Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 24 de abril de 2012
Sesión No. 28

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Salvador Caro Cabrera

Francisco Hernández Juárez

Samuel Herrera Chávez

César Augusto Santiago Ramírez

Julio Saldaña Morán

Rodrigo Reina Liceaga

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Realizan comentarios:

María del Pilar Torre Canales, desde su curul

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

César Augusto Santiago Ramírez

Se aprueba el acta

ESTADO DE COLIMA

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Colima, a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada en la sesión del 16 de febrero pasado. Archívense el expediente como asunto totalmente concluido

COMISIONES LEGISLATIVAS

Nueve oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Especial sobre Migración; Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862; Agricultura y Ganadería; Economía; Especial de Seguimiento y Supervisión de los Resultados y Avances del Proyecto Aceite del Terciario del Golfo en el Paleocanal Chicontepec; Especial de Citricultura; del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; Comité de Información, Gestoría y Quejas; Energía; Pesca; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Hacienda y Crédito Público; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Marina. Aprobados, comuníquense

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Oficio del diputado Pedro Vázquez González, por el que solicita que iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9-A y 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 17 del presente mes, sea retirada de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía. Se retira, actualícense los registros parlamentarios

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados: Claudia Edith Anaya Mota, David Ricardo Sánchez Guevara, Alfredo Francisco Lugo Oñate y Maricela Serrano Hernández, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

BANCO DE MEXICO

Oficio del despacho Price Waterhouse, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2010 y 2011, y el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y en Activo Circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

BANCO DE MEXICO

Oficio del Banco de México, con el que remite el Informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 2011, y en general, sobre las actividades del Banco durante dicho ejercicio. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE HIDALGO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 16 de febrero, por el que la Cámara de Diputados condena la represión de que fueron objeto los obreros de Motor Coach Industries, en Ciudad Sahagún, Hidalgo, el 12 de enero de 2012. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los acreditados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se encuentran en mora o cartera vencida. Se remite a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento

PRESUPUESTO PARA EL CAMPO 2012

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobernadores de las entidades federativas a conformar los programas estatales concurrentes con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento

FRONTERA NORTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de diciembre del 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer garitas secundarias en la frontera norte –que comprende Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, especialmente en Nuevo León–, permitiendo con ello el libre tránsito de los turistas y connacionales. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento

SERVICIOS FINANCIEROS

Oficio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que los clientes no paguen comisiones por el uso de cajeros automáticos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

LEY GENERAL DE POBLACION

Oficio de la Cámara de Senadores, por el que comunica que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que considera atendido el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. De enterado, se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o. de la Ley General de Turismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o, 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, fracción IV y 99 en su último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados: Héctor Pedroza Jiménez, Carlos Bello Otero, Alejandro Carabias Icaza, David Ricardo Sánchez Guevara, Francisco Javier Ramírez Acuña, Oscar González Yáñez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Ilich Augusto Lozano Herrera, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos por los XXIX, XV, XXII distritos del estado de México, IV distrito del estado de Guerrero, X distrito del estado de Jalisco, quinta circunscripción plurinominal, IX distrito del estado de Guanajuato, cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados, comuníquense

Se refieren a la solicitud del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, los diputados:

Juan José Guerra Abud

Francisco José Rojas Gutiérrez

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

Víctor Humberto Benítez Treviño

Mary Telma Guajardo Villarreal

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Emilio Serrano Jiménez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Ifigenia Martha Martínez y Hernández

Carlos Alberto Pérez Cuevas

PARTIDO ACCION NACIONAL

Oficio del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el que informa la designación del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas como coordinador del mismo. De enterado

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a las ciudadanas María Elena Zamora Ruiz, María de la Cruz Patricia Franco Cruz, María Elvira Olivas Hernández y María de la Luz Gómez Villalovos, electas en los distritos electorales XI, de estado de Guanajuato, y XXII y XXIX del estado de México y la primera circunscripción plurinominal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, y reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite del Congreso del estado de Tabasco, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera, y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE FRONTERAS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY ADUANERA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fronteras, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera, presentada por el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa. Se turna a las comisiones unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

ARTICULOS 46, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de envases de productos tóxicos o corrosivos

LEY DE MIGRACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales especializados en el tratamiento de adicciones

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos genéricos

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las unidades médicas del sector público

LEY DE AEROPUERTOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al sector social de la economía

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario, para que 13 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México, respectivamente

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a cinco de ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Discusión de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fueras Armadas Mexicanas

El diputado Miguel Angel Terrón Mendoza, fundamenta el dictamen

El Presidente anuncia la discusión de lo modificado por la Cámara de Senadores

A discusión participan los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

José María Valencia Barajas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Adriana Fuentes Cortés

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Elvira de Jesús Pola Figueroa

Pedro Avila Nevárez

Suficientemente discutido

Desde su curul el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, realiza comentarios

Es aprobado el proyecto que adiciona las fracciones XXV, XXVI, XXVIII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen el diputado Gustavo González Hernández

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario, los diputados:

María Guadalupe García Almanza

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Alejandro del Mazo Maza

Esthela Damián Peralta

Gustavo González Hernández

César Augusto Santiago Ramírez

ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Se reanuda la sesión

Continúa la discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La diputada Esthela Damián Peralta, presenta propuesta de modificación

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Esthela Damián Peralta, da respuesta

Julián Francisco Velázquez y Llorente

Esthela Damián Peralta, da respuesta

El diputado Gustavo González Hernández, desde su curul realiza comentarios

A discusión el diputado Pablo Escudero Morales

Desde sus curules:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

José Ramón Martel López

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Continua el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Gustavo González Hernández, desde su curul realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Camilo Ramírez Puente

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Ignacio Téllez González

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Juan Carlos Regis Adame

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Prosigue en la discusión el diputado Emilio Serrano Jiménez

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Raúl Gerardo Cuadra García

Emilio Serrano Jiménez, da respuesta

Gustavo González Hernández

Emilio Serrano Jiménez, da respuesta

Continúan en la discusión:

Camilo Ramírez Puente

Vidal Llerenas Morales

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Norma Sánchez Romero

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

Esthela Damián Peralta

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, desde su curul

Suficientemente discutido se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, presenta propuestas de modificación:

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta, y se desecha su propuesta

Se procede a la votación del artículo 79, en los términos del dictamen, dando por resultado la falta de quórum

ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Se reanuda la sesión

Se realiza nuevamente la votación del artículo 79, en los términos del dictamen, dando por resultado la falta de quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV a XXVII al artículo 18 y el 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 117 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 317 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: (a las 11:20) Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura. Sí, diputado Jaime Cárdenas.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 24 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Del diputado Pedro Vázquez González.

Reincorporación de los diputados Claudia Edith Anaya Mota, David Ricardo Sánchez Guevara, Alfredo Francisco Lugo Oñate y Maricela Serrano Hernández.

Del despacho PWC, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2010 y 2011 y el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y en Activo Circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Del Banco de México

Con el que remite el Informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 2011, y en general, sobre las actividades del Banco durante dicho ejercicio.

De la Secretaría de Gobernación

Cuatro, contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que los clientes que realizan operaciones en cajeros automáticos no paguen comisiones.

De la Cámara de Senadores

Por la que comunica que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que considera atendido el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 97 fracción IV y 99 en su último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.

Solicitudes de licencia

De los diputados Héctor Pedroza Jiménez, Carlos Bello Otero, Alejandro Carabias Icaza, David Ricardo Sánchez Guevara, Francisco Javier Ramírez Acuña, Óscar González Yáñez y Sixto Alfonso Zetina Soto

Toma de protesta

De las diputadas María Elena Zamora Ruiz, María de la Luz Gómez Villalobos, María de la Cruz Patricia Franco Cruz y María Elvira Olivas Hernández.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44, y reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley de los congresos de los estados

Del Congreso del Estado de Tabasco, con proyecto de decreto que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ley de la Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Fronteras y se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera, presentada por el Sen. Jaime Rafael Díaz Ochoa, a nombre propio y de senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Norte. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma, los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de trámites, discusión y votación)

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semiresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las Unidades Medicas del Sector Público.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva. (Dispensa de trámites, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.(Dispensa de trámites, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Filipinas, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permisos a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar Condecoraciones que en diferentes Grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis1, 65 Bis2, 65 Bis3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal que no promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de libre tránsito de dichos habitantes.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el se solicita respetuosamente al Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que en uso de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia, realice la investigación respectiva y en su caso, emita recomendación a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de las víctimas del desalojo verificado el día 28 de enero del 2012 en el predio ubicado en la zona 20 de noviembre, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales considere, además de las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, los criterios de focalización y equidad, para con ello distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente, los apoyos generados mediante los programas existentes.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal amplié el espacio de internación a todo el territorio de los estados fronterizos y de los beneficios contenidos en el “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para que las empresas turísticas signen y adopten las políticas establecidas en el código de conducta nacional para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes turísticos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que exhorta al Gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, apliquen medidas de prevención y atención de cáncer de mama en dicha entidad federativa.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Salud a establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realicen las modificaciones correspondientes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias, en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desechan cinco Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 32 de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad y género.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a grupos vulnerables.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de afiliación.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 bis, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 209 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 5°, 16 y 19 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales y suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5° de la Ley de Seguridad Nacional y 2° de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para la Niñez. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera y suscrita por el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que destine los recursos suficientes para adquirir el predio “La Mexicana”, ubicado en la Zona de Santa Fe, en la Ciudad de México, y destinarlo a la construcción de un Parque Ecológico, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, para que brinde seguridad social y las condiciones laborales que exige la Ley Federal del Trabajo, a los médicos, enfermeras y demás profesionales temporales adscritos al programa IMSS – Oportunidades, para el desarrollo eficiente de su trabajo con pleno respeto a sus garantías laborales, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las Entidades Federativas, para que en las revisiones o reformas a sus legislaciones electorales, contemplen la equidad de género, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a transparentar los resultados en materia del acceso, en tiempo y forma, a los medicamentos para pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, derivadas de los ahorros obtenidos por la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFAI, a reforzar las medidas de seguridad implementadas para el acceso a la información, principalmente en los casos que hacen públicos los datos de identidad de los representantes de las empresas y los montos económicos con los que concursan en las licitaciones públicas ya que la publicación de estos datos los hace susceptibles a que sean víctimas de delitos como robo, extorsión y secuestro, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Conaculta, a trabajar en coordinación con el gobierno del estado de Guerrero, con el fin de diseñar e implementar políticas públicas en materia de educación y cultura que tengan por objeto promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud en dicho estado, para evitar que sean víctimas de violencia o se involucren en hechos violentos, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal y al Jefe Delegacional de Cuauhtémoc, atiendan de manera inmediata las denuncias vecinales de la comisión de posibles delitos en materia de trata de personas en la zona de Buenavista, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, realicen un foro con miembros de la sociedad civil organizada, ambientalistas, productores, universidades y empresas, sectores públicos y privados y otros interesados para analizar y debatir sobre alternativas al uso del Endosulfán, incluyendo el manejo integrado de plagas, plaguicidas no químicos, el manejo agroecológico y la agricultura orgánica, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa y la Semarnat, lleven a cabo las acciones necesarias para establecer las medidas preventivas pertinentes que eviten el desarrollo y como consecuencia los daños que la enfermedad “Laurel Wilt”, podría causar al país, particularmente en las especies productoras de alimentos para consumo humano, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Efemérides

Relativa al “Día Mundial de la Tierra”, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Una solicitud que le vuelvo a reiterar, de manera muy respetuosa, porque el Instituto Federal Electoral sigue conociendo de asuntos del año 2010, posteriores a la queja que el Partido Acción Nacional promovió en contra del diputado Mario di Costanzo, del diputado Fernández Noroña y de su servidor, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por haber hecho expresiones en esta Cámara respecto al presunto alcoholismo de Felipe Calderón.

El IFE de manera incorrecta ha iniciado un procedimiento, aunque no hemos sido notificados del mismo. Este procedimiento se inició en marzo de 2011; ha transcurrido casi un año y medio y aún no tenemos conocimiento del desenlace del mismo.

Le solicito de manera atenta y con fundamento en el artículo 61 de la Constitución, que vele por el respeto al fuero constitucional de estos diputados, entre ellos de su servidor, del diputado Noroña y del diputado Mario di Costanzo, porque el IFE no resuelve, no atiende la queja o el procedimiento que planteó en nuestra contra el Partido Acción Nacional.

Le pido sus buenos oficios ante la autoridad electoral para que le solicite que este tema sea resuelto a la brevedad, porque seguramente la pretensión del IFE es resolverlo cuando ya no seamos diputados, presidente.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Salvador Caro. Sonido en la curul del diputado, por favor.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Gracias, presidente. Es para solicitarle amablemente su intervención ante el gobierno federal y también la de las Comisiones de Medio Ambiente y de Protección Civil, toda vez que los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara estamos viviendo una tragedia ante el incendio del Bosque de la Primavera, el principal pulmón que tenemos en la ciudad. Hay un asunto que agrava este suceso en el que la ciudadanía, sin distingos ni consideraciones políticas ni tampoco de ningún otro orden, se ha unido para enfrentar este fenómeno, pero han aparecido grupos armados que impiden el trabajo de los brigadistas; por lo que es urgente que este Poder público pueda intervenir y salvaguarde esta situación con el llamado correspondiente al gobierno federal.

Finalmente, solicitar a nombre de los afectados por los sucesos del 22 de abril de 1992, con quienes estuvimos el domingo pasado, se pueda guardar un minuto de silencio en torno a las víctimas de esa tragedia que padeció Guadalajara y que lamentablemente hasta el día de hoy no tienen justicia. Los culpables impunemente circulan por las calles, por las dependencias y por los poderes públicos y ese minuto de silencio, sin duda importante, podrá fortalecer el recuerdo y el reclamo de justicia en torno a ese grave asunto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En el transcurso de la sesión, señor diputado, vamos a conceder su solicitud.

El diputado Francisco Hernández Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Ayer se dio a conocer por los medios de circulación nacional una nota que salió en el New York Times, donde se establece con lujo de detalle cómo para consolidar Walmart su presencia en México manejó recursos por el orden de 24 millones de dólares para corromper funcionarios mexicanos para poder ganar el mercado de comercio en este país.

Lamentablemente el gobierno mexicano, de diferentes maneras, ha estado dándole evasivas al problema diciendo que todavía no ha sido comunicado oficialmente, que no tiene nada qué investigar; el propio presidente de la Bolsa de Valores salió cínicamente a defender a esta empresa.

Para nosotros la preocupación fundamental es que uno de los esquemas de corrupción gravísimos son los temas de contrato de protección patronal.

Walmart tiene como dirigente de su contrato colectivo a un señor que se llama Ramón Gámez, que es el presidente de los contratos, el zar de los contratos de protección patronal. Lo más interesante es que ése señor es prófugo de la justicia, está condenado a 15 años de cárcel por corrupción de menores, y las autoridades mexicanas no han hecho absolutamente nada.

Creo que si el Congreso no interviene y exhorta a las autoridades a que se haga una investigación a fondo, por eso se propician estos niveles de corrupción en el país. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Samuel.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputado, para comentarle que el sábado pasado estuvimos en la ciudad de Los Ángeles, como presidente de la Comisión de Ex Braceros, con los ex braceros de la Alianza de Ex braceros del Norte; ahí denunciaron sobre todo por el maltrato de los consulados para todos los ex braceros que llegan a pedir alguna información y sobre todo, respuesta a su petición en los listados que aparecen de beneficiarios.

Muchos compañeros de éstos son maltratados por los consulados y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

También nos han hecho la petición de que muchos ex braceros no tienen documentos y quieren ser beneficiados; por eso el día de hoy están aquí también en un plantón los compañeros ex braceros de la Asociación Civil de Ex Braceros de Zacatecas, donde están pidiendo a la Comisión de Hacienda que pueda dictaminar para aquellos ex braceros que no tienen documentos. Están en un ayuno y en un plantón permanente.

Le pido, diputado presidente, por su conducto y a través del Presidente de la Junta de Coordinación Política, pueda pedir al diputado presidente Pocoroba, se pueda hacer el dictamen, para el dictamen que ya está, que se mandó de parte de aquí del pleno, se pueda dictaminar para que en este periodo pueda ser dictaminado en su favor para todos aquellos ex braceros que no tienen documentos y no tienen papeles, como fue el caso de los ex braceros que tuvimos en Los Ángeles la semana pasada.

También quiero comentarle, diputado presidente, que metimos una iniciativa para que se reforme sobre pesos y dimensiones, el 50 Bis y el 74 Ter, para que aquellos vehículos de doble dimensión no hagan más accidentes, como el que ocurrió en Veracruz, donde murieron 43 estudiantes.

Está el dictamen para que se dictamine a favor, sobre todo pedirles a los diputados priistas, que parece que se han manifestado, que tienen mayoría en esta comisión, se dictamine este dictamen para que nunca más haya más accidentes.

Entonces, le pido, diputado presidente, su solicitud ante Pocoroba para que se dictaminen estos dos expedientes; el dictamen a favor de los ex braceros, que no tienen documentos y el de pesos y dimensiones, que tienen en la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para que no pueda haber más muertes en el país. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Señor presidente, buenos días. Quiero comunicarle a usted, ante la dificultad para que pueda sesionar el grupo de trabajo que investiga la posible corrupción en Comisión Federal de Electricidad, como es obvio, es muy difícil que en este momento podamos convocar a una sesión con lo agitado de nuestra discusión en pleno; por eso quiero informarle, señor presidente, para que por su conducto se conozca la actividad que está realizando este grupo con la Procuraduría General de la República.

Decirles a todos que estamos muy satisfechas y satisfechos, quienes hemos ido en esta gestión, para que se aclaren los problemas de corrupción que hay en Comisión Federal de Electricidad, con la señora procuradora general de la República.

La razón de molestar el día de hoy con mi intervención, señor presidente, es para decirle que acabo de recibir un oficio de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, en donde me solicita, como presidente de este grupo de trabajo, que aporte los datos, las intervenciones, los videos que tenemos de las audiencias que realizamos en esta Cámara hace aproximadamente un año.

Naturalmente que la solicitud que me han hecho por escrito, quiero —si no tiene inconveniente usted— obsequiarla en sus términos, ante la dificultad de hacer una reunión para poner a consideración de los integrantes del grupo este asunto, solicito su autorización para que de inmediato pueda proceder a esto, agradeciendo de manera muy cumplida a la señora procuradora, la atención que ha puesto en este vergonzoso incidente de Néstor Moreno Díaz, como cabecilla de una red de corrupción.

Que debo decirle, señor presidente, nos tiene —a los interesados en que esto se aclare— con el Jesús en la boca todos los días, ante la amenaza de que pueda quedar en libertad.

Solicito su autorización parar cumplir con esta solicitud, que amablemente se nos está formulando. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ante el conocimiento que tiene el pleno de este tema, la Mesa Directiva no tiene ningún inconveniente en que se proceda como usted lo está solicitando, señor diputado. Diputado Julio Saldaña.

El diputado Julio Saldaña Morán(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Mi participación va en el sentido que quiero dar mis más sinceras condolencias a las familias de las víctimas del accidente ocurrido el pasado viernes en la carretera Álamo-Potrero del Llano-Veracruz; sin duda, es una pena que hoy aqueja a Veracruz y al país entero. Mis respetos para las víctimas que se dirigían en busca de empleo y de una mejor calidad de vida.

Reconozco la labor que ha realizado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al investigar y deslindar responsabilidades del caso, así como a la Secretaría de Salud estatal por dar la atención a los heridos de manera pronta e indicada.

Ojalá, diputado presidente, que pudiéramos darle el seguimiento para que estos accidentes no sigan ocurriendo y arrebatando la vida de miles de ciudadanos. Es cuanto, gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Nos unimos a las condolencias que usted hace, señor diputado. Por último, el diputado Rodrigo Reina.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solicitarle, muy respetuosamente, estamos por terminar este último periodo y tenemos una serie de dictámenes. Entiendo que hay prioridades por los grupos parlamentarios.

El esfuerzo al que conmino a todos mis compañeros y le pido respetuosamente a usted, es que hagamos ese extra para poder sacar todos los dictámenes que están enlistados y estar pendientes, sin importar horarios, que se evalúe; pienso que es lo que tenemos y la responsabilidad mínima que le podemos otorgar a los mexicanos. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado. Efectivamente, todo mundo hacemos votos porque así sea.

Informo, por cierto, a la asamblea, que tendremos sesión mañana miércoles, el jueves y el lunes 30, de clausura. Para que todo mundo se programe en sus actividades.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecinueve de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos tres diputadas y diputados, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del jueves diecinueve de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con cuarenta y nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro trescientos tres diputadas y diputados.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Castro Cosío, Martín García Avilés, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva:

• Por la que informa de seis iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, cuya lista se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. de conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos. En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

• Por la que comunica que se recibió solicitud de modificación de turno de iniciativa, que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De los diputados Amador Monroy Estrada, Reginaldo Rivera de la Torre. Sergio Arturo Torres Santos, Diana Patricia González Soto, y Tereso Medina Ramírez, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquense.

c) De Secretaría de la Función Pública, relativo a la Fiscalización de la Cuenta Pública, del año dos mil diez. Se remite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.

d) Del diputado Pedro Ávila Nevárez, oficio por el que solicita se dé complimiento a la petición contenida en el punto de acuerdo del veintiséis de octubre de dos mi cuatro, y se autorice la inclusión en el Presupuesto de Egresos del dos mil trece, de una partida presupuestal para reinstalación definitiva en su calidad de trabajadores de base a los integrantes de la Coalición Nacional, en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

e) Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el que remite la Memoria Anual del Funcionamiento del Tribunal, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil once. Se remite a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, para consulta de los diputados.

f) De la Comisión Nacional del Agua, con la que informa que de los ingresos excedentes recaudados por la Comisión al término del Primer Trimestre del ejercicio fiscal dos mil doce, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en el mes de marzo de dos mil doce, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente dieron destino a mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

h) De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo aprobado, por el que hace un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados, para que acelere la conclusión del proceso legislativo de la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Gobernación.

i) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año. Se remite al promovente, para su conocimiento.

j) Del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

k) Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el Décimo Primer Distrito Electoral del estado de Guanajuato, a partir del veintitrés de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Fidel Cristian Rubí Huicochea y María Gabriela Banda López por la segunda y cuarta circunscripciones plurinominales, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.

l) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen.

• Que reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.

• Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

m) Del Congreso del estado de Chihuahua, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) del artículo dieciocho de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil ocho.

b) Gobernación, que expide la Ley General de Protección Civil.

c) Unidas de Transportes y de Marina, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

d) Fomento Cooperativo y Economía Social, que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

e) Justicia, que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

f) Salud:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.

• Que adiciona una fracción segunda Bis al artículo ciento sesenta y tres de la Ley General de Salud.

• Que adiciona un segundo párrafo al artículo doscientos diez de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.

El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

La Presidencia se refiere al dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía aprobado el doce de abril del año en curso, a este respecto y derivado de la revisión técnica del proceso legislativo realizada, se consulta a la Asamblea si se autoriza su devolución a la Comisión dictaminadora. Desde su curul realiza comentarios el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se autoriza.

La Presidencia informa a la Asamblea que fue recibida comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita se sometan a discusión y votación los dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil y de las Comisiones Unidas de Transportes y Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos. En votación económica, se autoriza.

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que expide la Ley General de Protección Civil. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Rosario Álvarez Brindis, del Partido Verde Ecologista de México; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Y al diputado Fernando Morales Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática; Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios relativos a diversos temas legislativos el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos dieciocho votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada María del Pilar Torre Canales. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En su oportunidad y desde sus respectivas curules se concede el uso de la palabra para responder alusiones personales a los diputados María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y para realizar comentarios con relación al dictamen al diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos siete votos a favor; doce en contra; y siete abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios relativos a diversos temas legislativos la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

La Presidencia informa a la Asamblea, que fue recibida comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se dispensan los tramites y se someta a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política. En votación económica se autoriza.

La Secretaría da lectura al encabezado del dictamen antes mencionado, el cual se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

En su oportunidad y desde su curul, realiza comentarios el diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En consecuencia, se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales al diputado Hilario Everardo Sánchez Cortez. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura al artículo setenta y dos fracción E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Continúan las intervenciones para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional; y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general la fracción octava del artículo treinta y cinco del proyecto de decreto e intervienen en contra los diputados Porfirio Muñoz Ledo, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia; José Gerardo Rodolfo Fernández Noro-ña, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Nazario Norberto Sánchez, Arturo Santana Alfaro, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, Yolanda González Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficiente discutido en lo general y en lo particular la fracción octava de artículo treinta y cinco constitucional.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura al texto solicitado por el diputado Mario Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos a diversos temas legislativos los diputados Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional; y Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular la fracción octava del artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionada por la Cámara de Senadores, por doscientos setenta y nueve votos a favor; diecinueve en contra; y tres abstenciones. La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura al Acuerdo de la Comisión para que solo lo aprobado por ambas Cámaras sea remitido a las legislaturas de los estados para continuar con el proceso legislativo, y en votación económica se aprueba. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente al gobierno del estado de Hidalgo, que a través de la Procuraduría de Justicia Estatal, investigue la realización del concurso de nuestra belleza del cual se desconocen sus fines. Sin oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el marco del respeto a su soberanía y de nuestro sistema federal, al gobierno del estado de Oaxaca para que a través de la Procuraduría Estatal, que se dé cumplimiento a las observaciones emitidas por la Comisión Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos del estado en el caso del homicidio del niño José Gamaliel García López, evitando las agresiones de la cual son objeto los familiares de la víctima. Sin oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

Se recibe dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, ciento dieciséis, y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se da cuenta con dictámenes con punto de acuerdo de la Comisión de Turismo:

• Para que la Secretaría de Turismo incorpore el Programa de Pueblos Mágicos al municipio de Tulum en el estado de Quintana Roo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Para que el gobierno del estado de Sinaloa, diversifique e innove la oferta turística del municipio de Mazatlán. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; y Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General de Protección Social en Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y ocho de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Gerardo Del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos cuarenta y nueve, cincuenta y seis, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Juan Carlos Regis Adame y Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos octavo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y ciento treinta y siete de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Emiliano Velázquez Esquivel y Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cincuenta y cinco, ciento quince, y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y nueve del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos treinta y treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, para dictamen.

• Adolfo de la Garza Malacara, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma los artículos veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, segundo y dieciocho de la Ley del Banco de México y quince de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Que reforma los artículos setenta Bis, setenta y cuatro Bis y setenta y cuatro Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley del General de Bienestar y Protección a los Animales. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la omisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que realice un diagnóstico epidemiológico con enfoque de riesgo a nivel nacional, para conformar un atlas de riesgos sanitarios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Gobiernos de las entidades federativas, para que a través de las secretarias de salud de cada una de las mismas, homologuen las disposiciones en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a crear mecanismos de protección para garantizar que las personas interesadas en ser partícipes de los programas sociales de todas las dependencias públicas accedan de manera clara, pronta y expedita a los mismos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que con carácter de urgente haga público el resultado sobre el estudio del impacto ambiental que se ocasionaría a la zona norte del Estado de Nayarit, con la construcción de la Presa Hidroeléctrica Las Cruces en el cauce del Río San Pedro. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Trinidad Padilla López y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se exhorta al Senado de la República, para que dictamine en lo inmediato la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos dieciséis y diecinueve de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, turnada a esa Soberanía el seis de abril de dos mil diez. Se turna a la Remítase a la Cámara de Senadores.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, culmine los puentes ubicados en los kilómetros ciento noventa y ocho, mas, doscientos y doscientos doce, mas, ciento cincuenta del Camino Nacional Matamoros-Puerto Juárez, tramo Acayucan-Juan Díaz Covarrubias, así como la carpeta asfáltica del mismo tramo carretero a la altura de los kilómetros cincuenta y ocho al cincuenta y seis en ambos sentidos, todos en el sur del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador de Justicia, al Secretario de Seguridad Pública, así como a los Jefes Delegacionales, todos del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, intensifiquen las acciones de prevención, atención y erradicación de la trata de personas en todo el Distrito Federal, en especial en la zona de la calzada de Tlalpan y alrededores. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades estatales, para que atiendan la escasez de vacunas en el estado de Nayarit y cumplan con su obligación de garantizar el derecho a la salud de los niños y niñas de dicho estado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la constitucionalidad del Tratado de explotación de yacimientos petroleros submarinos transfronteras, aprobado por la Cámara de Senadores en su sesión del doce de abril de dos mil doce. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Óscar Saúl Castillo Andrade, Paz Gutiérrez Cortina y Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, se declare el día doce de diciembre de cada año, como “Día de la Unidad Nacional”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Estefanía Durán Ortíz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que frenen los aumentos de los energéticos, principalmente la gasolina, diesel y gas de lo que resta de año dos mil doce, para evitar los altos precios de los productos de la canasta básica y del sector productivo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con cuarenta y tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día martes veinticuatro de abril de dos mil doce, a las once horas.»

La diputada María del Pilar Torre Canales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada.

La diputada María del Pilar Torre Canales(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quería hablar del acta anterior, no veo reflejado lo sucedido el jueves pasado, cuando un diputado —la verdad, el cual no recuerdo su nombre— faltó a la verdad diciendo que la iniciativa que se propuso en el pleno, que presenté, se había dado a cambio de favores en lo oscurito.

Le pedí al diputado quien lo dijo que presentara pruebas, lo cual no hizo, y luego dijo que habían sido favores entre coordinadores, tampoco presentó prueba.

Entonces, por ello, como esto daña mi honorabilidad, le pido al diputado que presente pruebas y que diga a cambio de qué iniciativa se presentó la mía, según él.

Nada más, por terminar, decir que se cabildea a favor de las tabacaleras y no en contra. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solamente dispensamos la lectura, diputada. Usted habló en el momento preciso, porque todavía no aprobamos el acta, aunque todas las intervenciones están íntegras en la versión estenográfica y el acta se hace —como se ha informado en ocasiones anteriores— de manera sucinta y general. Pero están asentadas todas las aseveraciones en la versión estenográfica que está a disposición de todos los diputados. Por último, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): ¿Puedo subir a tribuna?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, claro.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Está a discusión el acta, pero no es de un minuto, diputado presidente. Eso, muchas gracias por su generosidad, compañero diputado.

Compañeros diputados, compañeras diputadas, sobre el acta, en la sesión pasada, en la discusión de la reforma política —mal llamada reforma política—, el diputado César Augusto Santiago sostuvo que en el país se han probado todos los sistemas políticos habidos y por haber.

Cuando le pregunté que en qué momento había habido régimen parlamentario él sostuvo que en el 57; en la Constitución del 56-57 se había dado este régimen.

La verdad es que el diputado falta a la verdad. Aquí tengo en mi poder los dos tomos de la historia del Congreso Constituyente —la versión original de Francisco Zarco— de 1857.

Se lo presto al diputado, no se lo regalo, porque este libro es una joya. Éste fue editado en 1857, por cierto en la calle de Los Rebeldes número 2.

Aquí está la discusión que Zarco recupera y aquí está la Constitución del 57 —íntegra—, que por cierto es la base de la que sigue vigente en nuestro país y en ningún momento ni en el debate ni en el texto final, se asienta un régimen parlamentario.

El diputado, por lo tanto, faltó a la verdad. No está asentado esto en el acta, pero esta discusión se dio.

Quiero finalizar —no soy abogado—. Me dice el diputado Porfirio Muñoz Ledo, que en todo caso en la Constitución de Apatzingán se dio un triunvirato que el Congreso debía definir; y en la de Aguascalientes se planteó un régimen parlamentario, que en ningún momento estuvieron vigentes en el país.

En lo personal no soy partícipe del régimen parlamentario, tengo claro que no se ha dado en nuestro país, y cuando hice la pregunta esperaba que el compañero César Augusto Santiago dijera que efectivamente éste no se había dado y sin embargo —en las mañas que luego tiene—, decidió decir que sí existía.

Diputado, no se los regalo, porque son una joya, pero se los presto si quiere consultarlos, con mucho gusto, y si encuentra donde dice lo que usted dice, entonces sí que se los regalaría. Pero si no, le pido que haga la precisión correspondiente. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por alusiones personales, el diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Perdónenme la subrepticia participación mía, porque quiero ratificar aquí delante de ustedes que soy o trato de ser serio en mis observaciones y ésta es la mejor manera de no discutir los temas. Porque díganme ustedes, sin haber anunciado el debate, sin estar listado en todos los elementos parlamentarios que se exigen como mínimos el día de hoy que se debe debatir tal tema, en tales y cuales condiciones para que uno venga preparado a enfrentar el debate que se anuncia. Ésta es la peor manera. Venir con un efectismo de un par de libros, que indudablemente son muy importantes, indudablemente y decirles: aquí dice lo que no dijo el diputado César Augusto Santiago.

Creo que es una forma verdaderamente muy penosa de discutir estos temas, porque en efecto, sostengo —y lo vuelvo a decir aquí— que no hay una expresión categórica. Los legisladores del 57, señor diputado Fernández Noroña, no eran como nosotros de improvisados, ellos eran gente seria, responsable con su país; por eso están sus nombres aquí en los muros del Congreso, porque les interesaba el fondo de las cosas y no salir en la prensa, porque les interesaba discutir el modelo de país que querían, no encontrar una satisfacción publicitaria para decir que eran los más aguerridos de las Cámaras respectivas.

Los legisladores del 57 concibieron un modelo en que se pudiera volcar el ejercicio del poder público hacia el Congreso de la Unión.

No dice, claro está, en ningún lugar: es un régimen parlamentario. Sería absurdo que lo dijera.

No dije yo eso. Pueden consultar lo que dije en esta tribuna; dije: como hábiles legisladores que eran, volcaron el esfuerzo de la Constitución del 57 hacia un sistema parlamentario. Pero no lo dijeron así, tampoco eran tontos, eran gente brillante.

Tratan de que el desarrollo normativo se vaya al Congreso, porque ellos han vivido en carne propia los abusos de tantas sucesiones, de tantos caudillos, de tantos planes, de tantos ejecutivos, que han transcurrido desde 24 hasta 57, y la solución que ellos preveían era: vamos a darle este poder al Legislativo, sin tocar el régimen presidencial.

El debate que el señor Fernández Noroña —que no es abogado—, quiere dar aquí; que no es historiador, que quiere dar aquí; que no es constitucionalista, que quiere dar aquí de manera improvisada, no lo acepto ni lo podré aceptar nunca. Cuando quiera discutir las cuestiones históricas estoy a sus órdenes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se encuentra a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



ESTADO DE COLIMA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Desarrollo Social

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Colima a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen por el que se desecha el punto de acuerdo para exhortar al gobierno de Colima a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 80; 82, numeral 1; 84 numeral 1; 85; 157 numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 16 de febrero de 2012, la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Colima a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar la citada proposición a la Comisión de Desarrollo Social para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

La proposición con punto de acuerdo en comento señala que en la Ley de Asentamientos Humanos para el estado de Colima se reglamenta el desarrollo urbano, el aprovechamiento del suelo urbano, acorde con la función social de la propiedad, con respeto de las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo se hace énfasis en la participación ciudadana y en una adecuada dotación y administración del equipamiento urbano manejado en la ley y su reglamento como equipamiento institucional, así como los espacios verdes.

De la misma manera, la diputada proponente, señala que los ciudadanos colimenses tienen el derecho a conocer e identificar las áreas de cesión que recibe el ayuntamiento y el destino de éstas para el beneficio de la comunidad, como establece la Ley de Asentamientos Humanos, teniendo como objeto que los bienes inmuebles municipales, adquiridos por donación de desarrollos habitacionales o por transferencia o enajenación de áreas de donación estatal de desarrollos habitacionales: no podrán ser sujetos de venta, permuta, donación, cesión, comodato o cualquier acto de enajenación.

La proponente señala que es preciso reconocer que el equipamiento, las construcciones y las zonas destinadas para áreas verdes es una necesidad de la población independientemente de la zona y del nivel socioeconómico de que se trate. Para la diputada proponente, las áreas verdes son parte fundamental de la ciudadanía, ya que cumplen una función social, urbana y ambiental.

La proposición concluye que la comercialización o el cambio de uso de las áreas de cesión o los terrenos públicos además de ilegal, genera molestia a los vecinos y habitantes, trayendo consecuencias de impacto social, ambiental y económicas para las finanzas del municipio, que tendrá que invertir más para intentar revertir el déficit generado por la carencia de las superficies comprometidas. Las áreas verdes de donación deberán, ser espacios jardineras, el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos y el ayuntamiento deberá incorporarlas como áreas de uso común de dominio púbico. Los proyectos de construcción de obras de equipamiento urbano que se pretendan realizar en áreas de donación estatal o municipal, deberán contar con la aprobación mayoritaria de los vecinos del desarrollo que generó el área de donación.

La proposición en comento contiene los siguientes resolutivos: Primero.Se exhorta al gobierno del estado de Colima a vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos y el Reglamento de Zonificación de la propia entidad federativa; Segundo. Se exhorta al ayuntamiento de Villa de Álvarez, a cumplir lo dispuesto en la legislación estatal y en la municipal para que se respeten las áreas de cesión para destinos.

Consideraciones

I. Si bien la dictaminadora consideró que la proposición con punto de acuerdo analizada está fundada en la fracción II del artículo 71 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se encuentra suficiente motivación para su aprobación, sobre todo al no encontrarse argumentos que sustenten el resolutivo segundo, relativo al exhorto al ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima.

II. De igual manera, no queda suficientemente motivada la razón por la cuál se propone realizar un exhorto al gobierno del estado de Colima, toda vez que no se aluden a omisiones o irregularidades específicas de la autoridad estatal en la aplicación de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento respectivo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Colima a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, presentado por la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 16 de febrero del 2012.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2012.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:Carlos Flores Rico (rúbrica), presidente; Reyna Araceli Tirado Gálvez, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Continúe con las comunicaciones, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Especial de Migración

Alta: Diputada María Isabel Merlo Talavera (presidenta)

Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862

Baja: Diputada María Isabel Merlo Talavera (presidenta)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 19 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Agricultura y Ganadería

Alta: Diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 19 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado  Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Economía

Alta: Diputada Yolanda Eugenia González Hernández (integrante)

Alta: Diputada Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Corvera (integrante)

Alta: Diputado Omar Jalil Flores Majul (integrante)

Alta: Diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 18 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Especial de Seguimiento y Supervisión de los Resultados y Avances del Proyecto “Aceite del Terciario del Golfo”, en el Paleocanal Chicontepec

Alta: Diputada Norberta Adalmira Díaz Azuara (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 18 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—  Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión Especial de Citricultura

Alta: Diputada Alba Leonila Méndez Herrera (presidenta)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34,  inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Alta: Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (presidenta)

Comité de Información, Gestoría y Quejas

Alta: Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Energía

Alta: Diputada Ivideliza Reyes Hernández (secretaria)

Comisión de Pesca

Alta: Diputado Valerio González Schcolnick,(secretario)

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Alta: Diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF, a 17 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, cause baja como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF, a 18 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Israel Madrigal Ceja, cause alta como integrante del Comité de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Que el diputado Israel Madrigal Ceja, cause baja como integrante del Comité de Marina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF, a 23 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle que la iniciativa que reforma la fracción XI del artículo 9-A, la fracción I del artículo 44, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y adiciona un tercer párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que el suscrito presentó en la sesión del martes 17 de abril del presente año, sea retirada de la comisión a la que fue turnada.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 19 de abril de 2012.— Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso:  «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le informo que con fecha 24 de abril del presente año, me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputada federal propietaria, le solicito se haga del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados. Lo antes expuesto para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, agradezco la atención dada a la presente.

Respetuosamente

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2012.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 18 de abril del año en curso, me reincorporo a mis actividades legislativas como diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito 22 del estado de México.

Agradeciendo de antemano la respuesta a la presente, me permito solicitarle realizar el trámite parlamentario. Sin otro particular le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2012.— Diputado David Sánchez Guevara (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, le comunico la reincorporación del suscrito al cargo de diputado federal del tercer distrito del estado de Querétaro.

Por lo que es mi decisión retomar mis funciones en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a partir del día 23 de abril del 2012.

Agradezco cada una de sus atenciones y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2012.— Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted, solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, a partir de esta fecha.

Comunico lo anterior, para los fines legales y administrativos correspondientes.

Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

San Lázaro, a 23 de abril de 2012.— Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.



BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Despacho PWC.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México, artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio banco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X, y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por el periodo 1 de enero-31 de diciembre de 2011.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2012.— Contador Público Certificado José Antonio Quesada Palacios (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Banco de México

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

De conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracción II, 51, fracción III, de la Ley del Banco de México, 4o. y 13 del Reglamento Interior del Banco de México, me complace enviar a esa honorable Cámara, el informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria durante el segundo semestre de dos mil once y, en general, sobre las actividades del Banco durante dicho ejercicio.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Ciudad de México, Distrito Federal, 20 de abril de 2012.— Doctor Alberto Torres García (rúbrica), director general de Investigación Económica.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE HIDALGO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4956, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 0990 0105 0010/ 2012 0000 67, suscrito por el ciudadano Juan Lozano Tovar, titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a otorgar a los familiares de los obreros fallecidos las pensiones previstas en la ley de la materia; y a los obreros heridos, las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho respecto a las lesiones que sufrieron los obreros de Motor Coach Industries, en Hidalgo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Instituto Mexicano del Seguro Social.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 509/ 12, por el cual informa a este instituto el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 16 de febrero del año en curso, mediante el cual exhorta, entre otros, al Instituto Mexicano del Seguro Social “para que sean otorgadas a los familiares de los obreros fallecidos las pensiones previstas en la ley de la materia; y a los obreros heridos, las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho”, respecto de las lesiones que sufrieron los obreros de Motor Coach Industries, en Hidalgo, sobre el particular le informo lo siguiente:

De acuerdo con la investigación realizada por la División de Pensiones en el Sistema de Pensiones se observa lo siguiente:

a) El extinto José Matilde Cotonieto Sánchez, con número de seguridad social (NSS) 1373 58 0058 6, contaba con dos pensiones, una de incapacidad permanente y otra por invalidez, que obtuvo a través de laudo emitido a su favor.

El 21 de febrero de 2012 se suscribieron solicitudes de pensión de viudez y de orfandad a favor de los beneficiarios legales. Ambas pensiones fueron incorporadas en la nómina del mes en curso y se depositaron en la cuenta de la ciudadana Irene Lemus Santeniz, viuda del ciudadano Cotonieto Sánchez.

Asimismo, respecto al trámite de ayuda para gastos de funeral, el 12 de marzo del presente año la delegación de Hidalgo realizó el pago correspondiente al ciudadano Óscar Israel Cotonieto Lemus, hijo del pensionado.

b) En relación con el ciudadano Alejo Ortega Rosas, con NSS 1387 64 0037 8, la solicitud no es procedente porque el beneficiario afortunadamente sobrevivió a las lesiones ocurridas. Actualmente, el ciudadano Ortega Rosas goza de una pensión por incapacidad permanente.

No omito señalar que el ciudadano Ortega recibe atención médica por el instituto en su calidad de pensionado. Dado que el interesado no es trabajador activo, no hay expedición de certificados de incapacidad ni pago de subsidios.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2012.— Juan Lozano Tovar (rúbrica), titular de la Unidad de Vinculación.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.



INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5536, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número GRI/209/2012 suscrito por el licenciado Alejandro Lozano Botella, gerente de Relaciones Interinstitucionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los acreditados de dicho Instituto que se encuentran en mora o cartera vencida.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su atento oficio identificado con el número SEL/UEL/311/948/12 del 16 de abril del presente año, dirigido al ingeniero José de Jesús Gómez Dorantes, subdirector general de Planeación y Finanzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante Infonavit) por el cual se informa del Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en razón del cual se exhorta al director general de Infonavit, contador público Víctor Manuel Borrás Setién, a que se abstenga de realizar o promover desalojos contra los acreditados del Instituto que se encuentren en mora o cartera vencida y se mantenga en mesas de trabajo o negociaciones con los afectados.

Sobre el particular, respetuosamente le comunico lo siguiente:

El instituto en su carácter de organismo con marcada vocación social, tiene el derecho y la obligación de recuperar los créditos otorgados, para reintegrar los recursos prestados al Fondo Nacional de la Vivienda propiedad de los trabajadores derechohabientes, por tanto, las prácticas de cobranza deben reconocer los derechos fundamentales de los acreditados a quienes se debe proporcionar un trato digno y respetuoso.

El Infonavit cuenta con un Modelo de Cobranza Social, que desde el año 2005 y con el propósito de considerar las mejores prácticas en materia de administración de cartera hipotecaria, busca entre otras cosas, brindar alternativas de solución a los acreditados que por falta de capacidad económica se vieron imposibilitados para hacer frente a los pagos de sus créditos hipotecarios suscritos con el Infonavit.

Se cuenta con más de 39 esquemas de apoyo establecidos para el acreditado, para que a través de la reestructura de adeudas bajo las mejores condiciones dentro del mercado hipotecario, los acreditados regularicen su situación y conserven su vivienda. Estas acciones se promueven desde el primer mes de omisión de pago y prosiguen por varios meses más, no obstante que desde el primer o tercer mes en que se ha omitido el pago, según la fecha del contrato de crédito, el Infonavit tiene la posibilidad legal de iniciar con un juicio para rescindir el contrato o solicitar la ejecución de la garantía.

Mediante el modelo de cobranza social se ofrecen alternativas de regularización que atienden a las particularidades de cada caso, para que las familias conserven su patrimonio.

Además, cuando se detectan condiciones económicas críticas, se llevan a cabo estudios socioeconómicos por las diferentes universidades del país, cuyo resultado es determinante para fijar un pago de acuerdo con la capacidad real de la familia o, incluso, para condonar el adeudo.

Consistente con lo anterior, el Infonavit en su carácter de Hipotecaria Social lanzó el programa Garantía Infonavit, que consiste en agrupar los beneficios, apoyos, soluciones y defensoría en un solo instrumento.

La garantía Infonavit consiste en lo siguiente:

En caso de pérdida de empleo:

- Prórroga total

- Prórroga parcial

- Seguro de protección de pagos (2007-2008)

- Fondo de protección de pagos (2009-2010)

- Bolsa de trabajo

- Seguro de defunción y seguro de incapacidad total permanente

En caso de disminución de ingresos y regularización:

- Disminución de pago por disminución de salario

- Disminución de pago por estabilidad en el empleo

- Disminución de pago por paro técnico

- Reestructuración automática de adeudas a créditos ROA

- Disminución de pago créditos posteriores a febrero 2008.

- Reestructura vía “Solución y cuenta nueva” (33 diferentes opciones)

Si se trata de acreditados cumplidos:

- Sorteo de 120,000 mensualidades

- Del 5 al 10 por ciento de descuento al liquidar para acreditados cumplidos con más de 2 años de antigüedad

- Promociones y descuentos

En caso de liquidación anticipada:

- 30 por ciento de descuento para créditos anteriores a Julio del 1995.

- 10 por ciento de descuento para acreditados cumplidos con más de 10 años de antigüedad

Defensoría del acreditado

Como parte de la garantía Infonavit se crea adicionalmente la figura de Defensoría del Acreditado para garantizar un servicio de calidad imparcial y transparente, con un enfoque de ayuda y asegurar así, que los acreditados reciban las garantías de apoyo que Infonavit le ofrece.

Al crearse la Defensoría del acreditado, se garantiza que tendrá acceso a los productos y que, en caso de no recibirlos, existirá esta entidad que le apoyará para hacer valer su garantía, con lo cual se obtienen los siguientes beneficios:

Para el acreditado: Beneficios y Soluciones a la mano, de fácil acceso y guía para obtenerlos. Para el Infonavit: Establecer y observar un esquema integral de apoyo a los trabajadores acreditados.

Lineamientos de servicio en materia de cobranza de créditos

Por lo que respecta a los despachos de cobranza y a los asesores o promotores de solución que apoyan al Instituto en las labores de cobranza de la cartera que no tiene una relación laboral formal, es importante destacar que los mismos forman parte del programa “Compromisos de Servicio Infonavit”, el cual contempla la aplicación de auto-sanciones y compensaciones en caso de que el Instituto o un tercero que opere en su nombre, incumpla una promesa de servicio. Estos despachos de cobranza deben dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética, el cual define de manera clara el comportamiento que deben observar en sus actividades diarias.

En caso de cobros indebidos, errores u omisiones operativas en la formalización de convenios de reestructura, procesos iniciados de manera inadecuada, gestiones de cobro fuera de horarios establecidos o valiéndose de amenazas, entre otros, los despachos deberán compensar económicamente a los acreditados afectados, además de ofrecer una disculpa y en su caso, asumir costos administrativos. La compensación económica podrá ir desde una mensualidad hasta el pago de todos los omisos al momento de que se presente la queja o denuncia.

El derechohabiente puede denunciar al despacho a través de los diferentes canales de atención que ofrece el Instituto como Infonatel, los Centros de Servicio y la página web www.infonavit.org.mx, donde asesores identifican la problemática, la remiten a un comité que analiza el caso y de confirmarse el mal servicio, se determina la penalización correspondiente.

Además de ofrecer una compensación al acreditado afectado, los despachos pueden ser sancionados. La sanción, que podrá ir desde el retiro temporal del 50% de la cartera asignada, la suspensión de labores durante seis meses hasta la rescisión del contrato, dependerá de la falta y de la recurrencia de la misma.

En este sentido se han implementado diversas acciones entre las cuales, por su importancia, destacan las siguientes:

• Estandarización del servicio (avisos, notificaciones, asesoría, engomado, etcétera)

– Capacitación a Despachos y Delegaciones

– Certificación a través de normas de competencia laboral a Despachos y gestores de cobranza

– Transformación cultural de los gestores, convertirlos en asesores hipotecarios.

• Alineación al Código de Ética:

– A través de los contratos con despachos.

– Supervisión a despachos por medio de encuestas al acreditado y sembrado de testigos.

– Auditorías a los procesos de asesoría y cobranza.

• Compromiso de Servicio hacia los acreditados.

– Con lo cual garantizamos que si un despacho incurrió en un desapego al Código de Ética se hará acreedor a una sanción que va desde una indemnización económica al acreditado, hasta una rescisión contractual.

• Hoy llevamos a cabo un plan Estratégico denominado “Evaluación y aseguramiento de Calidad de Proveedores”, que entre sus objetivos principales persigue:

– Medición continúa del servicio que ofrecen los despachos de cobranza a los acreditados en materia de calidad y de operación.

– Elevar de manera permanente la calidad de los servicios que reciben nuestros derechohabientes, acreditados y en general todas las partes interesadas.

• Establecer un modelo general de índices de calidad para cada uno de los integrantes del Infonavit ampliado.

• Asegurar que los productos y servicios están 100% alineados a los requerimientos de los usuarios.

La actuación realizada por los integrantes del Instituto en todo momento deberá apegarse a al Modelo de cobranza social el cual garantiza un procedimiento ético apegado a derecho que cuenta con diversas alternativas que pretenden evitar el desalojo indiscriminado de los acreditados de sus vivienda.

Finalmente, cabe hacer especial mención que la viabilidad del Fondo Nacional de la Vivienda y, por ende, el cumplimiento del doble mandato legal conferido al Infonavit, otorgar créditos y pagar rendimientos al ahorro de los trabajadores, depende de la administración correcta y apegada a derecho de su cartera de créditos, es por ello que de manera permanente se trabaja por encontrar mecanismos que permitan la recuperación de los créditos sin perder de vista el carácter social del Instituto.

Atentamente

México, DF, a 20 de abril de 2012.— Licenciado Alejandro Lozano Botello (rúbrica), gerente de Relaciones Interinstitucionales.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.



PRESUPUESTO PARA EL CAMPO 2012

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5337, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.- 398/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general Adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a conformar a la brevedad los programas estatales concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/828/12 del 28 de marzo de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, donde se exhorta a esta Secretaría, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y a los gobernadores de las entidades, en el marco de sus respectivas competencias, a conformar a la brevedad los Programas Estatales Concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el oficio número 412.-326/2012 del 11 de abril de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de abril de 2012.— Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Salvador Moreno Cerda, director general Adjunto de Estudios Interinstitucionales.— Presente.

Por instrucciones del ingeniero Ignacio Rivera Rodríguez, subsecretario de Desarrollo Rural me refiero a su oficio número 112.2-385/2012, mediante el cual se solicita información para dar respuesta al Oficio número SEL/UEL/311/ 828/12 del maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, relativo al punto de acuerdo de la Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Único, La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, en su carácter de Presidente deja Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y a los Gobernadores de las entidades, en el marco de sus respectivas competencias, a conformar a la brevedad los programas estatales concurrentes con la validación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo.”

Al respecto, informo a usted que de conformidad con el anexo 8 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, esta subsecretaría a través de la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural, está llevando a cabo las medidas y acciones para la elaboración de los referidos PEC estatales.

Informo a usted, que esta dirección general ha tomado nota del exhorto y la atenta recomendación de la honorable Cámara de Diputados, en el sentido de conformar a la brevedad los PEC y de incluir la participación de los Consejos Estatales en este proceso, mismos que en su momento serán considerados para cumplir con este mandato.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 11 de abril de 2012.— Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.



