoras arribar a una conclusión respecto al proceso legislativo que deben seguir las reformas a la Constitución aprobadas por ambas Cámaras, y que son del tenor siguiente:

La fracción E, del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala; “si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados”.

Lo que precisa el dispositivo constitucional señalado, es que la nueva discusión en la Cámara de origen respecto de un proyecto previamente modificado por la Cámara revisora, se limitará a los artículos modificados, desechados o adicionados, ilustra lo anterior el siguiente criterio Jurisprudencial:

Novena Época, Registro: 175495, Instancia: PlenoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIII, Marzo de 2006Materia(s): ConstitucionalTesis: P./J. 46/2006Página:     8

El inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión en la de Origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse los artículos aprobados por ambas Cámaras. Para cumplir con lo anterior basta con que en la Cámara de Origen se abra dicha etapa de discusión y lo desechado, modificado o adicionado por la colegisladora se apruebe, aunque la discusión no se materialice, porque no necesariamente tiene que haber desacuerdo con las normas propuestas.

Amparo en revisión 820/2005. Silvia Olivera Pulido. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1222/2005. Christian Emmanuel Rodríguez Snyder y coags. 30 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1278/2005. Jorge Oswaldo Muñoz McDonald. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1301/2005. Araceli Orozco Rodríguez y coags. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1309/2005. Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos. 2 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de febrero en curso, aprobó, con el número 46/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

El artículo 72 fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:

De lo anterior, se desprende una excepción a la regla, es decir, que si las Cámaras acuerdan por mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo aprobado podrá transitar en el proceso legislativo, reservándose las adiciones o reformas para su examen y votación en las siguientes sesiones.

Ahora bien, del análisis sistemático y analógico de dicho precepto, es imperante la aplicación del espíritu de esta norma a las reformas constitucionales aprobadas por ambas Cámaras, pues se considera de la mayor importancia enviar a las Legislaturas de los Estados en términos del artículo 135 constitucional, las reformas constitucionales aprobadas, y dejar para posteriores discusiones en el Pleno de esta Cámara, los casos en que el Senado de la República no estuvo de acuerdo con las modificaciones de esta Cámara Revisora.

Cabe precisar, que la figura jurídica que se acuerda por las Colegisladoras, no es un precedente aislado, ya que fue materia en esta LXI Legislatura, respecto a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.

En este sentido, y una vez analizado el espíritu del artículo 72 fracción E, así como las consideraciones vertidas por el Senado de la República y el Acuerdo de 13 de diciembre de 2011, en el sentido de que lo aprobado por ambas Cámaras se remita a las Legislaturas de los Estados, al respecto, esta Colegisladora llega a la firme convicción de enviar a las Entidades Federativas el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35 primer párrafo, fracciones II, IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, fracción IV, y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q, 74, fracciones VI, cuarto párrafo, VII y VIII; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 83; 84; 85; 87; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; y 122, Apartado C, Base Primera, fracciones III y V, inciso o), aprobados por ambas Cámaras, en sesiones de 25, 26 y 27 de octubre, así como 3 y 4 de noviembre de 2011, en la Cámara de Diputados y 13 de Diciembre de 2011, en la Cámara de Senadores; para los efectos del artículo 135 constitucional.

Cabe precisar, que lo no aprobado por las Cámaras, no constituye impedimento alguno para que lo aprobado transite a las Legislaturas de los Estados, quedando el compromiso ineludible ante la sociedad, tanto de la Cámara revisora como de la de origen, el perfeccionar el Proyecto de Decreto que queda pendiente, a través de un procedimiento legislativo diverso, que culmine y cumpla en su totalidad la esencia de la reforma política materia de estudio, esto en términos de lo señalado en la primera parte del artículo 72 fracción E, que establece que será en el siguiente periodo ordinario.

Las reformas constitucionales que esta Colegisladora propone enviar a las Legislaturas de los Estados, constituyen una garantía objetiva, destinada a fijar de forma auténtica y permanente el contenido de una norma que dará certeza jurídica y seguridad a los ciudadanos, por tanto, es de suma importancia que comience a regir, evidentemente después de ser aprobadas por las Legislaturas de los Estados.

En concordancia con lo anterior, para este cuerpo colegiado, es imprescindible en aras de la voluntad del constituyente permanente, que la presente reforma no se diluya ni se obstaculice en el tiempo, sino que de manera pronta y efectiva empiece a tener vigencia, en beneficio del pueblo mexicano.

En esa virtud, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 fracción E, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, proponen a esta Honorable Asamblea acordar la remisión a las Legislaturas de los Estados, el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 35 primer párrafo, fracciones II, IV, VI y VII; 36, fracción III; 71, fracción IV, y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 73, fracciones XXVI y XXIX-Q, 74, fracciones VI, cuarto párrafo, VII y VIII; 76, fracción II; 78, fracciones IV, VI y VII; 83; 84; 85; 87; 89, fracciones II, III y IV; 116, fracción II, párrafo octavo; y 122, Apartado C, Base Primera, fracciones III y V, inciso o), y que fueron coincidencia por ambas Cámaras de reforma Constitucional.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación se permiten someter al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Decreto para su discusión y en su caso aprobación, aclarando que únicamente versará sobre la adición de una fracción VIII al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN: las fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, para quedar como sigue:

Artículo 35.Son derechosdel ciudadano:

I.(...)

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. (...)

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. (...)

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. (...)

I.(...)

II.(...)

III.Votar en las elecciones y en las consultas populares,en los términos que señale la ley;

IV. (...)

V.(...)

Artículo 71.(...)

I.(...)

II.A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III.A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 73. (...)

I a XXV. (...)

XXVI.Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII a XXIX-P.(...)

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXX.(...)

Artículo 74. (...)

I a III.(...)

IV.(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

V a VI. (...)

(...)

(...)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

(...)

VII. (Se deroga).

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76.(...)

I.(...)

(...)

II.Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; 

III a XII. (...)

Artículo 78.(...)

(...)

I a III. (...)

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.

V. (...)

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

VII.Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. (...)

Artículo 83.El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a  sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un  presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior. 

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

(...)

Artículo 87. (...)

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 89.(...)

I.(...)

II.Nombrar y remover libremente a los Secretarios  de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III.Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV.Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

V a XX. (...)

Artículo 116. (...)

(...)

I.(...)

II.(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. (...)

IV. a VII. (...)

Artículo 122. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

A. (...)

B.(...)

C.(...)

BASE PRIMERA.(...)

I y II.(...)

III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.

IV. (...)

V. (...)

a) a ñ) (...)

o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de  iniciativa ante la propia Asamblea; y

p)Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA a  BASE QUINTA(...)

D. a H.(...)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Hilario Everardo Sánchez Cortés (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Aaron Mastache Mondragón, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica),  Víctor Alejandro Balderas Vaquera,  Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.

La Comisión de Gobernación, diputados:Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Martín García Avilés,  Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, secretarios; Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa,  Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Aaron Mastache Mondragón, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Marcela Guerra Castillo y Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene la palabra el diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, hasta por siete minutos, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 230, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de los Diputados.

El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, México se ha ido formando en un proceso histórico de casi dos siglos, que ha tenido como hilo conductor la voluntad de perfeccionamiento y adecuación de las formas de organización de la sociedad.

Consecuentemente, la reforma que hoy se pone a su consideración será para responder a las necesidades del país y de la población en el futuro inmediato y mediato, así como a los requerimientos que impone la cada vez más intensa relación internacional.

La ausencia de una verdadera democracia en México ha generado severas afectaciones a la legitimidad democrática que demanda todo Estado que se diga constitucional y respetuoso de las libertades políticas.

No hay duda que la democracia es una consecuencia de la soberanía, pues en virtud de ella el pueblo decide unirse y adoptar determinada forma de gobierno, nombrando en consecuencia a sus gobernantes.

Estas reformas, frente a las aspiraciones de la sociedad, están guiadas con el objetivo de rescatar el pleno ejercicio de la soberanía popular, cuyo titular, tal y como lo establece el artículo 39 constitucional, es el pueblo.

Asimismo dichas reformas buscan ampliar los espacios de la vida democrática del país; esto es, democratizar el ejercicio del poder por el poder mismo, considerando que el régimen presidencialista del país está agotado, que no responde a las necesidades que corresponden a una buena conducción política.

Estas reformas no son suficientes pero constituyen un avance que sentará las bases para que las legislaturas posteriores continúen con el camino democrático marcado en esta LXI Legislatura.

En este dictamen, que se somete a su consideración, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, consideramos necesaria la adición de una fracción VIII al artículo 35 constitucional, aprobada por el Senado de la República, pues su contenido da sentido y coherencia a la reforma de los artículos 36, fracción III, y 73, fracción XXIX Q constitucionales y aprobados por ambas Cámaras, en materia de consulta popular.

Así también en esta resolución las comisiones unidas llegamos a la firme convicción de que las reformas contenidas en la minuta dictaminada, aprobadas por el Senado de la República y por esta Cámara en términos del artículo 72, inciso E y 135 de la Constitución vigente, deben continuar con el proceso legislativo para no quedar en la incertidumbre, y las no aprobadas dejar su discusión para sesiones posteriores, lo que en la especie ha ocurrido, pues la Comisión de Puntos Constitucionales ha citado en diversas ocasiones a sesiones ordinarias para desahogar los temas pendientes.

No podemos de ninguna manera entorpecer el trabajo parlamentario de ambas Cámaras, pues en él se han definido temas de importante relevancia para la vida democrática del país, tales como la iniciativa popular, las candidaturas independientes, la consulta popular, la iniciativa preferente, la sustitución del presidente en caso de falta absoluta, la toma de protesta del presidente de la República, la ratificación de comisionados de órganos reguladores del Estado, la cláusula de gobernabilidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la revisión de la Cuenta Pública.

Que quede claro, los temas pendientes en la minuta del Senado de la República, tales como reconducción presupuestal, reelección de legisladores, veto al Presupuesto de Egresos, así como la revocación de mandato, que no venían integrados en la minuta, no se han desechado, siguen siendo materia —como ya lo dije— de discusión en el seno de la comisión.

A nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, solicito a ustedes, señoras y señores legisladores, la aprobación de este dictamen que dará rumbo a nuestro país y que además ya no admite demoras. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar las posturas de sus grupos parlamentarios: la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Jaime Cárdenas Gracia, del PT; Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

Previo al uso de la tribuna de la diputada, le pido a la Secretaría que para ilustrar a la asamblea proceda a dar lectura al artículo 72, inciso E de la Constitución, para mejor comprensión del proceso legislativo en el que estamos ahora.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Artículo 72, inciso E: Si un proyecto de ley o decreto fuese dese-chado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, secretaria. Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Gracias, presidente. Compañeros legisladores, en Nueva Alianza estamos convencidos que el valor de la democracia es la transformación social del Estado; es por ello, desde el inicio de la LXI Legislatura asumimos la responsabilidad para lograr que la ciudadanía legitime su valor a través del ejercicio responsable de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Para los integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el impulso y aprobación de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, tiene un gran significado y valor histórico en el contexto de nuestra pluralidad política.

Estamos convencidos que la efectividad y la eficacia de las reformas dependen de la profundidad y el compromiso a partir de su presentación y que si bien la denominada reforma política no responde en su totalidad a los esfuerzos sobre el funcionamiento de nuestras instituciones en la última década, ésta constituye un agente urgente e indispensable para empezar a transitar hacia una democracia participativa, ajustada a los contenidos y demandas de la sociedad inconforme con el actual sistema de representación política vigente, fastidiada de discusiones estériles y de la falta de voluntad política para consolidarnos como un Estado garante de los derechos humanos propios del siglo XXI.

Compañeras y compañeros, el mejor momento para aprobar una reforma política es éste; por ello Nueva Alianza confirma su responsabilidad política ante esta soberanía y su compromiso social con las mexicanas y mexicanos.

Estamos conscientes que sin la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés nacional no es posible el ejercicio sano de nuestros derechos en un sistema democrático como el nuestro; por ello, resulta de la mayor trascendencia impulsar y votar a favor de la iniciativa preferente.

Ratificación de comisionados de los órganos reguladores del Estado, iniciativa ciudadana, consulta popular, sustitución del presidente de la República en casos de falta absoluta, toma de protesta el presidente de la República en recinto alterno, contenidos en la minuta de reforma política como mecanismos necesarios para pasar de la discusión a la acción.

Hoy más que nunca, como diputados federales, tenemos conciencia de la desconfianza ciudadana hacia los partidos políticos; la admitimos como un riesgo de la convivencia democrática y hacemos un llamado a las fuerzas políticas aquí representadas a recuperar la credibilidad ciudadana a través de la aprobación de reformas como ésta, porque solo así podremos afianzar la legitimidad de nuestras instituciones rumbo a su consolidación.

Por lo anterior, las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Nueva Alianza votaremos a favor de la minuta remitida por el Senado de la República, que contiene la reforma política en sus términos, y ratificamos nuestra disposición para transitar hacia un esquema de construcción ciudadana que garantice en el ejercicio político la participación real en los asuntos públicos. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar a nombre del Partido del Trabajo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente quiero plantear una moción de orden, debido a que me parece sorprendente que ni siquiera esté el dictamen en la Gaceta a nivel electrónico, ya no digamos lo que tendríamos que estar trabajando en estos momentos, que fuera la impresión; estoy solicitándola para ver el dictamen y no existe, y resulta que me dicen que está en internet, y no es cierto ni siquiera lo han subido. Me parece que es una falta de respeto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Le vamos a solicitar al personal de apoyo revise la incorporación tanto en la Gaceta Electrónica que está en la página de la Cámara de Diputados y desde luego la versión impresa. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Nuestra postura como grupo parlamentario es votar en contra de este dictamen de reforma constitucional en materia política, por muchas razones que aquí trataré brevemente de comentar en los cinco minutos que se me concedió de tiempo.

En primer lugar, México está necesitado de una profunda reforma constitucional, de una reforma del Estado, de una reforma que nos coloque en un sistema democrático auténtico y en un Estado de derecho pleno.

En esta reforma política no encontramos absolutamente nada respecto a la limitación de los poderes fácticos; aquí no hay una regulación que limite el papel de las televisoras, de los sindicatos, de los partidos, de las iglesias, de las grandes empresas trasnacionales y empresas nacionales. No existe ni una propuesta seria, profunda que abra los espacios de la democracia participativa y deliberativa.

Es verdad que se que se prevén algunas figuras de democracia participativa: la candidatura independiente, se prevé también la consulta ciudadana o popular y la iniciativa legislativa ciudadana, pero no hay una sola palabra en torno al referéndum, no hay una sola palabra en esta reforma en materia de presupuesto participativo, no hay una sola referencia en esta reforma a las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, entre otras figuras de democracia participativa.

Es una reforma que no se interesa por el tema de los derechos humanos, sobre todo por el tema de los derechos económicos, sociales y culturales; no existen mecanismos propuestos para hacer exigibles, justiciables, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda.

Es también una reforma política que se olvida de la corrupción y no presenta ningún mecanismo anticorrupción exigente, estricto, que enfrente este mal endémico que padece nuestro país.

Es una reforma política que no establece una nueva arquitectura constitucional para prever el sistema parlamentario en nuestro país, o al menos una matización del sistema presidencial en México. Es una reforma que no contempla los tribunales constitucionales.

¿Qué establece? Candidaturas independientes que deja abierta al legislador secundario, para que el legislador secundario, seguramente a las candidaturas independientes las llene de candados, de mecanismos que hagan imposible el establecimiento de este mecanismo de democracia participativa.

Prevé la consulta ciudadana o popular, pero estableciendo candados, umbrales que harán imposible esta figura; para que los ciudadanos puedan proponer la figura de la consulta popular se exige el 2 por ciento del padrón electoral, más de un millón de ciudadanos, y para que la consulta popular sea vinculante se exige el 40 por ciento de participación.

En materia de iniciativa ciudadana legislativa se está exigiendo el 0.13 por ciento del padrón electoral; es decir, casi 100 mil ciudadanos para que puedan proponer una iniciativa de ley.