FRONTERA NORTE

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL61-II-2-821, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2012-516, suscrito por el licenciado Arturo Rojas Rivas, administrador central de Competencias y Modernización Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al establecimiento de garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/4057/10, fechado el 8 de diciembre de 2010, recibido en esta unidad administrativa el 18 de enero del 2011, por medio del cual señala que los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, informaron a esa Secretaría respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2010, documento que textualmente señala:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus atribuciones, realice los estudios correspondientes que determinen la viabilidad del establecimiento de garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, para permitir el libre tránsito de los turistas y connacionales hasta donde se establezca este segundo punto de revisión. Segundo. Se solicita que de los estudios realizados, se determine la viabilidad del establecimiento de las garitas secundarias en los estados fronterizos en común acuerdo entre el gobierno federal y estatal, según convenga a cada región.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo, apartado B., fracción 1, 9, primer párrafo, fracción II, 11, primer párrafo, fracciones I, III y XXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se informa lo siguiente:

I. Respecto del exhorto al Ejecutivo federal para que realice los estudios correspondientes que determinen la viabilidad del establecimiento de garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, para permitir el libre tránsito de los turistas y connacionales hasta donde se establezca este segundo punto de revisión, es de advertir que en términos de los artículos 7o., 10, 11, 13, 41, 42, 48 y 52 de la Ley General de Población, los asuntos del orden migratorio, entre otros, los referentes a la entrada, salida y permanencia de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, son competencia de la Secretaría de Gobernación, por lo que las autoridades aduaneras carecen de potestad en la materia, ya que se encuentran imposibilitadas jurídicamente para determinar la viabilidad del establecimiento de garitas secundarias para permitir el libre tránsito de los turistas y connacionales hasta donde se establezca ese segundo punto de revisión, como se indica en el punto de acuerdo que nos ocupa.

II. Por otra parte, es importante destacar la naturaleza del establecimiento de garitas secundarias en las fronteras del país, y su relación con el concepto de franja o región fronteriza. En este sentido se hace mención a lo siguiente:

1. La Ley Aduanera, en el artículo 140, primer párrafo, regula el establecimiento de puntos de revisión (garitas) cerca de los límites de la franja o región fronteriza a fin de que los pasajeros y mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional, al respecto se transcribe el precepto legal citado:

Artículo 140. La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.

...

2. Por su parte el artículo 136 de la Ley Aduanera, señala qué debemos entender por franja fronteriza y región fronteriza, a saber:

Artículo 136. Para efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo federal.

3. En concordancia con los citados preceptos, el artículo 137, primer párrafo, de la Ley Aduanera, establece que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía), determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza, así como los bienes cuya importación o exportación a dichas zonas quedará sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

4. Con base en dicho artículo, la Secretaría de Economía ha emitido algunos decretos y acuerdos, en términos de las facultades que le fueron otorgadas en la materia, entre los que se ubican los siguientes: “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 2008; y así como el “acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 2011.

5. De conformidad con lo anterior, se desprende que los puntos de revisión (garitas), son instalaciones en donde las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, inspeccionan pasajeros, mercancías y medios de transporte procedentes de la franja y región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, con el fin de impedir, inhibir y, en su caso, sancionar, que las mercancías respecto de las cuales se otorgó y aplicó un beneficio fiscal o facilidad administrativa, con motivo de su uso y consumo en franja y región fronteriza, se introduzcan al resto del país omitiendo el pago de contribuciones y aprovechamientos, el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e, incluso, generando actividades contrarias a la finalidad de los beneficios fiscales y administrativos emitidos en favor de los habitantes y empresas establecidas en dichas zonas.

6. Por lo expuesto, el establecimiento de garitas secundarias para que se permita el libre tránsito de turistas y connacionales hasta ese segundo punto de revisión, desvirtuaría no sólo el objeto de los puntos de revisión, sino incluso, el sentido de la franja y región fronteriza y de los decretos y acuerdos de beneficios fiscales y facilidades administrativas emitidos a favor de los habitantes y empresas establecidas en dichas zonas, al contravenirse los artículos citados de la Ley Aduanera.

Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Licenciado Arturo Rojas Rivas (rúbrica), administrador central de Competencias y Modernización Aduanera, en suplencia por ausencia del administrador general de Aduanas y del administrador central de Operación Aduanera, del administrador central de Regulación Aduanera, del administrador central de Planeación Aduanera, del administrador central de Contabilidad y Glosa, del administrador central de Investigación Aduanera, del administrador central de Inspección Fiscal y Aduanera, y del administrador central de Asuntos Internaciones, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo, apartado B, fracción 1, inciso h), así como su penúltimo párrafo, 8, tercer párrafo, 9, penúltimo párrafo, II, y 12, apartado H, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.



SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5206, dirigido al titular de esta Comisión Nacional, en donde menciona el punto de acuerdo que se aprobó en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el pasado 8 de marzo, que a la letra indica:

La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Asociación de Bancos de México a promover, en beneficio de los usuarios de servicios financieros, la formación de redes de cajeros automáticos entre instituciones financieras a fin de que los clientes de las instituciones involucradas puedan acceder a los cajeros instalados por éstas sin tener que pagar comisiones por retiro de efectivo y consulta de saldo.

Al respecto, nos permitimos hacer los comentarios siguientes:

Los operadores de cajeros automáticos actúan bajo el esquema de cajeros propios (operaciones internas) y cajeros otros bancos (operaciones interbancarias). Las consultas y retiros para los clientes del banco emisor de la tarjeta y dueño del cajero son gratuitas; mientras que para los clientes que utilizan los cajeros de otros bancos sí hay cobro de comisiones en los conceptos de consultas y retiros.

Por lo que se refiere a exhortar a las instituciones financieras a formar redes de cajeros automáticos para evitar el cobro de comisiones, se comenta que esta práctica se podría considerar como discriminatoria, según lo que establece el artículo 17, fracción II, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Lo anterior se debe a que si se formaran redes distintas, los clientes del resto de las instituciones se podrían ver desfavorecidos ya que habría cobro de comisiones diferentes.

Adicionalmente, no todos los bancos tienen infraestructura de cajeros automáticos, así como tampoco piensan en invertir en dicha infraestructura, por lo que no sería equitativo frente a otros bancos que han invertido en grandes plataformas electrónicas.

Por otro lado, esta Comisión Nacional en esta administración está apostando a la libre competencia y a la transparencia de la información, es decir, que sea el propio usuario el que discrimine una institución por otra y un producto por otro dependiendo el servicio y el costo del producto contratado.

En este sentido, las acciones que esta Comisión Nacional ha venido realizando en este tema son:

• La publicación y actualización periódica en la página web de la información de comisiones en cajeros automáticos a fin de que los usuarios estén mejor informados.

• En 2010 se realizó una Recomendación dirigida al Banco de México en relación al cobro de comisiones en cajeros automáticos en operaciones interbancarias, a fin de que las instituciones homologaran los montos de las comisiones de acuerdo con los criterios sobre la ubicación de los cajeros automáticos y con ello evitar que cada institución proporcionara información diversa y poco transparente al público usuario.

• Se verifica que la información que llega al público de comisiones, a través de listas, folletos o carteles, esté vigente en las sucursales o establecimientos de las entidades, así como la información contenida en los contratos de adhesión, sea clara y transparente y expresada en un lenguaje sencillo y comprensible.

En este sentido, sabemos que el Banco de México ha venido realizando diversas acciones entre las que destacan:

• En el Registro de Comisiones que opera el Banco Central, obliga a las entidades a incorporar todas aquellas comisiones que cobran, así como los incrementos, disminuciones o nuevos conceptos.

• Publicó la circular 22/2010, la cual establece prohibiciones y límites al cobro de comisiones y en lo que corresponde a cajeros automáticos, se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta.

• Así mismo y con el objeto de que los clientes conozcan las comisiones que tendrán que pagar por el uso de cajeros automáticos, la misma circular, establece que las instituciones financieras que tengan cajeros, deberán mostrar en las pantallas una leyenda clara sobre el costo total de la operación y la oportunidad de que el cliente pueda cancelar la operación antes de realizarla y sin costo alguno.

• En septiembre de 2011, el Banco Central elaboró un estudio en relación a la “regulación de comisiones en cajero en un modelo de competencia espacial”, en donde a través de dos escenarios de equilibrio (sin prohibición y con prohibición de comisiones), concluye que en el primer escenario no es posible generar un equilibrio eficiente ya que se desconoce el costo marginal de los bancos. Sin embargo, para el segundo escenario, se plantea la prohibición de la comisión por uso de cajeros a cuentahabientes, en donde una de las principales conclusiones es el aumento en las comisiones fijas para el cuentahabiente y una disminución en las comisiones por uso de cajeros a no cuentahabientes. Se anexa el documento de investigación.

No obstante lo anterior, haremos el esfuerzo para que la Asociación de Bancos de México analice con sus agremiados la posibilidad de reducir las comisiones por estos conceptos a no cuentahabientes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de abril de 2012.— Licenciado Luis Fabre Pruneda (rúbrica), vicepresidente Técnico.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que considera atendido el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Población, originada en la iniciativa del senador Felipe González González, presentada el 6 de noviembre de 2007, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Remítase a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo:   Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversos artículos de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60; 14; 74; 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de .las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma los artículos 97 fracción IV y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que no se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, y al mismo tiempo solicitarle licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, distrito 29 Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México; los efectos de la solicitud serán a partir del 23 de abril del año en curso.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento de la Cámara de Diputados articulo 6, numeral 1, fracción XVI, artículo 12, numeral 1, fracción III.

Sin más por el momento en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2012.— Diputado Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Héctor Pedroza Jiménez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIX distrito electoral del estado de México, a partir del 23 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado presidente Acosta Naranjo:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido, llamándose a mi suplente para separarme de mi cargo como diputado federal, por el XV distrito electoral del estado de México, a partir del 26 de abril del año en curso.

Lo hago de su conocimiento para efecto de que se realicen todos los trámites conducentes al presente.

Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para agradecer el apoyo y colaboración de todos mis compañeros y compañeras de la LXI Legislatura, por las atenciones recibidas durante mis actividades legislativas.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

México DF, a 19 de abril de 2012.— Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Carlos Bello Otero, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XV distrito electoral del estado de México, a partir del 26 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. fracción XVI y 12o. fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a esta Cámara de Diputados, me sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LXI Legislatura, con efecto a partir del 29 de abril del año en curso y por tiempo indefinido.

Agradeciendo de ante mano el trámite que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2012.— Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alejandro Carabias Icaza, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito electoral del estado de Guerrero, a partir del 29 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle atentamente someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia a partir del 23 de abril de 2012; para separarme del cargo de diputado federal por el XXII distrito electoral del estado de México, de la LXI Legislatura.

Por tal motivo, solicito a usted que conforme al procedimiento legislativo, se desarrollen los trámites correspondientes y se mande llamar mi suplente.

Sirva este medio para agradecerles a todos mis compañeros de legislatura sus atenciones y las consideraciones que tuvieron para con mi persona.

Sin otro particular, le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.— Diputado David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado David Ricardo Sánchez Guevara, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXII distrito electoral del estado de México, a partir del 23 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción XVI; 12 numeral 1, fracción II; y 13 numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que someta a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 24 de abril de 2012.

Por lo expuesto y fundado, y en espera de que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted, a los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como a todos los diputados integrantes de esta LXI Legislatura, el apoyo y atenciones brindadas para el desempeño de mis funciones.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2012.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el X distrito electoral del estado de Jalisco, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la  Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 numeral 1, fracción X , 6 numeral 1, fracción XVI, 13 y 14 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle, muy atentamente, sea el amable conducto para someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2012.— Diputado Oscar González Yáñez (rúbrica)»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Óscar González Yáñez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la  Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me dirijo a usted para solicitarle, con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6°, fracción XVI y 12, numeral 1, artículo III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea el amable conducto para someter a la consideración del pleno, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del día 24 de abril de la anualidad en curso.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IX distrito electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la  Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente y, de conformidad en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, solicito al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, licencia por tiempo indefinido al cargo como diputado federal, a partir del 24 de Abril del año en curso.

Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica)»

Está a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámense al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

Han solicitado la palabra varios compañeros diputados para el tema. Tiene la palabra el diputado Juan Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente, estimado Paco Ramírez Acuña, expresarte a nombre de la bancada nuestro reconocimiento, porque has sido designado por el señor presidente de la Republica para irte de embajador a España.

España desde 1492 ha influido en nuestro país, hoy por hoy es el principal receptor de mercancías mexicanas que llegan a Europa, y según los datos que tiene el censo hay cerca de 100 mil españoles en México y del orden de 25 mil mexicanos en España. No tengo duda que tú vas a hacer un espléndido papel para representar a nuestro país en el reino de España.

Quiero aclarar —y creo que todos lo sabemos— Paco, fuiste un espléndido diputado local; entiendo que hace ya algunos años fuiste el diputado local más joven de tu estado, en Jalisco.

Después fuiste presidente municipal de Guadalajara; gobernador de tu estado, en donde te conocí e hiciste un espléndido trabajo.

Aquí como diputado y como presidente de la Mesa Directiva y como secretario de Gobernación todos reconocemos tu trabajo, y como coordinador de tu bancada; si bien es cierto que fuiste muy duro, me queda claro que todo lo que se acordó lo cumpliste cabalmente.

Paco, has sido un gran funcionario público, has sido un gran legislador, eres un buen amigo y no tengo duda que vas a ser un gran embajador de México en España. Felicidades.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Francisco Rojas.

El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Quiero hacer una referencia a la licencia que ha solicitado nuestro compañero el diputado Ramírez Acuña.

A nuestro amigo y compañero Ramírez Acuña, lo hemos visto actuar aquí en la Cámara de Diputados, en la Legislatura, como presidente de la Mesa Directiva, en la cual logró un espléndido papel, sobre todo, en el primer año del inicio de la misma, que es un año muy difícil.

Todos lo entendemos y así lo vimos y transitamos juntos ese periodo tan difícil del inicio de la Legislatura.

Lo hemos visto actuar también como diputado de su grupo parlamentario y como coordinador del mismo y quiero reconocer en él, siempre, un adversario limpio, con el cual siempre hemos podido lograr los consensos y los acuerdos necesarios para que esta Cámara llegue a un buen término ahora que estamos próximos al final del último periodo de la Legislatura.

Los consensos nos han permitido alcanzar acuerdos muy importantes en la Cámara de Diputados; él mismo los reconoce hoy en un artículo que publica en el periódico El Universal.

Quiero simplemente no despedirme de él, sino desearle solamente mucha suerte y mucho éxito, como sé que lo va a tener en su nuevo encargo que va a tener como embajador de México en España. Tendremos, tendrá nuestro país un embajador de lujo en el país español. Tocayo Ramírez Acuña, que tengas un gran éxito, te lo mereces.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Francisco Landero. Sonido en la curul del diputado Francisco Landero.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): Estimado Paco, es un honor mencionarte en estos momentos porque, no solo por tu trayectoria, como ya lo han expresado nuestros compañeros diputados, sino esa trayectoria se forja a partir de cualidades personales; sus cualidades personales son: la prudencia, el consenso y sobre todo, buscar tender puentes, tanto al interior de esta bancada como con las otras. Ésta ha sido, creo, la clave del éxito, no solo en esta Legislatura como diputado federal, sino también en toda su trayectoria.

También es de destacar no solamente la trayectoria profesional o política, sino tu trayectoria personal; una trayectoria marcada, en primer lugar, por la honestidad, que no tiene ni una mancha en toda esta trayectoria.

Segundo lugar, por el propugnar por valores no solo en la política, sino también en la sociedad; prueba de ello también es tu fortaleza, tu dedicación que tienes como padre de familia, como hombre de familia y que se ve reflejado al tener una familia consistente, fuerte, también en tu actividad profesional y política.

Paco, los diputados de Acción Nacional y en lo personal, estamos muy satisfechos con tu labor, con esa sencillez que te caracteriza para dialogar, platicar. Seguramente ahora, en este importante nombramiento que hace el presidente de la República, como embajador de España, le traerás nuevas satisfacciones a nuestra nación.

Por ahí te vendrán retos más grandes tal vez de los que has tenido ahora como funcionario y estamos muy seguros de que los sabrás llevar a buen puerto. Nuestra admiración, respeto y muchas felicidades, amigo Paco.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Humberto Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. En la vida —lo he dicho en varias ocasiones— no hay enemigos, hay contrarios.

Ramírez Acuña, como presidente de la Mesa Directiva, como diputado, compañero nuestro, logró por ser un caballero de la política, por ser un maestro de respeto a las formas, un canal de comunicación que privilegió los consensos y por eso en la Comisión de Justicia, que me honro en presidir, salieron varias leyes fundamentales para la vida del país.

Ramírez Acuña, como secretario de Gobernación, como servidor público, siempre ha entregado lo mejor de sus convicciones.

Debo subrayar aquí que es mi amigo y su amistad me honra y que en su partido se caracterizó por ser un estratega de altas polendas. México tendrá un embajador de lujo en España, felicidades.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Mary Telma Guajardo. Sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): Diputado Ramírez Acuña, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática no puede dejar de reconocer en usted una gran persona, que siempre actuó con responsabilidad en la Junta de Coordinación Política, siempre siendo un vehículo excelente de comunicación y de diálogo, siempre impulsando a favor de los consensos. Ésa es una de las premisas importantes para la democratización de esta institución, del Poder Legislativo y de nuestro país, naturalmente.

Desearle que con dignidad, como lo ha hecho, con responsabilidad y con institucionalidad represente a nuestro país; le deseamos el mejor de los éxitos hoy y siempre. Felicidades.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí. Me tocó compartir la Mesa Directiva con Ramírez Acuña, una relación rasposa que tuvimos, pero que poco a poco fuimos conociéndonos y respetándonos. La verdad es que le tengo estima, le tengo aprecio. Le deseo el mayor de los éxitos en su nueva encomienda; le mando un abrazo sincero, aunque escuchándolos a todos le dan a uno ganas de pedir licencia para que hablen de uno bien, pero de verdad le deseo el mejor de los éxitos, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado Ramírez Acuña, en el Partido Acción Nacional también hay gente decente y usted es uno de ellos; gente de principios, gente de carácter, pero que se puede dialogar y se puede llegar a acuerdos. Eso es importante y es lo que hace falta también en España, que se le dé lugar que merece nuestro país en el ámbito internacional.

Va a hacer un buen papel allá, México va a tener un buen representante en España. Felicidades, enhorabuena.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Uno tiene en esta Cámara oportunidad escasa de conocer a las personas; puedo decir que el diputado Ramírez Acuña, por conocimiento que tuve de él en esta Cámara, tiene tres notas distintivas: es un diputado y hombre duro, pero al mismo tiempo es un diputado leal y es un hombre honesto.

Le deseo mucho éxito en sus funciones diplomáticas como embajador de México en España. Muchas felicidades, diputado Ramírez Acuña.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Navarrete Prida.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Señor diputado Francisco Ramírez Acuña, le deseo mucho éxito, que sé que lo va a tener como hombre congruente, como un hombre que siempre fue muy honesto, muy directo, muy claro en sus posiciones y muy comprensivo para llegar a acuerdos.

Con él, bajo su presidencia, se lograron obtener muchos resultados; con él como coordinador, logramos conciliar el tema de la reforma de derechos humanos; sacar adelante un Presupuesto de Egresos muy complicado, como es el de este año.

Le deseo —de veras— mucho éxito a él, a su familia que lo acompañe y que para bien de México esté en España. Mil gracias, señor diputado, por haber permitido convivir con usted.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Ifigenia Martínez. Sonido en la curul por favor.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para unirme a las felicitaciones al diputado Ramírez Acuña y desearle, igualmente, toda clase de éxitos en su nueva misión en España.

Aquí, durante su estancia en la Cámara de Diputados, gozó del prestigio y de la estimación de todos nosotros. Mucha suerte para él en España.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, el diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Quiero —primero— hacer un reconocimiento a una gran persona, que es Paco Ramírez Acuña; en la cercanía y en el trabajo con el grupo ha demostrado sencillez, entrega, trabajo, fuerza, talento y talante, y eso se tiene que reconocer en las personas.

Dada la cercanía que ha dispensado al grupo, que ha sido con todo el grupo parlamentario, hemos tenido la oportunidad de conocer a un Paco que ama a México y hace todo porque este México cada día sea mejor.

También tiene un cariño especial por España y creo que hoy esta oportunidad de que él nos pueda representar como país nos da mucho orgullo a los panistas, nos da mucho orgullo a los mexicanos, porque así como ha sido un hombre de talento y de talante cercano, afable, generoso, entregado, creo que esa labor la estará haciendo en España.

Paco, muchísimas gracias por todas las enseñanzas al grupo, al equipo, a todos, en este acompañamiento que nos ha permitido a todos ser mejores personas, por esta oportunidad de tener amigos y amigas para toda la vida. Gracias Paco; enhorabuena, felicidades. Dios te bendiga y éxito en todas tus tareas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Mesa Directiva se une al reconocimiento generalizado y al deseo de éxito y de suerte de un gran diputado, de quien fue presidente de esta Cámara de Diputados y de quien es un gran amigo. Mucho éxito, Paco, a nombre de toda la Mesa Directiva. Mucho éxito en tu nueva responsabilidad.

Continúe la Secretaría.



PARTIDO ACCION NACIONAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Me permito comunicar a usted, que de conformidad con nuestra normatividad interna, el presidente del Partido Acción Nacional después de haber hecho la consulta a sus miembros, ha designado a nuestro compañero diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, como coordinador del mismo, a partir de esta fecha.

Lo anterior, se informa para los efectos y trámites procedentes y, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, 24 de abril de 2012.— Diputado Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), vicecoordinador de Debate Parlamentario»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto las ciudadanas María Elena Zamora Ruiz, María de la Cruz Patricia Franco Cruz, María Elvira Olivas Hernández y María de la Luz Gómez Villalovos, diputadas electas en los distritos electorales XI del estado de Guanajuato, y XXII y XXIX del estado de México y la primera circunscripción plurinominal, respectivamente; se designa en comisión para que las acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: Luis Carlos Campos Villegas, Silvia Fernández Martínez, Jorge Arana Arana, Sandra Méndez Hernández, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Adriana Terrazas Porras, María Gabriela Banda López, Julio Saldaña Morán, Gerardo de los Cobos Silva, Fidel Christian Rubí Huicochea, Héctor Elías Barraza Chávez.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo).

Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanas María Elena Zamora Ruiz, María de la Cruz Patricia Franco Cruz, María Elvira Olivas Hernández  y María de la Luz Gómez Villalovos, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Las ciudadanas María Elena Zamora Ruiz, María de la Cruz Patricia Franco Cruz, María Elvira Olivas Hernández y María de la Luz Gómez Villalovos: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: S i así no lo hicieran, que la nación se los demande.Sean bienvenidas, compañeras diputadas.

Continúe la Secretaría.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. a VI. ...

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes y los programas de atención médica;

III. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para su dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43 Ter. El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.

Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores contará con 8 meses para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar cumplimiento a este ordenamiento.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para su dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. Se consideran productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Carne de bovinos, porcino, aves;

XI. Pescado; y

XII. Miel de abeja.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural, para su dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República para quedar redactado en los términos siguientes:

Artículo 9. Únicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 116, fracción I, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 44 y se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios.

En ningún caso se cobrarán servicios no solicitados o no aceptados expresamente por el usuario. El estado de cuenta electrónico de los servicios de telefonía no generará cobro adicional alguno y podrá ser solicitado en cualquier momento;

VIII. a XX. ...

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

I.a V. ...

VI.Nocumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.

B. y C. ...

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría y la Comisión en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mediante disposiciones administrativas, exigirán en un plazo que no podrá exceder de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a los proveedores u operadores de servicios de telefonía móvil, que realicen todas y cada una de las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 31-Bis; el inciso e) de la fracción I del artículo 85; el primer párrafo del artículo 93; las fracciones XXXI y XXXII y el párrafo segundo del artículo 225; los artículos 260 y 261; las fracciones III y IV del artículo 316; el artículo 323; la denominación del capítulo V, para quedar como “Feminicidio”, del título decimonoveno del libro segundo, así como su artículo 325; y los artículos 343 Bis y 343 Ter. Se adicionan el párrafo tercero en el artículo 107 Bis; el título tercero bis, denominado “Delitos contra la dignidad de las personas”, con un capítulo único, con la denominación “Discriminación”, integrado por el artículo 149 Ter; el capítulo III, con la denominación “Delitos contra los derechos reproductivos”, al título séptimo, llamado “Delitos contra la salud”, así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus; las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 225; las fracciones V, VI y VII al artículo 316; el capítulo III Ter al título vigésimo segundo del libro segundo, para denominarse “Fraude familiar”, con su artículo 390 Bis. Y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 272; el artículo 310 y los artículos 365 y 365 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

...

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición se sancionara conforme a lo dispuesto por la fracción VII y el párrafo segundo del artículo 225 de este Código.

En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.

Artículo 85. ...

I. ...

a) a d)

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; y feminicidio previsto en el artículo 325;

f) a l) ...

II. a IV. ...

...

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

...

...

...

Artículo 107 Bis. ...

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo ÚnicoDiscriminación

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Capítulo IIIDelitos contra los Derechos Reproductivos

Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 199 Quintus. Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Artículo 199 Sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Artículo 225. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

..

...

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

...

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II. ...

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

... (Se deroga)

... (Se deroga)

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Artículo 310. (Se deroga)

Artículo 316. ...

I. y II. ...

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

...

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Capítulo VFeminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 343 Bis. Comete el delito violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 365. (Se deroga)

Artículo 365 Bis. (Se deroga)

Capítulo III TerFraude Familiar

Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción X del artículo 44, las fracciones I, VIII y IX del artículo 47 y las fracciones XXI y XXII del artículo 49; se adicionan el párrafo segundo al artículo 21, la fracción XI al artículo 44, pasando la actual XI a ser la XII del artículo 44, y las fracciones X, XI y XII al artículo 47, así como las fracciones XXIII a XXV al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 44. ...

I. a IX. ...

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente, y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 47. ...

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

II. a VII. ...

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas, y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49. ...

I. a XX. ...

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios pericia les; Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo Tercero.Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVII, pasando la actual a ser fracción XXVIII, al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV. ...

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia;

XXVII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 5; y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX, pasando la actual XVII a convertirse en la fracción XX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 5.Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a XIII. ...

XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que atiende a víctimas de delitos, a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) La aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia, la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres;

e) Los que se consideren pertinentes para la debida investigación y persecución de los delitos que son cometidos contra niñas y mujeres;

XVI. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de niñas y mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en caso de homicidio o feminicidio, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XVII. Elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación.

XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

XIX. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XX. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las acciones que en su caso deba efectuar la Procuraduría General de la República se realizarán de conformidad a lo establecido por el artículo sexto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 91. ...

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado o cuando se actualice la promoción post mortem.

...

...

Artículo 91 Bis. Cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial reunirán los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrán al secretariado a cargo de la institución la promoción post mortem del policía.

La secretaría respectiva remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen.



LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Ley: Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

II. Programa: El Programa Federal de Protección a Personas.

III. Centro: El Centro Federal de Protección a Personas.

IV. Director: El director del Centro.

V. Procuraduría: La Procuraduría General de la República.

VI. Procurador: Titular de la Procuraduría General de la República.

VII. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

VIII. Convenio de Entendimiento: Documento que suscribe el titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.

IX. Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

X. Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

XI. Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.

XII. Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

XIII. Unidad: La Unidad de Protección a Personas del Centro.

XIV. Estudio Técnico: Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.

Artículo 3. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las medidas de protección previstas en esta ley.

La administración y ejecución de las medidas de protección contempladas en el Programa son independientes del desarrollo del procedimiento penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las medidas de protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente ley.

Artículo 4.A fin de lograr los objetivos de esta ley, el procurador y/o el director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos del Distrito Federal, de los estados de la federación y municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la persona protegida.

La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las Procuradurías de Justicia, Fiscalía o su equivalente, de los estados y del Distrito Federal, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.

Capítulo II Principios Básicos

Artículo 5. La protección de personas se regirá por los siguientes principios:

I. Proporcionalidad y Necesidad: Las medidas de protección que se acuerden en virtud de la presente ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad, así como su identidad personal.

II. Secrecía: Los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las medidas de protección adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa.

III. Voluntariedad: La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.

IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado o a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.

V. Autonomía: El director gozará de las más amplias facultades para dictar las medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.

VI. Celeridad:El director del Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las medidas de protección aplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad: El acceso a las medidas de protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la persona protegida.

Capítulo III Del Centro Federal de Protección a Personas

Artículo 6. El Centro es un órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las medidas de protección, el cual estará a cargo de un director, nombrado y removido libremente por el presidente de la República, a propuesta del procurador.

Artículo 7. El director, para el cumplimiento de la presente ley, contará con las siguientes facultades:

I. Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del procurador.

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal.

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.

V.Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Procuraduría.

VII.Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para su debida protección, previa solicitud del titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.

VIII. Dictar las medidas de protección que resulten procedentes.

IX. Acordar con el procurador el cese de las medidas de protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del convenio de entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente ley.

X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito; y

XII. Las demás que determinen otras disposiciones y el procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.

Sección I Del Personal del Centro

Artículo 8.Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz.

Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.

Sección II De La Unidad

Artículo 10. La ejecución de las medidas de protección estará a cargo de la Unidad, misma que dependerá del director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.

Artículo 11. Los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las medidas de protección dictadas por el director.

II. Colaborar en la realización del estudio técnico.

III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.

IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.

V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. Informar de forma inmediata al director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida.

VII. Las demás que disponga el director para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del estudio técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la persona protegida, la cual dependerá directamente del Centro.

Capítulo IVDel Programa

Artículo 13. El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada. En los demás casos corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección distintas a las de aplicación exclusiva por el director del Centro, tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18, fracciones I, incisos a) y b), II, IV, V, VIII, incisos a), b) y c) y X del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera.

Capítulo V Personas Protegidas

Artículo 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g) Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

Capítulo VI Clases y Medidas de Protección

Artículo 16. Las medidas de protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.

II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente ley.

Las medidas de protección podrán aplicarse en forma indistinta.

Artículo 17.Las medidas de asistencia podrán ser:

I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.

IV.Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el director, conforme al estudio técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.

V.Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

Artículo 18. Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:

I. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:

a) Físico.

b) Psicológico.

c) Patrimonial.

d) Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

VII. En los casos que así se justifiquen, previo acuerdo del procurador, se podrá otorgar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

VIII. Durante el proceso el Ministerio Público, podrá solicitar las siguientes medidas procesales:

a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga la Persona Protegida, imposibilitando que en las actas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota.

d) Se fije como domicilio de la persona el del Centro.

e) Otras que a juicio del Centro sean procedentes para garantizar la seguridad de la persona.

IX. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:

a) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de testigos colaboradores, se asignarán a áreas especiales dentro del sistema penitenciario federal.

b) Trasladarlo a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física.

c) Otras que considere el Centro para garantizar la protección de las personas incorporadas al Programa.

Las autoridades penitenciarias federales deberán otorgar todas las facilidades al Centro para garantizar las medidas de seguridad de los internos que se encuentran incorporados al Programa.

Cuando la persona o testigo colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública federal, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o testigos colaboradores incorporados al Programa.

X. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Con objeto de garantizar la seguridad de la persona protegida, todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial y/o judicial en los que esta intervenga, se solicitarán directamente al director del Centro, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente. En caso de existir algún impedimento o que no existan las condiciones de seguridad adecuadas para cumplimentar la diligencia, lo hará del conocimiento de la autoridad y, en su caso, solicitará una prórroga para su cumplimiento, que le deberá ser otorgada.

Tratándose de diligencias ministeriales, las solicitudes deberán ser presentadas por el titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable de la investigación.

Artículo 19. Las medidas de protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la persona protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

Capítulo VII De la Incorporación al Programa

Artículo 20. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del procedimiento penal en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el director del Centro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 21.Si el Ministerio Público responsable del procedimiento penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las medidas de protección necesarias y el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al director del Centro, para que se inicie el estudio técnico correspondiente.

El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas de protección, que ésta sea incorporada al Programa.

Hasta en tanto el director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público.

Artículo 22. La petición de otorgar medidas de protección deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el estudio técnico, los siguientes:

a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación.

b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.

c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la importancia que reviste su participación.

d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o la de personas cercanas a él.

e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.

f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.

Capítulo VIII Del Estudio Técnico

Artículo 23. El director deberá contar con el estudio técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el estudio técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las medidas de protección aplicables.

Artículo 24. Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del estudio técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el procedimiento penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participación de la persona protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.

II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el estudio técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.

III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración y administración de justicia.

IV. Que las medidas de protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.

V.Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

Artículo 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el procedimiento penal.

Artículo 26. Una vez concluido el estudio técnico, el director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del procurador, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente ley, la que será en el siguiente sentido:

a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las medidas de protección que se le aplicarán.

b) No incorporar al Programa.

Capítulo IX Del Convenio de Entendimiento

Artículo 27. Cada persona protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el convenio de entendimiento, de manera conjunta con el director, el cual como mínimo contendrá:

A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las medidas de protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el procedimiento penal.

B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las medidas de protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.

C)Los alcances y el carácter de las medidas de protección que se van a otorgar por parte del Centro.

D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección durante cualquier etapa del procedimiento penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:

I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.

II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.

III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.

IV. Cualesquiera otras que el Centro considere oportuna.

F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.

G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.

La persona protegida será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el convenio de entendimiento.

En caso de que la persona protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.

Capítulo X De las Obligaciones de las Personas Incorporadas al Programa

Artículo 28.La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada medida de protección a su favor.

Artículo 29. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el convenio de entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las medidas de protección dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el convenio de entendimiento.

Capítulo XI Obligaciones del Programa con la Persona

Artículo 30. Los servidores públicos que tengan contacto con la persona protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el director.

Artículo 31. Son obligaciones del Centro:

I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.

III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.

IV. Ayudar a la persona protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.

V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una persona protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.

VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.

VII.Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el convenio de entendimiento.

Artículo 32. El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la persona protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la persona protegida.

Capítulo XII Terminación de las Medidas de Protección y Desincorporación del Programa

Artículo 33. El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección durante cualquier etapa del procedimiento penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 34. El otorgamiento y mantenimiento de las medidas de protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente ley y de las obligaciones establecidas en el convenio de entendimiento; su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de su incorporación al Programa.

La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las medidas de protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.

El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la persona protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la persona protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.

Artículo 35. El Centro, una vez concluido el proceso penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro, extender la continuación de las medidas de protección.

Artículo 36.La terminación del otorgamiento de las medidas de protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el director previo acuerdo con el procurador, de oficio, a petición del titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que solicitó su ingreso de la persona protegida, o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la persona protegida.

Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 37.Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta ley, a criterio del director.

II. La persona protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III. La persona protegida haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

IV. La persona protegida no cumpla con las medidas de protección correspondientes.

V. La persona protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el convenio de entendimiento.

VII. Las demás establecidas en la presente ley.

Artículo 38. El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la presente ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

Artículo 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de testigos colaboradores, el director deberá considerar la opinión del titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 40. Las medidas de protección otorgadas a los testigos colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo XIII Cooperación Internacional para la Protección a Personas

Artículo 41. El Estado mexicano a fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de medidas de protección de personas; y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Asistencia jurídica mutua.

b) Asistencia técnica mutua.

c) Reuniones de intercambio de experiencias.

Artículo 42. Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro país, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales en materia penal y demás normas aplicables.

Aplicarán los principios de doble incriminación y de reciprocidad cuando no exista tratado internacional y se observará en todo momento, los límites de las disposiciones de sus ordenamientos legales internos.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el país requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

Artículo 43. Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.

Las solicitudes de asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los tratados internacionales.

Artículo 44. En atención a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales, la práctica de diligencias tendentes a obtener la declaración de un testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a través de la representación diplomática o consular del Estado mexicano en el país que corresponda, con intervención en la diligencia del personal de la Procuraduría General de la República que para tal efecto se designe.

Artículo 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia.

Artículo 46. En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.

En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los tratados internacionales en la materia.

Capítulo XIV De la Transparencia del Programa

Artículo 47. El director por conducto del procurador presentará un informe anual al honorable Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa.

Articulo 48. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.

Capítulo XVDe los Delitos

Artículo 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.

Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

Capítulo XVI De los Fondos del Programa

Artículo 50. El Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría General de la República, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.

La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal.

Tercero. Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente ley.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada, o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Tabasco, oficio con el que remite proyecto de decreto para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo, un tanto del decreto 196, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, correspondiente al primer período ordinario de sesiones, del tercer año de ejercicio constitucional, por el que envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No omitimos manifestarle que tan luego se haya publicado en el Periódico Oficial dicho decreto se le hará llegar.

Sin otro particular nos es grato saludarlo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Villahermosa, Tabasco, 12 de marzo de 2012.— Diputados Jesús González González (rúbrica), presidente;diputada Yolanda Rueda de la Cruz (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Tabasco.

La Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, fracciones I y XVI; y 83 de la Constitución Política del Estado de Tabasco

Considerandos

Primero. Que conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos.

Segundo. Que en virtud de lo anterior, con fecha 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, integrante de la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribió una iniciativa mediante la cual se busca reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha iniciativa fue presentada el 21 de septiembre de 2011, dentro del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la presente legislatura. La iniciativa del caso, fue turnada el mismo día a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto.

Tercero. Que del análisis de la iniciativa los integrantes de esa comisión consideraron que resulta procedente la Iniciativa y que aunado a que corresponde a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes. 6 decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar, en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.

Cuarto. Que en virtud de lo anterior, con apoyo en los artículos 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 63, fracción V, inciso a), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la aprobación del pleno, la iniciativa de decreto que deberá ser enviada al Congreso de la Unión, en los términos que se precisa en el presente

Decreto 196

Artículo Único. Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:

Asunto: Dictamen que emite la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, derivado de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Villahermosa, Tabasco; Febrero 29 de 2012.

Presidente de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones I y XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 57, 59, 65, fracción V, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 61,63, fracción V, y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco; los que suscribimos, diputados integrantes de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, sometemos a la consideración del pleno el dictamen referente a la propuesta de Iniciativa con proyecto de decreto por la que se promueven ante el Congreso de la Unión reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado; conforme a los antecedentes y considerandos siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente de la LX Legislatura de Tabasco, realizada con fecha 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, presentó propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2. La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por indicaciones del presidente de la Mesa Directiva, fue turnada a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto para su estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda, mediante memorándum número HCE/OM/1873/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011.

3. Que en sesión de la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, de esta misma fecha, previos los análisis correspondientes se emite el dictamen respectivo; por lo que:

Considerandos

Primero. Que del análisis a la Iniciativa de reforma con proyecto de decreto presentada, se advierte que tiene como finalidad que el Congreso de la Unión consideren como región fronteriza en las Leyes de IVA y Aduanera a los municipios de 8alancán y Tenosique, pertenecientes al Estado de Tabasco, lo que permitirá el fortalecimiento a la actividad económica de la zona, además de que ambos municipios se encuentran en el supuesto de Ley que propone la Legislatura Local.

Segundo. La exposición de motivos que secunda la Iniciativa presentada, con proyecto de Decreto, de reforma a las Leyes Aduanera y del Impuesto al Valor Agregado, refiere textualmente:

Consideraciones

La frontera sur ocupa un lugar importante a nivel nacional, a causa del contrabando de maderas, vida silvestre, por la migración y por el crimen organizado; lo que la convierte en un punto de alto riesgo para la población y para la economía locales.

Por muchos años, la frontera sur de nuestro estado, no ha sido tratada con la misma prioridad como han sido atendidas otras entidades federativas, principalmente a los Estados del Norte, en las áreas como la educación, seguridad pública, transferencias de recursos, beneficios fiscales en Ley, entre otros aspectos. Esto ha originado que se caracterice por la pobreza y la marginación, dando como resultado que tanto hombres y mujeres dejen sus lugares de origen, con la finalidad de buscar un mejor nivel de vida, incurriendo muchas veces en la ilegalidad, lo que empeora sus condiciones de vida.

En el contexto, de los beneficios fiscales, es el motivo por el que hago uso de esta Tribuna, para someter al pleno de esta Soberanía el apoyo a un punto de acuerdo con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera ya la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que los habitantes de estas regiones requieren de un impulso que permita desarrollar su economía para elevar sus niveles de vida.

La finalidad de la reforma, a ambos cuerpos jurídicos, consiste en que los municipios de Balancán y Tenosique, por ser municipios que colindan con el país vecino de la República de Guatemala, puedan ser considerados como región fronteriza.

Y en todo caso, nos preguntaríamos ¿Qué beneficios se tendría con la reforma propuesta?, es decir, que los municipios de Balancán y Tenosique sean regiones fronterizas.

El beneficio es que las empresas que están en la región fronteriza o franja fronteriza es que no solamente tienen una tasa de IVA menor al resto del país, sino que también hay un esquema arancelario en el que se determinan aquellos productos (incluyendo maquinaria, equipo, materias primas e insumos) que están totalmente desgravados, aunado a que podrán importar con tasas preferenciales. De acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía, en coordinación con la SHCP determinan los estímulos fiscales, subsidios y otras ventajas gubernamentales.

Obvio es que las empresas que deseen importar los productos, y para obtener otras ventajas, deberán estar ubicadas en la región fronteriza y obtener registro ante la Secretaría de Economía.

En efecto, al incluir a los municipios de Balancan y Tenosique para ser considerados como región fronteriza en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estaríamos coadyuvando con las empresas constituidas y alentaríamos la instalación de otras porque tendrían una mejor tasa de IVA y repercutiría en los servicios prestados; incidiendo en un mayor flujo económico y el empleo en la zona.

Aunado a ello, se tendrían mejores condiciones por los beneficios gubernamentales que ofrece el Ejecutivo federal a las empresas instaladas en franjas y regiones fronterizas.

Es importante hacer mención, que la propuesta presentada ya ha sido parcialmente cobijada por el actual Ejecutivo federal, ya que el 24 de diciembre de 2008, a través del decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, ya que se consideró al municipio de Tenosique, Tabasco como región fronteriza sólo que el objeto de dicho acto fue para los efectos de importación de mercancías.

No obstante ello, lo interesante es la lectura de que uno de los municipios que hoy se proponen sean considerados como región fronteriza en la Ley de IVA, ya lo es tratándose de importación mercancías, es el caso del municipio de Tenosique, Tabasco.

En igual forma, la propuesta presentada se suma al trabajo y esfuerzo realizado por otros legisladores federales, caso concreto del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf y del ex diputado Pascual Bellizzia Rosique.

En suma, lo que hoy propongo, en caso de ser secundada, es una reforma a la Ley del IVA que tiene como objeto una tasa preferencial en los bienes y servicios prestados para las personas que residan en las regiones fronterizas; así como la reforma a la Ley Aduanera, que conllevaría a mayores estímulos fiscales y apoyos gubernamentales a favor de aquéllas personas dedicadas a la importación de mercancías, coadyuvando así en la generación de insumos más competitivos en aras del fortalecimiento no sólo de los municipios directamente vinculados sino de nuestro estado de Tabasco.

Tercero. Que es importante destacar que la Iniciativa de reforma con proyecto de decreto que se presenta ante el Congreso de la Unión, no transgrede alguna disposición jurídica de índole fiscal; tampoco contraviene lo pactado en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ni a las disposiciones jurídicas que la sustentan.

Por el contrario, es acorde al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual establece –entre otras vertientes– que dentro de los objetivos nacionales es la de contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas.

En consecuencia, esta soberanía coincide que de aprobar, el Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma planteada, las personas físicas y jurídicas colectivas, residentes en la circunscripción territorial de los municipios tendrían una tasa de IVA preferente; también tendrían un mejor esquema arancelario en la importación de productos y materia prima.

Sin lugar a dudas, estas reformas coadyuvarían al crecimiento económico de la zona, de las empresas ya constituidas e incidiría en la instalación de otras, porque tendrían una mejor tasa de IVA y beneficios fiscales aduaneros, repercutiendo en los servicios prestados, en los productos que se importen en aras de que la población mexicana cuente con una mayor gama o variedad de productos y pueda, en todo caso, acceder a mejores niveles de calidad.

Por otra parte, esta soberanía advierte, que –en cierta manera– el espíritu de la propuesta ha sido cobijada, toda vez que el Ejecutivo federal mediante decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte de fecha 24 de diciembre de 2008, consideró al municipio de Tenosique, Tabasco como región fronteriza.

Cuarto. En virtud de todo lo anterior y en razón de que el honorable Congreso del estado de Tabasco está facultado para expedir decretos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el decreto por el cual la LX Legislatura de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión mediante el cual se reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que corresponde al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F y XXX, de la Carta Magna; expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico; y, para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana; decreto que se formula en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Único. La LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión para reformar los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Iniciativa de decreto

Ley Aduanera

Artículo Primero. Se adiciona, al artículo 136 de la Ley Aduanera, un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 136. ...

...

También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Articulo Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Tenosique y Balancán, Tabasco, y Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

De la iniciativa

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Tabasco.

Segundo. Remítase a la brevedad la iniciativa correspondiente que se contiene en el presente decreto, al honorable Congreso de la Unión, para el trámite legislativo que en derecho corresponda.Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.— Honorable Congreso del Estado, diputados: Jesús González González (rúbrica), Presidente; Yolanda Rueda de la Cruz (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.



LEY GENERAL DE FRONTERAS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY ADUANERA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, en nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Norte, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.— Presentes.

Jaime Rafael Díaz Ochoa, senador de la república por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Zona Norte, Jesús María Ramón Valdés y Lázara Nelly González Aguilar, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 76, párrafo 1, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las fronteras de un país comparten un pasado relevante y común propio de su naturaleza, que les impone el reto de construir un futuro homogéneo para lograr una región de bienestar para sus habitantes con fuerte sentido de identidad y de participación colectiva en aras de consolidar una sociedad cohesionada. En nuestros días, las fronteras prósperas alrededor del mundo son reflejo de un espacio moderno en el que se reconocen sus bondades y al mismo tiempo se ofrecen soluciones para alcanzar el crecimiento integral que dichas zonas ameritan, bajo un marco legal que asegure su estabilidad.

Es oportuno mencionar la existencia de modelos exitosos en el manejo de las Fronteras como los que ofrecen la moderna Unión Europea (UE), el Reino Unido y el continente americano. Así, los 27 miembros de la UE cuentan con un marco jurídico propio para sus fronteras, fundamentado en los lineamientos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex). Igualmente, el Reino Unido cuenta con su Ley de Fronteras, que a pesar de estar concentrada únicamente en el fenómeno migratorio, reconoce la dinámica que muestra su frontera.

Por otro lado, encontramos que diversos países latinoamericanos han reconocido la relevancia de sus fronteras con el establecimiento de marcos jurídicos que responden a una realidad caracterizada por el gran dinamismo que demuestran estas áreas limítrofes. De ese modo, Bolivia, Colombia, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, por mencionar algunos, cuentan con leyes que les permiten el manejo adecuado de estas regiones estratégicas. En la mayoría de los casos, llaman la atención la creación y el establecimiento de una comisión o un consejo exclusivo para las fronteras que tiene como objetivo analizar, gestionar y proponer soluciones a las realidades que enfrentan estas zonas con otros países, lo cual demuestra la necesidad de contar con un espacio ex profeso en la materia en la administración pública.

Los ejemplos anteriores nos obligan a preguntarnos por qué México no cuenta con ningún marco jurídico que brinde estabilidad jurídica y gestión ordenada a sus fronteras con el apoyo de un espacio adecuado para dialogar y promover las estrategias de corto y largo plazos que necesitan las fronteras de nuestro país y recuperar el tejido social en las regiones fronterizas. Con esto, se podrían ampliar y profundizar los vínculos socioculturales y económicos al tener una mejor coordinación sobre los temas apremiantes más allá de una visión de corto plazo y centralista que impera en el país.

Las fronteras norte y sur de México comparten un espacio geográfico distinto. Sin embargo, están más cercanas de lo que se podría pensar ya que comparten temas de interés común por su naturaleza de ser fronteras. Las fronteras compartidas entre México y sus países vecinos de Estados Unidos de América, Belice y Guatemala implican a su vez una gestión también conjunta de una serie muy amplia de asuntos, que van desde lo social pasando por lo ambiental hasta lo comercial.

En las fronteras de México inicia y termina la patria pero, más aún, son el lugar donde se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para las personas que buscan una mejor calidad de vida. Esto es visible en ambas regiones de México, la frontera sur es un destino obligado para ciudadanos centroamericanos y sudamericanos en su paso hacia Estados Unidos de América. De igual forma, la frontera norte es un espacio donde las personas transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el vecino país. En muchos casos, por cuestiones variadas, las personas también deciden residir en estas zonas al conseguir oportunidades de desarrollo que resultan interesantes para ellas.

Lo anterior es una situación de urbanización y población que puede llegar a representar un problema para el país y muy complejo para ambas regiones, ejemplificada por la insuficiencia de servicios públicos e infraestructura, la cual se ve superada por los ya referidos flujos migratorios y que al final se verá reflejada en una mayor demanda de recursos naturales. Lo que implica retos dentro de la política pública para poder atender dichos aspectos que se vislumbran como asuntos apremiantes para las fronteras de nuestro país.

De esta naturaleza que experimentan las fronteras, la atracción de personas de distintas nacionalidades, se desprende otro tema en común, el de las deportaciones. En ambos lugares, tanto en el norte de México como en el sur, un número importante de personas son deportadas a sus países de origen por parte del gobierno federal en colaboración con las autoridades estatales y municipales. El asunto asimismo se convierte en un tema de protección de los derechos humanos que de igual forma es una preocupación que comparten las seis entidades de la frontera norte de México y las cuatro de la frontera sur.

Como resultado de lo anterior, la seguridad es un tema que toma matices distintos en las fronteras y que se convierte en un tema de características muy similares en ambas regiones del país. En ciertas áreas en las fronteras, la problemática de seguridad se manifiesta de forma extrema y dolorosa, quedando de manifiesto la exigencia de su vigilancia y control de manera coordinada, con el fin de salvaguardar los intereses de la nación y de sus ciudadanos. Por un lado, el sur de México enfrenta los embates que generan las bandas criminales que tienen sus orígenes en países de Centroamérica. Por el lado de la frontera norte, el crimen organizado representado por los cárteles de la droga es un tema candente en las relaciones con el vecino país.

Ambos ejemplos son otra área de oportunidad que tiene que ser atendida desde una perspectiva de seguridad integral de las fronteras reconociendo el carácter internacional del asunto y, por ende, la colaboración existente entre las entidades fronterizas y los países vecinos.

Por tal razón, las fronteras son de relevancia geoestratégica para México, ya que dentro de éstas y fuera de ellas se da una serie de interrelaciones cuya dinámica es necesaria reconocer y atender, a efecto de poder diseñar coordinadamente las mejores políticas públicas para el desarrollo tanto al interior como al exterior de las mismas. La vecindad de estas áreas con los países vecinos proporciona una amplia gama de retos y oportunidades en materia de seguridad.

El reconocimiento del carácter estratégico de las fronteras de México, la relevancia de su vertiente internacional, el entendimiento de la dinámica de integración económica, de sus principales tendencias, así como de las consecuentes acciones de política pública, son asuntos que han quedado pendientes y al margen para el gobierno mexicano.

El panorama anterior conlleva la imperiosa necesidad de avanzar más en el entendimiento de los retos que enfrentan estas regiones, ya que no se cuenta con un diagnostico de fondo, siendo particularmente notoria la ausencia de prospectiva y planeación en torno del futuro de estas zonas, cuya trascendencia rebasa los límites nacionales para ser parte de la agenda compartida con Estados Unidos de América, Belice y Guatemala.

En este contexto reconocemos los esfuerzos con las iniciativas de los gobiernos federales y de los estados en materia de integración de sus fronteras de forma unilateral y en algunos casos desarticulada, por lo que esta comisión intenta proponer una base, lo más informaba posible, acerca del manejo que requiere la integración regional orientando la toma de decisiones en planteamientos concretos y permanentemente monitoreables con la participación activa de la sociedad.

Tomando en cuenta lo anterior la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras se cimienta en la cooperación internacional reconociendo que los asuntos que atañen a nuestras fronteras necesitan del trabajo conjunto de sus países vecinos. De esta manera, se crea un vínculo de reciprocidad que generará una mejor sinergia en cuanto al análisis y propuestas de estrategias que ayuden a mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas regiones y fomentar sociedades inclusivas, participativas y con alto sentido de identidad.

Además, se da impulso a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010, reconociendo los lineamientos que señalen su programa y su agencia. De esta manera, aprovechamos la experiencia destacada adquirida a lo largo de los años en estas regiones fronterizas y la fortalecemos con este nuevo marco legal.

Asimismo, se reconoce la dinámica económica única que caracteriza las fronteras, por lo cual se busca el impulso de zonas económicas fronterizas (ZEF), como modelo económico que a nivel internacional se ha comprobado su funcionalidad, no sólo generando desarrollo económico pero al mismo tiempo impactando de manera relevante la vida de las personas. Un ejemplo es el caso exitoso de China, en razón de que cuatro de sus zonas económicas especiales registraron un incremento en la inversión extranjera directa de 341 millones de dólares en 1985 a 4,033.8 millones de dólares para 1994.

Así, el proyecto de Ley General de Fronteras considera la creación de dichas zonas como espacios físicos en donde se podrán conceder beneficios económicos y fiscales a actividades económicas autorizadas. En este sentido, en la Ley General de Fronteras se establecen las reglas por las cuales los actores involucrados –ya sean la federación, estados, municipios y las personas físicas y morales con actividad empresarial–establecerían las referidas ZEF.

En particular, en esta iniciativa con proyecto de decreto se definen el contenido mínimo de los convenios para establecer las ZEF. Así, se deberán fijar la ubicación geográfica exacta; las actividades industriales, comerciales y de servicios que gozarán de los beneficios que otorga la ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la ZEF; y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la ZEF los beneficios contenidos en esta ley.

De igual manera, en la propuesta se establecen los beneficios o estímulos fiscales y económicos que la Federación, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá otorgar a las personas físicas y morales establecidas en las referidas zonas. Los conceptos considerados son

I. Por el impuesto al valor agregado, en los términos del cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

II. Por los impuestos generales de importación y exportación, así como las contribuciones y cuotas compensatorias, en los términos de la Ley Aduanera.

De no menor importancia, también se enuncian los conceptos sobre los que los gobiernos estatales y municipales podrán conceder beneficios y estímulos, como

I. Impuestos sobre nómina;

II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;

III. Impuestos prediales estatales y municipales;

IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;

V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;

VI. Servicios públicos municipales;

VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y

VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.

Que la ley establezca los conceptos por los cuales las autoridades podrían establecer beneficios y estímulos, refleja una característica fundamental de la presente propuesta: su espíritu federalista. Como se señalará más adelante, la idea central es que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno interesados en establecer ZEF, tengan márgenes de maniobra para conciliar posturas.

También cabe notar dos características adicionales de los convenios antes descritos. Por un lado, contempla los casos en los que una ZEF pudiera ubicarse dentro de más de un territorio estatal o municipal. Por ejemplo, si una zona se localice dentro de los límites de dos o más municipios, en un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes. En caso que una zona se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y los estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales que apliquen.

Por el otro lado, se considera el procedimiento administrativo y, en su caso, jurídico que se deberá seguir en caso que haya autoridades o personas físicas y morales establecidas en la zona que se consideran afectadas por acciones emprendidas por otros agentes participantes en la ZEF.

Para la efectiva operatividad de las zona económicas fronterizas se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tiene la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes con la propuesta de una ley general de fronteras. En este sentido, es importante señalar que el objeto de esta propuesta no es decretar una disminución del impuesto al valor agregado (IVA) para los agentes establecidos en las ZEF. Se propone prever desde una perspectiva federalista la posibilidad de que la autoridad fiscal conceda algún estímulo desde este ámbito.

Una vez más, cabe resaltar el espíritu federalista de esta propuesta: la decisión de establecer una ZEF y los beneficios que entrañaría no deben ser actos y concesiones administrativos provenientes del centro. Por el contrario, deben estar orientados por una lógica de racionalidad económica y cristalizarse mediante un proceso de negociación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, y los interesados de las personas físicas y morales interesadas.

No se espera que las autoridades federales, estatales y municipales establezcan beneficios unilateralmente, sino que mediante un proceso de negociación se lleguen a un equilibrio en el que las diferentes autoridades compartan las cargas fiscales y económicas de establecer una ZEF. Por lo anterior, la adición al referido artículo 2o. establece que se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior a la aplicable, con una temporalidad y magnitud que podrá ser revisada por la SHCP, siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en ZEF localizadas en la región fronteriza.

En aras de hacer viable la instrumentación de las zonas económicas fronterizas, se propone la adición de la fracción IX del artículo 61 de la Ley Aduanera, para que no se paguen los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías que importen las personas físicas y morales establecidas en ZEF para las actividades industriales, comerciales y de servicios para los que estén autorizadas, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la SHCP mediante reglas fijadas para tal fin.

De manera complementaria, la segunda modificación relevante a la Ley Aduanera es al primer párrafo del artículo 104, a fin de que las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por personas físicas y morales localizadas en ZEF, no paguen los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

Finalmente, cabe notar que con los cambios propuestos no se plantea que las ZEF se asemejen a las aduanas y estén reguladas en lo fundamental con la Ley Aduanera, sino simplemente armonizar la legislación vigente con una nueva Ley General de Fronteras.

Toda vez que parte importante del desarrollo socioeconómico de numerosos países se relaciona con el fomento y eficiencia del sector turístico, cuya contribución a la actividad económica mundial es de 5 por ciento de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, y que para México el turismo en sus múltiples variantes se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para la economía nacional reportando cifras relevantes tanto en el turismo doméstico que representa el 86 por ciento del consumo nacional en el sector turismo y el 88 por ciento del flujo de personas, como en el turismo internacional, el cual captó en el primer semestre de 2011, 6 mil 179 millones de dólares por concepto de divisas, se prevé en el proyecto de Ley General de Fronteras el desarrollo turístico de las regiones fronterizas mediante la permanencia competitiva de sus destinos, productos y servicios turísticos, fomentando su constante diversificación así como la integración de cadenas productivas que contribuya a erigir fuertes cadenas de valor que beneficien integralmente a todos los actores del sector, incluidas las comunidades receptoras del turismo.

Para el logro de los objetivos anteriores, se busca que la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos funja como un gestor del impulso y fomento de un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en las regiones fronterizas; la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios; la construcción o el mejoramiento de infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en las franjas fronterizas, y la coordinación binacional con los países vecinos para garantizar seguridad a quienes visiten la región, entre otras acciones.

El fin último es entonces la implantación de acciones efectivas para potenciar el impulso del turismo en las regiones fronterizas que reactiven los flujos turísticos de nuevos mercados y nos permitan intensificar el ingreso de visitantes, promoviendo las ventajas competitivas con las que cuentan Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, al mismo tiempo que se fomenta la innovación y mejoramiento de los productos y servicios turísticos para brindar excelencia y calidad a sus visitantes, así como, la transmisión de su riqueza cultural, respetando siempre los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

La iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras busca generar y consolidar un verdadero desarrollo sustentable de las fronteras. Es oportuno mencionar que los recursos naturales en estas zonas son compartidos con los países vecinos por lo que su aprovechamiento tiene que ser desarrollado bajo elementos de cooperación evitando comprometer a las generaciones futuras por satisfacer visiones de corto plazo.

La región fronteriza sur de México tiene gran diversidad biológica que nos compromete a buscar los mejores mecanismos en aras de poder resguardar la riqueza de la vida concentrada en este espacio, se estima que tan sólo en Chiapas existen 30 por ciento de las especies que habitan en México. La región fronteriza norte tiene que hacer frente a los embates del calentamiento global y lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales, ya que actualmente sufre la sequía más lamentable en los últimos 70 años. Ejemplo de lo anterior es Tamaulipas, ya que su acumulación anual del vital liquido durante 2011 fue de 269.1 milímetros, mientras que históricamente, esto es desde hace unos 20 años, la precipitación del agua había sido de 633.3 milímetros en la entidad.

Aunado a lo anterior, la salud es un tema que toma matices particulares en las regiones fronterizas en razón de que la dinámica migratoria es un factor que contribuye al desarrollo de enfermedades que vulneran la calidad de vida de todos los que habitan en estas zonas. Por este motivo, es necesario que se prevengan y detecten con mayor atención las enfermedades epidemiológicas y entomológicas, ya que son motivos de preocupación que necesitan ser atendidos de manera específica.

Por un lado, en Campeche 7 de cada 10 personas han sido infectados con dengue, lo que significa que esta entidad ha llegado a ocupar el segundo lugar nacional en casos reportados. Por otro lado, Baja California en 2010 fue el estado con mayores casos de tuberculosis, enfermedad que afecta de manera severa principalmente los pulmones, resultando alarmante su alto nivel de contagio, llegando a infectar en promedio entre 10 y 15 personas en un año.

En otro renglón, teniendo que la educación es uno de los pilares más importantes para el desarrollo socioeconómico de un país al permitir a las personas desarrollar sus propias capacidades a través de un proceso permanente de adquisición de conocimientos que contribuye a la formación de individuos capaces de afrontar los desafíos globales de la actualidad, la Iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Fronteras plantea como principal objetivo para el desarrollo educativo de las regiones fronterizas, elevar hasta los más altos niveles la calidad de la educación en sus tres tipos a través del fomento, por un lado de la innovación, ciencia y tecnología, y por el otro, de la internacionalización de la educación mediante la realización de actividades educativas conjuntas con los países vecinos; la promoción del reconocimiento en los países vecinos de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones de las regiones fronterizas, así como, el fomento de intercambios de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior, sujetándose a las leyes educativas vigentes en México, principalmente.

En la región fronteriza norte, la industria manufacturera es uno de los sectores más desarrollados y con mayor participación en el desarrollo económico de ésta, pero sobre todo es uno de los sectores que evolucionan con mayor rapidez, por lo que demanda un alto conocimiento técnico y profesional en su mano de obra en áreas como innovación, ciencia y tecnología, resultando clave que se vire hacia una educación cada vez más adecuada a la llamada economía del conocimiento.

Por su parte, la región fronteriza sur padece un notable rezago social y económico, siendo el sureste de México el que alberga alrededor de 50 por ciento de la población analfabeta, por lo que el compromiso de cimentar educación de calidad es doblemente mayor en esta parte del país, en aras de disminuir paulatinamente los contrastes entre estas regiones, y permitir a los habitantes de ambas participar en el desarrollo económico de México a través de individuos preparados y competentes.

Las dos regiones fronterizas de México presentan contextos educativos diferentes y variados entre los Estados que las conforman, pero al coincidir en su naturaleza de fronteras, ambas se encuentran dotadas de particularidades ventajosas para potenciar la educación y permitir además la internacionalización de ésta, por lo que el presente proyecto de Ley General de Fronteras busca ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

Finalmente, en razón a su inmediatez con otros países, los habitantes de las regiones fronterizas interactúan constantemente con los códigos culturales del otro lado de la línea divisoria, así como con los nacionales de aquellos países, lo que hace de la cultura una de las características especiales que se forman en las fronteras.

Partiendo de la concepción de cultura como “el conjunto de tradiciones y estilos de vida, socialmente adquiridos por los miembros de una sociedad, incluyendo sus modos pautados y repetitivos de pensar, sentir y actuar” (Harris, 1995:20), cabe mencionar que en las regiones fronterizas dichas tradiciones y estilos de vida han trascendido las líneas divisorias y se ha dado pie a relaciones transfronterizas basadas en la complementariedad y homogeneidad de algunos elementos, configurándose una cultura fronteriza con identidad propia.

Por ello, el proyecto de Ley General de Fronteras prevé la necesidad de una política de conservación cultural, basada en esa inminente cultura fronteriza proveniente de las mencionadas interacciones naturales. Asimismo, con importante hincapié en el respeto de los valores y de las prácticas de las comunidades y de los pueblos indígenas procurando mejorar con ello las condiciones de vida de los habitantes de las regiones fronterizas y la preservación y entendimiento de sus vínculos económicos, sociales y culturales con los países vecinos.

Los argumentos expuestos que presentan las fronteras de México hacen necesaria la creación de un organismo que implemente las herramientas y mecanismos que a corto y largo plazo, lleven a estas regiones ofrecer soluciones a las demandas que por su naturaleza enfrentan. La política de Estado hacia sus regiones fronterizas ha sido insuficiente y dispersa en la consecución de sus fines, por lo que es conveniente realizar los cambios necesarios para poder implantar políticas trasversales trascendiendo periodos de gobiernos federales, estatales y municipales.

Estas consideraciones enmarcan la presente propuesta de ley orientada a manejar adecuadamente las fronteras de México como tema imprescindible para la formulación de planteamientos y proyectos estratégicos en beneficio de los habitantes de las dos fronteras de nuestro país. Por lo que simplemente busca organizar en un sólo espacio todo el trabajo y esfuerzos que ya existen de los temas que ameritan la atención de la administración pública en las fronteras.

Propuesta de la ley

Una vez expuestos los elementos más importantes de la Ley General de Fronteras, se propone la siguiente estructura para su contenido:

La ley se dividiría en dos títulos. El primero contaría con tres capítulos, uno sobre las disposiciones generales, es decir, el ámbito de aplicación, objeto y definiciones; el segundo, tocaría lo relativo a la integración y operación de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos; y el tercero, todo lo referente a los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos.

El segundo título abordaría la política integral de desarrollo fronterizo y sus cuatro ejes de acción, que con anterioridad mencioné, abordados cada uno en un capítulo diferente, concluyendo con las disposiciones generales y los artículos transitorios.

1. Ámbito de aplicación

Las regiones fronterizas norte y sur del país, que para los efectos de la ley fueron definidas de conformidad con tratados internacionales celebrados por México, así como con trabajos especializados elaborados por organismos internacionales, en el norte, como el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, y en el sur, como el área situada hasta 20 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, y hasta 50 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con Belice.

2. Objeto

Establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implantación de una política integral de desarrollo fronterizo.

3. Crea la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos

Para el logro de los objetivos planteados se propone la creación de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil a través del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos. La comisión contaría con diversas facultades encaminadas a formular la política integral de desarrollo fronterizo, así como coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos y sus municipios, y las de la sociedad civil sobre los asuntos de las regiones fronterizas, además de fungir como instancia de enlace entre los organismos binacionales existentes y los que se formen, entre otras tantas funciones que permitan el cumplimiento de la ley. Para el desarrollo de sus labores estaría dividida en dos secciones, una de la región fronteriza norte y otra de la región fronteriza sur, a fin de que su trabajo se enfoque en las necesidades particulares de cada región.

4. Crea el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos

Por su parte, el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos se formula como un órgano permanente de consulta, seguimiento y colaboración de la comisión, integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas, en cuya integración se favorecerá la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores, y deberá contar con al menos un representante de los organismos binacionales y uno de alguna organización de la sociedad civil que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas.

5. Diseñar, desarrollar e implantar una política integral de desarrollo fronterizo

El fin último del proyecto de Ley General de Fronteras y de los trabajos que lleve a cabo la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos será la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo, definida como un conjunto de políticas públicas que conlleven el refuerzo de las instituciones estatales y locales, la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional, la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en las regiones fronterizas, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con sus países vecinos a través de la cooperación internacional.

Para ello, la política integral de desarrollo fronterizo estará sustentada en cuatro ejes: cooperación internacional en las fronteras, buscando disminuir las asimetrías existentes entre las regiones fronterizas y sus países vecinos; un régimen económico fronterizo en el que se prevé la creación de zonas económicas fronterizas, así como la promoción e impulso de las cualidades turísticas de las regiones fronterizas; un régimen social fronterizo con el que se logre mejorar la calidad de vida de quienes habitan las fronteras garantizándoles sus derechos a la protección de la salud y la educación; y por último, un régimen cultural fronterizo que conserve y fortalezca la interacción natural entre las comunidades fronterizas y sus países vecinos resultantes de los vínculos socioculturales entre ellos.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se expide la Ley General de Fronteras, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Fronteras:

Ley General de Fronteras

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El ámbito de aplicación de esta ley comprende las regiones fronterizas que abarcan el espacio terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como los mexicanos y los extranjeros de estancia y tránsito, en el norte del país del área situada hasta 100 kilómetros de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, y en el sur hasta 20 kilómetros de la línea divisoria con la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, y hasta 50 kilómetros de la línea divisoria con Belice.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el medio ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo.

Para el cumplimiento de dicho objeto, la acción de los tres órdenes de gobierno deberá orientarse hacia los siguientes objetivos:

I. Establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo fronterizo en las regiones fronterizas;

II. Salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de las regiones fronterizas;

III. Fortalecer los procesos de cooperación con los países vecinos en aras de eliminar obstáculos y barreras que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas de México y sus países vecinos, bajo el principio de reciprocidad;

IV. Garantizar condiciones para el desarrollo económico de las regiones fronterizas;

V.Proteger, preservar, mejorar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales en las regiones fronterizas;

VI. Garantizar educación de calidad y con cobertura suficiente para la formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo;

VII. Garantizar a toda persona que habite las regiones fronterizas su derecho a la protección de la salud;

VIII. Salvaguardar la integridad y seguridad de los habitantes de las regiones fronterizas.

Para la consecución de los anteriores objetivos, México promoverá mecanismos de cooperación con sus países vecinos.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Línea divisoria: constituye la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica entre uno y otro país;

II. Franja fronteriza: territorio comprendido entre la línea divisoria y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país;

III. Regiones fronterizas: se refiere en conjunto a la región fronteriza norte y la región fronteriza sur;

IV. Región fronteriza norte: comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América;

V.Región fronteriza sur: comprende el área situada hasta 20 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala junto con la jurisdicción de los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Tenosique, Tabasco, así como hasta 50 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria con Belice;

VI. Estados fronterizos: en el norte Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. En el sur Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo;

VII. Municipios fronterizos: aquellos definidos por el artículo 115 constitucional, que colinden con las líneas divisorias en el norte y en el sur del país;

VIII. Países vecinos: al norte del país Estados Unidos de América y al sur la República de Guatemala y Belice;

IX. Habitantes de las regiones fronterizas: los mexicanos y los extranjeros residentes en las regiones fronterizas. Son mexicanos quienes la Constitución reconoce como tales;

X. Política integral de desarrollo fronterizo: es el conjunto de políticas públicas que conlleven el coordinación de las instituciones federales, estatales y locales en materia fronteriza; la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional; la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en las regiones fronterizas, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con los países vecinos a través de la cooperación internacional.

XI. Cohesión social: es la cualidad de las personas para construir expectativas y afectos que las motiven a vivir en una comunidad determinada de manera vinculada con sus pares bajo principios y valores que al ser respetados generan cooperación leal y sentido de pertenencia, en un entorno de legitimidad de las instituciones y participación ciudadana.

XII. Desarrollo humano sustentable: proceso de expansión de las capacidades de las personas dentro de una atmósfera que les permita ampliar sus opciones y oportunidades logrando satisfacer sus necesidades actuales sin comprometer la capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

XIII. Comisión: Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos;

XIV. Consejo: Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos;

XV. Secciones de la Comisión: Sección Región Fronteriza Norte y Sección Región Fronteriza Sur;

XVI. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, proselitismo partidista, político-electoral o religioso.

XVII. Zona económica fronteriza: región delimitada del territorio nacional, formada por uno o más estados fronterizos así como municipios o entidades federativas colindantes con ellos, sujeta al régimen económico especial fronterizo que establece esta ley.

XVIII. Secretarías: las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, que para los efectos de esta ley serán las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo;

XIX. Organizaciones internacionales de carácter regional: las creadas mediante mecanismos de cooperación internacional entre México y sus países vecinos.

XX. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXI. Zona biogeográfìca: es el área donde se repiten las interacciones de los seres vivos y las causas que favorecen a tal distribución, la cual está dividida en dos regiones bióticas la región neártica al norte que comprende los ambientes de zonas áridas, húmedos bosques y pastizales y la zona neotropical ubicada al sur que es representada por selvas y ambientes húmedos.

Artículo 4.El manejo de la política integral de desarrollo fronterizo será competencia del Poder Ejecutivo federal, estatal y municipal, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley de fronteras y demás leyes federales y estatales, bajo los principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Capítulo IIDe la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos

Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley se crea la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, que estará dividida en dos secciones para el desarrollo armónico de sus trabajos, una de la región fronteriza norte y otra de la región fronteriza sur, a fin de que su trabajo se enfoque en las necesidades particulares de cada región.

Cada sección tendrá un representante, que será el gobernador de uno de los estados fronterizos de la respectiva región fronteriza, electo de común acuerdo entre todos los gobernadores de éstos.

La Comisión estará integrada por los titulares de las Secretarías y de los gobiernos de los estados fronterizos, un presidente municipal delegado de los municipios fronterizos por cada estado fronterizo, así como por los representantes de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos.

La Comisión tendrá carácter de permanente y será presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación que en su ausencia será suplido por quién éste designe.

Cada secretaría deberá elegir a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.

Artículo 6. La Comisión ejercerá las siguientes facultades:

I. Formular la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales;

II. Coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos y sus municipios, así como las de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los asuntos de las regiones fronterizas;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en las regiones fronterizas, para que los apliquen los tres órdenes de gobierno;

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de las regiones fronterizas;

V.Promover acuerdos entre los tres órdenes de gobiernos que beneficien el desarrollo fronterizo;

VI. Propiciar un diálogo continuo con representantes de los sectores público, social y privado en temas relacionados con el ámbito de sus competencias;

VII. Sostener un diálogo constante con las organizaciones internacionales d carácter regional en los temas de múltiple concurrencia;

VIII. Enunciar opiniones acerca de la formulación e implantación de políticas públicas encaminadas a garantizarle a los habitantes de las regiones fronterizas sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

IX. Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de las regiones fronterizas, así como difundir los resultados de los mismos;

X.Nombrar a los integrantes del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos; y

XI. Emitir un reglamento interno.

Artículo 7. El presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de la Comisión;

II. Asumir la representación de la Comisión en eventos relacionados a sus actividades;

III. Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; y

IV.Promover la formulación y adopción de los instrumentos de política pública necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 8. La Comisión contará con una secretaría técnica por cada sección, que ejercerán las siguientes facultades:

a) Conjuntamente:

I. Elaborar y proponer a la Comisión su reglamento interno; y

II. Elaborar el informe de la Comisión.

b) Por sección:

I. Emitir las convocatorias para las reuniones de la respectiva sección de la Comisión que determine el presidente, y

II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la respectiva sección de la Comisión.

Artículo 9. La Comisión deberá realizar dos reuniones ordinarias por año con cada sección a efecto de revisar los avances de la política integral de desarrollo fronterizo y el cumplimiento de sus facultades.

Cada sección podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias cuando lo exija la naturaleza de algún asunto de su competencia, mismas a las que convocará a las instancias involucradas.

Artículo 10. La Comisión deberá reunirse periódicamente con las secciones mexicanas de los organismos binacionales para conocer el trabajo que éstas estén realizando en la materia de su competencia, manteniendo un vínculo de colaboración entre ellas.

Artículo 11. La Comisión deberá elaborar un informe anual que contenga el análisis de la situación de las regiones fronterizas y los avances de la política integral de desarrollo fronterizo, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de procurarse su amplia difusión.

Capítulo IIIDe los Consejos Ciudadanos de Asuntos Fronterizos

Artículo 12. El Consejo de Asuntos Fronterizos es un órgano permanente de promoción y gestión social, seguimiento y colaboración de la Comisión, mediante el cual se estimula la participación ciudadana de los habitantes de las regiones fronterizos. Está integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas.

Cada región fronteriza tendrá su consejo en los términos que establece esta ley.

Artículo 13. Para la selección de los integrantes de cada Consejo, la sección respectiva emitirá una convocatoria pública y designará en pleno de la Comisión a los miembros que lo conformarán.

En la integración del Consejo deberá favorecerse la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

El Consejo deberá contar entre sus integrantes con representación de la sociedad civil organizada, que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas.

Artículo 14. Los integrantes del Consejo ejercerán su cargo de manera honorífica, por un periodo de tres años.

Artículo 15. El Consejo tendrá un representante electo por la mayoría de sus integrantes para un periodo de tres años.

Artículo 16. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, corresponde al Consejo

I. Dar seguimiento a las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas;

II. Analizar y discutir los asuntos de la región fronteriza correspondiente;

III. Recibir propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y canalizarlas, a través de su representante, a la Comisión e instancias competentes;

IV. Proponer a la Comisión estudios sobre temas de competencia e interés para la región fronteriza correspondiente;

V. Organizar y participar en eventos y foros sobre materias de interés para las regiones fronterizas;

VI. Presentar a la Comisión, a través de su representante, el informe anual de sus actividades;

VII. Elaborar su reglamento interno; y

VIII. Las demás que se establezcan en el reglamento interno.

Título SegundoDe la Política Integral de Desarrollo Fronterizo

Artículo 17. La política integral de desarrollo fronterizo estará encaminada a la construcción de cohesión social y desarrollo humano sustentable en las regiones fronterizas, mediante los siguientes cuatros ejes de acción:

I. Cooperación internacional en las fronteras;

II. Régimen económico fronterizo:

a)Zonas económicas fronterizas;

b) Turismo; y

c) Medio Ambiente;

III. Régimen social fronterizo:

a) Salud; y

b) Educación; y

IV. Régimen cultural fronterizo.

Los objetivos de la política integral de desarrollo fronterizo serán alcanzados de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes vigentes, así como a través de los programas federales, estatales y municipales.

Capítulo IDe la Cooperación Internacional en las Fronteras

Artículo 18. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos impulsará la cooperación internacional en las regiones fronterizas promoviendo el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de las regiones fronterizas de México con sus países vecinos.

Artículo 19. Para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la cooperación internacional en las fronteras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Presentar observaciones y recomendaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los tratados internacionales que suscriba en materia de cooperación internacional con impacto directo en las regiones fronterizas;

II. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la planeación e implantación de acciones que fomenten la cooperación internacional en las regiones fronterizas basadas en convenios y acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación pertenecientes al sector público;

III.Impulsar la cooperación internacional entre los estados fronterizos y sus países vecinos en colaboración con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo bajo los lineamientos contenidos en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

IV. Promover, fomentar y dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales suscritos por los estados fronterizos con sus países vecinos.

Capítulo IIRégimen Económico FronterizoZonas Económicas Fronterizas

Artículo 20. Los estados y municipios que deseen albergar una o varias zonas económicas fronterizas celebrarán el convenio o convenios correspondientes con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobados por la legislatura del estado donde se encuentre la zona o zonas. Dicho convenio o convenios podrán darse por terminados por la respectiva legislatura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado del que se trate ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado por el cual la zona económica fronteriza se conforme, del acto por el cual se disuelva el convenio, y de los decretos de la legislatura de los estados por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

De igual manera, dichos convenios celebrados entre la federación, estados y municipios deberán contener información relativa a la localización exacta de la zona; las actividades industriales, comerciales y de servicios a realizar en la zona que gozarán de los beneficios que otorga esta ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la zona, y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la zona los beneficios contenidos en esta ley.

Artículo 21. En caso de que una zona económica fronteriza se localice dentro de los límites de dos o más municipios, dentro de un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 22. Si una zona económica fronteriza se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 23. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas establecidas mediante la celebración de los convenios mencionados en el artículo anterior, podrán acordar otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y estatales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:

I. Por el impuesto al valor agregado, en los términos del cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

II. Por los impuestos generales de importación y exportación, así como las contribuciones y cuotas compensatorias, en los términos de la Ley Aduanera.

Los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:

I. Impuestos sobre nómina;

II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;

III. Impuestos prediales estatales y municipales;

IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;

V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;

VI. Servicios públicos municipales;

VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y

VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.

Los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados por los estados no se considerarán en contravención con lo estipulado en los artículos 10-A y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo dispuesto en este artículo no se entenderá como una limitación de las facultades de la federación, estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

Artículo 24. Cuando en la legislación federal, de una entidad o municipio se establezcan impuestos o derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades que se consideren afectadas harán del conocimiento de la otra parte, a través de la Comisión, la violación específica, para que en un plazo de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.

Las autoridades afectadas, en los términos del convenio celebrado, podrán modificar o renegociar los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados hasta ese momento.

Las personas físicas y morales establecidas en las zonas económicas fronterizas que resulten afectadas por la situación descrita en los dos párrafos anteriores podrán presentar un recurso de inconformidad ante la Comisión dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al momento en que la situación tuvo efectos.

El recurso de inconformidad al que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse individualmente o por un conjunto de personas físicas y morales establecidas en la zona económica fronteriza de que se trate, y que cuenten con un representante común. Para estos efectos, el Consejo podrá fungir como representante.

Las personas físicas y las morales que presenten los recursos de inconformidad podrán solicitar, individualmente o en conjunto, su salida de la zona económica fronteriza, renunciando para tal fin de los beneficios que otorga la presente ley. En caso de que la solicitud de salida no sea otorgada por la Comisión, la resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

En caso de que la solicitud de salida sea otorgada por la Comisión, las entidades que se consideren afectadas podrán impugnar la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Del Turismo en las Regiones Fronterizas

Artículo 25. Para coadyuvar al desarrollo turístico de las regiones fronterizas, el objetivo de la política integral de desarrollo fronterizo en la materia buscará asegurar la permanencia competitiva de sus destinos turísticos mediante una constante diversificación de los productos y servicios ofrecidos, así como la integración de cadenas productivas.

Artículo 26. Para el logro de los objetivos de esta ley en materia de turismo, la Comisión promoverá con las instancias correspondientes, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

I. Fomentar un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y la ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en las regiones fronterizas;

II. Promover la competitividad de los productos y servicios turísticos ofrecidos en las regiones fronterizas;

III. Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos;

IV. Instaurar estrategias que conlleven la consolidación de cadenas productivas competitivas;

V. Llevar a cabo las acciones necesarias que faciliten el flujo de turistas internacionales a través de las regiones fronterizas;

VI. Promover la construcción o el mejoramiento de Infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en las franjas fronterizas; y

VII. Fomentar la coordinación binacional con los países vecinos para disminuir la incertidumbre en el flujo de personas a través de las regiones fronterizas para realizar actividades turísticas, garantizándoles su seguridad.

Artículo 27. La internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, serán reguladas de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 28. La Comisión participará con la Secretaría de Turismo, los estados fronterizos y los municipios fronterizos, en los términos que establece el artículo 15 de la Ley General de Turismo, en la estimulación y promoción de la iniciativa privada y el sector social, para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos en las regiones fronterizas, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Artículo 29. La Comisión propondrá, promoverá e impulsará proyectos de zonas de desarrollo turístico sustentable a las que se refiere la Ley General de Turismo, en las regiones fronterizas.

Artículo 30. Se impulsará el turismo que promueva la cultura de las regiones fronterizas, procurando el respeto de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Política Ambiental Fronteriza

Artículo 31. La política ambiental fronteriza tendrá como objetivo coadyuvar en la conservación, protección y restauración de la diversidad biológica en las diferentes zonas biogeográficas de las regiones fronterizas, así como la preservación de los recursos hídricos y control de elementos nocivos contaminantes que afecten la población de los estados fronterizos para el logro de un desarrollo sustentable.

Artículo 32. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior la Comisión deberá

I. Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de una planificación en las regiones fronterizas y la franja fronteriza de sus países vecinos fundamentada en la política integral de desarrollo fronterizo;

II. Impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de las regiones fronterizas y la franja fronteriza de sus países vecinos;

III. Analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental;

IV. Propiciar la participación de los habitantes de las regiones fronterizas en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente a través del consejo ciudadano, en cuyo diseño podrán participar;

V.Fomentar la colaboración del sector privado, particularmente del industrial, así como de otros sectores cuyas actividades son contaminantes en el uso de tecnologías y procesos que reduzcan emisiones y descargas de contaminantes;

VI. Coadyuvar a la preservación de los ecosistemas acuáticos y marinos para su uso sustentable; y

VII. Estimular la participación conjunta de los gobiernos estatales, municipales y de los países vecinos para lograr una participación coordinada cuando se presente alguna contingencia ambiental que afecte el equilibrio ecológico.

Artículo 33. La Comisión promoverá actividades tendentes a la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a través de las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la cooperación entre las secciones fronterizas para la formulación de acciones de adaptación a los efectos del cambio climático y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero;

II. Impulsar la creación de áreas naturales protegidas;

III. Coadyuvar en la realización de diagnósticos sobre el ambiente; y

IV. Implantar acciones que al reducir o atenuar la contaminación ambiental eleven la calidad de vida de la población de las regiones fronterizas.

Artículo 34. La Comisión promoverá la difusión de programas orientados a la preservación y restauración de los ecosistemas, así como a prevenir la contaminación ambiental en las regiones fronterizas, a través del impulso de las siguientes acciones:

I. Fomentar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la formulación de políticas públicas transversales que impulsen la educación ambiental en las regiones fronterizas, mediante el diseño, impulso y difusión de campañas con contenidos ecológicos que promuevan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, motivando la conciencia ambiental de sus habitantes; y

II. Promover el desarrollo de la investigación científica y ambiental, así como la difusión de los resultados de éstas, con el objeto de orientar la toma de decisiones y contribuir a la preservación del ambiente en las regiones fronterizas.

Artículo 35. La comisión participará en la construcción de inventarios de emisiones contaminantes a la atmósfera que contengan el control de la contaminación atmosférica de las diversas fuentes contaminantes, para lo cual deberá

I. Realizar el monitoreo y registro de emisiones contaminantes a la atmósfera;

II. Fomentar medidas de prevención y control de contaminantes; y

III. Impulsar la investigación, el desarrollo y despliegue de tecnologías que reduzcan las emisiones contaminantes a la atmósfera y propicien el desarrollo sustentable de las regiones fronterizas.

Artículo 36. La Comisión fomentará la ampliación y rehabilitación de obras necesarias para el suministro eficiente de agua potable en los asentamientos humanos de las regiones fronterizas, bajo las siguientes atribuciones:

I. Participar en la prevención y control de la contaminación de aguas bajo la jurisdicción de los estados fronterizos para mantener el equilibrio hidrológico;

II. Coadyuvar a impulsar el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas de las zonas biogeográficas de las regiones fronterizas;

III. Velar por la eficientización de los servicios de agua domésticos y públicos para contribuir al desarrollo humano sustentable de los habitantes de las regiones fronterizas;

IV.Promover la eficaz operación de plantas de tratamiento de aguas residuales que contribuyan al mejoramiento de dichas aguas en los estados fronterizos; y

V. Impulsar la investigación y el monitoreo constantes de la problemática de las regiones fronterizas que tengan escasez del recurso.

Capítulo IIIRégimen Social FronterizoDe la Salud en las Fronteras

Artículo 37. La Comisión impulsará el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de las regiones fronterizas garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.

Artículo 38. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Velar por el cumplimiento de los servicios de salud para los habitantes de las regiones fronterizas, impulsando su calidad para que sean atendidos los problemas sanitarios de los estados fronterizos, con especial énfasis en acciones preventivas;

II. Impulsar acciones necesarias para mantener el control de focos epidemiológicos en las regiones fronterizas;

III. Fomentar controles sanitarios y la prestación de servicios de salud para las poblaciones migrantes por ser un grupo vulnerable;

IV. Coadyuvar a la divulgación oportuna de información sobre patologías y temas sanitarios de interés para los habitantes de los estados fronterizos;

V. Apoyar el atención de las condiciones sanitarias ambientales que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. Fomentar acciones conjuntas para incrementar y mejorar la promoción y participación ciudadana en materia de salud; y

VII. Solicitar diagnósticos acerca de las condiciones y necesidades de salud pública de las regiones fronterizas.

Artículo 39. La Comisión promoverá la cooperación de especialistas en salud para la construcción de programas de prevención y detección de enfermedades, particularmente las epidemiológicas y entomológicas, a través de las siguientes atribuciones:

I. Consultar a organizaciones internacionales de carácter regional, así como de la sociedad civil relacionadas con los asuntos de salud en las regiones fronterizas, cuando sea oportuno o lo considere necesario;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de salud; y

III. Promover una red de campañas que sirvan para el eficaz control y vigilancia epidemiológica y entomológica, con el fin de frenar y erradicar el VIH/sida, la hepatitis C, la tuberculosis, el paludismo, el dengue y demás enfermedades prevalentes en las regiones fronterizas.

Artículo 40. La Comisión coadyuvará al intercambio de información patológica, para fortalecer las actividades de control epidemiológico de enfermedades características de las regiones fronterizas a través de la búsqueda de casos, reservorios y vectores, así como la notificación, tratamiento y seguimiento de los pacientes.

Artículo 41. La Comisión impulsará programas temporales de vacunación, especialmente para la población más vulnerable a contraer alguna enfermedad prevalente en los estados fronterizos.

Artículo 42.La Comisión impulsará y formulará programas y actividades tendientes a la prevención del sobrepeso y desnutrición, fomentando hábitos alimentarios adecuados, a través de las siguientes acciones:

I. Proponer la realización de estudios estadísticos para la evaluación nutricional de los estados fronterizos, con el fin de detectar las carencias y problemas de salud alimentaria que padecen los habitantes de las regiones fronterizas;

II. Fomentar el intercambio de programas de educación nutricional encaminados a dar determinar la situación alimentaria de la población;

III. Promover dietas que establezcan las necesidades mínimas nutricionales para mantener en óptimas condiciones la salud de la población de los estados fronterizos; y

IV. Difundir en los medios masivos de comunicación social, los resultados y acciones previstas en las fracciones anteriores.

De la Educación en las Regiones Fronterizas

Artículo 43.En materia educativa la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en las regiones fronterizas, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

La política integral de desarrollo fronterizo, respecto de la educación, se sujetará a las leyes y demás normas vigentes en la materia.

Artículo 44. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la Comisión deberá

I. Fomentar en las regiones fronterizas un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales;

II. Impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores en las regiones fronterizas;

III. Promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación, ciencia y tecnología en las regiones fronterizas; y

IV. Impulsar la capacitación y orientación especializada de los educandos de las regiones fronterizas relativa a las industrias creativas.

Artículo 45. La Comisión coadyuvará con la autoridad educativa federal en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, en las regiones fronterizas a través de las acciones siguientes:

I. Impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y sus países vecinos;

II. Proponer, apoyar y difundir la realización de eventos, foros y otras actividades educativas y culturales conjuntas entre las regiones fronterizas y sus países vecinos;

III. Orientar a los habitantes de las regiones fronterizas acerca del procedimiento para el reconocimiento de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones del sistema educativo nacional por parte de las instancias respectivas de sus países vecinos; y

IV. Promover el intercambio de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior entre las regiones fronterizas y sus países vecinos en el marco de los tratados internacionales celebrados entre ellos relativos a la materia.

Artículo 46. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación, los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Artículo 47. Los gobiernos de los estados fronterizos promoverán la enseñanza del inglés desde la educación de tipo básico en sus niveles preescolar y primaria.

Capítulo IVRégimen Cultural Fronterizo

Artículo 48. Para la observancia en las regiones fronterizas del derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia así como el ejercicio de sus derechos culturales, consagrado en la Constitución, se deberá tomar en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y sus países vecinos a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Artículo 49. La Comisión coadyuvará a la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa en las regiones fronterizas.

Artículo 50. La Comisión buscará el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en materia cultural y recomendará la celebración de los necesarios para el logro de los objetivos establecidos en esta ley en lo relativo a la cultura.

Transitorios

Primero. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.

Segundo. En su inicio, la Secretaría de Gobernación emitirá la convocatoria para la designación de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y a más tardar al siguiente mes, deberá nombrar a los integrantes del primer consejo.

El consejo elaborará su reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

...

...

Tratándose de los actos a que se refieren los tres párrafos anteriores, se podrá aplicar temporalmente una tasa inferior siempre que los bienes y servicios sean enajenados, prestados o realizados por personas físicas y morales residentes en zonas económicas fronterizas localizadas en la mencionada región fronteriza. La temporalidad y magnitud del beneficio podrá ser revisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 22, el párrafo primero del artículo 104, los párrafos primero y quinto de la fracción I del artículo 121, el párrafo primero del artículo 137, el párrafo primero y la fracción I del artículo 138, y la fracción XX del artículo 144; y se adicionan la fracción IX del artículo 61, recorriéndose las subsecuentes en su orden, y el párrafo tercero del artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza al resto del país.

Artículo 61. ...

I. a VIII. ...

IX. Las que importen las personas físicas y morales establecidas en zonas económicas fronterizas para las actividades industriales, comerciales y de servicios para los que estén autorizadas en los términos de la Ley General de Fronteras, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la secretaría mediante reglas.

X. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera y las importaciones de mercancías de procedencia extranjera efectuadas por personas físicas y morales localizadas en zonas económicas fronterizas se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

...

II. ...

Artículo 121. ...

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura , y en zonas económicas fronterizas. En este caso, las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

...

...

...

En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos y en zonas económicas fronterizas, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos y en zonas económicas fronterizas, contiguo al mismo.

...

...

a) a f) ...

II. a IV. ...

Artículo 136. ...

...

Por zona económica fronteriza se entenderá al territorio que se determine en términos de la Ley General de Fronteras.

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

Artículo 138. Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja fronteriza, región fronteriza y zona económicas fronterizas, y en estos dos últimos casos se hubieren cubierto las contribuciones aplicables al resto del país;

II. y III. ...

Artículo 144. ...

I. a XIX. ...

XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja fronteriza, región fronteriza o zona económica fronteriza, que determine la propia secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías;

XXI. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

En un término de dos meses a partir de su instalación, la Comisión deberá aprobar su reglamento interno.

Tercero. En su inicio, la Secretaría de Gobernación emitirá la convocatoria para la designación de los consejos ciudadanos de asuntos fronterizos en un plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y a más tardar al siguiente mes deberá nombrar a los integrantes del primer consejo.

El consejo elaborará su reglamento en un término de dos meses a partir de su integración.

Notas:

1 Presentación de los problemas de la región sur-sureste de México, Udlap, 2003, página 14. Disponible en http://catarina.udlap.mx/u_dl_ a/tales/documentos/bad/lagente_s/capitulo3.pdf

2 Leyes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 19 de abril de 2012.

La Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte, senadores:Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), presidente; Jesús María Ramón Valdés, secretario; Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



ARTICULOS 46, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 1, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 28 de abril de 2008, fue presentada por el Senador Ramiro Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Límites de las Entidades Federativas y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 5 de abril de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República, autorizó la petición de rectificación de turno, solicitada por el senador Pedro Joaquín Coldwell, turnándola a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, y a la Comisión de Límites de las Entidades Federativas para emitir su opinión.

2. El 19 de octubre de 2010, fue presentada por el senador Humberto Andrade Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de marzo de 2011, fue presentada por los senadores José González Morfín, Santiago Creel Miranda y Humberto Aguilar Coronado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manlio Fabio Beltrones Rivera y Melquíades Morales Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Carlos Navarrete Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dante Alfonso Delgado Rannauro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; y Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. El 12 de septiembre de 2011, fue recibida por la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, la opinión de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 20 de septiembre de 2011, fue recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, el voto particular del senador Rubén Velázquez López, en el que se señala la necesidad de preservar la atribución de la Cámara de Senadores, prevista en la fracción X del artículo 76 constitucional, de celebrar convenios amistosos para arreglar los límites territoriales entre las entidades federativas.

6. El 15 de diciembre de 2011, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite el expediente de la minuta antes mencionada, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

8. El 2 de febrero de 2012, fue recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente de la minuta del Senado de la República que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene como propuesta facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos sobre límites territoriales.

9. El 18 de abril de 2012, fue aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen a la minuta antes mencionada, en materia de facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos sobre límites territoriales.

II. Contenido de la minuta

Esta colegisladora, por cuestión de método considera oportuno transcribir el contenido de la minuta materia de este dictamen:

Para entrar al análisis de las propuestas de las iniciativas referidas, estas comisiones unidas consideran necesario referir el decreto publicado el 8 de diciembre 2005 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76; y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objeto de estas reformas constitucionales consistió en otorgarle al Senado las siguientes competencias:

a) Aprobar los convenios amistosos que los Estados le presenten para arreglar sus respectivos límites territoriales; y

b) Resolver en definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Las resoluciones que el Senado en la materia serán definitivas e inatacables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional a instancia de parte interesada de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Como se puede advertir, la primera competencia que se asignó como exclusiva del Senado de la República, y que antes de la reforma le pertenecía al Congreso de la Unión, consiste en una intervención del mencionado órgano camaral en donde no existe controversia o conflicto entre las entidades, pues de hecho éstos llegan ante dicha instancia con un convenio elaborado por ambas partes que presupone la aceptación de éste, y sólo se solicita la aprobación por parte del Senado para que dicho acuerdo político quede firme y sea vinculatorio.

La otra competencia exclusiva que por virtud de la reforma se le asignó al Senado de la República y que antes le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de controversia constitucional, es la facultad de resolver conflictos limítrofes entre las entidades federativas, hipótesis normativa que tal y como se desprende de la propia redacción del texto constitucional, presupone una controversia o conflicto, y que éste debe resolverse previa valoración de las disposiciones constitucionales y legales que correspondan, a fin de estar en aptitud de otorgar la razón al que la posea.

En el decreto mencionado, se estableció en el artículo tercero transitorio que: “Las controversias qué a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que ésta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.

Finalmente, el Senado debía constituir en su estructura la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integraría y funcionaría en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida.

Lo anterior es una descripción sintética de la reforma constitucional mencionada previamente, y que a casi 6 años de su entrada en vigor conviene revisar. Se consideró que la Suprema Corte carecía de elementos jurídicos suficientes para resolver cuestiones territoriales y que, derivada de esta carencia, la Corte se mostraba como incompetente cuando se le turnaban los casos a revisión. La exposición de motivos de la iniciativa que originó el decreto de 2005, refería la existencia de conflictos de límites entre varios Estados de la República, los cuales se habían hecho del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no obtuvieron resolución satisfactoria por la falta de reglamentación y la diversidad de implicaciones que estos conflictos tenían.

El cumplimiento de lo dispuesto en la reforma del 2005, así como a lo ordenado en sus artículos primero y segundo transitorios, se tradujo en los hechos en que cuatro expedientes que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo su jurisdicción y competencia, que ya había radicado y se avocaba a su conocimiento y sustanciación para emitir la resolución que en derecho correspondiera a cada caso.

Lo anterior, presumía que era indispensable definir qué efectos deberían dictaminarse sobre las actuaciones jurisdiccionales que obraban en cada uno de los expedientes de las siguientes controversias constitucionales:

1. Controversia constitucional 9/1997: En este procedimiento, el estado libre y soberano de Quintana Roo reclama del presidente de la República, así como del gobernador constitucional y del Congreso del estado de Campeche, la declaración de invalidez del acuerdo emitido por el presidente de la República el 15 de mayo de 1940, publicado en el DOF el 12 de junio de 1940, relativo al conflicto de límites entre esos estados y la declaración de invalidez del decreto número 244 de la IV Legislatura del estado de Campeche.

2. Controversia constitucional 13/1997: Mediante estas actuaciones, el estado libre y soberano de Quintana Roo reclama del estado libre y soberano de Yucatán, la expedición, promulgación y publicación del decreto número 328 del 25 de marzo de 1975, publicado en el DOF el 26 de marzo de 1976, por el que se reformó el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

3. Controversia constitucional 51/2004: A través de estas actuaciones judiciales, el municipio de Cihuatlán del estado libre y soberano de Jalisco, reclama del Poder Ejecutivo y del municipio de Manzanillo, ambos del Estado de Colima, las órdenes que giraron a las autoridades para que haciendo uso de la fuerza pública, invadieran y continúen invadiendo la jurisdicción y competencia territorial del Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, invadiendo su soberanía municipal, ejerciendo actos de gobierno e intentar seguirlos ejerciendo donde se encuentra un importante desarrollo turístico.

4. Controversia constitucional 3/1998: En este expediente el estado libre y soberano de Jalisco reclama la negativa o evasión del estado libre y soberano de Colima, a reconocer los derechos y el poder que le corresponden sobre los territorios comprendidos dentro de los límites que conserva y tiene de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se puede apreciar, esto resultaba requisito sine quanon para que esta soberanía a través de la Comisión de Límites Territoriales entre Entidades Federativas, dictaminara a partir de los convenios que en su caso, se hubieren presentado por las entidades involucradas y considerando los elementos esenciales siguientes: en primer término definir qué hacer y con base en que fundamento constitucional se analizaban y calificaban las actuaciones jurisdiccionales que obran en cada expediente; para ello se advirtieron las siguientes disyuntivas: a) invalidar las actuaciones jurisdiccionales hasta entonces radicadas en la Suprema Corte; y b) tomar en consideración lo actuado y repercutirlas en el dictamen.

La primera de las opciones señaladas era tanto como decir “borrón y cuenta nueva”, pero para que ello surtiera efectos, resultaba indispensable que esta Soberanía declarara invalidado lo actuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acto jurídico que nos resultaba inoperante, así como carente de fundamento constitucional, puesto que al Senado le está otorgada por la Constitución la facultad para crear, adicionar, reformar, derogar y abrogar leyes, pero no para invalidar resoluciones del Poder Judicial Federal.

La segunda opción, en donde el criterio que en su caso podría tomar el Senado, es el correspondiente a prescribir que el dictamen se sustentaría como primera premisa de las actuaciones que realizó la Suprema Corte, no obstante, esto también resultaba inoperante, puesto que el procedimiento seguido bajo estricto derecho dejó de serlo en el momento mismo que dio un viraje al transformarse su naturaleza jurídica, así como la vía, los términos y el procedimiento para el desahogo de la litis, es decir en la amigable composición como forma de concluir los conflictos, sin embargo, ésta no tiene cabida en los procedimientos jurisdiccionales, antes bien, ambas formas se excluyen entre sí.

Lo anterior trajo como consecuencia que esta Soberanía ahondara en el principio de la división de poderes, para no invadir la función jurisdiccional que a todas luces es más propia de la Suprema Corte, consistente en este caso en conocer, sustanciar y resolver bajo su plena jurisdicción los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas, en forma uni-instancial, cuya resolución produzca cosa juzgada.

Estas comisiones dictaminadoras, consideran conveniente trasladar la competencia contenciosa que tiene actualmente el Senado para conocer del conflicto limítrofe entre entidades federativas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que nuestra Carta Magna consagra el principio de división de poderes (artículo 49) y además establece las facultades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y el Judicial. Por lo que hace al Legislativo federal, de manera específica, la Cámara de Senadores, dentro de sus facultades no dispone ejercer facultades jurisdiccionales, dichas facultades corresponden al Poder Judicial.

La Cámara de Senadores es un órgano legislativo, político y representativo, no un órgano jurisdiccional. Y sólo de manera muy excepcional realiza funciones jurisdiccionales en los casos previstos en la Constitución Política.

En lo específico, estas comisiones dictaminadoras estiman conveniente en primer lugar mantener y enriquecer la facultad contenida en el primer párrafo del artículo 46 de que las entidades federativas puedan arreglar entre sí y en cualquier momento por convenios amistosos sus respectivos límites, mismos que no pueden llevarse a efecto sin la aprobación de la Cámara de Senadores. Es importante que las entidades y el Senado mantengan esta facultad para que en cualquier tiempo puedan llegar a un arreglo amistoso independientemente de la existencia de un conflicto. Y por otra parte, consideran estas comisiones adicionar un segundo párrafo que establezca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación recupere la facultad constitucional de dirimir los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas, vía la controversia constitucional. Por lo que se coincide con la propuesta para adicionar un segundo párrafo en el artículo 46 constitucional que establezca que cuando no haya convenio entre las entidades que establezca sus límites territoriales será la Suprema Corte la que conocerá, sustanciará y resolverá con carácter inatacable, los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, a petición de parte, y por la vía de la controversia constitucional en los términos del artículo 105 constitucional. Para ello también es importante derogar los dos últimos párrafos del mismo artículo 46 que establecían la facultad del Senado de resolver los conflictos limítrofes entre las entidades federativas.

Lo anterior tiene sentido, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su función jurisdiccional por naturaleza cuenta con vasta y probada experiencia para hacerse cargo de controversias entre partes.

Los estados que antes de la reforma de 2005 acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sus controversias limítrofes tuvieron que llevar todo un proceso jurisdiccional que no culminó con sentencia, pues la reforma en comento en disposición transitoria ordenó que éstos se remitieran inmediatamente al Senado. Esos estados permanecen a la espera de que existan las condiciones legales para que el Senado pueda asumir su competencia constitucional y resuelva tales asuntos, y cuando esto ocurra de existir diferencias en la ejecución del decreto correspondiente, todavía tendrían que acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta determine lo propio.

Como se puede advertir, el modelo vigente no es el más adecuado, ni para los estados que ya tienen conflictos limítrofes, ni para los que en un futuro pudieran verse involucrados.

Y en ese tenor, se coincide con las propuestas de las iniciativas en estudio, de derogar las fracción XI del artículo 76 constitucional, que contemplan las facultades del Senado de dirimir las controversias sobre límites de las entidades federativas, y dejar vigente la fracción X. del mismo 76 para que pueda el Senado autorizar mediante el voto de las dos terceras partes los convenios amistosos celebrados entre las entidades federativas.

Asimismo, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta de las iniciativas en estudio, de reformar la fracción I del artículo 105 constitucional, para que en concordancia con la modificación al artículo 46 constitucional, se elimine excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los estados miembros de la federación.

III. Consideraciones

Esta dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo a la minuta enviada por el Senado de la República, ha llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, atento a las siguientes precisiones:

De la lectura al texto a dilucidar, podemos precisar que la propuesta principal es regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver controversias en materia de conflictos sobre límites territoriales.

Esto es así, tomando en consideración que desde la constitución de 1857 en el artículo 98 el constituyente permanente estableció una vía especial para dirimir conflictos entre entidades federativas, bajo la redacción siguiente:

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un estado con otro, y de aquellos en que la Unión fuese parte.

Por su parte la Constitución de 1917 establece en su artículo 105 lo siguiente:

Corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuere parte.

Esto es, desde la Constitución de 1857, se han establecido mecanismos protectores para el caso de que un estado advierta que existen actos de otro estado o bien de la federación, que invadan su esfera competencial, es decir, se les ha reconocido a los estados el derecho a impugnar u oponerse en los casos en que se violente el pacto federal.

El 31 de diciembre 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución, entre ellos, el artículo 105.

En la exposición de motivos que dio sustento a dicha reforma, se advierten en lo que hace a las controversias constitucionales, los argumentos siguientes:

La iniciativa plantea la reforma del artículo 105 constitucional a fin de ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre la federación, los estados y lo municipios; entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión; entre los Poderes de las entidades federativas, o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal, al ampliarse la legitimación para promover las controversias constitucionales, se reconoce la complejidad que en nuestros días tiene la integración’ de los distintos órganos federales, locales y municipales.

Las controversias constitucionales.

El artículo 105 del texto original de la Constitución le otorga competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los Poderes de un mismo estado y entre órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos. Los mencionados supuestos del artículo 105 no prevén muchos de los conflictos entre los órganos federales, estatales y municipales que la realidad cotidiana está planteando.

Una de las demandas de nuestros días es la de arribar a un renovado federalismo. Ello hace indispensable encontrar las vías adecuadas para solucionar las controversias que en su pleno ejercicio pueda suscitar. Por este motivo, se propone la modificación del artículo 105 a fin de prever en su fracción primera las bases generales de un nuevo modelo para la solución de las controversias sobre la constitucionalidad de actos que surjan entre la Federación y un estado o el Distrito Federal, la federación y un municipio, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal, dos estados, un estado y el Distrito Federal, el Distrito Federal y un municipio, dos municipios de diversos estados, dos poderes de un mismo estado, un estado y uno de sus municipios, y dos órganos del Distrito Federal o dos municipios de un mismo estado.