Con la iniciativa preferente se favorece al Ejecutivo respecto a este Poder Legislativo; se mantiene una cláusula de gobernabilidad en la Asamblea Legislativa del 8 por ciento y se establece que la designación de los titulares de los órganos reguladores será realizada entre el Ejecutivo y el Senado. No se propone que los órganos reguladores sean órganos constitucionales autónomos.

Entre otras muchísimas deficiencias, ésta no es la reforma política que demandaba el pueblo de México; ésta no es la reforma política que merece la construcción de un sistema democrático en nuestro país, y no es la reforma política que merecemos millones de mexicanas y de mexicanos. Por eso vamos a votar en contra de esta incipiente, débil, insuficiente, pueril reforma política. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Lorena Corona Valdés, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, el dictamen que hoy se encuentra a discusión es producto de la voluntad de todos los integrantes de esta Legislatura, que buscamos proveer las bases para iniciar el camino a una etapa en la que los ciudadanos puedan participar activamente en la vida democrática de México.

Esta reforma, resultado de muchas discusiones y que seguramente seguirá siendo tachada como insuficiente, creemos, como ya hemos señalado en múltiples ocasiones, que su relevancia resulta de las puertas que se abrirán con su aprobación.

Recordemos que hay un sinfín de vertientes y opiniones de cómo debería ser el mejor sistema político para un país; sin embargo, se optó, de manera plural, por el contenido que hoy se somete a su consideración y que en esta ocasión esta Cámara busca completar la figura de la consulta popular.

En este sentido y con independencia de la discusión legislativa, los integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista estamos convencidos que este dictamen permitirá que la conducción de la política que rige a nuestro país sea pluralista, pues en función al grado en el que la ciudadanía decida participar en los temas de gran trascendencia podrán imprimir su postura, a través de la figura de la iniciativa ciudadana y de la consulta popular.

Como recordaremos, en el periodo pasado, la figura de la consulta popular quedó incompleta, ya que este tema fue votado y aceptado en comisiones unidas y lamentablemente en el pleno no alcanzó la votación suficiente; por lo que fue desechada, ocasionando que los artículos 73 y 36 constitucionales resulten inviables, debido a que no hay mecanismo para ejercer este derecho ciudadano consagrado en los mismos.

En congruencia y con la postura que hemos sostenido en el Partido Verde, a favor de los derechos de los ciudadanos y de la participación directa, consideramos de suma importancia que se reincorpore la fracción VIII del artículo 35 constitucional, para evitar que la reforma política tenga vacíos que impidan el ejercicio de este derecho.

Es importante que los mexicanos tengan la certeza jurídica de que cuentan con un derecho de participación directa que podrán ejercer mediante la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y ahora la consulta popular, rompiendo así el tan obsoleto sistema partidista, que ha sido hasta hoy la única opción para acceder a cargos de elección popular o de participar en las tareas inherentes a los mismos.

Con base en el sistema democrático que rige nuestro país, es indispensable que sean los ciudadanos quienes determinen el rumbo de la vida política de México, pues está claro que los legisladores somos los únicos representantes de los ciudadanos que mediante su voto decidieron que representemos sus intereses desde un punto de vista de apertura y respeto a las posturas que se manifiestan.

No hay que perder de vista que aún está pendiente la aprobación de la legislación secundaria, que será lo que realmente permita poner en práctica el contenido de esta reforma constitucional y que tenemos la tarea de impulsar.

Por estas razones, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor de este dictamen para contribuir a la transformación del país, como producto del trabajo de esta Legislatura. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática tiene la palabra el diputado José Luis Jaime Correa, hasta por cinco minutos.

El diputado José Luis Jaime Correa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, vengo a esta tribuna a fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD acerca de esta trascendental reforma, que si bien encuentra limitaciones de lo que originalmente propusimos, solo debo recordar que ésta es una minuta que vino del Senado, con iniciativas de origen del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de una iniciativa del Ejecutivo federal; son muchas las aspiraciones que pusimos en esta reforma, esto fue lo posible y el consenso alcanzado.

Lo destacado de esta reforma es que se logró consenso en lo fundamental, que aquí está ahora a su consideración, que amplía derechos ciudadanos, redirecciona la democracia representativa hacia una ruta de mayor participación ciudadana en la toma de decisiones y nos da certidumbre en los mecanismos de sustitución del presidente de la República.

Hoy concluimos una de las partes de un largo proceso legislativo, que tiene por objeto reformar diversos artículos de la Constitución en temas que impactan de manera particular al Poder Legislativo y que introducen diversos instrumentos de democracia participativa.

Quiero resaltar que esta Cámara, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales como Cámara Revisora, observó la minuta original enviada por la Cámara de Senadores y logró modificar gran parte de los artículos del proyecto.

Puedo asegurarles que aunque no logramos introducir todo lo que hubiéramos deseado, sí logramos contener varias reformas que nos parecían excesivas y que incluso planteaban aspectos que debilitaban al Poder Legislativo y que vulneraban el equilibrio entre Poderes.

Nosotros tenemos interés en fortalecer a las instituciones; por eso nos parece que fue importante subsanar el vacío que existía en la Constitución en el tema de la sustitución del presidente de la República, en caso de falta absoluta.

Sin embargo, tuvimos que modificar la propuesta de los senadores, porque planteaba que quien ocupara provisionalmente la Presidencia podría volver a postularse a la Presidencia de la República e incluso podría haber la posibilidad de operar desde el espacio provisional para asumir la Presidencia con el carácter de interino, lo cual rompía con la equidad en la contienda y pervertía el proceso de sustitución del presidente.

Nuestra responsabilidad, como integrantes de uno de los Poderes de este país, nos obligó a prevenir una crisis de Estado; por eso votamos a favor de la toma de protesta del presidente electo ante instancias distintas al Congreso de la Unión en situaciones de riesgo.

Sin embargo, nosotros modificamos la propuesta de los senadores, porque planteaba que en caso de que el presidente electo no pudiese rendir protesta ante el Congreso lo hiciera ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia; nosotros incorporamos la propuesta de que previo a ese escenario el presidente electo rindiera protesta ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otro tema que aborda esta reforma constitucional tiene impacto en las funciones del Poder Legislativo y en congruencia con nuestras posiciones y en la idea de fortalecer al Congreso para garantizar que funja como un verdadero órgano de control del Poder Ejecutivo, aprobamos la propuesta para dotar a la Cámara de Senadores de la facultad de ratificar a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Sin embargo, tuvimos observaciones en lo referente a los aspectos que consideramos que vulneraban las facultades de la Cámara de Diputados y logramos restablecer las facultades exclusivas de esta Cámara, y logramos suprimir del texto de la minuta la propuesta que planteaba el veto presidencial al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Otra de las observaciones que hizo esta Cámara tiene que ver con la propuesta de reforma planteada en el artículo 116 y logramos restablecer los derechos políticos de los pueblos indígenas en el texto constitucional, porque la minuta ya los había eliminado.

Esta Cámara aprobó las propuestas para elevar a rango constitucional los instrumentos de democracia participativa, como la consulta popular y la iniciativa ciudadana; sin embargo, observó lo referente a los umbrales para hacer posible la instrumentación de esos instrumentos. Lamentablemente la colegisladora, la Cámara de Senadores, insistió en introducir estos requisitos y volvió a elevar los umbrales.

Finalmente, modificamos la clausula de gobernabilidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que la integración de este órgano legislativo sea más justa.

¿Qué queda pendiente? Quiero destacarlo de manera puntual: una reforma política para el Distrito Federal, para que el Distrito Federal tenga Constitución propia y los ciudadanos del Distrito Federal tengan derechos políticos plenos. Estos son los avances que hemos logrado y estas son las cuentas que rendimos; por eso les pedimos que voten a favor. Muchas gracias por su atención. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: A nombre del Partido Acción Nacional tiene la palabra el diputado Gastón Luken Garza, para hablar en el posicionamiento de su partido.

El diputado Gastón Luken Garza:Gracias, presidente, buenas tardes. Compañeros colegas, amigos, hoy se presenta otro caso de lo que pudo haber sido y no fue; hoy se presenta el caso de otra oportunidad perdida para nuestro país. Hoy la ciudadanía, a quien esta soberanía dice representar, tendrá que esperar a ser bien representada y bien servida para otra ocasión.

La reforma política que hoy con toda probabilidad aprobaremos, no merece llamarse reforma, es más bien una especie de miscelánea política. Que no nos vengan a decir algo que no es; el PAN está, ha estado y seguirá estando por una reforma política real, profunda, que responda a las exigencias y a los justos reclamos de los ciudadanos.

¿Por qué es importante una real reforma política? Entre muchas cosas, para tres fundamentales; una, cerrar la brecha entre los ciudadanos y la actividad política, que pareciera ampliarse cada día más; la otra, mejorar el desempeño de las instituciones públicas y por ello, también restarle poder a los partidos políticos para abonárselo y dárselo a los ciudadanos. Esta miscelánea política no cierra esa brecha, no reduce el poder de los partidos políticos.

Pero creo que es justo comentar el recorrido que ha tenido este tema de la reforma política en estos últimos dos, tres años; el Presidente Calderón envía una iniciativa al Senado, que recoge elementos fundamentales de lo que la sociedad ha venido solicitando en materia de reforma política: las candidaturas independientes, la consulta popular, la reelección, la iniciativa popular, que sin duda muchos consideramos que son los temas más sustantivos de la propuesta que envía el presidente al Senado.

También incluye temas importantes, pero con todo respeto, de menor importancia y de monto, como lo son la reconducción presupuestal, la ratificación de los comisionados de órganos reguladores, la integración de la Asamblea del DF, la sustitución del presidente en caso de ausencia permanente y la toma de protesta del presidente fuera de este recinto.

El PAN dijo que sí a todo esto; el Senado acordó sí a todo esto; el Senado, allá el PRI, el PAN, el PRD y todas las fuerzas políticas que lo componen, nos lo envía a esta Cámara y aquí el PRI, el de la Cámara de Diputados, cuyo bloque más numeroso de diputados proviene del estado de México, diluyó de forma dramática la propuesta que el Senado nos envió.

Están en su derecho; aquí es el lugar y el espacio para acuerdos y desacuerdos. Pero no así cuando van en contra del bienestar y de la necesidad de México.

Aquella reforma que nos envía el Senado, que sí calificaba como reforma, está hoy aquí y es un mero remedo que no merece ese calificativo; el PAN propuso mucho más y por ello seguirá insistiendo en los temas que el PRI de la Cámara de Diputados, en los hechos, anuló o excluyó en temas fundamentales.

Ni qué decir de temas que la sociedad exige con toda razón, tales como la revocación de mandato, la disminución de legisladores y la disminución o eliminación de plurinominales. Ni se han tocado aquí ni aparecen en este documento. El PAN insistirá en que se aborden y se hagan realidad.

El PAN votará a favor de esta miscelánea política, entre otras razones, porque hay organizaciones de la sociedad civil que se han destacado en este tema, que han estado presentes, que nos han seguido en estos años, que han hecho propuestas, que han hecho críticas, que han hecho comentarios y debemos escucharlos; ellos nos han pedido que a pesar de los pesares votemos a favor de lo que hoy está aquí.

Llama la atención y no puedo dejar de comentarlo, que los diputados que se opusieron a esta reforma y se opusieron con admirable vehemencia a la reelección consecutiva de legisladores, no tienen el menor empacho de salir de esta Cámara y ser senadores en la siguiente legislatura, y aquellos senadores que también vendrán a esta Legislatura, en la mayoría de los casos por la vía plurinominal, no tienen ningún empacho en esta reelección, que sí existe en los hechos, pero que es muy cómoda, porque no le da la cara a los ciudadanos, les da la vuelta a los ciudadanos y a la rendición de cuentas.

Aquellos que se opusieron a una reforma real han impedido la reelección, en la que los ciudadanos deciden quién sigue y quién no; han impedido la posibilidad de mejorar el trabajo legislativo; han impedido que la política sirva a quienes más lo recitan; han mantenido sus espacios y cotos de poder en detrimento de los ciudadanos; han impedido el avance de la democracia, de la rendición de cuentas y de un mejor México. Con ello les han dado la espalda a los ciudadanos que dicen servir.

Insisto —se ha agotado el tiempo, que gracias a Nacho que me lo ha recordado—, pero que quede muy claro, lo que hoy votamos no es mayor causa de celebración; se han dado algunos pequeños pasos, algún avance de centímetros, cuando lo que requiere este país en este tema es un avance de kilómetros.

Hemos perdido una oportunidad, pero el PAN seguirá insistiendo en que en la siguiente legislatura se atiendan de manera correcta estos temas. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero, hasta por cinco minutos, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Saludamos a los invitados del municipio de Nochistlán, Zacatecas, invitados del diputado Ramón Jiménez Fuentes, así como a los alumnos de la Universidad Autónoma de Coahuila, invitados por los diputados de ese estado. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El diputado Felipe Solís Acero:Con su permiso, señor presidente. Ocurro a esta tribuna para formular el pronunciamiento del Grupo Parlamentario del PRI, en relación con un asunto de enorme trascendencia, que hoy estoy cierto concluiremos felizmente.

Concluimos el proceso mediante el cual dictaminamos la minuta del Senado de la República relativa a reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el paquete conocido como de reforma política; ha sido un procedimiento cuidado y detallado.

En la recepción de la minuta, hace casi un año, incluso durante el procedimiento de revisión en la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos conveniente abrir foros de análisis y discusión para conocer el punto de vista de los expertos, y en la discusión del primer dictamen a la minuta, a fines de octubre y principios de noviembre del año pasado, dedicamos más de 50 horas al debate y cinco sesiones destinadas a su discusión.

Se trata —y ése fue el motivo fundamental de la dimensión y de la densidad del debate— de una reforma que no es menor, de una reforma que es trascendental, que permite pasar de una democracia estrictamente representativa y transitar a otra con figuras claramente de democracia participativa, modificando de manera fundamental el perfil de nuestras prácticas democráticas y políticas en el país.

Ya se han señalado aquí los temas que incluye la minuta; los referiré de manera muy general, solo para recordar la importancia y la trascendencia de los mismos y recordar también que de 11 temas que la minuta del Senado contemplaba, esta Cámara estará aprobando en unos minutos más ocho importantes temas sobre el particular, dentro de los cuales —solo para recordar algunos de ellos— convendría señalar la iniciativa ciudadana, para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas al Congreso y la obligación correlativa del Congreso de discutirlos, analizarlos y votarlos.

Además, la posibilidad de que los ciudadanos puedan ser candidatos independientes, sin necesariamente someterse a la filiación y militancia de los partidos políticos; la posibilidad de que los ciudadanos puedan ser consultados sobre temas legislativos o administrativos relevantes para la vida del país, con el propósito de que puedan pronunciarse sobre su procedencia.

La necesidad de resolver una laguna de hace 95 años en la Constitución General de la República, en relación con las reglas para sustituir al Presidente de la República en caso de falta absoluta o la posibilidad de que el presidente pueda resolver el conflicto práctico que se genera cuando éste no puede rendir la protesta ante el Congreso General y la posibilidad de que lo haga ante las Mesas Directivas de las Cámaras o ante el presidente de la Corte.

La ratificación —ya se ha dicho aquí— de comisionados y órganos reguladores y la cancelación de la cláusula de gobernabilidad en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para empatar el procedimiento, las reglas y criterios de integración de ese órgano representativo de la capital del país, con lo que ocurre en esta Cámara de Diputados.

Con este dictamen, que estamos a punto de votar, abandonamos la fórmula permanente de democracia representativa que por décadas practicamos en el país, para introducir figuras de representación ciudadana que modifican centralmente el perfil de nuestra democracia.

Lo hemos hecho con la convicción de que no estamos frente a una oportunidad política perdida, sino por el contrario, frente a una oportunidad política que esta Cámara ha recogido y con enorme convicción ha aprovechado para reconocer nuevos derechos, que el día de hoy los ciudadanos de este país no tienen, como los que aquí hemos señalado.

Todo ello lo haremos en el momento de votar, sin detrimento de las atribuciones de las Cámaras en lo particular, las que le son exclusivas o las atribuciones que el Congreso General del país tiene en los temas que son fundamentales para seguir manteniendo la independencia y la fortaleza del Poder Legislativo.