Con la modificación propuesta, cuando alguno de los órganos mencionados en el párrafo anterior estime vulnerada su competencia por actos concretos de autoridad o por disposiciones generales provenientes de otro de esos órganos podrá ejercitar las acciones necesarias para plantear a la Suprema Corte la anulación del acto o disposición general.

El gran número de órganos legitimados por la reforma para plantear las controversias constitucionales es un reconocimiento a la complejidad y pluralidad de nuestro sistema federal. Todos los niveles de gobierno serán beneficiados con estas reformas.

El otorgamiento dé estás nuevas atribuciones reconoce el verdadero carácter que la Suprema Corte de Justicia tiene en nuestro orden jurídico el de ser un órgano de carácter constitucional. Es decir, un órgano que vigila que la federación, los estados y los municipios actúen de conformidad con lo previsto por nuestra Constitución.

En la actualidad, de la simple lectura del artículo 105 constitucional, en su fracción I, se advierte que la controversia constitucional se puede plantear entre órganos que se estructuran en nuestro sistema federal, respecto a la constitucionalidad de sus actos, sin embargo, el citado numeral no explica ni menciona definición alguna, que permita entender la naturaleza jurídica de tal acción. En la obra “El artículo 105 constitucional”, el jurista Juventino V. Castro y Castro, ofrece una definición, la cual, para efectos del presente dictamen auxilia en el entendimiento de tal acción:

Las controversias constitucionales son procedimientos de única instancia, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la federación, los estados, el Distrito Federal, o los cuerpos de carácter municipal, o por sus respectivos órganos legitimados y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados; con el objeto de que se decrete la legal vigencia o la invalidez de las normas o actos impugnados, o el arreglo de límites entre estados que disienten, todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política.

Aunado a lo anterior, es pertinente citar la Jurisprudencia P/J.71/2000,  en la que se enuncian las diferencias que existen entre las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales. Tal enunciación sirve de apoyo y permite rescatar, las principales características de la acción en estudio:

Registro número 191381.

Localización:

Novena Época.

Instancia: Pleno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

XII, Agosto de 2000.

Página: 965.

Tesis: P./J. 71/2000.

Jurisprudencia.

Materia(s): Constitucional.

Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional

Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber: a) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental; b) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; c) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma; d) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento; e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas; f) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta a normas generales; y, g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los estados o de los municipios impugnados por la federación, de los municipios impugnados por los estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.

Controversia constitucional 15/98. Ayuntamiento del municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 875, tesis P./J. 83/2001 de rubro: “Controversia constitucional. Interés legítimo para promoverla.

En suma, se entiende que la controversia constitucional, al ser un medio de control de la Constitucionalidad de leyes y actos, que le da legitimación a los Estados para inconformarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la invasión de su esfera de competencia, no debe encontrarse limitada ni acotada, en lo que hace a la materia o naturaleza de los asuntos a resolver, ni mucho menos puede ser restringida a determinado tipo de controversias. Por el contrario, es una acción de amplio espectro jurídico, que les permite entablar conflicto frente a otro órgano, sobre la invasión de esferas de competencia.

Por lo que respecta al motivo jurídico, por medio del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de las controversias constitucionales, la respuesta descansa en el principio de la división de poderes, el cual, se constituye como el dogma rector del Estado mexicano, que evita la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias constitucionalmente previsto.

Sumado a lo anterior, la respuesta también encuentra sustento en la facultad constitucional del Poder Judicial, y muy en lo particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como poder encargado de la observancia, interpretación y cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, es el máximo tribunal facultado para velar el cumplimiento al principio de supremacía constitucional.

Lo anterior ocurre así, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ser el Tribunal de mayor jerarquía, se justifica para actuar como órgano jurisdiccional en aquellos conflictos del orden constitucional, esto es, supuestos jurídicos en los que sea necesario interpretar la Constitución frente a actos o leyes, o bien, se tengan que dirimir litigios en los que las partes, sean órganos de la estructura de la federación.

Es imperativo resaltar, que tal atribución funciona bajo la premisa de que toda ley o acto de los municipios, entidades federativas o federación deben encontrarse ajustada a la Constitución, y en el caso contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actúa como fiel de la balanza, velando porque se cumpla el orden constitucional.

Ahora bien, por lo que respecta a la minuta en estudio consistente en devolverle la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva las controversias constitucionales que se interpongan, relativas a los conflictos en cuanto a límites territoriales, es preciso aclarar que la reforma constitucional que se la retiro, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de diciembre de 2005, mediante decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, se expresaron los argumentos siguientes:

A diferencia de los conflictos políticos que sin duda tienen una solución jurisdiccional, encontramos otra serie de conflictos que podríamos llamar “exclusivamente políticos”, como es el caso que nos ocupa en la presente iniciativa: “Los conflictos relacionados con la delimitación o deslinde geográfico de las entidades políticas integrantes del Estado federal mexicano”, toda vez que se refieren exclusivamente a hechos políticos, sociales y culturales, en donde no existe norma alguna que resuelva el conflicto.

No se niega que el Poder Judicial de la federación tenga facultades para conocer de asuntos que tengan cierto contenido político, como lo hace, por ejemplo, al conocer los asuntos electorales, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Pero en todos esos asuntos, el Poder Judicial de la Federación interviene para resolver los conflictos con base en la Constitución y en las leyes reglamentarias; sin embargo, en los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas, el problema es una cuestión que nunca ha sido resuelta ni por los documentos constitucionales, ni por las leyes secundarias, sino que los límites territoriales siempre han sido virtuales como lo hemos demostrado anteriormente.

Hay conflictos de límites entre varios estados de la República, que se han hecho del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por ejemplo: La controversia constitucional 9/97 entre Quintana Roo y Campeche; la controversia constitucional 13/97 entre Quintana Roo y Yucatán; y, la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, pero la gran mayoría no han acudido ante dicha instancia por falta de reglamentación y por la diversidad de implicaciones que estos conflictos tienen, y han sumado sus esfuerzos para encontrarle una solución a las conductas ilegales y delictivas que se suscitan entre los pobladores colindantes de las entidades federativas, como entre otros, las invasiones de tierra y los delitos de daños, lesiones, robo y hasta homicidios, razón por la cual se hace urgente la participación del Congreso de la Unión en los conflictos de límites, para que una vez determinados éstos, se tenga la certeza jurídica de cuál es la autoridad competente para solicitar e impartir justicia.

De lo anterior, podemos concluir que no hay una norma que determine los límites de los estados y, por lo tanto, no existe disposición jurídica por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conducir el procedimiento y la resolución que llegue a emitirse, ya que las entidades federativas en conflicto podrán demostrar con mayor o menor número de pruebas que ofrezcan, que detentan actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero jamás podrán aportar una base jurídica que sustente sus límites, simple y sencillamente porque no existe; por lo que en estas condiciones, le compete al Congreso de la Unión definir los límites de los estados que se sometan a su competencia.

En ese sentido debe destacarse la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2002 en la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, en la que por mayoría de votos de los señores ministros que integran el pleno de ese alto tribunal, se desechó el proyecto del ministro Juan Díaz Romero que proponía sobreseer la citada controversia constitucional, precisamente porque no existe una ley que fije los límites de las entidades federativas y que pudiera servir de base para dirimir controversias limítrofes.

Por otra parte, el Congreso de la Unión es la instancia competente y adecuada, por su naturaleza, para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas. No olvidemos que, constitucional y legalmente, el Senado de la República es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo, a la federación, constituida ésta por los 31 estados y el Distrito Federal.

De esta forma, la presente iniciativa se justifica con mayor razón, porque al acudir al Congreso de la Unión, tenemos, los representantes populares en los conflictos en particular, la oportunidad de participar en una mejor solución del conflicto de límites, con la cual se buscará seguir garantizando la paz social de las entidades federativas del país, lo que sin duda no ocurriría si estos límites fueran fijados en una ley reglamentaria o constitucional, o con la fría resolución de la Suprema Corte.

Por todo lo anteriormente expuesto, y toda vez que las entidades federativas han acudido ante la Suprema Corte de Justicia de la Unión a través de la controversia constitucional para que se les resuelvan los problemas de límites territoriales, no obstante lo expuesto en la presente iniciativa, considero preciso reformar y adicionar los artículos 46 y 73, fracción IV de la Constitución Política Mexicana, a efecto de que se establezca perfectamente la necesidad de acudir ante el Congreso de la Unión para determinar sus límites.

Por su parte en el dictamen emitido a la reforma constitucional antes mencionada, se realizaron las siguientes consideraciones:

1. Llenar un vacío jurídico que existía en el artículo 46 constitucional, adicionándole un párrafo segundo, mediante el cual a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción IX, de la Constitución.

2. Que las resoluciones del Senado de la República serán definitivas e inatacables, esto es resuelven el fondo de los conflictos de límites entre las entidades federativas.

3. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente interviene en los conflictos derivados de la ejecución del decreto del Senado de la República, a instancia de parte interesada y a través de la controversia constitucional.

4. Que con el decreto definitivo e inatacable del Senado de la República, las entidades federativas tienen un camino jurídico por el que habrán de transitar, para dirimir sus conflictos derivados de la ejecución de dicho decreto; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá en el decreto la base jurídica para decidir, ahora sí, conforma a la ley y mediante la controversia constitucional los conflictos derivados de la ejecución del decreto.

5. El establecimiento de la Comisión de Límites del Senado de la República, que le dará curso a las solicitudes de establecimiento de límites de las entidades federativas, y con ello, la vía jurídica y política que por su trascendencia estos asuntos requieren.

6. La remisión de inmediato al Senado de la República, de las controversias constitucionales que se encuentren en trámite, con todos sus antecedentes, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, para que la citada Cámara en plenitud de facultades constitucionales, proceda a establecerlos por decreto de manera definitiva.

Como se advierte, el motivo de la reforma, partió de la premisa de que las entidades federativas, podían resolver sus diferencias ante el Senado de la República, sin embargo, como se menciona en las iniciativas que dieron origen a la minuta que se analiza, hoy en día el propio Senado, carece de fuerza jurídica para estar en posibilidad de resolver tales conflictos, aunado a que no puede por sí mismo hacer valer sus resoluciones.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de los conflictos relacionados a límites territoriales,  los mismos, se entienden como la existencia de una contienda de dos o más órganos del sistema federal, en cuanto al alcance de su ámbito espacial de acción, en un determinado territorio.

En relación con esto, es menester aclarar que son pocos los antecedentes jurídicos que auxilian en mostrar evidencia que permita determinar los límites político-administrativos de cada una de las entidades federativas. Sin embargo, tal circunstancia no le resta la procedencia para que dichos conflictos puedan ser resueltos mediante controversia constitucional, ya que los mismos no necesariamente dependen de la existencia de un documento legal que sirva de base para resolver el conflicto, ya que de ser así, muy probablemente ni siquiera se requeriría de la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por el contrario, dado que en muchos casos no existe información clara que resuelva los conflictos sobre límites territoriales, es tarea del más alto tribunal resolver con base en los antecedentes más remotos que permitan dilucidar los linderos, en función de pruebas que las partes ofrezcan, tales como: antecedentes históricos, registrales, observaciones topográficas, rasgos geográficos naturales, etcétera.

Por tanto, los miembros de esta comisión dictaminadora consideran que los conflictos sobre límites territoriales deben ser resueltos por un órgano jurisdiccional, en el que se escuche a las partes y se desahoguen todas las pruebas ofrecidas, ya que tal litis encierra un verdadero problema de carácter material, siendo verdaderas situaciones contenciosas, que no sólo se circunscriben a litigios de índole político.

Incluso, los conflictos relacionados a límites territoriales en lo que hace a los municipios, siguen siendo materia de resolución por nuestro máximo tribunal, mediante las controversias constitucionales, lo anterior cobra fuerza en atención a la siguiente jurisprudencia:

Novena Época.

Registro: 170807.

Instancia: Pleno.

Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Diciembre de 2007.

Materia(s): Constitucional.

Tesis: P./J. 97/2007.

Página: 1101.

Controversia constitucional. Procede contra las resoluciones de las legislaturas locales que dirimen en definitiva conflictos de límites territoriales entre los municipios de un estado.

Conforme a los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión está facultada para resolver de manera definitiva e inatacable los conflictos que por límites territoriales se susciten entre los Estados de la Federación, lo que se corrobora con el primer párrafo de la fracción I del indicado artículo 105, que prevé que los conflictos a que se refiere el artículo 46 del propio Ordenamiento Fundamental no pueden impugnarse en controversia constitucional; asimismo, el citado artículo 105 faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer a través del mencionado medio de control constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución de los decretos que emita el Senado en materia de límites territoriales estatales. Ahora bien, tratándose de las resoluciones de las Legislaturas Locales en materia de delimitación territorial de los Municipios de un Estado, como la propia Constitución Federal no establece la improcedencia de la controversia constitucional respecto de estas resoluciones, no existe impedimento alguno para que este Alto Tribunal revise en esa vía las resoluciones dictadas en la indicada materia, pues de lo contrario se haría nugatorio el procedimiento que tiene como fin primordial garantizar la supremacía de la Ley Fundamental, ajustando el actuar de cualquier autoridad a los lineamientos que ésta prevé, máxime si dichas determinaciones pueden afectar de manera directa o indirecta las prerrogativas constitucionales otorgadas a algún Poder o nivel de gobierno.

Controversia constitucional 53/2005. Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla. 10 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 97/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

Es por tanto, que los miembros de esta comisión consideran correcto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la acción de la controversia constitucional, resuelva la litis que se presente sobre conflictos de límites territoriales.

Por último, los integrantes de esta comisión dictaminadora y con el objeto de una debida apreciación de las propuestas de modificación al texto constitucional, consideran pertinente realizar el siguiente comparativo:

Texto vigente

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a X. ...

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) a k)......

II. ......

a) a g) ............

III. .........

Texto propuesto por el Senado de la República

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a X. ...

XI. Se deroga.

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) a k)

...

...

II. ...

...

a) a g) ...

...

...

...

III. ...

...

...

En suma, esta colegisladora llega a la firme convicción de que el Senado de la República, invade materialmente las facultades del Poder Judicial establecidas en el artículo 105 constitucional, al convertirse en un tribunal especial, prohibido por el artículo 13 de la ley fundamental.

Esto es así, ya que la reforma constitucional de 2005, a los artículos 46, 76 y 105, que le dan competencia al Senado de la República para conocer de conflictos en materia de límites territoriales, facultad que tenía la Suprema Corte, actualmente vulneran la autonomía de este órgano jurisdiccional, al convertirlo en un órgano ejecutor del cumplimiento de las decisiones del Senado la República, por ello, es importante devolver a la Corte su facultad original como principio del respeto y autonomía de los Poderes de la Unión.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites territoriales

Artículo Único. Se reforman los artículos 46 y 105, fracción I; se deroga la fracción XI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a X. ...

XI. Se deroga.

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) a k) ...

...

...

II. y III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan a este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Hilario Everardo Sánchez Cortés (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: D«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 28 de febrero de 2012, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos (expediente 6623), para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Guadalupe Pérez en su iniciativa alude a la reforma constitucional en materia de derechos humanos decretada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, enmarcándola dentro de los principios de justicia que merecen las víctimas de delitos y de abuso de poder, de conformidad con la Declaración de Naciones Unidas.

Consecuentemente, considera necesario reformar el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que la presentación de las quejas no sea por escrito sino de “forma oral o a través de lenguajes de señas mexicano”, a fin de proporcionar a las personas con discapacidad, a las analfabetas o a las indígenas la posibilidad de presentar quejas de manera oral.

Consideraciones

Uno de los derechos humanos fundamentales que consagran la Carta Magna y los instrumentos internacionales lo constituye el acceso a la justicia y, más aún, el principio de no discriminación. Así, en el derecho interno, en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se establece para el tema que nos ocupa lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas... promoverán la participación de las autoridades... y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala expresamente:

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

De igual manera, para el caso de las obligaciones de los organismos públicos, como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el ordenamiento antes referido dispone en su artículo 13 que los órganos públicos y las autoridades federales, dentro de su competencia, deben ejecutar medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

La anterior disposición tiene como fin proteger el derecho de las personas con discapacidad para que puedan ejercer los derechos reconocidos constitucionalmente, en un principio de no discriminación.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el país mediante decreto publicado el 24 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, dispone en el artículo 4, numeral 1:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad...

Cabe destacar que este instrumento internacional tiene como misión eliminar la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad, en virtud de que la discriminación constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. Por ello, los Estados parte deben eliminar a las personas con discapacidad “las barreras para participar en igualdad de condiciones”.

En este orden, es de destacarse que en el mismo instrumento internacional se resalta el contenido del artículo 5, que establece:

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

...

Respecto a la población indígena, igual que las personas que padecen discapacidad, el marco legal debe brindarle la protección, garantía y seguridad a los derechos humanos de los pueblos indígenas, quienes deberán gozar plenamente de tales derechos, así como de sus libertades fundamentales, sin menoscabo de la igualdad de derechos que deben encontrarse frente a la ley.

Es conveniente recordar que nuestro país se encuentra integrado por una población pluricultural y particularmente existen más de cincuenta etnias, con diversos idiomas autóctonos.

En este sentido, retomando lo expresado y mandatado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la Organización de Naciones Unidas en la resolución 61/295, señala que “los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación”; y por ende, consagra en su articulado:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena.

Luego entonces, la falta de respeto y promoción a los derechos de los indígenas, propician la ausencia de un desarrollo integral de la población indígena en lo individual o en grupos o comunidades. Y más importante aún es la falta de seguridad y certeza jurídicas que, en el caso concreto, implica mantener la vía escrita para presentar la queja respectiva, por lo que resulta indispensable dar la posibilidad a toda la población que así lo requiera a la vía oral para la presentación de quejas.

En este tenor, esta dictaminadora estima viable la propuesta de la diputada Guadalupe Pérez, por lo que con el propósito de enriquecer la citada iniciativa, ésta se aprueba con modificaciones a fin de dotar de mayor protección y certeza jurídica a la población mencionada en la iniciativa en análisis.

Cabe destacar que en la sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 17 de noviembre de 2011 se aprobó la reforma del primer párrafo del artículo que se analiza en el presente dictamen, * mediante el cual se incorporó como medio de comunicación la vía telefónica, por lo que se estima necesario incorporar dicho medio en el presente proyecto de decreto.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

* Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011, turnándose a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Primera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica en contra), Rosi Orozco (rúbrica en contra), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica en contra), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica en contra), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica en contra), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El día 15 de diciembre del 2011 el diputado Ariel Gómez de León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

2. El 9 de febrero de 2012, mediante oficio No D.G.P.L. 61-II-2-2185 la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa refiere que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud estima que 98% de las personas con discapacidad que viven en los países en desarrollo están en total desamparo, puesto que no son beneficiarios de ninguna asistencia médica gratuita ni de seguridad social.

Generando con ello que las personas con discapacidad se les niegue la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, excluyéndoles de la vida cultural y las relaciones sociales, debido a que muchas veces se les ingresa innecesariamente en instituciones con el fin de atenderles, además de que tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte a causa de sus limitaciones físicas.

Por lo anterior, para resolver estas desigualdades el diputado Ariel Gómez de León, propone en su iniciativa coadyuvar con las personas que padecen algún tipo de discapacidad, a través de la creación de sistemas de becas que fomenten la educación en todos los niveles, además de otorgar créditos u otros beneficios a las personas que tengan a su cargo alguna persona con discapacidad.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes:

Consideraciones

Las legisladoras y legisladores de esta comisión compartimos la preocupación del diputado Ariel Gómez de León para brindar los mecanismos necesarios que protejan los derechos humanos de las personas con discapacidad. La iniciativa propone adicionar dos fracciones al artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) que a nuestro criterio son muy benéficas, empero con el propósito de favorecer en mayor grado a este sector de la población, consideramos pertinente hacer algunas modificaciones.

Para comenzar el análisis, nos permitimos exponer lo que establece actualmente el  artículo 13 de la LFPED:

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

De tal manera, tenemos que en la fracción XI del artículo 13 de la LFPED propuesta por el diputado, señala lo siguiente:

XI. Crear un sistema de becas que fomente la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;

En este sentido, el pleno de la Cámara de Diputados con fecha de 10 de noviembre de 2011 aprobó el dictamen que modifica la fracción II del artículo 13 de la vigente LFPED, estableciendo que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, asegurarán la incorporación, permanencia y participación de las personas con discapacidad  en las actividades educativas regulares en todos los niveles. Y por otro lado la fracción IV de la ley establece la obligación de los órganos públicos y autoridades federales para crear programas de capacitación para el empleo e integración laboral, a saber:

II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

Por lo tanto, lo que propone la iniciativa en relación a fomentar la educación y la creación de programas de capacitación para el empleo, ya está contemplado por la fracción II y IV del artículo 13 de la ley en comento.

No obstante, lo relativo al sistema de becas, con el propósito de otorgarles el mayor beneficio a las personas con discapacidad se sugiere la siguiente redacción a las fracciones II y IV del artículo 13:

II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles, así como el otorgamiento de becas;

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral, así como el otorgamiento de becas;

Por otra parte, la iniciativa establece la necesidad de adicionar la  fracción XII al artículo 13 de la ley en comento, esto con el propósito de ayudar económicamente a las personas que tengan a su cargo algún discapacitado, a saber:

XII. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo algún discapacitado el otorgamiento de créditos u otros beneficios.

De tal guisa, en lo que respecta a la LFPED en su capítulo III sobre medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, nos establece en el anteriormente citado artículo 13, la directriz sobre a qué grupo de personas está dirigida esta ley, ya que de acuerdo al precepto normativo los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Derivado de lo previamente citado, el adicionar esta nueva fracción, estaría alejándose de la finalidad que persigue este artículo y por consecuencia de la ley, ya que al facultar o facilitar a los familiares de las personas discapacitadas, este apoyo no se está enfocando a este sector de población con discapacidad, además de que no se establece un mecanismo para que en el supuesto de que este apoyo sea otorgado, fuera efectivamente utilizado a favor de las personas discapacitadas.

De tal suerte, que esta comisión considera modificar la propuesta del diputado Ariel Gómez León, para que solo se suscriba o se enfoque exclusivamente a este grupo de personas, pues el artículo 1 de la LFPED nos dice:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Asimismo, el artículo 1o último párrafo de nuestro máximo ordenamiento jurídico, establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

De tal guisa, uno de los objetivos de la LFPED es proteger a las personas discapacitadas mencionadas en el artículo primero de nuestra Carta Magna, por lo tanto esta nueva adición de la fracción XII que propone la iniciativa, se sitúa fuera de lo estipulado por la ley. Por esta razón, proponemos la siguiente redacción, cambiando el número de fracción, pues la anterior fracción XI propuesta por la iniciativa se incorporó a las fracciones II y IV, para quedar de la siguiente manera:

XI. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas con discapacidad, en el otorgamiento de créditos u otros beneficios.

Finalmente esta dictaminadora considera importante establecer mecanismos que ayuden a las personas con discapacidad a prepararse en las instituciones educativas correspondientes, así como el otorgamiento de créditos para mejorar las condiciones de vida de este sector.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto  que reforma y adiciona el artículo 13 de la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.

Único. Se reforman las fracciones II y IV del artículo 13 y se adiciona la fracción XI del artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. ...

II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles, así como el otorgamiento de becas;

III. ...

IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral, así como el otorgamiento de becas;

V. a VIII. ...

IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles;

X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de  seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida, y

XI. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas con discapacidad, en el otorgamiento de créditos u otros beneficios.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011, turnándose a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica en contra), Rosi Orozco (rúbrica en contra), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica en contra), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica en abstención), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica en contra), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica en contra), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica en contra), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona la fracción VI al 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de marzo de 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para ser la VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2. En sesión celebrada el 26 de abril de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados, fue aprobado el citado dictamen con 388 votos a favor.

3. En esa misma fecha el diputado Balfre Vargas Cortes, secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió al Senado la minuta con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción al artículo 19 de la LCNDH.

4. El 27 de abril de 2011, el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, la Minuta enviada por esta Soberanía.

5. El 22 de junio de 2011, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la LCNDH.

6. El 13 de octubre del mismo año, la diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta propuesta de modificación al proyecto de decreto contemplado en el dictamen de mérito, misma que fue aprobada de manera económica.

7. En sesión celebrada el 18 de octubre de 2011, por el pleno de la Cámara de Diputados fue aprobado el dictamen con modificaciones, con 348 votos a favor.

8. En esa misma fecha la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió al Senado la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la LCNDH.

9. El 20 de octubre de 2011, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, la minuta enviada por esta soberanía.

10. El 11 de abril de 2012 se presentó al pleno de 1a Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobándose con modificaciones dos minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 19 y 29 de la LCNDH.

11. En esa misma fecha, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH.

12. El 12 de abril de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la devolución del expediente con la Minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen.

Contenido del expediente con minuta

Refieren los senadores en su dictamen que las actividades que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está sujeto a lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. En tal virtud los recursos asignados a este organismo se encuentran sujetos a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Por lo que la participación del Consejo Consultivo de la CNDH para opinar sobre el proyecto de presupuesto del citado organismo, permitirá incidir de manera directa con los lineamientos generales de la CNDH, de conformidad con las atribuciones propias del consejo

Respecto a la reforma del artículo 29 de la LCNDH, señala la colegisladora que las estructuras de este organismo debe “garantizar la máxima accesibilidad” sin importar “ningún tipo de condición social, discapacidad física o pertenencia a alguna comunidad indígena”.

En tal virtud, consideran que las modificaciones propuestas por esta soberanía, relativas a la suplencia de la queja en la presentación de las mismas; la obligación de proporcionar un intérprete que conozca de su lengua y cultura para las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y para las personas con discapacidad auditiva la introducción del intérprete de lengua de señas mexicanas, enriquece el sistema de protección del organismo nacional.

Consideraciones

En el dictamen que la colegisladora aprobó respecto a las minutas enviadas por esta Cámara de Diputados, relativas a las iniciativas con proyecto de Decreto por el que adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para ser la VII; así como a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH, señala que las “mismas son de aprobarse en sus términos”.

En este tenor, de conformidad con el Oficio NÚMERO DGPL-2P3A.-5618, de fecha 11 de abril de 2012, que suscribe el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa directiva del Senado de la República, se aprecia la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII; y se reforma el artículo 29, ambos de la LCNDH, quedando de la siguiente manera en comparación con el proyecto remitido por esta Soberanía:

Cámara de Diputados

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Solicitar al presidente de la comisión nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la comisión nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, y

VII. Conocer el informe del presidente de la comisión nacional respecto del ejercicio presupuestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores

Artículo 19. ...

I a IV. ...

V. ...

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, y

VII. ...

Transitorio

Único. ...

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

Como puede apreciarse, no existe ningún tipo de cambio en el proyecto de decreto que remite la colegisladora con el proyecto aprobado por esta Cámara de Diputados.

En tal virtud y con el propósito de evitar un mayor retraso al ejercicio de los derechos de las personas que acuden ante la CNDH, particularmente de la población indígena y de aquellas que padecen discapacidad auditiva, ésta dictaminadora estima necesario y urgente la aprobación del presente dictamen en los términos planteados por el Senado de la Republica, sin soslayar que dicho proyecto de decreto coincide absolutamente con lo aprobado por esta soberanía.

Por lo expuesto y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 Constitucional la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 y se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, y

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 29. La comisión nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Dictamen de la Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se aprueban dos minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 19 y 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 13.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan, diversas disposiciones del artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de empaques y envases”, presentada por el diputado David Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 10 de abril de 2012.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 10 de abril de 2012, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. En resumen, el Legislador propone lo siguiente:

• Regular la venta al menudeo de sustancias tóxicas o corrosivas para que los envases cumplan con las medidas de seguridad de las normas oficiales mexicanas (NOM).

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los Diputados que integran la Comisión de Economía comparten la preocupación del Diputado proponente de generar regulación para proteger a los niños de la ingesta accidental de sustancias corrosivas, tóxicas o reactivas, contenidas en productos de aseo doméstico que se encuentran en envases y empaques que no cumplen con las especificaciones estructurales enunciadas en las NOM como dispositivos de seguridad y envases resistentes a niños.

Asimismo, estiman que la regulación de protección de los consumidores actualmente deja espacio para que la comercialización al menudeo de sustancias tóxicas, se realice en recipientes que ponen en riesgo al consumidor como son envases de vidrio de refrescos, botellas de PET de agua purificada, bolsas de plástico, entre otros.

Por lo anterior, coinciden en la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se haga explícito que todas las sustancias que representen riesgos para la salud del consumidor y sean comercializadas al público, cumplan con las disposiciones de seguridad contenidas en las NOM.

Esto último, pues la regulación de medidas de seguridad para transporte y confinamiento de sustancias tóxicas o corrosivas que se encuentra en diversas NOM, alcanza un grado de especificidad suficiente para generar seguridad y protección para la sociedad.

También, los Diputados de la Comisión de Economía desean asentar que han existido otras propuestas cuya preocupación era la misma que la expuesta por el diputado proponente y que en su momento, se decidió desecharlas por inconsistencias técnicas, más no obstante, en los dictámenes correspondientes se dejó constancia de la posición de preocupación en la materia.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen en los términos siguientes:

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Cuando se expendan al público sustancias que representen riesgos para la salud del consumidor y su familia, por su acción corrosiva, tóxica o reactiva; éstas deberán expenderse en envases y empaques que cumplan con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas que al producto correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los productores, empresas y expendedores de los productos que contempla el presente decreto, tendrán un período de ciento ochenta días naturales para realizar las modificaciones previstas.

Nota:

1 CEI 63-2011 y CEI 95-2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18  de abril de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica), Margarita Beatriz de Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Yolanda Eugenia González Hernández.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE MIGRACION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la Iniciativa que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha, 27 de marzo de 2012, se presentó la iniciativa que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la Diputada Lucila del Carmen Gallegos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La Iniciativa de referencia propone la adición de un artículo 48 Bis, a la Ley de Migración, con el objetivo de restringir la salida del país, a aquellas personas que no hayan cumplido con su obligación de otorgar alimentos por un periodo de 60 días, establecida en la Legislación Civil.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente a la Iniciativa de referencia coincidimos en los siguientes comentarios:

Primero. Inicialmente es de aclararse que la exposición de motivos que sustenta la presentación de la Iniciativa en cuestión, no aporta elementos suficientes que permitan establecer un adecuado y exhaustivo análisis que justifique la pertinencia de la adición, dado que la mayoría de los planteamientos realizados por la diputada proponente están encaminados a establecer o recordar la obligación que tiene el deudor alimentario en materia de alimentos, de conformidad a lo establecido por la legislación civil aplicable.

No obstante lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora, comprendemos que el objetivo central de la diputada proponente, es la de prohibir la salida del país de la persona quien con el carácter de deudor alimentario no ha cumplido con sus obligaciones de brindar alimentos al acreedor alimentario en términos de la legislación civil aplicable.

En función de lo anterior, se torna necesario determinar en primer lugar, si el número de casos ocurridos en nuestro país, relativos a la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del deudor alimentario, justifican la adición de una norma jurídica dentro de la Ley de Migración que impida la salida de territorio nacional, de aquella persona que previos los trámites legales que correspondan se encuentre ante una evidente morosidad o incumplimiento liso y llano de la obligación alimentaria, en términos de las leyes civiles encargadas de regular el tema, lo cual a su vez obliga a éste órgano legislativo a realizar un estudio más profundo del tema que nos ocupa.

Dicho análisis permitirá no solo justificar la necesidad de la adición que se promueve, si no también se garantizará en la ley, la imposibilidad de que una persona abandone el territorio nacional sin haber dado debido cumplimiento a su obligación alimentaria, brindado con ello las herramientas y medidas jurídicas necesarias que permitan proteger de mejor manera, el derecho que le asiste al acreedor alimentario de recibir alimentos.

Segundo. En esta tesitura, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos en que resulta loable y plausible el fin que persigue la iniciativa propuesta por la diputada proponente, con el claro objetivo de minimizar la evasión de la responsabilidad en materia de alimentos, de parte del deudor alimentario, considerando además el hecho de que al pretender viajar al extranjero, se presupone la posibilidad de que cuentan con los recursos económicos necesarios para no dejar de cumplir con esa obligación alimentaria.

En efecto, el Código Civil Federal establece claramente, en sus artículos 301 al 304, que la obligación de dar alimentos es recíproca y que dicha obligación corresponde tanto a los cónyuges entre sí, como de los padres a sus hijos e inclusive, existe también dicha obligación de parte de los hijos hacía sus padres, como se advierte literalmente a continuación:

Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Por otra parte, el artículo 308 del Código sustantivo citado, establece de forma precisa que los “alimentos” comprenden: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

En consecuencia, los integrantes de esta comisión dictaminadora arribamos a la conclusión de que la Ley prevé clara y resueltamente, a las personas a quienes les corresponde cumplir con la obligación alimentaria, así como que dichos alimentos comprenden no solo la comida, sino también el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, reconociendo así mismo, que tratándose de menores, los alimentos comprenden también los gastos de educación y aquellos necesarios para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos.

Ahora bien, es de explorado derecho que el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. De igual forma, los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, lo que significa que la propia legislación civil establece casos de excepción para el cumplimiento de la obligación alimentaria, mismos que deben ser tomados en consideración en todo momento y que a su vez determina el innegable hecho, que el cumplimiento de la obligación alimentaria no es irrestricto.

Sin embargo, y a pesar de que la legislación civil prevé ya los casos, modos y circunstancias en que los deudores alimentarios deben proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios, no escapa de vista de los diputados que integramos la presente Comisión, el hecho de que pueden adoptarse otro tipo de medidas que coadyuven al cumplimiento de la obligación alimentaria, como la que propone la diputada promovente, tendiente a evitar la salida del territorio nacional de aquellas personas que hayan incumplido con la referida obligación por un periodo mayor a sesenta días.

Al respecto, se estima pertinente señalar que dicha limitante no resultaría violatoria de las garantías individuales del deudor alimentario, toda vez que la mencionada medida sería implementada por una autoridad judicial, lo que permitiría su plena defensa legal y acceso a los medios de impugnación previstos por las leyes respectivas, lo que a su vez, protege su garantía de audiencia, en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales

A lo anterior cabe señalar, que según datos oficiales proporcionados por el Inegi, se determinó que entre los años 2009 y 2010, se presentaron en promedio 85 mil 172 divorcios, de los cuales se estima que en 31 mil 797 de los casos, no se da o se cumple con obligación alguna de dar pensión alimenticia a la persona que legalmente tenga el carácter de acreedor alimentario, datos que hacen clara la necesidad de contar con alguna medida legislativa que impida o cuando menos reduzca significativamente el incumplimiento de tan importante obligación.

De esta manera podemos constatar, que alrededor de una tercera parte de los divorcios que se promueven y que son así declarados por la autoridad judicial, los deudores alimentarios no cumplen debidamente con la obligación del pago a que se encuentra obligado a favor de su cónyuge o hijos en materia de alimentos, motivo por el cual es evidente que como legisladores tenemos la ineludible obligación de velar por los intereses de los acreedores alimentarios, específicamente de los menores de edad, toda vez que son estos quienes se ven perjudicados con un acto completamente ajeno a su voluntad, como es la negativa de cumplimiento de los obligados al pago de alimentos, o bien, la falta de cumplimiento de pago de alimentos derivado de la disolución del vínculo matrimonial de sus padres.

Tercero. Por último, los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos importante realizar diversas modificaciones a la propuesta original presentada por la diputada proponente, con la única finalidad de emplear una mejora sustancial en la técnica legislativa, así como promover y fomentar una adecuada sintaxis, lo cual se traducirá en un mejor uso del lenguaje.

De esta manera, es que se considera más adecuado cambiar el enunciado “Además de las excepciones establecidas en el artículo anterior” por la palabra “tampoco”, ya que la propuesta original resulta reiterativa, lo que en nuestra opinión se evita estableciendo un adverbio negativo que implica una extensión de las prohibiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley de Migración.

Asimismo, se estima pertinente ampliar el espectro de afectación de la norma jurídica hacía todas las personas que tienen el carácter de deudores alimentarios frente a la propuesta original que prevé únicamente a los mexicanos; lo anterior, atiende al hecho de que no solo resultaría discriminatorio del grupo perteneciente a los que cuenten con nacionalidad mexicana, sino que escaparían de la aplicación de dicha norma aquellos que contando con otra nacionalidad renuncien a la mexicana con el único fin de incumplir su obligación alimentaria. Más allá de dicho argumento, no se debe olvidar que una de las características de las normas jurídicas es la generalidad, por lo que las mismas deben ir dirigidas a toda la población que se encuentra regulada por un marco jurídico determinado y no solo a un grupo determinado.

También los integrantes de la Comisión dictaminadora, consideramos importante prever, en la adición que se propone, todas aquellas excepciones previstas en la legislación civil que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación alimentaria, es decir, que la norma jurídica aluda a la posibilidad de que la obligación alimentaria no sea cumplida, en términos de los supuestos y excepciones previstas por la propia Legislación civil aplicable.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración

Único. se adiciona un artículo 48 Bis, a la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. Tampoco podrán salir del país las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes.

Para efectos del párrafo anterior y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de ésta ley.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez, María Yolanda Valencia Vales (rúbricaFrancisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo de 2012, el diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 327 Bis de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer que para el caso del plasma recuperado y el obtenido por plasmaféresis –que será utilizado exclusivamente para su fraccionamiento y obtención de productos terapéuticos hemoderivados– las instituciones y bancos de sangre del sector salud y bancos de sangre privados podrán celebrar convenios con los laboratorios farmacéuticos para el procesamiento del plasma humano y obtención de productos terapéuticos hemoderivados, bajo las siguientes modalidades: Contrato de procesamiento industrial, Contrato en especie y Contrato de disposición de excedentes.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los productos sanguíneos es un término genérico empleado para designar los diversos preparados de la sangre que tienen utilidad terapéutica, y que incluyen las unidades de sangre total, de sus componentes y mezclas de estos. Uno de estos productos es el plasma, el cual es un componente específico separado de las células de la sangre. A su vez, los hemoderivados son los productos obtenidos a raíz de la sangre mediante procesos industriales para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

A partir de 1992, una parte del plasma proveniente de donadores voluntarios era colectado por el CNTS y se fraccionaba en México en la planta de la empresa Probifasa, llegando a procesarse en el año 2001, 162 mil 938 unidades de plasma, lo que le redituó al sector salud un ahorro de aproximadamente 125 millones de pesos, además de tener disponibles los productos terapéuticos hemoderivados para el tratamiento de los derechohabientes que lo requirieron.

Puede afirmarse que fraccionar en México el plasma de donadores voluntarios que ha sido correctamente tamizado por las pruebas para la detección del VIH, hepatitis B y C, enfermedad de Chagas, sífilis y otras infecciones, permite garantizar la calidad de la materia prima y por tanto la seguridad de los productos terapéuticos hemoderivados que los pacientes mexicanos consuman.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que aproximadamente 42 por ciento de las unidades de plasma colectadas son utilizadas para transfusión, 48 por ciento son destruidas por incineración, 5 por ciento se almacena y solamente 5 por ciento es industrializado, lo cual representa una pérdida económica para el sector salud, el desaprovechamiento del plasma de los voluntarios y la falta de disponibilidad de los productos terapéuticos hemoderivados.

Es necesario para México y los derechohabientes del sector salud y privados, desarrollar un programa que permita que se procese industrialmente la mayor parte del plasma nacional que hoy se obtiene de las donaciones voluntarias, para generar los productos terapéuticos hemoderivados de mayor consumo nacional, como albúmina, factor VIII, factor IX y gamma globulinas, que provengan de materia prima 100 por ciento segura, como lo es el plasma colectado en nuestro país.

Cuarta. El artículo 327 de la Ley General de Salud establece lo siguiente con respecto a los principios que deben seguirse en la donación de órganos y otras especies:

Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

La interpretación equivocada de estos artículos de la Ley General de Salud, argumenta el promovente, ha permitido que desde hace 18 años no exista en México una legislación clara respecto al aprovechamiento de las donaciones altruistas que rutinariamente captan los bancos de sangre para la obtención de productos terapéuticos hemoderivados, indispensables e insustituibles para el tratamiento de padecimientos muy específicos como la hemofilia.

Actualmente los excedentes de sangre y plasma colectados por los bancos de sangre son destruidos por incineración, lo cual tiene un costo intrínseco al no ser aprovechados eficientemente y además contaminan el ambiente al despedir gases a la atmósfera. Los productos terapéuticos hemoderivados tienen un precio de venta muy elevado que actualmente eroga el sector salud (SSA, IMSS, ISSSTE) y por falta de presupuesto ocasiona un desabasto que puede ser mortal para los derechohabientes usuarios de dichos productos.

Quinta. A raíz de lo anterior, la adición de este artículo a la Ley General de Salud es necesaria ya que se podrán establecer convenios entre las instituciones y bancos de sangre, con las empresas farmacéuticas que procesen la sangre excedente no utilizada para administración transfusional, que evitarán la destrucción de excedentes y las instituciones gubernamentales tendrán garantizado el abasto necesario para cubrir sus necesidades, sin erogar dinero de su presupuesto de compras.

Sexta. En el mismo tenor, la Ley General de Salud debe estar en concordancia con las normas oficiales mexicanas, por lo que en el tema de la disposición del plasma, de acuerdo con lo expuesto por el promovente, debe adecuarse a lo que establece el PROY-NOM-253-SSA1-2009, muy próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y que establece lo siguiente:

Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, “Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos”, para quedar como proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SSA1-2009, “Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos”

8.6. Plasma y crioprecipitados

8.6.1.3. La vigencia que deberá asignarse a las unidades de plasma y crioprecipitados se indica la tabla 24 de esta norma, siempre y cuando se mantengan constantemente a las temperaturas que señala la misma tabla. El periodo de vigencia de las unidades de plasma y los crioprecipitados se cuenta a partir de la extracción de la sangre o de la plasmaféresis. El periodo de vigencia del plasma desprovisto de factores lábiles se cuenta a partir del evento que lo hace considerarlo como tal.

8.6.2. Plasma

8.6.2.1. La utilidad más importante del plasma es en el procesamiento de unidades, entre otras, preparación de crioprecipitados y reconstitución de componentes sanguíneos celulares. El uso transfusional es limitado. Cuando está adecuadamente prescrito, aproximadamente el 12 por ciento de la producción de plasma tiene indicación terapéutica.

Los plasmas residuales, preferentemente frescos, se podrán utilizar para la elaboración de hemoderivados.

8.6.2.2. El plasma se podrá obtener por fraccionamiento de sangre fresca de una donación única o mediante aféresis automatizada.

16. Destino final de las unidades de sangre, componentes sanguíneos y de las muestras

16.3. El plasma y otros componentes sanguíneos que no fueran a utilizarse con fines transfusionales, podrán utilizarse para fines diagnósticos o de investigación, o bien, destinarse para la fabricación de hemoderivados y otros productos biotecnológicos de aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

16.4. El plasma que vaya a destinarse para la fabricación de hemoderivados deberá reunir los requisitos de calidad necesarios a fin de que resulten inocuos, no patogénicos y las fracciones que se pretendan separar deberán ser funcionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Séptima. Esta dictaminadora considera que la iniciativa es viable pero con las siguientes modificaciones:

1. Con respecto a la adición de un artículo 327 Bis, se considera que el contenido de la propuesta está mejor justificado si se hace adicionando un artículo 342 Bis 3, ya que al hablar éste sobre la utilización del plasma residual, la Ley General de Salud hace referencia a dicho método de manera explícita en los artículos 342 Bis 1 y 342 Bis 2, lo cuales se transcriben a continuación:

Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

referidos en los artículos 342 Bis y 342 Bis 1 de esta ley, a fin de garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los mismos. Asimismo, establecerá los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 342 Bis, en condiciones de equidad y seguridad en beneficio para la salud pública.

Al hacer este cambio, y al ser la plasmaféresis un “procedimiento de fraccionamiento para obtener hemoderivados” de igual manera se especifican los requerimientos de seguridad sanitaria con que deben cumplir los bancos de sangre que realicen este método.

2. En el mismo tenor, para que la adición propuesta vaya de acuerdo con los dos artículos mencionados de la Ley General de Salud, esta dictaminadora considera que se haga referencia al plasma como “plasma residual”.

3. Con respecto a la fracción 3 propuesta en el artículo adicionado, en donde se hace referencia al PROY-NOM-253-SSA1-2009, es necesario mencionar que de acuerdo con la normatividad mexicana, un proyecto de norma oficial mexicana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que los interesados presenten sus cometarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Por lo tanto, el proyecto tiene carácter transitorio en lo que se define de manera completa la norma oficial mexicana. Tomando en cuenta lo anterior, el PROY-NOM-253-SSA1-2009 dejaría de existir una vez que se formule la norma correspondiente, por lo que lo propuesto en la iniciativa perdería validez a pesar de que aquél esté próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Entonces, esta dictaminadora considera que se debe eliminar la referencia al mencionado proyecto.

Ley General de Salud

Propuesta

Artículo 327 Bis. Para el caso del plasma recuperado y el obtenido por plasmaféresis –que será utilizado exclusivamente para su fraccionamiento y obtención de productos terapéuticos hemoderivados– las instituciones y bancos de sangre del sector salud y bancos de sangre privados podrán celebrar convenios con los laboratorios farmacéuticos para el procesamiento del plasma humano y obtención de productos terapéuticos hemoderivados, bajo las siguientes modalidades:

1. Contrato de procesamiento industrial (maquila), en el cual la institución de salud proporciona el plasma al laboratorio farmacéutico, pagando el costo de su procesamiento y todos los productos obtenidos son propiedad de la institución.

2. Contrato en especie, en el cual la institución de salud proporciona el plasma al laboratorio farmacéutico para su procesamiento, especificando en el contrato qué porcentaje de todos los productos obtenidos será propiedad de cada una de las partes.

3. Contrato de disposición de excedentes, en el cual la institución de salud fija una contraprestación al plasma que de acuerdo al PROY-NOM-253-SSA1-2009 exceda de 12 por ciento para uso hospitalario, conviniendo entregas periódicas del plasma excedente con el laboratorio farmacéutico, por el tiempo y condiciones definidas en el contrato.

Modificación propuesta

Artículo 342 Bis 3. Para el caso del plasma residual recuperado y el obtenido por plasmaféresis –que será utilizado exclusivamente para su fraccionamiento y obtención de productos terapéuticos hemoderivados– las instituciones y bancos de sangre del sector salud y bancos de sangre privados podrán celebrar convenios con los laboratorios farmacéuticos para el procesamiento del plasma residual humano y obtención de productos terapéuticos hemoderivados, bajo las siguientes modalidades:

1. Contrato de procesamiento industrial (maquila), en el cual la institución de salud proporciona el plasma residual al laboratorio farmacéutico, pagando el costo de su procesamiento y todos los productos obtenidos son propiedad de la institución.

2. Contrato en especie, en el cual la institución de salud proporciona el plasma residual al laboratorio farmacéutico para su procesamiento, especificando en el contrato qué porcentaje de todos los productos obtenidos será propiedad de cada una de las partes.

3. Contrato de disposición de excedentes, en el cual la institución de salud fija una contraprestación al plasma residual que exceda de 12 por ciento para uso hospitalario, conviniendo entregas periódicas del plasma residual excedente con el laboratorio farmacéutico, por el tiempo y condiciones definidas en el contrato.

Octava. Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa es viable con las modificaciones propuestas, ya que se hace necesario introducir una adecuación en la Ley General de Salud, a fin de garantizar que las donaciones altruistas de sangre sean aprovechadas total y eficientemente en los bancos de sangre del territorio nacional, evitando totalmente la destrucción por incineración de la gran cantidad de plasma no utilizado en los hospitales.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 342 Bis 3. Para el caso del plasma residual recuperado y el obtenido por plasmaféresis –que será utilizado exclusivamente para su fraccionamiento y obtención de productos terapéuticos hemoderivados– las instituciones y bancos de sangre del sector salud y bancos de sangre privados podrán celebrar convenios con los laboratorios farmacéuticos para el procesamiento del plasma residual humano y obtención de productos terapéuticos hemoderivados, bajo las siguientes modalidades:

1. Contrato industrial (maquila), en el cual la institución de salud proporciona el plasma residual al laboratorio farmacéutico, pagando el costo de su procesamiento y todos los productos obtenidos son propiedad de la institución.

2. Contrato en especie, en el cual la institución de salud proporciona el plasma residual al laboratorio farmacéutico para su procesamiento, especificando en el contrato qué porcentaje de todos los productos obtenidos será propiedad de cada una de las partes.

3. Contrato de disposición de excedentes, en el cual la institución de salud fija una contraprestación al plasma residual que exceda del 12 por ciento para uso hospitalario, conviniendo entregas periódicas del plasma residual excedente con el laboratorio farmacéutico, por el tiempo y condiciones definidas en el contrato.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad sanitaria tendrá 90 días naturales para expedir los lineamientos y criterios aplicables.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de enero de 2012, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer que los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los denominados “productos frontera” o “milagro” son aquellos que se destacan por promocionarse con propiedades medicinales, pero que realmente no encajan en la definición de un medicamento, pero tampoco de un alimento, de ahí la denominación de frontera. La mayoría de los productos milagro exaltan en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas graves de salud. De ser utilizados esos productos de manera irracional y sin control, confiando en la veracidad de su publicidad, se pueden presentar riesgos farmacológicos, de contaminación biológica, de alteración de condiciones físicas alteradas, entre otros.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que existen suplementos alimenticios y productos de origen natural cuyo objetivo es ser un auxiliar para que el cuerpo humano pueda mantener un estado de bienestar cuando no se encuentra saludable. Sin embargo de ninguna manera se recomienda que los suplementos alimenticios sustituyan los buenos hábitos de alimentación; más bien, este tipo de productos se presentan como una alternativa más para subsanar posibles deficiencias nutricionales o proveer a quienes requieren de regímenes nutricionales especiales. Además, los suplementos alimenticios no son más que otro grupo de alimentos en el sentido que aportan nutrientes como vitaminas, minerales, proteínas, ácidos grasas esenciales, metabolitos y otros compuestos con funciones bien establecidas para las bases de la vida. Es por ello que evitar los problemas que pueden ser causados por uso irresponsable de los productos milagro es una responsabilidad compartida: el consumidor debe de buscar la información que le ayude a tomar la decisión de si utilizar o no el producto; las empresas deben de actuar de manera ética al no promocionar mentiras en sus productos; y el gobierno debe proveer la información que busque el usuario y debe cuidar que las empresas cumplan los reglamentos establecidos para la venta de los productos.

Cuarta. Con respecto a la reforma del artículo 216 de la Ley General de Salud, ésta es procedente debido a que se busca que las empresas establezcan en las etiquetas de sus productos la realidad de los mismos, al inscribir una leyenda que el usuario pueda leer claramente y que conozca que el producto no diagnostica, trata, cura o previene ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado a la misma, que no es un medicamento y que por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana. De esta manera, las personas podrán ver claramente que los productos pueden ser auxiliares, pero no hacen milagros, lo que les proporcionará la información para que ellos puedan tomar la decisión que mejor les convenga.

Quinta. Lo propuesto en esta iniciativa va de acuerdo y refuerza lo establecido en el marco jurídico de la legislación mexicana relativa a la regulación de este tipo de productos, como:

- El Título Décimo Segundo, “Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación” de la Ley General de Salud.

- El Título Décimo Noveno, “Suplementos Alimenticios”, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

- El Título Tercero, “Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas”, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Quinta. Asimismo, esta iniciativa refirma la serie de modificaciones y acciones que se han llevado a cabo por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Federal de Prevención para Riesgos Sanitarios y de la modificación de normas oficiales mexicanas y reglamentos; así como las acciones del legislativo para establecer en la ley General de Salud las modificaciones necesarias para que los productos milagro no representen un peligro para la salud de las y los mexicanos.

Sexta. Los integrantes de esta Comisión consideran que el dictamen es viable debido a que es necesario que la población tenga la información suficiente para el consumo de productos milagro, ya que estos no son medicamentos avalados por estudios clínicos Asimismo, con esta reforma se contribuye a las acciones que se han hecho por parte de la Secretaría de Salud y de los legisladores en materia de regulación de estos productos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se modifica el segundo párrafo del artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 216. ...

Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las empresas e instituciones relacionadas contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a sus procesos a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Mientras tanto podrán continuar en circulación los productos hasta agotar los inventarios de los mismos.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de febrero de 2012, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente propuesta tiene como objeto establecer que para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos alopáticos, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los establecimientos involucrados en la manufactura del fármaco y del medicamento. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría de Salud o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente de aquellos países, que mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, sean determinados por la Secretaría de Salud, en los que se deberán tomar en cuenta los aspectos necesarios que garanticen la seguridad, eficacia y calidad exigida a dichos insumos para la salud.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 222.La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Iniciativa

Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá el registro sanitarioa los medicamentos, cuando se demuestre que éstos y las sustanciasque contengan reúnen las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas y cumplen con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos alopáticos, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los establecimientos involucrados en la manufactura del fármaco y del medicamento. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría de Salud o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente de aquellos países, que mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, sean determinados por la Secretaría de Salud, en los que se deberán tomar en cuenta los aspectos necesarios que garanticen la seguridad, eficacia y calidad exigida a dichos insumos para la salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Las buenas prácticas de fabricación (BPF) son aplicables a las operaciones de fabricación de medicamentos, cosméticos, productos médicos, alimentos y drogas, en sus formas definitivas de venta al público incluyendo los procesos a gran escala en hospitales y la preparación de suministros para el uso de ensayos clínicos para el caso de medicamentos.

Se encuentran incluidas dentro del concepto de garantía de calidad, constituyen el factor que asegura que los productos se fabriquen en forma uniforme y controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a los productos y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización. Las reglamentaciones que rigen las BPF tienen por objeto principal disminuir los riesgos inherentes a toda producción farmacéutica.

Tercera. El certificado de buenas prácticas de fabricación, aplica para la fabricación de medicamentos y dispositivos  médicos comercializados en el país, con el objeto de comprobar que se cumplen con los requisitos mínimos necesarios para su proceso, y así asegurar que se cuenten con medicamentos de calidad al consumidor.

Los establecimientos referidos deberán ingresar su trámite de solicitud, incluyendo la información requerida y el Pago de derechos correspondiente, asimismo deberá contar con aviso de responsable sanitario, y de acuerdo con los insumos a fabricar con licencia sanitaria o aviso de funcionamiento

Cuarta.Como bien señala la promovente en sesión de fecha 23 de marzo de 2010 fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2010, el cual tuvo por objeto establecer la obligación a cargo de la Secretaría de Salud de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación en el procedimiento de registro de medicamentos, o bien en el caso de medicamentos de fabricación extranjera se podía optar por la visita de verificación señalada o bien reconocer los certificados de buenas prácticas de fabricación (CBP) emitidos por la autoridad sanitaria del país de origen, siempre que se tratara de autoridades sanitarias de países con los que México tuviera acuerdos de reconocimiento.

Quinta.Respaldados en la Ley General de Salud en el artículo 3o. el cual  establece lo relacionado a la salubridad general, para lo cual en su fracción XXII indica que se considera salubridad general “el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación”, es preciso señalar que los integrantes de esta comisión concuerdan con el objeto de la presente iniciativa que consiste en el reconocimiento de los certificados expedidos por las autoridades nacionales competentes del país de origen de conformidad con las disposiciones generales aplicables. Así también como acotar esta disposición como aplicable únicamente al caso de medicamentos alopáticos.

Sexta.Para entrar en materia del presente proyecto, se hace referencia a la segunda parte del párrafo segundo, del artículo 222 de la Ley General de Salud, que prevé la obligación de dar reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países. El objetivo principal de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo es reducir los obstáculos técnicos al comercio (OTC). El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) insta a los miembros que acepten, a petición de otros miembros, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de “evaluación de la conformidad”, esto con la finalidad de que los resultados sean “mutuamente satisfactorios” desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate. Los convenios deben ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México.

Así las cosas, dicha negociación implica la construcción de confianza entre las partes, así como el compromiso de éstas para realizar un análisis exhaustivo de sus respectivos marcos legales y demás cuestiones técnicas que permitan que el esquema de cooperación internacional funcione correctamente, lo que implica un proceso amplio de consultas y cuya finalización puede llevar años, situación que afectaría notablemente a laboratorios, distribuidores, empresas y personas físicas que estén interesados en importar productos farmacéuticos a la república mexicana, además de que no resulta concordante con el texto del mismo precepto para el caso de las verificaciones in situ.

Séptima.Asimismo, es importante señalar que en la legislación mexicana existe la figura de los acuerdos de reconocimiento mutuo, desde un punto de vista de la Ley Federal de Metrología y Normalización, específicamente en sus artículos 87-A y 87-B, los cuales tiene características propias y no pueden considerarse como aplicables en materia sanitaria.

Octava.Respecto de la redacción, se observa una modificación en el primer párrafo, ya que establece el término de registro sanitario, en lugar de denominarla de manera genérica como “la autorización correspondiente”, lo cual hace sentido con lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley General de Salud que establece que los medicamentos requieren para su comercialización, fabricación e importación de un registro sanitario.

En el mismo primer párrafo se propone eliminar el término “procesos de producción”, lo cual hace sentido con lo contenido en el segundo párrafo vigente y la propuesta de reforma a éste último, en la parte referente a que para el otorgamiento de registro sanitario de medicamento, se debe verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los establecimientos involucrados en la manufactura del fármaco y del medicamento, por lo que mantener en el primer párrafo dicho texto es redundante, ya que la propuesta tal y como se presenta no elimina la obligación de corroborar y verificar los procesos de producción.

En este orden de ideas y sin eliminar la obligación de verificar procesos de producción de medicamentos, es que se sustituye la obligación de suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo como una condición para poder considerar como válidos los certificados de buenas prácticas (CBP) emitidos por autoridades de otros países, por la emisión de Acuerdos de carácter unilateral que son base en un análisis de riesgo, permitan a la autoridad sanitaria, en uso de las facultades discrecionales que detenta y que pueden ser ejercidas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 428 de la LGS, reconocer o determinar de qué países se deberán considerar como válidos los CBP para efecto de registro de medicamentos.

Dichos acuerdos deberán ponderar aspectos que brinden certeza a la autoridad sobre la seguridad, eficacia y calidad exigida para que un medicamento no cause algún tipo de reacción adversa y que su eficacia terapéutica sea comprobada.

Adicionalmente el hecho de que la Secretaría de Salud emita los acuerdos unilaterales en el ejercicio de las facultades discrecionales que hoy detenta es coincidente con el marco normativo sanitario hay vigente, ya que los acuerdos de reconocimiento a que se refiere el texto actual del artículo 222 de iure es inconsistente, toda vez que la regulación para la suscripción de dichos instrumentos se encuentra concebida en una legislación que no es de tipo sanitaria, y cuya observación no compete a esa Secretaría de Salud, como es la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Novena.En conclusión los integrantes de esta comisión consideran que se apoya la iniciativa en los términos presentados, ya que aligera la carga para la autoridad sanitaria al eliminar la obligación de suscribir acuerdos de reconocimiento, sin perder de lado la obligación inalienable de garantizar la seguridad, calidad y eficacia de productos tan importantes como son los medicamentos alopáticos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos

Artículo Único.Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos y las sustanciasque contengan reúnen las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas y cumplen con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos alopáticos, biotecnológicos y huérfanos se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los establecimientos involucrados en la manufactura del fármaco y del medicamento. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría de Salud o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente de aquellos países, que mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, sean determinados por la Secretaría de Salud, en los que se deberán tomar en cuenta los aspectos necesarios que garanticen la seguridad, eficacia y calidad exigida a dichos insumos para la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de decreto que reforma el artículo 245, fracciones I y III, de la Ley General de Salud, presentada por el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir en la clasificación de substancias psicotrópicas, la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el canabinoide sintético K2, con el objeto de permitir que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...  y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La Organización mundial de la Salud (OMS) define a la adicción como un consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor (denominado adicto), se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o sustancias), preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.

La vida del adicto está dominada por el consumo de la sustancia, hasta llegar a excluir prácticamente todas las demás actividades y responsabilidades. El término adicción conlleva también el sentido de que el consumo de la sustancia tiene un efecto perjudicial para la sociedad y para la persona. Este término es considerado por muchos expertos, como una enfermedad con entidad propia, un trastorno debilitante arraigado en los efectos farmacológicos de la sustancia, que rige una progresión implacable.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que uno de los problemas de salud pública más serios a nivel internacional es el relativo al consumo y comercialización de drogas, fenómeno que en los últimos años ha experimentado una creciente complejidad debido al proceso de internacionalización de las actividades ilícitas de creación, producción y tráfico ilícito de precursores químicos. Dichas conductas, además de representar el incremento en actividades ilícitas que ha permitido a grupos delictivos obtener grandes recursos y ganancias que favorecen su crecimiento desmedido, han generado un problema que debe analizarse desde la perspectiva del impacto que provoca en la salud pública, pues este fenómeno ocasiona el incremento de padecimientos, trastornos e incluso hasta la muerte, todo ello a consecuencia de su uso adictivo, dejando sentir sus efectos en el ámbito social, económico y político.

Cuarta. A nivel nacional e internacional y con el fin de proteger la salud se han detectado diferentes sustancias que, a pesar de que su comercialización es considerada lícita y que pueden ser adquiridas fácilmente sin restricción alguna, la alteración en su composición provoca que su consumo sea nocivo a la salud. De acuerdo con la información de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, la mefedrona es una sustancia estimulante sintética que provoca efectos físicos similares a los causados por otras drogas estimulantes, como el éxtasis; por su parte, el midazolam forma parte de la familia de las benzodiacepinas y es de acción muy corta, se le utiliza como inductor anestésico o coadyuvante en la anestesia general, sin embargo, ambas sustancias actualmente pueden ser adquiridas sin restricción alguna. A su vez, la piperazina o TFMPP, por sí sola no tiene efectos evidentes, pero combinada con la benzylpiperazina es vendida legalmente como alternativa, a la ilegal MIM A (éxtasis), con el sobrenombre de “x legal”, la cual produce un efecto similar al de los estimulantes de tipo anfetamínico; finalmente, el denominado K2 es un derivado sintético de la marihuana con efectos similares o incluso más potentes, usualmente es consumida por las personas que padecen adicción a esta sustancia, y que también puede prepararse como bebida; sin embargo, dicha sustancia se comercializa, como un producto natural, aparentando seguridad en su uso; cabe destacar que entre sus efectos adversos se encuentra la agitación, ataques de pánico, aumento de la presión sanguínea, vómito y alucinaciones. Respecto a las sustancias denominadas Canabinoides sintéticos K2, es necesario indicar que estas sustancias fueron sintetizadas con fines de investigación médica, sin embargo, a la fecha se les han atribuido más efectos psicoactivos similares a los producidos por la marihuana que efectos terapéuticos útiles para la ciencia médica, razón por la cual, técnicamente resulta necesario incluirla en la fracción I del artículo 245 de la LGS, toda vez que dicha sustancia usualmente es consumida por las personas que padecen adicción a la mariguana, y también puede prepararse como bebida.

Quinta. Con respecto a la reforma del artículo 245 a la Ley General de Salud, es necesario mencionar que es procedente debido a que es indispensable  la constante revisión legislativa respecto de las drogas cuyo consumo humano afecta la salud y propicia la generación de ganancias ilícitas. En este contexto, se tiene la responsabilidad  de proteger a la sociedad frente a la creación y uso de nuevas substancias ha registrado decesos dentro de los miembros en su comunidad.

Sexta. La Ley General de Salud establecen en su artículo 3 que es materia de salubridad general, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; así como el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. Ambas materias son las bases sobre la que se propone la reforma, en donde se pretende incluir en dicha Ley algunas sustancias que podrían ser utilizadas como sustancias psicotrópicas, desde el punto de vista de adicciones y de control sanitario.

Séptima. El narcotráfico es un fenómeno que trasciende las fronteras de nuestro país y, sin duda coma, también debe  abordarse desde una perspectiva internacional. Al respecto, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales con el fin de proteger el tráfico ilícito de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como las actividades de  la delincuencia relacionadas con dicha materia:

a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada por México el 13 de diciembre de 2000, aprobada por Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002, y

b) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, Austria, y que promueve la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional, para ello, se deberán adoptar las medidas necesarias, incluyendo las legislativas.

El marco jurídico internacional establece una serie de compromisos para nuestro país respecto de la persecución y sanción del narcotráfico. Esta iniciativa forma parte del la coordinación de esfuerzos que a nivel internacional se han  realizado en esta materia.

Octava. Asimismo, vale la pena mencionar que la Comisión Europea, desde octubre de 2010, prohibió la producción y comercialización de las substancias a que me he referido y para ello ha recomendado sancionar su uso en los estados miembros donde aún son consideradas legales; por lo que se debe actuar rápidamente para reforzar nuestros controles y penalizar su uso y venta.

Novena. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que resulta indispensable aplicar el régimen legal a estas substancias nocivas, ya que no sólo proporcionan seguridad jurídica en cuanto a la protección a la salud como un derecho, sino que de igual forma actualiza el marco normativo respecto del uso y fabricación de substancias psicotrópicas que perjudican a la sociedad. Esta reforma, la cual consiste en adicionar a la clasificación de substancias psicotrópicas la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el K2, permitirá que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones

Artículo Único.Se reforman las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 245.En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.

II...

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

Benzodiazepinas:

Acido barbiturico (2, 4, 6 trihidroxipiramidina)

Alprazolam

Amoxapina

Bromazepam

Brotizolam

Camazepam

Clobazam

Clonazepam

Cloracepato dipotasico

Clordiazepoxido

Clotiazepam

Cloxazolam

Clozapina

Delorazepam

Diazepam

Efedrina

Ergometrina (ergonovina)

Ergotamina

Estazolam

1- fenil -2- propanona

Fenilpropanolamina

Fludiazepam

Flunitrazepam

Flurazepam

Halazepam

Haloxazolam

Ketazolam

Loflacepato de etilo

Loprazolam

Lorazepam

Lormetazepam

Medazepam

Midazolam

Nimetazepam

Nitrazepam

Nordazepam

Oxazepam

Oxazolam

Pemolina

Pimozide

Pinazepam

Prazepam

Pseudoefedrina

Quazepam

Risperidona

Temazepam

Tetrazepam

Triazolam

Zipeprol

Zopiclona

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros:

Anfepramona (Dietilpropion)

Carisoprodol

Clobenzorex (Clorofentermina)

Etclorvinol

Fendimetrazina

Fenproporex

Fentermina

Glutetimida

Hidrato de cloral

Ketamina

Mefenorex

Meprobamato

Trihexifenidilo.

IV. a V...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales especializados en el tratamiento de adicciones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo de 2012, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semirresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende establecer como materia de salubridad general los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, así como conferir la competencia al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, en la regulación de los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, y a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y en sus respectivas jurisdicciones territoriales, les corresponderá organizar, operar, supervisar y regular la prestación de los servicios de salubridad general respecto a los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, además de requerir autorización sanitaria los establecimientos dedicados a brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida. Los estudios recientes refieren tendencias que apuntan hacia dos vertientes: por un lado se observa que la edad de inicio en el consumo de sustancias psicotrópicas, incluyendo alcohol y tabaco, se ha reducido en las últimas décadas. Por otro lado, se registra un aumento en la disponibilidad de drogas, principalmente entre la población estudiantil.

En 2002, la Encuesta Nacional de Adicciones señalaba la existencia de 307 mil personas con problemas de adicción, mientras que en el 2008 esta misma encuesta mostró que esta cifra se elevó a 465 mil con problemas graves de dependencia. En el caso de consumo de alcohol, la ENA 2008 reportó que la población que representa abuso/dependencia a esta sustancia es muy elevada. Poco más de cuatro millones de mexicanos cumplen los criterios para este trastorno.

Tercera. La rehabilitación se refiere al restablecimiento de la persona enferma o herida a la capacidad para cuidar de sí mismos. Así pues, la función de rehabilitación de drogas es ayudar a una persona cuya adicción a las drogas ha interferido con su vida para convertirse en un miembro pleno funcional para la sociedad. La rehabilitación de Drogas se centra en la persona en su totalidad y hacen que él o ella se sanen de nuevo, como si se tratara de persona que tuviera una enfermedad como el cáncer. Algunos programas se ven a sí mismos como éxito sólo si la persona deja de utilizar en el tratamiento las sustancias adictivas. Otros afirman éxito si la persona es capaz de moderar su uso a fin de que ya no esté interfiriendo con su vida.

Cuarta. A grandes rasgos, el proceso de rehabilitación consta de tres grandes etapas:

En primera instancia encontramos el momento de concienciación por parte del adicto y la voluntad de recuperación por parte del mismo. Esta es la etapa más importante al momento de la recuperación.

En segunda instancia aparece la etapa de desintoxicación, momento difícil para el adicto, en el cual aparece el síndrome de abstinencia, y la necesidad de consumir para evitar el estado y los síntomas de la abstinencia.

Luego viene la etapa de rehabilitación. En esta instancia es cuando debe estar mucho más presente la terapia, la cual debe acompañar desde un principio. La terapia es fundamental para encontrar las causas que llevaron al consumo, y así trabajar sobre ellas.

Quinta. Los centros de tratamiento residencial que actualmente brindan servicios de atención a las adicciones en el país pueden operar con distintos modelos de tratamiento:

Profesional: Son los servicios de atención que cuentan con programas estructurados para diagnosticar, desintoxicar y rehabilitar, en ellos trabajan profesionales ya sean médicos, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, monitores, personal de enfermería, etcétera. Se brinda el servicio a través de consulta externa, consulta de urgencias y hospitalización.

Ayuda mutua: Estos grupos son fundados por adictos recuperados y ofrecen espacios para ayudar a otros enfermos y lograr la desintoxicación y rehabilitación, enfatizan la interacción personal y la asunción individual de responsabilidades de sus miembros. Suelen proporcionar ayuda material o emocional y promueven unos valores a través de los que sus miembros pueden reforzar la propia identidad.

Mixto: Es la mezcla de los modelos de tratamiento Profesional y de Ayuda Mutua, en ellos trabajando profesionales de la salud, así como adictos recuperados.

Sexta. En 2010, a través del proyecto Capacitación y Profesionalización de Consejeros Terapéuticos en Adicciones CICAD-Conadic se daba cuenta de la existencia de mil 543 centros, la mayoría de ellos grupos de ayuda mutua dirigidos por adictos recuperados que carecen en general de una formación profesional en materia de atención y tratamiento de las adicciones, pero a través de los cuales es atendido más de 80 por ciento de las personas que sufren adicción a sustancias psicoactivas en el país.

Actualmente, se cuenta con el censo en línea desarrollado por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic), el cual ha sido retroalimentado por los consejos estatales contra las adicciones (Ceca) a partir del cuarto trimestre del 2011, y que da cuenta de 1,732 establecimientos residenciales.

Séptima. Datos recientes señalan que de mil 732 establecimientos residenciales que brindan servicios de tratamiento residencial, únicamente 372 cuentan con reconocimiento ante este centro nacional, es decir se ha constatado que cubren las condiciones de calidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, y han sido visitados por los consejos estatales para su verificación. El proceso de reconocimiento de la totalidad de los establecimientos está en marcha; Sin embargo, la Ley General de Salud señala que para la apertura de establecimientos que brindan servicios residenciales de atención a las adicciones, independientemente de su modelo de atención, únicamente es necesario contar con aviso de funcionamiento ante las autoridad sanitaria de las entidades federativas, a través del cual se proporciona información relacionada con el nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento, la ubicación del centro, fecha de inicio de operaciones, procesos utilizados, clave de actividad, cédula profesional, en caso de contar con responsable sanitario, y declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento. Debido a la aparente facilidad para la apertura de este tipo de centros, gran parte de ellos inician actividades sin contar con aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria, y en otros casos a pesar de contar con éste los requisitos establecidos para el aviso de funcionamiento no abarca todos los requerimientos que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, lo cual no garantiza una adecuada calidad de los servicios que prestan.

Octava. Lo anterior conlleva a la práctica clandestina y a la operación de prácticas no apropiadas y al evidente riesgo físico, emocional y psicológico de los pacientes que son atendidos en estas circunstancias. Se reconoce la importante labor de la mayoría de los centros de tratamiento, pero debe evitarse a toda costa que exista siquiera una minoría que ponga en riesgo en su integridad física o psicológica a los usuarios de los servicios. Dada la evidente necesidad de contar con mejores mecanismos de regulación para los centros residenciales que brindan servicios de atención a las adicciones, el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, con los Ceca, ha implantado acciones de registro y reconocimiento de establecimientos con fines de acercamiento y verificación de los mismos, además de acciones de capacitación a consejeros en materia de adicciones; sin embargo, resulta imperiosa la necesidad de realizar la modificación a la Ley General de Salud, referente a la apertura de este tipo de centros, considerado en el título undécimo, “Programa contra las Adicciones”, en el artículo 198, para que se incluya a las organizaciones dedicadas al tratamiento residencial de las adicciones a solicitar licencia sanitaria, con criterios específicos en materia de infraestructura, personal y modelos de atención, que garantice un servicio de tratamiento efectivo, de calidad y que respete en todo momento los derechos y la dignidad de las personas.

Novena. Por otra parte, se daría un plazo máximo de tres años para que los actuales centros obtengan su permiso de funcionamiento, previo registro en el Directorio Nacional de Establecimientos de Atención a las Adicciones, lo cual favorecería la identificación inmediata de los centros de tratamiento residenciales y la posibilidad de clausurar de inmediato los que se descubra clandestinos.

Con la licencia sanitaria para establecimientos que brinden servicios de atención y rehabilitación de las adicciones la regulación en la apertura de estos establecimientos, apoyará significativamente la operación de los mismos, además de que permitirá su verificación y supervisión permanente, asegurando así el nivel de calidad necesario en la prestación de sus servicios.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman la fracción I del Apartado B del artículo 13 y el artículo 198; se adicionan las fracciones XXI Bis al artículo 3, II Bis del Apartado A del artículo 13 y V Bis del artículo 198, y un segundo párrafo al artículo 198, recorriéndose el segundo al tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXI. ...

XXI Bis. Los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones;

XXII. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. y II. ...

II Bis. Regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones

III. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y regular la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Bis, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. a V. ...

V Bis. Brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones;

VI. ...

...

La autorización sanitaria a que se refiere la fracción V Bis de este artículo se otorgará por las autoridades sanitarias de los gobiernos de las entidades federativas conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. El control sanitario de este tipo de establecimientos corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos residenciales que brinden servicios de atención y rehabilitación de las adicciones, que a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que cuenten con un aviso de funcionamiento, tendrán un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor del presente decreto para obtener la autorización sanitaria a que se refiere el artículo 198 fracción V Bis de esta ley.

Tercero. Hasta que no se obtenga la licencia sanitaria por parte de dichos establecimientos, durante el plazo de tres años previsto en el artículo transitorio que antecede, éstos deberán registrarse ante las autoridades sanitarias correspondientes de las entidades federativas con la finalidad de que puedan continuar con sus funciones, mismo registro que estará sujeto a los Lineamientos que determine la Secretaría de Salud, debiendo emitirlos en un plazo que no exceda de noventa días a partir de su publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica en contra), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica en contra), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de marzo de 2012, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 y adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Incluir en la prescripción de medicamentos, en el caso de que se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; y en el caso de los que no estén incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables de insumos para la salud, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito.

IV. Consideraciones

Primera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los medicamentos, como bienes de salud, constituyen el recurso médico y terapéutico más frecuentemente utilizado para recuperar la salud. Asimismo, no son un bien común y corriente, en diversas ocasiones la calidad de vida de un enfermo depende de poder conseguirlos. En México, el mercado farmacéutico ofrece opciones para poder acceder tanto a medicamentos innovadores como genéricos, en ambos casos, de calidad; con diferencias en los precios para que el consumidor pueda elegir, de acuerdo a su capacidad económica, entre diversos productos.

Cabe mencionar que en nuestro país existe un catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, que respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tienen la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilizan la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables.

Además, han cumplido con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, han comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia, y están incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel y en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención que en nuestro país hay 35.4 millones de personas pobres sin acceso a los servicios de salud, de acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza 2010 realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Si a ello se añade el costo de las consultas médicas y por surtir las recetas, estas personas no tienen la posibilidad de asistir al médico cuando enferman y tampoco de adquirir medicamentos.

Con el propósito de garantizar el acceso a los medicamentos de distintos precios a las personas, es necesario modificar las disposiciones legales para que se permita a los pacientes, previa prescripción médica de la sustancia activa, elegir y decidir, con base en su poder adquisitivo, entre las diferentes denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa que le hubiere sido recetada. También, será obligación del médico que prescriba uno o varios medicamentos anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia.

Asimismo, el Estado debe garantizar la libre competencia evitando la concesión de ventajas indebidas a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social, es decir debe procurar el bienestar del interés colectivo de los consumidores y la equidad entre competidores.

Cuarta. Es importante destacar que no existe justificación científica alguna para que, al momento de que se prescriban medicamentos, prevalezca la denominación distintiva de un medicamento sobre la denominación genérica de la sustancia activa, siempre y cuando, los medicamentos genéricos cumplan con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Quinta. Esta dictaminadora coincide con el propósito de garantizar el acceso a los medicamentos de distintos precios a las personas, mediante la modificación propuesta en la Ley General de Salud para que se permita a los pacientes, previa prescripción médica de la sustancia activa, elegir y decidir, con base en su poder adquisitivo, entre las diferentes denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa que le hubiere sido recetada. También, será obligación del médico que prescriba uno o varios medicamentos anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en cuestión es viable debido a que, al poner como obligación en la Ley General de Salud que se prescriban en las recetas la denominación genérica, primero, y la denominación distintiva de su preferencia también, las personas que no tienen acceso a los medicamentos por su alto costo, puedan elegir el medicamento, de acuerdo con su preferencia y capacidad económica.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. En relación con la prescripción de medicamentos incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos el emisor de la receta deberá anotar el nombre genérico y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia. La venta del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica prescrita.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras de las unidades médicas del sector público

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 21 de febrero de 2012, la diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y Dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer que los particulares, sociedades o asociaciones previo convenio con las Instituciones de cualquier nivel de salud pública que así lo acepten, podrán en cualquier tiempo beneficiar gratuitamente y sin condición alguna al sector público para ayudar al equipamiento o hacer mejoras materiales completas en zonas y áreas de conformidad con las políticas institucionales de salud y demás leyes aplicables en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 46. ...

No tiene correlativo

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 46, para quedar como sigue:

Iniciativa

Artículo 46. ...

Los particulares, sociedades o asociaciones previo convenio con las Instituciones de cualquier nivel de salud pública que así lo acepten, podrán en cualquier tiempo beneficiar gratuitamente y sin condición alguna al sector público para ayudar al equipamiento o hacer mejoras materiales completas en zonas y áreas de conformidad con las políticas institucionales de salud y demás leyes aplicables en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...  y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El estado en que se encuentra los edificios, jardines, baños, salas, pisos, laboratorios, salas de equipo, quirófanos y demás áreas de atención médica no es el mejor, y es una obligación del gobierno otorgar servicios médicos de calidad, completos y con calidez a los enfermos. Sin embargo, las realidades se alejan de las exposiciones de motivos o textos de las leyes en la materia publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de las clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Sector Salud o las instituciones de alta especialidad médica como los propios Institutos Nacionales de Salud, en su mayoría tienen más de 30 años de ser construidos, el mantenimiento no es el mejor, el aspecto es deplorable en muchos de ellos, y algunos aparatos ya son obsoletos, descompuestos y abandonados.

Tercera.Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención a que las instituciones de salud tienen políticas públicas muy claras de ir modernizando todo el sistema de atención médica. Sin embargo, menciona que el gobierno, ante la demanda de cobertura, invierte más en construir nuevos espacios y se olvida de la conservación y modernización de estas instalaciones.

Cuarta.La propuesta de reforma modifica la Ley General de Salud que establece una hipótesis donde los particulares, las sociedades o asociaciones, antes de realizar una aportación o mejora, debe existir un convenio con la institución a beneficiar, es decir con el área administrativa-financiera. El fin de este acuerdo es plasmar la voluntad plena de las partes, pero sin condición alguna al sector público, sólo se manifiesta el interés de aportar recursos completos para su mejora, y a que se debe destinar estos recursos.

Quinta.Con respecto a la propuesta de reforma al artículo 46 de la Ley General de Salud, es necesario mencionar que ésta es indispensable, ya que actualmente los particulares, sean personas físicas o morales, pueden realizar donaciones en dinero o en especie, a las Instituciones Públicas de Salud, siempre y cuando lo hagan atendiendo lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables. En este sentido, la adquisición o mejora debe sujetarse a las políticas institucionales planificadas para la conservación, equipamiento y modernización conforme a los planes sectoriales, además de sujetarse a las leyes aplicables en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Es por ello, que se considera necesario modificar la redacción del artículo, por lo que los integrantes de esta Comisión proponen la siguiente:

Ley General de Salud

Iniciativa

Artículo 46. ...

Los particulares, sociedades o asociaciones previo convenio con las Instituciones de cualquier nivel de salud pública que así lo acepten, podrán en cualquier tiempo beneficiar gratuitamente y sin condición alguna al sector público para ayudar al equipamiento o hacer mejoras materiales completas en zonas y áreas de conformidad con las políticas institucionales de salud y demás leyes aplicables en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Propuesta con modificación

Artículo 46. ...

Las unidades de atención médica del sector público podrán recibir de los particulares, gratuitamente y sin ninguna condición, donativos o apoyos económicos o en especie, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las que, en la materia, determine la Secretaría de Salud.

Sexta.Lo anterior, considerando que las instituciones de los sectores públicos de salud, tienen políticas públicas claras para la adquisición o mejora y éstas deben sujetarse a las políticas institucionales planificadas para la conservación, equipamiento y modernización conforme a los planes sectoriales, además de sujetarse a las leyes aplicables en obra, arrendamientos y servicios del sector público. Ejemplo de ello, podemos dar cuenta de lo siguiente que de un total de unidades médicas el 86.8 por ciento, pertenecen al sector público y solamente 13.2 por ciento a instituciones privada; asimismo las unidades hospitalarias muestran un incremento de 17.3 por ciento, en tanto que las de consulta externa solamente del 7.7 por ciento.

Séptima.Es importante hacer una reflexión que en México de un total de unidades el 86.8 por ciento pertenecen al sector público y solo un 13.2 a instituciones privada, el presupuesto autorizado en este rubro es insuficiente ante la demanda de cobertura en medicamentos, unidades médicas por población y la modernización de estas mismas, basta ver los Institutos Nacionales de Salud que conservan grandes limitaciones y un deterioro importante y todavía mayor a esto se percibe en las instituciones de cualquier nivel del sector salud.

Octava. Los integrantes de esta Comisión consideran que la iniciativa en cuestión es viable con modificaciones en la redacción del mismo, clarificando los beneficios que pueden recibir gratuitamente en lo concerniente al equipamiento o las mejoras en las infraestructuras de las unidades de atención médica del sector público y estableciendo que esto será sin ninguna condición y de conformidad con la ley aplicable en la materia.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las unidades médicas del sector público

Artículo único.Se adiciona un segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

Las unidades de atención médica del sector público podrán recibir de los particulares, gratuitamente y sin ninguna condición, donativos o apoyos económicos o en especie, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las que, en la materia, determine la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AEROPUERTOS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

Honorable Asamblea

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 28 de octubre de 2010, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, a cargo del Senador Fernando Castro Tentri del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

2. El 13 de diciembre de 2011, se presentó el dictamen correspondiente al Pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue aprobado el 14 de diciembre de 2011 en votación nominal, remitiéndose a esta Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-2304.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República considera necesario que el sector aeronáutico en México cuente con la posibilidad de expandir su calidad de infraestructura para incidir en el desarrollo económico de nuestro país, basado en su papel estratégico para el impulso de la actividad económica que genera la integración de distintas regiones nacionales e internacionales y genera múltiples empleos.

La colegisladora plantea que la legislación vigente presenta aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector. Ante esa situación, la minuta propone la creación de medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.

En ese sentido, pretende adecuar el comportamiento humano a imperativos sociales vigentes en nuestro Estado de Derecho, por lo que se introducen atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y a los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables, además de que dicha Secretaría, realizaría verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por dichas disposiciones.

Por otro lado, se propone establecer en el artículo 11 de la Ley, la obligación para los interesados en participar en la licitación pública para concesión, de prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la Ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, esté facultada para solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica.

La minuta plantea también que dentro del artículo 15 de la Ley, se establezca que el otorgamiento de concesiones se sujetará al cumplimiento de dos requisitos, siendo el primero, que el concesionario cumpla con las condiciones del título y el segundo, que cuente con opinión favorable de la Comisión Intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso a que se refiere el artículo 25, se incluye que los servicios que podrán prestar el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Por otro lado, se propone que cuando los concesionarios o permisionarios sean sancionados por lo menos en tres ocasiones por limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación mediante actos de simulación, la concesión o permiso sea revocado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por limitar el número de prestadores de servicios complementarios o la negación de su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos.

También se incluyen dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios a que se refiere en artículo 46, establecidas en los respectivos títulos de concesión, que aseguren que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley así como en la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

De igual manera, se reforma el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos, para que el concesionario provea lo necesario a fin de que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, cuyo número no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto. En este caso, se propone que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, pueda adjudicar los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

En ese sentido, se plantean reformas a los artículos 63 y 81 de la Ley de Aeropuertos, para que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva.

Por lo que corresponde al artículo 81, se propone que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra alguna de las infracciones señaladas en las fracciones que contiene el citado precepto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Consideraciones de la comisión

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aviación Civil, reporta que en 2010 se atendieron cerca de 78 millones de pasajeros, lo que representó un incremento en la demanda de apenas 2.3 por ciento respecto a 2009; sin embargo, en el mismo periodo se observa una disminución en el número de aeropuertos del sistema nacional, por un total de 9. Lo anterior considerando que se dieron de baja dos aeropuertos nacionales en Jalisco y Nuevo León y que las estadísticas dejaron de reportar los aeropuertos y aeródromos a cargo de la Sedena y Semar en los cuales ya no se realizan operaciones aéreas civiles. Asimismo, se dejan de reportar como aeropuertos el de Guerrero Negro (Baja California) y Cd. Constitución (Baja California Sur) que son de servicio particular; por su parte, se incorporaron dos aeropuertos nacionales en Guanajuato y Quintana Roo y cambiaron su categoría de nacional a internacional los de Morelos, Tepic y Uruapan. En consecuencia, para 2010, se reportan mil 389 aeródromos y 76 aeropuertos.

Asimismo, la inversión anual en infraestructura aeroportuaria para 2010 reporta un incremento de 193 millones de pesos, los cuales provienen en su totalidad del sector público, ya que la inversión del sector privado se contrajo un 6 por ciento en ese año, mientras la primera se expandió más de 17 por ciento.

Existe actualmente un gran rezago en la oferta de infraestructura aeroportuaria en nuestro país, ya que por cada 10 mil kilómetros cuadrados existen 1.2 aeropuertos, mientras que en los 10 países con mayor infraestructura aeroportuaria, la media es de 37 por cada 10 mil kilómetros cuadrados, es decir que nuestro país cuenta con 80 por ciento menos y se registran 3.3 vuelos por cada mil habitantes, mientras que en los 10 países con mayor tráfico aéreo es de 33 por cada mil habitantes.

Lo anterior refleja la necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, garantizando un mejor funcionamiento y elevando la competitividad del sector aeronáutico, lo que a su vez propicia la integración regional y el incremento de oferta de servicios aéreos, lo que se ve reflejado finalmente en mejores tarifas y servicios más eficientes para los usuarios de este medio de transporte.

En ese sentido, la comisión que dictamina estima convenientes las propuestas de la Colegisladora con las que se busca establecer medidas que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo, como resultado de la evaluación respecto al uso y aprovechamiento de los mismos.

Por ello, la comisión que dictamina considera oportuno incluir en el artículo 6 de la Ley, el establecimiento de reglas y bases generales respecto al uso y aprovechamiento de los horarios de aterrizaje y despegue, toda vez que bajo el texto vigente se genera un margen de discrecionalidad por parte de la autoridad, y poca certeza jurídica para los destinatarios de la norma, además de que con la modificación que plantea el Senado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Sin embargo, la Comisión de Transportes considera que la redacción de la Colegisladora debe complementarse para acotar los conceptos a que se refiere tal disposición, pues resultan amplios y generan incertidumbre respecto al uso de los horarios de despegue y aterrizaje con que los usuarios contarían para las temporadas siguientes, lo que afecta además, la certeza de las inversiones a futuro de las empresas dedicadas a la aviación comercial.

En tal sentido, la comisión que suscribe considera necesario complementar la continuidad del servicio como criterio para asignar slots, con el fin de evitar que se utilice un criterio incorrecto para asignar los mismos, independientemente del cumplimiento de uso y puntualidad, lo cual afectaría a todos los operadores. Por tal motivo, la redacción del artículo 6 que se propone, quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y continuidad del desarrollo de todos los prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

II. a III. ...

IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que procuren la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos, equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo;

V. a VIII. ...

IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Llevar el Registro Aeronáutica Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;

XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;

XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y

XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.”

Por lo que corresponde a las modificaciones planteadas al artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, se reconoce adecuado dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la atribución para otorgar o negar la concesión tomando en consideración la soberanía, la seguridad nacional, o cuando el interesado no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad mínimas del aeropuerto. Asimismo, se introduce la obligación a la Secretaría para que solicite a la Comisión Federal de Competencia su opinión sobre las propuestas, la cual deberá de ser tomada en cuenta al momento del fallo.

Cabe mencionar que el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya establece un procedimiento y plazos determinados para los casos en los que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) deba emitir opinión en el otorgamiento de concesiones, por lo que las la que dictamina coincide con la modificación planteada, en el entendido de que será una disposición complementaria que fortalezca la competencia económica en los aeropuertos y que obligue a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la Ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables, pero siempre buscando mejorar la eficiencia y calidad de los servicios.

En lo correspondiente a las reformas al artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, para el caso del otorgamiento de concesiones, la comisión que dictamina coincide con la propuesta del Senado de la República para condicionar la prórroga de las mismas al cumplimiento de las condiciones del título respectivo y a que la opinión de la Comisión Intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sea favorable, con lo que se enriquece la ley y se robustece la revisión y control del otorgamiento de los títulos de concesión velando por la competitividad de los aeropuertos.

No debe perderse de vista que el desarrollo y aumento de la capacidad aeroportuaria, así como una mejor calidad en el trasporte aéreo de pasajeros y de carga, son posibles en la medida que se modernice y amplíe la infraestructura con libertad y eficiencia económicas, derivando en el fomento de la competencia entre aeropuertos dentro del mercado regional para atraer un tipo de tráfico específico, así como atraer a prestadores de servicios para que establezcan su base operacional o eje de conexiones logísticas.

La competencia entre aeropuertos en áreas metropolitanas adyacentes es una gran oportunidad para modificar variables de servicio y localización que favorezcan a los usuarios y propicien el desarrollo de infraestructura, ya que el potencial de competencia ha sido demostrado en la experiencia internacional, en la cual los aeropuertos disputan la presencia de líneas aéreas regulares y de aviación general diferenciándose por calidad, costo y diversidad de servicios disponibles en cada uno, lo cual a su vez incentiva mayor inversión en infraestructura aeroportuaria y mejora las capacidades económicas de la región.

Por lo que corresponde al artículo 23, la Colegisladora propone adicionar medidas para evitar supuestas simulaciones por parte de las personas o grupos de personas que adquieran sociedades concesionarias o permisionarias que contravengan la libre competencia o en las que la inversión extranjera, se realice en proporciones contrarias a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera, por lo cual se requerirá notificar a la Secretaría a fin de que ésta emita la autorización correspondiente.

Lo anterior se considera acertado por parte de esta comisión que dictamina, pues a reserva de que ya existen medidas en la ley respecto a la inversión extranjera, como el artículo 19 donde se establece que la inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público y que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que el cuarenta y nueve por ciento de la mencionada inversión participe en un porcentaje mayor, la propuesta de la Colegisladora aclara los términos del procedimiento por el cual se notificará a la Secretaría y sobre la respuesta de ésta a los solicitantes.

Por otra parte, la Comisión de Transportes que suscribe considera adecuado incluir en el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso, que los servicios que preste el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables, con lo cual se estará procurando certeza para el concesionario, pero además, que tales servicios se presten en términos competitivos y de calidad internacional.

En relación con las adiciones al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos que plantea la minuta en análisis, se introducen como causas de revocación que el concesionario limite el número de prestadores de servicios complementarios o les niegue su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

Esta es una adición que se considera procedente por parte de la que dictamina, en razón de que los servicios complementarios son una parte muy importante para la operación de los aeropuertos y que inciden directamente en el nivel de calidad percibido por los usuarios, por lo que la comisión que dictamina coincide plenamente en la adición.

Derivado de lo anterior, la minuta en análisis plantea trasladar la modificación del artículo 27 al artículo 57, a efecto de generar congruencia en el cuerpo normativo de que se trata, con lo que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, el artículo 46 de la ley de la materia establece que de acuerdo a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso, corresponde a los titulares de la concesión asegurar que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad.

La propuesta del Senado consiste en agregar que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley, así como en la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables, lo cual en consideración de la que dictamina, es adecuado para mantener los niveles de atención y seguridad de los aeropuertos nacionales en rangos internacionales.

Por otro lado, esta comisión que dictamina estima conveniente que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva. Lo anterior se establecería en el artículo 63 y aportaría un marco de eficiencia y transparencia en la asignación de los horarios referidos, así como una mayor consistencia en la aplicación del reglamento y la profesionalización de la labor de asignación.

Se observa que la reforma propuesta responde convenientemente a que la tendencia mundial apunta hacia el uso de coordinadores de slots independientes, ya que países como Australia y Canadá, así como la Comunidad Europea ya lo han implementado con resultados favorables, apegados al reglamento de cada país.

No obstante, es necesario generar certidumbre sobre el ente que sea designado para determinar los llamados slots, pues la propuesta de la Colegisladora no garantiza la independencia entre dicho administrador de horarios y el concesionario, como sucede en los principales aeropuertos del mundo; además, se observa en la propuesta del Senado de la República, que se elimina el requisito de contar con la opinión del Comité de Operación y Horarios, que es la única instancia en la que el administrador del aeropuerto debe transparentar sus decisiones.

Sobre esto último, la ley de la materia establece en su artículo 61 la obligación de cada aeropuerto de constituir un Comité de Operación y Horarios y determina a los funcionarios que lo integran; asimismo, el artículo 62 establece que el Comité tendrá la atribución de emitir recomendaciones relacionadas, entre otros, con la asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; así como con las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria.

En esas condiciones, la comisión que dictamina considera que la única figura que considera la Ley de Aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y prestadores de servicios se encuentran representados, es el Comité de Operación y Horarios, por lo que eliminar del artículo 63 la única posibilidad que tienen estos grupos de influir en las determinaciones que se tomen para la operación eficiente del aeropuerto donde operan, desvirtúa el objeto contemplado en los artículos 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos.

Derivado de lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente que el primer párrafo del artículo 63 se mantenga conforme al ordenamiento vigente y adicionar como un segundo párrafo que la designación del tercero para la determinación de horarios se sujete a lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes disponga en el Reglamento de la materia, en el entendido de que las modificaciones al mismo que se deriven del proyecto de decreto que contiene este dictamen, se circunscriban a los objetivos de profesionalización e independencia que se persiguen.

Considerando lo anterior, se propone que la redacción del artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, quede de la siguiente manera:

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento.”

Por lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 81 de la ley, las Comisiones Dictaminadoras consideran procedente establecer que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra en alguna de las infracciones consignadas en la disposición, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada, por lo que, con el objetivo de fomentar la eficiencia y la certeza jurídica y económica de todos los involucrados en la operación de los servicios aeroportuarios y de los usuarios, esta comisión que suscribe coincide con la propuesta.

En virtud de lo descrito, la Comisión de Transportes que dictamina considera adecuado aprobar en los mismos términos la minuta que se ha analizado, con el objetivo claro de incrementar la eficiencia operativa de las terminales aéreas de todo el país y fomentar su modernización para acercarlas a los niveles de competitividad que en la actualidad demanda el mercado mundial.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 6; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 23; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV y el último párrafo del artículo 27; el artículo 46; el artículo 57; el artículo 63 y el penúltimo párrafo del artículo 81 y se adicionan una nueva fracción IX y la actual IX pasa a ser la X y se recorren las subsecuentes del artículo 6; un inciso e) a la fracción V, una nueva fracción VI y la actual fracción VI para a ser la VII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; una nueva fracción XV y la actual fracción XV pasa a ser la XVI del artículo 27; y un segundo párrafo al artículo 63, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y del desarrollo de prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;

II. a III. ...

IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo;

V. a VIII. ...

IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Llevar el Registro Aeronáutica Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;

XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;

XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y

XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a b) ...

c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental;

d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado, y

e) Que se obliga a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

VI. La Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica;

VII. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;

VIII. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y

IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21, y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.

Artículo 23. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaría, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Secretaría hubiera emitido una resolución, ésta se entenderá en sentido afirmativo.

...

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. a VII. ...

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, mismos que deberán cumplir con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IX. a XIII. ...

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

...

En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y cumplan con lo previsto en esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.

Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento.

Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a XVII. ...

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil días de salario.

En caso de que durante dos ocasiones consecutivas, se incurra en la misma infracción, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar en ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán e implementarán los mecanismos y las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Tercero. La Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a efecto de que sean incluidas en las nuevas bases de las licitaciones y en los contenidos de los títulos de concesión o permiso que se vayan a conceder por primera ocasión o para los que vayan a prorrogarse.

Los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán que ser adecuados en los términos y condiciones de las presentes reformas y adiciones, en un plazo que no podrá exceder de un año calendario, mismo que será contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. La sanción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la presente ley, comenzará a ser aplicada por las autoridades facultadas para tal efecto por la Secretaría, a los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzaúa Rivera (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Rodolfina Gatica Garzón.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos destinados a jóvenes que cursan formación para el trabajo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de enero de 2012 la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan educación para el trabajo.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente y acordó iniciar la discusión de la Iniciativa de referencia.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Corona sustenta su propuesta en los enormes retos que, afirma, la educación media superior enfrenta en nuestro país. Uno de ellos es la cobertura, pues mientras 64 de cada 100 jóvenes de entre 16 y 18 años se encuentran inscritos en alguna opción del nivel, el 36 por ciento restante se encuentra fuera del sistema educativo.

En opinión de la promovente, la educación media superior “es el nivel educativo que mayor porcentaje de deserción presenta y los esfuerzos de las autoridades educativas son insuficientes ante la magnitud de esta problemática; y en este sentido, los efectos que se manifiestan en el corto plazo son aún más preocupantes, pues a este porcentaje de jóvenes que desertan se suman aquellos que se encuentran fuera del sistema educativo nacional, es decir, se trata de una población juvenil que sin estudios y con el transcurso del tiempo se verán imposibilitados a incorporarse dignamente al mercado laboral”.

La diputada Corona expone la necesidad de que las acciones implementadas por las autoridades educativas abran oportunidades para los jóvenes que se encuentran en riesgo de desertar y para quienes ya se encuentran fuera del sistema educativo. Un instrumento que ha probado efectividad en este sentido –señala- son los programas de becas, ya que “la probabilidad de que un joven deserte es prácticamente nula”.

Esta situación lleva a la diputada Corona a proponer que los programas de becas incluyan a los jóvenes que estudian alguna opción de formación para el trabajo. El Proyecto de Decreto está formulado en los siguientes términos:

Artículo 45. ...

...

...

...

...

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, pondrán en marcha programas de apoyo económico para favorecer el acceso y la permanencia de los jóvenes interesados en esta modalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse para cumplir al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. La autoridad educativa federal establecerá los criterios y mecanismos para la asignación y control de los apoyos, así como los requisitos que las escuelas receptoras deberán cumplir a fin de asegurar que los jóvenes reciban servicios de calidad.

III. Consideraciones

De manera general, la dictaminadora coincide con la promovente en el reconocimiento de las limitaciones de la oferta educativa para los jóvenes del grupo de edad entre 16 y 18 años. Además del rezago en cuanto a cobertura de la educación media superior que señala la diputada Corona, es indispensable considerar que –al igual que en los otros niveles educativos- en éste se enfrenta el reto de la baja calidad. Los resultados de la prueba PISA 2009 reflejan esta situación en las áreas de Ciencias, Lectura, y Matemáticas:

PISA 2009.Porcentaje de alumnos por nivel de desempeño. Educación media superior

Los niveles bajos indican un nivel elemental de las habilidades intelectuales esperadas en los jóvenes que cursan el nivel medio superior. Como puede apreciarse, más del 36% de los estudiantes muestra este nivel en el área de matemáticas y poco más del 24% en lectura.

Como puede comprenderse, la situación de los jóvenes de entre 16 y 18 años que no están incorporados al sistema escolar es todavía más crítica respecto a las habilidades y competencias para la vida y el trabajo que logran desarrollar; los integrantes de esta Comisión dan cuenta de que la preocupación expresada por la diputada Corona en la Iniciativa bajo análisis busca justamente alternativas para la atención de este sector de la población.

Es importante mencionar que, en nuestro país, la formación para el trabajo se ofrece por medio de los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Existen 198 centros que actualmente ofrecen un total de 207 cursos con los que se busca “responder con mayor pertinencia a las necesidades de formación de recursos humanos que demanda el mercado laboral”.

Los cursos tienen una duración variable y corresponden a distintos campos formativos; sólo como ejemplos se pueden mencionar: Producción industrial de alimentos, Electrónica, Electricidad, Mecatrónica, Mantenimiento industrial, Mantenimiento de equipos y sistemas computacionales, Dibujo industrial y arquitectónico, Idiomas (Inglés, francés, japonés e italiano) e Informática. Para inscribirse en estos cursos no es requisito haber concluido la educación secundaria, sino simplemente saber leer y escribir.

No omitimos mencionar que la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, inició en 2011 dos programas mediante los cuales se otorgan apoyos a estudiantes de formación para el trabajo.

Uno de ellos es el Programa Piloto de Becas para Capacitación y Estancias en el Sector Productivo, que tiene la finalidad de “coadyuvar a ampliar las oportunidades para los jóvenes de entre 15 y 26 años de edad de los Estados de Chihuahua, Guerrero y Morelos, a través de capacitación y estancias en el sector productivo que fortalezcan los mecanismos de su inserción al mundo laboral, con el fin de mejorar su perspectiva de vida y que paralelamente reciban apoyo económico hasta por 6 meses”.

El otro de los programas es el Programa Nacional Becas de Pasantía, cuyo objetivo es que “los estudiantes complementen su formación profesional, adquieran experiencia laboral y que paralelamente reciban apoyo económico durante los meses que durará la pasantía (seis meses máximo)”. Mediante los dos programas pueden beneficiarse –entre otros- alumnos de las opciones formativas ofrecidas en los CECATI.

En este sentido –y en atención a que la iniciativa se orienta al fortalecimiento de los servicios educativos para un grupo de edad en expansión y con serias limitaciones en cuanto a opciones formativas-, esta Comisión considera posible y viable aprobar la propuesta de reforma al artículo 45.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 45 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 45. ...

...

...

...

...

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, pondrán en marcha programas de apoyo económico para favorecer el acceso y la permanencia de los jóvenes interesados en esta modalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse para cumplir al presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. La autoridad educativa federal establecerá los criterios y mecanismos para la asignación y control de los apoyos, así como los requisitos que los beneficiarios deberán cumplir.

Notas:

1 Elaborado con base en datos de: Díaz G., María Antonieta, y Gustavo Flores (2010). México en PISA 2009. México, INEE.

2 DGCFT (2012). Modelo educativo. Consultado el 26 de enero de 2012 en: http://www.dgcft.sems.gob.mx/oferta_educativa.php?idcont=menu_ofe211

3.Consultada el 26 de enero de 2012 en  http://www.dgcft.sems. gob.mx/convocatorias.php

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat, secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo, Blanca Juana Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 95 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 13 de noviembre de 2008 los senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentaron iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

2. El 12 de mayo de 2010 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

3. El 5 de octubre de 2010 la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

4. El 13 de julio de 2011 el senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

5. En la Cámara de Senadores, el senador Rubén Camarillo Ortega, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura).

6. El 10 de noviembre de 2011 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

7. El dictamen correspondiente a las iniciativas enumeradas en los puntos anteriores se presentó a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. El proyecto de decreto se aprobó por unanimidad de 72 votos y en esa misma fecha se pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura).

8. El 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades legales, turnó la minuta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

9. En esa misma fecha, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio acuse de recibo e inició el análisis de la minuta en cuestión.

II. Contenido de la minuta

Se busca armonizar la Ley General de Educación con diversos tratados internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva, precisando los derechos en materia educativa de los niños y jóvenes que requieren educación especial.

El proyecto de decreto se formula en los siguientes términos:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación en condiciones de equidad; por tanto, los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

...

Artículo 6o. Bis. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en un marco de respeto, igualdad y equidad.

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Promover y fomentar el respeto de los grupos vulnerables para contribuir en su proceso de desarrollo e integración social;

V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a VII. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. ...

III. Elaborar y mantener actualizados, y en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, que tendrá las finalidades siguientes:

I. a III. ...

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa inclusiva.

...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán programas de asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.

III. a XV. ...

...

Artículo 41. La educación especial está destinada a las personas con discapacidad transitoria o definitiva, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus condiciones, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación, y con perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, esta educación propiciará su atención educativa en los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Para los alumnos con discapacidad que no logren la inclusión en estos planteles, la educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para su autónoma integración a la vida social y productiva, con base en la aplicación de métodos, programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. En cualquier caso, las instituciones educativas del estado promoverán y facilitarán la continuidad de estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros de educación especial promoverán el trato digno de las personas con discapacidad por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar al resto de la comunidad educativa sobre esta condición y las aptitudes para comunicarse en lenguaje de señas mexicano, en el sistema de escritura braille, o cualquier otro sistema que garantice el adecuado aprovechamiento de los educandos.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamentos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

...

...

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.

...

...

...

...

...

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y

III. ...

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a m) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Presupuestos de Egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados comparte con los senadores promoventes de las iniciativas que dieron origen a la minuta en análisis, la preocupación por la atención educativa que reciben los niños y jóvenes con discapacidad, así como por las limitaciones de nuestro sistema educativo para implementar una política de auténtica inclusión. Sin duda éste es un terreno en el que a nuestro país le resta un largo trecho por recorrer.

Nuestro país, junto con 91 naciones más, se adhirió en 1994 a la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, promovida por la Unesco. Los compromisos que México asumió al adherirse a dicha declaración son los siguientes:

• todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos,

• cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios,

• los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades,

• las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades,

• las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo.

La Unesco establece que “la educación inclusiva y de calidad se basa en el derecho de todos los alumnos a recibir una educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas. Al prestar especial atención a los grupos marginados y vulnerables, la educación integradora y de calidad procura desarrollar todo el potencial de cada persona. Su objetivo final es terminar con todas las modalidades de discriminación y fomentar la cohesión social”.