Un dictamen como el que estamos a punto de votar, compañeras y compañeros diputados —termino haciendo esta reflexión—, solo puede construirse —y en el Grupo Parlamentario del PRI no tenemos empacho en reconocerlo y lo decimos con todas sus letras— con el concurso de las diversas fuerzas políticas.

Vamos a votar una reforma política trascendente para la vida política del país, que modifica sustancialmente el perfil de nuestra democracia, gracias al acuerdo de todos los grupos parlamentarios, con sus propias convicciones, con sus propias reservas; vamos a votarlo gracias a que fuimos capaces de cumplir con nuestra responsabilidad legislativa y parlamentaria y de construir un acuerdo de esta dimensión en beneficio del país y de sus ciudadanos, por encima de los intereses de los partidos políticos —incluyendo los intereses del partido del que está gritando, muchas gracias—, porque creo que estamos llegando a una conclusión feliz de un tema trascendente para la vida política de este país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para continuar con la discusión en lo general y en lo particular de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, adicionada por la Cámara de Senadores y de conformidad con lo que establece el artículo 230, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han inscrito para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: a favor, el diputado Nazario Norberto Sánchez, el diputado Arturo Santana Alfaro, el diputado Gustavo González Hernández y el diputado César Augusto Santiago Ramírez; en contra, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, el diputado Gerardo Fernández Noroña y el diputado Agustín Guerrero Castillo.

Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, hasta por cinco minutos.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Téllez. Si nos permite un momento el diputado Nazario Norberto.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Sé que no me han dado la oportunidad de subir al pleno, pero una de las razones por las cuales estoy pidiendo la palabra es que hace aproximadamente año y medio inicie una huelga de hambre por dos razones específicas, una era precisamente la ley que estamos aprobando hoy, que es la reforma política; creo que valió en algo este esfuerzo.

Quiero felicitar a este pleno, porque efectivamente se está haciendo esta aprobación, aunque no es completa, creo que valió la pena, sobre todo el esfuerzo que hicimos. Ojalá y fuera completo este esfuerzo, que en estos días pudiéramos lograr también la reforma laboral, que tanto necesita nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, señor diputado Nazario Norberto Sánchez.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el dictamen de la minuta del Senado de la República, que más adelante se aprobará, sabemos nosotros que es una iniciativa trascendental para el país y si bien es cierto que es acotada, que faltan varios rubros, que faltaron varias decisiones de parte de algunos compañeros, nosotros sabemos que faltó la reelección de los candidatos a diputados y senadores; nosotros sabemos perfectamente que esta iniciativa, esta reforma política que se aprobará, es importante.

Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido demasiado parchada y que se necesita una nueva Constitución, pero nosotros no podemos dejar de aprobar las reformas, que si bien es cierto no son completamente las que requiere el país, sí son necesarias aunque sea para darles más apoyo a la ciudadanía.

A mí me llama una atención muy particular; nosotros en la Comisión de Puntos Constitucionales, respecto a la reforma que se había visto en el artículo 35, fracción VIII, habíamos bajado el umbral de participación al 1 por ciento; me llama la atención porque la Cámara de Senadores nos la reenvió con el 2 por ciento. Son millones de mexicanos para poder hacer esta consulta popular.

Aquí ya han expresado que se aprobó una iniciativa preferente, que también se aprobó candidaturas independientes, aunque no se haya aprobado el artículo 116; la ratificación de comisionados de órganos reguladores del Estado; la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que también se aprobó; la iniciativa ciudadana, como ya dijeron; la sustitución del presidente en casos de falta absoluta; la toma del presidente de la República.

¿Qué nos falta? Obviamente que también nos falta una Constitución Política local para el Distrito Federal; esta reforma política que hemos solicitado desde hace muchos años, no se ha logrado aprobar.

La revocación del mandato, es otro punto que nos falta también aprobar; la democracia participativa también quedó en el tintero.

Pero nosotros decimos, no por el hecho de que no se aprueben en su mayoría, en su totalidad, no vamos a votarlo en contra, vamos a votarlo a favor, ¿por qué? Porque los ciudadanos merecen nuestro respeto y nuestro apoyo, y aunque sea una reforma política acotada, estaremos siempre en favor de los ciudadanos. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Porfirio Muñoz Ledo, hasta por cinco minutos tiene la palabra.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Gracias, señor presidente. Este es, en definitiva, una Cámara de lento aprendizaje. No entiende que hace 20 años está planteada una reforma política integral, que hubiera hecho posible en este país una transición democrática organizada, un cambio de régimen económico y social y una genuina participación ciudadana.

Ésta es la culminación de un conjunto de engaños y de demagogias; es imposible pensar cómo 250 mexicanos presentamos en el año 2000, 186 propuestas para una reforma integral de la Constitución, que finalmente se perdieron en los meandros de las Cámaras.

Es increíble pensar que en el año 2007 este Poder Legislativo emitió un decreto para crear una Comisión de la Reforma del Estado, que se recibieron 6 mil propuestas de la ciudadanía y óiganlo, 900 propuestas suscritas por los partidos políticos y todo eso lo hayamos echado a la basura.

Ni uno de los grandes problemas de la democracia mexicana va a ser atacado en esta reforma; el principal problema es que no hay poder autónomo en el Estado, el poder lo tienen las trasnacionales, lo tienen los grupos financieros, lo tienen los medios de comunicación.

La sociedad no está en el poder, pero el Estado también carece de poder; adelgazamos al Estado y ni es democrático ni es suficiente; por eso ha perdido jurisdicción sobre el territorio nacional.

El segundo problema es que no hemos definido qué régimen político queremos; es posible mantener en un tripartidismo degradado un régimen presidencial y seguirle buscando vueltas al asunto, que si una mayoría simulada por la Ley Electoral tramposa, y ahora pervirtiendo —perdón la palabra—, prostituyendo una antigua demanda ciudadana de participación social. Ésta ni es una democracia representativa deliberativa, porque es una democracia transativa, como la vemos todos los días en esta Cámara, y esta reforma no va a favor de una democracia participativa, sino a favor de fortalecer al Ejecutivo y la alianza del Ejecutivo con los medios de comunicación.

El presidente de la República —y me voy a referir un solo punto— mantiene el derecho irrestricto para convocar a consulta popular sobre cualquier tema en cualquier momento; es lo que se llama la dictadura plebiscitaria, o para emplear la vieja tradición francesa, el bonapartismo, en nuestro tiempo, el bonapartismo electrónico.

Para que nosotros convoquemos a una consulta se requiere el 33 por ciento de los integrantes; para que la gente pueda pedir una consulta, el 2 por ciento de la lista nominal. Esto es un millón 600 mil personas. La posibilidad de hacer avalar, por una opinión pública manipulada por los medios de información, cualquier decisión del Ejecutivo, cuando el Ejecutivo no tiene mayoría en esta Cámara, porque no hemos modificado el equilibrio de Poderes ni el régimen político.

Toda reforma que no tenga por objeto una mayor gobernabilidad para el país, la devolución de la soberanía a las instancias supremas del Estado, la reconstrucción del régimen electoral y de partidos y la irrupción de verdad de los ciudadanos en la política pública, es un engaño, y esta reforma es un gran engaño.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está concluyendo su tiempo, señor diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Sí.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Jaime Cárdenas?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Sí, por favor, con mucho gusto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Muchas gracias, señor diputado Muñoz Ledo. Para preguntarle, a partir de su exposición queda claro que esta reforma no resuelve los problemas de gobernabilidad, de los de la democracia, los del Estado de derecho, ¿qué reforma requerimos, entonces?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Queremos una reforma integral, una nueva Constitución; el abuso de esta reforma es que como no pudieron fortalecer un presidencialismo, que no hay ningún autor en el mundo que no reconozca —y la opinión pública— de que rebasado el presidencialismo mexicano, encuentran esta relación directa y una serie de subterfugios.

Por ejemplo, Jaime, el tema que discutíamos, el de la sustitución de presidente de la República, éste es un tema que se viene discutiendo desde 1824; en 1824 se optó por un vicepresidente, que era conspirador; en 1857 se optó por la mejor de las fórmulas, el presidente de la Corte, que a su vez era electo popularmente, por eso llegó Benito Juárez al poder, cuando la renuncia de Comonfort.

Fue después de la muerte de Juárez, cuando el régimen de Díaz y la dictadura impusieron lo que ahora están reinventando, que si se muere el presidente, el que lo sucede es el secretario de Gobernación.

Claro, como Porfirio Díaz se reeligió muchas veces y para no tener un conspirador en Palacio le iba cambiando a la ley, y luego era el secretario de Gobernación y al final fue el secretario de Relaciones Exteriores y por eso el interinato de Pedro Lascuráin.

En 17, se tomó la decisión de que fuera el Congreso el que resolviera, pero depende si moría o faltaba el presidente los dos, o los otros dos años; cuando pasa el mandato a seis años hay una fórmula para los primeros dos y otra para los otros cuatro.

Todos los juristas que han escrito sobre esto, el 90 por ciento recomiendan que haya solo dos modos de sustituir al presidente de la República en nuestros tiempos contemporáneos; uno, un funcionario, que no puede ser de ninguno de los partidos ni menos del partido del presidente, y que coincidimos casi todos en que sea el presidente de la Corte y que en un periodo breve convoque a elecciones para un nuevo mandatario.

Entonces, todas las soluciones que aquí se encuentran, las soluciones políticas son tramposas.

La reforma política que necesitamos, es una reforma política integral; reformar el sistema electoral, que se ha pervertido; reformar el sistema de partidos, que está en verdadera crisis después de esta selección de candidatos; reformar el sistema de representación popular a través de gobiernos de mayoría; descentralizar el poder público en los estados y los municipios; incorporar los derechos de los ciudadanos, no los del poder público, a la consulta popular, y crear un verdadero Estado de derecho. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Arturo Santana Alfaro, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Gracias, diputado presidente. Antes que nada, quiero aclarar que aunque mi voto y el voto de muchos compañeros de mi grupo parlamentario va a ser a favor, no quiere decir que no hayamos encontrado diversas diferencias en la interpretación con otros grupos políticos que participaron en la construcción del dictamen, que el día de hoy estamos discutiendo.

Por mencionar algunos, como abogados les puedo decir que nunca estaré de acuerdo en que se le resten poderes a uno de los tres Poderes de la Unión, en este caso a la Cámara de Diputados y que en su momento, un presidente de la República electo o recién electo, deba ir a tomar protesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es un Poder distinto al Poder Legislativo.

Tampoco estaré de acuerdo en el umbral de la consulta popular que establece el 40 por ciento del padrón para hacer vinculatorios los resultados de la consulta con los hechos en la práctica, o un 2 por ciento para iniciar una iniciativa ante el Poder Legislativo Federal.

Como presidente de la Comisión de Participación Ciudadana me congratulo que el día de hoy estemos discutiendo, de nueva cuenta, el dictamen de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en materia de reforma política.

Sin duda, el dictamen que hoy se vota contempla grandes reformas a nuestra Carta Magna, las cuales son de trascendental relevancia para la vida democrática de nuestro país, ya que con esto se permitirá una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Es evidente que los logros y beneficios que se obtendrán son mayúsculos, y los cuales abrirán los canales a la participación ciudadana en la actividad política de nuestro país.

En la Comisión de Participación Ciudadana consideramos que estamos en el momento oportuno para que la ciudadanía comience a involucrarse más en la vida política de nuestro país, en donde deje de ser solamente —como lo ha sido por años— partícipe en las elecciones de sus gobernantes y se le permita intervenir en la discusión pública de temas que sean relevantes y que ameriten un pronunciamiento explícito de los ciudadanos sobre sus decisiones, que sean tomadas por los órganos representativos del Estado. Esto se podrá lograr a través de la consulta popular que hoy estamos aprobando, con sus vicisitudes, esperemos que esto llegue a ser una realidad.

De igual manera, estimamos que la participación de la ciudadanía, en su sentido clásico, implica posiciones críticas de la sociedad, fortalece las acciones y democratiza a las instituciones en sus diferentes niveles de gobierno.

Cabe hacer mención que hubiera sido un avance aún más significativo si se hubieran aprobado las figuras del referéndum, plebiscito, revocación del mandato, la reelección y presupuesto participativo, ya que éstas son básicas para la democracia de una nación y se consolide un verdadero Estado de derecho.

Sin embargo, el logro que estamos obteniendo en esta LXI Legislatura sienta un gran precedente, ya que estamos aprobando las figuras de candidaturas independientes, consulta popular, iniciativa ciudadana, por mencionar algunos, los cuales sin duda permitirán darle certeza a la participación de la población en general.

Hoy el país está llegando a un momento histórico, en donde por varias circunstancias está generando la presión social suficiente para pensar en reformas políticas profundas y estructurales.

Se puede decir que principalmente este fenómeno se está generando; primero, porque las generaciones pasadas de políticos, que aún prevalecen en el poder, quieren seguir actuando como en el pasado, sin ver y entender que los tiempos políticos por los que atraviesa México y por la importancia de hoy en día mantenerse en concordancia con la vida política del mundo, que hoy no se puede dejar a un lado y que está cambiando significativamente, queriendo dejar atrás las malas prácticas de los viejos regímenes políticos.

Así que estas reformas servirán para que demos un giro en nuestra vida democrática y con ello poder tener un México más fortalecido y más democrático.

Desde mi llegada a la Presidencia de la Comisión de Participación Ciudadana he insistido para que nuestro país cuente con un régimen democrático legítimo, en el que concurran la democracia representativa y la democracia participativa.

Para finalizar, solamente quiero decirles que reconozco que hay muchas cosas por hacer, pero también reconozco que es innegable que esta Legislatura está sentando los precedentes y cimientos para la construcción de una reforma política y la construcción de una democracia participativa, situación que no había ocurrido por años en nuestro país y por años en las legislaturas que nos antecedieron. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, el PRI le echa la culpa al PAN, el PAN le echa la culpa al PRI de este remedo de reforma política y ambos son responsables de la misma; la van a votar en unos momentos más a favor, ambos —la cópula del PRI y el PAN—, porque representan en esencia lo mismo. Sí, representan lo mismo.

Miren, están reuniéndose en lo oscurito para querer meter la semana que entra, por la puerta trasera, una reforma laboral contraria a los intereses de los trabajadores. No se los vamos a permitir, va a ser el último encontronazo brutal que tengamos aquí en la Cámara, pero esa reforma no va a pasar; no vamos a tolerar más atropellos en contra del pueblo de México.

Esta mal llamada reforma política fortalece el presidencialismo, porque en su alternancia creen que van a estar siempre nada más el PRI y el PAN. Se equivocan, la izquierda va a gobernar este país y lo va a hacer acompañada de un poderoso movimiento popular.

Son unos irresponsables, porque en vez de abrir mejores condiciones de participación de la gente están aumentando la presión para que haya una rebelión popular, que barra con todo el nivel de corrupción y de descomposición que existe en el país.

Hoy ni Peña Nieto ni Josefina Vázquez Mota representan una posibilidad de cambio profundo para el país, y se representan bien en esta demagogia, no hay iniciativa ciudadana. En el estado de México cualquier ciudadano puede presentar una iniciativa; a pesar de eso, le pusieron todos los candados que quisieron a esta reforma para hacerla imposible en los hechos.

La revocación del mandato, totalmente ausente.

Desde el siglo XIX, desde 1857, el Nigromante, Ignacio Ramírez, planteaba la revocación del mandato, que todavía además se niegan a poner su nombre en los muros de esta Cámara; una montaña liberal.

Quieren que en lo oscurito el presidente de la República tome protesta y no frente al Congreso en pleno; quieren sustituirlo con procesos y periodos absolutamente irresponsables, que incrementarían la inestabilidad de este país.

Pero lo digo de otra manera, ¿esta reforma garantiza por lo menos el voto, por lo menos la imparcialidad de los órganos electorales, por lo menos la equidad en los procesos electorales, por lo menos una profunda participación de la ciudadanía? La respuesta es no.

Inclusive escuchando a quienes aquí se suben a hablar a favor, tienen la misma confusión que existe en la ciudadanía, pero que un político profesional tenga esa confusión es lamentabilísimo; confunden la participación política con la política partidaria y todos, o la inmensa mayoría de quienes se dedican a la política, han renunciado a la política; han renunciado al ejercicio de la política, han permitido que se acorrale a la política y se han convertido —en el mejor de los casos— en lamentables administradores de migajas que los privilegiados permiten se ejerzan desde los presupuestos nacionales.

Lo que aquí se plantea no va en ningún sentido a mejorar nada; el Distrito Federal merece ser un estado de la República, una Constitución Política que sería la más avanzada del país; mayoría de edad, y lo único que hacen es modificarle la cláusula de gobernabilidad que, por mí, podrían desaparecerla.

La verdad es que en esta reforma lo único aparentemente positivo son las candidaturas independientes, que es una zanahoria para los ciudadanos, porque serán los empresarios y los políticos —a quienes cierren la puerta en nuestras agrupaciones políticas— los que usaremos esa figura de las candidaturas independientes y no será el ciudadano de a pie el que tenga posibilidad de enfrentar a la gran maquinaria de los partidos, porque se necesita ser un fenómeno político y social de enormes dimensiones para poder contender en un proceso electoral tan inequitativo y con un nivel de deterioro tan brutal, como existe en los procesos electorales en nuestro país.

Así es que una vez más esta soberanía renuncia a estar a la altura de la responsabilidad política que tenemos, que genera remiendos de reforma, que lejos están de abrir por lo menos válvulas de presión al enorme deterioro político y social que existe en el país.

Dimos muchos argumentos, muy claros, muy contundentes, desde el pasado debate y hoy lo que fue en su momento un debate muy fuerte, hoy es un remedo de debate, es una sesión de trámite, es una sesión para decirle a la ciudadanía que hay supuestos avances que en la realidad no existen. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, la diputada Laura Itzel Castillo quiere formularle una pregunta ¿la acepta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quisiera hacerle una pregunta al orador. En específico, ¿cuál es su opinión en torno a la denominada iniciativa preferente que va a tener el Ejecutivo, cuando que no se pone absolutamente ningún candado ni tampoco ninguna sanción?

Quiero decir que los países europeos, y podemos poner como ejemplo el caso de Italia, cuando mandan este tipo de iniciativas preferentes, si el Congreso no la aprueba, aquí tiene que dimitir. Eso es lo que sucedió con el Paquete Económico que envió Berlusconi al Parlamento.

Sin embargo, en el caso concreto de esta supuesta reforma política, lo que en los hechos está sucediendo es que le están poniendo en bandeja de plata al presidente de la República sus propuestas, cuando que en el momento en el que mande cualquier iniciativa, que sea contraria a los intereses de la nación, como ha venido sucediendo, en ningún momento se plantea que haya esta moción de censura, que es lo que existe en los parlamentos europeos y que aquí se llama juicio político y que por cierto, de los más de 170...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: ...juicios políticos que están en proceso, ninguno ha procedido en nuestro país. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Le agradezco la pregunta, diputada, porque son varios los temas y uno que se me quedó en el tintero es el de la iniciativa preferente, que efectivamente fortalece al Ejecutivo.

Se supone, no se supone, le toca al Congreso la tarea de legislar y puede el Ejecutivo mandar alguna iniciativa, pero ya en los hechos se hacen pedazos por sacar las iniciativas del presidente en turno, en este caso de quien usurpa la Presidencia de la República; no necesita tener esa condición preferencial, se la dan, en los hechos. Pero ahora meten en la ley que al principio tenga derecho hasta dos iniciativas.

Francamente rompe el equilibrio que debe de existir; hace una mayor fuerza y efectivamente no tiene ningún daño, ningún contrapeso el que la iniciativa de quien esté en la Presidencia sea rechazada.

Como bien comentas, en Italia equivale a un voto de censura, a una moción de censura y aquí simplemente es seguirle dando poder al presidente de la República.

La verdad y esto se contrapone con los ciudadanos que tienen que traer firmas, tienen que hacer tres maromas, tener la autorización del cardenal Norberto Rivera, para poder presentar —en este momento del Estado laico vulnerado—, poder presentar una iniciativa que sea considerada, ya no digo aprobada, por esta soberanía. Porque además le dan, si mal no recuerdo, si no se resuelve prácticamente, afirmativa ficta al Ejecutivo federal.

Sí, es muy lamentable el desequilibrio, y junto con el que tome protesta en lo oscurito y junto con la forma en que han decidido la sustitución, frente a la ausencia en tiempos que abren la incertidumbre y la inestabilidad política en el país y con los tiempos de deterioro que se viven, son decisiones muy irresponsables.

Los medios de comunicación intocados; son el poder que hinca al poder político que existe en el país, y no hay absolutamente nada en esta reforma que se está planteando ni siquiera el derecho de réplica; los medios hoy en día tienen la posibilidad de hacer y deshacer honras y trayectorias, sin que pueda haber defensa alguna. Todo mundo se muere de pavor de enfrentar a este poder que tienen los medios de comunicación y en esta mal llamada reforma política es otra de las grandes ausencias.

En realidad son muchas las ausencias y reitero, solo acredita lo que es muy evidente, que podrán desgarrarse las medias en sus mesas de la verdad, pero la verdad es que el PRI y el PAN representan lo mismo: simulación, mentira, corrupción, falsedad, hipocresía en un régimen político caduco, que no da más para este país. Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, para hablar a favor del dictamen, hasta por cinco minutos.

El diputado Gustavo González Hernández:Con su permiso, señor presidente. El derecho a traer a examen las acciones del gobierno es un derecho imprescindible que ninguna nación puede ceder sin dejar de ser nación. Esta frase fue acuñada hace 200 años en las Cortes de Cádiz y precisamente me permite la siguiente postura del Partido Acción Nacional.

Acción Nacional se manifiesta a favor del proyecto de decreto, porque resuelve parcialmente las necesidades de reforma política, pero nos pronunciamos insatisfechos, porque no resuelve todos los temas sustanciales que nos exige la sociedad; insatisfechos, porque quedan pendientes muchos temas indispensables y fundamentales para la consolidación de la democracia en México.

Una de esas exigencias sustanciales de parte de los ciudadanos es la creación de mecanismos que promuevan una cultura de rendición de cuentas y sobre todo de aquellos que los representan; rendición de cuentas como control político, y el control político implica información y transparencia; pero no solo eso, implica la posibilidad de una sanción de control político.

Actualmente, los diputados en turno no están al tanto de las necesidades de sus electores, porque no tienen posibilidad de ser sancionados políticamente, o sea, a través del voto. No lo digo yo, lo dicen todas las encuestas que califican a los diputados como la institución menos confiable de este país.

Acción Nacional está convencido de que la figura de la reelección generaría una cultura de rendición de cuentas de los diputados ante los ciudadanos; es por eso que nuestra fracción considera que este proyecto de decreto resuelve solo parcialmente las necesidades que nos exige la necesidad, pero deja pendientes sustanciales.

Vamos a votar a favor, pero queremos decirlo con toda claridad y de frente a los ciudadanos, de frente a otras voces que dicen que ésta es una reforma parcial, y si se dice que Acción Nacional utiliza el tema de la reelección como una oportunidad política —que quiero pensar que lo que quiso decir es oportunismo político—, se equivoca, porque Acción Nacional tiene como principios fundamentales y fundantes la democracia, y precisamente la reelección legislativa es el mecanismo que tiene el ciudadano de control político frente a todos y cada uno de ustedes, frente a todos y cada uno de los que representan al ciudadano y lo único que recibe el ciudadano posiblemente sea información, pero no puede sancionar, no puede decir si hizo bien su labor o hizo mal su labor.

La reelección pone en la mesa la posibilidad de un verdadero control político de los ciudadanos sobre los legisladores, control político como rendición de cuentas con sanción es un elemento indispensable de la democracia.

Aquellos, aquellos que le dan la espalda a la reelección, aquellos que le dan la espalda al derecho de los ciudadanos de traer las acciones del gobierno a examen, ésos están en contra de la democracia, ésos están en contra de la consolidación de la democracia en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Agustín Guerrero Castillo, hasta por cinco minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, si me acepta una pregunta el diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Ya la acepto de una vez, ¿nada más que empiece? Con su permiso, diputado presidente.

Son poco más de dos años en el que este tema ha sido motivo de discusiones, dos años en los cuales se han escuchado propuestas muy interesantes, muy importantes, de diversas voces, no solamente de quienes hacemos de la política una actividad diaria, sino de ciudadanos preocupados porque el sistema político mexicano sea eficiente, que responda a la dinámica social y que resuelva los problemas de la gente.

Después de dos años y medio, lo que se presenta como el consenso, porque todo mundo aquí ha dicho que nadie se siente satisfecho, que hay muchos temas que quedaron pendientes, pero con esto poquito es suficiente para votar a favor.

Creo que no se puede actuar con esa irresponsabilidad, compañeras y compañeros, hay una infinidad de propuestas que pudieron haber también generado consenso y que sin embargo, no se expresan en este dictamen.

Es mucho tiempo para tan pocos resultados, es mucho esfuerzo dedicado a esto para tan poco contenido, para dos, tres temas que fuera de darle a los ciudadanos el derecho de participar como candidatos en los procesos electorales, todo lo demás, la verdad es que morralla; es una reforma de morralla; es una reforma que le queda a deber a las necesidades de transformación que tiene nuestro país.

Miren, eso de venir a decir que es una reforma que fortalece a los ciudadanos, es una mentira; en realidad es una reforma que fortalece al estatus establecido, a los partidos políticos, a las instituciones caducas que hoy tiene nuestra República.

Se dice que los ciudadanos podrán presentar iniciativas, y para eso tienen que juntar un millón 600 mil firmas, que ése es el 2 por ciento del actual padrón electoral, como si un millón 600 mil personas se juntaran de la noche a la mañana, o en una semana o en dos semanas.

Miren, el Partido Acción Nacional, en su pasado proceso electoral para elegir su candidato o su candidata a la Presidencia de la República participaron entre afiliados, adherentes y simpatizantes, menos de medio millón de personas a nivel nacional, en un proceso que se publicitó y solamente participaron 475 mil.

Y le pedimos a un millón 600 mil ciudadanos que se junten, que pongan su firma, para iniciar un proceso de consulta, para poner a consulta una pregunta, un tema, y después le decimos, ya ahí está la consulta y tienes que tener el 40 por ciento del padrón electoral para que sea vinculatoria; es decir, para que sea obligatoria. Eso significa 32 millones de votos, 32 millones de votos para una consulta ciudadana.

¿Saben cuántos votaron por nosotros hace tres años, en el 2009? ¿Cuántos mexicanos votaron para integrar esta Legislatura número LXI? Treintaicuatro millones 560 mil; es prácticamente igual para ser vinculatoria una consulta ciudadana, lo mismo que para elegir a diputados, con una campaña donde hay casi 4 mil millones de pesos invertidos en eso, en promover imágenes, lemas, en toda la propaganda electoral, todo lo que se invierte, y eso se refleja en 34 millones de votos.

Los ciudadanos no van a tener ése dinero para hacer una consulta, para promover eso, y les pedimos 32 millones de votos, la misma cantidad. Es burlarse de ellos; refleja el miedo que se le tiene a los ciudadanos, el pedirles estos pisos para poder ejercer una consulta ciudadana.

Si de veras le queremos dar fuerza a los ciudadanos en la vida pública, no es, compañeros del PAN, a través de la reelección de los diputados; si de veras le queremos dar fuerza a los ciudadanos es a través de la revocación del mandato.

Si alguien salió ladrón —como ahora salió un presidente municipal de Veracruz, ahí del PAN, en esta semana—pues ese señor se tiene que ir de inmediato; no tenemos que esperar tres años para que se le reelija o no, o se le revoque el mandato.

Si alguien no salió un buen servidor público, un buen representante popular, la gente no se tiene que esperar tres años a que lo asalten para deshacerse de él; por eso la revocación de mandato se puede hacer a la mitad de gestión de cualquiera de estos cargos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Termino, presidente diputado. Para mí, como diputado de mayoría del Distrito Federal y para todos nuestros compañeros de mayoría en el DF, es un compromiso que la Ciudad de México tenga una Constitución local propia.

Es lamentable que en este dictamen, cuando se refiere al 122, en lugar de pensar en los derechos plenos y soberanos del pueblo del Distrito Federal, no, se habla de la cláusula de gobernabilidad metiendo otra vez la mano.

Si se le trata con respeto a los habitantes de la Ciudad de México, esta Cámara y el Congreso de la Unión ya debería de autorizar la Constitución local para el Distrito Federal, porque de otra manera el DF no es soberano, sigue siendo una población, 8 millones de mexicanos de segunda y tenemos la suficiente autoridad y derechos para tener el mismo trato.

Por eso les llamo, por estos elementos, compañeras y compañeros, a votar en contra de esta farsa y a que, si ya nos tardamos dos años y medio para nada o para casi nada, bien podríamos hacer un esfuerzo adicional en esto que queda para presentar una reforma de fondo con un contenido trascendente, y que efectivamente marque un sello de un antes y un después. Esta reforma es una reforma patito, es una reforma segundona.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Los diputados Jaime Cárdenas, Vidal Llerenas y Laura Itzel Castillo, quieren formularle una pregunta, ¿las acepta?

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Claro que sí las acepto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Hasta por dos minutos, diputado Jaime Cárdenas, para formular la pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, no va a ser necesario que consuma los dos minutos. Mi pregunta es muy clara, creo, ¿por qué somos una clase política tan mediocre? ¿Por qué solamente le podemos ofrecer al pueblo de México estos productos legislativos o constitucionales tan mediocres? ¿Qué debemos hacer para superar nuestra mediocridad como clase política y ponernos a la altura de las circunstancias que el pueblo de México demanda?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Agradezco su pregunta, diputado Jaime Cárdenas y su preocupación, que la compartimos.

Creo que desde hace muchos años ya, la clase política mexicana les ha dado la espalda a los ciudadanos; solamente se piensa en uno, en quienes participamos de la clase política; lo digo también con un sentido autocrítico, porque es muy difícil abstraerse de esa dinámica de todos los días.

Me parece que la clase política se ha despegado del pueblo, que no se representan las preocupaciones, los problemas, las aspiraciones; periodo tras periodo muchas de las leyes que aquí se votan no son para beneficiar al pueblo en general, sino son para beneficiar empresas, industrias, sectores; para convalidar presupuestos que no tienen un impacto en la calidad de vida de los mexicanos, sino se siguen destinando carretadas de millones de pesos cada año a los banqueros a través del Fobaproa, se siguen autorizando muchas cosas que no son pensando en el beneficio de la gente, sino van dirigidas a grupos que siempre se han beneficiado del país.

Porque lamentablemente la clase política mexicana —y aquí incluyo casi a todos los partidos políticos— responden hoy a intereses que no son de los ciudadanos.

Me llamó la atención lo que al inicio de la sesión se aprobó; un dictamen sobre la Ley de Radio y Televisión, que en 15 días pasó de ser iniciativa a ser minuta, y esta Cámara en cosa de un minuto pasó de ser Cámara de origen a ser ahora Cámara revisora.

Es un mensaje de que para qué gastamos dinero en el Senado, si aquí se puede dictaminar una iniciativa y se puede revisar ya como dictamen.

¿A quién obedecía esta iniciativa? En 15 días sacamos un dictamen para beneficiar a las televisoras de este país, en 15 días.

Este Congreso, ¿qué intereses defiende o representa? Está muy lejos del pueblo, ¿qué se requiere hacer? Se requiere hacer una revolución de las conciencias, creo, recuperar valores, recuperar ética.

La opinión que la gente tiene de los diputados, que nos califica al nivel de la delincuencia, de los policías, con todo el respeto para la policía, pero evidentemente no nos tiene confianza.

Siendo representantes del pueblo no hay confianza, y no hay confianza porque se han perdido los valores, se ha perdido la ética en muchos casos, y un pueblo que va perdiendo y sobre todo una representación política que pierde la ética y pierde los valores no tiene nada que hacer, se tendría que ir, como en otros países ha ocurrido.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Gracias, diputado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Vidal Llerenas. Al no encontrarse...