La educación inclusiva se refiere a todos los niveles y modalidades educativas, por lo cual los criterios y principios deben ser atendidos también por la educación especial.

En este marco, durante las dos últimas décadas en nuestro país se han impulsado algunos programas que se proponen una educación integradora o inclusiva, aunque aun se enfrentan severos rezagos. Uno de los terrenos en los que se aprecia rezago es el legislativo, por lo cual la Dictaminadora coincide con la Minuta en la necesidad de armonizar la Ley General de Educación con la conceptualización utilizada en el medio de la educación especial y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, de manera que se contribuya desde este ámbito a la creación de una auténtica cultura de la inclusión.

Con base en las consideraciones expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos manifiesta su acuerdo en lo general con las reformas a la Ley General de Educación materia de este dictamen.

IV. Consideraciones particulares

En diciembre de 2011 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó el dictamen correspondiente a tres iniciativas sobre el tema de educación inclusiva. El proyecto de decreto es el siguiente:

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción III; 38 y 41; y se adicionan los artículos 2o., con un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes en su orden; 7o. con una fracción VII Bis; 54 Bis; 55, con una fracción IV y 75, con una fracción XVII a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades.

...

...

Artículo 7o. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión, como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.

VIII. a XVI. ...

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar en formatos accesibles para las personas con discapacidad los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

IV. a XIV. ...

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la comunidad sorda, de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con y sin discapacidad, incluyendo a las personas con aptitudes sobresalientes, que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, con equidad social incluyente y con perspectiva de género, manteniendo como prioridad la protección del interés superior del educando.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, se favorecerá su inclusión en los planteles de educación regular mediante la realización de ajustes razonables y la aplicación de métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias.

A quienes tomando en cuenta las recomendaciones de la autoridad educativa correspondiente opten por los servicios escolarizados de educación especial, se les garantizará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje y el máximo desarrollo del potencial del educando para la autónoma convivencia social y productiva, elaborando los materiales de apoyo didáctico necesarios.

En los niveles y modalidades de la educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia, la autoridad educativa federal establecerá criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad. En el caso de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, establecerá los lineamientos para la evaluación psicopedagógica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación; las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación de este tipo de alumnos.

La educación inclusiva presupone el fortalecimiento de la educación especial. Considera la capacitación y orientación a los maestros y personal de las escuelas de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, así como a los padres de familia o tutores, propiciando su participación.

Artículo 54 Bis. Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que tengan como objeto prestar servicios educativos de nivel preescolar sin fines de lucro, podrán impartir educación en términos de la presente ley y de conformidad con los linea-mientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Las autoridades competentes podrán otorgar apoyo para la formación y actualización del personal de dichas organizaciones, así como otros recursos conforme a los programas y modalidades que se determinen, en el marco de lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 55. Las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento;

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, y

IV. Con la acreditación legal como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada u otras formas legales de asociación no lucrativa, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XIV....

XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y

XVII. Negar la inscripción, aislar, segregar o discriminar a las personas con discapacidad, u omitir llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar su inclusión.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de las medidas establecidas en el presente decreto se realizará con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas y en atención a los recursos disponibles, para garantizar de manera progresiva el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la legislación vigente para las personas con discapacidad.

Tercero. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, garantizando procesos de capacitación y conocimiento para los docentes de las instituciones educativas que participen en el programa.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

De esta manera, prácticamente de manera simultánea en cada Cámara se contó con una minuta sobre el mismo tema. En un esfuerzo de colaboración entre los integrantes de las comisiones de Educación de las dos Cámaras, las minutas se analizaron de manera conjunta para obtener un nuevo proyecto de decreto, en el que se recuperan las aportaciones más importantes de las dos propuestas y que se presenta al final del presente dictamen.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 7, fracción VI; 10, último párrafo; 12, fracción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segundo, tercero ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 7; la fracción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo; el artículo 54 Bis, y un último párrafo al artículo 55, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación en condiciones de equidad, por lo tanto, los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

..

...

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ......

I. a VII. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 12....

I. y II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

..

...

Artículo 33. ...

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.

III. a XV. ...

...

Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad, no discriminación, y con perspectiva de género.

Tratándose de estas personas, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica regular sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las escuelas de educación especial; en ambas modalidades se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del estado promoverán y facilitarán la continuidad de estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros de educación especial y de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, promoverá el trato digno hacia estas personas por parte de los educadores; asimismo, desa-rrollará las habilidades necesarias para sensibilizar a la comunidad educativa sobre esta condición.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesario en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.

La educación inclusiva supone el fortalecimiento de la educación especial. Ésta abarca la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que atiendan alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.

..

..

..

..

...

Artículo 54 Bis. Las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro legalmente constituidas conforme a la legislación nacional, que tengan como objeto la promoción y el fomento educativo, podrán impartir educación en los términos de la presente ley y con base en los lineamientos establecidos por la autoridad educativa. La secretaría podrá otorgar apoyo para la capacitación de las personas que integren o colaboren con dichas organizaciones, conforme a los programas y modalidades que dicha autoridad determine.

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo que soliciten la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación nacional.

Artículo 59....

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

...

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a m) ...

...

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el presupuesto de egresos de la federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.

Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días naturales los criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.

Notas:

1. Unesco (1994). Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad.Salamanca, España, 7-10 de junio de 1994. Consultado el 23 de mayo de 2011 en www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF

2. Extraído el 13 de septiembre de 2011 de: http://www.unesco.org/ new/es/education/themes/strengthening-education-systems/inclusive-education/

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat, secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo, Blanca Juana Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que concierne al sector social de la economía

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Economía de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen; les fue turnada la Minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 68, 67, 69, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 176, 177, 180, 182, 215 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social; que contiene proyecto de decreto por la que se expide Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, a partir del siguiente:

Procedimiento de Trabajo

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, encargada del análisis y dictamen de las Minuta en comento, desarrollo su trabajo de estudio, discusión y valoración conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. En el apartado de “ Antecedentes del Procedimiento”, se deja constancia de los trámites del proceso legislativo, la presentación de las Iniciativas, su proceso dictamen y discusión en la Cámara de Origen, así como las acciones realizadas por las comisiones dictaminadoras.

2. En el apartado “ Contenido de la Minuta” se destacan los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema y se reproducen en términos generales, los objetivos y la descripción de las propuestas en estudio.

3. En el apartado de “ Consideraciones” se expresan los argumentos de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, así como las actividades de análisis y valoración realizadas por esta Comisión con el fin de tener mayores elementos para la dictaminación.

4. Finalmente, se presenta el texto normativo y régimen transitorio del Proyecto de Decreto.

Antecedentes

1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, el Senador René Arce presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República turnó la Iniciativa en comento, a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen; y con opinión de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial; y de Desarrollo Social.

3. Reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, discutieron y aprobaron el respectivo dictamen.

4. Seguido su trámite legislativo, en fecha 26 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada como minuta a la Cámara de Diputados.

5. En fecha 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió turnar dicha minuta a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

6. Reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, discutieron y aprobaron el respectivo dictamen.

7. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 23 de noviembre de 2011, fue aprobado el proyecto de decreto en sus términos, ordenándose su remisión al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. El Proyecto fue recibido por la Secretaría de Gobernación el 10 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta misma Secretaría remitió a la Cámara de origen el proyecto con las observaciones realizadas al proyecto.

9. Con fecha 1º de febrero de 2012 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y Estudios Legislativos, Segunda, las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo Federal, para que conforme al artículo 72, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estudie, analice y elabore el dictamen correspondiente.

10. Reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, discutieron y aprobaron el respectivo dictamen.

11.  Seguido su trámite legislativo, en fecha 27 de marzo de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada como minuta a la Cámara de Diputados.

12.  En fecha 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió turnar dicha minuta a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Economía, para dictamen.

Contenido de la minuta

• La iniciativa tiene por objeto establecer las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía.

• Propone la creación del Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria como organismo público desconcentrado de la Secretaría de Economía.

• Propone crear el Congreso Nacional de Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria como el máximo órgano de representación del sector.

• Propone crear el Consejo Nacional de organismos del sector como órgano operativo y de coordinación

• Se crea el Programa de Fomento a la Economía Social y Solidaria para otorgar, administrar y fomentar créditos para proyectos de fortalecimiento y expansión de los organismos del sector.

• Propone la creación del Registro Nacional de las entidades del sector encargado de sistematizar la información y registro de los organismos del sector; así como sus respectivas integraciones.

Consideraciones

Primera. El proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, refleja la voluntad de legisladores de distintos grupos parlamentarios que comparten la convicción de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca, fomente e impulse al Sector Social de la Economía como un motor de desarrollo y crecimiento económico.

El presente proyecto de Ley constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del Sector Social de la Economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas.

Segunda. Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su párrafo tercero que al “ desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la Economía al señalar: “ La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...

Tercera. Este sector, como lo señala el mismo artículo 25 de la Constitución, se encuentra conformado por una diversidad de formas asociativas: “ ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Cada una de estas formas asociativas cuenta con su respectivo estatuto jurídico y con sus propias organizaciones representativas, no obstante se advierte una necesidad que es común para todas ellas, la de un marco legal que facilite la organización y expansión del sector.

Así mismo, en las legislaciones locales de cada entidad se han establecido leyes de fomento a las diversas formas asociativas del Sector Social de la Economía, sin reconocer explícitamente el término y pertenencia de las organizaciones al mismo sector, generando con ello poca o nula claridad de los objetivos de este sector de la economía y restándole eficacia a las distintas normas.

En virtud de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas revisoras de la Iniciativa en estudio, coinciden en la necesidad de establecer una Ley marco de la economía social y solidaria que estructure en forma coherente y oriente las políticas públicas de fomento al Sector Social de la Economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución, así como buscar los medios para mejorar la armonización de la legislación federal y estatal que regula las distintas formas asociativas que integran el sector.

Cuarta. En los últimos años se han generado propuestas legislativas en aras de construir un marco legal del Sector Social de la Economía de nuestro país, las cuales concluyeron su proceso legislativo sin llegar habitúeselos convertirse en Ley. Sin embargo, tanto el autor de la iniciativa como los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, las han retomado como un antecedente y base de la presente propuesta, entre ellas se encuentras las Iniciativas de los siguientes legisladores:

• La del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía y que en palabras del legislador pretendía “ lograr un marco de organización, fomento y desarrollo para la economía social y solidaria”.

• La del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, planteando la “ necesidad de incorporar en nuestro sistema normativo una Ley Reglamentaria del Sector Social de la Economía”.

• La del diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional quien el pasado 30 de noviembre de 2010, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quien el pasado 24 de marzo de 2011, presento un proyecto el cual consistía en crear la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al Sector Social de la Economía y asimismo, reformaba el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• La del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, quien el pasado 7 de abril de 2011, presento un proyecto el cual consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía.

Quinta. Estas Comisiones estiman procedente el presente proyecto de Decreto toda vez que, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva o que el sector privado deje de realizar tareas como la inversión y generación de empleo.

Sexta. Los miembros de estas comisiones dictaminadoras estiman viable y apremiante la aprobación del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, toda vez que concuerdan en la necesidad de impulsar un nuevo marco jurídico que permita al sector cooperativo consolidarse como una importante palanca de desarrollo económico del país.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social que suscribe; con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;

IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

XII. Organismo de segundo grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector;

XIII. Organismo de tercer grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector de segundo grado, y

XIV. Organismo de cuarto grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector de tercer grado;

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 7o. Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV Interés por la comunidad;

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. Ayuda mutua;

II. Democracia;

III. Equidad;

IV. Honestidad;

V. Igualdad;

VI. Justicia;

VII. Pluralidad;

VIII. Responsabilidad compartida;

IX. Solidaridad;

X. Subsidiariedad, y

XI. Transparencia

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:

I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;

II. En su caso la Legislación Civil Federal, y

III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

Título IIDe la Estructura del Sector Social de la Economía

Capítulo IDel Instituto

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.

El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;

X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

XI. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;

XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;

XV. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;

XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y

XVIII. Las demás que señale su Reglamento Interno.

Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 16.Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Un Consejo Consultivo, integrado por el Director General, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y diez consejeros designados por el Secretario de Economía;

II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 17. El Consejo Consultivo sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables del Consejo Consultivo:

I. Opinar sobre el programa anual de actividades del Instituto;

II. Opinar y recomendar sobre el Informe de Labores Anual que presente el Director General del Instituto;

III. Opinar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaria;

IV. Opinar y sugerir sobre los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, y

V. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación legal del Instituto;

II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Elaborar, proponer y someter a consideración del Secretario de Economía, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;

IV. Presentar un informe anual de actividades, y

V. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones regionales en términos del Acuerdo que emita el Secretario de Economía, y en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.

Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIDel Congreso y Consejo Nacional

Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados..

Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;

II. Promover la integración de los componentes del Sector;

III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional, y

VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;

III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos de Sector;

VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y

VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;

II. Órgano de Vigilancia, y

III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.

Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 30. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.

Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

Capítulo IIIDe los Organismos de Integración

Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.

Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica

Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

Capítulo IVDel Registro

Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.

Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de los programas a que se refiere la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.

Artículo 38.El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.

La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social, y

III. Los Estatutos Sociales.

La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardado y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.

Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

Título IIIDe los Organismos del Sector

Capítulo IDel Funcionamiento de los Organismos del Sector

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:

I. La aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Ley;

II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y

III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.

Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.

Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;

II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y

III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;

Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos

Capítulo IIDe los Derechos y Obligaciones de los Organismos del Sector

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y

VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.

Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;

II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de para los fines de sus actividades económicas;

V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;

VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;

IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;

X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.

XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;

XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;

XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

Capítulo IIIDel Fomento y Financiamiento de los Organismos del Sector

Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El Programa operará con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios.

La operación del Programa se sujetará a las Reglas de Operación que al efecto emitas la Secretaría.

Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

Artículo 49. Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Cuando dichas empresas se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias.

Capítulo IVDe la Evaluación de la Política de Economía Social y del Desempeño de sus Organismos del Sector

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo VSanciones

Artículo 57. Los Organismos del Sector serán sancionados cuando a juicio del Instituto según disponga su reglamento, violen las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 58. El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta Ley.”

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.

Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Secretaría.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.

Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Programa, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Sexto. Los apoyos cuyo trámite se haya iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (baja: 11 de abril de 2012), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica; alta: 11 de abril de 2012), secretarios; Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica).

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Margarita Beatriz de Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Yolanda Eugenia González Hernández.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede a los ciudadanos Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spíndola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de la República de Filipinas en México, así como en el Consulado General del primero en Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 10 de abril del. año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spíndola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Estados Unidos de América, y de la República de Filipinas en México, y en el Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Espinosa Pérez, para prestar servicios como empleada de Visas, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Segundo.Se concede permiso a la ciudadana Lourdes Beatriz Meza Spíndola, para prestar servicios como empleada de Visas, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Nuria Rangel Rivera, para prestar servicios en Atención al Cliente y como jefe de equipo al Grado FSN-1 0/1, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Ramón Chávez Prado, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Karen Nallely García Delgado, para prestar servicios como AIC-E16 Investigador, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Antonio de Jesús Pérez Rebollar, para prestar servicios como chofer Almacenista, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Felipe Lemus Zamorano, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Alvarado Herrera, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Manuel Cuan Chin Yu, para prestar servicios como supervisor administrativo inmobiliario, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México, DF.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Lucas Zamora, para prestar servicios como recepcionista, en la Embajada de la República de Filipinas, en México.

Artículo Décimo Primero. Se concede permiso al ciudadano Alfredo Morales Riou, para prestar servicios como chofer del embajador, en la Embajada de la República de Filipinas, en México.

Artículo Décimo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Ramón Fernández Montiel, para prestar servicios como traductor, en la Embajada de la República de Filipinas, en México.

Artículo Décimo Tercero. Se concede permiso al ciudadano José Everardo Gaytán Salazar, para prestar servicios como almacenista en la Oficina de Servicios Generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.

La Comisión de Gobernación, diputados:Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar condecoraciones que gobiernos extranjeros les otorgan en diferentes grados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 10 de abril del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los expedientes con las minutas proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros.

Consideraciones

1. De la revisión de los expedientes se desprende que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de las actas de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que las condecoraciones otorgadas conllevan la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.

4. Que la condecoración “Cruz Olímpica por Servicios Distinguidos” del Comité Olímpico Guatemalteco es otorgada al ciudadano Abel Escartín Molina, en virtud del fomento de las relaciones amistosas entre la República de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, así como contribuir en el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y deportivas apoyando en las gestiones necesarias a la delegación deportiva guatemalteca que participó en los XVI Juegos Panamericanos de Guadalajara, Jalisco, del 14 al 30 de octubre de 2011.

5. Que la condecoración “Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Plateada” de la Junta Interamericana de Defensa y la Organización de los Estados Americanos es otorgada al ciudadano general brigadier DEM Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, como reconocimiento de los notables servicios prestados durante su permanencia en la Junta Interamericana de Defensa como delegado y asesor del Colegio Interamericano de Defensa, desde mayo de 2009 hasta enero de 2011.

6. Que la condecoración “Medalla de Encomio de la Fuerza Aérea” del Gobierno de Estados Unidos de América es otorgada al ciudadano capitán 1/o FAPA DEMA Carlos Espinoza Morales, en virtud de los servicios meritorios como instructor de Nación Asociada, sus habilidades de enseñanzas y conocimientos generales, así como su excepcional desempeño durante el curso de entrenamiento y educación del aire del comando de entrenamiento para inspector general de Inspección de Unidad, durante el periodo del primero de mayo de 2009 al ocho de enero de 2011.

7. Que la condecoración “Orden Nacional del Mérito en grado de Caballero” del gobierno de la República Francesa es otorgada a la ciudadana Véronique Ramón Vialar, en virtud de contribuir a las relaciones Francia-México, en instituciones privadas.

8. Que la condecoración “Al Mérito Policial” con distintivo blanco, en grado de Cruz, del gobierno del Reino de España, es otorgada al ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinoza, en razón de los servicios y merecimientos que concurren al nominado, según orden del 21 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Abel Escartín Molina pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz Olímpica por Servicios Distinguidos que le otorga el Comité Olímpico de la República de Guatemala.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Andrés Fernando Aguirre O. Sunza pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Plateada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el Ciudadano Carlos Espinosa Morales, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Encomio de la Fuerza Aérea, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que la ciudadana Véronique Ramón Vialar pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito Policial con Distintivo Blanco, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce

La Comisión de Gobernación, diputados:Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Jaime Aguilar Álvarez Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola, Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona el 65 Bis 1 a 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor”, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora, en fecha 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 inciso 1 fracción IV el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de marzo de 2012, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. Los antecedentes de la Minuta de referencia son los siguientes:

1. La Comisión de Economía dictaminó en conjunto dos iniciativas para generar una sola reforma que implicó modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las Iniciativas que se dictaminaron son las siguientes:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la Diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el Diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 29 de abril de 2011.

2. En fecha 18 de octubre de 2011, el Pleno de la Cámara de diputados aprobó el Dictamen referido por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. En fecha 20 de octubre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores resolvió enviar a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictaminación correspondiente, la Minuta de referencia.

4. Seguido su trámite legislativo, en fecha 27 de marzo de 2012, el dictamen correspondiente que modificaba la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, fue aprobado por 86 votos por el Pleno de la Cámara de Senadores y en consecuencia, enviada de regreso a la Cámara de Diputados.

5. En fecha 28 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió turnar la Minuta que nos ocupa a la Comisión de Economía, para análisis y dictaminación.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Minuta referida en el exordio del presente escrito.

Segunda. Que la materia de la Minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

• Prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público.

• Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Minuta en referencia realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos; establece como fundamento de su posición las siguientes:

“Consideraciones:

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con la Colegisladora en que es necesario ampliar la regulación de las casas de empeño a fin de salvaguardar los intereses de los usuarios de las mismas, otorgándoles mayor seguridad jurídica.

Al respecto, se realiza un análisis de las modificaciones y adiciones propuestas en el dictamen remitido por la Colegisladora, bajo las siguientes consideraciones:

Primera. Reforma al artículo 65 Bis.

Mediante una modificación al artículo 65 Bis, la minuta contempla ampliar la definición de “casa de empeño” de forma que abarque todas las instituciones que conforman el sector prendario, incluyendo a las Instituciones de Asistencia Privada (en adelante IAP).

La redacción actual del artículo referido, contempla lo siguiente:

Artículo 65 Bis. Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.

Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación.

Al respecto, el artículo 65 Bis en la minuta que nos ocupa se encuentra redactado como sigue (los cambios destacados en negritas):

Artículo 65 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, serán Casas de Empeño los proveedores personas físicas, morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.

La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el registro de Casas de Empeño, que compete otorgar a la Procuraduría. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles.

La operación de una Casa de Empeño sin la inscripción en el registro de Casas de Empeño, se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis.

Al respecto, estas comisiones desean destacar, en primer término, que el Código de Comercio en su artículo 75, fracción X, considera como acto de comercio a las actividades realizadas por las casas de empeño.

Por otro lado, como es del conocimiento público, algunas Instituciones de Asistencia Privada (IAP) realizan servicios de mutuo con interés y garantía prendaria cómo actividad fundamental para allegarse recursos. Estas instituciones se rigen de acuerdo a leyes locales que les otorgan personalidad jurídica y patrimonios propios, para realizar actividades sin propósito de lucro. Conforme a la definición propuesta para reputar casas de empeño en el primer párrafo del artículo 65 BIS, se puede interpretar que estás instituciones quedarían comprendidas dentro de las comprendidas por dicho párrafo.

Ahora bien, estas comisiones desean destacar que lo anterior podría resultar improcedente con nuestro sistema legislativo, toda vez que conforme a su normatividad, estas instituciones, regidas por el derecho civil, no tienen fines de lucro, tal es el caso de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal, a saber.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las instituciones de asistencia privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.

En consecuencia, los contratos de préstamo con garantía prendaria que estas instituciones realizan, se rigen por lo establecido en el Código Civil en virtud de no tener fines de lucro.

Tal es el sentido que han tomado las resoluciones jurisdiccionales donde estos términos se han dirimido, para lo que se cita la más reciente, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:

Al respecto, se cita enseguida el criterio sostenido por el Poder Judicial Federal:

Instituciones de asistencia privada para el Distrito Federal. La Procuraduría Federal del Consumidor carece de competencia para sancionarlas por el incumplimiento de un contrato prendario celebrado en términos del artículo 2892 del Código Civil para dicha entidad.

Los artículos 1 y 3 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal disponen que éstas son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, sin propósito de lucro, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, cuyos actos y servicios deberán someterse a lo dispuesto por sus estatutos, las leyes aplicables de acuerdo al marco de su actuación, sus reglamentos y demás disposiciones obligatorias en la materia. De lo anterior se sigue que la Procuraduría Federal del Consumidor carece de competencia para sancionar a dichas instituciones por el incumplimiento de un contrato prendario celebrado en términos del artículo 2892 del Código Civil para el Distrito Federal, fundamentalmente porque ese pacto de voluntades no surgió con motivo de una relación comercial entre proveedor y consumidor con el propósito de realizar actos de comercio con ánimo de lucro o especulación mercantil, sino por la suscripción de un contrato de naturaleza civil, por una institución que no tiene la calidad de sociedad mercantil ni el carácter de casa de empeño, ya que esos actos o servicios son asistenciales o humanitarios, sin especulación con fines de lucro o ganancia económica, tan es así que sus actividades o servicios no están gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme lo prevé su artículo 95, fracción VI.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 258/2011. Montepío Luz Saviñón, Institución de Asistencia Privada. 29 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIV, Agosto de 2011. Página: 1368. Tesis: I.7o.A.804 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa

De lo anterior, se desprende que de mantenerse la inclusión de las IAP en el artículo 65 Bis de la LFPC como lo propone la minuta, se presentarían cuestionamientos jurídicos respecto de la validez y constitucionalidad de la reforma, así como respecto de las atribuciones de la Profeco, por lo que, estas comisiones consideran que, de aprobarse la propuesta, se iniciarían medios de impugnación de la norma, que podrían derivar en su inaplicabilidad.

Al respecto, conviene también citar la parte alusiva de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Acción de Inconstitucionalidad 1/99, a saber:

“...

b). “Aún cuando el Distrito Federal es una entidad única con características muy peculiares que la distinguen de los Estados de la Federación y que su ámbito competencial a diferencia de dichos Estados es expreso, para los efectos del presente estudio es necesario asentar que no existe disposición constitucional alguna que faculte al Congreso Federal para legislar en materia de instituciones de asistencia privada y que, por el contrario, las leyes federales (Ley General de Salud y Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social), que reglamentan y regulan el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4º, tercer párrafo de la Constitución Federal, atribuyen dicha facultad a los gobiernos de las entidades federativas como servicio de salud en materia de asistencia social, razón por la cual dicha materia ha quedado reservada a los Estados.”

Por ello, estas comisiones estiman que para dar plena solidez jurídica y coherencia con el sistema federal de la defensa del consumidor, es pertinente no considerar a las IAP en la reforma al artículo 65 Bis en comento.

Por lo anterior, se realizan los ajustes correspondientes en el proyecto de decreto del presente dictamen.

Segunda. Adición de un artículo 65 Bis 1.

La minuta propone adicionar un nuevo artículo 65 Bis 1 para establecer la obligación de Profeco de expedir las disposiciones de carácter general para la operación del registro público de casas de empeño, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como Casa de Empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social de la Casa de Empeño y, en su caso, del representante legal;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la Casa de Empeño;

d) En su caso, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio de Casa de Empeño;

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

f) Fecha y lugar de la solicitud;

II. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante;

III. Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna Norma Oficial Mexicana;

IV. Presentar a favor de la Federación una de las garantías establecidas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes.

Dicha caución será para garantizar una cantidad equivalente a la diferencia entre el valor del inventario de los bienes empeñados que tenga la Casa de Empeño durante el año fiscal anterior y el monto de los préstamos efectivamente entregados durante el mismo período. El monto de la garantía deberá actualizarse durante los primeros dos meses del año.

La garantía no podrá ser menor a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Las Casas de Empeño de nueva creación deberán presentar una garantía por esta cantidad, sin perjuicio de que al año siguiente sea actualizada en los términos del párrafo anterior.

La garantía se hará efectiva a solicitud de la Procuraduría conforme al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para los casos en que la Casa de Empeño sea declarada en concurso o quiebra mercantil.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las Casas de Empeño, quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.

Al respecto, estas comisiones estiman procedente el artículo transcrito, para establecer los requisitos mínimos que las casas de empeño deberán presentar para su registro, así como dotar a la Procuraduría de la facultad de precisar la información y documentación adicional que se requiera mediante disposiciones de carácter general.

Al respecto, las comisiones desean establecer los siguientes comentarios al presente artículo:

Se considera que debe facultarse a la Profeco para que mediante las correspondientes disposiciones generales expida las bases de operación del registro que se propone y permitir así que mediante disposiciones reglamentarias se permita ajustar la operación de dicho registro, cómo que el mismo pueda realizarse mediante medios electrónicos y otras medidas de facilitación y control que deben precisarse al operarlo.

Con relación a la propuesta de incluir fianza a favor de la Federación como medio para garantizar el pago de daños y perjuicios, las comisiones consideran que la operación de este mecanismo resultaría problemática, dado que el régimen que se plantea aplicar para tal efecto, previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, no tiene afinidad con el régimen regulatorio de las casas de empeño.

Lo anterior es así, en virtud de que dicha fianza se exigiría como un requisito a cumplir para autorizar la operación de una casa de empeño y no para asegurar el cumplimiento de alguna obligación fiscal o no fiscal frente al Estado. Por esta razón, las disposiciones reglamentarias aludidas no tienen aplicación para el caso.

Es importante resaltar que el hecho de que la fianza sirva como medio para garantizar daños y perjuicios implica la previa declaración de que efectivamente dichos daños y perjuicios se generaron a los consumidores, lo que podría solo lograrse mediante sentencia dictada por autoridad jurisdiccional. Esta situación implicaría que el pago, de proceder, se realizaría después del desahogo de un proceso judicial que conllevaría falta de oportunidad para resarcir a los consumidores por las afectaciones a su patrimonio.

En consecuencia, debido a la naturaleza del contrato de fianza, la propuesta deviene inviable, toda vez que Profeco únicamente podría ejercer acción legal cuando el proveedor se declare en concurso o quiebra mercantil, lo cual es poco probable ya que es común que las casas de empeño cierren o desaparezcan antes de iniciar un concurso mercantil. Esta situación, además de los aspectos señalados en párrafos precedentes, anula cualquier posibilidad real de que esta fianza resulte realmente eficaz como garantía.

Por otra parte, cabe mencionar que tanto el artículo 65 Bis 6, previsto en esta minuta, como la vigente NOM-179-SCFI-2007, numerales 6.11.3 y 6.11.4, prevén las formas en las que responderá la casa de empeño por la pérdida o deterioro de los bienes dados en prenda y el procedimiento para resarcir los daños; así como las garantías que se ofrezcan, cobertura y mecanismos mediante los cuales el consumidores puede hacerlas efectivas.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que el mecanismo previsto en el propuesto artículo 65 Bis 6 es una protección suficiente para los consumidores, ya que no requiere de la intervención de un tercero (Juez, autoridad administrativa o ambos) o de una resolución judicial para la reposición del daño o menoscabo que hubiere sufrido el bien depositado en prenda.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que es innecesaria y excesiva la reforma prevista en este artículo que, como hemos revisado, puede ocasionar una dilación en la reparación del daño al consumidor.

En consecuencia, se elimina la fracción IV del artículo 65 Bis 1 y se realizan las modificaciones pertinentes en el decreto de este dictamen.

Respecto de la limitante que este artículo plantea para la participación de personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada en la dirección, administración y control de las casas de empeño, es importante destacar que Profeco no cuenta con facultades para vigilar la constitución de sociedades, ni le resultaría viable acreditar en todos los casos las hipótesis relacionadas con la condena por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada de los participantes en tales empresas, por lo que se sugiere que este tipo de requisitos se cubra con una carta bajo protesta de decir verdad, cuya falsedad demostrada pueda ser sancionada con la cancelación del registro, lo que implicaría la clausura definitiva del establecimiento.

De esta manera, las disposiciones que se modificarían de este artículo propuesto en la minuta se señalan a continuación, subrayando los cambios que estas comisiones consideran realizar para perfeccionarla:

Artículo 65 Bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como Casa de Empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:

I a III...

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las Casas de Empeño, quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis y con la cancelación definitiva del registro.

La Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.

Tercera. Adición de un artículo 65 Bis 2.

La iniciativa propone adicionar un artículo 65 Bis 2 para contemplar lo siguiente:

Artículo 65 Bis 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Procuraduría inscribirá al solicitante en el registro público y emitirá la constancia que ampare dicho registro indicando un número único de identificación.

La Procuraduría, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el registro y emitir la constancia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.

La Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de Internet, la lista de los proveedores inscritos en el registro.

En referencia a este artículo, estas comisiones lo consideran procedente, por lo que es integrado con su redacción actual en el decreto del presente dictamen.

Cuarta. Adición de un artículo 65 Bis 3.

Por otra parte, la adición del artículo 65 Bis 3 está planteada de la siguiente manera:

Artículo 65 Bis 3. Las Casas de Empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.

En relación a este artículo, estas comisiones lo consideran procedente, por lo que también es integrado con su redacción actual en el decreto del presente dictamen.

Quinta. Adición de un artículo 65 Bis 4.

Asimismo, la iniciativa propone la adición de un artículo 64 Bis 4, cuya redacción se propone como sigue:

Artículo 65 Bis 4. Las Casas de Empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.

Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporarán la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo.

La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.

En referencia a este artículo, estas comisiones consideran procedente establecer los elementos informativos que permitan a los usuarios de servicios de casas de empeño conocer los montos de interés y la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato, los que resultará una acción efectiva en la protección de sus derechos y en su consumo informado, por lo anterior, es integrado con su redacción actual en el decreto del presente dictamen.

Sexta. Adición de un artículo 65 Bis 5.

La iniciativa propone la adición de un artículo 65 Bis 5, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 5. Las Casas de Empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la Norma Oficial Mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la presente ley.

Al respecto, estas comisiones consideran acertada la actualización y adaptación de la NOM ahora vigente a este nuevo conjunto de disposiciones, por lo que el texto de este artículo es transcrito íntegramente en el decreto de este dictamen.

Séptima. Adición de un artículo 65 Bis 6.

Se propone la adición de un nuevo artículo 65 Bis 6 que quedaría de la siguiente manera:

Artículo 65 Bis 6. Las Casas de Empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.

La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta ley.

Las comisiones coinciden con la adecuada protección de los derechos de los usuarios de Casas de Empeño que este nuevo artículo supone, por lo que lo tienen de aprobarse en sus términos.

Octava. Adición de un artículo 65 Bis 7.

La minuta propone adicionar un artículo 65 Bis 7 para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las Casas de Empeño, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría Estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma Casa de Empeño.

II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.

Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las Casas de Empeño deberán proporcionar a la Procuraduría Estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado:

I. Nombre;

II. Domicilio;

III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo, y

IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.

En los casos en que se presuma la comisión de un delito a solicitud del Ministerio Público, las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la Casa de Empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta, el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la Casa de Empeño, para liberar el mencionado depósito.

Al respecto, estas comisiones consideran adecuada las previsiones establecidas en este nuevo artículo, tendientes a disminuir la práctica de realizar este tipo de contratos mediante la prenda de artículos procedentes de hechos delictivos, particularmente el robo, y se considera que este mecanismos permitirá a los ministerios públicos un mejor despacho e integración de las denuncias y querellas existentes y, en consecuencia, reducir la incidencia de este proceder, desincentivando la comisión de los delitos respectivos.

Novena. Reforma al artículo 128.

Finalmente, la minuta propone una reforma al artículo 128, para quedar como sigue:

Al respecto, estas comisiones realizan la actualización correspondiente al cambio de monto de las sanciones realizado al concluir el año 2011, para ser congruente con los montos establecidos durante 2012 en dicho artículo, para quedar como sigue:

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $617.41 a $2’414,759.14”

Cuarta. De lo anterior, se desprende que básicamente el Senado de la República realizó seis cambios a la Minuta consistentes en:

• Exceptuar a las sociedades que no sean mercantiles de la aplicación de esta nueva regulación;

• Eliminar la garantía que se había establecido para garantizar los daños y perjuicios que pudieran causar las casas de empeño a los pignorantes,

• Establecer la posibilidad de cancelar el registro de la casas de empeño cuando tengan socios, accionistas, administradores, directivos o representantes que hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.

• Establecer la facultad expresa para la Profeco de expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, así como las causales de suspensión y cancelación.

• Se actualizó el monto de la multa.

• Se elimina la disposición transitoria que establece una partida de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la instrumentación de los programas de verificación.

Quinta. Que los diputados que integran la Comisión de Economía, consideran que los términos en los que fue regresada la Minuta a esta Cámara, aún con los cambios apuntados, implica un avance en la materia de regulación de casas de empeño y una ampliación de la protección de los derechos del consumidor, por lo que estiman debe de aprobarse en sus términos.

Sexta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la Minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente Dictamen, y  remitir en su momento al Ejecutivo para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, serán casas de empeño los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.

La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el Registro de Casas de Empeño, que compete otorgar a la Procuraduría. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles.

La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis.

Artículo 65 Bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;

d) En su caso, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio de casa de empeño;

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

f) Fecha y lugar de la solicitud;

II. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante; y

III. Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis y con la cancelación definitiva del registro.

La Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.

Artículo 65 Bis 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Procuraduría inscribirá al solicitante en el registro público y emitirá la constancia que ampare dicho registro indicando un número único de identificación.

La Procuraduría, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el registro y emitir la constancia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.

La Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores inscritos en el registro.

Artículo 65 Bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.

Artículo 65 Bis 4. Las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.

Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporaran la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo.

La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.

Artículo 65 Bis 5. Las casas de empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones, las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la presente ley.

Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.

La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta ley.

Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las casas de empeño, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño.

II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.

Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado:

I. Nombre;

II. Domicilio;

III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejó la firma del contrato respectivo; y

IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.

En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $617.41 a $2’414,759.14.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las casas de empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero.La Procuraduría Federal del Consumidor deberá ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica en abstención), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica), Margarita Beatriz de Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Yolanda Eugenia González Hernández.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara Colegisladora, en fecha 1 de febrero de 2012.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 1 de febrero de 2012, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 14 de septiembre de 2011, el senador Luis Walton Aburto, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 14 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Iniciativa referida por votación nominal, enviándose la minuta a esta Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

3. En fecha 1 de febrero de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictaminación a la Comisión de Economía.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Establecer como principio básico de las relaciones de consumo, a la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que sean garantes de los derechos del consumidor, sin contravenir las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Tercera. Que el dictamen favorable a la minuta en referencia realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, establece como fundamento de su posición las siguientes consideraciones:

“Consideraciones:

De conformidad con la exposición de motivos del senador promovente, se destaca que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985, la Resolución 39/248 en donde estableció “la libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores” como una de las directrices para la protección del consumidor.

En este sentido, la iniciativa tiene por objeto adicionar la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante LFPC) el que los ciudadanos mexicanos tengan la garantía de constituir grupos para la defensa de sus derechos, para quedar como sigue:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a X. ...

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

...”

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el sentido de la iniciativa, toda vez que se fortalece el derecho de los consumidores para constituir grupos u organizaciones. Asimismo, se actualiza la LFPC, estableciendo de manera expresa en la Ley la formación de organizaciones de consumidores para defender sus derechos y participen en los procesos que les podrían afectar.

Igualmente, se considera que la propuesta no se contrapone a lo previsto en la fracción XVIII, del artículo 24 de la LFPC, con la que se faculta a la Procuraduría para promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión.

De la misma forma, el artículo 31 de la LFPC, prevé que para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas, entre otros, con organizaciones de consumidores.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, complementa la reforma propuesta, en virtud de que establece se fomentará la prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, como lo es la “promoción y defensa de los derechos de los consumidores”.

Finalmente, esta propuesta fortalece y es congruente con las reformas aprobadas a la LFPC por esta Comisión el pasado 10 de noviembre de 2010, con el propósito de reglamentar la presentación de quejas en forma grupal por parte de asociaciones u organizaciones de consumidores así como regular en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil que las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son, además de las que ya se mencionan en la ley que se reforma, las que tienen como objeto la prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento de esa ley; y las de promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, estas comisiones dictaminadoras consideran viable la reforma propuesta al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de que la misma fortalece el marco jurídico de protección a los derechos de los consumidores y fomenta la creación de grupos u organizaciones que promocionen y defiendan estos derechos.”

Cuarta.Que los Diputados que integran la Comisión de Economía, estiman legítimo el espíritu de la Iniciativa y coinciden con los argumentos planteados por los Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta.En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único.Se adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VIII. ...

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica), Margarita Beatriz de Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Yolanda Eugenia González Hernández.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18, y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV a XXVII al artículo 18 y el 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

A la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV,XXVI y XXVII al artículo 18 y se adiciona un articulo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7, del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como por los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, la diputada Esthela Damián Peralta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual fue turnada en misma fecha para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

El Dictamen en sentido positivo a la Iniciativa de merito, fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Defensa Nacional en su 10 Reunión Ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2011.

En Sesión del Pleno de la Cámara de Diputados de fecha 16 de febrero de 2012, fue aprobado el Dictamen de merito en sentido positivo con modificaciones, por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones, y remitido al Senado de la Republica para efectos Constitucionales.

La minuta de referencia, fue aprobada con modificaciones en sesión de la Cámara de Senadores de fecha 22 de marzo del presente año, y devuelta a la Cámara de Diputados, para efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.

Con fecha 28 de marzo de 2012, se remite Minuta Proyecto de Decreto en sentido positivo con modificaciones, que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen”.

Contenido de la minuta

La minuta en estudio establece que:

• Los miembros de las Fuerzas Armadas desempeñan una función fundamental del Estado Mexicano, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio, por lo que es necesario otorgar estímulos como el reconocimiento, a la valiosa labor que desempeñan cotidianamente al servicio de la Nación.

• El artículo 138, párrafo segundo de la Ley en análisis, establece que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas  estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares,de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal.

• El Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, establece entre sus objetivos y estrategias, mejorar el nivel de vida del personal militar y sus derechohabientes, para lo cual se podrán llevar a cabo, entre otras acciones, esquemas de colaboración a fin de contar con mayores espacios educativos y de aprendizaje de valores y virtudes positivas, al alcance del personal militar y sus derechohabientes.

• La Secretaría de la Defensa Nacional opera actualmente “El Programa Integral de Becas para hijos de militares en activo”

• La Colegisladora, al modificar el dictamen durante su discusión, considero que el beneficio de las becas “sea extensivo a todos los militares”, independientemente de que estén en activo o en retiro, pero no valoró el impacto presupuestario al gasto público que representa esta propuesta.

Para el personal de retiro, existen programas operados por la Secretaría de la Defensa, como la “Convocatoria de selección de BECAS-ISSFAM para el ciclo escolar 2011-2012”,y los diversos convenios que ha suscrito la Secretaría la Defensa con la asociación “Alianza por la Educación Superior, SC” (Alpes), la cual se encuentra afiliada al grupo “Movimiento Blanco”, mediante el cual se les otorgan becas a los hijos de los militares retirados.

Las dictaminadoras consideran que debido al impacto presupuestal y los apoyos que ya reciben los militares en retiro, es oportuno modificarse lo aprobado por la colegisladora, de tal suerte, que este apoyo solo sea a los hijos de militares en el activo”.

• En relación al párrafo tercero de la fracción III del artículo 138 Bis propuesto, estas dictaminadoras consideran necesario sustituir el término “se autoricen” por “se aprueben”.

• De acuerdo con lo establecido en el “Diccionario Panhispánico de Dudas”, resulta innecesario establecer en el texto del cuerpo normativo propuesto el término: “las hijas y los hijos”, ya que los apelativos masculinos, designan por igual a seres de uno u otro sexo.

• Estas Comisiones dictaminadoras, consideran que se debe perfeccionar la norma jurídica y utilizar únicamente “los hijos” para referirse a ambos sexos, sin que ello sea discriminatorio, toda vez que no hay sustento legal que obligue a referirse a cada sexo en forma separada.

Consideraciones

Primera: En relación a las modificaciones en lo general.

La crítica constructiva a todo proyecto de decreto siempre debe ser bienvenida, si con ello se logra la evolución de la norma, lo cual debe ser ocupación constante del legislador, a fin de cuentas, la contraposición responsable de posturas, es obligada a fin de perfeccionar la Ley.

El texto de una norma debe corresponder a la realidad, para que el primero adquiera plena validez, y a su vez, una ley en su conjunto debe de conservar su unidad y precisión, lo cual, esta comisión considera se perfecciona con las modificaciones propuestas por la Cámara revisora.

El proponer modificaciones a un proyecto de decreto, como es el caso que nos ocupa, debe implicar necesariamente el haber realizado un ejercicio de alta responsabilidad, donde los cambios que se sometan a consideración busquen perfeccionar la norma. Lo anterior, con base en que podemos entender al derecho como un conjunto de normas que transcriben e impulsan un ideal de justicia.

Somos conscientes que las leyes no son definitivas o perfectas, por el contrario, siempre podrán ser revisadas y modificadas a partir de una propuesta formulada sobre una base razonada de la cual partir, tal y como lo formula el Senado de la República en el caso que nos ocupa.

Estimamos que para la construcción de una sociedad, es necesario que toda nación se edifique desde sus cimientos, como es el caso de la educación, materia del Presente Dictamen.

Segunda: En relación a considerar como beneficiarios del presente proyecto de decreto, a únicamente los hijos de los militares en activo:

El Estado mexicano, si bien otorga prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, es una problemática actual la satisfacción de estos beneficios, debido a los escasos recursos financieros que se destinan para tal objetivo.

Sin embargo, es un hecho que al interior de las Fuerzas Armadas, se ha generado un ánimo de estimulo importante entre sus miembros, quienes ven reconocidos sus esfuerzos en el otorgamiento de becas para sus hijos.

Esta comisión, tiene presente que la seguridad social es un derecho humano que tiene como uno de sus objetivos la asistencia a los trabajadores, servidores públicos, así como a los elementos de las Instituciones Armadas de nuestro país, a través de mecanismos garantizados por el Estado para cubrir los riesgos en su vida diaria, trabajo y cumplimiento de sus atribuciones, de forma inmediata y esencial.

Los principios de solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y obligatoriedad; sostienen y conforman la seguridad social y determinan su regulación.

En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas, merece una reflexión especial el principio de universalidad, en su vertiente objetiva, ya que implica que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias y riesgos a que se encuentre expuesto el asegurado, las cuales en el caso que nos ocupa, revisten características especiales.

Es importante destacar, que la minuta enviada al Senado de la República, establecía un beneficio de becas, a favor de los hijos de los militares “ en el activo y en situación de retiro”, con lo que se afectaría el sentido del programa integral de becas, y que es lograr la permanencia e identidad del personal militar con el Instituto Armado, ya que no existiría la diferencia entre permanecer en el activo o pasar a situación de retiro, debido a que en ambos casos se tendría el beneficio de la beca propuesto.

Debemos tomar en cuenta que el Programa Integral de Becas vigente, operado por la Secretaría de la Defensa Nacional, está dirigido a las hijas e hijos de los militares en activo.

Lo anterior, se explica si tomamos en cuenta que el personal militar en activo no cuenta con un lugar de radicación estable, por la política de rotación de cargos que lleva a cabo la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de la cual los efectivos y sus familias pueden ser reubicados en cualquier momento y en cualquier parte de la República, situación que no necesariamente coincide con los calendarios escolares.

Ante la situación referida, los militares en activo deben adoptar diversas medidas para atender sus necesidades personales y familiares, como son la búsqueda de vivienda, mudanza y, de manera prioritaria, el cambio de planteles escolares.

En razón de lo anterior, son las escuelas particulares las que se ubican como una alternativa, y en ocasiones el único medio para dar continuidad a la educación de las hijas o hijos de los militares en activo.

En este orden de ideas, esta comisión dictaminadora considera que por el contrario, el personal militar retirado, con una residencia fija y estable, no enfrenta  la situación referida y con ella las consecuencias en el ámbito educativo en perjuicio de sus hijos.

Tercera: En relación al impacto presupuestal.

Esta comisión, se adhiere a la observación de la Colegisladora, en el sentido de la importancia de valorar el impacto presupuestario al gasto público que representa esta propuesta, a fin de hacerla transitable, y dar al texto de la Ley una interpretación funcional.

Tomando en cuenta el Presupuesto asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional, y el destinado actualmente al Programa Integral de Becas, se estima que existiría insuficiencia presupuestal, de considerarse también cubrir la prestación de becas propuesta a los militares retirados, lo cual pudiera devenir en problemas operativos.

Esta comisión coincide plenamente con lo anterior,  debido a que toda vez que el personal militar que se encuentra actualmente en situación de retiro es de 61,080 militares, estimándose que 15,000 hijos podrían ser beneficiarios del programa de becas, adicionalmente se encuentran considerados 44,000 militares en activo y que podrían retirarse con 20 años de servicios o más, por lo que entre ambas situaciones se estima un incremento de 44,000 becarios, impactando con ello el gasto público, haciéndose necesario el establecer una nueva fuente de ingresos, diferente a las señaladas en la Ley de Ingresos de la Federación y distinta al endeudamiento, que permita solventar el nuevo compromiso de gasto, lo anterior a efecto de no afectar el presupuesto aprobado para otros programas.

El considerar únicamente  a los militares en el activo, para ser beneficiarios de lo propuesto en la minuta en estudio, es correcto y acorde con la opinión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; el cual señalo mediante oficio número CEFP/0130/11, de fecha 2 de mayo de 2011, que la iniciativa original, y que únicamente consideraba a los militares en activo, no tiene impacto presupuestal.

Las modificaciones propuestas por la Cámara revisora, tienen la finalidad de garantizar la viabilidad financierade la reforma, y atender de manera inmediata a los militares en activo, que en razón de las misiones asignadas, son geográficamente reubicados continuamente.

Se considera que los militares en situación de retiro, cuentan actualmente con opciones educativas, al amparo de becas, para sus hijos, por lo que también son amparados en los hechos, en la materia en estudio.

Cuarta: En relación a sustituir el término “se autoricen” por “se aprueben”, en el párrafo tercero de la fracción III del artículo 138 Bis.

Esta comisión juzga que la precisión del lenguaje utilizado en la redacción de una norma, debe de estar por encima de cualquier otra consideración, lo cual consideramos se cumple con la propuesta de la Colegisladora.

Lo anterior, debido a que la Cámara revisora reflexiono necesario realizar una precisión jurídica, a fin de no generar ambigüedad alguna al momento de la interpretación de la norma, lo cual consideramos adecuado, toda vez que efectivamente, y como lo establece la Carta Magna, la Cámara de Diputados “aprueba” anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así entonces, por medio de la modificación, y en relación a técnica jurídica, la Carta Magna, y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son eficaces, al existir entre estos ordenamientos coherencia, es decir, no existen contradicciones entre ellos.

Quinta: En relación a utilizar únicamente la expresión “los hijos”, en lugar de “las hijas y los hijos”.

Esta comisión juzga que la precisión, y utilización correcta del lenguaje utilizado en la redacción de una norma, debe ser una consideración primeria, lo cual se busca cumplir con la propuesta de la Colegisladora.

Coincidimos con la Cámara revisora, en el entendido que la propuesta no es discriminatoria, toda vez que no hay sustento legal que obligue a referirse a cada sexo en forma separada.

El propio Capitulo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se denomina “De los Mexicanos”, sin que ello se considere discriminatorio, ya que para efectos de interpretación, se hace referencia con dicho término a los hombres y mujeres que cuentan con la nacionalidad mexicana.

Sexta: De la aprobación de las propuestas de modificación.

Esta comisión valora que las modificaciones aprobadas por la Colegisladora son técnicamente viables, coincidiendo con su redacción.

De concretarse las adiciones propuestas en la minuta en estudio, la prestación objeto del presente dictamen se formalizaría e Institucionalizaría para quedar inscrito en las previsiones del Instituto citado.

Por medio de lo propuesto en la minuta en estudio, se reconoce el esfuerzo de los miembros de las Fuerzas Armadas en la observancia de cada una de las actividades y misiones que les son encomendadas, con beneficios palpables y permanentes para sus hijos (independientemente de que sean éstos mujeres u hombres).

Por lo anteriormente expresado, esta comisión comparte plenamente y en su totalidad, las modificaciones realizadas por la Colegisladora a la minuta enviada por esta Soberanía, por la que se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y se adiciona un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, mejorando con ellas el alcance de la propuesta, y por lo cual considera procedente su aprobación.

Por las consideraciones expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXV, XXVI Y XXVII AL artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único.Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV. Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca escolar, y

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijosde los militares en el activoque se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijosde los militares en el activoque se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.

III. Beca especial. Destinada para los hijosque padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.

Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federacióna las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza:Muchas gracias, señor presidente. Señores diputados, señoras diputadas, el presente dictamen es derivado de la minuta que el Senado nos envía y donde principalmente se establece el beneficio de becas para hijos de militares en activo.

Como ustedes recordarán, esta soberanía el pasado 16 de febrero aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaron las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El objeto prioritario fue otorgar certeza jurídica a los hijos de los militares que reciben becas educativas para la continuación de sus estudios; es decir, formalizar de manera permanente el programa de becas de manutención para las hijas e hijos de militares en activo de las Fuerzas Armadas mexicanas, que el titular del Poder Ejecutivo anunciara el pasado 19 de febrero de 2009, en el marco del Día del Ejército, el cual consistió en otorgar un apoyo económico mensual a los hijos de militares en activo para que pudieran cursar el bachillerato o la carrera que elijan en la institución educativa o universitaria, pública o privada, a través de becas de manutención, de becas escolares o becas especiales, ya explicitadas en el artículo 138 Bis.

Esta iniciativa y sus dictaminadores reconocemos que los miembros de las Fuerzas Armadas desempeñan una función fundamental para la seguridad de los mexicanos, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio; por lo que es necesario también, otorgarles estímulos como un reconocimiento a la valiosa labor que desempeñan cotidianamente al servicio de la nación.

Cabe también recordar que desde 1985 se implementó un programa de becas para proporcionar ayuda económica a los hijos de los militares en activo y en situación de retiro del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, con un 70 por ciento para los activos y un 30 por ciento para los militares en situación de retiro, situación que se operaba por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien autorizó una partida presupuestal para otorgar ese beneficio.

No omito señalar que los hijos de los militares en retiro actualmente son atendidos por medio de diversos convenios con la Asociación Alianza por la Educación Superior, sociedad en Comandita, ALPES, que se encuentra afiliada al Movimiento Blanco por el que se dan becas al 100 por ciento para los hijos de militares fallecidos en actos de servicio, lo cual se hace actualmente en 38 universidades privadas por medio de 93 campus afiliados en todo el país, y se dan becas también, al 50 por ciento, en instituciones particulares de educación superior, media superior, secundaria, primaria y preescolar afiliadas a dicha asociación, al personal en activo, en situación de retiro, sus derechohabientes y pensionistas.

Pero ello, y como ustedes recordarán, en este año en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobamos de manera global para la partida Becas para los hijos de militares, alrededor de 248 millones de pesos.

Esta iniciativa que hoy autorizaremos y aprobaremos en esta soberanía tiene el objetivo fundamental de formalizar y que no queden en desamparo los hijos de los militares con estas becas. Gracias, señor presidente; gracias, compañeros, por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted. Para ilustrar a la asamblea, proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 72, inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Artículo 72.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Si las adiciones o reformas, hechas por la Cámara revisora, fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos del inciso A.