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias. Sí, sí, acá estoy. Gracias, presidente. Dos cosas, solamente; una, ¿por qué cree usted, diputado, que cuando se toca el tema de reforma política del DF solo hay interés por modificar las condiciones en las que se elige a los representantes a la Asamblea, los diputados a la Asamblea y no otros temas como resarcir, por ejemplo, los fondos del Ramo 33, donde el DF no participa y por lo tanto no recibe recursos, o por ejemplo, devolver la facultad a su órgano legislativo de aprobar la deuda?

La segunda pregunta es, usted cree que a pesar de este esfuerzo que se ha hecho para poner un tope a la cláusula de gobernabilidad, con la idea de ganar en la mesa lo que no pueden ganar los partidos en las urnas, ¿quién cree usted que gane la mayoría en la Asamblea Legislativa aún con esta reforma? Gracias.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Muchas gracias, diputado Vidal Llerenas. Ya decía yo que en el dictamen, cuando se aborda el 122 constitucional, que es la única entidad de la República que tiene un artículo dedicado a su régimen político; ninguno de los 31 estados del resto del país tiene un artículo donde le dice qué puedes hacer y qué no puedes hacer.

Es expreso cuáles son las facultades del jefe de gobierno en este 122 constitucional; son expresas las facultades de la Asamblea Legislativa, que pueden realizar como órgano legislativo y son expresas las funciones del órgano judicial, en el 122 constitucional.

De pronto vienen propuestas como éstas, de que la cláusula de gobernabilidad del 8 por ciento, o la integración de la Comisión de Gobierno que se discute en la Comisión del Distrito Federal, para acotar los márgenes de una mayoría, ¿por qué lo hacen?

Creo que desde 1997 se ha venido consolidando una izquierda en la Ciudad de México, que ha ya generado una percepción en la cual la oposición al PRD y a las izquierdas en la Ciudad de México la dan ya como una plaza perdida y entonces, estas visiones de acotar más a los órganos de gobierno de la Ciudad de México desde la oposición, son visiones de derrotados; es decir, ya perdí el DF, pero entonces que les cueste más trabajo gobernar la ciudad.

Son reformas de derrotados, es una visión de derrotados y es una visión de plurinominalistas, esta manera de abordar el 122 constitucional.

Con esto les respondo la segunda pregunta; me parece que es claro que como están ahora las preferencias, podrá haber iniciado la campaña en el Distrito Federal...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluyó su tiempo, señor diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: ... pero todo indica que vamos a mantener la mayoría en la Ciudad de México, que seguirá siendo de izquierda, porque así lo han decidido la mayoría de los habitantes de la ciudad.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para formular su pregunta la diputada Castillo, tiene dos minutos, igual para la respuesta.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Una pregunta, ¿usted considera que con la reforma que se está planteando, en el caso de las candidaturas independientes o candidaturas ciudadanas, podrán provenir del movimiento obrero o del movimiento campesino, o realmente podrá ser, más bien, un prominente empresario que pueda ser fiel representante, por ejemplo, de la telebancada? Ésa es la pregunta.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Creo que no hay que ir muy lejos para encontrar la respuesta; hay que ver quién exigió las candidaturas ciudadanas, de dónde vino el reclamo, quién dijo: ya no estoy ahí dignamente o seriamente representado por los partidos políticos y creo que llegó la hora de que otras representaciones, por fuera de los partidos políticos, estén ahí, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

¿Quién exigió este tema de las candidaturas ciudadanas? ¿A qué reclamo de la gente estamos respondiendo? ¿En qué colonia? ¿En qué unidad habitacional? ¿En qué municipio la gente de a pie ya no puede dormir tranquilamente, porque no se siente representada por su diputado de un partido y entonces está pensando en ser candidata o candidato para la próxima elección?

No, el tema de las candidaturas ciudadanas es un tema que viene básicamente de los poderes fácticos, que ya han ido penetrando los partidos políticos que hoy representan no intereses partidarios, sino intereses de los poderes económicos de este país y que ahora quieren dar un paso más.

Para qué quiero un partido, si ya puedo y tengo el dinero suficiente para hacer una campaña, propiamente, sin deberle nada a nadie ni pedirle permiso a nadie ni andar comprando un lugar en la pluri, en algún partido político, que eso es lo que hacen los poderes fácticos de este país.

Entonces, ¿para qué necesito un partido, si ya lo podemos hacer ahora a través del ciudadano? Esto no es y no va a haber candidatos ciudadanos, ojalá así fuera, sino van a ser candidatos que traen chequera, que tienen recursos y que vienen aquí o van a querer venir a estas Cámaras a defender los intereses de las empresas, del gran capital y del capital multinacional. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Vengo respetuosamente a sugerirles que votemos a favor esta minuta del Senado sobre temas que tienen qué ver con temas del sistema político mexicano.

No descarto que en efecto existan muchos temas que están ausentes de esta minuta, pero quiero insistir en que estamos discutiendo una minuta con temas que tiene que ver con el sistema político de nuestro país.

No rechazo que sigamos discutiendo los temas grandilocuentes o de la vida terrenal en materia política; yo mismo tengo posiciones, a veces divergentes dentro de mi mismo grupo parlamentario.

Hay temas que para algunos son panacea y para mí son temas que envilecerían la participación de los diputados, como la reconducción presupuestal o el veto del presidente al Presupuesto de Egresos de la Federación. Pero sé perfectamente bien que estamos discutiendo una minuta del Senado con temas de gran importancia y que el debate que ya hemos dado aquí en esta Cámara largamente, tiene que concretarse a estos temas, porque de otra manera ni resolvemos la minuta ni discutimos a profundidad los temas ausentes.

No hay que olvidar —sé que los parlamentarios que acuden a estos temas son gente que tiene una docta preparación en la historia de nuestro país— que México —fíjense todos— es un país que ha probado todos los sistemas políticos habidos y por haber: hemos sido imperio, hemos sido República central, hemos sido República federal, en 1824, así decidimos.

Pero después, en 36 y Las Siete Leyes, nos fuimos al extremo contrario, hemos tenido dictadura, hemos tenido pues una larga experiencia en constituir nuestro modelo del país, del que me siento muy orgulloso.

La razón de ser de este proceso está en que los mexicanos siempre tenemos la convicción de que vamos a construir nuestro propio paradigma. No creo ni lo acepto, en la minoría de edad para los mexicanos, que siempre tenemos que estar viendo cómo está el sistema norteamericano, qué dicen los italianos, cómo manejan sus cuestiones los lores ingleses, ¿por qué no copiamos la institución que han aprobado algunas repúblicas centroamericanas o sudamericanas?

Por el contrario, creo que este método profundamente mexicano, que no me atrevo a clasificarlo ni a calificarlo, es el que nos ha ido perfeccionando cada vez más un sistema de participación democrática, que necesariamente y forzosamente tiene que tener problemas; por eso estamos discutiendo una reforma, no un nuevo modelo de sistema político nacional.

Es una reforma, debemos aceptarla como tal, debemos ver sus méritos, que algunos debe tener —estoy seguro que los tiene—, y debemos aceptar que este debate no va a concluir ahora ni es una valladar que estamos poniendo para insistir en la gran lógica de este pueblo generoso, que ha sabido construir su propio sistema político, del que estoy muy orgulloso.

Votemos pues esta reforma, compañeras y compañeros, para profundizar en la discusión ordenada de los otros temas, en los que seguramente tendremos mucho interés en participar también. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, la diputada Teresa Incháustegui y el diputado Jaime Cárdenas, quieren formularle una pregunta.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Con mucho gusto. Teresa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Perdón, me informa aquí el señor vicepresidente que también la diputada Yolanda González y el diputado Benítez Treviño. Tiene la palabra la diputada Incháustegui, por favor, hasta por dos minutos, tanto para preguntar y para responder.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Diputado César Augusto Santiago, le tengo un gran respeto, usted es uno de los parlamentarios profesionales que tenemos en esta Cámara.

Le quiero preguntar lo siguiente. En México todos los historiadores políticos señalan a 1968 como el gran momento de quiebre, a partir del cual comienza una lucha del pueblo organizado, de la ciudadanía, por la democracia del sistema político, porque anteriormente, como usted lo ha dicho, pueden haber muchos cambios de sistemas, pero como decía un viejo lobo de la política, Gonzalo N. Santos, no importa socialismo, fascismo, lo que sea, siempre y cuando estemos arriba nosotros, decía en sus memorias.

El tema aquí es que después de 42 años de luchas por la democracia, ¿usted cree que está bien que estemos aprobando una reforma política que en materia de participación ciudadana —como aquí ya han dicho otros diputados— crea las bases o sienta los cimientos para la consulta popular?

¿Usted cree que la maduración que han tenido las luchas por la democracia en México merecen que les demos un atisbo de lo que están demandando y que solamente le pongamos bases, cimientos, que van a tardar mucho tiempo en madurar en una forma plena de ejercicio de la democracia participativa en el país?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Teresa, primero quiero decirle que gracias por su comentario y aclararle: don Gonzalo N. Santos no es uno de mis clásicos, perdone, casi no lo conozco. Me parece que es un personaje de la picaresca; no atiendo mucho sus recomendaciones. Lo digo para principiar, aclarando mi posición.

Le quiero decir que en efecto, soy enemigo en materia política de las verdades absolutas, Teresa. Ni todo está mal ni todo está bien. Esa es la virtud de la verdadera política, el encontrar, decían los pensadores griegos, el justo medio, encontrar el equilibrio; ni tenemos por qué satanizar a la democracia representativa bien realizada ni creamos que la supuesta democracia participativa es una panacea.

No sé por qué esa obsesión de que lo que yo pienso tiene que ser necesariamente como yo pienso. Es tan útil un modelo de democracia representativa bien realizado, como lo es también un avance —si vale el término— hacia formas de democracia participativa.

Le quiero decir, Teresa, que la democracia participativa no es nueva en nuestro país; ya hemos tenido en la Constitución esos modelos y que no han enraizado, porque no se han usado, porque a pesar de que estuvieron el referéndum, a pesar de que estuvo el plebiscito en nuestra Constitución, no fueron usados por la ciudadanía y por eso eliminamos esas formas de democracia participativa.

Déjeme decirle, creo que en la democracia representativa; pienso que el problema es cuando en cualquiera de los efectos y de las razones del poder no se atiende a la ética, hay motivos para las desviaciones que después queremos generalizar al sistema.

No es un problema del sistema, es un problema de los que actuamos en el sistema; por eso creo, Teresa, que tiene usted razón, hay que buscar nuevas formas de participación y hay que discutir una nueva ley de partidos políticos, que por cierto...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: ...mi partido presentó, aquí está en esta Cámara y nadie se ha acordado de ella. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Formule su pregunta, diputado Fernández Noroña, por favor.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Los dos, Jaime, con mucho gusto, los dos, hombre, me siento honrado, los dos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pero uno por uno. Diputado, escuché con mucha atención tu intervención y no recuerdo, has hablado de que todos los regimenes políticos han sido...

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Regímenes.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul):... regímenes han sido usados en México. ¿Quisieras ilustrarnos de cuándo tuvimos un régimen parlamentario? No tengo ese dato.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Ay, mi querido, ahora sí lo prendí. Vea usted, consúltele al diputado Jaime Cárdenas, que es un gran constitucionalista, ¿por qué la Constitución del 57 nunca realmente estuvo vigente? ¿Por qué, diputado? En esencia, porque esa Constitución cambiaba el modelo presidencial a uno de profundas raíces parlamentarias.

¿Por qué razón? Porque los constituyentes del 57 —están aquí los nombres de varios de ellos en los muros, coincido con usted de que debiera estar Ignacio Ramírez—, son los más brillantes constituyentes que hemos tenido en este país y era obvio que teniendo una expresión constitucional de esa magnitud insistieran en que el sistema debiera ser parlamentario, para que ellos tuviesen una gran profundidad en el trabajo del gobierno que se estaba construyendo.

Amigas y amigos, lamentablemente la Constitución del 57, que a todos nos honra que este documento haya estado vigente, no fue derecho positivo casi nunca; hubo un disimulo en la Constitución, en todo el gobierno de Comonfort, toda esa época de la que hablaron ya ustedes, el sistema parlamentario fue propuesto en esa Constitución. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La diputada Yolanda González.

La diputada Yolanda Eugenia González Hernández(desde la curul): Gracias, señor diputado. Le rogaría, si fuera usted tan amable de tener alguna opinión referente a la iniciativa popular y consulta ciudadana, que nos la pudiera participar, sobre los umbrales, sobre los umbrales que tiene y que quedó ahora plasmado en el dictamen que se está discutiendo.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Mire usted, soy una gente que ha militado en esta Cámara de Diputados por muchos años. Creo que todo lo que hagamos para autodenigrarnos, demeritando el trabajo de la Cámara, le hace bien al Poder Ejecutivo; entre más digamos que la Cámara no funciona, que aprobamos cosas inútiles, que no discutimos los temas, que no vamos al fondo de las cosas, el único que sale beneficiado es el Poder Ejecutivo, porque entonces si los propios miembros del legislativo se autodenigran y se muestran en su impotencia o en su incapacidad hay un Poder que resulta beneficiario de esta crítica.

Por eso insisto en el tema de que hay que discutir la democracia representativa en sus orígenes y en sus defectos.

¿Por qué no tiene éxito la democracia representativa? ¿Por qué hay tantas desviaciones? Por ejemplo, señalo una: no estoy de acuerdo con los senadores plurinominales; me parece que es una aberración al sistema de democracia representativa.

Yolanda, eso es lo que tendríamos que hacer, tendríamos que ver nuestro modelo de democracia representativa y ver por qué, si es que no ha funcionado, no hemos tomado la decisión de hacerlo más eficaz.

No me niego a formas de democracia participativa, como elementos reales para conducir un modelo de gobierno democrático; sí me niego a que éstos sean usados para mecanismos políticos de proselitismo o peor aún, para la denostación entre partidos, que parece ser es una obsesión.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Jaime Cárdenas, por favor, su pregunta hasta máximo dos minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Muchas gracias, diputado. Aunque parezca comparecencia, porque me quedé con una preocupación de lo que señalaba de que al fin y al cabo es una reforma que contiene algunos elementos. Pero me pregunto y le pregunto, ¿puede haber una reforma política que promueva la democracia en este país, si esa reforma política deja intocados a los poderes fácticos, si esa reforma política no atiende los problemas de la pobreza y no ve por la igualdad social? ¿Qué tipo de reforma política es ésa, si mantiene la influencia indebida de los poderes fácticos, como ocurre en nuestro país, y si la desigualdad social se acrecienta todos los días en México? ¿Qué tipo de reforma política es ésta, diputado?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Mire, diputado Cárdenas, usted sabe que le tengo respeto y afecto, usted lo sabe, pero en esto déjeme decirle que está usted en un error, que quise evitar al inicio de mi intervención. Yo nunca dije que ésta era una reforma política, usted lo dijo, yo no.

El problema es que le pongamos a modificaciones al sistema político apodos, adjetivos y apelativos, que no debiéramos usar; no se trata —dije— de una reforma política, porque en esto vamos a perdernos en nuestra concepción de qué significa o qué debe ser una reforma política; dije, diputado Cárdenas, que estamos discutiendo una minuta del Senado que atiende temas propios del régimen político y del sistema de partidos en este país. Eso es lo que dije. El problema es cuando entramos a la discusión de los clichés.

Aquí en esta tribuna he dicho varias veces que mi opinión acerca de la famosa reforma del Estado es que nunca hemos podido avanzar en la reforma del Estado, porque siempre estamos pensando de manera grandilocuente; si concretáramos de manera muy pragmática cuáles serían aquellas cuestiones que habría que atacar y nos olvidáramos del gran enunciado, insisto, grandilocuente de la reforma del Estado, este país ya tendría mejores normas de convivencia y de participación política.

Olvidémonos del tema de reforma política, diputado Jaime Cárdenas, y avancemos en un debate racional, ordenado, sobre todos los temas que en algunos de los cuales comparto sus ideas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para concluir las mociones de cuestionamiento, señor diputado César Augusto, tiene la palabra el diputado Humberto Benítez.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: ¿Me vas a preguntar, Humberto? Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Humberto Benítez, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Con su venia, señor presidente. Quiero subrayar la importancia del dictamen que hoy estamos aprobando; no es ciertamente —como dice mi compañero diputado— una reforma del Estado, porque la reforma del Estado no existe, es un concepto unívoco compuesto de tres elementos: uno de ellos es el gobierno y los tres Poderes representamos al gobierno.