Si las adiciones o reformas, hechas por la Cámara revisora, fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos del inciso A.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, modificado por la Cámara de Senadores.

Se han inscrito para hablar en contra de este proyecto el diputado Gerardo Fernández Noroña, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Mario di Costanzo Armenta y la diputada Elvira Pola. Son los cuatro compañeros diputados que se han registrado en contra.

No se ha registrado nadie a favor. No hay nadie registrado a favor, está abierta la lista de oradores si alguien lo quisiera hacer. Jesús María, a favor; Adriana. Muy bien. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra.

Saludamos a ciudadanos del estado de Querétaro, invitados por la diputada Sandra Ugalde Basaldúa.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados, compañeras diputadas. Ya casi nos vamos todos; a ver quién cierra la puerta.

Sobre este dictamen, estoy a favor de que haya becas para todos los estudiantes que tienen una situación económica de pobreza; 90 por ciento de la gente en este país gana menos de 6 mil pesos mensuales; por lo tanto, deberían tener becas, no estas becas-crédito que es un eufemismo, porque ésas no son becas.

No estoy en contra de que los hijos de militares tengan becas; estoy en contra de que solo sea este beneficio para militares en activo y los que están en retiro, que de por sí no les dan los sobrehaberes —que se les llama—, les están dando la mitad del ingreso de los militares en activo, escamoteándoles de manera ilegal el ingreso que en realidad les corresponde, y tampoco son considerados en esta iniciativa para que sus hijos, sus hijas puedan acceder a becas.

La verdad es que es incorrecto, es injusto, es insuficiente, como la mayor parte de las iniciativas que aquí se han presentado y ésta es la razón de porqué pedí la palabra para hablar en contra del dictamen.

Quiero finalizar diciendo que antes de que termine este día 30, nuestra responsabilidad, aunque formalmente termina hasta el último día de agosto, deberíamos acordar que se reconstruya la vía férrea del país y que mientras eso no se da, no puedan circular tráilers de doble remolque por las carreteras nacionales.

En las últimas fechas hemos visto dos graves accidentes; uno que les costó la vida a estudiantes de la UNAM; y ahora en Veracruz a 46 personas de origen humilde, que el segundo remolque se fue sobre ellas y causó esa tragedia brutal, y a esta soberanía esos temas —como muchos otros de interés nacional—, le tienen sin cuidado.

La verdad es que no deberíamos permitir que este tipo de cosas sigan existiendo; la reconstrucción del ferrocarril generaría empleo, inversión pública y privada una barbaridad; haría las carreteras seguras, quitaría la sobreexplotación de los choferes, evitaría el maltrato que hay en las carreteras del país, abarataría el transporte de mercaderías y volvería a existir transporte de pasajeros.

Alguien me preguntará, ¿qué tiene que ver esto con las becas de los hijos de militares? No tiene que ver mucho, pero aprovecho la oportunidad para decirles que antes de que terminemos deberíamos de resolver este tema, porque es muy grave lo que está sucediendo en las carreteras del país y por esta voracidad de transportistas están generándose cada vez más accidentes gravísimos y verdaderos dramas para la población del país. Muchas gracias por su no atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado José María Valencia Barajas, del PRD, para hablar a favor.

El diputado José María Valencia Barajas:Con su permiso, diputado presidente, compañeras y compañeros diputados, no puedo hablar en contra de quienes hoy día son el pilar de nuestra nación.

El reconocimiento que nos merece el Ejército nacional y la Fuerza Aérea mexicanos no es producto de la casualidad ni de la ocurrencia; su prestigio se ha forjado por las mujeres y los hombres que los integran y que día a día nos demuestran su compromiso desinteresado por el pueblo de México.

La iniciativa presentada por la diputada Esthela Damián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera que el beneficio de las becas escolares para hijos de militares en activo constituye un paso importante para mejorar la calidad de vida de sus familias, siendo los militares en activo el recurso más importante y valioso del que disponen las Fuerzas Armadas de nuestro país.

Estos militares, al ser asignados a diferentes plazas debido a la política de rotación de cargos, de lugares, para evitar que se corrompan las Fuerzas Armadas, tienen que sacar a sus hijos de las escuelas y trasladarse a un nuevo destino, en el cual tienen diversos problemas que resolver para acomodar a su familia, entre ellos la nueva escuela para sus hijos.

Sin duda este paso representa un avance importante. Lamentablemente han quedado sin el beneficio los militares en retiro, quienes han ofrendado toda su vida al servicio de México.

Estamos convencidos de que el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea mexicanos son instituciones pilares del Estado mexicano, que tienen la misión de preservar la seguridad nacional y su objetivo principal es defender la integridad, la independencia y la soberanía de nuestra nación.

Esta iniciativa busca apoyar los ingresos de los elementos de las Fuerzas Armadas; el otorgar las becas escolares a los hijos de militares en activo es un justo reconocimiento por su labor constante en todas las actividades que estas instituciones realizan en beneficio del pueblo de México. Es cuanto, señor presidente; por su atención compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.

Presidencia del diputado Bonifacio Herrera Rivera

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, diputado presidente, muchas gracias compañeras diputadas, compañeros diputados. Esta reforma, este dictamen que estamos discutiendo es una modificación a la ley correspondiente, a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para complacer claramente al Ejército, a las Fuerzas Armadas de este país.

Son de estas reformas que se han aprobado durante el sexenio para agradecer por parte del gobierno federal, por parte de los partidos mayoritarios, el papel tan indebido que han realizado las Fuerzas Armadas realizando tareas de seguridad pública, que constitucionalmente no les corresponde; de acuerdo al artículo 21 de la Constitución, la seguridad pública es tarea de las autoridades civiles y no de las Fuerzas Armadas.

La forma de compensar el auxilio que han realizado las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, se manifiesta, se expresa a través de estas reformas de privilegio a las Fuerzas Armadas.

Este tipo de privilegios, de prestaciones consistentes en becas para los militares, para los hijos de los militares en activo debieran ser apoyos, prestaciones, no solamente para los hijos de los militares en activo, también debieran ser apoyos y becas para los hijos de los militares retirados, debieran ser becas para todos los trabajadores, para todos los hijos e hijas de los trabajadores al servicio del Estado.

Desde mi punto de vista, es una reforma anticonstitucional, porque discrimina a favor de los militares en activo prestaciones que debieran ser para todos los trabajadores al servicio del Estado y en ese sentido, es contraria a esta norma, al último párrafo del artículo 1o. de la Constitución; por eso no puedo votar a favor de una reforma, que desde mi punto de vista es anticonstitucional.

Alguien me podría decir que esta reforma tiene su fundamento en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, que establece que las prestaciones sociales en las Fuerzas Armadas se regularan por leyes especiales; es verdad que la Constitución en el artículo 123 prevé esta excepcionalidad o estas normas especiales, pero eso no significa que los militares deban tener trato de especialidad o de discriminación en función de sus prestaciones.

Las prestaciones laborales y sociales deben ser para todos los trabajadores y no solamente para los trabajadores de las Fuerzas Armadas; por eso votaré en contra de este dictamen.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Se le concede el uso de la palabra a la diputada Adriana Fuentes Cortés, para hablar en pro, hasta por tres minutos.

La diputada Adriana Fuentes Cortés:Con la venia de la Presidencia. Es muy fácil subir a esta tribuna y defender algo falso, algo que no sentimos, y lo digo por esta fracción, por ustedes, porque siempre se han negado a incrementar el presupuesto de la Defensa Nacional.

El derecho a la educación es un derecho constitucional que también los trabajadores al servicio del Estado lo pueden, y pueden hacer uso de ése derecho a becas de educación; sin embargo, también para los militares se les tienen que poner ciertas restricciones y si las cumplen, se les puede conceder.

En México la seguridad social es un derecho constitucional, relacionado intrínsecamente con el derecho al trabajo digno y socialmente útil; en el caso de los trabajadores de los Fuerzas Armadas resulta incuestionable que el trabajo que desempeñan tiene utilidad social y que resulta imprescindible para nuestra nación.

Las bases mínimas para efectos de la organización de la seguridad social se componen en tres ejes rectores: protección de la salud, protección para la conservación del empleo y bienestar del trabajador extensivo a su familia.

El proyecto de decreto que hoy se presenta y que se somete a discusión de este pleno, pretende consolidar lo iniciado por el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, que en el 2009 ordenó poner en marcha un programa integral de becas que incluye manutención para los hijos e hijas de todos los militares en activo, mediante un apoyo económico para garantizarles acceso a la educación superior.

Los beneficios por este programa son casi 9 mil estudiantes y ha mantenido un incremento permanente del 10 por ciento anual, y que se pretende consecutivamente que vaya siendo cada año.

Este proyecto suscribe un beneficio para los hijos de militares en activo, en las previsiones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a través de adiciones a los artículos 18 y 138 Bis de la ley de dicha institución.

Con la inclusión del espíritu del programa, iniciado por el presidente de la República en la Ley del Instituto de Seguridad Social citado, se pretende blindar la protección en materia de seguridad social para los hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas en activo, en las vertientes del acceso de beca a la educación superior, de manutención, de beca escolar y beca especial, con el objetivo de que tales prestaciones no se encuentren expuestas a las variantes generadas por el devenir político del país.

Esta iniciativa también protege a los niños de los militares que hayan fallecido, desaparecido o que hayan sido incapacitados en primera y segunda categoría, con motivo de actos del servicio a consecuencia de los mismos, razón por la cual puede generar un excelente incentivo para eliminar la deserción militar y para que las mexicanas y mexicanos se comprometan con la noble causa de las Fuerzas Armadas.

Este merecido reconocimiento medita el acompañamiento y el apoyo de todos y cada uno de ustedes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañera diputada. Se le concede el uso de la palabra hasta por...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: No fueron aludidos, señor diputado. Se le concede el uso de la palabra al diputado Mario di Costanzo, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. No vengo y no voy a repetir lo que dijeron mis compañeros, tanto Gerardo Fernández Noroña como Jaime Cárdenas, sino simplemente a hacer ver que no es que estemos en contra de esta iniciativa o de este dictamen, de lo que estamos en contra es en esta discriminación y justamente nadie de los que ha venido a hablar a favor de la iniciativa nos ha podido explicar porqué a los militares en retiro no se les hace extensiva esta prestación. Creo que es el fondo del asunto.

Una vez más, a veces señalamos a la luna y hay gente que ve el dedo, porque el tema no es la prestación; el tema es porqué la discriminación a aquellos militares en retiro; me parece absurdo que si no es una cuestión presupuestaria se esté tomando la decisión de no incluirlos, y no hemos escuchado una explicación coherente o una explicación no coherente del porqué a los militares en retiro no se les está incluyendo en esta iniciativa, y me parece muy grave causar este tipo de discriminaciones.

Es como si en lo que aprobamos de los pensionados, hubiésemos dicho que unos pensionados sí y otros pensionados no.

Son lo mismo, lo mismo que sirven los militares en activo a la patria lo han servido los que ahora están en retiro, y es justamente la explicación que no hemos oído y estamos en contra, porque finalmente, al no existir estas explicaciones no podemos apoyar una iniciativa, una propuesta que busca dividir y hacer una distinción de militares de primera y de militares de segunda. Muchas gracias.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra hasta por tres minutos, la diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa.

La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, mi voto era en contra, pero va ser a favor, les voy a decir porqué. Nuestro grupo está a favor, toda vez que lo que menos queremos es perder precisamente el recurso que ya se tiene destinado a las becas de militares pensionados y jubilados.

Sin embargo, les quiero decir que soy esposa de general, viuda, ¿y saben qué pasa cuando ellos se retiran? Nos quitan todo, nos dan el 10 por ciento de sus haberes, nos quitan las becas de los hijos, nos quitan los servicios médicos y eso no se vale, compañeros. Pero si en este momento estamos buscando que no nos quiten el recurso para las becas de los que están en servicio, mi voto es a favor.

Sin embargo, les quiero hacer una puntuación, todo aquel militar que ya está para retirarse, ¿qué sucede? No se está retirando, ¿por qué? Por todo lo que se pierde de las prestaciones, sobre todo, hablando de la beca de los hijos.

No se están retirando y volvemos a caer en lo mismo, porque se vuelve a hacer un cuello de botella; un cuello de botella, que al retirarse le van a dar el 50 por ciento de sus haberes y con eso, ¿qué hacemos? Nada.

Por eso mi voto es a favor en el aspecto de que sí, no se toque ese recurso para las becas de los niños ni de los jóvenes que están en función de los papás, pero sí pedirles a conciencia, que después los vamos a molestar en otra legislatura a que nos ayuden a recuperar ese fondo de ahorros, esas becas para los niños que están en situación de retiro los padres, toda vez que un militar cuando se retira, les quiero decir, que es después de 30 años de servicio, porque si se retira antes no va a recibir ni siquiera el 50 por ciento de sus haberes, va a recibir el 25 por ciento de sus haberes después de haber dado 29, 28 años de servicio a la vida, de su vida a la nación y que ustedes saben que es una profesión bastante delicada.

Es una profesión bastante delicada. Mi esposo murió en el conflicto, a mucho orgullo lo digo, él murió respetando sus ideales, yo en ese momento apoyaba el lado contrario, porque sabía que ese movimiento que se había iniciado era a favor de los indígenas; sin embargo, todo vuelve, la paz, la calma, todo vuelve a su cauce.

Pero sí les pido que apoyemos a esos cientos y miles de hijos de militares retirados, por favor. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañera diputada. Ha solicitado la palabra para hechos, desde su curul, el diputado Pedro Ávila Nevárez. Si gusta pasar a la tribuna, pase, por favor, señor diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, compañero Bonifacio Herrera, distinguido paisano y orgullosamente vicepresidente de esta Cámara de Diputados. Amigos diputados, compañeros diputados, he estado escuchando con mucha atención todas las intervenciones y creo que todos en este México, lleno de turbulencias y de tristezas, pero también de cosas buenas, de progreso y de alegría, debemos de apoyar este proyecto de decreto que hoy se discute en esta Cámara de Diputados.

Muchos niegan el apoyo a esos hombres de verde, que hoy por las calles de México y más allá en el norte, donde el hampa ha hecho de las suyas, con su uniforme verde y sus rifles apoyan a la población mexicana.

Recuerdo unas palabras de López Mateos, de ese gran presidente a quien le negaron el honor, no obstante, ser un gran estadista, de figurar en los muros de honor de este Palacio Legislativo. Aquellas palabras que dijo: el Ejército es el sostén de las instituciones de México.

Eso es cierto, si no fuera por nuestro glorioso Ejército, que nació allá en los campos de batalla de la Revolución, con Zapata y con Villa y con Obregón y con Carranza, porque el instituto armado que nos rige es el pueblo mismo. Nuestros Juanes son esos hombres que deambulan por las calles en esos camiones verdes para llevarnos seguridad.

Hoy, por eso quiero pedirles a ustedes que no les neguemos a los hijos de nuestros soldados, que a diario mueren, pero que no se dice, a diario mueren cientos de soldados, en su lucha contra el hampa, que no les neguemos ese apoyo que ellos necesitan para sus hijos, para las becas, para que ellos sigan estudiando.

¿Cuántos han muerto en las calles y en las campiñas y en las cañadas de México, defendiendo nuestra soberanía interna, y no solo nuestra soberanía interna, sino también defendiendo la soberanía nacional?

Les pido que votemos a favor de este dictamen; mi voto será a favor, porque el Ejército es el sostén de nuestras instituciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias por su intervención, compañero diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo 138 Bis, modificado por la Cámara de Senadores.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo 138 Bis, modificado por la Cámara de Senadores.

(Votación)

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Sonido en la curul del diputado González Ilescas.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Simplemente para reiterar la solicitud que la Comisión de Asuntos Indígenas ha hecho insistentemente para que asistan diferentes funcionarios, secretarios de Estado, a rendir cuentas del gasto transversal que debiera aplicarse para los indígenas, cantidad superior a los 68 mil millones de pesos.

Quiero decir que pese a la insistencia, diputado presidente, que pese a la permanente solicitud que hemos venido haciendo al día de hoy, no tenemos ninguna respuesta; quiero destacar que ya entramos al segundo trimestre que debimos haber recibido información de la aplicación de esos recursos y al día de hoy, no hemos recibido absolutamente nada.

Por tanto, diputado presidente, insistiría y le agradecería en el transcurso de esta sesión que nos informara el avance del trámite que respetuosamente hemos hecho a esa Mesa Directiva. Es cuanto y muchas gracias por otorgarme la palabra.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, señor diputado. Se han recogido sus expresiones.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada María Elena Zamora Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Herón Agustín Escobar García (desde la curul): En contra.

La diputada María de la Cruz Patricia Franco Cruz(desde la curul): A favor.

La diputada María de la Luz Gómez Villalovos (desde la curul): A favor.

La diputada María Elvira Olivas Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Serrano Hernández (desde la curul): Marisela Serrano, a favor.

La diputada Ana Luz Lobato Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): A favor.

La diputada Norberta Adalmira Díaz Azuara (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Rábago Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Lauro Rojas San Román (desde la curul): A favor.

El diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Soto Oseguera (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: ¿Nadie más falta por emitir su voto? Diputado presidente, se emitieron 359 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos el proyecto que adiciona las fracciones XXV, XXVI, XXVIII y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 117 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE. ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes Legislativos

1. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73, adicionando una fracción XXVIII-B; en su artículo 74, reformando su fracción VI; en su artículo 79, adicionando los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto y reformando los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II; en su artículo 116, reformando el párrafo sexto de la fracción II; y, en su artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), adicionándole un tercer párrafo y recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por lo que la presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

2. En sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martell López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por lo que la presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

II. Materia de la iniciativa

Tanto la iniciativa presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, como la suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martell López, Cesar Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levin Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, proponen reformar y adicionar los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tales artículos serán analizados en el presente dictamen.

Se destaca que ambas iniciativas para reformar y adicionar los artículos 73, 74 y 79 son coincidentes en varios de sus puntos, razón por la cual en el apartado correspondiente a las Consideraciones, se analizarán las diferencias y se efectuarán las observaciones que procedan.

Las iniciativas enviadas por el Pleno de esta H. Cámara a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y análisis, proponen reformar los artículos 73, 74 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de regular: la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización; consolidar los mecanismos y alcances de las auditorías sobre el desempeño; reducir los plazos para la presentación de la Cuenta Pública e informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados; establecer un nuevo esquema de informes a cargo del ente fiscalizador; introducir precisiones en materia de planeación auditorías y las acciones preventivas que de ellas derivan; ampliar las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en los supuestos de situaciones excepcionales; establecer supuestos adicionales para los casos de no aplicación de los principios de anualidad y posterioridad; señalar expresamente la facultad de fiscalizar fideicomisos públicos, cesiones parciales de bienes de dominio público y esquemas de coparticipación económica pública-privada, y, finalmente, excluir la reelección del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

III. Consideraciones

En el Estado mexicano se han realizado diversas reformas constitucionales para el control de las administraciones públicas, como una garantía mínima de los ciudadanos que se traduce en la certeza de que sus aportaciones a las arcas públicas sean ejercidas no sólo eficientemente, sino con transparencia en su manejo y de acuerdo con los planes y programas previamente elaborados. Entre estas reformas constitucionales destacan las normas que crearon a la entidad de fiscalización superior de la Federación, como un órgano de apoyo del Poder Legislativo, del 30 de julio de 1999, las posteriores del 7 de mayo de 2008 y la expedición de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación el 29 de mayo de 2009, dotándosele de las facultades necesarias para verificar e informar a la Cámara de Diputados y a los ciudadanos, respecto de la razonabilidad de la cuenta pública y la medida en que los programas y las acciones de gobierno cumplen su cometido social y su apego a las leyes.

Hoy día la Auditoría Superior de la Federación es una institución con perfiles únicos, que depende de la Cámara de Diputados pero que cuenta con una autonomía de gestión muy amplia y posee facultades de sanción directa, ya que puede fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que haya lugar. Consolidar sus funciones, así como reforzar los mecanismos para el mejor control del ejercicio del gasto público e informar de manera más oportuna de los resultados obtenidos en las revisiones de las cuentas públicas, son aspectos determinantes para contribuir a desarrollar una cultura de transparencia y rendición de cuentas, razón por la que esta Comisión considera que en lo general las propuestas de las iniciativas que se dictaminan, resultan procedentes. No obstante lo anterior, es necesario pasar al análisis pormenorizado de cada una de las reformas y adiciones contenidas en las iniciativas en estudio.

En relación con el Sistema Nacional de Fiscalización, ambas iniciativas plantean adicionar la facultad al Congreso para regular la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización. En la exposición de motivos del grupo parlamentario del PRI este sistema se presenta como un mecanismo para la coordinación de acciones por parte de todos los órganos que llevan a cabo labores de fiscalización en el país, a fin de generar condiciones que permitan un mayor alcance en las revisiones, así como para evitar duplicidades y omisiones. Textualmente se indica que este propósito:

“solo será posible si hay un intercambio efectivo de información, una homologación en la manera de planear, ejecutar y reportar los trabajos de auditorías, y un compromiso y obligación de las partes por cumplir con los deberes que se derivan de este sistema. Para la consecución de los objetivos planteados, se considera necesario establecer la facultad del Congreso de la Unión, para legislar sobre la materia, mediante la adición de la fracción XXVIII-B al artículo 73.”

La naturaleza especializada de fiscalización ha obligado a que la Auditoría Superior de la Federación establezca vínculos de colaboración y de intercambio de experiencias, mismos que sólo podrán ser difundidos entre los entes públicos encargados del control externo e interno del ejercicio del gasto público, mediante la conformación de un sistema que tenga como finalidad la homologación de las metodologías empleadas para la planeación, ejecución y reporte de los trabajos correspondientes a los trabajos de auditorías. En tal virtud, esta Comisión dictaminadora determina procedente la adición de una fracción XXVIII-B, que faculte al Congreso de la Unión a expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

En materia de auditorías sobre el desempeño, las iniciativas que se dictaminan efectúan diversas propuestas. En primer término, estiman necesario adicionar el primer párrafo a la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que este tipo de auditorías puedan evaluar las metas y no sólo los objetivos de los planes y programas. De igual forma, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción VI del mismo artículo, a efecto de que no sólo se emitan recomendaciones, sino cualquier acción que proceda conforme a las normas aplicables.

Las anteriores propuestas se consideran adecuadas, considerando que en el régimen de planeación que rige a la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que se derivan de éstos no sólo se componen por objetivos, sino también por metas, conforme a lo establecido en el artículo 3º segundo párrafo de la Ley de Planeación. Al implementar la reforma propuesta se otorgará un mayor impacto a la acción fiscalizadora que realiza la Auditoría Superior de la Federación en virtud de que podrá verificar el cumplimiento de las metas, que son los logros específicos a que deben llegar los entes de la Administración Pública, y no sólo de los objetivos, que son de un alcance más general.

Igualmente, las auditorías de desempeño que realiza la Auditoría Superior de la Federación se han constituido como un elemento relevante para la información que se entrega a esta H. Cámara de Diputados, ya que tienen por propósito conocer si los entes públicos cumplieron con sus objetivos, metas y atribuciones así como si ejercieron los recursos de acuerdo con la normatividad y con el fin para el cual les fueron asignados.

Por lo anterior esta Comisión de Puntos Constitucionales, considera adecuada la propuesta de adición al primer párrafo a la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la redacción que se presenta.

Por otra parte, las auditorías sobre el desempeño deben contribuir a un más adecuado aprovechamiento de los recursos públicos y a un mejor servicio a la sociedad, situación que no es totalmente factible en virtud de que actualmente este tipo de auditorías solo puede tener como resultado la emisión de meras recomendaciones para el mejoramiento del desempeño de la entidad fiscalizada de que se trate, pues como lo exponen los diputados de la fracción parlamentaria del PRI:

“La realización de este tipo de auditorías, ha puesto en evidencia que ante la aparición de hallazgos que pudieran acarrear responsabilidades por la comisión de irregularidades por parte de los servidores públicos involucrados, las áreas auditoras no cuentan con facultades para emitir otro tipo de acciones, como la formulación de pliegos de observaciones o de promociones de responsabilidad administrativa, necesarias para instaurar, en su caso, los procedimientos correspondientes para fincar a dichos servidores públicos las responsabilidades que se les imputen. Operativamente, la Auditoría Superior de la Federación, frente a hallazgos detectados en ese tipo de auditorías, debe realizar una nueva auditoría, ahora de naturaleza financiera o de la naturaleza que corresponda, para poder formular acciones vinculantes para los servidores públicos y estar en posibilidad de fincar las responsabilidades de que se trate.”

A mayor abundamiento, a pesar de los resultados relevantes que se desprenden de estas revisiones el texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita las acciones que puede emitir la Auditoría Superior de la Federación a las recomendaciones al desempeño, que son de carácter preventivo y no correctivo. Esta limitante significa que, como ejemplo, como resultado de una auditoría de desempeño, la Auditoría Superior de la Federación no está en posibilidad de promover otro tipo de acciones.

En virtud de lo anterior, se consideran procedentes las reformas al segundo párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la redacción presentada en ambas iniciativas.

Otro aspecto importante para el robustecimiento de las auditorías sobre el desempeño, es que las recomendaciones al desempeño queden incluidas dentro del concepto genérico de “recomendaciones”, con el propósito de que las entidades fiscalizadas no sólo deban precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, sino también las acciones emprendidas para estar en posibilidad de acreditar la atención de las mismas. A juicio de esta Comisión, en aplicación de la máxima jurídica de “donde existe la misma razón, se aplica la misma disposición”, se considera procedente en los términos en que se presenta, la reforma al párrafo quinto de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otro aspecto que plantean las iniciativas es la modificación de los plazos señalados para la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal, así como la entrega a la Cámara de Diputados de los informes de la Auditoría Superior de la Federación, y la introducción de la figura del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que es el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización, cuya entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre, por lo que resulta necesario anticipar el plazo para la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados al último día hábil de febrero. En virtud de compartir las razones antes expuestas, esta Comisión considera adecuado modificar, en los términos de las iniciativas en análisis, el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

“VI. ...

...

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.”.

Por lo que hace al plazo para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, existe una diferencia entre ambas iniciativas. La presentada por el grupo parlamentario del PRI mantiene la fecha del 30 de septiembre del año siguiente al que se hubiere presentado la Cuenta Pública, como límite para su conclusión, en tanto que la iniciativa de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone como límite para su conclusión el 15 de noviembre del año de su presentación.

Es opinión de esta Comisión dictaminadora que la propuesta de reforma presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que la fecha límite de la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública sea el año de su presentación y no el 30 de septiembre del año siguiente, como actualmente se encuentra redactado el texto constitucional. Sin embargo, consideramos que el 15 de diciembre del año referido es la fecha más oportuna para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, atento a los plazos ya aprobados en este dictamen, lo que sería congruente con la previa aprobación al Presupuesto de Egresos de la Federación, que es el 15 de noviembre.

En relación con la propuesta de un nuevo mecanismo para la presentación de los informes de auditoría, se destaca lo siguiente: En las iniciativas que se dictaminan, se propone un nuevo esquema de información “para que la Auditoría Superior de la Federación proporcione de manera oportuna a la Cámara de Diputados los insumos necesarios para la revisión de la Cuenta Pública...”. Con este nuevo esquema se busca introducir dos clases de informes: los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y, según se afirma en la exposición de motivos del grupo parlamentario del PRI, tiene el objeto de mantener informada de manera constante y oportuna a la Cámara de Diputados, pues con los denominados Informes Individuales se comunicará, conforme se vayan concluyendo las auditorías, los resultados de su fiscalización, momento a partir del cual los informes adquirirán el carácter de públicos.

Al respecto, la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para la reforma del séptimo párrafo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Federal, indica que: “La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción ya que cada uno de dichos informes al momento de entregarse a la Cámara de Diputados adquirirá el carácter público; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;...”, propuesta que a juicio de esta dictaminadora resulta redundante, pues la previsión que ordena que una vez entregados a la Cámara de Diputados los informes individuales adquieren el carácter de públicos, ya se encuentra contenida en propuesta de reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 79 de nuestra carta magna, de ambas iniciativas.

Para completar el análisis sobre este tema, es importante destacar que en este nuevo esquema de información no se elimina la obligación de presentar un informe general, al que ahora se denomina “Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública” y que será el documento final que contiene la síntesis de los resultados de fiscalización (con los requisitos y particularidades que determine la ley secundaria) y, como se señaló con anterioridad, su entrega deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre. Esta última situación, coinciden las iniciativas: “...sólo es viable si se establece que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio.”

En efecto, al tener la Auditoría Superior de la Federación la obligación de presentar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización a más tardar el 31 de octubre, esta Comisión dictaminadora considera congruente las propuestas para que las auditorías puedan iniciarse a partir del 1 de enero siguiente al cierre del ejercicio, aspecto en el que coinciden ambas iniciativas; sin embargo, las propuestas difieren en su redacción. La propuesta de adición de un tercer párrafo del grupo parlamentario del PRI, señala que: “Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.” Por su parte, la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación establece que: “Sin perjuicio de los principios señalados la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.”.

Como se observa, la primera de las propuestas es más específica en cuanto excluye expresamente únicamente la aplicación de los principios de posterioridad y anualidad, para iniciar el proceso de fiscalización. Por otra parte, conforme al diccionario de la Real Academia Española, el término “sin sujeción” significa sin estar sujeto a, en este caso a los principios de posterioridad y de anualidad. En este contexto, la Comisión dictaminadora considera que la propuesta de redacción del grupo parlamentario del PRI es más adecuada para expresar la excepción a la aplicación de los principios indicados.

En ese mismo sentido, la reforma propuesta a los artículos 116, fracción II, párrafo sexto y 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c) de la Constitución, permiten que en los Estados y el Distrito Federal también rijan los mismos lineamientos en materia de publicidad de los informes de auditoría que en la Federación, lo que se considera congruente en el marco del nuevo Sistema Nacional de Fiscalización que se aprueba en este dictamen, por lo cual, sin invadir la esfera competencial de las Entidades Federativas, que queda debidamente resguardado con el texto legal de la reforma a esos numerales que se propone, es evidente que resulta conveniente esta mínima homologación que permite a las entidad de fiscalización superior de todo el país la reserva y publicidad semejante de sus informes de auditoría.

Es criterio de esta Comisión que con el esquema propuesto, la información no sólo se hará llegar a la Cámara de Diputados de manera inmediata, sino que además sentará las condiciones para realizar un análisis más a fondo de la misma, razón por la cual se considera adecuado reformar la parte final del tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 74 y los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79, adicionar un tercer párrafo al artículo 79, reformar el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116 y el inciso c), fracción V, Base Primera, apartado C, del artículo 122, todos de nuestra Constitución, conforme a la redacción presentada en las iniciativas que se dictaminan.

Otro de los aspectos que abordan las iniciativas en estudio es el correspondiente a las actividades para la planeación de las auditorías. Sobre el particular, los integrantes de la Comisión, coincidimos con lo que se señala en la exposición de motivos de la iniciativa del grupo parlamentario del PRI que destaca que la planeación de las auditorías es una actividad fundamental para la revisión de la Cuenta Pública para estar en posibilidad de contar oportunamente con los elementos necesarios para una adecuada planeación, así como para hacer posible que se vaya avanzando en las labores de fiscalización, por lo que esta Comisión considera procedentes las reformas propuestas al cuarto párrafo al artículo 79 de nuestra Constitución Política.

En las iniciativas que se estudian, se introduce la facultad de la entidad superior de fiscalización para realizar evaluaciones preliminares, que se lleven a cabo a través de los informes que el Poder Ejecutivo debe entregar al Congreso de la Unión. Como resultado de esas evaluaciones, la entidad de fiscalización podrá emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo, con el objeto de corregir las irregularidades y evitar la posible formulación de acciones, lo que a su vez posibilita que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar auditorías durante el ejercicio en curso, como una excepción al principio de anualidad. En estas mismas iniciativas, se plantea que la nueva figura sea sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que, en su caso, le corresponda emitir, pues según se expone, la finalidad de las propuestas es evitar posibles daños a la hacienda pública, así como corregir acciones que pudieran estar al margen de las normas, planes o programas, desde una etapa temprana. En este sentido, la fiscalización incorpora elementos de coparticipación entre auditores y auditados, lo que a consideración de esta Comisión, hace procedente la adición de un párrafo quinto al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la redacción propuesta.

Respecto a la figura de la denominada situación excepcional, se expone que en la actualidad la entidad de fiscalización tiene la facultad para solicitar a las entidades fiscalizadas, en los supuestos de las situaciones excepcionales establecidas en la ley de la materia, que procedan a la revisión de los conceptos denunciados para que, con base en ello, se rinda un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes.”. De este modo, y con las salvedades expuestas para que sea la ley secundaria la que establezca los requisitos para su procedencia, así como para que una vez concluida la revisión, la Auditoría rinda un informe individual a la Cámara de Diputados, se considera correcta y oportuna la propuesta de reforma al quinto párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que se presenta.

Esta Comisión Dictaminadora coincide en la conveniencia de adicionar un párrafo sexto al artículo 79 a efecto de autorizar al Poder Legislativo a que, pueda implementar algunas excepciones generales a los principios de anualidad y posterioridad que rigen la fiscalización superior de la Federación, sin que sea necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ello.

De la misma forma, esta Comisión Dictaminadora sostiene la pertinencia de aprobar la reforma a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que faculta expresamente a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar a los fideicomisos públicos y a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público.

Esta reforma se considera necesaria en virtud de que se requiere precisar la facultad expresa de la entidad de fiscalización superior de la Federación para auditar a los fideicomisos públicos y a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, ya que versan sobre bienes no necesariamente pecuniarios, cuya administración no está centralizada, sino que se pone a disposición de particulares (especialmente las concesiones y las cesiones parciales), de donde se colige la conveniencia de no dejar a la libre interpretación del usuario jurídico sobre si se podrán fiscalizar o no estos entes.

En materia de esquemas de coinversión económica reguladas por la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero del 2012, es importante a juicio de esta Comisión, plasmar con claridad, desde la norma constitucional, la facultad de la entidad superior de Fiscalización para fiscalizar la aplicación de los recursos federales en los proyectos de asociaciones público-privadas que se realicen a partir de una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, con el objeto de prestar servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado, siempre y cuando se empleen recursos federales, en virtud de lo cual, esta Comisión considera necesario que nuestra Constitución establezca de manera expresa la facultad de la entidad de fiscalización para revisar la aplicación de los recursos y que sean las leyes secundarias las que provean a su observancia, por lo que se estima procedente la reforma propuesta en la iniciativa del segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en los que se presenta.

Un tema distinto a los hasta aquí tratados es el de la reelección del Titular de la entidad superior de fiscalización. Entre las razones que se exponen para argumentar la inconveniencia de la reelección en el caso del titular de la entidad de fiscalización, se señala que una posible reelección del titular de la entidad que necesariamente debe permanecer al margen de cualquier inferencia para realizar su función de manera imparcial y objetiva, puede afectar su libertad de decisión, ante la presión del órgano elector. Es por ello que resulta necesario liberar al titular del órgano de fiscalización superior de la Federación de cualquier presión, para garantizar su independencia, razón por la que esta Comisión considera adecuada la reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos propuestos en las iniciativas que se dictaminan.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere a esta Comisión Dictaminadora el artículo 85, numeral 1, fracción X del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideramos procedente reformar la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Fiscalización Superior de la Federación, que es la materia del presente dictamen, a efecto de robustecer las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.

A mayor abundamiento, la reforma consiste en que en la fracción VI del artículo 74 referido se establezca que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión pública, eliminando la limitante que existe en el texto vigente de que ésta sea exclusivamente financiera. Asimismo, se incluye de manera expresa la evaluación de las políticas públicas.

Así, los suscritos consideramos que es conveniente esta modificación, ya que es congruente y armónica con las demás reformas que se aprueban en este dictamen, consistentes en ampliar las excepciones a los principios que rigen la fiscalización superior y facultar a la entidad de fiscalización superior de la Federación a emitir todo tipo de acciones cuando realice revisiones al desempeño. La reforma sería del siguiente tenor:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

En este mismo tenor, por ser redundante proponemos eliminar de la fracción I, del artículo 79 el concepto “... en forma posterior...” para quedar:

Artículo 79. ...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.”

Por último, los suscritos legisladores consideramos procedente aprobar los artículos transitorios que mantienen el criterio y estructura propuestos en la iniciativa presentada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por ser precisos en la identificación de los tiempos para la aplicación de las reformas Constitucionales y ser congruentes entre sí.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción VI del artículo 74; párrafos primero, segundo y quinto de la fracción I, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y séptimo de la fracción II y el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 79; el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116; y se adicionan la fracción XXVIII-B al artículo 73, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 79, recorriendo el actual tercero a séptimo párrafo; y un tercer párrafo, recorriendo el restante a cuarto párrafo, del inciso c), fracción V, Base Primera, apartado C, del artículo 122; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas, así como evaluar las políticas públicas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

VII. a VIII. ...

Artículo 79. ......

Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.

De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, en el ámbito de su competencia, podrá realizar las acciones con las modalidades y excepciones a los principios de anualidad y posterioridad, que se establezcan en la ley de la materia.

...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

......

Asimismo, sin sujeción al principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá previo examen de procedencia, fiscalizar de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados y, en su caso, ejercerá las acciones a que haya lugar;

II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterán a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrán carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informe s individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

...

En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. ...

IV. ......

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años sin que pueda ser nombrado nuevamente. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

.........

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público.

...

III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A.y B.

C. ...

BASE PRIMERA ...

I. a IV. ...

V. ...

a) y b)

c) ...

...

Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrán carácter público.

...

d) a o) ...

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...

D a H ...

Artículos Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto se faculta a la entidad de fiscalización superior de la Federación para que, en el ámbito de su autonomía técnica y de gestión, emita reglas de carácter provisional que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto hasta en tanto el Congreso de la Unión apruebe las reformas legales correspondientes.

CUARTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2012 se deberá entregar a más tardar el día 31 de marzo de 2013 y la Cuenta Pública 2013 a más tardar el último día hábil de febrero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Hilario Everardo Sánchez Cortés (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra) secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Para posicionar por parte de la comisión tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, hasta por siete minutos. Al no encontrarse en la sala el diputado César Augusto Santiago, se le concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado Gustavo González Hernández, para presentar moción suspensiva.

El diputado Gustavo González Hernández:Gracias, señor presidente. En efecto, estoy presentando una moción suspensiva, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento, toda vez que este dictamen, cuando se convocó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su discusión y posterior aprobación, no se realizó la reunión.

Se dice que se realizó, porque se adelantó la hora, pero muchos de los que fuimos convocados, cuando asistimos, ya se había realizado una reunión de trabajo.

Luego entonces, considero que para poder discutir este dictamen, un dictamen que sin duda trae muchas novedades que tienen que ser discutidas a fondo, no podemos machucar, no podemos estar por encima de los procedimientos que nos establece el Reglamento para su discusión.

Es así de sencillo, muy concreto: este dictamen no tiene la formalidad de discusión dentro de la Comisión de Puntos Constitucionales; primero, porque se adelantó la hora para su discusión dentro de la comisión, y segundo, porque no tuvo en su momento el quórum, por lo menos así se expresó en aquella reunión de trabajo, así se denominó, y luego entonces no cumple con los extremos que nos exige el Reglamento.

Estos extremos van al fondo porque lo que queremos es discutir, discutir cada una de las atribuciones que se está tratando de otorgar en la Constitución al nuevo sistema de fiscalización y que tienen que ser discutidas por todas las fracciones.

Consideramos y le pedimos al pleno que no tratemos ahorita de discutir y votar esto hasta que no se reponga la formalidad de la discusión en la Comisión de Puntos Constitucionales. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Se le concede el uso de la palabra a la diputada María Guadalupe García Almanza, para posicionar por parte del Partido Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

Diputada Guadalupe, discúlpenos nada más. Vamos a de-sahogar la moción para lo cual se le concede el uso de la palabra al diputado César Augusto Santiago, para hablar en contra de la moción...

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández:No, no, no.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: A ver, registraron primero a César Augusto Santiago.

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández:Pero es para fundamentar el dictamen.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Se registra el diputado Benítez Treviño, en contra de la moción; se le concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el tema que nos ocupa es de la mayor relevancia para este Congreso; tenemos dos años discutiendo las reformas al artículo 73, 74, 79, 116 y 122 de la Carta Magna, para diseñar un nuevo sistema nacional de fiscalización.

No es posible, compañeras y compañeros, que a punto de terminar el periodo constitucional que nos ocupa estemos argumentando cuestiones de forma que entorpecen el dictamen que hoy defendemos, porque representa otorgar facultades al Congreso para expedir leyes generales, para regular el funcionamiento del sistema nacional de fiscalización, porque establece un sistema nacional de fiscalización.

Le recuerdo que en griego sistema es un todo articulado armónicamente en sus partes. Esto es lo que no tenemos, esto es lo que vamos a votar para agilizar el sistema de rendición de cuentas cuya facultad soberana tiene este Congreso.

Establece, entre otras cuestiones, que la Cuenta Pública anual debe presentarse a más tardar el día último de febrero del año siguiente; establece el cambio del informe de resultados por un informe general ejecutivo de resultados de fiscalización superior; establece plazos precisos, 15 de noviembre para la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública y a más tardar el 31 de octubre en que sea entregada la Cuenta Pública para elaborar y presentar el informe general ejecutivo de resultados.

Por tal razón, compañeras y compañeros diputados, les pido, como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, que votemos a favor este dictamen, porque sin duda es mejor que lo que tenemos hasta el día de hoy. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Permítame diputado Benítez Treviño; si acepta usted un pregunta.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: No, no la acepto.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: No la acepta. Consulte la Secretaría a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica, se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Se desecha. Se continúa con la discusión. Se le concede el uso de la palabra a la diputada María Guadalupe García Almanza, hasta por cinco minutos.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, uno de los rasgos característicos de todo régimen democrático es la rendición de cuentas y la transparencia en todos los rubros, destacando la pulcritud en el manejo de los recursos públicos.

En México, desafortunadamente nos encontramos aún en una etapa en que la construcción de dichos mecanismos ha sido larga y compleja, encontrando muchos obstáculos en prácticas que se resisten a abandonar un pasado que se caracterizó por la opacidad.

Movimiento ciudadano ha postulado siempre en sus documentos básicos la necesidad de actuar desde las esferas del poder con un comportamiento regido por la ética en el manejo de los recursos presupuestales, a fin de dar cumplimiento a las necesidades que deben de ser atendidas con ellos.

No hay mayor daño que el que se pueda causar a la sociedad y al quehacer político que el incumplimiento de las tareas gubernamentales en aras de intereses personales o de acumulación de riquezas mal habidas.

La existencia de órganos como la Auditoría Superior de la Federación, es uno de los mayores aciertos en el rediseño institucional orientado al escrutinio del manejo de los recursos públicos.

Los resultados de las auditorías practicadas han sido de una invaluable ayuda para detectar irregularidades y desviaciones en instituciones, dependencias y organismos públicos.

En este sentido, el dictamen que hoy se somete a consideración de esta soberanía, el cual contiene reformas a diversos artículos constitucionales con la finalidad de reforzar la actuación de la Auditoría Superior de la Federación, pasando por la creación del sistema nacional de fiscalización, además de plantear la necesidad de evaluar las metas de los planes y programas es un avance para el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del dictamen en comento, bajo la premisa de que es imprescindible mejorar y optimizar el marco regulatorio de la Auditoría Superior de la Federación a fin de dotarle de mayores atribuciones, con la finalidad de desterrar la repetición de viejas conductas por parte de servidores públicos, que dificultan la construcción de un buen gobierno, tan necesario para recuperar la credibilidad ciudadana. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañera diputada. Se le concede el uso de la palabra al diputado Mario di Constanzo Armenta, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es una de las iniciativas más importantes que ha aprobado esta o que va a aprobar esta Legislatura; creo que si hace falta algo en el país es fortalecer la fiscalización y la rendición de cuentas.

Es importante adelantar los tiempos de ejecución y de revisión de la Cuenta Pública; es importante que el Congreso cuente con los resultados y con la evaluación de los programas y metas, para asignar eficientemente el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto es lo que contiene esta iniciativa.

Pero además esta iniciativa trata y busca romper con el principio de anualidad en la revisión; no es posible muchas veces entender el resultado y el ejercicio del gasto público en programas multianuales, limitando a la Auditoría a estas revisiones bajo el esquema de temporalidad.

No era posible, por ejemplo, no es posible entender el rescate bancario si se revisan únicamente los programas de intervención y saneamiento o si se revisan exclusivamente los programas de capitalización y compra de cartera; no es posible evaluar eficientemente el ejercicio de la actividad gubernamental del gasto público y cumplir con el mandato constitucional que tenemos, ante la incapacidad de evaluar los programas, las metas y los resultados de la consecución de estas metas.

Les doy un ejemplo, no es posible calificar en este momento el fracaso de la política social de Felipe Calderón, porque no se pueden evaluar estas metas.

En el país hay muchas cifras, pero lo que es un hecho es que el número de pobres ha crecido. Más allá de que si se compran los tornillos o las hojas de papel o las medicinas de manera eficiente, el hecho de que la política social ha fracasado por la generación de más pobres cada año, prácticamente.

Esto es lo que nos permite esta modificación constitucional que hoy se presenta a consideración de ustedes, nos permite evaluar las metas y los resultados de una manera más cualitativa del ejercicio de la actividad gubernamental y del cumplimiento de las atribuciones del Poder Legislativo.

Que recordemos, una de ellas —quizá la más importante, además de la aprobación del Presupuesto y de la Ley de Ingresos— es la rendición de cuentas, es el buen desempeño del gasto público; el buen desempeño del gasto público no se limita a no gastar mal, tiene que hacerse gastando bien, tiene que hacerse observando los resultados de los programas.

¿Para qué queremos buenos indicadores macroeconómicos, si tenemos mayor pobreza en el país? ¿Para qué queremos cumplir con los condicionamientos del Fondo Monetario Internacional, si no hay medicinas en los hospitales? Esto es lo que tiene que evaluar la Auditoría.

Nos parece que todavía no tenemos completo el proceso de fiscalización; creemos que todavía debe haber una capacidad mayor de castigo para aquellos funcionarios que no se desempeñan bien.

Ya olvídense si son corruptos o no, la ineficiencia y la negligencia, debe estar sancionada y debe ser castigada.

Por eso, el Partido del Trabajo votaremos a favor de esta iniciativa, con el objeto y en entendido de que estamos fortaleciendo la fiscalización y los tiempos de la fiscalización; por eso los invitamos a votar a favor.

Entendemos que quizás haya falta o quizás haya más por hacer, pero éste es un paso importantísimo. No podemos dejar amarrada más tiempo a la Auditoría Superior de la Federación, cuando estamos viendo tanta corrupción e ineficiencia a nuestro alrededor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Se le concede el uso de la palabra al diputado Alejandro del Mazo Maza, para fijar la postura por parte del Partido Verde Ecologista de México.

Aprovechamos para dar la bienvenida a estudiantes, profesores y padres de familia de la escuela primaria Mártir de Chinameca, del municipio de Mazatepec, estado de Morelos, invitados por nuestra compañera diputada Rosalina Mazari Espín. Sean ustedes bienvenidos.

Asimismo, a los estudiantes del Centro de Estudios Superiores de los Tuxtla, campus Ciudad Isla, del municipio Isla Veracruz, del segundo y cuarto semestre, invitados por nuestro compañero diputado Rafael Rodríguez González.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, este día se discute el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que aprueba diversas modificaciones a la Constitución Política en materia de fiscalización y rendición de cuentas, particularmente, darle facultades a la Auditoría Superior de la Federación.

El dictamen que en este momento se pone a discusión contiene dos iniciativas; una presentada por los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior, y otro por distintos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas reformas constitucionales vienen a darle un giro de modernidad al campo de la fiscalización superior, ya que entre ellas se crea el sistema nacional de fiscalización, con el que habrá un intercambio efectivo de información y un vínculo de colaboración entre todos los entes públicos encargados del control externo e interno del ejercicio del gasto público.

Con estas reformas, la Auditoría Superior de la Federación podrá formular pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa y no solo recomendaciones, como lo establece el texto vigente.

Se reducen significativamente los tiempos, autorizando a que la Auditoría Superior, sin perjuicio a los principios de anualidad y posterioridad pueda comenzar sus auditorías el primer día de cada año, así como dando fecha límite el último día del mes de febrero de cada año, para que sea entregada la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.

Otro gran avance es que la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitudes de información a los entes en el ejercicio en curso, así como poder evaluar los informes trimestrales que el Ejecutivo federal entregará a la Cámara de Diputados y las que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se aprueba cada año.

Por último y no siendo el tema menor, como presidente de la Comisión de la Función Pública y preocupado por los temas de transparencia y rendición de cuentas, nos congratula que el dictamen establece que al reformar los artículos 116 y 122 de la Constitución, los informes de resultados de los entes fiscalizadores de las entidades federativas y del Distrito Federal serán públicos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañero diputado. Se le concede el uso de la palabra a la compañera diputada Esthela Damián Peralta, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Aprovechamos para saludar a alumnos de la escuela preparatoria Ignacio Manuel Altamirano, del estado de Chiapas, invitados de nuestro compañero, el diputado Hernán de Jesús Orantes López, así como a estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la carrera de Ciencias Políticas y Sociales, del diputado Antonio Benítez Lucho.

La diputada Esthela Damián Peralta:Con su venia, diputado presidente. Quisiera el día de hoy llamar la atención de mis compañeros diputados con los que hemos compartido prácticamente tres años de ejercicio y de trabajo en la Comisión de Vigilancia.

Me parece elemental que en un tema, como el que estamos tratando, en donde buscamos fortalecer la acción de fiscalización nacional, podamos llevar una suma de mayorías que no quepa duda de que en este país el fortalecimiento a esta figura y el fortalecimiento a la transparencia y a la rendición de cuentas no da un paso atrás.

Algunos de mis compañeros que me antecedieron en la palabra expusieron de manera breve, pero precisa, en qué consiste esta reforma. Lo trataré de desarrollar de la manera más clara posible.

Esta Cámara cada año se queja de que los resultados de la Cuenta Pública llegan hasta febrero, pasados 14 meses de la conclusión de la Cuenta Pública; con esta reforma se estarían presentando los resultados de las auditorías conforme éstas vayan terminándose, pero sobre todo, uno de los grandes alcances que tiene esta reforma es que podrá iniciar la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar el primer día hábil del año siguiente a la conclusión de la Cuenta Pública.

Para ser más específica pondré un ejemplo, si esta reforma ya se hubiera aprobado en este año o el año anterior, el 1o. de enero de 2012 estaría la Auditoria fiscalizando los recursos de la Cuenta Pública 2011.

¿Qué significa y qué área de oportunidad tendríamos desde esta Cámara? Varias, si a nosotros los resultados de las auditorías al campo, al desarrollo social, a la salud, a cualquiera de las comisiones o a cualquiera de las secretarías que integran comisiones ordinarias —por ponerles un ejemplo—, nos llegaran en junio, julio o agosto, les aseguro que éste sería pauta de discusión y de debate en las comisiones para que supiéramos cómo tuvieron su ejercicio de gasto, cómo salió en la revisión de la fiscalización las secretarías del Ejecutivo y también podríamos —por supuesto— tomar estos resultados para los documentos presupuestales de Ingresos o de Egresos, que aprueba esta Cámara.

Lo lamentable es que en estos momentos la fiscalización en México solamente es una herramienta útil para las primeras planas de los periódicos, no para las decisiones ejecutivas y de gran alcance de este cuerpo legislativo.

Por eso, compañeros diputados, los invito a todos y cada uno de ustedes a que se sumen a esta reforma constitucional, que permite desde el ámbito de la fiscalización ser más oportunos, ser más eficientes y por supuesto, mejorar la toma de decisiones que esta Cámara tiene. Hagamos de la fiscalización la columna vertebral para la toma de todas y cada una de nuestras decisiones.

Me parece también que es importante destacar que esta reforma pretende, entre otras cosas, abonar en el ejercicio o en el trabajo que realizan las entidades de fiscalización en todos los estados; está buscando que los resultados de las Cuentas Públicas de los entes de fiscalización superior sean públicos.

Hoy no lo es, porque no lo establece ninguna parte del documento constitucional de nuestra Carta Magna, pero lo serían a partir de que se aprobara esta reforma. Nos falta un camino largo.

Les solicito y les agradezco a todos mis compañeros que forman parte de la Comisión de Vigilancia los trabajos que hemos estado desarrollando para buscar la suma de voluntades; ninguna fracción fue excluida, todas las fracciones parlamentarias participaron y estoy segura que contaremos con su voto, en sentido positivo, para que podamos trabajar, procesar, pero sobre todo darle a México características de fiscalización de mayor alcance y de altura. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Gracias, compañera diputada. Se le concede el uso de la palabra al diputado Gustavo González Hernández, para fijar la postura por parte del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Gustavo González Hernández:Con su permiso, señor presidente. El PAN no está en contra de lo que se está discutiendo aquí, está en contra de la forma.

Hace pocos años se publicó un ensayo de Guillermo O’Donnell, dentro del libro La Calidad de la democracia; en ese ensayo este autor sudamericano decía: ¿qué tiene que ver la democracia con el Estado de derecho? ¿Qué tiene que ver el Estado de derecho para la calidad de la democracia? ¿Qué relación tienen?

El Estado de derecho es un término que se acuñó hace más de un siglo por el inglés de apellido Dicey (Albert Venn Dicey), donde decía que el Estado de derecho es el imperio de la norma; el Estado de derecho es el respeto de la norma; el Estado de derecho no significa una situación estado líquido-gaseoso, no; el Estado de derecho significa un sujeto, significa que el Estado respeta el derecho; que los órganos del Estado respetan el derecho.