Pero tampoco hay que subrayar esta reforma, con uno de los temas de la reforma; he escuchado —usted lo vio— en la Comisión de Puntos Constitucionales: si no hay reelección, no existe la reforma política.

Decía Juan Pablo Marat, uno de los grandes jacobinos de la Revolución Francesa, que los hombres y los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetirla.

Hubo un presidente —usted lo mencionó— dictador, duró 34 años en el poder; se levantó en armas contra Juárez en 1869 con el Plan de la Noria, diciendo que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el poder y ésta será la última Revolución.

Éste mismo dictador en 1875 se levantó en armas contra Sebastián Lerdo de Tejada, con el Plan de Tuxtepec, con el lema de Sufragio Efectivo, No Reelección, y se le olvidó, diputado, se le olvidó el lema, por eso fue un político incongruente.

Le pregunto, y usted sabe mi posición, mi oposición a la reelección de los legisladores, porque la reelección abre la puerta de la dictadura, es una de las grandes lecciones de la historia de México, le pregunto a usted, ¿no cree que si establecemos la reelección le estamos privando de posibilidades a las generaciones emergentes de mexicanos?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Muchas gracias, diputado Benítez. Aquí en esta tribuna discutimos ese tema, cuando discutimos inicialmente la minuta del Senado de la República.

Tuve el honor de ser comisionado por mi partido para presentar nuestro punto de vista en el tema; ya expresé aquí mis razones, yo soy como usted, no participo de la situación de que la reelección en este país es panacea.

No, no es un tema fácil, lo entiendo, pero la historia —como usted bien asume— está mostrando que en este país, cada que ha habido un intento reeleccionista, hay problemas muy serios en este país, todo el tráfago de 1824 en adelante está dominado por ese afán, lográbamos apenas una cierta estabilidad y ya había la motivación para una reelección.

Es un tema en el que usted sabe muy bien que no estoy de acuerdo ni lo suscribo; sin embargo, esta es la minuta que estamos discutiendo y esto es a lo que me quiero concretar; la mejor forma de no avanzar es discutir todo para no arribar a nada.

Por eso les pido, amigas y amigos, que votemos esta minuta del Senado en sus términos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida en lo general y en lo particular la fracción VIII del artículo 35 constitucional, adicionada por la Cámara de Senadores.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida en lo general y en lo particular la fracción VIII del artículo 35 constitucional, adicionada por la Cámara de Senadores. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutida. De conformidad con el artículo 231, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de la fracción VIII del artículo 35 constitucional.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación de la fracción VIII del artículo 35 constitucional.

(Votación)

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La Secretaría, por favor, lea la carta que hace rato nos solicitó el diputado Di Costanzo se leyera y posteriormente, le daremos la palabra al diputado Ilescas, por favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Hemos seguido con mucho interés y preocupación los procesos para la aprobación del Código Federal de Procedimientos Penales. Con interés, porque dicho código es fundamental para la protección de la dignidad humana en los procesos judiciales. Con preocupación, porque, pese a las recomendaciones hechas por diversas organizaciones civiles, entre las que se encuentra el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) -recomendaciones que apuntan a hacer más profunda esa protección--, el Código no se ha modificado en lo sustancial.

Ese desprecio es muy grave porque, en las condiciones del país, con los profundos problemas de corrupción que hay en las instancias de los gobiernos, en particular en las destinadas a la impartición de justicia, y la tentación de muchos de traer una paz al país mediante la violencia y la militarización, la ausencia de dichas modificaciones legalizará cuestiones que ponen en peligro la ya de por sí precaria dignidad humana de los ciudadanos. El hecho de que en dicho Código se mantengan procedimientos sin autorización judicial (cateos por denuncias anónimas, intervenciones telefónicas y de comunicaciones privadas) e información obtenida "por otros medios", no sólo abre la puerta a la legalización de prácticas deleznables que muchos ciudadanos ya hemos sufrido de manera ilegal y que menoscaban nuestros derechos y nuestras libertades (acusaciones inverosímiles, fabricaciones de delitos y de culpables, allanamientos arbitrarios, la criminalización de las protestas y de los movimientos sociales), sino también a la legalización de la tortura, una práctica que, para nuestra vergüenza y desgracia, no hemos podido erradicar por completo y que tiene el 550% de quejas.

Aprobar ese Código sin las modificaciones sustanciales que hemos propuesto y no hemos dejado de defender, no es sólo una inmensa irresponsabilidad, es un acto, en medio del durísimo dolor que vive la nación, abonar al crimen.

Por amor al país, por amor a ustedes mismos, a sus hijos, a sus nietos, por amor él lo que representan –las esperanzas políticas de los ciudadanos–, por compasión a tanto sufrimiento con el que la corrupción y la irresponsabilidad nos ha cargado las espaldas y el corazón, les pedimos que no aprueben el Código Federal de Procedimientos Penales sin las modificaciones que les hemos propuesto y hemos defendido con dignidad.

Si lo hacen, la inmensa brecha que hay entre el gobierno y los ciudadanos, esa brecha cuyo rostro más claro es la desconfianza de la ciudadanía hacia los partidos, se hará más honda y con ella la desgracia inhumana que se ha apoderado del país que ustedes representan.

Desde San Francisco California, donde ahora preparamos otra Caravana para continuar buscando el camino de la paz y la justicia que los Estados Unidos, nos deben con su guerra contra las drogas, su comercio de armas ilegales y su lavado de dinero

Por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad Paz,

Fuerza y Gozo

San Francisco California, Estados Unidos de América, a 16 de abril de 2012.— Javier Sicilia (rúbrica).»

Presidencia del diputado Bonifacio Herrera Rivera

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, secretaria.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Sí, muchas gracias, diputado presidente. Le agradezco me haya dado la oportunidad de hacer uso de la palabra.

Como comentaba en la mañana, solicitaba a usted, respetuosamente, pudiera hacernos llegar o informar respecto al trámite que tenía la solicitud de comparecencia de dos secretarios de Estado a la Comisión de Asuntos Indígenas, esto en cumplimiento al mandato legal y en uso de las capacidades legales que tenemos como comisión.

Me hicieron el favor de llevarme, la gente de Asistencia Parlamentaria de la Presidencia, un oficio que envía usted al secretario de Gobernación; sin embargo, es todo eso lo que tenemos, presidente. Le insistiría para que nos apoyara y pudiéramos darle cumplimiento a esta petición de la comisión. Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, señor presidente, lo vamos a analizar en la Mesa Directiva y tenga usted la seguridad que le vamos a dar trámite a su solicitud, como presidente de la comisión.

Sí, diputado Domingo, tiene 24 segundos antes de que se acabe el tiempo.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Okey. Gracias, presidente. Aprovechando la participación del presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, quería plantearle que le habíamos dicho a usted, que de ser posible se conminara a la Junta Directiva de la Comisión de Asuntos Indígenas para que convoque a reunión y se pueda aprobar el predictamen que se tiene ya en manos de dicha Comisión; estos dictámenes, predictámenes son los que corresponden a la Ley de Consulta para Pueblos y Comunidades y a la Ley de Desarrollo Integral.

Tengo el temor de que haya alguna línea que esté en contra de la definición de estas iniciativas, porque si hubiera alguna intención de parte de los grupos parlamentarios, esto hubiera sido parte de la reforma política y dentro de la minuta que mandó el Senado y que hoy algunos aprobaron y algunos rechazamos.

Mi petición es que se haga lo posible para que podamos dictaminar lo más pronto posible y se pueda pasar a pleno a más tardar el día jueves.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, señor secretario de la comisión. Continúe, por favor, la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, el diputado Salvador Caro Cabrera. No se encuentra. El diputado Tereso Medina Ramírez.

El diputado Tereso Medina Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Fidel Christian Rubí Huicochea (desde la curul): A favor.

La diputada María Gabriela Banda López (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:¿Algún otro diputado que falte de emitir su voto? Diputado presidente, se emitieron 279 votos a favor, 19 en contra, 3 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos la fracción VIII del artículo 35 constitucional, adicionada por la Cámara de Senadores.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo aprobado por la comisión.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «ACUERDO

PRIMERO.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción E y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifiesta su conformidad para que sólo lo aprobado por ambas Cámaras se remita a las Legislaturas de los Estados para continuar con el proceso Legislativo del Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.

SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a las Legislaturas de los Estados el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Comuníquese a la Cámara de Senadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril de 2012.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado el acuerdo.

En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las Legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 constitucional.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría. Lo tengo aquí integrado, perdón.

De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea...

A ver, no tengo el acuerdo. Una disculpa al pleno. No nos ha llegado el acuerdo de la Junta, así que hasta que llegue.

Proceda la Secretaría, continúe por favor con la propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno.



CONCURSO DE NUESTRA BELLEZA

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente al gobierno de Hidalgo que a través de la Procuraduría de Justicia local investigue la realización del concurso Nuestra Belleza, cuyos fines se desconocen

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados Rosi Orozco, Lucila del Carmen Gallegos Camarena y José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido la Revolución Democrática, de la Cámara de Diputados, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del estado de Hidalgo que a través de su Procuraduría de Justicia estatal investigue la realización del concurso de Nuestra Belleza, el cual se presume es constitutivo de delito.

Segundo. Se exhorta a las autoridades competentes del resto de las entidades federativas a permanecer vigilantes, a efecto de evitar que sigan realizándose en su jurisdicción este tipo de eventos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.—Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica se pregunta si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



JOSE GAMALIEL GARCIA LOPEZ

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta, en el marco del respeto a su soberanía y del sistema federal, al gobierno de Oaxaca a cumplir por la Procuraduría estatal las observaciones emitidas por la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos en el caso del homicidio del niño José Gamaliel García López, evitando las agresiones de que son objeto los familiares de la víctima

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Pérez de Alva Blanco, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Gerardo del Mazo Morales, María del Pilar Torre Canales, Elsa María Martínez Peña y José Isabel Meza Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, en el marco del respeto a su soberanía, al gobierno de Oaxaca para que a través de la Procuraduría Estatal, se dé cumplimiento a las observaciones emitidas por la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos en el caso del homicidio del niño José Gamaliel García López, evitando las agresiones de las cuales son objeto los familiares de la víctima. Asimismo, se exhorta al Tribunal de Justicia del Estado para que, a la brevedad posible, y con respeto a los tiempos procesales, se dicte sentencia justa y sujeta a derecho.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE. ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes Legislativos

1. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73, adicionando una fracción XXVIII-B; en su artículo 74, reformando su fracción VI; en su artículo 79, adicionando los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto y reformando los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II; en su artículo 116, reformando el párrafo sexto de la fracción II; y, en su artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), adicionándole un tercer párrafo y recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por lo que la presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

2. En sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martell López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por lo que la presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

II. Materia de la iniciativa

Tanto la iniciativa presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, como la suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martell López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, proponen reformar y adicionar los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tales artículos serán analizados en el presente dictamen.

Se destaca que ambas iniciativas para reformar y adicionar los artículos 73, 74 y 79 son coincidentes en varios de sus puntos, razón por la cual en el apartado correspondiente a las Consideraciones, se analizarán las diferencias y se efectuarán las observaciones que procedan.

Las iniciativas enviadas por el Pleno de esta H. Cámara a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y análisis, proponen reformar los artículos 73, 74 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de regular: la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización; consolidar los mecanismos y alcances de las auditorías sobre el desempeño; reducir los plazos para la presentación de la Cuenta Pública e informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados; establecer un nuevo esquema de informes a cargo del ente fiscalizador; introducir precisiones en materia de planeación auditorías y las acciones preventivas que de ellas derivan; ampliar las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en los supuestos de situaciones excepcionales; establecer supuestos adicionales para los casos de no aplicación de los principios de anualidad y posterioridad; señalar expresamente la facultad de fiscalizar fideicomisos públicos, cesiones parciales de bienes de dominio público y esquemas de coparticipación económica pública-privada, y, finalmente, excluir la reelección del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

III. Consideraciones

En el Estado mexicano se han realizado diversas reformas constitucionales para el control de las administraciones públicas, como una garantía mínima de los ciudadanos que se traduce en la certeza de que sus aportaciones a las arcas públicas sean ejercidas no sólo eficientemente, sino con transparencia en su manejo y de acuerdo con los planes y programas previamente elaborados. Entre estas reformas constitucionales destacan las normas que crearon a la entidad de fiscalización superior de la Federación, como un órgano de apoyo del Poder Legislativo, del 30 de julio de 1999, las posteriores del 7 de mayo de 2008 y la expedición de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación el 29 de mayo de 2009, dotándosele de las facultades necesarias para verificar e informar a la Cámara de Diputados y a los ciudadanos, respecto de la razonabilidad de la cuenta pública y la medida en que los programas y las acciones de gobierno cumplen su cometido social y su apego a las leyes.

Hoy día la Auditoría Superior de la Federación es una institución con perfiles únicos, que depende de la Cámara de Diputados pero que cuenta con una autonomía de gestión muy amplia y posee facultades de sanción directa, ya que puede fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que haya lugar. Consolidar sus funciones, así como reforzar los mecanismos para el mejor control del ejercicio del gasto público e informar de manera más oportuna de los resultados obtenidos en las revisiones de las cuentas públicas, son aspectos determinantes para contribuir a desarrollar una cultura de transparencia y rendición de cuentas, razón por la que esta Comisión considera que en lo general las propuestas de las iniciativas que se dictaminan, resultan procedentes. No obstante lo anterior, es necesario pasar al análisis pormenorizado de cada una de las reformas y adiciones contenidas en las iniciativas en estudio.

En relación con el Sistema Nacional de Fiscalización, ambas iniciativas plantean adicionar la facultad al Congreso para regular la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización. En la exposición de motivos del grupo parlamentario del PRI este sistema se presenta como un mecanismo para la coordinación de acciones por parte de todos los órganos que llevan a cabo labores de fiscalización en el país, a fin de generar condiciones que permitan un mayor alcance en las revisiones, así como para evitar duplicidades y omisiones. Textualmente se indica que este propósito:

“solo será posible si hay un intercambio efectivo de información, una homologación en la manera de planear, ejecutar y reportar los trabajos de auditorías, y un compromiso y obligación de las partes por cumplir con los deberes que se derivan de este sistema. Para la consecución de los objetivos planteados, se considera necesario establecer la facultad del Congreso de la Unión, para legislar sobre la materia, mediante la adición de la fracción XXVIII-B al artículo 73.”

La naturaleza especializada de fiscalización ha obligado a que la Auditoría Superior de la Federación establezca vínculos de colaboración y de intercambio de experiencias, mismos que sólo podrán ser difundidos entre los entes públicos encargados del control externo e interno del ejercicio del gasto público, mediante la conformación de un sistema que tenga como finalidad la homologación de las metodologías empleadas para la planeación, ejecución y reporte de los trabajos correspondientes a los trabajos de auditorías. En tal virtud, esta Comisión dictaminadora determina procedente la adición de una fracción XXVIII-B, que faculte al Congreso de la Unión a expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

En materia de auditorías sobre el desempeño, las iniciativas que se dictaminan efectúan diversas propuestas. En primer término, estiman necesario adicionar el primer párrafo a la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que este tipo de auditorías puedan evaluar las metas y no sólo los objetivos de los planes y programas. De igual forma, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción VI del mismo artículo, a efecto de que no sólo se emitan recomendaciones, sino cualquier acción que proceda conforme a las normas aplicables.

Las anteriores propuestas se consideran adecuadas, considerando que en el régimen de planeación que rige a la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que se derivan de éstos no sólo se componen por objetivos, sino también por metas, conforme a lo establecido en el artículo 3º segundo párrafo de la Ley de Planeación. Al implementar la reforma propuesta se otorgará un mayor impacto a la acción fiscalizadora que realiza la Auditoría Superior de la Federación en virtud de que podrá verificar el cumplimiento de las metas, que son los logros específicos a que deben llegar los entes de la Administración Pública, y no sólo de los objetivos, que son de un alcance más general.

Igualmente, las auditorías de desempeño que realiza la Auditoría Superior de la Federación se han constituido como un elemento relevante para la información que se entrega a esta H. Cámara de Diputados, ya que tienen por propósito conocer si los entes públicos cumplieron con sus objetivos, metas y atribuciones así como si ejercieron los recursos de acuerdo con la normatividad y con el fin para el cual les fueron asignados.

Por lo anterior esta Comisión de Puntos Constitucionales, considera adecuada la propuesta de adición al primer párrafo a la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la redacción que se presenta.

Por otra parte, las auditorías sobre el desempeño deben contribuir a un más adecuado aprovechamiento de los recursos públicos y a un mejor servicio a la sociedad, situación que no es totalmente factible en virtud de que actualmente este tipo de auditorías solo puede tener como resultado la emisión de meras recomendaciones para el mejoramiento del desempeño de la entidad fiscalizada de que se trate, pues como lo exponen los diputados de la fracción parlamentaria del PRI:

“La realización de este tipo de auditorías, ha puesto en evidencia que ante la aparición de hallazgos que pudieran acarrear responsabilidades por la comisión de irregularidades por parte de los servidores públicos involucrados, las áreas auditoras no cuentan con facultades para emitir otro tipo de acciones, como la formulación de pliegos de observaciones o de promociones de responsabilidad administrativa, necesarias para instaurar, en su caso, los procedimientos correspondientes para fincar a dichos servidores públicos las responsabilidades que se les imputen. Operativamente, la Auditoría Superior de la Federación, frente a hallazgos detectados en ese tipo de auditorías, debe realizar una nueva auditoría, ahora de naturaleza financiera o de la naturaleza que corresponda, para poder formular acciones vinculantes para los servidores públicos y estar en posibilidad de fincar las responsabilidades de que se trate.”

A mayor abundamiento, a pesar de los resultados relevantes que se desprenden de estas revisiones el texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita las acciones que puede emitir la Auditoría Superior de la Federación a las recomendaciones al desempeño, que son de carácter preventivo y no correctivo. Esta limitante significa que, como ejemplo, como resultado de una auditoría de desempeño, la Auditoría Superior de la Federación no está en posibilidad de promover otro tipo de acciones.

En virtud de lo anterior, se consideran procedentes las reformas al segundo párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la redacción presentada en ambas iniciativas.

Otro aspecto importante para el robustecimiento de las auditorías sobre el desempeño, es que las recomendaciones al desempeño queden incluidas dentro del concepto genérico de “recomendaciones”, con el propósito de que las entidades fiscalizadas no sólo deban precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, sino también las acciones emprendidas para estar en posibilidad de acreditar la atención de las mismas. A juicio de esta Comisión, en aplicación de la máxima jurídica de “donde existe la misma razón, se aplica la misma disposición”, se considera procedente en los términos en que se presenta, la reforma al párrafo quinto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otro aspecto que plantean las iniciativas es la modificación de los plazos señalados para la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal, así como la entrega a la Cámara de Diputados de los informes de la Auditoría Superior de la Federación, y la introducción de la figura del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que es el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización, cuya entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre, por lo que resulta necesario anticipar el plazo para la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados al último día hábil de febrero. En virtud de compartir las razones antes expuestas, esta Comisión considera adecuado modificar, en los términos de las iniciativas en análisis, el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

“VI. ...

...

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.”.

Por lo que hace al plazo para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, existe una diferencia entre ambas iniciativas. La presentada por el grupo parlamentario del PRI mantiene la fecha del 30 de septiembre del año siguiente al que se hubiere presentado la Cuenta Pública, como límite para su conclusión, en tanto que la iniciativa de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone como límite para su conclusión el 15 de noviembre del año de su presentación.

Es opinión de esta Comisión dictaminadora que la propuesta de reforma presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que la fecha límite de la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública sea el año de su presentación y no el 30 de septiembre del año siguiente, como actualmente se encuentra redactado el texto constitucional. Sin embargo, consideramos que el 15 de diciembre del año referido es la fecha más oportuna para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, atento a los plazos ya aprobados en este dictamen, lo que sería congruente con la previa aprobación al Presupuesto de Egresos de la Federación, que es el 15 de noviembre.

En relación con la propuesta de un nuevo mecanismo para la presentación de los informes de auditoría, se destaca lo siguiente: En las iniciativas que se dictaminan, se propone un nuevo esquema de información “para que la Auditoría Superior de la Federación proporcione de manera oportuna a la Cámara de Diputados los insumos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública...”. Con este nuevo esquema se busca introducir dos clases de informes: los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y, según se afirma en la exposición de motivos del grupo parlamentario del PRI, tiene el objeto de mantener informada de manera constante y oportuna a la Cámara de Diputados, pues con los denominados Informes Individuales se comunicará, conforme se vayan concluyendo las auditorías, los resultados de su fiscalización, momento a partir del cual los informes adquirirán el carácter de públicos.

Al respecto, la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para la reforma del séptimo párrafo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Federal, indica que: “La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción ya que cada uno de dichos informes al momento de entregarse a la Cámara de Diputados adquirirá el carácter público; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;...”, propuesta que a juicio de esta dictaminadora resulta redundante, pues la previsión que ordena que una vez entregados a la Cámara de Diputados los informes individuales adquieren el carácter de públicos, ya se encuentra contenida en propuesta de reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 79 de nuestra carta magna, de ambas iniciativas.

Para completar el análisis sobre este tema, es importante destacar que en este nuevo esquema de información no se elimina la obligación de presentar un informe general, al que ahora se denomina “Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública” y que será el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización (con los requisitos y particularidades que determine la ley secundaria) y, como se señaló con anterioridad, su entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre. Esta última situación, coinciden las iniciativas: “...sólo es viable si se establece que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio.”

En efecto, al tener la Auditoría Superior de la Federación la obligación de presentar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización a más tardar el 31 de octubre, esta Comisión dictaminadora considera congruente las propuestas para que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio, aspecto en el que coinciden ambas iniciativas; sin embargo, las propuestas difieren en su redacción. La propuesta de adición de un tercer párrafo del grupo parlamentario del PRI, señala que: “Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.” Por su parte, la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación establece que: “Sin perjuicio de los principios señalados la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.”.

Como se observa, la primera de las propuestas es más específica en cuanto excluye expresamente únicamente la aplicación de los principios de posterioridad y anualidad, para iniciar el proceso de fiscalización. Por otra parte, conforme al diccionario de la Real Academia Española, el término “sin sujeción” significa sin estar sujeto a, en este caso a los principios de posterioridad y de anualidad. En este contexto, la Comisión dictaminadora considera que la propuesta de redacción del grupo parlamentario del PRI es más adecuada para expresar la excepción a la aplicación de los principios indicados.

En ese mismo sentido, la reforma propuesta a los artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c) de la Constitución, permiten que en los Estados y el Distrito Federal también rijan los mismos lineamientos en materia de publicidad de los informes de auditoría que en la Federación, lo que se considera congruente en el marco del nuevo Sistema Nacional de Fiscalización que se aprueba en este dictamen, por lo cual, sin invadir la esfera competencial de las Entidades Federativas, que queda debidamente resguardado con el texto legal de la reforma a esos numerales que se propone, es evidente que resulta conveniente esta mínima homologación que permite a las entidad de fiscalización superior de todo el país la reserva y publicidad semejante de sus informes de auditoría.

Es criterio de esta Comisión que con el esquema propuesto, la información no sólo se hará llegar a la Cámara de Diputados de manera inmediata, sino que además sentará las condiciones para realizar un análisis más a fondo de la misma, razón por la cual se considera adecuado reformar la parte final del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 74 y los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79, adicionar un tercer párrafo al artículo 79, reformar el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116 y el inciso c), fracción V, Base Primera, apartado C, del artículo 122, todos de nuestra Constitución, conforme a la redacción presentada en las iniciativas que se dictaminan.

Otro de los aspectos que abordan las iniciativas en estudio es el correspondiente a las actividades para la planeación de las auditorías. Sobre el particular, los integrantes de la Comisión, coincidimos con lo que se señala en la exposición de motivos de la iniciativa del grupo parlamentario del PRI que destaca que la planeación de las auditorías es una actividad fundamental para la revisión de la Cuenta Pública para estar en posibilidad de contar oportunamente con los elementos necesarios para una adecuada planeación, así como para hacer posible que se vaya avanzando en las labores de fiscalización, por lo que esta Comisión considera procedentes las reformas propuestas al cuarto párrafo al artículo 79 de nuestra Constitución Política.

En las iniciativas que se estudian, se introduce la facultad de la entidad superior de fiscalización para realizar evaluaciones preliminares, que se lleven a cabo a través de los informes que el Poder Ejecutivo debe entregar al Congreso de la Unión. Como resultado de esas evaluaciones, la entidad de fiscalización podrá emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo, con el objeto de corregir las irregularidades y evitar la posible formulación de acciones, lo que a su vez posibilita que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar auditorías durante el ejercicio en curso, como una excepción al principio de anualidad. En estas mismas iniciativas, se plantea que la nueva figura sea sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que, en su caso, le corresponda emitir, pues según se expone, la finalidad de las propuestas es evitar posibles daños a la hacienda pública, así como corregir acciones que pudieran estar al margen de las normas, planes o programas, desde una etapa temprana. En este sentido, la fiscalización incorpora elementos de coparticipación entre auditores y auditados, lo que a consideración de esta Comisión, hace procedente la adición de un párrafo quinto al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la redacción propuesta.

Respecto a la figura de la denominada situación excepcional, se expone que en la actualidad la entidad de fiscalización tiene la facultad para solicitar a las entidades fiscalizadas, en los supuestos de las situaciones excepcionales establecidas en la ley de la materia, que procedan a la revisión de los conceptos denunciados para que, con base en ello, se rinda un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes.”. De este modo, y con las salvedades expuestas para que sea la ley secundaria la que establezca los requisitos para su procedencia, así como para que una vez concluida la revisión, la Auditoría rinda un informe individual a la Cámara de Diputados, se considera correcta y oportuna la propuesta de reforma al quinto párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que se presenta.

Esta Comisión Dictaminadora coincide en la conveniencia de adicionar un párrafo sexto al artículo 79 a efecto de autorizar al Poder Legislativo a que, pueda implementar algunas excepciones generales a los principios de anualidad y posterioridad que rigen la fiscalización superior de la Federación, sin que sea necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ello.

De la misma forma, esta Comisión Dictaminadora sostiene la pertinencia de aprobar la reforma a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que faculta expresamente a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar a los fideicomisos públicos y a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público.

Esta reforma se considera necesaria en virtud de que se requiere precisar la facultad expresa de la entidad de fiscalización superior de la Federación para auditar a los fideicomisos públicos y a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, ya que versan sobre bienes no necesariamente pecuniarios, cuya administración no está centralizada, sino que se pone a disposición de particulares (especialmente las concesiones y las cesiones parciales), de donde se colige la conveniencia de no dejar a la libre interpretación del usuario jurídico sobre si se podrán fiscalizar o no estos entes.

En materia de esquemas de coinversión económica reguladas por la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero del 2012, es importante a juicio de esta Comisión, plasmar con claridad, desde la norma constitucional, la facultad de la entidad superior de Fiscalización para fiscalizar la aplicación de los recursos federales en los proyectos de asociaciones público-privadas que se realicen a partir de una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, con el objeto de prestar servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado, siempre y cuando se empleen recursos federales, en virtud de lo cual, esta Comisión considera necesario que nuestra Constitución establezca de manera expresa la facultad de la entidad de fiscalización para revisar la aplicación de los recursos y que sean las leyes secundarias las que provean a su observancia, por lo que se estima procedente la reforma propuesta en la iniciativa del segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en los que se presenta.

Un tema distinto a los hasta aquí tratados es el de la reelección del Titular de la entidad superior de fiscalización. Entre las razones que se exponen para argumentar la inconveniencia de la reelección en el caso del titular de la entidad de fiscalización, se señala que una posible reelección del titular de la entidad que necesariamente debe permanecer al margen de cualquier inferencia para realizar su función de manera imparcial y objetiva, puede afectar su libertad de decisión, ante la presión del órgano elector. Es por ello que resulta necesario liberar al titular del órgano de fiscalización superior de la Federación de cualquier presión, para garantizar su independencia, razón por la que esta Comisión considera adecuada la reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos propuestos en las iniciativas que se dictaminan.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere a esta Comisión Dictaminadora el artículo 85, numeral 1, fracción X del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideramos procedente reformar la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Fiscalización Superior de la Federación, que es la materia del presente dictamen, a efecto de robustecer las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.

A mayor abundamiento, la reforma consiste en que en la fracción VI del artículo 74 referido se establezca que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión pública, eliminando la limitante que existe en el texto vigente de que ésta sea exclusivamente financiera. Asimismo, se incluye de manera expresa la evaluación de las políticas públicas.

Así, los suscritos consideramos que es conveniente esta modificación, ya que es congruente y armónica con las demás reformas que se aprueban en este dictamen, consistentes en ampliar las excepciones a los principios que rigen la fiscalización superior y facultar a la entidad de fiscalización superior de la Federación a emitir todo tipo de acciones cuando realice revisiones al desempeño. La reforma sería del siguiente tenor:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

En este mismo tenor, por ser redundante proponemos eliminar de la fracción I, del artículo 79 el concepto “... en forma posterior...” para quedar:

Artículo 79. ...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.”

Por último, los suscritos legisladores consideramos procedente aprobar los artículos transitorios que mantienen el criterio y estructura propuestos en la iniciativa presentada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por ser precisos en la identificación de los tiempos para la aplicación de las reformas Constitucionales y ser congruentes entre sí.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74; párrafos primero, segundo y quinto de la fracción I, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y séptimo de la fracción II y el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 79; el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116; y se adicionan la fracción XXVIII-B al artículo 73, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 79, recorriendo el actual tercero a séptimo párrafo; y un tercer párrafo, recorriendo el restante a cuarto párrafo, del inciso c), fracción V, Base Primera, apartado C, del artículo 122; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

VII. a VIII. ...

Artículo 79. ...

...

Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.

De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, en el ámbito de su competencia, podrá realizar las acciones con las modalidades y excepciones a los principios de anualidad y posterioridad, que se establezcan en la ley de la materia.

...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

...

Asimismo, sin sujeción al principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá previo examen de procedencia, fiscalizar de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados y, en su caso, ejercerá las acciones a que haya lugar;

II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informe s individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

...

En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. ...

IV. ...

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin que pueda ser nombrado nuevamente. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

...

...

...

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público.

...

III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A.y B.

C. ...

BASE PRIMERA ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b)

c) ...

...

Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrán carácter público.

...

d) a o) ...

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...

D a H ...

Artículos Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto se faculta a la entidad de fiscalización superior de la Federación para que, en el ámbito de su autonomía técnica y de gestión, emita reglas de carácter provisional que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto hasta en tanto el Congreso de la Unión apruebe las reformas legales correspondientes.

CUARTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2012 se deberá entregar a más tardar el día 31 de marzo de 2013 y la Cuenta Pública 2013 a más tardar el último día hábil de febrero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2012.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Hilario Everardo Sánchez Cortés (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra) secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para que la Secretaría de Turismo incorpore Tulum, Quintana Roo, al programa Pueblos Mágicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el diputado Carlos Manuel Joaquín González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Turismo incorpore el municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la mencionada Proposición para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Que el turismo en nuestro país es una de las actividades económicas más importantes a nivel global, ya que el papel que tiene en la generación de divisas, empleos y de inversión lo hace jugar un rol preponderante en las principales economías nacionales. Además, en los últimos años el turismo en el mundo ha crecido a tasas superiores que el crecimiento de la economía en su conjunto.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el turismo es considerado pieza fundamental para el desarrollo  del país y bajo esta premisa se busca que nuestro país continúe siendo líder a nivel mundial en la actividad turística, para lo cual se busca fortalecer permanentemente el impulso y modernización del sector.

Al respecto, en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 se afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores, dicha diversificación, a decir del Consejo Mundial de Viajes y Turismo le es favorable a México dadas las características de su patrimonio cultural y natural, infraestructura, las vinculaciones comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, así como la existencia de un mercado turístico doméstico amplio y en expansión.