¿Qué estamos viendo en este dictamen? Estamos viendo en este dictamen que se está sometiendo hoy, que no se cumplieron las formalidades de discusión en la Comisión de Puntos Constitucionales; estamos diciendo que se violó la norma interna de esta Cámara de Diputados; estamos diciendo que uno de los principios del Estado de derecho es que ninguna persona puede estar por encima de la norma; que ningún procedimiento puede estar por encima de la norma; que ningún tema pueda estar por encima de la norma.

Estamos diciendo que sí hay temas, que sí hay personas y que la norma puede objetarse de conciencia.

Estamos mandándole un mensaje a todos los mexicanos que para nuestra cultura el Estado de derecho no importa; que para nuestra cultura el respeto a los procedimientos y a las normas no importan y eso va en contra, señoras y señores, de la calidad de nuestra democracia.

Existe, sí, una evaluación de cómo está México en el problema del Estado de derecho y resulta que México es uno de los países peor evaluados en relación al respeto a la norma.

Quiero dejar bien claro: el PAN no está en contra de discutir éste y muchos temas que se requieren para la reforma política; el PAN está en contra que para llegar a esto se hayan violado normas y procedimientos internos que rigen la Cámara de Diputados. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Bonifacio Herrera Rivera: Se le concede el uso de la palabra al diputado César Augusto Santiago, para fijar la postura del Partido Revolucionario Institucional.

Aprovechamos para saludar a ciudadanos del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, invitados por nuestra compañera diputada Aránzazu Quintana Padilla; a alumnos del Tecnológico de Monterrey, invitados por el diputado Elpidio Concha Arellano, así como a integrantes del colegio Miguel de Cervantes Saavedra, del municipio de Ecatepec Morelos, del estado de México, invitados por el diputado José Valdés Huezo.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Compañeras y compañeros diputados, espero que las palabras de la diputada Esthela Damián calen en el sentimiento de todos ustedes.

En efecto, éste es un tema que hemos discutido ya desde hace dos años; se trata de que el ejercicio de la rendición de cuentas, que es exclusivo de nuestra Cámara, tenga eficacia. Así de sencillo.

Ustedes adviertan que estamos discutiendo cuentas públicas muy rezagadas; vamos a discutir enseguida la Cuenta Pública del 2008. Los incidentes, los problemas, la denuncia de la gente que tiene que ver con los hechos que están presentes no se pueden discutir ni se pueden resolver jamás.

Las reformas que estamos proponiendo naturalmente que son reformas de gran calado; tienen un profundo sentido técnico, pero obedecen, en efecto, a que la Auditoría Superior de la Federación pueda tener una presencia más eficaz.

Vamos a comenzar por decirles que vamos a construir finalmente en la Constitución el sistema nacional de fiscalización, que la objeción que se haga a este asunto es una objeción tardía, porque el sistema ya funciona de hecho. Necesitamos legitimarlo en la Constitución.

Vamos a permitirle a la Auditoría Superior de la Federación que cada vez que concluya una auditoría de manera definitiva haga exhibiciones periódicas a la Cámara de Diputados.

Vean ustedes esta reflexión en relación con este punto; en la legislatura pasada se tenía uno —como en esta fecha— que esperar a que se concluyeran las más de mil 100 auditorías para poder entrar al estudio de un documento tan largo que se conocía con el nombre del ferrocarril, porque era una sucesión de volúmenes que contienen las mil 100 auditorías.

He dicho siempre que hay dos formas de no dar información; una es simple y llanamente no dándola, y la otra es dando tal cantidad de información y en tal desorden, que hace imposible el que uno pueda profundizar en cualquier elemento de la información que se da.

Esta Auditoría Superior ha cambiado ese diseño y ha hecho un informe del resultado más ágil, que se puede percibir mejor, pero aun así el resultado general es un volumen tal de información, que no puede discutirse de verdad con amplitud; por eso estamos sugiriendo, con esta reforma, que la Auditoría Superior de la Federación pueda enviar, cada que concluye un número de auditorías, lo envíe a la Cámara y no tenga que esperarse hasta la finalidad del periodo.

Hemos entrado en un proceso, de acuerdo de algunas diferencias menores que encontramos en el texto que ustedes conocen, y creo que con las observaciones que puedan hacerse de naturaleza estrictamente formal para precisar muy bien los alcances de nuestra reforma, creo que esta reforma es de las más trascendentes que habremos de aprobar, en honor y para honrar esta facultad de la rendición de cuentas, que es de las pocas exclusivas que todavía contiene la responsabilidad de la Cámara.

Les pido que en este asunto hagamos un esfuerzo de coincidencia para votar esta reforma, que me parece muy urgente, en beneficio del pueblo de México. Muchas gracias.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, para consultarle —me toca a mí el siguiente turno para hablar a favor—, preguntarle que si hay oradores en contra; si hay oradores en contra sí subiría, si ya no hay en contra diría que procediéramos a votar.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí. Sí queda un orador en contra. Pero quisiera consultar a la asamblea, porque he escuchado a distintos actores de esta discusión, de que existe la posibilidad de tener una redacción común, que se ha venido trabajando en el transcurso de la plenaria.

Precisamente consultaba con el diputado César Augusto Santiago, en este momento y él me informaba que efectivamente se está trabajando una redacción unitaria, que salve las diferencias que hay en esta tan importante ley, por lo demás.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 13:49 horas) : Vamos a proceder a declarar un receso, de cinco minutos , para que nos traigan la redacción unitaria y de esa manera tener un consenso en una ley tan importante como es ésta. Declaramos un receso de cinco minutos.

(Receso)



ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 14:31 horas): Se reanuda la sesión. Le voy a dar la palabra a la diputada Esthela Damián, a nombre de la Comisión, para que dé a conocer la redacción que se ha consensuado por parte del grupo de trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí le voy a dar la palabra, posteriormente, señor diputado, como ha sido siempre con usted. Tiene usted la palabra, diputada Esthela Damián.

La diputada Esthela Damián Peralta:Gracias, diputado presidente. Después de construir algunas propuestas en las que transiten los grupos parlamentarios, me permitiré, con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentar la reserva al dictamen que está en discusión, en el artículo número 79.

Voy a leer los artículos tal cual se establecen y están publicados en la Gaceta y en seguida leeré el debe decir:

Artículo 79. ...

Sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.

De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir.

También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos, que en su caso establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

La entidad de fiscalización superior de la federación, en el ámbito de su competencia, podrá realizar las acciones con las modalidades y excepciones a los principios de anualidad y posterioridad que se establezcan en la ley de la materia.

Diputados, les pido me sigan en la lectura, en estos momentos leeré exactamente la propuesta de reserva en su artículo 79, y dice:

Sin sujeción al principio de posterioridad, señalado en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Asimismo, sin sujeción al principio de posterioridad por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar información del ejercicio en curso.

De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo federal entrega al Congreso de la Unión, y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir comentarios no vinculatorios de carácter preventivo, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda en su momento emitir.

También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos que establezca la ley.

El siguiente párrafo se elimina del proyecto. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quieren hacer una pregunta, el diputado Mario di Costanzo, y quiere intervenir también el diputado Julián Velázquez. Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): A ver presidenta, quiero entender que lo que está implicando esta adecuación es que el auditor superior de la federación va a poder solicitar información del ejercicio fiscal en curso, mas no va a poder revisar la Cuenta Pública anterior, ¿cierto?

La diputada Esthela Damián Peralta: Le explico con detalle, diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Pero le suplicaría en esta tesitura. No me vuelva a leer, porque a usted le gusta volver a leer, quiero que me diga la implicación, porque siento que lo que están haciendo es muy delicado, porque si la reforma tenía un avance al 100 por ciento, esta tenue modificación hace un avancillo del 20 por ciento, como todo lo que hacemos en la Cámara, medio light y al ahí se va. Por favor, de su respuesta implicará mi voto.

La diputada Esthela Damián Peralta: Diputado, con todo gusto y como ya se lo expliqué hace un momento cuando estuvimos juntos, lo vuelvo a hacer.

Como usted sabe, esta Cámara de Diputados tiene la facultad de dictaminar cuentas públicas; en el momento en que esta Cámara dictamina cuentas públicas se concluye definitivamente el caso. Este asunto en derecho se llama principio de definitividad.

En este momento, lo que la reforma está estableciendo es que el auditor podrá fiscalizar Cuenta Pública vigente por excepción y también podrá, en todo caso y por obligación, la Cuenta Pública del año anterior. Así lo dice literalmente.

Pero sí quisiera señalarle que tendríamos que hacer un análisis constitucional, que no elaboró ni desarrolló esta propia comisión, para tratar de irnos hacia cuentas públicas de 2000, de 99, de 98, porque tal cual se establecía en la redacción, podía ser cualquier año de cualquier Cuenta Pública, y en todo caso esto no tendría ningún sentido, bajo el amparo y la discusión y la dictaminación de las cuentas públicas que se hacen en esta Cámara, diputado.

Qué bueno que me señala, no le leí absolutamente nada, probablemente no lo haya convencido, pero para su servidora éste es un asunto que por supuesto es de trascendencia.

La verdad es que usted sabe lo que nos ha costado en la comisión construir acuerdos y en estos momentos este documento, que es presentado en reserva, es lo que trae la mayoría de las voluntades parlamentarias en esta Cámara.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente:Muchas gracias, señor presidente. Estimada presidenta, nada más hacer un comentario en relación a la construcción de esta nueva redacción.

Desafortunadamente no fuimos consultados los compañeros de la fracción parlamentaria del PAN, y tal como lo dice el diputado Mario di Costanzo, creo que es necesario, por la seriedad del tema, que se revise perfectamente bien un asunto tan trascendente y que volvamos nuevamente a revisarlo conjuntamente.

La diputada Esthela Damián Peralta: Diputado Julián, con todo respeto, he tratado, desde que presentamos este dictamen en la Comisión de Puntos Constitucionales, de tocar todas las puertas necesarias en todos los grupos parlamentarios, particularmente en el PAN.

Esta iniciativa, como usted sabe, ha sido construida con la firma y el aval de varios diputados del PAN, y en estos momentos vengo de una reunión en la que estuvimos trabajando justo esta reserva.

La verdad es que para nosotros es muy importante transitar con la mayoría de los grupos parlamentarios, sobre todo, construyendo la mayoría calificada, que nos obliga una reforma constitucional de este tipo.

Esta reserva al artículo 79, efectivamente establece con precisión algunos temas que podrían precisarse, o alguna confusión o algunos asuntos que no fueron procesados de manera conjunta para lograr la mayoría calificada, pero es cuanto lo que tendría que comentarle, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Vamos a continuar la discusión en lo general, porque es donde estábamos.

Ésta es una presentación de reserva, pensé, así nos habían explicado, que era una modificación al dictamen, en su conjunto por todos.

Tenemos una lista de oradores que vamos a desahogar en lo general, después votaremos en lo general y luego entraremos a la discusión de esta reserva en particular, que ha presentado la presidenta de la comisión.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Se quiere anotar para hablar? Aquí está la lista de oradores, ahorita vemos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Bueno. Entonces, nos quedamos en la lista de oradores con Pablo Escudero, que iba a hablar a favor del dictamen, después sigue usted diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Gustavo González Hernández (desde la curul): Presidente, acaba de reanudar un receso, quiero comentar esa parte.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo anoto ahorita, diputado Gustavo. A ver, tiene usted la palabra.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Perdón?

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): ¿Estoy anotado?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, está usted anotado, señor, porque no mencioné toda la lista, por esa razón así que varios más quedaron. Dígame, diputado.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, presidente. Sí, lo que pasa es que usted decretó un receso, la Mesa Directiva lo decretó y este receso tenía como finalidad buscar una serie de acuerdos entre las bancadas; sin embargo, la bancada de Acción Nacional no fue convocada.

Se sube un documento en este momento donde ni siquiera estuvo presente alguien de la fracción de Acción Nacional; le íbamos a preguntar a la diputada a quién invitó de la fracción, porque existe una serie de observaciones que queremos hacer, toda vez que no hubo una discusión en forma en la Comisión de Puntos. Si se hubiera discutido en forma, en la Comisión de Puntos, no estuviéramos con estos problemas.

Le pediría a la Mesa que nuevamente decrete receso, porque no ha sido convocada la fracción de Acción Nacional, para ver todas estas series de situaciones en las cuales tenemos que acordar.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lamento mucho entonces que no se hayan reunido todos los que tenían que haberse reunido. Nosotros hicimos un receso de cinco minutos, que se prolongó por media hora, tratando de buscar que hubiera el mayor espacio para el acuerdo.

Nos han traído un documento, que en todo caso, queda claro, no es del consenso de todas las fracciones; por tanto, no se le dará esa validez hasta que la presenten como reforma.

Vamos a continuar con la discusión en lo general, donde nos habíamos quedado y queda todavía el espacio para que puedan discutir las reservas que gusten hacer en lo particular.

Ojalá y logren un acuerdo en el transcurso de lo que continuará el debate y la discusión, que hay todavía varios oradores, en lo general.

Vamos a darle continuidad. Tiene usted la palabra, diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, presidente. La verdad de las cosas es que esta discusión resultaría ociosa. Las modificaciones que se han hecho son a propuesta de la Secretaría de Hacienda y de la Procuraduría Fiscal y del PAN; entonces, ahora no entendemos qué es lo que sucede.

Lo que le pido, siendo esta reforma tan importante, es que entonces pasemos al tema de Cuenta Pública; que tengamos el consenso de esta reforma y que luego la votemos, y que tengamos el tiempo suficiente y que pasemos a Cuenta Pública.

Esta reforma es una de las reformas más importantes de esta Legislatura, se tiene que atender bien y hay que atender también a los compañeros del PAN, aunque ellos son los causantes del desastre que hay ahorita, en estos momentos, pero hay que atenderlos para que salga por unanimidad una de las reformas más importantes.

Le pediría que pasáramos a Cuenta Pública, que se redacte correctamente esta reserva, que tengamos el consenso y luego la votemos. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, lo conveniente, desde mi punto de vista, es que continúe el debate y se vote en lo general; una vez votado en lo general, si hay intención, como lo plantea el diputado Pablo Escudero, de buscar un consenso, en ese momento se declarará un receso para que puedan discutir la reserva en particular y entramos al punto de Cuenta Pública. Para no dejar el asunto sin siquiera votarse en lo general.

Entonces, sugiero que hagamos el receso, exactamente, cuando lleguemos a la discusión en lo particular hacemos el receso para que se pongan de acuerdo los grupos.

Es que hay una lista de oradores. Tiene usted la palabra, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Moción de procedimiento, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Una moción de procedimiento, diputado. Espero que así sea. Sonido, por favor, en la curul del diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Déjeme le explico. Es que lo que se está proponiendo influye en el sentido del voto en lo general del Partido Acción Nacional; entonces, esta discusión no tendría caso.

Sugiero que adoptemos lo que propone Pablo Escudero, que pasemos a Cuenta Pública y que demos tiempo para llegar a un acuerdo en esto que ha propuesto la diputada Esthela Damián, ¿para qué? Para que no discutamos en vano; podemos discutir, pero si eso no queda como se está proponiendo, el PAN va a votar en contra en lo general. Ganemos tiempo, presidente, entremos a la discusión de Cuenta Pública.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Martel. Perdón, Jaime.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, con todo respeto, señor presidente, compartimos el punto de vista expuesto por mis anteriores compañeros legisladores, con base en estos diálogos en los que se están buscando acuerdos.

Lo que no queremos es que siga paralizada prácticamente toda la Cámara de Diputados y que los diálogos se sigan dando. Pero me sumo a la propuesta de que iniciemos el siguiente tema, que sería Cuenta Pública.

Si nos traen acuerdos, redacción, etcétera, bienvenido, pero no podemos seguir paralizados en espera de estos presuntos acuerdos, que no sabemos si también son tácticas dilatorias. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Esto se resuelve muy fácil, en este momento el Partido Acción Nacional retira su anuencia para construir mediante acuerdo una reserva.

Continúe con el procedimiento de la discusión general y lo que respecta.

Ese tipo de cuestiones de que adelantemos temas solo demuestra que quieren otro tipo de intereses, pero nosotros dimos muestra de construir en este punto una posibilidad de llegar a un consenso en esta reserva.

En este momento retiramos el consenso del PAN; continuemos como está plantado el dictamen.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si no hay un receso, porque no hay disposición de buscar acuerdos, continuemos y votemos el tema, como debe ser. Tiene usted la palabra, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, el dictamen que se sometió a nuestra consideración, más allá de lo que han sostenido compañeros del Partido Acción Nacional, fue materia de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo que ocurre es que en la Comisión de Puntos Constitucionales desgraciadamente no estuvieron presentes las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional para generar el debate correspondiente.

Pero en fin, no me voy a ocupar de eso, es un tema de procedimiento; me interesa sobre todo hablar de este dictamen y de la reserva que se hizo hace un momento.

Aunque se trata de una iniciativa y de un dictamen importante, no lo niego y que contiene avances en materia de fiscalización, tampoco lo niego, quiero señalarles a todos ustedes que en la Comisión de Puntos Constitucionales había otras iniciativas, entre otras una planteada por su servidor para establecer la autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación.

Este dictamen no me satisface, porque aunque entiendo que contiene avances son insuficientes.

Uno de los grandes problemas nacionales en nuestro país es el problema de la corrupción; necesitamos una Auditoría Superior de la Federación vigorosa, una Auditoría Superior de la Federación autónoma, que no dependa de la Cámara de Diputados, en donde el titular de la misma sea elegido por el voto –o elegida– de los ciudadanos, en donde esta Auditoría Superior de la Federación pueda revisar Cuentas Públicas del pasado, pueda realizar fiscalización concomitante, pueda proponer fiscalización a posteriori, en fin, que tenga amplias facultades.

Ahora resulta que los compañeros diputados del PAN no quieren que se vulnere el principio de anualidad, porque no están deseosos de que la Auditoría Superior de la Federación pueda conocer de Cuentas Públicas del pasado.

Por el contrario, estimamos —en mi grupo parlamentario y lo estimo también— que la Auditoría Superior de la Federación debiera ser un órgano muy poderoso para fiscalizar el pasado, el presente y el futuro, para que pueda, por ejemplo, conocer de responsabilidades administrativas; para que pueda conocer también —y pueda proponer a los jueces penales— la consignación de asuntos penales a los jueces de este carácter y sobre todo, para que sea un organismo efectivo de combate a la corrupción en nuestro país.

Ni en el dictamen que se presentó originalmente ni en la modificación que se plantea encontramos este órgano poderoso, fuerte, con atribuciones suficientes.

Por eso, en lo particular, votaré en contra, tanto del dictamen original como de la reserva que se está negociando, si es que se aprueba. Por su atención, compañeros, muchas gracias. Acepto todas las preguntas que me planteen.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ya había dicho que sí; se han inscrito para hacerle preguntas dos oradores: el diputado Gustavo González y el diputado Camino Ramírez Puente. Tiene la palabra el diputado Gustavo González. También usted, diputado Téllez.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente, con su permiso. Diputado, gracias por aceptarme esta pregunta. Quisiera decirle algo respecto al Estado de derecho; uno de los elementos definitorios del Estado de derecho es que no puede haber ninguna persona, ningún procedimiento por encima de la norma.

Le pregunto, en este caso, al no existir los extremos que nos obliga el Reglamento de la Cámara de Diputados para subir este dictamen —que es haberse discutido en Comisión—, ¿se está o no se está violando el Estado de derecho?

Pero sobre todo y como académico, como usted es, si existe la posibilidad en México de que un tema o un procedimiento puedan estar por encima de la norma; porque si es así, entonces una persona puede también estar por encima de la norma.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado. Primero, estimo que en México no tenemos un Estado de derecho, estamos construyendo el Estado de derecho.

Considero como usted que el principio de legalidad es un principio fundamental del Estado de derecho. Pero también existen en el Estado de derecho actos, por ejemplo en el derecho parlamentario, actos que se llaman interna corporis acta; es decir, actos de las autoridades o de los Poderes que no pueden ser impugnados ante otra autoridad para que ese acto pueda ser revisado.

Aquí en la Cámara de Diputados muchos veces —y algunos hemos manifestado nuestra inconformidad— se dispensan trámites parlamentarios donde no debiera haber dispensa de trámites parlamentarios; sin embargo, este pleno es soberano.

Quiero repetir y decir respecto al punto concreto que estamos analizando: sí hubo una sesión en la Comisión de Puntos Constitucionales —estuve presente en ella—; en esa Comisión de Puntos Constitucionales hubo diputados de distintas fracciones parlamentarias. Desgraciadamente, diputado, no vi en esa sesión —o no recuerdo— a diputados o a diputadas del Partido Acción Nacional presentes, pero sí hubo una sesión en donde se discutió y se analizó este asunto.

De hecho participé en la discusión en la Comisión de Puntos Constitucionales a este respecto, por lo que en mi opinión, de si se respetaron o no los trámites parlamentarios, hasta donde recuerda mi memoria sí hubo sesión para tratar este asunto.

No observé que en la misma hubiese diputados del Partido Acción Nacional y hasta donde recuerdo, en lo general, se respetaron los procedimientos en la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado González. Es todo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Camilo Ramírez Puente, por favor.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Gracias, presidente. Gracias, diputado Jaime Cárdenas por aceptar la pregunta.

En un momento más —si este pleno lo permite— habrá un posicionamiento por parte de su servidor sobre ese tema, pero quisiera preguntar antes de ello, si a su juicio, diputado, esta reforma constitucional va a provocar tal eficacia, que podamos ver que no tan solo la federación sino los estados y municipios, que rindan cuentas claras y transparentes.

Hago esta pregunta, diputado, porque precisamente han sido los gobiernos panistas quienes hemos hecho un gran esfuerzo —si bien no está concluido, hay que ser claros— por la transparencia y la rendición de cuentas, y sería bueno tener en claro esta pregunta que le hago y su respuesta, porque verdaderamente, diputado, no quiero que quede la sensación en este pleno de que hay una oposición por sí sola o que existe un motivo en este Grupo Parlamentario de Acción Nacional de sacar una reforma constitucional, que tiende precisamente a la fiscalización y que es algo que siempre hemos pedido. Creo que ése es un mérito que no se nos puede negar.

—Todavía me quedan unos segundos, no se desesperen.

Eso sería, diputado; ojalá pudiera haber una respuesta sobre este apartado. Muchas gracias por su tiempo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado Camilo. Coincido con usted, en primer lugar, en que el gobierno o los gobiernos del PAN han promovido la legislación en materia de transparencia.

De hecho, la primera ley en materia de transparencia se aprueba en el sexenio de Vicente Fox, en el 2002 y entró en vigor la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como todos sabemos, en 2003.

No regateo ese mérito de la propuesta del Partido Acción Nacional y del gobierno panista para avanzar en términos de transparencia; creo —como usted lo advierte— que se han quedado cortos, porque está pendiente, por ejemplo, la regulación en materia de autonomía constitucional en el IFAI, como está pendiente también la transparencia de los poderes fácticos, es decir, que los sindicatos, los partidos sean sujetos obligados de la Ley de Transparencia, en materia de órganos de fiscalización.

También coincido con usted, en los estados de la República los órganos de fiscalización no tienen el nivel de independencia que la Auditoría Superior de la Federación tiene, tal vez ni siquiera el órgano de fiscalización del Distrito Federal tenga el nivel de independencia que tiene la Auditoría Superior de la Federación, en todo eso concuerdo con ustedes.

Pero me parece que en este caso ustedes están impidiendo un pequeño avance, porque lo que nos propuso aquí la Comisión de Puntos Constitucionales, por mayoría, es un pequeño avance en la fiscalización; ustedes quieren que no haya un avance, como el que propone el dictamen.

Por eso no estoy de acuerdo con la propuesta o con la postura del Partido Acción Nacional a este respecto, pero tampoco estoy de acuerdo con lo que aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales, porque estimo que lo que merece nuestro país es un avance sustantivo en materia de fiscalización y rendición de cuentas.

Tenemos que aspirar a un órgano constitucional autónomo que se encargue de la fiscalización en este país, que tengan plenas atribuciones para fiscalizar cuentas del pasado, que pueda fiscalizar concomitantemente el ejercicio presupuestal en curso y que también pueda tener facultades preventivas muy importantes.

En la actualidad desgraciadamente no ocurre así con la Auditoría Superior de la Federación. Muchas gracias por su pregunta, señor diputado.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. Diputado Cárdenas, el pasado miércoles, que fue el día que se llevó esa reunión de trabajo, estaba viendo a través del Canal la sesión y me percaté de que estaban citados ustedes a las tres y estaban en otra discusión de otro tema, y posteriormente, a las dos que concluyeron ése, adelantaron —en este caso— la discusión de esta reforma constitucional.

Me llama la atención que en una hora, que no era la adecuada, lo hayan discutido y sobre todo lo hayan aprobado en menos de cinco minutos, y ahorita estamos todavía tratando de ponernos de acuerdo con algo que a la mejor no se discutió en forma y no permitió sobre todo poder desarrollar un dictamen que estuviera en consenso y que nos permitiera en este momento votar sin problemas.

Mi pregunta es, ¿no estamos violentando el Reglamento, por un lado? Por otro, me queda la duda si este dictamen nos va a permitir poder fiscalizar otras cuentas públicas que ya fueron aprobadas o desaprobadas en su momento.

Entonces, ¿podemos acceder a la mejor a fiscalizar o a volver a revisar la Cuenta Pública de 92 o de 93, cuando estaba el presidente Salinas en turno y poder saber cuáles fueron los movimientos que se hicieron? Es nada más la pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, efectivamente. Hubo a las dos de la tarde una reunión de Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, y en esas comisiones unidas se aprobó por mayoría la llamada reforma política, que ya aprobó este pleno de la Cámara de Diputados en la sesión anterior.

Con posterioridad, inició la Comisión de Puntos Constitucionales —no recuerdo si fue a las 2:59 o a las 2:58—, pero desde luego la Comisión de Puntos Constitucionales estuvo sesionando después de las tres de la tarde, cuando se celebró o era la fecha establecida en la convocatoria para sesionar y tratar estos asuntos.

En pocas palabras, no recuerdo si empezamos a las 2:58 o a las 2:57, pero desde luego lo que sí recuerdo es que terminamos después de las tres de la tarde.

Como ya repetí aquí, había diputados de distintas fracciones parlamentarias y no observé que hubiese diputados del Partido Acción Nacional. Esa es la respuesta por lo que ve a lo que ocurrió en Puntos Constitucionales.

En cuanto al tema que usted pregunta y que trató la diputada Esthela Damián, hace un momento, de si es posible revisar Cuentas Públicas del pasado. Actualmente el artículo 79 de la Constitución lo permite; es verdad que lo permite bajo determinadas condiciones.

Dice un párrafo de artículo 79: sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores de la Cuenta Pública.

Es decir, ya se permite actualmente; claro, con muchas excepciones que estén justificadas, la revisión de cuentas públicas del pasado.

Tengo entendido que la propuesta inicial, lo que fue aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales, lo que quería era abrir la posibilidad de revisar con mayor amplitud, con mayor profundidad esas cuentas públicas del pasado, y tengo entendido, también, que ustedes se oponen a esa posibilidad.

No entiendo porqué se oponen a esa posibilidad; creo que si se pudiera revisar cuentas públicas del sexenio de Zedillo o de Salinas, no tendría ningún inconveniente, o lo mismo en el Distrito Federal, que se revisaran cuentas públicas del gobierno de Andrés Manuel o del gobierno del ingeniero Cárdenas.

Así debiera ser, porque se trata de abrir la fiscalización, de profundizar en la fiscalización, de hacerla más eficaz, más profunda, mucho más amplia.

Actualmente lo que se revisa por parte de la Auditoría Superior de la Federación no llega ni siquiera al 5 por ciento del presupuesto, debiera revisarse con mayor amplitud y con mayor profundidad; por eso no estoy de acuerdo en una defensa a ultranza del principio de definitividad en materia de fiscalización. Debiera revisarse el pasado y debiera revisarse, también, concomitantemente el presente. Muchas gracias, señor diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputado. Queda una última pregunta y no vamos a admitir más. Bueno, la solicitaron, si usted no la acepta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: No. Sí la acepto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Juan Carlos Regis. Bueno, no pueden estar levantando la mano conforme vayan pasando las preguntas, no está permitido por el Reglamento. Vamos a cerrar con la última que se pidió. Sí, Juan Carlos.

El diputado Juan Carlos Regis Adame(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Gracias, diputado Cárdenas. Es en relación al tema; nosotros estamos de acuerdo en los planteamientos que se han hecho ya de manera histórica en la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación, también en que se ha propuesto a través de la votación de los ciudadanos.

Nosotros, recientemente, presentamos una iniciativa para modificar el artículo 110, que tiene que ver con juicio político al auditor superior de la federación, dado que no lo considera.

Dada la coyuntura, a mí me gustaría escuchar su opinión, ojalá y también se pudiera recoger. Todos los servidores públicos están considerados como juicio político en el desempeño de sus funciones, en las faltas administrativas que pudiera tener, y no hemos advertido que el auditor superior lo considere. Sí me gustaría escuchar también sus comentarios, su opinión. Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias por su presunta, señor diputado. Efectivamente, el primer párrafo del artículo 110 enuncia —y también el segundo— quiénes son sujetos de juicio político, y entre los sujetos del juicio político no se encuentra el auditor superior de la federación.

Coincido con lo que usted señala en su pregunta, para que los titulares de los poderes públicos; es decir, diputados, senadores, el titular del Ejecutivo o como lo establece también el 110, secretarios de Estado, los ministros de la Suprema Corte, etcétera, puedan ser sujetos de juicio político, pero también los titulares de los órganos constitucionales autónomos o los titulares de órganos de relevancia constitucional.

Como hemos dicho aquí, la Auditoría Superior de la Federación no es un órgano constitucional autónomo y por eso tal vez no esté contemplado entre los sujetos de juicio político.

Si se elevara a la Auditoría Superior de la Federación al rango de órgano constitucional autónomo, seguramente su titular sería sujeto al juicio político, como todos los titulares de los órganos constitucionales autónomos y como todos los titulares de los poderes públicos.

Ésa sería una consecuencia de la autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, que el titular de la misma estaría sujeto al juicio político, como los demás titulares de órganos constitucionales autónomos y como el resto de los titulares de los poderes públicos. Muchas gracias, señor diputado, por su pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su venia, diputado presidente. Sabemos que todas las leyes son perfectibles y ésta no es la excepción; sin embargo, se está dando un gran avance, que no debemos desaprovechar la oportunidad.

Coincido con Cárdenas Gracia, en el sentido que uno de los cánceres que agobian a este país es la corrupción y que debemos darle más elementos a la Auditoría Superior de la Federación, no solamente para que investigue, dé seguimiento, sino también para que imponga sanciones, castigos, porque mientras no se castigue a los corruptos esto va a seguir en la impunidad.

Hay que marcar escarmientos para corregir, y cómo es posible que en las delegaciones políticas del Distrito Federal se actúa con toda impunidad, y me consta, hay saqueos, hay robos, hay abuso e incumplimiento de las responsabilidades. Hay que darle más facultades a la Auditoría Superior de la Federación para que entre también a las delegaciones políticas, que son intocables, virreinatos en donde no pasa nada.

Compañeras, compañeros, estamos de acuerdo en que hay que avanzar, hay que perfeccionar la ley, pero éste es un gran avance. No hay que detenernos.

¿Quiere nombres, diputado? Iztacalco, por ejemplo, en donde me consta que hay un saqueo y un robo impresionante en los recursos del pueblo.

Compañeras, compañeros diputados, nosotros somos representantes del pueblo, a quien no le hace caso la autoridad, a quien se le roba, se le saquea, se le engaña, se le ningunea y es el porqué existe la impunidad, porque no hay ningún órgano que les haga caso y nosotros como representantes populares estamos obligados a escucharlos, a atenderlos y vigilar que se aplique la ley.

Vamos a dar más instrumentos a la Auditoría Superior de la Federación, pero vamos a estar al pendiente que de veras se haga caso. Ya basta de impunidad.

Compañeras, compañeros diputados, hay que poner un orden y qué mejor que desde esta casa, la casa del pueblo, en donde se debe de escuchar todas las voces y a través de nosotros se ponga orden. Mi voto es a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Emilio Serrano, le desean hacer preguntas, ¿las acepta?

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Con mucho gusto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Raúl Cuadra y el diputado Gustavo González, son los dos que se anotaron.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul): Diputado Serrano, de la lectura del dictamen se pudiera interpretar la posibilidad de que sea un nuevo órgano de fiscalización.

Hoy existe la Auditoría Superior de la Federación, pero de la lectura del dictamen pudiera interpretarse que sería un nuevo órgano distinto a la Auditoría.

¿Es así o está específicamente en el dictamen señalado que sería un incremento de las facultades a la hoy Auditoría fiscal, o sería un nuevo órgano que nos preocuparía que hubiera más burocracia? Por su respuesta, muchas gracias.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Definitivamente que no, diputado presidente. Creo que quedó muy clara en la lectura que se dio del dictamen y también de la propuesta de esa reserva. Está muy clara.

No se va a crear otro órgano, no va a aumentar la burocracia, simple y sencillamente se va a dotar de más herramientas a la Auditoría Superior de la Federación a nivel nacional.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Gustavo González.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente. Gracias al orador por aceptarme esta pregunta. Existe una teoría del control y dentro de esa teoría existe lo que se considera como control jurídico y otra de lo que se considera como control político; Uno es objetivo; el otro es subjetivo.

Usted sabe, ya que se sube a defender esta postura, ¿sabe qué parte del dictamen está trastocando esta teoría del control, sobre todo lo jurídico y lo político, y se lo podría explicar a los compañeros?

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Creo que la preocupación principal de Acción Nacional es eso que usted comenta, que en su mente está que cuando se aplica la ley puede haber control político.

Les pregunto, ¿cuál es el temor que se revise, que se audite, que se descubra, que se diga la verdad y que se sancione? El que nada debe nada teme, diputado. Hagan bien las cosas y creo que la ley va a continuar en su aplicación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con la venia, presidente. Buenas tardes, a todas y a todos, compañeros diputados. En Acción Nacional estamos a favor de avances en materia de fiscalización y rendición de cuentas, pero bajo principios de funcionalidad y generalización, no así de un esquema que permita obtener ganancia política en las coyunturas particulares, que lejos de hacer eficiente la rendición de cuentas la obstaculicen y la sujeten a la negociación política.

Es precisamente tal punto la materia del dictamen que discutimos. Se propone la idea de un sistema nacional de fiscalización en el artículo 73, fracción XXVIII, inciso b), ¿qué acaso no existe ya un régimen jurídico especializado en la materia?

Nosotros tenemos, por necesidad, que irnos a lo que tenemos actualmente; nosotros tenemos una Auditoría Superior de la Federación encargada de la fiscalización.

¿Qué es lo que sucede en nuestro medio? Sucede que creamos y creamos figuras jurídicas legales para su no aplicación. Ése es el tema que nosotros tenemos, en mucho, en este apartado.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos conscientes y vemos que el trabajo no está concluido —lo mencionábamos hace unos momentos—, es un trabajo perfectible, pero vemos en esto mucha posibilidad de distracción; un sistema nacional de fiscalización, pues verdaderamente, los sistemas nacionales nos traen a la memoria experiencias verdaderamente negativas, donde no asumimos como gobiernos, y hablo del federal y hablo de los estatales y los municipales, la corresponsabilidad que nos toca, y ahí están las cuentas públicas a las que deben dárseles seguimiento, a todas.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional no se niega, de ninguna manera, a que haya fiscalización; hace unos momentos nosotros lo mencionamos en una forma muy concreta, iniciamos este tema de la rendición de cuentas y la transparencia, no como un dádiva del grupo parlamentario o de los panistas para México, lo iniciamos por una necesidad imprescindible, insoslayable de que vivimos todavía épocas oscuras, muy oscuras, donde existe la corrupción y no se denuncia, donde no se investiga, y creo que a eso es a lo que debemos apuntar, con toda honestidad, de llevarlo a cabo.

Quiero decir que en Acción Nacional no estamos en contra de una fiscalización pronta, pura, eficaz, eficiente; no, la denunciamos y la exigimos y aquí en la Cámara hemos dado claras muestras de que verdaderamente estamos a favor de que todos aquellos que infringen la ley con actos de corrupción, con actos de impunidad, sean llevados a juicio y no tan solo ello, sino que sean condenados.

No estamos a favor de la corrupción en ninguno de sus apartados, y mucho menos que provenga también en las esferas y en el ámbito de los panistas. Panistas o no panistas, tienen todas las autoridades que ser fiscalizadas. Ése es un compromiso insoslayable que sostenemos y refrendamos aquí ante la nación.

En lo que sí no estamos de acuerdo es en crear estas figuras de tipo jurídico que no abonan en más de lo que ya tenemos, y que verdaderamente deberíamos de aplicarnos a hacer efectivas esas reglas y corresponde a esta Cámara de Diputados llevarlas a cabo.

Ahí tenemos las Cuentas Públicas, insisto, de todas y todos aquellos gobernantes que han pasado por alto los lineamientos y los métodos autorizados para el ejercicio del recurso público. Es lo menos que podríamos darle.

Si este debate se estuviera dando justamente en el tema de combate a la corrupción, tengan por seguro que ahí está en primera fila el Grupo Parlamentario de Acción Nacional para exigir también —no tan solo en los ajenos, sino en los propios también—, que la ley se cumpla y que vayan a la cárcel aquellos que defraudan al ciudadano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, hay dos diputados que le quieren hacer preguntas, ¿las acepta?

El diputado Camilo Ramírez Puente: No, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, presidente. Creo que estamos ante uno de los debates más absurdos de esta Cámara de Diputados.

La reforma que hoy se presenta es probablemente la reforma más importante que vaya a votar esta Legislatura; es un cambio importante, de fondo para mejorar la fiscalización superior, para hacerla más oportuna, para que la Auditoría tenga más atribuciones y sobre todo, para crear un sistema de fiscalización en el que de manera igual el gasto público, a lo largo del país sea fiscalizado de la misma forma, con los mismos medios, con el mismo protocolo, algo parecido a lo que sucede con la armonización contable que llevaría a que las cuentas públicas sean iguales y entonces también la fiscalización sea la misma.

Es increíble la actitud del Partido Acción Nacional en este momento: le está regateando al país la posibilidad de que el gasto público sea realmente fiscalizado de manera oportuna. No entiendo su posición.

No entiendo porqué, si en el pasado apoyaron una reforma similar en materia de contabilidad del gasto, que va a llevar a que la contabilidad sea la misma, hoy se nieguen y minimicen el hecho de que el Congreso pueda legislar en materia de fiscalización para que de la misma forma todas las entidades federativas tengan que rendir cuentas y sean fiscalizadas.

¿No que su discurso era que los gobernadores gastaban mal el dinero y que solamente el gasto público federal es el mejor? Entonces, ¿cómo vamos a mejorar la calidad de la fiscalización del gasto, si no tenemos un sistema armónico en el que bajo los mismos estándares el gasto público sea revisado? Le estamos regateando al país con esta discusión la posibilidad de que por primera vez el gasto público sea revisado en los primeros meses del año y el mismo año estemos discutiendo una Cuenta Pública.

Se les debería caer la cara de vergüenza de estar regateando esta reforma, que de verdad puede cambiar la calidad del gasto público en México.

No coincido tampoco con mis compañeros del Partido del Trabajo, en el sentido de que ésta es una reforma menor, que es que bajamos del 10 al 20 por ciento. Ésta es una mentira; ésta es una reforma que sí está cambiando cómo fiscalizamos el gasto público. Es nuestra responsabilidad seguir adelante y dar este debate.

El debate que vamos a dar después sobre las cuentas públicas lo que muestra es un gasto público que no es controlado, que no es bien evaluado, que no es bien planeado; un gasto público que de manera estructural —no solo ahora, desde que el PRI gobernaba— no está dando resultados a la gente.

Eso es porque no hemos cambiado las leyes que obligan a los funcionarios públicos a planear y gastar mejor y es justo lo que estamos haciendo. Es una barbaridad regatearle al país esta posibilidad.

Los llamo a estar a la altura de las circunstancias y en este momento ya aprobar esta reforma de la que vamos a estar muy orgullosos, porque en este momento estamos haciendo nuestro trabajo y en el largo plazo el gasto público será mejor. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Vidal Llerenas, hay dos diputados que le quieren hacer preguntas.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Por favor.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La diputada Norma Sánchez.

La diputada Norma Sánchez Romero(desde la curul): Gracias. Diputado Llerenas, le preguntaría si realmente este órgano fiscalizador nos garantizará la transparencia y la rendición de cuentas de los estados, sobre todo la situación que se está presentando ahorita en los gobiernos estatales —la mayoría de ellos que ya conocemos—; necesitamos saber si realmente nos va a transparentar esto.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Creo que es no solo un paso adelante, sino es el paso correcto; es decir, en un sistema federal a lo que tenemos que aspirar es que el gasto sea presentado igual, los presupuestos sean iguales, las cuentas públicas sean iguales y la fiscalización sea igual. Ahí vamos a tener los mismos estándares de fiscalización.

Lo que sucede ahora es que no los tenemos, las autoridades superiores de distintas entidades fiscalizan el gasto con criterios distintos.

El proceso de armonización de la fiscalización, que con esta reforma se inicia —porque le otorga al Congreso Federal la posibilidad de legislar en esta materia—, va a ser que en el mediano plazo efectivamente los estándares de fiscalización sean parecidos y por lo tanto, lo que pueda fiscalizarse tenga la misma calidad.

Creo que es el sentido correcto para hacerlo; creo que otras iniciativas que van en el sentido de que sea a Auditoría Superior de la Federación la que fiscalice gasto que no es federal, rompe con el pacto federal. Éste es el modelo brasileño, es el modelo que ha seguido Brasil que ha dado resultados y que no me queda duda que va por el camino correcto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Esthela Damián.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Al orador quisiera preguntarle, como secretario de la Comisión de Presupuesto, si esta reforma fuera aprobada de manera concreta, ¿qué le aportaría y cómo le ayudaría para la discusión y el debate de ese documento presupuestal, que año con año aprueba esta Cámara de Diputados?

Siguiente pregunta, diputado; quisiera consultarle esta pregunta que en realidad era para el orador anterior, que rehuyó cualquier tipo de cuestionamiento; dijo específicamente algo que no solamente me preocupa, sino me molesta; dijo que esta reforma se prestaba a negociación política.

Quisiera que usted, con la lectura que hizo del documento, me dijera si encuentra en algún párrafo o renglón algo que nos indicara que efectivamente la fiscalización va a estar puesta y dispuesta a negociar políticamente algo.

La siguiente pregunta que le haría, diputado, es si usted considera que esta reforma, en términos generales, acerca de las nuevas leyes que han sido aprobadas por esta Cámara, da un salto hacia adelante o no, específicamente la ley de dominio público privado...

Perdón que no recuerde en específico su nombre.

También me gustaría que lo señalara, porque en estos momentos ese tipo de leyes, que ya fueron aprobadas, simple y sencillamente son concesiones a particulares que no se encuentran fiscalizadas, porque no lo establece ninguna parte de la norma. Es cuanto, diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, diputada. Primero, por supuesto que esto va a servir para la discusión presupuestal, porque la Cuenta Pública será entregada con anterioridad y entonces con más tiempo tendremos información sobre el ejercicio del gasto; es algo que los nuevos sistemas de información permiten; de hecho, si uno lee el último informe trimestral básicamente tiene la Cuenta Pública. Tendríamos más elementos.

Segundo. Hay un mandato mucho más claro para el tema de la evaluación de metas y de indicadores, que creo que es algo que nos falta en la discusión presupuestal, porque precisamente no tenemos los elementos de evaluación necesarios para tomar decisiones en materia de calidad del gasto.

No veo dónde pueda estar la negociación política en una reforma, que simplemente fortalece las capacidades de fiscalización de un órgano superior que no tiene que ver con cuestiones partidistas. No sé si esto viene al caso porque lo que sigue es la discusión de la cuenta pública.

Lo que les recomendaría a los amigos del PAN es que en todo caso argumenten que los errores del gasto son estructurales, precisamente porque no hemos hecho estos cambios para fiscalizar mejor. Pero me parece que no hay ningún elemento en ese sentido.

La última pregunta tiene que ver con algo que efectivamente viene en la reforma y que es un mandato específico para fiscalizar asociaciones público-privadas, algo que una reforma que aprobamos hace unos meses que en mi interpretación sí pudiera ser ya fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, en los términos del contrato y como el contrato se cumple. Pero que esta reforma viene, sin duda, a fortalecer estos elementos y da un mandato mucho más claro. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta. No se encuentra en el pleno, muy bien.

Por último, tiene la palabra el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, para rectificación de hechos. Desde su curul.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas(desde la curul): Gracias, presidente. Esto tiene que ver con lo que mencionó el diputado que nos antecedió en la palabra. Quisiera decirle que él como economista y legislador responsable sabe muy bien que el análisis adecuado, el análisis certero, el análisis preciso en el diseño legislativo es sin duda garantía de mejores leyes para México, que bien lo merece y exige de nosotros, y que en esto que estamos discutiendo hay muchas figuras que se han trastocado y que esta reforma requiere —como le decía en un inicio— un análisis acertado.

Él, como gente del PRD, partido que se ha distinguido por pugnar siempre, por trabajar en un estricto apego a lo que dicta el Reglamento, era importante que nos dijera si este trabajo ha tenido el suficiente debate tanto en los foros, así como en las comisiones, sin saltar, sin soslayar lo que dicta el Reglamento, porque eso también es no regatearle al país; si nosotros manifestamos o legislamos con prisas, o si al momento de hacer una cosa que está dictada procedemos de otra manera, pone de manifiesto que tenemos intereses diferentes al propósito de lo que estamos tratando de legislar y eso también es regatearle a México, cosa que Acción Nacional jamás ha hecho, puesto que se ha pronunciado a lo largo de sus años como un partido dispuesto a tener las cuentas claras. Es todo, presidente.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, no.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Es que me preguntó.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Te preguntó, pero tú ya estabas abajo de la tribuna, amigo.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Se informa a la asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular, por parte de la diputada Esthela Damián, el artículo 79, y por parte de la diputada Laura Itzel Castillo también el artículo 79.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente, le pido la palabra para una moción.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Cuando termine la votación.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente usted tiene que llamar a la votación y al orden.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pero no ha terminado el plazo de votación. Le pediría, diputado Pablo Escudero, que esperáramos a que culminara la votación. Eso es lo que compete.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Se va a terminar la sesión.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No se termina, porque se declara un receso, diputado, y se vuelve a convocar a la votación. No se levanta la sesión.

Compañeros, dejen que termine la votación, todavía hay varios que van a votar de viva voz. Tranquilos, calma; calma, amigos, calma. Los que no están votando no me pueden pedir, aparte, tiempo. Aguanten vara.

La Secretaría, por favor, tome los votos de viva voz.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: De viva voz:

La diputada María de la Cruz Patricia Franco Cruz (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Luz Gómez Villalovos (desde la curul): A favor.

La diputada María Elvira Olivas Hernández: A favor.

La diputada Maricela Serrano Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Armando Meza Castro (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Señor presidente, se han emitido un total de 248 votos en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Cuál es el total, 251?

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Son 248 en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hay quórum y por lo tanto, existen las dos terceras partes para aprobar el dictamen. Aprobado por 248 votos en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 117 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Están a discusión ahora las reservas en lo particular.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Señor presidente, retiro mi reserva.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Retira su reserva, diputada. Está a discusión la reserva de la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. La propuesta de reserva que estoy planteando en estos momentos tiene que ver específicamente con el artículo 79 de la Constitución. Dice actualmente que se fiscalizarán los recursos federales que destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, con inclusión de los destinatarios a proyectos de inversión de coparticipación público-privado y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

Quiero decir que aquí lo que se está pretendiendo hacer específicamente, con esta propuesta que está planteada por parte de ustedes, es que se considere constitucional lo público-privado; quiero decir que esto fue producto de toda una discusión que se llevó a cabo cuando se aprobó la Ley de Asociaciones Públicas-privadas.

El planteamiento que estoy haciendo en específico es que se elimine lo de las instituciones público-privadas, ¿por qué razón? Porque se está elevando a rango constitucional con esto que aparezcan las asociaciones público-privadas en la Constitución Política mexicana.

Mi reserva va en el sentido de que se elimine, ya que con la redacción de la Constitución en la actualidad queda especificado que se fiscalizarán los recursos federales que destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, público o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

Quiero señalar que en cualquier otra figura jurídica quedan contenidas las asociaciones público-privadas; por tal motivo mi reserva va en el sentido de que se eliminen asociaciones público-privadas en el artículo, ya que al hablar de cualquier otra figura jurídica obviamente están representadas las asociaciones público-privadas.

Las asociaciones público-privadas son una figura que se estableció dentro de la ley, con el objeto de beneficiar obviamente a las instituciones privadas y que quien esté financiando los proyectos sean directamente los estados.

Me parece que las asociaciones público-privadas tienen que ver directamente con los procesos de privatización que se viven en el país.

Quisiera señalar que en México privatización es sinónimo de corrupción; por lo tanto, planteo que se elimine específicamente lo de las asociaciones público-privadas dentro de este párrafo, que está establecido aquí, en el proyecto que ahora se va a votar. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si acepta usted una pregunta, diputada, del diputado Jaime Cárdenas.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Sí, sí acepto una pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Para que quede claro, diputada; me quedó claro, ya me convenció, pero es importante que se diga nuevamente qué opina usted.

Usted desea que se fiscalice estas asociaciones público-privadas, sí desea que se fiscalicen; lo que no quiere es que la palabra o la expresión instituciones público-privadas estén en la Constitución, porque es constitucionalizarlas, es reconocerlas y estas instituciones público-privadas, como sabemos, están privatizando áreas estratégicas o prioritarias que realiza actualmente el sector público.

Entonces, usted a lo que se opone es a las instituciones público-privadas. No desea que se constitucionalicen, pero sí desea que se fiscalicen. Así es, ¿verdad?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Sí. Muchas gracias. Efectivamente, creo que debe de quedar muy claro —como usted lo establece, diputado Jaime Cárdenas— que nosotros estamos a favor de la fiscalización, sobre todo en el caso de estas entidades; sin embargo, considero que de manera tramposa se está incluyendo dentro de este texto constitucional a las asociaciones público-privadas, con el objeto fundamental de elevarlas a este rango constitucional.

Creo que la trampa realmente en eso consiste, en incorporarlas en este segundo párrafo del artículo 79 de nuestra Constitución Política Mexicana.

Lo que yo estoy planteando en esta reserva es que se elimine del dictamen, del proyecto de dictamen la palabra de las asociaciones público-privadas.

Pero que quede claro, nosotros estamos, desde luego, a favor de la fiscalización de cualquier organismo, incuso, debería fiscalizarse al Infonavit, porque es la única entidad de todas que no es fiscalizada y que tiene un manejo de cartera de más de 500 mil millones de pesos.

Creo que debe fiscalizarse, desde luego y que dentro del texto que aparece en la Constitución Política mexicana, desde luego que están contempladas.

¿Por qué razón? Porque se habla de cualquier otra figura jurídica. Obviamente, las asociaciones público-privadas son una figura jurídica; por tanto, no debe estar establecido en el proyecto que se va a votar y mi reserva va en ese sentido, en eliminar del segundo párrafo del artículo 79 de nuestra Constitución Política, que está contenido en este proyecto de dictamen, lo que dice coparticipación público-privada. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación al artículo 79, propuesta por la diputada Laura Itzel Castillo.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación presentada por la diputada Laura Itzel Castillo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se desecha. De conformidad con el artículo 231, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación del artículo 79, en los términos del dictamen.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación del artículo reservado.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tome la votación de viva voz, compañera secretaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. De viva voz.

La diputada María Elena Zamora Ruiz (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Cruz Patricia Franco Cruz (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Luz Gómez Villalovos (desde la curul): A favor.

La diputada María Elvira Olivas Hernández (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Sigue abierto el sistema, diputada, si es tan amable. ¿Falta algún diputado o alguna diputada?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Secretaria, pregunte si falta alguien por votar. Diputada, pregunte quién falta por votar, por favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Cuántos votos se emitieron, diputada?

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 231 votos en pro, 9 en contra y 0 abstenciones.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 16:05 horas): Vamos a declarar un receso de tres minutos y vamos a volver a llamar a la votación, como marca el Reglamento.

(Receso)

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Mientras se realiza la votación, ningún diputado o diputada puede abstenerse de votar.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Estamos en receso en este momento.



ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (16:09 horas): Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para tomar la votación del artículo 79 en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo reservado, en términos del dictamen.

(Votación)

La diputada María Elena Zamora Ruiz (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Cruz Patricia Franco Cruz (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Luz Gómez Villalovos (desde la curul): A favor.

La diputada María Elvira Olivas Hernández (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Diputado Carlos Pérez Cuevas, el sentido de su voto. Se encuentra presente pero no emite voto.

Diputado Julio Castellanos, su voto. Se encuentra presente pero no emite voto.

Diputado Arturo Ramírez Bucio, ¿el sentido de su voto, diputado? Se encuentra presente, pero no emite voto.

Señor presidente se han emitido un total de 234 votos en pro, 9 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Cuál es el total?

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Son 3 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Son 246 votos, no existe quórum. Instruyo a la Secretaría para que, de acuerdo al artículo 47 de nuestro Reglamento, se descuente la dieta a los diputados que no cumplieron con la obligación reglamentaria.

Informo que el día de mañana iniciaremos con la votación en lo particular de este dictamen, una vez iniciada la sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se levanta la sesión (a las 16:22 horas) y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 25 de abril de 2012, a las 10:30 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 de la mañana.

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