El Programa de Pueblos Mágicos coordinado por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal en colaboración con Gobiernos Estatales y Municipales, es un programa en el que los apoyos y la investigación se dirigen a trabajos de mejora y creación y infraestructura, servicios e imagen urbana así como equipamiento turístico, mejoramiento y rehabilitación de sitios de interés, desarrollo e innovación de productos turísticos profesionalización, capacitación de empleados del sector, modernización de pequeñas y medianas empresas convocación turística, que buscan mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del municipio que se incorpora a este programa.

Las repercusiones en las comunidades calificadas como pueblos mágicos rebasan con mucho la idea de mejorar la imagen de la comunidad y se inscriben en la necesidad de conjuntar esfuerzos para convertirlos en detonadores de la economía local y regional. El turismo y el flujo de visitantes producen resultados sorprendentes en comunidades de gran fuerza cultural y entornos urbanos y naturales de gran impacto.

Actualmente la Secretaría de Turismo tiene incorporados en dicho programa a 50 municipios del país divididos en regiones norte, pacifico, centro, golfo y sur, siendo esta última región donde solamente se cuenta con tres pueblos mágicos y solo uno de ellos, el municipio de Bacalar, se encuentra situado en el Estado de Quintana Roo.

Tulum

Tulum se localiza en la zona centro-norte del territorio de Quintana Roo, sus límites son la norte con el municipio de Solidaridad y al sur con el municipio de Felipe Carrillo Puerto, al extremo este limita con el Estado de Yucatán, en particular con el municipio de Valladolid. Su extensión territorial es de aproximadamente 2,090.43 kilómetros cuadrados.

Al municipio de Tulum tiene una población de 28,263 habitantes de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Es junto con Benito Juárez y Solidaridad, de los municipios de mayor crecimiento demográfico en el país y su desarrollo económico es propiciado por el turismo, que es la actividad económica básica. En relación a esto, Tulum, ofrece al turismo nacional e internacional y como actividad principal: hotelería ecológica, que guarda intacta, las tradiciones del pasado maya en su arquitectura y que se fusionan con la modernidad del presente en cuanto a servicios. Además, posee las mejores playas del Estado, con sus blancas arenas y paradisiacas lugares del Caribe Mexicano. Tanto en la zona Hotelera de playas, así como, en el centro de la ciudad el turista puede disfrutar de excelentes restaurantes que ofrecen comida regional e internacional de excelente calidad. En el municipio, la hospitalidad hacia el turismo es la vocación de toda su gente.

Tulum se encuentra atravesado por las siguientes carreteras. La Carretera Federal 307 es la principal vía de comunicación del municipio, corre paralela a la costa en sentido Norte-Sur, a lo largo de su recorrido se encuentran las principales poblaciones del municipio como la cabecera, Tulum, Akumal, Ciudad Chemuyil, así como los grandes hoteles y complejos turísticos del municipio y que forman parte de la Riviera Maya. La carretera, es actualmente una moderna autopista de cuatro carriles, y por ser federal no es de cuota, de tal manera favorece no solo a la población del municipio sino también al turista tanto en el no pago en concepto de peaje así como en la seguridad que en todos los aspectos brinda, circular por la misma.

Tulum, en sentido sureste-noroeste, comunica principalmente las localidades de Macario Gómez, Francisco Uh May y Cobá; esta última es la segunda zona arqueológica en importancia del estado, desde Cobá la carretera continúa hacia el estado de Yucatán culminando en la población de Chemax.]

Por su belleza, las playas Tulum han sido nominadas como las mejores playas de México, además de ser el ícono del Programa Mundo Maya, conjuntamente con la cultura Maya reconocida mundialmente.

En tal sentido esta comisión dictaminadora coincide con lo planteado por el diputado promovente y somete a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Turismo para que, en cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Pueblos Mágicos, se considere incluir a la localidad de Tulum, ubicado en el estado de Quintana Roo, en el catalogo de dicho Programa.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado, José Alfredo González Díaz (rúbrica), María Guadalupe García Almanza, secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para que la Secretaría de Turismo incorpore Holbox, Quintana Roo, al programa Pueblos Mágicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes:

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el diputado Carlos Manuel Joaquín González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Turismo incorpore el poblado de Holbox, en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la mencionada Proposición para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Que el turismo en nuestro país es una de las actividades económicas más importantes a nivel global, ya que el papel que tiene en la generación de divisas, empleos y de inversión lo hace jugar un rol preponderante en las principales economías nacionales. Además, en los últimos años el turismo en el mundo ha crecido a tasas superiores que el crecimiento de la economía en su conjunto.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el turismo es considerado pieza fundamental para el desarrollo  del país y bajo esta premisa se busca que nuestro país continúe siendo líder a nivel mundial en la actividad turística, para lo cual se busca fortalecer permanentemente el impulso y modernización del sector.

Al respecto, en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 se afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores, dicha diversificación, a decir del Consejo Mundial de Viajes y Turismo le es favorable a México dadas las características de su patrimonio cultural y natural, infraestructura, las vinculaciones comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, así como la existencia de un mercado turístico doméstico amplio y en expansión.

El Programa de Pueblos Mágicos coordinado por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal en colaboración con Gobiernos Estatales y Municipales, es un programa en el que los apoyos y la investigación se dirigen a trabajos de mejora y creación y infraestructura, servicios e imagen urbana así como equipamiento turístico, mejoramiento y rehabilitación de sitios de interés, desarrollo e innovación de productos turísticos profesionalización, capacitación de empleados del sector, modernización de pequeñas y medianas empresas convocación turística, que buscan mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del municipio que se incorpora a este programa.

Las repercusiones en las comunidades calificadas como pueblos mágicos rebasan con mucho la idea de mejorar la imagen de la comunidad y se inscriben en la necesidad de conjuntar esfuerzos para convertirlos en detonadores de la economía local y regional. El turismo y el flujo de visitantes producen resultados sorprendentes en comunidades de gran fuerza cultural y entornos urbanos y naturales de gran impacto.

Actualmente la Secretaria de Turismo tiene incorporados en dicho programa a 50 municipios del país divididos en regiones norte, pacifico, centro, golfo y sur, siendo esta última región donde solamente se cuenta con tres pueblos mágicos y solo uno de ellos, el municipio de Bacalar, se encuentra situado en el Estado de Quintana Roo.

Holbox

Holbox es parte de la reserva de la biosfera y área de protección de flora y fauna Yum Balam, y es accesible por vía marítima desde el puerto de Chiquilá, donde se puede tomar el ferri para cruzar la Laguna Yalahau, en un trayecto aproximado de 20 minutos (también hay servicio a bordo de lanchas privadas). Dentro de la isla, todas las calles son de arena blanca, no hay pavimento y existen sólo algunos automóviles. Los medios tradicionales de transporte son los carritos de golf eléctricos, la bicicleta y a pie.

Holbox se ha convertido en un destino turístico, particularmente en turismo de aventura y descanso. Una de las actividades principales de los habitantes de esta bella isla, es la pesca de langosta, regida por la temporada de veda; en los restaurantes locales se pueden degustar de platillos a base de langosta (incluyendo “pizza de langosta”). Un paseo por la isla es siempre reconfortante, disfrutando de su ambiente “caribeño”, con coloridas casas.

A raíz de las modificaciones a la Ley que permitió la libre venta de tierras ejidales, Holbox podría ser sede de proyectos turísticos sustentables que sean la piedra angular del desarrollo del Municipio más pobre de Quintana Roo y, a su vez, ejemplo de desarrollo sustentable con un acoplamiento del turismo a los diversos ecosistemas, fauna y vegetación endémica en la zona. En consecuencia se generarán impactos ambientales favorables, cumpliéndose con lo estipulado en el plan de manejo propuesto para el área de protección de flora y fauna Yum Balam, creada por decreto federal en 1994 y a la que pertenece esta bella isla.

De lo anterior se desprende que este importante destino turístico cuenta con las características y condiciones para formar parte del Programa de Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo, en virtud de que si bien es cierto que no cuenta con patrimonio cultural, si cuenta con patrimonio natural como lo es el Área de Protección de la flora y fauna Yum Balam, lo cual está claramente previsto en las Reglas de Operación del Programa Pueblos Mágicos que tiene a su cargo dicha Secretaría, en el que se establece que en el numeral 5.2 que en caso de que la localidad solicitante se encuentre en un área natural protegida y/o su principal línea de producto sea el turismo de naturaleza se puede optar por esta opción.

En tal sentido esta Comisión Dictaminadora coincide con lo planteado por el Diputado Promovente y somete a la consideración de este Pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Turismo para que, en cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Pueblos Mágicos, se considere incluir a la localidad de Holbox ubicado en el estado de Quintana Roo, en el catalogo de dicho Programa.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado, José Alfredo González Díaz (rúbrica), María Guadalupe García Almanza, secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»



ESTADO DE SINALOA

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para que el gobierno de Sinaloa diversifique e innove la oferta turística de Mazatlán

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el presente Dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el diputado Eduardo Ledesma Romo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo para que el gobierno del estado de Sinaloa diversifique e innove la propuesta turística del municipio de Mazatlán.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la mencionada proposición para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Que el turismo en nuestro país es una de las actividades económicas más importantes a nivel global, ya que el papel que tiene en la generación de divisas, empleos y de inversión lo hace jugar un rol preponderante en las principales economías nacionales. Además, en los últimos años el turismo en el mundo ha crecido a tasas superiores que el crecimiento de la economía en su conjunto.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el turismo es considerado pieza fundamental para el desarrollo del país y bajo esta premisa se busca que nuestro país continúe siendo líder a nivel mundial en la actividad turística, para lo cual se busca fortalecer permanentemente el impulso y modernización del sector.

Al respecto, en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 se afirma que las tendencias mundiales plantean una mayor división de los mercados entre nuevos competidores, dicha diversificación, a decir del Consejo Mundial de Viajes y Turismo le es favorable a México dadas las características de su patrimonio cultural y natural, infraestructura, las vinculaciones comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, así como la existencia de un mercado turístico doméstico amplio y en expansión.

Según información disponible las llegadas de turistas a cuartos de hotel a Mazatlán en 2011 se mantuvieron en niveles similares a los observados en 2010, la contracción de la oferta de asientos aéreos, las condiciones de seguridad y la lentitud en el proceso de recuperación económica del país, afectaron directamente el desempeño de la actividad turística del Puerto.

El estudio “ Panorama de la Actividad Turística de México” revela que este Municipio ha perdido el 10.3 por ciento de pasajeros internacionales transportados por vía aérea, al menos 0.8 por ciento en oferta de cuartos hoteleros y los índices de ocupación( hotelera) presentan en puntos porcentuales, dos dígitos por debajo de las alcanzadas en 2008.

Más aun la cancelación de rutas de cruceros ha afectado gravemente a comerciantes, hoteleros y restauranteros. Los primeros ocho meses de 2011 comprados con el mismo periodo de 2010 registraron una actividad negativa especialmente notable, el Puerto paso de 129 a 37 arribos de navieras. Peor aún entre agosto y diciembre del 2011, Mazatlán dejo de recibir cruceros, lo que representa una grave pérdida de miles de turistas al mes y, por consiguiente una gran afectación a la economía de quienes dependen del sector.

A pesar de su ubicación geográfica, sus atractivos naturales y turísticos como la Carpa Livera, la Isla de la Piedra con kilómetros de playas vírgenes, las Tres islas de la bahía de Mazatlán (Pájaros, Venados y Lobos) que destacan por su belleza y diversidad de flora y fauna; Sinaloa, ha perdido competitividad turística, debido a la percepción de inseguridad y a la falta de desarrollo de productos turísticos innovadores.

Por ello, debe ser prioridad del gobierno estatal lograr una competitividad integral en oferta de servicios, así como la diversificación del producto y nuevas experiencias turísticas a través del desarrollo del turismo social, turismo cultural, turismo de salud, agroturismo, ecoturismo, entre otros. Es importante destacar que la competitividad es un factor determinante para el desarrollo regional y propiciar la competencia para atraer inversiones públicas y privadas.

En tal sentido, esta comisión dictaminadora coincide con lo planteado por el diputado promovente y somete a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Sinaloa para que a través del secretario de Turismo estatal:

1. Evalúe y modifique a la brevedad la política turística local para promover competitividad, diversificar e innovar la oferta turística de Mazatlán, a fin de evitar la caída del turismo de la región.

2. Haga públicos los avances en la formulación y ejecución del Programa Estatal de Turismo de Sinaloa y promueva nuevas experiencias turísticas a través del desarrollo del ecoturismo, turismo social, turismo cultural, turismo de salud, agroturismo, entre otros.

3. Realice las acciones necesarias para que lo sectores social y privado estén en posibilidad de ofrecer opciones innovadoras y atractivas al turismo nacional e internacional, a fin de lograr en Sinaloa y particularmente en Mazatlán, una competitividad integral en la oferta de servicios turísticos para un desarrollo regional sostenible.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado, José Alfredo González Díaz (rúbrica), María Guadalupe García Almanza, secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se solicite a la Secretaría, en este momento y de viva voz, el registro para la siguiente sesión.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 19 de abril de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que expide la Ley General de Protección Social en Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Equidad y Genero, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 49, 56, 57 y 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Carlos Regis Adame y Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 8° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 137 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Emiliano Velázquez Esquivel y Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2° y 18 de la Ley del Banco de México y 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo De la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 70 Bis, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Adolfo De la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que expide la Ley del General de Bienestar y Protección a los Animales, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris para que realice un diagnóstico epidemiológico con enfoque de riesgo a nivel nacional, para conformar un atlas de riesgos sanitarios, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos de las entidades federativas, para que a través de las secretarias de salud de cada una de las mismas, homologuen las disposiciones en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a crear mecanismos de protección para garantizar que las personas interesadas en ser partícipes de los programas sociales de todas las dependencias públicas accedan de manera clara, pronta y expedita a los mismos, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEMARNAT, para que con carácter de urgente haga público el resultado sobre el estudio del impacto ambiental que se ocasionaría a la zona norte del Estado de Nayarit, con la construcción de la Presa Hidroeléctrica ?Las Cruces? en el cauce del Río San Pedro, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine en lo inmediato la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, turnada a esa Soberanía el 6 de abril de 2010, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Turno: Remítase a la Cámara de Senadores.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, culmine los puentes ubicados en los kilómetros 198+200 y 212+150 del Camino Nacional Matamoros-Puerto Juárez, tramo Acayucan-Juan Díaz Covarrubias, así como la carpeta asfáltica del mismo tramo carretero a la altura de los kilómetros 58 al 56 en ambos sentidos, todos en el sur del estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública, así como a los Jefes Delegacionales, todos del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, intensifiquen las acciones de prevención, atención y erradicación de la trata de personas en todo el Distrito Federal, en especial en la zona de la calzada de Tlalpan y alrededores, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades estatales, para que atiendan la escasez de vacunas en el estado de Nayarit y cumplan con su obligación de garantizar el derecho a la salud de los niños y niñas de dicho estado, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la constitucionalidad del Tratado de explotación de yacimientos petroleros submarinos transfronteras, aprobado por la Cámara de Senadores en su sesión del 12 de abril de 2012, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Segob, se declare el día 12 de diciembre de cada año, como ?Día de la Unidad Nacional?, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade, Paz Gutiérrez Cortina y Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SHCP, Secretaría de Economía y a la PROFECO, para que frenen los aumentos de los energéticos, principalmente la gasolina, diesel y gas de lo que resta de año 2012, para evitar los altos precios de los productos de la canasta básica y del sector productivo, a cargo de la diputada Estefanía Durán Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Diputado presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros y compañeras, en el transcurso de la sesión el pleno acordó que la Comisión de RTC se reuniera en lo inmediato. Hasta esta fecha no se ha reunido.

Quisiera hacer un exhorto para que la reunión se haga en lo inmediato, como lo acordó la mayoría de este pleno de la Cámara de Diputados; exhorto que en este momento —Tras Banderas— pueda efectuarse dicha reunión que acordó el pleno de los diputados, para que analice el dictamen que devolvimos a la comisión.

(Aa las 15:43 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 24 de abril de 2012, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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